SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · por Jorge Fernando Baldomero...

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EDICTOS EDICTO JUDICIAL EN EL PROCESO No. 02177-2013-0-0401-JR-CI-06, ESPECIALISTA LEGAL: ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ, MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, JUZGADO: SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DE- MANDANTE: JORGE FERNANDO BALDOMERO LIRA TORRES, DEMANDANDO: OSCAR MANRIQUE HUACO, SE HA ORDENADO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO LA RESOLUCION NUMERO VEINTE Y CINCO DE FECHA AREQUIPA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Me- diante sentencia de fecha siete de marzo del dos mil catorce, se declaró FUNDADA EN PARTE la demanda sobre otorgamiento de escritura pública interpuesta por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en con- tra de Oscar Manrique Huaco. En consecuencia, y se dispuso: Que el demandado Oscar Manrique Huaco cumpla con otorgar y suscribir la correspondien- te escritura Pública de compra venta respecto del lote N° nueve, manzana G, Urbanización Sombrero Grande, ubicado a la altura del Kilómetro 10 del Ferrocarril central del sur y la carretera panamerica- na distritos de Mollendo y Mejía provincia de Islay departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 12000930 de los Registros Públicos de Arequipa en el plazo de cinco días, bajo apercibi- miento de realizarlo el juzgado en ejecución forzada y se declaró IMPROCEDENTE la demanda sobre otor- gamiento de escritura pública interpuesta por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en contra de Bár- bara Manrique Hinojosa, pretensión respecto de la cual se dispuso el archivo del proceso y se ORDENO: el pago de costas y costos por parte del demanda- do Oscar Manrique Huaco a favor del demandante, exonerando de su pago a la demandada Bárbara Manrique Hinojosa. Segundo.- Mediante sentencia de vista N° 271-2014-2SC de fecha treinta y uno de julio, se confirmó la sentencia expedida en primera instancia. Asimismo, al haberse elevado la presente causa con recurso de casación declararon improce- dente el recurso de casación interpuesto por Oscar Isaías Manrique Huaco, en contra de la sentencia de vista del treinta y uno de julio del año dos mil cator- ce. Tercero.- Encontrándose consentida y ejecutoria- da la sentencia emitida con fecha siete de marzo del dos mil catorce y ante el incumplimiento de la parte demandada a lo dispuesto por el juzgado, debe re- querírsele para que en el plazo de diez días cumpla con lo dispuesto mediante sentencia de autos, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forza- da. Por estos fundamentos, RESUELVO: REQUERIR al demandado Oscar Manrique Huaco, cumpla con lo dispuesto mediante sentencia de fecha siete de marzo del dos mil catorce, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de DAR INICIO A LA EJECUCION FORZADA. Tómese razón y hágase saber. ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZ- GADO CIVIL. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6603. EDICTO En el expediente N° 08572-2014, que despacha el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero, en el proceso sobre PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA DE DOMINIO que sigue Hilda Valentina Lupa- ca Flores en contra de María Filomena Ríos Apaza Vda. de Puma y otro, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a afecto de que comparezcan los sucesores de la que fuera María Filomena Ríos Apaza Vda. de Puma, expidiéndose la Resolución N° 14 del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis. En la que SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de treinta días, a fin de que se apersone la sucesión de María Filomena Ríos Apaza Viuda de Puma, bajo APERCIBIMIENTO de nombrár- seles curador procesal y continuarse el séquito del proceso, debiendo notificárseles mediante edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 04 de noviembre del 2016. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (09- 15-21 noviembre) B/E 031-6701. EDICTO El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Zenón Luque Céspedes, con interven- ción del Especialista Legal Alex Huallpa Sullcca, en el expediente N° 00291-2007-0-0402-JR-C1-01, segui- do por Elard Edilberto Monroy Guitton en contra de Félix Jaime Oscar Monroy Guitton y otros, sobre con- tradicción a desheredación y otros, ha expedido la RESOLUCIÓN N° 67 de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis: (...) SE RESUELVE: 1) SUSPEN- DER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efec- to de que los sucesores del co-demandado fallecido (Gregorio Federico Monroy Guitton) se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incum- plimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso; 2) DISPONGO: Realizar las publicaciones de la presente por edictos conforme a lo dispuesto por los artículos 165° y 167° del Código Procesal Civil a gestión de parte interesada, debien- do recabar por secretaria los edictos respectivos, de- biendo además notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria del co-demandado falleci- do. Tómese rezón y hágase ssber. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. D. Alex Huallpa Sullcca, Especialista Legal -Juzgado Civil de Camaná.- Camaná, 28 de octubre de 2016.- (09-11-15 noviembre) B/E 031-6687. EDICTO En el expediente 02553-2016-0-0401-JR-CI-10, tra- mitado ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa - Sede Central, que despacha la Jueza Dra. Zoraida Julia Salas Flores con el Especia- lista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga; en autos del proceso que sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es seguido por parte de la Sra. ISABEL FLORENCIA PA- REDES VILCA en contra de: ÁNGEL REMIGIO RAMOS SALAS, MARÍA ELENA LAURA MORENO DE MALDO- NADO, JUANA BETTY MEDINA PAZ, NIMER PEDRO PABLO NÚÑEZ HUYHUA, SANTOS ALEJANDRO HUA- MANI NAVINTA, RUTH HAYDEE CORRALES PORTU- GAL, MARÍA CHIRINOS DE MORENO, VICENTE JORGE CHÁVEZ AGUILAR, EUPSIQUIO ZENÓN AGUILAR CA- RRASCO, ROSALÍA FRANCISCA MARTÍNEZ COAGUI- LA, con emplazamiento a los colindantes posesió- nanos: Rufino Mamani Mamani, Ruth Luisa Ticona Ticona, Percy Eugenio Chávez Valdivia, Mauro Ccora Mamani, Robert Salvador Alejo Manzano, Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura Y Riego), PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO; El re- ferido despacho, mediante Resolución N° 02 de fe- cha 15 de Setiembre del 2016 RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la Sra. ISABEL FLORENCIA PAREDES VILCA en contra de: ÁNGEL REMIGIO RAMOS SALAS, MARÍA ELENA LAURA MORENO DE MALDONADO, JUANA BETTY MEDINA PAZ, NIMER PEDRO PABLO NÚÑEZ HUYHUA, SANTOS ALEJANDRO HUAMANI NAVINTA, RUTH HAYDEE CORRALES PORTUGAL, MA- RÍA CHIRINOS DE MORENO, VICENTE JORGE CHÁVEZ AGUILAR, EUPSIQUIO ZENÓN AGUILAR CARRASCO, ROSALÍA FRANCISCA MARTÍNEZ COAGUILA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, por lo cual confirió el TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, teniendo por ofrecidos los medios probatorios y a sus antece- dentes los anexos que se acompañan, DISPONIEN- DO cumpla la parte demandante con realizar la pu- blicación del extracto del auto admisorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 506 del Código Pro- cesal Civil. Tómese razón v hágase saber. Dra. ZORAI- DA JULIA SALAS FLORES, Jueza del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa - Sede Central y Dr. Víctor José Tapia Málaga, Especialista Legal. ALEXANDER A. ARANA PAREDES ABOGADO C.A.A. 8807. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (03-09-15 noviembre) B/E 031-6548. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 01218-2014, MEDIANTE RESO- LUCIÓN N° 28-2016 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2016, EL JUEZ DEL 2D0- JUZGADO MIXTO CAYLLOMA - SEDE MAJES, DR. OSCAR QUILLUYA PUMA, HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO, A EFECTO DE NOTIFICARSE A LOS SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUERA PASTORA LUCINDA IQUIAPAZA IQUIAPAZA DE MENDOZA Y SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCE- SAL. RES. N° VEINTIOCHO DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2016; VISTOS Y CONSIDERANDO. SE DISPONE: NOTI- FICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE PASTORA LUCINDA IQUIAPAZA IQUIAPAZA DE MENDOZA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL AUTORIZADO “LA REPÚBLI- CA”, A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIENDO LA PARTE DEMANDANTE REALIZAR LAS GESTIONES NE- CESARIAS PARA DICHA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. PODER JUDICIAL. JUEZ DR. OSCAR QUILLUYA PUMA. ALEX WILLIAN MIRANDA COILA - ESPECIALISTA LEGAL, 2D0- JUZ- GADO MIXTO DE CAYLLOMA - SEDE MAJES, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (07-08-09 NO- VIEMBRE) B/E 031-6635. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Que en el Exp. N° 01649-2013-0-0411-JM-CI-01, la señora Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter-Arequipa Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Cori- mayta, ha dispuesto que por resolución N° 39, su fe- cha 06/10/16, se notifique por edictos a los suceso- res procesales de la que en vida fue doña Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, para que se apersonen al proceso acreditando su derecho con sucesión in- testada y/o testamento, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de designársele curador procesal, en los seguidos por Leonor Martina Linares Ayala, en contra de Víctor Melitón Calderón Cornejo, Edgardo Ignacio Calderón Cornejo, Olga Elena Cervantes Cor- nejo, Margarita Calderón Cornejo, Felicitas Judith Calderón de Palaco, Juan Emiliano Cervantes Cor- nejo, Aurora Teodora Cervantes Cornejo, Elsa Cal- derón de Valdivia, Juan Francisco Cornejo Calderón, Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, Ángel Calderón Cornejo, Carmen Rosa Cornejo Bazán, Cluber Án- gel Guillermo Cornejo Bazán, Víctor Raúl Fernando Cornejo Bazán y Verónica María Cornejo Meza, suce- sora procesal de Luz Alicia Cornejo Calderón, sobre otorgamiento de escritura pública. Dr. Cesar Enrique Denos Aragón. Especialista Legal. Arequipa, 2016, noviembre 03. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6633. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 02105-2016-0-0401-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO segui- dos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de SUICO HUANACO SERGIO CECILIO y PALMA NINATAYPE ALEJANDRINA; la Jueza del Pri- mer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dra. Shelah North Galagarza Perez y Es- pecialista Legal Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, mediante RESOLUCIÓN N° 02-2016, de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis, HA RESUELTO: 1) Sus- pender el proceso por el plazo de treinta días a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores de la fallecida co-demandada ALEJAN- DRINA PALMA NINATAYPE, término dentro del cual podrán apersonarse los sucesores de la causante, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce- sal a solicitud de la parte interesada, con tal efecto DISPONGO: La notificación por edictos a gestión de parte interesada, así como la notificación en el domicilio real de los sucesores de la causante, que el demandante pudiera conocer y proporcionara al juzgado. 2) DISPONGO: Dejar sin efecto la notifica- ción con la demanda realizada a la codemandada fallecida en su domicilio real.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- NIKOLA M. GONZALES RAMOS SE- CRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6671. REMATES CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 08254–2014-0-0401-JR-CI-07. En los autos seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MI- CROEMPRESA S.A. en contra de CARMEN ROSA LO- PEZ COA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; el Juez del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puru- huaya, con la Especialista Legal, Dra. Kenia Malena Risco Berrocal, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en: el Pueblo Tradicional de Carmen Alto, Manzana H, Lote 8, Provincia y De- partamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nº P06120561 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 96,121.00 (Noventa y Seis Mil Cien- to Veintiuno con 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/. 64,080.67 (Sesenta y Cuatro Mil Ochenta con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE Asiento N° D00016 HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 81,703.00. No se conocen otros gravámenes. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de NOVIEMBRE del año 2016, a 11.00 horas de la MAÑA- NA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubica- do en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec- tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasa- ción. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres- ponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del ter- cer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005- JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 26 de Octubre del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTI- LLERO PUBLICO REG. Nº 265. KENIA M. RISCO BE- RROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL .- (02-03-04-07-08-09 noviembre) B/E 6588.- PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantía, N° 02046--2015-0-0412-JM-CI-01, que sigue PERCY LEONCIO YANQUI RIOS y REYNA LUZ MEDINA SOSA contra FRANCISCO MAMANI FLORES y BONIFACIO FELIX MAMANI FLORES, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, doctor Lino Zúñiga Portocarrero con intervención del Especialista Legal doctor Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del si- guiente inmueble: Inmueble signado como lote 07, manzana 12, zona B del Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06027218 del Registro de Predios - Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa.- GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a favor de Percy Leoncio Yanqui Ríos y Reyna Luz Medina Sosa, constituida por Francisco Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores hasta por US$ 11,000.00, la que es materia de este proceso; asiento 00006. 2.- Me- dida cautelar en forma de anotación de demanda ordenada por el juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; expe- diente 2008-637 sobre petición de herencia seguido por Francisca Gabriela Mamani Flores de Pampa y Presentación Mamani Flores en contra de Francis- co Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores; asiento 00008. TASACION: US$ 35,083.00 (Treinta y cinco mil ochenta y tres 00/100 Dólares) BASE: US$ 23,388.67 (Veintitrés mil trescientos ochenta y ocho 67/100 Dólares) hecha la deducción de ley. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la Sala de Lectura del Módulo de Justicia de Paucar- pata el que está ubicado en la equina formada por la calle A. Laveau con la calle Tnte. Alcántara s/n Ur- banización Guardia Civil – Paucarpata, el día 18 de noviembre 2016 a horas 09.30AM y será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia (girado a nombre del propio postor) el 10% del valor de la tasación del bien (US$ 3,508.30), además se deberá presentar la tasa judicial por de- recho de participación en remate de bien inmueble consignando en la misma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Dr. Roberto F. Flores Suarez. Especialista Legal; Sr. José C.E. Chi- rinos E., Martillero Público (959600795). Arequipa, noviembre 2016. Roberto F. Flores Suarez Especia- lista Legal Primer Juzgado Civil Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. (04-07-08-09-10 noviembre) B/E 031-6638. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 6996-2013 seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra JUBERT HENRY MA- DARIAGA MEDINA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a car- go del señor Juez Dr. Soilo Alcides Chavez Mamani, asistido por la Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRI- MERA CONVOCATORIA del Predio Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 10, Manza- na 5, Lote 7, Zona D del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 392,468.85 (Trescientos noventa y dos mil cuatro- cientos sesenta y ocho con 85/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 261,645.90 (Doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 90/100 Nuevos So- les) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTA- CIONES: 1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan ins- critos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordena- do por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 9 de noviembre del 2016

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 9 de noviembre del 2016

EDICTOS EDICTO JUDICIAL

EN EL PROCESO No. 02177-2013-0-0401-JR-CI-06, ESPECIALISTA LEGAL: ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ, MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, JUZGADO: SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DE-MANDANTE: JORGE FERNANDO BALDOMERO LIRA TORRES, DEMANDANDO: OSCAR MANRIQUE HUACO, SE HA ORDENADO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO LA RESOLUCION NUMERO VEINTE Y CINCO DE FECHA AREQUIPA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Me-diante sentencia de fecha siete de marzo del dos mil catorce, se declaró FUNDADA EN PARTE la demanda sobre otorgamiento de escritura pública interpuesta por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en con-tra de Oscar Manrique Huaco. En consecuencia, y se dispuso: Que el demandado Oscar Manrique Huaco cumpla con otorgar y suscribir la correspondien-te escritura Pública de compra venta respecto del lote N° nueve, manzana G, Urbanización Sombrero Grande, ubicado a la altura del Kilómetro 10 del Ferrocarril central del sur y la carretera panamerica-na distritos de Mollendo y Mejía provincia de Islay departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 12000930 de los Registros Públicos de Arequipa en el plazo de cinco días, bajo apercibi-miento de realizarlo el juzgado en ejecución forzada y se declaró IMPROCEDENTE la demanda sobre otor-gamiento de escritura pública interpuesta por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en contra de Bár-bara Manrique Hinojosa, pretensión respecto de la cual se dispuso el archivo del proceso y se ORDENO: el pago de costas y costos por parte del demanda-do Oscar Manrique Huaco a favor del demandante, exonerando de su pago a la demandada Bárbara Manrique Hinojosa. Segundo.- Mediante sentencia de vista N° 271-2014-2SC de fecha treinta y uno de julio, se confirmó la sentencia expedida en primera instancia. Asimismo, al haberse elevado la presente causa con recurso de casación declararon improce-dente el recurso de casación interpuesto por Oscar Isaías Manrique Huaco, en contra de la sentencia de vista del treinta y uno de julio del año dos mil cator-ce. Tercero.- Encontrándose consentida y ejecutoria-da la sentencia emitida con fecha siete de marzo del dos mil catorce y ante el incumplimiento de la parte demandada a lo dispuesto por el juzgado, debe re-querírsele para que en el plazo de diez días cumpla con lo dispuesto mediante sentencia de autos, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forza-da. Por estos fundamentos, RESUELVO: REQUERIR al demandado Oscar Manrique Huaco, cumpla con lo dispuesto mediante sentencia de fecha siete de marzo del dos mil catorce, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de DAR INICIO A LA EJECUCION FORZADA. Tómese razón y hágase saber. ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZ-GADO CIVIL. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6603.

EDICTO

En el expediente N° 08572-2014, que despacha el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero, en el proceso sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO que sigue Hilda Valentina Lupa-ca Flores en contra de María Filomena Ríos Apaza Vda. de Puma y otro, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a afecto de que comparezcan los sucesores de la que fuera María Filomena Ríos Apaza Vda. de Puma, expidiéndose la Resolución N° 14 del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis. En la que SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de treinta días, a fin de que se apersone la sucesión de María Filomena Ríos Apaza Viuda de Puma, bajo APERCIBIMIENTO de nombrár-seles curador procesal y continuarse el séquito del

proceso, debiendo notificárseles mediante edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 04 de noviembre del 2016. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (09-15-21 noviembre) B/E 031-6701.

EDICTO

El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Zenón Luque Céspedes, con interven-ción del Especialista Legal Alex Huallpa Sullcca, en el expediente N° 00291-2007-0-0402-JR-C1-01, segui-do por Elard Edilberto Monroy Guitton en contra de Félix Jaime Oscar Monroy Guitton y otros, sobre con-tradicción a desheredación y otros, ha expedido la RESOLUCIÓN N° 67 de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis: (...) SE RESUELVE: 1) SUSPEN-DER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efec-to de que los sucesores del co-demandado fallecido (Gregorio Federico Monroy Guitton) se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incum-plimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso; 2) DISPONGO: Realizar las publicaciones de la presente por edictos conforme a lo dispuesto por los artículos 165° y 167° del Código Procesal Civil a gestión de parte interesada, debien-do recabar por secretaria los edictos respectivos, de-biendo además notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria del co-demandado falleci-do. Tómese rezón y hágase ssber. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. D. Alex Huallpa Sullcca, Especialista Legal -Juzgado Civil de Camaná.- Camaná, 28 de octubre de 2016.- (09-11-15 noviembre) B/E 031-6687.

