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  • TABULADOR GENERAL DE REFERENCIA ESTATAL DE PRECIOS UNITARIOS DE OBRA PBLICA A

    COSTO DIRECTO Vigencia a partir del 1. de Octubre de 2013

  • TABULADOR GENERAL DE REFERENCIA ESTATAL DE PRECIOS UNITARIOS DE OBRA PBLICA A

    COSTO DIRECTO Vigencia a partir del 1. de Octubre de 2013

  • INTRODUCCIN

    Se establece como referente estatal un Tabulador General de Precios Unitarios a Costo Directo para el control de los gastos que por concepto de obra y proyectos ejecutivos se realicen en el Estado de Morelos, beneficiando a la industria de la construccin y al Gobierno del Estado. Este Tabulador General de Precios Unitarios a Costo Directo, es aplicable como una referencia para valuar el costo Presupuestal de los Proyectos de una Obra por realizar. Previa adecuacin de costos acordes a las condiciones de la Obra, las Especificaciones que rigen en el lugar de los trabajos, as como la Normatividad Vigente y los Trminos de Referencia. Las reas involucradas en Obra Pblica en el Estado de Morelos podrn utilizar ste instrumento como referencia, as mismo la participacin de la Residencia de Obra podr enriquecer el acervo con la creacin de Alcances de Trabajos ms claros, as como Especificaciones Generales y Particulares, segn el caso, para que puedan ser aplicadas a futuras ediciones. El objetivo del Tabulador, es tener conceptos lo suficientemente claros en sus alcances, para no causar dudas de cual seleccionaremos de acuerdo a las particularidades de nuestras obras, as como, constituirse en un documento de referencia y consulta para el Anlisis del Costo Directo para la Construccin de toda la Infraestructura del Estado de Morelos, adems de, adems de proporcionar a los Ingenieros de Costos de la Dependencia, a los Residentes de Obra y a las empresas constructoras una gua orientadora que podrn usar para la preparacin de propuestas para licitaciones. Es necesario precisar que el presente Tabulador es nicamente ilustrativo y de referencia y no pretende ni sustituir la indispensable experiencia de la Residencia de Obra en la determinacin de Precios Unitarios de los trabajos a ejecutar, ni ser normativo. Es importante enfatizar a quien consulte el Tabulador, que los costos se refieren a condiciones medias de trabajo, ya que existen mltiples variables que se pueden presentar: clima, zona, terreno, productividad, tecnologa, administracin, procedimientos constructivos y materiales, entre otras, que pueden modificar los resultados, por lo que en situaciones particulares se debern analizar las condiciones especficas que prevalezcan.

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  • CONSIDERACIONES

    En atencin a la diversidad de condiciones y complejidad de las obras que se construyen en el Estado de Morelos, las recomendaciones para el uso del presente Tabulador son las siguientes:

    Para el presente Tabulador se evaluaron las matrices de precios, en el Estado de Morelos, por lo que s la obra a presupuestar o analizar est en otra zona diferente, se tendrn que hacer las consideraciones necesarias, para modificar las matrices correspondientes de acuerdo a las necesidades del Gobierno.

    Es indispensable la consideracin de la vigilancia y experiencia de la Residencia de Obra, no solo observando, sino documentando la determinacin puntual de los rendimientos, costos horarios, etc., necesarios para la integracin de un presupuesto.

    Para el Anlisis del Factor del Salario Real, se investigaron los Salarios de las diferentes categoras que participan en la Industria de la Construccin en el Estado de Morelos, as como las condiciones necesarias para el correcto clculo del Factor de Salario Real, de acuerdo a la normatividad Federal y Estatal vigente, la cual incluye las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, las aportaciones patronales del IMSS, aportaciones al SAR y al INFONAVIT. Considerando el Sitio donde se realizarn los trabajos, la distancia, la disposicin de los insumos (materiales, mano de obra, equipo, herramienta y equipo de seguridad), la duracin de los trabajos y las condiciones contractuales, el Contratista y la Dependencia conciliarn el Clculo de los Indirectos, Oficinas Centrales, Indirectos de Campo, Financiamiento, Utilidad y Cargos adicionales, que de acuerdo a la Normatividad Estatal y/o Federal, debe de considerar para esos trabajos, es por eso que se emite el presente Tabulador a Costo Directo. Para el caso de los Acarreos, estos son considerados medidos en banco. En el caso de marcas especificas consideradas, stas se pueden sustituir por otras similares o por las establecidas en cada proyecto particular, cuidando de hacer las adecuaciones respectivas.

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  • Graco Luis Ramrez Garrido Abreu Gobernador Constitucional del Estado de Morelos

    Adriana Flores Garza Secretaria de Hacienda

    Patricia Izquierdo Medina Secretaria de Obras Pblicas

    Juan Carlos Valencia Vargas Secretario Ejecutivo de la Comisin Estatal del Agua

    Manuel Santiago Quijano Comisionado Presidente de la Comisin de Desarrollo e

    Infraestructura del Estado de Morelos

    ALLDATA

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  • VINCULO GREMIAL

    Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin Delegacin Morelos.

    Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Morelos, A.C.

    Colegio de Arquitectos e Ingenieros del Estado de Morelos, Mxico A.C.

    Arquitectos de Cuernavaca Morelos Cuerpo Colegiado A.C.

    Colegio de Arquitectos de Morelos A.C.

    Colegio de Arquitectos de Morelos A.C. de la seccin Cuautla

    Colegio de Ingenieros Civiles de Cuautla A.C.

