SUPLEMENTO DIGITAL Nº 1 / AGOSTO 2020 - Gaceta Civil

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SUPLEMENTO DIGITAL Nº 1 / AGOSTO 2020 27 AÑOS DE LIDERAZGO UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO Comentarios sobre la ORALIDAD CIVIL Escriben: Héctor E. Lama More / María Elena Guerra- Cerrón / Carlos E. Polanco Gutiérrez / Joa- quín Barrós Baertl / Carlos Ramón Var- gas Pacheco / Fernando Enrique Blas Slee / Guillermo Jhon Gavilan Chihuala / Yesenia Cisneros Palomino / José Espinoza Cuadros Coordinadora: María Elena Guerra-Cerrón

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SUPLEMENTO DIGITAL Nº 1 / AGOSTO 2020

27 AÑOS DE LIDERAZGO

UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Comentarios sobre la

ORALIDAD CIVIL

Escriben:Héctor E. Lama More / María Elena Guerra- Cerrón / Carlos E. Polanco Gutiérrez / Joa-quín Barrós Baertl / Carlos Ramón Var-gas Pacheco / Fernando Enrique Blas Slee / Guillermo Jhon Gavilan Chihuala / Yesenia Cisneros Palomino / José Espinoza Cuadros

Coordinadora:María Elena Guerra-Cerrón

COMENTARIOS SOBRE LA ORALIDAD CIVIL

© Héctor E. Lama More / María Elena Guerra-Cerrón / Carlos E. Polanco Gutiérrez / Joaquín Barrós Baertl / Carlos Ramón Vargas Pacheco / Fernando Enrique Blas Slee / Guillermo Jhon Gavilan Chihuala / Yesenia Cisneros Palomino / José Espinoza Cuadros

© Gaceta Jurídica

Primera edición: agosto 2020

Prohibida su reproducción total o parcialD. Leg. Nº 822

Diagramación de carátula: Martha Hidalgo RiveroDiagramación de interiores: Rosa Alarcón Romero

Gaceta Jurídica S.A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. MirafloresMiraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01) 710-8900E-mail: [email protected] / www.gacetacivil.com.pe

Presentación

La oralidad es ya una realidad en el proceso civil peruano, pues cada vez más viene siendo implementada en los diversos distritos judiciales del país. Así, este modelo ya se aplica en Arequipa (diciembre 2018), La Libertad (junio 2019), Lima (agosto 2019), Ventanilla (octubre 2019), Ica (diciembre 2019), Lima-Norte (enero 2020), del Santa (marzo 2020) y Tacna (julio 2020); y se espera que próximamente también en las restantes cortes superiores.

Este modelo busca, entre otras cosas, reducir la escrituralidad y propiciar la ora-lidad e inmediación, para lo cual es clave la audiencia preliminar a fin de definir el objeto del proceso y de la prueba. ¿Cómo los jueces deberán conducir dicha audien-cia? ¿Qué rol deben desempeñar ahora los abogados? ¿Cómo deberán emplearse los medios tecnológicos para ello?

En esta primera entrega del suplemento digital de Gaceta Civil & Procesal Civil presentamos las opiniones de reconocidos especialistas en la materia que responden a estas y otras interrogantes. Así, contamos con el comentario de Héctor Lama More, destacado juez de la Corte Suprema y presidente de la Comisión Nacional de Imple-mentación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. Igualmente, se presentan los valiosos aportes de la destacada profesora universitaria María Elena Guerra-Cerrón y del reconocido magistrado Carlos Polanco Gutiérrez, quien es juez coor-dinador del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Arequipa; entre otros artículos de gran interés.

Finalmente, queremos reconocer y agradecer a la profesora María Elena Guerra-Cerrón por su labor en la coordinación de este valioso material que ahora ofrecemos a nuestros suscriptores.

Manuel Alberto TORRES CARRASCO

Subdirector de Gaceta Civil & Procesal Civil

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ÍNDICE

Oralidad, inmediación y audiencias virtualesHéctor E. Lama More

1. La palabra en el proceso ............................................................................. 52. Audiencia y oralidad .................................................................................. 63. Jueces impulsan la inmediación y la oralidad civil ................................... 84. Audiencias virtuales e inmediación ........................................................... 9

La oralidadSistema, modelo, principio y técnica

María Elena Guerra-Cerrón

1. Oralidad como sistema y modelo ............................................................... 122. Oralidad como principio y técnica ............................................................. 12

El plan piloto de oralidad civil de ArequipaCarlos E. Polanco Gutiérrez

1. Valor agregado y resultados positivos ....................................................... 152. Nueva gestión de casos .............................................................................. 16

La oralidad como técnica para una justicia oportunaJoaquín Barrós Baertl

& Carlos Ramón Vargas Pacheco

1. ¿Escritura versus oralidad? ........................................................................ 172. Efectividad de la oralidad .......................................................................... 183. Hacia un cambio en la cultura procesal ..................................................... 18Referencias ......................................................................................................... 19

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Índice

La oralidad en el proceso civilLa audiencia preliminar y sus implicancias

en la actividad probatoriaFernando Enrique Blas Slee

& Guillermo Jhon Gavilan Chihuala

La oralidad en el proceso civil. La audiencia preliminar y sus implicancias en la actividad probatoria .................................................................................. 21

La tecnología como aliada de la implementación de la oralidad en el proceso civil peruanoA propósito de la pandemia del COVID-19

Yesenia Cisneros Palomino & José Espinoza Cuadros

La tecnología como aliada de la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano. A propósito de la pandemia del COVID-19 ......... 25

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Oralidad, inmediación y audiencias virtuales

Héctor E. Lama More(*)

1. LA PALABRA EN EL PROCESO

Sin duda, es un asunto de actualidad en la justicia civil de nuestro país, el trán-sito que se está produciendo del proceso con tramitación escrita a uno de tramitación con predominancia de la oralidad. Este cambio en la forma de abordar el proceso ha surgido a impulso de los propios jueces, quienes, cansados de permanecer en una actitud pasiva, frente a un proceso que escapaba de su control, decidieron retomar el espíritu originario que iluminó el Código Procesal Civil, vigente desde julio de 1993, y volver a tomar las riendas del proceso y dirigirlo, conforme se tenía previsto en su Título Preliminar.

