Taller de manual de convivencia
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Artículo 2:Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
L.O.P.N.N.A.
El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentesb) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas yadolescentes y sus deberes.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantíasdel niño, niña o adolescente.d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantíasdel niño, niña o adolescente.e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia
Artículo 32: Derecho a la integridad personal.
Artículo 32-A: Derecho al buen trato.
Artículo 33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y
explotación sexual.
Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 53: Derecho a la educación.
Artículo 56: Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y
educadoras.
Artículo 86: Derecho a defender sus derechos.
Artículo 88: Derecho a la defensa y al debido proceso.
Faltas Leves Es toda alteración e incumplimiento a la norma
RED, que no amerite la suspensión de clase, como por ejemplo:
Llegar con retardo a clases tres o más veces al mes.
Gritar o hacer ruidos en pasillos y aulas, tocar puertas y salir
corriendo, asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en
horas de clase o cuando se realice cualquier actividad en el
plantel.
Comer en clase.
No usar el traje escolar establecido en el Ordenamiento jurídico
y el presente Reglamento Escolar disciplinario, salvo en los casos
en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas
o ignorar al personal que le esté realizando alguna observación.
No entrar a clase estando en el plantel o retirarse sin informar
al Profesor de la hora correspondiente o al jefe de seccional.
Faltas Leves En el caso de los varones asistir con el cabello largo y/o teñido, peinados punks, zarcillos o piercing, usar gorra o pañoleta. En el caso de las niñas abusar de maquillaje y de accesorios muy llamativos.Recibir visita de amigos(as), novio(a) en el liceo en horas de clases. No cumplir con todos los deberes escolares entre ellos las evaluaciones, tares, ejercicios y asignaciones. Esconder o dañar los útiles escolares u otras pertenencias de sus compañeros. Entrar al aula con desorden, empujándose, silbando o gritando. Demostraciones afectivas como besarse de manera sugestiva, acostarse en el piso. Ponerse de acuerdo para no entrar a clases, a una evaluación o para entregar el examen en blanco. No entregar la convocatoria de citación al representante. Copiar o firmar trabajos en los cuales no haya participado. De igual manera, quien (es) lo permitan también incurren en falta.
Faltas Leves
Que los varones entren en el baño de las hembras y éstas en el baño de los varones. El uso de celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas, CD’s, IPOD dentro del aula de clase. No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas. Empleen lenguaje inapropiado (obsceno). No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro Educativo.
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro Educativo.
No asistir a las actividades escolares de la Institución educativa con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y las leyes y reglamentos especiales.
Apertura de expediente administrativo del
estudiante
Se levanta el acta correspondiente y se
agregan todas las actuaciones al caso.
Notificación inmediato al estudiante
Indicando las razones por las cuales ha incurrido
presuntamente la comisión de la falta
Notificado el estudiante y que Conste en el
expediente, se escucha opinión (Art. 80 LOPNA)
Levantando un acta donde conste sus alegatos y
defensa
Se procede a citar al padre, representante o
responsable
Para que en el plazo de 3 días expongan a bien lo que tengan en relación al caso, dejándose constancia en el expediente
Toma de decisión por el personal docente
respectivo
Para la mejor solución, éstos oirán opinión del
psicopedagogo o especialista en la materia
Reconsideración por parte del alumno 5 días
siguientes a la notificación de la
decisión
Ante el Jefe Ante el Jefe de Seccionalde Seccional
Director(a) del Plantel
3 días
siguientes
Al 3er. día siguiente, resuelve la
Reconsideración
Funcionario Jerárquico
a) Corrección o advertencia: Se realizará una llamada de atención individual o colectiva para que el o los actores dejen de realizar una conducta u omisión al articulado del presente Reglamento. Esta llamada de atención debe quedar registrada por escrito.
b) Amonestación verbal: Llamado de atención personal, individualizada o colectiva de forma pedagógica racional y privada de un acto u omisión al articulado del Manual de Convivencia, según sea el actor que haya incurrido en la falta.
