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SEÑAME Gobierno de Chile REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PER- LOS GIRASOLES" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN METROPOLITANA. .T.l ,,^,, —, " ' '" V '^ RESOLUCIÓN EXENTA En Santiago, a t 8 JfV" di'*/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución del SENAME 160, de 2014; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 20071, 0331, de fecha 31 de enero de 2014, 0595, de fecha 04 de marzo de 2014 y 806, de 2014, y; en la Resolución 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Linea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 0331, de fecha 31 de enero de 2014, autorizó el Cuarto Concurso Público de proyectos para las Líneas de Acción: Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y Residencias Especiales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la Ley 20.032. Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 04 de febrero de 2014, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta 806, de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso En el caso de las Direcciones Regionales de la III, XI y XII en vez de la Resolución Exenta 032/B, de 2007, debe señalarse la Resolución Exenta 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

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SE ÑAME

Gobierno de Chile

REF: APRUEBA CONVENIO CON LAFUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑOLIMITADO COANIL RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "PER- LOSGIRASOLES" A EJECUTARSE EN LAREGIÓN METROPOLITANA.

. T . l ,,^,, — — —, " ' — '"

V '^

RESOLUCIÓN EXENTA N°

En Santiago, a

t 8 JfV" di'*/VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012,todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda;en la Resolución del SENAME N° 160, de 2014; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacionaldel SENAME N°s 032/B, de 20071, 0331, de fecha 31 de enero de 2014, 0595, de fecha 04 de marzode 2014 y 806, de 2014, y; en la Resolución N° 1,600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Linea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución ExentaN° 0331, de fecha 31 de enero de 2014, autorizó el Cuarto Concurso Público de proyectos para lasLíneas de Acción: Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores conProgramas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y ResidenciasEspeciales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programasde Protección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección enGeneral, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de AcogidaEspecializada (FAE) y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la Ley N° 20.032.

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 04 de febrero de 2014, que aseguró el oportuno conocimientodel llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, medianteResolución Exenta N° 806, de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso

En el caso de las Direcciones Regionales de la III, XI y XII en vez de la Resolución Exenta N° 032/B, de 2007, debeseñalarse la Resolución Exenta N° 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

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correspondiente al N° 2763 al colaborador acreditado "Fundación de Ayuda al Niño LimitadoCOANIL".

7° Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a laLey N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado PER LOS GIRASOLES suscrito con fecha«r;..-.v..;...' l'r...;, entre el Servicio Nacional de Menores y la "Fundación de Ayuda al Niño

Limitado COANIL, cuyo texto es el siguiente:

"En Santiago, a .¿.CLMS....ÍÜ.ÍÍ. , comparecen Fundación de Ayuda al Niño Limitado COANIL,en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°: 70.267.000-4, domiciliado en Julio PradoN° 1761, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don Alvaro Chacón Hiriart, cédulanacional de identidad N° 10.335.417-k y por doña Magdalena Venezian Arrieta, cédula nacional deidentidad N° 9.641.252-5, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", enadelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto LeyN° 2.465, de 1979, representado por su Director (S) Regional Metropolitano, don José BarreraBarrera, cédula nacional de identidad N° 10.098.943-3, ambos domiciliados en Avda. Pedro deValdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara las Líneas de Acción: Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayorescon Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y ResidenciasEspeciales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programas deProtección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección enGeneral, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de AcogidaEspecializada (FAE), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la Resolución Exenta N°0331, de 2014. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME N° 806, de2014, el proyecto denominado PER Los Girasoles, del modelo de intervención CentrosResidenciales, modalidad Residencia de Protección para Mayores con Programas de ProtecciónEspecializados en Intervención Residencial (PER) ai colaborador acreditado Fundación deAyuda al Niño Limitado COANIL.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PER LOS GIRASOLES, cuya sede estará ubicadaen El Pino N° 863, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, que será supervisado por la DirecciónRegional de SENAME de la región Metropolitana.

El objetivo general del referido proyecto es: "Asegurar a niños, niñas y adolescentes el derecho devivir y desarrollarse en una familia protectora, sea ésta su familia de origen o adultos responsables,favoreciendo así la restitución de derecho a vivir en familia mediante una atención residencial,transitoria, bajo estándares mínimos de calidad, y especializada, orientada a la resinificación de losderechos de protección vulnerados"

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado"Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2} de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS1.- Asegurar la satisfacción de lasnecesidades biopsicosociales de los usuariosde la residencia, en un ambientepersonalizado y de buen trato.