Los jueces decidieron, en términos expresados por Carnelutti, tomar el proceso como diálogo(1), en el sentido de la comunicación a través de la palabra hablada; la palabra es un trámite, refiere el maestro, y agrega, “El hombre habla para comuni-car con otro. El logos es dia-logos. La palabra esta lanzada sobre el uno y el otro. Es la esencia del diálogo lo que hay que comprender”(2). Si bien, en este contexto, se admite que el diálogo y palabra puede ser escrita o hablada, sin duda el maestro, refi-riéndose al proceso, y aun con las limitaciones o dificultades que entraña, y las ven-tajas que puede proporcionar la palabra escrita, concluye que la última palabra debe ser hablada más bien que escrita(3).

La comunicación escrita tiene el mérito de la perennidad, es decir, de perdurar en el tiempo; además permite la serenidad de la reflexión y raciocinio, la tranquilidad

(*) Magister en Derecho con mención en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor universitario. Juez de la Corte Suprema.

(1) CARNELUTTI, Francisco. Derecho y Proceso. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, p. 171. Refiere este jurista italiano que “La acción y jurisdicción, para alcanzar su justa composición de la litis, operan, pues, sobre las pruebas y sobre las normas mediante interpretación. Y el medio de la interpretación es la palabra. Volvamos al valor de la palabra en el proceso; en torno a ello no hemos terminado de meditar”.

(2) Ídem.(3) Ibídem, p. 176.

Héctor E. Lama More

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en el desarrollo de las ideas, lo que, al parecer, se logra gracias a la ausencia del apre-mio, que es propio de la alocución verbal; por otro lado, mediante la comunicación oral se transmite información valiosa de las partes hacia el juez, pues se trata de una expresión espontánea de lo que siente o conoce el que declara; salvo el mitómano o mentiroso profesional, el común de las personas cuando entablan un diálogo hablado, se expresan de modo natural; lo particular es que estamos frente a una comunicación que se realiza en tiempo real, esto es, de alguien que transmite y otro que recepciona –el que habla y el que escucha–, a diferencia de la escritura que, aún con un destina-tario, solo requiere de uno, el que transmite; es impersonal y no tiene vida, aunque en los tiempos modernos, esta diferencia se ha relativizado (WhatsApp, Messenger, etc.); bien dice Chiovenda, refiriéndose a las actuaciones en la audiencia: “la escritura se usa entre ausentes, pero entre presentes se usa la palabra”(4).

Por ello, la oralidad constituye un método en el proceso judicial que permite la obtención de información de calidad, y que facilita una mayor aproximación al cono-cimiento de la realidad de los hechos.

Como se puede apreciar, la escritura tiene sus virtudes y la oralidad tiene tam-bién las suyas; esta no excluye a la primera, pueden coexistir, se necesitan una a la otra; cada una tiene su rol en el proceso. No obstante, hay que tener cuidado, pues la expresión oral resulta ser la de mayor utilidad para los fines del proceso, y por ello debe ser la que predomine.

2. AUDIENCIA Y ORALIDAD

El escenario natural de la oralidad es la audiencia, sin embargo, la sola existen-cia de la audiencia no asegura la presencia de la oralidad. Existen procesos civiles que admiten las audiencias, pero no significan que sean procesos con oralidad, como hay procesos que admiten la presencia de escritos, pero son procesos con predomi-nio de la oralidad.

El maestro Chiovenda, impulsor de la oralidad en el proceso civil italiano, señaló desde hace ya muchos años, que en el proceso civil el “predominio de la palabra como medio de expresión, [debe estar] contemperada con el uso de escritos de prepara-ción y documentación (…) si se mira solamente el elemento exterior de la oralidad y escritura, es fácil equivocarse en cuanto a la índole de un proceso. Por ejemplo, el hecho de que nuestro código admite la audiencia y la discusión oral podría hacer creer que nuestro proceso es oral”(5).

Por ello no debe confundirse, la presencia de audiencias en un proceso no signi-fica que el proceso sea oral; un ejemplo de ello es el Código Procesal Civil (CPC) de

(4) CHIOVENDA Giuseppe. Ensayos de Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa América / Bosh y Cia. editores, Buenos Aires, 1949.

(5) Ídem, p. 251.

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nuestro país, que reguló el proceso civil como uno por audiencias y si bien al inicio germinó por un tiempo la oralidad, no obstante, no llegó a florecer.

Efectivamente, en los procesos de cognición regulados por el CPC en sus ini-cios, el proceso más largo, esto es en el de conocimiento, se contemplaba que luego de absuelto el traslado de la demanda y en su caso de la reconvención, se realizaran tres audiencias: a) la de saneamiento procesal (art. 449), b) la de conciliación y fija-ción de puntos controvertidos y saneamiento probatorio (art. 468), y c) la de pruebas (arts. 203 y segundo párrafo del 471).

En el proceso abreviado, la norma procesal redujo el trámite a dos audiencias: se estableció en el art. 493, la abreviación del proceso, disponiendo la realización de tan solo dos audiencias: a) la audiencia para el saneamiento procesal, la conciliación, fija-ción de puntos controvertidos y saneamiento probatorio; y b) la audiencia de pruebas.

En el proceso sumarísimo, el CPC estableció desde su vigencia la realización de una sola audiencia, la audiencia única, en la que el juez actuara y decidiera sobre el saneamiento procesal, la conciliación, fijación de puntos controvertidos, el sanea-miento probatorio y la actuación de las pruebas.

En el primer quinquenio de la década del 2000, los procesos civiles, en ausen-cia de apoyo en capacitación, en gestión de cambio y en supervisión y monitoreo, incursionaron en una progresiva involución, convirtiéndose las audiencias en mera reuniones formales, donde las partes simplemente confirmaban lo que ya se había expresado por escrito, sin la interacción entre ellas, ni entre estas y el juez; el proceso civil devino en un simple proceso con predominancia de la forma escrita, expresada cada vez más en el incesante uso de este medio (presentación irracional de escritos), convirtiendo al proceso civil en uno engorroso, farragoso e innecesariamente com-plejo en su trámite; así, las audiencias terminaron siendo actos procesales inútiles.

Como consecuencia de ello, el Legislativo desactivó formalmente audiencias relevantes en los procesos abreviados y de conocimiento. Así, en junio de 2007, mediante la Ley Nº 29057, se modificó el art. 449 del CPC y se suprimió la audien-cia de saneamiento procesal, para reducirla a la emisión de un auto de saneamiento procesal, expedido por el juez en la soledad de su despacho.