c) Amonestación escrita y Acta de compromiso: Llamado de atención personal, individualizado, de forma pedagógica racional de un acto u omisión al articulado del Manual de Convivencia, que incluye la elaboración por escrito de su compromiso en abstenerse a incurrir nuevamente en la falta, sin que ello implique el condicionamiento de la persecución del estudiante que haya incurrido en la falta. En caso de que la falta la haya hecho el estudiante, esta acta compromiso será firmada en presencia del docente involucrado, el jefe de seccional y firma del padre, madre, representante o responsable.
d) Citación del alumno(a) junto con su madre, padre, representante o responsable: Es una reunión entre el o la estudiante, padre, representante o responsable y el docente, para abordar de forma pedagógica y racional la conducta del mismo y llegar a un compromiso en conjunto para fortalecer el respeto de sus deberes y los derechos de las demás personas.
e) Reglas de conducta por un tiempo definido: Es el acuerdo convenido o asumido por el o la estudiante con el docente o con el jefe de seccional, por un tiempo determinado, de las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de actuar dentro de la Institución educativa, así como para promover y asegurar su formación..
Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren, de manera evidente, gravemente la disciplina. Incitar, provocar o cometer actos violentos, de hecho o de palabra,
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, plenamente
demostrado. Rayar las paredes, pizarras, sillas, pegar chicles en el mobiliario. Agresión (física y verbal) a compañeros, docentes, personal
administrativo, obrero u otro miembro de la comunidad. Destrucción intencional de los recursos del plantel: mobiliario,
baños, filtros, ventanas, material deportivo, entre otros. Traer, guardar o consumir: cigarrillos, licor u otras sustancias
prohibidas (estupefacientes o psicotrópicas) Traer, guardar, usar o proveer a otros de artefactos pirotécnicos
que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades. Destrucción o desaparición del diario de clase. El semanero será el
responsable en caso de no aparecer quien lo hizo. Hurto o sustracción de la planilla de evaluación del docente.
Faltas Graves
Hurto o sustracción de material pedagógico, equipos o
implementos escolares de compañeros o del plantel.
Instar y servir de cómplice para cometer actos (Suplantación de
identidad, prestar carnet estudiantil, insignia, franela
membretadas entre otros) a personas ajenas a la institución.
Indebidos que vulneren los derechos y garantías individuales y
garantías.
Golpearse con sus compañeros dentro o en los alrededores de la
institución
Provocar o ser cómplice de desordenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participar en
hechos que comprometan su eficacia (sustracción y distribución de
pruebas).
Lanzar bombas de agua o fuegos pirotécnicos o artificiales.
Realizar potazos para recaudar fondos en beneficio propio o de
un grupo, empleando el nombre de la institución.
Faltas Graves
Inicio de Inicio de InvestigaciInvestigaci
ónón
Apertura del expediente por el
Director(a) del Plantel
De Oficio o por
Denuncia
SustanciaciSustanciaciónón
Se levanta un acta para
exponer las razones por la que se inicia
la investigación
Y donde se acuerde practicar las actuaciones
a que sean necesarias realizar
(entrevista con el alumno incurso en el hecho,
declaración de testigos, revisar el libro de vida, diario de
clases)
Al día siguienteAl día siguiente
Se notifica al alumno y al
padre, representante o responsable
Comparezca dentro de los
5 días siguientes a
su notificación para exponer sus alegatos
Levantándose un Acta para ello.
Debe presentarse las pruebas para su
defensa
El expediente debe contener el informe de haber sido
tratado por el especialista
CulminaciónCulminaciónSe procede a la aplicación
de la sanción una vez analizada todas las pruebas
y el informe por parte del Director(a) o Consejo
Docente
Recurso de reconsideración dentro de los 15 días
siguientes a la decisión del Plantel
El director debe resolver dentro de los 15 días siguientes de haber recibido el recurso
Recurso Jerárquico dentro de los 15 días siguientes ante el Ministro de Educación.
a) Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
b) Suspensión temporal del plantel aplicada por el Director(a) en la que se tendrá que definir el tiempo de la duración de la suspensión según la gravedad de la falta. Dicha suspensión no excederá de 4 días hábiles y se le garantizará el derecho a presentar las evaluaciones que se hayan realizado durante el lapso de suspensión.
c) Expulsión del plantel hasta por un (01) año, aplicada por el Consejo General de la Comunidad Educativa.
