T 025-2004

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  • 1. Sentencia T-025/04 AGENCIAOFICIOSAEN TUTELA-Asociaciones de desplazados/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la accinDada la condicin de extrema vulnerabilidad de la poblacin desplazada, noslo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambin porque en la mayorparte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por laConstitucin tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad,minoras tnicas y personas de la tercera edad -, la exigencia de presentardirectamente o a travs de abogado las acciones de tutela para la proteccinde sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es porello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin deapoyar a la poblacin desplazada en la defensa de sus derechos, puedenactuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizacionesestarn legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de susmiembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a travs de surepresentante legal, acreditando debidamente su existencia y representacindentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o unescrito, el nombre de los miembros de la asociacin a favor de quienes sepromueve la accin de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementosprobatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la accinse interponga en su nombre. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Alcance ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Causales DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneracin mltiple, masiva y continua de derechos fundamentales DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferenteEn razn de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por eldesplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especialdebilidad, vulnerabilidad e indefensin en la que se encuentran losdesplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que stos tienen,en trminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un tratopreferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, entrminos de la Corte, el punto de apoyo para proteger a quienes se hallan ensituacin de indefensin por el desplazamiento forzado interno, y debecaracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atencin a las necesidades deestas personas, ya que de otra manera se estara permitiendo que lavulneracin de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchassituaciones, se agravara.

2. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su proteccin DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneracin ha persistido en el tiempo/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su proteccinEl patrn de violacin de los derechos de la poblacin desplazada hapersistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptadolos correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que lassoluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violacionesdetectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido aimpedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, seha llegado a agravar la situacin de afectacin de los derechos de lapoblacin desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios dela interposicin de acciones de tutela como requisito previo para que lasautoridades encargadas de su atencin cumplan con sus deberes deproteccin. POLITICA PUBLICA DE ATENCION APOBLACION DESPLAZADA-Resultados POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problemtica de la capacidad institucional del Estado para su proteccin ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementacin de polticas de atencin a la poblacin desplazadaLa escasez de recursos ha sido sealada consistentemente por los documentosaportados al proceso, publicados en distintos momentos y elaborados porentidades tanto de carcter pblico como particular, como la causa central delas fallas en la implementacin de las polticas de atencin a la poblacindesplazada. El gobierno central ha destinado recursos financieros inferiores alas necesidades de la poltica y muchas de las entidades territoriales no handestinado recursos propios para atender los distintos programas. Lainsuficiencia de recursos ha afectado la mayora de los componentes de lapoltica y ha llevado a que las entidades que integran el SNAIPD no puedanadelantar acciones concretas adecuadas para cumplir los objetivos trazadosen la poltica. Es por ello que el nivel de ejecucin de las polticas esinsuficiente frente a las necesidades de la poblacin desplazada y que losndices de cobertura de sus distintos componentes son tan bajos. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Momentos en que operaSobre el principio de legalidad ha dicho la jurisprudencia que, opera en dosmomentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse laley anual, cuando slo deben incorporarse en el proyecto respectivo aquellas 3. erogaciones previamente decretadas por la ley. Posteriormente, en la etapa deejecucin del presupuesto, el principio de legalidad indica adems que paraque los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientespartidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley anualde presupuesto DERECHOS FUNDAMENTALES DE DESPLAZADOS-Asignacin de recursos para su proteccinEl que las leyes anuales del presupuesto limiten la asignacin de recursosdirigidos a la ayuda de la poblacin desplazada, es un indicativo de larealidad fiscal y macroeconmica en la que se encuentra el pas. Sinembargo, ello no significa que las leyes de presupuesto constituyan unamodificacin de los alcances de la Ley 387 de 1997. Desde el punto de vistaconstitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que losderechos fundamentales de los desplazados tengan plena realizacin. Laobligacin constitucional del Estado de garantizar una proteccin adecuadaa quienes por razn del desplazamiento forzado interno se encuentran encondiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. La Ley387 de 1997 reconoci que la atencin de la poblacin desplazada es urgentey prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporacin ha reiterado laprelacin que tiene la asignacin de recursos para atender a esta poblacin ysolucionar as la crisis social y humanitaria que representa este fenmeno.No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la CartaPoltica, lo ordenado por el Congreso de la Repblica y lo dispuesto en laspolticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS- Correctivos que deben cumplirse para una suficiente apropiacin presupuestal/DERECHOSFUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Colaboracin armnica entre las ramas del poder pblico para su proteccinCon el fin de corregir esta situacin, es necesario que las distintas entidadesnacionales y territoriales encargadas de la atencin de la poblacindesplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes constitucionales y legales yadopten, en un plazo razonable, y dentro de las rbitas de sus competencias,los correctivos que aseguren una suficiente apropiacin presupuestal. Alordenar este tipo de medidas, no est desconociendo la Corte la separacinde poderes que establece nuestra Constitucin, ni desplazando a las demsautoridades en el cumplimiento de sus deberes. Por el contrario, la Corte,teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la poltica deatencin a la poblacin desplazada, as como el diseo de la poltica y loscompromisos asumidos por las distintas entidades, est apelando al principioconstitucional de colaboracin armnica entre las distintas ramas del poder,para asegurar el cumplimiento de los deberes de proteccin efectiva de losderechos de todos los residentes en el territorio nacional. Esa es la 4. competencia del juez constitucional en un Estado Social de Derecho respectode derechos que tienen una clara dimensin prestacional. ESTADODE COSASINCONSTITUCIONAL-Evolucin jurisprudencial ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinanDentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estadode cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneracinmasiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a unnmero significativo de personas; (ii) la prolongada omisin de lasautoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar losderechos; (ii) la adopcin de prcticas inconstitucionales, como laincorporacin de la accin de tutela como parte del procedimiento paragarantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedicin de medidaslegislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar lavulneracin de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuyasolucin compromete la intervencin de varias entidades, requiere laadopcin de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivelde recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v)si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la accinde tutela para obtener la proteccin de sus derechos, se producira unamayor congestin judicial. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Elementos/ESTADODECOSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA- Declaracin formalVarios elementos confirman la existencia de un estado de cosasinconstitucional respecto de la situacin de la poblacin internamentedesplazada. En primer lugar, la gravedad de la situacin de vulneracin dederechos que enfrenta la poblacin desplazada fue expresamente reconocidapor el mismo legislador al definir la condicin de desplazado, y resaltar laviolacin masiva de mltiples derechos. En segundo lugar, otro elemento queconfirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia dedesplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutelapresentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y elincremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en lapresente accin de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional ysealan que la vulneracin de los derechos afecta a buena parte de lapoblacin desplazada, en mltiples lugares del territorio nacional y que lasautoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar,la continuacin de la vulneracin de tales derechos no es imputable a unanica entidad. En quinto lugar, la vulneracin de los derechos de losdesplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 deesta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia 5. entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto queadquiere una especial dimensin cuando se mira la insuficiencia de recursosdada la evolucin del problema de desplazamiento y se aprecia la magnituddel problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna yeficazmente a l. En conclusin, la Corte declarar formalmente la existenciade un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de lapoblacin internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridadesnacionales como las territoriales, dentro de la rbita de sus competencias,habrn de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas. AUTORIDADES-Estn obligadas a la correccin de desigualdades socialesLas autoridades estn obligadas -por los medios que estimen conducentes acorregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusin yparticipacin de sectores dbiles, marginados y vulnerables de la poblacinen la vida econmica y social de la nacin, y a estimular un mejoramientoprogresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores msdeprimidos de la sociedad. DEBERES DEL ESTADO-ClasesSe derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptare implementar las polticas, programas o medidas positivas para lograr unaigualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y alhacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfaccinprogresiva de los derechos econmicos, sociales y culturales bsicos de lapoblacin -en aplicacin de lo que la jurisprudencia constitucional hadenominado clusula de erradicacin de las injusticias presentes-. Y, porotra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar polticas, programaso medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econmicos,sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar lasituacin de injusticia, de exclusin o de marginacin que se pretendecorregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia elpleno goce de tales derechos. ESTADO-Adopcin de medidas a favor de los grupos marginadosLa adopcin de medidas en favor de los grupos marginados, no constituyeuna competencia meramente facultativa del legislador sino que es unmandato de accin, encaminado a transformar las condiciones materiales queengendran o perpetan la exclusin y la injusticia social. Este deber estatal,si bien necesita ser desarrollado por la ley, y est atado a las apropiacionespresupuestales correspondientes, no puede quedar indefinidamente aplazadoen la agenda estatal. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS- Retroceso en su proteccin 6. Por la va de la insuficiente apropiacin presupuestal y de la omisin en lacorreccin de las principales falencias de la capacidad institucional, elavance progresivo en la satisfaccin de los derechos de la poblacindesplazada no slo se ha retrasado, sino que se ha ido deteriorando con elpaso del tiempo en algunos aspectos. Dicho retroceso es, prima facie,contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de losderechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de lasautoridades competentes es evitar dicho retroceso prctico en los aspectos delnivel de proteccin de los derechos de todos los desplazados donde ste se hapresentado, as dicho retroceso sea resultado de la evolucin del problema yde factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables. DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibicin de retrocesos en ampliacin progresiva/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Control estricto frente a medidas de retroceso DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Parmetros a tener en cuentaA todos los derechos que tengan una marcada dimensin prestacional sepueden resumir en los siguientes parmetros. Primero, prohibicin dediscriminacin (por ejemplo, no se podra invocar la insuficiencia de recursospara excluir de la proteccin estatal a minoras tnicas o partidarios deadversarios polticos); segundo, necesidad de la medida lo cual exige quesean estudiadas cuidadosamente medidas alternativas y que stas seaninviables o insuficientes (por ejemplo, se han explorado y agotado otrasfuentes de financiacin); tercero, condicin de avance futuro hacia la plenarealizacin de los derechos de tal forma que la disminucin del alcance de laproteccin sea un paso inevitable para que, una vez superadas las dificultadesque llevaron a la medida transitoria, se retome el camino de la progresividadpara que se logre la mayor satisfaccin del derecho (por ejemplo, sealandoparmetros objetivos que, al ser alcanzados, reorientaran la poltica pblicaen la senda del desarrollo progresivo del derecho); y cuarto, prohibicin dedesconocer unos mnimos de satisfaccin del derecho porque las medidas nopueden ser de tal magnitud que violen el ncleo bsico de proteccin queasegure la supervivencia digna del ser humano ni pueden empezar por lasreas prioritarias que tienen el mayor impacto sobre la poblacin. Pasa laCorte a definir tales mnimos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS- Ponderacin y prioridades en la atencin oportunaDadas las magnitudes actuales del problema de desplazamiento en Colombia,as como el carcter limitado de los recursos con los que cuenta el Estadopara satisfacer este cometido, es forzoso aceptar que al momento de disear eimplementar una determinada poltica pblica de proteccin a la poblacindesplazada, las autoridades competentes deben efectuar un ejercicio de 7. ponderacin y establecimiento de reas prioritarias en las cuales se prestaratencin oportuna y eficaz a dichas personas. Por lo tanto, no siempre sepodr satisfacer, en forma concomitante y hasta el mximo nivel posible, ladimensin prestacional de todos los derechos constitucionales de toda lapoblacin desplazada, dadas las restricciones materiales y las dimensionesreales de la evolucin del fenmeno del desplazamiento.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles mnimos de proteccinExisten ciertos derechos mnimos de la poblacin desplazada que deben sersatisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados,puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en estasituacin.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Condiciones para definir el nivel mnimo de proteccinPara definir el nivel mnimo de satisfaccin de los derechos constitucionalesde las personas desplazadas, debe hacerse una distincin entre (a) el respetopor el ncleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de losdesplazados, y (b) la satisfaccin, por parte de las autoridades, de ciertosdeberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivelinternacional y constitucional en cabeza de los desplazados. En cuanto a loprimero, es claro que las autoridades en ningn caso pueden obrar de formatal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el ncleo esencial delos derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. Enesa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte delas autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal ocontra su libertad de expresin. En cuanto a lo segundo, observa la Sala quela mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacionaly la Carta Poltica a las personas desplazadas imponen a las autoridades, porlas circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, clarasobligaciones de carcter prestacional, que necesariamente implicarn ungasto pblico. Es all, en la preservacin de las condiciones ms bsicas quepermiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un lmite claro entrelas obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a lapoblacin desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, notiene la misma prioridad.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-ProteccinDERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ayudahumanitaria de emergenciaCORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes complejas y simples en materiade desplazamiento 8. En el caso presente, la Sala dar dos tipos de rdenes. Unas rdenes deejecucin compleja, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional ydirigidas a garantizar los derechos de toda la poblacin desplazada,independientemente de que hayan o no acudido a la accin de tutela para laproteccin de sus derechos. Tales rdenes tienen como finalidad que lasentidades encargadas de atender a la poblacin desplazada establezcan, enun plazo prudencial, y dentro de la rbita de sus competencias, loscorrectivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficienciade recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional paraimplementar la poltica estatal de atencin a la poblacin desplazada. Lasrdenes de carcter simple que tambin se dictarn en este proceso estndirigidas a responder las peticiones concretas de los actores en la presenteaccin de tutela, y resultan compatibles con la lnea jurisprudencial de laCorte Constitucional para la proteccin de los derechos de la poblacin ensituacin de desplazamiento. CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la poblacin desplazada/CONSEJO NACIONAL DE ATENCIN INTEGRAL A LA POBLACIN DESPLAZADA- Superacin del estado de cosas inconstitucionalEn cuanto a las rdenes necesarias para superar la vulneracin masiva ycontinua de los derechos de la poblacin desplazada originada en factoresestructurales, la Corte declarar la existencia de un estado de cosasinconstitucional y lo comunicar a las autoridades con responsabilidades enel tema, para que adopten, dentro de la rbita de sus competencias, y en untiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. Estas rdenes estndirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar tanto lainsuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional.Dado que el Consejo Nacional de Atencin Integral a la PoblacinDesplazada es el rgano encargado de formular la poltica y de garantizar laasignacin presupuestal para los programas de atencin a la poblacindesplazada, la Sala le comunicar del estado de cosas inconstitucional paraque sea esta instancia la que determine la forma como pueda superarse lainsuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional. elConsejo Nacional de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada, en unplazo mximo de 6 meses, contados a partir de la comunicacin de lapresente sentencia, deber concluir las acciones encaminadas a que todos losdesplazados gocen efectivamente del mnimo de proteccin de sus derechos AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazadosCuando las distintas autoridades reciban una peticin proveniente de undesplazado, en la cual se solicite la proteccin de alguno de sus derechos, laautoridad competente proceder a: 1) incorporarlo en la lista de desplazadospeticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del trmino de 15 das el 9. tiempo mximo dentro del cual le dar respuesta a la solicitud; 3) informarledentro del trmino de 15 das si la solicitud cumple con los requisitos para sutrmite, y en caso contrario, indicarle claramente cmo puede corregirlapara que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumplecon los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantarlos trmites necesarios para obtener los recursos, determinar lasprioridades y el orden en que las resolver; 5) si la solicitud cumple con losrequisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar cundose har efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir para lo recibaefectivamente. En todo caso, deber abstenerse de exigir un fallo de tutelapara cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de losdesplazados.ACCION DE TUTELA-Ordenes para responder las solicitudes de losaccionantes desplazadosACCION DE TUTELA-No puede emplearse para alterar el orden enque se entreguen las ayudas a la poblacin desplazadaLa accin de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que sernentregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otrosdesplazados que no acudieron a la accin de tutela y que se encuentran, enigualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.Referencia: expedienteT-653010 yacumulados1Accin de tutela instaurada por AbelAntonio Jaramillo, Adela PolanaMontao, Agripina Mara Nuez y otroscontra la Red de Solidaridad Social, elDepartamento Administrativo de laPresidencia de la Repblica, el Ministeriode Hacienda y Crdito Pblico, elMinisterio de Proteccin Social, elMinisterio de Agricultura, el Ministerio deEducacin, el INURBE, el INCORA, elSENA, y otrosMagistrado Ponente:Dr. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSABogot, D. C., veintids (22) de enero de dos mil cuatro (2004).1 Los detalles particulares de cada expediente acumulado al proceso T-653010 aparecen relacionados en elcuadro Anexo 1 del presente fallo, el cual hace parte integral del mismo. 10. La Sala Tercera de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio y RodrigoEscobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, haproferido la siguiente SENTENCIAI. ANTECEDENTES1. HechosBajo el expediente T-653010, fueron acumulados otros 108 expedientes,correspondientes a igual nmero de acciones de tutela interpuestas por 1150ncleos familiares, todos pertenecientes a la poblacin desplazada, con unpromedio de 4 personas por ncleo, y compuestas principalmente por mujerescabezas de familia, personas de la tercera edad y menores, as como algunosindgenas. La ltima acumulacin se llev a cabo el 10 de noviembre de 2003,mediante Auto de esa misma fecha, con el cual se acumul el expediente T-775898 al expediente T-653010.Los nombres de los accionantes en cada expediente acumulado se listan acontinuacin: EXPEDIEN ACCIONANTESTE T- 653010, Abel Antonio Jaramillo, Adela Polania Montao, (demandante: Agripina Mara Nuez, Aida Gutirrez Vsquez, FundacinAlberto Cervantes, Alfredo Antonio Lara, lvaro Ayudmonos Antonio Aguilar, lvaro Torres Riatiga, Amparo de FUNDAYUDE ala Hoz Julio, Ana de Dios Lerez Hernndez, Ana travs de su Elsa Maldonado, Ana Julia de Len, Ana Leonor representante legalDaz Sierra, Ana Luca Armesto M., Ana Magali Javier Augusto Silva Fernndez, Ana Polo Camacho, Ana Rosa Marn, Madero)Ana Rosa Mendoza Torres, ngel Miro BalagueraParedes, Aracelis de Avila Pea, Asdrbal Andrade,Aurora Balaguera, Benjamn de la Cruz Ceballos,Bienvenida Santos, Blanca Jaramillo Jimnez,Carlos Wisman Murgas, Carmen Aroca Jimnez,Carmen Cecilia Ochoa Contreras, CarmenJimnez, Casilda de la Cruz Pea, Celita Mara 11. Gutirrez, Dagoberto Ramos, Dalcmenes MejaToncel, Daniel Andrade Rodrguez, Deley MaraCasares, Denis Edith Noriega Blanco, DigenesSimn Retamoso, Edilberto Cabas Orozco, EdilmaGuzmn M., Eliana Cecilia Parejo Oliveros, ElviaBecerra Riatiga, Emerson Florez Gmez, ErminiaCervantes Ortega, Etilvia lvarez Daz, EtilviaRosa Rodrguez, Ezequiel Florez Bustos, FaridisAriza Mendoza, Fredy Valdez Gonzlez, GeorginaIsabel Moreno Daz, Glenis Miranda Castillo,Humberto Alfaro Zaldua, Ibaldo Enrique Gutirrez,Ilce Norelis Daz Jimnez, Ins RodrguezPerdomo, Jaime A. Gonzlez Pea, Jaime RafaelAngarita, Jairo Garca Agudelo, Javier A. SilvaMadero, Javier Gamarra Senior, Jos ngelAristizabal, Jos Caas Santiago, Jos GregorioEstrada, Jos Muoz Monte, Jos Otoniel IdrragaDuque, Jos S. Franco, Juan de Dios Snchez,Ladis Navas Martnez, Laureano de LenCarrascal, Leidy A. Castillo Nieto, Lidia RosaJimnez, Lidies Noriega de Cuello, Lilia ArizaMendoza, Liliana Guerra, Luis Carlos Morales,Luis Felipe Ros Manzano, Luz Marelis PallaresCeballos, Luz Marina Ayala, Madeline JimnezRamos, Magaly Zarate Orozco, Magola CeciliaPrez, Manuela Isabel Castillo, Mara AideVillegas Prez, Mara Antonia Bustos, MaraAracely Tobn, Mara de Jess Lpez, MaraFilomena Ruz Ramrez, Mara Ospino, MaranaPalacios, Marlene Vsquez Lacio, Marleny IsabelBlanco, Martha Tobn Dique, Martha VargasIbez, Miguel ngel Escobar Restrepo, MiriamBuelvas Barreto, Mnica Medelln Arrieta R.,Nadia Yanet Gonzlez, Narciso Alberto Reales,Nelcy Elena Aguirre Surez, Nestar Juana Garca,Nilson Aguilar Mateus, Nohemy Satizabal, NurisCecilia Alvarado, Oladis Prez Deicofz, OlgaGutirrez, Olga Lpez Martnez, Pastor de JessGarca Agudelo, Pedro Pallares Soto, RamiroHernando Zapata, Ramn Antonio Reyes, RamnSilva Vide, Ral Antonio Ospino Zuleta, RubnDaro Romero Blanco, Samuel Segundo Gonzlez,Sandra Milena Garca, Sebastiana Mara Ortega,Shirley Barreto Santos, Soraida Padilla Flrez,Stella Esther Villero Nuez, Tania Cecilia Rojas,Toms Carmona, Trinidad Snchez, Vctor ManuelMoreno M., Vctor Manuel Prez Valero, WalterCuadros Gil, Wilson Rafael Rabeloc, Yorlenis 12. Gonzlez U., Yudy Prez Rudas, Zoraida Cabrera GarcaT- 619610, Cristbal Quevedo Medina, Griselda Medina(demandante: Devia, Custodia Cruz Prez, Jorge Anbal LozadaCristbal QuevedoHernndez, Wilson Ariel Bustos, Ricardo GarznMedina y otros)Snchez, Gregorio Vanegas Zapata, Luis Alfonso lvarez Ortiz, Eden Lozada Hernndez, Fabin Molano Daz, Fanny Guzmn Castro, Bellanid Acosta Guzmn, Elida Salazar Murcia, Nilson Prez Cspedes, Enrique Motta, Lui Ever Guzmn Castro, Luis Guzmn Snchez, Ciro Guzmn Castro, Eugenio Leyton Correa, Olga Lucia Moreno, Concepcin Valderrama Len, Jos Luis Valderrama, Lady Patricia Bernal Rincn, Elizabeth Carmona Montealegre, Sandra Fernanda Perdomo, Sthela Ros Devia, Jos Isaura Palma Gonzlez, Mara Luisa Cuenca Roa, Glori Yaneth Ortiz, Luz Consuelo Rivas, Jhon Freddy Linares Melo, Luis Ganzaga Garca Mendoza, Mara Denis Buitrago Garca , Edier Pea Garca , Emperatriz Daz de Varn , Uriel Pea Sarcia, Blanca Estella Muoz Restrepo, Luis Felipe Lancheros Zambrano, Nazario Morales Casallas, Gabriel Lozano Paeres, Arqumedes Guarn, Mara Ubaldina Gonzlez, Manuel Salvador Muoz, Ananias Vzquez Prieto, Albeiro Prieto Aguiar, Silvio Renza Valderrama, Jos Arles Prieto Aguilar, Gilma Mara Vsquez Prieto, Margeri Polania Garzn, Aminta Rojas Bustos, Alfredo Parra Arce, Germn Guayacn Vaca, Jos Ramn Hurtatis Perdomo, Jess Albeiro Gutirrez Tamayo, Jos Israel Marroqun Ortiz, Riquelma Gonzlez Barrios, Mara Edita Cabrera Polania, Jaime Rodrguez Agudelo, Abel Barreiro, Celso Garzn Sapuy, Jos Omar Soto, Miller Ales Trujillo, Mara Emilgen Gutirrez, Jaime Bernal, Gloria Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, Mara de Carmen Peralta, Diana Shirley Tapia, Mario Jess Ramrez, Ana Elisa Garca de Pea, Gabriel Arnulfo Quevedo Medina, Otoniel Guayara Tovar, Yisela Lozada Castro, Yolanda Hernndez, Nicodemus Molano Guzmn, Luz Esmeralda Motta, Jorge William Acosta Pineda, Jos David Reina, Delio Tarsicio Lpez Fernndez.T- 674158, Mario Alberto Estrada Palacio y sus dos 2 hijas:(demandante: Mario Yharnea y Gisela EstradaAlberto EstradaPalacio) 13. T- 675028,Jairo Melo Ramrez, Lavis Martnez.(demandante: JairoMelo Ramrez)T- 675074,Abdias Snchez Almanza, Adelio Ramrez,(demandante: Abdas Adriana Patricia Madrid Snchez, Alba MaraSnchez Almanza y Araco, Alba Nellyda Orrego de Jimnez, Alciraotros)Prada Loaiza, Aleyda Valencia Alzate, AlfredoAntonio Lara, lvaro Hernn Salinas Ordez,Ana Cristina Barrera, Ana Rubiela Vargas, AntonioAlcides Becerra Buesaquillo, Aristoniel MartnezMoreno, Aristbulo Ortiz Chavarro, BettyRodrguez Lozano, Blanca Aurora RuedaGraciano, Blanca Nubia Marn Marn, CarlosAlberto Flrez Garca, Carlos Arturo UrbanoGarca, Celimo de Jess Nupn Bermdez, CesarGonzlez Acevedo, Custodia Aroca ngel,Danover Pelez, Deicer Snchez Ordez, DeisyManjarres, Deisy Marcela Morales Herrera,Fernando Dagoberto Moreno B, Flor Alba VidalAstudillo, Gloria Olivia Rueda Graciano, HilderBaos Acosta, Ivn Daro Rueda Graciano, Jaime deJess Arredondo Ruiz, Javier de Jess PariernaHolgun, Joaqun Rojas Marn, Jorge HernnVallejo Barona, Jos Antonio Moscoso Moreno,Jos Balmore Carvajal Garca, Jos FernandoAponte Giraldo., Jos Luis Caldern Cruz, JosOctavio Henao Guarn, Jos Orfilio Lpez, JosSorel Rodrguez Galvis, Jos Rubelio CardonaCardona, Jos Urbano Valencia Roa, Jos YeryIrira Vargas, Juan Bautista Giraldo Garcs, Juan deJess Marquez Franco, Julia Margarita Quiceno,Julio Cesar Rueda Graciano, Leonardo de JessRueda Graciano, Libardo de Jess Echavarra,Liliana Castellanos Salazar, Luis Carlos VidalIsaza, Luis Javier Galvis Hernndez, Luis JavierTorres Salazar, Luz Adiela Arias Navales, LuzElena Henao Cardona, Luz Elena Rueda Graciano,Luz Marleny Hernndez, Mara Esneda MorenoCruz, Mara Fernanda Urueta Quintero, MaraRufina Andica Andica, Martha Luca Gamboa,Milciades de Jess Salazar lvarez, Nini JohanaCastro Ocampo, Omer Rocha Valenzuela, OrlandoBuitrago Brito, Pedro Antonio Valderrama Bermeo,Pedro Ignacio Gonzlez Guzmn, Pilar GazcaGonzlez, Ramn Egidio Snchez Gaviria, RamnGonzlez Guzmn, Ral Saavedra, RicardoBejarano Cardona, Rosa Cecilia Ruiz Varn,Rubn Daro Gmez Grisales, Sandra Milena 14. Castro Ocampo, Solfari Arias Navales, VctorAlonso Blandn Toro, Yamile Varela Valencia,Yony de Jess Valencia Roa, Zoilo VsquezBermeo, Zonia Rocio Klinger Salamanca, JamesArturo Ruiz, Fabio Ospina Naranjo.T- 675081,Guillermina Ferreira.(demandante:Guillermina Ferreira)T- 675083,Los Adultos: Ever Perilla Morales, Ana Pinilla de(demandante: JorgePez, Prudencio Osuna Sunce, Gerardo EsquivelOsorio Pea comoGarca , Luis Francisco Losada Caldern, MireyaPersonero de Neiva aMedina, Carolina Londoo Gmez, Gabrielnombre de variosQuejada Maquillon, Patricia Snchez, Ramonaadultos y menores deMaceto de Figueroa, Campo Elas Pulido ngel,edad) Leticia Palencia Ossa, Neider Esquivel Garca,Mercedes Rodrguez de Snchez, Henry VegaRamrez, Samuel Parra Barreto, Mara del CarmenBentez de RamrezLos Menores de Edad: Karen Yulieth PoloGuerrero , Paola Andrea Lozada, Angie CarolinaRoa Gutirrez, Audri Yusneidi Muoz, JassamDamin Trujillo, Robinson Cabiedes, Luis Felipevila, Ingrid Katerine Narvez, Juan GabrielCabrera, Daniela Alejandra Ramrez, ChelsinDayana Rodrguez, Diego Alexander Castrillon,Sara Luz Conde, Anyi Carolina Figueroa, BrandonWbeimar Rojas, Vivian Yiseth Bobadilla, AmyiTatiana Meneses, Juan David Ortiz, Paola AndreaChilito, Leidy Katerine Forero, Cristian FelipeMeja, Brayan Fernando Aya, Jonatan Gonzlez,Yeiner Alexis Corts, Jhoan Javier Murcia, ErikaAlexandra Cardozo, Maddy Alexandra Baquero,Mara Saulina Meja, Mara Alejandra Parra, FlorAnyela Quiroz, Carol Briyi Daz, Brayan Alaya,Luis Carlos Garca , Erika Gissela Gonzlez, JosGuillermo Aviles, Julio Cesar Polanco, JommyAlejandro Charry, Juan Esteban Prieto, JohanAndrs Pascuas, Diana Patricia Andrade, JuanDavid Ceballos, Sergio Andrs Trujillo, DannyJulieth Alvarado, Everly Johana Herrera, JuniorArlex Hoyos, Jennifer Adela Leal, Diana MargodGarca, Mara Nancy Hipus, Marlon GerardoTriana, Cristian Andres Cuenca, Natalia Feria Alba,Maikol Estiven Gonzlez, Mara Paula Yunda,Norma Lery Rojas, Yan Carlos Guzmn, DonobanMauricio Beltrn, Deicy Johana Fierro, YuraniVanessa Pea, Marlory Alejandra Prez, Miguelngel Villabon, Jos Julin Marquines, Ludy 15. Jimena Esquivel, Claudia Liliana Soto, Mara Liliana Perdomo, Erika Ramos, Yuri Katerine Arias, Cesar Luis Cristbal Yano, Cristbal Valencia, Jefferson Mateo Gonzlez, Oclibia Vanegas, Dayana Pea, Dairo Nieto, Yudy Paola Fonseca, Joiner Steven Hoyos, Edgar Reina, Laura Sofia Quesada, Dairo Gutirrez, Francy Rocio Guevara, Andrs Felipe Reyes, Oscar David Claros, Rosendo Martnez, Paula Cristina Estrada, Yuri Yulieth Serrato, Tatiana Marcela Rodrguez, Carlos Andres Cuesta, Jevinson Esquivel, Juan Pablo Aldana, Cristian Favian Ortiz, Charles Robert Monroy, Cristian Hernando Herrera, Lina Sofia Rivera, Andres Felipe Roa, Nstor Fabian Crdoba, Yency Bolaoz, Carlos Ariel Rey, Linda Esmeralda Romero, Anderson Cuellar, Miguel ngel Guar, Esequiel Daz, Jeison Ramrez, Victoria Snchez, German Cuellar, Yumier Steek Ospitia, Olbinett Sogamoso, Oscar Mauricio Snchez, Marla Liseth Charry, Antonio Romero, Eidy Carina Silva, Yoldi de Jesus Ojeda, Tania Constanza Uni, Cristbal Snchez Soto, Jessica Camila Cerdoso, Hernn Alexis Parra, Shirley Vanessa Cuellar, Wilfredo Crdoba, Yeimi Edubiges Guzmn, Yorleny Ariza, Laura Victoria Snchez, Jeison Ramrez, Diana Karina Ramrez, Olga Lucia Roa, Bryan Lizardo Hernndez, Mara Alejandra Cuellar, Antonio Romero, Yeison Aroca, Jon Mauricio Gaspar, Faiber Soto, Helber Jaramillo, Daniela Garca, Miguel ngel Villamil, Jurani Ariza, Sergio Andres Delgado, Yeison Fabian Saldaa, Yadira Andrea Murcia, Robinson Navia, Yerli Mara Ortiz, Camilo Antonio Caldern, Alba Milena Castellano, Dayahana Yiceth Paz, Carlos Ral Snchez, Saydi Lorena Waldo, Ronal Alexander Mora, Jorge Luis Pez, John Jenderson Vargas, Jessica Fernanda Arbelez, Kevin Damin Ossa, Tatiana Yaqueline Crdenas, Juan Carlos Figueroa, Jonhatan Rangel, Leonel Ziga, Eduar Mauricio Hernndez, Luis Alberto Otrega, Sebastin Daro Ramrez, Elizabet Ortiz, Nstor Eduardo Atuesta, Francy Lorena Losada, Andrea Alarcn, Carlos Ral SnchezT- 675096, Gregorio Hernndez Oyola.