Posteriormente, en junio de 2008, mediante los Decretos Legislativos Nºs 1069 y 1070, se produce la modificación de diversos artículos del CPC; cuyo efecto fue la supresión de la audiencia de conciliación, autorizando su convocatoria cuando las par-tes lo soliciten. Ello trajo consigo que la fijación de puntos controvertidos y el sanea-miento probatorio se decida por el juez, mediante resolución respectiva, teniendo en cuenta lo que las partes expresen por escrito.

En diciembre de 2014, una luz despejó en parte el panorama sombrío del proceso civil: se promulgó la Ley Nº 30293, que entre otros, modificó el art. 204 del CPC, res-catando la característica propia de la audiencia de pruebas con oralidad, rescatando el registro de audio y video, como elemento moderno que perenniza el debate oral,

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recurriendo al acta solo en el caso que no se pueda hacer el citado registro; este cam-bio normativo buscaba promover la modernización y celeridad procesal.

3. JUECES IMPULSAN LA INMEDIACIÓN Y LA ORALIDAD CIVIL

El dramático escenario del proceso civil dio lugar a que los jueces decidan retornar o recuperar la razón de ser de las audiencias, es decir, hacer realidad la inmediación y concentración procesales, dándole al juez el escenario idóneo para la conducción real del proceso; que él, como director del mismo, marque el ritmo de su tramitación, lo cual solo es posible a través del uso de la técnica de la oralidad. Es decir, convertir el actual proceso civil escriturado en un proceso por audiencias pero con oralidad, con el uso de todos los elementos que la distinguen: la técnica del case management, o de la gestión del caso judicial, que le permite al juez un conocimiento temprano de la controversia a efecto de identificar la complejidad del proceso a su cargo, medir los tiempos, tener claridad en la conducción de la audiencia y preparar los recursos logísticos o humanos necesarios para una oportuna decisión del conflicto; la interac-ción personal del juez con las partes y sus abogados, quienes exponen cada uno las teorías de sus respectivos casos –pretensiones o defensas–; participación directa del juez en la actuación probatoria; decisión en audiencia y ante las partes de todas las incidencias intraprocesales o la expedición de autos interlocutorios; la de controlar la presentación de todos escritos ingresados luego de convocada la audiencia, los que necesariamente deberán darse cuenta y resolver en la misma audiencia; y en su caso, expedir ante las partes la sentencia o decisión final.

En resumen, lo que se busca es abandonar el proceso escrito en el que se ha con-vertido el proceso civil, dando lugar a un proceso de simple tramitación, célere y transparente, con directa intervención del juez.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a propuesta de una comisión integrada por jueces de diferentes instancias, decidió en setiembre de 2018, el inicio del uso de la técnica de la oralidad en los procesos civiles en las cortes superiores de Arequipa, de La Libertad y de Lima. El 27 de diciembre de ese año se inauguró el primer módulo corporativo de litigación oral en la CSJ de Arequipa, luego durante el primer semestre de 2019 siguieron las CSJ de La Libertad y de Lima; posteriormente se incorporaron las CSJ de Ventanilla, Callao, Ica y Lima-Norte.

La implementación de la oralidad en los procesos civiles se ejecuta como un pro-yecto piloto en cada corte superior. La incorporación de una corte en este proyecto es voluntaria, se decide por el CEPJ en mérito a una solicitud presentada por el pre-sidente de la corte respectiva. Para ello, la corte solicitante debe adjuntar el acta de sesión de sus jueces civiles, en la que acuerdan su incorporación a la oralidad, acep-tando los términos y alcances del proyecto. Luego de ser aceptada su incorporación por acuerdo del CEPJ, se establece un equipo técnico distrital de implementación, y se dispone que, acto seguido, que el equipo técnico de implementación de la oralidad en los procesos civiles del PJ (ETI-Nacional), brinde asesoramiento respectivo para confeccionar el plan de implementación, en la que deberá constar el cumplimiento

Oralidad, inmediación y audiencias virtuales

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de cada uno de los requisitos para un adecuado funcionamiento; para ello la corte deberá llenar una matriz de implementación. Este plan incluye la reestructuración de los despachos, instalando el módulo corporativo de litigación oral, la adecuación de las salas de audiencias, el equipamiento de estas con los respectivos kids de audio y video, capacitación, gestión de cambio, entre otras.

El 13 de marzo del presente año, a escasos tres días de la declaración del aisla-miento social obligatorio, se inauguró en la CSJ del Santa, el módulo corporativo de oralidad civil, se integran 4 juzgados civiles y una sala superior civil a este modelo, y se inicia el uso de dicha técnica procesal en los procesos civiles de dicha corte. Así mismo, en el mes de marzo último, se inauguraron los modernos ambientes habi-litados para la oralidad civil en la CSJ de Lima, ubicados en el piso 7° del edificio Alzamora Valdez; que cuentan con un diseño especialmente pensado para despachos judiciales y salas de audiencia, con modernos equipos de audio y video para el regis-tro de las audiencias.

4. AUDIENCIAS VIRTUALES E INMEDIACIÓN

La presencia del COVID-19 dio un giro completo a nuestra vidas, se hizo pre-sente una pandemia que obligó a decisiones graves por el Ejecutivo, disponiéndose, desde el 16 de marzo de este año, el confinamiento en nuestros domicilios y el aisla-miento social obligatorio. Todas las actividades sociales, culturales, económicas del sector público y privado quedaron paralizadas, salvo las indispensable para atender las urgencias relacionadas con los efectos del coronavirus.

El Poder Judicial no podía ser ajeno y se suspendieron las labores y los plazos procesales, manteniendo en actividad los órganos jurisdiccionales de emergencia (OOJJ) para atender casos graves y urgentes vinculados a la libertad de las personas en temas penales y de infractores, violencia familiar, entre otros.

En este escenario, de aislamiento social, se habilitó para los OOJJ el uso de un aplicativo informático de la denominada solución empresarial Google Hangouts Meet, que permitió la realización de audiencias virtuales (video conferencia), así como en todas las materias que abordan los OOJJ, incluidas las civiles.

En adelante, el Poder Judicial ha dispuesto que las audiencias deberán realizarse en forma virtual y solo por excepción deberán ser presenciales; la pregunta es ¿las audiencias virtuales afectan o son contrarias al principio de inmediación?