RESULTADOS ESPERADOS- Que el 100% (N-20) de los usuariosreciba alimentación adecuada.- Que el 100% (N-20) de los usuariosreciban atención primaria de salud.- Que el 100% (N=20) de la poblaciónreciba tratamiento de salud especializado deacuerdo a la problemática que presenta.- Que el 100% (N=20) de los usuariosreciba vestuario y ropa de cama necesarios.- Que el 100% (N=20) de los usuariosreciba atención de seguridad e higiene, através de actividades de prevención deriesgo.- Que el 100% de usuarios recibaneducación formal y/o capacitación deacuerdo a sus necesidades.- Que el 100% de usuarios que recibeneducación, tenga apoderado.- Que el 100% (N=20) de los usuariosparticipe en actividades recreativas y uso deltiempo libre.

2.- Realizar o actualizar evaluación decompetencias párenteles de la familia, con elobjeto de determinar el plan de intervencióny de egreso con adulto (s) protectores en elmás breve plazo.

3.- Fortalecer las competencias parentalespara la reinserción en familia y/o lamantención de los vínculos familiares oafectivos.

- Que el 100% de los casos que ingresan ala residencia, en un plazo de un mescuenten con evaluación de competenciasparentales.- Que el 100% de los usuarios, cuenten conplan de intervención individual actualizado elque incluya la proyección de egreso con lared familiar de origen o extensa o en sudefectojxan familia sustituta o adoptiva^- Que el 70% de las familias vinculadas(familia de origen y/o sustituta), asistan ataller familiar.- Que el 90% de las familias (que no asistanal taller) tengan una visita psicoeducativaefectuada por la dupla bimensual.- Que el 80% de las familias (que no asistenal taller) tengan entrevistas psicoeducativasefectuadas por la dupla bimensual en laresidencia.

Que a lo menos el 70% de las familiasatendidas mejoren su desempeño dehabilidades parentales en funcionesnormativas y de cuidado^

4.- Desarrollar habilidades cognitivas,sociales y psicoafectivas que favorezcanconductas adaptativas para la inserciónsocial y familiar.

- Que el 100% (N=20) de los usuarioscuenten con evaluación integral de aspectosemocionales, de nivel cognitivo, dehabilidades sociales y conductual (a los 3meses de su ingreso).- Que el 100% de los usuarios cuente,dentro de su Plan de IntervenciónIndividual, con intervenciones orientadas ala adquisición de las habilidades necesariaspara su inserción familiar y social.

5.- Contribuir a la realización de procesosterapéuticos de NNA, orientados a laresignificación de aspectos de su historiaque les permita establecer vínculos sanos yseguros.

- Que el 100% de niñas, niños yadolescentes dispongan de un contextoresidencial reparador que contribuya a laresignificacíón de los efectos de lasvulneraciones experimentadas.- Que a lo menos el 70% de NNA concapacidad de comprensión logre laresignificación de la experiencia deyulneracipn de^ protección^) raye.

6.- Asegurar la adquisición de destrezas deautonomía progresiva y de preparación parala vida independiente cuando corresponda.

- Que el 100% (N=20) de los usuarios (as),cuenten con evaluación de AVD básicas einstrumentales.- Que el 100% (N=20) de los usuarios (as)de acuerdo a sus capacidades participen enactividades en que se trabajen AVD básicas,de higiene, arreglo personal y dealimentación a fin de favorecer la

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independencia.- Que el 100% (N = 20) de los usuarios (as)con capacidad de autonimía participen enactividades en que se trabajen AVDinstrumentales de manejo en la comunidad,priorización de gastos y manejo de dinerocon el fin de favorecer (a independencia, deacuerdo a edad y etapa evolutiva.- Que todos los usuarios (as) del programaresidencial de acuerdo a su edad y etapaevolutiva se encuentren ubicados encontextos que favorezcan su independenciay las relaciones ínterpersonales de buentrato.

educadores de trato directoorientaciones necesarias paraproceso de autonomía de los

- Que losreciban lasfavorecer elusuarios.

