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-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN ........................................................................................................... 3

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDOS C.G.-122/2010 Y C.G.-123/2010.................................................... 22

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ACUERDO C.G.-122/2010

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SE AJUSTAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS NECESARIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONTENIDO EN EL DECRETO 58 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1994, PARA LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL QUE SERAN UTILIZADAS EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN EL AYUNTAMIENTO 2010-2012 DE MUXUPIP, YUCATÁN, DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

C O N S I D E R A N D O 1. Que el artículo 16, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual cuenta en su estructura con una Contraloría Interna, una Unidad Técnica de Fiscalización, así como los organismos ejecutivos, técnicos y operativos necesarios para cumplir con sus funciones. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores: la Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 2. Que el artículo 16, Apartado A, fracción I, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, establece que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es autoridad en la materia electoral y contará con un Consejo General, que será su órgano superior de dirección. 3. Que el artículo 16, Apartado A, fracción I, noveno párrafo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, determina que las leyes establecerán las reglas y el procedimiento de elección o designación correspondiente, y atenderán las actividades relativas a la preparación de las jornadas electorales y de participación ciudadana, al desarrollo de éstas, a los cómputos y otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica, al sistema de medios de impugnación y a la conformación de los organismos en la materia. 4. Que el artículo 16, Apartado B, primer y segundo párrafos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su participación en el proceso electoral. De igual manera señala que son fines esenciales de los partidos políticos, promover la participación del pueblo en la vida democrática, intervenir en la integración de los órganos de representación popular estatal y, como organizaciones de ciudadanos, coadyuvar en el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 5. Que el artículo Séptimo Transitorio del Decreto 209 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 03 de Julio del año 2009, establece que únicamente para organizar los comicios locales que se llevarán a cabo en el año 2010, subsisten todos los plazos y términos relativos al proceso electoral que contempla el Código Electoral del Estado de Yucatán, abrogado, contenido en el decreto 58 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994. 6. Que la fracción III del artículo uno de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que las disposiciones de esta misma, son de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y de igual manera menciona que el mismo ordenamiento reglamenta las normas constitucionales referentes a los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.

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7. Que el artículo 111 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, de la Ley Electoral citada y de los demás ordenamientos aplicables. 8. Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 9. Que de igual manera, el segundo párrafo del citado artículo 112 de la Ley Electoral establece, entre otros supuestos, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 10. Que el tercer párrafo del artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece, que la independencia y autonomía del Instituto es de naturaleza política, jurídica, administrativa y financiera, misma que se manifiesta con una estructura orgánica propia, sustentada en la desconcentración de funciones, constituida con órganos centrales, distritales y municipales, normativos y ejecutivos; con atribuciones y facultades para atender y resolver los asuntos de su competencia y asumir las decisiones correspondientes a su ámbito de atribuciones, con libertad, sin interferencia de otros poderes, órganos u organismos públicos o privados; salvo por los medios de control establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley Electoral y las demás aplicables. 11. Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 12. Que el día 16 de mayo del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2009-2010, para efectos de que la ciudadanía yucateca eligiera mediante el sufragio libre, universal, secreto y directo a los 25 diputados de mayoría relativa y representación proporcional que integrarían la LIX Legislatura Estatal y a los regidores de los 106 Ayuntamientos en el Estado, para el ejercicio gubernamental comprendido entre los días 1 de julio del año 2010 al 31 de Agosto del año 2012. 13. Que el día miércoles 19 de Mayo del 2010, el Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, celebró la sesión de cómputo municipal de la elección para regidores del ayuntamiento en cita, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos registrados

Nulos

Total 904 922 1 0 0 0 0 0 0 10 De igual manera, al término del cómputo, este Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla de Regidores inscrita por el Partido Revolucionario Institucional. 14. Que el día 21 de mayo de dos mil diez, la representación del Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal de Muxupip, en contra de los resultados consignados en el acta de la sesión de cómputo municipal descrita en el considerando inmediato anterior, mediante el cual solicitó la nulidad de la votación recibida en las casillas 687 Básica y 688 Contigua 1, porque a su parecer se actualizaban sendas causales de error o dolo en el cómputo de las boletas. Cabe mencionar que durante la tramitación del