(demandante:Gregorio HernndezOyola)T- 675844, Gabriel Antonio Prez Ramrez. 16. (demandante: GabrielAntonio PrezRamrez)T- 675955, Alejandro Estela Surez, Ana Emilce Avendao(demandante: EnocMolina, Ana Isolina Palma, Ananais Rodrguez,Campo Polanco yAura Mara Bueno, Aura Mara Salcedo, Benitootros) Perdomo, Blanca Ins Beltrn, Carmen Rosa Useche, Claudia Yaneth Jaimes, Daniel Antonio Bernal Huertas, Delio de Jess Loaiza, Doris Milena Triana, Elva Ester Pacheco Lopez, Elvia Mara Castillo Forero, Enoc Campo Polanco , Ernestina Culman, Francia Elena Salazar Rua, Germn Eduardo Bernal, Gilberto de Jess Bohorquez, Gladys Mara Albao Robles, Guillermo Jos Sandoval, Gustavo Rojas, Hector Hernando Bernal, Hugo Rafael Real, Ivn de Jess Borja Borja, Jazmin Albao Robles, Jhony Mauricio Gonzlez, Jorge Daro Pineda Valencia, Jorge Eliecer Limas, Jos Albano Cardona Cifuentes, Jos Anastacio Velazquez, Jos de Jess Usma, Juan Alberto Causil, Juan Alberto Causil, Ligia Guzmn, Liliana Patricia Gmez Gonzlez, Lucey Rayo Rojas, Lucrecia Pea, Luis Eduardo Jadedt Martnez, Luis Enrique Alarcn Gallo, Luz Amanda Muos Rozo, Marco Tulio Claros Cuellar, Mara Aide Delgado, Mara Aleandrina Pineda Velazquez, Mara Del Rosario Nuez Cuellar, Mara Elba Salazar, Mara Elena Olivares, Mara Elina Meja, Mara Helena Cardona, Marina Olaya, Marta Luca Castro, Miguel Amariz Garzn, Miriam Ardila Rodrguez, Nancy Isabel Martnez, Nelly Barrios Caucil, Ninfa Mara Trejos Montes, Niria Snchez, Nohelia Gonzlez, Olfer Medina, Olinda Lozando de Guzmn, Orfa Lilia Madrigal, Otoniel Espaa Lopez, Pedro Snchez Vanegas, Rigoberto Montero, Roco Madrigual, Romilio Madrigual Delgado, Rosalba Beltrn, Rubiela Salinas, Servio Tulio Gmez, Susana Canacue, Teresa Cardona, Tito Libio Cardona, Tobis Hernndez Altamar, Virgenis Marn, Viviana Anaya Romero, Yamile Mur RodrguezT- 675076, Alba Luz Ruis Mosquera, Albeiro de Jess(demandante: AlbaSnchez Montoya, Alberto Arana Valencia, AlbertoLuz Ruiz Mosquera yCabrera Medina, Alexander Castaeda Mosquera,otrosAleyda Tabarez de Ruiz, Alonso Castageda Benitez, lvaro Murillo Rentera, Amanda Cruz Muoz, Ana Celida Naranjo Zapata, Ana Fransisca Mosquera de Matur, Ariel de Jess Serna Jimnez, 17. Beln Henao Giraldo, Blanca Sonia Paniagua Muoz, Celso Cosio Mosquera, Cristobal Emilio Gonzlez Jimnez, Cruz Helena Moreno Mosquera, Dorilia Cossio, Eduardo Cuenut, Fabio de Jess Moreno Flrez, Fannery Garzn, Fitsoder de Jess Herrera Hincapi, Gabriel de Jess Surez Florez, Gilberto Morales Florez, Gladys Yanini Romero Noriega, Gustavo Moreno Nagle, Hctor Jos Snchez Montoya, Jael Alicia Caaveral Fernandez, Jess Alexis Copete Perea, Jos Alirio Campaa Rentera, Jos Daniel Ramrez Maturana, Jos Edilberto Rua Jimnez, Jos Efredy Gmez, Jos Jess Vinazco Aristizabal, Jos Otilio Surez Bartolo, Jos Walter Parra Torres, Juan Bautista Naranjo Marn, Juan Del Carmen Mosquera Mosque, Juan Pablo de Jess Campen Pescado, Laurentina Correa Maturana, Luis Horacio Ramrez Caro, Ma Alejandrina Mosquera Cepeda, Ma Aracelly Campen Pescador, Marco Tulio Vlez Castao, Mara Del Carmen Romero Serna, Mara Del Pilar Martnez Saavedra, Mara Dora Guevara Vargas, Mara Gleidy Can Rodrguez, Mara Lorenza Mosquera Pereira, Mara Lucelly Lloreda Mosquera, Mara Matilde Ruiz Gallego, Mara Patricia Lpez Flrez, Martha Cecilia Caviche, Martha Elena Torres Machado, Martha Rubiela Gonzlez de Romero, Matilde Isabel Leal Ojeda, Miriam Rosa Campen Pescador, Myriam Mosquera Rentera, Nelson Montoya Urrego, Nora Crdoba Mosquera, Nubiel Antonio Correa, Olga Omardy Campen Pescador, Pedro Antonio Cardona, Ramiro Gonzlez, Ramn Gustavo Moreno, Roco de los ngeles Rueda, Rosemberg Antonio Montoya Gonzlez, Ruth del Carmen Valencia Cruz, Salome Cuenut Maturana, Ubeibar de Jess Campen PescadorT- 679482, Los Adultos: Dora Alba Ramrez Aguirre, Diana(demandante: DoraMara Benitez, Luis Enrique Benitez; y LosAlba Ramrez Menores Euniris Benitez, Mara Neyibia Benitez,Aguirre y otros) Mara Milvia Benitez.T- 680268 ,Jaime de Jess Echeverry (Ncleo familiar(demandante: Jorge E compuesto por dos adultos y tres menores).Peralta de Brigard,como representantelegal de la AsociacinHumanitaria deColombia enrepresentacin de 18. Jaime de JessEcheverri Prez).T- 680627, Juvenal Navarro Arroyo, Deyanira Herrera,(demandante: juvenal Eduardo Orozco, Pedro Pacheco, Ismael Maestre,navarro Arroyo y Juan Montes, Jony Merio, Luis Carlos Fernndezotros, todos representantes legales de las organizaciones derepresentantes legales desplazados: Asociacin de Desplazados delde asociaciones de Caribe Colombiano, Asociacin por un mejor vivirdesplazados) feliz, Asociacin Nueva Vida, Asociacin Nuevo Horizonte, Asociacin Desplazados Unidos, Asociacin Asodespente, Asociacin Justicia y Paz, Asociacin Renacer, en nombre y representacin de sus asociados (no se anexa lista de miembros)T- 680670, Efran Navarrete, Ana Rosa Valencia, Rosa(demandante: EfranCaicedo, Mercedes Sinisterra, Lucy Sinisterra,Navarrete) Darlyn Sinisterra, Wilson Mora.T- 680805, Diana Mara Bentez Ramrez, Aldemar Hinestroza(demandante:Diana(Esposo).Mara BentezRamrez)T- 681418, Javier Prez Rayo, Antonio Medina Vega, Mara(demandante:Javier Mary Vargas, Arcelia Palomino.Rayo Prez y otros)T- 681839, Jos Edgar Navarro Solrzano (1 Adulto y 1(demandante: JosMenor).Edgar NavarroSolrzanorepresentado porHenry Rivera Acostacomo representantelegal de la Asociacinde familiasdesplazadas(ASOFADECOL)T- 682674, Elsy Valencia Lozano.(demandante: ElsyValencia Lozano)T-683849,Doris Alba Robles Castellanos, Facundo Corts(demandante: Doris Trujillo.Alba RoblesCastellanos)T-683850,John Wilson Perdomo Polana, Erika Milagros(demandante: JohnBarreto Rodrguez.Wilson PerdomoPolana)T-684071,Ruby Jadith Oyola Ramrez.(demandante: Ruby 19. Jadith OyolaRamrez)T-684470, Jorge Elicer Betancourt Mrquez.(demandante: JorgeElicer BetancourtMrquez)T- 684548,Manuel Jos Hoyos Gonzlez.(demandante: ManuelJos HoyosGonzlez)T- 684560,Mara Marli Riobo Caleo.(demandante: MaraMarli Riobo Caleo)T- 684566,Edith Silva Trillos.(demandante: EdithSilva Trillos)T- 684572,Moiss Pomar Lozano.(demandante: MoissPomar Lozano)T- 684573,Leonidas Montilla Snchez.(demandante:Leonidas Montilla Snchez)T- 684574,Amparo Suasa Forero.(demandante:Amparo SuasaForero)T- 684579,Omayra Henao Correa.(demandante:Omayra HenaoCorrea)T- 684744,Jos Daniel Santofimio Castro.(demandante: JosDaniel SantofimioCastro)T- 685774,Cerafina Huila.(demandante:Cerafina Huila)T- 685986,Carlos Omar Rodrguez.(demandante: CarlosOmar Rodrguez)T- 685987,Gladis Ortiz Montejo, Maximiliano Ortiz Montejo,(demandante: Gladis Anglica Glvez Henao.Ortiz Montejo yotros)T-686154, Eustacio Fonseca Barraza, Felipe Zrate V,(demandante:Xiomara L. Ario, Ernesto Epinay, Omar ErazoEustacio FonsecaLpez, Carmen Sierra, William Ario, Luis E. 20. Barraza, comoDuarte, Luz Marina Gonzlez, Rosana Ludorepresentante legal de Urbaz, Ubida Mara Urbaz Ario, Yudis Marila Asociacin de Castillo, Simn Corzo Flrez, Betty Garca Daz,Desplazados de Luis M. Garca Daz, Csar Maldonado Avila,Fonseca, Paulina Salina, Yulis Crdoba, Elizabeth Ario,ADESFONGUA.) Numnel Amaya, Olido Cujio, Mnica Daza, Tercilia Garca, Cecilio Granados, Antonio Arciniegas, ngel Guerrero, Orlando Orozco, Ismael E. Ferrer, Adriano Fidel Sierra Rambauth, Eduardo Sierra Rambauth, Rafael Sierra Rambauth Pedro Espaol, Julia Duarte, Victorino Romero, Elba Urbay C, Jos Epinay, Graciela Aroca, Federico Montoya, Neiber Erazo, Gloria Navarro, Berna Jaraba, Madeleine Jaraba, Evangelino A., Marta Gmez, Eleidis Rosa.T- 686751, Mara Del Socorro Garca Daz, Luis Emilio(demandante: Mara Garca Daz, Mara Eudilia Gutirrez Padilladel Socorro Garca (menor de edad).Daz)T- 686775, Carlos Julio Aroca Daz.(demandante: CarlosJulio Aroca Daz)T- 687040, Jackeline Rentera Angulo.(demandante:Jackeline RenteraAngulo)T- 687244, Pantalen Oyola Camacho.(demandante:Pantalen OyolaCamacho)T- 687274, Olinda Londoo Pea.(demandante: OlindaLondoo Pea)T-687276,Arvey Marn Latorre.(demandante: ArveyMarn Latorre)T- 687325, Silvestre Bautista Londoo(demandante:Silvestre BautistaLondoo)T- 687987, Hernando Aldana, Felix Ospina Carrillo, Irlandez(demandante: Caldern Perafn, Juan Antonio RovalloHernando Aldana yRodrguez, Luz Marina Trivio, Alexander Elasotros) Jimnez Sandoval, Adonai Monje, Pedro Eudoro Prieto Palacios, Nohora Isabel Trivio, Amanda Ramrez Vsquez, Vctor Hugo Mercado, Luis Enrique Rubio Oviedo, Alfredo Gutirrez, Ermened Rubio Gonzlez, Divalba Alape Lozano, 21. Ana Zulay Rayo Garzn, Mara Cecilia Carrillo Barragn, Argot Silenia Bernal Moreno, Alexandra Bolaos Usa, Abraham Ramrez, Carlos Joaqun Moreno Palma, Marly Jorleny Guevara, Rafael Alfonso Botello, Carmen Julia Moreno Palma, Manuel Ortiz Bermdez, Enilda Rosa Martnez, Fernando Edwin Vides, Ricardo Contreras, Roberto Hernndez, Manuel Salvador Arvalo Claro, Alberto Ramrez, Ana Victoria Moreno de Palma, Libia Pinzn, Uriel Bermdez Reyes, Nancy Ramrez, Numael Rayo, Carlos Joaqun Moreno Viuche, Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma, Jakeline Becerra Rodrguez.T- 688002, Gloria Yaneth Hernndez, Carlos Enrique Montoya(demandante: GloriaB., Gustavo Sanz Ordez, Rubn Daro Villegas,Yaneth Hernndez)Carlos Antonio Posada, Liced Yuliana Posada, Diana Milena Ortiz Gutirrez, Jhon Jairo Mayor Snchez, Jos Ignacio Mapura Jimnez, Rubiela Catao Hernndez, Ana Mara Suaza, Mara Nancy Villa, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Bermdez Tobn, Pablo Emilio Vlez Galln, Adalberto Sanz Ordez, Luis Gonzaga Arias, Carmen Emilia Restrepo, Blanca Libia Salas, Jorge Elicer B.T- 688508, Henry Gan Salazar y su ncleo familiar(demandante: HenryGan Salazar)T- 688767, Yamel Alirio Tamayo Giraldo y su ncleo familiar(demandante: HenryRivera Acosta,representante legal de(ASOFADECOL), ennombre de YamelAlirio TamayoGiraldo)T- 688769, Adolfo Snchez Castrilln.(demandante: AdolfoSnchez Castrilln)T- 688868, Luis Hernando Moncayo Urbano.