T4 Legislación y barreras arquitectónicas

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Tema 4. Legislación y barreras arquitectónicas Actividad física para personas con discapacidad 1 Tema 4. Legislación y barreras arquitectónicas. 1. Marco legal de la discapacidad en España. 1.1. Legislación sobre discapacidad. 1.2. Legislación en materia educativa. 2. Discapacidad y barreras arquitectónicas. 2.1. Definición. 2.2. Objetivos urbanísticos. 2.3. Las barreras como dificultades de actuación. 1. Marco legal de la discapacidad en España. En este apartado realizaremos un breve recorrido por nuestra legislación, con el fin de comprender y entender mejor el largo camino realizado hasta llegar a la actual situación de consenso y acercamiento al mundo de los niños y adolescentes que necesitan atenciones educativas especiales. Así, en la legislación vigente veremos con cierta claridad el cambio de actitud de la sociedad espa- ñola hacia este colectivo. Tanto es así, que el concepto de Ley establece que se considera como per- sona con discapacidad a “toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica”. De toda la amplia legislación vigente, solo se hará referencia a los documentos de mayor importan- cia, haciendo hincapié en algunos apartados específicos necesarios para entender mejor dichos docu- mentos. 1.1. Legislación sobre discapacidad. El marco legal vigente en la actualidad en España es el siguiente: F Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMi). En la actualidad Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad. Considera como persona con discapacidad a “toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.” F R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. En el cual se establecen los criterios técnicos utilizados para baremar el grado de discapacidad. El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad se inicia por parte del pro- pio interesado mediante una solicitud en la entidad correspondiente de su Comunidad Autónoma. Aquellas personas que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar la revisión del grado de discapacidad acreditándolo con la documentación correspondiente. Los dictámenes técnico facultativos serán realizados por los órganos técnicos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas integrados por un médico, un psicólogo y un traba- jador social y por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO según sus competencias. Si bien es cierto que podrán recabar la información necesaria de otros profesionales para una mejor valoración del caso. La revisión del grado de minusvalía se realizaría si se prevé una mejoría razonable y en todos los demás casos a los dos años, excepto en caso de error de diagnóstico o cambio sustancial. Las actividades de la vida diaria (AVD) que se tienen en cuenta para la valoración son: 1. Autocuidado: vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal. 2. Otras: 2.1. Comunicación.

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Tema 4. Legislación y barreras arquitectónicas

Actividad física para personas con discapacidad 1

Tema 4. Legislación y barreras arquitectónicas.

1. Marco legal de la discapacidad en España. 1.1. Legislación sobre discapacidad. 1.2. Legislación en materia educativa.

2. Discapacidad y barreras arquitectónicas. 2.1. Definición. 2.2. Objetivos urbanísticos. 2.3. Las barreras como dificultades de actuación.

1. Marco legal de la discapacidad en España. En este apartado realizaremos un breve recorrido por nuestra legislación, con el fin de comprender y entender mejor el largo camino realizado hasta llegar a la actual situación de consenso y acercamiento al mundo de los niños y adolescentes que necesitan atenciones educativas especiales.

Así, en la legislación vigente veremos con cierta claridad el cambio de actitud de la sociedad espa-ñola hacia este colectivo. Tanto es así, que el concepto de Ley establece que se considera como per-sona con discapacidad a “toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica”.

De toda la amplia legislación vigente, solo se hará referencia a los documentos de mayor importan-cia, haciendo hincapié en algunos apartados específicos necesarios para entender mejor dichos docu-mentos.

1.1. Legislación sobre discapacidad.

El marco legal vigente en la actualidad en España es el siguiente:

F Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMi). En la actualidad Ley

de Integración Social de las Personas con Discapacidad. Considera como persona con discapacidad a “toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.”

F R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y

calificación del grado de minusvalía. En el cual se establecen los criterios técnicos utilizados para baremar el grado de discapacidad.

El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad se inicia por parte del pro-

pio interesado mediante una solicitud en la entidad correspondiente de su Comunidad Autónoma. Aquellas personas que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar la revisión del grado de discapacidad acreditándolo con la documentación correspondiente.

Los dictámenes técnico facultativos serán realizados por los órganos técnicos competentes de

las correspondientes Comunidades Autónomas integrados por un médico, un psicólogo y un traba-jador social y por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO según sus competencias. Si bien es cierto que podrán recabar la información necesaria de otros profesionales para una mejor valoración del caso.