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  • NORMATIVIDAD

    Normatividad Federal Vigente Relacionada con la Integracin de

    Precios Unitarios

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  • i

    NORMATIVIDAD FEDERAL RELACIONADA CON LA INTEGRACIN DE PRECIOS UNITARIOS

    LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000

    TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada DOF 09-04-2012

    TTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Ttulo reubicado DOF 28-05-2009 (antes Ttulo Tercero)

    CAPTULO PRIMERO

    GENERALIDADES

    Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a continuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes:

    I. Licitacin pblica; II. Invitacin a cuando menos tres personas, o

    III. Adjudicacin directa. Los contratos de obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarn, por regla general, a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente. En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante. Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitacin e invitacin a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrn ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o informacin adicional en los trminos del artculo 38 de esta Ley. La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y, en el caso de invitacin a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitacin; ambos procedimientos concluyen con

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  • ii

    la emisin del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelacin del procedimiento respectivo. Los licitantes slo podrn presentar una proposicin en cada procedimiento de contratacin; iniciado el acto de presentacin y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrn ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitacin pblica e invitacin a cuando menos tres personas podr asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condicin de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. La Secretara de Economa, mediante reglas de carcter general y tomando en cuenta la opinin de la Secretara de la Funcin Pblica, determinar los criterios para la aplicacin de las reservas, mecanismos de transicin u otros supuestos establecidos en los tratados.

    Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

    DE LOS CONTRATOS Ttulo reubicado DOF 28-05-2009 (antes Ttulo Cuarto)

    CAPTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIN

    Artculo 45. Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, ajustndose a las condiciones de pago sealadas en este artculo. Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente: I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales; III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

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  • iii

    IV. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto. Los trabajos cuya ejecucin comprenda ms de un ejercicio fiscal, debern formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecucin de los trabajos, sujetos a la autorizacin presupuestaria en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artculo reformado DOF 01-10-2007, 28-05-2009

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  • iv

    NORMATIVIDAD FEDERAL RELACIONADA CON LA INTEGRACIN DE PRECIOS UNITARIOS

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    TEXTO VIGENTE

    Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de julio de 2010

    CAPTULO SEXTO DEL ANLISIS, CLCULO E INTEGRACIN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

    SECCIN I GENERALIDADES

    Artculo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerar como precio unitario el importe de la remuneracin o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construccin y normas de calidad.

    El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

    Artculo 186.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecucin de obras o servicios debern analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se sealan en la Ley y en este Reglamento, as como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitacin pblica.

    La enumeracin de los costos y cargos mencionados en este Captulo para el anlisis, clculo e integracin de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma ms amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

    Artculo 187.- El anlisis, clculo e integracin de los precios unitarios para un trabajo determinado deber guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodologa de ejecucin de los trabajos, con el programa de ejecucin convenido, as como con los programas de utilizacin de personal y de maquinaria y equipo de construccin, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y dems insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarn a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construccin y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

    Artculo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo debern expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aqullos que necesariamente requieran recursos de

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  • v

    procedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificacin, podrn cotizar y contratar en moneda extranjera.

    Las unidades de medida de los conceptos de trabajo correspondern al Sistema General de Unidades de Medida. En atencin a las caractersticas de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad, se podrn utilizar otras unidades tcnicas de uso internacional.

    Artculo 189.- En los trminos de lo previsto en el penltimo prrafo del artculo 59 de la Ley, el catlogo de conceptos de los trabajos nicamente podr contener los siguientes precios unitarios:

    I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catlogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicacin, y

    II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catlogo original del contrato.

    SECCIN II DEL COSTO DIRECTO

    Artculo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que

    hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarn dentro de este costo las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

    El costo de mano de obra se obtendr de la siguiente expresin:

    Mo=

    Sr

    R Donde:

    Mo Representa el costo por mano de obra.

    Sr Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

    Para la obtencin del salario real se debe considerar la siguiente expresin:

    Sr = Sn * Fsr

    Donde:

    Sn Representa los salarios tabulados de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o regin donde se ejecuten los trabajos.

    Fsr Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 191 de este Reglamento.

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  • vi

    R Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluacin del rendimiento, se deber considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topogrficas y en general aqullas que predominen en la zona o regin donde se ejecuten.

    Artculo 191.- Para los efectos del artculo anterior, se deber entender al factor de salario real Fsr como la relacin de los das realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los das efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresin:

    TI

    Tp

    TI

    Tp PsFsr

    Donde:

    Fsr Representa el factor de salario real.

    Ps Representa, en fraccin decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Tp Representa los das realmente pagados durante un periodo anual.

    Tl Representa los das realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp.

    Para la determinacin del factor de salario real, se debern considerar los das que estn dentro del periodo anual referido en el prrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

    El factor de salario real deber incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.

    Una vez determinado el factor de salario real, ste permanecer fijo hasta la terminacin de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dndoles un trato similar a un ajuste de costos.

    Cuando se requiera la realizacin de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o regin del pas, las dependencias o entidades podrn requerir la integracin de horas por tiempo extraordinario, dentro de los mrgenes sealados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integracin de los precios unitarios.

    Artculo 192.- En la determinacin del salario real no debern considerarse los siguientes conceptos:

    I. Aqullos de carcter general referentes a transportacin, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreacin, as como las que sean para fines sociales de carcter sindical;

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  • vii

    II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;

    III. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;

    IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad;

    V. Los viticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y

    VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva.

    El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes debern ser considerados en el anlisis correspondiente de los costos indirectos de campo.

    Artculo 193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecucin del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construccin requeridas por la dependencia o entidad.

    Los materiales que se usen en los trabajos podrn ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este ltimo caso se deber considerar el costo en proporcin a su uso.

    El costo unitario por concepto de materiales se obtendr de la expresin:

    M = Pm * Cm

    Donde:

    M Representa el costo por materiales.

    Pm Representa el costo bsico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el ms econmico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.

    El costo bsico unitario del material se integrar con su precio de adquisicin en el mercado o costo de produccin en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

    Cm Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, Cm se determinar de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construccin que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construccin determine como mnimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, Cm se determinar de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proceso de construccin y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el nmero de usos con base en el programa de ejecucin, en la vida til

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  • viii

    del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construccin.

    En el caso de que la descripcin del concepto del precio unitario especifique una marca como referencia, deber incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por stos, aquellos materiales que cumplan como mnimo con las mismas especificaciones tcnicas, de calidad, duracin y garanta de servicio que las de la marca sealada como referencia.

    Artculo 194.- El costo horario directo por maquinaria o equipo de construccin es el que se deriva del uso correcto de las mquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecucin del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecucin convenido.

