Sustento incremento remunerativo

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SIPEACOR Sindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC Sustento de Incremento Remunerativo Guillermo Beleván Franco

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SIPEACORSindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC

Sustento de Incremento Remunerativo

Guillermo Beleván Franco

¿Qué es y que hace un Profesional Electrónico Aeronáutico?

• La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) nos define como ATSEP (Air traffic safety electronics personnel), Especialistas en sistemas electrónicos para la seguridad operacional del Tránsito Aéreo.

• Somos responsables de la especificación, adquisición, instalación, calibración, mantenimiento, pruebas de vuelo y certificación de los sistemas electrónicos en tierra que controlan los movimientos de las aeronaves. Esto es, Radares, Sistemas de Comunicaciones, Sistemas de Navegación, Sistema Meteorológicos, entre otros.

• Somos los únicos responsables de la parte CNS, en la ecuación CNS/ATM.

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (1)

• La industria del transporte aéreo desempeña una función importante en las actividades económicas del mundo y continúa siendo uno de los sectores de más rápido crecimiento de la economía mundial.

• En cada región del mundo, los Estados dependen de la industria aeronáutica para mantener o estimular el crecimiento económico y para prestar asistencia en el suministro de servicios esenciales a las comunidades locales.

• Puede considerarse que la aviación civil es un importante contribuyente al bienestar general y a la vitalidad económica de cada una de las naciones, así como del mundo en general.

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (2)

• Dado el crecimiento continuo de la aviación civil, la demanda frecuentemente excedía, y excede, la capacidad disponible del sistema de navegación aérea en muchos lugares, en cuanto a dar cabida al tránsito aéreo, con consecuencias significativamente negativas, no solamente para la industria aeronáutica sino también para la salud económica en general.

• Una de las claves para mantener la vitalidad de la aviación civil es asegurar que se dispone de un sistema de navegación aérea operacionalmente seguro, protegido, eficiente y ambientalmente sostenible a los niveles mundial, regional y nacional.

• Esto exige la implantación de un sistema de gestión del tránsito aéreo que permita aprovechar al máximo las capacidades mejoradas que proporcionan los adelantos técnicos.

• Es por ello que la OACI (Organización de Aviación Civil internacional) tiene como uno de sus principales objetivos el desarrollar los principios técnicos de la navegación aérea y fomentar la organización y desarrollo del transporte aéreo mundial.

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (3)

• En la década de 1980, el Consejo de la OACI evaluó el crecimiento permanente de la aviación civil internacional teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y determinó que era apropiada una evaluación completa y un análisis de los procedimientos y tecnologías que prestan servicio a la aviación civil.

• En 1983 se acordó establecer los campos de trabajo para un ambicioso proyecto al que se denominaría Sistema de Navegación Aérea del Futuro, conocido internacionalmente por las siglas FANS (Future Air Navigation System).

• El Consejo de la OACI estableció un comité especial sobre “Sistemas de Navegación Aérea del Futuro” (FANS) encargado de elaborar recomendaciones para el desarrollo futuro de la navegación aérea en la aviación civil en un horizonte de 25 años.

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (4)

• Se reconocía en general en esa fecha que el enfoque vigente entonces, en cuanto al suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS) y los sistemas de navegación aérea estaban continuamente limitando el crecimiento de la aviación y dificultaban, además, las mejoras de la seguridad, eficiencia y regularidad de los vuelos.

• Representantes de 22 países así como 10 organizaciones internacionales no gubernamentales se dieron cita en la primera reunión del Comité FANS en julio de 1984, iniciando un plan de trabajo que concluyó en 1989 con la cuarta y última reunión de la Fase I, donde se expuso como premisa fundamental que el desarrollo de los sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS) serían la clave del progreso de la aviación en todo el mundo y eran la única salida viable para superar las deficiencias del actual sistema de navegación aérea y satisfacer las necesidades y requisitos de un futuro previsible

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (5)

• En 1991, se estableció un segundo Comité FANS encargado de supervisar y coordinar la planificación de la transición hacia el sistema de navegación aérea del futuro.

• En septiembre de 1991, la 10ª Conferencia de Navegación Aérea dio su apoyo al concepto FANS.

• Después de ser aceptado por el Consejo de la OACI, este concepto recibió el nombre de “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia/Gestión del Tránsito Aéreo (CNS/ATM)”.

¿Qué significa el concepto CNS/ATM? (6)

• Todo el Sistema Operacional de Navegación Aérea descansa en el concepto CNS/ATM que, a pesar de tener dos componentes claramente identificables, resulta indivisible:– CNS (Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia).

Constituye toda la plataforma tecnológica que permite la navegación aérea. Tal como se señalo anteriormente, el funcionamiento continuo y fiable de esta plataforma es entera responsabilidad del personal ATSEP, es decir, de los afiliados al SIPEACOR.

– ATM (Gestión del Tránsito Aéreo). Es la administración del Espacio Aéreo para lograr la mayor eficiencia y seguridad de las operaciones. Esta función es ejercida por los Controladores de Tránsito Aéreo (Personal CTA), usando la plataforma CNS para poder ubicar, guiar y comunicarse con las aeronaves.

CNS/ATM

• Hay dos grupos ocupacionales cuyas funciones tienen similar impacto en la seguridad, eficiencia y confiabilidad de las operaciones aéreas:– El personal ATSEP, representado por los afiliados al

SIPEACOR, que esta a cargo de la plataforma CNS, sin la cual no sería posible ninguna operación aérea controlada.

– El personal CTA, que utiliza la plataforma CNS para poder hacer la Gestión del Tránsito Aéreo.

Costo de formación del personal ATSEP

• La capacitación necesaria para poder dar soporte técnico a los equipos CNS, es dada directamente por los fabricantes de los equipos, generalmente en la misma fábrica.

• El costo de tales cursos oscila entre US$ 20,000 y US$ 100,000 por persona y por curso.

• Tales cursos son íntegramente pagados por CORPAC, y generalmente son parte del costo de adquisición de los equipos CNS nuevos.

• Esto significa que CORPAC invierte en la capacitación del personal ATSEP cifras bastante considerables.

Centro de Control Aéreo de Lima

Posición de Control Radar

Centro de Control Aéreo de Lima

Radar Acopia Grande (Cusco)4,700 metros sobre el nivel del mar

Nevado Ausangatevisto desde el Radar de Acopia Grande

Radar Acopia Grande (Cusco)4,700 metros sobre el nivel del mar

Estación VOR Doppler

Sistema de Aterrizaje Instrumental (ILS)

Sistemas VHF (Comunicaciones), Lima

Servidores del Centro de Control Radar

Pantalla Radar

Problemática Remunerativa• Hasta el año 1988, los especialistas electrónicos a cargo de los sistemas CNS

percibían una remuneración igual, y en algunos casos superior, a la del personal CTA.

• En dicho año, el Sindicato de Controladores de Tráfico Aéreo logró homologar sus remuneraciones con la de los funcionarios de la Corporación, marcando una gran diferencia con el resto del personal con similares responsabilidades para las operaciones aéreas. Esta diferencia se mantiene hasta hoy.

• Luego de varios años de sustentar ante las autoridades de CORPAC la equivalencia de responsabilidades e importancia con respecto al grupo ocupacional CTA, finalmente el año 2011 la Alta Dirección de la empresa hizo suya esta injusta discriminación, incorporando en el Pacto Colectivo una Clausula indicando que en un plazo de tres años, a partir del 2012, se homologaría las remuneraciones del personal ATSEP con el del grupo ocupacional CTA. Sin embargo, con el cambio de Gobierno cambiaron también la mayoría de los Gerentes de CORPAC, y el nuevo Gerente General incumplió lo pactado.

Diferencias Remunerativas

• La Remuneración Básica (Promedio) del Grupo Ocupacional CTA es de S/. 4,936.13

• La Remuneración Básica (Promedio) de los Especialistas ATSEP afiliados al SIPEACOR es de S/. 2,796.40

• A pesar de ya ser el grupo ocupacional mejor remunerado de CORPAC, el personal CTA obtuvo un incremento a sus remuneraciones básicas de 20% el año 2012, mediante Laudo Arbitral.

El Pacto Colectivo 2011suscrito por CORPAC y el SIPEACOR

El Pacto Colectivo 2011suscrito por CORPAC y el SIPEACOR

SIPEACOR plantea las siguientes preguntas, para poder valorar adecuadamente su “Propuesta Final”:

• ¿ CORPAC ha realizado “todas las gestiones, sustentos y acciones necesarias para el cambio de categoría remunerativa de los Profesionales Electrónicos CNS”, tal como se obligaba en el Pacto Colectivo 2011?

• ¿CORPAC ha incluido y provisionado los montos necesarios para el cumplimiento del Pacto Colectivo 2011, en los Presupuestos de los años 2012 y 2013?

CORPAC y FONAFE

• Cuando el SITE CORPAC obtiene el año 2010, mediante Laudo Arbitral, un incremento de S/.400.00 a la Remuneración Básica, CORPAC arguye que no podía pagarlo ya que no contaba con autorización de FONAFE.

• FONAFE, mediante carta al Gerente General de CORPAC, le indica a la empresa que los mandatos judiciales y arbitrales son de “cumplimiento obligatorio”, y que deberá efectuar las reprogramaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento a dicho Laudo Arbitral.

El Presupuesto de CORPACRevisando la última versión del PAC de CORPAC, correspondiente al año 2012, vemos que no ha ejecutado el presupuesto aprobado de adquisiciones en los siguientes ítems, entre muchos otros:

• Estaciones automáticas de observaciones meteorológicas AWOS para Aeropuertos de Chiclayo y Pisco, US$ 700,000.00

• Adquisición e instalación de equipos de radio-ayudas VOR, DME e ILS para renovacion de estaciones en el ambito nacional , US$ 11’630,001.00

• 01 Sistema D-VOR y 01 Sistema DME para la Estación de Asia, que incluye Obras Civiles Principales y Asociadas para la Instalación, S/. 5’872,155.00

El Presupuesto Total de Adquisiciones de CORPAC, correspondiente al 2012, asciende a S/. 163’500,000 (Ciento sesenta y tres millones quinientos mil Soles), de los cuales no se habría ejecutado más del 65%.

Propuesta de Incremento

• SIPEACOR propone un incremento a la Remuneración Básica del 40%.

• Con este incremento, la Remuneración Básica (Promedio) de los afiliados al SIPEACOR alcanzaría los S/. 3,883.00 (Tres mil ochocientos ochenta y tres Nuevos Soles), cifra aún inferior en más de S/. 1,000.00 a la Remuneración Básica Promedio del Grupo Ocupacional CTA.

Impacto Económico

• El impacto económico aproximado, total, para la CORPAC, de otorgarse el incremento solicitado, sería de S/. 2´100,000.00 al año.

• Para estimar adecuadamente lo que representa este incremento, debemos considerar el costo de los equipos a cargo de los Especialistas ATSEP: Un Radar PSR/MSSR, aproximadamente ocho millones de dólares; un Sistema VOR, dos millones de dólares; una Estación Meteorológica AWOS, medio millón de dólares; un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS), aproximadamente cinco millones de dólares.

Conclusiones

• El Personal afiliado al SIPEACOR cumple una función vital y absolutamente irremplazable para CORPAC, y sus labores inciden directamente en la seguridad aérea.

• Existe desde hace muchos años una discriminación remunerativa, en la que no se ha valorado adecuadamente la importancia de nuestra labor.

• El incremento remunerativo solicitado no elimina totalmente la discriminación remunerativa existente, ni mucho menos, pero consideramos a su vez que no tendría un impacto significativo en la economía de nuestra empresa.

SIPEACORSindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC

Bonificación por Trabajo Nocturno

Historia del Bono por Trabajo Nocturno

• La Bonificación por Trabajo Nocturno fue pagada por CORPAC a todos sus trabajadores que laboraban en horario nocturno. Esta bonificación fue pagada hasta el año 1995, y alcanzó un monto del 75% de la remuneración básica.

• En el año 1995, durante la dictadura Fujimorista, CORPAC impuso una homologación de remuneraciones. Dicha homologación no fue ni acordada ni voluntaria.

• Si, como afirma CORPAC, dicha bonificación fue incorporada al básico de modo que continúa siendo percibida “aunque bajo otro concepto”, ¿porqué son idénticos los sueldos básicos de dos trabajadores con el mismo nivel remunerativo pero uno laborando en horario administrativo y otro trabajando en horario rotativo?, ¿Por qué no cambia la remuneración básica cuando un mismo trabajador pasa de laborar en horario administrativo a horario rotativo, o viceversa?

¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

El Convenio 171, Convenio sobre Trabajo Nocturno, establece lo siguiente: • Artículo 3

Se deberán adoptar en beneficio de los trabajadores nocturnos las medidas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno, que comprenderán, como mínimo, las mencionadas en los artículos 4 a 10, a fin de proteger su salud, ayudarles a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales, proporcionarles posibilidades de mejoras en su carrera y compensarles adecuadamente. Tales medidas deberán también tomarse en el ámbito de la seguridad y de la protección de la maternidad, en favor de todos los trabajadores que realizan un trabajo nocturno.

• Artículo 8 La compensación a los trabajadores nocturnos en materia de duración de trabajo, remuneración o beneficios similares deberá reconocer la naturaleza del trabajo nocturno.

¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Asimismo, la Recomendación 178, Recomendación sobre el Trabajo Nocturno, señala lo siguiente:

III. COMPENSACIONES PECUNIARIAS 8. 1) El trabajo nocturno debería generalmente dar

lugar a compensaciones pecuniarias apropiadas. Tales compensaciones deberían ser adicionales a la remuneración pagada por un trabajo idéntico efectuado durante el día, con las mismas exigencias.

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

En el Capitulo Laboral se establece que es obligación de las partes la Reafirmación de los compromisos internacionales de los Estados sobre derechos laborales fundamentales y como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Cuánto le costaría a CORPAC restituir la Bonificación por Trabajo Nocturno?

• No todos los afiliados al SIPEACOR trabajan en horarios rotativos. Asimismo, no todos los afiliados que trabajan en horarios rotativos, trabajan en horarios nocturnos.

• Solo 33 afiliados laboran actualmente en horarios rotativos que incluyen horarios nocturnos.

• Con las remuneraciones básicas actuales, el costo aproximado para CORPAC de restituir la Bonificación por Trabajo Nocturno a los afiliados al SIPEACOR sería de S/. 130,706 anuales.

• Si se aplica el incremento solicitado al básico, de 40%, el costo aproximado de restituir la Bonificación por Nocturno, a los afiliados al SIPEACOR, sería de S/. 183,000.00 anuales.