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Sentencia T-859/03DERECHO A LA SALUD-FundamentalPLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Definicin de contenido es asuntode relevancia constitucionalDERECHO A LA SALUD-ContenidoEl derecho a la salud, en los trminos de la Observacin General N14 delComit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, se entiende como elderecho al m!imo nivel "osible de salud #ue le "ermita vivir di$namente% &oanterior su"one una clara orientacin 'inalista de este derecho, lo #ue im"onela ado"cin del mismo criterio "ara e'ectos de inter"retar las dis"osiciones#ue re$ulanlamateria% Si se busca$aranti(ar el mayor nivel de salud"osible, autori(ar un "rocedimiento im"lica autori(ar los elementosre#ueridos "ara reali(ar el "rocedimiento, salvo #ue sea e!"resamentee!cluido uno de tales elementos%PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Injerto se encuentra incluido&a a"licacin de un criterio 'inalista )b*s#ueda del lo$ro del ms alto nivel"osible de salud+ autori(a el ar$umento a 'ortiori, con'orme al cualhabindose dis"uesto el cubrimiento en el ,%O%S% de un "rocedimientodeterminado, se entiende incluido todo a#uello necesario "ara su reali(acin,lo#uenecesariamenteincluyeel suministrodel in-ertooalo+in-ertoenel"resente caso% Referencia: expedientes T-73311 !7"##$% acumulados&'cciones detutela instauradas por(o)n(airo *ivia +ar,as ! -erm.n +ar,as/antilla en contra de Compensar 0&1&2 !2alud Total 0&1&2&/a,istrado 1onente:Dr& 0D3'RD4 /4*T0'50-R056*0TT7o,ot. D&C&8 veinticinco 9": de septiem;re de dos mil tres 9$$3:&5a2ala2npor la cual los respectivos macin de unprocedimiento de aloinjerto )ueso tendn )ueso o aloinjerto tendn )ueso& 0nel caso del ciudadano *ivia +ar,as existe evidencia de )a;erse reali>ado unprocedimiento ?uir@r,ico previo ?ue no permiti recuperar la esta;ilidad de laarticulacin afectada8 ra>n por la cual se opt por el aloinjerto& 0n el caso delciudadano +ar,as /antilla8 slo existe la recomendacin del macin de tejidoDBtendnpatelar8 ?ue inclu!e )uesorotuliano!)uesode la tu;erosidadanterior de la ti;iaC- de un donante Bde la misma especieC para colocarlo en elpaciente& Dic)o injerto se fija con diversos elementos Bimplanta;les8 met.licososintan Belementos ?ue permitendiferentes ,rados de movilidad controlada de la rodillaC&1or @ltimo8 al inda,ar so;re las consecuencias de no se,uirse elprocedimiento8 la 'cademia indic ?ue Best. cientEficamente demostrado ?uela ausencia funcional de este li,amento ocasiona una movilidad anormal de larodilla ?ue conduce inevita;lemente al deterioro articular 9artritisde,enerativa:C& 5a Corte Constitucional solicit al /inisterio de la 1roteccin 2ocial ?ueremitiera informacin so;re la expedicin ! el contenido del 1&4&2& 9/anualde 'ctividades8 Intervenciones !1rocedimientos del 1lan 4;li,atorio de2alud en el 2istema -eneral de 2e,uridad 2ocial en 2alud:&0n su respuesta8 el /inisterio indic ?ue Bno existen en los arc)ivos de este/inisterio nin,@n documento o nota ta de fundamental )a;ida consideracin de las circunstanciasparticulares del caso o 9ii: no se o;serva relacin de conexidad con un derec)ofundamental8 de manera ?ue la desproteccin del derec)o ale,ado supone oconduce a la violacin del derec)o fundamental&0n relacin con la salud8 la Corte )a seAalado ?ue a fundamental )a;ida consideracin del car.cter asistencialo prestacional del mismo& De i,ual manera8 )a precisado ?ue el 0stado tiene lao;li,acin de ,aranti>ar unos contenidos mEnimos en materia de salud1 ! ?ueel )ec)o de ?ue el derec)o a la salud8 en tanto ?ue un derec)o asistencial8 noes de aplicacininmediata8 nosi,nifica ?ue lapro,resividaddel mismo

