SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Viernes, 7 de junio del 2019...

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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 7 de junio del 2019 EDICTOS EDICTOS Exp. Nro 1793-2015-0-0407-JM-CI-01 en los seguidos por Lina Gladys Fuentes Valdez y Julio Percy Fuentes Valdez, con- tra Anyela Mercedes Nieto Fuentes, Borgonio Fuentes Rodrí- guez y Gregoria Mecedes Valdez de Fuentes, sobre Nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Mixto de islay Moliendo a cargo del Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui se ordenó publicar la siguiente Resolución Nro. 18, SE RESUELVE: 1) DECLARAR A NULIDAD de todos los actuados a partir de fojas cuatrocientos treinta y ocho. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta dias, a efecto que los sucesores del litísconsorte Bor- goño Fuentes Rodríguez, se apersonen a proceso, bajo aper- cibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse las notificaciones de ley via edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 y 168 del Codigo Procesal Civil. Tómese razón y hagase saber.Firmado Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr Juan Berly Ruelas Chaucayanqui. (05-06-07 JUNIO) B/E 031- 13767.-S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00113-2014-CI, ante el Juzgado Mixto de Aplao, despacha el Juez Zeny Ruelas Escobedo, especialista Wilmer Vera Machaca, seguido por Narciso Miguel Viica Ba- rrios, sobre nulidad de acto jurídico, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otros, ha dispuesto mediante reso- lución RESOLUCION 34-2008, la notificación por edictos a la sucesión de VICTOR MODESTO CATERIANO CATERIANO (Litisconsorte Necesario Pasivo), siendo EDGAR VÍCTOR CA- TERIANO GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL CATERIANO RIVEROS, REYNA LUZ CATERIANO ZUÑIGA, JULIA ALICIA CATERIANO ZUÑIGA, DANIEL AGENOR CATERIANO ZUÑIGA y BINDA VIOLETA CATERIANO ZUÑIGA, a fin que dentro del plazo de treinta días, se apersonen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el proceso en el estado en que se encuentre; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, si en el indicado plazo no comparecen al proceso. Arequipa, 10 de abril del 2019. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIA JUDICIAL. (05-06-07 junio) B/E 031- 13766. S/. 0.00 EDICTO Por ante el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ’de Paucarpata Dra Mirtha Nuñez Cueva y es- pecialista legal Yandhira Cheneaux Bruna, en el Exp. 02013-2019-0-0412-JP-CI-02, proceso no contencioso, doña Dewi Katherine Navarro Huahuacondori De Corimanya, viene solicitando la declaración de sucesión intestada del causante Wilber Paz Navarro Mercado, quien falleció el 31 de octubre del 2018, en Arequipa. Lo que hago de cono- cimiento público para que se presenten quienes se crean con derecho a suceder, para que lo hagan valer conforme a ley.- Arequipa 04 de junio del 2019. Cesar Abelardo Justo Rodríguez- abogado CAA 09326. YANDHIRA CHENEAUX BRUNA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (07 junio) B/E 031-13772. S/.0.00 EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Carnero Tito, en el Expediente Número 317-2018-CI, sobre Prescripción Adquisitiva de Do- minio, seguido por LEONARDO WILFREDO VALCARCEL AL- VAREZ, en contra de OSCAR EDMUNDO LIZAR ZEVALLOS y JULIA ELISA VALENCIA ALVIZ; ha resuelto expedir la siguien- te RESOLUCION N° 02-2019, de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, que resolvió: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA DE DOMINIO y forma accesoria, se disponga la cancelación de la Inscripción Registral del anterior propieta- rio y que en su oportunidad se ordene la inscripción a favor de los demandantes, interpuesto por Leonardo Wilfredo Val- cárcel Alvarez y Roxana Elizabeth Castillo de Valcárcel contra Oscar Edmundo Lira Zevallos y Julia Elisa Valencia Alviz y los colindantes María Rosa Pérez Camacho, Martha Condori Huanca y Julissa Díaz Salinas; en consecuencia SE DISPONE: correr TRASLADO de la demanda a los demandados y colin- dantes por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de de- clararse rebeldes; Téngase por ofrecidos los medios probato- rios que indica, los que deberán merituarse y actuarse en la estación procesal respectiva de ser admitidos, agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. De conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil y la declaración bajo juramento de desconocer el domi- cilio de los colindantes. Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Carnero Tito - Especialista Legal.- 04 de Junio del 2019.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (07- 13-19 junio) B/E 031-13773. S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS En el expediente 08200-2014-0-0401-JR-CI-09, en los segui- dos por Yan Carlo Pantigozo Choque en contra de Ciro Ata- naclo Santander y Rosario Timotea Valenzuela Salas, sobre Obligación De dar Suma de Dinero, por ante el Noveno Juz- gado Civil de Arequipa, que Despacha el Juez José Antonio Meza Miranda y Especialista Legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas; por lo que mediante Resolución 21 de fecha 16 de agosto del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra con la convocatoria a Remate expedida mediante Resolución N° 18, bajo aper- cibimiento de nombrársele curador procesal. Se procede a publicar el extracto de la Resolución N° 18 de fecha 12 de julio del 2018. cuyo tenor es como sigue: Puesto a despacho en la fecha por la elevada carga; asimismo agréguese el cer- tificado literal actualizado y advirtiéndose del mismo que el inmueble habría sido transferido a favor del tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra, AL PRIMER OTROSI.- Conforme al estado del proceso, se CONVOCA a primer remate de bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos, Manzana N, Lote 5 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departa- mento de Arequipa, nombrándose al Martillero Público MI- GUEL ANGEL LLAQUE MOYA, el mismo que deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días y señalar día y hora para la diligencia de remate bajo apercibimiento de subrogación. Arequipa, 23 de mayo de 2019.- SANDRA CCALLO CUE- VAS ESPECIALISTA LEGAL.- (06-07-10 junio) B/E 031-13771. S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01 En los segui- dos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, provincia y depar- tamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INS- CRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constituida por su propietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umanña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 27 de junio del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o posto- res deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial del bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialis- ta Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequipa 06 de junio de 2019.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOS- TAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. ANA ROSA LU- JAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (07-10-11-12-13-14 junio) B/E 031-13775. S/. 0.00 SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00648-2016-0-0407-JR-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI- PA en contra de ALEJANDRO RODRIGUEZ ANCCOCCALLO y BERNARDINA ODILIA HUAYHUA CARLOS DE RODRIGUEZ; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Civil de Islay a cargo de la Señora Juez Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza y Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, ha encargado al Martillero Ha- mlet Chavez Martinez sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUN- DA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en APVIS Alto Boquerón H-8 Zona “A”, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01167126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Are- quipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 12 422.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 7 039.13 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 12/09/2016, recaída en el expedien- te 648-2016-70, suscrita por el Juez Carlos Cary Choque, asistido por su secretaria judicial Stephanie Chapilliquen Tason- Juzgado Civil de Islay Mollendo- se resuelve: Declarar fundada la solicitud cautelar formulada por Viviana Florencia Valdivia Vizcarra, apoderada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de s/. 25,000.00 que afectara el bien inmueble de propiedad de Alejandro Rodrí- guez Anccoccallo y Bernardina Odilia Huayhua Carlos de Rodríguez, inscrita en esta partida. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de Junio del 2019 a las 11:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cercado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 1242.2 dólares americanos, el depósito debe- rá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Dere- cho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzga- do correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, Martillero Hamlet Chávez Martínez con Mat. 231, Arequipa 30 de Mayo del 2019. HAMLET CHAVES MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO STEPHIE J. CHAPILLI- QUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL.- (07-10-11 junio) B/E 031- 13774 S/. 0.00 EDICTOS PENALES EDICTO En el Exp. N° 00264-2018-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPRO- TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁN- GELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). 3) Dictar como medida de protección que los menores sean albergados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”, ubicado en el distrito de Cara- velí, para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 4) Emplazar al proceso a LUISA AMANDA ANGELES TENER, ma- dre de ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) a efecto se apersone al mismo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Mar- co Antonio Castro Lobón . Caraveli 15/04/2019.- (07-10-11 junio) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JR-PE-02.-REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGA- CION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMI- SION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATODIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO A LAS DOCE HORAS. FIRMA- DO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA-JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA.ESPECIALISTA JU- DICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/06, 07, 10 JUN). NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso 00464-2007-0-0401-JR-CI-01, sobre Acción de Amparo, seguido por Godofredo Manuel Amesquita Chiri- nos en contra de la ONP, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, ha dispuesto efectuar las publicaciones de los edictos en el diario de avi- sos judiciales, el extracto de la Resolución Nro. 40. en su parte Resolutiva: SE DISPONE Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que comparezcan la Su- cesión Procesal del causante Godofredo Manuel Amesquita Chirinos, bajo apercibimiento de en caso de incumplimien- to de nombrase curador procesal para la continuación del proceso.-Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco.- Especia- lista Legal Fiorella Lisseth Rendón Flerrera. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, que Despacha la señora Juez Alicia Concha Ramos y la Actuación del Secre- tario Judicial Abogado Juvenal Fernández Vergara, en el Ex- pediente Penal Nro.13- 2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, se ha expe- dido la Resolución número 05, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente : SE RESUELVE: I).- Declarar Consentida la resolución número 01 ( Auto de Archivo ). II) .- Archivar Definitivamente el presente expediente y remítase a la oficina del archivo central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac- Aban- cay. H.S. Curahuasi 16 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 092-2018-FC, QUE SOBRE ALI- MENTOS SIGUE ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, SE HA EXPEDIDO LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: RES. NRO. 04, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: AL ESCRITO 2019-00126: AL PRINCIPAL: TÉNGASE PRESENTE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL ABOGADO BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUE- SE POR EDICTO AL DEMANDADO. AL SEGUNDO OTROSÍ: AGRÉGUESE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. RES. NRO. 012 EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ANGELICA MA- RIA PACOMPIA MARQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS MARIA FERNANDA AGUIRRE PACOMPIA Y AILEEN KENDRA AGUIRRE PACOMPIA Y EN CONTRA DE RO- NALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, EN LA VÍA DEL PRO- CESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDA- DA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 06 DE MAYO DEL 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Ofi- cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Cor- te Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Con- trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle el In- forme Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: INFORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en conse- cuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis me- ses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORRE- GIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fecha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO. (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPRO- TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identificada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excep- cionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e in- tegrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Es- tudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución

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La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 7 de junio del 2019

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Exp. Nro 1793-2015-0-0407-JM-CI-01 en los seguidos por Lina Gladys Fuentes Valdez y Julio Percy Fuentes Valdez, con-tra Anyela Mercedes Nieto Fuentes, Borgonio Fuentes Rodrí-guez y Gregoria Mecedes Valdez de Fuentes, sobre Nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Mixto de islay Moliendo a cargo del Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui se ordenó publicar la siguiente Resolución Nro. 18, SE RESUELVE: 1) DECLARAR A NULIDAD de todos los actuados a partir de fojas cuatrocientos treinta y ocho. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta dias, a efecto que los sucesores del litísconsorte Bor-goño Fuentes Rodríguez, se apersonen a proceso, bajo aper-cibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse las notifi caciones de ley via edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 y 168 del Codigo Procesal Civil. Tómese razón y hagase saber.Firmado Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr Juan Berly Ruelas Chaucayanqui. (05-06-07 JUNIO) B/E 031- 13767.-S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00113-2014-CI, ante el Juzgado Mixto de Aplao, despacha el Juez Zeny Ruelas Escobedo, especialista Wilmer Vera Machaca, seguido por Narciso Miguel Viica Ba-rrios, sobre nulidad de acto jurídico, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otros, ha dispuesto mediante reso-lución RESOLUCION 34-2008, la notifi cación por edictos a la sucesión de VICTOR MODESTO CATERIANO CATERIANO (Litisconsorte Necesario Pasivo), siendo EDGAR VÍCTOR CA-TERIANO GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL CATERIANO RIVEROS, REYNA LUZ CATERIANO ZUÑIGA, JULIA ALICIA CATERIANO ZUÑIGA, DANIEL AGENOR CATERIANO ZUÑIGA y BINDA VIOLETA CATERIANO ZUÑIGA, a fi n que dentro del plazo de treinta días, se apersonen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el proceso en el estado en que se encuentre; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, si en el indicado plazo no comparecen al proceso. Arequipa, 10 de abril del 2019. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIA JUDICIAL. (05-06-07 junio) B/E 031- 13766. S/. 0.00

EDICTO

Por ante el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ’de Paucarpata Dra Mirtha Nuñez Cueva y es-pecialista legal Yandhira Cheneaux Bruna, en el Exp. 02013-2019-0-0412-JP-CI-02, proceso no contencioso, doña Dewi Katherine Navarro Huahuacondori De Corimanya, viene solicitando la declaración de sucesión intestada del causante Wilber Paz Navarro Mercado, quien falleció el 31 de octubre del 2018, en Arequipa. Lo que hago de cono-cimiento público para que se presenten quienes se crean con derecho a suceder, para que lo hagan valer conforme a ley.- Arequipa 04 de junio del 2019. Cesar Abelardo Justo Rodríguez- abogado CAA 09326. YANDHIRA CHENEAUX BRUNA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (07 junio) B/E 031-13772. S/.0.00

EDICTO

El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Carnero Tito, en el Expediente Número 317-2018-CI, sobre Prescripción Adquisitiva de Do-minio, seguido por LEONARDO WILFREDO VALCARCEL AL-VAREZ, en contra de OSCAR EDMUNDO LIZAR ZEVALLOS y JULIA ELISA VALENCIA ALVIZ; ha resuelto expedir la siguien-te RESOLUCION N° 02-2019, de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, que resolvió: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA DE DOMINIO y forma accesoria, se disponga la cancelación de la Inscripción Registral del anterior propieta-rio y que en su oportunidad se ordene la inscripción a favor de los demandantes, interpuesto por Leonardo Wilfredo Val-cárcel Alvarez y Roxana Elizabeth Castillo de Valcárcel contra Oscar Edmundo Lira Zevallos y Julia Elisa Valencia Alviz y los colindantes María Rosa Pérez Camacho, Martha Condori Huanca y Julissa Díaz Salinas; en consecuencia SE DISPONE: correr TRASLADO de la demanda a los demandados y colin-

dantes por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de de-clararse rebeldes; Téngase por ofrecidos los medios probato-rios que indica, los que deberán merituarse y actuarse en la estación procesal respectiva de ser admitidos, agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. De conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil y la declaración bajo juramento de desconocer el domi-cilio de los colindantes. Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Carnero Tito - Especialista Legal.- 04 de Junio del 2019.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (07-13-19 junio) B/E 031-13773. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS

En el expediente 08200-2014-0-0401-JR-CI-09, en los segui-dos por Yan Carlo Pantigozo Choque en contra de Ciro Ata-naclo Santander y Rosario Timotea Valenzuela Salas, sobre Obligación De dar Suma de Dinero, por ante el Noveno Juz-gado Civil de Arequipa, que Despacha el Juez José Antonio Meza Miranda y Especialista Legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas; por lo que mediante Resolución 21 de fecha 16 de agosto del 2018, se ha dispuesto la notifi cación por edictos a la tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra con la convocatoria a Remate expedida mediante Resolución N° 18, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal. Se procede a publicar el extracto de la Resolución N° 18 de fecha 12 de julio del 2018. cuyo tenor es como sigue: Puesto a despacho en la fecha por la elevada carga; asimismo agréguese el cer-tifi cado literal actualizado y advirtiéndose del mismo que el inmueble habría sido transferido a favor del tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra, AL PRIMER OTROSI.- Conforme al estado del proceso, se CONVOCA a primer remate de bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos, Manzana N, Lote 5 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departa-mento de Arequipa, nombrándose al Martillero Público MI-GUEL ANGEL LLAQUE MOYA, el mismo que deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días y señalar día y hora para la diligencia de remate bajo apercibimiento de subrogación. Arequipa, 23 de mayo de 2019.- SANDRA CCALLO CUE-VAS ESPECIALISTA LEGAL.- (06-07-10 junio) B/E 031-13771. S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01 En los segui-dos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, provincia y depar-tamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INS-CRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constituida por su propietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umanña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 27 de junio del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o posto-res deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial del bien Inmueble por el

monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialis-ta Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequipa 06 de junio de 2019.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOS-TAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. ANA ROSA LU-JAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (07-10-11-12-13-14 junio) B/E 031-13775. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente: 00648-2016-0-0407-JR-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA en contra de ALEJANDRO RODRIGUEZ ANCCOCCALLO y BERNARDINA ODILIA HUAYHUA CARLOS DE RODRIGUEZ; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Civil de Islay a cargo de la Señora Juez Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza y Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, ha encargado al Martillero Ha-mlet Chavez Martinez sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUN-DA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en APVIS Alto Boquerón H-8 Zona “A”, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01167126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Are-quipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 12 422.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 7 039.13 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 12/09/2016, recaída en el expedien-te 648-2016-70, suscrita por el Juez Carlos Cary Choque, asistido por su secretaria judicial Stephanie Chapilliquen Tason- Juzgado Civil de Islay Mollendo- se resuelve: Declarar fundada la solicitud cautelar formulada por Viviana Florencia Valdivia Vizcarra, apoderada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de s/. 25,000.00 que afectara el bien inmueble de propiedad de Alejandro Rodrí-guez Anccoccallo y Bernardina Odilia Huayhua Carlos de Rodríguez, inscrita en esta partida. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de Junio del 2019 a las 11:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cercado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 1242.2 dólares americanos, el depósito debe-rá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Dere-cho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzga-do correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, Martillero Hamlet Chávez Martínez con Mat. 231, Arequipa 30 de Mayo del 2019. HAMLET CHAVES MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO STEPHIE J. CHAPILLI-QUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL.- (07-10-11 junio) B/E 031- 13774 S/. 0.00

EDICTOS PENALES

EDICTO

En el Exp. N° 00264-2018-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁN-GELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN

VALERIA MELO CONTRERAS (10). 3) Dictar como medida de protección que los menores sean albergados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”, ubicado en el distrito de Cara-velí, para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes. 4) Emplazar al proceso a LUISA AMANDA ANGELES TENER, ma-dre de ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) a efecto se apersone al mismo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Mar-co Antonio Castro Lobón . Caraveli 15/04/2019.- (07-10-11 junio)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JR-PE-02.-REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATODIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO A LAS DOCE HORAS. FIRMA-DO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA-JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA.ESPECIALISTA JU-DICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/06, 07, 10 JUN).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el proceso 00464-2007-0-0401-JR-CI-01, sobre Acción de Amparo, seguido por Godofredo Manuel Amesquita Chiri-nos en contra de la ONP, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, ha dispuesto efectuar las publicaciones de los edictos en el diario de avi-sos judiciales, el extracto de la Resolución Nro. 40. en su parte Resolutiva: SE DISPONE Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que comparezcan la Su-cesión Procesal del causante Godofredo Manuel Amesquita Chirinos, bajo apercibimiento de en caso de incumplimien-to de nombrase curador procesal para la continuación del proceso.-Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco.- Especia-lista Legal Fiorella Lisseth Rendón Flerrera. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, que Despacha la señora Juez Alicia Concha Ramos y la Actuación del Secre-tario Judicial Abogado Juvenal Fernández Vergara, en el Ex-pediente Penal Nro.13- 2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, se ha expe-dido la Resolución número 05, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente : SE RESUELVE: I).- Declarar Consentida la resolución número 01 ( Auto de Archivo ). II) .- Archivar Defi nitivamente el presente expediente y remítase a la ofi cina del archivo central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac- Aban-cay. H.S. Curahuasi 16 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 092-2018-FC, QUE SOBRE ALI-MENTOS SIGUE ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, SE HA EXPEDIDO LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: RES. NRO. 04, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: AL ESCRITO 2019-00126: AL PRINCIPAL: TÉNGASE PRESENTE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL ABOGADO BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUE-SE POR EDICTO AL DEMANDADO. AL SEGUNDO OTROSÍ: AGRÉGUESE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS

-SECRETARIA. RES. NRO. 012 EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ANGELICA MA-RIA PACOMPIA MARQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS MARIA FERNANDA AGUIRRE PACOMPIA Y AILEEN KENDRA AGUIRRE PACOMPIA Y EN CONTRA DE RO-NALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, EN LA VÍA DEL PRO-CESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDA-DA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 06 DE MAYO DEL 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Ofi -cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio)

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Con-trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle el In-forme Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: INFORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en conse-cuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis me-ses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORRE-GIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fecha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO. (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTO

En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identifi cada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excep-cionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifi co la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e in-tegrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Es-tudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de dili-gencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su ofi cina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lo-bón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTO

Tengo el agrado de diririme a usted, a fi n de poner en cono-cimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS so-bre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAYPE, ha ordenado se notifi que por EDICTOS al denunciado JEFER-SON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUELVE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Exhortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de ali-mentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunica-ción para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medi-das de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibi-miento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Fa-miliar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZ-GADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámi-te la demanda de violencia familiar interpuesta por el repre-sentante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararlo rebel-de, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la de-manda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dictadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO)

En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número anti-guo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZ-GADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quin-ce de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la repre-sentante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notifi cación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conceder a la agraviada el benefi cio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la demanda y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Se-

cretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene trami-tando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución nú-mero tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil die-cinueve se ha dispuesto notifi car por edictos a Silveriana Lla-cho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SILVERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dando por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINI-TIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Ofi cina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Ola-zábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISEL-DA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notifi carse en el domicilio real se-ñalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a car-go del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notifi car por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Dis-poniéndose el archivo defi nitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo)

Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MODULO BA-SICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL IN-VESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jeff erson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifi ca al señor HE-LLEM YESMARLIN MOLINA MERMA, a fi n de poner en su conocimiento que mediante resolución número 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HO-RAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Ter-cera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en dis-tintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo)

EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AU-TOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRI-GO, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y há-

gase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AU-TOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi car-se mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHI-VO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Des-pacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AU-TOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo noti-fi carse mediante edictos conforme aparece de los antece-dentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUA-MÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; enconsecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUE-VA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y há-gase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURI-LLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el aper-cibimiento contenido en la resolución uno y en consecuen-cia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y

Rivero de la provincia de Arequipa, a fi n que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARA-PA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requi-sitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los ofi cios co-rrespondientes, que Secretaría del Juzgado notifi que debi-damente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próxi-mos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimo-nio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR AL-FONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en conse-cuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas con-tra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran te-ner los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en conse-cuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Rufi no Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimo-nio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA ME-LANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

puesto se notifi que a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representa-ción de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la moda-lidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Pa-trimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Cipriana Quispe Ticona, con la siguien-te resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. Re-gístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FAL-TAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DIS-PONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

PRESS

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV826 YQ Reg. N° 07695-2017-22-0412-JR-FC-02.- Nalda Atamari Te-ran – Angel Donato Quispe Bravo – Violencia Fa-miliar. CONFIRMARON La Resolución N° 02-2017, de fecha 24 de julio, copiado a fojas 14 a 16, en la que se resuelve: 1) DICTAR como medias de pro-tección a favor de la víctima: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyen violencia familiar de parte del agresor Ángel Donato Quispe Bravo hacia la agraviada Nalda Luisa Atamari Terán, tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo aper-cibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; b) El impedimento de todo tipo de acercamiento físico, un radio de 50 me-tros a la distancia por parte del denunciado Angel Donato Quispe Bravo hacia las víctimas, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad, y en caso de incumplimiento detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; 2) Dictar como medidas cau-telares las siguientes; a) que de manera provisio-nal, se otorga la tenencia del menor Diego Gabriel Quispe Atamari Terán, quien la ejercerá de forma responsable y de acuerdo a ley; b) Que de manera provisional, se otorga alimentos, que pasara el de-nunciado Angel Donato Quispe Bravo, a favor del menor Diego Gabriel Quispe Atamari, que será la cantidad de S/. 350.00 (trescientos con 50/100 nue-vos soles), la forma de pago será a través de depó-sitos directos a la cuenta corriente de alimentos a nombre de Nalda Luisa Atamari Teran la misma que tiene por numero 4214100179727120, la oportuni-dad de pago será los primeros cinco días de cada mes, con lo demás que contiene ORDENARON a se-cretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Codigo Procesal Civil en cuan-to fuera pertinente; en los seguidos por Nalda Luisa Atamari Teran en contra de Angel Donato Quispe Bravo sobre violencia familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV518 PB Reg. N° 02966-2012-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Diez Espino-za y otros – Rafael Vizcarra Carrasco y otros – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la re-solución N° 50, de fecha 11 de setiembre del 2015, que obra a folios 587 y 588, que resolvió declarar

improcedente el pedido de declaración de abando-no efectuado por el demandado Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco, mediante escrito que precede y siendo el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para sentenciar, REFORMÁN-DOLA declararon FUNDADO el pedido de abando-no formulado por Rafael Edmundo Vizcarra Carras-co y DISPUSIERON declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior a la resolución N° 50, incluida la sentencia emitida y la conclusión del proceso; y los devolvieron.SV520 YQ Reg. N° 03093-2016-0-0401-JR-CI-10.- Patricia Pozo Oviedo – María Zambrano Aedo – Indemnización. 1.- CON-FIRMARON la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que declara FUNDADA en parte la de-manda de la página veinticinco y siguientes, sub-sanada en la página sesenta y cinco y siguientes, interpuesta por Patricia Elizabeth Pozo Oviedo, en contra de María Rosalía Zambrano Aedo y el No-tario Público de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura, sobre nulidad del acto jurídico por la causal de contravención al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia, declaro la nulidad del Acta Notarial No. 645-2015-NC de rectificación de la partida de nacimiento y protocolización de actuados de Rosalía Zambrano Aedo de 23 de junio de 2015. Se dispone: Que consentida y/o ejecu-toriada la presente se proceda a cursar los partes judiciales correspondientes a la Municipalidad Provincial de Puno; asimismo se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos; debiendo la especialista legal a cargo cum-plir con devolver el expediente que se ha tenido como acompañado a la dependencia de origen bajo responsabilidad. 2. REVOCAR la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que condena con costos y costas del proceso. REFORMÁNDOLA Se declara sin costos ni costas del proceso. Y los de-volvieron.AV827 BP Reg. N° 07005-2013-89-0401-JR-CI-10.- Jorge Mamani Lip-pes – Juan de la Cruz y otros – Desalojo. CONFIR-MAR la Resolución N° 55 del 11 de abril del 2018, de fojas 315, en el extremo que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso y del lanza-miento efectuado por la demandada Idelfonsina Vilca Vilca. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.AV833 PB Reg. N° 02739-2016-74-0401-JR-CI-09.- Carlos Farfán Con-cha y otros – María Isabel Ojeda Fernández y otro – Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolu-ción N° 14, de fecha 29 de diciembre del 2017, que obra a copiada a folios 69 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la devolución de notifica-ción de la demanda efectuada por la codemandada María Isabel Ojeda Fernández., con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López Yucra Quispe.AV831 PB Reg. N° 01481-2013-39-0401-JR-CI-01.- Sabino Gutiérrez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fe-cha 05 de marzo del 2018, que obra a folios 07, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la medida caute-lar formulada por Lincoln Abad Aguirre abogado del demandante Sabino Santiago Gutiérrez Arce, en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen, dejando a salvo el derecho del

demandantes para que lo haga valer en la forma de ley.AV830 PB Reg. N° 07367-2014-52-0401-JR-CI-01.- Irlanda Heradia Flo-res Pucho de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 26, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y dos, que resuelve APROBAR los costos del proceso en la suma de S/. 2522.23 soles, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Are-quipa, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.AV832 PB Reg. N° 01914-2018-78-0401-JR-CI-06.- Hilda Acero Hua-mani y otros – Asociación de comerciantes de es-pecies hidrobiologícas del sur San Pedro Pescador – Impugnación de acuerdos. CONFIRMARON la re-solución N° 01, de fecha 11 de mayo del 2018, que obra a folios 336 y 337, que resuelve declarar IM-PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar fuera del proceso de no innovar promovida por Petrona Lucia Cabana Mamani y otros; y los devolvieron.AV837 YQ Reg. N° 01286-2002-86-0401-JR-CI-09.- Javier Alejandro Díaz Sánchez – Essalud – Acción de Amparo.- CON-FIRMAR la Resolución N° 24, de fecha 19 de enero del 2018, copiado a fojas 94, que RESUELVE: DECLA-RAR improcedente la solicitud de extromisión de la demandada Oficina de Normalización Previsional y se declara la conclusión del proceso, respecto de la misma, interpuesta por el demandado oficina de normalización previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Alejandro Díaz Sánchez en contra de la Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Acción de Amparo (Cua-derno de Apelación). Y los devolvieron.AV838 YQ Reg. N° 02706-2015-2-0401-JR-CI-07.- Dolores Mansilla Flo-res – Aida Tarcila Navarro Flores – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 10, de fe-cha 02 de mayo del 2017, copiado obra a fojas 208, que RESUELVE Declarar INFUNDADA, la excepción de Prescripción Extintiva deducida por la demanda Aida Tarcila Navarro Flores; DECLARAR SANEADO el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores, en contra de Aida Tarcila Navarro Flores, sobre Nulidad de Acto Jurídico; precluyendo toda petición referi-da a la validez de la relación citada, debiendo emi-tirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en el momento en que corresponda. Con lo demás que contiene. En el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores en contra de Aida Tarcila Navarro Flores sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV515 BP Reg. N° 04420-2015-0-0401-JR-CI-06.- Promotora y Cons-tructora Vasco S.A.C. – Banco de Comercio – Nuli-dad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la tacha formulada por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. por la causal de nulidad. DECLARARON NULA la sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. en contra del Banco de Comercio. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

SV516 PB Reg. N° 02673-2017-0-0401-JR-CI-01.- Alejandro Luna Be-dregal. – Isabel Bedregal Alemán – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia N° 32- 2018, de fecha 15 de marzo del 2018, que obra de folios 119 a 122, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alejandro Fernando Luna Bedregal, en contra de Isabel Cruz Esperanza Bedregal Alemán, con la intervención litisconsorcial de Dan Mauricio Luna Bedregal y Grushengka Mariela Cervantes Bedregal, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López.AV829 PB Reg. N° 01605-2017-16-0401-JR-LA-04.- Anthony Torres Huerta. – Policía Nacional del Perú – Proceso Con-tencioso Administrativo.- CONFIRMARON la reso-lución N° 07, de fecha 07 de agosto del 2017, que obra a folios 268 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de peti-torio solicitado por el demandante Anthony Paul Torres Huerta; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV517 PB Reg. N° 05817-2015-0-0401-JR-FC-01.- Luis Salazar Quispe – Josefina Mejía Tito – Divorcio.- CONFIRMARON la sentencia N° 214-2017, de fecha 09 de agosto del 2017, de folios 326 a 332 que resuelve FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separa-ción de hecho durante el periodo ininterrumpido de cuatro años obrante de fojas 19 y siguientes y su escrito de subsanación de demanda obrante de fojas 161 presentados por LUIS Alberto Salazar Quispe en contra de Josefina Isabel Mejía Tito, y el Ministerio Publico; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre Luis Alberto Salazar Quispe y Josefina Isabel Mejía Tito, a con-secuencia del Matrimonio Civil celebrado entre las partes en fecha 27 de noviembre de 1999, por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Miraflores, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.

SV519 PB Reg. N° 04550-2006-0-0401-JR-FC-01.- Gobierno Regional de Arequipa – Hortencia Apaza Paucar y otros – In-demnización.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017-1°JC/CSJAR, de fecha 02 de noviembre del 2017, obrante de folios 2137 a 2165, en el ex-tremo que resolvió: “2.- DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Vilca Iquiapaza, Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, interpone demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE, derivada de Responsabilidad Civil Contractual, en contra de: Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Am-paro Paredes Gambarini, Eustaquio Agapito Rodrí-guez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo; en consecuencia, DISPONGO: Que los codemanda-dos Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eutaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo, paguen en forma solidaria a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES, más los inte-reses legales desde el momento en que se produ-

jo el daño. CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. 3.- Declarando INFUNDADA la pretensión referida la Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de los codemandados antes nombrados, por la diferencia reclamada, en el monto de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 12/100 soles; e INFUNDADA la demanda de Indemnización de Da-ños y Perjuicios dirigida en contra de CATHERINE MUÑOZ ALVAREZ, Y JESÚS VALENCIA CALDERÓN, con el objeto que cada uno pague el monto de seis-cientos veinte con 38/100 soles (…)”; ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.AV828 BP Reg. N° 06677-2002-51-0401-JR-CI-10.- Martha Ramírez Vásquez – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la Resolu-ción N° 58 del 25 de setiembre del 2017, de fojas 396, que declarar improcedente el pedido efectua-do por la parte demandante y requiere a la Munici-palidad Provincial de Arequipa, para en el plazo de diez días, cumpla con reconocer y nombrar como funcionaria de la municipalidad a la actora desde el veinte de marzo del dos mil, con el nivel remu-nerativo F-1, en el cargo ordenado por sentencia de fecha 11 de marzo del 2003 y confirmada por sentencia de vista de fecha 21 de octubre del 2003, debiendo adjuntar la documentación que la sus-tenta, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Con lo demás que contiene. Y los de-volvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV839 YQ Reg. N° 01173-2016-6-0412-JR-CI-01.- Fredy Arteaga Con-de – Wilfredo Patiño Romero – Ejecución de Garan-tías.- NULA la resolución N° 37-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, copiada a fojas 314 y 315, en cuanto al extremo que RESUELVE: DESAPROBAR la liquidación de costos presentada por Fredy Alfredo Arteaga Conde obrante a fojas doscientos ochen-ta y dos; y REGULAR los costos del proceso en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES.ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo se-ñalado en la presente. En los seguidos por Fredy Alfredo Arteaga Conde, en contra de Wilfredo Fran-cisco Patiño Romero, sobre Ejecución de Garantías. (Cuaderno de Apelación) Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeSV521 YQ Reg. N° 01101-2014-0-0410-JM-FC-02.- Pablo Fernando Murillo Gomez – Ana Maria Cosi Roque – Divorcio por causal.- 1.- INTEGRAR la sentencia N° 377-2016-JEF, de fecha 07 de noviembre 2016, que obra de fojas 469 al 480, en cuanto a la parte resolutiva, por lo que se declara tener fenecida la sociedad de ga-nanciales existente entre el accionante y la deman-dada. 2.- CONFIRMAR La sentencia N° 377-2016-JEF, de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra a fojas 469 al 480en cuanto a los extremos que declara, el cese de la pensión alimentaria a favor de doña Ana Maria Cosi Roque; e infundada la reconvención sobre indemnización por daño moral y personal in-terpuesto por Ana Maria Cosi Roque en contra de Pablo Fernando Murillo Gomez, con lo demás que contiene. en los seguidos por Pablo Fernando Mu-rillo Gomez en contra de Ana Maria Cosi Roque y el Ministerio Publico sobre dicorvio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

AV841 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Lu-que – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 54, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado a fojas 672 a 674, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCE-DENTE la nulidad de actos procesales deducida por la demandada LILIANA INHDYRA MORANTE LEON; debiendo continuarse con el trámite del proceso, conforme a su estado; y 2) RECOMENDAR Y EX-HORTAR expresamente al abogado Carlos Miguel Chávez Rodríguez, por única vez, CONDUCIRSE en el proceso sin temeridad o mala fe, tanto en sus in-tervenciones como en los escritos que presenten, conforma los deberes de veracidad, probidad, leal-tad y buena fe, prescritos por los artículos IV del Título Preliminar y 109° del Código Procesal Civil, evitando presentar recursos indebidos, teniendo presente el estado del presente proceso, lo cual no puede obstruirse, bajo apercibimiento expreso de ponerse en conocimiento de la distancia corres-pondiente y aplicarse las medidas disciplinarias que corresponda en su oportunidad. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Paula Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana y otros. (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV840 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Inefi-cacia del acto jurídico.- CONFIRMAR La Resolu-ción N° 53, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 671 y 672, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEVOLUCION DE LA NOTIFICACION de la cedula de notificación N° 158494-2017-JR-CI, dirigido al demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana, con la resolución N° 47, expedido en el presente proceso, devuelta fojas mil doscientos veinticinco por Dora Huiñocana Car-bajal; 2) DECLARAR VALIDA LA NOTIFICACION con la resolución N° 47 y demás resoluciones expedidas en el presente proceso, realizados en el domicilio del demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana ubicado en la Urbanización La Melgariana, Manza-na G, Lote diez, del Distrito de José Luis Bustaman-te y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En lo seguidos por Paul Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana sobre Ineficacia del Acto Jurídico (Cuaderno de Apela-ción), Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeAV844 YQ Reg. N° 00031-2007-0-0401-JR-CI-10.- Oscar Barrantes Mer-cado – Oficina de Normalización Previsional – Ac-ción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la resolución No. 79, de fecha 25 de mayo del 2017, de fojas 593 a 596, que resuelve: 1) APROBAR el in-forme pericial de la página 562 a 569, que concluye que las pensiones devengadas ascienden a la suma de S/. 11457.93 (once mil cuatrocientos cincuenta y siete con 93/100 soles); Sin embargo, estando a lo expuesto en el considerando sexto 2) INCREMEN-TAR la suma de S/. 328.02 (trescientos veintiocho con 02/100 soles) a los devengados calculados por el perito en el informe pericial de la página 562 a 569, en consecuencia se establece en la suma total S/. 11785.95 (once mil setecientos ochenta y cin-co con 95/100 soles)como devengados de la parte demandante por el periodo de agosto de mil no-vecientos noventa y uno hasta octubre de dos mil diez. En los seguidos por Oscar Barrantes Mercado, en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal, sobre proceso contenciosa administrativa. Y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra QuispeAV843 YQ Reg. N° 00677-2017-0-0401-JR-DC-01.- Luz Edith Lima Anco de Montes – Jueces Superiores de la Primera Sala Civil – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la reso-lución No. 01, de fecha 27 de diciembre del 2017, de fojas 26 a 29, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Luz Edith Anco de Mon-tes, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Valencia Carnero, Cervantes López, Ca-rreón Romero – Jueces de la Primera Sala Civil, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron.

Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV836 YQ Reg. N° 00544-2015-72-0401-JR-CI-04.- Wilber Salinas Por-tugal – Estilos S.R.L. – Indemnización.- CONFIRMAR La Resolución N° 12, de fecha 11 de julio del 2017, copiado de fojas 299 y 300, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado has-ta la resolución N° 06 deducida por Estilos S.R.L., a través de su representante Wilber Salinas Portu-gal. Sin perjuicio de lo cual notifíquese a la parte demandada en su casilla judicial con los actuados del proceso expedidos a partir de la resolución seis. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Wilber Salinas Portugal en contra de Estilos S.R.L., sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV842 YQ Reg. N° 00130-2015-25-0402-JR-DC-01.- Ruth Márquez de Pacheco – Ugel Sur – Acción de Cumplimien-to.- CONFIRMAR la resolución N° 07, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 56 y 57, se dispo-ne.- 1) RENOVAR el acto de notificación a la parte accionante Ruth Tarcila Márquez de Pacheco de las resoluciones N° 05Y 06 y sus acompañados, a su domicilio real consignado en la demanda y su domicilio Reniec, sin perjuicio de la notificación en su domicilio procesal, a fin que en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de imponérsele Multa de 01 URP, en caso de incumplimiento; 2) Requerir por ultima mes vez a la demanda a través de su repre-sentante Marco Antonio Salazar Gallardo – Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, a fin que en el plazo de dos días, informe a este despacho respecto al cabal cumplimiento de la sentencia constitucional emitida en autos, lo que importa el pago efectivo del monto mensual, devengados e intereses, a los que se refiere la reso-lución directoral N° 04770, de fecha 12 de julio del 2012, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP en caso de incumplimiento, para lo que se oficiara. En los seguidos por Ruth Tarcila Már-quez de Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (Ugel Sur), sobre Ac-ción de Cumplimiento (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV846 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasa-ca – Asociación Centro Comercial de Servicio Co-mercio y Producción la Esquina del Futuro – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 11, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 86, que resuelve dar inicio a la ejecución forzada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Percy Luciano Valera Callasaca, en contra de la Asociación Centro Comercial de Servicio, Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, hasta que el ejecutado cum-pla con pagar al ejecutante la suma de cincuenta y cinco mil cuarenta con 00/100 dólares americanos, con intereses pactados, costas y costos del proce-so, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV845 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasa-ca – Asociación Centro Comercial de Servicio Co-mercio y Producción la Esquina del Futuro – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 85, que resuelve HACER EFEC-TIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución N° 09 y en consecuencia tener por no presentado el escrito de la ejecutada Asociación Comercial de Servicios Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV851 YQ Reg. N° 00760-2018-78-0401-JR-FT-04.- José Abrahán Olar-te Machaca – Josefina Alemán Aranibar – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolucion N° 02, de fecha 24 de enero del 2018, copiado a fojas 15 a 17, en la que se resuelve: Dictar la siguientes medidas de protección: 1) Se prohíbe a los denunciados Wlter Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Ale-man Aranibar, agredir en cualquier forma y circuns-tancia a Jose Abrahan Olarte Machuca, sea física o psicológicamente; 2) Se prohíbe a los denunciados Wlather Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victo-ria Alemán Aranibar, proferir insultos, amenazas y palabras soeces o denigrantes en agravio de Jose Abrahan Olarte Machuca; 3) Dispone que los miem-bros de la Policía Nacional del Perú, concurran de inmediata al domicilio de Jose Abrahan Olarte Ma-chuca, en caso de que se produzca nueva denuncia sobre violencia familiar. Previamente en Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Ale-man Aranibar, que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán de-lito de desobediencia a la utoridad, con lo demás que contiene. ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te; en los seguidos por Jose Abrahan Olarte Machu-ca en contra de Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Alemán Aranibar sobre violencia familiar (cuaderno de apelación).AV862 BP Reg. N° 00580-2018-0-0401-JR-CI-01.- Ciro Bruno López Vergara y otra – Gobierno Regional de Arequipa – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARAR NULA la Resolución N° 2 del 14 de mayo del 2018, de foja 41, que declara improcedente la demanda de obligación de dar suma de dinero presentada por Marcia Iomar Medina Vilca y Ciro Bruno López Vergara en contra del Gobierno Regional de Are-quipa. Ordenaron, que la A Quo emita nueva reso-lución conforme a ley, los antecedentes y lo señala-do en la presente resolución. Y los devolvieron.AV852 YQ Reg. N° 00047-2018-62-0401-JR-CI-06.- Ralph Renato Al-monte Velarde – Celia Virginia del Carpio Seminario – Indemnización de Daños y Perjuicios.- DECLARON NULA La resolución No.02, de fecha 2 de abril del 2018, que obra de fojas 237, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción promovida por Ralph Renato Almonte Velarde. Se dispone la de-volución de los anexos y el archivo del incidente, con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. En los se-guidos por Ralph Renato Almonte Velarde, sobre indemnización de daños y perjuicios (cuaderno de medida cautelar), en contra de Celia Virginia Del Carpio Seminario. AV 854 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución No. 15, de fecha 09 de agosto del 2013, que obra de fojas 157 a 160, que declara INFUNDADAS las excepcio-nes de representación defectuosa o insuficiente y de oscuridad o ambigüedad en la forma de propo-ner la demanda, propuesta por el demandado Ra-fael Felipe Cuadros Quito mediante escrito de fojas 2 del cuaderno de excepciones No. 729-2012-66; en consecuencia, declaro saneado el proceso de peti-ción de herencia y declaratoria de herederos inicia-do por Miriam Elba Prado Quicaño quién actúa en nombre propio y en representación de Pastor Hen-ry Cuadros Quito, Jaime Edgardo Cuadros Cuervo y Saisa margarita Mera Cuadros Quito , en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, con lo demás que la contiene. En los seguidos por Miriam Elba Prado Quicaño, en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia.AV853 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- 1.- DECLARARON NULA la resolución No. 11, de fecha 14 de enero del 2013, que obra a fojas 123 y 124, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución No. 10 a favor de doña Miriam Elba Prado Quicaño. 2.- En consecuencia, RECALIFICAN-DO los escritos de fojas 121 y 122, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la resolución No. 10, de fecha 12 de diciembre del 2012 de fojas 112 y 113. En los seguidos por Mi-

riam Elba Prado Quicaño, en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre petición de herencia.

SV526 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- DECLARARON NULA la sentencia No. 118-2017-3JECI, de fecha 13 de setiembre del 2017, que obra de fojas 200 a 213, que resuelve declarar: 1) FUNDADA la demanda de Petición de Herencia interpuesta por Mirian Elba Prado Qui-caño apoderada de Pastor Henry Cuadros Quito, Jaime Edgardo Cuadros Cuervo y Saida Margarita Mara Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, contra Rafael Felipe Cuadros Quito; en consecuencia: a) DECLARO como herederos del causante Felipe Santiago Cuadros Espinoza a su hijo Jaime Edgardo Cuadros Cuervo; y a Pastor Henry Cuadros Quito y Saida Margarita Mara Cuadros Quito de los causantes Felipe San-tiago Cuadros Espinoza y Gabriela Yolanda Quito Palma Vda. de Cuadros; b) DISPONGO la inclusión de los herederos declarados Pastor Henry Cuadros Quito, Saida Margarita Mara Cuadros Quito y Jaime Edgardo Cuadros Cuervo, en la sucesión intestada de los causantes Felipe Santiago Cuadros Espinoza y Gabriela Yolanda Quito Palma Vda. de Cuadros, inscrita en la Partida No. 11204085 del registro de sucesiones intestadas que obra a folios 16 y 17, y la Partida No. 11204084 del registro de sucesiones in-testadas que obra a folios 18 y 19, precisando que Jaime Edgardo Cuadros Cuervo hereda únicamente a su causante Felipe Santiago Cuadros Espinoza, para cuyo efecto deberá cursarse los partes judi-ciales correspondientes para su inscripción, previo pago de la tasa correspondiente; 2) FUNDADA la pretensión de petición de herencia, interpuesta por Pastor Henry Cuadros Quito y Saida Margari-ta Mara Cuadros Quito y Jaime Edgardo Cuadros Cuervo, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, te-niendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. . En los seguidos por Mirian Elba Prado Quicaño apoderada de Pastor Henry Cuadros Quito y otro, en contra Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia. Y lo devolvieron.AV850 YQ Reg. N° 01017-2008-28-0401-JR-CI-09.- Ninfa Cruz Men-doza – Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa – Caylloma y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- NULA la Resolución N°113, de fe-cha 29 de septiembre del 2017, copiado de fojas 764 al 767, que resuelve: Hacer efectivo el aperci-bimiento prevenido mediante resolución N° 111; y en consecuencia impone una multa ascendente a una unidad de referencia procesal al funcionario responsable señor Luis Fernando Valencia Borda en su calidad de Director Ejecutivo de la Red Salud Arequipa- Caylloma, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el Juzgador emita nuevo pro-nunciamiento teniendo en cuenta los anteceden-tes, la ley y lo señalado en la presente, y lo devol-vieron. En los seguidos por Ninfa Cruz Mendoza, en contra de La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa-Caylloma y otros, sobre Acción conten-ciosa Administrativa(Cuaderno de Apelación).

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López.AV825 BP Reg. N° 00030-2018-50-0401-JR-FT-02.- María Luisa Yáñez Ramos – José Luis Otazu Nicola – Violencia Fami-liar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedi-da en Audiencia Única del 10 de enero del 2018, copiada a folios 20 y siguientes, en el extremo que resuelve: Dictar como cautelares la tenencia de los menores Santiago Otazu Yáñez (5 años), y Diego Otazu Yáñez (4 años), a la madre María Luisa Yáñez Ramos, debiendo el denunciado hacer entrega de su hijo Santiago Otazu Yáñez (5 años) a la madre y fijar como pensión alimenticia para los menores Santiago Otazu Yáñez (5 años), y Diego Otazu Yá-ñez (4 años), la suma de seiscientos soles, monto con el cual el denunciado José Luis Otazu Nicola deberá acudir a sus menores hijos en forma men-sual y adelantada. Con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV524 YQ Reg. N° 03851-2015-0-0401-JR-FC-01.- Jorge Alberto Cano Alarcón – Carmen Apolinaria Cárdenas – Divorcio por la Causal de Separación de Hecho.- CONFIR-

MAR la sentencia N° 20-2018, de fecha 27 de marzo del 2018, que obra de fojas 247 al 257, que decla-ra fundada la demanda de fojas 27 y siguientes, subsanada a fojas 37 y siguientes, interpuesta por Walter Genrry Huaranca Segovia, abogado y apo-derado de Jorge Cano Alarcón en contra de doña Carmen Apolinaria Cárdenas Salas y el Ministerio Publico; en consecuencia declara; disuelto el vincu-lo matrimonial que unía a Jorge Alberto Cano Alar-cón y Carmen Apolinaria Cárdenas Salas celebrado ante el Registro de estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 23 de julio de 1979, con demás que contiene. en los seguidos por Walter Genrry Huaranca Segovia en representación de Jorge Alberto Cano Alarcón, en contra de Car-men Apolinaria Cárdenas Salas y el Ministerio Pu-blico, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez.AV849 BP Reg. N° 10728-2017-14-0401-JR-FT-01.- Katherine Ana Ro-mero Díaz – Guilda Erika Salinas Linares – Violen-cia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del 10 de octubre del 2017, copiada a folios 5 y siguientes, que resuelve no dictar medidas de protección, dejando a salvo el derecho de la parte de hacerlo valer en la forma y modo conforme a ley. Con lo demás que contiene.AV848 BP Reg. N° 04960-2017-48-0401-JR-FT-02.- Emma Virginia To-rres Valencia – Lourdes Luz Rosaura Cuadros de Manrique – Violencia familiar.- CONFIRMAR la re-solución N° 2-2017, expedido en Audiencia Única del 30 de octubre del 2017, copiada a fojas 53 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección la prohibición para la parte agraviada, denunciante y demandada de realizar cualquier tipo de mejoras al inmueble hasta que se defina el derecho de propiedad, posesión o di-visión del mismo, por lo que las mejoras que viene realizando el demandado deberán suspenderse. Con lo demás que contiene. y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV525 YQ Reg. N° 10307-2016-0-0401-JR-FC-02.- Javier Ubaldo – Ana Luzmila Phacsi Caballero – Divorcio por la Causal de Separación de Hecho.- APROBAR la sentencia N° 086-2018, de fecha 13 de junio del 2018 de fojas 128 al 136, que: Declara fundada la demanda de di-vorcio interpuesta por Javier Ubaldo Larico Quispe en contra de Ana Luzmila Phacsi Caballero, por la Causal de separación de hecho; en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Ana Luzmila Phacsi Caballero y Javier Ubaldo Larico Quispe, debiéndose tenerse presente para todos los efectos que la separación de hecho se produjo el 22 de diciembre de 1999; todo lo demás que la contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Javier Ubaldo Larico Quispe en contra de Ana Luzmila Phacsi Caballero y el Minis-terio Publico, sobre divorcio por la causal de sepa-ración de hecho. Con los SS. Bejar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe.SV523 BP Reg. N° 07179-2014-0-0401-JR-CI-08.- Renzo Molina Gon-zales – Eduardo Cueva y otros – Habeas Data.- CON-FIRMAR la Sentencia N° 76-2017, del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, de foja doscientos cincuenta y nueve, que declara fundada la deman-da de habeas data interpuesta por Renzo Zenón Molina Gonzales en contra de Hugo R. Ramos Hur-tado como Presidente de la Junta de Fiscales Supe-riores de Arequipa, Eduardo Vladimir Cueva Poma como Ex Secretario General de la Fiscalía de la Na-ción y Helder Uriel Terán Dianderas como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público del distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, ordenó que la demandada atien-da el pedido de información efectuado a través del segundo numeral de la solicitud presentada por el demandante ante el Ministerio Público de fecha 7 de marzo del 2014. Con lo demás que contiene. Al haberse confirmado a impugnada, declararon que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la adhesión la apelación. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila Mercado.AV855 PB Reg. N° 04341-2017-0-0401-JP-CI-01.- Eliana Elizabeth Cas-tillo Chávez – Rectificación de Partida.- DECLARA-

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

RON NULA la resolución N° 03, de fecha 08 de no-viembre del 2017, que obra a folios 46, que resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre presentada por Eliana Elizabeth Castillo Chávez, ORDENARON que, la A quo califique nue-vamente el escrito de demanda presentado por la accionante y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AV856 YQ Reg. N° 03200-2015-93-0401-JR-CI-04.- Juan José Zeballos Prado – Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. – Rei-vindicación.- CONFIRMAR La Resolución N° 20, de fecha 10 de Enero del 2018, copiada a fojas 279 y 280, en cuanto al extremo que RESUELVE: decla-rar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneo consistente en la Carta del 27 de febrero del 2015, remitida por Juan José Zevallos Prado en calidad de apoderado de Gonza-lo Giraldo Romero al Gerente de Asuntos Públicos de Sociedad Minera Cerro Verde, con cuya carta se acompañó copia del DNI del abogado y su poder del 17 de febrero del 2015. Con lo demás que con-tiene, y los devolvieron. En los seguidos por Juan José Zeballos Prado (representante legal de Gonza-lo Giraldo Romero) en contra de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). AV875 BP Reg. N° 03385-2018-0-0412-JR-FC-01.- René Leonardo Ma-yta Saico – Karina Rosaura Laguna Saico – Impug-nación de paternidad.- DECLARAR NULA la Resolu-ción N° 1 del 2 de abril del 2018, de foja 55, que declara improcedente la demanda de impugnación de paternidad y declaración judicial de paternidad interpuesta por Rene Leonardo Mayta Saico. ORDE-NARON que el A Quo emita nueva resolución con-forme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV861 BP Reg. N° 06346-2017-0-0401-JR-CI-02.- Yolanda Teresa Gue-rra Aparicio –Rosa María Arévalo Herrera y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Resolución N° 1 del 20 de diciembre de 2017 de foja 245, que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta Yolanda Te-resa Guerra Aparicio en contra de Marlon Humber-to de la Cruz Carpio en su condición de Presidente del Jurado Electoral y otros, para la elección del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequi-pa para el periodo 2018-2019. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes Lopez y Yucra Quispe.AV864 PB Reg. N° 03598-2017-0-0401-JR-CI-10.- Ignacio José Cuti Huaquira – Angela Marisol Rivera Alpaca represen-tada por su apoderado Benito Esmeregildo Carras-co Meza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resoluciónN° 09, de fecha 27 de marzo del 2018, obrante de folios 131 y siguientes, que resuelve declarar IM-PROCEDENTE la tacha de documento formulada porÁngela Marisol Rivera Alpaca, INFUNDADA la con-tradicción formulada por Ángela Marisol Rivera Al-paca y ORDENA EL REMATE en subasta pública del inmueble ubicado en el Centro Poblado Veracruz Grande, manzana V1, lote 4, del distrito de Coca-chacra, provincia de Islay, departamento de Are-quipa, inscrito en la partida registral N° P06171197

de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con costas y costos; con lo demás que contiene y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV857 BP Reg. N° 02253-2018-0-0401-JR-FC-03.- Nuhad Janan Mara-gliano Shahin – Roberto Segundo Maragliano Mi-randa – Interdicción Civil.- NULA Resolución N° 2 del 28 de marzo del 2018, de foja 43 que resuelve rechazar la demanda sobre interdicción presentada por Nuhad Janan Maragliano Shahin. ORDENARON Que el A quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV527 BP Reg. N° 02302-2008-0-0401-JR-CI-03.- Banco de Crédito del Perú – Empresa Huamani Distribuciones S.R.L. – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Sentencia 16-2018 del 21 de mayo del 2018 de foja 386, que declara improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de EMPRE-SAHUAMANI DISTRIBUCIONES S.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.SV530 PB Reg. N° 00734-2015-0-0410-JR-CI-01.- Dionicio Filomeno López Quispe – Donata Loga Tinta Vera y otras – In-terdicto que recobrar.- CONFIRMARON la Sentencia N° 038-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 192 a 198, que resolvió declarar IM-PROCEDENTE en todos sus extremos la demanda de interdicto de recobrar e indemnización de da-ños y perjuicios interpuesta por Dionicio Filomeno López Quispe, en contra de Pedro Arbuez Silva Martínez y Olga Donata Tinta Vera, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV865 PB Reg. N° 01594-2013-32-0410-JR-CI-06.- Juan Eloy Ortiz Laquise – Angelica Pineda de Ortiz y otros – Divi-sión y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución N° 67, de fecha 26 de enero del 2018, que obra de folios 245 a 247, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la notifi-cación de la resolución N° 60 contenida en la cé-dula de notificación 141023-2017 interpuesta por los demandados Melecio Ortíz Almori y Angélica Pineda de Ortiz, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe.AV858 BP Reg. N° 01124-2018-61-0412-JR-CI-02.- Cirila Caracholi Araujo – Obligación de Hacer.- DECLARAR NULA Resolución Nº 1 del 21 de mayo de 2018, de foja 77, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar en forma de anotación de demanda pre-sentada por Cirila Caracholi Araujo. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. AV BP Reg. N° 00393-2017-0-0410-JR-CI-01.- José Antonio Aza Chambi – Municipalidad Distrital de Chiguata.- Cumplimiento de Obligación de Pago.- CONFIR-MAR la Resolución N° 2 del 20 de marzo del 2018 de foja 102, en el extremo que declara improcedente la segunda pretensión principal por la que el actor solicita el cumplimiento de la obligación que tie-ne la alcaldía de emitir resolución de autorización para la extracción de agregados para construcción del sector cause de la Quebrada Huarangal corres-pondiente al año 2017. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV860 BP Reg. N° 03610-2017-0-0401-JR-CI-02.- Milton Fernández Flores – Banco de Materiales en Liquidación – Prescripción Adquisitiva.- ANULAR la Resolución N° 9 del 24 de marzo del 2018 de foja 176 que declara nulo todo lo actuado en el proceso por no existir una relación jurídica procesal válida. En consecuencia, declaró la conclusión del proceso, disponiendo su archivo y la devolución de anexos. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes Lopez y Yucra Quispe.AV

859 PB Reg. N° 00859-2018-13-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Mira-flores – Jorge Fermín Yáñez Zúñiga – Carla Connie Riveros Jihuaña – Violencia Familiar.- 1) REVOCA-RON la resolucion N° 02, expedida en audiencia es-pecial, llevada a cabo el 19 de abril del 2018, cuya copia obra a folios 42 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección prohibir a los conyuges: Carla Connie Riveros Ji-huaña y Jorge Fermin Yañez Zuñiga el maltratarse de cualquier forma y el protagonizar discusiones en presencia de su menor hijo de iniciales E.Y.R. de 02 años y 09 meses de edad, absteniéndose de in-volucrar en sus conflictos a los demás integrantes de la familia, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley; REFORMANDOLA, establecieron que se PROHIBE a Jorge Fermín Yáñez Zúñiga el maltratar de cualquier forma y protagonizar discu-siones en presencia de su menor hijo de iníciales E.Y.R. de 02 años y 09 meses de edad, abstenién-dose de involucrar en sus conflictos a los demás integrantes de la familia, bajo apercibimiento de imponérsele los apremios de ley; 2) CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia espe-cial, llevada a cabo el 19 de abril del 2018, cuya copia obra a folios 42 y siguientes, con lo demás que contiene, para lo cual el juez deberá tener en consideración a fin de seguir cautelando la integri-dad de la madre del menor que si lo ve por conve-niente, puede ampliar el plazo de dicha medida de protección, teniendo en consideración los horarios de los padres y que la medida sea idónea para re-forzar los lazos paterno filiales entre el menor de iníciales E.Y.R., y su padre; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe.SV529 BP Reg. N° 00576-2012-0-0412-JM-CI-02.- Ricardo Luis Cruz Ramos – Rímac Seguros y Reaseguros – Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 13-2018, del 6 de marzo de 2018, de foja 688, que declara fun-dada en parte la demanda interpuesta por Ricardo Luis Cruz Ramos en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV871 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representa-ciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garan-tías.- CONFIRMAR la resolución N° 24, de fecha 24 de marzo del 2017, copiado a fojas 360 y 361, que RESUELVE: RECHAZAR EL APERSONAMIENTO de don Remigio Edgar Cama Valencia. Con lo demás que la contiene, y; ORDENARON a Secretaria pro-ceder de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Milton Salas Vargas, en contra de QAP Representaciones e Inversiones S.R.L., y otros sobre Ejecución de Garantías (Cua-derno de Apelación).AV872 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representa-ciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garan-tías.- NULA La Resolución N° 27, copiada a fojas 402, que SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibi-miento dispuesto en la resolución numero veinti-cinco de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, y consecuentemente RECHAZAR Y TE-NER POR NO PRESENTADO el escrito de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, presentado por el abogado Hernán Velarde Condori. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antece-dentes, la Ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Milton Salas Vargas en contra de QAP Representaciones e Inversiones S.R.L., sobre Ejecu-ción de Garantías (Cuaderno de apelación). Y los devolvieron.AV873 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representa-ciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garan-

tías.- CONFIRMAR La Resolución N° 50, copiada de fojas 632 y 633, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de Acta de Remate, deducida por Elizabeth Patricia Álvarez Rivera, po-seedora del bien objeto de ejecución; 2) PREVENIR a doña Elizabeth Patricia Álvarez Rivera y al aboga-do Hernán Velarde Condori, para que adecuen su conducta procesal a los deberes establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Civil, abstenién-dose de presentar escritos dilatorios, bajo apercibi-miento de imponérseles multa ascendente a cinco unidades de referencia procesal a ser pagados en forma solidaria por los mismos. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milton Salas Vargas contra de QAP Representaciones e Inversiones, sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron.AV869 PB Reg. N° 00878-2018-25-0412-JR-CI-01.- Nelson Cesar Yucra Estefanero – Marycruz Rosario Puma Ticona – Te-nencia.- CONFIRMARON La resolución N° 05,de fecha 17 de abril del 2018, que obra copiada a fo-lios 114, en el extremo que resolvió declarar: 1) IM-PROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso presentada por Maricruz Rosario Puma Ticona, de-biéndose proseguir con el tramite del proceso. 2) Declarar INFUNDADA la devolución de notificación con la demanda, anexos, subsanación y resolución N° 01 y 02 dirigido a la demandada Maricruz Rosa-rio Puma Ticona, mediante cedula de notificación de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho. 3) Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA CONTESTACION de la demanda presentada por Ma-ricruz Rosario Puma Ticona. 4) Declarar REBELDE a Maricruz Rosario Puma Ticona a quien se le notifi-cara conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Procesal Civil; y los devolvieron. En los se-guidos por Nelson Cesar Yucra Estefanero en contra de Marycruz Rosario Puma Ticona sobre Tenencia. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera.SV532 YQ Reg. N° 04185-2015-0-0401-JR-CI-01.- Empresa JJ Cons-tructores S.A.C. – Seguro Social de Salud Essalud – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- NULA la sentencia N° 19-2017-1JEC-CSJA, de fecha 14 de febrero del 2017, que obra de fojas 386 a 398, que declara INFUNDADA la Acción Conten-ciosa Administrativa, interpuesta por empresa JJ Constructores S.A.C., en contra de Seguro Social de Salud – ESSALUD. Dispone el archivo del proceso oportunamente. Notifíquese la presente sentencia al Fiscal Provincial Civil de Arequipa, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del TUO de la Ley 27584. Sin costas y costos; y nulo todo lo actuado hasta el estado de calificarse nuevamente la de-manda; ORDENARON Que al A quo emita nuevo pronunciamiento de calificación de la demanda, teniendo en cuenta los antecedentes la ley y lo se-ñalado en la presente resolución. En los seguidos por la empresa JJ Constructores S.A.C., en contra del Seguro Social de Salud – Essalud, sobre proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV866 PB Reg. N° 12246-2017-21-0412-JR-FC-02.- Jony Alvarez Lu-que – Milagros Rosmery Quispe Mamani – Tenen-cia.- DECLARARON NULA la resolución N° 04, de fecha 25 de abril del 2018, que resolvió declarar infundada la nulidad presentada por Milagro Ros-mery Quispe Mamani, debiendo proseguirse con el trámite del proceso, con lo demás que contiene. OREDENARON Que el A quo expida nueva resolu-ción con base en la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.AV868 PB Reg. N° 11015-2017-61-0401-JR-FT-03.- Myleydy Rivas Ayquipa – Julio Cesar Panuera Gamarra – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 16 de octubre del 2017, cuya copia obra de folios 28 a 31 que resuelve lo siguiente: I. Dictar como medias de protección inmediatas a favor de Myleydy Rivas Ayquipa, que deberá cumplir Julio Cesar Panuera Gamarra las siguientes: 1.1. se au-toriza a la denunciante para que pueda como ella lo ha solicitado retirarse del domicilio del denun-ciado en compañía de sus menores hijos, ello con presencia policial, a fin de que no se le obstaculice dicha salida, ello en la oportunidad que ella con-sidere pertinente. 1.2. El centro de emergencia mujer de Miraflores, le brinde a la denunciante apoyo integral, debiendo de ser necesario ubicar

a favor de la denunciante un albergue donde esta pueda recibir apoyo con sus menores hijos. Deberá brindársele además apoyo psicológico y social a fin de lograr un empoderamiento de la misma. Dicho centro deberá en la fecha disponer se concurra al domicilio de la denunciante, a fin de que no por falta de medios económicos que de alguna mane-ra puedan impedir el traslado de la denunciante a dicho centro, ella se quede sin el apoyo ordenado para lo cual se cursara el oficio correspondiente. 1.3. el denunciado Julio Cesar Panuera Gamarra deberá abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en agravio de Myleydy Rivas Ayquipa. 1.4. el denunciado no podrá acercarse a la denuncian-te a una distancia de cinco metros de distancia; la misma que se incrementara a doscientos metros cuando este haya ingerido Licor y presente signos visibles de haberlo hecho. En caso de ser encontra-do en flagrancia en el incumplimiento de esta medida podrá ser dete-nido por personal policial por diez horas. Se hace de conocimiento de la parte denunciada que el incumplimiento de las medidas de protección im-plica incurrir en desobediencia a la autoridad, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV867 PB Reg. N° 12315-2017-87-0401-JR-FT-02.- Erika Elizabeth Cruz Villafuerte – Walter Jacinto Vilcazan Mallma – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02, emitida en audiencia especial especial lleva-da a cabo el 21 de noviembre del 2017, cuya acta obra a folios 23 y siguientes que resolvió declarar: 1) No ha lugar a dictar medida de protección en contra de Erika Elizabeth Cruz Villafuerte, en agra-vio de sus menores hijas de iníciales R.V.C., y F.V.C., de nueve y dos años de edad. 2) dictar medidas de protección las siguientes: A) Reiterar a Walter Jacinto Vilcazan Mallma, el estricto cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los ex-pedientes N° 3787-2017 y 10864-2017. B) Requerir a Walter Jacinto Vilcazan Mallma se abstenga de cualquier tipo de agresión ya sea directa o indi-recta respecto de sus menores hijos; con todo lo demás que contiene: y los devolvieron.AV870 YQ Reg. N° 04329-2013-70-0401-JR-CI-10.- Juan Alfredo Gutie-rrez Rosan – Sociedad Conyugal Hilda Luque Roque de Barboza – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIR-MAR La Resolución N° 40, de fecha 04 de octubre del 2017, copiado a fojas 456 y 457 en cuanto al extremo que RESUELVE: TENER POR SANEADO el presente proceso, en consecuencia, SE DECLARA la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida, directa o indi-rectamente, a la validez de la relación citada. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Juan Alfredo Guillermo Gutiérrez Rosan, en contra de la Sociedad Conyugal Bertha López de Barboza y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación).Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.SV533 YQ Reg. N° 04328-2015-0-0401-JR-CI-06.- Peregrina Flores Yu-cra – Melchora Córdova Córdova de Huarca y otro – Resolución de Contrato.- CONFIRMAR la senten-cia No. 25-2018 de fecha 02 de abril del 2018, que obra de fojas 259 a 272, que resuelve declarar: 1) FUNDADAla TACHA formulada en contra de la carta del 14 de diciembre del 2006. 2)IMPROCEDENTE la TACHA en contra de la Carta Notarial del 05 de mar-zo del 2015. 3)IMPROCEDENTE laTACHA formulada en contra de la Carta Notarial del 12 de Agosto del 2015. 4) FUNDADA la demanda de fojas 41 a 47 formulada por Peregrina Flores Yucra, seguida en contra de Mariano Concepción Huarca Taipe y MelchoraCórdova Córdova de Huarca, por resolución de con-trato. En consecuencia, declaro: resuelto el contra-to de fecha 15 de diciembre del 2005, celebrado entre las partes. 5) FUNDADA la pretensión acce-soria sobre pérdida de arras por parte de los de-mandados. En consecuencia, dispongo que la parte demandante conserve las arras que le fueran dadas por los demandados, en la suma de diez mil soles. Con costas y costosa favor de la parte demandante. En los seguidos por Peregrina Flores Yucra, en con-tra de Mariano Concepción Huarca Taipe y otra, por resolución de contrato. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV531 YQ Reg. N° 02882-2013-0-0401-JR-CI-02.- Jesus Chacon Ccayo-si apoderado de Julian Chacon Helaccama – Josefi-

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

na Eusebia Llacho Checo – Reivindicacion.- REVO-CAR la sentencia N° 010-2016, de fecha 25 de enero del 2016 de fojas 173 al 179, que resuelvedeclarar infundada en todos sus extremos la demanda de Reivindicación interpuesta por Mariano Julián Chacón Helaccama en contra de Josefina Eusebia Llacho Checco; y REFORMÁNDOLA se declara FUN-DADA la pretensión de Reivindicación contenida en el escrito de demanda de fojas 23 al 28, formu-lada por Mariano Julián Chacón Helaccama repre-sentado por Jesús Chacón Ccayosi, en contra de Josefina Eusebia Llacho Checco; en consecuencia, ORDENARON: Que la demandada Josefina Eusebia Llacho Checco haga dejación del inmueble ubica-do en el Asentamiento Humano Sol de Oro, Lote 6, Manzana D, Zona B del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11232808 de la Zona Registral No. XII de la Ofi-cina Registral de Arequipa, y entregue la posesión de dicho inmueble a favor del demandante, en el término de diez días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanza-miento. Con costas y costos. Y los devolvieron. AV874 YQ Reg. N° 04835-2017-86-0401-JR-FT-01.- Jacqueline Gómez Medina – Danfer Greco Portugal Aragón – P.M.A.L. – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, de fecha 20 de octubre del 2017, copia-do a fojas 36 a 38 que se resuelve: 1) Dictar como medidas de protección: A) prohibir a Danfer Greco Portugal Aragón realizar cualquier tipo de agresión física o psicológico en agravio de la menor de iní-ciales A.L.P.M. (2 años), lo que implica que deberá evitar agredir verbalmente a la menor agraviada o dirigirse a ella con gritos,; B) Disponer que Danfer Greco Portugal Aragón, reciba terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisci-plinario adscrito al juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia de acta de audiencia; c) Disponer se realicen visitas sociales inopinadas hasta en tres oportunidades en el pe-riodo de treinta días, a realizarse en el domicilio de la menor de iníciales A.L.P.M. (2 años), a efecto de verificar su actual situación a tal efecto notifíquese a la asistenta social del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia de cerro colorado; medi-das de protección que deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia y/o resistencia ala autoridad. Con lo demás que contiene; y ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te; en los seguidos por Jacqueline Gómez Medina en contra de Danfer Greco Portugal Aragón en agravio de la menor de iníciales A.L.P.M. (2 años) sobre violencia familiar (cuaderno de apelación)

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV877 BP Reg. N° 03314-2013-0-0401-JR-CI-07.- Sandra Ana Villa-sante Benavides – Constructora Capecchi E.I.R.L – Obligacion de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Resolución N° 48 del 19 de marzo del 2018, de foja 576, en el extremo que declara infundada la contradicción por la causal de falsedad del título valor formulada por la demandada CONSTRUCTO-RA CAPECCHI E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV876 BP Reg. N° 01009-2018-98-0401-JR-CI-07.- Coproisa – Sunat – Accion Contenciosa Administrativa.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 3 del 11 de mayo de 2018, de foja 215, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por CO-PROISA E.I.R.L. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV888 PB Reg. N° 00074-2018-0-0401-JR-DC-01.- Juan Luis Baca Es-trada – Ministerio de Salud – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución numero uno, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Luis Baca Estrada en su cali-dad de Presidente del Clas Paucarpata Este y otros, sobre proceso constitucional de amparo en contra del seguro integral de salud y del Ministerio de Sa-lud; con todo lo demás que contiene; y los devol-vieron.AV885 YQ Reg. N° 00075-2011-38-0401-JR-CI-07.- Carmela Teresa Machaca Chambi – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización.- REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado de fojas ciento uno a ciento dos, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones al dictamen peri-cial formuladas por el apelante y al demandada. 2) APROBAR los intereses legales desde el veinti-siete de abril mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 56 /100 soles (S/. 52384.56). REFOR-MANDOLA se resuelve: 1) Declarar FUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por ambas partes. 2) DESAPROBAR el Informe Pericial copiada de fojas cuarenta a cuarenta y tres, debien-do el perito judicial cumplir con emitir nuevo infor-me con arreglo a lo ordenado en la sentencia casa-toria. En los seguidos por Carmela Teresa machaca Chambi, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre indemnización por daños y per-juicios. Y los devolvieron.AV884 YQ Reg. N° 08484-2017-49-0401-JR-FT-01.- Comisaria PNP Ya-nahuara – Katherine Alejandra Loayza Gonzales – Rony Cesar Chambi Hilaje – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución numero dos-dos mil diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas diecinueve a veintitrés, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protec-ción las siguientes: 1.- PROHIBO a RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la comi-saria del sector del domicilio de las partes, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las victimas e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.- Ordeno que RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHE-RINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES, se sometan a una terapia psicológica para lo cual se cursara la orden respectiva al equipo técnico multidisciplina-rio de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamien-to psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Les concedo a las partes el término de tres días para coordinación del inicio de esta tera-pia, vencido dicho término sin evidencia del cum-plimiento de lo ordenado en autos el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te. En los seguidos por Katherine Alejandra Loayza Gonzales en contra de Rony Cesar Chambi Hilaje sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV886 PB Reg. N° 06132-2017-90-0401-JR-FT-02.- Roció Martha Ola-zabal Concha – Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia espe-cial llevada a cabo el día 05 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 29 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) 1. Se prohíbe a la parte denunciada acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Se prohíbe a la parte denunciada mantener cualquier tipo de comunicación con la parte agraviada, ya sea de manera personal o por vía telefónica o por

cualquier red social; 3. Se prohíbe al denunciado acercarse a menos de cien metros de distancia del domicilio y/o centro de trabajo de la agraviada; 4. Se prohíbe la parte denunciada realizar alguna pu-blicación de fotografías o videos de la agraviada en redes sociales; 5. El denunciado deberá realizar una terapia en el Centro de Salud Mental Moises Heresi para lo cual se cursará el oficio correspondiente, en este sentido, si el denunciado no acredita el inicio de la dicha terapia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su notificación deberá ser de-nunciado por el delito de desobediencia a la auto-ridad; 6. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección el denunciado deberá ser detenido por la policía por el lapso de veinticuatro horas (…)”, con lo demás que contie-ne, en el proceso de violencia familiar seguido por Rocío Martha Olazabal Concha en contra de Fran-cisco Alejandro Quequezana Cárdenas, y los devol-vieron al juzgado de origen.SV538 PB Reg. N° 00902-2015-0-0411-JR-FC-01.- Diosinisia Condori Mamani – Froilan Placido Yucra Aparicio – Recono-cimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la sen-tencia N°52-dos mil dieciocho, del 16 de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento ochen-ta y cuatro a ciento ochenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas quince a veinte, interpuesta por Dionisia Condori Mamani, sobre reconocimiento de unión de hecho en contra Froilán Placido Yucra Aparicio, en consecuencia se declara que ha existido entre los nombrados, una unión de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho hasta el veintiuno de diciembre del dos mil diez, con lo demás que con-tiene y los devolvieron.AV890 PB Reg. N° 00221-2007-27-0411-JR-FC-01.- Faustino Julio Val-divia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la resolución núme-ro ciento veintinueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre copiada a folios ochenta y siete, que resuelve declarar IMPROCE-DENTE la nulidad formulada por Faustino Julio Valdivia Chávez, debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.SV539 PB Reg. N° 01692-2011-0-0401-JR-CI-10.- Gabriel Chipana Pa-riapaza – Lenin Yonatan Mejia Heredia – Desalojo por ocupación Precaria.- REVOCAR la Sentencia N° 076-2014, del dieciocho de agosto del dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y cinco a trescientos tres, que resolvió declarar fun-dada la demanda de folios siete, subsanada a folios doce, interpuesta por Gabriel Chipana Pariapaza, en contra de Lenin Yonatan Mejía Heredia, sobre Desalojo por ocupación precaria y REFORMÁNDO-LA la declararon INFUNDADA, sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV887 PB Reg. N° 00408-2007-11-0407-JR-CI-01.- Blanca Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – Di-visión y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios trescientos noventa y cinco y siguiente que resuelve APROBAR el infor-me pericial presentado por los peritos Maximiliano Coaquira Bedoya y Sergio Humberto Pome Herre-ra, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisie-te; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.AV889 PB Reg. N° 00045-2018-0-0401-JR-DC-01.- Distribuciones D frio S.A.C.– Efraín Trelles Sulla y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución nu-mero dos, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios cien y siguientes que resolvió rechazar la demanda interpuesta por distribuciones D frio S.A.C., a través de su apode-rado legal Mario Zevallos Yancaya, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de los jueces superiores de la sala mixta descentralizada de la provincia de la convención, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, Marialiana Cornejo Sanchez, Efraín Trelles Sulla y del Juez del Juzgado Mixto de la Conven-ción Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, con lo demás

que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe.AV894 PB Reg. N° 04868-2010-7-0401-JR-CI-01.- Maria Jesus Lorena Benavides de Quispe – Porfirio Meliton Huamani Benavides y otro – Cancelacion de Asiento Regis-tral.- CONFIRMAR la resolución N° 51-2017 de fe-cha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, que resuelve requerir a la Registradora Adria-na Roxana Zavaleta Zapana, para que bajo respon-sabilidad, realice las acciones convenientes y pro-ceda a la cancelación del asiento registral 00006 de la ficha P06016917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa, conforme ha sido ordenado en la Sentencia N° 05-2016-CI, con lo demás que contiene; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Jesús Lorena Benavides de Quispe en contra de Ángel Huamani Benavides y Porfirio Meliton Huamani Benavides sobre cancela-ción de asiento registral. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV892 PB Reg. N° 03835-2015-56-0401-JR-CI-07.- Servicio de Inge-niería Mecánica Eléctrica Civil P&B S.A.C. – Minis-terio de Desarrollo e Inclusión Social Midis – In-demnización.- REVOCARON la resolución número nueve, de fecha veintitrés de marzo del dos mil die-cisiete, que obra de folios cuatrocientos uno a cua-trocientos tres, que resolvió declarar infundadas las excepciones de convenio arbitral y falta de legi-timidad para obrar del demandante deducidas por Qali Warma programa social adscrito al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, por intermedio de su representante Jorge Enrique Obando Portilla; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excep-ción de convenio arbitral, y DISPUSIERON anular todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el mismo, absteniéndose de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada; y los devolvieron al juzgado de origen.SV535 YQ Reg. N° 00466-2016-0-0401-JR-CI-03.- Gualberto Oscar Granados Aliaga y otros – Agrícola el Vergel S.A.C., curadora Angela Delgado Ramos – Extinción de Obligación y Levantamiento de Hipoteca.- APRO-BARON la Sentencia número cuarenta - dos mil dieciocho-3JEC de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiuno a cien-to treinta y cinco, corregida por Resolución núme-ro catorce de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda de extinción y prescripción de la obligación, con-tenida en la escritura pública de compra venta de inmueble y constitución de hipoteca, numero mil trescientos veintiséis, de fecha siete de junio del uno; y, Levantamiento de la Hipoteca Legal, ins-crita en el Asiento D00008 de la Partida número 11013100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XI – Sede Ica, de la Ofi-cina Registral Ica, interpuesta por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mance-sidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, representada por la curadora procesal Ánge-la Delgado Ramos. En consecuencia: a) Se declara prescrita la obligación de naturaleza personal con-tenida en los literales b) y c) de la cláusula segunda de la Escritura Pública numero mil trescientos vein-tiséis; y por extinguida la obligación contenida en el literal d) de la cláusula segunda de la citada Es-critura. b) Por caducidad, se dispone que se levante la hipoteca legal inscrita en el asiento D00008 de la partida 11013100 del Registro de Propiedad. En los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, sobre extinción de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de inmueble y constitución de hi-poteca. Y los devolvieron.AV879 YQ Reg. N° 04443-2018-39-0412-JR-FT-01.- Juana Grimalda Alvarez Coaguila – Jorge Soncco Layme – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintitrés y veinticuatro, que RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, de-

biendo notificarse a las partes con la presente re-solución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENA: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de JUANA GRIMALDA ALVAREZ COAGUILA hacia la menor agraviada de iníciales N.M.S.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, cen-tro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mis-mos y de parte de ellos hacia la menor agraviada, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; EXHORTANDO a las partes a efecto de que no incurran en nuevos he-chos de violencia y mucho menos en presencia de sus hijos; c) Se dispone que los agresores y su me-nor hija realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la psicóloga adscrita a este módulo de justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Gri-malda Álvarez Coaguila en contra de Jorge Soncco Layme en agravio de la (menor de iníciales N.M.S.A doce años), sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).AV891 PB Reg. N° 00703-2018-51-0401-JR-CI-06.- So Tu Salud S.A.C. – Ingenieros Civiles y Contratistas Asociados ICCG-SA – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLA-RARON: NULA La resolución número dos, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y dos, que resolvió declarar impro-cedente la medida cautelar de retención, solicitada por S.O. TU SALUD S.A.C., representada por su Ge-rente General Giuliana Mercedes Gallegos Flores, en consecuencia se dispuso la devolución de los anexos y el archivo definitivo del presente proceso; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley y a lo expuesto en la presente re-solución; y los devolvieron.SV204 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobe-do – Interdicto de Retener.- 1. INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia No. 16-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, de fojas 411 a 421, decla-rando INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alc-ca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 03 de enero del 2016, en el in-mueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequi-pa.- 2. REVOCARON la sentencia número 16-2018, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos vein-tiuno, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cese en los actos perturbatorios a la posesión de la demandante, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Con costas y costos del proceso. REFORMÁNDOLA la declararon INFUN-DADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 06 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron.AV881 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alc-ca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- CONFIRMAR la resolución número veinticinco, dictada en audiencia única de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve ADMITIR como medios probatorios de la tacha de testigos: a la parte demandada, los ofrecidos a fojas ciento setenta y uno y siguientes consistente en: 1) Exhibición que deberá efectuar la demandante, del libro de planilla para efectos de las obligaciones laborales; 2) Exhibición que debe-rá efectuar la demandante de las planillas de apor-

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

taciones previsionales del personal a su cargo; 3) Exhibición que deberá efectuar la demandante de la declaración de pago y anexos de las aportacio-nes EsSalud relacionada con el personal a su cargo. En los seguidos por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto pacheco Escobedo, so-bre interdicto de retener.AV880 YQ Reg. N° 01114-2018-46-0401-JR-CI-10.- Jaime Chuquilin Muñoz – Participación en Utilidades.- 1.- CORRI-GIERON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete en cuanto al ape-llido paterno del solicitante de “Chiquilin” por el de “Chuquilin”, debiendo de quedar como nombre correcto del solicitante Jaime Chuquilin Muñoz. 2.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete que resuel-ve rechazar la solicitud de Medida cautelar solici-tada por Jaime Chuquilin Muñoz. Y Ordena el archi-vo del expediente y la devolución de los anexos, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Chuquilin Muñoz, sobre se-paración de cargo de gerente y exclusión de socia (cuaderno de medida cautelar), en contra de Mary Guillermina Lucar Murillo.SV534 YQ Reg. N° 04133-2016-0-0401-JR-FC-02.- Rosario Reyes Pa-checo – Alejandro Alberto Montes Palomino – Di-vorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia número veintiuno -dos mil dieciocho, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho de fojas ochenta al noventa, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de cuatro años, que obra a folios dieciséis y siguientes, interpuesta por Rosario Del Carmen Reyes Pacheco en contra de Alejan-dro Alberto Montes Palomino y la representante del Ministerio Público; en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad distrital de Socabaya con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve; con todo lo demás que la contiene. Y los de-volvieron. En los seguidos por Rosario del Carmen Reyes Pachecoen contra de Alejandro Alberto Mon-tes Palomino y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho.AV878 YQ Reg. N° 01454-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Ya-nahuara – Mia Valentina Tupayachi Zúñiga y otro – Denis Alfredo Tupayachi Vallenas – Violencia Fa-miliar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, copiado a fojas 25 a 32, que RESUELVE: DICTAR como medidas de pro-tección las siguientes: 1.- PROHIBO DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS agredir física o psicológica-mente, de manera directa o indirecta a STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, y la niña MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la Comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comu-nicación directa, dando cuenta de ello a este Juz-gado; 3.- Ordeno que el denunciado DENIS ALFRE-DO TUPAYACHI VALLENAS, se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de Familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta or-den el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad; 4.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, inmiscuir en sus conflictos o hablar mal del otro en presencia de su hija MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad; 5.- PROHIBO a DENIS AL-FREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, trasladar a su hija MIA VALENTINA T. Z., fuera de horas inadecuadas, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, comunicarse de cualquier forma de manera directa o indirecta con STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad , AUTORIZO a la agra-viada a grabar cualquier conversación que pueda

tener de parte del denunciado para utilizarlo ante la autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. se autoriza a las comuni-caciones entre DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLE-NAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, solo para las coordinaciones de régimen de visitas y alimen-tos que estén referidos a la niña MIA VALENTINA T. Z. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Stephanie Sheyla Zúñiga Chu en contra de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Z. (07 años) sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.-SV536 YQ Reg. N° 06451-2016-0-0401-JR-FC-01.- Segunda Fiscalía Su-perior Civil y Familia – Willy Gabriel Núñez Salazar y otro – Rosa Marleni Tito Leon - Violencia Familiar.- APROBAR La Sentencia número setenta y siete - dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que obra a fojas ochenta y cinco al noventa, en el extremo, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal Provin-cial de la Tercera Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Rosa Marleni Tito León y Francisco Tito Mayta, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar, en consecuencia ordena el archivo del expediente,Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secreta-ria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por El Ministerio Público, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar y otros sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV888 PB Reg. N° 02662-2016-6-0412-JR-CI-01.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa – Hilda Peralta Mamani de Mamani – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución número dieciséis del vein-ticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuarenta y nueve, y debe disponerse se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeSV540 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- REVOCAR LA Senten-cia N° 100-2017-1°JC/CSJA, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos treinta y uno a trescientos treinta y nueve, que resolvió: 1) Declarar fundada en parte la demanda de desalojo por precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequi-pa, representada por su apoderada Miluzka Yabar Castillo, en contra de Fidela Ana María Guillén viuda de Salazar Yabar y como litisconsorte Lucía Irene Salazar Guillén, únicamente respecto de la sección 3 del inmueble ubicado en calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provin-cia y departamento de Arequipa y dispuso que la demandada y litisconsorte restituyan a favor de la demandante la sección 3 del inmueble ubicado en Calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11059526 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanza-miento, entre otros, y REFORMÁNDOLA la declara-ron IMPROCEDENTE, sin costas ni costos.AV893 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, emitida en la diligen-cia de continuación de audiencia única, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, cuya acta obra a folios doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, deducidas por la parte demandada, con lo demás

que contiene y los devolvieron.SV12 BP Reg. N° 00058-2018-0-0401-SP-CI-02.- Municipalidad Provincial de Arequipa – Consorcio Moises He-resi – Anulacion de Laudo Arbitral.- DECLARAR: INFUNDADO el recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En conse-cuencia, VÁLIDO el laudo arbitral del 12 de marzo del dos mil dieciocho, contenido en la Resolución N° 9-2018, emitido en el Proceso Arbitral N° 001-2017, seguido por Consorcio Moisés Heresi en con-tra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Con COSTAS y COSTOS.SV542 BP Reg. N° 04238-2015-0-0401-JR-CI-05.- Humberto Sánchez Zapata – Dany Angelo Cornejo la Madrid – Resolu-ción de Contrato.- DECLARAR NULA la sentencia N° 4-2018 del quince de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento diecinueve, que declara fundada la demanda sobre Resolución de Contrato interpues-ta por Guido Oswaldo Sánchez Zapata en contra de la sociedad Conyugal conformada por Dany Ángelo Cornejo La Madrid y María Fernanda Málaga Bueno. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López.AV896 CL Reg. N° 08634-2008-79-0401-JR-CI-05.- Vidal Apaza Gutié-rrez y otra – Gregorio Chayña Sucasaca – Prescrip-ción Adquisitiva.- DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos siete; y se dispone que el A quo emita nueva resolución te-niendo en cuenta lo señalado anteriormente; y los devolvieron al Juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV541 BP Reg. N° 02368-2014-0-0401-JR-FC-02.- Gonzalo Ricardo Pinto Fernández – Lisbeth Candy Zegarra Santilla-na – Divorcio.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1-2018 del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de foja cuatrocientos veintiuno, que declara improcedente la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gonzalo Ricardo Pinto Fernández en contra de Lizbeth Candy Zegarra Santillana. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV898 BP Reg. N° 01729-2006-0-0401-JR-CI-03.- Eduardo Mercedes Pinto Guillen – Oficina de Normalización Previsio-nal – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 79-2017 del cuatro de setiembre del dos mil die-cisiete, de foja quinientos noventa y nueve, que re-suelve dar por concluido el proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV543 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- SE RESUELVE: DECLARAR que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso impugnatorio formulado por Serapio Ma-mani Quispe contra la Sentencia N° 33-2018 del 16 de marzo del 2018 de foja 145. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV898 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- DECLARARON: NULA la Sentencia de Vista 460-2018-2SC de fojas doscientos tres. DISPONE-MOS: Se ponga los autos a Despacho para emitir nueva resolución. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV 901 BP Reg. N° 02636-2018-0-0401-JR-FT-01.- Romina Mirelly Mori Rodríguez – Miguel Hans Lazo de la Vega Flores – Obligación de Hacer.- CONFIRMAR la Resolución N° 2-2018, expedida en Audiencia Única del 13 de marzo del 2018, copiada a fojas 45, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Romina Mirelly Mori Rodríguez en contra de Miguel Hans Lazo de la Vega Flores. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV900 BP Reg. N° 03940-2018-44-0412-JR-FT-02.- Cecilia Peredo Jara – Jaime Rodríguez – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Au-diencia Única del 12 de abril del 2018, copiada a folios 23 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor Cecilia Peredo Jara y Roció Ramos Colque en contra de Jaime Oscar Rodríguez Valdivieso. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV899 BP Reg. N° 02663-2018-96-0401-JR-FT-03.- Comisaria de Alto Selva Alegre – Amelia Gladys Salas Salas – Nancy Micaela Rosas Salas – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil die-ciocho, copiada a foja cuarenta y dos, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Amelia Gladys Salas Salas, en contra de Micaela Rosas Sa-las. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV897 PB Reg. N° 06538-2017-0-0401-JR-CI-06.- Pastora Iquise Gu-tiérrez – Asociación de comerciantes proveedores por mayor y menor la parada – Prescripción Adqui-sitiva.- Por estos fundamentos, DECLARARON NULA la resolución número uno, de fecha nueve de ene-ro del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento diecinueve y ciento veinte, que resolvió declarar improcedente la demanda de prescripción adqui-sitiva, promovida por Pastora Susana Iquise Gutié-rrez, con lo demás que contiene, ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de ori-gen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV903 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantias.- CONFIRMAR la Resolución número ocho que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución; en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV902 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número seis emitida en audiencia única del cuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ocho, en el extremo que rechaza como medios probatorios del ejecutado: el peritaje valorativo a efecto de esta-blecer el valor actualizado del inmueble materia de autos y el informe que deberá solicitarse a la SBS respecto a la tasa de interés promedio del sistema financiero. Con lo demás que contiene. Y los devol-

vieron.SV544 PB Reg. N° 04711-2010-0-0401-JR-CI-07.- Máximo Díaz Ponce y otros. – Mario Valencia Salas y otro – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 16-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Máximo Díaz Ponce, en calidad de apoderado de Enrique Díaz Ponce, Lucio Antonio Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia, Blanca Luz Fernandina Pon-ce Arenas, en calidad de apoderada de Nadia María Ponce Arenas, Edin Leopoldo Ponce Arenas, Adela Martha Ponce Arenas de Espinoza, Ricardo Alber-to Ponce Arenas, Ronal Pablo Ponce Arenas, todos en representación del derecho de Augusto Ponce Valencia y Carlos Jacinto Ponce Ponce, en calidad de heredero de Clorinda Ponce Valencia, sobre nu-lidad de acto jurídico y reivindicación, en contra de Mario José Valencia Salas y el Jefe de los Registros Públicos de Arequipa, así como su pretensión acce-soria de cancelación de los asientos registrales, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo se-ñalado en la presente resolución; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV551 YQ Reg. N° 02304-2011-0-0401-JR-FC-02.- Maria Castañeda de Mera – Esperanza Angélica Huamani Revilla y otro – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la sentencia No. 188-2017 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos sesenta, que declara FUNDA-DA la demanda de nulidad de matrimonio obrante de fojas diez y siguientes y su escrito de subsana-ción obrante a fojas 21 presentados por María Cas-tañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla, de la sucesión de Ángel Custodia Mera Viena representada por Alisson María y Silvia Natividad Mera Castañeda, del Ministerio Público y de los Litisconsortes pasivos Ángel Antonio Mera Huamani, Sadith Lizeth Mera Huamani y Wilder Cirilo Mera Huamani; en consecuencia: NULO el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y De-partamento de Arequipa, contenido en el acta de matrimonio número “053428” de fecha 9 de mayo de 1997; disponiéndose que consentida o ejecu-toriada la presente se remitan los partes judiciales respectivos al Registro de Estado Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Pro-vincia y Departamento de Arequipa, Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil así como al Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ORDENO: que el matri-monio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla no produzca efectos civiles. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por María Castañeda de Mera en con-tra de Esperanza Angélica Huamani Revilla y otros sobre nulidad de matrimonio. Y lo devolvieron.SV545 PB Reg. N° 07401-2017-0-0412-JR-FC-01.- Gabriela Deysi Cac-ya Canaza – Jhonatan Calcina Zambrano – Tenencia y otro.- CONFIRMAR la Sentencia N° 06-2018-FC-JJF, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios noventa y ocho a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Gabriela Deysi Cacya Canaza, en contra de Jhonatan Calcina Zambra-no, sobre la pretensión de alimentos de la menor de iniciales A.Y.C.C. y dispone que el demandado cumpla con acudir a favor de su menor hija con una prestación mensual y adelantada de cuatrocientos soles, lo que empezará a regir el día siguiente de la notificación con la demanda, e infundada la de-manda respecto al monto que se pretende en el petitorio de la demanda, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV549 PB Reg. N°

