Tabla Comparativa del Borrador de las Guías de ASUME y el Reglamento Final

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 TABLA COMPARATIVA ENTRE LAS SUGERENCIAS AL BORRADOR DE LAS GUÍAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y EL REGLAMENTO FINAL 1 HDT (30/octubre/2014) Parte; Artículo, inciso y nombre de la disposición Sugerencias luego de la presentación del Borrador de las Guías Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de Ley debidamente radicados durante los pasados meses Reglamento Final de las Guías de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o enmiendas) Parte II, Definicion es, Art. 7, inciso 7 Deducciones mandatorias ; se sugirió que la definición incluyeran: los gastos de salud necesarios para garantizar la salud física o emocional de alguna de las partes, y/ o de otros menores o incapacitados, y dependientes de éstos . La recomendación no fue incorporada en la redacción final del Reglamento.  Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 9 Deducible s; se había su gerido que los dedu cibles fueran sobre aquellos g astos médicos necesarios para preservar la vida e integridad física y/o emocional del menor. La recomendación no fue incorporada. Se sostiene que es cualquier deducible de gasto médico no cubierto, y aunque indica que son para complementar tratamiento o prevención, no especifica que sean necesarios para los mismos.  Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 11 Dependientes;  se sugirió que se incluyera este concepto para ser definido. La redacción sugerida fue: Cualquier hijo del padre o madre no custodio, que sea menor de edad o incapacitado, y para el cual éste está obligado a proveer alimentos, independientemente de si existe una orden de pensión alimentaria establecida.  Incluye los menores o incapacitados, hijos del nuevo cónyuge, cuyo salario se haya incluido para determinar el ingreso neto combinado mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento. Aunque se incluyó la definición de dependientes dejó fuera de la misma a los menores o incapacitados, hijos del nuevo cónyuge, cuyo salario se incluye para la determinación de pensión.  Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 15 Gastos extraordinari os; se sugirió que se incluyera este concepto para ser definido. La redacción sugerida fue: Se considerarán gastos extraordinarios para los efectos del cálculo de la pensión suplementaria, aquellos que sean necesarios para la educación, salud y vivienda de los alimentistas, pero los cuales no son recurrentes y/o cuya periocidad exceda los treinta y seis (36) meses, y que son adicionales a los contemplados como parte de la pensión alimentaria. Ejemplo: gastos de  graduación, derramas, gastos d eportivos no recurrentes, entre otro s.  Esta definición se incorporó en su totalidad.  Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 16 Ingresos:  se recomendó que dentro de la definición de ingresos se incluyera lo siguiente:  No se considerarán ingresos los reembolsos de gastos y/o subsidios a que tienen derecho y están exentos de embargos los miembros de las fuerzas armadas de  Estados Unidos contemplados en la Sección 581.104 (h)(2) del 5 CFR "Code of  Federal Regulation" y cualquier enmi enda que sufra de tiempo en tiemp o. La recomendación no fue incorporada en la redacción final del Reglamento.  Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 38 Reserva de ingresos: se recomendó que dentro de la definición se incluyeran los $615.00 como reserva mínima o el 50% del salario del alimentante, lo que fuera mayor.  No hubo cambios en cuanto a la reserva porque no incluyó el 50% del salario o lo que fuera mayor.

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Tabla Comparativa de las Recomendaciones que se hicieron al Borrador y las disposiciones del Reglamento Final

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  • TABLA COMPARATIVA ENTRE LAS SUGERENCIAS AL BORRADOR DE LAS GUAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y EL REGLAMENTO FINAL

    1 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    Parte II, Definiciones, Art. 7, inciso 7

    Deducciones mandatorias ; se sugiri que la definicin incluyeran: los gastos de salud necesarios para garantizar la salud fsica o emocional de alguna de las partes, y/ o de otros menores o incapacitados, y dependientes de stos.

    La recomendacin no fue incorporada en la redaccin final del Reglamento.

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 9

    Deducibles; se haba sugerido que los deducibles fueran sobre aquellos gastos mdicos necesarios para preservar la vida e integridad fsica y/o emocional del menor.

    La recomendacin no fue incorporada. Se sostiene que es cualquier deducible de gasto mdico no cubierto, y aunque indica que son para complementar tratamiento o prevencin, no especifica que sean necesarios para los mismos.