    El costo horario directo por maquinaria o equipo de construccin es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresin:

    Rhm

    PhmME

    Donde:

    ME Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construccin.

    Phm Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin considerados como nuevos; para su determinacin ser necesario tomar en cuenta la operacin y uso adecuado de la mquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus caractersticas de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operacin, calculados por hora efectiva de trabajo.

    Rhm Representa el rendimiento horario de la mquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida econmica, en las condiciones especficas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la mquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operacin, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, as como las caractersticas ambientales de la zona donde se realizan los trabajos.

    Para el caso de maquinaria o equipos de construccin que no sean fabricados en lnea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de stos podr ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operacin.

    Artculo 195.- Los costos fijos son los correspondientes a depreciacin, inversin, seguros y mantenimiento.

    Artculo 196.- El costo horario por depreciacin es el que resulta por la disminucin del valor original de la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica. Se considerar que la depreciacin es lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construccin se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

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  • ix

    El costo horario por depreciacin se obtiene con la siguiente expresin:

    Ve

    Vr- VmD

    Donde:

    D Representa el costo horario por depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin.

    Vm Representa el valor de la mquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

    Vr Representa el valor de rescate de la mquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta al trmino de su vida econmica.

    Ve Representa la vida econmica de la mquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

    Cuando proceda, al calcular la depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin deber deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

    Artculo 197.- El costo horario por la inversin es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica y se obtiene con la siguiente expresin:

    2Hea

    Vr)i (VmIm

    Donde:

    Im Representa el costo horario por la inversin de la maquinaria o equipo de construccin considerado como nuevo.

    Vm y Vr Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 196 de este Reglamento.

    Hea Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao.

    i Representa la tasa de inters anual expresada en fraccin decimal.

    Para el anlisis del costo horario por inversin, los contratistas considerarn a su juicio las tasas de inters i, debiendo proponer la tasa de inters que ms les convenga, la que deber estar referida a un indicador econmico especfico y estar sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institucin crediticia como sobrecosto por el crdito. Su actualizacin se har como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de inters en las matrices de clculo del costo horario.

    Artculo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que est sujeta la maquinaria o equipo de construccin por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compaa aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.

    El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresin:

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  • x

    2Hea

    Vr)s (VmSm

    Donde:

    Sm Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construccin.

    Vm y Vr Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 196 de este Reglamento.

    s Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la mquina o equipo y expresada en fraccin decimal.

    Hea Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao.

    Para el anlisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarn la prima anual promedio de seguros.

    Artculo 199.- El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construccin en buenas condiciones durante toda su vida econmica.

    Para los efectos de este artculo se entender por:

    I. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construccin en talleres especializados o aqullas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la mquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construccin, as como otros materiales que sean necesarios, y

    II. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para realizar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectan en las propias obras, as como los cambios de lquidos para mandos hidrulicos, aceite de transmisin, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

    El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresin:

    Mn = Ko * D

    Donde:

    Mn Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construccin.

    Ko Representa un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente vara segn el tipo de mquina o equipo y las caractersticas del trabajo y se fija con base en la experiencia estadstica que se tenga en la industria de la construccin.

    D Representa la depreciacin de la mquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artculo 196 de este Reglamento.

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  • xi

    Artculo 200.- Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energa y, en su caso, lubricantes y llantas.

    Artculo 201.- El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustin interna de la maquinaria o equipo de construccin y se obtiene con la siguiente expresin:

    Co = Gh * Pc

    Donde:

    Co Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.

    Gh Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en funcin de la potencia nominal del motor, de un factor de operacin de la mquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia que se tenga en la industria de la construccin, el cual vara de acuerdo con el combustible que se use.

    Pc Representa el precio del combustible puesto en la mquina o equipo. Artculo 202.- El costo por otras fuentes de energa es el derivado por los consumos de energa

    elctrica o de otros energticos distintos a los sealados en el artculo anterior. La determinacin de este costo requerir en cada caso de un estudio especial.

    Artculo 203.- El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambios peridicos de aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresin:

    Lb = ( Ah + Ga ) Pa

    Donde:

    Lb Representa el costo horario por consumo de lubricantes. Ah Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo,

    de acuerdo con las condiciones medias de operacin.

    Ga Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las mquinas o equipos y se determina por la capacidad del recipiente dentro de la mquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.

    Pa Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las mquinas o equipos.

    Artculo 204.- El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operacin de la maquinaria o equipo de construccin y se obtiene con la siguiente expresin:

    Vn

    PnN

    Donde:

    N Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la mquina o equipo como consecuencia de su uso.

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  • xii

    Pn Representa el valor de las llantas consideradas como nuevas, de acuerdo con las caractersticas indicadas por el fabricante de la mquina.

    Vn Representa las horas de vida econmica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinar de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumticos, desarrolladas con base en las experiencias estadsticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado; velocidad mxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posicin de la mquina; cargas que soporte; clima en que se operen, y mantenimiento.

    Artculo 205.- El costo horario por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operacin de la maquinaria o equipo de construccin y se obtiene con la siguiente expresin:

    Va

    PaAe

    Donde:

    Ae Representa el costo horario por las piezas especiales.

    Pa Representa el valor de las piezas especiales consideradas como nuevas. Va Representa las horas de vida econmica de las piezas especiales, tomando en cuenta

    las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.

    Artculo 206.- El costo horario por salarios de operacin es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operacin de la maquinaria o equipo de construccin por hora efectiva de trabajo y se obtendr mediante la siguiente expresin:

    Ht

    SrPo

    Donde:

    Po Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operacin de la maquinaria o equipo de construccin.

    Sr Representa los mismos conceptos enunciados en el artculo 190 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la mquina o equipo.

    Ht Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin dentro del turno.

    Artculo 207.- El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecucin del concepto de trabajo y se calcular mediante la siguiente expresin:

    Hm = Kh * Mo

    Donde:

    Hm Representa el costo por herramienta de mano.

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  • xiii

    Kh Representa un coeficiente cuyo valor se fijar en funcin del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecucin.

    Mo Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artculo 190 de este Reglamento.

