SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2019. 7. 9. · mediante...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 15 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO JUDICIAL Por, ante el séptimo juzgado civil expediente N° 02091-2017-0-0401-JR-CI-07 del Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, y especialista legal KENIA MAL- ENA RISCO BERROGAL, seguidos por ELENA DEL ROSA- RIO APARICIO GARCIA en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, mediante Resolución N° 03, SE RESUEL- VE: ADMITIR la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO la misma que se corrige, mediante Resolución N° 07. SE DISPONE: Correr traslado de la presente a los demanda- dos ISABEL AMPARO APARICIO GARCÍA y a la sucesión procesal de la quien en vida fue JESÚS NILDA GARCÍA DE APARICIO, a fin de que en el plazo de TREINTA DÍAS cum- plan con apersonarse al proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial. Raha T. Sa- linas Rivas Abogado C.A.A. 04843. (09-15-19 octubre) B/E 031-13240. EDICTO En el Exp. N° 00009-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso so- bre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el predio y/o fundo denominado las “ANIMAS Y COFRADIA’’, sector Tiruque, distrito de Qui- cacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa cuyos linderos y colindancias constan en la Partida Re- gistral N° 04002423 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de la so- ciedad conyugal conformada por ABRAHAM EDMUNDO NEYRA RAMIRES y NIEVES GUMERCINDA NEYRA RAMOS. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimen- tal correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFICAR con la demanda y anexos a los colindantes lladio Santiago Ramos Hilarión, Basilio Ramos Guerreros, Raúl Fredy Far- fán Rodríguez, la Municipalidad Distrital de Quicacha; y Angel Raúl Caballero Chiclla, Sandra Paola Prado Arcos y Wilberto Ignacio Frafan Cruces, como colindantes (se precisa que respecto a los tres últimos colindantes, se los ha tenido por precisados mediante resolución 06-2018). 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 28/09/2018.- (15-19-25 octubre) B/E 031-13224.- EDICTO El Segundo Juzgado de Familia - Sede Paucarpata que despacha el Juez Javier Edmundo Calderón Beltrán con intervención de la Especialista Legal Liliana Tito Molle- paza, en el Exp. N° 12748-2017 sobre divorcio seguido por JANNY MARY HORQQUE CABANA contra HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO, ha dispuesto notificar a éste úl- timo por edictos con las resoluciones 2 y 7 que disponen lo siguiente: RESOLUCION 2 de 17 de enero del 2018.- SE RESUELVE: admitir a trámite en la Via del Proceso de Co- nocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, inter- puesta por JANNY MARY HORQQUE CABANA, en contra de HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO y del Ministerio Público, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAZ para su contestación. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN 07 de 11 de setiem- bre del 2018.-.- SE RESUELVE: Disponer la notificación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fin de que el demandado HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO, en el plazo de noventa dias de notificado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele cura- dor procesal. Arequipa, 2 de octubre del 2018.- Liliana Tito Mollepaza Especialista Legal.- (12-15-16 octubre) B/E 031-13254. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL de Arequipa despa- chado por la Dra. SALAS FLORES ZORAIDA JULIA en el expediente 2950-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dr. GUTIERREZ CHALCO GILDO ALEXANDER, se ha emitido la resolución N°2 de fecha 18 de setiembre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por AMERICO LUCIANO QUISPE PILLCO y EMILDA CEPRIANA PAREDES QUISPE DE QUISPE sobre prescripción adquisi- tiva del inmueble ubicado en Programa habitacional Alto Cayma III Deán Valdivia Mz T-5 lote 1 distrito de Cayma Arequipa de una área de 128 m2 inscrita en la partida re- gistral N° P06107350 de los Registro Públicos de Arequi- pa en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento de los colindantes CARMEN YANETT BRAVO DIAZ, MARTIN MAMANI PAREDES e LE. SAN JOSE DE CALASANZ; debiendo de sustanciarse en la vía proce- dimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa 28 de setiembre del 2018. ALEXANDER GUTIE- RREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL. (15-19-25 octubre) B /E 031-13256 EDICTO Ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, que despacha el Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con el especialista: Abg Verónica Gutierrez Hancco, en el expediente N° 06326-2017, sobre Prescripción Adquisitiva que sigue DANIEL MACEDONIO ZELAYA SANCHEZ, en contra de FELIX ALEJANDRO PARE- DES VISCARRA, se dispuso mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2017 , la misma que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por CESAR AUGUSTO AMESQUITA RENTE- ROS en representación de Daniel Macedonio Zelaya Sánchez contra i) FELIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con emplazamiento de los poseedores colindantes ii) ASUNCIÓN MAYTA QUISPE y ii) CARMEN CASTRO SOTO, en la vía de PROCESO ABREVIADO, se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Posteriormente por Resolución N° 05 de fe- cha 21 de septiembre del 2018, se DISPONE notificar por edicto al demandado FÉLIX ALEJANDRO PAREDES VISCA- RRA con la resolución que admite a trámite la demanda y presente resolución a fin de que tome conocimiento del presente proceso incoado en su contra y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nom- brársele curador procesal en caso de incumplimiento, se requiere a la parte demandante a que gestione las publi- caciones de los edictos en el plazo de tres días, bajo su responsabilidad por la demora Arequipa, 01 de octubre del 2018.- VERONICA GUTIE- RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. ( 15-16-17 octubre) B/E 031-13257. REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédi- to de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Ga- rantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Con- dori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Jiménez, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa e ins- crito en la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequi- pa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuaren- ta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 99,129.77 (noventa y nueve mil ciento veintinueve con 77/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA- MENES: Hipoteca a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de Inscripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 12:00 del mediodia. LUGAR DE REMATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bo- lívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel Judicial por participación en remate, que de- berán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, número de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2008-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimien- to de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335. ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL . (05-09-10- 11-12-15 octubre) B/E 031-13235.- PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los seguidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECUCIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Oblitas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBI- CADO FRENTE A LA CALLE PUENTE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PAR- TIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras par- tes de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFI- CACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Parti- da 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registra- da en el asiento D00002 y D00003, según Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIA- CIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Ame- ricanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Vic- tor Tinageros Loza.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. AN- TICRESIS ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leonor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamen- to de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimis- mo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del re- mate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCI- PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con interven- ción de la Especialista Legal Dra. Ramos Coaguila Cora- lia, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Remate en PRIMERA CONVO- CATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVENDA CIUDAD MU- NICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGIS- TRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la ta- sación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEM- PRESA SA; hasta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviem- bre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cer- cado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / co- rreo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consig- nando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicata- rio más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALIS- TA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FON- DESURCO en contra de MANUEL PEDRO CORNEJO RO- DRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., sobre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Ren- don Hererra, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PU- BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departa- mento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 Soles ) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca Común, consti- tuida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias existentes, o futuras que hayan obtenido u ob- tengan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los formularios de Hipoteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hi- poteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fin de garantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hipotecarios a los pro- pietarios del predio, Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Americanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscrip- ción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expediente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ramos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Mario Soto Holguin, se Resuelve : Con- ceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Ins- cripción, presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad de los ejecutados Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes de Conejo, hasta por la suma de S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles). La referida Resolucin ha sido remitida, mediante oficio Nº 562/2012 de fecha 17/04/2012 firmada por Walter F. Paniora Flores del Juzgado de Paz Letrado Islay-Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de OCTUBRE del año 2018 a las 11,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTO- RES : 1) Oblarán antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia docu- mento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, den- tro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005- JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 05 de Octubre de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 15 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL

Por, ante el séptimo juzgado civil expediente N° 02091-2017-0-0401-JR-CI-07 del Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, y especialista legal KENIA MAL-ENA RISCO BERROGAL, seguidos por ELENA DEL ROSA-RIO APARICIO GARCIA en el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, mediante Resolución N° 03, SE RESUEL-VE: ADMITIR la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO la misma que se corrige, mediante Resolución N° 07. SE DISPONE: Correr traslado de la presente a los demanda-dos ISABEL AMPARO APARICIO GARCÍA y a la sucesión procesal de la quien en vida fue JESÚS NILDA GARCÍA DE APARICIO, a fi n de que en el plazo de TREINTA DÍAS cum-plan con apersonarse al proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial. Raha T. Sa-linas Rivas Abogado C.A.A. 04843. (09-15-19 octubre) B/E 031-13240.

EDICTO

En el Exp. N° 00009-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso so-bre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el predio y/o fundo denominado las “ANIMAS Y COFRADIA’’, sector Tiruque, distrito de Qui-cacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa cuyos linderos y colindancias constan en la Partida Re-gistral N° 04002423 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de la so-ciedad conyugal conformada por ABRAHAM EDMUNDO NEYRA RAMIRES y NIEVES GUMERCINDA NEYRA RAMOS. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimen-tal correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Confi érase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFICAR con la demanda y anexos a los colindantes lladio Santiago Ramos Hilarión, Basilio Ramos Guerreros, Raúl Fredy Far-fán Rodríguez, la Municipalidad Distrital de Quicacha; y Angel Raúl Caballero Chiclla, Sandra Paola Prado Arcos y Wilberto Ignacio Frafan Cruces, como colindantes (se precisa que respecto a los tres últimos colindantes, se los ha tenido por precisados mediante resolución 06-2018). 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 28/09/2018.- (15-19-25 octubre) B/E 031-13224.-

EDICTO

El Segundo Juzgado de Familia - Sede Paucarpata que despacha el Juez Javier Edmundo Calderón Beltrán con intervención de la Especialista Legal Liliana Tito Molle-paza, en el Exp. N° 12748-2017 sobre divorcio seguido por JANNY MARY HORQQUE CABANA contra HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO, ha dispuesto notifi car a éste úl-timo por edictos con las resoluciones 2 y 7 que disponen lo siguiente: RESOLUCION 2 de 17 de enero del 2018.- SE RESUELVE: admitir a trámite en la Via del Proceso de Co-nocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, inter-puesta por JANNY MARY HORQQUE CABANA, en contra de HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO y del Ministerio Público, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAZ para su contestación. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN 07 de 11 de setiem-bre del 2018.-.- SE RESUELVE: Disponer la notifi cación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fi n de que el demandado HEMBERLY KHADER HERNANI