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 11

    Dependientes; se sugiri que se incluyera este concepto para ser definido. La redaccin sugerida fue: Cualquier hijo del padre o madre no custodio, que sea menor de edad o incapacitado, y para el cual ste est obligado a proveer alimentos, independientemente de si existe una orden de pensin alimentaria establecida. Incluye los menores o incapacitados, hijos del nuevo cnyuge, cuyo salario se haya incluido para determinar el ingreso neto combinado mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.

    Aunque se incluy la definicin de dependientes dej fuera de la misma a los menores o incapacitados, hijos del nuevo cnyuge, cuyo salario se incluye para la determinacin de pensin.

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 15

    Gastos extraordinarios; se sugiri que se incluyera este concepto para ser definido. La redaccin sugerida fue: Se considerarn gastos extraordinarios para los efectos del clculo de la pensin suplementaria, aquellos que sean necesarios para la educacin, salud y vivienda de los alimentistas, pero los cuales no son recurrentes y/o cuya periocidad exceda los treinta y seis (36) meses, y que son adicionales a los contemplados como parte de la pensin alimentaria. Ejemplo: gastos de graduacin, derramas, gastos deportivos no recurrentes, entre otros.

    Esta definicin se incorpor en su totalidad.

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 16

    Ingresos: se recomend que dentro de la definicin de ingresos se incluyera lo siguiente: No se considerarn ingresos los reembolsos de gastos y/o subsidios a que tienen derecho y estn exentos de embargos los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos contemplados en la Seccin 581.104 (h)(2) del 5 CFR "Code of Federal Regulation" y cualquier enmienda que sufra de tiempo en tiempo.

    La recomendacin no fue incorporada en la redaccin final del Reglamento.

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 38

    Reserva de ingresos: se recomend que dentro de la definicin se incluyeran los $615.00 como reserva mnima o el 50% del salario del alimentante, lo que fuera mayor.

    No hubo cambios en cuanto a la reserva porque no incluy el 50% del salario o lo que fuera mayor.

  • TABLA COMPARATIVA ENTRE LAS SUGERENCIAS AL BORRADOR DE LAS GUAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y EL REGLAMENTO FINAL

    2 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    Parte II, Definiciones, Art.

    7, inciso 39

    Seguro mdico accesible: se sugiri que dentro de la definicin, en aquellos casos donde se ordene que se provea un plan mdico para un menor que resida fuera de Puerto Rico, se demostrara que Puerto Rico es el estado con jurisdiccin sobre el o la menor

    Esa disposicin de que la orden fuera luego de demostrarse que aunque el menor resida fuera de Puerto Rico, sta es la jurisdiccin no se incluy.

    Parte III, Art.9, inciso 1(a)

    Beneficios del Programa de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF): el borrador estableca que no se consideraran ingresos los beneficios de la categora C del Programa. La categora C corresponde a la ayuda temporal a familias necesitadas con nios.

    El Reglamento establece que no se considerarn ingresos los beneficios que se adquieran como parte del Programa en las categoras A, B, C y D. Categora A: Ayuda a Ancianos Categora B: Ayuda a ciegos Categora C: Ayuda familias necesitadas con nios Categora D: Ayuda para incapacitados total y permanentemente

    Parte III, Art.9, inciso 1(b)

    Ingresos del nuevo cnyuge: se sugiri que el ingreso de los nuevos cnyuges quedaran fuera del clculo de la pensin alimentaria, estableciendo la obligacin solamente a los padres que ostentan la patria potestad.

    La recomendacin no fue incorporada en la redaccin final del Reglamento. Es posible que la falta de inclusin se deba a las disposiciones del Cdigo Civil, las cuales debern ser enmendadas a estos efectos.

    Parte III, Art.9, inciso 1(d)

    Gastos necesarios para el ejercicio de la profesin, oficio o negocio: se sugiri que se tomaran en consideracin los gastos que se informan en la Planilla de Contribucin sobre ingresos.

    Se incorpor la recomendacin. Por tanto, el juzgador deber tomar en consideracin los gastos necesarios para el ejercicio de la profesin, oficio o negocio. Sin embargo, podr entonces elegir cules de stos se considerarn para el clculo, entindase que no tiene la obligacin de considerarlos todos.

