SWAP Informe pericial. Modelo

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1 “EMPRESA CLIENTE” S.L. vs. “EL BANCO”, S.A. Sobre el Contrato de Permuta Financiera SWAP IFORME PERICIAL sobre SWAP de tipos de interés CONTRATADO ENTRE UN BANCO Y UNA PEQUEÑA/MEDIANA EMPRESA. Para RECLAMACIÓN JUDICIAL contra el Banco CASO REAL -Despersonalizado- pero con todos los planteamientos y cálculos necesarios para: PROFESIONALES PERITOS- Eficiencia en tiempo al resultar un planteamiento generalizable, sobre todo en el caso español, aunque fácilmente adaptable a otros mercados (países) UE y OCDE. PROFESIONALES DEL DERECHO- Interés en evaluar la posibilidad de contar con informe pericial en casos de esta índole EMPRESAS PEQUEÑAS MEDIANAS afectadas- Interés en conocer los fundamentos de su propio posible caso A continuación se exhibe: a) Índice de contenido del Informe Pericial b) Apartado de “Antecedentes” del caso, para poder evaluar el encaje con el asunto que interesa a un potencial lector/usuario INFORME COMPLETO DISPONIBLE EN: http://store.payloadz.com/go?id=2518066 (COSTE 90 USD)

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“EMPRESA CLIENTE” S.L.

vs.

“EL BANCO”, S.A.

Sobre el Contrato de Permuta Financiera

SWAP

IFORME PERICIAL sobre SWAP de tipos de interés CONTRATADO ENTRE UN BANCO Y UNA PEQUEÑA/MEDIANA EMPRESA.

Para RECLAMACIÓN JUDICIAL contra el Banco

CASO REAL -Despersonalizado- pero con todos los planteamientos y cálculos necesarios para:

• PROFESIONALES PERITOS- Eficiencia en tiempo al resultar un planteamiento generalizable, sobre todo en el caso español, aunque fácilmente adaptable a otros mercados (países) UE y OCDE.

• PROFESIONALES DEL DERECHO- Interés en evaluar la posibilidad de contar con informe pericial en casos de esta índole

• EMPRESAS PEQUEÑAS MEDIANAS afectadas- Interés en conocer los fundamentos de su propio posible caso

A continuación se exhibe:

a) Índice de contenido del Informe Pericial b) Apartado de “Antecedentes” del caso, para poder evaluar el encaje con el

asunto que interesa a un potencial lector/usuario

INFORME COMPLETO DISPONIBLE EN:

http://store.payloadz.com/go?id=2518066

(COSTE 90 USD)

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Contenido

1. Antecedentes y entendimiento de la situación …pag.4

2. Objeto del Dictamen pericial …pag.9

3. Documentación estudiada …pag.10

4. ¿Qué es un Swap, o Permuta Financiera de Tipos de Interés? …pag.11 4.1. Definición 4.2. ¿Para qué sirve un Swap de tipos de interés? 4.3. Requisitos para que un Swap de tipos de interés sea utilizado como protección

o instrumento de cobertura 4.4. ¿Qué ocurre cuando una de éstas condiciones no se cumple? 4.5. «Si los tipos de interés suben, el cliente “gana”; si los tipos bajan, el cliente

“pierde”». 4.6. ¿Saben los bancos lo que sucederá en el futuro con los tipos de interés? 4.7. Entonces ¿qué saben los bancos? 4.8. Sobre la valoración del Swap y su valor de liquidación o cancelación

anticipada

5. El Swap contratado por la “EMPRESA CLIENTE” con “EL BANCO” …pag.18 5.1. Condiciones fundamentales 5.2. ¿Eran razonables las condiciones del Swap en el momento de su formalización? 5.3. El resultado real de las condiciones del Swap 5.4. ¿Se puede considerar que el Swap era, verdaderamente, un instrumento de cobertura? 5.5. Carencias relevantes del Contrato de “Permuta Financiera de Tipos de Interés” de

“EL BANCO”

6. Fundamentos de la normativa MiFID …pag.25 6.1. Normativa 6.2. Las normas de conducta de las Entidades que prestan servicios financieros y de

inversión

7. El cliente. Caracterización como “cliente minorista” por la normativa MiFID …pag.27 7.1. El cliente, la “EMPRESA CLIENTE” es, sin lugar a dudas,

un “cliente minorista” 7.2. El Cliente Minorista es el cliente que recibe un mayor grado de protección 7.3. Test de conveniencia y Test de idoneidad

8. El producto contratado es un “Producto Complejo” …pag.32

9. El Proceso de Comercialización del Swap …pag.33 9.1. Contrato marco de Operaciones Financieras (CMOF) y Documento de Confirmación 9.2. Adenda sobre Instrumentos Financieros 9.3. Test de Conveniencia 9.4. Hoja de simulación del Swap, con Cuadro de Amortización 9.5. Documentación sobre el Swap y cálculo del coste de liquidación a fecha Noviembre

de 2012 9.6. Respecto al proceso de comercialización del Swap

10. Conclusiones …pag.39

Apéndice: Cálculo de cuantías (con intereses legales) de la posible anulación del Contrato SWAP

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El perito que suscribe este informe lo emite de conformidad con el artículo 335. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por consiguiente bajo la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que se podría incurrir.

