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INFORME SOBRE AUDIENCIA PÚBLICA - Proyecto de Ley de Adquisiciones y Arrendamientos Públicos de la República del Paraguay Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el Ministerio de Hacienda, la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado y Transparencia Paraguay Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Asunción, Paraguay -11 de junio de 2002 TABLA DE CONTENIDO Página Presentación ----------------------------------------------------------------- 1 I. Antecedentes ------------------------------------------------------------- 3-4 II. Acto de Audiencia Pública II.1. Programa desarrollado ----------------------------------------------- 4 II.2. El Proyecto de Ley y las observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención------------------------------------------------------------------ 5 II.3. Transcripción de intervenciones de las instituciones --------------------------------------------------------- 5 - 40 III. Elementos que han servido de base para la realización de la Audiencia III.1. Delineamientos Metodológicos de Audiencia Pública ---------- 41- 42 III.2. Participantes inscriptos: Oradores y asistentes----------------- 43 III.3. Oradores ------------------------------------------------------------ 44 III.4. Artículos con observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención ---------------------------------------------------------------- 45 III.5. Observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención en la Audiencia --------------------------------------------- 45 1

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

    Ministerio de Hacienda, la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado y Transparencia Paraguay Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Asunción, Paraguay -11 de junio de 2002

    TABLA DE CONTENIDO Página Presentación ----------------------------------------------------------------- 1 I. Antecedentes ------------------------------------------------------------- 3-4 II. Acto de Audiencia Pública II.1. Programa desarrollado ----------------------------------------------- 4 II.2. El Proyecto de Ley y las observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención------------------------------------------------------------------ 5 II.3. Transcripción de intervenciones de las instituciones --------------------------------------------------------- 5 - 40 III. Elementos que han servido de base para la realización de la Audiencia III.1. Delineamientos Metodológicos de Audiencia Pública ---------- 41- 42 III.2. Participantes inscriptos: Oradores y asistentes----------------- 43 III.3. Oradores ------------------------------------------------------------ 44 III.4. Artículos con observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención ---------------------------------------------------------------- 45 III.5. Observaciones y/o propuestas por institución u organización para intervención en la Audiencia --------------------------------------------- 45

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

    Ministerio de Hacienda, la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado y Transparencia Paraguay Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Asunción, Paraguay -11 de junio de 2002

    PRESENTACIÓN El presente material está clasificado en tres secciones. La primera es la presentación de la audiencia pública y sus antecedentes; la segunda, se refiere al acto de la audiencia. La tercera contempla elementos que han servido de base para su realización, tales como los Delineamientos Metodológicos sobre el proceso y cronograma de su realización, la lista de los participantes, entre otros. La audiencia y sus antecedentes contienen respuestas a las siguientes preguntas: 1. ¿Quiénes la han convocado? 2. ¿Quiénes se han adherido a la convocatoria? 3. ¿Qué es la Audiencia Pública y por qué en este proyecto de ley? 4. ¿Cuáles son las actividades previas a la audiencia? 5. ¿Quiénes han participado de la audiencia? 6. ¿Qué se ha hecho en la audiencia? La segunda parte contiene el cuadro de las instituciones u organizaciones que han realizado sus observaciones y propuestas sobre el proyecto de ley, la transcripción de las intervenciones en la audiencia, que tiene como fuente el Diario de Sesiones, sección de taquigrafía de la Honorable Cámara de Senadores. La tercera y última sección abarca los delineamientos metodológicos sobre el proceso y cronograma de la realización de la audiencia, explicando sus alcances, los pasos previos, el desarrollo y las acciones posteriores que se generarían a partir de la misma. Luego, se agrega la lista de los participantes que incluye a las personas que se han inscripto antes de la realización de la audiencia sea para presentar sus observaciones (oradores) o para asistir (asistentes).

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

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    I. LA AUDIENCIA Y SUS ANTECEDENTES

    El CISNI ha venido acompañando diferentes acciones hacia el mejoramiento de las adquisiciones públicas del país, entre ellas la elaboración del proyecto de ley sobre Adquisiciones Públicas – versión al 18 de abril de 2002, desde sus inicios a dos años atrás. Esto en consideración de que una de las áreas priorizadas de trabajo del Plan Nacional de Integridad es relativa a las adquisiciones públicas. La organización de la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Adquisiciones y Arrendamientos se inició luego del Taller de Adquisiciones Públicas, realizado el 25 de abril de 2002. Se realizó un trabajo conjunto con los Senadores y con la ciudadanía. Se tomó contacto con los legisladores miembros de las Comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; y la de Hacienda, Presupuesto y Cuentas de la Cámara de Senadores, encargadas de dictaminar el referido proyecto de ley. Este contacto se inició con la entrega de los resultados finales del taller a los Senadores. Al mismo tiempo, se ha hecho entrega de esos resultados a los representantes de las 20 entidades públicas y privadas, y de organismos internacionales participantes del Taller. Igualmente, se remitió el proyecto de Ley de Adquisiciones y Arrendamientos – versión al 18 de abril de 2002 con una guía elaborada para la realización de las observaciones y propuestas, para su presentación en la Audiencia Pública. Paralelamente, dado que la normativa vigente en nuestro país no cuenta con una ley que contemple mecanismos formales de participación ciudadana, tales como la modalidad de Audiencia Pública, se trabajó con la legislación modelo producida en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) para formular un reglamento. Esto con el objetivo de que, tanto organizadores como asistentes conocieran previamente la mecánica de participación. En efecto, además del seguimiento realizado con los participantes del Taller para su eficaz intervención en la Audiencia, se publicaron tres avisos en uno de los diarios de mayor circulación local, convocando a la ciudadanía a participar de la misma. Esta convocatoria ha sido, igualmente publicada en la página web del CISNI – PNI. Además de los antecedentes generales consignados, se tienen los siguientes detalles del proceso: 1. ¿Quiénes la han convocado? El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI que impulsa la implementación del Plan Nacional de Integridad – PNI y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores. 2. ¿Quiénes se han adherido a la convocatoria? el Ministerio de Hacienda, la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado y Transparencia Paraguay, instancias que han intervenido en el proceso de elaboración y/o difusión del proyecto de ley, también

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

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    desde sus inicios y que ha acompañado muchas de las actividades del CISNI – PNI como aliados. 3. ¿Qué es la Audiencia Pública y para qué en este proyecto de ley? La audiencia pública es un procedimiento mediante el cual quienes invocan un derecho, interés legítimo, simple, difuso o colectivo tienen oportunidad de opinar, debatir ante la autoridad acerca de un problema, proyecto o decisión. Las decisiones adoptadas en las audiencias públicas no tienen carácter resolutivo ni vinculante1. Con la promoción de esta modalidad de participación en la discusión del proyecto de ley, se ha buscado potenciar las posibilidades de la participación ciudadana en el debate de sus intereses. Asimismo, con esta práctica se han sentado las bases para el avance en el proceso hacia el cumplimiento de los mecanismos de participación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. 4. ¿Cuáles son las actividades previas de esta audiencia? a. Análisis de Sensibilización sobre el Proyecto de Ley de Adquisiciones Públicas en

    su versión a esa fecha, en noviembre de 2001. b. Llenado del Cuestionario de Evaluación de Adquisiciones Públicas de los Países2

    que examina los elementos de un sistema de adquisiciones públicas: la legislación, el marco institucional, los procedimientos de adquisiciones y los mecanismos para prevenir y combatir la corrupción, en marzo de 2002.

    c. Taller de Análisis Especializado de Adquisiciones Públicas del Paraguay, el 25 de marzo de 2002.

    d. Entrega de los Resultados Preliminares del Taller, el 11 de abril de 2002. e. Presentación del Proyecto de Ley de Adquisiciones y Arrendamientos con la

    presencia del Consultor Internacional Sergio Huacuja Betancourt, el 19 de abril de 2002.