En principio, podría afirmarse que el citado principio, que inspira la oralidad, aplicaría siempre y cuando las partes y el juez se encuentren uno frente al otro y pre-sentes en un mismo lugar, a efecto de asegurar la interacción personal entre ellos, y que en consecuencia se afectaría el derecho de defensa y al de un debido proceso.

Tales argumentos no resultan atendibles, pues lo que interesa en la oralidad es el diálogo, es decir, la comunicación simultánea o en tiempo real o al mismo tiempo,

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como dice el maestro Carnelutti(6), hay oralidad, en consecuencia inmediación, cuando uno habla y el otro escucha, cuando el diálogo de unilateral se convierte en bilateral, es decir, que cada uno participe en él, tanto escuchando como hablando.

Sobre el uso de la video conferencia en procesos judiciales, el TC ha expresado en la sentencia STC N° 02738-2014-PHC/TC - ICA, lo siguiente: “15. En dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunica-ción bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. Estas características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contri-buyendo a la celeridad del proceso, en aquellos casos en los que la distancia no solo conspira contra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable sino también con el adecuado ejercicio del ius puniendi estatal”.

Con ello queda establecido que mientras que en la audiencia, aun virtual, se ase-gure una comunicación directa y en tiempo real, de modo que pueda asegurarse el diálogo y la interacción entre las partes y entre estos y el juez, no se afecta el derecho de defensa, ni el de un debido proceso, ni menos el principio de inmediación procesal.

(6) CARNELUTTI, Francesco. Ob. cit., p. 176.

La oralidad

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La oralidadSistema, modelo, principio y técnica

María Elena Guerra-Cerrón(*)

Cuando se habla de la oralidad se suele referirse a ella indistintamente como sistema, modelo, principio o técnica, entre otros, y también se escucha que “la ora-lidad es una técnica y no un principio”. En este breve espacio, no voy a asumir nin-guna postura que excluya a alguna de las calificaciones anteriores, ya que considero que todas son válidas.

Para explicarme, parto de la premisa que en un texto primero se tiene que identi-ficar el contexto y a los receptores: el mensaje puede ser para las llamadas “personas de a pie” que se comunican con un lenguaje natural; o para profesionales del Dere-cho, o para pedagogos, o lingüistas, que se comunican con un lenguaje técnico (o si quieren científico) y que usan especialmente términos y categorías. Por ejemplo, un concepto lingüístico es que la oralidad y la escritura son componentes para la pro-ducción del lenguaje; y a la escritura se le reconocería como un sistema secundario frente a la oralidad, ya que no podría haber escritura sin expresión oral.

En este comentario busco el sentido de los términos que se utilizan para referirse a la oralidad en el marco del Derecho Procesal Civil, para lo cual no solo voy a recu-rrir a la doctrina y al Código Procesal Civil (CPC) sino especialmente a una parte de la exposición de motivos del proyecto de reforma del Código Procesal Civil que llamo “Proyecto Priori” (liderado por el profesor Giovanni Priori, según la Resolución Minis-terial N° 0181-2017-JUS). En la referida exposición de motivos, se determina el tipo de juez y de proceso que se necesitan en el Perú, se reconoce la existencia de un sistema de justicia (por el que tanto se luchó en la CERIAJUS) que constituye un servicio para el ser humano y para la protección de su dignidad (considero por extensión a las personas jurídicas), y “…se reconoce el derecho fundamental a la tutela jurisdiccio-nal efectiva como el principio con base al cual se estructura todo el proceso”. Luego de manera precisa se señala que “…el modelo procedimental por el que se apuesta, es la oralidad, solo en la medida que dicho esquema procedimental sea adecuado para

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster con Derecho Empresarial por la Universidad de Lima y doctora en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente universitaria.

María Elena Guerra-Cerrón

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la realización de los derechos fundamentales del proceso”. Para tal fin se mantiene al juez como director del proceso y se le reconocen una serie de facultades.

1. ORALIDAD COMO SISTEMA Y MODELO

En un sistema hay principios que lo orientan para alcanzar su finalidad, además constituyen su fundamento y llevan a que –de acuerdo los objetivos que tengamos– elijamos entre un sistema u otro. El sistema viene a ser un todo; mientras que un modelo es parte de ese todo, puede haber una coincidencia perfecta entre el sistema y modelo, pero cuando se desarrolla en una realidad como la social, por lo general difieren, y los modelos adquieren algunas características propias.

Si en un texto jurídico, como la exposición de motivos, uno lee “modelo oral”, se infiere que se ha diseñado en base al sistema oral que es el marco general. En este caso en el “Proyecto Priori” se apuesta por el modelo de la oralidad con la condición que sirva para la realización de los derechos fundamentales.

2. ORALIDAD COMO PRINCIPIO Y TÉCNICA

Enrique Véscovi(1), cuando desarrolla la teoría del proceso, se refiere a la orali-dad y a la escritura como principios, luego sobre la oralidad expone que esta debe ser estudiada juntamente con otros principios como son la inmediación, concentración y publicidad. Lo que entiendo es que el principio de oralidad vendría a ser el continente de los principios de inmediación, concentración y publicidad.

Así, es válido afirmar que el sistema oral se fundamenta en el principio de ora-lidad y, por lo tanto, no sería necesario que expresamente se mencione en un texto legal, con mayor razón si los principios que lo componen sí están señalados. El Título Preliminar(2) del CPC no contiene el principio de oralidad, pero sí los principios de inmediación (audiencia para ser oído), concentración, publicidad, economía procesal, celeridad, antiformalismo en tanto se alcance la finalidad de la función jurisdiccional, y dirección e impulso del proceso, por lo que cómo podría negarse que el fundamento del proceso civil es el principio oral o de oralidad.

En cuanto a la técnica, en el lenguaje común o natural, es un conjunto de proce-dimientos o recursos que se usan en una actividad determinada para la cual se requie-ren habilidades que pueden ya tenerse o pueden aprenderse. Entonces, la actuación en el modelo oral requiere de técnicas porque, en efecto, hay procedimientos y recursos para intervenir en un proceso y para ejercer la función jurisdiccional. Por ejemplo, cuando en el “Proyecto Priori” se hace mención a que “Dado que se apuesta por la oralidad en la propuesta procedimental, se exige que las audiencias sean grabadas en audio o video, dejándose de lado entonces el acta como medio de registro”, a lo que se está refiriendo es a una técnica en específico.