    Artculo 208.- En caso de requerirse el costo por mquinas-herramientas ste se calcular en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construccin, segn lo sealado en este Reglamento.

    Artculo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la proteccin personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calcular mediante la siguiente expresin:

    Es = Ks * Mo

    Donde:

    Es Representa el costo directo por equipo de seguridad. Ks Representa un coeficiente cuyo valor se fija en funcin del tipo de trabajo y del equipo

    requerido para la seguridad del trabajador.

    Mo Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artculo 190 de este Reglamento.

    Artculo 210.- El costo horario por maquinaria o equipo de construccin en espera y en reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.

    Para el anlisis, clculo e integracin del costo a que se refiere el prrafo anterior se entender por:

    I. Maquinaria o equipo de construccin en espera: aqul que por condiciones no previstas en los procedimientos de construccin debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

    II. Maquinaria o equipo de construccin en reserva: aqul que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:

    a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debindose apoyar en una justificacin tcnica, y

    b) Resulten adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras caractersticas, y sean congruentes con el proceso constructivo.

    El costo horario de las mquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas en las fracciones anteriores debern ser acordes con las condiciones impuestas a los mismos, considerando que los costos fijos y por consumos debern ser menores a los calculados por hora efectiva en operacin.

    En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de construccin que deba permanecer en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades debern establecer en la convocatoria a la licitacin pblica los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

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  • xiv

    SECCIN III DEL COSTO INDIRECTO

    Artculo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la

    ejecucin de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administracin, organizacin, direccin tcnica, vigilancia, supervisin, construccin de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construccin, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

    Para la determinacin del costo indirecto se deber considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprender nicamente los gastos necesarios para dar apoyo tcnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se debern considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

    Artculo 212.- Los costos indirectos se expresarn como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calcular sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.

    Artculo 213.- Los gastos generales que podrn tomarse en consideracin para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administracin de oficinas centrales, a la administracin de oficinas de campo o a ambas, segn el caso, son los siguientes:

    I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a) Personal directivo; b) Personal tcnico; c) Personal administrativo; d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

    para los Trabajadores;

    e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fraccin;

    f) Pasajes y viticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fraccin, y

    g) Los que deriven de la suscripcin de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fraccin;

    II. Depreciacin, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a) Edificios y locales; b) Locales de mantenimiento y guarda; c) Bodegas; d) Instalaciones generales;

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  • xv

    e) Equipos, muebles y enseres; f) Depreciacin o renta, y operacin de vehculos, y g) Campamentos;

    III. Servicios de los siguientes conceptos: a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b) Estudios e investigaciones;

    IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: a) Campamentos; b) Equipo de construccin; c) Plantas y elementos para instalaciones, y d) Mobiliario;

    V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a) Papelera y tiles de escritorio; b) Correo, fax, telfonos, telgrafos, radio y otros gastos de comunicaciones; c) Equipo de computacin; d) Situacin de fondos; e) Copias y duplicados; f) Luz, gas y otros consumos, y g) Gastos de la licitacin pblica;

    VI. Capacitacin y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene; VIII. Seguros y fianzas, y IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

    a) Construccin y conservacin de caminos de acceso; b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y c) Construccin de las siguientes instalaciones generales:

    1. Campamentos; 2. Equipo de construccin, y 3. Plantas y elementos para instalaciones.

    SECCIN IV DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO

    Artculo 214.- El costo por financiamiento deber estar representado por un porcentaje de la

    suma de los costos directos e indirectos y corresponder a los gastos derivados por la inversin de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

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  • xvi

    El procedimiento para el anlisis, clculo e integracin del costo por financiamiento deber ser fijado por cada dependencia o entidad.

    Artculo 215.- El costo por financiamiento permanecer constante durante la ejecucin de los

    trabajos y nicamente se ajustar en los siguientes casos:

    I. Cuando vare la tasa de inters; II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio

    subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo prrafo de la fraccin V del artculo 50 de la Ley, y

    III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artculos 59, prrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento.

    Artculo 216.- Para el anlisis, clculo e integracin del porcentaje del costo por financiamiento se deber considerar lo siguiente:

    I. Que la calendarizacin de egresos est acorde con el programa de ejecucin de los trabajos y el plazo indicado en la proposicin del contratista;

    II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de inters propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo ms los costos indirectos;

    III. Que se integre por los siguientes ingresos: a) Los anticipos que se otorgarn al contratista durante el ejercicio del contrato, y b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulacin,

    aprobacin, trmite y pago, deduciendo la amortizacin de los anticipos concedidos, y

    IV. Que se integre por los siguientes egresos: a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos; b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalacin

    permanente que en su caso se requieran, y

    c) En general, cualquier otro gasto requerido segn el programa de ejecucin.

    Artculo 217.- Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su proposicin, las dependencias y entidades debern considerar lo siguiente:

    I. El contratista deber fijar la tasa de inters con base en un indicador econmico especfico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institucin crediticia como sobrecosto por el crdito. La referida tasa permanecer constante en la integracin de los precios; la variacin de la misma a la alza o a la baja dar lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variacin entre los promedios mensuales de tasas de inters, entre el mes en que se presente la proposicin del contratista con respecto al mes que se efecte su revisin;

    II. Las dependencias y entidades reconocern la variacin en la tasa de inters propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador econmico especfico a que est sujeta;

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  • xvii

    III. El contratista presentar su solicitud de aplicacin de la tasa de inters que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variacin resulte a la baja, la dependencia o entidad deber realizar los ajustes correspondientes, y

    IV. El anlisis, clculo e integracin del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizar conforme al anlisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de inters. La diferencia en porcentaje que resulte dar el nuevo costo por financiamiento.

    Artculo 218.- Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o ms ejercicios, en los trminos del segundo prrafo de la fraccin V del artculo 50 de la Ley, las dependencias y entidades debern considerar lo siguiente:

    I. Para su clculo, en el anlisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deber reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue ste, y

    II. El nuevo costo por financiamiento se aplicar a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecucin convenido, a partir de la fecha en que debi entregarse el anticipo.

