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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo POLICIA NACIONAL DEL PERU DIREDUD-PNP ESUPOL XXVII-SECOEM SECCION: "B" TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVO OPERATIVO TEMA : “D.L 1148, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” (ESTUDIO Y ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLITICO, SOCIAL Y POLICIAL) ASESOR METODOLOGICO : EQUIPO DE INVESTIGACION : B - 2 INTEGRANTES : CMDTE PNP ROLANDO VALDERRAMA, JHONNY PEDRO MAYOR PNP ROJAS COLAN, WILMER ALBERTO 1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

POLICIA NACIONAL DEL PERU

DIREDUD-PNP ESUPOLXXVII-SECOEM SECCION: "B"

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVO OPERATIVO

TEMA :“D.L 1148, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” (ESTUDIO Y ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLITICO, SOCIAL Y POLICIAL)

ASESOR METODOLOGICO :

EQUIPO DE INVESTIGACION : B - 2

INTEGRANTES :

CMDTE PNP ROLANDO VALDERRAMA, JHONNY PEDRO

MAYOR PNP ROJAS COLAN, WILMER ALBERTO

MAYOR PNP GRANDEZ DONGO, JORGE

MAYOR PNP HUILLCA CUSI, JULIO JUVENAL

MAYOR PNP TRAUCO MUÑOZ, SANTOS RAMIRO

MAYOR PNP SOTELO PACHAS, TEOBALDO JOSE

MAYOR PNP DELGADO OROSCO, FRANCISCO SEGUNDO

FECHA :

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”

(ESTUDIO Y ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLITICO, SOCIAL Y POLICIAL)

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo aborda el estudio del DECRETO LEGISLATIVO Nº

1148, LEY DE LA PNP, realizando un ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL

PUNTO DE VISTA POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL, norma que recoge los

cambios que se han venido dando a nivel organizacional en la PNP,

considerando además el manejo de los recursos humanos, constituyéndose en

un marco normativo actualizado, acorde con las exigencias que se plantean

para la PNP en un contexto de mayor competitividad y priorización del potencial

humano como el más importante recurso organizacional.

El desarrollo de la función policial está contenido ahora en Decreto

Legislativo Nº 1148, norma legal que está vigente desde el 1º de enero del

2013, sobresale de esta norma legal, su Artículo 10, que regula las funciones

policiales; concretamente el Inciso 1 que trata sobre la función de garantizar,

mantener y restablecer el orden interno; el Inciso 2 sobre promover e

implementar mecanismos a favor de la seguridad ciudadana; el Inciso 3, según

el cual garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio

público y privado; el inciso 4) mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden

público; el inciso 5) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,

evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e

investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la

autoridad competente, en concordancia con el Art. 166 de la Constitución

Política de 1993. Los incisos que he señalado se desprenden y tienen su

fundamento en dicho artículo. Estas funciones son medulares en la PNP,

siendo el principal motivo de la labor policial profesional, ética y comprometida

con la protección de los derechos fundamentales de la persona, priorizando en

garantizar principalmente la seguridad, servicio, que hoy más que nunca, se ha

vuelto imprescindible para la sociedad, dado el alto índice de la delincuencia y

la inseguridad ciudadana reinante.

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ÍNDICE

TÍTULO:

INTRODUCCION

INDICE

CAPITULO I: SITUACION PROBLEMÁTICA

1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.

1.2. ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

CAPITULO II: MARCO TEORICO

2.1. BASES TEORICAS

2.1. BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA

SITUACION PROBLEMÁTICA

2.2. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES

CAPITULO III: ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES

3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA

3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO

3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL

3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL

3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA,

ACCION U OPERACCION EJECUTADA (DE ACUERDO

CON EL TEMA DE INVESTIGACION ASIGNADO)

3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS

3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS 4

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3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO

DEL INSTITUTO

CAPITULO IV: PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

(PRÁCTICAS Y VIABLES)

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

5.2. RECOMENDACIONES

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

ANEXOS

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CAPITULO I:

SITUACION PROBLEMÁTICA

1.3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

El Decreto Legislativo Nº 1148, promulgado el 10 de diciembre del

2012 introduce diversos cambios en la gestión del talento humano en

la PNP, estableciendo e incorporando un articulado de acuerdo con las

exigencias que se plantean para la administración organizacional y del

potencial humano en la actualidad.

Cabe precisar que existen otras normas concordantes con la Ley de la

PNP que también deben considerarse como es la Ley de Carrera y

Situación del Personal, Decreto Legislativo Nº 1149.

En la actualidad la PNP tiene la urgencia de optimizar su potencial

organizacional y humano, por lo que era imperativo contar con una

nueva Ley de la PNP, a efectos de contar con el sustento legal

necesario para el proceso de modernización. También debemos

considerar la concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1150, nueva

Ley del Régimen Disciplinario. Esto nos permite establecer que la

actual Ley de la PNP se corresponde con la realidad policial.

El Decreto Legislativo Nº 1148 supera las limitaciones de la anterior Ley

de la PNP, esto es, la Ley Nº 27238. En primer lugar, con la nueva Ley,

en su Título Preliminar (disposiciones generales) existe una descripción

más detallada del objeto, naturaleza, finalidad, función policial, apoyo a

la PNP, principios y valores. La norma también realiza una descripción

puntual de los símbolos y distintivos institucionales así como el Lema y

efemérides institucionales. La anterior Ley, esto es, la Ley Nº 27238 de

1999, realizaba una descripción somera de todos estos aspectos, sin

embargo el Decreto Legislativo Nº 1148 establece una normatividad

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con fundamentos doctrinarios, recogiendo inclusive la propia cultura

institucional.

El Título I regula las competencias, funciones y atribuciones de los

efectivos de la PNP. En esta parte la nueva norma supera a la anterior

en el sentido de que realiza descripción detallada, amplia y taxativa de

los derechos, atribuciones y prerrogativas del personal policial. De este

modo la nueva ley recoge una gama extensa de los derechos que

surgen para la función policial, lo cual es tan necesario si consideramos

que en la última década han surgido diversos instrumentos normativos,

así como instituciones que influyen en la labor policial, como por

ejemplo: el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función

Policial, la Defensoría del Policía, el nuevo Código Procesal Penal,

entre otras normas.

En la sistemática de la nueva Ley de la PNP encontramos otro Título en

el cual se indica de manera sistemática las Obligaciones y Derechos de

los efectivos PNP, consignando de esta manera las obligaciones del

personal policial, así como los derechos del personal policial.

De esta manera la Nueva Ley de la PNP recoge lo resuelto por diversas

sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, que en los

últimos años se ha pronunciado respecto de la Ley de la PNP,

señalando sus inconsistencias, así como vacíos respecto de los

derechos fundamentales y funcionales de los efectivos policiales. La

anterior Ley de la PNP, esto es la Ley Nº 27238, presentaba lagunas o

deficiencias que debían suplirse apelando a la Constitución Política y a

los Principios Generales del Derecho. De este modo, con el Decreto

Legislativo Nº 1148 contamos con una legislación que no sólo tiene

fundamentos estrictamente normativos y jurídicos, sino que también

establece presupuestos doctrinarios y fundamentos filosóficos sobre el

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quehacer policial, siendo muy importante en tal sentido, el artículo 4º el

cual regula la función policial, precisando que la misma se enmarca

dentro del ejercicio del poder de policía del Estado que la PNP cumple

en su condición de fuerza pública para velar por la protección,

seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las

personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y

prestar apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus

competencias y funciones. Se indica asimismo, en el contexto del

desarrollo del potencial humano que el ejercicio de la función policial

requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a

través de la formación profesional. El profesional policial recibe una

formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de

nivel técnico para Sub Oficiales, que les permite su buen desempeño

profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la

disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la

ética, el liderazgo y el servicio público.

