T 1066-12 (prima de servicios docentes)

download T 1066-12 (prima de servicios docentes)

If you can't read please download the document

Transcript of T 1066-12 (prima de servicios docentes)

1. Sentencia T-1066/12 Referencia: expediente T-3.534.094 Accin de tutela instaurada por el Municipio de Armenia, Quindo, contra el Tribunal Administrativo del Quindo. Magistrado Ponente: ALEXEI JULIO ESTRADABogot D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).La Sala Octava de Revisin de la Corte Constitucional integrada por losMagistrados Mara Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva yAlexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos86 y 241 numeral 9 de la Constitucin Poltica y en los artculos 33 ysiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIADentro del proceso de revisin de los fallos de tutela proferidos por laSeccin Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejode Estado, en primera instancia, y por la Seccin Primera de la Sala de loContencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia,en la accin de tutela instaurada por el Municipio de Armenia, Quindo,contra el Tribunal Administrativo del Quindo.El proceso en referencia fue seleccionado para revisin por la Sala deSeleccin Nmero Siete, mediante Auto proferido el veintisis (26) dejulio de dos mil doce (2012).I. ANTECEDENTES1. HechosEl Municipio de Armenia, actuando a travs de apoderado, interpusoaccin de tutela en contra del Tribunal administrativo del Quindo por lapresunta vulneracin de sus derechos a la igualdad y al debido proceso,por cuenta de la decisin de esa Corporacin de declarar la nulidad y elrestablecimiento del derecho en cuarenta y seis (46) procesos sometidos aconsideracin, en relacin con actos administrativos por los cuales el 2. 2Municipio negaba a docentes el reconocimiento, entre otras prestacionessociales, de la prima de servicios. Los hechos que dieron lugar a laaccin de tutela son los siguientes:Seala el peticionario Municipio de Armenia que actualmente esdemandado en ms mil doscientos (1200) procesos de nulidad yrestablecimiento del derecho, promovidos por docentes que pretenden elpago de la bonificacin por servicios, de la prima de antigedad y/oincrementos de la misma, de la bonificacin por recreacin y de la primade servicios.Asimismo, manifiesta el tutelante que en primera instancia algunosJueces Administrativos del Circuito de Armenia han proferido fallosconcediendo las pretensiones, mientras que otros despachos de la mismajerarqua y especialidad han negando las pretensiones de las demandasinstauradas. En otras palabras, seala el actor, no existe un criteriouniforme sobre el reconocimiento de las pretensiones reclamadas porparte de los docentes dentro de los Jueces Administrativos del Circuito deArmenia.Segn manifiesta el peticionario, cerca de doscientos diez (210) procesosde nulidad y restablecimiento del derecho adelantados por docentes hanllegado en segunda instancia al Tribunal Administrativo del Quindo, delos cuales, hasta el momento, ese Tribunal ha proferido sentencia encuarenta y seis (46) de ellos, imponiendo a cargo del Municipio deArmenia el pago de la prima de servicios de los docentes reclamantes, altiempo que rechaza las pretensiones en cuanto al pago de las restantesprestaciones demandadas.Los cuarenta y seis (46) procesos en los cuales, segn el Municipiodemandante, se ha accedido a la pretensin de condenar al Municipio deArmenia al pago de la prima de servicios a personal docente son lossiguientes: No. de Demandante radicacin12009-00076Lesbia Carlota22009-00094Libardo Giraldo Gil32009-00531Mara del Pilar Len Villanueva42009-00043Dalila Girn Duque52009-00082Walter Len Rodrguez62009-00040Gloria Mara Aguirre72009-00054Jos Jair Pea Fuentes82009-00066Nelly Echeverry "Deuribe"2 3. 