7.- Coordinar acciones con las redes localesque permitan favorecer la integraciónintegración social de los niños/as y el accesoa beneficios de las familias asociado a susroles de cuidado y crianza.

- Que el 100% de los NNA accedan abeneficios y servicios sociales queproporcionan las redes comunitarias.- Que el 100% de los NNA este inscrito en elregistro de discapacidad.- Que el 100% de los NNA residentespostulen a ayudas técnicas cuando lorequieran.- Que el 80% de los NNA participen de lasactividades organizadas por la Red deInfancia.- Que el 100% de las familias vinculadasconozca la información respecto a losbeneficios que entrega el Gobierno.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en e! proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del Cuartoconcurso público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 0331, de fecha 31 deenero de 2014, que indica lo siguiente:

Rea 16

XIII

Cóttig

2763

Tipo

Programa

M

PER

DatePrelerenteE!Bosque

6n

Regional

Mensual

16 6 a17años11meses y29días

"

A

Vidal.ll.ilM

arN/A

NiñoMes

s128.433

Anual aLicitar

S

24.659.1

36

Monto

Periodo aLicitar

S73-977.408

PsríodO alicitar

3.0

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programa de Protección Especializado, modalidadIntervención Residencial (PER) y SENAME subvencionará en él 16 plazas.

QUINTA: Montp y formaje pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo29 y 30 de la Ley N° 20.032.

Para el año 2014, el valor de la USS será de $13.8lO.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.Para ta! efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas yadolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas cuando se tratare deprogramas de protección especializados.

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En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal elmenor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2°del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso deintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentadopor el colaborador acreditado y este convenio.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrollela línea Programas de Protección Especializados, el valor base será 9,3 USS mensuales, al cual sesumará el porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 delDecreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a !a cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 9.300 USS mensuales.

SEXTA: De las principales obligaciones dej colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) La vía de ingreso al proyecto de la linea de programas de protección especializada, seráautomática a partir del ingreso al centro residencial. Ello se fundamenta en la necesidad de que elproyecto de la línea de programas de protección especializada inicie a partir del momento delingreso a la residencia, acciones en los ejes de intervención identificados para la línea centrosresidenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar y terapéutico. Por tanto paralos proyectos especializados no podrán recibir derivaciones de otros proyectos, que no sean desdela residencia especializada a la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas dehigiene, segundad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados alproyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentesque acojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular con sus padres y conotros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Denunciar, a través del Centro Residencial al cual se encuentra adosado, de inmediato a laautoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva dedelito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato, previniendo situaciones demaltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategias para la detección e intervención oportunas.

e) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función

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a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos deniños, niñas y adolescentes.

f) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letrad) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y ¡a ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

h) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

i) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

j) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

k) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

I) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la RegiónMetropolitana del SENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a

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dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región Metropolitanadel SENAME, lo que será materia de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas 2010", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores.

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro (SENAINFO) de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El ColaboradorAcreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la informaciónque proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a lasinstrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedadexclusiva del Servicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Región Metropolitana, un Plan de Trabajo Anual, conformeal formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrarlas observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

u) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de Intervención Individualconjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajo el código de laresidencia, (REM o RAD). Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres de lasatenciones mensuales de ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, las intervencionesrealizadas bajo las áreas 'psico-socioeducativa', 'terapéutica' y 'familiar' serán consideradas parae! pago de subvención bajo el código del programa PER. Este tipo de residencia, deberá presentarlos dos Resúmenes de Atención Mensual, el correspondiente al código de la Residencia (REM oRAD) y el del código del Programa (PER) para el pago de la subvención.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región Metropolitana; las que seránobjeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que sepractiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales

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de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°20,032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellosdesempeñan.

y) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente- y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

z) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra g) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

SÉPTIMA: Del Personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y provisionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región Metropolitana,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de talforma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos

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deberán ser reemplazados por personal que cumpla con ios mismos perfiles que el colaborador secomprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anua! de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relacióncon los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, lafocalización territorial y tas plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que seconfigure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en susaspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Del inicio v la vigencia:

El convenio comenzará a regir el día 30 de marzo de 2014, en la medida que la resolución que loapruebe, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir hasta el día 30 de marzo de 2017.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Evaluación mes 13, evaluación mes 25, informe mes 31.

