Taller Cm 2008

48

Transcript of Taller Cm 2008

Page 1: Taller Cm 2008
Page 2: Taller Cm 2008
Page 3: Taller Cm 2008

Coordinador General: María Teresa Pisarello

Coordinadores:Dr. CP Jon Tomás Alderete KehoeDra. CP Verónica Andrea AgüeroDr. CP Diego Hernán Robledo

Colaboradores: Dra. Patricia Giannoni

Page 4: Taller Cm 2008

Es en un acuerdo celebrado entre los

Fiscos Provinciales, con el fin de distribuir la base imponible para aquellos casos en que una misma actividad económicamente inescindible se realiza en varias jurisdicciones. De esta manera, se evita la doble imposición en cabeza de los contribuyentes

Page 5: Taller Cm 2008

Ejercidas por un mismo contribuyente, por sí mismo o mediante terceros

Los ingresos brutos provienen de un proceso único económicamente inseparable

Efectuadas en dos o mas jurisdicciones

Page 6: Taller Cm 2008

Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente

Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras

Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras

Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones

Page 7: Taller Cm 2008

EJEMPLO:

Actividad principal (venta de papel) en cuatro jurisdicciones: Entre Ríos, Córdoba, Misiones, Formosa

Actividad secundaria (bar) en una única jurisdicción (CABA)

¿Los ingresos y gastos de la actividad secundaria en una sola jurisdicción deben considerarse bajo el régimen del CM o sólo debe tributarse en esa jurisdicción (CABA)?

Page 8: Taller Cm 2008

Hay que diferenciar si la actividad secundaria se relaciona o no con la principal.

De no ser así debe tributar la totalidad en CABA. Los ingresos y gastos del bar deben ser escindidos porque no forman parte del CM. Por la actividad principal sí entra en las normas del CML porque incurre en gastos en cuatro jurisdicciones distintas

No se beneficia a fiscos de jurisdicciones de las que no provengan los ingresos

Page 9: Taller Cm 2008

Todos los ingresos del contribuyente financian los gastos del contribuyente. Todo debe entrar en un único paquete y debe tributarse bajo el régimen del CM aun por ingresos de una única jurisdicción.

El coeficiente unificado considera la totalidad

de ingresos y gastos del contribuyente sin importar de cual actividad provienen

En definitiva, el contribuyente colabora con el fisco de las provincias de la actividad principal a través de los ingresos del bar que formarán parte de la materia imponible a distribuir

Page 10: Taller Cm 2008

Una firma, con asiento en Santa Fé, vendía automotores, implementos agrícolas, tractores y repuestos exclusivamente en esa provincia y además actuaba como acopidora de cereales en ella y en la de Córdoba.

Santa Fé la pretendía su contribuyente exclusiva

por la primera actividad, sosteniendo que sólo por los ingresos derivados de la otra debía aplicar el Convenio. Córdoba en cambio, sostuvo que todos los ingresos derivados de las dos actividades debían ser atribuidos entre ambas jurisdicciones aplicando el Convenio.

En este caso, la Comisión respaldó la posición de Córdoba (Convenio Sujeto)

Page 11: Taller Cm 2008

Una firma, radicada en la Pcia. de Bs. As. vendía en esta jurisdicción exclusivamente productos de “ramos generales” y actuaba como acopiadora de cereales que comercializaba por medio de corredores en la Bolsa de Cereales de CABA. Había tributado sólo a la Pcia. De Bs. As. Por los primeros ingresos y distribuido por Convenio los segundos, lo que fue objetado y apelado por la Pcia. De Bs. As., ante la Comisión Plenaria, quien optó por la postura de Convenio Sujeto

Page 12: Taller Cm 2008
Page 13: Taller Cm 2008

La distribución de base imponible entre las distintas jurisdicciones se realizará mediante la utilización de un coeficiente calculado de la siguiente manera:

50% en proporción a los gastos soportados efectivamente en cada jurisdicción

50 % en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción

Page 14: Taller Cm 2008

Sujetos que llevan libros comercialesSe considerarán los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior, independientemente del cierre de ejercicio que posea el contribuyente (Art. 4 LCM – Art.37 RG 1/2008)

Sujetos que no llevan libros comercialesSe considerarán los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (Art. 4 LCM)