En el Título III establece para la PNP una organización y estructura

orgánica destinada a modernizar a la PNP. En tal sentido establece

niveles organizativos estratégicos como el ALTO MANDO, los Órganos

de Línea y Desconcentrados y Órganos de Administración Interna. De

este modo se busca contribuir a una organización más dinámica de

nuestra institución, que responda de manera eficaz a la lucha contra el

crimen organizado, la delincuencia común y garantice la seguridad

ciudadana en todo el país, considerando que es la principal demanda

que tiene la PNP. Esta estructura está diseñada a además para que la

PNP pueda afrontar con éxito la lucha contra el narcoterrorismo,

principal flagelo que afecta a la seguridad interna del país, si

consideramos que terroristas y narcotraficantes han acrecentado su

poder económico y amenazan de manera significativa el orden público

e interno.

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El Decreto Legislativo Nº 1048 es concordante con la Ley de Carrera y

de Situación del Personal, Decreto Legislativo Nº 1149 en el sentido de

que establece en su artículo 35 una disposición expresa sobre la

Carrera Policial así como el artículo 36 que regula la situación del

personal. Por otro lado, buscando responder a los retos del siglo XXI en

su artículo 37 se establecen las especialidades funcionales del personal

de armas, las cuales ascienden a 7 (siete), como son el Orden Público

y la Seguridad Ciudadana, la Investigación Criminal, la Seguridad

Integral, la Inteligencia, la Criminalística, la Tecnología de la

Información y Comunicaciones así como la Administración.

Respecto del Sistema Educativo Policial, el Decreto Legislativo Nº 1148

zanja de manera definitiva el reconocimiento universitario del mismo.

En tal sentido en su artículo 41 se establece la conformación del

régimen de Educación de la PNP, señalando que se ubica en la etapa

de educación superior: Universitaria y Técnica y se rige por la Ley del

Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Continuando con

dicha tendencia tenemos el artículo 42, el cual establece el registro de

grados y títulos. Los títulos profesionales así como los grados

académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de

Posgrado de Policía Nacional del Perú son inscritos en el Registro

Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Los Títulos Técnico Profesionales expedidos por las Escuelas de

Educación Superior Técnico Profesional de la PNP son inscritos en las

Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con las

normas vigentes.

La nueva Ley recoge una de las demandas más frecuentes del

personal PNP, esto es, el Servicio de Defensa Legal al Policía, el cual

está regulado en el artículo 47, estableciendo taxativamente lo

siguiente: “La PNP brinda el servicio de asesoría y defensa legal

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gratuita al personal de la PNP, que afronta un proceso pernal o civil

derivado del cumplimiento de la función policial”.

El artículo 48 regula algo muy importante para el régimen económico y

el presupuesto de la PNP, estableciendo que es fijado para cada

ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del

Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades

de administración y desconcentración. Asimismo en el artículo 49 se

regulan los recursos de la PNP, entre los cuales se consignan los

ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios; las

tasas por concepto de derecho de trámite; los que provienen de la

cooperación nacional e internacional; las donaciones, legados y otras

contribuciones de personas naturales o jurídicas; los recursos que se

generan por la prestación de servicios extraordinarios complementarios

a la función policial, autorizados mediante la Resolución de la Dirección

General y otros dispuestos por norma expresa.

Un aspecto importante que recoge el Decreto Legislativo Nº 1148 es la

regulación del Gobierno Policial Electrónico, un aspecto fundamental

considerado en el artículo 51º quien se refiere a la plataforma de

interoperabilidad electrónica. Ello coloca a la PNP a la vanguardia de

las instituciones públicas que realizan un manejo sistematizado de la

información electrónica en el cumplimiento de su misión, esto es en lo

que respecta al orden interno y orden público que forma parte del

Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática, con la

finalidad de articular los registros de información de la institución con

los del Poder Judicial, Ministerio Público, Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de

Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones

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(MIGRACIONES), entre otras instituciones que permiten el acceso,

obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad

de fortalecer el orden interno, la seguridad pública, seguridad

ciudadana y la lucha contra la criminalidad. En tal sentido, la PNP, en el

ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de los datos

electrónicos a las entidades del Estado, las cuales están obligadas a

proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como

coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus

plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de

interoperabilidad tienen como base las mejores prácticas

internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del

Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces.

Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico

(ONGEI), en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las

entidades señaladas en el primer párrafo, declaran las disposiciones

para su implementación. En tal sentido resultan importantes los

artículos 52 que regula el empleo de medios tecnológicos y registros

con fines policiales. En el artículo 53 se regula la denuncia policial

virtual De esta manera el Decreto Legislativo Nº 1148 lleva a la PNP a

la modernización electrónica, aspecto que la anterior Ley no regulaba y

que mantenía a la PNP relegada en el contexto de otras instituciones

que oficialmente ya había actualizado sus normas y leyes orgánicas en

el contexto de la participación en el gobierno electrónico.

Con respecto a la Seguridad Ciudadana, el artículo 64 del Decreto

Legislativo 1148 regula mecanismos de participación ciudadana,

aspecto que será fundamental para fortalecer las políticas de seguridad

ciudadana contenidas en la Ley Nº 27933.

En la Primera Disposición Complementaria se redefine la

MODERNIZACIÓN DE LA PNP, por lo que se declara a la PNP en

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proceso de modernización para que modifique los aspectos operativos,

administrativos, técnico normativos y procedimentales, con la finalidad

de mejorar la función policial, lograr mayores niveles de eficiencia,

priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el

objetivo de lograr una Policía al servicio de la ciudadanía, con

participación ciudadana, con funciones desconcentradas, transparencia

en su gestión y con personal policial calificado y adecuadamente

remunerado.

En esencia la nueva Ley de la PNP busca fortalecer la transparencia y

la lucha contra la corrupción.

Asimismo, durante los últimos años, la participación de policías en

organizaciones criminales es un problema que ha incrementado la

desconfianza en la PNP.

La ley establece, además, una moderna estructura organizacional y

operativa con el objetivo de garantizar el orden interno y la seguridad

pública. Mediante este marco normativo se crean cinco órganos de

línea: la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y la Dirección

Ejecutiva de Seguridad Ciudadana. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de

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Seguridad Integral, la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y la

Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial.

La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal unifica, bajo un solo

liderazgo, esta unidad especializada, a fin de articular los esfuerzos y

recursos policiales para combatir el crimen organizado. Por su parte, la

Dirección de Seguridad Ciudadana fortalecerá los vínculos entre la

Policía, la comunidad y los gobiernos regionales y locales. A ello se

sumarán los nuevos mecanismos de participación ciudadana que se

implementarán a través de reuniones públicas con las juntas vecinales,

autoridades, representantes de entidades de públicas y privadas, así

como la sociedad civil. La nueva ley introduce la Dirección de Apoyo a la

PNP, órgano que orientará y brindará el soporte necesario a los policías

en materia de salud, bienestar y pensiones, especialmente a aquellos

que resulten heridos o a los familiares de los efectivos fallecidos en el

cumplimiento de su deber.

Por otro lado, también se ha creado una plataforma de interoperabilidad

electrónica policial para articular los registros de información de la PNP

con los del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (Reniec) y otras entidades pertinentes para

el mejor cumplimiento de sus objetivos.

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1.4. ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.

EL MAY PNP ANGELES CONSUELO, Luis y Otros en Trabajo

Aplicativo Grupal, denominado: ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

DE LA PNP, presentando en el XXVI CURSO DEL OFICIAL DE

ESTADO MAYOR, ESUPOL 2012, quienes concluyen lo siguiente:

1. Desde el punto de vista de la administración del potencial

humano, el Proyecto de Ley establece disposiciones nuevas y

actualizadas, destinadas a optimizar la admisión del personal, la

aplicación de personas, el desarrollo de personas así como el

monitoreo. El dicho proyecto, se incorporan normas que recogen

los criterios más actualizados sobre el potencial humano, con la

finalidad de lograr su capacitación y calificación de manera acorde

con lo que establece el Art. 166 de la Constitución Política del

Estado.