EDICTO

En el expediente 02553-2016-0-0401-JR-CI-10, tra-mitado ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa - Sede Central, que despacha la Jueza Dra. Zoraida Julia Salas Flores con el Especia-lista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga; en autos del proceso que sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es seguido por parte de la Sra. ISABEL FLORENCIA PA-REDES VILCA en contra de: ÁNGEL REMIGIO RAMOS SALAS, MARÍA ELENA LAURA MORENO DE MALDO-NADO, JUANA BETTY MEDINA PAZ, NIMER PEDRO PABLO NÚÑEZ HUYHUA, SANTOS ALEJANDRO HUA-MANI NAVINTA, RUTH HAYDEE CORRALES PORTU-GAL, MARÍA CHIRINOS DE MORENO, VICENTE JORGE CHÁVEZ AGUILAR, EUPSIQUIO ZENÓN AGUILAR CA-RRASCO, ROSALÍA FRANCISCA MARTÍNEZ COAGUI-LA, con emplazamiento a los colindantes posesió-nanos: Rufino Mamani Mamani, Ruth Luisa Ticona Ticona, Percy Eugenio Chávez Valdivia, Mauro Ccora Mamani, Robert Salvador Alejo Manzano, Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura Y Riego), PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO; El re-ferido despacho, mediante Resolución N° 02 de fe-cha 15 de Setiembre del 2016 RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la Sra. ISABEL FLORENCIA PAREDES VILCA en contra de: ÁNGEL REMIGIO RAMOS SALAS, MARÍA ELENA LAURA MORENO DE MALDONADO, JUANA BETTY MEDINA PAZ, NIMER PEDRO PABLO NÚÑEZ HUYHUA, SANTOS ALEJANDRO HUAMANI NAVINTA, RUTH HAYDEE CORRALES PORTUGAL, MA-RÍA CHIRINOS DE MORENO, VICENTE JORGE CHÁVEZ AGUILAR, EUPSIQUIO ZENÓN AGUILAR CARRASCO, ROSALÍA FRANCISCA MARTÍNEZ COAGUILA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, por lo cual confirió el TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, teniendo por ofrecidos los medios probatorios y a sus antece-dentes los anexos que se acompañan, DISPONIEN-DO cumpla la parte demandante con realizar la pu-blicación del extracto del auto admisorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 506 del Código Pro-cesal Civil. Tómese razón v hágase saber. Dra. ZORAI-

DA JULIA SALAS FLORES, Jueza del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa - Sede Central y Dr. Víctor José Tapia Málaga, Especialista Legal. ALEXANDER A. ARANA PAREDES ABOGADO C.A.A. 8807. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (03-09-15 noviembre) B/E 031-6548.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO

EN EL EXPEDIENTE N° 01218-2014, MEDIANTE RESO-LUCIÓN N° 28-2016 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2016, EL JUEZ DEL 2D0- JUZGADO MIXTO CAYLLOMA - SEDE MAJES, DR. OSCAR QUILLUYA PUMA, HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO, A EFECTO DE NOTIFICARSE A LOS SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUERA PASTORA LUCINDA IQUIAPAZA IQUIAPAZA DE MENDOZA Y SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCE-SAL. RES. N° VEINTIOCHO DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2016; VISTOS Y CONSIDERANDO. SE DISPONE: NOTI-FICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE PASTORA LUCINDA IQUIAPAZA IQUIAPAZA DE MENDOZA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL AUTORIZADO “LA REPÚBLI-CA”, A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIENDO LA PARTE DEMANDANTE REALIZAR LAS GESTIONES NE-CESARIAS PARA DICHA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. PODER JUDICIAL. JUEZ DR. OSCAR QUILLUYA PUMA. ALEX WILLIAN MIRANDA COILA - ESPECIALISTA LEGAL, 2D0- JUZ-GADO MIXTO DE CAYLLOMA - SEDE MAJES, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (07-08-09 NO-VIEMBRE) B/E 031-6635.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Que en el Exp. N° 01649-2013-0-0411-JM-CI-01, la señora Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter-Arequipa Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Cori-mayta, ha dispuesto que por resolución N° 39, su fe-cha 06/10/16, se notifique por edictos a los suceso-res procesales de la que en vida fue doña Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, para que se apersonen al proceso acreditando su derecho con sucesión in-testada y/o testamento, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de designársele curador procesal, en los seguidos por Leonor Martina Linares Ayala, en contra de Víctor Melitón Calderón Cornejo, Edgardo Ignacio Calderón Cornejo, Olga Elena Cervantes Cor-nejo, Margarita Calderón Cornejo, Felicitas Judith Calderón de Palaco, Juan Emiliano Cervantes Cor-nejo, Aurora Teodora Cervantes Cornejo, Elsa Cal-derón de Valdivia, Juan Francisco Cornejo Calderón, Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, Ángel Calderón Cornejo, Carmen Rosa Cornejo Bazán, Cluber Án-gel Guillermo Cornejo Bazán, Víctor Raúl Fernando Cornejo Bazán y Verónica María Cornejo Meza, suce-sora procesal de Luz Alicia Cornejo Calderón, sobre otorgamiento de escritura pública. Dr. Cesar Enrique Denos Aragón. Especialista Legal. Arequipa, 2016, noviembre 03. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6633.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 02105-2016-0-0401-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO segui-dos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de SUICO HUANACO SERGIO CECILIO y PALMA NINATAYPE ALEJANDRINA; la Jueza del Pri-mer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dra. Shelah North Galagarza Perez y Es-pecialista Legal Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, mediante RESOLUCIÓN N° 02-2016, de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis, HA RESUELTO: 1) Sus-pender el proceso por el plazo de treinta días a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores de la fallecida co-demandada ALEJAN-DRINA PALMA NINATAYPE, término dentro del cual podrán apersonarse los sucesores de la causante,

bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal a solicitud de la parte interesada, con tal efecto DISPONGO: La notificación por edictos a gestión de parte interesada, así como la notificación en el domicilio real de los sucesores de la causante, que el demandante pudiera conocer y proporcionara al juzgado. 2) DISPONGO: Dejar sin efecto la notifica-ción con la demanda realizada a la codemandada fallecida en su domicilio real.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- NIKOLA M. GONZALES RAMOS SE-CRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09 noviembre) B/E 031-6671.

REMATESCONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 08254–2014-0-0401-JR-CI-07. En los autos seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. en contra de CARMEN ROSA LO-PEZ COA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; el Juez del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puru-huaya, con la Especialista Legal, Dra. Kenia Malena Risco Berrocal, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en: el Pueblo Tradicional de Carmen Alto, Manzana H, Lote 8, Provincia y De-partamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nº P06120561 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 96,121.00 (Noventa y Seis Mil Cien-to Veintiuno con 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/. 64,080.67 (Sesenta y Cuatro Mil Ochenta con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE Asiento N° D00016 HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 81,703.00. No se conocen otros gravámenes. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de NOVIEMBRE del año 2016, a 11.00 horas de la MAÑA-NA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubica-do en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasa-ción. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del ter-cer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 26 de Octubre del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTI-LLERO PUBLICO REG. Nº 265. KENIA M. RISCO BE-RROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL .- (02-03-04-07-08-09 noviembre) B/E 6588.-

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre Ejecución de Garantía, N° 02046--2015-0-0412-JM-CI-01, que sigue PERCY LEONCIO YANQUI RIOS y REYNA LUZ MEDINA SOSA contra FRANCISCO MAMANI FLORES y BONIFACIO FELIX MAMANI FLORES, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, doctor Lino Zúñiga Portocarrero con intervención del Especialista Legal doctor Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto

se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del si-guiente inmueble: Inmueble signado como lote 07, manzana 12, zona B del Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06027218 del Registro de Predios - Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa.- GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a favor de Percy Leoncio Yanqui Ríos y Reyna Luz Medina Sosa, constituida por Francisco Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores hasta por US$ 11,000.00, la que es materia de este proceso; asiento 00006. 2.- Me-dida cautelar en forma de anotación de demanda ordenada por el juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; expe-diente 2008-637 sobre petición de herencia seguido por Francisca Gabriela Mamani Flores de Pampa y Presentación Mamani Flores en contra de Francis-co Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores; asiento 00008. TASACION: US$ 35,083.00 (Treinta y cinco mil ochenta y tres 00/100 Dólares) BASE: US$ 23,388.67 (Veintitrés mil trescientos ochenta y ocho 67/100 Dólares) hecha la deducción de ley. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la Sala de Lectura del Módulo de Justicia de Paucar-pata el que está ubicado en la equina formada por la calle A. Laveau con la calle Tnte. Alcántara s/n Ur-banización Guardia Civil – Paucarpata, el día 18 de noviembre 2016 a horas 09.30AM y será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia (girado a nombre del propio postor) el 10% del valor de la tasación del bien (US$ 3,508.30), además se deberá presentar la tasa judicial por de-recho de participación en remate de bien inmueble consignando en la misma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Dr. Roberto F. Flores Suarez. Especialista Legal; Sr. José C.E. Chi-rinos E., Martillero Público (959600795). Arequipa, noviembre 2016. Roberto F. Flores Suarez Especia-lista Legal Primer Juzgado Civil Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. (04-07-08-09-10 noviembre) B/E 031-6638.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

A SUBASTA PÚBLICA

En el expediente No. 6996-2013 seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra JUBERT HENRY MA-DARIAGA MEDINA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a car-go del señor Juez Dr. Soilo Alcides Chavez Mamani, asistido por la Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRI-MERA CONVOCATORIA del Predio Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 10, Manza-na 5, Lote 7, Zona D del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 392,468.85 (Trescientos noventa y dos mil cuatro-cientos sesenta y ocho con 85/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 261,645.90 (Doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 90/100 Nuevos So-les) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTA-CIONES: 1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan ins-critos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordena-do por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 9 de noviembre del 2016

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 9 de noviembre del 2016

21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dic-tar Medida Cautelar de Embargo en forma de Ins-cripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por el Espe-cialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corpora-tivo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registra-dos en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de Noviembre del 2016 a horas 10:00 am (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en Plaza España S/N Cercado Arequipa. LOS POS-TORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo ad-juntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del De-creto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Pu-blico Registro Nº 195; Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa. MARTILLERO PÚBLICO CAR-LOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195.- (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E 031-6645.

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EX-PEDIENTE Nº01789-2015-0-0401-JR-CI-03, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, EN CONTRA DE SABINO MAMANI APAZA Y ROXANA JUDITH ALMONTE FLORES; CON INTER-VENCION DE TERCEROS: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO Y JULIANA FEBRES GA-LLARDO. EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ES-PECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. ZOILO ALCIDES CHA-VEZ MAMANI, ESPECIALISTA LEGAL MARIA DEL PI-LAR PAZ ZEVALLOS, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALA-DO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECU-TARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, ARE-QUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUE-BLE: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PAMPACOLCA MZ. O3, LOTE 22, DISTRITO DE PAM-PALCOLCA, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA; AREA 810.25M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUEN-TRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.P06204789 DE LA ZONA REGISTRAL NºXII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE ARE-QUIPA. TASACION TOTAL: US$28,502.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.19,001.33 DOLA-RES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.2,850.20 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERE-CHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- ASIENTO Nº0004 DE LA PARTIDA REGISTRAL P06204789 HIPOTECA A FA-VOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA HASTA POR LA SUMA DE US$.28,502.00 DOLARES AMERICANOS, 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE JULIANA FEBRES GALLADO HASTA POR LA SUMA DE S/.32,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIEN-TO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NºP06204789 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE FONDESURCO HASTA POR LA SUMA DE S/.10,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGIS-TRAL NºP06204789, SE DESCONOCEN OTRAS AFEC-TACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN

A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTI-LLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, AREQUIPA, 2016-10-31.- MARIA DEL PILAR PAZ ZE-VALLOS SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E 031-6663.

PRIMER REMATE JUDICIAL-AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con PUMA CRISANTO DE BEJAR Mariel y BEJAR CARDENAS Miguel Flavio, Expedien-te N° 03810-2015-0-0401-TR-CI-01, por orden del 1o JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, la Señorita Magistrada GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Le-gal MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, el suscrito Martillero Público, Alcibiades Orlando Correa Gue-rrero, rematará en primera convocatoria, el inmue-ble, ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pacha-cutec, Grupo Zonal N° 19 Mz. 5 Sublote 9C Zona E, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamen-to Arequipa, inscrita en la partida N° P06254537, de la Zona Registral N° XII – Sede VALOR DE TASACION: US$ 28,699.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NO-VENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). *** PRECIO BASE: US$ 19,132.66 (DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos terceras par-tes del valor de la tasación.- **GRAVAMENES Y CAR-GAS: Asiento 0002 Conexiones de Agua y electrici-dad.- En mérito al artículo tercero de la Resolución Adrrrinistrativa N° 178-2011-GIDU-MDCC emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado se dispone considerar como carga registral las co-nexiones domiciliarias de agua potable, desagüe y electricidad, en los sublotes resultantes de la sub-división, otorgándose el plazo de seis meses para la instalación de los servicios, el título fue presentado el 24/05/2011.Asiento 0005 Inscripción de Hipoteca - A favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles, el título fue presentado el 12/04/2012. Asien-to 0006 Rectificación de Oficio - Se rectifica el asien-to 00005 en el sentido de que el nombre correcto del Cliente/ Deudor es Miguel Flavio Bejar Cárde-nas y el acreedor es la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco, el Titulo fie presentado el 26/04/12. Asiento 00007 Inscripción de Embargo - A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 77,000.00 Soles, el título fue presentado el 25/08/2015. Asiento 00008 Inscrip-ción de Embargo - A favor de FINANCIERA PROEM-PRESA S.A, hasta por la suma de S/. 33,000.00 Soles, el título fue presentado el 03/09/2015.- ***** DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 09:00 AM **** LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa **** POSTORES: Oblarán el 10% (US$ 2,869.90) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expe-diente con copia del arancel, DNI y generales de ley. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. **INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / [email protected] ALCIBIADES ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO REG. 193, YULY E. MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (07-08-11-14-15-16 noviembre) B/E 031-6664.

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO.

EN EL PROCESO 00283-2011-0-0402-JP-CI-01, SO-BRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS CHEM DYSCHEM, EN CONTRA DE MAGALY JOVANNA LUDEÑA SALAZAR; EL SEÑOR MARTILLERO PUBLICO JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS CON REGISTRO NUMERO 277, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DR. JOEL JIM JANAMPA SANG; HA SEÑALADO PARA EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:00AM, COMO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE, QUE SE HA DE REALIZAR EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA, UBICADO EN VILLA SALA-ZAR S/N, CERCADO DE CAMANA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO EL PUENTE – HUACAPUY, MANZANA A1 LOTE 1, SECTOR DE HUACAPUY, DISTRITO DE JOSE MARIA QUIMPER, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA; QUE TIENE UN ÁREA DE 3,651.02M2 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS): Y QUE SE ENCUENTRA ENCE-RRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL FRENTE CON CALLE CARTAGENA EN 41.57ML Y

21.48ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON CALLE 15 EN 12.34ML, 12.73 Y 32.95ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO CON CALLE RIO DE JANEIRO (CALLE 17) EN 57.92ML; Y POR EL FONDO CON CALLE ALAMEDA SAN CRISTOBAL (CALLE 29) EN 42.13ML; ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INS-CRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. PO6176620 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA. TASACION: S/.1´097,097.54 (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y SIETE CON 84/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, S/.731,398.36 (SETESCIEN-TOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 36/100 NUEVOS SOLES); PORCENTAJE PARA PODER PARTICIPAR EN EL REMATE; 10% DE LA TASACIÓN EQUIVALENTE A S/.109,709.75, QUE LOS POSTORES DEBERÁN PRESENTAR EL DÍA DEL REMA-TE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA NEGOCIABLE A SU NOMBRE, MÁS EL ARANCEL JUDICIAL CORRES-PONDIENTE. GRAVAMENTES 1. (ASIENTO 00006) HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO POR US$71,000.00 (SETENTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), MONTO DE LA DEUDA S/.203,020.99 (DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE CON 99/100 NUEVOS SOLES). 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, A FAVOR DE DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS CHEM EIRL ORDENADO POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ, EN EL EXPEDIENTE 2011-00283-42-CI-JPLC, SOBRE EL 50% DE LOS DE-RECHOS ESPECTATICIOS QUE LE CORRESPONDEN A LA EJECUTADA MAGALY JOVANNA LUDEÑA SALA-ZAR, HASTA POR LA SUMA DE S/. 23,000.00 (VEIN-TITRES MIL CON 00/100 SOLES).-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES QUE PESEN SOBRE DICHO INMUEBLE. EN CAMANA A LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016-. LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL JUZ-GADO DE PAZ LETRADO CAMANA. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6702.

PRIMER REMATE JUDICIAL – AREQUIPA

En los seguidos por FINANCIERA CREDINKA SA, con PEREZ BECERRA, Victor Feliciano; MAYCA ARPITA, Jose Pompeyo; FLORES JALLO, Ade-la, sobre Ejecución de garantías, Expediente 04433-2013-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2° JUZ-GADO CIVIL–de Arequipa, a cargo del señor Ma-gistrado PINEDA GAMARRA, Edgard; Especialista AMPUERO VILLEGAS, Alessandra Vanessa; la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocato-ria el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, sector ENATRU Lt 6 Mz C , Distrito Alto Selva Alegre, Provincia Arequipa, Departamen-to Arequipa; inscrito en la Partida N° 06011486 de la Zona Registral N° XII sede de Arequipa Oficina Registral Arequipa.*** VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 127,300.89 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 89/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 84,867.26 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 26/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación **GRAVAME-NES Y CARGAS: Asiento 00003 – HIPOTECA constitui-da a favor del EDPYME NUEVA VISION (LA EDPYME), hasta por US$ 10,956.00 DOLARES EUA, el titulo fue inscrito el 10/05/2010. Asiento 00004 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN constituido a favor de BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/. 57,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente N° 519-2012 del Octavo Juzgado Civil del Módulo Corpora-tivo Civil II de Arequipa. Asiento 00005 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN constituido a favor de EDPYME NUEVA VISIÓN S.A. hasta S/. 9,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente 812-2012 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE de 2016, a horas 09:15 AM.** LUGAR: En la Sala de Remates N° 12, segundo sótano, sito en Av. Siglo XX s/n. Corte Superior de Justicia de Arequipa.****POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 12,730.089) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa ju-dicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consig-nar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes.** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRE-TO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. CPC. ALIDA LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REG. 237. ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S) SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (08-09-10-11-14-15 NOVIEMBRE) B/E 031-6682.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los autos seguidos por doña JUDITH ELENA DEL CARPIO CASANI contra don JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 08345-2014-0-0401-JR-CI-07, el Señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa -Sede Central, Dr. AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, con inter-vención de la Especialista Legal Dra. Sandra SATUR-NINA Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rural ubicado en: SECTOR LA CATEDRAL VALLE: VI-TOR, U.C.: LA IBAÑEZ. U.C. 04435, CODIGO PREDIO: 9-8308175-04435 - VITOR. DISTRITO VITOR, PRO-VINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA. INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 04017329, CUYA ÁREA (0.5200 HA), LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: CANAL SUR, TERRENO ERIAZO; POR EL ESTE: U.C. 4434; OES-TE: U.C. 4436; CENTROIDE ESTE: 832.517, CENTROIDE NORTE: 8. 178,198, PERIMETRO: 338.06 ML. DEL RE-GISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 47,399.17 Dólares Americanos. BASE DE REMA-TE: US$ 31,599.45 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HI-POTECA: inscrito en el Asiento D00002, a favor de JUDITH ELENA DEL CARPIO CASANI, hasta por la suma de US$ 30,000.00. Inscrita todas en la Partida Registral N° 04017329 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. DIA. HORA DEL REMATE: martes 06 de diciembre de 2016, a horas 11:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Pú-blico no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negocia-ble) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pa-gada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martille-ro Publico y su Reglamento. Arequipa, septiembre 29 de 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. Nº 209. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6696.