    5. ¿Quiénes han participado de la audiencia? .... instituciones y/organizaciones han asistido al acto. De ..... han presentado observaciones y propuestas. véase lista en la página ......., 6. ¿Qué se ha hecho en la audiencia? Los participantes inscriptos para intervenir han presentado sus observaciones y propuestas, de acuerdo al orden de oradores – véase lista en la página ........ II. ACTO DE AUDIENCIA PÚBLICA II.1. Programa desarrollado El acto fue iniciado a las 10:00 por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, Dr. Juan Roque Galeano. Luego se contó con las palabras del Presidente de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores, Dr. Evelio Fernández Arévalos. Posteriormente, se escucharon las palabras del Presidente del Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que promueve la implementación del Plan Nacional de Integridad, Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli. Luego de la apertura se inició la presentación de las Observaciones y Propuestas por institución u

    1 CONSTRUYENDO TRANSPARENCIA. Legislación modelo para prevenir la corrupción. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica. Organización de los Estados Americanos. LEY MODELO SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA PREVENCION DE LA CORRUPCION, Groisman, Enrique. 2000. 2 Fuente: Informe de Evaluación de Adquisiciones de los Países. Banco Mundial.

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

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    organización inscripta al 10 de junio de 2002. Una vez terminada la exposición, se procedió al cierre del acto a las 12:30. II.2. El Proyecto de Ley y las observaciones y/o propuestas por institución u organización.

    El proyecto de Ley - versión al 18 de abril de 2002, que contiene X títulos, capítulos y 96 artículos fue objeto de 129 observaciones relativas a forma y fondo. Estas han sido realizadas por las 6 organizaciones y con los detalles del cuadro 1. El artículo que fue observado por las 6 organizaciones fue el 4º relativo a la Autoridad Normativa. Cuadro Nº 1: Observaciones e institución:

    ANDE CAPACO CONTRALORÍA GENERAL DE LA

    REPÚBLICA

    MINISTERIO DE

    HACIENDA

    TRANSPARENCIA PARAGUAY

    FFAA

    24 28 25 7 44 1

    Gráfico 1: Observaciones por institución

    19%

    22%

    19%5%

    34%

    1%ANDE

    CAPACO

    CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA

    MINISTERIO DE HACIENDA

    TRANSPARENCIA PARAGUAY

    FFAA

    El cuadro detallado de los artículos y las observaciones hechas por las instituciones se encuentra en la tercera sección, página ...... II.3.Transcripción de las intervenciones de las instituciones

    SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Vamos a trabajar puntualmente en torno a las objeciones que fueron formuladas porque el proyecto de ley es un amplio y no podemos perdernos en consideraciones, al formular esas observaciones de hecho van a salir a la luz los criterios subyacentes que hacen que ellas hubiesen sido formuladas. Las objeciones al artículo 1o. fueron efectuadas por la ANDE, Contraloría General de la República y Transparencia Paraguay. MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Es con respecto al título de la ley. Yo pienso que esta ley es tan amplia, sugiero la denominación: "Ley que establece el régimen de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios públicos".

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    SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Tomo nota de la propuesta. ABOGADA CECILIA DEL PUERTO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Nosotros habíamos propuesto como título de la ley: "Ley de contrataciones públicas" porque nos parece más amplio. CARLOS DARIO TORALES, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: Nosotros sugerimos cambiar el término "gasto" por el término "pago" en el artículo 1o. en el objeto y ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que el pago es más abarcante, el gasto si se trata de una inversión no es correcto. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Leí esa observación. El inconveniente que hay es que de acuerdo con nuestro Código Civil el pago tiene efecto cancelatorio y entonces un término más genérico tal vez, gasto tampoco es adecuado, tal vez un término más genérico sea el de erogación, pero vamos a evaluar la propuesta. MARICEL ELIZECHE, CONTRALORIA GENERAL: Nosotros habíamos propuesto una modificación a la última parte del artículo 1o. en lo que se refiere a los "actos, convenios, contratos, entre organismos, entidades y municipalidades", que se establezca como causal de contratación directa entre dichos organismos y de que la capacidad técnica es necesaria para el contratado o si no, no tiene sentido las contrataciones entre las entidades u organismos públicos sino existe una capacidad técnica del contratado, al solo efecto de que ella haga la convocatoria que tiene que hacer el organismo interesado. "Causal de contratación directa. Entidades, organismos y municipalidades". FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Nosotros sugerimos que ese mismo artículo al que se refirió Maricel, no solamente se suprima de esa primera parte sino que se incluya en las excepciones comprendidas en esta ley y que quede redactado: "los actos administrativos relacionados a contratos y/o convenios entre los sujetos de esta ley siempre que reúnan las siguientes condiciones concurrentes: eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia, economía y capacidad". MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Yo sugiero la redacción del artículo 1o. como sigue: "la presente ley de orden público establece el régimen de adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios del sector público y tiene por objeto determinar la modalidad y procedimientos a los cuales deben ajustarse dichas instituciones". Están los incisos a), b) y c) quedan iguales con excepción del inciso c) que incluye a las Municipalidades, de las cuales sugiero eliminar la ejecución de obras en todo el texto de la ley porque tiene un régimen especial de contrataciones. El por qué de esta sugerencia, porque después del artículo: "Objeto y ámbito de aplicación", entiendo yo que al regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, gasto, prácticamente todo el proceso, estaría afectando la autonomía de los municipios, por ejemplo y vendría, tengo entendido, la primera inconstitucionalidad sobre este artículo. La sugerencia es eliminar la intervención en todas las etapas de planeamiento, programación, presupuesto, contratación. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pasamos al artículo 2o. que Transparencia Paraguay formuló una observación.

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    FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Es lo que dije anteriormente. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pasamos al artículo 3o: sobre Definiciones ANDE. Nos acompaña el Senador Gustavo Pedrozo, Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. REPRESENTANTE DE ANDE: Respecto al artículo 3o. En la definición de adquisiciones prácticamente se refiere a la adquisición de bienes. Nosotros pretendíamos incluir que también la definición incluya a la adquisición de servicios. Por otro lado en los ítems m) y r) que son obras públicas y servicios relacionados a obras públicas, nosotros pensamos de que deberíamos incluir el texto que dice: "sin perjuicio de lo señalado por la ley que establece el régimen de Obras Públicas. Esto teniendo en cuenta que lo que se pretende con la ley es unificar en una sola normativa el proceso de adquisiciones y a nuestro criterio estaría confundiendo o no delimitando muy específicamente el tema de adquisiciones. Por eso pretendimos eliminar en los dos ítems: m) y r) lo relacionado a obras públicas. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: De manera que a su juicio esta ley incluiría toda la materia relativa al régimen de obras públicas. REPRESENTANTE DE ANDE: Respecto a las adquisiciones. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Correcto. Contraloría General de la República. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Nosotros objetamos la inclusión de la frase "o acepte alguna orden para la adquisición o arrendamiento" en el inciso o) del artículo 3o.

    "Proveedor: la persona física o jurídica que suscribe algún contrato", le objetamos la inclusión de esa frase: "o acepte alguna orden para la adquisición o arrendamiento", porque consideramos que solamente puede ser proveedor quien suscribe un contrato con el Estado. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Transparencia Paraguay. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Las definiciones de adquisiciones, el inciso a) y recomendamos que sea todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien, sea este mueble o inmueble o de un objeto específico y determinado, conforme los montos y las modalidades establecidas en esta y de acuerdo a los programas objetivos y necesidades de las diversas instituciones del Estado, en el inciso a). En el inciso e) "Contratación pública o contratación administrativa". Habría que definir que se entiende en su última parte de este inciso habla de la fórmula de instrumentación. Nuestra observación es: habría que definir qué se entiende por fórmula de instrumentación o sería mejor simplemente decir: "independientemente de la modalidad adoptada".