92009-00047Juan de Jess Caro Castellanos10 2009-00105Nidia Rodrguez11 2009-00041Gloria Elena Crdenas12 2009-00087Blanca Alcira Urruti Hernndez13 2009-00041Gloria Elena Crdenas de Fernndez14 2009-00515Martha Susana Crdenas Murillo15 2009-00050Anunciacin Cifuentes Guevara16 2009-00037Francisco Jos Meneses Ariza17 2009-00504Emelia Pea Guerrero18 2009-00074Mariela Giraldo Henao19 2009-00071Edgar Cruz Henao20 2009-00073Teodoro Bustos21 2009-00136Fanny Posada de Daz22 2009-00043Sara Nora Castao23 2009-00540Jairo Ramrez Salcedo24 2009-00089Martha Luca Gil de Ruz25 2009-00059Alba Luca Estrada Ocampo26 2009-00072Berenice Rodrguez27 2009-00064Gloria Snchez de Lpez28 2009-00432Elizabeth Ariza Herreo29 2009-00065Domitila Ardila Piedrahita30 2009-00033Jairo Emilio Aguirre Prez31 2009-00035Sandra Victoria Arce Osorio32 2009-00026Claudia Patricia Sena Soto33 2009-00118Mara Irma Escobar Pineda34 2009-00070Rosa Elcira Ortiz Castro35 2009-00086Gloria Campuzano Salgado36 2009-00519Melba Cristina Meza Franco37 2009-00038Stella Pino Martnez38 2009-00041Ligia Beltrn Rivera39 2009-00027Julia Elena Len Giraldo40 2009-00075Zoraida Trujillo Marn41 2009-00048Amanda Elena Aguirre42 2009-00062Jos Noved Patio Velzquez43 2009-00079Fabio Riao Montoya44 2009-00042Adiela Maldonado Nieto45 2009-00083Jorge Eduardo Garca46 2009-00048Adriana Gmez LpezPara el tutelante, el Tribunal Administrativo del Quindo interpreterrneamente el pargrafo 2 del artculo 15 de la Ley 91 de 1989 y le dioun alcance equivocado a la tesis sostenida por la Seccin Segunda -3 4. 4Subseccin A- del Consejo de Estado, la cual, mediante sentencia de 25de marzo de 2010, determin que la prima de servicios es factor salarialpara la liquidacin de cesantas. Para el tutelante lo anterior no supone laexistencia de esa prestacin econmica (prima de servicios) a favor delpersonal docente.Considera en consecuencia el peticionario que el Tribunal Administrativodel Quindo ha incurrido, en las cuarenta y seis (46) sentenciascensuradas, en vas de hecho por cuanto efectu interpretacioneserradas del artculo 15 de la Ley 91 de 1989 as como por valorarindebidamente las circunstancias que rodean el asunto. Adicionalmente,segn manifiesta el actor, estas decisiones implican unas condenaspecuniarias de un enorme impacto en lo fiscal, lo cual permite afirmar laexistencia de un perjuicio irremediable en el caso bajo examen conocasin de las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo delQuindo.El Municipio de Armenia manifiesta adicionalmente que se ha vulneradosu derecho a la igualdad, porque los Tribunales Administrativos deRisaralda y de Caldas han negado la prima de servicios al personaldocente en procesos con hechos y pretensiones similares.El tutelante Municipio de Armenia concluye entonces manifestando: De lo expuesto () se puede determinar entonces que existe en el presente caso una equivoca e indebida apreciacin de la norma legal (representada en el pargrafo 2 del artculo 15 de la ley 91 de 1989) as como una indebida aplicacin del concepto jurisprudencial que se invoc, situacin que dio origen a la presentacin de una VIA DE HECHO, al imponer con base en dichos supuestos el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDO, mltiples condenas a cargo del MUNICIPIO DE ARMENIA, situacin que como ya se indic dar origen a un evidente PERJUICIO IRREMEDIABLE, el cual se traducir en el pago de enormes cantidades de dinero por concepto de una prestacin social no reconocida, ni desarrollada por disposicin legal alguna, y que generar un consecuente y lgico detrimento de los recursos pblicos destinados a la educacin, toda vez que segn lo seala el numeral 1 del artculo 15 de la Ley 715 de 2001, es precisamente con dichos dineros con los cuales se deber asumir y satisfacer dichas sanciones.1El peticionario solicita entonces la proteccin de sus derechos a laigualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados con las1 Folio 12, cuaderno 1.4 5. decisiones del Tribunal Administrativo del Quindo de reconocer, a travsde sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho, el pago a favorde personal docente de la prima de servicios con cargo al Municipio deArmenia, Quindo. Por lo anterior, solicita entonces el actor que se dejensin efecto las cuarenta y seis (46) sentencias proferidas por el TribunalAdministrativo del Quindo en igual nmero de procesos de nulidad yrestablecimiento del derecho contra las decisiones del Municipio de negarel pago de la prima de servicios, entre otras prestaciones sociales, apersonal docente: [. .. ] se sirva tutelar a favor del MUNICIPIO DE ARMENIA, los derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad, los cuales han resultado vulnerados con la actuacin de la autoridad judicial TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISIRATIVO DEL QUINDO; toda vez que esta misma autoridad judicial dio aplicacin a una norma claramente improcedente y que de ninguna manera da origen al derecho prestacional indebidamente reconocido; razn por la cual, se dio lugar a la presencia de una va de hecho con dicho ejercicio de la jurisdiccin, y que se