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02058-2015-0-0401-JR-CI-04, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ROBERTO QUIROGA CACERES, el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUN-DO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal Nro. 19, Sub Lote 01, Manzana 17, Zona D, distrito de Cerro Colo-rado, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06255419 Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 34,010.59 (treinta y cuatro mil diez con 59/100 Dólares americanos) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US $ 19,272.67 (diecinueve mil doscientos setenta y dos y 67/100 Dólares ameri-canos), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación descontado en un quince por ciento. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Caja Municipal de Arequipa hasta por la suma de U.S.$ 34,010.59, que es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efec-tuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día martes 22 de Noviembre del 2016 a horas 08:30 AM y será efectuado por el Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 3,401.06 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudi-catario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cance-lado al finalizar el acto del Remate. Telf. 987508700. Arequipa, 24 de octubre de 2016. PAMELA ALVA RI-

VERA MARTILLERA PUBLICA REG. SUNARP. 319. SA-CHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-11-14 noviembre) B/E 031-6703.

SEGUNDO REMATE

En el proceso de Ejecución de Garantías, Expedien-te 02661-2013-0-0401-JR-CI-10 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, en contra de Ponciano Percy Omar Delgado Be-gazo, la Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, con intervención del Especialista Legal Jimmy Marcelo Luna Mazuelos han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate del inmueble ubicado en la calle Emmel N° 237, Departamento 01 del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa cuyas demás características, detalles y dimensiones se encuentran inscritas y detalladas en la Partida Electrónica Nº 11162286 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 159 185.00 (ciento cincuenta y nue-ve mil ciento ochenta y cinco y /100 dólares ameri-canos.) BASE DEL REMATE: U.S. $ 90 204.83 (noventa mil doscientos cuatro y 83/100 dólares americanos). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00002. Hipoteca. Cons-titución de hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de U.S. $ 110 177.00 dólares americanos otorgado por su propietario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que por la suma de S/. 90 000.00 nuevos soles otorga la acreedora a favor del prestatario, así como las demás obliga-ciones de dar, hacer y no hacer presentes y futuras asumidas por la parte prestataria en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sean en moneda nacional o extranjera que se de-riven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad: a) contratos de mutuo dinerario o de préstamo, b) contratos de otorgamiento de línea de crédito, c) contratos de arrendamiento financiero, d) otorgamiento de carta fianza y otros, según consta más ampliamente en la escritura pública de fecha 28-06-2010 otorgada por notario público e Arequipa Miguel Ángel Linares Riveros. 2) Asiento D00003. Embargo. Por Resolu-ción Judicial Nro. 1 de fecha 24.11.2011, expediente 2011-0747-63-040520-JZ-CI-01 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepa-ratoria del Pedregal – Majes, Luigi J. Otazú Vizca-rra asistido por el Especialista Legal Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre la pro-piedad del ejecutado Ponciano Percy Omar Delgado Begazo inscrito en esta partida registral a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/. 10 000.00 nuevos soles. 3) Asiento D00004. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. en contra de Poncia-no Percy Omar Delgado Begazo sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 29 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Ma-jes – Pedregal Edson Carlos Cuentas Celis asistido por el Especialista Legal Adeleydi Carpio Acevedo, mediante Resolución N° 01 de fecha 03/09/2013, re-caída en el Expediente N° 403-2013-42-040520-JZ-CI-01. La documentación fue remitida por Oficio N° 2013-0403-42-040520-JZ-CI-01 de fecha 30/09.2013 en Pedregal – Majes. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de geren-cia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir US $ 15 918.50 (quince mil novecientos diecio-cho y 50/100 dólares americanos) además de aran-cel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa sito en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 22 de noviembre del 2016 a las 09.00 horas. Honorarios del martillero pú-blico corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2016, noviembre 03. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTI-LLERO PUBLICO REG. Nº 231. JIMMY LUNA MAZUE-LOS SECRETARIO JUDICIAL DECIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-09-10 noviembre) B/E 031-6683.

RECTIFICACIONES

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 9 de noviembre del 2016

RECTIFICACION DE PARTIDA

ANTE ESTA VICARÍA JUDICIAL DE LA PRELATURA DE CHUQUIBAMBA, SE HA PRESENTADO DOÑA NATALIA FELIPA FALCÓN ZÚÑIGA, QUIEN SOLICITA POR ÚNI-CA VEZ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE BAU-TISMO, REGISTRADA EN EL LIBRO 32, FOJA 368, NRO. 1149 DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA ANA DE CHUQUIBAMBA - PRELATURA DE CHUQUIBAMBA; EN LA QUE SU APELLIDO MATERNO APARECE COMO “ZUNIGA”. PIDE QUE SEA CORREGIDA DE LA SIGUIEN-TE MANERA: SU APELLIDO MATERNO ES: “ZUÑIGA”.- LO QUE SE COMUNICA A LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY.- CAMANÁ, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- PBRO. LIC. FERMÍN QUISPE ESPINAL, VICARIO JUDICIAL. (07-08-09 NOVIEMBRE) B/E 031-6658.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Are-quipa, se ha presentado, doña Valentina Machaca Cervantes, quien solicita por única vez la Rectifica-ción de su Partida de Bautismo, registrada en el Li-bro 14, foja 137 del Archivo de la Parroquia San José (Quequeña) - Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que su segundo apellido aparece como “Cojoma”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Se le autorice a llevar como segundo apellido ‘Cervantes’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como VALENTINA MACHACA CERVANTES”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 04 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judi-cial -Arzobispado de Arequipa. (08-09-10 noviem-bre) B/E 031-6658.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCA-DO SE PRESENTÓ DILA LUPE MEDINA CORRALES DE MOGROVEJO SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “YSAIAS MEDI-NA POLANCO”, DEBE DECIR: “PEDRO YSAIAS MEDINA POLANCO”. AREQUIPA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016.DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGA-DA C.N.A Nº 24. (09 noviembre) B/E 031-6713.

CAMBIO DE NOMBRE

Ante el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, Lino Zúñiga Portocarrero, expediente N° 04967-2016, especialis-ta legal Christian Omar Torreblanca Gómez; Sandra Katherine Puma Masco y Joel Javier Barreda Añari solicitan en proceso no contencioso, el cambio del nombre de la recurrente Sandra Katherine Puma Masco y de su hijo Thiago Joao Barreda Puma, con-tenido en el acta de nacimiento N° 63366426 del año 2003 de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar y en el acta de nacimiento N° 78950027 del año 2015 de la Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma respectivamente, a efecto de lograr, que se cambie el apellido paterno de la recurrente, sus-tituyéndose Puma por el de Torres, y se cambie el apellido materno del menor, sustituyéndose Puma por el de Torres, debiendo finalmente y en adelante figurar en las partidas de nacimientos antes mencio-nadas como SANDRA KATHERINE TORRES MASCO y como THIAGO JOAO BARREDA TORRES. Arequipa, 07 de noviembre del 2016. JOSE E. MORANTE CHI-PANA ABOGADO C.A.A. 5908. (09 noviembre) B/E 031-6711.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: CARLOS JESUS GRANADOS CUSICANQUI, SOLICITANDO LA RECTI-FICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 196, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DEL PADRE: “JU-LIO GRANADOS VIZCARRA”, Y DEBE DECIR, “BENIGNO JULIO GRANADOS VISCARRA”, Y DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE, “CELMIRA CUSICANQUI DE GRANADOS”, Y DEBE DECIR “CELMIRA ANTONIETA CUSICANQUI LINARES DE GRANADOS”, LO QUE CO-MUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA. 04 DE NOVIEMBRE DE 2016..- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (09 no-viembre) B/E 031-6708.

EDICTO.- CAMBIO DE NOMBRE.

Por ante el 4to. J. Civil que despacha el DR. Jus-to Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Espe¬cialista Dra. Yoana Curo Umeres, bajo el ex-pediente Nº 3827-2016.-Eliazar Elisban Andrade An-drade j Maira Maritza Ventura Ramos, en represen-tación de sus menores hijos Ingrid Belén Mamani

Ventura y Abel Leandro Mamani Ventura solicitan el cambio de nombre para que en lo sucesivo sean como Ingrid Belén Andrade Ventura y Abel Andrade Ventura.- Arequipa, Octubre 28 del 2016. EDUARDO GOMEZ SALAZAR ABOGADO MAT. Nº 1554. (09 no-viembre) B/E 031-6697.

EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE

Por ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Señor Juez Edgar Pineda Gamarra, Se-cretaria Judicial Alessandra Vanessa Ampuero Ville-gas, por Expediente N° 4749-2016-0-0401-JR-CI-02, Don Bryan Alexander Mamani Vilca ha interpuesto demanda de Cambio de Nombre, a efecto de que su nombre quede como BRYAN ALEXANDER DIAZ VILCA. Lo que se comunica para los fines de ley con-forme al Código Procesal Civil. Arequipa, 7 de no-viembre del 2016. Abogado -Joant Paul Ortiz Ccopa- Registro: 9251. (09 noviembre) B/E 031-6694.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Por ante el Juzgado de Paz Letrado, Especialista Ze-ballos Bruna, en el Expediente N° 5352-2016, Solicita la de la Partida de Defunción de la que fue doña Ma-ría Olga Salas Ura, a fin de que se suprima el primer prenombre de “María”, y quede como OLGA SALAS URA. Chivay 7 de noviembre del 2016.- TORIBIO QUISPE TALAVERA ABOGADO MAT. C.A.A 1528. (09 noviembre) B/E 031-6693.

RECTIFICACION DE PARTIDA .-

Por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despa-cha la señora Juez Figueroa Tejada Liz Everlyn, en el expediente Nro.05071-2016-0-0401-JP-CI-08 con intervención de la especialista Begazo Begazo Vic-toria, la demandante Yackelin Berna Suni está soli-citando la rectificación de su partida de nacimiento , en el sentido que se debe rectificar el mes de su nacimiento ya que contiene enmendadura debien-do ser lo correcto mes de MARZO, asimismo rectifi-car el SEXO en el sentido que está inscrito masculino debiendo ser lo correcto FEMENINO. Arequipa, 07 de Noviembre del 2016. Dra. ROSEMARY JESSICA RAMI-REZ DIAZ ABOGADA MAT. 04227. (09 noviembre) B/E 031-6686.

CAMBIO DE NOMBRE

El señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del MBJ de Paucarpata, en el expediente N° 04962-2016, ha ex-pedido la SENTENCIA Nro. 172-2016, de fecha 26 oc-tubre 2016, mediante el cual declara fundada la soli-citud de cambio de nombre; AUTORIZANDO, que: En la partida de nacimiento N° 164 del año 1962, inscri-ta en el Registro de identificación del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Camaná -Arequipa, el nombre de la titular figure como EDIT NATIVIDAD QUISPE ARREDONDO. Arequipa 04 de noviembre del 2016. ALBERTO J. HUARCA P. ABOGADO MAT. C.A.A. 3310. (09 noviembre) B/E 031-6685.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Especialis-ta Dra. Gloria Violeta Cornejo Condón, expediente 05132 -2016 - 0 - 0401 - JP - Cl - 07 JAIME RAÚL PA-REJA SANGUESA, solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el Nº 458 del año 1958 inscrita en la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la finalidad que: - Se corrija y rectifique el pri-mer apellido de la madre del recurrente que figura como “SANGUEZA”, el cual deberá consignarse de la siguiente manera. SANGÜESA .- Lo que se publica conforme a Ley Arequipa. 07 de Noviembre de 2016. JULIO MARROQUIN MOGROVEJO ABOGADO MAT. C.A.A. 2198. (09 noviembre) B/E 031-6684.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGA-DO Y NOTARIO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, OFI-CIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO, SE PRESENTÓ: MARCO ARTURO CHAVEZ CERPA QUIEN ACTUA EN REPRESENTACION DE ERICK MITCHELL CHAVEZ CERPA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HERMANO ERICK MITCHELL CHAVEZ CERPA, NRO.883, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DEL PADRE ARTURO SHILLER CHAVEZ RODRIGUEZ*. Y DEBE DECIR. “AR-TURO SCHILLER CHAVEZ RODRIGUEZ”. AREQUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (09 noviembre) B/E 031-6679.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NO-TARIO DE AREQUIPA. OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO. SE PRESENTÓ: MARCIAL GUI-

LLEN AIMITOMA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 1261, EXPE-DIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA.DEPARTAMENTO DE PUNO, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA MADRE “MARIA JOSEFA AIMITOMA”. Y DEBE DECIR. “MARÍA JOSEFA CELEDO-NIA AYMITOMA CALDERÓN”. ASI MISMO SE MODIFI-QUE EN LA PARTIDA DEL TITULAR EL APELLIDO MA-TERNO, DICE “MARCIAL GUILLEN AIMITOMA” Y DEBE DECIR “MARCIAL GUILLEN AYMITOMA”. AREQUIPA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA .C.N.A. MAT. 036. (09 noviembre) B/E 031-6680.

RECTIFICACION DE PARTIDAS

En mi Despecho notarial, Jr. 28 de Julio 219, Cama-ná, Don JAVIER MARTIN NEYRA SALAZAR solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento y de sus hermanos JULIO CESAR , JOSE LUIS Y CARMEN ELIANA NEYRA SALAZAR, de la Munici¬palidad Provincial de Camana, en las que hay errores de: PADRE: Adicionar “ELMER “ y se leera LUIS OTTO EL-MER NEYRA GARCIA. MADRE: Adicionar “CORINA” y se leerá CARMEN ELIANA CORINA SALAZAR FAL-CON.- Se hace la presente publicación conforme lo dispone la Ley nº 26662. Camana 07 noviembre de 2016. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO NOTA-RIO MAT. C,NA 008. (09 noviembre) B/E 031-6678.

AVISO DE RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante esta Notaría se ha presentado don Jaime An-tonio Coricaza Barrios debidamente representado por su apoderada doña Claudia Cleofé Barrios Ca-ballero, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Tambopata, Puerto Maldonado - Madre de Dios, en la que figura como nombre de su madre Claudia Barrios Caballero, siendo su nombre correcto CLAU-DIA CLEOFE BARRIOS CABALLERO. Arequipa, 05 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. PumacahuaN0 510 Cerro Colorado.- (09 noviembre) B/E 031-6677.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Segundo Juzgado Civil del Modulo de Jus-ticia de Paucarpata, Expediente 04966-2016, Juez: Doctor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, Especia-lista Legal: Doctora Vannia Marcela Medina Arias; en los seguidos sobre Cambio de Nombre en la vía de proceso no contencioso que tramita Juana María Pinto Viuda de Portilla, se ha expedido Resolución Nro. 02 que contiene la SENTENCIA Nro. 171-2016, en la cual se RESUELVE: Declarar FUNDADA la soli-citud; en consecuencia, AUTORIZO como cambio de nombre lo siguiente: Que; En la partida de nacimien-to N° 9 del año 1937, inscrita en el Registro de Iden-tificación del Estado Civil de la Municipalidad Distri-tal de Characato, el nombre del titular figure como: IGNACIO VALENTIN PORTILLA HERRERA. Para lo cual, se cursará el oficio con el parte judicial respectivo a la Municipalidad indicada a fin que efectúe la ano-tación correspondiente, previa publicación de la presente resolución por un día en el diario Oficial y en el diario de la República y el pago del arancel correspondiente por cada parte judicial. Arequipa, 04 de noviembre del 2016. MARLENY FERNANDEZ P. ABOGADA C.A.A MAT. 0940. (09 noviembre) B/E 031-6699.

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Omar Enri-que Nina Tancayo quien solicita la Inscripción Suple-toria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de don Federico Enrique Nina Marín y de doña Sul-ma Karina Tancayo Arhuire, y que fue bautizado en la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arequipa el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cua-tro. Fueron sus padrinos don Emiliano Vilca Ruiz y doña Alejandrina Vilca de Soto. Arequipa, 08 de no-viembre del 2016.- DR,. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (09-10-11 noviembre) B/E 031-6726.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MI-NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE PRESENTO: XIOMA-RA HOLENKA RIEGA BEJARANO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA RECTIFICAR EL NOMBRE DE SU PADRE, DICE: “JUAN CARLOS AARÓN RIEGA CRUZ”, DEBE DECIR: “JUAN CARLOS ARÓN RIEGA CRUZ” Y RECTIFICAR EL NOMBRE DE SU MADRE, DICE: “FIDELA VIOLETA BEJARANO DE RIEGA”, DEBE DECIR: “FIDELA VIOLE-TA BEJARANO VIZCARRA DE RIEGA”.- AREQUIPA, 03

de noviembre del 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (09 no-viembre) B/E 031-6698.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuqui-bamba, se ha presentado doña NURY MARGARITA HINOJOSA PEREZ DE CARDENAS, quien solicita por única vez la rectificación de la Partida de Bautismo de Zumilda Pérez Rubio, registrada en el Libro 025, foja 267, Nro. 001 del Archivo Parroquial de San Mar-tin de Tours de Catahuasi - Prelatura de Chuquibam-ba; en la que su nombre aparece como “ZUNILDA”. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Su nombre es: “ZUMILDA”.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Camaná, 08 de No-viembre del 2016.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (09-10-11 noviembre) B/E 031-6741.

SUCESIONESSUCESION INTESTADA

Ante mi Oficio Notarial sito en Avenida Ferrocarril 300-A - Tingo, Distrito de Hunter: se ha presentado JOSE ARIEL ZUÑIGA OBLITAS; solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fueron sus padres ETEL-VINA ZOILA OBLITAS DE ZUÑIGA y MARIO ENRIQUE ZUÑIGA ZEGARRA, fallecidos los dias 10 de Marzo de 2013 y 02 de abril del 2015, respectivamente, teniendo ambos como último domicilio la ciu-dad de Arequipa y señalando como sus herederos a: JOSE ARIEL ZUÑIGA OBLITAS, en su calidad de hijo único de los causantes. Se procede a esta pu-blicación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 41 de la Ley de Competencia Nota-rial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662, para que se apersonen a este oficio quienes se crean con derecho sucesorio o hacer valer algún derecho con arreglo a ley. Arequipa, 19 de Mayo del 2016. MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS NOTARIO DE ARE-QUIPA. (09 noviembre) B/E 031-6690.

SUCESION INTESTADA

EXP. Nº 0495-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI-CADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCA-DO DE AREQUIPA, SE PRESENTA NORA ERNESTINA GUILLEN RAMOS DE LOPEZ, SOLICITANDO LA DE AN-SELMA RAMOS QUENAYA DE GUILLEN, FALLECIDA EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2011, EN ESTA CIU-DAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (09 noviembre) B/E 031-6714.

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTA-RIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO ZAIDA DOLORES CUERVO DE JIMENEZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DAVID RODOLFO EFER CUERVO VA-LENCIA FALLECIDO EL 24 DE ENERO DEL 2016 SEÑA-LANDO COMO ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EN LA CALLE TARAPACA NUMERO 221, DISTRITO DE MRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDEROS A ZAI-DA DOLORES CUERVO DE JIMENEZ COMO HERMA-NA SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUI-PA C.N.A MAT. 036. (09 noviembre) B/E 031-6712.

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CER-CADO SE PRESENTÓ FIDEL MAMANI BERRIOS SOLICI-TANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA BERNARDINA CALLA CHARCA DE MAMANI; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESEN-TEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCE-SIÓN. AREQUIPA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016.- DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (09 noviembre) B/E 031-6710.