permita al 0stado retroceder en la prestacin o atencin de las necesidades desalud !a cu;iertas por el sistema3&0n sentencia T-7 de $$3 la Corte Constitucional precis ?ue sonfundamentales9i:a?uellosderec)osrespectodeloscualesexisteconsensoso;re su naturale>a fundamental ! 9ii: Btodo derec)o constitucional ?uefuncionalmente est< diri,ido a lo,rar la di,nidad )umana ! sea traduci;le enun derec)o su;jetivoC& 5a definicin de cu.les derec)os est.n BfuncionalmenteC diri,idos a lo,rar ladi,nidad )umana ! su traduci;ilidad en derec)os su;jetivos8 no est. sometidaa la li;re apreciacin del jue>& 0ste8 al i,ual ?ue todos los operadoresjurEdicos8 est. sujeto a re,las ! pautas propias del sistema jurEdico ?uepermiten8 en muc)os casos8 )acer tal calificacin& Tales re,las ! pautas no selimitan a elementos de derec)o positivo8 sino ?ue inclu!e la teorEa delderec)o8 precedentes judiciales !8 en ,eneral8 todos a?uellos raciocinios ?ue elsistema jurEdico admite como validos para adoptar decisiones jurEdicas& 1or asEdecirlo8 conformanelementos de juicioel arsenal ar,umentativode todoa?uello ?ue resulta relevante para la ciencia del derec)o& Claro est.8 tendr.nespecial relevancia las disposiciones jurEdicas ! la jurisprudencia u opinin delos jueces u or,anismos cuasijudiciales ?ue tienen por funcin la definicindel sentido de las normas positivas& 5a Constitucin8 precisamente8 indica ?ue8en punto a los derec)os constitucionales8 los tratados so;re derec)os )umanosratificados por Colom;ia constitu!en pauta de interpretacin8 ra>n por la cual)adetenerseencuentalaposicindelosintadosdetalestratados& 'sE8 en sentencia C-#71 de $$8 la Corte precis ?ue el Comit< deDerec)os 0conmicos8 2ociales !Culturales de *aciones 3nidas Bes elintr"reteautori(adodel ,actosobrelamateria, ycuyos criterios son.relevantes "ara determinar el contenido y alcance de los derechos sociales/C, art% 012C&1orlotanto8 paraesta;lecersi el derec)oalasaludpuedecomportarunarelacin funcional con el lo,ro de la di,nidad )umana ! ?ue sea traduci;le enderec)os su;jetivos8 )a;r. de considerarse lo indicado por dic)o comitaprestacional8 dependendeunaactividaddel 0stado8?ue se enmarca en una serie de polEticas p@;licas8 adoptadasdemocr.ticamente#&'sE las cosas8"rima 'aciesin la existencia de dic)o plan de salud o marcole,al del sistema nacional de salud8 no es posi;le derivar un derec)o su;jetivoa la prestacin de la salud& 5o anterior8 claro est. no impide el reconocimientode una pretensin su;jetiva cuando el 0stado8 en tanto ?ue ,arante del derec)oa la salud8 omite cumplir sus funciones ! de;eres de proteccin violando elartEculo 1del 1acto Internacional de Derec)os 0conmicos8 2ociales !Culturales& 0l Comitado el m.ximo derecursos paracumplir!9iii:cuandoadopta8 sinjustificacinal,una8 medidasre,resivas7&'dem.s8 se indican violaciones puntuales a los de;eres de respetar8 cumplir !prote,erG&1& 'l adoptarseinternamenteunsistemadesaludDnointeresa?ueseaatravacin /undial de la 2alud 94/2: o la adopcin de instrumentos jurEdicos concretos& 'dem.s8 el derec)o a la salud a;arca determinados componentes aplica;les en virtud de la le!C& 5 +er par.,rafo F3 de la 4;servacin -eneral *J1F& 0KC&1K$$$KF8 C02CR6 *o so;ra mencionar ?ue el Comit< de Derec)os 0conmicos8 2ociales ! Culturales indica ?ue es o;li,acinde los 0stados ,aranti>ar la participacin en los procesos de diseAo de o de los planes de salud& +er par.,rafos*J"3 a "#&7 +er sentencia C-#71 de $$&8 1ar.,rafos "$8 "1 ! "&indeterminacin ?ue impide ?ue el propsito funcional del derec)o se tradu>caenunderec)osu;jetivo& 0sdecir8 secompletanlosre?uisitospara?ueelderec)o a la salud ad?uiera la naturale>a fundamental8 en los t8 nopodEa reali>arse in abstracto& =a;i para los propsitos de proteccin de su derec)o fundamental a la salud&17& De conformidad con el artEculodel Cdi,o 1rocesal del