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ASPECTOS JURIDICOS DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS EN COLOMBIA

Gerencia Asuntos LegalesDirección de Asuntos Contractuales y Laborales

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SURAMERICANALos agentes Dependientes

CONTENIDO

1. Tipos de Intermediarios

2. Obligaciones y deberes (Código Laboral)

3. Obligaciones y deberes (Estatuto Financiero)

4. Idoneidad de los agentes

5. Exclusividad del Agente Dependiente

6. Prohibiciones a los intermediarios

7. Competencia Desleal

8. Terminación de la Relación con el Agente Dependiente.

9. Responsabilidad de los Intermediarios

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TIPOS DE INTERMEDIARIOS

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REGULACIÓN INTERMEDIARIOS

1. Código Sustantivo de Trabajo. Articulo 94 y siguientes

2. Decreto 2555 de 2010

3. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

4. Disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia

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INTERMEDIARIOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

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Requisitos Intermediario

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TIPOS DE INTERMEDIARIOS

AGENTES DEPENDIENTES

AGENTES INDEPENDIENTES

Son las personas naturales que han

celebrado un contrato de trabajo con una

compañía de seguros se rigen en su relación

por las normas laborales ya que son

empleados de la compañía y tienen un

compromiso de exclusividad

Son las personas naturales que desarrollan

la actividad de intermediación por sus propios medios y sin vinculación laboral a ninguna empresa de seguros, pudiendo

ejercer la actividad de intermediación para

todas las compañías que los autoricen para ello.

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AGENTES DEPENDIENTES

Regulación Financiera

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AGENTES INDEPENDIENTES

Regulación Financiera

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EXCLUSIVIDAD DEL AGENTE DEPENDIENTE

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IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

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IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

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IDONEIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

Los programas de capacitación que impartan las entidades aseguradoras a sus intermediarios, deben estar estructurados mínimo con los siguientes temas:

• Formación básica

• Aspectos Jurídicos

• Legislación Comercial

• Generalidades del Seguros en sus diversos ramos

• Aspectos técnicos del seguro

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Inhabilidades de los Intermediarios

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TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE DEPENDIENTE

La Compañía Aseguradora puede dar por terminado el contrato de trabajo con un agente dependiente por las siguientes causas, entre otras:

1. Incumplimiento de la obligación especial de EXCLUSIVIDAD a cargo del agente.

2. El uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal.

3. La inhabilitación legal para ejercer la profesión por cualquier causa.

4. Las causales señaladas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo.

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1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamiento o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo (dentro o fuera del servicio).

3. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajado cometa en el establecimiento o lugar de trabajo

4. El trabajador revele los secretos técnico o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE DEPENDIENTE (Código Laboral)

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La Compañía Aseguradora puede dar por terminada la relación comercial con un agente independiente por las siguientes causas, entre otras:

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito por las partes.

• La no aprobación por parte del agente de los exámenes de idoneidad durante el plazo establecido legalmente.

• La violación por parte del agente de alguna ley, decreto o resolución relativa a la intermediación de seguros.

• La inhabilitación legal para ejercer la profesión por cualquier causa.

• El uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal.

TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN CON EL AGENTE INDEPENDIENTE

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AGENCIAS DE SEGUROS

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AGENCIAS

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Toda agencia de seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades:

AGENCIAS

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DIRECTOR DE LAS AGENCIAS DE SEGUROS

Puede ser una persona natural o jurídica (sociedad comercial colectiva, en comandita simple o limitada) que no se encuentre inmersa en ninguna de las inhabilidades que señala la ley.

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– Certificado Público. Es un reglamento en el que se consignan las facultades mínimas de la agencia, su texto deberá ser aprobado por una compañía de seguros y fijado en un lugar visible de las oficinas de la agencia.

– Inscripción ante una Compañía de Seguros. Ésta última cumple también funciones de vigilancia de las agencias por delegación de la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la competencia de ésta para inspeccionar.

Requisitos Funcionamiento de la Agencia de Seguros

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Terminaciòn de la Agencia de Seguros

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SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS

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Aspectos Generales

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Requisitos Corredores de Seguros

Para su constitución requieren aprobación de la Superfinanciera en los siguientes aspectos:

Proyecto de estatutos

Proyecto de organización técnica, contable y administrativa

Lista de socios demostrando que están libres de inhabilidades

Prueba de idoneidad de socios y administradores

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓNCERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

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Aspectos Generales Corredores de Seguros

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Inhabilidades de los Intermediarios

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• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito por las partes.

• Por la violación por parte de la sociedad corredora de alguna norma relativa a la intermediación de seguros.

• Por el uso de medios o la ejecución de actos de competencia desleal por parte de la sociedad corredora.