SUCESIÓN INTESTADA

Exp. No. 0544-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI-CADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCA-DO DE AREQUIPA, ELBA SOLEDAD AGUIRRE SALAS, SOLICITA LA DE ROLANDO AGUIRRE FERNÁNDEZ, FALLECIDO EL SEIS DE MARZO DE 2007, EN JURIS-DICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

QUE SE PRESENTEN QUIENES CONSIDEREN TENER DERECHO A SU HERENCIA. AREQUIPA, NOVIEMBRE 04 DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO AREQUIPA. (09 noviembre) B/E 031-6709.

SUCESION INTESTADA

EXP. N° 0538- 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CER-CADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA NEVY ANDREA SALAS DE CASTRO, SOLICITANDO LA DE DALILA IRMA VELASQUEZ DE SALAS, FALLECIDA EL 13 DE OCTUBRE DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MAN-TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. ARE-QUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (09 no-viembre) B/E 031-6706.

SUCESION INTESTADA

ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIA-NO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE YESSENIA ZORAIDA ALMANZA ARRATEA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FRANCISCO ALMANZA CHUPA, FALLECIDO EL 08 DE AGOSTO DE 1997, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APER-SONEN QUIENES TENGAN INTERÉS. AREQUIPA, 29 DE OCTUBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENI-TEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (09 noviembre) B/E 031-6705.

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficio Notarial ubicado en la Plaza de Ar-mas N° 203, Chivay - Caylloma; ANTONIA MARIA ALHUIRCA CALACHUA solicita la Sucesión Intestada de su extinta hermana EMILIA LORENZA ALHUIRCA DE MEZA, fallecida el 13 de febrero del 2012 y quien tuvo su último domicilio en el distrito de Ichupam-pa, provincia de Caylloma; instando sea declarada ella, como heredera de dicha causante.- Lo que se publica a efectos que los que tengan vocación he-reditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Chivay 04 de noviembre del 2016. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (09 noviembre) B/E 031-6688.

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficio Notarial ubicado en la Plaza de Ar-mas N° 203, Chivay - Caylloma; AGUSTO ANASTACIO SAMAYANI CHILLPA solicita la Sucesión Intestada de su extinta conyugue DAMIANA QUISPE DELGADO, fallecida el 30 de junio del 2014 y quien tuvo su úl-timo domicilio en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma; instando sea declarado, como heredero de dicha causante.- Lo que se publica a efectos que los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Chivay, 04 de no-viembre del 2016. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (09 noviembre) B/E 031-6688.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO DE ARE-QUIPA. CON OFICINA EN MELGAR 214. CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: LUISA DARIELA MACEDO MOSCOSO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: JAVIER HERNAN OTAZU VERA, FALLECIDO EL 15.07.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HE-REDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: LUISA DA-RIELA MACEDO MOSCOSO Y A SUS HIJOS: DIEGO JAVIER OTAZU MACEDO Y MARILIA OTAZU MACEDO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 04.11.2016. CESAR A. FERNANDEZ DA-VILA B. ABOGADO NOTARIO. (09 noviembre) B/E 031-6681.

SUCESION INTESTADA

ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA ABOGA-DO Y NOTARIO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE NÚMERO 330 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NÚMERO 26662 SE PRESENTARON PABLO AURELIO TONE CAMINO Y NOEMI DIAZ DE TONE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU HIJA MARINA ASUNTA TONE DIAZ FALLECIDA EL 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 SEÑALAN-DO COMO ULTIMO DOMICILIO DE LA CA USANTE EN LA A VENIDA AREQUIPA NÚMERO 1314 DEL PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU DEL DISTRITO DE PAUCAR-PATA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA INDICANDO COMO HEREDERA A LA MENOR DE EDAD MARYAN NOEMI TONE DIAZ COMO ÚNICA HIJA SUPÉRSTTTE. LOQUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en con- ... seles curador procesal y continuarse el séquito del ...

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 9 de noviembre del 2016

HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUI-PA C.N.A MAT. 036. (09 noviembre) B/E 031-6700.

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTA-RIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: LEOCADIA ENRÍQUEZ POLANCO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO: CATALINO ATAUCURI POTOSI; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA 28 DE Setiembre del 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (03 octubre) B/E 031-6006.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CON-CORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - ARE-QUIPA, SE PRESENTARON: KATIUSCA MYRELLA ALFA-RO CRUZ, NORKA GIANNINA ALFARO CRUZ, QUIEN PROCEDE POR SI Y EN REPRESENTACION DE MONICA SILVANA ALFARO CRUZ; SOLICITANDO PRECRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON INDEPENDIZACION DE LA PARTIDA MATRIZ Y ACUMULACION DEL PLA-ZO POSESORIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN URBA-NIZACION LOS ROSALES MANZANA B. LOTE 21, DIS-TRITO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INSCRITO DENTRO DE LA FICHA MATRIZ N°90714, PARTIDA REGISTRAL N°01172484 DE LOS RR.PP. DE AREQUIPA. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE (NORTE): CON CALLE N°2 DE LA URBANIZA-CION LOS ROSALES, CON 10.92 ML.-DERECHA EN-TRANDO (OESTE): CON EL LOTE 20, CON 18.03 ML.-IZQUIERDA ENTRANDO (ESTE):CON EL LOTE 22, CON 18.03 ML.-FONDO (SUR): CON LOTES 12 Y 13 CON 11.02 ML.-ÁREA: 197.97 M2. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.- AREQUIPA, 07.11.2016.CE-SAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (09-15-21 noviembre) B/E 031-6689.

RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y DETER-

MINACION DE MEDIDAS PERI MÉTRICAS

ANTE MI, JULIO ESCARZA BENlTEZ, ABOGADO NO-TARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR 301, MARIANO MELGAR, FUE PRE-SENTE GONZALO EMILIO OLMOS VELASQUEZ SOLI-CITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFI-CACION DE AREA, LINDEROS Y DETERMINACION DE MEDIDAS PERIMETRICAS, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SAN CAMILIO N° 219, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS-CRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01128636 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 137.77 M2., CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE SAN CAMILO, CON 8.08 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DEL MISMO SOLICITANTE CON 17.80 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE JOSE TI-CONA LOPINTA Y JUANA LOLA QUISPE MAMANI CON 9.44 Y 8.55 ML; Y POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE JOSE TICONA LOPINTA Y JUANA LOLA QUISPE MAMANI CON 7.55 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINEN-TES. AREQUIPA, 31 DE OCTUBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (09-15-21 noviembre) B/E 031-6695.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante esta Notaría se presentó doña María Eulalia Manzaneda Paz, solicitando la prescripción adquisi-tiva de dominio del predio ubicado en Asentamien-to Humano Víctor Andrés Belaúnde manzana A, lote 11, zona B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 242,00 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle 19, con 11,00 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote 12, con 22,00 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 10, con 22,00 metros; por el fondo, con el lote 13A, con 11,00 metros. El terreno se encuentra ins-crito en la partida número P06023727 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 7 de noviembre del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLO-RADO. (09-15-21 noviembre) B/E 031-6704.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE MI, CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE

RIVERA, NOTARIO PUBLICO CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE TORIBIO PACHECO N°403, VALLECITO, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO EUGENIA CHURA LAZARTE IDENTIFICADA CON DNI N°29731238 SOLI-CITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EN ASENTAMIENTO PO-BLACIONAL ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LAS FLORES MZ. J, LT. 11, ZONA-6, DISTRITO DE CERRO COLORA-DO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUE TIENE UN ÁREA DE 200 M2 (DOSCIENTOS ME-TROS CUADRADOS) CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE G NORTE, EN UNA LÍNEA RECTA DE 10.00 M.L. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE N° 10, EN UNA LÍNEA RECTA DE 20.00 M.L. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE N°12 EN UNA LÍNEA RECTA DE 20.00 M.L POR EL FONDO. CON EL LOTE N°4, EN LÍNEA RECTA DE 10 00 M.L. TODO CON UN PERÍMETRO DE 60.00 ML; INS-CRITO EN LA PARTIDA P06152325, DEL REGISTRO DE AREQUIPA SE CUMPLE CON NOTIFICAR AL TITULAR REGISTRAL EVA LUZ VALDIVIA CARNERO. LO QUE SE COMUNICA A FIN DE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO LO HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 18 DE OCTUBRE 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGADO NOTARIO. (27 octubre 03-09 noviembre) B/E 031-6463.

PRESCRIPCION AQUISITIVA

CONFORME LEY NO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL C.P.C., ANTE MI NOTARIO PUBLICO DR. CESAR FERNÁNDEZ DÁVILA, CON OFI-CINA EN CALLE MELGAR NO. 214, SE PRESENTO DON ARMANDO JESÚS TEJADA BEGAZO, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS : PLACA DE RODAJE MU-1108 - CLASE: VEHICULO MENOR - MARCA: HARLEY DAVIDSON - MODELO: 51 - CARROCERIA: MOTOCICLETA - SERIE NRO.: ZE-35T16 - MOTOR: 51WL-2391 - AÑO 1951 - COLOR: ALUMINIO. - EL VEHICULO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL SUNARP - SEDE PUNO. POR LA PRESENTE SE NOTIFCA AL TITULAR REGIS-TRAL SR. VICENTE AGUSTIN TEJADA CARPIO, CON EL PRESENTE PROCESO.-. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.- AREQUIPA 2016 AGOSTO 23. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA NOTARIO PUBLICO. (27 octubre 03-09 noviembre) B/E 031-6464.

PUBLICACION.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

ANTE MI, CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA, NOTARIO PUBLICO CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE TORIBIO PACHECO No. 403, VALLECITO, CERCADO DE AREQUIPA, SE HA PRESENTADO EL SE-ÑOR EUFRACIO VILCA CARI, IDENTIFICADO CON DO-CUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD No. 19571974, CASADO CON MARINA GARCIA RUIZ DE VILCA; SOLI-CITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR, DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE N° 18, DE LA MANZANA D, DE LA COOPERATIVA DE VI-VIENDA EL CARMEN LTDA N° 318, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INSCRITO EN LA FICHA N° 24928 HOY PARTIDA MATRIZ N° 01086571 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LA CIUDAD DE AREQUIPA. EN LA QUE APARECE COMO TITULAR REGISTRAL LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CAR-MEN LTDA. N° 318, LO QUE SE COMUNICA A FIN DE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO LO HA-GAN VALER CON ARREGLO A LEY.- AREQUIPA, 2016 OCTUBRE 24. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGADO NOTARIO PUBLICO. (27 octubre 03-09 no-viembre) B/E 031-6476.

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

EXP. 0546 -2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI-CADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTAN LUIS HUMBERTO FLORES LIZANA Y HERMENEGILDA CESPEDES HUAMANI SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, LA QUE ES CONTINUA POR MAS DE DOS AÑOS, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES DESEEN OPO-NERSE. AREQUIPA, 31 DE OCTUBRE DEL 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO- ABO-GADO. (09 noviembre) B/E 031-6707.

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

Ante esta Notaria, se han presentado don Mackey Ramiro Delgado Arias y doña Flor Noelia Cahuana Arque, solicitando el reconocimiento de su unión de hecho que vienen sosteniendo desde hace más de 2 años.- Arequipa, 4 de noviembre del 2016.JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMA-CAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (09 noviembre) B/E 031-6692.

EDICTOS PENALESEn el expediente 13065-2016-0-0411-JR-FC-01, so-bre Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley 30364) el señor Juez del Juzgado Especializa-do de Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Roberto Soncco Valencia; Especialista legal; Norma Quispe Flores; ha dispuesto; NOTIFICAR a CARLA VA-LERIA DUARTE CABRERA con la resolución N° 02 de fecha veinticinco de Octubre del 2016, ha dispues-to publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor CARLA VALERIA DUARTE CABRE-RA las siguientes: 1.-Que, el denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia física o psicológica, en contra de la agra-viada, es decir se le prohibe todo acto de violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado deben abstenerse de perturbar la tranquilidad de la de-nunciante Y SE LE PROHIBE acercársele al domicilio donde ésta viva, dejando a salvo el derecho de am-bas partes para que vía las forma que la ley esta-blece haga valer sus derechos en relación a la hija que tiene. 3.- SE ORDENA al denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca no realizar actos de violencia física ni psicológica en agravio de Carla Valeria Duarte Ca-brera y en caso de realizarlos será denunciado pe-nalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de la ley 30364. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en aten-ción al artículo 16 de la ley ya citada y 48 de su re-glamento, luego de notificadas las partes. 5.- SE DIS-PONE se notifique a la parte denunciante mediante edictos en el Diario La República. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . AREQUIPA, 2016 OCTUBRE 31. (09-10-11 noviembre)

En el expediente N° 08991-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre PROCESO ESPECIAL de Violencia Familiar, el señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo de Hunter Roberto Soncco Valencia y Especialista Ro-mán Vargas Moran mediante resolución N° 02 de fe-cha cuatro de julio del 2016, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima JUANA TARQUI HUARAHUARA las siguientes: 1.- Que, el denunciado Roberto Car-mona Lines, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impli-quen violencia física o psicológica, en contra de la agraviada, es decir se le prohibe todo acto de vio-lencia en contra de esta. 2.- El denunciado citado debe abstenerse de perturbar la ttanquüidad de la agraviada. 3.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir al domicilio de la agra-viada para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y que no produzcan nuevos hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo. 4.- REMÍTASE los ac-tuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada, luego de notificadas las partes. 5.- SE DISPO-NE se notifique al denunciado mediante edictos por el diario Oficial de esta localidad, así como por el diario Oficial de la ciudad de Cusco. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2016 Octubre 19. ROMAN VARGAS MORAN ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11 noviembre) En el Expediente número 1419-2016-0-0401-JR-FP-03, ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que Despacha el señor Juez Luis Gian-carlo Torreblanca Gonzales, con intervención de la especialista legal Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Denuncia Penal (Infractores), se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a la agraviada Juana Rodríguez Pastor a fin de poner en su conocimiento que con fecha 31 de octubre de 2016 este despacho HA DISPUESTO: Señalar como nueva fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de hechos, el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el despacho del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. (09-10-11 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 6034-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZQUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS

TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada WALTER ANCO QUISPE CON LA RESOLUCION NU-MERO DOS DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de WAL-TER RENE ANCO QUISPE; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SILVANA M ASI EL PERALTA CALLACONDO. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada WALTER RENE ANCO QUISPE. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada WALTER RENE ANCO QUISPE, con su abogado defensor, baio apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular SILVANA MASIEL PERALTA CALLACONDO, deberá concurrir con abo-gado defensor, baio apercibimiento de dictar su de-sistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Ade-más, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por SILVA-NA MASIEL PERALTA CALLACONDO por Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños culposos en contra de WALTER RENE ANCO QUISPE conforme al noveno considerando 5)DISPONGO: que por Se-cretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber alas partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 09,10 Y 11 de noviembre del dos mil dieciséis.-

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1483-2016-0-2701 -JR-PE-03. JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN EDGARD LEON QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO.-02 de fecha 02 de noviembre del 2016.- SE CITA a VICTOR JOCELYN RUIZ MOREA-NO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la re-solución número 02 de fecha 02 de noviembre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HO-RAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA mora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE IN-COAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se lleva-rá a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de de-signar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.- Puerto Maldonado 02 de noviembre del 2016. HENRY CHUPTAYA DELGADO ASISTENTE JU-RIDICCIONAL. (08-09-10 noviembre)

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.- Expediente No 2016-00118-01 -040801-JZ-PE-01, El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA TORRES, con la Resolución N° 001-2016 de fecha 16 de octubre del 2016, que dispone: Convocar la Audiencia de Prisión Preven-tiva el día 24 de Noviembre del 2016 en la Sala de Audiencias del Modulo Básico de Justicia Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201-Cotahuasi. Días pu-blicados 16, 17 y 18 de Noviembre 2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016. (16-17-18 noviembre) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - Expediente No 2016-00118-02-040801 -JZ-PE-01 (cuaderno Prueba Anticipada), El Señor Juez de Investigación Prepa-ratoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz, ha

dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA TORRES, con la Resolución N° 001-2016 de fe-cha 16 de octubre del 2016, que dispone: Convocar la Audiencia de Prueba Anticipada el día 15 de No-viembre del 2016 a horas 12:00, diligencia que se llevará ha cabo con la intervención de psicólogo es-pecializado en cámaras Gesell o en la Sala de Entre-vista implementadas por el Ministerio Público sito en la calle Plaza Concepción N° 100 Cotahuasi. Días publicados 8, 9 y 10 de Noviembre 2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016. (08-09-10 NOVIEMBRE)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7549-0 (Imputado) CIRILO SUMIRE HUAYTA , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINIS-TERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016, 11:00 am , Sala 1, ; Secretario: Quispe.(07-08-09 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7202-15 (Imputa-do) ROMULO ALFREDO CUTIPA LAURA , delito CON-DUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016, 11:00 am , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4233-99 (Agravia-da) ROXANA HUAMAN TUNQUE, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado ROXANA HUAMAN TUNQUE, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobre-seimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos pro-cesales, por el plazo de diez días hábiles; para los efectos del artículo 345° numerales 1 y 2 del CPP.SE NOMBRA como abogado defensor de oficio a Jaime Cesar Castro Cárdenas ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5447-22 (Imputado) CESAR ALIPIO BELLIDO MEDINA, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SO-CIEDAD , DILIGENCIA 14:11:2016, 11:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca. (07-08-09 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5844-83 (Imputado) JUSTINA CHUCTAYA CHILO, delito EXPOSICIÓN A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE, agraviado , DILIGENCIA 30-11-2016, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma . (07-08-09 noviembre) - EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2365-0 (LUIS MIGUEL GUTIERREZ PILCO) , deli-to CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-NES LEVES, agraviado YENYFER GUTIERREZ QUISPE, DILIGENCIA 11-11-2016, 8:45, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodrí-guez. (07-08-09 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-402-0 PATRICIO VILCA MORALES, , delito CONDUCCION DE VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD , NOTIFICACION, RES. 3, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA EL DOS DE NOVIEMBRE A LAS 09:15 HORAS DEL 2016, SALA DE AUDIENCIA DE CAMANA, SITO EN CALLE COMERCIO 140, RESPEC-TO DE LOS HECHOS SUCITADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013 ; Secretario: Arana. (07-08-09

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 9 de noviembre del 2016

noviembre)

Exp. 2016-402-0 PATRICIO VILCA MORALES, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTI-FICACION, RES. 3, SE NOTIFICA PARA LA ASISTENCIA EL IMPUTADO EL DIA DOS DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CAMANA CALLE COMERCIO 140, SE IMPUTADO RESPECT DE LOS HECHOS SUCI-TADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL ; Secreta-rio: Arana . (07-08-09 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-42-8 SE NOTIFICA a los Imputados: MELCHOR GAS-PAR TORIBIO REYES, CARLOS ABRAHAM MERCADO MEZA, la resolución 08 que SEÑALA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acu-sación), que se llevara acabo en la sala de audien-cias del 5to JIP -Arequipa, ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de cerro colorado, siendo obligatoria la presencia del representante del Mi-nisterio Publico y del abogado defensor publico del referidos acusados, , delito CONTRABANDO Y OTROS, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 19-12-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del abogado defensor pu-blico de los acusados de informarse a la defensoría distrital, pudiendo los acusados designar abogado de su libre elección quienes asumirán el caso en el estado en que se encuentra; Secretario: Vilca. (07-08-09 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-3552-36 MARK WHITMAN CAHUI BONILLA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VIVIANA RAMOS DU-MAS, DILIGENCIA 28.03.2017, 10:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes.- (08-09-10 noviembre)

-Exp. 2016-78-95 AMERICO ZEGARRA VELENZUELA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICOS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE, agraviado EL ESTDO MINISTERIO DEL AMBIENTE, DILIGENCIA 28.03.2016, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Montes. (08-09-10 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4583-0 (Imputado) PAUL ANGEL AGUILAR ZEGARRA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO, agraviado CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ , DILIGENCIA 20-12-2016, 08:00 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (08-09-10 noviembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4194-32 (Imputado) TEOFILO CHAMBI CANDIA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARCO ANTONIO SUMALAVE CABRERA, DILIGENCIA 17-11-2016, 8.15, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (08-09-10 noviembre)

-Exp. 2016-5579-86 (Imputado) ANGEL ALFREDO CANALES GALLEGOS, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado PROCURADOR PODER JU-DICIAL, DILIGENCIA 17-11-2016, 9.00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (08-09-10 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7337-0 (ANGEL QUISPE CARI) , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FULGENCIA COSI

MENDOZA, DILIGENCIA 06-12-2016, 09:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (08-09-10 noviembre)

-Exp. 2016-6011-0 (ALBERTO FLORES LUQUE) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado NORMA POMALEQUE MAMANI, DILIGENCIA 07-12-2016, 9:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez . (08-09-10 noviembre) -EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6355-0 (Imputado): CARLOS ABEL VALCARCEL CHAVEZ, se le notifica: habiendo incoado el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, por el de-lito de omisión a la asistencia familiar en agravio de MARCO ANTONIO VALCARCEL TRIVIÑOS, se le cita a la audiencia de incoación de proceso inme-diato a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar sito en Esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N-Mariano Melgar, el día 17 de noviembre del 2016 a las 10:30 a.m. Asimismo, estando a que el mismo no cuenta con abogado defensor y estando al artículo 80° del C.P.P. se le concede el plazo de 24 horas a fin de que nombre abogado de su libre elección, sin perjuicio de ello se le designa como abogado defensor al Abogado Defensor de Oficio al Dr. Juan Carlos Ramos Peralta., delito omisión a la asistencia familiar, agraviado MARCO ANTONIO VAL-CARCEL TRIVIÑOS, DILIGENCIA 17-11-2016, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. . (08-09-10 noviembre) - LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-142-67 ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado JIM JIENNER RAMIREZ CORAHUA, NOTI-FICACION, CORRER TRASLADO del escrito de apela-ción interpuesto en contra de la Sentencia 39-2016 de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, que resolvió declarar a ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA autor del delito de robo agravado (…), POR EL PLA-ZO DE CINCO DIAS para su absolución. ; Secretario: MILLAN. . (08-09-10 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4201-26 (Imputado) MILDER DENNY FLORES MENDEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agra-viado MIRIAN MARGOT VILCA LARICO, DILIGENCIA 13-12-2016, 15:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. . (08-09-10 noviembre) - EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-461-24 tercero civilmente responsable- VICTOR GONZALO CAHUA-NA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 7 se declara fundado el pedido de constituir como ter-cero civilmente responsable a VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI ; Secretario: Arana. . (08-09-10 noviembre)

-Exp. 2015-461-22 JOSE LUIS CHAMBI PANCCA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 8, fecha de au-diencia de control de acusación para el seis de di-ciembre del 2016 a las 10:30 horas, sala uno del mo-dulo penal de Camana, sito en calle Comercio 140 Camana ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) - Exp. 2015-461-22 tercero civilmente responsable, VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI, delito LE-SIONES CULPOSAS, agraviado Ybo Yoel Flores Laura, NOTIFICACION, RES. 8 SE CITA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, A REALIZARSE EL SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:30 HORAS

SITO CALLE COMERCIO 140 CERCADO DE CAMANA. ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) - Exp. 404-2015-3 AGRAVIADOS.- ANTERO CHACCO CCOLQQUE, SAIDA YANARICO QUISPE, JUVENAL JENMI APAZA MAMANI, FLAVIANO APAZA CAR-CAUSTO, delito HURTO AGRAVADO, agraviado AN-TERO CHACCO COLQUE Y OTROS, NOTIFICACION, RES. 4, SE DECLARA FUNDADO LA TERMINACION ANTICPADA, RES. 5.- PRESENTACION DE CUPON POR LA SUMA DE 1,500.00 NUEVO SOLES A FAVOR DE AGRAVIADOS ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) - EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-227-80 (Imputado. Juan Carlos Rodríguez Torres. Se pone en conocimiento que este Juzgado Colegiado ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 1 de Diciembre del 2016 a horas 3 de la tarde a fin de hacer valer su derecho de defensa se debe publicar por tres días consecutivos, delito violación sexual de menor de edad, agraviado MENOR DE INICIALES YYCV, DILI-GENCIA 01-12-2016, 3:00 PM, Sala 2 del Penal, Me-diante acta de audiencia del día 4 de noviembre se señala fecha para audiencia del día 1 de diciembre el 2016 , para el cual se pone en conocimiento al se-ñor JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES a fin de que asista a al audiencia para el 1-12-2016 A HORAS 3 DE LA TARDE, sito en Jirón comercio Nro. 140 cercado de Camana , debe asistir a fin de hacer valer su de-recho de defensa se debe de notificar por tres días consecutivos BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Vargas . . (08-09-10 noviembre) - EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-419-0 (Imputado) Se pone en conocimiento del imputado RONI MOLLO CONDO que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de fecha 4 de noviembre del 2016 ha señala-do fecha para audiencia del día 1 de Diciembre del 2016 a horas 3:30 pm sito en Jirón comercio 140 ter-cer piso deberá de presentarse a fin de hacer valer su derecho de defensa. Se debe publicar por tres días consecutivos, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales VALR, DILI-GENCIA 01-12-2016, 3:30 PM, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. . (08-09-10 noviembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-409-64 (Imputados) EPIFANIA PUMA DE SANCHEZ y ROBERTO TAYPE PUMA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EMPRESA VITMA CONTRATISTAS GENERA-LES SAC Y OTRO, NOTIFICACION, Resolución 01.- Es-tando al requerimiento de acusación designen, EPI-FANIA PUMA DE SANCHEZ Y ROBERTO TAYPE PUMA, abogado de su libre elección y casilla electrónica en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de designarles abogado de oficio ; Secretario: RIVERA. . (08-09-10 noviembre)

Exp. 2016-2801-63 (Imputado) GUILLERMO ELOY SUEROS SAHUANAY, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado JOHNNY OQUENDO SOLEZZI, DILIGENCIA 27-12-2016, 10:30am, Sala de Audiencia del Juzga-do, AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; Secretario: RIVERA . . (08-09-10 noviembre) -

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado DANIEL LOPEZ NINA) - SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN 35-2016 A SUS HEREDE-ROS LEGALES: 1) FREDY ERNESTO LOPEZ MENDIZA-BAL, 2) JULIO ERNESTO LOPEZ MENDIZABAL, y 3) OLGA INES LOPEZ MENDIZABAL; A LA AUDIENCIA DE PRETENSION CIVIL QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 5TO JIP DE AREQUIPA ,UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DIS-TRITO DE CERRO COLORADO - , delito RECEPTACION

ADUANERA , agraviado SUNAT, DILIGENCIA 13-12-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCI-MIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE ESTOS DE SER DECLARADOS REBELDES Y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON CURADOR PROCESAL ; Secretario: Vilca. . (08-09-10 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7721-2016-0 LEONOR NATHALY ALBERSSI ASTGORGA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agra-viado HUGO GABINO QUEA CONDORI, DILIGENCIA 14-12-2016, 08:30 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (09-10-11 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5857-62 EVA CECI-LIA ZUÑIGA APAZA, delito ADMINISTRACIÓN FRAU-DULENTA , agraviado EMPRESA MICRO AMERICA SISTEMAS Y SERVICIOS S.A., DILIGENCIA 15-11-2016, 08:15 a. m., Sala 2, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)

Exp. 2016-7742-0 CARLOS PATRICK LOAYZA MEZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado VIRNA LLOAYZA BARRIOS REPRESE NTADA POR GISELLA CONSTANCA BARRIOS PAREDES, DILIGENCIA 13-12-2016, 09:00 HRAS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (09-10-11 noviembre) -EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6724-82 (Imputa-do) BRIAN CAMA SALINAS , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado POOL SAUL RAMOS ZURITA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍ-QUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP ; Secretario: Quispe . (09-10-11 noviembre)

Exp. 2016-1542-90 MARTHA ALEJANDRINA TITO BERMUDEZ, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA , agra-viado KAREN MILAGROS CALDERON TITO Y OTROS, DILIGENCIA 22-12-2016, 10:00 a.m., Sala 3, ; Secreta-rio: Huerta . (09-10-11 noviembre) - Exp. 2016-1387-83 PAUL YVAN TEJADA ROMERO , delito LESIONES LEVES , agraviado MARCO ANTO-NIO AGÜERO DELGADO , DILIGENCIA 27-12-2016, 08:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) - Exp. 2015-3463-29 ROMULO TERAN TRIGOSO SOTO Y ALBERTO MEDINA AQUEPUCHO, delito FALSEDAD GENÉRICA, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCAR-GADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JU-DICIAL, DILIGENCIA 27-12-2016, 09:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) - Exp. 2014-5147-46 ROBERTO ELADIO MAMANI RAMOS , delito ESTELIONATO , agraviado VICTOR LEONIDAS BERNAL MONTENEGRO , DILIGENCIA 27-12-2016, 10:00 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) -

Exp. 2016-6099-79 (Imputada)JULIA DANITZA BER-NAL CANALES , delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agra-viado SUNARP y otro , NOTIFICACION , TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PROCURADURIA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS ; Secretario: Quispe . (09-10-11 noviembre) - EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2938-36 SEBASTIAN HUALLA HUAHUA-SONCCO, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado menores de edad representado por Marivil Mamani Puma, DILIGENCIA 05.12.2016, 09:00 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (09-10-11 no-viembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5100-44 JIANCARLO MAMANI TICOHUANCA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado JOSE SANTOS CONTRERAS JARA , DILI-GENCIA 12-01-2017, 08:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)

Exp. 2016-2273-64 MARTHA PANIURA CALLUCHI, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA , agraviado ES ES-TADO , DILIGENCIA 12-01-2017, 09:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) - Exp. 2015-6465-18 ALEX DULFRO PINTO BERNEDO , delito APROPIACION ILICITA , agraviado ELVER FRANCISCO MENDEZ QUISPE , DILIGENCIA 12-01-2017, 10:00 a.m., Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)

Exp. 2015-6643-22 LEANDRO MAURICIO HUALLPA-CHOQUE , delito USURPACION , agraviado MERCE-DES MAURICIO HUALLPACHOQUE , DILIGENCIA 12-01-2017, 12:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) - Exp. 2016-6684-0 YSAAC HERMINIO NUÑEZ PEREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado LAGUNA RANILLA YVONNE RAQUEL , DI-LIGENCIA 12-01-2017, 11:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) - EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4738-43 agraviado NELSON SALAZAR CAYLLAHUA, SEGUN-DO SALAZAR VASQUEZ Y MARIA MAGDALENA CAY-LLAHUA CAYLLAHUA, delito robo agravado, agravia-do imputado GENRRE HUANCARA CHOQUECCOTA , NOTIFICACION, se pone en conocimiento de los agraviados la absolución del traslado del req. acu-satorio por parte de los imputados ; Secretario: Oje-da. (09-10-11 noviembre) Exp. 2014-2502-65 agraviado JORGE LUIS DIEGO MORALES , delito homicidio culposo y otro, agra-viado imputado Obed Yucra Quispe, DILIGENCIA 15-11-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días y se fija fecha de au-diencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda . (09-10-11 noviembre) - EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1430-0 ORLANDO VI-LLANUEVA CAHUAPAZA AQUISE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado HCG, NOTI-FICACION, RESOLUCIÓN N°01:SE DISPONE FORMAR EL CUADERNO DE ACUSACIÓN DIRECTA CON EL RE-QUERIMIENTO ACUSATORIO FISCAL Y CORRER TRAS-LADO A LAS PARTES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secretario: LAURA. (09-10-11 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 3487-2016-84 (Impu-tado) EDUARDO PRIETO MARTINEZ , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado HILDER AI-MAR PRIETO CUNO, DILIGENCIA 21-11-2016, 12:30, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE CAPTURA EN SU CONTRA; Secretario: Monge. (09-10-11 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1495-28 IRMA RAQUEL CHOQUE RAMOS, delito CONTRABANDO, agraviado SUNAT, NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO POR LA TERCERA FISCALIA PROVIN-CIAL PENAL DE AREQUIPA, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL CPP. ; Se-cretario: HERRERA. (09-10-11 noviembre)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 9 de noviembre del 2016

CU

CRONICAS JUDICIALESMiércoles, 9 de noviembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con

sede en Camaná

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE

AL MES DE SETIEMBRE DEL 2016

COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUE-

CES SUPERIORES:

Dr. José Francisco Carreón Romero (Presiden-

te)

Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas

Dr. Alejandro Ranilla Collado

LUNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.SV.211-2016 IS En el expediente 2012-146-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Admi-nistrativa, seguido por Agustina Lurdes Ticlla Vargas, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Camaná-Caravelí, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 048-2016-JCT que de-clara Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Agustina Lurdes Ticlla Vargas en contra de: 1) La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Cama-ná – Caravelí, 2) Gobierno Regional de Arequipa. 3) Con emplazamiento del Procurador de los Asuntos Judicia-les del Gobierno Regional de Arequipa, sobre cobro de bonifi cación diferencial mensual íntegra equivalente al 30% de su remuneración mensual, reconocimiento de reintegros (devengados) de las sumas dejadas de percibir desde el cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, más intereses legales; Ordena que la entidad demandada dentro del plazo de quince días proceda a efectuar el pago a la demandante de la bo-nifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total o íntegra como compensación por condiciones excepcionales de traba-jo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; Declara Fundada la primera pretensión accesoria (reconocimiento de devengados), en consecuencia, Ordena a la entidad demandada expi-da Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la accionante al pago de los devengados de la boni-fi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total o íntegra, desde su ingreso a la Carrera Administrativa, esto es, a partir del cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, más los intereses legales (segunda pretensión acceso-ria), los cuales tienen la calidad de moratorios y no son capitalizables, por los devengados correspondientes y hasta la data efectiva del pago de dichos devengados, con la limitación contenida en el artículo 1249 del Códi-go Civil; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.241-2016 IS En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, segui-do por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Jaime Wasinton Tejada Pérez y Otros, DECLARARON: APROBAR la consulta de la Resolución N° 115, de fojas mil cuatrocientos noventa y ocho a mil cuatrocien-tos noventa y nueve, de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, por la cual el Juez del Juzgado Mixto de Chuquibamba rechaza la abstención por decoro del Juez del Juzgado Mixto de Cotahuasi. DISPUSIERON se remita los autos al Juzgado Mixto de Cotahuasi, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juez del Juez del Juzgado Mixto de

Chuquibamba. Regístrese y notifíquese.AV.242-2016 IS En el expediente 2015-259-0-CI. En el proceso de Rectifi cación en los Registros Públicos, seguido por Oto Manuel Carrillo Antayhua, en contra de Andrés Yumpo Navarro, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLA-RAR: Nula y sin efecto la resolución siete, de fecha vein-tiocho de marzo del dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, que resuelve declarar impro-cedente la Protocolización del documento denominado “Escritura Pública” imperfecta de contrato de compra venta de fecha trece de diciembre del año dos mil cua-tro hecha ante el Juez de Paz del anexo de Huarhua del Distrito de Pampamarca; 2. DISPONEMOS: que el A quo emita nueva resolución a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al juzgado de origen.AV.243-2016 IS En el expediente 2011-184-82-CI. En el proceso de Accesión, seguido por la Cooperativa Agraria de Usuarios Characta Limitada, en contra de la Asociación Asentamiento Humano Villa del Mar San Gregorio y Otro, DECLARARON: Por los funda-mentos que anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número 29, de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta, que resuelve declarar Improceden-te el ofrecimiento de medios probatorios extemporá-neos presentados por Asentamiento Humano Villa del Mar - San Gregorio; 2. CONFIRMAR la resolución número 30, de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y dos, que resuelve declarar Improcedente la denuncia civil formulada por Asentamiento Humano Villa del Mar - San Gregorio; en los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Characta Limitada en contra de Asociación Asentamiento Humano Villa del Mar – San Gregorio y Asociación Villa San Gregorio sobre Reivindicación; y los devolvieron en la forma de estilo. Regístrese y notifíque-se.AV.244-2016 CR En el expediente 2013-893-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, se-guido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Aurora Santusa Lima Bernal y Otro, DECLARARON: REVOCARON la Resolución N° 05-2015 de fojas cien que declaró el abandono del proceso de nulidad; REFOR-MANDOLA declararon infundada la solicitud de aban-dono; en los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes en contra de Francisco Cabrera Huamaní y otra.AV.245-2016 CR En el expediente 2013-608-35-CI. En el proceso de Interdicción, seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Roberto Sullo Murillo y Otros, DECLARARON: REVOCARON la Resolu-ción N° 01-2016 de fojas ochenta y seis que declaró im-procedente la solicitud de medida cautelar innovativa de interdicción, peticionada por el representante del Ministerio Público; REFORMADOLA declararon funda-da la solicitud de medida cautelar; DISPUSIERON que el preinterdicto continúe internado en el servicio de psiquiatría del Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa; a partir del 25de setiembre del 2016, en tanto se dicte sentencia, que dispondrá en forma defi nitiva lo conveniente; DESIGNARON como órgano de auxilio ju-dicial al servicio de psiquiatría del indicado Hospital, en la persona de su Director; en los seguidos por el Minis-terio Público, sobre Interdicción en contra de Florentina Inofuente Murillo.AV.246-2016 CR En el expediente 2013-101-18-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, DE-CLARARON: CONFIRMARON la Resolución Nº 01-2016 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis que

obra a folios ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve, que resuelve rechazar la solicitud de medida cautelar de no innovar solicitada por Jaime Teodoro Gu-tiérrez Bedoya, el archivo de la misma y la devolución de los anexos al interesado; y los devolvieron. En los segui-dos por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, sobre medida cautelar de no inonvar.AV.247-2016 IS En el expediente 2015-296-0-CI. En el proceso de Declaración Judicial, segui-do por Juan Ramito Bedoya Castillo, en contra de Roy Wilton Bedoya Castillo, DECLARARON: Por los conside-randos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fun-dado el recurso de apelación interpuesto por el actor Juan Ramito Bedoya Castillo; 2. DECLARAMOS NULA y sin efecto la Resolución N° 2-2016, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y siete, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la de-manda de inclusión de cónyuge Rogelio Castillo Castillo de Bedoya en acto de declaración judicial de dominio formulado por Juan Ramito Bedoya Castillo y dispone el archivo defi nitivo del presente proceso y la devolu-ción de los anexos presentados; 3. DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvie-ron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