PINTO, en el plazo de noventa dias de notifi cado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele cura-dor procesal. Arequipa, 2 de octubre del 2018.- Liliana Tito Mollepaza Especialista Legal.- (12-15-16 octubre) B/E 031-13254.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL de Arequipa despa-chado por la Dra. SALAS FLORES ZORAIDA JULIA en el expediente 2950-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dr. GUTIERREZ CHALCO GILDO ALEXANDER, se ha emitido la resolución N°2 de fecha 18 de setiembre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por AMERICO LUCIANO QUISPE PILLCO y EMILDA CEPRIANA PAREDES QUISPE DE QUISPE sobre prescripción adquisi-tiva del inmueble ubicado en Programa habitacional Alto Cayma III Deán Valdivia Mz T-5 lote 1 distrito de Cayma Arequipa de una área de 128 m2 inscrita en la partida re-gistral N° P06107350 de los Registro Públicos de Arequi-pa en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento de los colindantes CARMEN YANETT BRAVO DIAZ, MARTIN MAMANI PAREDES e LE. SAN JOSE DE CALASANZ; debiendo de sustanciarse en la vía proce-dimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifi que con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa 28 de setiembre del 2018. ALEXANDER GUTIE-RREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL. (15-19-25 octubre) B /E 031-13256

EDICTO

Ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, que despacha el Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con el especialista: Abg Verónica Gutierrez Hancco, en el expediente N° 06326-2017, sobre Prescripción Adquisitiva que sigue DANIEL MACEDONIO ZELAYA SANCHEZ, en contra de FELIX ALEJANDRO PARE-DES VISCARRA, se dispuso mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2017 , la misma que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por CESAR AUGUSTO AMESQUITA RENTE-ROS en representación de Daniel Macedonio Zelaya Sánchez contra i) FELIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con emplazamiento de los poseedores colindantes ii) ASUNCIÓN MAYTA QUISPE y ii) CARMEN CASTRO SOTO, en la vía de PROCESO ABREVIADO, se confi ere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Posteriormente por Resolución N° 05 de fe-cha 21 de septiembre del 2018, se DISPONE notifi car por edicto al demandado FÉLIX ALEJANDRO PAREDES VISCA-RRA con la resolución que admite a trámite la demanda y presente resolución a fi n de que tome conocimiento del presente proceso incoado en su contra y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nom-brársele curador procesal en caso de incumplimiento, se requiere a la parte demandante a que gestione las publi-caciones de los edictos en el plazo de tres días, bajo su responsabilidad por la demoraArequipa, 01 de octubre del 2018.- VERONICA GUTIE-RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. ( 15-16-17 octubre) B/E 031-13257.

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Ga-rantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Con-dori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Jiménez, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa e ins-

crito en la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequi-pa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuaren-ta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 99,129.77 (noventa y nueve mil ciento veintinueve con 77/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA-MENES: Hipoteca a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de Inscripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 12:00 del mediodia. LUGAR DE REMATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bo-lívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel Judicial por participación en remate, que de-berán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, número de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la fi rma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2008-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimien-to de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335. ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL . (05-09-10-11-12-15 octubre) B/E 031-13235.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los seguidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECUCIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Oblitas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBI-CADO FRENTE A LA CALLE PUENTE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PAR-TIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras par-tes de la tasación.-CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFI-CACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifi ca la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Parti-da 01142061, se amplia y modifi ca la hipoteca registra-da en el asiento D00002 y D00003, según Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIA-CIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifi ca la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Ame-ricanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Vic-tor Tinageros Loza.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE

HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifi ca la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. AN-TICRESIS ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leonor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamen-to de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimis-mo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del re-mate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con interven-ción de la Especialista Legal Dra. Ramos Coaguila Cora-lia, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Remate en PRIMERA CONVO-CATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVENDA CIUDAD MU-NICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGIS-TRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la ta-sación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA; hasta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviem-bre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cer-cado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / co-rreo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consig-nando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicata-

rio más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALIS-TA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FON-DESURCO en contra de MANUEL PEDRO CORNEJO RO-DRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., sobre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Ren-don Hererra, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PU-BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departa-mento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 Soles ) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca Común, consti-tuida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias existentes, o futuras que hayan obtenido u ob-tengan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los formularios de Hipoteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hi-poteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fi n de garantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hipotecarios a los pro-pietarios del predio, Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Americanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscrip-ción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expediente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ramos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Mario Soto Holguin, se Resuelve : Con-ceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Ins-cripción, presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad de los ejecutados Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes de Conejo, hasta por la suma de S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles). La referida Resolucin ha sido remitida, mediante ofi cio Nº 562/2012 de fecha 17/04/2012 fi rmada por Walter F. Paniora Flores del Juzgado de Paz Letrado Islay-Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de OCTUBRE del año 2018 a las 11,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTO-RES : 1) Oblarán antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia docu-mento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, den-tro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, al fi rmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 05 de Octubre de

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2019. 7. 9. · mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

2018.x- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- FIORELLA RENDON HERRERA ESPE-CIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (10-11-12-115-16-17 octubre) B/E 031-13248.

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN

INMUEBLE

En el expediente N° 00120-2016-0-0402-JR-CI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA contra GRUPO EL CAZADOR SRL, RAMON BENITO TORRES PASTRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Especializado en lo Civil de Camana, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. ZENON LUQUE CESPE-DES, Especialista Legal Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Inmueble Siguiente: 1.- Ubicado en el Jr. Noviciado Nro. 198, del Distrito y Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especifi -caciones Técnica corren ampliamente inscrita en la Parti-da Electrónica 12007435 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa – Ofi cina Registral de Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERI-CANOS. BASE DEL REMATE: Las dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la suma de US$ 137,767.33 DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES. 1.- HIPOTE-CA: Constituida a Favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERICANOS Inscrita en el Asiento D00002 el 27/03/14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 31 de Octubre del Año 2018 a Horas 16:00 p.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Os-car Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con telé-fono # 942089706 - # 9410777, C.E: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Urb. Villa Salazar B-7, 2DO piso, del Distrito y Provincia de Camana, depar-tamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al fi nalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Camana, 25 de julio del año 2018 .- ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLE-RO PUBLICO REG 226.- AMILCAR MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (11-12-15-16-17-18 octubre) B/E 031-13252.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00024-2018-0-0410-JR-CI-01En los seguidos por ERICK JHONATAN CALCINA MORA-LES en contra de LUIS ANGEL CARREÑO VALERIANO en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, El Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo de la señor Juez Dr. Luis Eduardo Madaria-ga Condori y Especialista Legal: Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Los Balcones de Mariano Melgar H-2, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Registral Nro. P06133119 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASA-CION: s/. 30 000.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 20 000.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005, INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. HIPOTECA.- Cons-tituida por su propietario, Luis Angel Carreño Valeriano (Deudor Hipotecario), a favor de Erick Jhonatan Calcina Morales (Acreedor Hipotecario), soltero e identifi cado con DNI 46708589; hasta por la suma de s/. 10 000.00 nuevos soles, con la fi nalidad de garantizar el Mutuo otorgado ascendente a la suma s/. 10 000.00, plazo de 36 meses contados a partir de la fi rma de la presente escri-tura, el mismo que devengará un interés de s/. 4 000.000. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 794 de fecha 26-02-2014 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio en la ciudad de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 25 de Octubre del 2018 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil de Mariano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar sito en esquina de Avenida Simón Bolívar con calle Junín s/n, Mariano Melgar. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 3 000.00 soles, el depósito de-berá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judi-cial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal: Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Reg 325. Arequipa 11 de Octubre del 2018. (12-15-16-17-18-19 octubre) B/E 031-13255.

TERCER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 235-2013-0-0402-JP-CI-01, sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de MARY LUZ HERRERA PIZARRO y WILFREDO ANTONIO JACOBO HUAMANI, el Juzgado de Paz Letra-do de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, a cargo de la Señora Juez María Luisa Pickmann Adriazola, y como Especialista Legal Denisse Katherine Núñez Cervantes, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN TERCERA CONVOCATORIA.- El TERRENO CON FRENTE A JIRÓN NRO. 2, ZONA UNICA, LOTE 12 DE LA MANZA-NA E, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CHORRO; EN EL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CA-MANA, REGION AREQUIPA, con un área de 126.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 01097943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede - Arequipa. Ofi cina Registral Camaná. AFECTA-CIONES.- Asiento D00002: Embargo.- A favor de WALTER YSMAEL GAMERO RAMIREZ, hasta por S/ 29,000.00 Soles. Camaná, 05 de Enero de 2012. Asiento D00003.- Embar-go.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por S/ 23,000.00 Soles. Camaná, 22 de Noviembre de 2013. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 29,400.00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 14,161.00 (Catorce Mil Ciento Sesenta y Uno con 00/100 Soles). DÍA.- LUNES 15 DE OCTUBRE DEL 2018, HORA.- A LAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sito Jirón Comercio N° 140; en el Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: Deben presen-tar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juz-gado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,940.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no benefi ciados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Camaná, 06 de Septiembre, 2018. DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL. (11-12-15 OCTUBRE) B/E 031-13251.