encuentra reflejada en la presencia de un "defecto sustantivo" que a su vez constituye una de las denominadas por la Honorable Corte Constitucional "causales genricas de procedibilidad" de la accin de tutela en contra de providencias judiciales, situacin que adems aunada por el diferente tratamiento legal otorgado por esa misma Entidad Judicial respecto a otros casos semejantes conocidos por otra autoridad de semejante jerarqua, hace viable y procedente solicitar su amparo y trmite mediante el ejercicio de la presente accin.2Al conocer sobre la accin de tutela presentada por el Municipio deArmenia, la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Consejo de Estado admiti la solicitud mediante auto de 20 de enerode 2012 y orden comunicar a los Magistrados del TribunalAdministrativo del Quindo como entidad accionada, as como a loscuarenta y seis (46) docentes favorecidos en las sentencias de nulidad yrestablecimiento del derecho censuradas a travs del recurso de amparo,como interesados en el resultado del procedimiento de tutela.2. Respuesta de la entidad accionada y de terceros con inters en elproceso2.1. Tribunal Administrativo del QuindoEl Tribunal accionado dio respuesta a la tutela interpuesta por elMunicipio de Armenia, Quindo, en contra de su interpretacin de las2 Folio 20, Cuaderno principal.5 6. 6normas vigentes en materia de reconocimiento de la prima de servicios apersonal docente. En su respuesta el Tribunal manifiesta, en primer lugar,que el amparo solicitado no cumple con las causales genricas deprocedibilidad, porque el accionante lo que hace es tratar de utilizar laaccin de tutela como un recurso de instancia a fin de obtener unamodificacin de las decisiones que no le resultaron favorables.3 Para elTribunal de manera lamentable viene haciendo carrera el mal uso de laaccin de tutela por no decir el abuso de la misma - , para tratar debuscar que en un trmino exiguo, de mximo diez das, se estudie,analice y defina, lo que ya tuvo ocasin de estudiarse, analizarse ydefinirse en un proceso ordinario con todas las garantas del caso.4En este sentido, afirma el Tribunal que ha estudiado durante largassesiones los casos, estableciendo que en efecto los docentes, de acuerdocon la normativa vigente y a los pronunciamientos del Consejo de Estadoen lamateria,tenanderecho aquese lesreconociera la prima de servicios.Sigue el Tribunal afirmando Sobre el punto no se requiere mayorexplicacin, pues en los fallos del Tribunal se hace el estudio en extensodel tema. Desde luego, que se entiende que la decisin tiene una hondarepercusin en el presupuesto de la entidad, pero de lo que se trata no esde verificar esa afectacin, sino encontrar si en efecto a dichosservidores (docentes) se les conculca o no un derecho laboral. ElTribunal encontr que s, en tanto que el accionante en esta accinconstitucional insiste en que no; por lo tanto todo gira en torno aestablecer cul de las dos interpretaciones consulta de mejor manera losprincipios constitucionales y la legalidad en materia laboral, para unsector en concreto de la administracin pblica.5De otro lado, en cuanto a la presunta vulneracin del derecho a laigualdad del Municipio de Armenia por cuenta de la existencia depronunciamientos de otros tribunales en un sentido opuesto al de lassentencias censuradas, seala el Tribunal: bien se sabe que lasdecisiones de un tribunal no pueden atar a otro, en razn de laautonoma e independencia que se reconoce a la rama judicial. Sedesconoce el contenido del fallo de dicha Corporacin [TribunalAdministrativo de Risaralda], por lo que resultara de buen recibo que elH. Consejo de Estado, como mximo tribunal contencioso administrativodel pas se pronuncie sobre el tema.63 Folio 182, Cuaderno principal.4 Folio 182, Cuaderno principal.5 Folio 183, Cuaderno principal.6 Folio 184, Cuaderno principal.6 7. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Quindo solicit que seresolvera desfavorablemente el recurso de amparo interpuesto por elMunicipio de Armenia.2.2. Terceros interesados en el proceso de tutela: Intervencin de losdocentes beneficiados con las decisiones del Tribunal Administrativo delQuindoTreinta y tres (33) de los docentes accionantes en las demandas denulidad y restablecimiento del derecho que dieron lugar a la decisionesdel Tribunal Adminstrativo del Quindo censuradas, respondieronmediante apoderado judicial al amparo presentado por el Municipio deArmenia. En su contestacin, el apoderado de los docentes manifiesta quela Seccin Quinta del Consejo de Estado ha sido enftica en denegar laprocedencia de la accin de tutela contra providencias judiciales, porquede otra manera se estara haciendo uso de la tutela como una tercerainstancia, lo cual ira en contra de los principios de seguridad jurdica,cosa juzgada y la inmutabilidad de la sentencia.A continuacin, recuerda el apoderado de los docentes la posicin de laSala Plena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo deEstado en cuanto al uso de la accin de tutela como un medio parainfirmar providencias judiciales, advirtiendo que, bajo la doctrina de esaCorporacin, la tutela procede de forma excepcional cuando seconculquen derechos constitucionales fundamentales relacionados con eldebido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administracin dejusticia.A la luz de esas precisiones, afirma el apoderado de los docentes que elMunicipio de Armenia considera vulnerados sus derechos fundamentalescon ocasin de la errnea interpretacin de las normas en que debafundarse la decisin del Tribunal. En consecuencia, manifiesta que elnico propsito de la accin de tutela es modificar el sentido de los fallosdel Tribunal Administrativo del Quindo, adoptados luego de unprocedimiento en el cual se surtieron dos instancias, con el cumplimientode las garantas a la defensa y al debido proceso para el Municipio deArmenia. Para el apoderado de los docentes, la modificacin de lassentencias del Tribunal Administrativo del Quindo pretendida por elpeticionario a travs de la accin de tutela, simplemente porque no secomparte el fondo de las mismas, desconocera los principios de cosajuzgada, seguridad jurdica e incluso de independencia y autonoma delos jueces.7 8. 8Por lo anterior, solicita declarar improcedente la accin de tutelainterpuesta por el Municipio de Armenia, porque a su juicio el propsitodel tutelante no es otro que modificar la decisin sobre el fondo de lacontroversia por estar en contrava de sus intereses y no por existirvulneracin alguna de sus derechos fundamentales.3. Sentencia de primera instanciaLa Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo delConsejo de Estado, en sentencia del 16 de febrero de 2012 neg elamparo de tutela. Consider el a quo que en el caso bajo examen no sepresentan las dos situaciones excepcionales que, para esa Sala, permitenla procedencia de la accin de tutela contra providencias judiciales(desconocimiento del acceso a la administracin de justicia y del derechode defensa), pues no se alega ni demuestra que las decisiones del TribunalAdministrativo del Quindo contengan razonamientos caprichosos oarbitrarios, que lesionen los derechos a la defensa o al acceso a laadministracin de justicia del Municipio de Armenia.Por el contrario, para la Seccin Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado el reclamo del Municipio deArmenia frente a las decisiones del Tribunal Administrativo del Quindose dirige a modificar el sentido de los cuarenta y seis (46) fallos aludidos,motivado en realidad, nicamente, en no compartir los razonamientos enque el juez de segunda instancia fund sus conclusiones.En consecuencia, para la Seccin Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado modificar las decisiones delTribunal Administrativo del Quindo implicara desconocer losprincipios de cosa juzgada, de seguridad jurdica e incluso deindependencia y autonoma de los Jueces consagrados en el artculo 228de la Carta Poltica, y representara la equivocacin de admitir que elJuez de tutela puede inmiscuirse en todos los casos en las competenciasdel Juez natural del asunto por la sola razn del desacuerdo de algunade las partes con lo que ste resolvi como autoridad judicial enejercicio de sus legtimas competencias.74. ImpugnacinEl apoderado del tutelante impugn la sentencia de la Seccin Quinta dela Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado porconsiderar que la decisin de primera instancia desconoci la doctrina dela Corte Constitucional contenida en la sentencia T- 613 de 16 de junio de7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Quinta, sentencia de tutela del16 de febrero de 2012.8 9. 