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizará sobre labase de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una deellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma.

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DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de segundad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:í) El cumplimiento de los objetivos.2} El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región Metropolitana de informes periódicosde evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las Direcciones Regionalesrespectivas, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso deevaluación realizadas por el SENAME.

P_É_CI_M A TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 0331, de 31 de enero de 2014, del SENAME, que autoriza el Cuarto Concurso, elartículo 15 del Decreto Ley NO 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares,.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

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DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ BARRERA BARRERA para representar a SENAME, consta en ResoluciónNO 160, de 2014 y Resolución Exenta N° 0032/B, de 2007.

La personería de don Alvaro Chacón Hlriart y de doña Magdalena Venezjan Arríela, consta en el Actade Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 29 de marzo de 2012, reducida a escriturapública con fecha 07 de mayo de 2012, ante don Juan Eugenio Del Real Armas, NotarioPúblico Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa.

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 286, delpresupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2014. El monto que setransferirá el año 2014 será de hasta $ 24.659.136. El saldo si lo hubiere, se imputará alítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que se contemplen lasdisponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

DIRECTSERVICIO NACÍ

RERATROPOLITANO

DE MENORES

Distribución:Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unldao de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

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CONVENIO

M !• ̂

"En Santiago, a ............. ? ...... ~. ....... , comparecen Fundación de Ayuda al Niño Limitado COANIL,en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°: 70.267.000-4, domiciliado en Julio PradoN° 1761, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don Alvaro Chacón Hiriart, cédulanacional de identidad N° 10.335.417-k y por doña Magdalena Venezian Arrieta, cédula nacional deidentidad NO 9.641.252-5, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", enadelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley1M° 2.465, de 1979, representado por su Director (S) Regional Metropolitano, don José BarreraBarrera, cédula nacional de identidad IM° 10.098.943-3, ambos domiciliados en Avda. Pedro deValdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara las Lineas de Acción: Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayorescon Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y ResidenciasEspeciales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programas deProtección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección enGeneral, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de AcogidaEspecializada (FAE), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la Resolución Exenta N°0331, de 2014. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME N° 806, de2014, el proyecto denominado PER Los Girasoles, del modelo de intervención CentrosResidenciales, modalidad Residencia de Protección para Mayores con Programas de ProtecciónEspecializados en Intervención Residencial (PER) al colaborador acreditado Fundación deAyuda al Niño Limitado COANIL.

SEGUNDAD Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa (os cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PER LOS GIRASOLES, cuya sede estará ubicadaen El Pino N° 863, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, que será supervisado por la DirecciónRegional de SENAME de la región Metropolitana.

El objetivo general del referido proyecto es: "Asegurar a niños, niñas y adolescentes el derecho devivir y desarrollarse en una familia protectora, sea ésta su familia de origen o adultos responsables,favoreciendo asi la restitución de derecho a vivir en familia mediante una atención residencial,transitoria, bajo estándares mínimos de calidad, y especializada, orientada a la resignificación de losderechos de protección vulnerados"

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado"Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1.- Asegurar la satisfacción de lasnecesidades biopsicosociales de los usuariosde la residencia, en un ambientepersonalizado y de buen trato.

RESULTADOS ESPERADOS- Que el 100% (N=20) de los usuariosreciba alimentación adecuada. ,.">'- Que el 100% (N-20) de ios usuarios^reciban atención primaria de salud. /-'- Que el 100% (N = 20) de la poblaciónreciba tratamiento de salud especializado-de

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2.- Realizar o actualizar evaluación decompetencias párenteles de la familia, con elobjeto de determinar el plan de intervencióny de egreso con adulto (s) protectores en elmás breve plazo.

acuerdo a la problemática que presenta.- Que el 100% (N=20) de los usuariosreciba vestuario y ropa de cama necesarios.- Que el 100% (N=20) de los usuariosreciba atención de seguridad e higiene, através de actividades de prevención deriesgo.

Que el 100% de usuarios recibaneducación formal y/o capacitación deacuerdo a sus necesidades.- Que el 100% de usuarios que recibeneducación, tenga apoderado.- Que el 100% (N = 20) de los usuariosparticipe en actividades recreativas y uso deltiempo libre. _

3.- Fortalecer las competencias parentalespara la reinserción en familia y/o lamantención de los vínculos familiares oafectivos.

