T-registro y Plame

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Monografista T-Registro y Plame 2015

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IPLANILLA ELECTRÓNICA

1. DEFINICIÓN

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

1.2. COMPONENTES QUE CONFORMAN LA PLANILLA ELECTRÓNICA

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):

PLANILLA ELECTRÓNICA DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN MEDIO DE ACCESO

 T - REGISTRORegistro de Información Laboral

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A través de la Clave SOL, OPCIÓN MI RUC Y OTROS REGISTROS

 PLAME

Planilla Mensual de Pagos

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes

Se descarga el programa en www,sunat,gob,pe, se elabora, genera archivo y envía en SUNAT Operaciones en Línea.

1.3. CATEGORÍAS.

1.3.1. Empleador : Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: 

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Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión

Contraten a un prestador de servicios Contraten a un personal en formación, modalidad formativa Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas

como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

1.3.2. Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

Esta también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores 

1.3.3. Pensionistas : A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al Essalud. 

1.3.4. Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros : Se consideran como tales a:

Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley Especial

Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113. 

1.3.5. Personal   de terceros : Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T- REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante. 

1.3.6. Trabajador de Construcción Civil Eventual : Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. 

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1.4. OBLIGADOS.

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que: 

Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra

pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral. Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al

Sistema Nacional de Pensiones. Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta

categoría Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°

28131 Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u

otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790 Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria

1.5. EXCEPTUADOS.

Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:

Empleen trabajadores del hogar Empleen trabajadores de construcción civil eventuales Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no

tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría

1.6. DERECHOHABIENTES.

Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda.  Estos son:

El/la cónyuge o concubino (a) El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y

permanente para el trabajo La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de

la gestación

Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.

Ejemplo: Si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.

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IIT-REGISTRO

2. DEFINICIÓN.

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.  

Para acceder al T-Registro se debe ingresar a través de la CLAVE SOL, a la opción RUC Y OTROS REGISTROS, donde se encontrarán las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA, como se muestra a continuación:

2.1.S

UJETOS A SER INSCRITOS.

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

Trabajadores * Pensionistas Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros Personal de Terceros Derechohabientes

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Recuerde que:(*) Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.

Obligaciones del Empleador.

Registro del empleador

El registro del empleador, es el primer paso que deberá realizar todo aquel contribuyente que se encuentre obligado a presentar la Planilla Electrónica. A continuación se describe la información del empleador que deberá ingresarse en el T-REGISTRO.

En la opción Alta

Este es el primer paso que deberá realizar todo aquel contribuyente que se encuentre obligado a presentar la Planilla Electrónica. En el aplicativo de T-Registro deberá indicarse datos laborales y de seguridad social del empleador, datos tales como: indicador si es una empresa que aporta al SENATI, empresa de intermediación, tercerización, agencia de empleos, establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo SCTR, identificación de los empleadores a los que el empleador destaca o desplaza personal, así como de aquellos que le destacan o desplazan personal, entre otros datos del empleador.

Los datos que deberá ingresar son aquellos señalados en el Punto 1 del Anexo 1 de la R.M. N.° 121-2011-TR, los mismos que se habilitarán según el sector al que pertenezca el empleador.

En la opción Modificación

El empleador ingresará a esta opción para actualizar o modificar cualquiera de los datos que ingreso al registrarse como empleador.

No podrá modificar o actualizar aquellos datos que son tomados del sistema RUC, como son Nombre o Razón Social, domicilio fiscal, establecimientos anexos, corresponderá al empleador realizar la modificación en el RUC.

Recuerde que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR corresponde al empleador mantener actualizada su información en el RUC, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N.° 018-2007-TR y sus normas modificatorias.

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En la opción Baja

El empleador ingresará a esta opción para registrar su baja como empleador. Para tal efecto, el aplicativo verificará que no se registren trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros en situación activo. Asimismo, el empleador previamente deberá cumplir con registrar la baja de los tributos que se declaran a través de la Planilla Electrónica, como son EsSalud (de trabajadores y pensionistas), Sistema Nacional de Pensiones, COSAP, Retenciones de cuarta y Retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta.

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

SITUACIÓN PLAZO

ALTATrabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros

Dentro del días que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

ALTAPensionista

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento

BAJA Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda. 

Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta-5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

 SITUACIÓN PLAZO

ALTA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización 

BAJA Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en

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el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. 

 

 

2.2. REGULARIZACIÓN DE APORTES DE TRABAJADORES SIN VÍNCULO LABORAL.

 A partir del 1 de febrero de 2014 se optimizó el T-Registro, a fin de permitir el registro de trabajadores que si bien ya no mantienen vínculo laboral con el empleador se les pagará algún concepto, remunerativo o no, por lo que deben ser informados en el PDT PLAME del período en que se paga.

2.3. REGISTRÓ DE DATOS DE SITUACIÓN EDUCATIVA.

A partir del 01/07/2014 se incorporan nuevos datos vinculados a la situación educativa del trabajador respecto a los estudios concluidos de pregrado:

Formación superior completa Indicador de estudios en una institución educativa del Perú Institución educativa Carrera Año de egreso 

2.4. 2.4 Aplicación del Registro de Información Laboral – T-REGISTRO

Se ha dispuesto para el registro de información en el T-REGISTRO el siguiente procedimiento:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de Usuario y la Clave SOL.

Ubicar el formulario virtual Ingresar los datos en el T-REGISTRO que correspondan a la persona por la

que se realiza el registro. Una vez realizado el registro, el sistema generará automáticamente el CIR

(Comprobante de Información Registrada)

Por otro lado, para ingresar los sujetos al T-REGISTRO se debe tener en cuenta: Deberá identificar a cada sujeto con su documento de identificación. Tratándose del alta el sistema validará en línea los datos de las personas

identificadas con DNI, con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

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Asimismo, la SUNAT realizará una carga inicial de información en el T-REGISTRO a efectos de ver reflejada la información que el declarante haya realizado previamente, así se debe tener en cuenta:

Para la implementación del T-REGISTRO, la SUNAT iniciará un proceso de carga inicial de información tomando como base la obtenida del PDT 601 que por los meses de marzo, abril o mayo de 2011, el empleador hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el 30 de junio de 2011.

Los trabajadores identificados con DNI se considerarán inscritos si el número de documentos y la fecha de nacimiento consignada coinciden con los datos de la RENIEC.

El empleador mediante el uso del T-REGISTRO podrá verificar la información de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, según corresponda, a la baja, modificación, actualización o, de ser necesario, a completar algún dato faltante.

IIIPLAME

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3. DEFINICIÓN.

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     

 La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe. en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Es preciso señalar que la versión vigente es la 2.8, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2015 y debe utilizarse a partir del período enero de 2015 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

3.1. CONCEPTOS A DECLARAR EN LA PLAME.

La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.  Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría  Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones

correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad

Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares

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Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones. Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.  Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para

dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.  COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046.  Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace

referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046.  Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios

al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas

actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.

Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR.

3.2. RECTIFICATORIAS Y SUSTITUTORIAS DE LA PLAME.

 Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse   a través de este medio.Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

3.3. DATOS OBTENIDOS DEL T-REGISTRO.

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son:

CATEGORÍA DEFINICIÓNEmpleador Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser

microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.

Trabajador Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

 Pensionistas

 Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

 Personal en Formación Laboral

 Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento

Personal de Terceros

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la

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brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

3.4. UTILIZACIÓN DE LA PLAME.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma. 

¿Cómo obtener el PDT PLAME?

Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT Planilla Electrónica PLAME.

Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.

¿Cómo ingreso al PDT PLAME?

Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

CON CLAVE SOL   .

Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en

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formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.

SIN CLAVE SOL.

Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.  Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”. Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.

Funcionalidades del PDT PLAME

El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:

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Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas, entre otros.

EMPLEADOR .

Este módulo tiene opciones que permiten:

Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios para elaborar el PDT.

Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la sección Mantenimiento de conceptos.

Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su convenio.

Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT.

Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su información.

Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT.

DECLARACIONES JURADAS.

Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:

Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones para obtener del TREGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, así como información necesaria para elaborar su declaración, sincronizando con el TREGISTRO o importando el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categoría se ingresan directamente al PDT.

Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT.

Eliminar una declaración registrada. Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá

crear la declaración destino completando los datos de la pestaña “Información General” que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ello, se ingresa al módulo “Declaraciones

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Registradas”, se identifica la declaración origen desde donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo solicitará se indique el período de la declaración destino para proceder a copiar datos.

Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración se encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que contiene la declaración a presentar.

Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la declaración ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará un registro de los PDT presentados.

Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.

REPORTES.

El PDT PLAME le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:

De sus declaraciones. De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su

declaración. De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su

declaración. Resumen del archivo de envío generado.

PARÁMETROS.

Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME.

UTILITARIOS.

Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:

Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del empleador ante cualquier eventualidad.

Restaurar copia de seguridad al PDT. Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL). Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el

caso, ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a declarar.

Administración de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario “Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y eliminar usuarios.

Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de usuario del PDT.

AYUDAS.

En esta sección encontrará los textos de ayuda que contienen el detalle de las funcionalidades de cada opción del PDT.

3.5. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N° 1601

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La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.

ANEXOS

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BALOTARIO DE PREGUNTAS FRECUENTESTEMÁTICA: FORMACIÓN PROFESIONAL

» Resolución Ministerial N° 121-2011-TR» Resolución Ministerial N° 107-2014-TR» Resolución Ministerial N° 019-2015-TR1. ¿Qué pasa si el trabajador tiene más de una carrera, se registran todas las carreras y estudios del trabajador?

Se obliga el registro sólo de las carreras que el trabajador ha culminado, no obstante el aplicativo permite registrar más de una carrera para cada trabajador, pudiendo anotar hasta cinco por cada tipo de institución (Tabla N° 9 Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR, nivel Universitario o Superior). Si el trabajador informa más de un estudio concluido, pulsar el botón "Adicionar información" dentro de la ventana de "Datos de la Situación Educativa" para seguir registrando.