d) Deberá reponer el bien nacional destruido o sustraído, en un lapso de 15 días el cual transcurrirá una vez que su representante sea convocado a la coordinación para hacer de su conocimiento la situación y se proceda a firmar el acta que reposara en el expediente del estudiante o la estudiante.
e) El o la estudiante procederá a pintar en un lapso de 8 días hábiles en compañía de su representante el espacio que fue deteriorado.
f) El(la) Director(a) procederá a formular la denuncia ante las instancias competentes sobre el hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la Institución Educativa.NOTA: se debe tomar en cuenta el debido proceso estipulado en el Articulo 57 de la LOPNNA y el contenido del
Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
Estructura del Expediente DisciplinarioEstructura del Expediente Disciplinario1.- Carátula contentiva de los datos del alumno, edad, cedula de identidad,
sección y año que cursa.
1.1.- Datos del solicitante o del que inicia de oficio el expediente.
1.2.- Numero del expediente.
1.3.- Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave).
1.4.- Datos de los padres, representantes o responsables.
2.- Se levanta un acta donde se apertura el procedimiento (por parte del docente
o cualquier otro interesado) que permitirá determinar el correctivo o sanción a
imponer y la responsabilidad del alumno.
3.- Se inicia la sustanciación del expediente: mediante el levantamiento de las
actas respectivas:
-Acta de asentamiento de los hechos sucedidos,
-Acta de opinión de el o los alumnos involucrados.
-Boletas de notificación de los interesados (victimas, padres u otros
interesados).
- Informes Solicitados,( Especialistas, psicológicos, psicopedagógicos,
psiquiátricos o de otros organismos).
- Las respectivas pruebas de las partes, bien documentos o la exposición de
testigos.
Estructura del Expediente DisciplinarioEstructura del Expediente Disciplinario
4.- Una vez consignados todas la documentaciones y levantadas las actas de
exposición necesarias para la determinación de la responsabilidad, se procede a
la terminación del procedimiento con la toma de desición por parte del director
o del concejo de docentes en caso de ser un falta grave, la respectiva desición
debe extendida por escrito con la debida notificación a los interesados, para que
pueden ejercer los recursos correspondientes ( reconsideración y jerárquico).
5.- El recurso lo ejercerá el alumno en forma individual o conjunta con sus padres o representantes ante el mismo director de la unidad educativa( reconsideración) o ante la autoridad jefe de la zona educativa( jerárquico).
¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?
1.- Apertura del procedimiento: de oficio o por solicitud del interesado cuando la autoridad educativa haya tenido conocimiento de hechos que constituyan faltas graves conforme al art. 123 de la LOE.
2.- Notificación de las personas interesadas: todas las personas que puedan verse afectadas por la desición que se adopte en el procedimiento el alumno o alumnos, padres, docentes y demás que tengan interés; para que expresen lo que ha bien tengan que alegar sobre los hechos.
3.- Sustanciación del expediente: La autoridad educativa competente debe realizar todas las actuaciones, gestiones, diligencias así como la recaudación de pruebas de oficio o presentadas por los interesados que ayuden al buen conocimiento del asunto. 4.- Solicitud a las autoridades públicas: deberá solicitarse todos los informes documentos, pruebas que estén en poder de otras instituciones a los fines de que sean remitidas a la autoridad educativa para ser incorporados al expediente respectivo. 5.- Evacuación de pruebas: la posibilidad de presentar todas las pruebas permitidas por la ley testigos , inspecciones, documentos etc que sea necesaria para el esclarecimiento del caso, a sea de oficio o a solicitud de interesados.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO(Aplicabilidad)
¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?
6.- Adopción de la decisión correspondiente: el procedimiento según lo
establecido en el articulo 60 de la LOPA no debe exceder el plazo máximo
de 4 meses desde su apertura o 30 días hábiles por el procedimiento
sumario. Sin embargo por aplicación de la Ley de Simplificación de tramites
administrativos vigente desde el año 1999, el procedimiento debe ser
expedito.
7.- Notificación de los interesados de la decisión: Una vez adoptada la
decisión trascribiéndose el texto integro del acto o decisión debe ser
informada a rodos los interesados e involucrados.
8.- Ejecución forzosa de la decisión adoptada si la misma no es cumplida
voluntariamente, mediante incluso de intervención de la fuerza publica.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO(Aplicabilidad)