TABLA DE CONTENIDO - San Bartolo District...La contaminación sonora provocada por el excesivo ruido...
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TABLA DE CONTENIDO
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Justificación
IV. Marco Legal
V. Alcance
VI. Objetivos
6.1 General
6.2 Específicos
VII. Interrelación con Instrumentos de Gestión Ambiental
7.1 Política Nacional del Ambiente
7.2 Plan Nacional de Acción ambiental (PLANAA) Perú 2011 – 2021
7.3 Política Metropolitana del Ambiente
7.4 Política Ambiental Local del Distrito de San Bartolo
7.5 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
VIII. Situación Actual
8.1 Monitoreo de Ruido diurno
8.2 Monitoreo de Ruido Nocturno
IX. Programación de Vigilancia y monitoreo de Ruido
X. Recursos
XI. Desarrollo del programa de monitoreo y vigilancia de la contaminación sonora
11.1 Metodología
11.2 Actividades
11.3 Identificación de fuentes y tipos de ruido
11.4 Ubicación del punto de monitoreo e instalación del sonómetro
11.5 Medición de ruido
11.6 Corrección de datos
11.7 Reporte Técnico de los resultados
11.8 Elaboración de un mapa de ruido
XII. Sensibilización y Capacitación en materia de contaminación sonora
XIII. Responsables
I. INTRODUCCION
El crecimiento urbano como consecuencia del incremento de la población trae consigo el desarrollo
económico bastante favorable para las ciudades, sin embargo también genera contaminantes y
agrava los problemas relacionado con el ambiente. El ruido es uno de los contaminantes del medio
ambiente que presenta mayor problema para la salud del hombre y de los animales.
El ruido ambiental se compone de todos los ruidos que se pueden encontrar a nuestro alrededor:
vehículos, música, bocinas, industrias, explosiones, etc.
La contaminación sonora provocada por el excesivo ruido ambiental puede provocar efectos
negativos para la salud como incomodidad, malestar, daño auditivo, estrés, perdida de la
concentración, dolores de cabeza, perdida de sueño, daño grave a la salud de quienes están
expuestos.
La Organización Mundial de la Salud considera 50db como el límite superior deseable del ruido,
por encima de este nivel de confort acústico podemos tener una disminución auditiva y sufrir otras
molestias a nivel psicológico. Por tal motivo es de vital importancia establecer un programa de
monitoreo y control de las emisiones de ruido ambiental y contaminación sonora.
Este Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora se ha elaborado
tomando como modelo el Protocolo Nacional de monitoreo de ruido ambiental AMC N° 031-2011-
MINAN/OGA y se basa principalmente, en el recojo, procesamiento y análisis de información a
partir de los monitoreos de niveles de ruido de los 06 puntos estratégicamente escogidos en todo el
distrito de San Bartolo.
Se utilizarán sonómetros calibrados para la medición de niveles de ruido o presión sonora, la
información recolectada será procesada y analizada en gabinete de forma mensual y de acuerdo al
periodo de recojo de información que se requiera.
Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión
sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el
cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar medidas de gestión
ambiental para prevenir y mitigar los niveles de ruidos que superen dicho estándar.
II. ANTECEDENTES
El estudio de “Evaluación Rápida de Ruido Ambiental” realizada por el Organismo de Evaluación y
fiscalización ambiental – OEFA en el año del 2013 da como resultado que la medición de ruido
ambiental entre el Parque Principal con Calle Las Mareas y la Av. San José con Av. Mar Pacifico
(I.E N° 539 Virgen de Fátima) se encuentra dentro del estándar.
Se realiza el monitoreo de ruido ambiental, llevado a cabo por el organismo de evaluación y
fiscalización ambiental - OEFA. Se consideraron 2 puntos de monitoreo zonificados según el
estándar de calidad ambiental para ruido en: 02 zonas.
Tabla I: Puntos de Monitoreo de Ruido realizado por la OEFA
Código Descripción Zonificación Según ECA Ruido
Coordenadas UTM Zona (18 L)
Este Norte
PSBT-01 Parque Principal con Calle Las Mareas
Residencial 0306430 8229717
PSBT-02 Av. San José con Av. Mar Pacífico (I.E N° 539 Virgen de Fátima)
Zona de Protección Especial
0306830 8629670
EL 27 de Diciembre del 2013 se remite por parte de la OEFA el Informe N° 677-2013-OEFA/DE-
SDCA a la municipalidad distrital de San Bartolo, adjuntando los resultados del monitoreo de ruido
ambiental realizado el 23 de Noviembre del mismo año.