La revisión del grado de minusvalía se realizaría si se prevé una mejoría razonable y en todos

los demás casos a los dos años, excepto en caso de error de diagnóstico o cambio sustancial.

Las actividades de la vida diaria (AVD) que se tienen en cuenta para la valoración son: 1. Autocuidado: vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal. 2. Otras:

2.1. Comunicación.

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2.2. Actividad física: intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…) y funcional (llevar, elevar, empujar…)

2.3. Función sensorial: oír, ver… 2.4. Funciones manuales: agarrar, sujetar… 2.5. Utilización de medios de transporte. 2.6. Función sexual. 2.7. Sueño. 2.8. Actividades sociales y de ocio.

Se obtienen 5 grados de discapacidad:

• Grado 1_discapacidad nula: los síntomas son mínimos y no justifican la disminución de la persona en las AVD.

• Grado 2_discapacidad leve:los síntomas existen y justifican alguna dificultad en las AVD, pero son compatibles con la mayoría de ellas.

• Grado 3_discapacidad moderada: los síntomas causan disminución importante o imposibi-lidad de realizar algunas de las AVD siempre y cuando no sean las de autocuidado.

• Grado 4_discapacidad grave: los síntomas suponen una disminución importante o imposi-bilidad para realizar la mayoría de las AVD pudiendo estar afectadas las de autocuidado.

• Grado 5_discapacidad muy grave: los síntomas impiden la realización de las AVD.

En base a estos grados de discapacidad y AVD se asigna un porcentaje de discapacidad que genera 5 categorías, teniendo en cuenta que aquellas personas que hayan obtenido una valoración mínima del 25%, verán incrementada su puntuación por adición de hasta 15 puntos según el bare-mo de factores sociales complementarios:

• Clase I: deficiencias permanentesdiagnosticadas pero que no producen discapacidad. 0% • Clase II: deficiencias permanentes que originan una discapacidad leve. 1-24% • Clase III: deficiencias permanentes que originan una discapacidad moderada. 25-49% • Clase IV: deficiencias permanentes que producen una discapacidad grave. 50-70% • Clase V: deficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave. De-

penden de otras personas para realizar las AVD más esenciales y para lo cual se les otorga una puntuación extra de 15 o más puntos. En el caso del retraso Mental se establece una excepción puesto que originan siempre la necesidad de una persona para las AVD.

Los beneficios de las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad son entre

otros: 1. Acceso a medidas de fomento del empleo. 2. Adaptación del puesto de trabajo. 3. Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público. 4. Jubilación anticipada. 5. Acceso a la vivienda de protección pública. 6. Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: adaptación de la vivienda… 7. Tratamientos rehabilitadores y de apoyo. 8. Recursos y apoyos educativos. 9. Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor… 10. Ampliación de la baja por maternidad. 11. Beneficios fiscales. 12. Tarjeta de estacionamiento, bono-taxi, reducción en medios de transporte…

F Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibili-

dad universal de las personas con discapacidad. Considera como personas con discapacidad a aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Inclu-yendo:

- Pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

reconocida.

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- Pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación reconocida o retiro por incapaci-dad permanente para el servicio o inutilidad.

F Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

personas en situación de dependencia. Conocida como la Ley de Dependencia, su objetivo es garantizar las condiciones que permitan alcanzar la igualdad entre los ciudadanos en cuanto a la au-tonomía personal y atención a las personas con dependencia.

La primera actuación que se puede destacar es el cambio terminológico y la inclusión de nuevos

conceptos (no incluyo todos): - Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): tareas más elementales de la persona que le

permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia: 1. Cuidado personal. 2. Actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orien-

tarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. - Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en

su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Así mismo, se establecen los derechos y deberes de las personas en situación de dependen-

cia, resumiendo estos mismos en que todo ciudadano tiene derecho a acceder a las prestaciones y servicios de esta ley y a disfrutar, entre otros, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Como deberes, están obligados a proporcionar toda la información relevante a su condición de per-sona con dependencia y a comunicar toda ayuda que reciban, así como la variación en esta situa-ción.

