T RIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ CÉDULA DE NOTIFICACIÓN · 2020. 10. 18. · DE RADICACIÓN Y...

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TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS T RIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ CÉDULA DE NOTIFICACIÓN RECURSO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: RIN 118/2017. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE XALAPA. VERACRUZ. En Xalapa-Enríquez. Veracruz de Ignacio de la Llave: veintidós de junio dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 387 y 393 del Código Electoral del Estado de Veracruz, en relación con los numerales 147 y 154 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, y en cumplimiento de lo ordenado en el ACUERDO DE RADICACIÓN Y REQUERIMIENTO dictado hoy, por el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. integrante de este órgano jurisdiccional, en el expediente al rubro indicado, siendo las once horas con treinta minutos del día en que se actúa. el suscrito Actuario lo NOTIFICA A LAS PARTES Y DEMÁS INTERESADOS mediante cédula que se fija en los ESTRADOS de este Tribunal Electoral, anexando copia de la citada determinación. DOY FE- ACTUARIO ÁNGEL NOGUERÓN HERNÁNDEZ TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

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  • TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

    T RIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    RECURSO DE INCONFORMIDAD.

    EXPEDIENTE: RIN 118/2017.

    ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    TERCERO INTERESADO: MORENA

    AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE XALAPA. VERACRUZ.

    En Xalapa-Enríquez. Veracruz de Ignacio de la Llave: veintidós de

    junio dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 387 y 393

    del Código Electoral del Estado de Veracruz, en relación con los

    numerales 147 y 154 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral

    de Veracruz, y en cumplimiento de lo ordenado en el ACUERDO

    DE RADICACIÓN Y REQUERIMIENTO dictado hoy, por el

    Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. integrante de este

    órgano jurisdiccional, en el expediente al rubro indicado, siendo las

    once horas con treinta minutos del día en que se actúa. el suscrito

    Actuario lo NOTIFICA A LAS PARTES Y DEMÁS INTERESADOS

    mediante cédula que se fija en los ESTRADOS de este Tribunal

    Electoral, anexando copia de la citada determinación. DOY FE-

    ACTUARIO

    ÁNGEL NOGUERÓN HERNÁNDEZ

    TRIBUNAL

    ELECTORAL

    DE VERACRUZ

  • TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

    RECURSO DE INCONFORMIDAD

    EXPEDIENTE: RIN 118/2017.

    ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL'.

    TERCERO INTERESADO: MORENA'.

    AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE XALAPA, VERACRUZ 3 .

    Xalapa, Veracruz, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

    La Secretaria Maribel Pozos Alarcón, da cuenta al Magistrado

    Javier Hernández Hernández, con el acuerdo de diecisiete

    de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado

    Presidente de este Tribunal Electoral de Veracruz, por medio

    del cual ordenó integrar el expediente RIN 118/2017 y

    turnarlo a esta ponencia, para su debida sustanciación y el

    dictado de la resolución que corresponda.

    VISTA la cuenta, el magistrado instructor con fundamento en

    los artículos 422, fracción I, y 370 del Código Electoral de

    Veracruz y 55, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de

    Veracruz, SE ACUERDA:

    1 Por conducto de Adan Ruiz Mathey, quien se ostenta como representante propietario del referido partido ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con cede en Xalapa, Veracruz.

    Eduardo Valente Gómez Reyes, quien se ostenta como representante propietario del referido partido ante el Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz.

    Órgano Desconcentrado del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

  • RIN 118/2016

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 370

    del Código Electoral del Estado y 128, fracción V del

    Reglamento Interior de este Tribunal, se radica en esta

    Ponencia el expediente de referencia para su sustanciación.

    SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos

    370, último párrafo y 373 del Código Electoral y 128, fracción

    VI del Reglamento Interior de este órgano, facultan a esta

    autoridad para realizar los actos y diligencias necesarias para la

    substanciacion de los medios de impugnación y contar con

    mayores elementos para resolver, sirve de apoyo la la

    jurisprudencia 10/97, cuyo rubro es: "DILIGENCIAS PARA

    MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN

    AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA

    RESOLVER".

    Como cuestión previa, es pertinente destacar que los artículos

    41, fracción V, apartado B, de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos, y 133 de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional

    Electoral es el encargado de formar y administrar el padrón

    electoral y la lista nominal de electores para las elecciones

    federales y locales.

    Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el

    expediente, se puede advertir la necesidad de contar con

    mayores elementos de pruebas para resolver la controversia

    planteada, en especial, para determinar si en el caso los

    ciudadanos que más adelante se enlistaran pertenecen a la

    sección en la que actuaron como funcionarios de casillas, ello

    porque, al confrontar los datos contenidos en el encarte y del

    acta de jornada electoral los datos son discordantes, es decir,

    los ciudadanos designados para la integración de la mesa

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  • TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

    RIN 118/2016

    directiva de la casilla no coinciden con los que fungieron el día

    de la jornada electoral.

    Por lo que este órgano jurisdiccional solicita el auxilio de la

    autoridad administrativa por conducto de la Junta Local del

    Instituto Nacional Electoral con residencia en esta Ciudad de

    Xalapa, Veracruz, para que a la brevedad posible informe si

    los ciudadanos que a continuación se enlistan pertenecen a la

    sección que se señala:

    1 ■ •

    )4 .4t, 1 .11. 4 , 11.

    b 1

    • g i

    r. '• .

    7" .

    , I AMI« AL- . :,,

    1 1971 C3

    2 2069 B

    3 2087 B

    4 2089 B

    5 2090 B

    6 2091 Cl

    7 2092 C2

    8 2094 B

    9 2095 C2

    10 2096 B

    11 2096 C2

    12 2099 C7

    13 1862 C2

    14 1886 B

    15 1887 Cl

    16 1888 B

    17 1893 B

  • RIN 118/2016

    18 1893 Ci

    19 1895 B

    20 1901 B

    21 1901 Cl 22 1905 Ci

    23 1905 E2

    24 1908 C5

    25 1922 B

    26 1925 B

    27 1926 B

    28 1926 Cl

    29 1945 B

    30 1961 Ci

    31 1968 Cl

    32 1979 B

    33 1983 B

    34 1983 C1

    35 1989 B

    36 1991 B

    37 2001 Cl

    38 2021 B

    39 2021 Cl 40 2023 Cl

    41 2024 B

    42 2024 C1

    43 2025 B

    4

  • TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

    NUMERO NUM. SECCIÓN ; ITIPO DE CASILLA

    1 1888 B

    RIN 118/2016

    44 2026 Cl

    45 2031 Cl

    46 2060 B

    47 2064 Cl

    48 2076 B

    49 2084 B

    50 1951 C6

    51 1903 B

    52 2070 El

    53 1858 C2

    54 1925 Cl

    55 1925 C2

    56 1957 Cl

    .

    Por otro lado, se requiere al Consejo Municipal de Xalapa,

    Veracruz, para que en el plazo de setenta y dos horas

    remita la documentación correspondiente a las actas de jornada

    electoral de las casillas que a continuación se enlistan:

  • ez Hernández, ante la Secretaria de Estudio .m.0

    el Pozos Atare' no

    ''_ con

    114. ttf

    J ler Herná

    Cuenta Ma

    CONSTE.

    'en actúa y da fe.

    RIN 118/2016

    2 1893 B

    3 1905 E2

    4 1961 C1

    5 2064 C1

    6 2092 C4

    7 2091 C1

    Asimismo, se requiere de la casilla 2092 C4, el recibo de

    entrega de documentación y material electoral entregado al

    presidente o secretario de la mesa directiva de casilla y la lista

    nominal específicamente la utilizada en la mesa directiva

    de la casilla en la pasada jornada electoral. Lo anterior,

    con el apercibimiento que en caso de incumplir con lo socilitado

    al Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz, se hará acreedor a

    alguna medida de apremio señalada en el numeral 374 del

    Código Electoral.

    NOTIFÍQUESE, por oficio la Junta Local del Instituto Nacional

    Electoral con residencia en esta Ciudad de Xalapa, Veracruz y al

    Consejo Municipal de Xalapa, Veracruz; por estrados a las

    partes y demás interesados, con fundamento en lo previsto en

    los numerales 387 y 393 del Código Electoral para el Estado de

    Veracruz.

    Así lo corc--1-ój/ firma el Magistrado ponente en este asunto

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