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

02947-2016-0-0401-JR-CI-09.- Autodema – Munici-palidad Distrital de Cayma y otros – Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia número 38-2017, de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que obra en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda in-terpuesta por la Procuradora Pública Regional del Gobierno de Arequipa en defensa de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo; con lo demás que con-tiene, y los devolvieron al juzgado de origen.SV557 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia número 79-2017, de fecha uno de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios dos mil trescientos ochenta y ocho a dos mil cua-trocientos catorce, que resolvió declarar infundada la pretensión principal de la demanda contencioso administrativa interpuesta por James Henry Velas-co Moran, Julio Walter de la Cruz Cazani y Juan Víc-tor Zúñiga Rivera y la litisconsorte necesaria activa Beneficencia Pública del distrito de Huancarqui, sobre nulidad de los actos jurídicos consistentes en la Resolución Directoral N° 084-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ.D del tres de julio del dos mil, del acta de inspección ocular del doce de junio del dos mil y del Informe técnico N° 126-20001-MAG-DRAA-PETT-CR-SF/FAP del trece de junio del dos mil, en contra de la Dirección Regional Agraria de Arequi-pa, Asociación Irrigación EAGLE y del litisconsorte necesario pasivo Autoridad Autónoma de Majes, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvie-ron.AV919 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- 1) DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco, de folios mil ciento cincuenta y uno, que resolvió conceder ape-lación sin efecto suspensivo y con la calidad de di-ferida, respecto de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve. 2) RECALIFICANDO el recurso de apelación de fojas mil ciento cincuenta y uno y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de ape-lación interpuesto por el abogado de Julio Walter de la Cruz Casani, mediante escrito de folios mil ciento treinta y seis y siguientes de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, subsanado a folios mil ciento cincuenta. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeSV554 YQ Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- declararon: 1. CON-FIRMAR la sentencia No. 109-2017 de fecha vein-tidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de ac-tuados y la ampliación y modificación de nulidad, deducidas por el demandado Fredy Francisco Ra-mírez Marrón; exhortándosele y a su patrocinante, que adecúen su conducta procesal a los deberes de lealtad, veracidad y probidad procesales, bajo apercibimiento de aplicarse multa de una unidad de referencia procesal en forma compulsiva y soli-daria, en caso de continuar dilatando el proceso. 2. LA NULIDAD de la sentencia No. 109-2017 de fe-cha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 2. FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenida en la demanda de fojas treinta y uno a treinta y cinco, subsanada en fojas noventa a noventa y uno, inter-puesta por Alfredo Herbert Ramírez Marrón por de-recho propio y en representación de Roxana Moore y Richard Andrew Moore, en contra de Fredy Fran-cisco Ramírez Marrón; en consecuencia, ordeno: La venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Calvario No. 601-A, B y C, Distrito de Mira-flores, Provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. 01083800, teniendo en cuenta la valo-rización y porcentaje de derechos de los copropie-tarios, conforme al sexto y octavo considerando de la sentencia, sin perjuicio de hacer valer su derecho de preferencia incluso en ejecución de sentencia; con costas y costos. ORDENARON: Al A Quo emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta

los antecedentes, la ley y lo señalado en la presen-te resolución. En los seguidos por Alfredo Herbert Ramírez Marrón, en contra de Fredy Francisco Ra-mírez Marrón, sobre división y partición. Y los de-volvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV548 PB Reg. N° 05232-2010-0-0401-JR-CI-04.- Néstor Alfredo Po-lanco Paredes – Luis Ernesto Polanco Montes y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia número 11-2016, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciséis, que obra de folios seiscientos quince a seiscientos veintisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Néstor Alfredo Polanco Paredes, en contra de Luis Ernesto Polanco Montes, Raúl Polanco Cutire y otros, sobre nulidad de acto jurí-dico por las causales de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito, falta de formalidad prescrita por ley; declaró nulo el acto jurídico de compra-venta celebrado por Rosa Trinidad Paredes Díaz y Raúl Polanco Cutire, a favor de Luis Ernesto Polanco Montes, contenido en la minuta del 9 de enero del 2004, elevado a escritura pública el 4 de febrero del 2004 de fojas 3 y 6, ante el notario Javier de Taboa-da Vizcarra, por la causal de imposibilidad jurídica prevista en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil y dispuso la cancelación del asiento registral 0009 de la partida registral P06000382 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; ORDENARON: Que, el A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.SV552 YQ Reg. N° 02659-2015-0-0412-JM-FC-02.- Helen Giuliana Ga-llegos Soto – Donny Peter García Yancaya – Divor-cio por la Causal.- RESOLVEMOS:APROBAR la sentencia N°50-2018-FC-1JF, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho de fojas dos-cientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta y uno, que: Declara fundada la pretensión de divor-cio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común; en consecuencia declara disuelto el víncu-lo matrimonial que unía a Helen Giuliana Gallegos Soto y Donny Peter García Yancaya celebrado el 26 de noviembre del 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata Arequipa; con todo lo de-más que la contiene. Y los devolvieron. En los se-guidos por Helen Guiliana Gallegos Sotoen contra de Donny Peter García Yancaya y el Ministerio Pú-blico, sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común.SV555 YQ Reg. N° 00479-2016-0-0401-JR-FC-02.- Juana Mercedes Cruz de Díaz – Víctor Cruz Valencia y otros – Inter-dicción Civil.- RESOLVEMOS: APROBAR La Senten-cia número 090-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta al ciento cincuenta, que resuelve Declarar FUNDA-DA la demanda corriente a folios treinta y ocho a cuarenta y uno, sobre interdicción civil respecto de don Rufino Jorge Cruz Díaz, en contra de los señores Víctor Cruz Valencia, Gustavo Tomas Cruz Díaz, Víctor David Cruz Díaz, Luis Alberto Cruz Díaz y Rosa Pilar Cruz Díaz; en consecuencia declara la interdicción civil de don Rufino Jorge Cruz Díaz: Nombra como su curadora a la demandante doña Juana Mercedes Cruz Díaz.Con lo demás que con-tiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Mercedes Cruz Díaz, en contra de Víctor Cruz Valenciay otros, sobre Inter-dicción civil.AV916 YQ Reg. N° 05749-2009-61-0401-JR-CI-08.- Sebastián Juniors Ramos Cosí – Eva Llica Cayllahua y Otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución nú-mero ochenta y seis, copiada de fojas doscientos cinco y doscientos seis, que RESUELVE: RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el abogado del apoderado Sebastián Junior Ra-mos Cosí. Con lo demás que contiene. En los segui-dos por Sebastián Junior Ramos Cosí en contra de Eva Llica Cayllahua y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvie-ron.SV550 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- Jose Quisbert Ve-lásquez – Compañía de seguros pacifico vida y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la sentencia numero 33-2018, de fecha trece de abril

del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infun-dada la demanda interpuesta por José Quisbert Ve-lásquez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de pacifico vida compañía de seguros y reaseguros y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presen-te proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron.SV547 PB Reg. N° 01246-2007-0-0401-JR-CI-05.- Oficina de Normali-zación Previsional – María Luisa Bellido Angulo de Sánchez – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DE-CLARARON NULA la Sentencia número 17-2018, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpues-ta por la Oficina de Normalización Previsional, en contra de María Luisa Bellido Angulo de Sánchez, sin pronunciamiento sobre el fondo, y ORDENA-RON que el A quo emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible con base en la Ley y los ante-cedentes del proceso, y los devolvieron.AV910 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- José Quisbert Gon-zales – Compañía de seguros y pacifico vida y otro – Acción de Amparo.- CONFIRMARON La Re-solución N° 05, de fecha 03 de octubre del 2017, que obra de folios 286 a 289 que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de incompetencia por razón de materia y la excepción de falta de ago-tamiento de la vía administrativa deducida por la apoderada de la compañía de seguros pacifico vida compañía de seguros y reaseguros S.A., con lo de-más que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV914 YQ Reg. N° 12175-2017-75-0401-JR-FT-02.- Miryan Esther Paja-ya Revilla – Xavier Serapio Flores Mesaret – Violen-cia Familiar.- REVOCARON La Resolución número tres, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho, que RESUELVE: Declarar improcedente la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES; Y REFOR-MÁNDOLA declararon fundada la nulidad formu-lada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES en su escrito copiado a fojas treinta y seis y treinta y siete; en consecuencia nulo todo lo actuado hasta el estado en que se cite a XAVIER SERAPIO FLORES MESARES, dejándose subsistente los actos que no afecten la nulidad señalada. En los seguidos por Miryan Esther Pajaya Revilla en contra de Xavier Serapio Flores Mesaret, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV913 YQ Reg. N° 06377-2001-52-0401-JR-CI-09.- Scotiabank Perú S.A.A – José Rodríguez Barbachan – Ejecución de Garantías.- NULA la Resolución número ciento veintitrés, de fecha 19 de mayo del dos mil dieci-siete, copiado de fojas doscientos diecinueve y doscientos veinte, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la resolución numero ciento veinte dirigida al co ejecutado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ BARBA-CHAN, que efectúa la con ejecutada GIOVANNA LICIET AGUAD FERNANDEZ DAVILA. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teni9endo en cuenta los antece-dentes, la ley y lo señalado en la presente. En lo seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Giovanna Liciet Aguad Fernández Dávila y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apela-ción), Y los devolvieron.AV918 YQ Reg. N° 01544-2016-69-0401-JR-CI-09.- Ana María Domi-tila Salazar de Astorga – Jose Castillo Gutierrez representado por su apoderado Jose Luis Castillo Coyla y otra – Reivindicación.- CONFIRMAR La Re-solución número treinta y ocho, de fecha veinti-dós de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete que RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO prevenido mediante resolución numero treinta y dos, y en consecuencia, RECHAZAR la Re-convención presentada por los demandados JOSE LUIS CASTILLO GUTIERREZ y FRANCISCA COYLA DE CASTILLO, debiendo proseguir con el sequito del proceso, conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Darío Elías Astorga Febres y otra en contra de José Castillo Gutiérrez y otra, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apela-

ción). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes LopezAV915 PB Reg. N° 00027-2015-0-0401-JR-FC-01.- Petronila Callata Quispe – Edilberto Miranda Suarez – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- DECLARAMOS NULA la Resolución número diez, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ochenta, corregida por la resolución número trece, de folios noventa y seis, que resolvió declarar el abandono del proceso de reconocimiento de unión de hecho seguido por Petronila Callata Quispe, en contra de Edilberto Miranda Suarez; y se continúe con el sé-quito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López RiveraAV917 YQ Reg. N° 05051-2015-47-0411-JR-FC-01.- Remigio Calcina Vi-llasante – Maritza Mendez Ramos – Reconocimien-to de Unión de Hecho.- CONFIRMAR La Resolución número diecisiete, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos diez, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad presentada por Marithza Elizabeth Méndez Ramos, debiendo de continuar el trámite del pro-ceso conforme a su estado. Con lo demás que con-tiene. En los seguidos por Remigio Máximo Calsina Villasante en contra de Marithza Elizabeth Méndez Ramossobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV917 YQ Reg. N° 01454-2015-0-0401-JR-CI-10.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia número 63-2017 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cincuenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda de la página cuarenta y siguientes, subsanada en la página setenta y dos, interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL, sobre nulidad de acto administrativo y otro en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN. SE DISPONE: que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos. Sin costas, ni costos. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV908 YQ Reg. N° 02510-2016-3-0401-JR-CI-06.- Ana Qquenta Quis-pe – Jaime Huanca Amesquita – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que obra a folios catorce, que resuel-ve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Ana Qquenta Quispe y en consecuencia dispone el archivo definitivo del incidente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.SV546 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administra-tiva.- CONFIRMAR la Sentencia N° 037-2017-2JECI, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, de folios trescientos noventa y siguientes, que resuel-ve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Catherin Cristina Nájar Condori, sobre proceso contencioso adminis-trativo, en contra de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y del Pro-curador Público del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. AV909 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doc-trina Policial y otros – Acción Contenciosa Admi-nistrativa.- CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, de folios trescientos cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, pro-puesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

AV907 PB Reg. N° 05032-2006-36-0401-JR-CI-01.- Manuel Vásquez Díaz y otros – Autoridad Autónoma de Majes Au-todema – Declaración de Derechos de Propiedad.- CONFIRMAR la resolución N° doscientos noventa, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, co-piada a folios cuatrocientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por César Humberto Paz Domenique, Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Majes, y los devolvieron al juzgado de origen.SV553 YQ Reg. N° 00335-2017-0-0401-JR-DC-01.- Fidel Alejandro Vara Choquehuanca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMAR la sentencia No. 28-2018 de fecha cin-co de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fidel Alejandro Vara Choquehuan-ca, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia, sin pago de costos. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. AV906 PB Reg. N° 01230-2011-28-0401-JR-CI-02.- Gladys Fuentes de Villena y otro – Nelly Tomasa Delgado Córdova y otros – División y Partición de Bienes.- DECLARA-RON NULA la resolución número sesenta y nueve, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventa y seis, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolu-ción sesenta y seis, en consecuencia, se impuso una multa de media unidad de referencia proce-sal a cada uno de los demandados Nelly Tomasa Delgado Córdova, Jorge Alberto Fuentes Delgado, José Gabriel Fuentes Delgado, Samuel Fuentes Del-gado, Rosa Fuentes Delgado e Yrma Luz Fuentes Delgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la pre-sente resolución; y los devolvieron.AV905 PB Reg. N° 00003-2018-0-0401-JR-DC-01.- Pedro Alcántara Ccama Inca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMA-RON la resolución numero dos, de fecha veinticua-tro de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veintidós y siguiente, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Alcantara Ccama Inca sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV911 PB Reg. N° 10499-2017-0-0411-JR-FT-01.- Luis Fernando Ma-mani Hanccoccallo – Elías Mamani Potosino – Aco-gimiento Familiar.- CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios treinta y uno, que declara improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Mamani Hanccoccallo, con lo de-más que contiene; DISPUSIERON que el juzgado de origen, cumpla con remitir copias certificadas de la demanda a la Unidad de Protección Especial que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que actúe conforme a sus atribuciones; y los devolvieron.AV912 YQ Reg. N° 00465-2018-0-0401-JR-CI-03.- Asociación de Arte-sanos de Vivienda de Interés Social Los Quechuas – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de retener.- CONFIRMARON la Resolución número 02-2018, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecio-cho, de fojas ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés So-cial los Quechuas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y lo de-volvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV920 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- CONFIRMARON la resolución número nue-ve, de fecha siete de mayo del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y tres y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de obscuridad o am-bigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contie-ne; y los devolvieron.SV558 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 44-2017-2JECI, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra a folios seiscientos noventa y cinco y siguientes, que resolvió declarar fundada en todos su extremos la demanda interpuesta por la Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis, representada por su presidente Flavio Paulino Montañez Velarde, sobre resolución de contrato de cesión en uso, contra el Arzobispado de Arequipa, con citación de la Coordinadora de Cuidado Diur-no, correspondiente a Programa Nacional de Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con lo demás que contiene.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez Rivera SV559 YQ Reg. N° 02787-2012-0-0401-JR-CI-07.- María Agustina Con-dorchoa Rivero – Hipólito Almirón Llasi y otros – Prescripción Adquisitiva.- DESAPROBARON la sen-tencia número 68-2018-7JC-CSJAR, de fecha trece de julio dos mil dieciocho, de fojas trescientos siete a trescientos trece; que declara fundada la deman-da de fojas sesenta y cuatro a setenta y cinco, de fe-cha diecisiete de agosto del dos mil doce, presen-tada por doña María Agustina Condorchoa Rivero, sobre prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble urbano ubicado en TEPRO Alto Cayma, Sector 1, Zona C, Mz. O, lote 14, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, de 174.42 m2, inscrita en la Partida Registral P06097964, de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en contra de doña Hipólita Sabina Almiron Llasi y don Asunto Jaen Ylaquita Apaza. Sin costas, ni costos del proce-so, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que se cumpla con notificar a la parte demandada y co-lindante conforme a lo señalado en la parte consi-derativa de la presente resolución. En los seguidos por María Agustina Condorchoa Rivero, en contra de doña Hipólita Sabina Almirón Llasi y otro, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV922 PB Reg. N° 08000-2014-42-0401-JR-CI-09.- Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani – Veronica Simona Motta Quispe – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha veinti-cinco de enero del dos mil dieciocho que obra co-piada a folios ciento dos y ciento tres, que resuel-ve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva a Bertha Martina Melgar Álvarez, a quien se deberá notificar con el emplazamiento de la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV923 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y tres

de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la suspensión de la diligencia de tercer remate interpuesta por los terceros Carlos Eleuterio Sarmiento Apaza y Aydee Lourdes Sar-miento Apaza. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Ma-deleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV921 PB Reg. N° 00544-2012-61-0412-JM-FC-02.- Richard Jose-ph Oviedo Alejandro – Flor Yeni Sayra Roldan de Oviedo – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número treinta y ocho, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete que obra copia-da a folios doscientos seis y doscientos siete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la compensación de pagos entre Richard Joseph Oviedo Alejandro y Flor Yeni Sayra Roldán de Oviedo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV924 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad plan-teada por el tercero Braulio Sarmiento Mayhuire. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxa-na Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV925 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMAR la resolución número treinta y nueve de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, a fojas quinientos treinta y ocho a quinientos treinta y nueve, que declara: 1) ADJUDICAR y TRANSFERIR a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo identificado con documento nacional de identidad número 29560686, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Manzana E, Lote 8, Zona B, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás se encuentran inscrito en la Partida Regis-tral No. PO6058014 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral No. XII Sede Arequipa, por el precio de treinta y cinco mil ochenta y ocho con 22/100 dólares ame-ricanos, de propiedad de la demandada Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza. 2) Se deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este bien inmueble antes descrito, salvo medidas cautelares de anotación de demanda en caso que lo hubieran. 3) Se ordena que la ejecutada, en el plazo de diez días calen-darios, haga entrega del inmueble adjudicado y transferido a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo, bajo apercibimiento de Lanzamiento; debiendo además de notificarse con la presente en el domicilio real de la ejecutada para dicho efecto. 4) Expídase los partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, una vez quede consentida o sea ejecutoriada la presente resolución y cumpla el adjudicatario con efectuar el pago correspon-diente de conformidad a la Resolución Administra-tiva 036-2018-CE-PJ. En los seguidos por Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Y lo devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV559 YQ Reg. N° 11963-2016-0-0401-JR-FC-01.- Victoria Luisa ´Peña-loza OPE – Yasmin Gutiérrez Peñaloza – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- APROBAR La Senten-cia número 45-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento dieciocho y siguientes, que declara fundada la demanda de fo-jas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y

tres y siguiente, interpuesta por doña Victoria Luisa Peñaloza Ope en contra de Yasmin Gutiérrez Peña-loza, Lizeth Yisseth Gutiérrez Peñaloza y Javier Ben-jamín Gutiérrez Peñaloza, siendo éste último repre-sentado por curador procesal; declara la existencia de unión de hecho habida entre Victoria Luisa Pe-ñaloza Ope y quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca desde febrero del año de mil no-vecientos noventa y tres al doce de julio del dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció el concubino; en consecuencia se reconoce a la demandante como conviviente de quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por Victoria Luisa Peñaloza Ope, en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza y otros sobre decla-ración de unión de hecho.SV560 PB Reg. N° 01399-2017-0-0401-JR-CI-10.- Sonia Luz Vigil Here-dia – Asociación de vivienda las Bugavillas repre-sentada por Jorge Espinoza Riega – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia número 028-dos mil dieciocho, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar FUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Luz Vigil Heredia, en contra de la Asociación de Vivienda Las Buganvillas, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron.SV562 YQ Reg. N° 02689-2016-0-0401-JR-FC-03.- Mmisterio Publico – Tiburcia Batallanos Quispe – Gerardo Moreano Layme.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 077-2018, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho de fojas ochenta y cuatro al no-venta, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de cese de violencia familiar en contra de Gerardo Morea-no Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y la pretensión de cese de violencia familiar maltrato psicológico y físico en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio de Tiburcia Ba-tallanos Quispe; en consecuencia ha declarado que ha existido violencia familiar por parte de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Mo-reano Batallanos y Tiburcia Batallanos Quispe; con lo demás que contiene, y lo devolvieron.SV563 YQ Reg. N° 05293-2015-0-0401-JR-FC-02.- Ministerio Publico – Fabiana Fernandez Oblitas – Miguel Angel Perettel Saniz.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 099-2018, de fecha veinte de julio del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho al cien-to treinta y dos, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el re-presentante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que con-tiene la pretensión de violencia familiar por mal-trato psicológico en contra de Miguel Angel Peret-tel Saniz en agravio de Fabiana Fernández Oblitas, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV926 PB Reg. N° 00622-2011-94-0407-JM-CI-01.- Wilber Jhonny Te-jada Arias – Dora Mayoli Valdivia de Torres y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la re-solución número setenta y uno, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada Dora Ma-yoli Valdivia Velásquez de Torres, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe, López Rivera. SV564 PB Reg. N° 02565-2013-0-0401-JR-CI-05.- Nelly Cruz Medina de Arias - Ramón Ruiz Arias Vega y otro – Nuli-dad de Acto Juridico.- NULA la Sentencia número