2. Uno de los aspecto donde más destaca el Proyecto de Ley, desde

el punto de vista de la Gestión del Talento Humano es en el

desarrollo de personal, incorporando en su texto un articulado

puntual sobre la organización, procedimiento y actividades

vinculadas con la instrucción del personal, un aspecto que resulta

trascendental para lograr que la PNP cumpla su función de

manera eficiente y en términos de calidad. El proyecto de ley,

también incorpora los sistemas de incentivos y beneficios, están

relacionados con la motivación del Personal, el cual tiene su

principal demanda en la mejora de sus condiciones

remunerativas.

3. En cuanto al ingreso o admisión de personas, el Proyecto de Ley

regula el sistema de admisión a la PNP, precisando la naturaleza

jurídica, funcional y administrativa en su art. 28, señalando las

modalidades de los servicios, contribuyendo de esta manera a

establecer un parámetro que servirá para establecer los perfiles.

Con respecto al Proyecto de Ley, también cabe concluir que se

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manejan conceptos relacionados con el desarrollo del personal a

partir de la facilitación del Proceso educativo, tal como se puede

observar con los programas de extensión académica, la

modalidad a distancia y el otorgamiento de becas, las cuales

constituyen una forma de incentivo para lograr un mayor

rendimiento profesional del Personal. Según la estructura del

Proyecto de Ley, lo que se pretende con la nueva normatividad es

lograr que el personal adquiera las habilidades y destrezas

necesarias para actuar con mayor creatividad, iniciativa,

innovación y proactividad. Con estas modificaciones, se pretende

que el potencial humano de la PNP pueda lograr una gestión

óptima en los cargos y funciones que se asignen.

4. En el aspecto de monitoreo de personas o de control de personal,

establece el proyecto de ley una función nueva y lógica de la

Inspectoría PNP, que no solo velará por la moral, disciplina y

rendimiento del personal, sino también, por el logro de los criterios

e indicadores de la calidad.

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CAPITULO II:

MARCO TEORICO

2.1. BASES TEORICAS

2.1.1. LEY DE LA PNP

La Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148, constituye la

base del Derecho Policial, basándose en la finalidad fundamental

de la Policía Nacional contemplada en el Artículo 166 de la

Constitución Política de 1993 que establece que la institución

policial tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el

orden interno como también competencia de la seguridad pública,

atribuyéndosele las competencias de prevención, investigación y

lucha contra la delincuencia, además como entidad garantizadora

de la paz y normal convivencia de los ciudadanos peruanos a

nivel nacional. Esta finalidad fundamental de la Policía según el

artículo 166 de la Constitución Política concuerda con los artículos

9, 10, 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo Nº 11.48.

Esta ley tiene trascendencia porque se constituye en el soporte

legal de la PNP, constituyendo el soporte jurídico del policía, que

le permite tener los conocimientos necesarios para la mejor

aplicación de la Constitución Política, y priorizar en la protección

de los Derechos Humanos, así como, las normas y disposiciones

legales vigentes. El policía debe hacer cumplir la ley con amplio

conocimiento de su contenido y fines, porque de esta forma no

solo demuestra una excelente capacitación sino que también

eleva su prestigio y confianza de autoridad.

La Ley de PNP, constituye así el sistema de normas jurídicas que

regulan el cumplimiento de la función policial acorde al artículo

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166 de la Constitución, en orientación a su máxima misión de

garantizar y asegurar la paz y seguridad requerida que conlleve al

mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público

y la seguridad ciudadana en el país; complementándose en la

norma con los derechos, obligaciones, regímenes económicos y

de bienestar aplicables al personal policial como miembros de una

autoridad subordinada al Estado Peruano y al servicio de la

ciudadanía.

a. IMPORTANCIA DE LA LEY DE LA PNP

Se resalta en la importancia de la Ley de la PNP, conforme a

la interpretación de los principales artículos que contemplan la

función policial, en cuanto a los siguientes aspectos a

considerar:

1) Garantiza el orden jurídico de un estado

La inalterabilidad del Orden Jurídico, es el medio más

perfecto para cumplir y garantizar el interés de todos

mediante el interés individualizado que tiene referencia con

el de la colectividad organizada y de esta forma con el de

todos en su conjunto: cada ser existe no sólo para sí

mismo sino también para el mundo social, es por ello que

los derechos y facultades que convienen, garantizándose

en consecuencia el ejercicio del Poder Administrador, del

Poder de Policía y de la autoridad, en beneficio de los

derechos, deberes y libertades, estableciéndose un orden

social que otorgue tranquilidad y sosiego en una nación.

2) Es normativa y resolutiva

Lo normativo se refiere a la ley a la regla de conducta

formalmente expresada y creada según ciertos

procedimientos jurídicos como manifestación de la voluntad

de una colectividad con el fin de regular la conducta

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humana, prescribiendo condiciones y deberes,

estableciendo sanciones coactivas en el supuesto de que

dichos deberes no sean cumplidos, en este sentido y con el

fin de hacer cumplir las normas legales, el procedimiento

policial generan disposiciones u órdenes de policía con

fines de prevención y regulación de la conducta ciudadana

imponiendo en ciertos casos sanciones administrativas por

infracciones leves que constituyen contravenciones

administrativas.

La orden policial en un sentido extenso pertenece a la

categoría de acto administrativo y es una decisión concreta

de la función policial para regular la conducta social

contraventora, se diferencia de la orden policial castrense

que se emite considerando la subordinación en que se

halla el subalterno ante el superior jerárquico.

La orden es la concretización de una disposición y

establecida en la ley o en un reglamento administrativo en

relación a los particulares. Para tener validez debe ser

previamente notificada, debe expresarse en forma clara,

concisa, inconfundible y objetiva, debe ser motivada

legalmente, su duración debe estar relacionada con la

existencia del hecho motivante o creador, desaparecida la

causa desaparecen los efectos caso contrario sería

arbitraria.

Es resolutiva porque su ejecución ajustada a la ley tiene

fuerza para resolver, solucionar y poner término a un

determinado asunto o litigio.

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3) Permite ejercer un poder

“Poder” significa: autoridad, imposición, mandado; al

sumarse la expresión “Policía” se revela la manifestación

de su ejercicio sobre las personas y las cosas a través de

la coacción si es necesario, añadiéndose a ello la facultad

de usar armas, vestir uniforme y poseer placa de

identificación policial como representación de autoridad. El

“Poder de Policía” representa la significación integral del

Poder del Estado y su ejercicio material, reflejando en sí los

signos políticos, jurídicos, sociales y culturales de cada

nación en una época determinada.

Este poder del Estado es un hecho creado y atribuido a

una norma jurídica suprema como la Constitución. El

organismo policial creado por el Derecho y la Constitución

como instrumento para hacer cumplir el Orden Interno y las

normas, tienen también los medios jurídicos establecidos

para imponer la autoridad en caso de inacción o

incumplimiento, resultando todas sus manifestaciones

actos de carácter administrativos para la aplicación del

derecho por el órgano jurisdiccional.

El “Poder de Policía” en un Estado de Derecho, ejercido en

forma violenta o pacífica, simple o compleja, será siempre

atribuido al cumplimiento de una norma jurídica y será

siempre de Derecho.

Los textos constitucionales de 1979 y 1993 resaltan

claramente que la Policía Nacional es un cuerpo de

seguridad distinto e independiente de las Fuerzas

Armadas, tanto por su naturaleza como por sus fines. Así, a

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los policías se les encomienda la preservación del orden

interno y a los militares el mantenimiento de la seguridad

nacional. Por ello, la labor de la institución policial está

estrechamente vinculada con la protección de los derechos

fundamentales de las personas, en la medida de que el

orden interno implica la ausencia de situaciones de

afectación o amenaza al ejercicio de tales derechos.

