T04 04 sede
-
Upload
manuel-fernandez-barcell -
Category
Government & Nonprofit
-
view
15 -
download
2
Transcript of T04 04 sede
Sede electrónica
Función de las Sedes electrónicas
● Es un punto electrónico de acceso de los ciudadanos a aquellos servicios que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o de la administración.
– Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos uniformes.
● El lugar de entrada a los servicios y al registro electrónico– Un aspecto homogéneo
– Una identificación bajo el dominio “gob.es .‟● Tiene una dirección electrónica específica
● Al entrar en una sede electrónica el ciudadano:
– Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos.
– Podrá realizar los trámites 24 x 365 desde cualquier sitio
Sedes Electrónicas● En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la
relación por medios electrónicos con los ciudadanos:
– Identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad
● Cumple reglas especiales de responsabilidad● Tiene requisitos formales de creación● Requisitos especiales de seguridad● Debe cumplir con los principios de accesibilidad y
usabilidad● La información tiene que ser
– Veraz, actualizada y completa– Hay contenidos y funcionalidades mínimas obligatorias
Regulación normativa
● Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 10 y 17) y (Títulos II y III) del RD 1671/2009
● Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.42)
● Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Recomendaciones de agencias de protección de datos
Principios de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos (LAECSP)● Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
● No discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios electrónicos.
● Accesibilidad para todos incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
● Neutralidad tecnológica y utilización de estándares abiertos o “de facto”.
● Simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas.
● En su caso, el uso de lenguas oficiales.
● Así como, el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Qué es una Sede electrónica● Artículo 10 LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)
– 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
– 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
– 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
– 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
– 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso,aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
La sede electrónica deberá informar sobre● Las autoridades competentes de los servicios ofrecidos por las
AAPP (art.6)
● La lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos (art. 15)
● La lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración (art. 18)
● La disposición de creación del registro electrónico y el acceso al registro (art. 25)
● Los distintos tipos de escritos, comunicaciones o solicitudes que pueden presentarse (art. 25 y 35)
● Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas (art. 6)
● Los días considerados inhábiles
Aspectos tecnológicos
● Aplicaciones o sistemas que utilicen estándares abiertos o sean de uso generalizado por los ciudadanos (art. 6, 8 y 10)– Herramientas tecnológicas que son necesarias:
● Gestor de contenidos● Gestor de formularios● Herramientas de e-impresión● Módulo de firma digital● Módulo de sello de tiempo● Módulo de validación● Módulo de firma automatizada● e-logs
URL de sedes● Se considera conveniente utilizar la palabra “sede
– sede.aaaa.gob.es, donde aaaa se sustituirá por el nombre del ministerio u organismo.
● Para dispositivos móviles se utilizará la misma URL● Si se trata de organismos muy conocidos por los ciudadanos y
siempre que no coincida con la denominación del portal, se puede utilizar la denominación actual con “.gob.es‟
– organismo.gob.es● https://www.sede.ejemplo.gob.es● http://www.sede.ejemplo.gob.es● https://sede.ejemplo.gob.es● http://sede.ejemplo.gob.es
●¿Qué hay que incluir en la sede electrónica?
● Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos en el sentido del Artículo 13 de la LAECSP, es decir:– Mediante DNI electrónico– Firma electrónica avanzada o – Utilización de claves concertadas.
● No es lo mismo la Sede electrónica que:– Una Oficina virtual.– Un Portal.
¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica?● a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
● b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
● c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
● d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
● e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
● f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
● g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
(Artículo 6.1 RD 1671/2009)
¿Qué servicios contiene una sede electrónica?
● Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
● Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
● Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
● Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
● Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
● En su caso, publicación de los diarios o boletines.
● En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
● Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.
● Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
● Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
(Artículo 6.2 RD 1671/2009)
¿Se puede obligar a los ciudadanos a relacionarse con las administraciones
exclusivamente por medios electrónicos?● Reglamentariamente, las Administraciones
Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
(Artículo 27.6 LAECSP)
Liberación del código de ACCEDA
● Acceda es una plataforma compuesta de 3 partes que permite de manera sencilla, gestionar los contenidos de una sede electrónica (CMS),
– http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=234#.U2O9yqJzbwM
● 13 enero 2014
● La D.G. de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica libera los fuentes de la aplicación ACCEDA para facilitar su uso por las AAPP
● Las fuentes de ACCEDA han sido liberados con licencia EUPL para permitir a las administraciones públicas receptoras la posibilidad de evolucionar o personalizar el producto.
● El código fuente e instrucciones de instalación se encuentran disponibles a través del proyecto ACCEDA en la Forja del CTT:
– http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es/web/acceda(Abre en nueva ventana)
Enlaces● Guía de sedes electrónicas
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_Metodolog/pae_Guias_de_Sedes.html#.U2O3baJzbwM
● Legislación Nacional
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegNacional.html#.U2O3zqJzbwM
● Legislación Autonómica
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegAutonomica.html#.U2O4GKJzbwM
● Legislación Europea
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegUE.html#.U2O4XqJzbwM
● ACCEDA
– http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=234#.U2O6BqJzbwM