    Parte III, Art.9, inciso 1(e)

    Ingresos no recurrentes:, para la determinacin del ingreso bruto anual, en lo relacionado a los ingresos no recurrentes se recomend que: se tomara en consideracin la cantidad neta recibida, o aquella que establezca cualquier ley estatal o federal que regule los mismos. Esta cantidad se dividir entre los treinta y seis (36) meses para obtener el promedio mensual, el cual se aadir al ingreso neto mensual. La razn de esta recomendacin fue para evitar el doble clculo de pensin alimentaria que propona el reglamento, donde se busca establecer una pensin para el ao en el que devenga el ingreso no recurrente y otra pensin para los dems aos.

    Esta recomendacin no fue incorporada en el Reglamento. Por lo que se sostiene el doble clculo de pensin alimentaria, lo que constituir una carga adicional al momento de la determinacin de la pensin alimentaria, as como en los procedimientos ulteriores a al establecimiento, modificacin y/o revisin de la misma.

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    3 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    Parte III, Art.10

    Imputacin de ingresos: se sugiri que en aquellos casos donde la persona trabaje a tiempo completo a un salario menor al mnimo federal prevaleciente, el cual es el propio de su profesin u oficio, se utilizara para la determinacin de ingresos, los que en efecto devenga y no el salario prevaleciente para otras profesiones.

    Esta recomendacin fue incorporada en la redaccin final del Reglamento.

    Parte III, Art.12 (b-1)

    Imputacin de ingresos cuando la persona demuestre que ha realizado gestiones pertinentes para lograr empleo a tiempo completo: se sugiri que se le imputara un ingreso a base de 25 horas semanales.

    El Reglamento estableci que en estos casos, la imputacin sea de 25 horas semanales.

    Parte III, Art.12 (b-2)

    Imputacin de ingresos cuando la persona no pueda trabajar a tiempo completo porque es necesario que dedique gran parte de su tiempo al cuido de cualquiera de sus hijos o hijas: En el borrador se estableci esta excepcin solo para la persona custodia, y en ese momento sugerimos que se le imputara un salario de la misma forma dispuesta para la persona no custodia, base de 25 horas semanales.

    El Reglamento incluye tanto al PNC como al PC dentro de la excepcin, y establece que en estos casos se le imputar a cualquiera de las dos partes, un salario a base de 30 horas semanales.

    Parte III, Art.12 (b-42)

    Imputacin de ingresos cuando la persona se encuentre estudiando a nivel universitario: Se sugiri que se imputara un ingreso a base de 30 horas semanales, tomando en consideracin una serie de factores.

    El Reglamento sostiene los mismos factores que se tomarn en consideracin. Sin embargo, en cuanto a la imputacin de ingresos se establecen las 30 horas semanales como el mnimo a imputar.

    Parte III, Art.17

    Determinacin de la cantidad mensual que cada alimentista requiere para cubrir sus necesidades bsicas; se sugiri que se incluyera la siguiente disposicin: Una vez se haya determinado la cantidad final que la persona no custodia deber aportar para las necesidades bsicas, se llevar a cabo un ajuste en la cuanta dependiendo de la cantidad de dependientes que ste o del nuevo cnyuge cuyos ingresos se toman en consideracin para la determinacin de pensin alimentaria, segn la definicin de este Reglamento.

    El Reglamento no incorpor esta sugerencia sobre un ajuste por el nmero de dependientes del alimentante. Por tanto, de conformidad con el modelo establecido para la determinacin de pensiones alimentarias, solamente se toman en consideracin los menores para los cuales se est determinando la pensin.

    Parte III, Art.20 1-(d)

    Gastos vivienda-cmputo de la pensin alimentaria: en relacin a estos gastos sugerimos que se incluyera lo siguiente:

    El concepto de vivienda incluye las cuotas de mantenimiento, pero, excluye los gastos relacionados con las utilidades, mantenimiento rutinario de la residencia para el uso y disfrute, mejoras, reparaciones, compra de mobiliario, derramas, y/o cualquier otro gasto que no sea recurrente ni peridico.

    En los casos en los que la persona custodia se mude a una nueva residencia por la cual debe pagar una renta o hipoteca mensual sustancialmente mayor a la

    Estas disposiciones que fueron sugeridas fueron incorporadas en su totalidad como parte de la redaccin final del Reglamento.

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    4 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    renta o hipoteca que mensualmente pagaba por la residencia anterior; el juzgador o la juzgadora establecer una cantidad razonable por concepto de vivienda mensual para cada uno o una de los o las alimentistas. Para el anlisis de razonabilidad, se tomarn en consideracin: (a) capacidad econmica de las personas custodias y no custodias para absorber dicho incremento; (b) cantidad que anteriormente se pagaba por concepto de vivienda; (c) cantidad que pagar la persona custodia en el nuevo hogar; (d) la cantidad per cpita que le corresponda al alimentista; (e) cantidad per cpita que le corresponde luego del cambio de residencia; (f) estilo de vida familiar; (g) circunstancias que motivaron la mudanza o el cambio de residencia; (h) circunstancias particulares del alimentista; (i) circunstancias particulares de las personas custodias y no custodias.

    Parte III, Art.20 (3)

    Gastos extraordinarios-cmputo de la pensin alimentaria: se sugiri lo siguiente: Los gastos extraordinarios, por ser adicionales a la pensin alimentaria, no formarn parte de sta. Para calcular la proporcin que la persona custodia y la no custodia deben aportar a los gastos extraordinarios, se utilizar la misma frmula establecida para determinar la pensin suplementaria. La frecuencia de pago de los gastos extraordinarios se determinar caso a caso, a la luz de la totalidad de las circunstancias. Sin embargo, se tomar en consideracin los siguientes factores: (a) Cuanta y naturaleza de los gastos extraordinarios (b) Capacidad econmica de las personas custodias y no custodias (c) Urgencia y/o necesidad de pago de dichos gastos (d) Trminos y condiciones de pago relacionados a la obligacin (e) Acuerdos entre las partes en relacin a dichos gastos

    Estas disposiciones que fueron sugeridas fueron incorporadas en su totalidad como parte de la redaccin final del Reglamento.

    Parte IV Art.21

    Custodia compartida: El borrador indicaba que en los casos donde haya una determinacin o acuerdo de custodia compartida, si las partes no estn de acuerdo o no demuestran que cada uno pasa el 50% del tiempo con el menor, se tratar al padre con el que comparta menos del 50% como uno NO custodio, a pesar de la existencia de una orden o acuerdo. Nuestra sugerencia a esos efectos, fue que en

    El Reglamento sostiene las disposiciones contenidas en el borrador. Esta disposicin a nuestro entender, es contraria a derecho porque en su aplicacin, provoca una modificacin de una orden emitida por un tribunal con competencia, que quien la realiza es un examinador de pensiones, o a un especialista de la Administracin.

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    5 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    aquellos casos donde exista una sentencia o determinacin emitida por un Tribunal con competencia, donde se establezca una custodia compartida, el juzgador debe tratar a las partes como custodios. Si alguna de las partes tiene algn reclamo en relacin al tiempo en que el otro padre se relaciona con el menor, debe presentar sus alegaciones al tribunal y obtener una enmienda a la determinacin de custodia.

    Desde el borrador establecimos que si la intencin es ajustar la pensin alimentaria porque alguna de las partes no est cumpliendo con la misma, tampoco es materia de la competencia de un procedimiento de alimentos. Si existe alguna reclamacin, las partes deben acudir a los foros pertinentes, y luego de presentar su prueba, y obtener una orden de custodia nueva y/o enmendada, entonces solicitar que un ajuste a la pensin alimentaria de conformidad a la nueva orden emitida. De lo contrario, el juzgador o la juzgadora, deben en todo momento tomar en consideracin la orden emitida y vigente sobre custodia, porque la misma, por disposicin se presume vlida. Por consiguiente, sera contrario a derecho, que en un procedimiento de alimentos, se trate a una persona como no custodio, cuando existe una orden emitida por un tribunal con competencia que dispone lo contrario.