Los resultados se evidencian en el siguiente gráfico:
Grafico I: Resultado del monitoreo de Ruido Ambiental en el distrito de San Bartolo Horario - Diurno
Resultados del Monitoreo de Ruido Ambiental en el distrito de San Bartolo en Horario Diurno
80
70
60
50
40
30
20
10
0 PSBT - 01
LAeqT 67.1
Zona de Protección Especial
50
Zona de Protección Especial Residencial 50 dBA
Niv
el d
e p
resi
ón
so
no
ra c
on
tin
úa
equ
ival
en
te
(
dB
A)
De los 02 puntos considerados en la muestra, 01 es de Zona de protección Especial Residencial y
el otro de zonificación residencial.
Grafico 2: Resultado del monitoreo de Ruido Ambiental en el distrito de San Bartolo Horario Diurno
El 15 de octubre del 2013, se llevó a cabo la reunión de trabajo “Taller en coordinación con las 43
municipalidades de Lima Metropolitana y las 06 Municipales de la Provincia Constitucional del
Callao” entre la Dirección de Salud y diversas municipalidades entre ellas la municipalidad de San
Bartolo, donde la Dirección de Salud se compromete a capacitar a las municipalidades en temas
de manejo de sonómetro y control de ruido.
Resultados del Monitoreo de Ruido Ambiental en el distrito de San Bartolo en Horario Diurno
70
60
50
40
30
20
10
0 PSBT - 02
(LAeqT) 57.2
Zona de Protección Especial
60
Zona Residencial 60 dBA
Niv
el d
e p
resi
ón
so
no
ra c
on
tin
úa
equ
ival
en
te
(
dB
A)
III. JUSTIFICACIÓN
Diversos estudios científicos han demostrado que la exposición prolongada a altos niveles de ruido
producido por las actividades cotidianas dentro del sector urbano es la causa directa de algunos
malestares como estrés, perdida de la concentración, dolor de cabeza, irritación, perdida de sueño
y otros más graves como daño auditivo, hipoacusia hasta llegar a la sordera. La falta de control de
dichas actividades vulnera el derecho fundamental de que “toda persona tiene derecho a la paz, a
la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Art. 2 de la Constitución Política del Perú)
El aumento de la población en el distrito permite el desarrollo y crecimiento económico tanto del
distrito como también de la Nación. Sin embargo el proceso de crecimiento urbano, el desarrollo de
la industria, la actividad comercial y el aumento del parque automotor traen consigo, aparte del
desarrollo económico, un deterioro de la calidad ambiental que se ve reflejado en un deterioro de la
calidad de vida, ya que son las principales fuentes de emisión de ruido y contaminación sonora. Es
por ello, que el municipio a través de la Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal, elabore un
plan de monitoreo, vigilancia y control de emisiones de ruidos por estos agentes.
Las municipalidades, según la normativa ambiental, tienen la competencia de realizar el monitoreo
y vigilancia de ruido ambiental para identificar con datos fehacientes, los puntos críticos de
contaminación sonora dentro de su jurisdicción y de generar, por medio de un programa de
monitoreo y vigilancia de la contaminación sonora, la data necesaria para elaborar e implementar
planes de acción que permitan mitigar, reducir y/o eliminar la generación de ruidos de las
actividades industriales, domesticas, comerciales y de servicios. También permitirá la evaluación
periódica, integrada y permanente de las variaciones significativas de los niveles de presión sonora
que superen los Estándares de Calidad Ambiental.
La importancia de manejar un plan de monitoreo, vigilancia y control radica en que la información
obtenida puede orientar en forma eficaz a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento
de los objetivos que exige la política y normativa ambiental, asegurando el bienestar de los
pobladores del distrito de San Bartolo y de sus visitantes.
IV. MARCO LEGAL
4.1 La constitución Política del Perú en su artículo 2; inciso 22 establece que: “Toda
persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
4.2 La Ley General del Ambiente – Ley N° 28611; en sus artículo 133°, establece que; “La
vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar
la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y
normativa ambiental” y en su artículo 115° establece que “los gobiernos locales son
responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades
domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa
respectiva sobre la base de los ECA.
