SUSTITUCIÓN DE LA VÍA SUMARIA Y ORDINARIA … · Artículo 397° Correlación entre acusación y...

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Liza Ramos Dávila 15 de agosto de 2014 SUSTITUCIÓN DE LA VÍA SUMARIA Y ORDINARIA POR EL PROCESO COMÚN Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio Público 1

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Liza Ramos Dávila15 de agosto de 2014

SUSTITUCIÓN DE LA VÍA SUMARIA Y ORDINARIA POR EL PROCESO COMÚN

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¿A QUÉ SISTEMA PROCESAL SE ADSCRIBE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004?

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SISTEMAS PROCESALES

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Sistema inquisitivo

Concentra los poderes de investigar, acusar y juzgar en una sola persona

Rigen la escrituralidad y la reserva del procesoLa detención es la regla y la libertad es la excepción

El juez no asume una imparcialidad objetiva

Sistema mixto

Tiene dos etapas: Instrucción secreta y reservada. Juzgamiento oral, público y contradictorio

La acción es ejercida por el Ministerio Público

La excepcionalidad de la detención es una regla formal.

Sistema acusatorio

Separación de funciones: la acusación y la decisión recaen en órganos distintosProcedimiento oral, público y contradictorio

Libertad como regla

El juez asume una imparcialidad objetiva

A qué sistema pertenece el CPP 2004?

¿Inquisitivo?

¿Acusatorio?

¿Mixto?

¿Adversarial?

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Rasgos acusatorios del CPP 2004

Separación de funciones

Inicio del proceso a instancia de la parte legitimada

Correlación entre acusación y sentencia

Prohibición de la reformatio in peius

Limitación de derechos por requerimiento de la parte legitimada

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Rasgos inquisitivos del CPP 2004

Lectura de las piezas procesales

Criterios de peligrosidad para dictar la prisión preventiva

Aun existe una fuerte presencia del “expediente” como metodología de trabajo (Art. 355)

Prueba de oficio. No sólo las partes introducen información al proceso. (OJO: Se regula como una facultad excepcional)

Juez controla criterio de oportunidad, pese a que esto es de competencia del Fiscal

Búsqueda de la verdad material (385°, inciso 2)

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Rasgos adversariales del CPP 2004

Regulación de las audiencias

Introducción del interrogatorio cruzado

Uso de técnicas de litigación oral

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El modelo procesal penal del CPP 2004 es…

“Un modelo con tendencia acusatoria y rasgos adversariales”

Arsenio Oré Guardia, Pablo Talavera

Estructura del nuevo proceso penal

El nuevo proceso común

Investigación Investigación preparatoriapreparatoria

Etapa Etapa intermediaintermedia

JuzgamientoJuzgamiento

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ELEMENTOS PARA UN PARALELO- FASE PRELIMINAR

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Fase preliminar

• Conducción fiscal de esta sub-fase– Un poco nominalmente en el AMPP– Efectivamente en el NMPP

• Finalidad de reunir los requisitos deprocedibilidad para ejercer la acción penal:– Denuncia fiscal con apertura de instrucción– Formalización de la IP

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Coerción en fase preliminar

• Ausencia en principio de medidas de coerción– Con las leyes 27379 y 27934, se abrió posibilidad

para dichas medidas en el AMPP– Desde el inicio, el NMPP tiene claro que puede

haber medida de coerción (detención preliminarjudicial, incautación por peligro en la demora)

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ALGUNAS DIFERENCIAS- FASE PRELIMINAR

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Fase preliminar

• Duración– AMPP sigue exclusivamente una pauta de plazo

razonable (cfr. STC Gleiser Katz)– NMPP tiene una combinación:

• En principio, plazo legal (60 días)• Como decisión expresa, plazo discrecional fiscal

(limitado según las casaciones 02-2008-LA LIBERTAD,318-2011-LIMA y 144-2012-ÁNCASH).

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Fase preliminar

• Imputación necesaria• OJO: convencionalmente la imputación necesaria es

algo exclusivo del juicio.– Debe haber comunicación de cargos ante detención– Pero ello sin el detalle de una acusación– Cuando aún no llega el juicio oral, y no hay imputado

detenido, no tendría por qué haber imputación necesaria.• AMPP: no existe normativamente. Su desarrollo

jurisprudencial es apenas reciente.• NMPP: tampoco se prevé. Las DDPP son esencialmente

indeterminadas. Es la práctica jurisprudencial la que haintroducido ciertos márgenes de imputación necesaria

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EL PRINCIPIO ACUSATORIO

• El principio acusatorio forma parte del modelo acusatorio.

• Presenta determinadas características:

– No puede existir juicio sin acusación– No puede condenarse por hechos distintos de los

acusados ni a persona distinta de la acusada– No pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección

material del proceso que cuestionen su imparcialidad

Gómez Colomer, Juan-Luis. El Proceso Penal en el estado de Derecho. Diez estudios doctrinales. Lima, Palestra, 1999].

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EL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

• Imputación necesaria y derecho a la Defensa: “El derecho a ser informado de la acusación es un atributo del derecho de defensa que integra, entre otros, el debido proceso y, por ende, la tutela jurisdiccional, a la par que constituye lo primordial del principio acusatorio”. Exp. N.° 0402-2006-PHC/TC CASO: Luis Enrique Rojas Álvarez.

• Imputación necesaria y contradicción: “los principios acusatorio ycontradictorio se integran y complementan, toda vez que el primeroidentifica los elementos necesarios para individualizar la pretensiónpenal e individualizar al procesado, mientras que el segundocustodia que el acusado pueda alegar y/o presentar todas laspruebas que estime necesarias para su interés”. EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC; CASO: LUIS ENRIQUE ROJAS ÁLVAREZ

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Principio acusatorio. Correlación entre acusación y sentencia

Artículo 397° Correlación entre acusación y sentencia.-1. La sentencia no podrá tener por acreditadoshechos u otras circunstancias que los descritos en laacusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria,salvo cuando favorezcan al imputado.

2. En la condena, no se podrá modificar la calificaciónjurídica del hecho objeto de la acusación o suampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dadocumplimiento al numeral 1) del artículo 374°.

3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave quela requerida por el Fiscal, salvo que se solicite unapor debajo del mínimo legal sin causa justificada deatenuación.

“La calificación jurídicapuede cambiar, pues tienecarácter provisional”.

Ver. BERNAL CUELLAR, JAIME – MONTEALEGRELYNETT, EDUARDO; El Proceso Penal. Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio; p. 200.

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EL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LA JURISPRUDENCIA SUPRANACIONAL

• Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tibiversus Ecuador, 07.09.2004: “187. El artículo 8.2.b dela Convención Americana ordena a las autoridadesjudiciales competentes notificar al inculpado laacusación formulada en su contra, sus razones y losdelitos o faltas por los cuales se le pretende atribuirresponsabilidad, en forma previa a la realización delproceso para que este derecho opere en plenitud ysatisfaga los fines que le son inherentes, es necesarioque esa notificación ocurra antes de que el inculpadorinda su primera declaración. sin esta garantía, severía conculcado el derecho de aquél a preparardebidamente su defensa”.

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Fase de investigación preparatoria

Investigación preparatoria en el CPP

• La fase de investigación preparatoria a cargo del Fiscal, comprende lasllamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

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• Plazo de las diligencias preliminares (Art.332.4):– Texto original del CPP: 20 días– Ley 30076, de 19.08.13: 60 días, salvo que se

produzca la detención de una persona. Noobstante el Fiscal podrá fijar un plazo distintoatendiendo a las características, complejidad ycircunstancias de los hechos.

Plazo de las diligencias preliminares en el CPP

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Las diligencias preliminares en el CPP

• Desarrollo de las diligencias preliminares: En su desarrollo se realizan actosurgentes o inaplazables destinados a:

• Finalidad:– Determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad– Asegurar los elementos materiales de su comisión,– Individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y

dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente (art. 330.2)

• Control del plazo: Quien se considere afectado por una excesiva duración de lasdiligencias, solicitará al Fiscal le dé término. Si el Fiscal no acepta o fija un plazoirrazonable, el afectado puede recurrir al Juez, quien resuelve previa audiencia.

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¿Qué audiencias se pueden realizar durante las diligencias preliminares?

¿Qué audiencias se pueden realizar durante las diligencias preliminares?