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán ser en forma de servicios o económicas,

pero ambas irán destinadas a promocionar la autonomía personal. Las prestaciones sociales en forma de servicios se podrán realizar mediante la Red de Servicios Sociales o bien mediante la apli-cación de convenios con entidades privadas. Las económicas se proporcionarán cuando: - no exista una red social o entidad privada que le pueda atender. - la persona dependiente reciba la asistencia por parte de un cuidador no profesional, teniendo

que darse de alta y cotizar a la Seguridad Social. - tenga lugar una asistencia personal a un gran dependiente, para cual se contrata una asistencia

personal durante un número de horas. El catálogo de serviciosprioritarios que se ofrece es: • Prevención de situaciones de dependencia. • Teleasistencia. • Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales. • Centro de día y de noche: centro de día para mayores, para menores de 65 años, de aten-

ción especializada, de noche. • Atención residencial: residencia de personas mayores en dependencia y centro de atención a

personas dependientes según su discapacidad.

Los grados de dependencia que se determinan son: • Grado I. Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para las ABVD al menos 1 vez

a día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. • Grado II. Dependencia severa: la persona necesita ayuda para las ABVD 2 ó 3 veces al

día, pero no quiere apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

• Grado III. Gran dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y por su pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita

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apoyo indispensable y continuo de toda persona o tienen necesidades de apoyo generaliza-do para su autonomía.

F R.D. 1856/2009, de 4 diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y califi-

cación del grado de discapacidad. Introduce las modificaciones terminológicas de la Ley de De-pendencia en el R.D. 1971/1999. - Minusvalía por discapacidad. - Minusválidos y personas con minusvalía por personas con discapacidad. - Grado de minusvalía por grado de discapacidad. - Grado de discapacidad por grado de las limitaciones en la actividad.

F ORDEN de 15 de junio de 2000 por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autó-

noma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de RD 1971/1999. Establece la apli-cación del RD en nuestra comunidad autónoma, especificando más en algunas cuestiones, como por ejemplo, la inclusión, en determinados casos, en el equipo de valoración de un pedagogo y un técnico de orientación profesional. También especifica que en el informe técnico deben a parecer los datos: - Deficiencia física y/o psicológica. - Causas determinantes. - Grado de discapacidad derivado. - Valoración de la situación personal y entorno socio-familiar. - Calificación del grado de minusvalía.

F ORDEN FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconoci-

miento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema parla Au-tonomía y Atención a la dependencia. Mediante esta orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se procede al desarrollo y aplicación de la Ley de Dependencia en Castilla y León. No aparecen las valoraciones y establecimiento de los grados de dependencia, puesto que lo hace la ley, y si tiene en consideración los trámites burocráticos que deben seguir las personas que soliciten las ayudas para la autonomía y atención a la dependencia. Se establece, también, que el plazo para la resolución por parte de la administración será de 6 meses.

F RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• Trabajo mediante práctica.

1.2. Legislación en materia educativa. Como tal la Educación Especial se entiende como el “conjunto de recursos personales y mate-

riales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente puedan presentar algunos de los alumnos”; pero la educación especial es una disciplina que ha seguido en España un largo camino, poco estudiado y sistematizado y peor conocido, que no ha sido fruto de un proceso histórico lineal sino que ha sufrido avances y retrocesos en función de la coyuntura sociopolítica de cada momento histórico y que ha evo-lucionado con cierto retraso en relación a los países de nuestro entorno.

De un modo general podemos decir que prácticamente hasta mediados de los años treinta del siglo XX no puede hablarse de la E.E. como una práctica que pudiera extenderse a la mayoría de los niños que en ese momento fuesen considerados como objeto de ella, al no contarse hasta entonces ni con un mínimo de recursos ni con los condicionamientos teórico-prácticos necesarios para afrontar dicho pro-ceso educativo especializado con garantías de éxito. Los rasgos característicos de estos centros son:

• Especialización en una sola discapacidad. • Ámbito estatal. • Concentración de servicios pedagógicos, sociales y sanitarios. • Suelen tener una sección dedicada a la formación de profesionales.