- Que el 100% de los casos que ingresan ala residencia, en un plazo de un mescuenten con evaluación de competenciasparentales.- Que el 100% de los usuarios, cuenten conplan de intervención individual actualizado elque incluya la proyección de egreso con lared familiar de origen o extensa o en sudefecto con familia sustituta o adoptiva. __

4.- Desarrollar habilidades cognitivas,sociales y psicoafectivas que favorezcanconductas adaptativas para la inserciónsocial y familiar.

- Que el 70% de las familias vinculadas(familia de origen y/o sustituta), asistan ataller familiar.- Que el 90% de las familias (que no asistanal taller) tengan una visita psicoeducativaefectuada por la dupla bimensual.- Que el 80% de las familias (que no asistenal taller) tengan entrevistas psicoeducativasefectuadas por la dupla bimensual en laresidencia.- Que a loatendidashabilidades

menos el 70% de las familiasmejoren su desempeño de

parentales en funcionesnormativas y de cuidado.

5.- Contribuir a la realización de procesosterapéuticos de NNA, orientados a laresignificación de aspectos de su historiaque les permita establecer vínculos sanos yseguros.

6.- Asegurar la adquisición de destrezas deautonomía progresiva y de preparación parala vida independiente cuando corresponda.

- Que el 100% (N=20) de los usuarioscuenten con evaluación integral de aspectosemocionales, de nivel cognitivo, dehabilidades sociales y conductual (a los 3meses de su ingreso).- Que el 100% de los usuarios cuente,dentro de su Plan de IntervenciónIndividual, con intervenciones orientadas ala adquisición de las habilidades necesariaspara sujnsercjón familiar y social.- Que el 100% de niñas, niños yadolescentes dispongan de un contextoresidencial reparador que contribuya a laresignificación de los efectos de lasvulneraciones experimentadas.- Que a lo menos el 70% de NNA concapacidad de comprensión logre laresignificación de la experiencia devulneración de protección _grave.- Que el 100% (N=20) de los usuarios (as),cuenten con evaluación de AVD básicas einstrumentales.- Que el 100% (N=20) de los usuarios (as)de acuerdo a sus capacidades participen enactividades en que se trabajen AVD básicas,de higiene, arreglo personal y dealimentación a fin de favorecer laindependencia.- Que el 100% (N=20) de los usuarios (as)con capacidad de autonimía participen enactividades en que se trabajen AVDinstrumentales de manejo en la comunidad,priorización de gastos y manejo de dinerocon el fin desfavorecer la independencia, de

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acuerdo a edad y etapa evolutiva.- Que todos los usuarios (as) del programaresidencial de acuerdo a su edad y etapaevolutiva se encuentren ubicados encontextos que favorezcan su independenciay las relaciones interpersonales de buentrato.- Que los educadores de trato directoreciban las orientaciones necesarias parafavorecer el proceso de autonomía de losusuarios.

7.- Coordinar acciones con las redes localesque permitan favorecer la integraciónintegración social de los niños/as y el accesoa beneficios de las familias asociado a susroles de cuidado y crianza.

- Que el 100% de los NNA accedan abeneficios y servicios sociales queproporcionan las redes comunitarias.- Que el 100% de los NNA este inscrito en elregistro de discapacidad.

Que el 100% de los NNA residentespostulen a ayudas técnicas cuando lorequieran.- Que el 80% de los NNA participen de lasactividades organizadas por la Red deInfancia.- Que el 100% de las familias vinculadasconozca la información respecto a losbeneficios que entrega el Gobierno.

Los mecanismos que e! SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA; Benefkiarjgs.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del Cuartoconcurso público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 0331, de fecha 31 deenero de 2014, que indica lo siguiente:

Reglón

XIII

C6dlgo

2763

Tipo

f'roqram3

M

PER

Bace

ElBosque

An

Regional

ra

16

Edad

6 a17años11meses ¥29días

Silo

A

c.Vida

ar

N/A

CostoNiño

$128-433

MontoAnual a

$

24.659.136

Monto

Licitar

S73.977.408

Periodo a

3.0

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programa de Protección Especializado, modalidadIntervención Residencial (PER) y SENAME subvencionará en él 16 plazas.

QUINTA: Monto y fgrma^de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo29 y 30 de la Ley N° 20.032.