MARTES 02 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.AV.251-2016 CR En el expediente 2014-2851-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Miguel Bastidas Estofanero, DECLARARON: Infun-dado el recurso de apelación interpuesto por el Ministe-rio Publico; CONFIRMAMOS La resolución N° 07-2016 de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis de fojas ciento treinta y cinco que declaró prescrita la acción socioeducativa postulada por el Ministerio Publico a favor de Luis Miguel Bastidas Estofanero por la presunta comisión de infracción a la ley penal en la modalidad de violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.F.C.P. de quince años de edad; en consecuencia se da por concluido el proceso y dispuso el archivo defi nitivo del expediente. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.AT.455-2016 RC En el expediente 2016-54-90-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ninfa Isabel Atanasio Vizcarra, en contra de la Gerencia Regionla de Educación de Arequipa, DE-CLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judi-cial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efec-túe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría

de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superio-res Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.457-2016 CR En el expediente 2015-39-0-FP. En el proceso DE infracción contra el patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jhony Joel Mamani Huanca, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMI-CILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones es-tipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados debe-rán presentar su constancia de habilitación para los fi -nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Rome-ro, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Co-llado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.463-2016 CR En el expediente 2001-402-0-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Se-xual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Au-relio Pachao Flores, DECLARARON: IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Aurelio Cipriano Pachao Flores, en contra del Auto número 14(AT. N° 379) que declara infundada la variación al mandato de detención. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.S.12-2016 IS En el expediente 2008-44-0-PE. En el proceso de Tráfi co Ilícito de Drogas, segui-do por El Estado, en contra de Oscar Huamán Saume, DECLARARON: Por todas las consideraciones expuestas, ejerciendo la función jurisdiccional con la inde-pendencia de criterio que otorga nuestra Constitución Política (Art. 139.2); basados en la valoración de la prueba y lo previsto en el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales, los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, RESOLVEMOS: 1. ABSOLVER a OSCAR HUAMAN SAUME cuyos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la pre-sente, de los cargos formulados en la acusación fi scal que lo acusó como autor del delito de Trafi co Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio de El Estado; 2. DISPONEMOS LA INMEDIATA EXCARCELACIÓN de OS-CAR HUAMAN SAUME, salvo que pese otra medida de detención en su contra ordenada por la autoridad com-

petente; 3. ORDENAMOS EL ARCHIVO DEFINTIVO DEL PROCESO RESPECTO DEL INCULPADO OSCAR HUAMAN SAUME, EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y LA ANULACIÓN de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo del presente en cuan-to al acusado OSCAR HUAMAN SAUME una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente resolución y, DIS-PONEMOS SE REMITAN las copias certifi cadas respecti-vas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, cuando la presente senten-cia adquiera la calidad jurídica de consentida o ejecu-toriada, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad; 4. DISPONEMOS: se forme cuaderno de reservados en caso de interponerse recurso de nulidad en contra de la presente sentencia. Así lo pronunciamos, mandamos y fi rmamos juzgando en la Sala de Audiencias del Es-tablecimiento Penitenciario de Pucchún. Regístrese y notifíquese.SV.212-2016 IS En el expediente 2012-191-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Admi-nistrativa, seguido por Maria Teresa Rodríguez Baca, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Camaná-Caravelí, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. REVOCAMOS la recurrida en la parte que declara fundada en parte la demanda de autos; REFORMAN-DOLA: Declaramos Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Maria Teresa Rodríguez Baca en contra de: 1) La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná – Caravelí, 2) Gobierno Regional de Arequipa. 3) Con emplazamiento del Procurador de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre cobro de bonifi cación diferencial mensual íntegra equivalente al 30% de su remuneración mensual, reco-nocimiento de reintegros (devengados) de las sumas dejadas de percibir desde la entrada en vigencia del artículo 184 de la ley N° 25303, más intereses legales; 3. DISPONEMOS que la entidad demandada cumpla con recalcular y abonar a la actora la bonifi cación diferen-cial íntegramente, por condiciones excepcionales de trabajo, equivalente al 30% de su remuneración total, así como el reintegro de los montos dejados de perci-bir desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de interposición de demanda y en adelante, en aplicación de lo dispuesto por el artí-culo 184 de la ley N° 25303, más los intereses legales correspondientes por el no pago oportuno, en base a la remuneración total, previa deducción de ser el caso de los montos incompletos percibidos; sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese.SV.213-2016 CR En el expediente 2014-253-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Traudy Deiz Carmen Carpio Cárdenas, en contra de Graciano Choque Huanca, DECLARARON: CONFIRMARON la Sentencia s/n 2014 de fojas cua-trocientos noventa y cuatro que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico y reivindicación interpuesta por Traudy Carpio Cárdenas en contra de Graciano Choque Huanca; con lo demás que contiene, en los seguidos por Traudy Carpio Cárdenas en contra de Graciano Choque Huanta, sobre nulidad de acto jurí-dico y reivindicación.SV.214-2016 CR En el expediente 2015-83-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Tomás Villanueva Pumainca Castilla, DECLARARON: CONFIRMARON la Sentencia N° 19-2016 de fojas setenta y tres que declaró infundada la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público en contra de Tomás Pumainca Castilla en agravio de María Pacco Umires; con lo demás que contiene.SV.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 9 de noviembre del 2016

215-2016 CR En el expediente 2016-100-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Manuel Patiño Lorena, en contra de Adita Emilia Huarcaya Oebe, DECLARARON: APROBARON la Sentencia N° S/N-2015 de fojas doscientos dos que declaró fundada la demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por Manuel Juber Patiño Lorena en contra de Edita Emilda Huarcaya Pebe; LA INTEGRARON en el sentido de declarar que el matrimonio invalidado pro-duce efectos civiles respecto a las partes como si fuese un matrimonio válido, pero disuelto por divorcio (artí-culo 284 del Código Civil); con lo demás que contiene; en los seguidos por Manuel Juber Patiño Lorena en contra de Edita Emilia Huarcaya Pebe, sobre Nulidad de Acto Jurídico.SV.216-2016 CR En el expediente 2015-48-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dámaso Godofredo Condori Taco Procurador Público Municipal mediante escrito de fojas doscientos vein-tiséis al doscientos treinta y dos; 2. CONFIRMARON la Sentencia N° 11-2016-NLPT, del once de mayo del dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos cuatro al doscientos trece, que RESUELVE: 1) Declarar fundada la demanda de folio ochenta y ocho a noventa y cinco interpuesta por Marco Aurelio Revilla Fernández, contra la Municipalidad Distrital de Condesuyos, sobre desna-turalización de la relación laboral de todos los contratos de trabajo de obra a plazo determinado, desde el dos de febrero de mil novecientos noventa y dos hasta el doce de febrero del dos mil quince, en consecuencia se declara la existencia de una relación de carácter in-determinado entre las partes; 2) Fundada la demanda en el extremo solicitado de REPOSICIÓN, ordena que la parte demandada reponga a don Marco Aurelio Revilla Fernández en el cargo de obrero ofi cial en su centro de trabajo; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Marco Aurelio Revilla Fernández, sobre desnaturalizaron de contrato y otros, contra la Municipalidad Provincial de Condesu-yos. Tómese Razón y Hágase Saber.SV.218-2016 RC En el expediente 2014-225-0-FC. En el proceso de Tenencia, seguido por Anas-tacia Quispe Quispe, en contra de Alan Gilberto Quispe Mamani, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 063-2016-JCT, de fecha siete de abril de dos mil dieci-séis, que corre a fojas ciento ochenta y siete, que declara fundada la demanda de reconocimiento de tenencia y custodia de la menor Jazmín Milagros Quispe Quispe a favor de la madre Anastacia Quispe Quispe; fi jando régi-men de visitas para el padre a favor de la menor los tres primeros domingos de cada mes, de quince a diecisiete horas en el hogar materno, previo pago de la pensión de alimentos, con lo demás que contiene; insubsistente lo actuado hasta fojas sesenta y cuatro, quedando sub-sistente los actuados que no tengan vinculación con la nulidad procesal declarada; DISPONEMOS: se realice audiencia única complementaria a efecto que se emita pronunciamiento en cuanto al ofrecimiento del medio probatorio CD, postulado por el demandado, teniendo presente la resolución expedida en la fecha que resuel-ve la apelación diferida. En los seguidos por Anastacia Quispe Quispe, con Alan Gilberto Quispe Mamani, sobre tenencia de menor y alimentos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Cama-ná.AV.248-2016 CR En el expediente 2016-43-31-LA. En el proceso de Contencioso Administrativo, seguido por Efraín Condori Castillo, en contra de UGEL Castilla, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución Nº 01-2016 de fecha dieciocho de enero del dos mil die-ciséis que obra a folios ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve, que resuelve rechazar la solicitud de medida cautelar de no innovar solicitada por Jaime Teo-doro Gutiérrez Bedoya, el archivo de la misma y la devo-lución de los anexos al interesado; y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, sobre medida cautelar de no inonvar.AV.249-2016 CR En el expediente 2016-142-0-CI. En el proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Ica S.A., en contra de Elizabeth Anaís Guerrero Cruz y Otro, DECLARARON: APROBAR la consulta de la Resolución N° 01, de fojas diecinueve, de fecha veinti-siete de enero del dos mil dieciséis, por la cual el Juez del Juzgado Mixto de Caravelí declara la incompetencia de dicho Juzgado para el conocimiento de la presente causa por razón de territorio. DIRIMIR competencia a favor del Juez del Juzgado Civil de Camaná; DISPONER se remita los autos al Juzgado Civil de Camaná para que continúe con su trámite, con conocimiento del Juez del

Juzgado Mixto de Caravelí. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AV.250-2016 CR En el expediente 2016-130-96-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propie-dad, seguido por Delva Amelia Ranilla Casani, en contra de Carmen Julia Duran Alarcón y Otro, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución N° 26-2016 copiada a fojas doscientos cuarenta y tres que resolvió tener por ofrecidos y admitidos medios probatorios extemporá-neos; con lo demás que contiene, en los seguidos por Delva Amelia Ranilla Casani en contra de Carmen Duran Alarcón y Otro sobre Mejor Derecho de Propiedad.AV.252-2016 CR En el expediente 2016-2-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrati-va, seguido por Luis Enrique Riveros Moscoso, en contra de la Municipalidad Distrital de Uraca-Corire, DECLARA-RON: Por todas estas consideraciones REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Cervantes Anaya abogado del demandante Luis Enrique Riveros Moscoso mediante escrito de fojas dieciséis y diecisiete; 2. ANULAMOS la Resolución N° 01-2015 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince que obra a folio doce y trece mediante la cual se declara improcedente la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta por Luis Enrique Riveros Moscoso, seguida contra la Municipalidad Distrital de Uraca, Cori-re; habiéndose llevado a cabo la vista de causa señalada en autos conforme así se advierte de la constancia de folio cuarenta y uno; ORDENAMOS al Juez de la causa expida nueva resolución considerando lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Luis Enrique Riveros Moscoso, sobre acción contenciosa administra-tiva, contra la Municipalidad Distrital de Uraca, Corire.AV.254-2016 RC En el expediente 2014-225-0-FC. En el proceso de Tenencia, seguido por Anas-tacia Quispe Quispe, en contra de Alan Gilberto Quispe Mamani, DECLARARON: NULA Resolución 05-2015, de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, en el extremo que declara improce-dente el medio probatorio CD que contiene fotografías de la demandada; DISPONEMOS se emita nuevo pro-nunciamiento con arreglo a derecho en audiencia única complementaria. En los seguidos por Anastacia Quispe Quispe, con Alan Gilberto Quispe Mamani, sobre tenen-cia de menor y alimentos. Tómese razón, hágase saber.AV.255-2016 RC En el expediente 2016-21-54-LA. En el proceso de Pago de Benefi cios Sociales y/o Indemnización u Otros Benefi cios Económicos, seguido por Walter Tiburcio Rivera Franco, en contra de Viña de Pitis S.R.L., DECLARARON: NULA, la Resolución Número 02, de fecha siete de diciembre del dos mil quince, que corre a fojas ciento noventa y nueve, que rechaza la soli-citud de medida cautelar de inscripción y dispone la de-volución de anexos; DISPONEMOS: se califi que nueva-mente la demanda cautelar, teniéndola por subsanada y teniendo presente que se peticiona medida cautelar de embargo en forma de retención y no de inscripción como se señala en la recurrida. En el proceso cautelar seguido por Walter Tiburcio Rivera Franco, con Cesar Darío Uyén Gordillo y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao.AV.256-2016 RC En el expediente 2007-40-95-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, segui-do por Jorge Alejandro Turriate Mogrovejo, en contra de Lupe Adriana Calderón Cadillo, DECLARARON: CONFIR-MAMOS: la Resolución 80, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince, de fojas mil ciento setenta, que de-clara improcedente el ofrecimiento de prueba extem-poránea. En los seguidos por Jorge Alejandro Turriate Mogrovejo, con Lupe Adriana Calderón Cadillo y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná.AT.458-2016 IS En el expediente 1994-38-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Consejo Distrital de Cayarani, en contra de Dámaso Sabino Con-do Arredondo, DECLARARON: REMITIR el expediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que EN BREVE PLAZO proceda conforme a sus atribuciones y a las observaciones realizadas en la presente resolución y en la resolución suprema, atendiendo a que el procesa-do se encuentra internado en el Establecimiento Penal de Camaná cumpliendo condena por la causa 2004-228-PE. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superio-res habilitados Carreón Romero e Irrazábal Salas confor-me al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.AT.459-2016 RC En el expediente 2005-117-99-PE. En el proceso de Violación Sexual de Menor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Mi-nisterio Público, en contra de Jhon Fortunato Cabrera Vizcardo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA

CAUSA para el día VEINTE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente resolución, ello de conformidad con lo pre-visto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento penal, en atención a la Primera Disposición Final y Com-plementaria del acotado Código, oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. REQUERIR a las partes que señalen domicilio procesal dentro del radio urba-no de la provincia de Camaná y casilla electrónica para cumplir con las disposiciones legales correspondientes, bajo apercibimiento de dejar constancia de notifi cación en la fecha de expedición de la resolución. 4. ORDENAR que Secretaría de Sala cumpla con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Ac-tuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Co-llado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.460-2016 CR En el expediente 2012-5-42-PE. En el proceso de Violación Sexual de Menor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Isidro Yucra Taipe, DE-CLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presen-te resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Ci-vil, de aplicación supletoria al procedimiento penal, en atención a la Primera Disposición Final y Complemen-taria del acotado Código, oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Admi-nistrativa 299-2009-CE-PJ. 3. REQUERIR a las partes que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná y casilla electrónica para cum-plir con las disposiciones legales correspondientes, bajo apercibimiento de dejar constancia de notifi cación en la fecha de expedición de la resolución. 4. ORDENAR que Secretaría de Sala cumpla con poner los autos a Despa-cho tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superio-res Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.461-2016 IS En el expediente 2008-22-0-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (tipo base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Pedro Manihuari Irarica, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente resolución, ello de confor-midad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento penal, en atención a la Primera Dis-posición Final y Complementaria del acotado Código, oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dis-puesto en la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. REQUERIR a las partes que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná y casilla electrónica para cumplir con las disposiciones legales correspondientes, bajo apercibimiento de dejar constancia de notifi cación en la fecha de expedición de la resolución. 4. ORDENAR que Secretaría de Sala cum-pla con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conforma-do por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado por disposición de Pre-sidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MARTES 06 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.SV.217-2016 CR En el expediente 2016-52-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Ad-ministrativa, seguido por Ántero Gabino Vera Galiano, en contra de la Municipalidad Provincial de La Unión, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Antero Gabino Vera Galiano por escrito de fojas ciento noventa y siete al doscien-tos; 2. CONFIRMARON la Sentencia N° 11-2016 de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis que obra a folios ciento ochenta y cuatro al ciento noventa y uno, que declara Infundada la demanda interpuesta por Antero Gabino Vera Galiano, sobre nulidad de resoluciones administrativas, contra Municipalidad Provincial de La Unión; con los demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Antero Gabino Vera Galiano, sobre nulidad de resolución administrati-va, contra Municipalidad Provincial de La Unión. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.253-2016 CR En el expediente 2006-73-20-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Richard Alexander Manrique Carnero, DECLARARON: NULA la Resolución N° 13 que declaró infundado en be-nefi cio penitenciario de Liberación Condicional solicita-do por el interno Richard Alexander Manrique Carnero; DISPONEMOS se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución y la realiza-ción de audiencia en la cual el Psicólogo encargado ex-plique el sustento del informe Psicoterapéutico, en los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Richard Alexander Manrique Carnero por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de G. M. A. A..AT.464-2016 IS En el expediente 2014-41-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Candy Norma Rondón Pizarro, en contra del Banco de La Nación, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- RE-QUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo aper-cibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fi n de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Proce-sal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTI-FÍQUESE.AT.466-2016 CR En el expediente 2008-140-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Juan Sixto Herrera Quena-ya, en contra de la Comisión de Adjudicación de terreros para posesionarios, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi ca-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DIS-PONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales co-rrespondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces

Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por dis-posición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

JUEVES 08 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.AT.462-2016 RC En el expediente 2016-1300-0-FP. En el proceso de Infracción contra el patri-monio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jonatan Limache Platero, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMI-CILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones es-tipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados debe-rán presentar su constancia de habilitación para los fi -nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Rome-ro, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Co-llado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.465-2016 CR En el expediente 2015-106-0-CI. En el proceso de Indemnización, seguido por Raúl Guido Chara Valdivia, en contra de la Empresa de Transportes Inmaculada Concepción, DECLARARON: 1. RECHAZAR la absolución de traslado del escrito de apelación ofrecido por la empresa de Transportes Vir-gen Santísima Inmaculada SRl. 2. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Admi-nistrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al OTROSI del es-crito 1853-2016: Téngase por variado el domicilio proce-sal y por señalada su casilla electrónica, lugares donde se le harán llegar las futuras notifi caciones conforme corresponda de acuerdo a ley. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Angel Irrazabal Salas, y Alejan-dro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.468-2016 RC En el expediente 2001-402-0-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Aurelio Pachao Flores, DECLARARON: FUNDADA La solicitud de variación de mandato de detención por la de comparecencia restringida, incoada por Aurelio Ci-priano Pachao Flores. DISPONER: La comparecencia del solicitante al proceso con las siguientes restricciones: a) Asistir puntualmente a las citaciones judiciales, sobre todo a las audiencias del juicio oral, b) No variar del do-micilio señalado en su escrito que antecede, el cual está situado en calle Dos de Mayo, Asentamiento Humano La Puntilla, Manzana M, lote 7, Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sin autorización previa del órgano jurisdiccional que lo juzga. c) Fijar una caución económica en la suma de Dos mil y 00/100 nue-vos soles (S/. 2,000.00), la que presentará en el Banco de la Nación hasta antes del inicio del juicio oral. En caso de incumplimiento de las reglas de conducta precedentes, se revocará la comparecencia dictada y se variará por la de detención, con el correspondiente internamiento en el establecimiento penal que designe el INPE. PROGRA-MAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL para el día diecinueve