2005, acerca de la procedencia de la accin de tutela en contra deprovidencias judiciales cuando estas son constitutivas de una va dehecho, situacin que no fue analizada mediante el fallo objeto deimpugnacin.De otro lado, insiste el impugnante acerca de la existencia de undesconocimiento del principio de igualdad por cuenta de la ausencia deun criterio unificado en la jurisprudencia acerca de la posible reclamacinde la prima de servicios por parte de docentes, asunto que merece, dice elactor, un pronunciamiento del mximo rgano de la jurisdiccin de locontencioso administrativo.5. Sentencia de segunda instanciaLa Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo delConsejo de Estado, en sentencia del 24 de mayo de 2012 (M.P. MaraElizabeth Garca Gonzalez) confirm la sentencia proferida por laSeccin Quinta de la misma Corporacin, mediante la cual se neg elamparo de tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdadsolicitado por el Municipio de Armenia. Para el ad quem procede laaccin de tutela contra providencias judiciales de manera excepcional,cuando se trata de casos de violacin del derecho de acceso a laadministracin de justicia, cuando la persona afectada no tuvo siquierala oportunidad de ingresar al proceso, pues en este caso no se quebrantala cosa juzgada ni la seguridad jurdica que caracterizan a lasprovidencias judiciales que han puesto fin a un proceso, entendiendo lacosa juzgada como aquella que da a los fallos ejecutoriados el carcterde inmutables, intangibles, indiscutibles y obligatorios que, ,por lomismo no pueden ser modificados.8Concluye la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Consejo de Estado, manifestando para el caso concreto: Es claro que, en este caso, el actor no est de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Quindo, lo cual no constituye una situacin excepcional que d lugar a conceder el amparo de los referidos derechos fundamentales, mxime si el accionante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones que les resultaron desfavorables en los respectivos procesos.98 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, sentencia de tutela del24 de mayo de 2012.9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, sentencia de tutela del24 de mayo de 2012. 9 10. 106. Providencias del Tribunal Administrativo del Quindo aportadas alprocesoMediante auto de noviembre 8 de 2012 esta Sala orden al Tribunalaccionado que aportara copia de las cuarenta y seis (46) providenciasjudiciales que el peticionario estima vulneratorias de sus derechos aldebido proceso y a la igualdad. Mediante comunicaciones de los das 16 y29 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Quindo hizollegar en medio magntico veintinueve (29) de los pronunciamientoscontrovertidos, que, sumados a los aportados previamente por la parteactora, completan en total treinta y dos (32) providencias obrantes en elproceso, as: No. deDemandante Providencia radicacin Sentencia de1 2009-00076 Lesbia Carlotaoctubre 27 de 2011 Sentencia de2 2009-00094 Libardo Giraldo Gil octubre 27 de 2011 Sentencia de3 2009-00043 Dalila Girn Duqueoctubre 27 de 2011 Sentencia de Walter Len Rodrguez4 2009-00082 octubre 27 de Muriel 2011 Sentencia de Gloria Marina Aguirre de5 2009-00040 octubre 27 de Lpez 2011 Sentencia de6 2009-00054 Jos Jair Pea Fuentesoctubre 27 de 2011 Sentencia de7 2009-00066 Nelly Echeverry de Uribeoctubre 27 de 2011 Sentencia de Juan de Jess Caro8 2009-00047 octubre 27 de Castellanos 2011 Sentencia de9 2009-00105 Nidia Rodrguez octubre 27 de 2011102009-00087 Blanca Elcira UrrutiSentencia de 10 11. octubre 27 deHernndez 2011 Sentencia deGloria Elena Crdenas de11 2009-00041diciembre 14 deFernndez 2011 Sentencia deMartha Susana Crdenas12 2009-00515octubre 27 deMurillo 2011 Sentencia deAnunciacin Cifuentes13 2009-00050octubre 27 deGuevara 2011 Sentencia deFrancisco Jos Meneses14 2009-00037octubre 27 deAriza 2011 Sentencia de15 2009-00504 Emelia Pea Guerrero octubre 27 de 2011 Sentencia de16 2009-00074 Mariela Henao Giraldooctubre 27 de 2011 Sentencia de17 2009-00071 Edgar Cruz Henao octubre 27 de 2011 Sentencia de18 2009-00073 Teodoro Bustos octubre 27 de 2011 Sentencia de19 2009-00136 Fanny Posada de Daz octubre 27 de 2011 Sentencia deSara Nora Castao de20 2009-00043octubre 27 deBotero 2011 Sentencia de21 2009-00065 Domitila Ardila Piedrahita octubre 27 de 2011 Sentencia de22 2009-00118 Mara Irma Escobar Pinedaoctubre 27 de 2011 Sentencia deMelva Cristina Mesa23 2009-00519octubre 27 deFranco 201124 2009-00038 Stella Pino Martnez Sentencia de octubre 27 de 11 12. 