Para cumplir con esta misión constitucional, la Policía

Nacional cuenta con un conjunto de facultades señaladas

en el Decreto Legislativo Nº 1148, como por ejemplo

realizar registros de personas e inspecciones de domicilios,

instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos;

intervenir, citar y detener a las personas; etc. El ejercicio de

estas facultades implica la restricción de algunos derechos

de las personas, tales como la libertad individual, libertad

de tránsito, inviolabilidad de domicilio, etc. Estos actos de

restricción no pueden ser llevados a cabo a discreción de la

autoridad policial, sino respetando los principios de

necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

De manera singular, el ejercicio de la autoridad policial con

la finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden

interno, genera un conflicto permanente con la libertad

individual, es decir, con la libertad física de movimiento y de

ambulación de las personas. Esta pugna, entre un derecho

fundamental y una atribución pública al servicio de un

interés de relevancia constitucional, ha sido decidida en

una u otra dirección, muchas veces sin un equilibrio

ponderado entre ambos.

20DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 21: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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La Ley de la PNP establece de manera más precisa

diversos aspectos genéricos sobre las funciones de la PNP

establecidos originalmente en el Art. 166 de la Constitución

de 1993. De esta manera con la ley, se puede tener una

comprensión e interpretación más precisa del artículo

constitucional; trascendiendo la función policial en base a

una relación jurídica de protección de los ciudadanos y de

las autoridades de la administración pública, funciones que

deben cumplirse con eficiencia, siguiendo las pautas

establecidas en las leyes vigentes y guiando su accionar,

de conformidad con dos artículos fundamentales de la

Constitución como son el art. 44 que garantiza la plena

vigencia de los Derechos Humanos, protege a la población

de las amenazas contra su seguridad y promueve el

bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el

desarrollo integral y equilibrado de la nación. Todo esto se

ejerce en forma complementaria con el art. 166, que señala

la finalidad de la Policía Nacional.

La importancia de la Ley de la PNP radica en cuanto a que

representa uno de los principios fundamentales del

Derecho Policial Peruano, resaltando que el ejercicio de la

función policial estaba en que se debe garantizar el libre

ejercicio de los derechos y libertades de las personas,

realizar una función preventiva, que evite la presencia de

daños contra la persona y su integridad y que se pueda

anticipar a la Comisión de los Delitos, actos de violencia.

También se debe entender que la Ley de la PNP, está

inserta totalmente en el ámbito de las ciencias jurídicas, es

decir, todos los actos policiales están debidamente

legitimados y se rigen por el principio de la legalidad, el

21DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 22: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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respeto de la dignidad de la persona y la prevalencia de los

principios de justicia, libertad y equidad. La defensa y

protección de la persona humana, va a permitir asegurar la

convivencia así como también su desarrollo. Esta función

se vuelve vital en nuestro tiempo, puesto que, a diario

somos conscientes de las amenazas y peligros que la

persona tiene que enfrentar, viéndose de esta manera,

vulnerados sus derechos, razón por la cual, la función

policial resulta gravitante para proporcionar la necesaria

paz, tranquilidad y bienestar a la sociedad. También se

debe tener en cuenta a la doctrina policial, donde se

pueden encontrar los principios, valores morales, normas

de derechos, cultura organizacional, historial policial, entre

otros aspectos, que debidamente sistematizados le dan la

suficiente justificación y fundamentación al Derecho de

Policía.

La Ley de la PNP constituye un de las normas positivas

vigentes y fundamentales en el derecho policial, que resalta

entre los principios del Derecho de Policía, acerca de la

actividad fundamental, sobre el servicio a la comunidad,

con respecto a la Deontología y Ética profesional

(honorabilidad, prestigio institucional y prestigio personal

inspirado en un enjuiciamiento axiológico); respeto a la

persona humana, por ocupar la más alta jerarquía entre los

seres del mundo como sujeto de derecho; y prioridad en la

protección de los derechos fundamentales y libertades de

los ciudadanos.

La Ley de PNP, implica la emisión inmediata de su

reglamento correspondiente, siendo que la aplicación del

22DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 23: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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reglamento permite tener en cuenta una serie de factores,

como son aquellos que están vinculados necesariamente

con la necesidad de contrarrestar cualquier vacío o

deficiencia que pueda contener la Ley de la PNP.. Este

reglamento tiene la particularidad de establecer con mayor

claridad y extensión las diversas instituciones atinentes a

la función de la PNP.

Para el cabal ejercicio de la función policial se debe tener

en cuenta considerar la aplicación eficaz del derecho

policial que implica el ejercicio de un poder debidamente

legitimado, la necesidad de garantizar el orden jurídico de

un Estado, así como también hacer prevalecer su aspecto

normativo y resolutivo. Entre las normas del Derecho de

Policía, entre las más importantes son las leyes positivas,

establecidas en la Constitución y la Ley de la PNP, siendo

en esta última en que se contempla la ejecución precisa y

concisa de la finalidad fundamental de la PNP en sus

funciones y atribuciones competentes.

En la Ley de la PNP tiene su importancia en cuanto a que

contempla las finalidades del Derecho de Policía que

radican en proporcionar al funcionario policial durante el

cumplimiento de su función, las herramientas legales

necesarias para poder actuar sin temor, para poder

restablecer los derechos cuando sean violados y sobre

todo para garantizar al ciudadano y a la autoridad que las

instituciones políticas y sociales van a ser respetadas.

Con respecto a los fundamentos del Derecho Policial para

el ejercicio de la función policial, estos están orientados en

23DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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forma primordial según las funciones reguladas en la Ley

de la PNP, a garantizar el libre ejercicio de los derechos y

libertades de la persona. Todo esto conlleva a desarrollar

una función preventiva, que evite que los riesgos, daños y

factores de inseguridad, perjudiquen la vida social. En

cuanto al ámbito de las ciencias jurídicas, permiten al

funcionario policial, tomar en cuenta que su accionar está

totalmente regulado y que no tiene la necesidad de

interpretar las normas, puesto que las mismas de por sí,

están diseñadas para garantizar el bienestar común e

individual de las personas. Tanto la función policial como la

doctrina, van a constituirse en aquella fuente inagotable, de

donde el Derecho de Policía extraerá los fundamentos para

su plena vigencia. La Ley de la PNP es el Decreto

Legislativo 1148, promulgada en Diciembre del 2012 y

vigente desde el 1º de Enero del 2013. Con esta nueva

Ley de la PNP se pretende contar con una legislación

acorde con los cambios contemporáneos.

2.2. BASE LEGAL

2.2.1. CONSTITUCION DE 1993

Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la

soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos; proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en

la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de

fronteras y promover la integración, particularmente

latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas

fronterizas, en concordancia con la política exterior.

24DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta

protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el

cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y

del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y

controla las fronteras.

2.2.2. LEY 29915

Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el

fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la

carrera policial, entre otras materias, conforme a lo previsto en el

numeral 1 del artículo 2º de la citada ley.

2.2.3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA PNP

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura,

organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades

de la Policía Nacional del

Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos

específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 2°.- Naturaleza

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado

dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía

administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional

en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el

artículo 166° de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y

subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan

la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en

25DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 26: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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toda la República.

Participa en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3°.- Finalidad

La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar,

mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y

combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las

personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las

leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y

controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas

administrativas de su competencia y el Código Administrativo de

Contravenciones de Policía.

Artículo 4°.- Función policial

La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de

policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su

condición de fuerza pública, para velar por la protección,

seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de

las personas, el normal desarrollo de las actividades de la

población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado,

en el ámbito de sus competencias y funciones.