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    En el inciso m) y en el inciso r) hablan de obras públicas y de los servicios relacionados con las obras públicas. Y al inicio de ambos incisos puede leerse claramente que dice: "sin perjuicio de lo señalado por la ley que establece el régimen de obras públicas. En ambos incisos se hace una descripción extensa de todo lo que incluye, razón por la cual planteamos nosotros que al decir, "sin perjuicio de lo estipulado por la ley de Obras Públicas, dicha información alude que la Ley de Obras Públicas seguiría vigente, pese entonces a existir en este cuerpo legal normas reguladoras de las mismas. Por un lado estaría esta ley y por el lado la Ley de Obras Públicas. ¿Cuál es el sentido de poseer dos cuerpos legales reguladores que definan ambos conceptos?. La extensa enumeración realizada es simplemente enunciativa o es taxativa. Esas son las observaciones que realizamos. MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Simplemente para complementar. También el inciso s) en la cuarta línea habla de obras. Entonces sería excluir también obras, se sugiere. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pasamos al artículo 4o. CAPACO. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: La observación que pusimos en este artículo es de que debería integrarse dentro de este artículo cómo estaría dispuesto este ente normativo y técnico y hemos sugerido que este ente esté constituido por dos miembros del Poder Ejecutivo, un miembro de la OPACI, que represente a las Municipalidades y dos miembros elegidos por la FEPRINCO, una de las cuales será representante de la CAPACO y otro representante de la Cámara y Bolsa de Comercio. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Bajo la órbita de qué institución: Ministerio de Hacienda, Presidencia de la República, ¿no definen ese tema?. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: Los miembros elegidos por el Poder Ejecutivo, puede ser uno de Hacienda y otro nombrado directamente. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Comienza el artículo 4o. "Se crea la entidad", que dicho sea de paso las Fuerzas Armadas piden que en vez de entidad se ponga órgano, "Central, normativa y técnica dependiente de:" y entonces ahí está la discusión si sería directamente del Presidente de la República o del Ministerio de Hacienda o lo que fuese. Lo dejo simplemente como una inquietud. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: Independientemente de quien dependa esto, la integración a nuestro criterio debería estar como mínimo por el sector público y el sector privado. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Define un poco lo de arriba porque si es dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda no tiene demasiado sentido que haya representante del Ministerio de Hacienda, va ser "el Ministerio de Hacienda" un área. Se toma nota de la inquietud.

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    Han convocado el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad que impulsa el Plan Nacional de Integridad y las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Honorable Cámara de Senadores. Se han adherido el

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    ABOGADO CRISTHIAN GONZALEZ, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Nosotros no estamos de acuerdo con la creación de este ente porque creemos que estas funciones pueden realizarlo la Contraloría de acuerdo a sus funciones establecidas en la Constitución y en la ley. Además vemos que en el artículo 40 se establece una retención del 0,5% sobre el importe de cada factura o certificado de obra para poder mantener este ente, o en última instancia siempre se tiene que pasar por la Contraloría esta parte. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pero la Contraloría es un órgano de control no de gestión. ¿Cómo después va controlar lo que gestionó, imposible, o se controla o se gestiona. INGENIERO JORGE MORENO, CAPACO: Considero que no puede estar la Contraloría porque esta es una ley muy amplia donde evidentemente la gente que integra este Consejo deberá reglamentar y por ello necesita ese trabajo que yo no creo que pueda hacer la Contraloría. INGENIERO WALTER BAUMAN, CAPACO: Nosotros habíamos fundamentado la integración de este Consejo por lo siguiente: hay un estudio que hizo el BID que el sector de la construcción representa el 63% de las adquisiciones en total del Estado y acá habíamos pedido que la FEPRINCO y también la OPACI, porque en la OPACI están involucradas 300 municipalidades, es un poco para englobar todas las municipalidades del interior que siempre la contratación de las municipalidades del interior son muy complejas y la Cámara y Bolsa de Comercio por el tema de la FEPRINCO que el sistema industrial productivo que prácticamente abarca un 25%, cosa que lleva prácticamente a un 84%. Esa fue la petición de la CAPACO para fundamentar eso. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA: Quiero ampliar lo que dijo el compañero. Nosotros pensamos antes que nada que esta es una ley demasiado reglamentarista, aparte se establecen atribuciones al Poder Ejecutivo de volver a reglamentar la ley. ¿Qué más va a reglamentar este órgano normativo?, por un lado. Por otro lado la tendencia actual es que las Contralorías tengan funciones sancionadoras también atribuciones de sancionadoras, lo cual nosotros consideramos que también se debería dar en nuestro país. MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Yo propongo eliminar la creación de la Unidad Normativa y Técnica. Entiendo que implicaría mayor burocracia y el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones no diría imposible, pero llegaría a ese extremo. Sería como la creación, me disculpa de DINOC o del Registro de Proveedores que no cumplen su objetivo a cabalidad. Yo entiendo que cada institución tiene que ser responsable de las adquisiciones y contrataciones que realice y luego someter a consideración de los organismos de control. PARTICIPANTE: Si me permite quisiera hacer una observación. Respecto a la integración que está mencionando por representantes de distintos gremios, me parece que no es conveniente ya que ellos serían de alguna forma juez y parte dentro de las adquisiciones públicas, pienso que tiene que ser específicamente una atribución de la Presidencia de la República. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Juan Carlos Ramírez Montalbetti.

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    SEÑOR SENADOR JUAN CARLOS RAMIREZ MONTALBETTI: Con el Senador Mario Paz Castaing intercambiando ideas sobre esto, nos parece el Ministerio de Hacienda tiene una oficina de normas legales bien dotada que estaría en condiciones de poder ir reglamentando lo que deba reglamentarse con posterioridad, estaríamos en la no creación de esta entidad central y conferir la facultad reglamentaria al Ministerio de Hacienda, esa misma oficina es la que está en la ley de Administración Financiera la que le hemos conferido esa facultad. CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: Pero creo que puedo hacer un poquito lectura de las observaciones del Dr. Amelio y de paso las mías, un poco la sugerencia del Dr. Amelio Yegros era que esta autoridad normativa realmente sea una dependencia del Ministerio de Hacienda por las atribuciones que ya confiere la Ley No. 1535. De hecho el artículo 79 de la Ley No. 1535 establece a la Dirección General de Normas y Procedimientos como responsable del sistema integrado de administración de recursos de bienes y servicios. Por otro lado, por parte de la Dirección General de Informática también el artículo 81 está un poquito en confrontación con lo que establece el inciso c) donde señala como atribución del citado órgano normativo y técnico el de crear y mantener un sistema tecnológico de información de las adquisiciones públicas, ya que en este artículo 81 la Dirección General de Informática está como encargada de la planificación, administración y coordinación de todos los sistemas de información y comunicaciones del área de Administración de Recursos del Estado. De acuerdo a la perspectiva o por lo menos lo que la Ley No. 1535 establece entendemos que esas atribuciones ya están establecidas dentro del ámbito de estas dos direcciones, salvo que se aclare que estos articulados ya no están en vigencia, caso contrario habría una contraposición de atribuciones. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Tal como se plantea la creación de esta autoridad normativa consideramos que para el cumplimiento de sus fines deberá contar con funcionarios, con presupuesto, con infraestructura técnica específica, con abogados, con contadores, con medios informáticos y otros que podría eventualmente convertirse en una oficina centralizadora de corrupción, de funcionarios incompetentes y favoreciendo siempre al partidismo y a la inoperancia, razón por la cual consideramos que no debería existir. CAPITAN DE CORBETA JUAN ENRIQUE NUÑEZ, ARMADA PARAGUAYA: Nuestra opinión es que esta entidad central normativa debe existir y debe caer en el ámbito del Ministerio de Hacienda, específicamente, dentro de la Dirección de Normas y Procedimientos por la función que está cumpliendo actualmente y tiene toda la infraestructura para seguir cumpliendo esa función. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Aclaro yo que en el proyecto se dejó un blanco precisamente por ese motivo y no había dudas que había que encomendar a alguna entidad ya existente, no crear nueva burocracia, sino que la duda era como hacerlo y cómo reestructurar a esa unidad, porque por supuesto acaba de asumir nuevas funciones que requieren también ciertas habilidades, especialidades y áreas de operación. MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Yo pregunto nada más en esta instancia si crear o ya creado darle las atribuciones a esta dependencia no colisionaría