122011Sentencia de252009-00041Ligia Beltrn Riveraoctubre 27 de2011Sentencia de262009-00027Julia Elena Len Giraldooctubre 27 de2011Sentencia de272009-00075Zoraida Trujillo Marnoctubre 27 de2011Sentencia de282009-00048Amanda Elena Aguirreoctubre 27 de2011Sentencia deJos Noved Patio292009-00062octubre 27 deVelzquez2011Sentencia de302009-00079Fabio Riao Montoya octubre 27 de2011Sentencia de312009-00042Adiela Maldonado Nietooctubre 27 de2011Sentencia deJorge Eduardo Garca322009-00083octubre 27 deLaverde2011II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS1. CompetenciaEsta Sala de Revisin de la Corte Constitucional es competente pararevisar el fallo de tutela proferido dentro del trmite de referencia, confundamento en lo dispuesto por los artculos 86, inciso 3, y 241, numeral9, de la Constitucin Poltica, en concordancia con los artculos 33, 34,35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.2. Problema jurdicoEn este caso, el tutelante Municipio de Armenia considera que el TribunalAdministrativo del Quindo vulner sus derechos a la igualdad y aldebido proceso al ordenar el pago de la prima de servicios a docentesoficiales, con base en lo dispuesto en el pargrafo 2 del artculo 15 de laLey 91 de 1989 y en una sentencia de la Subseccin A de la SeccinSegunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de12 13. Estado. Para el actor se configura un defecto sustantivo en las decisionesdel Tribunal Administrativo del Quindo por cuenta de la indebidainterpretacin y aplicacin de la norma y de las sentencias mencionadas,defecto que debe llevar al juez constitucional a invalidar las providenciasmateria de anlisis.De otro lado, el Tribunal accionado y treinta y tres (33) de los docentesdemandantes en los procesos de nulidad y restablecimiento del derechoque dieron lugar las decisiones acusadas, contestaron la accin de tutelaadvirtiendo que el Municipio peticionario nicamente pretende modificar,a travs del recurso de amparo, decisiones juridiciales que no comparte yque resultan parcialmente contrarias a sus intereses. Coinciden en afirmarque las decisiones del Tribunal demandado no vulneraron garantasiusfundamentales del peticionario.En ese orden de ideas, corresponde a esta Sala de Revisin de la CorteConstitucional determinar si el Tribunal Administrativo del Quindo, conocasin de la decisin de reconocer el pago de la prima de servicios adocentes oficiales en el marco de procesos de nulidad y restablecimientodel derecho, vulner los derechos fundamentales al debido proceso y a laigualdad del Municipio de Armenia.En concreto corresponde entonces a la Sala responder las siguientespreguntas:(i) Es infundada, y resulta, por tanto, irrazonable la interpretacin dadapor el Tribunal demandado a lo previsto en la Ley 91 de 1989 y suaplicacin como fundamento para reconocer la prima de servicios adocentes oficiales?(ii) Vulner la decisin del Tribunal demandado los derechosfundamentales invocados por la entidad territorial demandante, al haberresuelto, en segunda instancia, dentro de procesos de nulidad yrestablecimiento del derecho, condenar al Municipio de Armenia a pagarla prima de servicios a los docentes estatales reclamantes?Con el fin de resolver el anterior problema jurdico y dar cuenta de laspreguntas formuladas, la Sala: (i) precisar la legitimacin por activa queostenta el Municipio tutelante para reclamar mediante el recurso deamparo la proteccin de los derechos fundamentales que le asisten en sucondicin de persona jurdica de derecho pblico; (ii) abordar un asuntoprevio, relacionado con la tesis de las secciones Quinta y Primera de laSala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado respecto dela procedencia de la accin de tutela contra providencias judiciales13 14. 14nicamente ante vas de hecho; (iii) presentar la evolucin de ladoctrina de esta Corte respecto de la procedencia de la accin de tutelacomo medio judicial para infirmar providencias judiciales; (iv) reiterarla jurisprudencia constitucional respecto de los requisitos generales y lascausales especficas de procedibilidad del recurso de amparo contradecisiones judiciales; (v) tambin a la luz de la doctrina de estaCorporacin, precisar el sentido y alcance de la causal especficainvocada por la entidad demandante, vale decir, el denominado defectosustantivo o material; (vi) precisar, con base en la jurisprudencia de esteTribunal, que no se configura una causal especfica de procedibilidad dela accin de tutela contra providencias judiciales en casos deinterpretaciones divergentes de operadores judiciales de la mismajerarqua y