Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia

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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia Álvaro de la Cueva Madrid, 12 de julio de 2011

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Presentación de Álvaro de la Cueva de Garrigues para el taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia de adigital celebrado el pasado 12 de julio de 2011.

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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a

distancia

Álvaro de la Cueva

Madrid, 12 de julio de 2011

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Contenido

■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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La tributación en el IVA. Reglas generales

■ La tributación en el IVA español de una operación realizada por un empresario depende, básicamente, de tres factores:

■ En primer lugar, de si es una “entrega de bienes” o una “prestación de servicios”;

■ En segundo lugar, de si el destinatario de la operación es un empresario (B2B) o un consumidor final (B2C); y

■ Por último, de dónde se encuentran establecidas las partes, si es una prestación de servicios, o de si existe un transporte de mercancías, en las entregas de bienes.

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La tributación en el IVA. Reglas generales

■ “Entrega de bienes” se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

■ “Prestación de servicios” se define, básicamente, como cualquier operación que no constituya una entrega de bienes.

■ Cada uno de estos conceptos contiene una lista ejemplificativa de operaciones para aclarar la naturaleza de operaciones “problemáticas”, como las referidas al software, que pueden ser tanto una entrega de bienes como una prestación de servicios.

■ El concepto de “soporte material”

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La tributación en el IVA. Reglas generales

■ El concepto de empresario se enfoca hacia personas, físicas o jurídicas, que realizan actividades empresariales (o profesionales).

■ Se trata de un concepto clave porque el empresario que repercute IVA puede a su vez deducir el IVA soportado (a veces incluso cabe derecho a deducción sin haber repercutido IVA).

■ En cambio, los consumidores finales no podemos repercutir IVA alguno y solo lo soportamos.

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La tributación en el IVA. Reglas generales

■ En función de la residencia o establecimiento en España de las partes existen varios tipos de operaciones:

■ Operaciones interiores, para casos de entregas de bienes dónde no hay salida ni entrada de mercancías del territorio español. También para prestaciones de servicios donde las dos partes están establecidas en España.

■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de servicios, para casos de prestaciones de servicios dónde una parte está establecida en la UE y la otra en España.

■ Entregas/Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Para operaciones entre empresarios de distintos Estados Miembros en los que hay desplazamiento de mercancías de un Estado Miembro a otro distinto

■ Exportaciones/Importaciones, para casos de entregas de bienes con salida del territorio IVA comunitario.

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La tributación en el IVA. Reglas generalesOperaciones interiores

B2B B2C

Entregas de bienes IVA español IVA español

Prestaciones de servicios IVA español IVA español

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La tributación en el IVA. Reglas generalesEntregas y adquisiciones intracomunitarias

* Aplicación IVA en destino (autorepercusión). Necesario solicitar número de IVA al cliente

** Salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia

*** Autorepercusión IVA por destinatario

B2B B2C

De bienes No IVA* IVA español**

De servicios No IVA* IVA español

B2B B2C

De bienes IVA español*** N/A

De servicios IVA español*** N/A

Entregas intracomunitarias (adquirente UE)

Adquisiciones intracomunitarias (proveedor UE)

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La tributación en el IVA. Reglas generalesExportaciones e importaciones

* Si los bienes se transportan fuera del territorio del impuesto

** Autorepercusión IVA por destinatario

*** Pago en Aduana

B2B B2C

De bienes No IVA* No IVA*

De servicios No IVA No IVA

B2B B2C

De bienes IVA español** IVA español***

De servicios IVA español** IVA español***

Exportaciones (adquirente no UE)

Importaciones (proveedor no UE)

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La tributación en el IVA. Reglas generales

■ Una vez determinado si una operación está sujeta o no a IVA español, debe concretarse el importe de la factura (base imponible) y el porcentaje de IVA a aplicar.

■ La base imponible de la operación coincide, en general, con el importe de la venta o servicio, incluyendo en su caso comisiones y gastos de transporte, seguros, etc.