    SECCIN V DEL CARGO POR UTILIDAD

    Artculo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecucin del

    concepto de trabajo; ser fijado por el propio contratista y estar representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

    Para el clculo del cargo por utilidad se considerar el impuesto sobre la renta y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

    SECCIN VI DE LOS CARGOS ADICIONALES

    Artculo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por

    estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican despus de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecucin de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

    nicamente quedarn incluidos en los cargos adicionales aqullos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspeccin y supervisin.

    Los cargos adicionales debern incluirse al precio unitario despus de la utilidad y solamente sern ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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  • NORMATIVIDAD

    Normatividad Estatal Vigente Relacionada con la Integracin de

    Precios Unitarios

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  • xviii

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

    DEL ESTADO DE MORELOS.

    NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA INTEGRACIN DE

    PRECIOS UNITARIOS

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    MATERIALES

    Artculo 193. ( Reg.LOPSRM)

    Artculo 144. El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecucin del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construccin requeridas por la Dependencia. Los materiales que se usen podrn ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este ltimo caso se deber considerar el costo en proporcin a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendr de la expresin:

    M =Pm * Cm Donde: "M" Representa el costo por materiales. "Pm" Representa el costo bsico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el ms econmico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo bsico unitario del material se integrar sumando al precio de adquisicin en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinacin del precio bsico unitario ser motivo del anlisis respectivo. "Cm " Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.

    Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm" se determinar de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construccin que determine la Dependencia considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mnimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinar de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proceso de construccin y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el nmero de usos con base en el programa de ejecucin, en la vida til del material de que se trate y en la experiencia.

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  • xix

    MANO DE OBRA

    Artculo 190.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 141. El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarn dentro de

    este costo, las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

    El costo de mano de obra se obtendr de la expresin:

    Mo=Sr/R

    Donde:

    "Mo" Representa el costo por mano de obra.

    "Sr" Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluir todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

    Para la obtencin de este rubro se deben considerar los salarios tabulados "Sn" de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el oferente o contratista, de acuerdo a la zona o regin donde se ejecuten los trabajos, el que deber afectarse con un factor de salario real "Fsr", de acuerdo con la siguiente expresin:

    Sr = Sn * Fsr

    "R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluacin del rendimiento, se deber considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topogrficas y en general aquellas que predominen en la zona o regin donde se ejecuten.

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  • xx

    Herramienta de Mano

    Artculo 207.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 158. El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecucin del concepto de trabajo.

    Este costo se calcular mediante la expresin:

    Hm = Kh * Mo

    Donde:

    "Hm" Representa el costo por herramienta de mano.

    "Kh" Representa un coeficiente cuyo valor se fijar en funcin del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecucin.

    "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artculo 141 de este Reglamento.

    Mquinas Herramienta

    Artculo 208.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 159. En caso de requerirse el costo por mquinas-herramientas se analizar en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construccin, segn lo sealado en este Reglamento.

    Equipo de Seguridad

    Artculo 209.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 160. El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la proteccin personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calcular mediante la expresin:

    Es = Ks * Mo Donde: "Es" Representa el costo por equipo de seguridad. "Ks" Representa un coeficiente cuyo valor se fija en funcin del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con elartculo 141 de este Reglamento. EQUIPO (Activo)

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  • xxi

    Artculo 194.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 145. El costo directo por maquinaria o equipo de construccin es el que se deriva del uso correcto de las mquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecucin del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la Dependencia, y conforme al programa de ejecucin convenido. El costo por maquinaria o equipo de construccin, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construccin, se obtiene de la expresin:

    ME=Phm/Rhm Donde: "ME" Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construccin. "Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin, considerados como nuevos; para su determinacin ser necesario tomar en cuenta la operacin y uso adecuado de la mquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus caractersticas de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operacin, calculados por hora efectiva de trabajo. "Rhm" Representa el rendimiento horario de la mquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida econmica, en las condiciones especficas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la mquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operacin, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, as como, las caractersticas ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

    Cargos Fijos

    Artculo 195.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 146. Los costos fijos, son los correspondientes a depreciacin, inversin, seguros y mantenimiento.

    Depreciacin

    Artculo 196.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 147. El costo por depreciacin, es el que resulta por la disminucin del valor original de la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica. Se considerar una depreciacin lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construccin se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    D=(Vm-Vr)/Ve Donde: "D" Representa el costo horario por depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin. "Vm" Representa el valor de la mquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentacin y apertura de la propuesta tcnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

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  • xxii

    "Vr" Representa el valor de rescate de la mquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al trmino de su vida econmica. "Ve" Representa la vida econmica de la mquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

    Cuando proceda, al calcular la depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin deber deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

    Inversin

    Artculo 197.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 148. El costo por inversin, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Im=((Vm+Vr)i))/2Hea Donde: "Im" Representa el costo horario de la inversin de la maquinaria o equipo de construccin,considerado como nuevo. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 147 de este Reglamento. "Hea" Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao. "i" Representa la tasa de inters anual expresada en fraccin decimal. Los contratistas para sus anlisis de costos horarios considerarn a su juicio las tasas de inters "i", debiendo proponer la tasa de inters que ms les convenga, la que deber estar referida a un indicador econmico especfico y estar sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualizacin se har como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de inters en las matrices de clculo del costo horario.

    Seguros

    Artculo 198.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 149. El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que est sujeta la maquinaria o equipo de construccin por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compaa aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Sm=((Vm+Vr)s)/2Hea Donde: "Sm" Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construccin. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 147 de este Reglamento. "s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la mquina o equipo, y expresada en fraccin decimal.

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  • xxiii

    "Hea" Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao. Los contratistas para sus estudios y anlisis de costo horario considerarn la prima anual promedio de seguros, la que deber estar referida a un indicador especfico del mercado de seguros.

    Mantenimiento

    Artculo 199.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 150. El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construccin en buenas condiciones durante toda su vida econmica. Para los efectos de este artculo, se entender como: I. Costo por mantenimiento mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construccin en talleres especializados, o aqullas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la mquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construccin, as como otros materiales que sean necesarios, y II. Costo por mantenimiento menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectan en las propias obras, as como los cambios de lquidos para mandos hidrulicos, aceite de transmisin, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Mn = Ko * D Donde: "Mn" Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construccin. "Ko" Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente vara segn el tipo de mquina o equipo y las caractersticas del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadstica. "D" Representa la depreciacin de la mquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artculo 147 de este Reglamento.