especialidad; y, (vii) efectuar un anlisis del caso concreto,estableciendo el eventual cumplimiento de los requisitos generales y de lacausal especfica de procedibilidad del recurso de amparo respecto de lasdecisiones del Tribunal Administrativo del Quindo controvertidas, ascomo la posible vulneracin de las garantas al debido proceso y a laigualdad invocadas por la parte actora.3. Legitimacin por activa para la presentacin de la accin de tutelapor una persona jurdica de derecho pblico, dada su titularidad dealgunos derechos de rango fundamental. Reiteracin dejurisprudenciaEl artculo 86 de la Constitucin Poltica contempla que toda personatiene accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento ylugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma opor quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechosconstitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resultenvulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquierautoridad pblica.De otro lado, el artculo 1 del Decreto 2591 de 1991seala que todapersona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, laproteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que estos resulten vulnerados por la accin o la omisinde cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos queseale este decreto.De esta manera, con arreglo a estas dos disposiciones, la titularidad parael ejercicio de la accin de tutela, como requisito de procedibilidad de laaccin, se encuentra en cabeza de toda persona cuyos derechosfundamentales hayan sido vulnerados o amenazados, por la accin uomisin de cualquier autoridad pblica o por los particulares en los casos 14 15. que la ley establece, pudiendo solicitar el amparo de manera directa o atravs de representante, con el fin de alcanzar la proteccin inmediata delos mismos. En materia de titularidad de la accin de tutela el artculo 86constitucional no hace entonces distincin alguna, de manera que lamisma es predicable no slo de las personas naturales sino tambin de lasjurdicas.As se ha sostenido en la jurisprudencia de esta Corporacin. Laspersonas jurdicas, y entre ellas las personas jurdicas de derecho pblico,se encuentran legitimadas en la causa por activa para interponer accin detutela para la proteccin de las garantas de carcter iusfundamental queles asisten, como es el caso, entre otros, de los derechos al debidoproceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia,la libertad de asociacin, la inviolabilidad de los documentos y papelesprivados, el acceso a la administracin de justicia, el derecho a lainformacin, el habeas data y el derecho al buen nombre. Al respecto, laSala Plena de esta Corporacin seal: Hay derechos de las personas jurdicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro est, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden, los hay tambin fundamentales, en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al ncleo de las garantas que el orden jurdico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de aquellos entes en que tienen inters directo o indirecto. La naturaleza propia de las mismas personas jurdicas, la funcin especfica que cumplen y los contenidos de los derechos constitucionales conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables. Pero, de los que s lo son y deben ser garantizados escrupulosamente por el sistema jurdico en cuanto de una u otra forma se reflejan en las personas naturales que integran la poblacin, la Corte Constitucional ha destacado derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociacin, la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la administracin de justicia, el derecho a la informacin, el habeas data y el derecho al buen nombre, entre otros. En conexidad con ese reconocimiento, ha de sealar la Corte que las personas jurdicas tienen todas, sin excepcin, los enunciados derechos y que estn cobijadas por las garantas constitucionales que aseguran su ejercicio, as como por los mecanismos de defensa que el orden 15 16. 16jurdico consagra. De all que la Corte Constitucional haya sostenidodesde sus primeras sentencias que son titulares no solamente de losderechos fundamentales en s mismos sino de la accin de tutela paraobtener su efectividad cuando les sean conculcados o estnamenazados por la accin u omisin de una autoridad pblica o deun particular (art. 86 C.P.)