■ El tipo de gravamen puede ser el 4%, el 8% o el 18%

■ El 18% es el tipo de gravamen general aplicable a la gran mayoría de entregas de bienes (p.e. CDs musicales, películas y e-books) o servicios

■ El 8% es un tipo de gravamen reducido, aplicable p.e. a ventas de entradas, circos, conciertos, etc.

■ El 4% se reserva a bienes de primera necesidad. Se aplica, p.e. a las entregas de libros físicos, periódicos, y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad.

■ En general, debe emitirse factura por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con ciertas excepciones que comentamos más adelante.

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Taller de fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La regla general en las entregas de bienes es que las mismas están sujetas a IVA español cuando el cliente está establecido en España o no sale la mercancía del territorio español, y no están sujetas cuando no lo está.

■ No obstante, la normativa comunitaria del IVA contiene unas normas específicas para ciertos supuestos de entregas de bienes a distancia en los que el vendedor se encarga del transporte de los bienes (directamente o a través de terceros) desde su propio país a otro Estado Miembro distinto.

■ Estas normas especiales no son de aplicación a los supuestos de prestaciones de servicios a distancia. Sólo a entregas de bienes.

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Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ De acuerdo con estas reglas especiales:

■ Si el destinatario de la entrega de bienes está establecido en España, sigue aplicándose el IVA español.

■ Si el destinatario está establecido fuera de la UE, la entrega de bienes sigue sin estar sujeta a IVA español.

■ En cambio cuando el destinatario está establecido en otro Estado Miembro de la UE, hay que distinguir entre B2B y B2C:

- Si el destinatario es un empresario, B2B, y proporciona un número de IVA válido, sigue aplicándose la regla general y la entrega de los bienes no estará sujeta a IVA español

- Si el destinatario es un consumidor final, B2C, y se cumplen ciertos requisitos, el empresario español puede estar obligado a repercutir el IVA del país donde se encuentra establecido el consumidor, lo que le obligará a registrarse a efectos de IVA en el país en cuestión y declarar y pagar IVA en el mismo (aparte de en España).

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Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ Requisitos:

■ Que los bienes transmitidos no sean medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje o bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección

■ Que el importe total, excluido el propio IVA, de las distintas entregas realizadas en un mismo Estado Miembro exceda del límite impuesto por dicho país (Ver Anexo) durante el año natural anterior o durante el año en curso

- Si se excede durante el año, habrá una aplicación mixta: hasta la fecha anterior al exceso se repercutirá IVA español y desde la fecha del exceso se deberárepercutir IVA del Estado del cliente.

■ Cabe la posibilidad de optar por repercutir sólo el IVA del Estado del cliente.

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■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ La regla general en las prestaciones de servicios es que las mismas están sujetas a IVA español cuando el cliente es un empresario o profesional establecido en España, y no están sujetas cuando no lo está (bien porque esté establecido en otro Estado Miembro o fuera de la UE).

■ Si el cliente es un consumidor final establecido en la UE, están sujetas a tributación en sede del prestador del servicio. Si no está establecido en la UE, no están sujetos a IVA.

■ En principio esta regla no cambia para los servicios prestados por vía electrónica.

■ No obstante, en el caso de los servicios prestados por vía electrónica, si el destinatario es un empresario o profesional no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, y los servicios se utilizan de forma efectiva en territorio español, dichos servicios estarán sujetos a IVA español y deberá repercutirse éste.

■ Por ejemplo, el alojamiento de una web de una empresa estadounidense que vende sus productos en España, podría estar sujeto a IVA español.

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Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Se consideran servicios prestados por vía electrónica todos aquellos que consistan en una transmisión enviada (y recibida) por medios de equipos de procesamiento y a través de cable, radio, sistema óptico o medios electrónicos.

