Taller Conciliación Laboral SECLO

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Taller de Conciliación Laboral - SECLO - Subcomisión IMPRECOSO

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Conciliación Laboral

Derecho Civil

Derecho del Trabajo

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Código Civil

“un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones

recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.

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Mínimos InderogablesORDEN PUBLICO

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“ Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los

estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su

ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”

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1º Implicancia1º Implicancia

Principio de IRRENUNCIABILIDADPrincipio de IRRENUNCIABILIDAD

Limita los alcances de la mediación y su objetivo, la conciliación del conflicto

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2º Implicancia2º Implicancia

Principio PROTECTORIOPrincipio PROTECTORIO

Artículo 14 bis (Const) consagra el principio protectorio

“ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”

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Principio Protectorio en la LCTArticulo 15

Solo otorga validez a actos transaccionales conciliatorios cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una Resolución Fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes

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Resolución FundadaResolución Fundada

Acto de Homologación

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La homologación administrativa o judicial de los acuerdos

conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgan la

autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren

celebrado

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Modificación del PROCEDIMIENTO LABORAL

Reforma de la Ley 18.345 (LO)

A través de la Ley Nº 24.635  (26/4/96)

Introduce La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Aligerar notablemente el caudal de litigios

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La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Obligatoriedad para la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial,  de desarrollar una etapa

durante la cual se intenta una conciliación.

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Esta instancia NO se realiza en sede judicial sino ante un organismo administrativo del Ministerio de Trabajo denominado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

(SeCLO) y con la intervención de un abogado al que se denomina

Conciliador

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Sistema entra en funcionamiento el 1º de septiembre de 1997

NO obligatoriedad de conciliar el conflicto.

SI obligatoriedad de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial.

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Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Vs.

Procedimiento de Conciliación Obligatoria Previa

Medidas de Acción Directas

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Conciliación Obligatoria

Marco Normativo

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Procedimiento de conciliación

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Procedimiento de conciliación

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Procedimiento de conciliación

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Decreto 1196/69

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Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO

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Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO

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Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO

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¿ Como realizar el trámite Conciliación Laboral Obligatoria?

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¿ Como realizar el trámite Ratificación Acuerdos Espontáneos?

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Honorarios y Aranceles

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Servicio de Conciliación Laboral Optativo - SECOSE

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Taller Acuerdos ante SECLOCaso Práctico:

La empresa Empleadora S.A. Empleado: José TrabajadorFecha desvinculación: 30/06/2008 Monto de su liquidación final : $5000.Cálculos s/empleado: $6000.

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1 – Situación de Acuerdo Espontáneo: Empleador y Trabajador se ponen de acuerdo el cual se

formalizara ante el Ministerio de Trabajo Se presenta el Formulario de Solicitud/Ingreso de

Tramite ConciliatorioEl organismo otorga turno para el 15/07/2008Las partes presentan el Acuerdo y el Ministerio emite

Acta de Ratificación de Acuerdo Espontáneo, por un monto de $6000.- a cancelar con 2 cheques de $3000.- cada uno.

Costo de Tasa Banco Nación: $70.-Modelo 1 y 2.

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2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO:

La empresa manifiesta no estar dispuesta a abonar un monto superior a $5000.-

Jose Trabajador consulta con su abogado y decide formalizar el reclamo ante el Seclo

Presentacion Formulario de Solicitud/Ingreso de Tramite Conciliatorio.

Monto reclamado: $10000Objeto del reclamo es: Despido.El 15/07 el Seclo designa por sorteo público como Conciliador a la

Dra. Ana Molina, quien no se excusa de intervenir, ni es recusada por las partes. El nro de expediente es el 029873/2008.

El Ministerio de Trabajo notifica a las partes vía Telegrama que la Audiencia se celebrará el día 25/07 a las 12.00 en oficinas del conciliador.

Las partes se presentan asistidas por Letrado. (posibilidad de ser asistidas por Asociación Sindical ú Organización representativa)

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2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO:

Primera Audiencia : no se llega a un acuerdo, la conciliadora labra Acta de lo actuado y convoca a las partes a una segunda Audiencia para el 30/07/2008.

Segunda Audiencia: las partes acuerdan un monto de $ 7500 a abonar en tres 3 cheques de $ 2500.- cada uno. la Conciliadora labra el acta de resolución del conflicto-

La Conciliadora y las partes (y sus asistentes y representantes) firman el Acta Especial de Acuerdo Conciliatorio. En caso contrario hubiese quedado expedita la vía judicial ordinaria.

El Acta se eleva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien emite resolución homologando el acuerdo conciliatorio sin formular observaciones sobre el mismo.

Modelo 3, 4 y 5.

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SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

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¿ Como realizar el trámite?

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Desarrollo

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Formato

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Causas de la Extinción de la Relación Laboral

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De la validez de los acuerdos homologados administrativamente

1. Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes suscripto ante

el SeCLO y homologado por el Mro de Trabajo. Facultades del Juez Laboral

2. Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Acuerdo homologado en sede administrativa (SECLO). Plenario “LAFALCE c/ SCHUSTER”. Inoponibilidad de la cosa juzgada

3. Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Acuerdo resolutivo homologado por la autoridad administrativa. Cosa juzgada. Aplicación del plenario "LAFALCE c/ SCHUSTER"

4. Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Falta de cifras indemnizatorias

5. Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Convenio homologado por el SeCLO. Trabajador asistido por un letrado de la demandada. Invalidez

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De la validez de la renuncia del trabajador

1. Extinción del contrato de trabajo. Renuncia del trabajador. Necesidad de ausencia de vicios de la voluntad.

Su voluntad no debe estar viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o

fraude

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De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes

Por la INVALIDEZ del acuerdo

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo que encubre un despido. Retiro voluntario. Intimidación. Existencia. Consecuencias

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Entrega de una suma de dinero en concepto de "gratificación" al cese de la relación. Apartamiento de la figura del artículo 241, LCT. Encubrimiento de un despido arbitrario

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo Entrega al trabajador de una gratificación por cese. Fraude por utilización de una norma de cobertura (Art. 241, LCT). Aplicación de la normativa del despido arbitrario

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De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes

Por la VALIDEZ del acuerdo

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Validez. Autonomía de la Voluntad

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Retiro voluntario. Validez

Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Homologación. Procedencia

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Dra. Carla Acosta

Dra. Liliana De Martinis

Dra. Rosana Laura Frachia

Dra. Erica Martino

Dr. Leandro Reisman

Dr. Matias Schuster