()Dentro de las personas jurdicas, las estatales propiamente dichas ascomo las de capital mixto -pblico y privado- no estn excluidas delos derechos fundamentales, en lo que se ajuste a su naturaleza,actividad y funciones, toda vez que, por conducto de sus rganos ycon indudable repercusin en el inters y en los derechos de los sereshumanos, son sujetos que obran con mayor o menor autonomadentro del cuerpo social, que no puede menos de reconocer suexistencia y su influjo, benfico o perjudicial segn cada caso, comotampoco ignorar sus obligaciones, deberes, cargas y prerrogativas.La persona jurdica pblica no es un simple enunciado terico ni unaficcin, como durante algn tiempo lo aceptaron la ley y la doctrina,sino una incontrastable y evidente realidad que las normas noignoran ejerce derechos y contrae obligaciones.En consecuencia, las personas jurdicas de derecho pblico, y entre ellaslas entidades territoriales, son titulares de derechos fundamentales bajoprecisos requerimientos. En este sentido, este Tribunal ha sostenido quelas personas jurdicas de Derecho Pblico pueden ser titulares deaquellos derechos fundamentales cuya naturaleza as lo admita. 10Aceptada en tales trminos la titularidad de algunos derechosfundamentales por parte de personas jurdicas, y entre ellas, de laspersonas jurdicas de derecho pblico, como son, entre otras, lasentidades territoriales, se encuentran entonces stas constitucionalmentehabilitadas para ejercitarlos y defenderlos a travs de los recursos que,para tales efectos, ofrece el ordenamiento jurdico, como es el caso de laaccin de tutela del artculo 86 constitucional.En atencin a lo anterior, encuentra esta Sala que en el caso examinado elmunicipio de Armenia, como entidad territorial y persona jurdica dederecho pblico titular de derechos fundamentales, poda presentar accinde tutela a travs de su alcalde, con el fin de reclamar la proteccin de lasgarantas que considera conculcadas como resultado de las decisiones Sentencia SU-182 de 1998.10 Sentencia C-360 de 1996.16 17. judiciales del Tribunal Administrativo del Quindo materia decontroversia.4. Un asunto previo: la tesis de las secciones Quinta y Primera de laSala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado respecto dela procedencia de la accin de tutela contra providencias judicialesnicamente ante vas de hechoEn los fallos de primera y segunda instancia dentro de este proceso detutela, las secciones Quinta y Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado denegaron el amparo solicitadocon base en la doctrina de la procedencia de la accin de tutela ante laocurrencia de una va de hecho. En efecto, las dos secciones sostienenen sus decisiones que el recurso de amparo slo procedeexcepcionalmente cuando existe un completo desconocimiento del accesoa la administracin de justicia y del derecho de defensa, al punto que lapersona afectada no tuvo siquiera la oportunidad de ingresar al proceso,pues en este caso no se quebranta la cosa juzgada ni la seguridad jurdicaque caracterizan a las providencias judiciales que han puesto fin a unproceso, entendiendo la cosa juzgada como aquella que da a los fallosejecutoriados el carcter de inmutables, intangibles, indiscutibles yobligatorios que, por lo mismo, no pueden ser modificados.11Si bien esta Sala comparte la observacin de las secciones mencionadasdel Consejo de Estado en cuanto a la procedencia excepcional de laaccin de tutela contra providencias judiciales y reconoce que esterecurso en ningn momento podr convertirse en una tercera instancia,ante la cual se puedan discutir nuevamente todos los asuntos judicialesordinarios, s encuentra necesario hacer notar la evolucin de lajurisprudencia constitucional en materia de procedibilidad del recurso deamparo contra providencias judiciales. As, esta Sala consideraimportante relievar cmo a partir de la nocin original de va de hecho,este Tribunal ha construido una amplia y bien establecida jurisprudenciaacerca de los requisitos generales y las causales especficas deprocedibilidad de la accin de tutela contra providencias judiciales, talcomo se reitera a continuacin.Por lo anterior, y en atencin a que en el caso bajo examen se controvierteuna decisin judicial por la presunta vulneracin de garantasfundamentales del Municipio tutelante, encuentra la Sala necesario haceralgunas precisiones en torno al desarrollo de la jurisprudenciaconstitucional en materia de procedibilidad de la accin de tutela contra11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, sentencia de tutela del24 de mayo de 2012.17