4.3 La Política Nacional del Ambiente en el eje de gestión integral de calidad ambiental y
en su lineamiento de Política en materia de Gestión de la Calidad del Aire y del Control del
Ruido y las Vibraciones establece que se debe: “Implementar medidas y planes de acción que
permitan mitigar, reducir y eliminar la generación de ruidos y vibraciones de las actividades
industriales, domesticas, comerciales y de servicios”.
4.4 La Ley General de Salud – Ley N° 26842 en su artículo 103 menciona “La protección
del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que
tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las
personas, establece la Autoridad de Salud competente”
4.5 El D.S. N° 085-2003-PCM “Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruidos”, establece los niveles máximos de ruido para emisiones sonoras así como los
lineamientos para no excederlos con la finalidad de proteger la salud humana, mejorar la
calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
4.6 El estándar Nacionales de Calidad Ambiental ECA para ruido, promueve que las
inversiones públicas y privadas contribuyan al control de la contaminación sonora, haciendo
uso de las disposiciones y principios de la Constitución Política, del Código del Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la Ley General de Salud, priorizando los principios
precautorio, de prevención y de el que contamina – paga.
4.7 El reglamento de ECA, en el artículo 14° establece que la vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades
provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos
que establezca el Ministerio de Salud.
4.8 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley N° 28245; en el artículo
27°: “De los mecanismos de participación ciudadana”. Las Comisiones Ambientales
Municipales promoverán diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la
gestión ambiental, tales como la vigilancia, a través de, monitoreo de la calidad ambiental.
4.9 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) – Ley N°
29325 en su artículo 3° establece que: El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento
de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas
entidades del Estado. Se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión- Ley
N° 28611; Ley General en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas,
planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de
ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión
y protección del ambiente.
4.10 Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27792
En el artículo 80° establece las funciones de las municipalidades, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, las cuales son: Regular y controlar, fiscalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de ruido.
4.11 Ordenanza Municipal N° 239-2016/MDSB
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones
molestos producidos en la vía publica, calles plazas, en las salas de espectáculos, eventos
sociales y comercio en todo género y lugares en que se desarrollen actividades públicas o
privadas, así como en las casas individuales y/o colectivas.
V. ALCANCE
El alcance del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es para
la jurisdicción del distrito de San Bartolo.
VI. OBJETIVOS
6.1 General
Elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora acorde con la
realidad del distrito y que se ajuste a satisfacción de las necesidades del control eficiente de la
contaminación sonora, con la finalidad de proponer medidas preventivas y correctivas para
minimizar dicho impacto, para así garantizar el bienestar de los pobladores del distrito de San
Bartolo y sus visitantes previniendo, molestias y daños a la salud relacionado a la exposición
prolongada de niveles de ruido que superen los Estándares de Calidad Ambiental.
6.2 Específicos
✓ Realizar monteros de niveles de ruido para la generación y obtención de datos confiables,
comparable con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido que orienten la adopción
de medidas para el control de la contaminación sonora.
✓ Elaborar un registro de ruido ambiental para identificar los focos de contaminación sonora.
✓ Elaborar un mapa de ruido que permita la evaluación global de la exposición a la
contaminación acústica en determinadas zonas del distrito.
✓ Identificar las zonas del distrito que excedan los Estándares de Calidad Ambiental para
ruido.
✓ Elaborar e implementar medidas de control para minimizar la contaminación sonora.
VII. INTERRELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
7.1 Política Nacional del Ambiente Determinada mediante la normativa vigente, Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, específicamente en: Eje de Política 2: Gestión de la Calidad Ambiental 3. Calidad del Aire Lineamientos de política: e) Impulsar mecanismos técnicos – normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes.