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La publicación de la ley de Enseñanza Primaria (años 60) supuso el inicio del despegue de la E.E. y el triunfo del sistema de intervención basado en el “Modelo médico-rehabilitador” y en una serie de actuaciones puntuales que fueron la base de un sistema de intervención educativa que perduró has-ta el comienzo de los años setenta. La aplicación de la nueva Ley General de Educación de 1970 constituyó un cierto revulsivo para mejorar la atención de los alumnos con discapacidad y poco a poco, también por el influjo externo, se iría poniendo en entredicho el vigente “Modelo clínico” hasta que la LISMI introdujo las nuevas pautas de intervención vigentes en el momento actual (normalización, integración, sectorización de servicios, etc.) que han sido reafirmadas después por la LOGSE, LOCE…

F Ley General de Educación (1970). A pesar de estar ya derogada, es importante citarla puesto que por fin permitió consagrar el principio de igualdad de todos los españoles ante la educación. Apareció con ella el término de integración esco-lar, desarrollado y realizado a través de unidades especiales en centros ordinarios.

• Artículo 49.1.Se establece que los sujetos necesitados de atenciones educativas especiales tengan un tratamiento educativo adecuado que les permita alcanzar la integración a la vida so-cial y laboral.

• Artículo 51.Legisla sobre la conveniencia de fomentar una buena convivencia entre los niños “deficientes leves” y los niños “normales”, todo ello como el mejor vehículo para facilitar el cono-cimiento mutuo. Se adelanta al principio de “Integración escolar = Socialización.”

F Constitución española (1978). En su artículo 27, ya se recoge esta problemática al destacar entre otros aspectos el “derecho a la educación”, mientras que en el artículo 49, consagrado a estos alumnos especiales, dice “los pode-res públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los dismi-nuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran…..”. Todo ello con el fin que todos consigan las metas educativas propuestas, y en el caso de los a.c.n.e.e.s., el estado debe proporcionar todos los apoyos y recursos complementarios que sean nece-sarios. F Plan Nacional para la Educación Especial (1978).

Recoge los cuatro principios básicos en los que posteriormente se fundamentaría la LISMI: - Normalización: se pretende que la educación especial sea lo más educación posible y lo menos

especial posible. - Integración escolar: se establece que la E.E. debe impartirse prioritariamente en centros del sis-

tema educativo general. - Sectorización de la atención educativa: consistente en dar al alumno los servicios específicos y

la educación que requiera. - Individualización de la enseñanza.

F Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI 1982).

Es tan grande su aportación al campo de la E.E., que se puede hablar de un antes y un después de ella. Los objetivos que se propone conseguir para la E.E. son los siguientes:

§ Superar las deficiencias y de las secuelas derivadas de aquellas. § Adquirir conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible. § Promocionar todas las capacidades de la persona con discapacidad para el desarrollo armónico

de su personalidad. § Incorporarse a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a las personas con discapa-

cidad servirse y realizarse a sí mismos.

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F Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial de 6 de marzo de 1985.

Este decreto que intenta ordenar y planificar la E.E., desarrolla el art. 49 de la constitución y concre-tiza los principios esbozados en la LISMI. Lo que pretende, es sentar las bases de la integración escolar en los centros ordinarios de los alumnos que precisan atenciones educativas especiales, señalando los recursos y apoyos tanto humanos como técnicos que es necesario poner en marcha para conseguir la integración. Marca el comienzo experimental del programa de integración en España. F Ley Orgánica del Derecho a la Educación 1985 (LODE).

Regula el derecho de todos a la educación y deroga las leyes anteriores al respecto.

F Circular sobre la escolarización de los acnee en las diferentes modalidades educativas (1987).

Señala los alumnos que deben acudir a centros de integración, escuelas ordinarias, y los que irán a los centros específicos de Educación Especial, indicando además que características deben tener cada uno de ellos.

F Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990(LOGSE).

A pesar de estar totalmente derogada por la LOE (2006), marcó un hito importante en la evolución de la E.E.

- En el art. 36.1 se establece que “el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los acnee, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con ca-rácter general para todos los alumnos”.

- En el art. 37.3 se establece que “la escolarización en unidades o en centros de educación espe-cial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario”.

En general, establece el currículo de las enseñanzas a todos los niveles, pero también especifica

que si es necesario se realizarán las adaptaciones pertinentes sobre dicho currículo y la evaluación de estos alumnos, incluso de forma significativa.

La educación de alumnos con necesidades educativas especiales pasa a definirse como “la atención educativa prestada a los niños y adolescentes que presentan algún tipo de minusvalía, física o sensorial, temporal o permanente o que están en situación de riesgo social o en situación de des-ventaja por factores de origen social, económico o cultural, que no les permite seguir el ritmo normal del proceso de enseñanza-aprendizaje”.