(demandante: LuisHernando Moncayo)T-689017,Cristina Onaida Medina Meja (y ncleo familiar(demandante: Cristinacompuesto por 7 personas, 2 adultos y 5 menoresMedina Meja y de edad), Marlene Morales Lpez (y ncleootros) familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad), Yanet Borja Hernndez (y ncleo familiar compuesto por 3 personas, 1 adulto 22. y 2 menores de edad), Rosa Delia Dietes (y ncleo familiar compuesto por 6 personas, 1 adulto y 5 menores de edad), Jess Mara Holgun (ncleo familiar compuesto por 2 adultos tercera edad), Carlos Felipe Sarmiento Daz (ncleo familiar compuesto por 5 personas, 4 adultos y 1 menor de edad), Benigno Antonio Mancera Berrueco (ncleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad)T- 689020, Mara Morelia Ciro Ramrez, Elsa Madera(demandante: Mara Carranza, Yesid Bermdez, Sandra Patricia VidesMorelia Ciro Ramrez Guzmn, Luz Amrica Monsalve, Eloinay otros )Rodrguez Oviedo, Emilse Fernndez Pereira, Luz Edilia Calvache Osorio, Arturo Mndez Rodrguez, Sandra Garca, Jaidith Martnez, Jos Luis Osorio, Jos Emiro Ramrez.T- 689104, Oliveiro Pacheco Galeano.(demandante:Oliverio PachecoGaleano)T-689131,Jess Antonio lvarez Rivera.(demandante: JessAntonio lvarezRivera)T- 689186, Ernestina Surez Riascos.(demandante:Ernestina SurezRiascos)T-689206;Rubiela Prias Mndez, William Alexander Prias(demandante: Rubiela Mndez, Mnica Tatiana Prias Mndez.Prias Mndez)T-689307,Antonio Castro Vlez, Raul Muoz Sanabria, Ana(demandante: Joaquina Narvez, Elsa Montero Silva, Lilia DelAntonio Castro Vlez Carmen Cuadros, Esther Benavides Meneses,y otros) Humberto Fonseca, Arelys Ruiz Ortiz, Hermes Mojica, Laureano Mosquera, Rubn Daro Zuleta, Delfina Pagena, Antonia Vera Ariza, Elia Josefa Vsquez, Belisario Olivares, Ana Felicia Carpio, Francia Nubia Trillos, Nelson Ardila Valencia, Cristina Onaida Medina, Marlene Morales, Yanet Borja, Rosa Delia Dietes, Jess Mara Holgun, Carlos Felipe Sarmiento, Benigno Antonio Macera.T- 689503, Flix Leopoldo Acosta.(demandante: FlixLeopoldo Acosta)T- 689697, Elizabeth Moreno Garca.(demandante:Elizabeth Moreno 23. Garca)T-690250,Pomar Lozano Oliveiro, Amparo Rodrguez, Luis(demandante: Pomar ngel Pomar RodrguezLozano Olivero)T- 690254, Ricardino Riascos Mantilla(demandante:Ricardino RiascosMantilla)T- 690437, Wilson Romero Gmez, Bertha Carreo(demandante: WilsonLpez,Blanca Nelly Romero, Jonathan AndrsRomero Gmez)Romero.T-692182,Josu Godoy Gonzlez.(demandante: JessEduardo Triana Calleen representacin deJosu GodoyGonzlez)T- 692183, Mara Belarmina Suaza Giraldo.(demandante: MaraBelarmina SuazaGiraldo)T- 692204, Jos Dolores Renteria, Aida Luca Mosquera(demandante: JosMaturana, Alida Mosquera Mosquera, Alis MaraDolores Rentara y Machado, Ana Dionisia Mosquera, Ana Doloresotros) Mosquera Mosquera, Ana Dominga Hurtado Crdoba, Ana Francisca Rentera Maturana, Ana Julia Mosquera Murilllo, Antonio de Jess Restrepo Aguilar, Apolonides Ibarguen Ramrez, Argemiro Upegui Galeano, Ariel Pineda Uribe, Ariosto Moreno Lemus, Armanda Machado Mosquera, Aurelio Jos Bermdez Rentera, Aurelio Mosquera Rentera, Beatriz Elena Rivas Machado, Benancio Machado Crdoba, Blanca Nubia Martnez de Blandn, Boris Antonio Mena, Candida Rosa Mosquera, Carlos Alberto Mosquera Serna, Carlos Alberto Rentera Ramrez, Carlos Tulio Mosquera Pereira, Carmelina Andica de Gan, Carmen Bolivia Perea Mosquera, Csar Augusto Mosqura, Csar Augusto Salazar Penagos, Clara Hilda Hinestroza, Concepcin Maturana Mosquera, Cruz Emilia Rentera, Cruz Mara Pino Bonilla, Daisi Rubiela Torres Perea, Damaris Rentera Rentera, Daniel Bedoya Raigoza, David Moreno Arango, Digna Mara Mosquera Buenaos, Doralia Maturana Escarpeta, Doris Mara Maturana Machado, Edilberto Agudelo Pareja, Eduardo Machado Machado, Eida Mosquera Murillo, Eloicer Mena Rentera, Emilsa 24. Mara Hernndez Benavides, Eris Mara Crdoba,Erminda Rentera Mosquera, Ernestina MaturanaCastillo, Eugenia Guaramu Aricap, EulogiaCrdoba Mosquera, Eutasio Serna Moreno,Evaristo Murillo Mosquera, Evelio CrdobaMosquera, Fabio de Jess Moreno Flores,Fernando de Jess Upegui Velasco, Flor MaraMoreno Ayala, Francisca Arnole Mosquera,Francisco Javier Rivas Rentera, GonzaloMosquera Murillo, Harvelis Ximena Mosquera,Hctor Alonso Mosquera Mosquera, Isaac RenteraMoreno, Isabel Mosquera Mena, Isnel AntonioRentera Maturana, Iver Demetrio MosqueraMurillo, Jairo Barrera Villanueva, Jairo HerandoRentera Maturana, James Rodrguez Henao, JessArnoldo Rentera Buenaos, Jess Mara MorenoAyala, Jhon Wilmar Mosquera Figueroa, JorgeMachado Crdoba, Jos Arismesio Mosquera, JosClmaco Mosquera Perea, Jos Delio EscarpetaPalacio, Jos Gerardo Rosero Melo, Jos GamboaArroyo, Jos Gilberto Gan Bueno, Jos IndulfoMosquera Machado, Jos Marino Mosquera, JosOrlando Osorio Mosquera, Jos Vidal MosqueraMosquera, Juan Alberto Escarpeta Machado, JuanBautista Palacios, Juan de Dios Seplveda, JulioMosquera Snchez, Justiniana Mena Machado,Limbanio Antonio Rentera Ramrez, Lizardo deJess Seplveda Urn, Lourdes Isabel lvarezMartnez, Luca Castillo Jimnez, Luca RudecindaMena Rentera, Luis Alfonso Trujillo Renjifo, LuisAnbal Mosquera, Luis Arturo Gonzlez Garca,Luis Jess Roln Len, Luis Alba Muoz, LuzCaridad Moreno Campaa, Luz Dary MaturanaBuenaos, Luz Del Carmen Maturana, Luz MarinaZamora Delgado, Luz Mary Martnez Maturana,Luz Nelly Rentera Mosquera, Mara RamosMaturana de Posada, Mara Yamile RenteraCampaa, Magnolia Machado Rentera, ManuelAnglico Snchez Mena, Marco Fidel PavaRamos, Margarita Gonzlez Arias, MargaritaHinestrosa de Mena, Mara Aleida Perea Nagle,Mara Antonia Rentera Maturana, Mara CarolinaRenteria Renteria, Mara de la Cruz Mosquera,Mara Escilda Snchez Perea, Mara FelicidadGmez Mosquera, Mara Griseldina Hinestroza,Mara Irelisa Mosquera Murillo, Mara LuceliCordoba Perea, Mara Lucinda MachadoMosquera, Mara Lucinet Mosquera, Mara 25. Mercedes Palacio Cosio, Mara Miriam Mosquera Rentera, Mara Nulfa Quiones Mosquera, Mara Soledad Mosquera Machado, Mara Yadilfa Machado Moreno, Martha Elena Torres Machado, Martha Ofelia Palacios Agualimpia, Martinina Rentera Castillo, Mximo Rentera Mena, Medardo Antonio Rentera Rentera, Melba Cossio Mosquera, Nelis Beatriz Andrade Perea, Nelson Montoya Urrego, Nilo Antonio Herrera, Nohemy Lloreda, Nora Crdoba Mosquera, Norma Luz Lloreda Mosquera, Norma Mosquera Mosquera, Olga Cecilia Cuartas Prez, Olivia Perea Mosquera, Omer Murillo Herrera, Ordez Herrera, Orfelina Mosquera Machado, Paulina Agualimpia Crdoba, Reinaldo Loaiza Gracia, Roberto Odilom Mosquera Rentera, Roco de Los ngeles Rueda, Romn Moreno Ayala, Rosa Elvira Upegui Vinasco, Rosa Enoe Mosquera, Rosa Esnea Mosquera Mosquera, Rosa Esperanza Mosquera Machado, Rosalia Cordoba, Rosa Mara Mena Roa, Rosa Melia Renteria, Ruperto Pencua Rincon, Samuel Renteria Ramrez, Simon Elias Cardona Zambrano, Suriel Ramos Mosquera, Teresa Bedoya Caicedo, Valdramina Parra Machado, Vicenta Mena Renteria, Victor Eduardo Gmez, Victorino Mosquera, Virgilio Padilla Moreno, Wilson Antonio Manco Muoz, Wiston Antonio Renteria Cuesta, Yamilet Machado Moreno, Yenier Yesid Arias Daz, Mara Ligia Quintero Cano, Mara Del Trnsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Rentera, Elvia Amparo Cardona Cardona, Mara Paulina Mosquera Crdoba, Sandra Hincapi Herrera Y Luz Dary Hincapi Herrera.T-692218,Jos Eduardo Ayala Ayala y su ncleo familiar(demandante: JosEduardo Ayala Ayala)T- 692398, Heber Molano Rojas y su ncleo familiar(demandante: HeberMolano Rojas)T-692410,Nina Patricia Sanmiguel y su ncleo familiar(demandante: NinaPatricia San Miguel)T- 692415, Luz Marina Pacheco Sambrano.(demandante: LuzMarina PachecoSambrano)T- 692867, Mara Cristina Rodrguez Vsquez, Libardo 26. (demandante: MaraAntonio Ramrez, Libardo, Antonio, JavierCristina RodrguezAntonio, Dora Lilia y Jhon Fredy RamrezVsquez.) RodrguezT- 692880,Los Menores: Leidy Marien Polania, Wilmen(demandante: Hctor Polania, Lizeth Daniela Polania, Jeyner AdrianWilliam SurezOssa, Alexander Ossa, Jehison Sossa, AngelicaMoreno, personero Trujillo, Yarlin Arledy Cuellar, Lucerito Cuellar,Municipal deDiego Vargas Quino, Gladis Vargas, DavinsonFlorencia)Chaguala, Jeison Arley Sotto, Yeferson Pea, AieDajana Soto, Jaime Ospina Bolaos, VickyAlejandra Ospina, Erney Snchez, Didier ArriguiRojas, Jasneidy Arrigui, Jeferson Gallego, DeynerChocue, Darlinson Chocue, Yina Milady HerreraT- 693606,Edgar Verjn Chambo y su ncleo familiar(demandante: EdgarVerjn Chambo)T-695161, Nancy Quintero Castaeda y Elizabeth Quesada(demandante: HenryTovar, y sus ncleos familiaresRivera Acosta,representante deASOFADECOLcomo apoderado deNancy QuinteroCastaeda)T-695242, Sosmery y Sergio Alexander Giraldo Cadavid y sus(demandante:ncleos familiaresSosmery CadavidTavorda)T-695691, Elizabeth Quesada Tovar y su ncleo familiar(demandante:Elizabeth QuesadaTovar)T- 695839,Jorge Elicer Meza y su ncleo familiar(demandante: JorgeElicer Meza)T- 695872,Gerardo Parra y su ncleo familiar(demandante:Gerardo Parra)T- 696791,Libe Antonio Porras Duque y su ncleo familiar(demandante: LibeAntonio PorrasDuque)T- 697477,Jess Mara Puerta Betancurt y su ncleo familiar.(demandante: JessMara PuertaBetancurt)T- 697866,Mara Emrita Lozada y su ncleo familiar 27. (demandante: MaraEmrita Lozada)T- 697902, Mara Stella Cabrera Daz y su ncleo familiar(demandante: MaraStella Cabrera Daz)T- 697908, Eloina Zabala y su ncleo familiar(demandante: EloinaZabala)T- 698625, Aldemar Loaiza Montealegre y su ncleo familiar(demandante:Aldemar LoaizaMontealegre)T- 698940, Norman Hernndez Gngora y su ncleo familiar(demandante:Norman HernndezGngora)T- 699715, Jairo Jantivas Snchez, Mara Fanny Restrepo y(demandante: Jairo otras 21 familias cuyos nombres no fue posibleJantivas Snchez,identificar.Mara FannyRestrepo deAtehorta y otros)T- 700088, Bibiana Lancheros Zambrano y su ncleo familiar(demandante: BibianaLancheros Zambrano)T- 700362, Deycy Rubiano de Vanegas y su ncleo familiar(demandante: DeycyRubiano de Vanegas.T- 700370, Suny Yuliana Mosquera y su ncleo familiar(demandante: SunyYuliana Mosquera)T-700727,Mary Ettel Crdoba y su ncleo familiar(demandante: MaryEttel CrdobaBurbano)T-700805,Ada Mara Muoz de Araujo y su ncleo familiar(demandante: AdaMara Muoz deAraujo)T-700902,Abrahan Ramrez, Adelaida Pinto Pez, Andrea(demandante: Del Pilar Baquero Hurtatis, Adriana Pulido, AidaASOFADECOL - Castao Snchez, Alba Luz Marn Perdomo,Asociacin deAlberto Oviedo Gonzlez, Aldemar Ramrez Nio,Familias Desplazadas Aldemir Osorio Ortegn, Alexander Hernndez,de Colombia) Alfredo Quintero Osorio, Alirio Hoyos Daz, Amparo Ducuara Velsquez, Ana Beln Garca, Aniceto Daz, Antonio Jos Duque, Aristobulo 28. Mndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada,Astrid Garca Conde, Atanael Paredes Aguiar,Audias Cerquera Rada, Beatriz Osorio Ortegn,Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino,Blanca Elina Torres, Blanca Flor Ramrez Padilla,Blanca Lilia Gonzlez, Bonificia Hernndez,Carlos Eduardo Lozada, Carlos Eduardo Prez,Carlos Eduardo Triana Crdenas, Cecilia LpezQuintero, Cesar Eduardo Pinzn Vanegas, ClaraIns Alonso, Deicy Lugo Mndez, Diana MarcelaBazurdo Santana, Diana Maribel Osorio Ortegn,Domingo Agudelo Gutirrez, Edgar Ramrez EdgarLuis Ramrez, Edinson