7.2 Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 2011-2021 Determinada mediante la normativa vigente (Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM) Meta Prioritaria 3: Aire Acción Estratégica 3.2: Mejorar los mecanismos de prevención y control de ruido urbano 7.3 Política Nacional del Ambiente Determinada mediante la normativa vigente (Ordenanza N° 1628-2012/MML) Eje de Política 3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 3.2 Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad de Aire y de Control de ruido y las vibraciones. 7.4 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA Determinada mediante la normativa vigente (Resolución de Alcaldía N° 062-2017/MDSB) 4. Programación de Monitoreo de acuerdo al Plan de Supervisión Ambiental
VIII.- SITUACIÓN ACTUAL Del 01 de Enero al 24 de febrero del 2018, se realizó la medición de nivel de presión sonora en seis puntos del distrito, tres (03) se ubicaron en zonas residenciales y tres (03) en zonas comerciales. Dichos puntos se escogió estratégicamente para obtener los niveles de presión sonora producto de las actividades comerciales y flujo vehicular en el área urbana del distrito de San Bartolo. Tabla 2: Ubicación de las estaciones de monitoreo
Puntos Ubicación Frecuencia
Coordenadas UTM Zonificación
Este Norte
RUI-01 Mz. G Lt. 01- Discoteca “KI”
Semanal 306430 8229717 Residencial
RUI-02 Mz. Z Lt. 03- Discoteca “MACUA”
Semanal 306830 8629670 Residencial
RUI-03 Parque Principal con calle las mareas
Semanal 301619 8636465 Residencial
RUI-04 Mz. F-1 Lt. 06 Urbanización Las Orquídeas Gimnasio “Gladys GYM”
Semanal 301393 8635400 Comercial
RUI-05 Mz. G Lt. 29 Urbanización Las Orquídeas)
Semanal 304788 8632407 Comercial
RUI-06 Mercado Municipal Semanal 304858 8632455 Comercial
El monitoreo de ruido diurno se realizó en tres momentos: en horas de la mañana (04:00 –
05:00 am) para discotecas; (08:00 – 09:00 am) para avenidas y calles principales y durante
horas de la tarde (18:00 – 19:00).
El monitoreo de ruido nocturno se realizó en el horario comprendido entre las 22:00 a 23:00
horas.
8.1 Monitoreo de ruido diurno
Los resultados de las mediciones de ruido diurno reportados en decibeles (dB) usando la
ponderación “A” o dB(A) se presentan a continuación en los siguientes cuadros:
Tabla N° 3: Resultados de Monitoreo de Ruidos en el distrito de San Bartolo - Mañana
Puntos Ubicación Fecha Hora Min
dBA Max dBA
LAeqt dBA
ECA
RUI-01 Mz. G Lt. 01- Discoteca “KI”
01-01-2018 04:10 53,0 79,8 71,5 60
RUI-02 Mz. Z Lt. 03- Discoteca “MACUA”
06-01-2018 04:20 48,9 67,9 59.2 60
RUI-03 Parque Principal con calle las mareas
24-01-2018 08:10 57,4 84,8 70.9 60
RUI-04 Mz. F-1 Lt. 06 Urbanización Las Orquídeas Gimnasio “Gladys GYM”
08-02-2018 08:30
59,6 83.5 72.2 70
RUI-05 Mz. G Lt. 29 Urbanización Las Orquídeas)
17-02-2018 08:40 62,4 78,9 69.7 70
RUI-06 Mercado Municipal 24-02-2018 08:50 67,9 94,4 83,0 70
Grafico N° 3: Monitoreo de Ruido – Turno Mañana (Residencial)
Grafico N° 4: Monitoreo de Ruido – Turno Mañana (Comercial)
44
46
48
50
52
54
56
58
60
RUI 01 RUI 02 RUI 03
Zona Residencial - Mañana
Tabla N° 4: Resultados de Monitoreo de Ruidos en el distrito de San Bartolo – Tarde
Puntos Ubicación Fecha Hora Min dBA
Max dBA
LAeqt dBA
ECA
RUI-01 Mz. G Lt. 01- Discoteca “KI” 01-01-2018 18:05 58,4 78,4 69,7 50
RUI-02 Mz. Z Lt. 03- Discoteca “MACUA”
06-01-2018 18:15 51,3 76,4 64,6 50
RUI-03 Parque Principal con calle las mareas
24-01-2018 18:20 40,6 61,0 52,5 50
RUI-04 Mz. F-1 Lt. 06 Urbanización Las Orquídeas Gimnasio “Gladys GYM”
08-02-2018 18:30 62,3 88,7 74,1 60
RUI-05 Mz. G Lt. 29 Urbanización Las Orquídeas)
17-02-2018 18:40 57,8 77,5 68,1 60
RUI-06 Mercado Municipal 24-02-2018 18:50 44,4 80,1 63,7 60
Gráfico N° 5: Monitoreo de Ruido – Turno Tarde
0
10
20
30
40
50
60
70
80
RUI 04 RUI 05 RUI 06
0
10
20
30
40
50
60
RUI 01 RUI 02 RUI 03
Zona Comercial - Mañana
Zona Residencial – Tarde
Gráfico N° 6: Monitoreo de Ruido – Turno Tarde
8.2 Monitoreo de ruido nocturno
Los resultados de las mediciones de ruido nocturno reportados en decibeles (dB) usando la
ponderación “A” o dB(A) se presentan en la tabla N° 5.