    Le corresponde a un tribunal con competencia determinar la forma y manera en que se dar la custodia compartida de los menores, a la luz de la prueba que se present en el caso. La Ley de Custodia Compartida, establece claramente como poltica pblica el promover este tipo de custodia. A su vez establece, entre otras cosas, que la custodia compartida puede darse de formas variadas, las cuales no necesariamente implican que los menores compartan exactamente la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres. Incluso permite la custodia compartida, aun cuando los menores no pernocten a tiempo igual. Establecer una disposicin en este Reglamento, aadindole unos requisitos adicionales a los establecidos por la ley vigente, menoscaba los derechos de los padres que ostentan la custodia compartida otorgada a tenor con la Ley de Custodia Compartida.

    De igual forma sostenemos nuestra posicin en relacin a si la intencin es reclamar un ajuste porque alguien no cumple con la orden de custodia compartida.

    Parte IV Art.24

    Reserva de ingresos para la persona no custodia: se sugiri lo siguiente: La persona no custodia obligada al pago de una pensin alimentaria podr conservar una reserva de ingresos segn dicho trmino se define en este Reglamento, de seiscientos quince dlares ($615.00) mensuales, o el 50% de su ingreso neto, lo que resulte mayor. Por otro lado, el borrador estableca que solamente en casos excepcionales en los que el alimentista tiene unas necesidades apremiantes, el juzgador puede evaluar la porcin si alguna debe reducirse la reserva de ingresos establecida. Nuestra sugerencia fue que no se reduzca la reserva de ingresos en ningn momento, pues es la nica cantidad que retiene el alimentante para poder cubrir sus necesidades bsicas. Sin embargo, que de reducirse deba hacerse porque las necesidades eran

    El Reglamento aumenta la reserva de ingresos actual a $615.00 mensuales, sin embargo, no incluy el 50% del salario segn ha sido sugerido en mltiples ocasiones. Por otro lado, en lo referente a las reducciones a la reserva de ingresos de alimentante, el Reglamento ELIMIN el concepto de apremiantes, y solamente indica que el juzgador podr reducir la reserva mnima en casos excepcionales cuando el alimentista tenga necesidades para garantizar su salud e integridad fsica o emocional del menor. Aunque de la lectura podra argumentarse que es lo mismo, el hecho de que se excluya el concepto de necesidades apremiante le abre la puerta a que se reduzca la reserva de ingresos

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    6 HDT (30/octubre/2014)

    Parte; Artculo, inciso y nombre de

    la disposicin

    Sugerencias luego de la presentacin del Borrador de las Guas Mandatorias presentado el 12 de junio de 2014, algunas de ellas incorporadas en Proyectos de

    Ley debidamente radicados durante los pasados meses

    Reglamento Final de las Guas de Pensiones alimentarias presentado el 30 de octubre de 2014 (cambios incorporados y/o

    enmiendas)

    apremiantes y necesarias para garantizar la salud e integridad fsica o emocional del menor.

    en menoscabo de la calidad de vida del alimentante, por razones que no justificables.

    Parte IV Art.25 (2)

    Reducciones a la Reserva en casos donde haya que cumplir con varias rdenes de pensiones alimentarias; n este caso sugerimos la siguiente redaccin: Una vez prorrateado el ingreso neto disponible de la persona no custodia entre las pensiones alimentarias que esta debe proveer, el juzgador o la juzgadora determinar de conformidad con la totalidad de la prueba que reciba, si el o la alimentista de cualquiera de los casos, tiene necesidades apremiantes para garantizar su salud e integridad fsica o emocional, que justifiquen que se reduzca la reserva de ingresos de la persona no custodia. Dicho anlisis, tomando en consideracin los siguientes factores: (a) naturaleza y urgencia de la necesidad; (b) si la misma se contempl dentro de los gastos extraordinarios, al momento de establecer o modificar la pensin alimentaria; (c) capacidad de generar ingresos de las personas custodias y no custodias; (d) cantidad de dependientes de la persona no custodia; (e) ayudas o beneficios econmicos a los cuales el alimentista tiene derecho a percibir por disposiciones o reglamentos estatales y/o federales; (f) circunstancias particulares de las personas custodias y no custodias. De as determinarlo, el juzgador o la juzgadora ordenar que la cantidad en la que se vea reducida la reserva de ingresos se destine al caso o los casos pertinentes.

    El Reglamento, incorpor los factores que se toman en consideracin propuestos. Sin embargo, tambin excluye el concepto de necesidades apremiantes del alimentista.