■ En particular, son servicios de este tipo:

■ El suministro y alojamiento de sitios informáticos;

■ El mantenimiento a distancia de programas y equipos;

■ El suministro de programas y su actualización;

■ El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos;

■ El suministro de películas, juegos (incluidos los de azar o dinero) y emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio; y

■ El suministro de enseñanza a distancia

■ Que un servicio se preste por correo electrónico (p.e. asesoría de un abogado) no implica que sea un servicio prestado por vía electrónica.

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■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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Tributación de los servicios de publicidad

■ Al tratarse de un servicio, se aplica la regla general antes mencionada: Están sujetos a IVA español si el cliente está establecido en España, y no están sujetos cuando no lo está (bien porque esté establecido en otro Estado Miembro o fuera de la UE).

■ Por tanto, si una empresa establecida en España factura servicios de publicidad a otra sociedad:

■ Si está establecida en España, se aplica IVA español

■ Si no lo está, no se aplica IVA español.

- No obstante, si los servicios se utilizaran de forma efectiva en territorio español por un empresario o profesional no establecido en la UE, dichos servicios estarán sujetos a IVA español y deberá repercutirse éste.

● Por ejemplo, servicios de confección de publicidad online para una empresa estadounidense que los difunde en sus páginas web españolas.

● También banners de empresas no UE que se muestran en páginas web dirigidas al público español.

■ Si, en cambio, los servicios nos los factura otra empresa, establecida o no en España, siempre habrá IVA español, bien aplicado directamente bien por autorepercusión.

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■ Obligaciones de facturación y libros de IVA

■ Tributación de los servicios de publicidad

■ Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

■ Reglas especiales en la tributación de las ventas a distancia.

■ La tributación en el IVA. Reglas generales

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Obligaciones de facturación y libros de IVAObligados a facturar

■ Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas.

■ Pueden emitirse en cualquier moneda, pero el IVA debe estar siempre en euros

■ Pueden emitirse en cualquier idioma, pero es posible que la inspección solicite la traducción.

■ En principio, y salvo lo que diremos posteriormente respecto a facturación electrónica, deben emitirse de forma física, en papel.

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Obligaciones de facturación y libros de IVAContenido de las facturas

■ Requisitos formales de las Facturas (Art. 6RD Facturación)

■ Número de factura (y en su caso serie)

■ Fecha de expedición de la factura

■ Fecha de devengo de la operación, sólo en el caso de que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura

■ Denominación social completa (expedidor y destinatario)

■ Número de identificación fiscal (expedidor y destinatario)

■ Domicilio (expedidor y destinatario)

■ Descripción de la operación, indicando la naturaleza de los bienes entregados o de los servicios prestados

■ Base imponible

■ Tipo de IVA aplicable

■ Cuota de IVA

■ En el supuesto en que la operación que se documenta no se repercuta IVA ya sea porque esté exenta o no sujeta a IVA o que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE Del Consejo de 28 de noviembre, o de la LIVA o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

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Obligaciones de facturación y libros de IVAFacturas simplificadas

■ Cabe emitir facturas simplificadas en las que no se identifique al destinatario, cuando:

■ Así lo haya autorizado previamente el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

■ El destinatario de la factura no sea un empresario o profesional, sino un consumidor final;

■ La contraprestación sea inferior a 100€ (IVA no incluido) Cabe excepcionar este límite cuantitativo previa autorización del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

■ Las operaciones documentadas deben ser entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Canarias, Ceuta y Melilla no).

■ Contenido mínimo exigido:

■ Fecha de expedición

■ Identidad del obligado a su expedición

■ Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados

■ Cuota tributaria

■ En ciertos casos concretos cabe emitir un ticket en lugar de una factura, pero en general no son aplicables a supuestos de comercio electrónico.

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Obligaciones de facturación y libros de IVAFacturas recapitulativas

■ Si bien la regla general es emitir una factura por operación, se admite incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas para un mismo destinatario, cuando todas las operaciones se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

■ La expedición de las facturas debe realizarse:

■ Si el destinatario no es empresario o profesional, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones.