Terminación Sociedades Corredoras de Seguros

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AGENCIAS ASIMILADAS A CORREDORES

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Consideraciones Generales

Se asimilan a las sociedades corredoras de seguros aquellas agencias de seguros que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hubiesen causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a ochocientos ( 800 ) SMLMV, y en tal virtud la Superintendencia Financiera tendrá respecto de ellas las mismas facultades que tiene en relación con las sociedades corredoras de seguros.

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CONSIDERACIONES GENERALES A LOS INTERMEDIARIOS

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1. Colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido con engaño para el asegurado

2. La cesión de comisiones a favor del asegurado

3. El ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de estas.

4. La sugestión tendiente a dañar los negocios celebrados por otros.

5. Hacerse pasar por agente o representante de una compañía sin serlo.

6. Todo acto de competencia desleal.

PROHIBICIONES DE LOS INTERMEDIARIOS

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REMUNERACIÒN DE LOS INTERMEDIARIOS

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REMUNERACIÒN DE LOS INTERMEDIARIOS

Presupuestos básicos de la comisión:

• Colocación del negocio por la vigencia del contrato

• Recaudo de las primas

Para que nazca el derecho a la comisión el intermediario debe haber cumplido la labor de intermediación y el recaudo; pero en todo caso la comisión puede estar sometida a plazo o condición, de acuerdo con lo señalado en el contrato celebrado entre las partes.

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Competencia Desleal

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• Los actos de competencia desleal causan graves perjuicios tanto a las Compañías de Seguros, como a los productos que se ofrecen y a los asesores en particular y ponen en entredicho el prestigio de todo el sector asegurador.

• El fundamento de la sana competencia está en ofrecer un excelente servicio a los clientes, promoviendo los productos de una Compañía demostrando que estos sobresalen en el mercado por su calidad, sin necesidad de desacreditar a ningún asesor, compañía o producto. La buena calidad de los productos y servicios generan fidelidad en los clientes, en tanto que los actos de competencia desleal solo generan desconfianza por parte del cliente y evidencian la falta de profesionalismo del asesor.

Efectos de la Competencia Desleal

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CONFIDENCIALIDAD

Se entiende como Información Confidencial todo dato, reporte, interpretación, pronóstico, diagnóstico y cualquiera otra información que sea entregada por la compañía incluida pero no limitada a información acerca de sus filiales, subsidiarias, empleados, accionistas, clientes, vendedores, productos y propiedad intelectual, que haya sido revelada de cualquier manera al receptor o a sus filiales, subsidiarias y/o sus directores, empleados, agentes y/o asesores de cualquier clase así como cualquier análisis desarrollado por el receptor de la información y/o sus Agentes, que se derive de la información recibida, sea o no explícitamente designada como información confidencial.

El empleado se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial que reciban en ejecución o con ocasión del contrato y, en consecuencia, se obligan a mantenerla de manera confidencial y privada y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizarían para proteger la información confidencial de su propiedad. En todo caso, tratándose de divulgación a sus Agentes, deberá advertirse acerca de esta obligación.

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Ley de protección de datos personal o Ley general de Hábeas Data, Surge en octubre del 2012 y reglamenta todo lo relacionado con el tratamiento los datos personales de nuestros clientes, prospectos, accionistas, proveedores y empleados, exigiendo obtener una autorización que claramente especifique el uso que se le dará a la información. Cualquier uso que se haga por fuera de esta autorización dará lugar a una sanción de hasta 2000 SMMLV a la empresa y funcionario que haya tratado la información e incluso la prohibición de realizar la gestión de los datos personales.

 

Ley 1581 Protección de datos personales

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¿Quienes intervienen en la relación de tratamiento de la información?

a) Titular: Persona natural respecto de la cual se predica la protección del tratamiento de datos.

b) Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

c) Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;

LOS INTERMEDIARIOS SON ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ley 1581 Protección de datos personales

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Toda persona natural debe expresar de manera previa su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales

Esta autorización debe contener:

•El tratamiento (uso) que se dará a sus datos personales

•El objetivo o finalidad de el uso que se le quiere dar a los datos

•Se debe informar el hecho que el cliente puede desautorizar el uso de sus datos en cualquier momento, así como los demás derechos que le otorga la Ley.

•La identificación de la persona natural o jurídica que será el responsable de sus datos personales

Autorización para el tratamiento de los datos personales

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• Conocer los datos personal que han sido capturados y están siendo tratados por Suramericana

• Actualizar y/o Rectificar los datos personales que Suramericana obtenga.

• Solicitar prueba de la autorización otorgada a Suramericana

• Solicitar información sobre el tratamiento que esta realizando Suramericana con sus datos personales

• Revocar la autorización o Supresión de los datos personales.

• Presentar Quejas o Reclamos ante Suramericana en primera instancia, en segunda instancia presentarlas ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Derechos otorgados por la Ley 1581

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

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Muchas Gracias!