    Cargos Consumo

    Artculo 200.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 151. Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energa y, en su caso, lubricantes y llantas.

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  • xxiv

    Combustibles

    Artculo 201.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 152. El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustin interna de la maquinaria o equipo de construccin. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Co = Gh * Pc Donde: "Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. "Gh" Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en funcin de la potencia nominal del motor, de un factor de operacin de la mquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual vara de acuerdo con el combustible que se use. "Pc" Representa el precio del combustible puesto en la mquina o equipo.

    Otras fuentes de energa

    Artculo 202.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 153. El costo por otras fuentes de energa, es el derivado por los consumos de energa elctrica o de otros energticos distintos a los sealados en el artculo anterior. La determinacin de este costo requerir en cada caso de un estudio especial.

    Lubricantes

    Artculo 203.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 154. El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios peridicos de aceites lubricantes de los motores. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde: "Lb" Representa el costo horario por consumo de lubricantes. "Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operacin. "Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las mquinas o equipos;

    est determinada por la capacidad del recipiente dentro de la mquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. "Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las mquinas o equipos.

    Llantas

    Artculo 204.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 155. El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operacin de la maquinaria o equipo de construccin.

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  • xxv

    Este costo se obtiene con la siguiente expresin: N=Pn/Vn

    Donde: "N" Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la mquina o equipo, como consecuencia de su uso. "Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las caractersticas indicadas por el fabricante de la mquina. "Vn" Representa las horas de vida econmica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.Se determinar de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumticos, desarrolladas con base en las experiencias estadsticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad mxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posicin de la mquina, cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.

    Piezas Especiales

    Artculo 205.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 156. El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operacin de la maquinaria o equipo de construccin. Este costo se obtiene con la siguiente expresin:

    Ae=Pa/Va Donde: "Ae" Representa el costo horario por las piezas especiales. "Pa" Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas. "Va" Representa las horas de vida econmica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.

    Mano de Obra (Operacin)

    Artculo 206.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 157. El costo por salarios de operacin, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operacin de la maquinaria o equipo de construccin, por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtendr mediante la expresin:

    Po = Sr/Ht Donde: "Po" Representa el costo horario por la operacin de la maquinaria o equipo de construccin. "Sr" Representa los mismos conceptos enunciados en el artculo 141 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la mquina o equipo. "Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin dentro del turno.

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  • xxvi

    Mano de Obra (Operacin)

    Artculo 210.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 161. Costo por maquinaria o equipo de construccin en espera y en reserva, es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el anlisis, clculo e integracin de este costo, se considerar:

    I. Maquinaria o equipo de construccin en espera. Es aquel que por condiciones no

    previstas en los procedimientos de construccin, debe permanecer sin desarrollar

    trabajo alguno, en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad,

    considerando al operador, y

    II. Maquinaria o equipo de construccin en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y

    que es requerido por orden expresa de la Dependencia para enfrentar

    eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias,

    siendo procedente cuando:

    a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debindose apoyar en una

    justificacin tcnica, y

    b) Las mquinas o equipos sean los adecuados segn se requiera, en cuanto a

    capacidad, potencia y otras caractersticas, y congruente con el proceso

    constructivo.

    El costo horario de las mquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas debern ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos debern ser menores a los calculados por hora efectiva en operacin. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construccin que deba permanecer en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad, las Dependencias debern establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

    INDIRECTOS

    Artculo 211.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 162. El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecucin de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administracin, organizacin, direccin tcnica, vigilancia, supervisin, construccin de instalaciones generales necesarias par a realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construccin, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para su determinacin, se deber considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprender nicamente los gastos necesarios para dar apoyo tcnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se debern considerar todos los conceptos que de l se deriven.

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  • xxvii

    FINANCIAMIENTO

    Artculo 214.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 165. El costo por financiamiento deber estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponder a los gastos derivados por la inversin de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos calendarizados y valorizados por perodos. El procedimiento para el anlisis, clculo e integracin del costo por financiamiento deber ser fijado por cada Dependencia.

    UTILIDAD

    Artculo 219.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 170. El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecucin del concepto de trabajo; ser fijado por el propio contratista y estar representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Este cargo, deber considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    CARGOS ADICIONALES

    Artculo 220.( Reg.LOPSRM)

    Artculo 171. Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecucin de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. nicamente quedarn incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspeccin y supervisin. Los cargos adicionales no debern ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Estos cargos debern adicionarse al precio unitario despus de la utilidad, y solamente sern ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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  • xxviii

    NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    INTRODUCCIN

    (Publicada en el Diario Oficial del 24 de octubre de 2002)

    Esta norma oficial mexicana tiene como propsito, establecer un lenguaje comn que responda

    a las exigencias actuales de las actividades cientficas, tecnolgicas, educativas, industriales

    y comerciales, al alcance de todos los sectores del pas.

    La elaboracin de esta norma oficial mexicana se bas principalmente en las resoluciones y

    acuerdos que sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI) se han tenido en la

    Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), hasta su 21a. Convencin realizada en el

    ao 1999.

    El "SI" es el primer sistema de unidades de medicin compatible, esencialmente completo y

    armonizado internacionalmente, est fundamentado en 7 unidades de base, cuya materializacin

    y reproduccin objetiva de los patrones correspondientes, facilita a todas las naciones que lo

    adopten para la estructuracin de sus sistemas metrolgicos a los ms altos niveles de

    exactitud. Adems, al compararlo con otros sistemas de unidades, se manifiestan otras ventajas

    entre las que se encuentran la facilidad de su aprendizaje y la simplificacin en la formacin de

    las unidades derivadas.