Su objetivo, por lo tanto, es que estos alumnos puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, un gra-do de desarrollo y madurez tal que les facilite la mejor calidad de vida posible en los ámbitos perso-nal, familiar, social y laboral.

F Real Decreto 696/1995 de Ordenación de la Educación de los acnee.

Aquí se insiste en esta línea de actuación al buscar la regulación de las condiciones para la atención educativa de los acnee, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debi-das a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.

Además, se especifica el tipo de escolarización que podrá ser en centros ordinarios o en centros especiales, proponiendo su escolarización en los centros de educación especial a los acnees asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en práctica-mente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea, además, que en estos centros su adaptación e integración social sería reducida.

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F Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002(LOCE).

Dedica en su capítulo VII una atención pormenorizada a los alumnos con necesidades educati-vas específicas. Así, los art. 44-48 respecto a este tipo de alumnos dice: “los alumnos que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíqui-cas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o conducta tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la fina-lidad de conseguir su integración”. Posteriormente, en los Reales Decretos del 828 al 832 del 2003, que desarrollan esta ley, se dedica un espacio para los aspectos educativos básicos a tener en cuenta en cada uno de los ciclos escolares, como son el preescolar, infantil, primaria, secundaria y bachillerato.

F Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE).

Aparece el término de ACNEAE, alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, es de-cir, alumnado que presenta necesidades educativas especiales, con dificultades específicas de aprendi-zaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. Se entiende que un alumno presenta necesidades educa-tivas especiales cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determi-nados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de la discapacidad o trastornos graves de conducta.

Los principios que habrá de seguir la escolarización de estos alumnos son el de normalización e in-clusión. Se mantiene la escolarización en centros específicos hasta los 21 años de aquellos alumnos que no puedan ser atendidos en centros normalizados.

F Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa de 2013. (LOMCE)

Complementa los principios designados en la LOE añadiendo que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelec-tual, social y educativo tanto por altas como por bajas capacidades o incluso TDAH.

Agrupa a los alumnos en 4 categorías según su tipología:

• Con necesidades de apoyo educativo: son niños que presentan retraso educativo, para adquirir los conocimientos mínimos se les complementa con horas de apoyo impartidas por un profesor dentro o fuera del aula. Las adaptaciones que se necesitan serán significativas y/o no significativas.

• Con necesidades educativas especiales: son niños que tienen diagnosticadas capacida-des diferentes, que les van a dificultar seriamente adquirir los conocimientos básicos para su edad. Estos alumnos requieren de adaptaciones significativas.

• Altas capacidades. Se realizan adaptaciones significativas. • Integración tardía en el sistema educativo: son niños que proceden de otros países y ne-

cesitan un periodo de adaptación y adquisición de las capacidades necesarias en cada eta-pa. Se realizan adaptaciones significativas.

Con todo lo citado anteriormente se puede resumir que hasta mediados del siglo xx, en la legisla-ción española se contemplaba de manera marginal la situación de los sujetos que necesitaban de aten-ciones educativas especiales y, que prácticamente, estaban apartados de las coordenadas socioeduca-tivas de nuestra cultura dominante en los llamados centros específicos de educación especial, es más, muchos estaban confinados en auténticos guetos, ellos solos. Y en estas circunstancias era imposible la integración escolar, social y laboral.

Con la promulgación de la ley de educación de 1970, la situación de este sector de la población

comenzó a mejorar ya que se fue produciendo un cambio en la mentalidad y en las actitudes de los es-

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pañoles, pasando desde la concepción paternalista y benéfica, a la de justicia social a través de los ser-vicios sociales, aunque aun perviva simultáneamente la etapa de beneficencia y filantropía

Hoy, ya en la década de los dos mil, la atención a los sujetos con n.e.e. se orienta hacia una: - concepción de sectorización de la atención educativa, - inclusión escolar - individualización de la enseñanza - normalización de los servicios

En definitiva, la atención de los sujetos con necesidades especiales cada vez está preocupando

más a las distintas administraciones educativas y a la sociedad en general. Hoy ya nadie pone en duda el derecho que tenemos todos a la educación (art. 27 de la actual Constitución Española) y de haber algún tipo de discriminación, ésta será positiva y a favor de los sujetos con necesidades educativas es-pecíficas, es decir, apoyar y hacer más en beneficio de este tipo de alumnado “diferente”.