(1) VÉSCOVI, Enrique. Teoría general del proceso. Temis, Bogotá,1999, p. 50.(2) Se recomienda leer el libro El título preliminar del Código Civil. Instituto Pacífico, Lima, 2020.

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La oralidad. Sistema, modelo, principio y técnica

En conclusión, existe un sistema procesal oral o de oralidad que se distingue del escrito, que se funda en el principio de oralidad que es un continente del principio de inmediación, entre otros. A partir de este sistema se diseñan modelos de acuerdo a la realidad de cada país. Además, en nuestro CPC ya están previstas algunas técni-cas –pero como tal vez han sido inadvertidas–, se especifican en el “Proyecto Priori”.

Han pasado 27 años desde que entró en vigencia el CPC con el fundamento de la oralidad, y poco a poco, en vez de fortalecerla, hemos ido bajando su intensidad. Este es el gran momento y necesidad que nos encara para asumir compromisos y a seguir adelante con firmeza en el proyecto de re-implementaciòn de la oralidad que se detuvo el 15 de marzo de 2020.

El plan piloto de la oralidad civil de arequipa

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El plan piloto de la oralidad civil de Arequipa

Carlos E. Polanco Gutiérrez(*)

El 26 de diciembre del 2019 el plan piloto del módulo corporativo civil de litiga-ción oral en la Corte Superior de Justicia de Arequipa cumplió un año de su puesta en vigencia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Como lo que no se mide no se gestiona y por tanto no se puede mejorar, revisando los resultados del funciona-miento del piloto, la conclusión más evidente es que la producción ha superado en más del 50 % las tradicionales metas de un juzgado civil y se ha logrado una descarga efectiva de causas pendientes de resolver.

Los tres jueces del módulo corporativo civil de litigación oral resolvieron en el año 2019, 1875 expedientes y el número de expedientes ingresados fue 1561; si a ellos le restamos la carga pendiente en trámite de años pasados, 1296, se ha producido una descarga efectiva que permitió iniciar el año 2020 con menos de 1,000 expedientes no resueltos. Los tiempos de duración de los procesos se redujeron: Un proceso sumarí-simo en promedio, no supera los 60 días hasta ser resuelto en definitiva en primera ins-tancia y hay procesos abreviados y conocimiento iniciados en el 2019 ya sentenciados.

1. VALOR AGREGADO Y RESULTADOS POSITIVOS¿Cómo es que se lograron estos resultados sin cambios legislativos? La respuesta

es: cambiando la forma de dirigir el proceso y buscando agregar el máximo valor en las actuaciones.

Se incluyó en la gestión una audiencia preliminar sobre la base de los arts. V y 51.3 del Código Procesal Civil, que los legisladores obviaron suprimir como hicie-ron con otras reglas. Cuando se empezó a convocar a las primeras audiencias preli-minares (fines del 2017), se tenía en claro que el original proceso por audiencias no funcionó por el apego legalista de cumplir las formas del proceso, privilegiando el orden, obviando que el juez como director del proceso debía tener mayor informa-ción y de mejor calidad para resolver y las audiencias era el escenario perfecto para que ello suceda: No fue así.

(*) Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA). Máster en Tutela Judicial de Derechos y Jurisdicción Contenciosa-Administrativa por la Universidad de Jaén, España y doctor en Derecho por la UNSA. Juez coordinador del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Arequipa.

Carlos E. Polanco Gutiérrez

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Lo que no agrega valor es un desperdicio y como tal debe ser desechado. La reforma procesal del año 2008 eliminó por ello las audiencias. Hoy se gestionan los casos de manera activa y al introducirse las audiencias preliminares, se busca añadir valor a la gestión del expediente, con actuaciones concentradas y orales. Se otorga a las partes la palabra para que expliquen el caso y defensa planteada, el juez formula preguntas para esclarecer hechos que considere necesarios y sanea el proceso definiendo la litis de ser el caso o explica las razones por las cuáles el proceso no es viable y lo concluye.

El juez, además de la información que obtiene, transparenta sus decisiones al tomarlas en audiencia pública y explicándolas. Más allá de los formulismos jurídicos, busca que las razones sean entendidas por todos los presentes. El juez intenta conci-liar a las partes, no preguntándoles si desean hacerlo, sino que, sobre la base de las exposiciones iniciales, conduce el diálogo con tal fin. Si las partes no llegan a satis-facer sus intereses con un acuerdo consensuado, el proceso continúa. El juez en la audiencia propone los puntos controvertidos, con la información de calidad y canti-dad que ha propiciado y escucha a las partes por si existe algún hecho en controversia olvidado. Agrega valor al fijar con las partes los hechos no controvertidos y dejar en claro que no tiene sentido probar los hechos que las partes reconocen veraces. Bien definida la litis, admite las pruebas del proceso de manera razonada y no mecánica, para que la actuación probatoria siga siendo una fuente de información en calidad y cantidad. ¿Qué gana el juez haciendo ello? Un proceso más célere y transparente. Se ha puesto fin a los escritos interminables y a los traslados infinitos.

La audiencia de juzgamiento (prueba) se lleva a cabo en la fecha indicada y la actuación de medios probatorios se realiza oralmente; el juez que estudió el caso escucha, toma notas y va formando convicción respecto a lo afirmado y probado por cada parte “cuando hacen hablar a sus pruebas”; concluida la actuación y recibidos los alegatos, está listo para sentenciar.

2. NUEVA GESTIÓN DE CASOSEs importante tener en cuenta que la nueva gestión del caso se sustenta en la crea-

ción de valor en cada actuación. Si el juez y las partes salen con la misma información que tenían antes de la audiencia, la conducción de la audiencia o intervención de los abogados no fue la esperada. Si ello no se tiene claro, es inútil convocar a audiencias.

Se afirma que toda crisis es una oportunidad y, en época de pandemia, la orali-dad emerge como una gran alternativa para resolver los casos civiles en forma más célere y transparente. Debemos adecuarnos a la virtualidad, cuyo uso aprendemos de mano de la necesidad. Superada la emergencia, las vidas y los juicios no serán igua-les. La oralidad virtual bien aplicada permitirá eficiencia en el proceso con economía de esfuerzos, suprimiendo lo que no aporta al caso.

El complemento ideal de la oralidad es el expediente electrónico, que no solo es un escaneo de papeles para revisarlos en la web sino que es una herramienta que soporta la información que estará en escritos escaneados, audios y/o videos y deci-siones tomadas, sin que se sature el expediente por la presentación de escritos que el modelo tradicional permite.