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    con las atribuciones que tiene por Constitución la Contraloría y la Procuraduría, porque en la Constitución dice: que las consultas que deban hacer el sector público debe hacerse también ante la Procuraduría, y en este caso, yo estoy en el Tribunal de Cuentas encontramos dictámenes dispares sobre determinados casos, de la Contraloría, de la Procuraduría y del Tribunal de Cuentas. Entiendo que requiere esto un estudio más minucioso. ABOGADO RODRIGO MEDINA, CONTRALORIA: Con relación a lo que dijo la señora de la Dirección de Normas del Ministerio de Hacienda, creo que resalta aún más la necesidad de la creación de este órgano, teniendo en cuenta que esa Dirección ya cuenta con ciertas oficinas que se ocupan sobre esa parte, como dijo la Doctora Mirtha Florentín colicionaría con ciertas atribuciones constitucionales y legales que tiene la Contraloría con relación a la interpretación y a los efectos administrativos de la ley. Todo dictamen que emita la Contraloría es de cumplimiento obligatorio para las instituciones y de una cierta manera la Contraloría va dictando reglamentos o pautas con relación a ciertos procedimientos de contratación que son sometidos a su consideración, aparte de crear una oficina como dijo el Dr. Salgueiro crearía más gastos y lo que buscamos es que sea menos costoso de las funciones del Estado. SANTIAGO DE FILIPPI, PROGRAMA DE ADQUISICIONES PUBLICAS: Yo quería hacer un par de aclaraciones que creo que son importantes. Cuando se trabajó con los senadores para la redacción de este artículo justamente se había puesto esa llamada para esta discusión y la duda que se había generado era cómo darle estas atribuciones solamente al Ministerio de Hacienda, si bien es cierto tiene toda esta Dirección de Procedimientos, etc., etc. sobre todo que pueda generarse algún conflicto de intereses cuando esta unidad que se llame como se llame, esté trabajando con otros poderes del Estado. La idea cuando se plantea que dependa de la Presidencia de la República era tratar de darle el máximo estatus cuando tenga que hacer algunas opiniones con el Poder Legislativo, con el Poder Judicial o con los entes descentralizados. Esa nomás era la inquietud, para decir, depende del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Hacienda tiene alguna diferencia en este tipo de cosas con el Poder Legislativo, debería ser algo del más alto nivel, esa nomás era la cuestión. Por la parte de presupuesto yo les quiero comentar, que independientemente que esté en el Ministerio de Hacienda donde ya hay una oficina que tiene presupuesto, etc., también en el presupuesto de este año ya existen los recursos necesarios para que funcione esa unidad. Yo creo que la idea en el futuro sea que esos presupuestos se junten y ya esté financiada esa unidad esté donde esté. ING. HUGO CATALDO, EN REPRESENTACION DE FEPRINCO: En primer lugar quiero felicitar por esta iniciativa porque nosotros en FEPRINCO estamos convencidos que la corrupción comienza precisamente por las contrataciones y los pliegos amañados de la administración pública y creo que esta ley puede ser una gran solución a ese tema. Específicamente con relación al artículo 4o. nos parece que le falta la función de normalizar o estandarizar las adquisiciones del Estado. Acá cada entidad del Estado compra diferentes tipos de muebles, de equipos, y en cualquier país mínimamente organizado todas estas adquisiciones en la medida en que pueden ser estandarizadas están estandarizadas y posibilitan también la libre competencia de los proveedores, pero siempre dentro de una norma técnica específica para cada tipo de muebles, insumos, etc. y esa es una función que no la vemos aquí en el artículo 12, no interpreto de que sea

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    eso pero habla de la consolidación de las adquisiciones y creo que es una función que sí le haría falta a esta entidad central normativa y técnica. SEÑOR SENADOR MARIO PAZ CASTAING: Solamente para aclarar un tema puntual que se mencionó acá en la reunión con relación a la dependencia de la Presidencia de la República. Nosotros estamos estudiando en la ley de reforma de los Ministerios la tendencia nuestra es de desburocratizar al máximo las oficinas dependientes de la Presidencia de la República, circunscribirlas al ámbito específico de las tareas que hacen al ejercicio de la tarea del titular del Ejecutivo y restar esa enorme macrocefalia administrativa que existe en ese aparato burocrático hoy dependiente de la Presidencia de la República y ratifico lo que habíamos mencionado anteriormente, creo que la autoridad normativa tiene que estar en Hacienda, una oficina técnica especializada y dependiente con las atribuciones que pueden ser estas o las que están señalando acá los miembros de esta audiencia pública. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Una observación antes de continuar, son las 10:55 y no hemos pasado del artículo 4o. Yo les sugiero que sean breves porque o si no vamos a llegar a considerar ni siquiera la cuarta parte de este proyecto. Tiene el uso de la palabra el representante de CAPACO. ING. FRANCISCO GRIÑO, PRESIDENTE DE CAPACO: Nosotros no queremos ser juez y parte en este tema y disiento con algunas expresiones del Tribunal de Cuentas donde dice que la DINOC no cumple sus funciones, creo que la presencia del sector privado en la DINOC fue efectiva, porque fue una parte importante que participa y conoce las cosas como se manejan y queremos el sector privado llevar en forma correcta, por eso hemos planteado que a través de la Federación, que es la FEPRINCO sea la que organice los representantes. Por eso somos conscientes y estamos seguros de que vamos a hacer una buena representación y vamos a evitar una serie de corrupciones o pliegos amañados como dijo el Ing. Hugo Cataldo que está sucediendo, en la DINOC si la señora del Tribunal de Cuentas quiere ir a visitar la DINOC, yo soy director de la DINOC, puede ir a visitarnos y le vamos a enseñar una serie de irregularidades que hemos permitido que sigan su curso en la DINOC. Y eso es lo que queremos el sector privado, seguir participando porque somos parte, no somos juez y parte, pero sí somos parte interesada como clientes del Estado y como también ciudadano común que nos corresponde. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pasamos al artículo 5o., ya hay elementos de juicio suficientes que ilustran tanto a los presentes como a la comisión. MARICEL DE ELIZECHE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Las acciones que se determinan acá para las unidades operativas son perfectas, lo que objetamos es la segunda parte que se creen tantas unidades operativas con un criterio de simplificación, más unidades operativas lo que va a hacer es complicar. Con la experiencia que nosotros tenemos pensamos que con una unidad operativa en cada institución o entidad municipal es suficiente y las facultades amplias que se le otorga también a las unidades operativas en los siguientes artículos es muy extensa, incluso tienen facultades así que corresponden a la autoridad máxima de la institución, o sea, las unidades operativas, las facultades que se les otorga también tienen que ser realizadas en todo este proyecto. Pero con una sola unidad operativa es suficiente, ese es nuestro criterio.