El ejercicio de la función policial requiere conocimientos

especializados, los cuales son adquiridos a través de la

formación profesional. El profesional policial recibe una formación

académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel

técnico para Suboficiales, que les permite su buen desempeño

profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis

en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos

humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo 5º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú

26DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las

personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a

la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo

requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º.- Principios y valores

Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la

Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:

1) Primacía de la persona humana y sus derechos

fundamentales: La defensa y protección de la persona

humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el

pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen

primacía en el ejercicio de la función policial;

2) Unidad de la función policial: La función policial se

brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como

fuerza pública unitaria y cohesionada, con competencia en

los ámbitos nacional, regional y local;

3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú, como

fuerza pública, tiene Comando Único;

4) Gratuidad: Los servicios policiales son gratuitos, salvo los

casos expresamente contemplados en las leyes y los

reglamentos;

5) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen

derecho a acceder de manera inmediata, oportuna y

eficiente al servicio policial;

6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía

Nacional del Perú es transparente en su actuación y

promueve la rendición de cuentas;

7) Legalidad: El servicio policial se brinda en el marco de la

Constitución Política del Perú y las leyes;

27DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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8) Continuidad del servicio policial: El servicio policial es

permanente en todo el territorio nacional. Se brinda las

veinticuatro horas del día; y,

9) Eficiencia, eficacia y mejora continua: Toda actuación

policial procura ser eficaz y eficiente; se orienta a la mejora

continua.

Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del

Perú son:

1) Honor: Es el principal valor policial, que asegura su

prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal

cumplimiento de la función policial, de los deberes

ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;

2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y

privada con transparencia y verdad;

3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, procurando el

bien común y el interés general;

4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética,

proba y correcta;

5) Cortesía: Observar una conducta respetuosa, amable,

predispuesta al servicio y a colaborar con el ciudadano;

6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las

órdenes del Comando con arreglo a ley, así como la

normatividad institucional;

7) Sacrificio: Subordinar el interés personal a los

institucionales y al bien común;

8) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la

Patria; y,

9) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo

humano unido por lazos institucionales y de

compañerismo, basados en valores y buenas prácticas

que dignifican la función policial.28

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 29: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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La observancia de estos principios y valores no excluye otros

aplicables a la función policial.

Artículo 7º.- Símbolos y distintivos institucionales

Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte,

emblema e himno institucional.

Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el

uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del

Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso

exclusivo de sus integrantes.

La denominación Policía es un signo distintivo de uso exclusivo

de la Policía Nacional del Perú para efectos de su identificación

ante la sociedad.

Artículo 8°.- Lema y efemérides institucionales

El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.

La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la

vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la

integración del personal policial para el mejor cumplimiento de

sus funciones, celebra las siguientes efemérides institucionales:

1) Día de la Policía Nacional del Perú: 30 de agosto;

2) Día de la Seguridad Integral: 7 de agosto;

3) Día de la Investigación Criminal: 15 de setiembre; y,

4) Día de la Integración Policial: 6 de diciembre.

TÍTULO I

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 9°.- Competencias

La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las

siguientes materias:

1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garantía de cumplimiento de las leyes;29

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 30: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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4) Seguridad del patrimonio público y privado;

5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,

6) Vigilancia y control de las fronteras.

Artículo 10º.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

2) Promover e implementar mecanismos en favor de la

seguridad ciudadana;

3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del

patrimonio público y privado;

4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público;

5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y

faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,

incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo,

marítimo, fluvial y lacustre;

6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,

evidencias y elementos probatorios relacionados con la

prevención e investigación del delito, poniéndolos

oportunamente a disposición de la autoridad competente;

7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código

Administrativo de Contravenciones de Policía;

8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a

través del sistema criminalístico policial, para efectos del

proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus

funciones;

9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;

10)Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía

con las normas que regulan el Sistema Nacional de

Inteligencia;

30DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 31: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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11)Planificar y conducir operativamente la investigación

material del delito, en concordancia con las leyes de la

materia;

12)Investigar la desaparición y trata de personas;

13)Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente,

adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;

14)Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación

vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a

nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los

accidentes de tránsito;

15)Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la

Superintendencia Nacional de Migraciones para el

cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control

migratorio;

16)Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de

la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes;

seguridad personal a los Presidentes de los Poderes

Públicos, Congresistas de la República, Ministros de

Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras

personalidades que determine el reglamento de la presente

norma;

17)Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el

cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección

y conservación de los recursos naturales y del medio

ambiente, la protección y seguridad de los bienes

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de

aquellos que se presuman como tales;

18)Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,

Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,

Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos

Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

31DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 32: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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19)Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la

seguridad externa e interna de los establecimientos

penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los

procesados y sentenciados de conformidad con la

normatividad vigente

20)Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,

en coordinación con las entidades estatales

correspondientes;

21)Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus

bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico

del país;

22)Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el

desarrollo económico y social del país;

23)Identificar a las personas con fines policiales;

24)Expedir certificados de antecedentes policiales,

supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de

lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el

cumplimiento de sus funciones;

25)Participar en el control y en el transporte de armas de

fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así

como colaborar con la Superintendencia Nacional de

Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y

Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento

de sus funciones;

26)Participar en Operaciones de Paz convocadas por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros

organismos internacionales; y,

27)Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución,

las leyes y sus reglamentos.

Artículo 11º.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:32

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 33: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo

requiera. La función policial es permanente, por considerar

que sus efectivos se encuentran de servicio en todo

momento y circunstancia;

2) Requerir la presentación de documentos de identidad

personal cuando las circunstancias lo amerite;

3) Realizar registros de personas e inspecciones de

domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y

otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la

ley;

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y

detener a las personas de conformidad con la Constitución

y la ley;

5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las

personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y

conducciones compulsivas; así como las referencias

policiales para uso reservado de la prevención e

investigación policial;

6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no

constituyan delitos perseguibles de oficio;

7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con

la Constitución y la ley;

8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio

público;

10)Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el

cumplimiento de sus funciones; y,

11)Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la

Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO II : OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 12°.- Obligaciones del personal policial33

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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El personal policial tiene las siguientes obligaciones:

1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la

Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que

en el marco legal vigente imparten sus superiores;

2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación

y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;

3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad,

diligencia y prontitud, así como ejercerlas con

profesionalismo, lealtad y ética;

4) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida

pública y privada; y,

5) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

Artículo 13°.- Derechos del personal policial

El personal policial tiene los siguientes derechos:

1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta

violación a la Constitución y las leyes;

3) Formación, capacitación, especialización y

perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del

Personal de la Policía Nacional del Perú;

5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que

garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;

6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones

que le corresponden de acuerdo a Ley;

7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado,

hasta su total recuperación. Este derecho se hace

extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho

declarada, a los hijos y a los padres del titular;

34DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por

cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de

su capacidad física o sensorial;

9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado,

cuando sea demandado en la vía civil o denunciado

penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas

en el ejercicio regular de sus funciones;

10)Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales,

conforme a ley;

11)Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo

señalado en el reglamento respectivo. El personal

femenino está exceptuado de acciones o situaciones que

ponen en riesgo su embarazo o lactancia, según lo

dispuesto en las leyes de la materia;

12)Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como

tiempo de servicios, del período de formación como cadete

o alumno para el cómputo de los años de servicios a los

Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este

reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la

formación profesional para los Oficiales de servicios y el

tiempo del curso de adaptación institucional para los

Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal

masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de

servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses años para

el personal femenino;

13)Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de

residencia cuando pase a la situación de retiro;

14)Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden

la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo

de la personalidad y unidad familiar; y,

35DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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15)Los demás derechos, beneficios y prerrogativas

reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos

aplicables a la institución policial.