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La oralidad como técnica para una justicia oportuna

Joaquín Barrós Baertl & Carlos Ramón

Vargas Pacheco(*)

La oralidad en el proceso es una técnica que podría agilizar nuestro sistema de justicia, y ofrece una oportunidad para que la tutela jurisdiccional sea oportuna. Con la oralidad, tres etapas procesales pueden simplificarse en una sola, pues al relatar los hechos (sustentados en pruebas) por las partes en una sola audiencia, el juez podrá conocer el panorama general del conflicto, interpretar y aplicar la norma que corres-ponde y sentenciar sin mayor dilación, con una consecuente celeridad.

1. ¿ESCRITURA VERSUS ORALIDAD?

Ciertamente, la adopción de la oralidad tendrá beneficios, pero estos no supon-drían eliminar la escritura, por lo tanto, no podría afirmarse que la oralidad desplaza a la escritura. Las eficiencias que puede traer un sistema guiado por aquella no deben hacernos creer que el sistema vaya a ser enteramente oral. Lógicamente, algunas actuaciones procesales requerirán ser realizadas por escrito. Paradigma de ello son los actos postulatorios. A través de estos se permitirá que las partes señalen por ade-lantado sus posiciones y puedan presentarse debidamente preparadas a la audiencia. Asimismo, permitirá al juez tener una mejor aproximación al caso. La necesidad de que actos como estos sean escritos hacen que el sistema no pueda ser enteramente oral. Por lo tanto, nuestro proceso con la adopción de mayor oralidad no será puro, sino que será un sistema mixto.

Sería falaz demonizar las actuaciones escritas y creer que la oralidad pura será la gran solución a toda la problemática jurisdiccional. Esta traería serios problemas, como una menor estructura en el debate. Sin embargo, un sistema mixto con mayor oralidad es un gran paso para agilizar el proceso y reducir la carga procesal. Para ello,

(*) Miembros del Círculo de Estudios de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

Joaquín Barrós Baertl & Carlos Ramón Vargas Pacheco

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será necesario incrementar la utilidad de un instrumento imprescindible: las audien-cias. Consideramos que la etapa probatoria y la de fijación de puntos controvertidos deberán ser realizadas en una audiencia única, y al finalizar esta el juez dictará su decisión, notificándose por escrito posteriormente.

2. EFECTIVIDAD DE LA ORALIDAD

A partir de la audiencia se concretiza la oralidad como técnica. Sin embargo, para que ella sea efectiva, se requiere de la aplicación de tres principios procesales con particular rigurosidad: i) inmediación; ii) concentración y, iii) publicidad. Por el primero, se requiere que el juez presente en la etapa probatoria sea el mismo que dicte sentencia, dado el convencimiento y acercamiento a los hechos que las pruebas fun-daron en él. Por el segundo, la concentración exige un procedimiento ágil y concreto, con la meta de practicar todas las pruebas en una sola audiencia. Finalmente, resulta contradictorio un modelo oral hermético, por ello será menester que las audiencias sean públicas y de libre acceso.

Sin la materialización de estos principios habrá mayores demoras y problemas: si no hay inmediación y el mismo juez de la audiencia no sentencia, esta habrá sido una pérdida de tiempo, pues el juzgador no habrá tenido la cercanía necesaria con el caso, requiriendo mayores actuaciones. Si no hay concentración y la sentencia no es dictada en la misma audiencia o a la brevedad, lo actuado en la audiencia se pierde en la memoria, y volvería al sistema inoperativo. Finalmente, si no se permite el libre acceso a la audiencia habrá menores garantías para los justiciables.

En contraste, con la materialización de estos principios, el juez que dicte senten-cia habrá tenido un mayor conocimiento de las pruebas, pues se habrán expuesto en su presencia. Además, al tomar una decisión con cercanía a la audiencia, o incluso en la misma, este tendrá una mejor recolección de los hechos del caso y el proceso se llevará más rápidamente. Por último, con el libre acceso, el proceso será más trans-parente, pues será llevado a la vista de todos. Con la aplicación de estos tres princi-pios se garantiza una resolución más pronta y segura.

3. HACIA UN CAMBIO EN LA CULTURA PROCESAL

El mayor protagonismo de las audiencias debe tomarse con cautela. En primer lugar, requiere necesariamente de un cambio de cultura. Los abogados deberán ir preparados a las audiencias para poder absolver adecuadamente las preguntas de los jueces y de exponer el caso de una mejor manera. El sistema escrito le da mayor auto-nomía al juez para examinar el caso, pues tiene una mayor libertad para revisar las pruebas. Con el modelo oral, los abogados deberán guiar plenamente al juez a través de su teoría del caso. Es sin duda un cambio de cultura al cual los abogados se tie-nen que adaptar. Una segunda razón para tener cautela es porque nuestro actual CPC tuvo, en sus orígenes, un sistema que buscaba la oralidad. Para el proceso ordinario se preveían tres audiencias. Ciertamente, el sistema buscaba darle oralidad al proceso, pero no hubo una adecuada regulación ni una cultura judicial que lo habilite. Si bien

La oralidad como técnica para una justicia oportuna

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ambos elementos deben estar presentes, el segundo es primordial y es responsabili-dad de todos los operadores del sistema judicial.

A pesar del reto que supone, creemos que la oralidad, con un fuerte compromiso de todos, puede generar una excelente reforma en el sistema civil. Actualmente, la oralidad está incorporada en el Nuevo Código Procesal Penal y en la Nueva Ley Pro-cesal de Trabajo, aunque ambas normativas cuentan con varios años. En ambos pro-cesos, la experiencia ha sido mayormente positiva, logrando solucionar los casos en un menor tiempo y con una mayor cercanía del juez a las partes. Todo ello convierte a la oralidad en una promesa a futuro que requiere un gran compromiso de cambio.

REFERENCIAS

1. DELGADO CASTRO, J. (2011). “Aproximaciones a los principios de la reforma procesal civil”. En: Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Vol 2, N°2, pp. 197-210.

2. GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO, M. (2006). “Los derechos funda-mentales de naturaleza procesal en la Unión Europea: protección y contenido”. En: Revista de Derecho de la Unión Europea, N° 11.

3. PALOMO VÉLEZ, D. (2005). “Proceso Civil Oral: ¿Qué modelo de juez quie-res?”. En: Revista de Derecho, Vol. XVIII, pp. 171-191.