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    CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: En el Decreto reglamentario No. 8127 que reglamenta la Ley No. 1535 se estable la creación y las competencias de las unidades y subunidades de administración financiera y particularmente dentro del artículo 100, todas las fusiones de adquisiciones, bienes y servicios están establecidas como atribuciones de las sub-unidades de administración financiera, entonces nos parece importante que estas unidades operativas simplemente estén estructuradas dentro del marco de lo que ya son las sub-unidades de administración financiera a fin de no crear nuevas estructuras. Esa era la observación. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Para nosotros no sería una buena práctica implementar varias unidades operativas, optamos por la centralización de las adquisiciones en cada institución pública, el ejemplo actual es de que en varias instituciones públicas existen a veces un sinnúmero de unidades operativas que lo único que hacen es funcionar de manera independiente, duplicar las adquisiciones y por supuesto, ejercer un control sobre las mismas, un control interno por parte de la administración o un control externo por parte del órgano superior es completamente imposible. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pasamos al artículo 6o. REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: A nosotros nos parece oportuno y siguiendo un poco la Ley N° 1535, específicamente incluir el tema: "el principio de descentralización normativa y descentralización operativa", de tal manera de la autonomía a las unidades operativas y que la función específica del ente regulador sea el de normalización. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que hay un artículo que específicamente establece los principios. REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: En el inciso e) por eso pensamos incluir. Además el término desconcentración, cosa que no pudimos observar, no es una delegación de poder, entonces tal vez debería ser descentralización en todo caso. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Dentro de los principios generales, teniendo en cuenta que es la primera vez que se incluyen en los principios de selección de oferentes en una ley, entonces consideramos que podría agregarse el principio de la seguridad en las contrataciones que está dada por elementos técnicos dentro de un estudio previo que realiza el ente al momento de elaborar las especificaciones técnicas. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 7o. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: En este punto consideramos que no es una ley en donde se estipula el procedimiento a seguir para las adquisiciones públicas donde debe insertarse un artículo que promueva o proteja o fomente las actividades de las PYMES, sobre todo porque en una licitación pública o en una licitación selectiva en la que el organismo público busca la oferta más conveniente relacionada la conveniencia a la calidad, al precio, al plazo de entrega, a la capacidad de producción, ¿de qué manera se fomentaría a las PYMES en atención a que las mismas

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    tienen una cantidad limitada de producción incrementando las decisiones discrecionales de adquisición, sobre todo, en el ámbito de las compras directas. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 8. Administración Nacional de Electricidad (ANDE). FERNANDO BOLAÑOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: En cuanto a la legislación supletoria sugerimos agregar lo previsto en las respectivas cartas orgánicas. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Con respecto al artículo 8o. nosotros desconocemos la existencia de una ley de procedimiento administrativo, que en todo caso si existe que nos informen cuál es. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: La misma observación que la Contraloría, la Ley de Procedimiento no existe. CARLOS LEZCANO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO: En realidad no tengo conocimiento de las fuentes que tuvo el proyectista con relación al artículo 8o., pero entiendo que el artículo plantea en sí dos situaciones jurídicamente a considerar. En primer lugar el fondo de la cuestión que se referiría a la aplicación del Código Civil en materia de contrataciones y por último en lo referente a la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil. Entiendo que se está refiriendo a la forma de llevar a cabo en el procedimiento en sí la aplicación de la ley. Entiendo que son dos cuestiones que deben ser analizadas por una comisión y que en ese sentido se verifique que la Ley de Procedimientos Administrativos de acuerdo al entender de la Fiscalía se refiere más bien a la ley que regula el procedimiento contencioso administrativo. Por eso en el siguiente punto establece "y el Código Procesal Civil", de manera que habría que discriminar muy bien cuál es el alcance, si nos referimos a una aplicación de normas de fondo, referidas al Código Civil o de forma, referidas al procedimiento, que podría ser tanto la ley que regula el procedimiento contencioso administrativo y en subsidio del Código Procesal Civil. MIRTHA DE FLORENTIN, TRIBUNAL DE CUENTAS: Propongo que se agregue como de aplicación supletoria la ley anual de presupuesto y su reglamento que siempre hacen referencia en materia de adquisiciones. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 9o. Administración Nacional de Electricidad (ANDE). La observación de ANDE era que había que aclararse qué es autoridad competente al final del artículo. REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: Cambiar el término "compromisoria" por "autoridad competente". REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Nosotros no vemos que en ninguna parte de la ley se establezca, si bien viene implícito eso, la posibilidad de ejercer acciones judiciales en los casos de controversia, como instancia posterior tanto a la mediación y demás. Por otro lado, existe un artículo en el Código Procesal Civil, el 774 que establece lo siguiente que se debería tener en cuenta cuando se redacte finalmente este artículo que dice: "toda cuestión de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje, antes o

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    después de deducida en juicio ante la justicia ordinaria, cualquiera fuese el estado de éste, siempre que no hubiese recaído en sentencia definitiva firme. No podrán serlo bajo pena de nulidad: a) las cuestiones que versaran sobre el estado civil y capacidad de las personas"; b) y es la que nos interesa, "las referentes a bienes del Estado o de las municipalidades". SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ese artículo fue derogado, es una ley especial que está vigente en este momento. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Nosotros consideramos que la solución de conflictos por la vía del arbitraje debería estar inserta desde el inicio en los pliegos de bases y condiciones y posteriormente, estar incluido en el contrato a ser formalizado por las partes. En el primer párrafo consideramos que donde dice: "que se susciten", debería cambiarse por suscitada y donde dice: "aplicación o validez de los contratos que se celebren", debería decir: "celebrados". Y en el segundo párrafo la redacción de esta cláusula es bastante confusa, podría simplemente eliminarse en atención a que el alcance del arbitraje ya está plenamente delimitado en el primer párrafo. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 10. CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: En este artículo recibimos la inquietud de la Dirección de Contabilidad con respecto al inciso c) que se refiere específicamente a que las operaciones de adquisición pública que se realicen deberán ajustarse a la calendarización de recursos atendiendo a la disponibilidad y de acuerdo a un plan de caja respectivo, simplemente hacer notar que esto se refiere más bien a un planeamiento financiero y no al concepto de plan de caja de administración central que de hecho las entidades descentralizadas no están ajustadas a ese régimen de plan de caja de la administración central, del Tesoro Nacional. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Están tratando de cambiar el asunto, que haya dinero primero antes que se haga la contratación, es un cambio que se quiere hacer. Artículo 11. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: En primer lugar habíamos señalado que la ley no establece la obligatoriedad de remitir el plan anual de adquisiciones a la Contraloría, cuestión que actualmente nosotros estamos requiriendo, hay una resolución de Contraloría que establece la obligatoriedad de elaborar y de remitir a la Contraloría que es un elemento vital para nosotros en el control de las adquisiciones. En el tercer párrafo debería establecerse que los fundamentos en los que basa el cambio en el plan anual de adquisiciones deberían estar fundamentados en la resolución que así lo establezca. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: La observación es con relación a la disposición final del primer párrafo donde dice: "considerando las previsiones