Snchez, Eida CastaoCastro, Elcy Gaspar Aguirre, Eliseo Ortigoza P.,Elma Alonso Osorio Ortegn, Emilsen OsorioOrtegon, Ennesy Lasso Otlvaro, ErminsoCastao, Ernesto Ramrez Vargas, EsperanzaBonilla, Eterberto Carvajal Hernndez, EyoamRuiz Martnez, Fanny Guarnizo, Florinda Mape deMape, Frowin Agudelo Bermudes, Geimar ArceHerrera, Gentil Montiel Romero, GilbertoCerquera Palomino, Gloria Esmeralda Giraldo,Gloria Yuvi Pava Hincapie, Gustavo Ardila,Gustavo Pinto Bahamn, Hermelinda OrtizRodrguez, Hermon Leiton Ospina, Idel RogelioNeiva Unda, Isai Gaspar Aguirre, Israel Rueda,Jaime Acosta, Javier Enrique Toro Guerrero, JavierEnrique Madrigal, Jesualdo Daza, Jess AntonioCarvajal lvarez, Jess Lisandro Zamudio, JessMara Oliveros, Jhon Wilmer Garca Pinto, JorgeAlirio Martnez Caballero, Jorge Guzmn Molina,Jos A. Acosta, Jos Adan Gonzlez, Jos AlbeiroMarulanda, Jos Alejandro Colorado Castao, JosAlfredo Motta, Jos Arberi Hoyos Luna, JosNarcizo Castaeda, Jos Rubiel Silvestre, JosVicente Moreno, Jos William Alvarado, JoselnHernndez, Josue Godoy Castro, Julio CsarCaicedo, Leonardo Lozano, Leonor Vargas, LuceroPaloche Rodrguez, Lucio Pez Guerrero, LuisAdriano Collazos, Luis Alfredo Daz Marqueza,Luis ngel Caicedo Rayo, Luis Eduardo PintoBahamn, Luis Enrique Arias Cardozo, LuisEvelio Guzmn, Luis Gentil Morales Ramrez,Luis Henry Parra Cabrera, Luz Darly OsorioOrtegn, Luz Dary Correa Rodrguez, Luz DaryChaguala Rodrguez, Luz Dennis Pinto Pez, LuzErika Arana, Luz Ilida Lasso Otlvaro, Luz MarinaGasca, Luz Marina Pacheco Lozano, Luz Marina 29. Snchez Prez, Luz Marina Vega Daz, LuzMyriam Quevedo Linarez, Manuel Ignacio Criollo,Manuel Jos Romero, Marcela Cubillos Daz,Marcely Garca Manrique, Mara Beiba Snchez,Mara Belarmina Suaza Giraldo, Mara BelquinAngarita, Mara Corona Muoz Tulcn, Mara deLos Angeles Pars, Mara Doly Gonzlez, MaraEdith Justinico, Mara Jess Casas, Mara LucreciaMarn Rodrguez, Mara Noelia Pez, MaraOlinda Otlvaro de Oyola, Marleny Bedoya,Marleny Solano Vargas, Martha Cecilia Aguirre,Martha Lucero Ariza, Medardo Soto Rivera, MillerCastaeda, Neifer Osorio Ortegn, Nelson CardozoAcosta, Nelson Rindo Quintero, Neuvery BuitragoSnchez, Nidia Rodrguez Bustos, Nobey PintoPaez, Nohora Monroy Carrillo, Norma ConstanzaDaz, Octavio Snchez Burbano, Olga Ramrez,Olga Yaneth Castro, Omar Arias Escobar, OrlandoLosada Pinto, Orlando Losada Rada, PabloAntonio Asprilla, Pedro Antonio Martnez Lpez,Ramiro Antonio Vargas, Ramiro Ladino Gutirrez,Ramiro Ramn Garca, Rosevertt Oviedo, RosaDelia Castro, Rosa Elena Gasca, Rosalba RadaOyola, Rubiela Gonzlez Arvalo, Ruth MartnezArias, Sandra Carolina Gmez, Sandra PatriciaPinto, Sandro Morci, Saul Martnez Morales,Sabina Palomino Caleo, Silvio Lozada C. , SilvioMuoz aez, Solfidia Beltrn, Teresa RamrezMasmela, Uriel Rojas Perdomo, Victoriano OyolaTique, Wilson Patio Rivas, Willer Lasso Otlvaro,William Rodrguez Grajales, Yazmin Pinto Paez,Yenith Paola Miranda Quintero, Yolanda Fajardo,Yorledis Contreras Quintero, Yuri Zulay ParraJimnez, Amalfi Arias.T- 701212,Nohora Juvia Burbano Bolaos y su ncleo(demandante: Nohora familiarJuvia BurbanoBolaos)T- 701296,Rodrigo Olaya Muoz y su ncleo familiar(demandante:RodrigoOlaya Muoz)T- 701300,Franklin Antonio Mosquera Snchez y su ncleo(demandante:familiarFranklin AntonioMosquera Snchez)T- 701501,Faustino Pieres Rangel y Medardo Gmez(demandante:Faustin Melgarejo y sus ncleos familiareso Pieres Rangel, y 30. Medardo GmezMelgarejo)T- 701730,Ruby Jadith Oyola Ramrez y su ncleo familiar(demandante: RubyJadith OyolaRamrez)T- 701850,Uriel Salas Moreno y Eduviges Palacios y su(demandante:Uriel ncleo familiarSalas Moreno yEduviges Palacios)T- 702437,Dominga Mosquera Largacha y su ncleo familiar(demandante:Dominga MosqueraLargacha)T- 702574,Pedro Mono Lozada y su ncleo familiar(demandante: PedroMono Lozada)T- 702579,Lisandro Rodrguez Pacheco y su ncleo familiar(demandante:Lisandro RodrguezPacheco)T- 703064,Jos Ignacio Campos y su ncleo familiar(demandante: JosIgnacio Campos)T- 703130,Leonel Pascual Snchez y su ncleo familiar(demandante: LeonelPascual SnchezRivera)T- 703423, Fray Martn lvarez, Anbal Rojas, Nelly(demandante: Fray OtlvaroMartn lvarez yMery Labios, Gloria Anayibe Gaitan, Olga Mireyaotros)Mesa, Fredy Milton Ramrez, Mara CeciliaLozano, Luz Mila Pulido Aroca, Elizabeth Pulido,Mara Luisa Lozano, Claudia Patricia Olaya,Nancy Milena Barn, Mainardy Martnez, MagdaNelly Martnez.T- 703857,Everardo Osorio Castro y su ncleo familiar(demandante:Everardo OsorioCastro)T- 703897,Jos Mara Gutirrez Carrillo y su ncleo familiar(demandante: JosMara GutirrezCarrillo)T- 704500,Ana Nilvia Galndez Araujo, Blanca Dolly Lpez(demandante: AnaMeza, Carlos Herminzul Daz Ojeda, HolmesNilvia Galndez Alexander Meza Araujo (Acciones Interpuestas Por 31. Araujo, Blanca Dolly Separado Y Luego Acumuladas).Lpez Meza, CarlosHerminsul DazOjeda, HolmesAlexander MezaAraujo)T- 704501, John Jairo Ojeda Delgado, Doria Elia Valds de(demandantes: Jhon Ojeda, Ubertino Daz, Carlos Antonio MezaJairo Ojeda Delgado, (acciones interpuestas por separado y luegoDoria Elia Valds de acumuladas)Ojeda, Ubertino Daz,Carlos AntonioMeza)T- 705236, Eduardo Rincn Roa y su ncleo familiar(demandante:Eduardo Rincn Roa)T- 706125, Hernando de Jess Guingue y su ncleo familiar(demandante:Hernando de JessGuingue)T- 706749, Ernesto Perdomo y su ncleo familiar(demandante: ErnestoPerdomo)T-775898 Mara Dolores Naranjo y su ncleo familiar(demandante: MaraDolores Naranjo)Dado el volumen de expedientes acumulados en el presente proceso, y elhecho que las acciones de tutela bajo estudio se refieren a problemas comunesrelacionados con la atencin que las distintas autoridades dan a losdesplazados, a continuacin se presenta brevemente un resumen de los hechosy elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles de cada casose encuentran en el Anexo 1 de esta sentencia.Los accionantes se encuentran ubicados actualmente en las siguientescapitales de departamento y municipios: Armenia, Barrancabermeja,Barranquilla, Bogot, Bucaramanga, Buenaventura, Calarc, Cali, Florencia,Girn, Ibagu, Itag, Medelln, Neiva, Obando, Pasto, Pereira, Piedecuesta,Popayn, Riohacha, Taminango y Villavicencio. Salvo algunas excepciones,los tutelantes se encuentran inscritos en el Registro nico de PoblacinDesplazada.2 Se trata de personas vctimas de desplazamiento forzado porhechos ocurridos en promedio hace ms de un ao y medio, la mayora de loscuales recibieron algn tipo de ayuda humanitaria de emergencia durante lostres meses siguientes a su desplazamiento, pero sta no lleg a todos y nosiempre fue oportuna y completa.2 Algunos de los accionantes interpusieron la accin de tutela para ser inscritos en el Registro nico dePoblacin Desplazada, sus nombres aparecen detallados en la parte resolutiva de esta sentencia. 32. Los demandantes interpusieron accin de tutela contra la Red de SolidaridadSocial, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, elMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico, los Ministerios de Salud y delTrabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Proteccin Social), elMinisterio de Agricultura, el Ministerio de Educacin, el INURBE, elINCORA, el SENA, as como contra varias administraciones municipales ydepartamentales, por considerar que dichas autoridades no estabancumpliendo con su misin de proteccin a la poblacin desplazada y por lafalta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso aproyectos productivos, atencin de salud, educacin y ayuda humanitaria.Algunos de los accionantes no han recibido ayuda humanitaria a pesar deencontrarse inscritos en el Registro nico de Poblacin Desplazada. 3 Enmuchos casos, ha transcurrido un perodo largo (entre 6 meses y dos aos) sinrecibir ningn tipo de ayuda de parte de la Red de Solidaridad Social o de lasotras entidades encargadas de atender a la poblacin desplazada.La mayora de los accionantes no ha recibido orientacin adecuada para teneracceso a los programas de atencin al desplazado, en particular en materia devivienda, proyectos productivos, atencin en salud y educacin. Confrecuencia se somete a los desplazados a un peregrinaje institucional, sin quese le de una respuesta efectiva.Un grupo importante de demandantes se postularon y presentaron su solicitudpara acceder a los auxilios de vivienda y para obtener el capital semilla o lacapacitacin necesaria para iniciar un proyecto productivo, y meses despusde presentar sus solicitudes, no han recibido respuesta de fondo sobre suspeticiones. En muchas ocasiones, la respuesta de las entidades slo se producedespus de que interpusieron la accin de tutela. En otras la respuesta se limitaa informarles que no hay apropiacin presupuestal suficiente para atender susolicitud, y que adems, sta se atender segn el orden determinado por laentidad, sin que se les precise cunto tiempo debern esperar. Esa espera se haprolongado hasta por casi dos aos. La respuesta que dieron las entidadesencargadas de atender a la poblacin desplazada corresponde a un formatouniforme que describe de manera general los componentes de la ayuda paralos desplazados, pero que pocas veces resuelve de fondo la peticin deldesplazado. Debido a una falta de asesora adecuada, muchos de lospeticionarios solicitaron los auxilios para vivienda o para proyectosproductivos, sin seguir el procedimiento formal y por esa razn les sonnegados, debiendo iniciar el procedimiento de nuevo luego de esperar mesesla respuesta de las entidades.A las distintas solicitudes presentadas ante las entidades encargadas de atendera la poblacin desplazada, los demandantes han recibido alguna de las3 Los nombres de los accionantes que a la fecha de la interposicin de la tutela no haban recibido la ayudahumanitaria de emergencia, a pesar de encontrarse inscritos en el Registro nico de Poblacin Desplazada seencuentran detallados en la parte resolutiva de esta sentencia. 33. siguientes respuestas como justificacin para no conceder el beneficio al queaspiraban:1) Que la entidad ante quien se hace la solicitud, no es la competente para conceder la ayuda solicitada, pues slo est a cargo de algn aspecto de coordinacin;2) Que no existe suficiente disponibilidad presupuestal para atender la solicitud;3) Que la ayuda humanitaria de emergencia slo se otorga por tres meses, y en casos excepcionales puede prorrogarse hasta por otros 3 meses ms, pero ms all de ese plazo perentorio, es imposible prolongar la ayuda, independientemente de la situacin fctica en que se encuentre el desplazado;4) Que no se le puede dar la ayuda solicitada porque no se encuentra inscrito en el Registro nico de Poblacin Desplazada;5) Que la entidad encargada de atender su solicitud se encuentra en liquidacin;6) Que existe un error en la solicitud o ausencia de postulacin del peticionario para acceder al auxilio de vivienda;7) Que el programa de auxilios para vivienda se encuentra suspendido por falta de disponibilidad presupuestal;8) Que las peticiones sern respondidas en estricto orden de presentacin y siempre que haya disponibilidad presupuestal;9) Que la poltica de auxilios para vivienda fue modificada por el gobierno nacional y transformada en una poltica de crditos para vivienda de inters social, y debe presentar una nueva solicitud ante las entidades encargadas de otorgar los crditos;10) Que la nica forma de acceder a la ayuda para restablecimientoeconmico es presentar un proyecto productivo, a pesar de que la leyprev otras formas de restablecimiento. 