45-2017, de fecha diez de abril del dos mil dieci-siete, obrante de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y tres, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Nely Cruz Medina de Arias, en contra de Ramón Luis Arias Vega y Katherine Priscylla Díaz Miranda, sobre nu-lidad de acto jurídico, respecto del bien inmueble ubicado en el Mercado Mayorista Metropolitano de Río Seco, signado como Lote N°03, manzana A, del distrito de Cerro Colorado, que cuenta con un área de 60.00 m2 inscrito en las fichas registrales N° 950279, N° 170675 de la Zona Registral XII – Are-quipa de la SUNARP y en la partida electrónica N° 117846 del mismo registro, por incurrir en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil; fundada la primera pretensión acumulada de naturaleza accesoria de nulidad de la escritura pública de compraventa N° 2375 de fecha 18 de marzo del 2011, celebrada ante el Notario Javier Taboada Vizcarra que contiene el acto jurídico de compra venta e improcedentes las pretensiones acumuladas de naturaleza accesoria referidas a la entrega del bien inmueble materia de nulidad, entre otras, con lo demás que contiene; y los devol-vieron.SV565 PB Reg. N° 03790-2010-0-0401-JR-CI-08.- Jorge Luis Molina Diaz y otra - Francisca Laura Diaz y otros – Nulidad de Acto Juridico.- CONFIRMARON la Sentencia N° 20-2018, de fecha trece de marzo del dos mil die-ciocho, obrante de folios ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Moli-na, en contra de Francisca Laura Díaz y Proaño, Gil-mar Raúl Suárez Serrano y Regina Ubaldina Barrios Caballero, sobre nulidad de acto jurídico y, en con-secuencia, declara nulo el acto jurídico consistente en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública de fecha 27 de abril del 2010 con intervención del notario José Jimenez Mostajo, celebrado entre los demanda-dos respecto del inmueble sito en la Urbanización Ciudad Satélite, Zona Lanificio, manzana J, lote N° 10, hoy calle Canadá N° 205 Urbanización Fecia, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, que se encuentra inscrito en la partida N° P06136961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV933 BP Reg. N° 04947-2018-29-0401-JR-FT-03.- Rodrigo Lloza Sanz – Fiorella Palomino Barrios – Violencia Familiar.- REVOCAR la resolución N° 02-2018, expedida en Audiencia Especial de Tutela del 07 de mayo del 2018, copiada a fojas 15 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección, a favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. Y los devolvieron.SV934 BP Reg. N° 02418-2015-0-0401-JM-FC-01.- Ministerio Publico – Augusto Mogrovejo Carbajal – Violencia Fami-liar.- APROBAR la Sentencia Nº 163-2017-FC del 10 de octubre del 2017 de foja 193, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de vio-lencia familiar en la modalidad deMaltrato psicológico, interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público en contra de Nely Ha-ydee Cayo Mamani en agravio de Augusto Mogro-vejo Carbajal. Y los devolvieron.AV930 BP Reg. N° 00613-2018-70-0401-JR-FT-02.- Timotea Chambi de Chambi – Anais Condori Gongora – Violencia Familiar.- CORREGIR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, en el extremo de su parte resolutiva en el extremo que consigna “Anahys” siendo lo correcto “Anahis”. CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Espe-

cial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección: 1) La Prohibición a las implicadas: Ana-his Nayda Condori Góngora y a Timotea Chambi de Chambi (68años) el maltratarse de cualquier for-ma y el protagonizar discusiones en presencia de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley, 2) Ordenar que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo del Módulo Básico de Justicia, 3) Atendiendo a que el cuidado de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la ejerce la abuela y que el motivo de la violencia es el impedimento de visitas a la madre, en bienestar del derecho de la menor, fija un régi-men de visitas supervisado para que su progenito-ra Anahis Nayda Condori Góngora pueda verla en la salita de la felicidad del Módulo Básico de Justicia con supervisión del Equipo Multidisciplinario los días sábados de 08.00 a 10.00 de la mañana, 4) Fijar como pensión alimenticia para la menor Mayra Mi-rella Chambi Condori (07años), la suma de cien so-les, monto con el cual su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora deberá acudir a su menor hija en forma mensual y adelantada, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que el Juzgado ordenará aperturar en el Banco de la Nación exclusivamente para pensiones alimenticias. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal. AV933 BP Reg. N° 01093-2018-22-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Juan Chaca Garcia – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR Resolución N° 01-2017, expedida en Audien-cia Única del 31 de enero del 2018, copiada a foja 30, que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Susana Armacta Rivera en contra de Juan Carlos Chaca García. Con lo demás que contie-ne. Y los devolvieron.AV931 BP Reg. N° 09963-2017-41-0401-JR-FT-01.- Maria Teresa del Carpio – Patricia Urbiola Zevallos y otro - Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, ex-pedida en Audiencia Especial del 20 de setiembre de 2017, copiada a fojas 32 y siguientes, que resol-vió dictar medidas de protección a favor de María Teresa Del Carpio Apaza y los niños Rafael U. del C. y Mayte U. Del C., en contra de Rafael Urbiola Ze-vallos, Patricia Urbiola Zevallos y Graciela Zevallos Quispe, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera. AV933 BP Reg. N° 00924-2015-0-0401-JR-CI-04.- Igor Alcides Gonza-les Galindo – Asociacion Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma – Nulidad de Acto Juridico.- APROBAR la Sentencia Nº 39-2017 del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, de foja trescientos cuarenta y uno que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de imposibili-dad jurídica, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales en contra de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa y la sucesión de Marco Antonio Pinto Alemán. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.SV569 BP Reg. N° 10515-2016-0-0401-JR-FC-04.- Julia Santusa Villalta Pacori – Jesus Pinto Cari – Divorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia Nº 25-2018 del seis de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la cau-sal de abandono injustificado del hogar conyugal; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julia Santusa Villalta Condori y Jesús Pinto Cari. Con lo demás que contiene.Y los devol-vieron.AV927 BP Reg. N° 04265-2017-0-0401-JR-CI-05.- Victor Muñoz Quispe – Caja Municipal de Ahorro y Credito de Arequipa – Terceria.- DECLARAR: NULA la Resolución núme-

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

ro seis del tres de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento veintiuno, que declara el abandono del proceso sobre Tercería de propiedad interpuesto por los nombrados en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en consecuencia, concluido el proceso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antece-dentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.SV568 PB Reg. N° 08638-2014-0-0401-JR-CI-07.- Lucrecia Zulema Vergara Cardenas – Municipalidad Provincial de Arequipa – Nulidad de Resoluciones Administra-tivas.- CONFIRMARON la Sentencia N° 068-2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda formulada por Lucrecia Zulema Vergara Cárdenas, en contra de la Municipalidad Provin-cial de Arequipa y, en consecuencia, declara nulas la Resolución Gerencial N° 1929-2013-MPA/GDU/SGOPER/-ep, de fecha 30 de diciembre del 2013, la Resolución Gerencial N° 1068-2014-MPA/GDU de fecha 03 de julio del 2014 y de la Resolución de Alcaldía N° 2219 de fecha 11 de setiembre del 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Arequi-pa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV928 BP Reg. N° 02792-2018-23-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violen-cia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 2, expe-dida en Audiencia Única del 15 de marzo del 2018, copiada a foja 55, que resuelve dictar medidas de protección a favor de marcela Escarcina Quispe en contra de Braulio Juvenal Núñez Laura. Con lo de-más que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera.SV567 PB Reg. N° 06996-2014-0-0401-JR-CI-01.- Diana Maria del Pilar Yucra Moron y Otros – Griselda Dominga Rojas viu-da de Yucra y otros – Petición de Herencia.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 111-2017-1° JC/CSJ, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y tres, que resuelve decla-rar FUNDADA la demanda de petición de herencia interpuesta por Diana María del Pilar Yucra Morón, Suhan Leonardo Yucra Morón, Celso Yucra Rojas, Wendy Cathy Yucra Rojas, Doménica Mónica Yucra Rojas y José Luis Yucra Morón, en contra de Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra, Angela María Yucra Rojas, Karina Judith Yucra Rojas y Celene Cristina Yucra Rojas y, en consecuencia declara el derecho de los demandantes de concurrir conjuntamente con los coherederos declarados en la sucesión in-testada seguida en la vía notarial ante la Notaría Gorky Oviedo Alarcón y con igual cuota heredita-ria en los derechos y la posesión de los siguientes bienes de la masa hereditaria del causante Dionicio Celso Yucra Ccasa: a) Inmueble ubicado en la Calle Contreras s/n de la Urbanización Alto Libertad, dis-trito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la partida N° 04006733 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; b) Inmueble ubicado en el Pasaje Benavides, interior el Arenal (pago), distrito de Yanahuara – Arequipa, registra-do en la partida N° 01159476; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV566 PB Reg. N° 03100-2016-0-0401-JR-CI-01.- Pablo Cesar Zela Sutti y otro – Zona Registral XII Sede Arequipa Sunarp y otros – Cierre de Partida Registral.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 104-2017-1° JC/CSJAR, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento treinta a ciento treinta y nueve, que resuelve declarar FUNDADA la deman-da interpuesta por Pablo César Zela Sutti y Samuel Aparicio Zela Sutti, en contra de Inmobiliaria Ame-ricana SRLTDA, Juan Francisco Delgado Vargas y la Zona Registral XII – Sede Arequipa, sobre cierre de partida registral y, en consecuencia, ordena que se proceda al cierre definitivo de la partida registral N° 01152744 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV947 BP Reg. N° 00120-2018-0-0401-JR-DC-01.- José Luis Quispe Vallejos – Inspectoria Regional de la Policía de Are-quipa – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolu-ción N° 1 de fecha 12 de marzo del 2018 de fojas 26 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quispe Vallejos en contra de la inspectoria regional de la Policía Arequipa. Y los devolvieron,.-AV949 BP Reg. N° 05179-2010-18-0401-JR-CI-05.- Noe Huayhua Za-valeta – Elizabeth Huayhua Zavaleta – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 55 de 15 de enero de 2018, copiada a fojas 364 y 365, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la resolución N° 54, formuladas por el abogado de la demanda Elizabeth Huayhua Zava-leta. En los seguidos por NOE HUAYHUA ZAVALETA sobre Nulidad de Acto Jurídico (cuaderno de apela-ción), en contra de ELIZABETH HUAYHUA ZAVALETA y otros. Y los devolvieron.AV943 YQ Reg. N° 01067-2018-0-0401-JR-FC-02.- Keni Huanacuni – Nery Ramos – Impugnación de Paternidad.- CON-FIRMARON la Resolución N° 01, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 21 y 22, que Resuelve: de-clarar Improcedente la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Keny Gerald Huana-cuni Hualpa. Dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.AV 948 BP Reg. N° 00724-2017-0-0401-JP-CI-07.- Empresa de Gene-ración Eléctrica Arequipa S.A., – Municipalidad de Alto Selva Alegre – Indemnización de Daños y Per-juicios.- CONFIRMAR la Resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018, de foja 69, que declara el abandono del proceso sobre indemnización por daños y per-juicios interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en contra de la Munici-palidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV946 PB Reg. N° 00355-2017-25-0401-JR-CI-04.- Orestes Zegarra Zeballos – Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Proceso de Amparo.- REVOCARON resolución N° 01, de fecha 16 de febrero del 2018, que obra de folios 207 a 217, que resolvió declarar infundada la medida cautelar de innovar solicita-da por Orestes Zegarra Zevallos y REFORMANDO-LA declararon FUNDADA la solicitud cautelar de innovar interpuesta por Orestes Zegarra Zevallos en consecuencia se dispone: 1) ORDENAR a la Uni-versidad Nacional de San Agustín de Arequipa – UNAS, representada por su Rector Rohel Sánchez Sánchez, restituya al solicitante Orestes Zegarra Zevallos, en el cargo que ostentaba, es decir como docente ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustin – Unsa, mientras dure el presente proceso, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que de acuer-do a ley le corresponda; 2) CUMPLA el juzgado de origen con remitir copia certificada de la presente resolución al rector de la la Universidad Nacional de San Agustín – Unsa y al Decano de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios para su co-nocimiento y cumplimiento a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponerse los apremios y sanciones de ley.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV958 LR Reg. N° 04621-2015-16-0401-JR-CI-01.- Máximo Mario Vi-llavicencio Ballón – Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet – Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta

de legitimidad para obrar pasiva propuesta por Ro-nald Eugenio Villavicencio Zaconet, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV942 YQ Reg. N° 00410-2017-40-0401-JR-FC-01.- Henry Cusirramos Jiménez – Erika Cano – Divorcio.- CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha 16 de abril del 2018, de fojas 96 y 97, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada ERIKA LENY CANO VA-LENCIA, a quien se le deberá notificar tal como se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Henry Gustavo Cusirramos Jiménez en contra de Erika Leny Cano Valencia sobre Di-vorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV941 YQ Reg. N° 03043-2018-58-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Fredy Centeno – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha 21 de marzo del 2018, copiado a fojas 26 a 28, por la que SE RESUELVE: A) Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE PROHIBE a Edwin Damián Centeno Yana, agredir en cualquier forma y circunstancia a Fredy Centeno Yana, sea física o psicológicamente. 2. SE PROHIBE a Fredy Centeno Yana agredir en cualquier forma y circunstancia a Edwin Damián Centeno Yana, sea física o psicológicamente. Previniéndose a Edwin Damián Centeno Yana y Fredy Centeno Yana que en caso de incumplimiento de las medidas de pro-tección dictadas cometerán delito por desobedien-cia a la autoridad. B) Ofíciese a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente. C) REMITANSE los actuados a la Fiscalía Especializa-da de Violencia de Género, en observancia de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fue-ra pertinente. En los seguidos por Edwin Damián Centeno Yana y otro en contra de Fredy Centeno Yana y otro sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).-AV940 YQ Reg. N° 1428-2017-92-0401-JR-FC-02.- Milagros Roció Pin-to Díaz – Luis Alberto Aragón Godoy – Variación de Tenencia.- CONFIRMAR La Resolución N° 07, de fecha 12 de marzo del 2018, copiado de fojas 332, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solici-tud de prórroga de plazo efectuada por la parte demandada; consecuentemente declara REBELDE a don LUIS ALBERTO ARAGON GODOY, consecuen-temente y conforme al estado del proceso señala fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE en la sala de audiencias del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley para su concurrencia. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milagros Roció Pinto Díaz en contra de Luis Alberto Aragón Godoy sobre Varia-ción de Tenencia (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV957 LR Reg. N° 01361-2015-57-0401-JR-CI-09.- Banco de Crédito del Perú – Verónica Mayta Ponce – Obligación de Dar Suma de Dinero.- Por lo que, resolvieron: CON-FIRMAR la resolución N° 06, de fecha 26 de octubre del 2015, copiada a folios 70 y siguientes, que re-suelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inte-gración al proceso en calidad de litisconsorte nece-sario pasivo presentada por Jorge Isauro Fernández Prado, dejando a salvo su derecho para hacerlo va-ler con arreglo a Ley y en la vía correspondiente, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV951 PB Reg. N° 04713-2017-20-0412-JP-PE-01.- Julián Gómez Car-bajal – Mery Janett Rosado Carbajal de Yáñez – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 29 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 16 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Car-bajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal, con lo de-más que contiene; REFORMÁNDOLA declararon NO DICTAR medidas de protección a favor de Mery Ya-nett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Car-

bajal; DISPUSIERON la remisión del presente caso a la Fiscalía Penal competente, y los devolvieron. En los seguidos por Mery Yanett Rosado Carbajal en contra de Julián Gómez Carbajal sobre Violencia Familiar. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV956 LR Reg. N° 02389-2015-86-0401-JR-FC-02.- Eduardo Manuel Alfaro Cochón – María de la Candelaria Sánchez Mendoza – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución número veintiséis, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios doce, que resolvió declarar improce-dente la solicitud de interrupción del proceso efec-tuada por Eduardo Alfaro Cachón, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la resolución; y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez.AV950 PB Reg. N° 01142-2007-10-0401-JM-FC-01.- Isabelo Mamani Roque – Claudia Quispe Hanco – Divorcio por Cau-sal.- CONFIRMAR la resolución número noventa, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios setecientos cuarenta y dos y siguien-tes, que resuelve, declarar INFUNDADA la observa-ción presentada por la demandada Claudia Quispe Hanco y en consecuencia aprueba el informe peri-cial presentado por los peritos Miguel Ángel Cano Rosales y Magali Nora Hanco Espinoza, obrante a fojas 790 a 795 y corre traslado por el lapso de cinco días a la parte demandada de la propuesta de adjudicación; con lo demás que contiene y los devolvieron.AV952 PB Reg. N° 00499-2013-43-0411-JM-CI-01.- Claudia Rivera Vera – Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución nú-mero sesenta y seis, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta y cuatro y siguientes, que resuelve decla-rar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Félix Adalid Pacheco Valdivia y Yane Hernani Herrera; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Rivera Vera en contra de Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV953 PB Reg. N° 0586-2016-79-0401-JR-CI-03.- La Asociación Mu-tualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Ane-xos de Arequipa – Gerardo Salinas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número dieciséis, emitida en la audiencia de prue-bas de fecha dieciséis de abril del dos mil diecio-cho, cuya acta obra de folios trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, que resolvió esti-mar la petición del abogado de la parte demandan-te para que el apoderado Rafael Manrique Lewis, espere el llamado para el interrogatorio en la sala de espera. ORDENARON que el A quo renueve el acto procesal en el que fue impedido de actuar el apoderado de Cipriano Mamani Calcina; y los de-volvieron.SV572 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Sentencia número 15-2018, de fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho, que obra de folios cuatrocien-tos once a cuatrocientos veintitrés, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familiar, en contra de Carol Margoth Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López y Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico; por lo que una vez se cumpla con notificar a las partes y de no interponerse recurso impugnatorio se elevará en consulta al Superior; y, 2) Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familia, en contra de: 2.1

Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, en agravio de Ka-ren Madeleyne Zegarra López, sobre violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.2. Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.3. Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa López López, sobre actos de violencia en la modali-dad de maltrato físico. 2.4. Rosa Karina Zegarra Ló-pez, en agravio de Rotman Edgard Zegarra Vizcarra; y, en consecuencia, declara la existencia de violen-cia familiar en su modalidad de maltrato físico, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.AV955 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 08, de fecha 31 de octubre del 2016, que obra a folios 311, que resuelve tener por no presentado y RECHAZAR el escrito de contestación a la deman-da por extemporáneo, alcanzado por Carol Margot Zegarra Vizcarra, Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz y en consecuencia LES DECLARA REBELDES, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV959 LR Reg. N° 02753-2016-0-0401-JR-CI-06.- Tuberías y Geosiste-mas del Perú S.A. – Fernando Rolando Diban Ca-razas – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CON-FIRMARON la resolución N° 22, del 18 de mayo del 2018, que obra a folios 176 y siguiente, que resuel-ve declarar INFUNDADA la contradicción formula-da por Fernando Rolando Diban Carazas, mediante escrito de folios 39 y siguientes y, en consecuencia se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de US$ 102,737.48 (ciento dos mil setecientos treinta y siete con 48/100 dóla-res americanos), con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV573 LR Reg. N° 03141-2015-0-0410-JM-FC-01.- Jennifer Yesica Cas-tillo Sánchez. – José María Campos Arenas – Divor-cio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 002-2018-FC, de fecha 10 de enero del 2018, que obra de folios 198 a 209, que resolvió declarar fun-dada la demanda de divorcio por la causal de sepa-ración de hecho por más de dos años interpuesta por Jennifer Yesica Castillo Sánchez, en contra de José María Campos Arenas, con lo demás que con-tiene; y, DISPUSIERON que el A quo proceda con-forme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.AV960 LR Reg. N° 01009-2013-97-0407-JR-CI-01.- Ernesto Gonzales Arismendi – Víctor Raúl Gonzales Arismendi – Rei-vindicación – Medida Cautelar.- NULA la resolución número dos, con fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folios sesenta, que resol-vió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por Luciano Luna Rodríguez, con lo demás que contie-ne, DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolu-ción en atención a lo expuesto en la presente; los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV944 YQ Reg. N° 06975-2013-0-0401-JR-FC-02.- Viviana Presbitero Manrique – Herles Ríos Delgado – Tenencia.- RE-VOCARSE la sentencia N° 050-2018, de fecha 06 de abril del 2018, de fojas 98 al 107, en cuanto al extremo que ORDENA: que el demandado don Her-les Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de Cuatrocientos soles; y REFORMANDOLA SE ORDE-NA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y ade-lantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de S/ 525.00 soles, con lo demás que contiene. En los seguidos por Viviana Beatriz Presbítero Manrique, en contra de Herles Eduardo Ríos Delgado, sobre Reconocimien-to de Tenencia y otros. Y los devolvieron.AV945 YQ Reg. N° 00674-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Je-rusalén – Fernan Pilco – Violencia Familiar.- CON-FIRMAR La Resolución N° 1, de fecha 26 de marzo

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

del 2018, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) Se PROHIBE a los implicados: FERNANDO ALEXIS PILCO DEL CARPIO y DAYANA BASILIA CHIRE MACEDO, el MALTRATARSE de cual-quier forma y el PROTAGONIZAR DISCUSIONES en presencia de su menor hijo. BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley.- EXHORTANDO a los involucrados para que respeten el régimen de visitas aprobado judicialmente y se procuren respeto mutuo sobre todo por el bienestar de su menor hijo. Con lo demás que contiene, y, ORDE-NARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Dayana Basilia Chire Macedo en contra de Fer-nando Alexis Pilco del Carpio sobre Violencia Fami-liar (Cuaderno de Apelación).AV937 YQ Reg. N° 03348-2016-0-0401-JR-CI-04.- Banco Internacional del Perú – V&G Comunicaciones y otros – Obliga-ción de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución No. 20-2018, a fojas 144 a 148, en el extremo que declara INFUNDADAS las contradic-ciones formuladas por los ejecutados V & L Comu-nicaciones E.I.R.L., Ramiro Vargas Valdivia y Helen Sarahjeen Vizcarra Valdivia, por las causales de inexigibilidad o liquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título y título valor comple-tado en contra de los acuerdos; en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen la obligación puesta a cobro; más los intereses compensatorios pactados. Con costas y costos. En los seguidos por Interbank, en contra de Helen Vizcarra Valdivia y otra, sobre pro-ceso de ejecución. Y los devolvieron.AV954 PB Reg. N° 02892-2018-40-0412-JR-FT-01.- Celia Huaquipa-co Calla – Héctor Antonio Yanarico Durand – Vio-lencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 20 de marzo del 2018, cuya copia obra a folios 23 y siguientes, que resolvió NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la presunta agraviada; REFORMÁNDOLA declararon: 1) FIJAR COMO ME-DIDAS DE PROTECCIÓN: 1) IMPEDIR a Héctor Anto-nio Yanarico Durand de acercarse o aproximarse a Celia Huaquipaco Calla a una distancia de 10 me-tros, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas; 2) PROHIBIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de comunicarse con Celia Huaquipaco Calla, vía epistolar, telefóni-ca, electrónica; así mismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 3) DISPONER que ambas partes den estricto y fiel cumplimiento a las medidas de protección dictadas con anterioridad en el expe-diente N° 01577-2018-0-0412-JR-FT-02; 4) COMU-NICAR al denunciado que ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas será pasible de denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. 5) DISPONER que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzcan hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal corres-pondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar; y los devolvieron.AV571 PB Reg. N° 00634-2017-0-0410-JR-FC-02.- René Gabriel Val-divia Salinas representado por Victoria Salinas Miranda – Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte reso-lutiva de la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018 de la siguiente forma DECLARO: DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente, (…) d) sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, estableci-da en el articulo 345-A del Código de Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado” 2) APROBARON la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 99 a 103 que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separa-ción de hecho por un periodo mayor a dos años, interpuesta por René Gabriel Valdivia Salinas, en contra de Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype y, en consecuencia celebrado por el demandante y la demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, Depar-tamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente; DISPONGO a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la Obligación alimen-taria entre los cónyuges, d) Sin lugar a emitir pro-nunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existen-cia de un cónyuge perjudicado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SV936 YQ Reg. N° 03951-2016-0-0401-JR-CI-09.- Asociación Centro Comercial Arco Iris – Fernanda Huanca Machaca – Mejor Derecho de Propiedad.- CONFIRMARON la sentencia No. 08-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, que obra de fojas 238 a 250, que declara FUN-DADA la demanda interpuesta por la Asociación Centro Comercial Arco Iris, en contra de Fernan-da Huanca Machaca de Quispe y Emiliano Quispe Pari, sobre Mejor Derecho de Propiedad respecto de la propiedad del STAND Nro. 358, Tercer Piso ubicado en el Centro Comercial Arco Iris II Etapa, de la Calle Siglo XX Nro. 128-138 del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa debidamente inscrito, en la Partida Registral No. 01131929, de la Zona Registral XII- Sede-Arequipa. Con costas y costos. Y los devolvieron.AV938 YQ Reg. N° 02044-2003-1-0401-JR-CI-10.- Javier Edgardo Guz-mán – Oficina de Normalización Previsional – Zo-raida Salas Flores.- CONFIRMAR La Resolución N° 79-2017, de fecha 07 de noviembre del 2017, co-piado a fojas 409 y 410, en cuanto al extremo que RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la solicitud presentada por la demandada Oficina de Normali-zación Previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Edgardo Guzmán Javier en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Ape-lación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra y Paredes BedregalAV930 BP Reg. N° 03087-2018-79-0401-JR-FT-01.- Romy Neyra Quis-pe – Juan Manuel Fernandini – Martínez.- REVOCAR la resolución la resolución N° 01, del 22 de marzo del 2018, copiada a foja 41, en el extremo que re-suelve no dictar medidas de protección a favor de la presunta agraviada, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto que hagan valer sus dere-chos en torno a los hechos denunciados en las vías que correspondan. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE el acercamiento en un radio no menor de 20 metros de distancia entre la denunciante Romy Isabel Neyra Quispe, y el denunciado Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez. 2.- SE PROHÍBE comunicación alguna entre las partes del conflicto ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimis-mo, vía chat, redes sociales, u otras redes o formas de comunicación. 3. DISPONGO que se oficie me-diante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la ley 30364, en los seguidos por Romy Isabel Neyra Quispe en contra de Juan Manuel Gianni Fernandi-ni Martínez, sobre violencia familiar. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV935 YQ Reg. N° 08161-2014-0-0401-JR-FT-09.- Viettel Perú S.A.C.– Municipalidad Distrital de Yanahuara – Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCAR la senten-cia No. 27-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, que obra de fojas 153 a 165, que declara INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Perú S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Ya-nahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, DISPONGO el Ar-chivo del proceso una vez consentida o ejecutoria-da la presente. Sin costas ni costos del proceso. RE-

FORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Peru S.A.C debidamen-te representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procu-rador público de la Municipalidad Provincial de Ya-nahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia: DECLARO; la nulidad de las: a) Re-solución Gerencial No. 106-2014-GDU-MDY, de fe-cha 12 de febrero del 2014, b) Resolución Gerencial No. 318-2014-GDU-MDY, de fecha 17 de junio del 2014; y, Resolución de Alcaldía No. 117-2014-MDY, de fecha 25 de agosto del 2014. ORDENO; que la demandada expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución en el plazo de 10 días. Sin costas ni costos. En el pro-ceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV962 BP Reg. N° 00571-2018-16-0401-JR-FT-02.- Sonia Mamani Apaza – Elías Michael Cárdenas Ancco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02, expedi-da en Audiencia Especial del 18 de enero de 2018, copiada a fojas 43 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección y cautelares a favor de So-nia Mamani Apaza y de su menor hijo en contra de Elías Michael Cárdenas Ancco. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV961 BP Reg. N° 00421-2018-0-0401-JR-CI-02.- Carmen Lucia Sán-chez de Pacheco – Leónidas Humberto Valdivia Delgado y otros – Deslinde.- DECLARAR NULA: la Resolución N° 01 de fecha 30 de enero de 2018 que obra a fojas 66 al 67 que resuelve declarar impro-cedente la demanda interpuesta por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco sobre limitación de área y linderos. ORDENARON que el a quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antece-dentes, la ley y los expuesto en la presente resolu-ción. En los seguidos por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco en contra de Leonidas Humberto Valdivia Delgado y otros; Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV963 BP Reg. N° 12791-2017-93-0412-JR-FC-01.- Victoriano Ubaldo Valencia Pinto – Zelma Patricia Valenzuela Ardiles – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la Resolu-ción número seis del catorce de mayo del dos mil dieciocho obrante a fojas setenta y uno al setenta y tres, que resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva interpuesto por Zelma Pa-tricia Valenzuela Ardiles. Y los devolvieron.AV964 BP Reg. N° 05398-2015-24-0412-JR-CI-01.- Juan Ticona Cha-cón – Roberto Luis Aguilar Tintaya – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARAR NULA la Resolución número veintiséis del ocho de enero del dos mil dieciocho a foja ciento setenta y ocho, que de-clara improcedente la nulidad formulada por el demandante Juan Ticona Chacón, en contra de la Resolución número veinticuatro. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvie-ron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV963 BP Reg. N° 04167-2015-0-0401-JR-FC-01.- Fiscalía Civil y Fami-lia – Joshua Milton Garcia García – Luis Félix Salas Cuyahua.- APROBAR La Sentencia N°68-2018, de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que obra a fojas quinientos cincuenta y siguientes, que declara Improcedente la demanda interpuesta por la señora de Segunda Fiscalía Provincial de fami-lia, en agravio de Joshua Milton García García, en contra de Luis Enrique Contreras Herrera y Luis Félix Salas Cayahua, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente.AV966 PB Reg. N° 05043-2016-0-0401-JR-FC-04.- Fermín Enrique Gómez Zeballos – Jessica Sandra Rivera Linares – Ejecución de Acta de Conciliación.- CONFIRMARON la resolución número doce, de fecha trece de no-viembre del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos veintisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la contradic-ción formulada por Jessica Sandra Rivera Linares y dispone DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, requiriendo a la parte ejecutada cumpla con el ré-gimen de visitas contenido en la conciliación ex-trajudicial signada con el número 4581-2014, acta número 0150-2014, con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, bajo apercibimiento de imponerse una multa compulsiva y progresiva que comenzará con tres unidades de referencia procesal, con lo de-más que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.AV968 BP Reg. N° 03551-2010-94-0401-JR-FC-04.- Luis Orlando To-rres representado por Juan Francisco Luque Céspe-des – Bertha Nelly Jáuregui Montes y otro – Divor-cio por Causal.- CONFIRMAR: la Resolución número cuarenta y seis del siete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de nulidad formulada por Bertha Nelly Jáuregui Mon-tes. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV965 PB Reg. N° 02664-2006-4-0401-JR-FC-03.- Fiscalía de Familia – Gerarda Alfonsa Pariguana Monoca de Chávez – Raúl Cipriano Chávez Antayhua - Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número dieci-séis, de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, obrante en copia certificada de folios ciento, que resuelve DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia y en consecuencia dispone la remisión de copias al Ministerio Público para que formule la denuncia penal en contra del demandado; y los de-volvieron.AV967 BP Reg. N° 07480-2014-65-0401-JR-CI-02.- Enrique Eduardo Fabio Zeballos Ranilla – Martha Avila Guevara y otra – Indemnización.- DECLARAR NULA la Resolu-ción número cincuenta y cuatro de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete a foja seiscientos vein-ticuatro, que declara improcedente el pedido de extromisión formulado por la demandada Martha Ávila Guevara. Con lo demás que contiene. ORDE-NARON, que el A Quo emita nueva resolución, con-forme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.SV576 YQ Reg. N° 04277-2017-65-0412-JR-FC-02.- Seberina Maxi-miana Quispe de Avilés – Emiliano Avilés Mamani y otros – Interdicción.- APROBAR la sentencia nú-mero 043-2018-2JFP, de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas ciento setenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas dieciséis y siguientes, subsa-nada en fojas veintisete, interpuesta por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés so-bre declaración de interdicción civil en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros; en consecuencia declara a Emiliano Avilés Mamani interdicto civil por adolecer de Politraumatismo por accidente de tránsito y politraumatismo grave que genera

incapacidad de discernimiento en consecuencia designa como9 curadora del incapaz a su cónyuge Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avi-lés, con lo demás que contiene. En el proceso sobre Interdicción Civil seguido por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés en contra de Emi-liano Avilés Mamani y otros. Y los devolvieron.AV969 AV Reg. N° 00509-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Banco Internacional del Perú (Interbank) – Proceso Constitucional de Acción de Habeas Data.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, de fojas 42 a cuarenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Au-relia Álvarez Núñez, en representación de Karla Ju-dith Álvarez Moscoso, sobre proceso constitucional de habeas data, en contra del Banco Internacional del Perú (INTERBANK);en consecuencia, SE DISPO-NE: El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecuto-riada sea la presente. Y los devolvieron.SV580 BP Reg. N° 00517-2017-0-0401-JR-DC-01.- Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 36-2018, del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, de foja cincuenta y tres, que decla-ra infundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe Y López Rivera.AV971 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Pre-visional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR La Resolución número sesenta y seis de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, copiado a fojas dos-cientos setenta y ocho, por la que SE RESUELVE: DE-CLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por el demandado OFICINA DE NORMALIZACION PRE-VISIONAL por medio de su apoderado Julio Cesar Núñez Vásquez, CONTRA LA RESOLUCION SETENTA Y CUATRO, de fecha veinte de marzo del año en cur-so. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.- Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.SV575 PB Reg. N° 00148-2016-0-0401-JR-CI-09.- José Salas Char-cas – Asociación de Fondos de pensiones integra – Indemnización.- CONFIRMARON la Sentencia N° 09-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil die-ciocho, que obra de folios ciento sesenta y ocho a ciento noventa y siete, que resuelve declarar FUN-DADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Rudy Salas Charcas, en contra de la Asociación de Fondos de Pensiones Integra, sobre indemnización por daños y perjuicios derivado de una responsabi-lidad extracontractual, por daño moral y, en conse-cuencia, ordena que la parte demandada pague a la parte demandante la cantidad de veinte mil so-les; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV984 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número ocho de catorce de marzo de dos mil diecisiete (foja ochenta y cinco), que resuelve declarar improce-dente el ofrecimiento de medio probatorio extem-poráneo presentado por la parte demandante. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV983 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número tres del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, folio treinta y ocho, que resuelve declarar improcedente la interrupción y suspensión del proceso presenta-do por Germán Abad Justo Quispe. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV975 YQ Reg. N° 00975-2016-0-0401-JR-CI-08.- Juan Manuel Nava-

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

rro Riveros – Pascual Vinancio Coloma Riveros y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: 1.- NULA la resolución No. 01-2016, de fecha vein-tisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Jurídico con su pretensión ac-cesoria de Ineficacia Estructural, Reconocimiento de Derecho de Propiedad, Reivindicación, Indemni-zación de Daños y Perjuicios, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vi-nancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Co-loma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumer-cinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DIS-PONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolu-ción. 2.- CONFIRMAR la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Cobro de Frutos, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la socie-dad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Co-loma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumer-

cinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DIS-PONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso en dicho extremo, dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. En los seguidos por Juan Manuel Navarros Riveros, en contra de Cecilio Ber-nedo López y otro, sobre nulidad de acto jurídico y otros. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV973 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Del-gado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto Reivindicacion.- CONFIRMAR La Resolución N° 03, de fecha 11 de agosto del 2017 de fojas 46 y 47, que RESUELVE: Declarar REBELDE a la demandada AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolina-ria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV970 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previ-sional – Acción Contenciosa Administrativa.- CON-FIRMAR La Resolución número cincuenta y seis, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis

de fojas ciento sesenta y cinco, en el extremo que RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución cuarenta y ocho, EN CONSECUENCIA; SE DISPONE remitir copias al Mi-nisterio Publico a fin de proceda conforme a sus atribuciones, copias que serán presentados por la parte demandante de los principales actuados, te-niendo en consideración las medidas internas de austeridad que atraviesa la institución a la fecha. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional ONP y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Adminis-trativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV978 BP Reg. N° 01921-2015-33-0411-JM-CI-01.- Patricia Eliana To-rres Torres – Dionis Luis Cárdenas Cervantes y otros – Accion Posesoria.- CONFIRMAR la Resolución número veintinueve de veintiséis de junio de dos mil diecisiete (foja quinientos setenta y cinco), que resuelve: declarar improcedente la defensa previa interpuesta por Dionis Luis Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de cosa juzgada, deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes; declarar infundada la ex-cepción de falta de legitimidad para obrar del de-

mandante deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV974 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pin-to - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número cinco, de fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete, de fojas sesenta y uno, por lo que SE RESUELVE: Declarar LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; en conse-cuencia, SANEADO el presente proceso que sobre reivindicación sigue JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES apoderado judicial de NESTOR GILMAR DELGADO MANRIQUE en contra de AMALIA APO-LINARIA ROJAS PINTO, precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico proce-sal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV972 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pin-to - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución

número dos, de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis, que RESUELVE: Corregir la resolución número uno de fecha veinti-trés de mayo del año en curso, debiendo de ser lo correcto: “ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES”, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de corrección. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Man-rique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV579 BP Reg. N° 00847-2015-0-0401-JR-CI-01.- Marco Ivan Zegarra Machicao – Edios Elena Checa Yucra – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 117-2017 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos sesenta y tres, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Marco Ivan Zegarra Machi-cao en contra de Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV976 YQ Reg. N°

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 7 de junio del 2019

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 7 de junio del 2019