Tabla N° 5: Resultados de Monitoreo de Ruidos en el distrito de San Bartolo – Noche
Puntos Ubicación Fecha Hora Min dBA
Max dBA
LAeqt dBA
ECA
RUI-01 Mz. G Lt. 01- Discoteca “KI”
01-01-2018 22:00 54,2 88,0 68,3 50
RUI-02 Mz. Z Lt. 03- Discoteca “MACUA”
06-01-2018 22:18 40,9 78,9 58,1 50
RUI-03 Parque Principal con calle las mareas
24-01-2018 22:35 49,0 70,1 58,7 50
RUI-04 Mz. F-1 Lt. 06 Urbanización Las Orquídeas Gimnasio “Gladys GYM”
08-02-2018 22:10
56,1 81,4 67,9 60
RUI-05 Mz. G Lt. 29 Urbanización Las Orquídeas)
17-02-2018 22:30 46,4 70,3 61,6 60
RUI-06 Mercado Municipal 24-02-2018 22:48 58,0 73,0 63,4 60
En el monitoreo nocturno para la zona residencial, se observó que, en ningún punto superan el
ECA ruido horario nocturno.
Grafico N° 07: Monitoreo de Ruido Nocturno – Residencial
0
10
20
30
40
50
60
70
RUI 04 RUI 05 RUI 06
Zona Comercial – Tarde
Grafico N° 08: Monitoreo de Ruido Nocturno – Comercial
IX. Programación de vigilancia y Monitoreo de Ruido
La Jefatura de Medio Ambiente tiene asignado en el Plan Operativo Institucional 2017 la ejecución
del monitoreo ambiental del ruido.
Tabla N° 6: Monitoreo de ruido a realizarse según POI 2017
Actividades Permanentes
Unidad de Medida Meta Anual Meta Semestral
Monitoreo de Ruidos Informe 2 1
Fuente: Plan Operativo Institucional 2017
0
10
20
30
40
50
60
RUI 01 RUI 02 RUI 03
0
10
20
30
40
50
60
70
RUI 04 RUI 05 RUI 06
Zona Residencial – Noche
Zona Comercial – Noche
La Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico a través de la Jefatura de Fiscalización y
Policía Municipal tiene asignado según el POI 2017 inspecciones relacionadas al cuidado del
medio ambiente.
Tabla N° 7: Inspecciones a realizarse según POI 2017
Actividades Permanentes
Unidad de Medida Meta Anual Meta Semestral
Inspecciones relacionadas al medio ambiente (detección informe y sanción)
Multa 360 90
Fuente: Plan Operativo Institucional 2017
9.2 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017
El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental considera que el monitoreo de ruido se
realizará en el I y III trimestre, asimismo contempla realizar monitoreo en el distrito, teniendo en
consideración la distribución de los puntos de mayor concentración de actividades como
discotecas, restaurantes y karaokes en horas de funcionamiento.
Tabla 8: Actividades programadas según PLANEFA
Aspectos a evaluar Documentación/Medición Norma Legal
Niveles de Ruido durante las horas de funcionamiento
Medición de Ruidos Ordenanza N° 239-2016
Fuente: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017
X. Recursos
10.1 Humanos
Según el artículo 147° en los inciso a),c), j) y m) del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad de San Bartolo, la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico como función
tiene: Planificar, Organizar y supervisar las actividades relacionadas con fiscalización y control
urbano a través de detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones
municipales, así como denuncias en contra de la tranquilidad pública, la salud y las buenas
costumbres coordinando la erradicación de la contaminación ambiental.
Según el artículo 128° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de
San Bartolo, en el inciso g) Ejecutar los trabajos para la realización de las brigadas ecológicas con
participación de la ciudadanía para fomentar una cultura y mejora del medio ambiente. Así como
Proponer políticas, planificar, supervisar y evaluar la ejecución de campañas de saneamiento
ambiental y protección del medio ambiente.