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    establecidas en el reglamento". Consideramos que debería decir: "las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera, con relación a la deuda que deberá asentarse en el presupuesto siguiente", porque el primer párrafo habla de ejecuciones contractuales por más de un ejercicio fiscal, de la manera en que se asientan en los estados contables la deuda que aparece para la ejecución posterior de los contratos. Y también tenemos observaciones en el segundo párrafo donde dice: "con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables sea de naturaleza confidencial". ¿Quien determina?, ¿cómo se determina?, ¿con qué carácter?, ¿a través de cuál reglamento?, la naturaleza confidencial de una información en un procedimiento de selección pública de oferentes en el que justamente la publicación de todos sus actos es el resultado de un acto selectivo o transparente. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Ampliando un poquito más el tema. Con respecto a los contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal, creemos que la ley debería ser más expresa en ese sentido, ya que existe una prohibición de obligarse por más de lo previsto en el presupuesto y el principio de anualidad del presupuesto, por lo tanto debería estar más expreso en la ley. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 12. CAPACO. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: Nosotros no estamos en contra de que se consoliden las adquisiciones de modo a que los entes puedan juntarse para obtener una mayor ventaja económica, pero sí pedimos que en la reglamentación se prevea los criterios con el cual se van a consolidar las adquisiciones porque se pueden crear cotos cerrados o monopolios que podrían evitar el crecimiento de ciertas empresas. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Más que nada objetamos la redacción de este artículo que es un poco redundante, no está bien redactado el artículo y aparte que nos parece medio impracticable la consolidación. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Es lo que se hace en todos los países. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Está bien, pero debería estar bien reglada. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 13. Representante de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: Hemos detectado un error de tipeo, aparentemente en el segundo párrafo, donde dice: "celebran" debería decir, "celebren". REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Disponibilidad presupuestaria. Es un problema de todos los ejercicios fiscales la prohibición de hacer convocatorias sin contar con la disponibilidad presupuestaria. Tenemos así casos, especialmente en las instituciones militares y policiales que necesitan hacer esas adquisiciones y considerando que no tienen el famoso certificado de disponibilidad presupuestaria realizan las adquisiciones de urgencia, contratación directa especialmente a lo que se refieren a productos alimenticios que no pueden ser

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    controlados y que no pueden ser prohibidos porque evidentemente la urgencia está determinado por el producto que se adquiere. O sea, lo que nosotros proponemos es que se pueda realizar la convocatoria pública con la previsión expresa que diga: que está sujeta a la disponibilidad presupuestaria o autorización presupuestaria en todo caso, incluso en el ejercicio anterior, noviembre y diciembre hacer la convocatoria y suscribir contrato una vez que se tenga la autorización presupuestaria. Es mucho el nivel de ingresos, un capítulo especial en este rubro. CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: Con respecto al artículo 13, recogiendo un poco también la inquietud de la Dirección General de Contabilidad particularmente en lo que se refieren a los casos excepcionales del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, podrá autorizar que se celebren contratos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas en el año. En este caso en realidad es una situación bastante peligrosa hablar de situaciones excepcionales, sería importante establecer las condiciones que van a ser consideradas excepcionales o tipificarlas, porque esto puede dar pie a una liberalidad. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Hasta este año la ley es clara y no permite la realización de adquisiciones públicas sin contar con la debida certificación presupuestaria, que significa que existe una disponibilidad y aún así existen un sinnúmero de problemas con relación a instituciones públicas que compran sin tener esa certificación. Entonces, ¿por qué prever ahora en un cuerpo legal la posibilidad de contrata ad referéndum sin la debida existencia del crédito o partida presupuestaria?. Consideramos que esta disposición contraviene la disposición de la Ley de Organización Financiera en la parte de los principios presupuestarios que son: la universalidad y la anualidad, justamente. Y por práctica de saneamiento contable, consideramos que debería seguirse el mismo procedimiento actual. Si la contratación no posee certificación presupuestaria, no existe disponibilidad suficiente, entonces, no puede llevarse a cabo el procedimiento de selección. Ser categóricos en razón de no endeudar ejercicios fiscales siguientes por varios años, en atención a que generalmente el costo estimado de los ingresos está generalmente sobrefacturado. No cargar a ejercicios fiscales superiores. CAPITAN DE CORBETA JUAN ENRIQUE NUÑEZ, ARMADA PARAGUAYA: Referente al tema de preocupación de la Contraloría, justamente siempre nosotros tuvimos ese problema, pero ahora, en conversaciones que se están realizando no precisamente se contrata con las instituciones sino se hace un llamado a licitación, ahora se está realizando un llamado a licitación para el 2003. Entonces, cuando salga el monto asignado porque eso se da en base a un programa, inclusive la ley dice que se puede establecer programas plurianuales. En base a lo que supuestamente el Ministerio de Hacienda no va a proveer el año que viene, entonces para poder disponer cuando llegue enero, nosotros podamos disponer ya de ese crédito presupuestario.

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    REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO: Sencillamente para tratar de aportar con un poco de clarificación en cuanto a las ideas. La representante del Ministerio de Hacienda había expuesto ciertas cuestiones que a mi criterio en cuanto a la autorización previa al Ministerio de Hacienda pueden ser concretadas en dos situaciones: los casos fortuitos y de fuerza mayor, que están legislados en el Código Civil Paraguayo. Eso ha tenido también en la observación que expusiera el representante de Transparencia Internacional en el sentido que la administración pública muchas veces es rebasada por las mismas circunstancias, de manera que ambos principios, tanto el principio presupuestario como el de la flexibilidad administrativa ante circunstancias concretas, puedan ser perfectamente coordinados. PARTICIPANTE: Sobre el artículo quería decir nada más que la Ley No. 1535 sanciona como una grave irregularidad la utilización de fondos por encima de lo previsto en el presupuesto. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pero esto apunta fundamentalmente aquellos casos en que plurianual. SEÑOR SENADOR GUSTAVO PEDROZO: Yo creo que esta preocupación de esta ley probablemente dentro de uno o dos años va ser de cumplimiento imposible, porque si este presupuesto sigue así no tenemos que preocuparnos ya de comprar nada, porque ya no tenemos ni para pagar sueldos, creo que se va a eliminar la corrupción por propio peso. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 14. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Una cuestión de mera redacción. En el segundo párrafo sustituir "contrato" por "contrataciones" que me parece un término más amplio. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: En este artículo vemos que en el tercer párrafo al final habla de los contratos del Estado sin plazo determinado de ejecución o de duración o de validez o de vigencia. En atención a que uno de los requisitos para la procedencia de los contratos públicos es justamente la duración, el término de vigencia, el término de validez, entonces no podemos estar hablando aquí de un contrato de un proveedor que contrate con el Estado por un plazo indeterminado de ejecución, que pueden ser cinco años, pueden ser dos años, pueden ser diez años, nadie lo sabe, consideramos que debe omitirse esa frase. El contrato público no admite un plazo indeterminado de ejecución. REPRESENTANTE DE CAPACO: Con relación al costo estimativo, la estimación de costos, nosotros creemos que los contratos llave en mano sí deberían estar incluidos, ya que con la propuesta de que el diseño básico con el cual los contratistas tengan que sacar su oferta, estén incluidos porque la única forma en que un contrato llave en mano se pueda comparar en el caso de Obras Públicas es muy difícil comparar cuando cada contratista hace una propuesta diferente. Entonces, nosotros creemos que es necesario que la estimación de costos incluya los contratos llave en mano pero con la excepción de que el proyecto sí esté incluido, no que quede a criterio de los contratistas, porque sería muy difícil comparar una propuesta con otra propuesta en los tipos de contrato llave en mano.