La escolarización de alumnos con ALTAS necesidades específicas de apoyo educativo.

La educación especial, con bases y fundamentos científicos, contribuye a crear un conjunto de medidas para buscar diversas soluciones a los problemas de aprendizaje y de adaptación que presen-tan las personas con discapacidad; todo ello desde un enfoque basado en los principios de normalidad, inclusión e individualización. El alumno permanece en el centro de educación especial desde segun-do ciclo de Educación Infantil (3-6 años) hasta alcanzar los 21 años en que debe buscar plaza en cen-tros residenciales (ocupacionales o centros para personas con discapacidad gravemente afectados). Las etapas en estos centros se distribuyen de la siguiente manera:

• Ed. Infantil Especial de 3 a 6 años. Los bloques de contenidos se refieren a tres ámbitos: o Conocimientos de sí mismo y autonomía personal. o Conocimiento del entorno. o Lenguajes: comunicación y Representación.

• Ed. Básica Obligatoria 1, de 6 a 12 años. • Ed. Básica Obligatoria 2, de 12 a 16 años. • Programa de Transición a la Vida Adulta, de 16 a 21 años.

El currículum impartido en los centros de educación especial debe estar basado en las capacidades generales de la Educación Primaria si bien para los alumnos con discapacidades más graves suelen realizarse reestructuraciones de las áreas de primaria en tres ámbitos de conocimiento que coinciden tanto en sus objetivos como en su misma denominación con la Educación Infantil. También deben in-cluirse dentro de la educación especial los programas de hábitos de vida adulta y orientación laboral conocidos como Programas de Transición a la Vida Adulta, en los que se distinguen 3 ámbitos de traba-jo:

• Ámbito de autonomía personal en la vida diaria. Módulos: o Bienestar y cuidado de uno mismo. o Autonomía en el hogar o Comunicación o Habilidades académicas

• Ámbito de integración social y comunitaria. Módulos: o Ocio y tiempo libre o Desplazamientos, transporte y comunicaciones. o Conocimiento y utilización de documentos e impresos. Servicios comunitarios donde

se utilizan. o Vida comunitaria y participación en ella

• Ámbito de orientación y formación laboral. Módulos: o Capacitación Laboral. o Salud Laboral. o Orientación Laboral y FCT.

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Y, en algunos centros, Formación Profesional Inicial destinados a alumnos con necesidades edu-cativas especiales que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni po-sean titulación ninguna de formación profesional.

La educación ordinaria, también recibe a alumnos con algún tipo de minusvalía física o sensorial sin compromiso mental, y desde las clases de educación física se les debe proporcionar un espacio de participación teniendo en cuenta sus capacidades físicas remanentes y evitando por todos los medios la exención, muchas veces fomentada por los mismos directivos o docentes, cuando no se reconocen las posibilidades de estos alumnos. Cursan el currículo ordinario con las adaptaciones curriculares corres-pondientes. 2. DISCAPACIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. 2.1. Definición. Se entiende por barrera arquitectónica todo aquel obstáculo que dificulte, entorpezca o impida a las personas con discapacidad o senescentes su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores, o el uso de servicios comunitarios, etc. En definitiva, todo aquel mobiliario que impide la liber-tad de movimiento y la autonomía de las personas.

Pensemos que dentro de la gran masa humana hay personas que se ven afectadas por las mencio-nadas barreras arquitectónicas entre ellas: personas que se desplazan en silla de ruedas, tercera edad, movilidad reducida, discapacitados visuales y auditivos, etc. Si recordamos que la discapacidad no es una enfermedad sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, nos daremos cuenta de que las personas con discapacidad se ven necesitadas de espa-cios en los cuales puedan desenvolverse adecuadamente. Cuantas veces nos hemos visto nosotros mismos o a personas cercanas con algún problema físico, tener que subir escaleras para llegar a los lugares públicos y nos encontramos con que existen barreras arquitectónicas que hacen más difícil su acceso a estos recintos. Debemos considerar, por lo tanto, que dentro del complejo funcionamiento de una ciudad o un espa-cio público, existe un porcentaje significativo de personas que no gozan de una “accesibilidad” justa a partir de los diferentes espacios o soluciones espaciales con que resolvemos su movilidad, y que en su conjunto deben formar parte de la fisonomía de nuestras ciudades. Por accesibilidad debemos enten-der el conjunto de factores pertinentes a la edificación, urbanismo, sistemas de transporte y medios de comunicación que permiten un uso general, práctico, funcional y sin segmentaciones que generen frus-traciones dentro de la población. 2.2. Objetivos urbanísticos. Dentro de la vida diaria encontramos diferentes construcciones que pretenden dar un servicio co-munitario, al que por desgracia no todos acceden con la misma facilidad, a saber:

• Coladeros y sumideros • Aceras • Intersecciones de aceras • Zonas de aparcamiento • Escaleras y rampas • Ascensores • Semáforos • Teléfonos públicos • Cuartos de baño públicos • Contenedores de basura • Fuentes públicas

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• Parques Además de estos elementos de carácter arquitectónico y eminentemente urbanístico, también nos podemos encontrar lo que se denomina como apoyos humanos, y que no son otra cosa que elementos o aparatos de uso cotidiano. Aquí también podemos diferenciar entre:

§ La vivienda, con mobiliario de todo tipo, puertas amplias, mesas plegables, interruptores accesi-bles y con luces, suelos rugosos, etc.

§ Utensilios de alimentación, como cucharas, cuchillos, tenedores, abrebotellas, abrelatas, platos, vasos, manoplas…

§ Medios de transporte públicos con señales y elementos facilitadores, como rampas de acceso, espacios amplios, señales sonoras, megafonía, letras braille…

§ Aparatos de ortopedia como sillas de ruedas, andadores, bastones, muletas, extremidades orto-pédicas, aparatos de audición….

Todos estos elementos lo que realmente pretenden es facilitar la interacción social de todas las per-sonas, mejorando la calidad de vida y la participación activa de los usuarios dentro de la sociedad. Imaginemos que una persona ciega o un minusválido, pueda transitar por una calle con la misma calidad que lo hace otra persona autónoma, o que una persona que se desplaza en silla de ruedas pue-da optar a un trabajo al igual que el resto, ya que la arquitectura se lo permite…imaginad la satisfacción mental y de autoestima que ese individuo puede desarrollar. Imaginemos igualmente la circulación de cualquier individuo para superar diferentes niveles. Será más fácil si se realiza a través de una rampa o un ascensor que por una escalera. De todo esto se deduce que si los arquitectos y los poderes públicos de urbanismo, fueran realmente conscientes de la conformación real de la sociedad y proyectaran sin barreras, se lograría un hábitat físico cómodo no solo para los ancianos y las personas discapacitadas, sino para todos. Es decir, no se trata de una arquitectura especializada para gente con discapacidades, sino para todos, resuelta y con una visión que debe tener en cuenta las posibilidades reales del hombre medio, que nace, crece y mue-re en lo que al plano físico, pero también con un espíritu que necesita evolucionar sirviendo a sus seme-jantes. 2.3. Las barreras como dificultades de actuación.

2.3.1. Personas afectadas. Primero lo que podemos hacer es identificar a las personas que más pueden sufrir las carencias que presentan nuestras calles y ciudades a nivel urbanístico y de acceso a los diferentes edificios tanto de carácter público como privado. En primer lugar los ambulantes o personas que ejecutan determinados movimientos con dificultad, sea con la ayuda o no de aparatos ortopédicos, bastones, etc. Los principales problemas que se pueden encontrar son dificultades para:

- Salvar desniveles y escaleras tanto por problemas musculares como de equilibrio. - Pasar por espacios estrechos. - Ejecutar trayectos largos sin descansar. - Abrir y cerrar puertas. - Accionar mecanismos que precisan de dos manos a la vez. - Mayor peligro de caídas por tropiezos o resbalones de los pies o bastones.

En segundo lugar los usuarios de silla de ruedas o personas que precisan de dicho utensilio para lle-var a cabo sus actividades, bien de forma autónoma o con ayuda de terceras personas. Los principales problemas que les afectan son:

Tema 4. Legislación y barreras arquitectónicas

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- Imposibilidad de superar desniveles bruscos y escaleras. - Imposibilidad de superar pendientes importantes, así como peligro de volcar y resbalar. - Limitación de sus posibilidades de alcance manual y visual. Por ello, necesita de espacios am-

plios para girar, abrir puertas, etc. - Imposibilidad para pasar por lugares estrechos.