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 9 de noviembre del 2016

de octubre del año dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. DISPONER la notifi cación personal del acusado Aurelio Cipriano Pa-chao Flores con la presente resolución en el domicilio real que indica en su escrito, así como en su domicilio procesal y casilla electrónica señalados. ORDENAR que SECRETARÍA DE SALA cumpla con las actuaciones ne-cesarias para la ejecución de las diligencias y pruebas ordenadas en el auto de enjuiciamiento que correspon-dan, así como las demás diligencias de ley, dentro de las cuales se cuenta la obligación de notifi car a la parte agraviada y debiendo levantarse las órdenes de captu-ra, bajo responsabilidad del personal de Secretaría de Sala. Al escrito 1405-2016: Estése a lo dispuesto en la presente resolución. Al escrito 1516-2016: Haga valer su derecho en la etapa correspondiente del juicio oral señalado. REGISTRESE Y NOTIQUESE.AT.470-2016 IS En el expediente 2015-43-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Maria Luisa Ríos Urdanivia, en contra de la Municipalidad Pro-vincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la ma-ñana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CA-SILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones es-tipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fi n de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el co-legiado integrado por los señores Jueces Superiores Ca-rreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

VIERNES 09 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.AT.469-2016 CR En el expediente 2014-93-0-LA. En el proceso de Impugnación de Despido, seguido por Florencio Ronald Sauri Muchica, en contra de COEMSA y Otro, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la ma-ñana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CA-SILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones es-tipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fi n de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el co-legiado integrado por los señores Jueces Superiores Ca-rreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT.471-2016 RC Audiencia Pública Extraor-dinaria, DECLARARON: 1. Programar la Audiencia Públi-ca Extraordinaria correspondiente al Tercer Trimestre del año en curso, que comprende los meses de julio, agosto y setiembre del año dos mil dieciséis, para que se lleve a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS y demás días que sean necesario, la misma que tendrá lugar en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dentro del plazo otor-gado y se realicen las publicaciones correspondientes en el Diario Ofi cial de la localidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

LUNES 12 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.SV.219-2016 CR En el expediente 2013-191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contra-to, seguido por Cristal Milagros Zegarra Torres, en con-tra del Banco de la Nación Sede Camaná, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por Banco de la Nación representado por Este-fanie Yánez Huaco mediante escrito de fojas mil dos-cientos setenta y uno a mil doscientos setenta y ocho; 2. DECLARAR NULA la Sentencia N° 28-2016 de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas mil doscientos uno a mil doscientos diez, que resuelve declarar fundada la demanda de desnaturalización de contrato y otros, interpuesta por Cristal Milagros Zega-rra Torres, en contra del Banco de la Nación; 3. ORDENA-RON que el Juez de la causa, emita nueva sentencia con arreglo a derecho y considerando los fundamentos pre-cisados en la presente resolución; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contratos y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber.SV.220-2016 RC En el expediente 1998-21-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Luis Ale Miranda Choque, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 04-2015, de fecha veinti-nueve de diciembre del dos mil quince, de fojas dos mil trescientos veintinueve, en cuanto absuelve a Roberto Félix Luque Choque y Luis Alex Miranda Choque del delito de falsifi cación de documentos, previsto en el Artículo 427.1.2 del Código Penal y; que condena a Luis Alex Miranda Choque, como autor del delito de pecu-lado doloso, previsto en el Artículo 387.1.2 del Código Penal, ilícitos en agravio de la Unidad de Servicios Edu-cativos La Unión, impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por tres años con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nueva sentencia con arreglo a derecho por otro Juzgado Liquidador Penal. Tómese razón, hágase saber y devuélvase.SV.221-2016 IS En el expediente 2015-40-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis Temistocles Fernández Cueva, en contra de la Munici-palidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FA-LLAMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la demandada. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 13- 2016-NLP de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y uno, que declara fundada la demanda interpuesta por Luis Temístocles Fernández Cueva en contra de la Municipa-lidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado, en consecuencia, declara la existencia de un contrato de naturaleza indeterminada entre las partes por el periodo comprendido del catorce de octubre del dos mil siete hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Re-posición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas. Regístrese y notifíquese.SV.222-2016 IS En el expediente 2015-41-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marcial Reinaldo Chirinos Herencia, en contra de la Munici-palidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIR-MAMOS la Sentencia N° 10- 2016-NLP de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos uno, que declara fundada la demanda interpuesta por Marcial Reinaldo Chirinos Herencia en contra de la Municipali-dad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado, en consecuencia, declara la existencia de un contrato de naturaleza indeterminada entre las partes por el periodo comprendido del veintiocho de febrero del dos mil ocho hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Re-posición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas.SV.223-2016 IS En el expediente 2015-47-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por José Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformi-

dad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Senten-cia N° 12- 2016-NLPL, de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y siete a doscientos seis que declara fundada la demanda interpuesta por José Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipa-lidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado; declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado entre las partes por el periodo compren-dido del diecisiete de diciembre del dos mil siete hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la de-manda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas.SV.224-2016 IS En el expediente 2016-41-0-LA. En el proceso de Pago de Benefi cios Económicos, seguido por Engles Luis Montes de Oca, en contra de la Municipalidad Distrital de Iray, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMA-MOS la sentencia N° 9-2016-NLP, de fecha diez de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cinco a noventa y cinco, que declara fundada en parte la demanda in-terpuesta por Luis Montes de Oca Angles en contra de la Municipalidad Distrital de Iray sobre declaración de existencia de relación laboral de carácter indetermina-da y pago de benefi cios económicos; en el extremo que declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado entre las partes por el periodo compren-dido del nueve de setiembre del dos mil siete al treinta de octubre del dos mil catorce; con lo demás que con-tiene.SV.225-2016 IS En el expediente 2015-111-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Con-tratos, seguido por Piter Julián Cutida Chura, en contra de la Empresa CFG INVESTMANT S.A.C. La Planchada, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el actor; 2. DECLARAMOS NULA la sentencia N° 12-2016, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y cuatro, que de-clara Infundada la demanda interpuesta por Piter Julián Cutipa Chura en contra de Empresa CFG Investment S.A.C. La Planchada, sobre desnaturalización de Con-tratos de Trabajo, nulidad de despido, reposición, pago de remuneraciones dejadas de percibir y accesorias de cobro de intereses legales y pago de costas y costos; 3. DISPONEMOS que el A quo emita nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los consideran-dos de la presente resolución. Regístrese y notifíquese.SV.226-2016 IS En el expediente 2016-31-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Leonidas Pinto Valle, en contra de Teófi la Vilca Cornejo de Pinto, DECLARARON: Por las considerandos que an-teceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por Leonidas Pinto Valle; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 014-2016-FC, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, a fojas trescientos doce a trescientos treinta y nueve, que falla declarar fundada la reconvención de interpuesta por Teofi la Vilca Cornejo de Pinto sobre divorcio por la causal de adul-terio, en contra de Leonidas Pinto Valle, y el represen-tante del Ministerio Público. En consecuencia, DECLARA disuelto el vinculo matrimonial; fenecida la sociedad de gananciales; cesa la obligación alimentaria entre los ex cónyuges; pierden el derecho a heredar entre si; y fi ja la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar don Leonidas Pinto Valle a doña Teofi la Vilca Cornejo de Pinto como monto de indemnización por el resarci-miento de daños ocasionado a su persona, al haberse acreditado la causal de adulterio; con lo demás que con-tiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.SV.227-2016 RC En el expediente 2014-1009-0-CI. En el proceso de Impugnación de Paternidad, seguido por Edilberto Vilca Coaguila, en contra de José Manuel Vilca Chino y Otra, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia 216-2015, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, de fojas ciento veintiuno, que decla-ra fundada la demanda de impugnación de paternidad, disponiendo que el demandante no es padre biológico del menor Juan Manuel Vilca Chino, con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado de Caylloma, Majes.SV.229-2016 RC En el expediente 2015-74-0-LA. En el proceso de Impugnación de Despido, segui-do por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Muni-cipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 16-2016-NLPL, de fecha

veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, de fojas dos-cientos treinta y seis, que declara fundada la demanda de desnaturalización de la relación laboral de todos los contratos de trabajo de obra a plazo determinado para servicio específi co, desde el primero de abril del dos mil nueve hasta el doce de febrero del dos mil quince, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado, debiendo reponerse al demandante en su puesto de trabajo, como ofi cial, obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia. En los seguidos por Víctor Darío Vargas Díaz, con la Municipali-dad Provincial de Condesuyos, sobre Desnaturalización. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos.SV.230-2016 RC En el expediente 2015-46-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Justo Sa-bino Vargas Gamero, en contra de la Municipalidad Pro-vincial de Condesuyos, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 14-2016-NLPL, de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos once, que declara fundada en parte la demanda de desnaturalización de la relación laboral de todos los contratos de trabajo de obra a plazo determinado para servicio específi co, des-de el primero de octubre del dos mil ocho hasta el vein-tidós de enero del dos mil quince, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado, debiendo reponerse al demandante en su puesto de trabajo, como operador de maquinaria pe-nada, obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos.SV.236-2016 RC En el expediente 2012-142-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Ad-ministrativa, seguido por Sara Luz Salazar de Revilla, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLA-RARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 071-2016-JCT, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y cuatro, que declara fundada la de-manda y ordena que en el plazo de quince días pague la demandada a la demandante la bonifi cación diferencial mensual en el equivalente al treinta por ciento de su re-muneración total o íntegra, por compensación por con-diciones excepcionales de trabajo; fundada la preten-sión accesoria de reconocimiento de devengados y se ordena que la demandada pague a la demandante los devengados de la bonifi cación diferencial mensual, en el equivalente al treinta por ciento de su remuneración total o íntegra, desde la entrada en vigencia del Artícu-lo 184 de la Ley 25303, esto es a partir del primero de enero de mil novecientos noventa uno, más intereses legales hasta que se haga efectivo el pago, todo previa resolución administrativa. En los seguidos por Sara Luz Salazar de Revilla, con Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Camaná – Caravelí, sobre contencioso admi-nistrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.AV.257-2016 CR En el expediente 2013-191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Con-trato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por escrito de fojas novecientos noventa y dos al novecientos no-venta y seis por Marvin Domínguez Butrón apoderado del Banco de la Nación; 2. CONFIRMAR el Auto N° 06-2014 emitido en audiencia a folio novecientos treinta y uno, que declara rebelde al Banco de la Nación por insufi ciencia de poder para contestar la demanda por parte del apoderado Cesar Eugenio Calderón García; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, con-tra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.258-2016 CR En el expediente 2013-191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Con-trato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por escrito de fojas mil ciento once al mil ciento catorce por Marvin Domínguez Butrón apoderado del Banco de la Nación; 2. CONFIRMAR el Auto N° 19-2015 de folio mil ciento dos que declara improcedente la nulidad de la audien-cia de conciliación llevada a cabo el día seis de agosto del dos mil catorce solicitada por Banco de la Nación; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, con-tra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.259-2016 IS En el expediente 2016-104-27-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por

Juana Rosa Marroquín Sánchez, en contra de Felipe Epifanio Marroquín Sánchez, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Decla-rar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Felipe Epifanio Marroquín Sánchez.; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fojas ciento veinte a ciento vein-tidós, de fecha veintiséis de febrero del dos mil quince, que declara Improcedente la medida cautelar de Eje-cución Anticipada postulada por Felipe Epifanio Ma-rroquín Sánchez y dispone consentida sea la presente resolución se archive el presente cuaderno y se devuel-va los anexos originales presentados; y los devolvieron al Juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese.AV.260-2016 RC En el expediente 2016-15-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudu-lenta, seguido por Wilmer Fernández Cruces, en contra de Edmundo Pompeo Paredes Granda y Otros, DECLA-RARON: NULA, la Resolución Número 1-2016, de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, que corre a fo-jas ciento trece y que declara improcedente la deman-da interpuesta de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; DISPONEMOS: se califi que nuevamente la demanda con arreglo a Derecho. En los seguidos por Wilber Fer-nández Cruces, con José Arce Villafuerte y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.AV.261-2016 IS En el expediente 2011-217-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Leoncio Damián Arista Ri-vera, en contra del Juez del Juzgado Penal Liquidador de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número 05, del tres de mayo del dos mil trece, de fojas treinta, que resuelve Rechazar la demanda presentada por parte de Leoncio Damián Arista Rivera, en contra de Carmen Astrid Peñafi el Díaz, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y dispone el Archivo del presente proceso y devolución de anexos; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.262-2016 IS En el expediente 2016-39-26-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Adminis-trativa, seguido por Abraham Romucho Sarmiento, en contra de la Gerencia Regional de Educación Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la reso-lución número dos, de fojas sesenta y nueve a setenta, de fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la medida cautelar de no inno-var postulada por Romucho Sarmiento Abraham; en los seguidos en contra de Unidad de Gestión Educativa Local de Castilla – Aplao, Gerencia Regional de Educa-ción Arequipa y Procurador Público representante de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; 2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente re-solución; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.264-2016 IS En el expediente 2001-187-46-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Gregoria Isabel Díaz Llerena, en contra de Angélica Chalco Díaz, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar la nulidad de la resolución N° 53, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece que concede apelación de la resolución N° 52, de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece; 2. Decre-tando el escrito de fojas ciento nueve a ciento once, DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por Frida Anita Díaz; en los seguidos por Gre-goria Díaz Llerena en contra de Frida Anita Díaz, sobre Interdicto de Retener; y los devolvieron al Juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese.AV.265-2016 IS En el expediente 1999-298-96-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por Banco Internacional del Perú, en contra de Soledad Ramírez Castillo y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Wil-ber Carbajal Ramírez; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 56, de fecha cinco de junio del dos mil quince, de fojas seiscientos noventa y dos a seiscientos noventa y tres, que declara Improcedente el pedido de nulidad formulado por Wilber Carbajal Ramírez; en los seguidos por Banco Internacional del Perú en contra de Ángel Carbajal Valdivia y Soledad Ramírez Castillo, sobre Eje-cución de Garantías; y los devolvieron al juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese.AV.268-2016 RC En el expediente 2015-2340-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rey José Vera Chávez, en contra de Baltasar Germán García Mamani, DECLARARON: DESAPROBAMOS la Resolución

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 9 de noviembre del 2016

01, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, de fo-jas dieciséis, que se declara incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Majes; DIRIMIMOS la competencia por razón de cuantía al Juzgado de Paz Letrado de majes, el que deberá asumir competencia en esta causa. REMITA-SE copia del presente Auto de Vista al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. En los seguidos por Rey José Vera Chávez, con Baltasar Germán García Mamani y otra, so-bre desalojo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Majes.AV.269-2016 RC En el expediente 2010-73-21-PE. En el proceso de Usurpación, seguido por Floren-cio Edgar Carnero Llamosas, en contra de Eddi Luciano Carnero Arenas, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Reso-lución 105, de fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la solicitud de revocación de la pena, pe-ticionada por el agraviado. En la ejecución de sentencia del proceso por usurpación que se siguió a Eddi Luciano Carnero Arenas y otros, en agravio de Florencio Edgar Danilo Carnero Llamosas. Tómese razón y hágase saber.AT.467-2016 IS En el expediente 2016-12-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Robert Tataje Anyosa, en contra del Banco de La Nación, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audien-cias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la noti-fi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fi n de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.472-2016 CR En el expediente 2016-23-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administra-tiva, seguido por Mario Gómez Barcena, en contra del Director de la Red de Salud de Castilla, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones esti-puladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente en la vista de la causa programada soli-citarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo res-ponsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.473-2016 IS En el expediente 2016-39-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hipólito Casimiro Quispe Morococha, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audien-cias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los seño-

res abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales co-rrespondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MARTES 13 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.SV.228-2016 IS En el expediente 2016-81-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Wuilber Bentura, en contra de María Margarita Huanta Condori, DECLARARON: Por las consideraciones que an-teceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 005 – 2016-CI, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, que resuelve declarar Infundada la demanda sobre reivindicación de fundo rústico y resti-tución del mismo; en los seguidos por Wuilber Bentura Rendón Rodríguez en contra de Guber Apolinario Lay-me Márquez, María Margarita Huanta Condori, Orlando Corihuaman Márquez y María Layme Huayna; la integra-mos en la parte resolutiva con el agregado de declararse Sin costos ni costas procesales; y DEVUÉLVASE al Juzga-do de origen. Regístrese y notifíquese.SV.232-2016 RC En el expediente 2011-960-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión, seguido por Marlene Emérita Ley Zapana, en contra de Yeni Nilda Anccasi Vera, DECLARARON: NULA, la Sen-tencia Número 15-2016, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y tres, que declara fundada la demanda de mejor derecho a la posesión sobre el inmueble ubicado en la Zona B, Mz P, Lote 23, Asociación de Pobladores sin Vivienda de Majes Bloque 5, Ciudad Majes, Caylloma, dispone que la demandada restituya la posesión del bien bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa notifi cación al demandante de la prueba extemporánea admitida. En los seguidos por Marlene Emérita Ley Zapana, con Yeni Nilda Anccasi Vera, sobre mejor derecho a la posesión. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes.SV.233-2016 RC En el expediente 2016-63-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, en contra de Vizcar-do Morante, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Senten-cia 061-2015-CI, de fecha primero de octubre del dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete, que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, con lo demás que contiene. En los seguidos por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, con la sucesión intestada de Vizcardo Morante. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao, Castilla.AV.263-2016 CR En el expediente 2014-53-81-CI. En el proceso de Cancelación de Anticresis, se-guido por Zoila Leonor Granda Castañeda, en contra de Jerónimo Calla Coahuila y Otro, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Rene Ma-rroquín Mogrovejo abogado de Lupe Mogrovejo Villalo-bos por escrito de folio ciento sesenta al ciento sesenta y tres; 2. CONFIRMARON la Resolución N° 13 de fecha 7 de marzo del 2016 que obra a folios 141 y 142 median-te la cual se resuelve declarar infundada la solicitud de interrupción de plazo y diferimiento de la audiencia de pruebas; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Zoila Leonor Granda Castañeda y otros, sobre Cancelación de Anti-cresis, contra Gerónimo Calla Coaguila y otra. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.266-2016 CR En el expediente 2015-182-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de José Luis Ramírez Pachao, DECLARARON: CONFIRMA-RON la Resolución N° 03-2016 copiado a fojas Ciento dieciocho que resuelve rechazar por extemporánea la contestación a la demanda y la reconvención efectuada por José Luis Ramírez Pachao; en los seguidos por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de Brenda Mayra Fer-nández Montoya y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídi-

co.AV.267-2016 CR En el expediente 2015-305-98-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Gonzalo Irving Navarro Riveros, en contra de Walter Pabón Rodríguez, DECLARARON: Por estas considera-ciones RESOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Pabón Rodríguez por escrito de folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis; 2. REVOCARON la Resolución N° 02-2016 de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis que obra a folios dieciocho mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de auxilio judicial solicitado por Walter Pabón Rodríguez; 3. REFORMÁNDOLA declararon fundada la solicitud de auxilio judicial, EN CONSECUENCIA, con-cedieron auxilio judicial a favor de Walter Pabón Rodrí-guez, designado como su abogado defensor a Julio Rie-ga Quintana; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Gonzalo Yrving Navarro Riveros, sobre Desalojo, contra Walter Pabón Rodríguez. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.276-2016 RC En el expediente 2016-132-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Rina Magdalena Manchego Neira de Carazas, en contra de Luis Fernando Supo Ramos y Otros, DECLA-RARON: NULA, la Resolución 01-2016, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cua-renta y siete, que declara improcedente la demanda de amparo de Rina Magdalena Manchego Neira, dirigida a Luis Fernando Supo Ramos y Janette Cáceres Pandia, Fiscal Provincial y Fiscal Superior de Camaná; DISPONE-MOS: se califi que nuevamente la demanda con arreglo a derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.SV.231-2016 CR En el expediente 2012-106-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Ad-ministrativa, seguido por Nurmy Sirhle Montánchez Carazas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos seis y por Luz Amparo Be-gazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos diez; 2. CONFIR-MAMOS la Sentencia N° 74-2016-JCT de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscien-tos ochenta y siete al doscientos noventa y nueve, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nurmy Sirhle Melva Montanchez Carazas sobre proceso con-tencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecuto-ra 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconocien-do el derecho de la demandante al pago de los deven-gados de la bonifi cación diferencial mensual equivalen-te al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del dos de noviembre de mil novecien-tos noventa y cuatro, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los se-guidos por Nurmy Shirhle Melva Montánchez Carazas, Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Ra-zón y Hágase Saber.SV.234-2016 CR En el expediente 2013-12-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ángel Díaz Riega, en contra de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Are-quipa, DECLARARON: Por todos estos considerandos ex-presados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por Emilio Ángel Díaz Riega mediante escrito de fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y ocho; 2. REVOCAR la Sentencia N° 272-2014 de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Reso-lución Administrativa; 3. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demanda Contenciosa Administrativa (Se

ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo fi rme), interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, contra Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro. en consecuencia: 4. ORDENARON a la demandada Gerencia Regional de Educación de Arequipa, CUMPLA con los términos de la Resolución Gerencial Regional N° 3961 de fecha trece de junio del dos mil doce que obra a folio tres y ciento cuatro que reconoce al demandante el otorgamiento de la boni-fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra establecida por el artículo 48 de la Ley N° 24029 modifi cada por la Ley 25212, en la suma de doscientos veintinueve punto ochenta y dos soles (S/. 229.82) en sustitución de veinticuatro punto veintiséis soles (S/. 24.26) que se le viene pagando; así mismo, SE DISPONE el pago de los devengados e intereses legales a la tasa de interés simple, esto es sin capitalización de los mismos y desde el momento del incumplimiento de la resolución administrativa materia de demanda de cumplimiento; y los devolvieron; en los seguidos por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolu-ción Administrativa (pago de BONESP del 30% a cesante de 20530, contra la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro.SV.237-2016 IS En el expediente 1998-338-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por TIREX PERÚ S.R.L., en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Otra, DECLARARON: Por las consideraciones que an-teceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 135 - 2015, de fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, que corre de fojas 1009 a 1025, que resuelve declarar fundada en parte la demanda, fundada la pretensión principal de reivindicación, en los seguidos por la Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedi-do por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera; Infun-dada la pretensión de frutos civiles y la pretensión de daños y perjuicios; Infundada la demanda de prescrip-ción adquisitiva de dominio, en los seguidos por Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera en contra de Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. e Improcedente la pretensión de Cancelación de la Ficha Registral; y DEVUELVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.SV.239-2016 CR En el expediente 2012-101-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Ad-ministrativa, seguido por Natalia Cristina Maldonado Riega, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos sesenta y nueve y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos se-tenta y tres; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 73-2016-JCT de fecha trece de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos sesenta y dos, que declara FUNDADA la demanda in-terpuesta por Natalia Cristina Maldonado Riega sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total ínte-gra de la demandante como compensación por condi-ciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remune-ración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Cristina Maldonado Riega, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Di-rección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.SV.240-2016 CR En el expediente 2012-111-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Ana Julia Aída Carazas de Salas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado

representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y dos y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos no-venta y nueve; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 99-2016-JCT de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos setenta y uno al doscientos ochenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ana Julia Aída Carazas de Salas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total ínte-gra de la demandante como compensación por condi-ciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonifi cación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remune-ración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Ana Julia Aída Carazas de Salas, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Ra-zón y Hágase Saber.AV.270-2016 CR En el expediente 2013-148-88-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente y Otro, en contra de Lissete Darcy Rodríguez Ulloa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por Felipa Lastenia Ulloa Delgado; CONFIRMAR la resolución número catorce, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la co-demandada Felipa Lastenia Ulloa Delgado, y declara SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes, precluyendo toda petición refe-rida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación citada, y conforme al estado del proceso; y lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS

JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.SV.235-2016 RC En el expediente 2013-18-0-FP. En el proceso de Infracción Contra la Ley penal, seguido por el Ministerio Público, en contra de Percy Vargas Castillo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: Senten-cia 063-2016, de fecha veintidós de abril del dos mil die-ciséis, de fojas trescientos cuarenta y seis, que declara la prescripción de la acción penal, en consecuencia so-breseído seguido a Percy Vargas Castillo por la presunta comisión de la infracción de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor Y.A.M.V., ordenando el archivo defi nitivo; DISPONEMOS: Se remitan copias certifi cadas de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra del presunto infractor Percy Vargas Castillo, en agravio de Y.A.M.V. por Infracción a la Ley penal de violación sexual de menor de edad. Tómese razón, há-gase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.SV.238-2016 RC En el expediente 2015-50-0-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 38-2016, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis, de fojas seiscientos cua-renta y nueve, que absolvió a Estarles Daniel Huyhua Castillo y Oliver Francisco Guzmán Quispe de los cargos del Ministerio Público por actos de violación sexual de la menor de edad M.D.S.T.; Debiendo aclararse que la fe-cha de la apelada no pudo haber sido con anterioridad a la fecha de la Sentencia de Vista 102-2016, de fojas seis-cientos veintiséis. DISPONEMOS: se emita nueva senten-cia en esta causa con arreglo a Derecho. Previniéndose al Señor Juez Uberto Carlos Portugal Tejada para que tenga mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · por Jorge Fernando Baldomero Lira Torres en con- ... seles curador procesal y continuarse el séquito del ...

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 9 de noviembre del 2016

Mixto de La Unión.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.SV.241-2016 IS En el expediente 2014-741-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Emigio Oswaldo Iquiapaza Camino, en contra de Roxana Quispe Huallpa, DECLARARON: Por los consi-derandos que anteceden: APROBAMOS la Sentencia N° 214-2015-FC, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho por un período de más de dos años, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Emigdio Oswaldo Iquiapaza Ca-mino y de Roxana Quispe Huallpa; el cese del derecho de la demandada a llevar el apellido del demandante agregado al suyo; el cese del derecho de heredar entre los divorciados; Sin pronunciamiento respecto de las pretensiones de liquidación de sociedad de ganan-ciales, de patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos; Sin indemnización por daño personal y moral al no haberse acreditado la existencia de cónyu-ge perjudicado por la separación de hecho. Dispone la inscripción de la sentencia en el registro de Estado Civil de la Municipalidad respectiva, al Registro Personal de la Ofi cina Registral Regional de los Registros Públicos de Arequipa, así como al Registro Nacional de Identifi ca-ción y Estado civil. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.273-2016 IS En el expediente 2012-478-71-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Inés Celedina Carnero García, en contra de Segundo Felix Becerra Arismendi y Otros, DECLA-RARON: Por los considerandos que anteceden RESOL-VEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la resolución número cinco, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la solicitud de me-dida cautelar en la modalidad de media temporal sobre el fondo de entrega provisional de bienes, solicitada por la parte demandante; en los seguidos por Inés Celedina Carnero García en contra de Sandra Luz Auristela Sa-lazar Gutiérrez y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; 2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente re-solución; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AT.474-2016 RC En el expediente 2015-155-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Ad-ministrativa, seguido por José Efraín Gómez Sopa, en contra de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi cada la presen-te resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo res-ponsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUE-SE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

LUNES 19 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.AT.479-2016 IS En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, segui-do por Fany Rocío Guillén Zeballos, en contra de Jaime Wasinton Tejada Pérez, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por Washington Tejada Pérez interpuesto en contra de la Resolución N° 118 (Auto de Vista 241-2016). 2.- CUMPLA Secretaria de Sala con devolver el presente expedien-te a su juzgado de origen una vez cursadas, devueltas

y adheridas las cédulas de notifi cación de la presente resolución. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.481-2016 RC En el expediente 2013-282-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Félix Gustavo Huertas Falcón, en contra de la Empresa Mine-ra Jerusalén S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- ADMITIR: como prueba de ofi cio los siguiente medios probato-rios: 1) La licencia Municipal de funcionamiento Defi -nitivo otorgada por la Municipalidad Distrital de Chala del 06 de agosto del 2015, 2) Resolución Directoral N° 842-2016-ANA-CH-CH del 07 de junio del 2016, 3) Certifi cado de búsqueda catastral del 14 de junio del 2010, 4) Plano perimétrico del 14 de junio del 2010, 5) Memoria descriptiva de mayo del 2010, 6) Certifi cado de búsqueda catastral del 9 de junio del 2010 7) Plano perimétrico de junio del 2010, 8) Memoria descriptiva de junio del 2010, 9) Memoria Descriptiva de diciembre del 2010, 10) Copia de publicación en el diario el Pe-ruano del 10 de diciembre del 2010, 11) Inscripción de propiedad inmueble partida N° 12010128, 12010129, 12013311. 2.- RECHAZAR como medios probatorios de ofi cio 1) La copia de la solicitud de inscripción de Pri-mera de Dominio a favor del estado del 17 de junio del 2010, 2) Copia de la solicitud de inscripción del 1 de julio del 2010, 3) Solicitud de aclaración del 22 de diciembre del 2011, 4) Contrato de traspaso del 20 de mayo del 2008, 5) Solicitud del cambio de titularidad de terreno inscrito del 17 de junio del 2010, 6) Solicitud de cambio de titularidad del 01 de julio del 2010, 7) Solicitud de venta directa del 04 de diciembre del 2013, 5) Copia de la resolución subgerencial Regional 006-2015-GRA/AR-MA-SGA del 24 de febrero del 2015, 6) Registros para el control de bienes fi scalizados del 12 de junio del 2015, 3) Ficha RUC 20498000838, 7) Original de la constancia de notifi cación del 13 de mayo del 2015 dictado en el expediente sobre mejor derecho de propiedad, 8) Certi-fi cado de vigencia de poder, 9) Copia Literal del testimo-nio de la constitución de la CIA Minera Jerusalén SAC. 3.-SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 4.- DISPO-NER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito den-tro del tercer día de notifi cada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 5.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 1795-2016 presentado por Yordan Huamaní Torres abogado de la empresa Jerusalén: AL PRINCIPAL: Estése a lo re-suelto en la presente resolución. AL OTROSI. Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Al es-crito 1930-2016 presentado por Félix Gustavo Huertas Falcón: AL PRINCIPAL: Téngase por designado al letrado que suscribe. AL OTROSI: Téngase por señalados tanto su domicilio procesal como electrónico, lugares donde se le harán llegar las futuras notifi caciones conforme corresponda de acuerdo a ley. Al escrito 1934-2016 pre-sentado por Félix Gustavo Huertas Falcón: Previo a con-ceder las copias simples solicitadas cumpla el recurren-te con adjuntar el arancel correspondiente. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superio-res Carreón Romero, Irrazabal Salas y Ranilla Collado.AT.487-2016 RC En el expediente 2015-50-0-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracon-tractual, seguido por Olga Navarro Zela, en contra de la Empresa de Transportes Virgen Santísima Inmaculada S.R.C., DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por Empresa de Transpor-tes Virgen Santísima Inmaculada SRL, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. AL OTROSI del escri-to 1807-2016: Teniendo en consideración lo estipulado en la Ley No. 29364 por la cual se modifi ca el trámite de los Recursos de Casación regulado en el Código Proce-sal Civil; ELÉVENSE LOS AUTOS a la Corte Suprema de Justicia de la República con la debida nota de atención, por corresponder su trámite. AL SEGUNDO OTROSI del escrito 1807-2016: Téngase por variado su domicilio procesal y la casilla electrónica, lugares donde se le harán llegar las futuras notifi caciones conforme corres-ponda de acuerdo a ley. Actuando el Colegiado integra-do por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.498-2016 IS En el expediente 2007-

140-0-PE. En el proceso de Falsifi cación de Documentos, seguido por el Banco de Crédito del Perú y El Estado, en contra de Melitón Llerena Llamota y Otros, DECLARA-RON: DECLARAR FUNDADA la inhibición formulada por el señor Juez Superior José Francisco Carreón Romero; en consecuencia, se le aparta del conocimiento del pre-sente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de la ciudad de Arequipa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.AT.502-2016 IS En el expediente 1993-184-0-PE. En el proceso de Feminicidio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Oscar Manuel Cori-manya Díaz, DECLARARON: PROSEGUIR con la reserva de juzgamiento dictada en autos, debiendo cumplir Secretaría de Sala con renovar las órdenes de captura en contra del procesado declarado reo contumaz Oscar Manuel Corimanya Díaz hasta lograr su comparecencia a juicio. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MARTES 20 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.AV.271-2016 CR En el expediente 2016-455-18-FP. En el proceso de Infracción Contra la Liber-tad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON: Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico; CONFIRMAMOS la Resolución N° 07-2016 de fecha seis de abril del dos mil dieciséis de fojas ciento noventa y uno que resolvió variar la medida de internación preventiva dictada en autos en contra del menor Luis Ángel Choquepata Barrientos por la de cuidado en el propio hogar, fi jándosele reglas de con-ducta, en consecuencia se dispuso en inmediato exter-namiento del referido menor del Centro Juvenil Alfonso Ugarte para que sea entregado a sus padres. REGISTRE-SE Y COMUNIQUESE.AV.272-2016 CR En el expediente 2016-455-11-FP. En el proceso de Infracción Contra la Liber-tad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON: Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico; CONFIRMAMOS La resolución N° 06-2016 de fecha dieciocho de marzo del dos mil die-ciséis de fojas ciento ochenta y seis que resolvió variar la condición del menor Rolando Padin Huillca de inter-nación preventiva a la de entrega a sus padres Mario Padin Champi e Ines Victoria Huillca Cañari, debiendo el menor de concurrir al Juzgado o Ministerio Público las veces que sea citado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocársele la medida dictada, por la de internamiento preventivo. REGISTRESE Y COMUNI-QUESE.AV.274-2016 IS En el expediente 2015-62-0-LA. En el proceso de Pago de Benefi cios Económicos, seguido por Rosa Hermelinda Postigo Torres, en contra de Total Artefactos S.A. Curacao, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Víctor Medina Llerena, abogado de Rosa Hermelinda Postigo Torres; 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil quince, que resuelve rechazar la demanda presentada por Rosa Hermelinda Postigo Torres, sobre pago de benefi cios laborales en los seguidos en contra de Total Artefactos S.A. y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos; 3. DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo por subsanada la demanda en el extremo observado y continúe con el proceso según su estado. Regístrese y notifíquese.AV.275-2016 IS En el expediente 2016-48-43-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Adminis-trativa, seguido por Omar David Paredes Manrique, en contra del Gerente Regionla de Educación Arequipa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que antece-den RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número 01, de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de fojas noventa a noventa y tres, que resuelve declarar Improcedente la medida cautelar de no innovar fuera del proceso, solicitado por el demandante Omar David Paredes Manrique, seguido en contra del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Castilla y el Gobierno Regional de Arequipa, con emplazamiento al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa y dispone el Archivo de la presente medida cautelar y la devolución de anexos. Regístrese y notifíquese.

AV.277-2016 RC En el expediente 2015-1023-67-FP. En el proceso de Infracción Contra el Pa-trimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Carlos Chaisa Paxi y Otro, DECLARARON: SIN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la preten-sión impugnatoria de apelación a la Resolución 09, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, de fojas ciento setenta y dos, en el extremo que reprograma la fecha de audiencia para esclarecimiento de hechos. En los seguidos por Ministerio Público con Juan Carlos Chaisa Paxi y otro, en agravio de Luisa Pérez Supa, sobre infracción contra el patrimonio. Tómese razón y hágase saber.AV.278-2016 RC En el expediente 2016-136-3-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Perfecto López Tito Condo, en contra de Elvira Peñaloza Ajahuana de Condo y Otros, DECLARA-RON: CONFIRMAMOS: la Resolución 04, de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara improceden-te la excepción de falta de agotamiento de la vía admi-nistrativa y de prescripción adquisitiva. Revocamos la resolución 4, en cuanto declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la excepción de prescripción extintiva. En los seguidos por Agapito Ilberto Tito Condo, con Pompeya María Cayo Tito, Juan Gualberto Condo Huamani y Elvira Peñaloza Ajahuana de Condo, sobre nulidad de acto jurídico, de la escritura de compraventa, accesoriamente, cance-lación del Asiento Registral 003, Rubro C, de la Ficha 00955191 y otros conceptos. Tómese razón, hágase sa-ber y devuélvase al Juzgado Mixto de la provincia de la Unión.AT.475-2016 IS En el expediente 2013-41-0-LA. En el proceso de Pago de Benefi cios Sociales, seguido por Vicente Alberto Sihuinta Velarde, en contra de BLUME SAC y Otros, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jue-ces Superiores que integren el Colegiado en dicha fe-cha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judi-cial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fi n de que realicen sus in-formes orales para la fecha de la Vista de la Causa, con-forme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabi-lidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Rani-lla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.476-2016 IS En el expediente 2008-44-0-PE. En el proceso de Formas Agravadas de Tráfi co Ilícito de Drogas, seguido por el Ministerio Público, en contra de Oscar Huamán Saume, DECLARARON: CON-CEDER recurso de nulidad a favor del Ministerio Público en contra de la Sentencia N° 12-2016, su fecha cinco de setiembre del dos mil dieciseis. DISPONEMOS la eleva-ción del expediente por ante la Suprema Sala Penal en la forma y estilo de ley, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notifi cación o colocadas las constancias de notifi cación correspondientes. REGIS-TRESE Y NOTIFIQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

MIÉRCOLES 21 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.AT.478-2016 CR En el expediente 2014-118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Raúl Quintanilla Berríos, en contra de Jorge Damián Paz Moscoso, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HO-RAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su CA-SILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del

radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifi cación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi ca-da la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habi-litación para los fi nes legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.AT.480-2016 IS En el expediente 2011-894-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en con-tra de Giuliana Santander Barrionuevo, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Ma-jes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi ca-da la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

JUEVES 22 DE SETIEMBRE DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presiden-te), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado.S.13-2016 RC En el expediente 2016-31-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimientos de Ejecución/Cobranza Coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: IMPROCEDENTE, la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, interpuesta por Práxedes Apancho Orcoapaza, dirigida a la Municipalidad Provincial de Ca-maná. Tómese razón y hágase saber.AT.477-2016 RC En el expediente 2016-41-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Zuhail Nina Llaza, en contra de Soledad Ranilla Vásquez, DECLARARON: a) CONCEDER el recurso de agravio cons-titucional interpuesto por Zuhail Jackelin Nina Llaza contra el Auto de Vista número 236-2016 del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, que obran de folios se-senta y tres a sesenta y cinco. b) DISPONEMOS se eleven los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala, debiendo tener presente lo indi-cado en el primer considerando. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.AT.482-2016 CR En el expediente 2016-483-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Winston Abraham Chumacero Chávez, en contra de la PNP, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de octubre del año dos mil dieci-séis a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notifi caciones de ley a las par-tes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como en las casillas electróni-cas señaladas, de igual forma los abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notifi ca-da la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Códi-

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