Para el año 2014, el valor de la USS será de $13.810.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas yadolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas cuando se tratare deprogramas de protección especializados.

En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por talmenor de 18 anos o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada eldel DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre enintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyectopor el colaborador acreditado y este convenio,

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Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrollela línea Programas de Protección Especializados, el vafor base será 9,3 USS mensuales, al cual sesumará el porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el articulo 44 delDecreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días de! mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032/ y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 9.300 USS mensuales.

SEXTA: P_e__las_príncipalesL obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) La vía de ingreso al proyecto de la linea de programas de protección especializada, seráautomática a partir del ingreso al centro residencial. Ello se fundamenta en la necesidad de que elproyecto de la línea de programas de protección especializada inicie a partir del momento delingreso a la residencia, acciones en los ejes de intervención identificados para la línea centrosresidenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar y terapéutico, Por tanto paralos proyectos especializados no podrán recibir derivaciones de otros proyectos, que no sean desdela residencia especializada a la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas dehigiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados alproyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentesque acojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular con sus padres y conotros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Denunciar, a través del Centro Residencial al cual se encuentra adosado, de inmediato a laautoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva dedelito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, asi como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato, previniendo situaciones demaltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategias para la detección e intervención oportunas.

e) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la funcióna desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para lqs¡beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso procesoinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechniños, niñas y adolescentes.

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f) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letrad) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, ninas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por et SENAME.

h) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

i) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

j) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloria General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

k) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloria General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

I) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la RegiónMetropolitana del SENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicioestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido conproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación,//éren\li,yy|DAD

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copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región Metropolitanadel SENAME, to que será materia de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas 2010", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores.

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de laLey N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en ef artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda.

q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro (SENAINFO) de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El ColaboradorAcreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la informaciónque proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a lasinstrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedadexclusiva del Servicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Región Metropolitana, un Plan de Trabajo Anual, conformeal formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrarlas observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

u) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de Intervención Individualconjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajo el código de laresidencia, (REM o RAD). Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres de lasatenciones mensuales de ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, las intervencionesrealizadas bajo las áreas 'psico-socioeducativa', 'terapéutica' y 'familiar' serán consideradas parael pago de subvención bajo el código del programa PER. Este tipo de residencia, deberá presentarlos dos Resúmenes de Atención Mensual, el correspondiente al código de la Residencia (REM oRAD) y el del código del Programa (PER) para el pago de la subvención.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región Metropolitana; las que seránobjeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que sepractiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentalesde los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labordesempeñan.

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y) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de ios hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del rnismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de ías 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord, N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De ia aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

z) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra g) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionaies.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica dei mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región Metropolitana,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto,forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa,^é^Sdeberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborado^ secomprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos. ;*<£ """-*

UNIDAD

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OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumpüdos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde \ Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: Dejas modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relacióncon los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, lafocalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que seconfigure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en susaspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Del inicio v la vigencia:

El convenio comenzará a regir el día 30 de marzo de 2014, en la medida que la resolución que loapruebe, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir hasta el día 30 de marzo de 2017.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Evaluación mes 13, evaluación mes 25, informe mes 31.

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizará sobre labase de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una deellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión;

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artíla función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de gara

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calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento de! colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,

niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región Metropolitana de informes periódicosde evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las Direcciones Regionalesrespectivas, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso deevaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: Deja rendición dq cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContraloria General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 0331, de 31 de enero de 2014, del SENAME, que autoriza el Cuarto Concurso, elartículo 15 del Decreto Ley NO 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ BARRERA BARRERA para representar a SENAME, consta en ResoNO 160, de 2014 y Resolución Exenta NO 0032/B, de 2007.

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La personería, de _don Álvarg_Chacón Hiriart y de doña Magdalena Venezian Arríela, consta en el Actade Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 29 de marzo de 2012, reducida a escriturapública con fecha 07 de mayo de 2012, ante don Juan Eugenio Del Real Armas, NotarioPúblico Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa.

Hay firmas de las partes.

HIRIART) resé rítante Legal

FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADOCOANIL

LERAmal Metropolitano

fONAL DE MENORES

MAGDALENA VÉNFZTÁN ARRIETARepresentante Legal

FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADOCOANIL

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