En tercer lugar los sensoriales o personas que tienen dificultades de percepción debido a una limita-ción de sus capacidades sensitivas, principalmente las visuales o las auditivas. Los principales proble-mas para las personas con dificultad de visión son:

- Identificación de objetos plurales (rótulos,…) - Detección de obstáculos (desniveles, elementos salientes,…) - Determinación de direcciones y seguimiento de itinerarios. Los problemas para las personas con dificultad auditiva son: - Identificación de señales acústicas (alarmas, voz, timbres, cláxones,…)

2.3.2. Dificultades de actuación en la vida diaria.

La definición de estas dificultades se hace en función de las condiciones físicas y sensoriales de los individuos y se entiende que en el uso de su entorno puedan aparecer todas ellas.

A. Dificultades de maniobra. Son aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y moverse dentro de ellos. Afectan de forma especial a los usuarios de silla de ruedas tanto por las dimensiones de la propia silla que obli-gan a prevenir espacios más anchos, como para las características de desplazamiento que tiene una silla de ruedas. Las maniobras fundamentales que se ejecutan con la silla de ruedas son 5:

1. Desplazamiento en línea recta, es decir, maniobra de alcance o retroceso. 2. Rotación o maniobra de cambio de dirección sin desplazamiento, es decir, sin mover práctica-

mente de lugar el centro de gravedad. 3. Giro o maniobra de cambio de dirección en movimiento. 4. Franquear una puerta. Maniobra específica que incluye los movimientos necesarios para apro-

ximarse a la puerta, abrirla, traspasarla y cerrarla. 5. Transferencia o movimiento para sentarse o salir de la silla de ruedas.

B. Dificultades para salvar desniveles.

Son las que se presentan en el momento en que se pretende cambiar denivel (bien sea subiendo o

bajando) o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario horizontal. Afectan tanto a usuarios de silla de ruedas (imposibilitados para superar desniveles bruscos o con pendientes muy pronunciadas), como los ambulantes (que tienen dificultades con los desniveles bruscos, los itinerarios de fuerte pen-diente y los recorridos muy largos).

Básicamente se distinguen tres clases de desniveles:

1. Continuos o sin interrupción, se encuentran principalmente en las vías públicas y espacios abier-tos y obedecen más a las condiciones topográficas que a una intención proyectual.

2. Bruscos y aislados. Responden generalmente a una clara intención proyectual: evitar la entrada de agua (en los accesos a locales cubiertos desde el exterior), separar y proteger en el caso de acera o conseguir una determinada opción compositiva (escalinata, escaleras, etc.)

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3. Grandes desniveles que responden bien a condiciones topográficas o, con mayor asiduidad, a superposición de niveles (edificios de más de una planta).

C. Dificultades de alcance.

Son aquellas que aparecen como consecuencia de una limitación en las posibilidades de llegar a objetos y percibir sensaciones. Afectan principalmente a los usuarios de silla de ruedas (como conse-cuencia de su posición sedente) y de forma especial a los discapacitados sensoriales. Se distinguen cuatro clases de dificultades de alcance:

1. Manual, que afecta primordialmente a las personas usuarias de silla de ruedas, tanto por su po-sición sedente que disminuye las posibilidades de disponer de los elementos situados en lugares altos, como por el obstáculo de aproximación que ya de por sí representan las propias piernas y su silla de ruedas.

2. Visual, que incide principalmente a las personas con deficiencia visual, personas despistadas y también a los usuarios de silla de ruedas al disminuir su altura y el ángulo de visión al estar sen-tados.

3. Auditivo, que repercute de forma primordial en los individuos con disminución o pérdida de las capacidades auditivas.

4. Orientación, debido a la falta de señalización tanto visual como auditiva. Afecta a todo tipo de usuarios tengan o no discapacidad.

D. Dificultades de control.

Son las que aparecen como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar acciones o mo-

vimientos precisos con los miembros afectados. Inciden tanto en los usuarios de silla de ruedas como en los ambulantes. Se distinguen dos clases de dificultades de control:

1. Del equilibrio, que se manifiesta tanto en la obtención como en el mantenimiento de una deter-minada postura, e incide en los usuarios en silla de ruedas y ambulantes como consecuencia de la afectación de los miembros inferiores.

2. De la manipulación, que se asocia más a las afectaciones de los miembros superiores.