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medio de impugnación en comento, compareció el Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán. 15. Que el día primero de junio de dos mil diez, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dictó formal sentencia dentro de las actuaciones del expediente relativo al recurso de inconformidad identificado con el número RI-005/2010, de la cual a continuación se transcriben los puntos resolutivos para efectos de ilustración: "PRIMERO.- Es procedente el recurso de inconformidad promovido por Juan Ángel Bote Frías, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores de mayoría relativa expedida por el Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, por las razones apuntadas en el último considerando de esta resolución. SEGUNDO.- En razón de que la nulidad de las casillas 687 Básica y 688 Contigua 1 REVIERTE el resultado final de la elección, SE REVOCA la declaración de validez de la elección de Regidores y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Muxipip, Yucatán, así como el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de dicho Municipio. TERCERO.- Se ordena notificar al H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, tal como ordena la fracción VII, del artículo 71 de la Ley del Sistema de Medios en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para los efectos legales correspondientes y en atención a lo establecido en los resolutivos que preceden al presente"

16. Que el día cinco de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal responsable, mismo que fuera resuelto el día 13 de junio del año en curso por las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, dentro de la sentencia recaída al expediente SX-JRC-18/2010, al tenor del siguiente y único resolutivo: “…ÚNICO. Se confirma la resolución de primero de junio del año en curso, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el recurso de inconformidad RI-005/2010…”

17. Que el Artículo 30, fracción XLIII Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, señala como facultad y atribución con la que cuenta el H. Congreso Estatal, el convocar a elecciones extraordinarias, cuando se declare la nulidad de una elección o la desaparición de un Ayuntamiento, en el plazo y condiciones que dispongan las leyes. 18. Que el Artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, señala textualmente lo siguiente:

“…El Estado tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades intermedias.

El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable del municipio

Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la asignación de las regidurías de representación proporcional…”

19. Que el artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que cuando se declare nula una elección, el Congreso del Estado expedirá la convocatoria para la elección extraordinaria correspondiente dentro de los 45 días siguientes a aquel en que la resolución que declara la nulidad de una elección, adquiera el carácter de definitiva e inatacable. Asimismo señala que dicha convocatoria, deberá señalar la fecha en que se celebrará la elección y la fecha de la toma de posesión de quienes resulten electos. 20. Que el Artículo 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que la convocatoria expedida para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos y prerrogativas que la Ley Electoral reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece el mismo. 21. Que con fecha 28 de julio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el decreto 324 del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán por el cual se convoca a los partidos políticos, a los ciudadanos y habitantes del Municipio de

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Muxupip, Yucatán, a participar en la elección extraordinaria de regidores propietarios y suplentes, para la integración del Ayuntamiento 2010-2012 del citado, mediante el sistema de mayoría relativa y representación proporcional en los términos de los artículos 30 fracción XLIII bis y 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

22. Que el Artículo 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, determina que el Instituto ajustará los plazos previstos por la Ley Electoral con respecto a las diferentes etapas del proceso electoral, de acuerdo a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias y que el acuerdo respectivo deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

23. Y toda vez que el presente proceso electoral extraordinario 2010 solo afecta la esfera gubernamental del territorio y la población ubicada en el Municipio de Muxupip, Yucatán, población perteneciente al noveno distrito electoral uninominal, es que este Consejo General considera pertinente agilizar y optimizar el ejercicio de los recursos presupuestados para el desarrollo del mismo y en este tenor considera por demás necesario y procedente autorizar que todas las actividades que en su caso debieran ser ejecutadas por el Consejo Distrital Electoral IX (NOVENO) con sede en la Ciudad de Progreso de Castro, Yucatán para un proceso electoral ordinario, sean llevadas a cabo por este Consejo General, toda vez que al tratarse de elecciones municipales el Órgano Electoral Distrital líneas antes mencionado tendría únicamente como funciones de conformidad con lo establecido por las fracciones conducentes del numeral 151 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, mismas que a continuación se transcriben: “…I.- Vigilar la observancia de esta Ley y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; III.- Intervenir, conforme a esta Ley, dentro de sus respectivos distritos, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; IV.- Declarar y hacer constar que los representantes nombrados por los partidos políticos han quedado incorporados al propio Consejo y a sus actividades; VIII.- Seleccionar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el ámbito de sus respectivos distritos, conforme al procedimiento señalado por esta Ley, así como asegurarse de que los nombramientos de los funcionarios de casilla sean oportunamente recibidos y aprobados, o en su caso, tomar las medidas pertinentes a fin de que se designen a los funcionarios sustitutos; X.- Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla y los representantes generales en los términos de esta Ley; XI.- Entregar a los Consejos Municipales dentro de los 5 días previos al de la elección, los materiales electorales a que se refiere esta Ley; XIX.- Solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, y XX.- Las demás que les confiere esta Ley y lo que acuerde el Consejo General…”