■ Si el destinatario es empresario o profesional que actúe como tal, dentro del plazo de un mes contado desde el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones.

■ En todo caso, siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

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Obligaciones de facturación y libros de IVARectificación de facturas

■ Las facturas deben rectificarse:

■ Cuando las originales no cumplen alguno de los requisitos formales mencionados anteriormente.

■ Cuando las cuotas repercutidas se hubiese determinado incorrectamente o cuando, se produzca alguna de las causas que dan lugar a la modificación de la base imponible (p.e. ciertos descuentos o insolvencias).

■ No son válidas las “notas de abono”

■ Estas facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

■ Tener una serie especial de numeración

■ Expresar que se trata de una factura rectificativa

■ Identificar la/s factura/s rectificadas

■ Describir la causa que motiva la rectificación

■ Deben emitirse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que motiva la rectificación y, en cualquier caso, antes de transcurrir 4 años desde el devengo)

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Obligaciones de facturación y libros de IVAFacturación electrónica

■ En ciertos casos, y contando siempre con el consentimiento previo del destinatario de la factura, la factura puede emitirse por medios electrónicos.

■ La factura electrónica debe cumplir con los siguientes requisitos:

■ Emitirse mediante un formato electrónico concreto (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).

■ Realizarse una transmisión telemática desde un ordenador a otro.

■ Tanto el formato electrónico como la transmisión telemática deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

■ La factura electrónica debe contener la misma información que una factura en papel, anotarse en los libros registros correspondientes y conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto mediante métodos que permitan la accesibilidad completa a la misma.

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Obligaciones de facturación y libros de IVALibros registro de IVA

■ Libros registro de IVA de facturas expedidas

■ Libros registro de IVA de facturas recibidas

■ Libros registro de bienes de inversión

■ Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias

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Obligaciones de facturación y libros de IVALibro de facturas expedidas

■ Deben inscribirse, debidamente separadas, las facturas (y documentos sustitutivos, como tickets) expedidos por todo tipo de operaciones (sujetas o no a IVA) indicando:

■ Número de factura y en su caso serie

■ Fecha de expedición de la factura

■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la anterior)

■ Nombre o razón social y NIF del destinatario de la operación

■ Base imponible de las operaciones

■ Tipo impositivo

■ Cuota tributaria

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Obligaciones de facturación y libros de IVALibro de facturas recibidas

■ Debe incluir:

■ Todas las facturas recibidas

■ Los DUAS correspondientes a las importaciones realizadas por el empresario o profesional

■ Número de recepción de la factura

■ Fecha de expedición de la factura

■ Fecha de realización de la operación (si es distinta de la fecha anterior)

■ Nombre y NIF del proveedor

■ Base imponible

■ Tipo impositivo

■ Cuota tributaria

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Obligaciones de facturación y libros de IVARequisitos formales de los libros

■ Llevanza con claridad y exactitud

■ Por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras

■ Anotaciones en euros

■ Las páginas de los libros registro deben estar numeradas correlativamente

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Anexos

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Estados miembros Tipo Superreducido Tipo Reducido Tipo Stardard

Belgica 6/12 21

Bulgaria 9 20

República Checa 10 20

Dinamarca 25

Alemania 7 19

Estonia 9 20

Grecia 6,5/13 23

España 4 8 18

Francia 2,1 5,5 19,6

Irlanda 4,8 9/13,5 21

Italia 4 10 20

Chipre 5/8 15

Letonia 12 22

Lituania 5/9 21

Luxemburgo 3 6/12 15

Hungría 5/18 25

Malta 5/7 18

Holanda 6 19

Austria 10 20

Polonia 5/8 23

Portugal 6/13 23

Rumania 5/9 24

Eslovenia 8,5 20

Eslovaquia 10 20

Finlandia 9/13 23

Suecia 6/12 25

Reino Unido 5 20

Tipos de IVA aplicables en los 27 Estados Miembros

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Límites aplicables a las ventas a distancia en los 27 Estados Miembros