2. Con respecto al año de egreso, ¿qué fecha se toma como referencia?

Se toma el año que la persona terminó sus estudios en Educación Superior o Universitario, esto significa el año en que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa.

3. ¿Se debe agregar carreras que se cursaron en el extranjero?

Actualmente el T-Registro NO solicita información de las carreras que se cursan en el extranjero ni sus instituciones educativas, sólo se debe registrar información de los estudios realizados en el Perú.

4. ¿Qué ocurre cuando las personas no cuenten con su bachiller?

El T-Registro sólo solicita tres datos: 1) Carrera, 2) Institución educativa y 3) Año de egreso. El dato bachiller no se solicita dentro del T-Registro en el módulo de la Situación Educativa.

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5. ¿Es necesario ingresar todos los estudios o solamente el último (Ejemplo: primaria, secundaria, universidad, maestría)?

En el módulo de la Situación Educativa del T-Registro deberá consignarse el máximo nivel alcanzado del trabajador (Tabla N° 9 del Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR). De contar con una carrera concluida (Universitaria o Superior), el aplicativo solicitará el llenado de más datos. Se debe priorizar el registro de las carreras de mayor nivel. Si las carreras son del mismo nivel se priorizarán las más actuales.6. ¿Qué sucede con aquellos trabajadores que cursaron especialidades y

diplomados?

Se realiza sólo el registro de las carreras en Educación Superior o Universitario completas. La aplicación no solicita información sobre especialidades y cursos llevados como diplomados, maestrías y doctorados. Cabe resaltar que si la situación educativa del trabajador es maestría o doctorado incompleto, implica que se cuenta con una carrera universitaria completa y por ende procede hacerse el registro de los nuevos datos incorporados a través de la RM N° 107-2014-TR.

7. ¿La fecha de egreso a consignar es la de culminación? 

Se toma el año en que la persona terminó sus estudios , esto significa el año que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa.

8. ¿Cómo es el registro de los trabajadores con estudios universitarios o técnicos completos?

En el caso que la Situación Educativa del trabajador sea Universitaria o Superior completa se debe ingresar datos en los tres nuevos campos (carrera, institución y año de egreso), es decir, trabajadores en el T-Registro con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la norma antes citada. Para detalles del procedimiento se puede revisar la cartilla colgada en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.(http://www.trabajo.gob.pe/tregistro_situacioneducativa )

9. Cuando no existe la opción de la carrera, ¿cuál es la alternativa para registrarla?

Si no se ubica en el sistema alguna CARRERA o INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se debe completar ese dato con la opción “Institución no especificado” así como “Carrera no especificada” (Tabla 34 del Anexo 2).

10. Si el trabajador luego de su ingreso a la empresa tiene nuevos estudios ¿se debe actualizar también en el T-REGISTRO?

Es importante que se registren las actualizaciones que permitan identificar la trayectoria formativa de los trabajadores. Si el trabajador informa más de un estudio concluido se debe pulsar el botón “Adicionar información” dentro del módulo “Situación Educativa”.

11. En el caso que un trabajador no tuviera estudios técnicos ni universitarios, ¿Qué dato se coloca en esta situación?

En ese caso se debe colocar el máximo nivel alcanzado por el trabajador según la

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Tabla N° 9 del Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR, por ejemplo primaria completa, secundaria incompleta, secundaria completa, etc.

12. ¿Qué comprende la Educación Superior en el T- Registro?

La Educación Superior en el T-Registro comprende a la formación recibida de los Institutos de Educación Superior Técnico (IEST), Institutos Superiores Pedagógicos (ISP), Escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) y los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas y Policiales de Suboficiales (FFAA y Policiales).

13. ¿Qué tipo de carreras NO se registran en el T-Registro?

Los estudios  o formación que no debe registrarse en el T-Registro son los recibidos en los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPROS) y los cursados en el extranjero.

14. ¿Debe el empleador actualizar en el T-Registro la información educativa de un trabajador que ya concluyó su vínculo laboral?

No. Conforme lo señalado en la RM N° 107-2014-TR, el empleador debe actualizar en el T-Registro la información de aquellos trabajadores con vínculo laboral vigente en su empresa.

15. ¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento de lo establecido en la RM 107-2014-TR?

La obligación de registrar en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 01 de julio de 2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo. Su incumplimiento genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 

MicroempresasEntre S/. 950 (01 Trabajador) y S/. 3,800 (10 a más trabajadores)

Pequeñas EmpresasEntre S/. 3,800 (01 a 05 Trabajadores) y S/. 38,000 (100 a más trabajadores)

Empresas que no están inscritas en REMYPE

Entre S/. 11,400 (01 a 10 Trabajadores) y S/. 190,000 (100 a más trabajadores)

Conforme a la RM N° 019-2015-TR, los empleadores que con anterioridad al 01 de julio de 2014 hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de mayo de 2015.