TERCERA SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por MARIANELA TULIA RODRIGUEZ MANRIQUE, en representación de ROQUE JACINTO RODRIGUEZ MANRIQUE (sucedido procesalmente por su cónyuge supérstite Rosario Beatriz Velásquez Zeva-llos, y sus hijos Dennis Omar Rodríguez Serrano, Jasson Eduardo Rodríguez Serrano, Ricardo Roque Rodríguez Serrano y Diego Rodríguez Velásquez); ROSA MARGA-RITA RODRIGUEZ MANRIQUE DE RUIZ, ROQUE JAVIER RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA LOURDES RODRIGUEZ MANRIQUE, ROQUE RICARDO RODRIGUEZ MANRIQUE, ANGELA MARIA ELENA RODRIGUEZ BARRIONUEVO (sucedida procesalmente por su cónyuge supérstite Gerardo Alejandro Gonzales López y sus hijos: Jery Ro-mina, Sindy Fiorella y Benjy Martín Gonzales Rodríguez), CARLOS MARIO RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARRIONUEVO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ LINARES y NANCY MARLENE RODRIGUEZ MANRIQUE, sobre DIVISION y PARTICION, seguidos en contra de MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MARIA ELENA DIAZ RODRIGUEZ y VICTOR ESTUARDO RODRIGUEZ ALARCON; proceso que se sigue en el expe-diente 01797-2014-0-0401-JR-CI-03, por orden del Señor Magistrado, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, señor Juez a cargo del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequi-pa, con intervención del Especialista Legal Washington Choque Llave; se ha designado al Martillero Público JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS para la realización de venta en SUBASTA PUBLICA, en tercera oportunidad, del siguiente inmueble:.-.- BIEN A SUBASTAR: Inmueble urba-no signado como número 1, de la manzana A, de la Ur-banización Municipal, ubicado en la prolongación de la avenida Cuarto Centenario, avenida Independencia, ave-nida Jorge Chávez y entre las Calles Víctor Lira y Paucar-pata, que tiene un área de 335,00m2 del Cercado de Are-quipa e inscrito en la Partida Electrónica Nro. 01127483 de la Zona Registral N° XII –Sede Arequipa, cuyas demás características aparecen inscritas en la partida registral, antes referida. El inmueble se encuentra ubicado en la esquina conformada por la Avenida Independencia con calle Paucarpata.-.-. DIA Y HORA DE LA SUBASTA: La pública subasta se llevara a cabo el 22 de OCTUBRE del 2018, a horas DIEZ (10:00AM).-.LUGAR DE LA SUBASTA: La pública subasta, en tercera oportunidad, se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ubicada en la esquina de Plaza España s/n del Cercado del distrito de Arequipa.-.-VALOR DEL INMUEBLE A SUBASTAR: Conforme a lo dispuesto por el Juzgado mediante resolución N° 43, estando a lo dis-

puesto por el artículo 24 de la ley 27728 y por lo señalado en el artículo 742 de Código Procesal Civil se cumple con señalar que la tasación del inmueble asciende a la suma de US$ 572,996.48.-.PRECIO BASE: Equivalente a la tasa-ción del inmueble, menos un 15% (quince por ciento), adicional, al 15% descontado para la segunda subasta, y que asciende a la suma de US$401,097.50.-.-POSTORES: Deberán presentar el día del remate, como garantía, me-diante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación, equivalente a US$.57,299.65 (cincuenta y siete mil dos cientos noventa y nueve 00/100 dólares americanos), más el arancel judicial co-rrespondiente equivalente a S/.830,00, copia de mismo y de su DNI.-. GRAVÁMENES Y CARGAS: No se conocen gravámenes. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto de subasta pública.-.- Mar-tillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Arequipa, 2018 Setiembre 17.-.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. JORGE MANRIQUE LEWIS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 277.- (12-15-16 octubre) B/E 031- 13254.

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE AREA

Ante el Juzgado Civil de Islay se viene tramitando, bajo el expediente N° 04108-2018- 0-0407-JR-CI-01, una deman-da de Rectifi cación de Área y Linderos sobre el predio Rústico denominado “Lote 6-14 de la Irrigación Ense-nada, Mejía Moliendo, ubicado en el distrito de Mejía, provincia de Islay y Región de Arequipa, interpuesta por Irma Juana Condori Vda. de Mamani y Elizabeth Mamani Condori, emplazando a los colindantes Cecilia Carmen Murillo Cáceres, la Sucesión de Favio Ortiz Gonzales y otros. STEPHANIE J. CHAMPILLIQUEN TASON SECRETA-RIA JUDICIAL. (15-19-25 octubre) B/E 031-13256.

EDICTOS PENALES 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0034-2018-4-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY CARMEN YO-VANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: CELEDONIO SUPO HUARACHA, que se viene tramitan-do el PROCESO PENAL N° 0034-2018-4-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Abigeato, sub tipo de HURTO DE GA-NADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 189-A primer párrafo del Código Penal, en agravio de AGAPITO SAICO TAIPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en la ciudad de Arequipa así como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- Se repro-grama la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), En la Sala de audien-cias del juzgado de Espinar. Espinar, 10 de Octubre del 2018. (15-16-17 octubre)

El señor magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, Jaime Alberto Moreno Chirinos, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-401, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la Resolución 12 del diez de octubre del dos mil dieciocho, por la que: SE RESUELVE: CORREGIR la Re-solución N° 7, del 31 de julio del 20113, en su literal b del fundamento 4.13: B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO) en el que se indica: En estricta aplicación del principio de legalidad, el hecho descrito califi caría como falta gravísima prevista en el artículo 55 literal h) segundo párrafo de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece: “h) (...) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los proce-sos judiciales”; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente como falta gravísima, prevista en el artículo 55, literal k) de la mencionada Ley, que señala: “(...) k) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los de-beres del cargo previsto en la ley debiendo quedar en lo sucesivo como: “B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN ALCONTENIDO TÍPICO). El hecho descrito califi caría como falta muy grave prevista en el inciso 8 del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Re-giamente que regula el régimen disciplinario de los Au-xiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece: ‘8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los proce-sos judiciales’, o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso 10 del artículo

10, de reglamento mencionado, que señala: ‘10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemen-te los deberes del cargo previstos en la ley’ SE DISPONE: Notifi car al servidor judicial Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístrese y Comuniqúese.- (15-16-17 oc-tubre)

1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0033-2018-34-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY CARMEN YO-VANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCORAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PENAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACION ILICITA COMUN, ilícito previsto y sancio-nado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial que domicilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fe-cha. SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. (15-16-17 octubre)

EXPEDIENTE N° 2054-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI DISPONE SE NOTIFI-QUE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRAVIADA MARI-BEL HUACCHA CCAHUA CON LAS SIGUIENTES RESOLU-CIONES: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: POR LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE PAZ LETRADO HADE-CIDIDO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS AL IMPUTADO ALEX ALVAROCHURA QUECAÑO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA, PREVISTO EN ELPRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 441° DEL CÓDIGO PENAL E N AGRAVIO DE MARIBEL HUAC-CHACCAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DEL IMPUTADOALEX ALVARO CHURA QUECAÑO. 3) FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL (...); EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL PE-DREGAL DEBIENDO CONCURRIR ELIMPUTADO CON SU ABOGADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO POR LA FUERZA PUBLICA O INCLUSODE ORDENARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA QUE SE REALICE Y CULMINE LA AUDIENCIA: Y RESPECTO A LAPARTE AGRAVIADA EN SU CALIDAD DE QUERELLANTE PARTICULAR BAJO APER-CIBIMIENTO DE APLICARSE ELDESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INASISTENCIA. 4) HACER SABER A LAS PARTES QUE: EL JUICIO SEREALIZARÁ, DE SER POSIBLE, EN UNA SOLA SESIÓN, EN LA QUE SE EFECTUARÁ: A) LA DECLA-RACIÓN DELIMPUTADO ALEX ALVARO CHURA QUECA-ÑO; B) LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO MARIBELHUA-CCHA CCAHUA, C) LA RATIFICACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL PARA LO CUAL SE CITARÁ ALMÉDICO LE-GISTA EN SU OPORTUNIDAD; D) LA PRUEBA DOCUMEN-TAL QUE OBRA EN AUTOS. ASIMISMO, ENDICHA OPOR-TUNIDAD LAS PARTES PUEDEN PRESENTAR TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CONSIDERENNECESARIOS PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, DEBIENDO LOS ABOGADOS CONCURRIR PREPARADOS PARAPRESENTAR SUS ALEGATOS. SÓLO EN CASO EXCEPCIONAL, EN LA MISMA AUDIENCIA SE PODRÁ SUSPENDERSU CONTI-NUACIÓN DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA SEÑALADA. TÓMESE RAZÓN YHÁGASE SABER. Y CON LA RESOLUCIÓN N° 02. PROVEYENDO A LOS IN-FORMES DE DEVOLUCIÓN CON NÚMERO DE REGISTRO 7056-2018 Y 7018-2018: ESTANDO A LAS DEVOLUCIO-NES DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN VISTA QUE NO SE PUDO UBICAR LADIRECCIÓN DEL DOMICILIO REAL DE LA PARTE AGRAVIADA Y ADVIRTIÉNDOSE QUE TAMBIÉN NO SE PUDO UBICAREL DOMICILIO CONSIGNADO EN LA FICHA RENIEC DE MARIBEL HUACCHACCAHUASE DIS-PONE: 1)NOTIFICAR VIA EDICTOS CON EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓNNÚ-MERO UNO (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN A MARIBEL HUACCHACCAHUACONFORME AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA LO CUAL OFICÍESE AL DIARIO LAREPÚBLICA- AREQUIPA. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍADIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTAMINUTOS EL CUAL SE LLE-VARA CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO; BAJOAPERCIBIMIENTO QUE EN CASO LA PARTE AGRAVIADA NO ASISTA A DICHA DILIGENCIA SE PROCEDERÁ ALARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO POR APLICACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO CONFOR-ME AL ARTÍCULO110 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; ASÍ TAMBIÉN BAJO APERCIBIMIENTO A LA PARTE IMPUTADA QUE ENCASO DE INCONCURRENCIA SE CURSARA OFICIO A LA POLICIAL NACIONAL DEL PERÚ PARA SU CONDUC-CIÓNCOMPULSIVA.- (15-16-17 octubre)