34. Por lo anterior, los accionantes interponen accin de tutela con alguna o variasde las siguientes pretensiones:1. Que sus peticiones sean resueltas de fondo y en un tiempo claro y determinado;2. Que se materialicen las ayudas para estabilizacin econmica, vivienda, reubicacin, proyectos productivos, acceso a educacin para los hijos;3. Que las tierras en posesin o propiedad que fueron abandonadas por los desplazados sean protegidas;4. Que reciban o continen recibiendo la ayuda humanitaria de emergencia;5. Que sean reconocidos como desplazados y se les otorguen los beneficios que surgen de esa condicin;6. Que se adopte un programa de seguridad alimentaria;7. Que se suministren los medicamentos recetados;8. Que una de las personas inscritas bajo un ncleo familiar sea desvinculada de l y se le permita continuar recibiendo la ayuda humanitaria como un ncleo familiar;9. Que se hagan las apropiaciones necesarias para solucionar la situacin de la poblacin desplazada y se hagan efectivos los programas para la poblacin desplazada;10.Que el Ministerio de Hacienda desembolse los dineros necesarios para adelantar los programas de vivienda y proyectos productivos;11.Que se le permita recibir capacitacin para desarrollar proyectos productivos;12.Que se advierta al representante legal de la Red de Solidaridad que cuando omite cumplir con sus responsabilidades para con los desplazados incurre en causal de mala conducta; 35. 13.Que se conforme el comit municipal para la atencin integral del desplazado.14.Que se restablezca la prestacin del servicio de salud que es negado a partir de la Circular 00042 de 2002, en la cual se condicion la prestacin de dicha ayuda a que se trate de problemas inherentes al desplazamiento;15.Que las entidades territoriales, dentro de su disponibilidad presupuestal, contribuyan a los planes de provisin de vivienda para la poblacin desplazada2. Las decisiones que se revisanA continuacin se resume de manera general el sentido de las decisiones quese revisan en la presente tutela. La mayora de los jueces de instanciadenegaron las tutelas presentadas por los actores, por alguna de las siguientesrazones:41. En cuanto a la legitimacin para interponer la accin de tutela, los jueces de instancia denegaron la tutela (i) porque las asociaciones de accionantes no tienen legitimacin para promover la accin de tutela para la proteccin de los derechos de los desplazados; (ii) porque el demandante no era abogado para poder apoderar a los desplazados en la interposicin de la tutela; (iii) porque la persona que interpuso la tutela no acredit ser el representante legal de la asociacin de desplazados.2. Por razones de improcedencia, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque la tutela no es procedente para obligar la ejecucin del Decreto 951 de 2001, sobre auxilio para vivienda, y lo que corresponde es interponer la accin de cumplimiento; (ii) porque la accin de tutela no fue establecida como mecanismo para alterar el orden de las instituciones estatales, en la distribucin interna de sus competencias y funciones; (iii) porque la peticin debi dirigirse primero a la Red de Solidaridad, para que fuera esta entidad la que lo incluyera en el programa o ayuda solicitado; (iv) porque la vivienda es un derecho de segunda generacin cuya proteccin no procede por va de tutela; (v) porque ya se le reconoci su inscripcin como desplazado y se dieron instrucciones para la inscripcin del ncleo familiar y su postulacin para obtener los beneficios a que tienen derecho; (vi) porque mediante tutela no se puede alterar el orden en que se otorgue el beneficio porque ello vulnerara los derechos de los desplazados que no interponen la tutela y esperan a que llegue su turno el cual debe ser respetado.4 La informacin detallada sobre las sentencias revisadas por la Corte Constitucional en la presente accin detutela se encuentra en el Anexo 1 de esta sentencia. 36. 3. En cuanto a fallas en la carga probatoria cumplida por el demandante, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque no se acredit de manera concreta la vulneracin de los derechos fundamentales por una conducta arbitraria de las autoridades; (ii) no se demostr que la entidad hubiera dejado de cumplir con sus responsabilidades sin justa causa; (iii) porque el accionante no expuso hecho alguno imputable a los demandados; (iv) porque el caso del demandante no se ajusta a la definicin de desplazado; (v) porque el actor no prob la vulneracin de sus derechos fundamentales por parte de las demandadas; (vi) porque no se demostr conexidad suficiente entre el derecho a la vivienda y un derecho fundamental.4. En relacin con la ausencia de vulneracin a los derechos, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque lo que present el demandante ante la entidad demandada fue un formato de proyecto individual y no un derecho de peticin, el cual no cumple con ninguno de los requisitos del artculo 5 del CCA; (ii) porque al no haberse postulado para acceder al auxilio de vivienda, no puede alegar violacin de sus derechos; (iii) porque se le han concedido a los desplazados las ayudas mnimas previstas en la ley; (iv) porque los hechos del desplazamiento ocurrieron hace dos o cuatro aos y no en fechas recientes; (v) porque la Red de Solidaridad Social actu en concordancia con la normatividad vigente acerca de proteccin de desplazados; (vi) porque la Red de Solidaridad Social no puede proteger a personas por fuera de su competencia; (vii) porque ha transcurrido un tiempo muy breve (menos de un mes) desde su inscripcin como desplazado, para que se considere que las entidades encargadas de otorgar la ayuda humanitaria de emergencia hayan incumplido con su responsabilidad; (viii) porque la tardanza de la Red en responder se justifica por el exceso de trabajo, y porque no poda dar una respuesta de fondo que aprobara el proyecto porque no estaba en su competencia hacerlo; (ix) porque la simple condicin de desplazado no da derecho automtico a un subsidio; (x) porque la negativa del INURBE no cierra las puertas a futuras postulaciones por haber sido calificados los actores como elegibles; (xi) porque el peticionario ya se encuentra inscrito para recibir el subsidio de vivienda y el auxilio para proyecto de sostenibilidad y, slo resta esperar la finalizacin del procedimiento; (xii) porque el demandante no acredit haber adelantado las gestiones necesarias para obtener subsidio de vivienda y apoyo al proyecto productivo.5. Por la supuesta existencia de temeridad, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque la persona desplazada ya recibi la ayuda solicitada como parte de otro ncleo familiar que haba interpuesto accin de tutela para obtenerla; (ii) porque est pendiente de revisin por parte de la Corte 37. Constitucional una accin de tutela presentada por los actores por losmismos hechos y contra los mismos demandados.6. Por razn de las limitaciones de lo que se puede ordenar mediante la tutela frente a los desplazados, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque se debe esperar a que las entidades tengan los recursos suficientes para facilitar el subsidio de vivienda, en concordancia con las postulaciones para dicho beneficio; (ii) porque existen otros desplazados que no han siquiera recibido ayuda humanitaria de primer orden; (iii) porque si bien hay descoordinacin entre las entidades competentes, la Red de Solidaridad Social no puede cumplir funciones asignadas a otras entidades; (iv) porque no es posible que mediante tutela se ordene los funcionarios encargados cumplir con los programas de educacin, vivienda, alimentacin y trabajo, ni para que desembolsen dineros con el fin de que se dote de recursos a la Red de Solidaridad Social; (v) porque las limitaciones presupuestales no se pueden salvar por va de tutela; (vi) porque el juez de tutela no es ordenador del gasto ni coadministrador de la gestin ni de la poltica del Ejecutivo; (vii) porque no se puede por va de tutela alterar el orden legal de asignacin de subsidios sin que medien actos discriminatorios por el INURBE; (viii) porque el juez de tutela no puede ordenar a las autoridades pblicas que lleven a cabo actos para los que no tienen los recursos necesarios.Algunos de los jueces de instancia concedieron la tutela para la proteccin delos derechos de la poblacin desplazada, entre otras razones, por considerarque en un Estado Social de Derecho es necesario que se llegue a una solucindefinitiva del problema del desplazamiento y, porque el comportamientoomisivo asumido por la Red de Solidaridad y de otras entidades responsablesde la atencin de la poblacin desplazada, deja al descubierto la vulneracinde las garantas constitucionales de las cuales son titulares los peticionarios.II. PRUEBASSOLICITADASPOR LA SALATERCERAREVISIN.Mediante auto del da 11 de abril de 2003, la Sala Tercera de Revisin requiria varias entidades y organismos pblicos para que, a partir de ladocumentacin e informacin actualmente disponible, respondieran uncuestionario relativo a las polticas de atencin de la poblacin desplazada.La respuesta de las entidades pblicas, los organismos internacionales y lasorganizaciones no gubernamentales al cuestionario formulado por la CorteConstitucional en el auto mencionado se resume en el Anexo 2. En l seencuentra la informacin aportada por la Red de Solidaridad Social, elDepartamento Nacional de Planeacin, el Instituto Nacional de Vivienda deInters Social y Reforma Urbana INURBE, el Ministerio de la Proteccin 38. Social; el Ministerio de Educacin Nacional; el Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico, el Defensor del Pueblo, la Oficina el Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados, y la Consultora para los DerechosHumanos y el Desplazamiento CODHES. En las consideraciones yfundamentos de esta sentencia se valoran los datos y argumentos relevantespara decidir sobre lo pedido por los accionantes.III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS1. CompetenciaEsta Sala de Revisin de la Corte Constitucional es competente confundamento en lo dispuesto por los artculos 86, inciso tercero, y 241, numeralnoveno de la Constitucin Poltica, en concordancia con los artculos 33, 34,35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.2. Problemas jurdicos a resolver y resumen del argumento y de ladecisinTeniendo en cuenta las pretensiones de los distintos actores en el presenteproceso relacionadas con la obtencin efectiva de la ayuda prevista para lapoblacin desplazada y a las razones por las cuales no la han recibido, la Salaconsidera que el caso bajo revisin plantea varios problemas jurdicosconstitucionales complejos relacionados con el contenido, alcance ylimitaciones de la poltica estatal de atencin de la poblacin desplazadadebido, entre otras cosas (i) a la grave situacin de vulnerabilidad que aqueja ala poblacin desplazada; (ii) a los problemas que enfrentan a raz de la formacomo estn siendo atendidas sus solicitudes por las entidades demandadas;(iii) al tiempo excesivamente prolongado que ha transcurrido sin que hayanobtenido las ayudas previstas; (iv) al altsimo volumen de tutelas quepresentan los desplazados para obtener la ayuda efectiva a que tienen derechoy al hecho de que varias entidades hayan convertido la presentacin de laaccin de tutela como parte del procedimiento ordinario para obtener la ayudasolicitada; (v) a que la situacin que se pretende resolver mediante la presentetutela afecta a toda la poblacin desplazada, cualquiera que sea el sitio en elcual se encuentren actualmente, e independientemente de que hayan acudido ala accin de tutela para obtener la proteccin efectiva de sus derechos, (vi) aque la mayor parte de los problemas planteados se ha presentado de manerareiterada desde que se estableci la poltica para la atencin de la poblacindesplazada; y (vii) a que algunos de los problemas planteados por losdesplazados deben ser examinados por primera vez por la Corte. 