    Tabla 1.- Nombres, smbolos y definiciones de las unidades SI de base Magnitud Unidad Smbolo

    longitud Metro m masa kilogramo kg

    Tabla 3.- Ejemplo de unidades SI derivadas sin nombre especial

    Magnitud Unidades SI

    Nombre Smbolo

    superficie

    volumen

    velocidad masa volmica, densidad

    volumen especfico

    metro cuadrado

    metro cbico

    metro por segundo

    kilogramo por metro cbico

    metro cbico por kilogramo

    m2

    m3

    m/s

    kg/m3

    m3/kg

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  • xxix

    Tabla 16.- Unidades que no pertenecen al SI, que se conservan para usarse con el SI

    Magnitud Unidad Smbolo volumen litro l, L masa tonelada t

    tiempo hora h Da d

    Tabla 20.- Reglas generales para la escritura de los smbolos de las unidades del SI

    1 Los smbolos de las unidades deben ser expresados en caracteres

    romanos, en general, minsculas, con excepcin de los smbolos

    que se derivan de nombres propios, en los cuales se utilizan

    caracteres romanos en maysculas; Ejemplos: m, cd, K, A

    2 No se debe colocar punto despus del smbolo de la unidad

    3 Los smbolos de las unidades no deben pluralizarse; Ejemplos: 8

    kg, 50 kg, 9 m, 5 m

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  • NDICE

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  • NDICE

    100 OBRA CIVIL 1

    101 TRAZO Y NIVELACIN 1

    102 DEMOLICIONES 1

    103 DESMANTELAMIENTOS Y DESMONTAJES 2

    104 DESMONTE, DESHIERBE, DESENRAICE, TALA Y PODA DE RBOLES 4

    105 MOVIMIENTO DE TIERRAS 4

    106 BOMBEO DE ACHIQUE 5

    107 CIMENTACION 5

    108 CARGAS Y ACARREOS 15

    109 ESTRUCTURA 16

    110 SERVICIO DE BOMBEO 32

    111 ESTRUCTURA DE MADERA 32

    112 ESTRUCTURA METALICA 32

    113 LOSAS 35

    114 MUROS 36

    115 CASTILLOS Y DALAS 39

    116 PANELES EN MUROS Y PLAFONES 41

    117 FIRMES 42

    118 PISOS DE CONCRETO 42

    119 APLANADOS Y YESERA 43

    120 SERVICIOS A LA CONSTRUCCIN 49

    200 ACABADOS Y RECUBRIMIENTOS 56

    201 RECUBRIMIENTOS Y ACABADOS EN PISOS, MUROS Y PLAFONES 56

    202 CARPINTERA, CERCAS, MALLAS, CANCELERA, VIDRIERIA Y CERRAJERIA 65

    203 EQUIPAMIENTO 72

    204 LIMPIEZA PARA ENTREGA DE OBRA 77

    300 INSTALACIONES 77

    301 INSTALACIN HIDRAULICA 77

    302 INSTALACIN SANITARIA 143

    303 INSTALACIN DE GAS 174

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    Cdigo Descripcin Pgina

  • 304 INSTALACIN ELCTRICA 182

    305 INSTALACIONES ESPECIALES: AIRE ACONDICIONADO, CONTRA INCENDIO, VOZ Y DATOS 237

    306 SOPORTERIA Y SISTEMAS DE FIJACIN 255

    400 AGUA POTABLE 262

    401 INSTALACIN DE TUBOS FIBROCEMENTO Clase A-5, A-7, A-10, A-14 262

    402 INSTALACIN DE TUBOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD 263

    403 TUBOS LOCK-JOINT 264

    404 TUBOS DEL MATERIAL QUE SE INDIQUE EN EL PROYECTO, PARA CONDUCCIN DE AGUA POTABLE

    264

    405 TOMA DOMICILIARIA INCLUYE: LA ABRAZADERA CON DERIVACIN ROSCADA, VLVULA DE INSERCIN, ADAPTADOR DE COMPRESIN, Y TUBO DE POLIETILENO

    267

    406 PIEZAS ESPECIALES DE FIERRO FUNDIDO EN CUALQUIER ZONA 268

    407 VLVULAS CON INTERIORES DE HIERRO PARA SECCIONAR LAS REDES 284

    500 ALCANTARILLADO 285

    501 REGISTROS Y POZOS DE VISITA 285

    502 ACERO AL CARBN SOLDABLE 289

    600 OBRAS EXTERIORES 297

    601 VIALIDADES 297

    602 GUARNICIONES Y BANQUETAS 300

    603 JARDINERIA 301

    604 ECOCRETO 302

    605 SEALAMIENTOS 302

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  • TABULADOR GENERAL DE REFERENCIA ESTATAL DE PRECIOS UNITARIOS DE

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    OBRA CIVIL

    TRAZO Y NIVELACIN

    Levantamiento topogrfico. El precio unitario incluye: materiales,sealamiento, estacado, marcado de la poligonal, memoria de clculoelaboracin de plano topogrfico correspondiente, equipo topogrfico,acarreos, mano de obra, herramienta, equipo de seguridad, limpieza y todo lonecesario para la correcta ejecucin de los trabajos. P.U.O.T. E-MOR-I-005-01OBRA CIVIL - TRAZO Y NIVELACIN

    101-00010 Levantamiento primeras dos hectreas con equipo de topografa. Ha $6,172.63

    Trazo y nivelacin. El precio unitario incluye: mano de obra, materiales,sealamiento y estacado, equipo topogrfico, acarreos, herramienta y equipode seguridad, limpieza y todo lo necesario para la correcta ejecucin de lostrabajos. P.U.O.T. E-MOR-I-005-01 OBRA CIVIL - TRAZO Y NIVELACIN

    101-00020 Trazo y nivelacin para vialidad con equipo de topografa. m2 $1.70

    101-00030 Trazo y nivelacin para obra exterior con equipo de topografa. m2 $4.81

    101-00040 Trazo y nivelacin para desplante de obras de edificacin hasta 1000 m, con equipo m2 $8.79de topografa.

    101-00050 Trazo y nivelacin para desplante de muros interiores y exteriores de cualquier m2 $6.51material, a mano con manguera de nivel e hilo.