DRA. FELINA GABRIELA TALA MAQUERA - JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR En el expediente número 03831-2017-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ha dispuesto mediante notifi car a EPIFANIA MELCHORA CHOQUE HUACHANI mediante edicto la resolución número tres, que RESUELVE: A) TENER POR DESISTIDA TACITAMENTE a la agraviada EPIFANIA MEL-CHORA CHOQUE HUACHANI del presente proceso sobre faltas contra la persona, previsto en el artículo 441 del código penal, proceso seguido en contra de LUZ MARI-NA MOLLEAPAZA GALDOS. B) SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo remitirse a archivo central para su custodia una vez fi rme la presen-te, debiendo notifi carse mediante edicto Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-15 agosto)

el expediente N° 02438-2016-0-0405-JP-PE-01, so-bre faltas, el señor Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes OSWALDO FERNANDEZ URRUTLA y Especialista Legal ANELICE TATIANA ARAMA-YO MAMANI mediante resolución N° 06 de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 06 y 01 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ABEL ANTHONY VILCA MAMANI por la presunta comisión de Faltas con-tra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ARMANDO MAMANI ALANOCCA. 2) FIJAR fecha para la realización de la AU-DIENCIA DE JUICIO ORAL para el TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agraviadas con sus abogados bajo apercibimiento de ser conduci-do por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibi-miento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el exa-men del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única opor-tunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-E-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que median-te edictos a la parte FELIPE HUMBERTO PALOMINO AL-VARADO Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 07. RESUELVO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PARTICULAR FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO, dando por conclui-do el proceso, seguido en contra de PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ. sobre faltas contra el patrimonio y 2) AR-CHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE: N° 00184-2015-0-0402-IP-FC-01- IUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, LA SEÑORA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA dispone que se notifi que mediante edictos a MIGUEL CARLOS DELGA-DO con la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 25 de Mayo del dos mil quince y resolución 14 de fecha 17 de Setiembre del dos mil dieciocho, que SE RESUELVE: RESOLUCION 02: RESUEL.VO: I) ADMITIR a trámite por la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de FILIACION JU-DICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa objetiva originaria ACCESORIA, EL COBRO DE PENSION DE ALIMENTOS, formulado por AMALIA CARBAJAL ALVARADO en representación del menor Jackson Miguel Carlos Carbajal, en contra de MIGUEL CARLOS DELGADO. 2) REQUIERO al demandado para que dentro de plazo de DIEZ DIAS de notifi cado cumpla con reconocer la paternidad del referido menor, así como absuelva la pretensión de Cobro de alimentos, bajo aper-cibimiento de declararse judicialmente la paternidad respecto de dicho menor y fi jarse la pensión alimenticia que corresponda. 3) TENGASE por ofrecidos los medios de prueba que se indican y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. AL PRIMER OTROSI: Otorguese la gratuidad del proceso, ello conforme el articulo 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Exonérese el pago de tasas judiciales, conforme el artí-culo 562 del Código Procesal Civil, ya que el monto de la pensión no excede de veinte Unidades de Referencia

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2019. 7. 9. · mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

Procesal. AL TERCER OTROSI: Otorgúese las facultades generales y especiales de representación procesal al le-trado que autoriza la demanda previsto en el articulo 74 y 75 del CPC. Tómese razón y hágase saber. RESOLUCIÓN NRO. 04. Dejando constancia de la excesiva carga proce-sal que afronta el Juzgado AL ESCRITO NRO. 1803-2018 presentado por el abogado de la demandante - De revi-sión de autos, se advierte que se ha generado cédulas de notifi cación al demandado en el domicilio que obra en el escrito de demanda, así como también en la que obra en su fi cha RENIEC, con la resolución dos, copia de demanda y anexos; sin embargo, este último ha sido devuelto sin diligenciar por el Juez de Paz de Tayabamba; en conse-cuencia, conforme el artículo 165 del Código Procesal Ci-vil y el interese superior de Niño, SE DISPONE notifi car al demandado con la presente resolución y resolución dos mediante EDICTOS, debiendo de efectuarse las publica-ciones en el Diario El peruano y el de mayor circulación. SECRETARIA LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA . 17, 18 Y 19 DE OCTUBRBDEL 2018.- (17-18-19 octubre)

EXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que me-diante edictos a la parte MOISES MAMANI ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO A LA QUERELLANTE PARTICULAR TOMASA DANIELA ALCA-SIHUINCHA¿ CONDORI, dando por concluido el proceso, seguido en contra de MOISES MAMANI ANCO, sobre fal-tas contra la persona y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (17-18-19 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza Julia María Fátima -Montesinos y Montesinos Hardey, con intervención de la Especialista Legal Ángela Brisei-da Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 3992-2013-0-0401-JR-FC-03, sobre Violencia Familiar, seguida por Ministerio Público, en contra de Ceferino Quispe Ccoyccosi, en agravio de Mishela Quispe Jusc-ca y otras; mediante Resolución N° 22-2018, de fecha 02 de octubre del 2018, se ha dispuesto la notifi cación por edictos a la agraviada Mishela Quispe Juscca, de la Sentencia N° 007-2018-3JEF, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpues-ta por el Ministerio Público, provocada por CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI, en agravio de TIMOTEA JUSCCA YAURI y las menores MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIA-NA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA; en consecuencia: DECLARO: Que HA EXISTIDO VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLÓGICA, en agravio de TIMOTEA JUSCCA YAURI, MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSC-CA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA cometida por el demandado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI. ESTABLEZ-CO, en aras de lograr el cese de la violencia, establecer un período de protección judicial de doce meses durante el cual rijan las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: a) La prohibición para el agresor de acercarse a cualquiera de las agraviadas a menos de doscientos metros de distancia en cualquier lugar público o privado en que estas puedan encontrarse, b) Prohíbo al demandado concurrir al domicilio donde se encuentra la parte agraviada, c) Si dentro del plazo de protección el demandado agrede a la parte agraviada se dispondrá su detención la cual podrá ser hasta por vein-ticuatro horas, d) El apoyo psicológico que se le brindará a las agraviadas por parte del Centro de Salud más cer-cano a su domicilio, por el tiempo que los especialistas consideren necesario, para lo cual se le cursará el ofi cio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad, e) La protección policial que brindará a la parte agraviada, la Comisaría del sector más cercano a su domicilio, para el resguardo de su integridad, para lo cual se le cursará el ofi cio correspondiente por secretaría bajo responsa-bilidad. FIJO en la suma de DOSCIENTOS soles el monto que por concepto de reparación del daño deberá abonar el demandado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI a favor de cada una de las agraviadas: TIMOTEA JUSCCA YAURI, MIS-HELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA. SIN COSTAS NI COSTOS. Así la pronuncio, mando y fi rmo en la sala de mi Des-pacho del Tercer Juzgado de Familia. Dispongo que la presente le sea notifi cada directamente a las agraviadas Mishela Quispe Tuscca y Roxana Quispe Tuscca en las direcciones que obran a foias trece y quince, dado que ya son mayores de edad a la fecha. Debiendo librarse los exhortos respectivos para las notifi caciones a las partes.

Tómese razón y hágase saber.- Arequipa 2018 octubre 02.- (11-12-15 octubre)}

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJANDRO, con el contenido de la reso-lución número uno de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual, señala fecha para la realiza-ción de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la misma que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNI-CA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarár-sele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01, seguida en contra de DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJANDRO, por el delito contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, en agravio del ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 30 de octubre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente se NOTIFICA a LUIS DEME-TRIO VILCA LUZA, con el contenido de la resolución n° 04-2018, de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECICOHO, la misma que señala fecha de au-diencia de juicio oral para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasisten-cia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01, seguida en contra de LUIS DEMETRIO VILCA LUZA y otro, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la modalidad de COLUSIÓN Y PECULADO, en agravio de EL ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACÓN CARREÑO. Aplao, 20 de septiembre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONALEl Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PRO-VINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistra-do JAIME VIZCARRA MAGUERA, por medio de la presen-te, en el Expediente Nro. 00078-2012-83-2103-JR-PE-01, NOTIFICA a los acusados: ANGEL AGUI LAR HANCCO, JORGE OCTAVIO ARISTA CORNEJO, JUAN CESAR RAMOS ALANOCA, WILOFREDO MIRANDA MACHACA, EDITH MI-LAGROS HUALLPA CALDERON, FLORENCIO MACHACA CONDORI y OCTAVIO PACCO LUICHO, como autor del delito Contraía administración Pública, delitos cometi-dos por funcionarios Públicos, en su forma de peculado en su forma de MALVERSACION DE FONDOS y como COAUTORES por el delito Contra la Administración Pú-blica, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de abuso de autoridad en su forma de OMISUION, REUSAMIENTO O DEMORA ILEGEL DE ACTOS FUNCIO-NALES; audiencia que se realizará el DIA MIERCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) hora exacta; la misma que se llevará a efecto en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya-Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. ASISTENTE J. ABOG. CORINAISABEL GOMEZ CHOQUEJAHUA. MACUSANI 30 DE ABROL 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2018-55-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE ELENA BENITA CATORA CES-PEDES EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS IN-TERPUESTA POR ELENA BENITA CATORA CESPEDES EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS LUIS MER-MANDO CUELLO CATORA Y YERALDY GELEN CUELLO CATORA Y EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS. EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO: POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLA-DO A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCION NRO. 03: AL ESCRITO 2018-00733: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NO-TIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO LA DEMANDA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA,