39. 2.1. Problemas JurdicosPor lo tanto, la Sala considera que los problemas jurdicos a resolver en estaoportunidad son los siguientes:1. Procede la accin de tutela para examinar las acciones y omisiones delas autoridades pblicas respecto de la atencin integral a la poblacindesplazada para determinar si problemas en el diseo, implementacin,evaluacin y seguimiento de la respectiva poltica estatal contribuyen demanera constitucionalmente relevante a la violacin de sus derechosconstitucionales fundamentales?2.Se vulnera el derecho de los desplazados al mnimo vital y a recibirpronta respuesta a sus peticiones - en particular respecto a la ayudahumanitaria, al restablecimiento econmico, a la reubicacin, a la vivienda, ala atencin integral de salud y a la educacin - cuando dicho acceso estsupeditado por las propias autoridades (i) a la existencia de recursos que nohan sido apropiados por el Estado; (ii) al rediseo del instrumento quedetermina la forma, alcance y procedimiento para la obtencin de la ayuda,;(iii) a que se defina qu entidad asumir el suministro de la ayuda, dado quequien lo haca se encuentra en proceso de liquidacin?3. Se vulneran los derechos de peticin, al trabajo, al mnimo vital, a lavivienda digna, a la atencin en salud, al acceso a la educacin de los actoresen el presente proceso, cuando las entidades encargadas de otorgar las ayudasprevistas en la ley para su atencin, (i) omiten dar respuesta de fondo,concreta y precisa sobre la ayuda solicitada; o (ii) se niegan a otorgar la ayudasolicitada (a) por la falta de apropiacin de recursos suficientes para atenderlas solicitudes; (b) por falta de cumplimiento de requisitos legales paraacceder a dicha ayuda; (c) por existir un lista de solicitudes que deben seratendidas previamente; (d) por falta de competencia de la entidad ante la cualse presenta la solicitud; (e) por cambio de los requisitos y condicionesdefinidos por el legislador para acceder a la ayuda solicitada; (f) porque laentidad ante la cual se presenta la solicitud se encuentra actualmente enliquidacin?Con el fin de resolver estos problemas la Sala primero resumir la lneajurisprudencial de la Corte en materia de derechos de la poblacin desplazada,con tres objetivos: (i) recordar los principales derechos constitucionales de laspersonas en situacin de desplazamiento forzado interno (apartado 5.1),sealando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno queson pertinentes para su interpretacin; (ii) resaltar la gravedad de la situacinde la poblacin desplazada y la persistencia de las violaciones que hanllevado a la interposicin de la accin de tutela (apartado 5.2); y (iii) precisarel tipo de rdenes que ha dictado la Corte hasta el momento para proteger losderechos de la poblacin desplazada (apartado 5.3.). En segundo lugar,examinar la respuesta estatal al fenmeno del desplazamiento (apartado6.1.), los resultados de esa poltica (apartado 6.2) y los problemas ms 40. protuberantes de la poltica pblica existente y de sus distintos componentes(apartados 6.3). En tercer lugar, estudiar la insuficiencia de recursosdisponibles y su impacto en la implementacin de la poltica pblica(apartado 6.3.2). En cuarto lugar, constatar si tales acciones y omisionesconstituyen un estado de cosas inconstitucional (apartado 7). En quinto lugar,precisar los deberes constitucionales de las autoridades frente a obligacionesde carcter prestacional, inclusive en relacin con derechos como la vida y laseguridad (apartado 8.). En sexto lugar, precisar los niveles mnimos deproteccin que debe ser garantizado a la poblacin desplazada aun despus deuna redefinicin de prioridades ante la insuficiencia de recursos o deficienciasen la capacidad institucional (apartado 9) Y, finalmente, ordenar las accionesque debern adoptar las distintas autoridades para garantizar los derechos dela poblacin desplazada (apartado 10.).La Sala circunscribir el anlisis constitucional de la situacin presentada porlos desplazados en las acciones de tutela objeto de revisin en el presenteproceso a los problemas jurdicos anteriormente sealados, y no a la totalidadde cuestiones que pudieran surgir de los hechos presentados por los actores.Dado el carcter eventual de la revisin constitucional de las sentencias detutela, la Corte puede, tal como lo ha reiterado en numerosas ocasiones, 5delimitar el mbito de la controversia que analizar, esto con el fin de cumplirsu responsabilidad como corporacin judicial que tiene la misin de definirlos alcances de los derechos, en este caso de los desplazados.Adems, dado que varias de las tutelas, acumuladas en el presente proceso,fueron interpuestas por asociaciones de desplazados, la Sala debe resolverpreviamente lo siguiente: estn legitimadas las asociaciones de desplazadospara interponer acciones de tutela a favor de sus asociados, aun cuando stosno les hayan otorgado un poder especfico, y quien los representa no tenga lacalidad de apoderado judicial? (apartado 3)Tambin es necesario examinar la supuesta existencia de temeridad en lapresentacin de algunas de las acciones de tutela acumuladas en este proceso,en dos circunstancias: 1) cuando la tutela presentada individualmente ya habasido presentada por una asociacin de desplazados, por los mismos hechos ycontra las mismas entidades; y 2) cuando la tutela fue presentada por algunode los miembros de un ncleo familiar que se separa del mismo paraconformar uno propio y solicita, mediante tutela, el acceso a alguna de lasayudas a que tienen derecho los desplazados, a pesar de que el ncleo familiarcon el cual se haba registrado originalmente, ya haba obtenido una ayudasimilar. (apartado 4)2.2.Resumen del argumento y de la decisin5 Ver entre otras, las sentencias Sentencia C-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa, T-088 de 1999.M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo y el Auto 031A del 30 de abril de 2002, MP: Eduardo MontealegreLynett. 41. La Sala Tercera de Revisin, al resolver sobre las presentes acciones de tutela,concluye que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales seencuentra la poblacin desplazada, as como por la omisin reiterada debrindarle una proteccin oportuna y efectiva por parte de las distintasautoridades encargadas de su atencin, se han violado tanto a los actores en elpresente proceso, como a la poblacin desplazada en general, sus derechos auna vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de peticin, al trabajo, ala salud, a la seguridad social, a la educacin, al mnimo vital y a la proteccinespecial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familiay a los nios (apartados 5 y 6). Esta violacin ha venido ocurriendo de maneramasiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una nica autoridad, sinoque obedece a un problema estructural que afecta a toda la poltica de atencindiseada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razn a lainsuficiencia de recursos destinados a financiar dicha poltica y a la precariacapacidad institucional para implementarla. (apartado 6.3) Tal situacinconstituye un estado de cosas inconstitucional que ser declaradoformalmente en esta sentencia (apartado 7 y ordinal primero de la parteresolutiva).A pesar de que en el ao 2003 el nmero de nuevos desplazados disminuy yque respecto de la poblacin desplazada las autoridades han identificado laurgencia de atender adecuadamente su situacin, han diseado una polticapara su proteccin y han desarrollado mltiples instrumentos para suejecucin, las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades paragarantizar los derechos de la poblacin desplazada (apartado 6.1 y 6.2) y losrecursos efectivamente destinados a satisfacer estos derechos (apartado 6.3.2),no resultan acordes con los mandatos de la Ley 387 de 1997 que desarrollaronlos derechos constitucionales respecto de los desplazados, ni con los decretosque el propio Ejecutivo ha dictado sobre la materia, ni con las previsiones queel CONPES haba efectuado al estimar los recursos necesarios para atendertales derechos (apartado 6 y Anexo 5).En efecto, si bien el gasto social y de atencin a la poblacin marginada esconsiderado como gasto prioritario, y existe una poltica estatal de atencin ala poblacin desplazada, articulada en una ley de la Repblica, as como unmarco reglamentario detallado, y una cuantificacin del esfuerzo presupuestalque se requiere para cumplir los mandatos constitucionales y legales, lasautoridades encargadas de garantizar la suficiencia de estos recursos hanomitido, de manera reiterada, adoptar los correctivos necesarios para asegurarque el nivel de proteccin definido por el Legislador y desarrollado por elEjecutivo, sea efectivamente alcanzado.Tal vulneracin no es imputable a una sola entidad, sino que todas lasautoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en laatencin de la poblacin desplazada, por accin u omisin, han permitido quecontine y, en algunos casos, se agrave la vulneracin de los derechosfundamentales de los desplazados. 42. La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional (apartado 7) tienecomo consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadasde atender a la poblacin desplazada deben ajustar sus actuaciones de talmanera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos paracumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados paraasegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Esta decisinrespeta las prioridades fijadas por el Legislador y por el Ejecutivo y elexperticio de las autoridades nacionales y territoriales responsables quedefinieron el nivel de sus propios compromisos, pero exige que stas adoptena la mayor brevedad posible los correctivos que sean necesarios para quedicho estado de cosas inconstitucional sea remediado (apartado 8). Por lotanto, la Corte Constitucional ordena al Consejo Nacional Para la AtencinIntegral a la Poblacin Desplazada por la Violencia que asegure la coherenciaentre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y el volumen derecursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados.En caso de que concluya que los compromisos asumidos en la poltica estatalno podrn ser cumplidos, en aras de los p