4. PÉREZ-RAGONE, Á., & PALOMO VÉLEZ, D. (2009). “Oralidad y prueba: comparación y análisis crítico de las experiencias reformadoras del proceso civil en Alemania y España”. En: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXII, pp. 363 - 406.

5. PRADO, R. (s.f.). Al César lo que es del César: El principio de Oralidad en el proceso civil peruano.

6. PRIORI POSADA, G. (s.f.). “Del fracaso del proceso por audiencias a la nece-sidad de regular una auténtica oralidad en el proceso civil peruano”. En: The-mis, N° 58.

La oralidad en el proceso civil

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La oralidad en el proceso civilLa audiencia preliminar y sus implicancias

en la actividad probatoria

Fernando Enrique Blas Slee & Guillermo Jhon

Gavilan Chihuala(*)

Si se entiende a la oralidad en sentido amplio, sin reducirla a la comunicación hablada, se puede desprender su calidad de principio, debido a que efectiviza otros principios procesales propios de una tutela jurisdiccional efectiva (inmediación, con-centración, economía y celeridad procesal); tal como lo señalaba el profesor Morales Godo(1), son consecuenciales a la oralidad.

El principio de oralidad en los procesos civiles orienta a que el juez asuma efec-tivamente la posición de director del proceso, concentre la actividad procesal, “…[obtenga] una impresión viva e inmediata del material controvertido a través de un procedimiento estructurado para lograr el intercambio de palabras de las partes, un inmediato esclarecimiento y el incentivo de preguntas e indicaciones del tribunal”(2).

En el proyecto de reforma del Código Procesal Civil (PRCPC) se ha previsto una audiencia preliminar que concentraría el saneamiento de la relación procesal, la fija-ción de hechos controvertidos, la admisión de medios probatorios y la conciliación; y una audiencia de pruebas en la que se actuarán los medios probatorios admitidos. Actualmente, algunas cortes superiores, con el objetivo de promover la oralidad, vie-nen implementando la audiencia preliminar en los procesos civiles. Para tal fin, reali-zan jornadas de capacitación destinadas a preparar a los operadores del derecho ante la implementación general de la oralidad en el proceso civil.

(*) Equipo de Investigación del Taller de Derecho procesal “Mario Alzamora Valdez” de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

(1) MORALES GODO, J. (2009). “La oralidad en el Código Procesal Civil peruano”. En: Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 3(1). Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2068

(2) PÉREZ & PALOMO. (2009).” Oralidad y prueba: comparación y análisis crítico de las experiencias reforma-doras del proceso civil en Alemania y España”. En: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, p. 371.

Fernando Enrique Blas Slee& Guillermo Jhon Gavilan Chihuala

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A continuación, mencionaremos algunas incidencias de la audiencia preliminar en la actividad probatoria:

1) Luego de haberse escuchado los argumentos de forma, acompañado de la oralización de los medios de prueba que acreditan las excepciones o las absuelva, de ser el caso, el juez, en plena audiencia, debe declarar saneado o no el proceso.

2) Si la relación procesal es válida, se pasa a fijar los hechos controvertidos: las partes exponen sus argumentos de hecho señalados en su demanda, con-testación o reconvención, y el juez decidirá, en audiencia, qué hechos son divergentes entre los involucrados del proceso. Tal y como señala Sergio Salas, “…una adecuada apreciación de la controversia materia de discusión, no solo facilitará la labor del juez, sino que implicará la eficacia de los prin-cipios de economía y celeridad procesal, porque se centrará el esfuerzo del contradictorio en puntos específicos y no en los difusos”(3).

3) Tomar conocimiento de los hechos controvertidos (thema probandum) per-mite al juez evaluar qué medios probatorios son necesarios admitir para resolver el fondo del asunto, en base al artículo 190 del CPC.

Es preciso mencionar que, al momento de realizarse la calificación de los medios de prueba, las partes tienen la oportunidad de oralizar las cuestiones probatorias, siempre que hayan sido interpuestas en el plazo previsto, contra los medios probato-rios ofrecidos por su parte contraria.

Si bien es cierto, con el actual CPC, las actuaciones de los medios probatorios de las tachas u oposiciones se realizan en la audiencia de pruebas; en el PRCPC se propone que las actuaciones de las cuestiones probatorias se realicen en la audiencia preliminar, antes de la admisión de los medios de prueba.

Cabe indicar que la discusión sobre la admisión o improcedencia de los medios de prueba será argumentada en plena audiencia preliminar ante el juez, para que este la concluya con el saneamiento probatorio.

Por todo lo anterior, consideramos que, en un proceso civil oral, la pieza clave de la actividad probatoria está en la audiencia preliminar, en la determinación del objeto de prueba, en el momento en que las partes y el juez delimitan el objeto del litigio y se preparan eventualmente para la audiencia de pruebas.

De tal forma, podemos evidenciar que “[l]a oralidad propicia la concentración y hace indispensable la inmediación judicial, con lo que el tribunal pasa de una actitud pasiva a una actitud de protagonista en la dirección del proceso. La audiencia previa es un acto en donde el juez toma temprano contacto con el caso (…)”(4).

(3) SALAS, Sergio. (s.f.) “Saneamiento procesal y fijación de puntos controvertidos para la adecuada conducción del proceso”. En: Ius et Veritas, N° 47, p. 223.

(4) Ibídem, p. 389

La oralidad en el proceso civil

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Por lo general, en un significativo número de procesos civiles predomina la prueba documental, no habiendo medios probatorios para actuarse posteriormente. De ello se desprende que la audiencia de pruebas –en el proceso civil oral que busca la reforma actual– es subsidiaria, es decir, no siempre habrá necesidad de una audien-cia de pruebas, por lo que el juez podrá sentenciar en la misma audiencia preliminar a través de un juzgamiento anticipado. Solo si existen medios probatorios que requie-ran de actuación, se convocará a la respectiva audiencia.

A manera de conclusión, señalamos que en la audiencia preliminar se deben respetar los principios que rigen la admisibilidad probatoria (como son: pertinencia, utilidad, conducencia y licitud) y garantizar el cumplimiento de algunos objetivos específicos que busca el proceso civil oral y la tutela judicial efectiva, entre ellos: inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y celeridad procesal; en consecuencia, tendremos un proceso más dinámico y expeditivo en donde los suje-tos procesales (juez y partes) tendrán un rol protagónico y activo, dejando de lado los ritualismos que están presentes en un proceso escrito. Por último, en esta audiencia preliminar se debe respetar el derecho a alegar, a contraalegar, a ser oído, a probar y a cuestionar el material probatorio de la contraparte, bajo la plena igualdad y en ejer-cicio del derecho fundamental de defensa.