Page 15: Taller Cm 2008

Principio General

Ventas entre Ausentes

Domicilio del Adquirente

Ventas entre Presentes

Domicilio donde se efectúa la operación

Page 16: Taller Cm 2008

Devengado en Sentido Jurídico

Domicilio del Adquirente

Devengado en Sentido

Económico

Donde se entrega el bien o se presta

el servicio

Donde se celebra el contrato

Page 17: Taller Cm 2008

REQUISITO NECESARIO

SUSTENTO TERRITORIAL Existencia de un establecimiento

permanente Existencia de representante de ventas

con o sin relación de dependencia

Page 18: Taller Cm 2008

Excepción:

Cuando se trate de ventas entre ausentes pero exista en la jurisdicción del adquirente un gasto vinculado con la actividad, sea computable o no. Dicho gasto presume sin admitir prueba en contrario “sustento territorial”

Page 19: Taller Cm 2008

Sueldos y Jornales Combustible, fuerza motriz, gastos de

conservación y reparación Alquileres Primas de seguros Amortizaciones según LIG Otras gastos de producción,

comercialización y administración

Page 20: Taller Cm 2008

Costo de materias primas entendiéndose por tales a todas aquellas que se incorporan al producto terminado

Costo de mercaderías vendidas Costo de obras y servicios que se contraten

para comercialización Gastos de propaganda y publicidad Tributos nacionales, provinciales y municipales Intereses Honorarios y sueldos a directores, síndicos y

socios de sociedades, en el importe que exceda el 1% de la utilidad contable del balance comercial

Page 21: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Entrega de bienes

Mirgor S.A. Resolución 29/2002 (CA) Resolución 2/2003 (CP)

…“la empresa poseía una planta industrial en Río Grande, Provincia de Tierra el Fuego, otra en la Provincia de Córdoba y una tercera en la Provincia de Buenos Aires, encontrándose su administración en la Ciudad de Buenos Aires, donde se realizaban las gestiones administrativas y comerciales del país.

Que los principales clientes de la empresa eran SEVEL S.A. con sede administrativa en la Provincia de Buenos Aires, y RENAULT ARGENTINA S.A. con sede administrativa en la Ciudad de Buenos Aires,  y con plantas industriales en la Provincia de Buenos Aires y Córdoba.

Que la empresa imputa las ventas concertadas con esos  clientes a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires porque en esas Jurisdicciones se concertaban las operaciones y también se realizaban los pagos.Que en el caso y teniendo en cuenta el carácter de los equipos que se venden, que son entregados en la línea de montaje otorgando la cláusula de la entrega “just in time” una particularidad especial y conformando un requisito único en la conformación del contrato, de manera tal que para su cumplimiento la empresa vendedora debe instalar establecimientos en donde sus clientes poseen la planta industrial.

     Que en función de ello, resulta razonable considerar que en el caso la jurisdicción donde se produce la entrega de los bienes es  el lugar de donde “provienen los ingresos” a que se refiere el artículo 2° del Convenio Multilateral”…

Page 22: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Entrega de bienes

Valle Alto S.A. Resolución 4/2004 (CA) Resolución 17/2004 (CP)

…“Que las diferencias de base imponible surgen de un criterio distinto respecto de la imputación de los ingresos, sosteniendo la jurisdicción que por las operaciones concretadas con los dos principales clientes, OSECAC y OSPLAD, la recurrente debió imputar sus ingresos a la jurisdicción en la cual se efectúa el pedido de los bienes, o sea a la Ciudad de Buenos Aires, en lugar de imputar, como lo hacía la empresa, al lugar en que estas entidades poseen sus Delegaciones en distintas ciudades del país.

Que en las ventas de mercaderías realizadas a OSECAC y OSPLAD, la entrega de los bienes no implica una mera formalidad para la conclusión del negocio, sino que tratándose de productos lácteos, no sólo se requieren condiciones bromatológicas en el transporte y una estructura especial por la cadena de frío para su acondicionamiento, sino que también implica el encuadramiento legal a los requerimientos sanitarios de las jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, donde se producen las entregas. 

Que frente a otras situaciones de comercialización de bienes o servicios de  características semejantes, los Organismos del Convenio Multilateral se expidieron, resolviéndose que procede imputar los ingresos al lugar donde efectivamente se realizó la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (entre otros:  Resolución de C.A. Nº 8/2001, y C.P. N° 9/2001, PRYAM S.A. c/Provincia de Buenos Aires; Resolución de C.A. Nº 15/2001, Alcatel Techint S.A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Resolución de C.A. Nº 1/2002, y Comisión Plenaria N° 8/2002, Colhue Huapi S.A. c/Provincia del Chubut; Resolución de C.A. Nº 29/02, y C.P. N° 2/2003, Mirgor S. A., c/ Provincia de Córdoba) Resolución de C.A. 29/2002 y C. P.  2/2003”…

Page 23: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Entrega de bienes

Sauma Automotores S.A. Resolución 12/2004 (CA) Resolución 11/2005 (CP)

…“Que la controversia se circunscribe a la atribución de ingresos y gastos de las operaciones por venta directa y de planes de ahorro previo, con intervención en el local de un shopping situado en la Ciudad de Buenos Aires. -que para atribuir ingresos a una jurisdicción, conforme al Convenio Multilateral, deben cumplirse dos extremos: a) que el ingreso se origine como consecuencia del ejercicio de la actividad desplegada por el contribuyente y b) que el mismo resulte del ejercicio de una actividad cumplida en la jurisdicción a la que se pretende atribuir por guardar una relación directa con la actividad realizada.-que este criterio fue sustentado por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria para situaciones similares (caso “Frigorífico Lamar S.A.”(R.1/95), entre otros).

ARTÍCULO 2º) - A los efectos de la imputación de los gastos y de los ingresos para la conformación de los coeficientes por jurisdicción, corresponde aplicar el procedimiento que se especifica a continuación:

1.-  Los ingresos por las operaciones en las que la firma realiza actividad de intermediación celebrando acuerdos con los suscriptores de Planes de Ahorro Previo en el stand ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, deben atribuirse a la Ciudad de Buenos Aires por allí prestarse el servicio de colocación de dichos planes. 

2.-. Los ingresos por la venta directa de automotores, deben ser atribuidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires por ser allí el lugar de entrega de los mismos.

3.- Deberán asignarse a la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires todos los gastos que efectivamente se realicen en dicha jurisdicción para el desarrollo de las actividades independientemente del lugar de pago.”…

Page 24: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Entrega de bienes

Heil Trailer Internacional S.A. Resolución 62/2005 (CA) Resolución 5/2007 (CP)

…“a) Cuando se trata de las ventas de trailers, acoplados, semirremolques, tolvas, etc., la concertación de la operación siempre se realiza en el domicilio del adquirente o en el de la entidad bancaria que otorga la financiación, lo cual se puede constatar mediante los gastos que realiza la gerencia comercial en Jurisdicciones tales como Tucumán, Córdoba, Jujuy y Santiago del Estero, entre otras.

b) Por su parte, la venta de repuestos en general se realizan entre ausentes dado que los mismos, salvo raras excepciones, son solicitados a la firma vía fax, e-mail o por teléfono

-En virtud de esto, el contribuyente asigna los ingresos, a efectos de la determinación del coeficiente a Provincia de Buenos Aires en aquellos casos en los que tanto la concertación como la entrega de los bienes se realizan en la citada Jurisdicción, y cuando las operaciones se perfeccionan entre ausentes o son concertadas fuera de la misma, los ingresos son asignados al domicilio del adquirente.

Que la Comisión Arbitral, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que para la asignación de los ingresos obtenidos por venta de bienes se debe tener en consideración el lugar de entrega de los mismos, mientras que para el caso de servicios, la asignación de ingresos debe respetar el lugar de su prestación efectiva.

-Que en el caso concreto de las presentes actuaciones, todos los ingresos obtenidos por  aquellas operaciones de venta de bienes – trailers, acoplados, semirromolques, tolvas, etc.- incluidos sus repuestos, deben ser asignados a la Jurisdicción donde se entregan, desplazando así el criterio utilizado por el contribuyente consistente en la asignación conforme al lugar de concertación de las mismas, por tratarse de operaciones entre presentes, situación que la contribuyente no niega.

-Que en cuanto a las prestaciones de reparaciones, le asiste razón a la  Provincia de Buenos Aires dado que el contribuyente no ha presentado pruebas fehacientes que demuestren que las mismas se hayan realizadas fuera de su planta industrial en otra Jurisdicción.”…

Page 25: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Prestación de Servicios

Taym S.A. Resolución 20/2000 (CA)

…“Que la actividad de la empresa consiste en la realización por cuenta propia o de terceros de la prestación de servicios de higiene urbana, recolección de residuos, limpieza y mantenimiento.