    DEMOLICIONES

    Demolicin. El precio unitario incluye: mano de obra, corte del acero derefuerzo, herramienta y equipo, extraccin, carga y acarreo manual encarretilla al lugar de acopio sealado por la supervisin de obra, a 1era.Estacin de 20 m, limpieza y todo lo necesario para la correcta ejecucin delos trabajos. P.U.O.T. E-MOR-I-010-01 OBRA CIVIL - DEMOLICIONES

    102-00010 Demolicin por medios manuales de cimentaciones de concreto simple o reforzado. m3 $1,041.17

    102-00020 Demolicin por medios manuales de guarniciones y banquetas de concreto simple o m3 $553.22reforzado.

    102-00030 Demolicin por medios manuales de muro de tabique o block hasta 20 cm de m3 $208.43espesor.

    102-00040 Demolicin por medios manuales de registro de tabique rojo recocido. m3 $284.78

    102-00050 Demolicin por medios manuales de mampostera comn. m3 $370.68

    102-00060 Demolicin por medios manuales de elementos estructurales de concreto reforzado m3 $857.44en cualquier nivel.

    102-00070 Demolicin con equipo neumtico de elementos estructurales de concreto reforzado m3 $302.25cualquier nivel.

    102-00080 Demolicin por medios mecnicos de pavimento de concreto hidrulico o asfltico, m3 $105.06simple o reforzado, con retroexcavadora y martillo hidrulico, en cualquier zona.

    102-00090 Demolicin con equipo neumtico de pavimento de asfalto y base de grava m3 $244.12cementada, para trabajos de bacheo, hasta 20 cm de espesor.

    102-00100 Demolicin por medios manuales de zoclo de mosaico, loseta de granito y/o de m $7.12barro, hasta 10 cm de peralte.

    102-00110 Demolicin por medios manuales de piso de mosaico, loseta de granito y/o de barro m2 $20.76

    1

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    DIRECTO

    en espesor de hasta 8 cm.

    102-00120 Demolicin por medios manuales de recubrimiento de mosaico, loseta de granito, m2 $29.29de barro o lambrn de cantera, en muro o plafn.

    102-00130 Demolicin por medios manuales aplanados de mezcla, yeso o pastas en muros o m2 $22.64plafn, en cualquier nivel, hasta 4 cm de espesor.

    102-00140 Demolicin por medios manuales en azotea de enladrillado, impermeabilizante, m2 $22.11entortado y terrado hasta 0.25 m de espesor.

    DESMANTELAMIENTOS Y DESMONTAJES

    Desmantelamientos y desmontajes. El precio unitario incluye: mano de obra,equipo, herramienta, carga y acarreo manual (vertical y horizontal), al lugar deacopio sealado por la supervisin de obra, a 1era. Estacin de 20 m, limpiezay todo lo necesario para la correcta ejecucin de los trabajos. P.U.O.T. E-MOR-I-015-01 OBRA CIVIL - DESMANTELAMIENTOS Y DESMONTAJES

    103-00010 Desmantelamiento de ductos de aire acondicionado en azotea, de lmina, forro de m $31.13fibra de vidrio con seccin y longitud variable, sin recuperacin.

    103-00020 Desmontaje de campana extractora, de acero inoxidable, con seccin variable, sin pieza $165.98recuperacin.

    103-00030 Desmantelamiento de cerca de malla de 2.00 m de altura con recuperacin. m2 $8.31

    103-00040 Desmantelamiento de poste de lnea de 48 mm de dimetro en cerca de 2.00 m de pieza $35.57altura, con recuperacin.

    103-00050 Desmantelamiento de barra superior de 42 mm de dimetro en cerca de 2.00 m de m $14.23altura, con recuperacin.

    103-00060 Desmantelamiento de barra inferior de 42 mm de dimetro en cerca de 2.00 m de m $16.60altura, con recuperacin.

    103-00070 Desmantelamiento de alambre liso No 10. m $1.66

    103-00080 Desmantelamiento de alambre de pas No. 12. m $0.91

    103-00090 Desmantelamiento de bajadas de aguas negras o pluviales, de fierro fundido hasta m $13.45de 10 cm de dimetro (4).

    103-00100 Desmantelamiento de muebles sanitarios sin recuperacin. pieza $88.82

    103-00110 Desmantelamiento de muebles sanitarios con recuperacin. pieza $83.00

    103-00120 Desmontaje de accesorios de bao. pieza $41.50

    103-00130 Desmantelamiento sin recuperacin de tubo hidrulico, de 1.27 a 5.08 cm de m $5.54dimetro (1/2" a 2'').

    103-00140 Desmantelamiento sin recuperacin de puerta de madera o metlica a cualquier pieza $62.25nivel por medios manuales, de 0.65 a 0.95 m de ancho y 2.10 a 2.40 m de altura.

    103-00150 Desmantelamiento con recuperacin de puerta de madera o metlica a cualquier pieza $116.80nivel de puerta de madera o metlica por medios manuales, de 0.65 a 0.95 m deancho y 2.10 a 2.40 m de altura.

    103-00160 Desmantelamiento con recuperacin de puerta de madera o metlica por medios pieza $153.68manuales, de 1.00 a 3.00 m de ancho y 2.10 a 2.40 m de altura.

    103-00170 Desmontaje de puerta de lmina de 0.90 x 2.10 m. sin recuperacin. pieza $71.14

    103-00180 Desmontaje de marco metlico con recuperacin, de puerta de 0.90 x 2.10 m. pieza $45.27

    2

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    DIRECTO

    103-00190 Desmantelamiento de cancelera de aluminio o herrera sin recuperacin por medios m2 $41.50manuales.

    103-00200 Desmontaje de cancelera de aluminio y cristal con recuperacin de 1.00 a 3.00 m m2 $52.42de ancho y 2.10 a 2.40 m.

    103-00210 Desmontaje de accesorios elctricos, (contactos, apagadores, dimmers, timbres, pieza $9.96etc.).

    103-00220 Desmontaje de luminario fluorescente, cualquier capacidad con recuperacin, con pieza $31.13altura de entrepiso hasta 4.0 m.

    103-00230 Desmantelamiento de luminarias fluor