24 DE SETIEMBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE N° 3373-2012-0-0401-JR-CI-03 EDICTO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Ex-pediente N° 03373-2012-0- 0401-JR-CI-03, seguido por MAFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, representada por su apoderado Gre-gorio Américo Hidalgo Gómez, el cual se ha emitido las siguientes resoluciones: RESOLUCION NRO. 36(SEIS- 2SC)T-454, del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve: SUSPENDER el proceso y DISPONE que la sucesión de Víctor Isaías Muñoz Delgado, cumpla con por edictos y nombrarse curador procesal. RESOLUCION NRO. 37 (OCHO-2SC)-T-15, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual DISPUSIERON notifi car a la sucesión de quien en vida fue VICTOR ISAIAS MUÑOZ DELGADO, mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; publica-ción que deberá efectuarse tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario encargado de las publicacio-nes judiciales de Arequipa. MANDARON se notifi que la presente además al domicilio real del fallecido declarado ante el RENIEC. Tómese razón y hágase saber. Lo que se pone en conocimiento de los que se consideren con de-recho, a fi n de que se apersonen al proceso dentro del plazo de veinticinco días. Con los SS. Bejar Pereyra, Pa-redes Bedregal y Yucra Quispe. en contra de Novedades Muñoz S.R.Ltda. y Víctor Muñoz Delgado, sobre desalojo, en Mapersonarse al proceso en el plazo de veinticinco días hábiles, bajo apercibimiento de notifi carse Arequi-pa, 02 de octubre del 2018. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA 1 EXPE-DIENTE N° 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se no-tifi que mediante edictos a la parte agraviada MODESTA VARGAS CERPA por derecho propio y en representación de la menor de iniciales Y.N.A.V. Con las siguientes reso-luciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS DE VIO-LENCIA FISICA al imputado CARLOS ALBERTO CARPIO MEDINA, por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de VARGAS CERPA MODES-TA y la menor de iniciales Y.N.A.V 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debien-do concurrir los imputados bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada baio apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de .ley. 4)_ PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La au-diencia se realizará en un solo acto, en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actuará: a.- La declaración de la agravia-da, c.- Los documentos adjuntados: d - El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen de-recho de presentar todas las pruebas que consideren ne-cesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. 3) RESUELVO: No ha lugar a dictar auto de citación a juicio por faltas por violencia Psicoló-gica en contra de CARLOS ALBERTO CARPIO MEDINA en agravio de VARGAS CERPA, MODESTA, menor de iniciales Y.N.A.V; en consecuencia, dispongo el archivo defi nitivo de ¡a presente causa.; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFI-CIO: Conforme a la constancia que antecede y a los in-formes de devolución con número de registro 5952-2017 y 1185-2Q18, 1) SE REPROGRAMA LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2 NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) corregida Mediante resolución tres y la presente resolución a Modesta Vargas Cerpa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 175-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 175-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXA-NA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBÍ dispone se notifi que median-te edictos a la parte agraviada ELSA LLAMOCA HUACO por derecho propio y en representación del menor Ser-gio C.O.L.. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de setenta y dos horas a la parte agraviada a fi n de que

se pronuncie respecto si desea continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimien-to tácito, debiéndose para ello notifi car la presente reso-lución vía edictos. Tómese razón y hágase saber. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 1782-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 1299-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLU-TIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputadas/agraviadas BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el pri-mer párrafo del artículo 441° del Código Penal . 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en su cali-dad de imputadas a BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir en su calidad de imputadas con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pú-blica o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia: y respecto a las agraviadas en su calidad de querellantes particulares bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inasistencia. 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de ¡os imputadas/agraviadas BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA, b) La ratifi cación del certifi cado médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportunidad: c) La prueba documental que obra en au-tos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alega-tos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase. Así también la RESOLUCIÓN 02. Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubi-car la dirección del domicilio real de la parte imputada/agraviada y advirtiéndose de autos que no existe otro domicilio para notifi car SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República-¿ Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agra-viada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Codigo Procesal Pe-nal asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Po-licia Nacional del Peru para su conducción compulsiva. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE Nc 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUELVO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PARTI-CULAR GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, dando por coqcluido el proceso, seguido en contra de PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA, sobre faltas contra la persona y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. Tomase razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

Expediente: 3165-2018 Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Ce-rro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colo-rado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifi que al imputado y a la vez agraviado GIOVANNY JO-SUE GARCIA MORENO con la resolución N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letra-

do ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de TAÑIA LUQUE POZO DEVELASQUEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MO-DALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GIOVANNYJOSUE GARCIA MORENO. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por fal-tas, a la persona de GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realiza-rá el juicio oral para el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal de Cerro Colora-do, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ con su abogado defensor, bajo apercibimiento de orde-nar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular GIOVANNY JOSUE GARCIA MO-RENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 14 de setiembre del 2018. . (10-11-12 octubre)

Expediente: 11309-2016 Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Ce-rro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colo-rado-ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifi que al imputado MANUEL BERNABE ALI YANA con la resolución N° 08. Se DISPONE reprogramar la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, MANUEL BERNABE ALI YANA con su abogado defensor, haciéndose efectivo el apercibimiento ordenado en el auto de citación a juicio, ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; y el agraviado ALFONSO ALBERTO LAJO ACO. En su ca-lidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de ina-sistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que au-toriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; te-niendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducen-cia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). Arequi-pa, 24 de agosto del 2018. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXA-NA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que median-te edictos al agraviado Braulio Santos Medina Torres. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NÚMERO UNO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE que obra de treinta y ocho a treinta y nueve, 2) SE DISPONE: Notifi car al agraviado Braulio Santos Medina Torres por EDICTOS por el término de TRES DIAS a efecto de que en el término perentorio de QUINCE DIAS HABILES manifi este su voluntad, por es-crito o verbalmente de continuar o no con el séquito del proceso, bajo apercibimiento de disponerse el archivo defi nitivo de! presente proceso. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIA-NO MELGAR EXPEDIENTE : 04543-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: VIZCARRA BANDA, DAVIDESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : GARCIA NOBLE-CILLA, LUIS ALFREDO FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : CHITE MAMANI, LADY

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2019. 7. 9. · mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

MAMANI QUISPE, ELIZABETH Notifi cación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juz-gado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a LUIS ALFREDO GARCÍA NOBLECILLA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°07. por la que SE RESUELVE: 1. De-clarar el Archivo Defi nitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado en contra de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA en agravio de ELIZABETH MARIA MAMANI QUISPE. 2. De-clarar el Archivo Defi nitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA en contra de ELIZABETH MARIA MAMANI QUISPE. 3. NOTIFIQUESE mediante edictos a LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 04543-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas.-- setiembre 19 del 2018.-. . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIA-NO MELGAR EXPEDIENTE: 00517-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO ESPE-CIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : QUISPE LLACHO, RUPERTO FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO: CONDORI INCA, CLAUDIA Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Tran-sitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°06, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Defi nitivo del proceso por faltas con-tra la persona instaurado a favor de CLAUDIA ANCELMA CONDORI INCA en contra de RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO. 2. Notifi car mediante edictos a RUPERTO ELO-DIO QUISPE LLACHO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 00517-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la per^na. Mariano Melgar, 2018, setiembre 17.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIA-NO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA : 04398-2017-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHOQUE AGUILAR LIZBETH : PARI COAQUIRA, EDITH LUZ : MALTRATOS PARI PAREDES, FELIPE : MALTRATOS : PARI COQUIRA, NELLY ROSALIA FALTA AGRAVIADO Notifi cación por Edicto Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transi-torio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUIRA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06, por la que SE RESUELVE: i. Declarar el Archivo De-fi nitivo del proceso por faltas contra la persona instaura-do a favor de FELIPE PARI PAREDES en contra de EDITH LUZ PARI COAQUIRA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA. 2. Declarar el Archivo Defi nitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de EDITH LUZ PARI COAQUIRA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA en contra de FELIPE PARI PAREDES. 3. NOTIFICAR mediante edictos a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUIRA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 04398-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la per-sona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIA-NO MELGAR EXPEDIENTE : 04865-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ : DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ROMANI MUÑOZ, SANTIAGO ANDRE FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO : DEL CARPIO ZUÑIGA, WENDY JULIET Notifi cación por Edicto De : Dr. DA-VID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a ANTONIO SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Defi -nitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de WENDY JULIET DEL CARPIO ZUÑIGA en contra de SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. 2. NOTIFICAR mediante edictos a SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 04865-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la per-sona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE: N° 4197-2018 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SE-

ÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada JOSE SUCA RAMOS con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de FECHA veinticinco de junio del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona, en la modalidad de maltrato de obra en agravio de JOSE LUIS SUCA RAMOS y en contra de GUILLERMO ALON-SO LINARES QUIROS, sin perjuicio de que pueda acudir ante las instancias correspondientes (gobernatura) con la fi nalidad de solicitar garantías personales a su favor si así lo viera por conveniente y dejando a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía v forma pertinente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,11 y 12 de octubre del2018.- . (10-11-12 octubre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista’Ee£aP Car-los Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 10135-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Eufemia Enrica Ccacyalla Quille, en contra de Jhon Cristhian Puma Huamaní, donde se ha dispuesto notifi car por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 07 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibi-ción de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JHON CRISTHIAN PUMA HUAMANI hacia la denunciante EUFEMIA ENRICA CCACYALLA QUILLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cual-quier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuen-tra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comu-nicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos patrimoniales en las vías que correspondan, c) Conforme a lo declara-do por el denunciado, y habiendo referido que se va a retirar del domicilio a más tardar el 07 de setiembre del 2018 del hogar; SE DISPONE el retiro del denunciado del domicilio común, por tanto, el denunciado se deberá retirar del hogar en común en el término de 24 horas, estando impedido de retornar al mismo, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBE-DIENCIA A LA AUTORIDAD; se dispone que las medidas de protección sean ejecutadas por la Policía Nacional del Perú, para lo cual se designará los efectivos policiales que sean necesarios, quienes deberán acudir al domicilio de la parte denunciante a efecto de que dejen constancia del retiro de los bienes de uso personal y/o herramien-tas de trabajo del denunciado, e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida de protección, bajo apercibimiento de remitir copias a Inspectoría de la Poli-cía Nacional y a la fi scalía penal correspondiente en caso de omitir sus funciones de acuerdo a lo ordenado por el Despacho y a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N° 30364; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denuncia-do por el término de 24 horas por parte de la Policía Na-cional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuaos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de con-formidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjun-tando copia certifi cada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386; debiendo quedar copias certifi cadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fi n de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B incorporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de pro-tección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en cono-cimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a

este Despacho sobre la ejecución de las medidas de pro-tección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comunicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asi-mismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denun-ciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspon-diente. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 26 de septiembre del 2018.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 6461-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letra-do ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a la parte agraviada MARIA ANCEL-MA HUANACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notifi car la presente a la parte agraviada mediante edic-tos. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 03280-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letra-do ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCI-TAMENTE a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDO-RI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de IGUEÑO VICTOR APAZA MAMANI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolu-ción deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notlfíquese.- . (10-11-12 octubre)

PROCESO N° 2170-2017-EDICTOEl señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Des-concentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notifi cación por edic-tos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi carle LA RESOLUCIÓN N° 08-2018 de fecha 02 de octubre del 2018, que tiene el siguiente tenor: SE DIS-PONE: “1) Notifi car a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fi n que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notifi cado, por los cargos señalados en el numeral 4.9 del cuarto considerando de la resolución N° 06 (corregida por Resolución N° 08), debiendo acompañar los medios probatorios que sus-tenten sus argumentos, así como señalar su casilla elec-trónica, para lo cual deberá notifi cársele con los actuados pertinentes. Notifíquese en el domicilio que aparece en su fi cha reniec y en la dirección proporcionada por la Ofi cina del área de personal, y por edictos.- RESOLU-CIÓN N° 06 Arequipa, dos mil dieciocho, julio veintiséis Asumiendo competencia el magistrado que suscribe conforme a lo dispuesto mediante resolución N°11-2018-J-ODECMA-CSJAR y en el turno que corresponde. VISTOS: De conformidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y, CONSIDERANDO: Primero.- DE LOS ANTECEDENTES: Por Resolución N° 01, de fecha 6 de octubre del 2017 (folio 9), se resuelve abrir investiga-ción preliminar, en mérito al escrito de fojas 02, presenta-do por doña Libia Florentina Iñigo Sánchez quién inter-pone queja en contra de doña Marisol Mónica Ramos Pacsi y de don Carlos Benites Machuca, en sus actuacio-nes de Juez Suplente y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caraveli y departa-mento de Arequipa respectivamente; señala que ante dicho juzgado interpuso demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial en contra de don Dioni-cio Quispe Huallpa proceso que fue signado con el nú-mero 123-2017, en el que se expidió la resolución 01-2017 con fecha 21 de julio del 2017; sin embargo, dicha resolución no le ha sido notifi cada ni al demandado debi-do a que se ha extraviado dicho expediente, conforme lo ha manifestado el secretario cursor. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone: “La Ofi cina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (…) Tiene por función investi-gar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control com-

prende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de con-trol, por actos u omisiones que según la ley confi guran supuestos de responsabilidad funcional de carácter ju-risdiccional. Excepcionalmente, también investiga y san-ciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuan-do incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que dispone: “La fi nali-dad del procedimiento administrativo disciplinario regu-lado en el presente Reglamento es investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, au-xiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judi-cial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplina-rio de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación es-pecial aplicable.” Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vin-culatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestric-to respeto del derecho al debido proceso y en conse-cuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales . Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdic-cionales y de control y, de ser el caso, la identifi cación de los presuntos responsables cuando no sea posible su in-dividualización en la comisión de infracciones disciplina-rias, con la fi nalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplina-rio. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta hu-mana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo pre-valecer en dicho procedimiento disciplinario los princi-pios del debido proceso, pluralidad de instancias y legali-dad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Durante el desa-rrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado sustanciador ha recabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; así mismo ha pues-to en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspon-diente, a fi n de que absuelvan las supuestas irregularida-des advertidas; arribándose a la siguiente conclusión que: 4.1. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acarí se ha tramitado el Expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 seguido por Libia Florentina Iñigo Sánchez en contra de Dionicio Quispe Huallpa sobre Filiación Judicial de Pater-nidad Extramatrimonial a cargo de la Juez Marisol Móni-ca Ramos Pacsi y el especialista Carlos Benites Machuca; en el que se habría expedido la resolución N° 01-2017 el 21 de julio de 2017, sin embargo, no se notifi có a las par-tes debido a que el mencionado expediente sobre Filia-ción Judicial se había extraviado. 4.2. En la investigación preliminar se recabaron copias del historial de usuarios, de donde se advierte que el servidor judicial Carlos Beni-tes Machuca fue el último usuario en recepcionar el ex-pediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, con fecha 24 de julio del año 2017 (folio 53) en el Sistema Integrado Judicial. 4.3. Por otro lado, se tiene el informe efectuado por la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi, de fecha 05 de enero de 2018 (folio 25), en el que se precisa: “(…) siendo que de la revisión del sistema informático y del informe del servidor judicial del área civil, señor Carlos Benites Machuca se viene tramitando el expediente nú-mero 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, en razón a que con fecha 18 de julio del año 2017 la demandante Libia Flo-rentina Iñigo Sánchez interpone demanda de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial (…) en contra de Dionisio Quispe Huallpa, habiendo sido puesto a Despa-cho con el proyecto de resolución admisoria número uno con fecha 21 de julio de 2017 (…) y fi rmado por la suscri-ta la resolución en la misma fecha (…) por cuanto el ser-vidor judicial Carlos Benites Machuca procede a generar las respectivas cédulas de notifi cación para las partes con fecha 25 de julio del 2017, mediante notifi cación N° 1540-2017 con guía 320-2017 se le notifi ca a la deman-dante con fecha 25 de julio del 2017, la referida resolu-

ción admisoria como obra del informe del notifi cador ju-dicial Luis German Escobar Martinez, y cédula 1541-2017 para la parte demandada, fecha desde la cual la deman-dante no ha interpuesto pedido pendiente de proveer hasta el día 21 de noviembre de 2017 (…)”. “(…) ante el informe de fojas 15 de extravío del expediente 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 emitido por el secretario judicial en lo civil Carlos Benites Machuca, con fecha 21 de noviembre del 2017 la demandante procede a adjun-tar copia del escrito de demanda, recaudos “y resolución admisoria de fojas 8 a 9” (…) en mérito de lo cual se pro-cede a emitir la resolución número 2 de fecha 22 de no-viembre del 2017 de recomposición de expediente (…) notifi cado con fecha 30 de noviembre del 2017 (…)” (fo-lio 26). 4.4. De las copias recabadas del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 se observa lo siguiente: De folios 31 a 34, obra el escrito de demanda de fi liación ju-dicial extramatrimonial, interpuesta por doña Libia Flo-rentina Iñigo Sánchez, proveído mediante resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 (folios 35 y 36). Por Resolución N° 02-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 (folio 39), se dispuso la recomposición del expe-diente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, debido a que éste se habría extraviado. Mediante informe de fecha 29 de diciembre de 2017 (folio 43), el servidor judicial Luis Escobar Martínez en su calidad de encargado de las noti-fi caciones del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, indica: “(…) Habiéndoseme requerido informe sobre la cédula de notifi cación del Auto Admisorio Res. N° 01, del Exp. N° 123-2017-0-0409-JP-FC-01, la cédula de notifi cación de la parte demandante ha sido notifi cado el día 25 de julio del 2017, por lo que revisando el Expediente se aprecia la Resolución N° 01 que la parte demandante hace llegar la resolución para reponer al expediente que mi persona le ha notifi cado (…)”. 4.5. En cuanto a la falta de notifi ca-ción a las partes de la resolución N° 01-2017: En efecto, se verifi ca de la captura del reporte de seguimiento del ex-pediente extraído del SIJ (folio 27) que se generaron las respectivas cédulas de notifi cación de dicha resolución, para efectos de notifi car a las partes, asimismo, si bien, es cierto doña Libia Florentina Iñigo Sánchez mediante su escrito de queja de folios 02 a 05, afi rma que la citada re-solución no fue notifi cada a las partes, no pasa desaper-cibido por esta instancia contralora que es la propia que-josa, mediante escrito de folio 37, quien remite una copia de la resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 para que se disponga la recomposicion del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, verifi cándose que el acto de notifi cación de la multicitada resolución si se ha-bría realizado. En ese orden de ideas, no se advierten in-dicios de responsabilidad funcional por parte del espe-cialista legal, ni de la señora magistrada quejados del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por lo que, respecto a tal extremo debe declararse improcedente la queja. 4.6. En cuanto a la pérdida del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01: Respecto a este extremo, estando a los fundamentos expuestos en los numerales 4.2 y 4.3. de la presente resolución, se concluye que la última persona que ha recibido el expediente judicial en el Sistema Integrado de Justicia fue el especialista legal Carlos Benites Machuca, con fecha 24 de julio del año 2017 (ver historial de expediente de folio 53) el mismo que estuvo a cargo de su trámite desde el 18 de julio del año 2017 fecha en que la demandante Libia Florentina Iñigo Sánchez (hoy quejosa) interpone demanda de fi lia-ción judicial de paternidad extramatrimonial; pues del informe efectuado por la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi (folios 25 y 26) se tiene que el secretario asignado a la causa de ese momento era el servidor judi-cial Carlos Benites Machuca, lo cual se corrobora con la captura del reporte de seguimiento del citado expedien-te (folio 27), advirtiéndose que el contenido de la resolu-ción N° 01 de fecha 24 de julio de 2017 –auto admisorio- fue descargado en el sistema por el especialista legal ya referido (Carlos Benítes Machuca). 4.7. En cuanto a la actuación de la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi, se debe tener en cuenta que es función de los especialis-tas legales dar cuenta de los escritos presentados así como del descargo en el Sistema Integrado Judicial, pues los escritos son ingresados a los especialistas dado que son los encargados del trámite e impulso de los expe-dientes, por lo que se encuentra descartada la responsa-bilidad disciplinaria de la magistrada; por lo que, bajo los preceptos expuestos se permite inferir que el servidor judicial Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de La Unión habría incurrido en incon-ducta funcional, dado que no habría cumplido con su deber de vigilar la conservación del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, sobre fi liación; por lo que debe procederse a dar inicio al proceso disciplinario de investigación. 4.8. Identifi cación del presunto responsa-ble: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Be-nites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión.