Según el artículo 154° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de
San Bartolo, en el inciso s) la Oficina de Comercialización está encargada de realizar operativos de
verificación de cumplimiento de las normas y reglamentos de comercialización en coordinación con
la Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal. Así como verificar, controlar y notificar al
incumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas comerciales,
industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no
deportivos, actividades sociales, medio ambiente, elementos de seguridad.
Según el artículo 155° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de
San Bartolo, la Oficina de Transporte es la encargada de formular, evaluar, conducir, ejecutar y
supervisar los procesos de regularización de vehículos menores, de tránsito y uso de las vías, así
como proponer políticas en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, dentro del marco de los
dispositivos legales vigentes.
En relación a la atención de denuncia por ruido excesivo, el personal capacitado de la Jefatura de
Fiscalización y Policía Municipal, supervisará, evaluará y aplicará la sanción correspondiente,
siempre y cuando existan los medios probatorios; todo ello en coordinación con la Gerencia de
Fiscalización y Desarrollo Económico.
En relación al monitoreo ambiental de ruidos y elaboración del mapa de ruidos, la Jefatura de
Fiscalización y Policía Municipal es la encargada de su elaboración con los instrumentos,
materiales y recursos asignados de la misma y que se encuentran en el Plan Operativo
Institucional – POI 2017.
10.2 Equipos de medición
La Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal está solicitando el equipo de sonómetro ya que
actualmente se cuenta con una aplicación en el celular, motivo por restricciones económicas aún
no se ha podido adquirir equipos de medición.
Finalmente, señalar que la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico está gestionando un
sonómetro de la siguiente característica:
Datos Sonómetro
Marca HANGZHOU AIHUA
Modelo AWA6228+
Serie 00301 032
Trípode 01
XI. Desarrollo del Programa de monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora
11.1 Metodología
En el Programa Local de Monitoreo y Vigilancia de la contaminación sonora se empleará la
metodología establecida por el Ministerio de Ambiente en el “Protocolo Nacional de Monitoreo de
Ruido Ambiental” – AMC N° 031-2011-MINAM/OGA el cual establece metodologías, técnicas y
procedimientos para elaborar las mediciones de niveles de ruido en el país, los cuales son de
observancia obligatoria por los gobiernos locales.
11.2 Actividades
11.2.1 Identificación de fuentes y tipos de ruidos
Fuentes de ruido: Las fuentes de ruido pueden ser: fijas Puntuales, fijas zonales o de área, móviles
detenidas o móviles lineales.
11.2.2 Ubicación del punto de monitoreo e instalación de sonómetro
Los puntos de monitoreo deberán ubicarse en áreas representativas del distrito, siempre al exterior
de los locales comerciales, para ello se consideraron los puntos de monitoreo establecidos en
nuestro Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) que se identificarán de la
siguiente manera:
Administrados a ser supervisados
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
GUADULFO SILVA CARBAJAL
X X
JOSE LUIS URQUIZA VERA
X X
VICENTE GERVACIO MATIAS
X X
MECANICA RIVERA X X PABLO DIAZ SILVA X X GIUSSEPPE A. CICALA ANTOLA
X X
SAN JOSE X X PARDOS X X SAN CRISTOBAL X X LAS OLAS X X AUTO – TEC X X DON CARMELO X X TOTAL DE SUPERVISIONES POR MES
0 0 0 0 12 0 0 0 0 0 12 0
11.2.3 Medición de Ruido
a) Se tomará la localización del punto a monitorear con el GPS
b) Se instalará el equipo (trípode, sonómetro y espuma cortaviento)
c) El sonómetro se colocará a una altura aproximadamente de 1.5 m del nivel del suelo y el
ángulo formado entre el sonómetro y un plano inclinando paralelo al suelo fue entre 30 a
60 grados.
d) En cada punto de monitoreo, se realizarán 10 mediciones de ruido de un minuto cada uno,
a intervalos de cinco minutos cada medición.
e) Para efectos de la aplicación del presente protocolo, el monitoreo del ruido ambiental
deberá utilizar la ponderación “A” con la finalidad de comparar los resultados con el ECA
ruido vigente.