2.3. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES

a. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA:

Es la autonomía que tiene la PNP en sus procesos administrativos

así como en la planificación y ejecución de sus operaciones.

b. CARRERA POLICIAL:

Indica las etapas de la profesionalización policial, por la cual el

efectivo policial va adquiriendo el grado inmediato en función al

cumplimiento de requisitos y exigencias establecidos en el

Decreto Legislativo Nº 1149.

c. COMPETENCIAS:

Se refiere a la potestad que tiene la PNP en las materias de

orden interno, orden público y seguridad ciudadana, protección y

ayuda a las personas y a la comunidad, garantía de cumplimiento

de las leyes, prevención e investigación del delito así como

vigilancia y control de las fronteras.

d. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN:

Órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo,

encargado de platicar, conducir y supervisar los sistemas

administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por

resultados

e. DIRECCIONES TERRITORIALES:

Son unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más

36DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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departamentos, encargadas de comandar, orientar, coordinar,

evaluar y supervisar el cumplimiento de actividades y funciones

policiales dentro de la demarcación de su competencia.

f. EFEMÉRIDES INSTITUCIONALES

Son las fechas y conmemoraciones que se recuerdan y celebran

con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y

mística institucional, así como la integración del personal policial

para el mejor cumplimiento de sus funciones.

g. ESTADO MAYOR GENERAL

Órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional

del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito

de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones

del Comando.

h. FRENTES POLICIALES:

Órganos desconcentrados que se crean de manera excepcional y

temporal, con el mismo nivel de una Región Policial.

i. GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO:

Se refiere a la plataforma de interoperabilidad electrónica así

como el empleo de medios tecnológicos y registros con fines

policiales.

j. NO DELIBERANTE

Se refiere a la neutralidad política de todos y cada uno de los

miembros dedicados profesionalmente a la institución policial a la

que pertenecen, en especial las altas jerarquías castrenses.

37DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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k. ÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS

Los órganos de línea son aquellos que cumplen funciones

operativas en el ámbito del cumplimiento de su finalidad

fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están conformados

por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, Direcciones

Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales.

l. PRERROGATIVAS:

Se refiere a los derechos, atribuciones y facultades que tiene la

Policía en el cumplimiento de sus funciones.

m. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES:

Indica las relaciones que lleva a cabo la PNP con otras

instituciones del mismo Sector Público.

o. REGIONES POLICIALES:

Son grandes unidades policiales conformadas por una o más

Direcciones Territoriales, con excepción de las Regiones

Policiales de Lima y Callao.

p. SITUACIÓN DEL PERSONAL:

Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía

Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del

personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por

la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional

del Perú.

q. UNIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL:

Es la integración de la PNP como fuerza pública unitaria y

cohesionada, con competencia en los ámbitos nacional, regional 38

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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y local;

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CAPITULO III:

ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES.

a. La Ley 27238, Ley de la PNP de 1999 resultaba anacrónica y

obsoleta para regular tanto organizacional como funcionalmente a

la PNP:

b. La PNP durante la última década ingresó en un proceso de

modernización, motivo por el cual necesitaba actualizar su Ley, de

manera acorde con los diversos cambios que vienen dándose en

el ámbito estatal.

c. La Ley de la PNP necesitaba actualizarse e incorporar los

adelantos tecnológicos y electrónicos.

d. La anterior Ley no respondía a la necesidad de incorporar

cambios en la PNP, considerando que en la última década la

globalización y las mega-tendencias se han incrementado.

e. La Ley 27238 de 1999 ya no respondía a los retos que han

venido surgiendo para la PNP en el cumplimiento de su misión,

sobre todo en la lucha frente a la delincuencia común,

delincuencia organizada y el restablecimiento del Orden Público,

merced al incremento de los conflictos sociales en el país en la

última década.

f. Era necesario contar con una norma que establezca los principios,

los fundamentos así como la doctrina y la misma cultura policial,

como los elementos guías de la labor policial.

g. Era imperativo contar con una Nueva Ley de la PNP dada la

necesidad de actualizar jurídicamente el régimen de personal, el

sistema educativo policial así como fijar la carrera policial, de

manera estable, clara y transparente.

h. La nueva Ley de la PNP resulta fundamental para dotar a nuestra

40DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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institución de los mecanismos de transparencia y rendición de

cuentas, aspecto que resulta fundamental para recuperar la

imagen institucional.

3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA

3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO

En el aspecto político una nueva Ley de la PNP era una exigencia

postergada. En el Congreso de la República las diversas fuerzas

partidarias allí representadas encarpetaban o dilataban su

discusión y dictamen tanto en la Comisión Permanente como en

el Pleno. Es por ello que el Poder Ejecutivo tuvo que pedir

facultades para expedir vía Decreto Legislativo una nueva Ley de

la PNP, lo cual se produjo en diciembre del 2012. Ello obedece al

hecho de que el Gobierno ha comprendido que la PNP está en

una etapa donde sus normas, organización y funcionamiento no

pueden permanecer al margen de los cambios que se vienen

dando a nivel mundial y nacional.

El Sector Interior, en el cual está la Dirección General de la PNP

tiene precisamente como una de sus metas la modernización del

Instituto Policial, de tal manera que pueda cumplir con el mandato

constitucional en forma eficiente.

A nivel político, la PNP es considerada como una de las

Instituciones más complejas, motivo por el cual los políticos,

congresistas y otros funcionarios del Estado han optado por no

involucrarse, motivo por el cual el Supremo Gobierno

actualmente, ha decidido afrontar este problema de orden político

y jurídico y dar una nueva legislación, cuya ejecución va a requerir

el consenso de diversos sectores públicos. En la última campaña

electoral, en los planes de gobiernos de los diversos partidos

41DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 42: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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políticos que se presentaron se contempló la reforma policial,

precisamente en el aspecto legal.

3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL

Desde esta óptica y enfoque la sociedad tiene desconfianza y se

muestra distante de la Policía Nacional del Perú. Ello en atención

a casos de corrupción así como excesos en el uso de la fuerza

con consecuencias fatales, detenciones ilegales y arbitrarias, que

si bien es cierto es cometido, por unos cuantos malos efectivos,

sin embargo para la opinión pública y la comunidad se hace

extensible a toda la PNP. Por ello era necesario contar con esta

nueva Ley de la PNP a efectos de modernizar a la PNP así como

también para establecer reglas de transparencia y rendición de

cuentas, así como para lograr un comportamiento ético y moral,

que contribuya a realzar la imagen institucional.

¿OPINIÓN SOBRE EL DESEMPEÑO DE LA PNP?

Fuente: Pontificia Universidad Católica del Perú. 2012. Encuestas.

42DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

En los últimos años se han producido hechos que distancian a la

PNP de la sociedad, como efectivos policiales involucrados en

organizaciones criminales, abusos y excesos, como lo fueron los

casos de Wilhelm Calero, Gerson Falla, así como un joven

detenido en la Comisaría PNP de Barranco que luego aparece

muerto en la playa.

3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL

La PNP necesitaba con urgencia una norma de esta naturaleza,

toda vez que en últimos catorce años los avances y cambios que

nuestra Institución venía incorporando en su funcionamiento no

estaban regulados en su Ley. En efecto, la Ley de la PNP, Ley Nº

27238 de 1999 fue dada a fines del siglo XX cuando aún no se

avizoraban a plenitud los cambios que venían dando a nivel

mundial y en nuestro propio entorno. 14 años después la PNP

afrontaba diversas realidades que no estaban reguladas en su

Ley, lo que generaba vacíos y deficiencias en el aspecto legal,

observándose diversos casos que han tenido que llegar hasta el

Tribunal Constitucional, instancia donde se resolvía la necesidad

de que la Ley de la PNP se actualice o modifique.

Con este Decreto Legislativo Nº 1148, la PNP está en la

capacidad de aplicar normas jurídicas orientadas a fortalecer la

cultura institucional, fomentar la práctica de los valores y

principios, adecuar sus procedimientos a los cambios que se

vienen dando en la tecnología. A nivel organizacional la nueva

Ley de la PNP busca favorecer el aspecto operacional, la cual es

fundamental para prevenir y combatir a la delincuencia común,

organizada y al narcoterrorismo, principales factores de la

inseguridad ciudadana. Cabe señalar también que esta nueva ley

establece de manera expresa la defensa legal a la que tiene

43DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Derecho el Personal PNP. De esta manera, los efectivos policiales

van a sentirse respaldados en su accionar por la Institución.