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

4.9. Precisión de los cargos denunciados Se observan indicios de que el servidor judicial don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, habría extraviado el expediente judicial N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 sobre fi liación, toda vez que fue la última persona que lo tuvo en su poder el refe-rido expediente, por lo que, al haber incumplido con su deber de vigilar la conservación del citado expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, ha incurrido en la comisión de falta grave, prevista en el artículo 9, numeral 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Reso-lución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), que señala: “12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”, norma que hace referencia a la obligación de los secreta-rios judiciales de vigilar la conservación de los expedien-tes, siendo responsables por su pérdida; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los ele-mentos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (…) incurrir en (…) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal n) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “(…) n) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría al-ternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (…) incurrir en (…) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Estando a la conducta descrita, ocurrida en el mes de noviembre del 2017, puede establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurrido a la fe-cha el plazo de prescripción que impida su investigación por esta ofi cina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente. Sexto.- Conclusión: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que Carlos Benites Machuca, ejerza su derecho de defensa y designar el ma-gistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 6 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) De-clarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta en contra de doña Marisol Monica Ramos Pacsi, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepa-ratoria de La Unión,en atención a lo expuesto en los nu-merales 4.5 y 4.7 del cuarto considerando; en consecuen-cia, respecto a dicho extremo se DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. 2) Declarar IMPROCEDENTE la queja respecto de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, respecto a la no notifi cación de la resolución 01-2017 en atención a lo expuesto en el numeral 4.5. de la presente resolución; en consecuencia, se DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. 3) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, por el cargo contenido en el numeral 4.9. de la presente (cuarto fundamento), conforme a la descripción fáctica y subsun-ción normativa contenida en dicho ítem. 4) DESIGNAR la sustanciación del proceso al señor magistrado Compe-tente. Regístrese y comuníquese. Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sustanciador JMC/bch/ODCM.- RESOLU-CIÓN N° 08-2018 Arequipa, dos mil dieciocho, setiembre veintiséis.- DE OFICIO.- VISTA: La resolución que antece-de, y, CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 407° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria establece: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de ofi cio o a pedido de parte sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los erro-res numéricos y ortográfi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…).” Por su parte, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General N° 27444 precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rec-tifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Segundo.- De autos se observa que en la Re-solución N° 06, del 26 de Julio del 2018 (folio 60), existe un error material en la designación del juzgado donde laboraba el investigado Carlos Benitez Machuca debido

a que en dicha resolución correspondía consignarse que al mencionado investigado laboraba como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; sin embargo, se consignó en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte resolutiva de la referida resolución 06 que el investigado Carlos Benitez Machuca habría incurrido supuestos de responsabilidad durante su actuación “como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-paratoria de La Unión”; por lo que, debe corregirse tal extremo en mérito al principio de celeridad y economía procesal, siendo así: SE RESUELVE: 1) CORREGIR en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte resolutiva de la resolución 06 expedida con fecha 26 de julio del 2018, que obra a fojas 60 y siguientes en cuanto a la designa-ción del Juzgado donde laboraba el investigado Carlos Benitez Machuca, debiendo consignarse: como Especia-lista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; 2) DEVOLVER en el más breve plazo el presente proceso disciplinario al señor Magistrado Sustanciador OMAR DEL CARPIO MEDINA, designado para la sustanciación del presente proceso, a fi n proceda conforme a sus atribuciones. 3) Se recomienda a la asistente de Jefatura Beatriz Chipana Huanca tener mayor cuidado en el desempeño de sus funciones Regístrese y Comuníquese.- Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sustanciador JMC/bch/ODCM.- OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA JUEZ ESPE-CIALIZADO.- (10-11-12 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 10064-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ALTAMIRANO GONZALES, JOSE ANTONIO PALACIO DELGADO, YANETH MERCEDES CO-MISARIA PNP PALACIO VIEJO EDICTO JUDICIAL La Se-ñora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, notifi ca a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION 02-2018 mediante la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. L- PRO-HÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio y centro de trabajo de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario. 3.- Ordeno que el denunciado JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GON-ZALES se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal de-berá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobe-diencia a la autoridad. 4.- ORDENO se realice un informe social completo para establecer las condiciones actuales de la agraviada, cursándose la orden correspondiente. 5.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES acercarse a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO a menos de dos cuadras de distancia de cualquier lugar donde ella se encuentre sea en lugar público o privado; recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizó a que en caso de desacato de esta orden el denunciado sea de-tenido por desobediencia a la autoridad por veinticuatro horas invoco a los señores policías que actúen conforme a sus atribuciones en caso de fl agrancia. 6.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES comunicarse por cualquier medio, incluso redes sociales, teléfono di-recta o indirectamente con YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimien-to comete el delito de desobediencia a la autoridad. DIA-RIO LA REPUBLICA 3 DÍAS INTERDIARIO-.- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DE 2018.- (09-11-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5825-53 (Imputado) JESUS BRAULIO ROQUE QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARYORIT XIMENA ROQUE HUAYTA Y OTROS, DILIGENCIA 18-10-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- (11-12-15 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6542-62 (Imputado) Luis Roose-velt Llanos Pérez, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD ART. 391 DEL CÓDIGO PENAL, agraviado EL

ESTADO. PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA , DILIGENCIA 26-10-2018, 08:00, Sala 4; Secretario: Diaz.- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4870-0 (Imputado) FREDDY DAMIAN LOAYZA RODRIGUEZ, delito LESIONES LEVES, agraviado ALEX CORDOVA GUTIERREZ, NOTIFICACION , , , RES. 01.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa efectuado por el Representante del Ministerio Público de Hunter; NOTIFÍQUESE al acusado DAMIAN FREDDY LOAYZA RODRIGUEZ por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para los efectos del Artículo 350° del NCPP de considerarlo pertinente. ; Secretario: SONCCO .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-MANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-531-0 (Imputado) FREDY JAVIER CCORI-MANYA CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE EDAD, DILIGENCIA 20-11-2019, 14:30, Sala 3, ; Secretario: Suarez .- .- (11-12-15 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 RAUL VILCA MAMANI, delito COLUSION, agravia-do EL ESTADO, NOTIFICACION , SE RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja.- .- (11-12-15 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-0 RAUL VILCA MAMANI, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO , NOTIFICACION ,SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INV. PREPA-RATORIA EN CASO DECLARADO COMPLEJO EL DÍA VEIN-TISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, EN AL SALA DE AUDIENCIAS TUPAC AMARU 464- CERRO COLORADO ; Secretario: Pareja .- (11-12-15 octubre)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2189-62 (Imputado) EDWIN JAIME SUCASA-CA MENECES, delito PELIGRO COMUN , agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 29-11-2018, 10:00, Sala 1, SE LE EXHORTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS JORNADAS DE PRESTACION A SERVICIO A LA COMUNIDAD DISPUESTAS MEDIANTE SENTENCIA DEL 09-03-2017; Secretario: Var-gas .- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5934-75 (Imputado) JOHN DANIEL QUISPE CHA-LLA, delito Lesiones, agraviado Diomar Zapana Machaca, DILIGENCIA 11-12-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Delga-do .- (11-12-15 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4753-75 OMAR ERNESTO OCHOA TITO, delito LESIONES GRAVES, agraviado BERNARDINO SOLIS MES-TAS, NOTIFICACION, 02 REQUERIR al sentenciado OMAR ERNESTO OCHOA TITO, cumpla en el PLAZO DE CINCO DÍAS con cancelar la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la PENA EFECTIVA, PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL ; Secretario: Suaquita .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5151-080 (Imputado) VALERIO QUISPE PINO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NOELIA SOBERON VIUDA DE BUSTAMANTE, DILIGENCIA 25-10-2018, 13:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzga-

do, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOS-COSO .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2187-70 GIAN CARLOS COAGUILA MAYHUA, delito Agresiones Contra Mujeres o Integrantes de Grupo Fami-liar, agraviado Marilia Cayari Marquez, DILIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (11-12-15 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9322-0 MIGUEL ANTO-NIO CHAVEZ INGA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BRIAN MENGOA ARROYO, NOTIFICACION, FECHA 10.09.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. MARTA CATACORA , PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 15.01.2019 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJP ; Secretario: Figueroa.- (11-12-15 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10534-0 (Imputado) FELIX LADINO ANQUISE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 19-10-2018, 12:45, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-15-16 oc-tubre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2014-967-90 MAMANI AQUEPUCHO JANET, delito USURPACION, agraviado ALEXANDER HUANCCO GONZALES, DILIGENCIA 08-01-2019, 9:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ.- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8030-81 QUISPE PERALTA EDWIRTH , delito LESIO-NES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA MILAGROS MAMANI KURO, DILIGENCIA 09-11-2018, 14:15, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IS-LAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5209-33 (Imputado) SUCA CHILO PEDRO VA-LENTIN, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado CHAMBI QUISPE JUAN CARLOS, DILIGENCIA 29-10-2018, 15:00PM, Sala 1, LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA CON EL APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA Y DISPONER SU INTERNAMIENTO EN LA CARCEL PUBLICA SI NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL; Secretario: CORDERO .- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IS-LAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2185-0 Irma Marioly Gonzales Leandro, delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado EDUARDA DANIELA SULLA VUILCAHUAMAN, DILIGENCIA 26-11-2019, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secreta-rio: Farfan .- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IS-LAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-8182-0 JOSE MICHAEL SOTERO VENDETTA ALDO DEYBI HUAMANI PACORI, delito CONTRA DEL

ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU PRESTAPERU, NOTIFICACION , , , NOTIFICA EL RE-QUERIMIENTO ACUSATORIO, EN EL QUE SE LES IMPUTA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO INDEBIDO EN AGRAVIO DE PRESTAPERU, SOLICITANDO UN AÑO DE PENA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD, 180 IDAS MULTA, DÁNDOSE EL PLAZO DE 10 DIAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO ; Secretario: Farfan .- (12-15-16 octubre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4472-38 JUAN PABLO SURCO BAUTISTA, delito LESIONES LEVES, agraviado Paulino Elfer Mollocundo Mamani, DI-LIGENCIA 05-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CA-LLO .- (12-15-16 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4907-0 (Imputado) LITO DARIO VILLEGAS QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI DEBIE GON-ZALES URURI, DILIGENCIA 19-03-2019, 12.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Diaz .- (12-15-16 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4907-0 (Imputado) LITO DARIO VILLEGAS QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI DEBIE GONZALES URURI, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACU-SACION DIRECTA CONTRA LITO DARIO VILLEGAS QUISPE POR DELITO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEYSI DEBIE GONZALES URURI POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESENTEN LAS PARTES PRUEBAS PARA SU DEFENSA ; Secretario: Diaz .- (12-15-16 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7071-0 OLGA CARMEN CONDORI CHIPNA, PEDRO ALEJANDRO ARAPA CARITA Y EDGAR RENZO ARAPA CONDORI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ISA-BEL LLAVE CCAPA, DILIGENCIA 19-03-2019, 09.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (12-15-16 octubre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7019-0 NOTIFICAR A.-PEÑA ACOSTA RUTH GUADALUPE, delito , agraviado , DI-LIGENCIA 18-10-2018, 9:30, , Resolución Nro.4 Arequipa, veintisiete de setiembre Del dos mil dieciocho.-CONFOR-ME AL ROL DE AUDIENCIAS la fecha para la realización de la AUDIENCIA DE INCIOACION A PROCESO INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINU-TOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colora-do, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (12-15-16 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5746-7 NOTIFICAR A.-FLORES BEDREGAL JORGE PERCY Y DIAZ YANETH YSA-BEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 20-11-2018, 9.00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, once.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acu-sación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su casilla elec-trónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (12-15-16 octubre)

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2019. 7. 9. · mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MARZO 2018

20 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 249-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5868-2016-0

CONFIRMA la sentencia 420-2017, del nueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio 46 y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 250-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 356-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos veinte-dos mil dieci-siete, del nueve de mayo de dos mildiecisiete, de folio treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda, con lo demás quecontiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 251-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1546-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y nueve-dos mil diecisiete, del quince de junio de dos mil diecisiete, de foja treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quinquenio, en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 252-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 768-2017-0

REVOCA la sentencia cuatrocientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y seis, que decla-ra INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA en el extremo apelado, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vi-vienda (FONAVI), a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales..SENTENCIA DE VISTA Nº 253-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4884-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 348-2017 del 25 de abril del 2017, de foja 44 a 53, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda dentro del plazo de

quince días cumpla con emitir resolución administrativa reconociendo a la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con re-troactividad al mes de enero de 1993 al 23 de diciembre del 2012. 2. Se emita resolución reconociendo los intere-ses legales, generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Có-digo Civil; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 254-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7182-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 31-2017 de fecha 31 de enero del 2017 de folios 70 a 75, que falla declarando Infunda-da la demanda contencioso administrativa interpuesta por Edgard Cesar Escobar Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con empla-zamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 255-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1183-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 674-2017-4JET de fecha 17 de julio del 2017 de folios 54 a 62, que falla declarando Fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Elsa Margarita Suclla Villaverde en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobier-no Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPO-NEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 256-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2830-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 13-2016-11JETT de fecha 18 de noviembre de 2016, de fojas 76 a 83, que falla declaran-do infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ahida Eliza Salas Fuentes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con em-plazamiento del Procurador Público del Gobierno Regio-nal de Arequipa. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demandada interpuesta, en consecuencia, nulas la Resolución Gerencial Regional N° 2310-2016-GREA y la Resolución Directoral N° 5015-2015-UGEL-AN, en conse-cuencia DISPONEMOS que la demandada mantenga a la demandante en el cargo de profesora nombrada interi-namente, con su subsecuente reposición en su puesto de trabajo y en la misma plaza que venía ocupando antes de su cese o en otra similar. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 257-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2222-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 616-2017-6JET de fecha 19 de junio del 2017 de folios 54 a 70, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por don Víctor Melitón Gómez Condori en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene.

DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 258-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2166-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 689-2017-6JET de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, de foja 54 a 60, que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 259-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5985-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos sesenta y uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 260-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7654-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos dieciocho-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio ciento veintinueve y siguientes que declara infun-dada la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 261-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5652-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 498-2017 de fecha 01 de junio del 2017, de foja 48 a 57, en el extremo que declara fun-dada en parte la demanda, y en consecuencia: 1. DECLA-RO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 07 de febrero del 2015, que desestima por improceden-te el pedido de la actora de reajuste de la bonifi cación personal e intereses por aplicación del Decreto de Ur-gencia 105-2001; así como la Nulidad de la Resolución administrativa fi cta, que en silencio administrativo nega-tivo, desestima el recurso impugnatorio de apelación en contra de la Resolución Administrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, 2. ORDENO: Que el Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa o quien haga sus veces: A) Cumpla con efectuar el reajuste de la bonifi cación personal, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que de-berá recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. B) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código. C) Debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley No 27584; y REFOR-MANDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en el extremo apelado.SENTENCIA DE VISTA Nº 262-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8720-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos noventa-dos mil die-cisiete, del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y cinco y siguientes, que declara infunda-da la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 263-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7466-2015-0

CONFIRMA la sentencia veintinueve-dos mil diecisie-te, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de folio ciento tres y siguientes que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 264-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 608-2017-0

REVOCA la sentencia seiscientos diez-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de folio se-senta y seis y siguientes, que declara fundada en parte la demanda y dispone que la parte demandada emita resolución sobre reajuste de la bonifi cación personal e intereses legales e improcedente la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 265-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1060-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 503-2017-04JT de fecha 6 de junio del 2017, de foja 39 a 47, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: ORDENO: Que el Jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remune-ración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c) Cumpla con el reajuste de pago bonifi cación diferencial, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 266-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1330-2014-0

CORREGIR la parte resolutiva de la impugnada (folio 253 y siguientes); señalando que debe tenerse como monto indemnizatorio la suma de trece mil nuevos soles, no como erróneamente se ha¿ consignado en la recurrida. CONFIRMA la sentencia seiscientos sesenta y nueve-dos mil dieciséis, del dos de setiembre de dos mil dieciséis, de folio doscientos cincuenta y tres y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia declara la nulidad del procedimiento administrativo se-guido en contra del demandante a partir de la emisión

de la Resolución de Alcaldía 429-2013-MDP, del 8 de noviembre de 2013. Ordena que la entidad demandada proceda a emitir nueva resolución tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Fundada en parte la demanda respecto de la preten-sión de pago de indemnización por lucro cesante, en consecuencia ordena que la entidad demandada pague a favor del demandante la suma de trece mil soles. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 267-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 334-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 964-2016 de fecha veinticinco de octubre del dos mil quince, de foja 75 a 80, que decla-ra infundada la demanda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia declararon nula la Resolución N° 27018-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990 y la resolución fi cta denegatoria con motivo de la interpo-sición del escrito de apelación de fecha 28 de junio del 2011; y ORDENARON que la Ofi cina de Normalización Previsional, en el plazo de quince días, expida resolución en la cual otorgue pensión de invalidez a favor del de-mandante bajo el artículo 25 inciso a) de la Ley 19990, ello a partir del 22 de noviembre del 2006, así como el pago de los devengados e intereses legales correspon-dientes.SENTENCIA DE VISTA Nº 267-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8987-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 280-2017 de fecha once de abril del dos mi diecisiete de foja 247 a 263, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 269-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1513-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y uno-dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo de dos mil die-cisiete, de folio ciento noventa y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia declara la nulidad de las resoluciones que desestiman los recurso presentados por la actora, en relación a la presentación de documentos de habilitación, Se Dispone que la enti-dad demandada disponga su incorporación a la lista de aptos para el proceso de nombramiento de los profesio-nales de la salud y se le considere para el nombramiento indicado en la Resolución Ministerial 056-2016/MINSA.AUTO DE VISTA Nº 59-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8987-2015-0

CONFIRMA la Resolución N° 08 de fecha veintidós de ju-lio del dos mil dieciséis, de foja 188 a 189, con que se re-suelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° 06, ello por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el juzgado en el plazo señalado, en consecuencia se le impone multa de media unidad de re-ferencia procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora Regional de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 60-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 15 de octubre del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 15 de octubre del 2018

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