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    SEÑOR SENADOR GUSTAVO PEDROZO: Es importante eso que lo otro inclusive, que el que sea llave en mano el que tenga el proyecto totalmente terminado. REPRESENTANTE DE CAPACO: Porque es muy difícil comparar cuando el proyecto está a cargo del contratista. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ya que está en uso de la palabra por qué no pasa al artículo 15 que tiene una observación de CAPACO. REPRESENTANTE DE CAPACO: Con relación a los tipos de procedimientos. Yo creo que el término de licitación selectiva no es un término muy utilizado en nuestro país y proponemos que se cambie por el término de concurso de ofertas más que el de concurso de precios y más adelante objetaremos lo que es para nosotros el caso de licitación selectiva. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Justamente sobre el término licitación selectiva. En nuestra opinión la licitación selectiva tiene que aplicarse cuando existe una cantidad limitada de proveedores el objeto de la contratación. El término concurso de precios con licitación pública como actualmente tenemos es igual a licitación pública, casi no existe diferencia, salvo en el tiempo de publicación de los avisos, no tiene gran importancia como se llame. Pensamos que la licitación pública en la reglamentación se podría establecer por montos que qué documentos o qué exigencias o requisitos pueden llenar los interesados, simplificar desde ese punto de vista, pero licitación selectiva en cuanto es limitado el número de proveedores y que se pueda hacer por invitación. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: En el último párrafo establece la regla general de que queda terminantemente prohibido realizar fraccionamientos de compras o subdividir el monto de los contratos y al final de ese mismo párrafo establece la excepción: "el reglamento definirá cuando un contrato se considerará fraccionado o subdividido". En atención simplemente a la experiencia consideramos que esta última disposición de este párrafo no debe existir, debe ser omitida porque se sabe y es perfectamente conocido que las empresas estatales utilizan el fraccionamiento de las compras públicas para eludir licitaciones y seguir comprando y con un oferente determinado y seleccionado previamente. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo creo que vamos a tener que limitar las intervenciones porque estamos en el artículo 15 y faltan 71 artículos, no quiero que mis hijos continúen con esta sesión. Les ruego por favor que limiten en lo posible sus intervenciones. Vamos ahora al artículo 16 y CAPACO tiene la palabra. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: "Modalidad complementaria". Nosotros creemos que este artículo debe eliminarse por lo siguiente: porque este artículo da la potestad a las unidades operativas para que utilicen o no utilicen estas modalidades complementarias y para nosotros creemos que es básico por ejemplo para una licitación pública la precalificación de los oferentes, creemos que es básico y que no puede quedar al arbitrio de una unidad operativa utilizarla o no utilizarla. JAZMIN VERGARA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: A nuestro parecer el contenido de este artículo no contiene modalidades complementarias sino

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    simplemente facultades reglamentarias que se otorgan a los contratantes dentro de las modalidades establecidas. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 17, tiene el uso de la palabra el representante de la ANDE. REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: En el inciso b) numeral 3 creemos que debe agregarse, aparte del texto, "cuando previa investigación de mercado que realice la unidad operativa no exista oferta o exista una sola oferta", porque de lo contrario estaríamos en presencia de un monopolio, tendríamos que abrir la posibilidad de realizar una licitación internacional cuando exista una sola oferta en el mercado, de tal manera que no exista un solo oferente, por tanto, imposibilidad de comparación de precios. REPRESENTANTE DE CAPACO: Con relación a este artículo lo que nosotros proponemos eliminar este inciso porque la experiencia nos dice de que en la mayoría de los casos, con el perdón de los entes, no creemos que se haga este estudio de mercado previo y queremos también que se introduzca en este artículo el concepto de lo que es realmente una empresa nacional y nos referimos al artículo 9o. de la Ley No. 1533 en la cual es bien clara de qué es una empresa nacional. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Para la Contraloría el numeral 4 inciso b) no tiene razón de ser. Para qué convocar a una licitación pública internacional cuando en la nacional no hubo oferentes, excluir el numeral 4 del inciso b). FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: La observación nuestra se refiere más que nada al párrafo donde dice: "podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales. Consideramos que es una cláusula de alto contenido discriminatorio, razón por la cual no tiene sentido de existencia en esta ley. Y en el último párrafo habla de que "los bienes producidos en la República del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al 50%". Consideramos que así como está redactado haría imposible una contratación con empresas internacionales, consideramos que el sentido de esta ley no es de prohibir a través de un reglamento de difícil cumplimiento sino que al contrario, reglamentar justamente las mejores condiciones para el interés de las partes y las partes en este caso es también el Estado. REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: Simplemente excluir la contratación de obras porque ya tiene un régimen especial, en el inciso 3o. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: En cuestiones de redacción más que nada en ese artículo, en aclarar en los incisos donde habla de domicilio a qué tipo de domicilio se refiere, a los previstos en la legislación vigente, unificar los términos en el inciso a) y b) con respecto a personas, en uno se refiere a personas simplemente y en otro a personas físicas y jurídicas. En el tercer párrafo donde dice "extranjeros", consideramos que debería decir: "personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país", como lo establece más arriba. En el cuarto párrafo donde dice: "de la misma suerte", no nos parece una frase para una ley, excluirla. Y en el quinto párrafo donde dice: "optarán en igualdad de condiciones por", recomendamos la sustitución de esa frase por "deberán exigir" para darle un carácter coercitivo a la frase.

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    SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 18, representante de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE): Tenemos algunas observaciones puntuales. En primer lugar definir o por lo menos mencionar la utilización racional de los espacios publicitarios considerando el costo de la publicación. Consideramos también interesante no poner en forma obligatorio el órgano de publicación oficial a fin de facilitar los trámites administrativos de publicación. HUMBERTO ROJAS, CAMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION: Nosotros proponemos de que no solamente se publique en un solo diario sino que sean dos y se fije en el artículo el período por el cual va ser publicado el anuncio. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Consideramos que muchas de los requisitos que establece debe contener la convocatoria, son requisitos propios del pliego en sí, recomendamos una redacción más taxativa y sucinta de ese artículo y la inclusión antes que nada del objeto del llamado de la licitación y por otro lado, el plazo de publicación. PARTICIPANTE: Es el plazo para las aclaraciones también, que debe ser determinado a nuestro criterio por el licitante de acuerdo a la complejidad del objeto de la convocatoria. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: En el artículo 18 en el inciso 2) dice: "Junta de Aclaraciones". Consideramos que debería también definirse cómo se integrará la Junta de Aclaraciones, la forma de expedición de los trabajos de esta Junta, el plazo, etc. y también las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades. En el inciso 3) consideramos que deben agregarse dos incisos más, un inciso 4) donde diga la apertura de los sobres ofertas a los efectos de verificar la documentación contenida y proceder a habilitar o inhabilitar al oferente conforme mandato del pliego de bases y condiciones y también debería agregarse que el acto de evaluación de las ofertas es un trámite interno llevado a cabo por el ente licitante al cual corresponde la elaboración del cuadro comparativo de ofertas, su publicación y las recomendaciones de adjudicación. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sobre Junta de Aclaración hay un artículo 22 que se refiere sobre el particular. Artículo 19. Tiene el uso de la palabra el representante de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE): En el ítem f) queremos agregar la palabra: "siempre que no se halla atrasado respecto al plazo, cronograma de entrega", teniendo en cuenta que es una cotización del dólar que puede variar en el transcurso del tiempo. También agregar de una forma que "la institución convocante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación sin reclamaciones o daños y perjuicios". Y en el inciso n) agregar la palabra "garantías requeridas", de tal manera a centrar las garantías de la convocante. REPRESENTANTE DE CAPACO: Con relación al anticipo, en el inciso n) lo que nosotros pedimos es que el reglamento se ocupe al respecto de los porcentajes de los