f) Recordar que para cada medición se deberá anotar el Lmax, Lmín y el LAeqT asociado a
cada tiempo de medición.
g) Se anotará en la hoja de campo los eventos ruidosos que ocurren durante el periodo en
que se está monitoreando y que hacen que el ruido pueda ser tomado como de carácter
estable, fluctuante, intermitente o impulsivo.
h) Los resultados serán expresados en el nivel LAeqT (Nivel de Presión Sonora continuo
equivalente con Ponderación “A”), tal como lo señala el D.S N° 085-2003-PCM. Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
Si en las mediciones realizadas se observa variaciones menores a 50dB se considera como
ruido estable. En dicho caso se realizaran nuevas mediciones cada una en un periodo de 5 min
por cada punto.
Si en las mediciones realizadas se observa variaciones mayores a 50dB se considera ruido
fluctuante. En dicho caso se realizaran nuevas mediciones cada 10 min por cada punto.
Existen procedimientos de monitoreo específicos para las siguientes actividades:
a) Mediciones de ruido generado por el tránsito automotor
La medición se realiza en LAeqT, y ponderada en “F” (o rápida, en inglés denominado
Fast).
• El tiempo a medir debe ser tal que capture el ruido producto por el paso
vehicular de los distintos tipos de vehículos que transitan y a una velocidad
promedio para el tipo de vía.
• Se debe contar el número de vehículos que pasan en el intervalo de medición,
distinguiendo los tipos (por ejemplo: pesados y livianos).
• Se debe identificar el tipo o característica de la vía donde se desplazan los
vehículos.
• Cuando se presenta un tránsito no fluido se debe medir el ruido producido por
el paso de 30 vehículos como mínimo por categoría identificada (pesado y
liviano). En el caso que no se pueda obtener las mediciones del número
indicado de vehículos se deberá reportar en la hoja de campo los motivos.
• Se debe registrar la presión sonora máxima (Lmax), la cual debe ser registrada
por cada una de las categorías de vehículos registrados y considerando un
mínimo (Lmin) de 30 vehículos por categoría.
b) Mediciones de ruido generado por planta de residuos sólidos y construcción de
edificios
La medición se realiza en LAeqT.
• El intervalo de tiempo a medir será entre 5 a 10 minuto, periodo en el cual las
actividades operativas deben estar presentes en forma habitual.
• Las mediciones se deben realizar a una distancia, donde se pueda percibir la
influencia del ruido de todas las fuentes principales (distancia no menor de 3
metros). Esta distancia no debe ser tan alejada para minimizar los efectos
meteorológicos.
• Si las actividades de generación de ruido son cíclicas el tiempo de medición
podrá ampliarse de modo que abarque dichas actividades.
• La medición del Lmax deberá cumplir con los criterios de medición del LAeqT
en cuanto a tiempo y distancia.
• El Lmax debe medirse considerando un mínimo de 5 eventos de generación de
ruidos más altos. (Ejemplo: cuando están operativas todas las etapas
productivas, o se puede dar el caso cuando está a una máxima capacidad).
11.2.4 Corrección de Datos
Sonido Residual
En el monitoreo de ruido ambiental por lo general se presenta un ruido residual el mismo que está
definido como todo ruido que no sea el sonido especifico bajo investigación. Uno de los ejemplos
comunes en los ruidos residuales es el tráfico vehicular generado en una zona industrial. Otro
ejemplo de ruidos residuales generados por el viento que llega a chocar con el micrófono. Existen
correcciones para los sonidos residuales que a continuación se detallan:
a) Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren en 10 dB o más,
no hay que aplicar correcciones. El valor medido es entonces válido.
b) Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren en 3 dB o
menos no se permiten correcciones, porque la incertidumbre de la medición es grande. Sin
embargo los niveles sonoros deben ser informados, declarando textualmente, en los
gráficos, tablas y resultados que el valor medido no puede ser corregido para quitar el
efecto del sonido residual.
c) Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren dentro del
intervalo 3dB a 10dB (con ponderación “A”), la corrección se debe realizar empleando la
siguiente ecuación general propuesta en la ISO 1996.