La tecnología como aliada de la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano

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La tecnología como aliada de la implementación de la oralidad

en el proceso civil peruanoA propósito de la pandemia del COVID-19

Yesenia Cisneros Palomino & José Espinoza Cuadros(*)

El COVID-19 nos ha hecho repensar sobre nuestro estilo de vida, incluyendo desde luego el tema laboral. Es en este escenario que debemos pensar también en los justiciables, a quienes el Poder Judicial en un contexto ordinario brindaba una tutela jurisdiccional efectiva.

Antes del COVID-19, nuestro Poder Judicial venía implementando la oralidad en el proceso civil; y, con el estado de emergencia decretado en Perú, resulta conve-niente analizar la oralidad como un mecanismo que ayude a brindar una tutela juris-diccional efectiva.

En efecto, ‘justicia que tarda no es justicia’ y, el actual escenario que atravesamos con las funciones jurisdiccionales paralizadas, hace aún más palpable la demora en la solución de controversias. Sumado ello, hay que considerar que independientemente que superemos el COVID-19, debemos prepararnos para situaciones similares futuras.

En ese sentido, sugerimos ver a la ‘tecnología’ como herramienta y principal aliada de la oralidad que ayudará a la continuación de la actividad judicial de una manera más eficiente.

En los últimos años nuestro Poder Judicial ha iniciado un camino hacia una era tecnológica, prueba de ello es el proyecto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y, recientemente, la mesa de partes electrónica y la digitalización de expedientes físicos,

(*) Miembros del Grupo de Estudios de Sociedades de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Yesenia Cisneros Palomino & José Espinoza Cuadros

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no obstante, podría irse más allá y desarrollar el proceso en plataformas virtuales, como suele ser muy común –por ejemplo– en la práctica arbitral.

Como sabemos, la oralidad no se encuentra positivizada en el Código Procesal Civil, empero ello no implica que se encuentre excluido del conjunto de principios procesales civiles, ya que en el artículo V del Código Procesal Civil están regulados los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal, que son parte del principio de oralidad, también conocidos según Montero Aroca, como ‘principios consecuencia’.

Creemos que, para implementar la oralidad de la mano de la tecnología, se deben tener en cuenta –por lo menos– las siguientes acciones:

a) Invertir en infraestructura adecuada: Se trata de contar con nuevos luga-res para realizar audiencias y ser grabadas en video, a fin de que las partes y el juez puedan reproducirlo si lo consideren necesario y conveniente.

b) Contar con una cantidad suficiente de jueces: El modelo oral requiere que los jueces pasen mayor tiempo en audiencias, no obstante, el juez deberá evaluar caso por caso para concluir si será necesaria la realización o no de una audiencia. En procesos menos complejos y de puro derecho, el juez podría resolver en base a la prueba escrita, pero en procesos complejos será necesario que el juez confronte la posición de las partes. Debemos tener en cuenta que no servirá que el juez escuche a las partes si es que antes no ha tomado conocimiento del caso por escrito, por ello, la necesidad de imple-mentar nuevos juzgados.

c) Reforzar las técnicas de litigación oral: La idea es incidir más en la capa-citación de abogados de la defensa pública, ya que la expresión oral tendrá mayor impacto que la prueba escrita. Debemos precisar que la oralidad no debe ser entendida como la prevalencia de lo oral sobre lo escrito. Este cri-terio busca que la implementación de la oralidad genere un efectivo litigio oral. A manera de ilustración tenemos la experiencia en el arbitraje por el que se resuelven conflictos de manera eficiente gracias a la inmediación, donde se aprecia de manera directa las destrezas de las defensas.

d) Invertir en tecnología: Será necesaria la adquisición de dispositivos tecno-lógicos como computadoras, laptops, videocámaras, micrófonos, etc. Este es el complemento de la capacitación del personal jurisdiccional y de los jueces quienes harán uso de los mismos.

La tecnología será la mejor aliada en la implementación de la oralidad en el pro-ceso civil por resultar a largo plazo efectiva y, por ende, económica. En tal sentido, los siguientes instrumentos deben ser tomados como puntos de partida:

a) Agenda electrónica: Se deberán implementar agendas electrónicas que no solo tengan un calendario de fechas y hora de audiencia, sino que también tengan acceso al expediente para que el juez en tiempo real tenga la infor-mación que necesite para la vista de la causa.

La tecnología como aliada de la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano

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b) Multimedia: Entendida como la posibilidad de presentar el caso con imá-genes, videos y audio, los que permitirán al juez conocer la causa de manera didáctica. Una imagen es muy potente.

c) Teleconferencia y las audiencias virtuales: En caso las partes o el juez no puedan participar de manera presencial, la teleconferencia servirá para que puedan interactuar y continuar con el proceso. Precisamente este es el contexto del estado de emergencia, donde derechos como el libre tránsito se ven restringidos.

d) Notificación electrónica: Proponemos como regla general que las notifi-caciones judiciales sean de manera virtual y se prescinda de la notificación física. Pensamos en que será necesario que el Estado cree un correo elec-trónico para cada ciudadano, esto a fin de contar con un registro general.

e) Eliminación del papel: Se debe apostar por la eliminación de que los escri-tos (demanda, contestación de demanda, pruebas –de las que se pueda pres-cindir–, etc.) se presenten en soporte físico (papel). Claro está, la propuesta va por usar el soporte electrónico.

f) Plataforma técnica: Se deberá contratar el diseño de un sistema tecnoló-gico que habilite plataformas virtuales eficientes para, eventualmente, el desarrollo de las audiencias, las mismas que en la praxis sirvan para brin-dar una tutela adecuada.

Finalmente, creemos que la oralidad en el proceso civil contribuirá a brindar una tutela jurisdiccional efectiva y que la tecnología, como principal aliada, es un medio por el cual se puede lograr este objetivo. Somos conscientes que esta implementación será un proceso y tendrá costos significativos pero comparados con los resultados y costos a largo plazo serán muy rentables y, sobre todo, se logrará tener una tutela jurisdiccional efectiva.

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