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    anticipos para que sean equitativos siempre en los diferentes tipos de contratos, que estén establecidos para tipos de contratos los porcentajes, que no sea que una determinada obra se aplique un porcentaje de anticipo y en otra similar un porcentaje menor o mayor. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Como habíamos observado en el artículo anterior, hay cuestiones previstas ahí que deberían estar en el pliego, entonces trasladar los incisos excluidos del artículo anterior a este artículo, en primer lugar, después algunas cosas, cuestiones puntuales sobre algunos incisos, por ejemplo el inciso e) le agregaríamos después de la palabra "lugar" la frase "de realización". En el inciso j) no tenemos muy claro a qué se refiere cuando se refiere a opción terminal de compra, entendemos que es una cuestión tipo leasing, pero no nos parece claro el término, por lo menos habitual en nuestra legislación. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Está en la Ley de Leasing. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Entendemos que es el leasing, pero la palabra "terminal" no nos parece un término correcto. Con respecto al inciso l). Nosotros tenemos el criterio de que la licitación pública, si bien constitucionalmente no deben existir limitaciones, hay limitaciones, la igualdad es relativa, de participación, entonces hay licitaciones que pueden limitarse a la capacidad técnica de los oferentes, necesariamente las licitaciones deben tener limitaciones de participación. El pago en especie de que habla el inciso m) debería en todo caso delimitarse el alcance, ya que es muy amplio. El inciso o) recomendamos mejorar un poco la redacción. El inciso n) nos parece exageradamente mucho establecer el anticipo hasta un 50%, ya que implica un mayor riesgo para el Estado. El inciso p) recomendamos eliminar ese ítem. En el inciso q) en lugar de "penas" recomendamos se utilice la palabra "penalidades". En el inciso r) en vez del término "sostenimiento por la garantía", recomendamos mantener el término "mantenimiento" que es el que actualmente se utiliza. En el inciso s) excluir la posibilidad de presentar ofertas de otro modo que no sean sobres cerrados, ya que no está garantizada la confidencialidad de los sistemas electrónicos hasta el momento, por lo menos hasta que eso se establezca claramente, creemos que se debe mantener la obligatoriedad de presentar las ofertas en sobres cerrados. Sin detrimento que cuando esas cuestiones informáticas estén protegidas se implemente otro tipo de modalidad. No establece que el pliego deba contener las garantías que deben presentar, tanto de mantenimiento de oferta como de anticipo, como de fiel cumplimiento de contrato. CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: Con respecto al párrafo que indica: "para la

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    participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos", etc.. "No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limita las posibilidades de concurrencia. Por consiguiente, los organismos, entidades y municipalidades se abstendrán de solicitar que los proveedores y contratistas deban inscribirse en cualquier clase de registro para efectos de participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título V. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Este es el alma de este proyecto, es el nudo central de este proyecto. CARMEN MARTINEZ, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y COMUNICACION: Me parecería, esa es una opinión de seta Dirección que sí deberían haber ciertos requisitos. Muchas veces el espíritu de un registro, me estoy refiriendo exclusivamente al Registro Central de Proveedores que tiene que probablemente mejorar muchísimo, pero sí existen ciertas condiciones que creo que los propios proveedores desearían que se establezcan con respecto a ciertos condicionamientos mínimos, técnicos y legales que tienen que cumplir y que eventualmente podrían crear una competencia desleal ante otras empresas que no cumplen los mismos requisitos. Hablando con los proveedores creo que este es un espíritu de los propios proveedores, entonces, creo que deberían haber ciertas condiciones que permitan por lo menos también tipificarlos dentro de los tipos de bienes o servicios que proveen cada uno y ese es un poco el fin de los registros que mantiene cada una de las instituciones públicas y privadas. Solamente por eso nosotros estamos haciendo observación de esto. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Tenemos observaciones al inciso g) consideramos que deben incluirse criterios de valoración de ofertas con asignación de puntajes, también en el inciso j) lo mismo que dijo la Contraloría, en el inciso m) consideramos que este párrafo debe ser revisado y aclarado a los efectos de no entorpecer las contrataciones. El tema de una parte de pago en dinero y otra parte de pago en especie. También el inciso n). Consideramos que los adelantos no pueden exceder del 40% o del 30% del monto total del contrato, el 50% es muy elevado. El inciso q) debería decir: "penas pecuniarias" en vez de "penas convencionales", el inciso s) no debería admitirse la posibilidad de la presentación de ofertas por medios remotos de comunicación o informáticos. Consideramos que el acto de apertura es un acto solemne y formal y requiere de documentación material a los efectos de otorgar seguridad y transparencia a la posible contratación a ser realizada. El inciso v) dice: "precisar que será requisito", debería decir: "será requisito precisar que los participantes". SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 20. Tiene el uso de la palabra el representante de CAPACO. REPRESENTANTE DE CAPACO: Con relación a los plazos de la licitación pública creemos que son muy cortos, sobre todo cuando se tratan de obras de gran envergadura y complejidad. Por lo que proponemos que la licitación pública sea mayor o igual a 30 días, la licitación internacional es igual o mayor a 40 días y que se introduzca el período para concurso de ofertas en sustitución de la licitación selectiva a un período de mayor a

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    15 días y no estamos de acuerdo de que las unidades operativas puedan reducir los plazos porque no creemos prudente que se le atribuya a eso porque se puede prestar a manejos dolosos. CECILIA DEL PUERTO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: No nos parece adecuado cortarnos la posibilidad de hacer uso de la palabra. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: La norma es la siguiente; están inscriptos, los que no están inscriptos es decisión mía que hable o no. CECILIA DEL PUERTO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Está bien y creo que en todos los casos estamos inscriptos nosotros los de la Contraloría. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No, pero una vez hablan y se acabó. La regla la establezco yo, discúlpeme. CECILIA DE PUERTO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: No me parece más adecuado. En el artículo 20 nosotros vemos que si bien está establecido que se da a partir de la publicación no dice si es de la primera, la segunda, la tercera o la cuarta publicación. Que se establezca claramente a partir de que fecha será considerado el plazo de publicación. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Consideramos conveniente determinar si los plazos corresponden a días corridos o a días hábiles o si son los famosos plazos procesales. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Calendario, dice. FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: Pero consideramos determinar mejor. Ya sé que no se trata de aplicar un calendario Gregoriano o un calendario de Marte, tampoco un calendario marciano, pero consideramos que precisando mejor, si puede ser días corridos o si puede ser días hábiles, tampoco la necesidad de utilizar calendarios interplanetarios. REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO: Solamente para aclarar las ideas del representante de Transparencia Internacional. Cuando la norma utiliza el término calendario se refiere a días corridos, significa de lunes a lunes, no se computan en ese sentido como materia procesal, son días corridos. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 21. Tiene el uso de la palabra el representante de la Contraloría General de la República. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: En el artículo 21 recomendamos sustituir la palabra "modificar" por "ampliar". En el lugar de "4to. día hábil, establecer que el plazo deberá ser razonable según la complejidad del objeto del llamado". Cada llamado tiene sus particularidades que 4 días podría ser muy corto.

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    FEDERICO SALGUEIRO, TRANSPARENCIA PARAGUAY: En el inciso b) donde dice: "en el caso de las bases de la licitación se publique un aviso", debería decir, "se notifique". SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 22. Tiene el uso de la palabra el representante de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) FERNANDO BOLAÑOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD: Sugerimos en el primer párrafo sustituir el término "formular" por "solicitar". Asimismo en el tercer párrafo agregar la frase "en prueba de conformidad" y que en caso de inconformidades se incluya también en las actas respectivas. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: ¿Y qué pasa si no quieren firmar?. REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Junta de Aclaración. A nuestro criterio no es aplicable la conformación de una Junta de Aclaraciones. La solicitud de aclaraciones entendemos y las respuestas las mismas deben ser canalizadas a través de la Comisión de Licitaciones, debiendo ser formuladas y contestadas por escrito. Esto es causal de mucha controversia entre los licitantes y licitadores. Y en el segundo párrafo dice: "hasta cuatro días hábiles previo al acto de presentación". Sin embargo en el numeral 2 del artículo 18 dice: "deberá realizarse a más tardar cinco días calendarios". O sea que unificar criterios y ver la observación del artículo 18 en cuanto a Junta de Aclaraciones. SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Artículo 23. Tiene el uso de la palabra el representante de CAPACO. REPRESENTANTE DE CAPACO: Nosotros creemos que el primer párrafo de este artículo se prestaría a subjetividades. Nosotros querríamos que se cambie la redacción porque habla de que la entrega de las ofertas técnicas y económicas se harán en un solo sobre cerrado en forma inviolable. Lo que nosotros proponemos es que diga que la entrega de los document