En el aspecto económico y presupuestal el Decreto Legislativo

establece y reconoce expresamente los RECURSOS PROPIOS,

que la PNP puede percibir, administrar y orientar para su

funcionamiento, lo cual contribuirá a paliar el déficit presupuestal

que caracteriza a nuestra Institucional. También se puede

observar en la nueva Ley disposiciones directamente relacionadas

con la seguridad y participación ciudadana, articulando de esta

manera a la PNP con el Sistema Nacional de Seguridad

Ciudadana a partir de mecanismos más efectivos.

El Decreto Legislativo Nº 1148 establece la carrera policial, un

aspecto larga e injustamente postergado, lo que va a permitir

potenciar el nivel de profesionalización de la PNP:

3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS

a. La nueva Ley de la PNP proporciona un marco jurídico

estable a nuestra Institución. Ello es fundamental para el

establecimiento de nuestros derechos y obligaciones, así

como los alcances de nuestra labor en el contexto de los

cambios que se vienen observando actualmente como

consecuencia de la globalización y el avance tecnológico.

b. Esta nueva Ley incorpora a la PNP en el contexto del

gobierno electrónico. De esta manera se tiene mayor

capacidad de acceder a información de diversas entidades

públicas a efectos de cumplir con nuestra misión en forma

eficaz.

44DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 45: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

c. Se establece la Carrera Policial de manera estable. De

este modo la competitividad y la profesionalización en la

PNP tiene reglas claras y estables.

d. Se regulan los ingresos propios, un aspecto que contribuirá

a que la PNP pueda superar paulatinamente sus

limitaciones financieras.

e. Con la nueva Ley se favorece la operatividad de la PNP; en

primer lugar a partir de Organos de Línea y

Desconcentrados, así como una estructura orgánica flexible

y adaptable a las exigencias administrativas

contemporáneas.

3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS

a. Resistencia al cambio, lo cual puede entenderse como la

voluntad de seguir manteniendo el status quo por parte de

una parte del Comando a efectos de no perder privilegios y

prerrogativas.

b. La nueva Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148 no se

acompaña del presupuesto y respaldo financiero necesario

que garantice la ejecución y el logro de sus diversos

mecanismos y metas.

c. Si bien es cierto que se regula la transparencia y la

rendición de cuentas, sin embargo no se ha fortalecido el

Sistema de Control y Monitoreo. Ello resulta un aspecto

fundamental para que la PNP pueda alcanzar una

transformación cultural e institucional, tan necesario para

45DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 46: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

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superar las prácticas de corrupción operativa y

administrativa que minan y debilitan a nuestra Institución.

d. Aún no se dispone de un Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1148, aspecto que generará vacíos y

limitaciones con respecto a los principales cambios que

incorpora dicha norma.

3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO

DEL INSTITUTO

a. La Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº 1148, contribuye a la

actualización del sistema jurídico de nuestra Institución, lo cual era

imperativo si tomamos en cuenta que diversas Instituciones del

Estado durante la última década han innovado y actualizado sus

respectivas leyes institucionales.

b. Esta nueva Ley proporciona a la PNP una visión actualizada de la

función policial, estableciendo reglas estables para la carrera

policial, así como también coloca a nuestra Institución por delante

en el proceso de modernización estatal.

c. La PNP, con esta nueva Ley, va a tener que insertarse plenamente

en el sistema de gobierno electrónico. De esta manera tendremos

mayor capacidad y acceso a información y datos que facilitarán el

cumplimiento de nuestra labor.

d. Con esta nueva Ley se fortalecen los nexos de participación y

seguridad ciudadana. Recordemos que tanto la Constitución

Política como la Ley de la PNP no tenían una definición expresa

respecto de la función de la PNP en dicho aspecto. Recién en el año

2003 con la Ley 27933 se estableció el rol de la PNP en materia de

Seguridad Ciudadana en el contexto del SINASEC y CONASEC.

46DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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e. La nueva Ley de la PNP se caracteriza además por dotar a la PNP

de un carácter principista, orientado a fortalecer la mística y la ética

policial, un aspecto en el cual nuestra Institución debe trabajar de

manera urgente, si tomamos en cuenta la desconfianza de la

ciudadanía y el descrédito que ha sufrido la PNP como

consecuencia de los malos actos de algunos policías involucrados

en actividades irregulares y criminales.

f. Esta Ley debemos interpretarla y concordarla con las otras normas

que lo han acompañado en el paquete legislativo que se ha dado

en Diciembre del 2012 y que ya están vigentes desde el 1º de enero

de este año. En tal sentido, se debe interpretar considerando

además la Ley de la Carrera y Situación Policial o Decreto

Legislativo Nº 1149, la nueva Ley del Régimen Disciplinario o

Decreto Legislativo 1150, entre otras normas.

47DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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CAPITULO IV:

PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

A. Se plantea difundir y apoyar el debate e interpretación del Decreto

Legislativo Nº 1148 o nueva Ley de la PNP, por cuanto favorece la

administración del Potencial Humano en la PNP, favoreciendo la

capacitación y el entrenamiento, a partir de un sistema de instrucción

acorde con la competitividad actual.

B. Se sugiere elaborar un Texto Único Concordado del Decreto Legislativo

Nº 1148 con las otras normas que se han dictado, como la Ley de

Carrera y Situación Personal (Decreto Legislativo Nº 1149), la nueva Ley

del Régimen Educativo Policial así como la nueva Ley del Régimen

Disciplinario. Este Texto Unico Concordado servirá para contar con

una estructura de concordancia más actualizada con otras normas

legales que también concurren para la regulación de la Función Policial.

C. Se recomienda realizar una mayor difusión de este Decreto Legislativo

Nº 1148 o Ley de la PNP, a efectos de que su conocimiento optimice el

cumplimiento de la función policial. Asimismo se plantea tener en cuenta

las normas análogas a esta, que por Derecho Comparado, se dan en

otros países, respecto de la reglamentación de la función policial. En

atención al tema desarrollado, recomendamos promover la realización

de trabajos de esta naturaleza, puesto que, ayudan a darle un sentido,

justificación y sobre todo, la capacidad de significado y aporte que se

tiene con respecto a la necesidad de interpretar y actualizar la Ley de la

PNP.

D. Analizar de la Ley de la PNP de acuerdo con los fundamentos del

Derecho de Policía, a efectos de interpretar sus presupuestos de forma y

de fondo, lo que será fundamental para su aplicación de manera acorde

con los retos que debe afrontar nuestra institución en el siglo XXI.

48DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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CAPITULO V:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

A. El Decreto Legislativo Nº 1148 responde a la necesidad de

favorecer el proceso de modernización de la Policía Nacional del

Perú, el cual busca mejorar la función policial y acercarla a los

ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga

adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno,

seguridad ciudadana y protección de las personas y comunidad

en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la

institución policial cuente con una nueva organización y

estructura, que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus

funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al

desarrollo económico y social del país;

B. La nueva Ley de la PNP establece un nuevo modelo de desarrollo

organizacional y de gestión operativa y administrativa de la

Policía Nacional del Perú, con asignación de responsabilidades y

que revaloriza la función policial sobre la base de los criterios de

calidad e integralidad de los servicios policiales, garantizando su

acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural

y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de

excelencia.

C. Con la nueva Ley de la PNP contamos con la base legal

necesaria para incorporar cambios profundos en nuestra

Institución, tanto a nivel organizacional como de administración

del potencial humano, buscando su mayor profesionalización.

49DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

D. La PNP actualmente está en la coyuntura de afrontar de manera

responsable su transformación cultural e institucional a partir del

Decreto Legislativo Nº 1148. En tal sentido, resulta fundamental

para superar los problemas de corrupción, servicios deficientes y

falta de profesionalización.