En el momento de firmar este informe, considero, a mi leal saber y entender, que es completo y adecuado a las circunstancias.

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1.- ANTECEDENTES Y ENTENDIMIENTO DE LA SITUACIÓN

Este Informe Pericial ha sido emitido a petición de “LA EMPRESA CLIENTE”, la Parte Demandante (en adelante “el cliente”) representada por Don “Apoderado/propietario”, para su aportación a la demanda instada por ésta sociedad frente a “EL BANCO” S.A., (en adelante “El banco”), en relación con:

La operación de “PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS”, ó I.R.S (INTEREST RATE SWAP” (en adelante “SWAP”), con número de referencia: xxxxxxxxxx-XX, formalizado entre el Banco y el cliente con fecha 18 de Marzo de 2009 mediante la suscripción de un “Contrato Marco de Operaciones Financieras” genérico y estándar, y de un Documento de “Confirmación” específico para la operación Swap, de esa misma fecha. Según dicho Documento de “Confirmación”, el SWAP entraría en vigor ya en 2010, en Enero.

Tras el estudio de la documentación facilitada a este perito, y concretamente de la documentación contractual y diversos extractos de la posición financiera del cliente, así como justificantes liquidativos del préstmo hipotecario y del SWAP, documentos que se relacionan con detalle más adelante, y según entrevista mantenida con el representante de la “EMPRESA CLIENTE”, se colige que la citada sociedad es cliente desde hace años de “EL BANCO” S.A. El cliente viene operando con dicho Banco, , como consecuencia del normal desarrollo de su actividad comercial, mediante su cuenta corriente, así como préstamos, servicios de gestión de cobro, y demás productos típicos de su relación cliente-banco, ofreciéndose por parte del banco diversos productos –contrastados y transparentes, hasta el que nos ocupa- a medida que se ha ido desarrollando su actividad, bajo la normal relación de confianza que los componentes del cliente han tenido, tradicionalmente, en el buen hacer y la profesionalidad del personal del banco en materia financiera.

El cliente, la “EMPRESA CLIENTE”, tenía un préstamo hipotecario en vigor con “EL BANCO” desde el 19 de Junio de 2006, con número de referencia: yyyy.yyyyyyy-YY. Este préstamo se constituyó por un capital inicial de 1.262.000 €, por un plazo de 240 meses, y con un tipo de interés variable resultante de añadir un 0,6% al tipo de interés interbancario para operaciones a 12 meses que se publicara en el último BOE de Noviembre de cada año, puesto que se revisaba anualmente a principio de cada año. “EL BANCO” tomaba garantía hipotecaria sobre “número” fincas -locales- en la Calle ……….., de Madrid, que conforman la ubicación de las instalaciones comerciales del cliente.

- Durante los tres primeros años, desde su firma en Junio de 2006 hasta Marzo de 2009, “EL BANCO” no ofreció ningún instrumento de cobertura al cliente ante eventuales variaciones del tipo de interés del préstamo hipotecario, pero de repente, en Marzo de 2009, según relata el Sr. “Apoderado/propietario”, el Director de la oficina de “EL BANCO” (identificación de la oficina bancaria, de Madrid) le ofreció el mencionado producto -el SWAP-, por teléfono, argumentando que le convenía para cubrirse ante posibles subidas de los tipos de interés, habida cuenta de que cada año se revisaba el tipo de interés, referenciado al Euribor (+0,6%), y si éste subía en los mercados le resultaría muy gravoso la atención de su préstamo hipotecario.

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- El Cliente ha satisfecho las cuotas del préstamo normalmente durante todos estos años, pero este informe entrará en analizar el detalle a partir de Enero de 2010, momento en el que entra en vigor el mencionado SWAP, conviviendo ambas operaciones, préstamo hipotecario y SWAP.

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Como mencioné, en Marzo de 2009, tras serle ofrecido por “EL BANCO”, el cliente “EMPRESA CLIENTE” suscribe el citado SWAP que entraría en vigor a principio de 2010, con unas condiciones que se resumen en el siguiente esquema:

Por tanto, desde el 1 de Enero de 2010, el cliente tenía en vigor 2 operaciones: 1- El Préstamo hipotecario, en las mismas condiciones ya descritas 2- El SWAP, que supuestamente le proporcionaría cobertura ante la posibilidad de que los tipos de

interés subieran y afectasen, en el futuro, a los intereses que generaba su préstamo hipotecario preexistente.

A continuación expongo las cantidades que han devengado las 2 operaciones que han convivido. Se reseñan las cifras correspondientes a todos los periodos (mensuales) desde 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2016.