Que el criterio utilizado por la empresa para tributar el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del Convenio Multilateral consiste en atribuir los ingresos al lugar de prestación de los servicios, considerando por el contrario el fisco determinante que el lugar de concertación de la operación es el criterio  que corresponde aplicar el caso.

Que si bien el Convenio Multilateral se limita a establecer que los ingresos serán atribuibles a la jurisdicción de donde provienen, y nada aclara respecto a cual se considera ese lugar, la norma debe interpretase en todo su contexto y teniendo en cuenta las características y elementos que configuren el impuesto cuya base por dicho régimen  se distribuye.

Que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que el caso plantea se considera que los ingresos deben atribuirse al lugar donde se realiza la prestación del servicio, es decir allí donde efectivamente se desarrolla la actividad.”…

Page 26: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Prestación de Servicios

Pryam S.A. Resolución 8/2001 (CA)

Que la firma tributó por el régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral, atribuyendo los gastos a Ciudad de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires según donde se hubiere producido la erogación, y por otra parte los ingresos  íntegramente a la Ciudad de Buenos Aires por provenir de su cliente OSECAC y en función de que el negocio jurídico llevado a cabo por la empresa fue concertado en dicha jurisdicción.

Que el fisco de la Provincia de Buenos Aires entiende que la actividad generadora de ingresos no es la contratación en sí misma, sino la que se desarrolla como consecuencia del compromiso allí asumido, considerando a ese respecto que dicha actividad es la de prestación de servicios médicos, y por ende la distribución de ingresos conforme al artículo 2° debe efectuarse según el lugar donde aquéllos efectivamente se concretan.

Que conforme a ello, corresponde determinar la jurisdicción a la que corresponde atribuir los ingresos de servicios pactados en un contrato celebrado en la Ciudad de Buenos Aires y desarrollados en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual es necesario establecer la jurisdicción de donde provienen.

Que en este sentido, la Comisión Arbitral considera que en una actividad de servicios la generación de ingresos se encuentra estrechamente ligada al lugar donde  efectivamente se realizó la prestación de los servicios, en el caso la Provincia de Buenos Aires

Page 27: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Prestación de Servicios

Asistencia Odontológica Integral S.A. Resolución 31/2004 (CA) Resolución 12/2005 (CP)

            …“Que la firma presta servicios a los afiliados del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en varias Provincias, a través de profesionales e instituciones con las que subcontrata, siendo el pago de una cápita mensual fija el mecanismo de retribución previsto.

Que el artículo 2º inciso b) del Convenio Multilateral se limita a establecer que los ingresos serán atribuibles a la jurisdicción de donde provienen, norma que debe interpretarse en todo su contexto y teniendo en cuenta las características y elementos que configuran el impuesto cuya base se distribuye.

Que en función de lo expresado y atendiendo a las circunstancias fácticas que el caso plantea, se considera que corresponde atribuir los ingresos de Asistencia Odontológica Integral S.A. a la Provincia de Buenos Aires por la prestación de servicios efectivamente realizados en ésta, no procediendo en consecuencia aplicar el criterio de lugar de concertación del negocio según  el cual la firma pretende asignar la totalidad de los ingresos a la Ciudad de Buenos Aires.”…

Page 28: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Prestación de Servicios

Asistencia Odontológica Integral S.A. Resolución 31/2004 (CA) Resolución 12/2005 (CP)

            …“Que la firma presta servicios a los afiliados del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en varias Provincias, a través de profesionales e instituciones con las que subcontrata, siendo el pago de una cápita mensual fija el mecanismo de retribución previsto.

Que el artículo 2º inciso b) del Convenio Multilateral se limita a establecer que los ingresos serán atribuibles a la jurisdicción de donde provienen, norma que debe interpretarse en todo su contexto y teniendo en cuenta las características y elementos que configuran el impuesto cuya base se distribuye.

Que en función de lo expresado y atendiendo a las circunstancias fácticas que el caso plantea, se considera que corresponde atribuir los ingresos de Asistencia Odontológica Integral S.A. a la Provincia de Buenos Aires por la prestación de servicios efectivamente realizados en ésta, no procediendo en consecuencia aplicar el criterio de lugar de concertación del negocio según  el cual la firma pretende asignar la totalidad de los ingresos a la Ciudad de Buenos Aires.”…

Page 29: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Utilización Económica del Servicio

Red Lynk S.A. Resolución 1/2006 (CA)            …“Que conforme al contenido de las presentaciones efectuadas por la firma así como por la

Provincia de Buenos Aires, se desprende que la divergencia se centra en que la empresa considera incorrecto y carente de fundamento sustentar la determinación efectuada por el Fisco utilizando como parámetro para apropiar los ingresos la cantidad de cajeros habilitados en cada Jurisdicción, por cuanto de la información y documentación suministrada surge con claridad que la totalidad de la prestación se realiza en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que la Provincia de Buenos Aires sostiene que los ingresos obtenidos deben imputarse a la Jurisdicción donde se presta el servicio.