Tra;ajo8modificado por el artEculode la 5e! 71 de $$18 corresponde a lajurisdiccin ordinaria en lo la;oral conocer de:BF& 5as controversias referentes al sistema de se,uridad socialinte,ral ?ue se susciten entre los afiliados8 ;eneficiarios o usuarios8los empleadores ! las entidades administradoras o prestadoras8cual?uiera ?ue sea la naturale>a de la relacin jurEdica ! de los actosjurEdicos ?ue se controviertan&C0n los tado resulta efica>&1G& 0n a;stracto8 cual?uier medio de defensa judicial resulta efica> pues8 salvonorma expresa Dcomo ocurre en materia de accin de cumplimiento-8 en todoprocesojudicial eso;li,atorioconsiderar8 respetar !prote,er losderec)osfundamentales de los asociados& 0npuntoal presente caso8 ena;stractotam;ieidneoel mecanismo8 pueses deresortenatural delosjuecesla;oralesinterpretarlasnormasle,ales?ueseapli?uena la solucinde las controversias suscitadas enrelacinconelsistema de se,uridad social inte,ral&2inem;ar,o8 enpuntoalasalud8 diversosfactoreso;li,anarelativi>arlaeficacia de este medio de defensa& 5a eficacia de un medio de defensa judicialest. medida en relacin con su capacidad de ;rindar una !)!%t$na solucin alpro;lema jurEdico planteado& 'sE como con la a)tit$( del medio para resolverel pro;lema mismoI es decir8 la posi;ilidad de ?ue el asunto se de;ata ! seresuelva de;idamente en la sede judicial&5a oportunidadde lasolucindepende de diversos factores directamenteli,ados al caso concreto& 'sE8 en una situacin determinada el ta de ?ue pueda resolverse el asunto antes de finali>arse el ta el ar,umento a 'ortiori8 conformeal cual )a;iacin8lo?uenecesariamenteinclu!eel suministrodel injertooalo-injertoenelpresentecaso& 1or loexpuesto8 serevocar.nlassentenciasrevisadas!seconceder. la tutela del derec)o fundamental a la salud de los demandantes&C$e"ti!ne" a(ici!na*e".F& 0n los procesos de la referencia se ne,aron las tutelas& 0n el proceso T-73311 el jue> se limit a ne,ar la tutela8 ra>n por la cual la Corte no sa;e siel procedimiento se )a reali>ado o no ! ?uien lo )a costeado& 1or su parte8 enel proceso T-7"##$% el jue>8 al ne,ar la tutela8 consider ?ue el demandantefuera atendido por la 2ecretarEa de 2alud de 7ucaraman,a&0nam;oscasos8 de)a;ersereali>adolaintervencinporpartedeterceraspersonas8 se )a;r. presentado un enri?uecimiento no justificado por parte delas 0&1&2& demandadas8 lo cual demanda su compensacin& 2i la intervencin oel injertofuecosteadopor particulares8 ,ado 7 1enal /unicipalde 7ucaraman,a8 el dEa del 1% de ma!o de $$38 en la ?ue ne, la tutela delos derec)os fundamentales del ciudadano -erm.n +ar,as /antilla ! en sulu,ar C4*C0D0R la tutela de su derec)o fundamental a la salud&Te%ce%!.ORDENARalos demandados ?ue8 enel tarlareali>acindelasintervencionesre?ueridas8 conelsuministro de los injertos& 5a reali>acin de la intervencin no podr.reali>arse m.s all. de un tona;le conforme a los turnos de atencinde la respectiva 0&1&2& !8 en nin,@n caso8 en un pla>o superior a dos meses&De;er.n8 para tal efecto8 informar a los jueces de instancia ! a losdemandantes8 la fec)a cierta de reali>acin de la intervencin&C$a%t!. 0n caso de ?ue las intervenciones !a )u;iesen sido practicadas ! ello)u;iese sido costeado con recursos de entidades p@;licas8 se ORDENA a las0&1&2& demandadas ?ue8 en el tarse dentro de un tona;le8 ?ue no podr.superar los dos meses& De tales conversaciones ! el pa,o8 rendir.n informe alos jueces de instancia& A$int!. 1or 2ecretarEa8 lE;rese la comunicacin prevista en el artEculo 3# delDecreto "%1 de 1%%1&Cpiese8 notifE?uese8 comunE?uese8 pu;lE?uese enla -aceta de la CorteConstitucional ! c@mplase&0D3'RD4 /4*T0'50-R0 56*0TT/a,istrado'5+'R4 T'F3R -'5+I2/a,istradoC5'R' I*N2 +'R-'2 =0R*'*D0O/a,istradoI+'* =3/70RT4 02CR3C0RI' /'64542ecretario -eneral 9e: