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OBRA, ZERBITZU, MANTENTZE-LAN ETA LANDA INGURUNE ARLOA AREA DE OBRAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y MEDIO RURAL Tlf.: 94 403 4860 / Fax.: 94 403 4754 obras@laudio.eus Herriko Plaza 01400 Laudio / Llodio (Araba / Álava) www.laudio.eus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE HIERBA NATURAL POR CÉSPED ARTIFICIAL EN EL TERRENO DE JUEGO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE ELLAKURI Y SERVICIO POST-INSTALACIÓN OS-079/2017

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, Y

VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE

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TERRENODEJUEGODELCAMPODEFÚTBOLDEELLAKURIYSERVICIO

POST-INSTALACIÓNOS-079/2017

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Í N D I C E

Carátula ....................................................................................................................................... 4

Cláusula 1 OBJETO DEL CONTRATO ....................................................................................... 7

Cláusula 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO .......................................................................... 7

Cláusula 3 PRESUPUESTO .......................................................................................................... 7

Cláusula 4 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ........................... 7

Cláusula 5 PLAZO DE EJECUCIÓN ............................................................................................ 7

Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ................................................................ 7

Cláusula 7 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 8

Cláusula 8 PROPOSICIONES ....................................................................................................... 8

Cláusula 9 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .......... 8

Lugar ............................................................................................................................ 8

Plazo ............................................................................................................................. 8

Forma ........................................................................................................................... 8

Sobre «A»: Declaración sobre capacidad para contratar. Garantía provisional ........ 8

Sobre «B»: Oferta cuantificable automáticamente ................................................... 8

Proposiciones por Correo .............................................................................................. 9

Cláusula 10 APERTURA DE PROPOSICIONES .......................................................................... 10

Cláusula 11 ADJUDICACIÓN ........................................................................................................ 13

Cláusula 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA .......... 13

Cláusula 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .................................................... 14

Cláusula 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................... 14

Cláusula 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO..... ............................................................................ 14

Cláusula 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO ...................... 15

Realización de las obras ............................................................................................... 15

Obligaciones del contratista ......................................................................................... 15

Cumplimiento de la normativa vigente ......................................................................... 16

Subcontratación ............................................................................................................ 17

Riesgo y ventura ........................................................................................................... 17

Abonos al contratista .................................................................................................... 17

Penalización por el incumplimiento del plazo de ejecución ........................................ 18

Coordinación de actividades empresariales .................................................................. 18

Cláusula 17 MODIFICACIONES DEL PROYECTO ..................................................................... 18

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Cláusula 18 REVISIÓN DE PRECIOS ........................................................................................... 18

Cláusula 19 RECEPCIÓN DE OBRAS ........................................................................................... 18

Cláusula 20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 19

Cláusula 21 PLAZO DE GARANTÍA ............................................................................................. 19

Cláusula 22 LIQUIDACIÓN DE OBRAS ....................................................................................... 19

Cláusula 23 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA ............................................................................... 20

Cláusula 24 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS ...................................................... 20

Cláusula 25 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO ...................................................... 20

Cláusula 26 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE ........................................................................................................... 20

Anexo 1 MODELO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A) ................................... 21

Anexo 2 MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B).......... 22

Anexo 3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ............................................................................. 24

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CARÁTULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, JURÍDICAS Y ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE HIERBA NATURAL POR CÉSPED

ARTIFICIAL EN EL TERRENO DE JUEGO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE ELLAKURI Y SERVICIO POST-INSTALACIÓN

Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE.- Departamento de Obras, Servicios, Mantenimiento Y Medio Rural.

Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO.- Obras de Sustitución de hierba natural por césped artificial en el terreno de juego del campo de fútbol de Ellakuri y servicio post-instalación, documentado con:

MEMORIA PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS MEDICIONES Y PRESUPUESTO DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- 462.806,36 €, más 97.189,34 € del 21% de IVA, que totalizan 559.995,70 €

Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- Partida 0600-3421-609.09 «Sustitución hierba artificial Ellakuri» correspondiente al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017.

Punto 4: PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución de las obras objeto del contrato es de DOCE (12) semanas a partir de la fecha de la comprobación del replanteo.

Punto 5: CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL.- En la presente contratación no es precisa la acreditación de clasificación empresarial.

Será requisito indispensable para esta contratación la acreditación de:

Haber realizado un mínimo de 5 (CINCO) campos en los últimos 5 (CINCO) años con acreditación de haber cumplido con éxito los ensayos “in situ” tras la instalación, previstos para cumplir las prescripciones de FIFA QUALITY/I STAR o FIFA QUALITY PRO/II STAR (Sin necesidad de que hayan obtenido el certificado FIFA).

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa y sea requerido para ello mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia (punto 6.6 del Pliego) podrá acreditar su solvencia económico-financiera, así como técnica-empresarial mediante la presentación de la siguiente clasificación:

A.1.2

A.2.2

G.4.2

En el supuesto de no ser titular de certificado de clasificación emitida por el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Registro Central del Estado, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera y técnico-profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:

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• Solvencia económico-financiera, mediante presentación de uno o varios de los medios siguientes:

o Volumen Anual de negocios por el importe igual o superior a 695.000 €.

o Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe igual o superior a 463.000,00 €.

• Solvencia técnico-profesional, mediante presentación de uno o varios de los medios siguientes:

o Declaración indicando los técnicos o unidades técnicas estén o no integradas en la empresa de las que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

o Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Punto 6: PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.- Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de TRECE (13) DIAS NATURALES a partir del siguiente a aquél en el que aparezca el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de documentación y ofertas. En el supuesto de que el último día para la presentación de proposiciones sea sábado o festivo, el plazo finalizará a las 13:00 horas del inmediato día hábil posterior.

Punto 7: ANUALIDADES.- La obra es de carácter anual, correspondiendo al ejercicio 2017.

Punto 8: PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de adjudicación es ABIERTO, y la tramitación URGENTE, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, se aplicarán los criterios de adjudicación especificados en el anexo 4.

Punto 9: GARANTÍA PROVISIONAL.- Se dispensa.

Punto 10: GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% del presupuesto en que se adjudiquen las obras, excluido el IVA.

Punto 11: GARANTÍA ADICIONAL.- Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 5% al adjudicatario cuya oferta supere una baja del 20% sobre el presupuesto máximo del contrato, establecido en el punto 2 de la carátula.

Punto 12: GASTOS DE ANUNCIOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los ofertantes satisfarán las tasas que se deriven de la Ordenanza Municipal por la presentación de licitaciones y sobres cerrados con documentación, correspondiendo al adjudicatario el abono de los gastos ocasionados por los anuncios de licitación.

No se aceptarán las ofertas remitidas por correo, mensajería, u otros medios, mientras no sean abonadas las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal.

Asimismo, el contratista adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncios de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen.

Punto 13: PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES.- Mensual con un plazo de pago de 30 días naturales desde la fecha de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, y una vez emitido el correspondiente informe favorable del técnico que supervise la ejecución de las obras.

La liquidación quedará supeditada al cumplimiento de los parámetros marcados para la marca “FIFA QUALITY”, acreditado mediante informe de los resultados de los ensayos realizados “in situ” por el laboratorio.

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Punto 14: PENALIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Aplicación escala de penalidades prevista en artículo 212 del TRLCSP.

Punto 15: REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede.

Punto 16: RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Plazo de un mes a partir de la terminación de las obras.

Punto 17: PLAZO DE GARANTÍA.- Un año desde la recepción de la obra.

Punto 18: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de ella, con aplicación artículo 102 del TRLCSP.

Punto 19: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.- El expediente se tramitará hasta la fase de adjudicación que quedará en suspenso si para aquel momento no se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Punto 20: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA VIGENTE.- Aquellas referencias, múltiples y de muy variada índole a diferentes normativas que se plantean en los diversos documentos que componen el proyecto técnico, y que por motivo de recientes nuevas aprobaciones y entradas en vigor, puedan ser objeto de derogación, deben ser consideradas sustituidas por aquellas cuya vigencia sea efectiva en el momento de la contratación de las obras.

Punto 21: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Así:

a) Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en la carátula está prevista dicha posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato o cuantía a la que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

b) Modificaciones no previstas: cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el que se especifica en el punto 1 de la carátula.

CLÁUSULA 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Son de carácter contractual los documentos que obran en el proyecto y los que, en su caso, se detallen en la carátula, que a todos los efectos se consideran incorporados a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA 3 PRESUPUESTO

El presupuesto total de las obras asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula.

CLÁUSULA 4 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO

Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por la Intervención Municipal de Fondos, consta en el expediente, con cargo a la partida que figure en el punto 3 de la carátula.

CLÁUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN

Se fija como plazo total de ejecución de las obras el que figure en el punto 4 de la carátula y las anualidades del contrato se especifican en el punto 7 de la carátula.

En ambos casos el plazo comenzará a contar a partir del momento que se fije en el acto de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, que no podrá exceder de 15 días hábiles desde su firma; caso de no fijarse, se considerará que las obras deben comenzar en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde ese momento.

CLÁUSULA 6 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La tramitación del presente contrato administrativo de obra se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Carátula.

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CLÁUSULA 7 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO

El proyecto estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina establecidas para el Servicio al Público.

CLÁUSULA 8 PROPOSICIONES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

CLÁUSULA 9 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

9.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en Herriko Plaza, 8.

9.2 Plazo: Dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de documentación y ofertas.

En el supuesto de que el último día para la presentación de proposiciones sea sábado o festivo, el plazo finalizará a las 13:00 horas del inmediato día hábil posterior.

9.3 Forma: Se presentarán dos sobres cerrados «A» y«B», en los plazos y con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno:

● Título del expediente para el que se presenta licitación. ● Denominación de la empresa. ● Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.

Los sobres deberán estar necesariamente firmados por licitador o persona que lo represente, abonando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no procederse al pago de las citadas tasas, la licitación presentada se rechazará por la Mesa de Contratación.

9.3.1 Sobre «A»: Declaración sobre capacidad de contratar. Garantía Provisional.

* El licitador presentará la declaración indicada en el Anexo 1 del presente Pliego (artículo 146 del TRLCSP en la modificación operada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre).

* Garantía Provisional si así se ha exigido en la Carátula del Pliego de Condiciones Administrativas. La no presentación de dicha garantía provisional, en el caso de haber sido así exigida, implicará la automática eliminación del licitador del proceso de licitación sin posibilidad de subsanación.

*Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, en el escrito de proposición deberán indicarse los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

9.3.2. Sobre «B»: Oferta cuantificable automáticamente.

9.3.2.1 Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

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9.3.2.2 En relación con la proposición formulada, deberá incluirse:

a) Precio ofertado por el licitador.

- En los precios ofertados deberán diferenciarse todos los conceptos, incluidos los impuestos (salvo IVA), gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y la suma de las dos cuantías.

- Presupuesto de Ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.

- Presupuesto de ejecución por contrata obtenido de adicionar al mismo el porcentaje correspondiente de gastos generales y el beneficio industrial.

Serán excluidas de la licitación aquellas ofertas que sean objeto de baja los Capítulos de Seguridad y Salud y de Control de Calidad, así como las partidas alzadas a justificar y otras expresamente definidas.

b) Mejoras de la calidad del producto:

- Mejora del valor “Dtex/puntada” de densidad/espesor de filamentos. - Mejora del número de hilos por m2. - Mejora del peso total de la fibra.

Las ofertas que no superen los 7 puntos en el epígrafe “Mejoras de la calidad del producto”

quedarán excluidas de la licitación

c) Características de fabricante de césped:

- Acreditación vigente de fabricación del césped de acuerdo a los sistemas de gestión de calidad de la norma UNE-EN ISO 9001:2015, norma anterior del 2008 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea.

- Acreditación vigente del fabricante por el desarrollo del césped con el sistema de gestión de la I+D+i conforme a la norma UNE 166002:2014, norma anterior del 2006 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea.

- Acreditación vigente de fabricación del césped de acuerdo a los sistemas de gestión de calidad medioambiental de la norma UNE-EN ISO 14001:2015, norma anterior del 2009 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea.

d) Otras mejoras:

- Limpieza de pista de Atletismo con métodos de agua a presión, según recomendaciones del fabricante del pavimento existente.

- Compromiso escrito para realizar las labores de conservación y mantenimiento durante los siguientes años, según recomendaciones del fabricante del césped.

9.3.3. Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo o lo entregue

en el Registro de otra Administración (Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Ayuntamientos del artículo 121 de la Ley 7/1985), deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o de la Administración y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En dicho supuesto, se exigirá el pago de las correspondientes tasas por presentación de

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documentación antes de proceder a la apertura de la documentación. Si no se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin proceder a la apertura de los sobres presentados.

CLÁUSULA 10 APERTURA DE PROPOSICIONES

10.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A».

10.1.1. A las empresas que no presenten la declaración a incluir en el sobre «A», se les concederá un plazo de tres (3) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.

10.1.2. Se podrán conceder dos (2) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del párrafo que sigue al presente.

10.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas no cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B». Se procederá a su lectura pública, debiéndose ser informadas la/s propuesta/s por los Servicios Técnicos Municipales, elevándose propuesta de adjudicación del contrato en favor del mejor postor teniendo en cuenta la totalidad de los criterios de adjudicación (propuesta económicamente más ventajosa). En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos.

10.3. No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.

- Aquellas que presenten baja en los Capítulos de Seguridad y Salud y en Control de Calidad, así como en las partidas alzadas a justificar y otras expresamente definidas.

- Excedan del tipo máximo de licitación.

- Comporten error manifiesto en el importe del remate.

- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego.

10.4. En el supuesto de que se identifique una oferta desproporcionada o anormal y que pueda resultar la adjudicataria se seguirán los trámites establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, en cuyo caso los plazos se ampliarán en cuatro (4) días hábiles.

10.5. En la misma Mesa de Contratación en la que se eleve propuesta de adjudicación del contrato y para su cumplimiento de manera previa a la misma, se elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía-Presidencia del siguiente extremo:

Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

• PRIMER BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

A) Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberán presentar:

1. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por el Letrado responsable del mismo o copia autenticada del mismo.

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2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa.

Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

B) Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del Estado. Deberán presentar:

1. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia autenticada expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Estado, juntamente con una declaración jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieran de base a la clasificación.

2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa.

4. Declaración firmada por la representación de la empresa acreditativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar.

5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes Para ello, se aportará certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Su validez y plazo será de 6 meses desde su expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto indicado. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.

6. Certificación acreditativa de estar al corriente de tributos y cualquier requerimiento de pago con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio mediante certificación expedida por el Servicio de Tesorería Municipal.

Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

C) Licitadores que no se encuentren en las circunstancias anteriores: Deberán presentar:

1. Documento Nacional de Identidad, si se trata de personas físicas. Se aportará fotocopia legitimada o cotejada del de la persona que firme la proposición económica.

2. Escritura de constitución de la empresa y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica, y ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

En el caso de empresarios extranjeros pertenecientes a los Estados de la Comunidad Europea, aportarán sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, y además se acreditará su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Por último, cuando se trate de empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, estos deberán tener abierta sucursal en España y aportará escritura de constitución inscrita en el

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Registro Mercantil (original, copia autenticada o cotejada) e informe de la respectiva representación diplomática española en el Estado de procedencia, de que el mismo admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración (excepto cuando la licitación se anuncie en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se trate de empresas de Estados signatorios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).

3. Escritura de apoderamiento, bastanteada por Letrado en ejercicio, Notario o el Secretario del Ayuntamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. Se presentará en los casos en que se trate de una persona jurídica, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa.

4. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta con la siguiente documentación:

a) Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.

b) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

5. Solvencia económica y técnica de acuerdo con lo indicado en el Punto 5 de la Carátula del presente Pliego de Condiciones Administrativas:

• Solvencia económico-financiera, mediante presentación de uno o varios de los medios siguientes:

o Volumen Anual de negocios por el importe igual o superior a 695.000 €.

o Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe igual o superior a 463.000,00 €.

• Solvencia técnico-profesional, mediante presentación de uno o varios de los medios siguientes:

o Declaración indicando los técnicos o unidades técnicas estén o no integradas en la empresa de las que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

o Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

• SEGUNDO BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: La justificación de haber realizado un mínimo de 5 (CINCO) campos en los últimos 5 (CINCO) años con acreditación de haber cumplido con éxito los ensayos “in situ” tras la instalación, previstos para cumplir las prescripciones de FIFA QUALITY/I STAR o FIFA QUALITY PRO/II STAR (Sin necesidad de que hayan obtenido el certificado FIFA).

• TERCER BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: LA GARANTÍA DEFINITIVA establecida en el punto 10 de la carátula en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP y que se desarrollan en la

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cláusula 12 del presente Pliego de Condiciones Administrativas.

A las empresas que no presenten la documentación requerida, se les concederá un plazo de tres (3) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.

Se podrán conceder dos (2) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 11 ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida mediante el Decreto de Alcaldía-Presidencia indicado en la Cláusula 10.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión del adjudicador.

En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa solicitud de los mismos.

CLÁUSULA 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.

La garantía podrá ser constituida de cualquiera de las formas enumeradas y con los requisitos establecidos en el artículo 96 del TRLCSP:

• En efectivo o en valores de Deuda Pública.

• Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar.

• Mediante contrato de seguro de caución.

En el caso de que la baja sea superior al 20% del presupuesto, se exigirá una garantía complementaria que podrá llegar al 5% del presupuesto de adjudicación de la obra, excluido el IVA.

No cabe la acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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CLÁUSULA 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio / Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial de Álava en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.

CLÁUSULA 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.- El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

2.- La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación.

Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse llevado a cabo la tramitación por vía de emergencia.

La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, se publicará en el perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 € o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos del primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al DUE y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

CLÁUSULA 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15.1 Plan de Seguridad.

15.1.1 En el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad, para su aprobación por el Ayuntamiento.

15.2 Plan de Gestión de Residuos.

15.2.1 En el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Gestión de Residuos para su aprobación por el Ayuntamiento.

15.3 Comprobación del replanteo de las obra.

15.3.1 La comprobación del replanteo de las obras se realizará en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la notificación de la aprobación del Plan de Seguridad. Cuando el resultado de la comprobación

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del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas.

15.3.2 En los demás supuestos en los que proceda la suspensión del inicio de la ejecución de las obra se estará a lo dispuesto en el artículo 139 del aún vigente Real Decreto 1098/2001 del 12 de octubre.

15.3.3 Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales, si los hubiera, como el total, comenzarán a computarse a partir del día que se fije en el momento de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

15.3.4 No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

CLÁUSULA 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

16.1 REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirva de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el redactor del mismo y, a su vez, Director de las obras, que serán de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito o ante testigos.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista es responsable de las faltas que en la construcción pudieran advertirse.

La paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrán verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano contratante representado por el Director de las Obras.

16.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1) El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2) El Contratista deberá constituir el órgano necesario con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo, y aplicación de lo previsto en la Cláusula 15.1 sobre Seguridad y Salud.

3) El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por la Administración contratante.

4) El Contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras y mantener durante la ejecución de contrato una oficina de obra en el lugar que se considere más apropiado, previa conformidad del Director.

5) El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos bases del contrato y Libro de órdenes; a tales efectos, la Administración suministrará a aquel una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.

6) En el Libro de Órdenes, diligenciado previamente por el Departamento a que este adscrita la obra, se anotará las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estimen oportunas autorizándolas con su firma la Dirección. El contratista estará obligado a firmar, por si o por medio de su delegación el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

7) El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de anuncios de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen.

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En particular serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.

8) Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de gastos, tasas arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.

Asimismo son de cargo del adjudicatario cuantos gastos e impuestos se deriven de este contrato, tanto de la actividad que realicen para su ejecución, como los dimanantes de la publicación de los anuncios en los Boletines Oficiales correspondientes, los anuncios de la prensa periódica, o la tasa por la prestación de servicios públicos y realización de actividades establecida en la ordenanza correspondiente para la presentación de plicas o sobres cerrados con documentación dirigida a concursos, subastas, concursos-subastas o adjudicación directa.

9) El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificaciones de las que haya instalado; los gastos que ocasione la señalización serán abonados por el contratista.

10) El contratista podrá proponer, siempre por escrito, y a la Dirección la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficioso para ella.

Si el Director de la obra estimase conveniente, aun no siendo necesaria la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna sino solo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.

Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el contratista se procederá en la forma establecida para la modificación de los contratos de obras.

11) El contratista está obligado no solo a la ejecución de obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas en la obra que puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conforme por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

12) Será obligatorio presentar un estudio detallado de las afecciones de los accesos de los camiones y resto de vehículos necesarios durante la obra, coincidentes con el acceso peatonal a las piscinas municipales, las cuales se abren a los usuarios a mediados de junio y por lo tanto estarán en pleno uso durante el período de ejecución de las obras.

16.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Aquellas referencias, múltiples y de muy variada índole a diferentes normativas que se plantean en los diversos documentos que componen el proyecto técnico, y que por motivo de recientes nuevas aprobaciones y entradas en vigor, puedan ser objeto de derogación, deben ser consideradas sustituidas por aquellas cuya vigencia sea efectiva en el momento de la contratación de las obras.

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16.4 SUBCONTRATACIÓN

El contratista comunicará al Ayuntamiento los subcontratos que pretenda celebrar indicando las empresas subcontratistas, las partes del contrato a realizar por las mismas que no podrán exceder del 50% del presupuesto total del contrato. El procedimiento de comunicación al Ayuntamiento y demás requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.

El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactados en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 216 del TRLCSP.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento.

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones e inhabilitadas para contratar.

16.5 RIESGO Y VENTURA

La ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del Contratista, sin tener derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.

Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones en los términos del artículo 214 del TRLCSP. A tal fin, aportará copia de una póliza de todo riesgo de construcción y justificante de pago de la prima correspondiente, que cubra al menos los siguientes riesgos:

1º Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación derivados de los riesgos convencionales, de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento de Llodio, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo, todo ello sin perjuicio de la establecido en el artículo 231 del TRLCSP.

2º La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:

IMPORTE DEL CONTRATO LIMITE DE GARANTÍA

Hasta 150.250 € ...................................................... Doble del presupuesto del contrato. Entre 150.250 € y 601.000 € ................................... 601.000 € Entre 601.000 € y 1.202.000 € ................................ 901.500 € Entre 1.202.000 € y 3.005.000 € ............................. 1.502.500 €. Superior a 3.005.000 € ............................................ La del importe del precio del contrato.

16.6 ABONOS AL CONTRATISTA

El contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada en los términos establecidos en el contrato, contra certificaciones expedidas por la Dirección de las obras, con carácter mensual y pago según el punto 13 de la carátula. Se remitirán las certificaciones parciales convenientemente firmadas por el director de Obra, así como la factura del contratista.

Estos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda.

Las certificaciones deberán venir convenientemente desglosadas, con especificación de mediciones y precios unitarios.

Para las obras o partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda

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realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que la definen, cuya conformidad suscribirá el contratista o delegado.

En todo caso, la empresa adjudicataria facilitará que el director técnico de las obras realice, previamente a su ocultación, fotografías de aquellas unidades soterradas que han sido ejecutadas e incluidas en la certificación de que se trate. Tales fotografías (que se adjuntarán a la certificación en cuestión) deberán aportar evidencia certificadora de que los elementos soterrados han sido ejecutados debidamente.

La liquidación quedará supeditada al cumplimiento de los parámetros marcados para la marca “FIFA QUALITY”, acreditado mediante informe de los resultados de los ensayos realizados “in situ” por el laboratorio.

16.7 PENALIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

Si el contratista, por causas imputables a el mismo hubiera incurrido en demora de los plazos parciales, si los hubiera, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final, o éste hubiera quedado incumplido, la Junta de Gobierno podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, e imposición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada o por la imposición de una penalización establecida en el punto 14 de la carátula del presente Pliego de Condiciones (Escala del artículo 212 del TRLCSP).

16.8 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, deberá cumplimentar y firmar la documentación necesaria en materia preventiva y registros para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados.

CLÁUSULA 17 MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Así:

a) Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en la carátula está prevista dicha posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato o cuantía a la que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

b) Modificaciones no previstas: cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva.

CLÁUSULA 18 REVISIÓN DE PRECIOS

La que se establece en el punto 15 de la carátula.

CLÁUSULA 19 RECEPCIÓN DE OBRAS

Tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 222, en relación con el artículo 235 del TRLCSP dentro del mes siguiente a la terminación de las obras, que será notificada por el contratista a la Dirección de la obra.

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OBRA, ZERBITZU, MANTENTZE-LAN ETA LANDA INGURUNE ARLOA AREA DE OBRAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y MEDIO RURAL Tlf.: 94 403 4860 / Fax.: 94 403 4754 [email protected]

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De la recepción se extenderá el correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. En otro caso, se darán las instrucciones precisas al efecto de remediar los defectos observados, fijándose un plazo para remediarlo. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. En todo caso y para la regulación de la recepción se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.

Será obligatorio antes de la firma del acta de recepción de la obra, la entrega por parte del adjudicatario de la documentación final de obra siendo necesario el visto bueno de la Dirección. Esta documentación estará compuesta al menos por: Planos as Built, memoria final de obra, presupuesto y documentación de control de calidad y ensayos de los materiales empleados, y pruebas de puesta en servicio de las instalaciones.

CLÁUSULA 20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, las causas establecidas en el artículo 237 del mismo texto legal, ajustándose su aplicación a los artículos 224 y 225 como 237 y siguientes del mismo texto legal.

CLÁUSULA 21 PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía tendrá una duración de UN AÑO desde la recepción de la obra, siendo de aplicación, lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.

El contratista deberá conservar la obra durante el plazo de garantía, con arreglo a lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones dadas por la Dirección.

El contratista responderá de los daños que se produzcan en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que los mismos hayan sido ocasionados por el mal uso de los usuarios.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades.

CLÁUSULA 22 LIQUIDACIÓN DE OBRAS

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.

Dentro del plazo de quince (15) días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

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OBRA, ZERBITZU, MANTENTZE-LAN ETA LANDA INGURUNE ARLOA AREA DE OBRAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y MEDIO RURAL Tlf.: 94 403 4860 / Fax.: 94 403 4754 [email protected]

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CLÁUSULA 23 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de la devolución de aquella o cancelación de aval. La regulación de la devolución de la garantía deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.

CLÁUSULA 24 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, este responderá de daños y perjuicios por el período de quince años a contar desde la recepción. Esta responsabilidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP.

CLÁUSULA 25 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO

La presente contratación se regirá:

• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula.

• Por el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre y su normativa reglamentaria de desarrollo

• Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la medida en que se ajuste al TRLCSP y hasta el dictado de su propia normativa de desarrollo.

• Por cualesquiera otra disposiciones que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.

CLÁUSULA 26 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado, siempre que éstas sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas, y acordar en su caso, su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP (artículos 210 y 211).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente.

Los acuerdos correspondientes podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

El recurso Contencioso - Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998 del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Laudio / Llodio, marzo de 2017

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ANEXO 1 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A)

SUSTITUCIÓN DE HIERBA NATURAL POR CÉSPED ARTIFICIAL EN EL TERRENO DE JUEGO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE ELLAKURI Y SERVICIO POST-INSTALACIÓN

D. ...................................................................................................................................., provisto del DNI

número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en nombre

propio y/o en representación de la empresa ............................................................................. que ostenta

según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

...................................................................................................................................................., con domicilio a

efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................ núm. ......,

NIF........................ de la empresa, tfno., empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el BOTHA para la realización de las obras de sustitución de hierba natural por césped artificial en el terreno de juego del campo de fútbol de Ellakuri y servicio post-instalación que se adjudicará por el procedimiento abierto.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO Que, en cumplimiento del artículo 146.2º del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y en los Pliegos de Condiciones Administrativas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato, comprometiéndose a su aportación en el momento en que sea requerido por la Administración.

Que dichos requisitos relativos a las condiciones de capacidad y solvencia se reúnen con anterioridad a la finalización del plazo establecido en los Pliegos para la presentación de proposiciones.

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2017

Firma:

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ANEXO 2 MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE

(SOBRE B)

SUSTITUCIÓN DE HIERBA NATURAL POR CÉSPED ARTIFICIAL EN EL TERRENO DE JUEGO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE ELLAKURI Y SERVICIO POST-INSTALACIÓN D. ...................................................................................................................................., provisto del DNI

número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en nombre

propio y/o en representación de la empresa ............................................................................. que ostenta

según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

...................................................................................................................................................., con domicilio a

efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................ núm. ......,

NIF........................ de la empresa, tfno. empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el BOTHA para la realización de las obras de sustitución de hierba natural por césped artificial en el terreno de juego del campo de fútbol de Ellakuri y servicio post-instalación, que se adjudicará por el procedimiento abierto.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO.- Que se compromete a llevar a cabo la citada obra en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación a incluir en el presente sobre B:

• Precio

En relación con las obras de la presente oferta, propongo su realización por el importe total de......................................................................................... euros. (debe expresarse en letra y número), que se desglosa de la siguiente forma:

Principal IVA TOTAL

€ € €

En estos precios se incluyen todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el IVA y el beneficio industrial del contratista.

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• Mejoras de la calidad del producto

• Características del fabricante del césped

• Otras mejoras

(Acompañar de la documentación precisa para su valoración)

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2017

Firma

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ANEXO 3

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1.- MEJOR PRECIO OFERTADO POR EL LICITADOR (máximo 50 puntos).

Se asignará la puntuación de acuerdo con las bajas ofertadas por todos los licitadores. A tal efecto, la puntuación máxima se otorgará al ofertante con precio más bajo y al resto según la siguiente fórmula:

• Si Bi< A , Pi=40xBi / A

• Si Bi >A , Pi=40+10(Bi-A) / (Bmax-A)

Donde:

- Pi: Puntuación máxima de la oferta nº i

- Bi: Baja en unidades porcentuales de la oferta nºi respecto al presupuesto de licitación( p.e. 10% de baja, Bi=10)

- Bmax: baja máxima en unidades porcentuales

- A:0,75x Bmed

- Bmed: baja media en unidades porcentuales realizadas por las ofertas respecto al presupuesto de licitación.

Los importes de la oferta económica presentada de acuerdo al modelo del anexo 2, serán contrastados con la información económica que es obligatorio presentar en el sobre B (Cuadro de precios, presupuesto y justificación de los precios).

2.- MEJORAS EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO: (máximo 30 ptos.)

Nota: Todos los valores se justificarán con la ficha técnica oficial del fabricante o ensayos realizados por laboratorios autorizados por FIFA, con las tolerancias máximas permitidas de entre 5 y 10 %

• Mejora del valor “Dtex/puntada” de densidad/espesor de filamentos (máximo 16 ptos)

o De 16.001 hasta 19.200 Dtex: 10,0 ptos o Más de 19.200 Dtex: 16,0 ptos

• Mejora del número de hilos por m2

o Más de 99.000 hilos/m2: 7,0 ptos

• Mejora del peso total de la fibra

o Más de 1.785 gr/m2: 7,0 ptos

Las ofertas que no superen los 7 puntos en este apartado quedarán excluidas de la licitación.

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CARACTERÍSTICAS DE FABRICANTE DEL CÉSPED: (máximo 6 ptos)

• Acreditación vigente de fabricación del césped de acuerdo a los sistemas de gestión de calidad de la norma UNE-EN ISO 9001:2015, norma anterior del 2008 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea: 2 ptos.

• Acreditación vigente del fabricante por el desarrollo del césped con el sistema de gestión de la I+D+i conforme a la norma UNE 166002:2014, norma anterior del 2006 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea: 2 ptos.

• Acreditación vigente de fabricación del césped de acuerdo a los sistemas de gestión de calidad medioambiental de la norma UNE-EN ISO 14001:2015, norma anterior del 2009 si está el certificado aún en vigencia o norma equivalente Europea: 2 ptos.

OTRAS MEJORAS: (máximo 14 ptos.)

• Limpieza de pista de Atletismo con métodos de agua a presión, según recomendaciones del fabricante del pavimento existente: 8 ptos.

• Compromiso escrito para realizar las labores de conservación y mantenimiento durante los siguientes

años, según recomendaciones del fabricante del césped: 2 ptos/año (máximo 6 ptos)

El máximo que puede obtenerse con las valoraciones que anteceden es de 100 puntos.

Laudio / Llodio, marzo de 2017