Audiencia de tutela (Art. 71 CPP)Audiencia de control de plazos de las

diligencias preliminares (334.2 CPP)Audiencia de reexamen de la intervención de

las comunicaciones (231.3 y 231.4 CPP)

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La investigación preparatoria en el CPP

• Plazo de la investigación preparatoria (Art. 342.1): 120 días, prorrogables por el Fiscal por un máximo de 60 días.

• Plazo de investigación preparatoria en procesos complejos (Art. 342.2): 8 meses, prorrogables por el Juez por un plazo igual.

• El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria aún cuando no hubiere vencido el Plazo (Art. 343.1)

• Audiencia de control de plazos (Art. 343.2): Si se vencen los plazos y el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez, quien resuelve previa audiencia.

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Fase intermedia

Importancia de la fase intermedia

• Binder nos dice que todo sistema tiene unafase intermedia pero esta puede quedaroculta por la forma como se estructura elprocedimiento. (Introducción al derechoprocesal penal. p. 253)

• El juicio de admisibilidad de las pruebasofrecidas en principio está a cargo de un juezdistinto del que conocerá del juicio.

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Importancia de la fase intermedia

• “Imaginemos los efectos sociales de un procesopenal en el que con el único fundamento de ladenuncia se puede someter a las personas a unjuicio público. Tal proceso serviría más como unmecanismo de persecución y descrédito de laspersonas que como un mecanismoinstitucionalizado para resolver conflictospenales.”

• Binder, Alberto, en: Iniciación al proceso penal acusatorio (para auxiliares de justicia),Editorial Alternativas, Lima 2002, página 57.

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Problemas más frecuentes durante la etapa intermedia

Juez que ordena la realización de diligencias (346.5)

• “El juez de la investigación preparatoria –encaso de oposición a la solicitud de archivo- silo considera admisible y fundado dispondrá larealización de una investigaciónsuplementaria, indicando el plazo y lasdiligencias que el Fiscal debe realizar”

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¿Es posible rescatar la fase intermedia en el antiguo modelo?

• En el actual modelo la fase intermedia no es una etapavisible, pero podemos reconocer su presencia a partir deuna serie de normas que establecen los requisitos paraformular acusación.

• Ley Orgánica del Ministerio Público (Art. 92.4):– “si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la

instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que propone”.

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Estándar probatorio de la acusación

ACPP NCPP92.4 LOMP- apreciación de pruebas actuadas ??- Relación ordenada de los hechos probados ??

344°.1: base suficiente sobre la comisión del hecho punible atribuido al imputado

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¿Es posible incorporar una estación de control de la acusación en losprocesos del antiguo Código?

• Según la Corte Suprema– RN 2715-2004– RN 3623-2005

• Según el TC– Expediente Nº 06167-2005-PHC/TC, del 28 de Febrero del

2006, Caso Fernando Cantuarias Salaverry

• Según el AP 6-2009Liza Ramos Dávila - Escuela del Ministerio

Público

La fase intermedia: diferencias

ACPP NCPPFase difusa: Actos preparatorios de la acusación y de la defensa

Fase definida: Etapa intermedia como fase procesal

“Características limitadas” de la etapa intermedia”. Limitación del ejercicio de la acusación es restringido

Promoción de mecanismos de descongestión y descarga

Tribunal Superior Juez de la Investigación preparatoria

¿?“Sistema legal de obligatoriedad del control del requerimiento fiscal”

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AP 6-2009: Facultades del Tribunal ante los posibles defectos de la acusación

• Marco de control: – Admisibilidad y procedencia– NCPP: control de la legalidad: concurrencia de presupuestos legales

• No es posible el análisis probatorio• No es posible pronunciarse sobre el fondo: salvo expresa autorización

legal y en la medida de que no genere indefensión material en perjuicio del acusador

• Se debe correr traslado antes del control – plazo determinable• Si la acusación no cumple requisitos:

– ACPP: Devolución al Fiscal Superior (resolución motivada e inimpugnable)

– NCPP: Devolución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia

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Diagrama de la Audiencia PreliminarFase Intermedia

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Fase juzgamiento

Las herramientas de litigación oral aplicables al juzgamiento

Las herramientas de litigación oral aplicables al juzgamiento

• Teoría del caso• Alegato de apertura• Examen directo• Contrainterrogatorio• Introducción de evidencia• Uso de declaraciones previas• Objeciones• Alegato de clausura

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El símbolo del modelo inquisitivo

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