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En definitiva, el resultado para el cliente fue que durante los años 2010 a 2016, periodo en que conviven el préstamo hipotecario y el SWAP, al entrar éste último en vigor, se han generado cargos

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por intereses de 101.969,29 € a causa del préstamo hipotecario, y adicionalmente otros 190.276,48 € debidos al SWAP (sin tener en cuenta, por el momento, la consideración del valor de los desembolsos en distintos momentos en el tiempo). El cliente, lejos de obtener alguna ventaja de un instrumento que debía ser una “cobertura”, ha visto sustancialmente gravados sus fondos, sistemáticamente, mes tras mes durante estos años, afrontando los pagos del SWAP, además de los del préstamo hipotecario preexistente. Verdaderamente, el SWAP se ha convertido en un coste para su negocio extraordinariamente importante, al que ha tenido que hacer frente, y ante el que se ha sentido totalmente impotente. El Sr. “Apoderado/Propietario” relata que, pocas semanas después de la firma del SWAP, se dirigió al Director de la Oficina de “EL BANCO”, telefónicamente, preocupado por las drásticas bajadas del interés interbancario en esas fechas. En efecto, a lo largo de todo el 2009 el Euribor se estaba desplomando, como mostraré más adelante. En realidad venía desplomándose continuadamente desde Octubre de 2008, y ha seguido a la baja hasta la actualidad, presentando valores por debajo de cero a la fecha de emisión del presente informe. El Sr. “Apoderado/Propietario” manifestó su preocupación ante la citada situación, antes de que el SWAP entrase en vigor a principio de 2009, pero manifiesta que el Director de “EL BANCO” le aseguraba que los tipos de interés iban a subir con toda seguridad, y que, consecuentemente, el SWAP le convenía.

Ante la impotencia de tener que asistir a un elevado sobrecoste financiero producido mes tras mes por el SWAP, el Sr. “Apoderado/Propietario” solicitó a “EL BANCO” la cancelación de dicho producto, tratando de acabar con el tremendo coste adicional que suponía. El 14 de Marzo de 2012 remitió una carta solicitando la cancelación del SWAP dirigida al Departamento de Atención al Cliente de “EL BANCO” [DOCUMENTO Nº 15 anexo al presente informe]. El Sr. Bravo se reunió en diversas ocasiones con personal de “EL BANCO” por este motivo. Pero es en Noviembre de

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2012, cuando el cliente ya contabilizaba un coste adicional a causa del SWAP (aparte del que producía el préstamo hipotecario preexistente) de 67.415,95 €, cuando el Sr. “Apoderado/Propietario” se reunió con “EL BANCO”, cuyo representante D. “Directivo” -Director de ……….- de la Dirección Regional de Madrid, le comunicó que la cancelación del SWAP tenía un coste de 44.360,96 €, según liquidación que le entregó, junto con algún material informativo adicional sobre el producto SWAP [DOCUMENTO Nº 10 anexo al presente informe]. El Sr. “Apoderado/Propietario”, con gran estupor ante la elevadísima cifra de coste de cancelación del producto, constató que no podía permitirse la cancelación del SWAP a ese coste tan elevado.

Pero el SWAP ha seguido en vigor hasta la actualidad, y el cliente ha tenido que afrontar un coste adicional de 190.276,48 € debidos a este producto, como ya señalé anteriormente. En el presente informe trataré de arrojar luz sobre lo que ha sucedido.

Mi entendimiento de la situación, se ha realizado sobre la base de la documentación e información que he recibido, y que se detalla más abajo. Cabe mencionar, que estos antecedentes suponen una breve descripción de la situación y no pretenden más que facilitar un mejor entendimiento del trabajo desarrollado sobre el procedimiento en cuestión.

Como consecuencia, en ningún caso se debe interpretar que el contenido de este apartado del informe forme parte de mi trabajo, ni de mis conclusiones, ni sea una interpretación jurídica de los hechos.

2.- OBJETO DEL DICTAMEN PERICIAL

El objetivo de este informe es analizar y valorar las cuestiones relevantes relativas a la contratación y el proceso de comercialización realizado al cliente, la “EMPRESA CLIENTE”, del siguiente producto financiero :

“PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS”, ó I.R.S (INTEREST RATE SWAP” (en adelante “SWAP”), con número de referencia: xxxxxxx-XX, formalizado entre el Banco y el cliente con fecha 18 de Marzo de 2009, para entrar en vigor el 1 de Enero de 2010, por un plazo de ocho años ( fecha de último vencimiento 1 de Enero de 2018) Dicho análisis se realiza prestando especial atención a las siguientes cuestiones: • La normativa aplicable, y en particular la llamada MiFID. • Las características del producto financieros y el grado de adecuación al cliente (demandante). • El proceso de comercialización de dicho producto financiero.

Me propongo analizar, de forma objetiva, en qué medida pudo haber distorsión de la transparencia y si ello pudo suponer una desventaja sustancial para el demandante como cliente minorista.

Dada la complejidad de buena parte de las cuestiones entorno a los derivados financieros, como es un Swap, he tratado de exponer los diferentes planteamientos del presente informe del modo más asequible que me ha sido posible, manteniendo el rigor técnico.