E. La puesta en vigencia de la nueva Ley de la PNP va a demandar

una reestructuración de diversos reglamentos, directivas y

manuales en la PNP. En tal sentido, durante los próximos meses

observaremos diversas modificaciones jurídicas que se van a

expresar en actos de reingeniería y cambios organizacionales.

5.2. RECOMENDACIONES

A. Se sugiere elaborar un proyecto actualizado e integral de reglamento

del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la PNP a efectos de superar

cualquier vacío o deficiencia que pudiera presentar esta norma con el

transcurso del tiempo.

B. Se propone que el Decreto Legislativo Nº 1148 se constituya en una

asignatura transversal en todo el Sistema Educativo Policial, de tal

forma que el personal que participa en la ECAEPOL, ESUPOL así

como en la INAEP aporten sus expectativas y enfoques que

contribuyan a su optimización.

C. Se plantea tomar en cuenta la legislación de las instituciones

policiales de otros países, para tomar aquellos aspectos positivos

que se establecen para favorecer la transformación cultural e

institución de la PNP así como la gestión del Talento Humano.

D. Se recomienda capacitar al personal PNP en aspectos relacionados

con el gobierno electrónico y la interoperabilidad, toda vez que

50DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Page 51: Tag Sobre Dl 1148 Ley de La Pnp

Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

representa una de las principales modificaciones del Decreto

Legislativo Nº 1148.

E. Es muy importante evaluar los fundamentos constitucionales de la

Ley de la PNP, a efectos de fortalecer sus diversos lineamientos y

también con la finalidad de rebatir cualquier propuesta de

inconstitucionalidad que se desee formular sobre dicha ley

posteriormente ante el Tribunal Constitucional.

51DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

A. LEY DE LA PNP. EDICIÓN OFICIAL.- DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1148. DICIEMBRE DEL 2012

B. PROYECTO DE LEY DE LA PNP. COMISIÓN ESPECIAL 2012

C. MALPARTIDA MANSILLA, ALBERTO LUIS. “DERECHO DE

POLICÍA”. 2ª EDICIÓN. LIMA, PERÚ. ENERO, 1998.

D. CRNL. PNP. (R). BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA. “DOCTRINA Y

CIENCIA POLICIAL”. PRIMERA EDICIÓN. LIMA, PERÚ. 2003.

E. HINOSTROZA RODRÍGUEZ, GUILLERMO. “INTRODUCCIÓN AL

DERECHO POLICIAL”. LIMA - PERÚ. PRIMERA EDICIÓN. 2003.

52DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

ANEXOS

(MAPAS CONCEPTUALES)

53DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

54DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas

La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú.

El presente Decreto

Legislativo establece y

norma la estructura,

organización,

competencias, funciones,

atribuciones y facultades

de la Policía Nacional del

Perú, así como sus

regímenes especiales.

Función policial (ART. 4)

Finalidad (ART. 3)Naturaleza (ART. 2)Objeto (ART.1)

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

55DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

La Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios

Honor: Honestidad: Justicia: Integridad Cortesía Disciplina Sacrificio Patriotismo Pertenencia institucional

Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales

Unidad de la función policial

Unidad de Comando Gratuidad Acceso universal a los

servicios Transparencia y

rendición de cuentas Legalidad Continuidad del servicio

policial Eficiencia, eficacia y

mejora continua

Las autoridades, entidades

públicas y privadas, así como

las personas naturales y

jurídicas están obligadas a

prestar apoyo a la Policía

Nacional del Perú, cuando las

circunstancias así lo

requieran, en el cumplimiento

de sus funciones.

Principios y valores (ART. 6)Apoyo a la Policía Nacional

del Perú (ART. 5)

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú

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56DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

1) Día de la Policía Nacional

del Perú: 30 de agosto;

2) Día de la Seguridad

Integral: 7 de agosto;

3) Día de la Investigación

Criminal: 15 de setiembre;

y,

4) Día de la Integración

Policial: 6 de diciembre.

Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional.Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

Lema y efemérides institucionales (ART. 8)

Símbolos y distintivos institucionales (ART. 7)

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

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Trabajo de Investigación Administrativo Operativo

57DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;

3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley;

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;

3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público; ETC.

1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garantía de cumplimiento de las leyes;

4) Seguridad del patrimonio público y privado;

Atribuciones(ART. 11)

Funciones (ART. 10)

Competencias (ART. 9)

TÍTULO ICOMPETENCIAS,

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

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58DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;

3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;

2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;

Derechos del personal policial (ART. 13)

Obligaciones del personal policial (ART.

12)

TÍTULO IIOBLIGACIONES Y DERECHOS

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59DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Estructura Orgánica (ART. 14)

Alto Mando Órganos de Línea y

Desconcentrados Órganos de Administración

Interna Órganos de Apoyo Órgano de Control Institucional Órgano de Defensa Legal Órganos Consultivos

CAPÍTULO I

ESTRUCTU

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60DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y empleo eficiente de los recursos.

El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República entre los Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y recibe la denominación honorífica de General de Policía. Si recae en un General, se le otorga automáticamente el grado de Teniente General.

CAPÍTULO IIALTO MANDO

Estado Mayor General (ART. 17)

Dirección General (ART. 16)

Conformación del Alto Mando (ART. 15)

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61DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

La Procuraduría Pública es el órgano encargado de la defensa de la Policía Nacional del Perú en juicio e interpone las acciones legales que resulten pertinentes. Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

CAPÍTULO IVÓRGANO DE DEFENSA LEGAL

CAPÍTULO IIIÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Procuraduría Pública (ART.

20)

El Órgano de Control Institucional es el encargado del control gubernamental de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.

Órgano de Control Institucional (ART. 19)

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62DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

Las Comisiones Consultivas están integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia.

Comisiones Consultivas (ART. 25)

Los Consejos de Investigación son encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal de la Policía Nacional del Perú y proponer incentivos.

Consejos de Investigación (ART. 24)

El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales y Superiores, de conformidad a lo que establece la ley de la materia.

El Consejo de Comando Policial es la reunión de los Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargo de Director, con el fin de tratar temas de transcendencia, unificar criterios, fijar las políticas y estrategias institucionales, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados. Se reúne por lo menos dos

Los Órganos Consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración,

Consejo de Calificación (ART. 23)

Consejo de Comando Policial (ART.

Órganos Consultivos (ART. 21)

CAPÍTULO VÓRGANOS

Órganos de Apoyo (ART.28)

Dirección Nacional de

Gestión (ART.

Órganos de Administración Interna (ART.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO VI

ORGANOS DE

ADMINISTRACIÓ

N INTERN

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Órganos de Apoyo (ART.28)

Dirección Nacional de

Gestión (ART.

Órganos de Administración Interna (ART.

La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción.

Comisarías (ART. 33)

1. Regiones Policiales2. Direcciones Territoriales3. Frentes Policiales

Órganos Desconcentrados (ART. 32)

Son los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental.Órganos de Línea

(ART. 31)

La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales.

Dirección Nacional de Operaciones Policiales (ART.

Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú.

Órganos de línea y desconcentrados

CAPÍTULO VIIIÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS

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TÍTULO IVREGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO IRÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚPersonal de la Policía Nacional del Perú (ART. 34)

Carrera policial (ART. 35)

Situación del personal (ART. 36)

Especialidades funcionales del personal de armas (ART. 37)

Del Personal de Servicios (ART. 38)

El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales y personal civil.

La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados académicos y títulos y reconocimientos.

Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

1) Orden Público y Seguridad Ciudadana

2) Investigación Criminal3) Seguridad Integral4) Inteligencia5) Criminalística6) Tecnología de la

Información y Comunicaciones

7) Administración

Servicios son cubiertos por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de especialidades para el servicio de la institución policial.

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