Que la entidad financiera contrata los servicios de RED LINK S.A. para que el mismo sea prestado en el lugar donde sus clientes lo requieran, y la información sobre la autorización sea entregada donde se encuentra instalado el cajero automático que es el lugar donde se inicia la transacción.

       Que el hecho de que el servicio se preste con bienes que no son propios, ya que el contribuyente manifiesta que no es propietario de los cajeros automáticos, no altera el objetivo de la operatoria que es la de prestar un servicio en el lugar donde el cliente lo requiere, situación ésta que RED LINK S.A. no desconoce, de hecho el contrato de vinculación con la entidad adherente específicamente contempla que debe atender todos los cajeros de la red por ella administrada.

       Que es necesario buscar un parámetro que responda, lo más equitativamente posible, a la porción de actividad que la firma desarrolla en cada Jurisdicción, y éste podría ser la cantidad de transacciones que se producen en cada uno de los cajeros automáticos.

Que respecto al resto de los ingresos obtenidos se debería respetar de donde provienen  los mismos, tal como se ha expresado anteriormente. Ello significa que cuando el precio de los servicios prestados se obtenga por la facturación por cada transacción, la atribución se debería efectuar a la Jurisdicción en donde se encuentran radicados los cajeros automáticos donde las mismas fueron realizadas. Igual tratamiento se debería dar a aquellos ingresos por alquiler de equipos y otros que fueran prestados por la firma contribuyente.”…

Page 30: Taller Cm 2008

Ventas entre presentes – Utilización Económica del Servicio

Argencard S.A. Resolución 3/2006 (CA) Resolución 7/2007 (CP)            …“El procedimiento afectó la imputación de los ingresos provenientes de tareas de

procesamiento, los que eran asignados por el contribuyente íntegramente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que manifiesta la accionante en su descargo, que consideró cada línea de ingresos, y en función de ello, determinó en cada caso la Jurisdicción de origen. En términos generales, existen dos grandes grupos de ingresos: (i) los aranceles cobrados a comercios, que fueron atribuidos en función de la Jurisdicción de origen, incluyendo la propia Provincia de Córdoba; y (ii) los ingresos por tareas de procesamiento, que fueron atribuidos a la Ciudad de Buenos Aires, por encontrarse en ésta los equipos y sistemas informáticos que realizan ese procesamiento, y por ser el lugar donde se entregan los datos a los bancos clientes.

Que sostiene que el procesamiento de los datos involucra un volumen importante de la actividad de ARGENCARD S.A. como administradora del sistema, y dicha tarea se realiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la Comisión Arbitral, por aplicación del principio de la realidad económica consagrado en el artículo 27 del Convenio Multilateral, resolvió que en los casos de prestación de servicios, los ingresos provenientes de dicha actividad deben asignarse a la Jurisdicción donde efectivamente se realizó la prestación, y para este caso, se tiene que el servicio responde a un contrato previamente celebrado entre las partes, que va a surtir efectos en el lugar donde se hallan ubicados los usuarios del sistema.

Que por lo expuesto, se comparte el criterio de asignación de los ingresos provenientes de la actividad "procesamiento centralizado de datos" aplicado por la Provincia de Córdoba, en función del cual surgen nuevos coeficientes de ingresos para distribuir la base imponible, por utilización del mecanismo previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral.”...

Page 31: Taller Cm 2008

Se gravará el total de los ingresos obtenidos en la nueva jurisdicción; los

ingresos restantes se asignarán conforme a los coeficientes que correspondan.

Se aplica para: Contribuyentes locales que se incorporan a

C.M. Contribuyentes de C.M. que incorporan una

nueva jurisdicción

Page 32: Taller Cm 2008

Contribuyentes que se inician en C.M. (art. 4 RG (CA) 1/2008

Aplicarán régimen de inicio hasta tanto se den las siguientes condiciones conjuntamente:

exista un ingreso y un gasto, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezca

desarrolle actividad por un período no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio

Page 33: Taller Cm 2008

Los contribuyentes deberán recacular los coeficientes; los mismos resultarán

aplicables a partir del primer día del mes calendario siguiente al que se produjo la

baja de la jurisdicción

Page 34: Taller Cm 2008
Page 35: Taller Cm 2008

Desde sus orígenes, los convenios han establecido dos tipos de regímenes para cumplir sus fines de distribuir la materia imponible común, a saber:

Un Régimen General, que toma en cuenta los ingresos obtenidos y los gastos soportados en cada jurisdicción en relación con los ingresos y gastos totales, por considerar que ellos constituyen parámetros relevantes para medir el volumen de la actividad desarrollada en cada jurisdicción

Un Conjunto de Regímenes Especiales, para determinados supuestos de hecho que se describen expresamente, en los cuales se ha considerado que la aplicación del sistema general hubiera resultado inequitativo y que consisten en la atribución de porciones fijas de la base imponible común que se distribuye

Page 36: Taller Cm 2008

Coexistencia:

Una primera conclusión estraída del análisis de Convenio Multilateral es que un mismo contribuyente puede, por las actividades realizadas, estar sujeto al

régimen general y a uno o más regímenes especiales.

Page 37: Taller Cm 2008

En los casos de actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etc., los contribuyentes que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección en una jurisdicción y ejecuten obras en otras, se atribuirá el 10% (diez por ciento) de los ingresos a la jurisdicción donde esté ubicada la sede indicada precedentemente y corresponderá el 90% (noventa por ciento) de los ingresos a la jurisdicción en que se realicen las obras. No podrá discriminarse, al considerar los ingresos brutos, importe alguno en concepto de honorarios a ingenieros, arquitectos, proyectistas u otros profesionales pertenecientes a la empresa. (Art. 6 LCM)

Page 38: Taller Cm 2008

Atribuye a la o las jurisdicciones donde se contraten operaciones relativas a bienes o personas el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de dicha operación y el 20% (veinte por ciento) restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación en los casos de seguros de vida o de accidente (Art. 7 LCM)

Page 39: Taller Cm 2008

En estos casos, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas por la Autoridad de Aplicación, respecto de iguales conceptos de todo el país. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar. (Art. 8 LCM)

Page 40: Taller Cm 2008

En los casos de empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se podrá gravar en cada una la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje (Art. 9 LCM)

Page 41: Taller Cm 2008

Las profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras (Art. 10 LCM)

Page 42: Taller Cm 2008

Cuando tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos originados por estas operaciones y la otra, el 20% (veinte por ciento) restante. (Art. 11 LCM)

Page 43: Taller Cm 2008

Su aplicación excluye a los prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresa. Cuando estos sujetos tengan su domicilio en una jurisdicción y la garantía se constituya sobre los bienes inmuebles o muebles situados en otra, la jurisdicción donde se encuentren éstos podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos producidos por la operación y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante. (Art. 12 LCM)

Page 44: Taller Cm 2008

Regulado por el artículo 13 LCM, el cual segmenta la actividad agropecuaria en tres párrafos, a saber:

Page 45: Taller Cm 2008

Primer Párrafo: El mismo encuadra a las Industrias Vitivinícolas y Azucareras, Productos Agropecuarios, Forestales, Mineros y/o Frutos del País.

Se aplica cuando el despacho de los mismos por el propio productor sin facturar para la venta fuera de la jurisdicción productora. Se pueden vender en el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros.

Base Imponible: 

Jurisdicción Productora: el monto imponible para dicha jurisdicción será el precio mayorista, oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición. Cuando existan dificultades para establecer el mismo, se considerará que es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido.

  Jurisdicciones Comercializadoras: podrán gravar la diferencia entre

el ingreso bruto total y el referido monto imponible, con arreglo al régimen establecido por el artículo 2 (régimen general)

Page 46: Taller Cm 2008

Tercer Párrafo: Restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país

Se aplica cuando se produzcan en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor.

Base Imponible:

Jurisdicción Productora: se atribuirá a ésta en primer término, a la jurisdicción productora el 50% (cincuenta por ciento) del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido. un importe igual al valor de adquisición de la materia prima. En los casos en que la jurisdicción productora grave la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2 (régimen general)

Resto de Jurisdicciones: La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos, conforme al régimen del artículo 2 (régimen general)

Page 47: Taller Cm 2008
Page 48: Taller Cm 2008