11.2.5 Reporte Técnico de los resultados
a) La siguiente información debe de ser incluida dentro del Reporte Técnico de la Evaluación,
la misma que deber ser entregado a la autoridad o al solicitante del servicio.
b) La dirección y ubicación de los puntos de medición (fotografías en cada punto de
medición).
c) El nombre de la persona encargada de realizar las mediciones.
d) La fecha y la hora de las mediciones.
e) La hora de inicio, la hora de finalización y duración de las mediciones.
f) El nombre del fabricante, el modelo, la clase, el número de serie, la fecha más reciente de
calibración de laboratorio (no de campo), el instrumento utilizado para realizar las
mediciones sonoras.
g) Una descripción de la posición del sonómetro.
h) Condiciones meteorológicas existentes en el momento de haber realizado las mediciones,
incluyendo la temperatura y la velocidad del viento.
i) Tipo de sonido que ha sido medido y las características del sonido.
j) Indicadores medidos, particularmente: LAeqT, LeqT, LCeqT, LAFmax, Lmin, Lmax y LAleq
o solo aquellos necesarios para sustentar el objetivo de la evaluación. Es importante
también medir el espectro por 1/3 de octava para evaluar la presencia de componentes de
sonido en frecuencias bajas (con filtro de ponderación C y lineal Z) y el contenido total que
deben ser reportados (es posible que el análisis espectral no sea necesario en zonas no
urbanas).
k) Ponderacion en el dominio de la frecuencia utilizada en cada medición.
l) Ponderacion en el dominio del tiempo utilizada en cada medición
m) Naturaleza y duración de cualquier sonido extraño presente dentro del periodo de medición
n) Cualquier otro dato que considere apropiado.
o) Adjuntar una copia del certificado de calibración.
11.2.6 Elaboración de un mapa de ruido
La presentación geográfica de los resultados del monitoreo pueden realizarse a través de mapas
de ruidos en los que, mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica – SIG, se
representen las zonas de mayor afectación por los niveles de ruido que sirvan para establecer
Lcorr= 10Log(10lmed
Donde: Lcorr: es el nivel de presión sonora corregida Lmedi: es el nivel de presión sonora medido Lresid: es el nivel de presión sonora residual
-
estrategias de gestión ambiental. En caso del monitoreo de ruido ambiental se contratará los
servicios de una consultora para realizar el mapa de ruidos.
La presentación estadística de los datos de monitoreo de ruido pueden incluir indicadores como los
siguientes:
a) Porcentaje de población de una zona determinada expuesta a niveles de ruido que
exceden los valores del ECA.
b) Tipo de vehículo que emiten mayores emisiones de ruido.
c) Niveles de ruido por horas del dia.
d) Niveles de ruido por días de la semana.
e) Otros que se definan de acuerdo a los objetivos del monitoreo
XII. Sensibilización y Capacitación en materia de Contaminación Sonora
En el año 2018, se realizarán campañas de sensibilización en materia de la contaminación sonora
en el distrito de San Bartolo (Campañas de sensibilización en la principales vías, centros
educativos del distrito, centros comerciales, difusión de límites máximos permisibles y sus
respectivos horarios) para complementar las actividades de supervisión y control de fuentes fijas
de ruido que ejecuta la Municipalidad de San Bartolo, en coordinación con la Jefatura de
comercialización, Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal y Oficina de Transporte.
La Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal, Jefatura de Comercialización y la Oficina de
Transporte fortalecerá las capacidades del personal técnico participando en diversos eventos y
talleres convocados por diversas instituciones.
La Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Bartolo es el ente
de control de los límites máximos y atención inmediata ante denuncias por predios que estén
sobrepasando los mismos.
Actividad Lugar Fecha Responsables
Sensibilización contra el ruido en colegios
Virgen Inmaculada del Rosario
III Trimestre Jefatura de
Fiscalización y Policía Municipal
Víctor Morón Muñoz
Virgen de Fátima
Colegio Santa Rosa
Colegio María Rostwroski
Colegio Carita Feliz
Instalación de carteles con mensaje alusivos a disminuir la contaminación sonora
Principales avenidas del distrito
Permanentemente Oficina de Transportes
XIII. Responsables
Actividades Responsables
Del monitoreo ambiental de ruido de la elaboración del mapa de ruido
Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico
Se evaluará y aplicará la sanción de ser necesaria las denuncias por ruido excesivo.
Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal
De realizar actividades de sensibilización en
materia de contaminación sonora
Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y la Gerencia de Servicios a la Comunidad (Jefatura de Medio Ambiente)