24. Que el Artículo 283 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece al tenor de la letra lo siguiente:

“…Artículo 283.- Para los cómputos municipales, se seguirá el procedimiento señalado en las fracciones I, II y III del artículo 275 de esta Ley, además, se observará lo siguiente:

I.- El procedimiento establecido en las fracciones de la VI a la XIII del artículo 275 de esta Ley, resultará aplicable en lo conducente al cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, y será efectuado por los Consejos Distritales que correspondan. Los Presidentes de los Consejos Municipales deberán enviar inmediatamente al Consejo Distrital los paquetes electorales debidamente sellados y custodiados por la autoridad competente, previa petición del Presidente del mismo y que deberá realizarse inmediatamente después de solicitado el recuento. En el caso del Municipio de Mérida, el recuento se realizará por el Consejo Municipal de dicho municipio, conforme al procedimiento aplicable en esta fracción;

II.- Después de realizadas las operaciones indicadas en las fracciones mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, la suma de los resultados constituirá el cómputo municipal de la elección de regidores de mayoría relativa, que se asentará en el acta correspondiente a la elección, y

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III.- Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren en la misma…” 25. Y por lo señalado en los dos considerandos inmediatos anteriores, se desprende que las funciones establecidas por ministerio de Ley para el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX (NOVENO) con cabecera en la Ciudad de Progreso de Castro, Yucatán, podrán ser llevadas a cabo por el Consejo General de este Instituto, de la siguiente manera: a) En lo referente a la exhibición de las listas nominales de electores y su posterior devolución, se atendería al siguiente procedimiento: El Consejo General remitirá en forma directa dichas listas al Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, a fin de que en el local que ocupa el mismo y en el lugar que dicho Órgano Electoral acuerde, sean fijadas y en consecuencia exhibidas las listas nominales de electores durante los plazos establecidos en el cuadro anexo al presente Acuerdo, y una vez fenecido el término, el Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, remitirá directamente al Consejo General las observaciones hechas a las citadas listas nominales. b) En cuanto a la remisión de la cartografía electoral, las listas nominales de electores y el proyecto de ubicación de casillas a los Consejos Municipales Electorales, dicha actividad será llevada a cabo en forma directa por el Consejo General, en el plazo que para tal efecto señala el cuadro anexo al presente Acuerdo. c) El Registro de Representantes generales de los Partidos Políticos será llevado a cabo por el Consejo General del Instituto, de igual manera en el plazo que para tal efecto señala el cuadro anexo al presente Acuerdo. d) Respecto de la entrega del material electoral al Consejo Municipal Electoral en comento, dicha actividad podrá ser llevada a cabo sin perjuicio alguno por el Consejo General de este Instituto, dentro del plazo que para tal efecto se ha precisado en el cuadro anexo al presente Acuerdo.

e) Ahora bien, en el supuesto de que existiera indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos, se considerará indicio suficiente la presentación, ante el Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

26. Que mediante Acuerdo C.G.-110/2010 de fecha 14 de Mayo del 2010, el Consejo General de este Instituto, aprobó los lineamientos relativos al procedimiento de recuento de los votos en caso de que existan indicios de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección de que se trate y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación sea igual o menor a un punto porcentual.

27. Que en fecha diez de noviembre del año dos mil seis mediante Acuerdo C.G.- 143/2006, el Consejo General de este Instituto designó para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Electoral Municipal de Muxupip, Yucatán, por un período de dos procesos electorales ordinarios, a la siguiente persona:

NOMBRE CARGO AURELIANO RAMÍREZ CHÍM SECRETARIO EJECUTIVO

28. Que en fecha doce de noviembre del año dos mil seis mediante Acuerdo C.G.- 145/2006, el Consejo General de este Instituto designó para ocupar el cargo de Consejeros Electorales Propietarios del Consejo Electoral Municipal de Muxupip, Yucatán, por un período de dos procesos electorales ordinarios, a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO

HERMINIO ABAN CHALE CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO JORGE ARMANDO AKE ABAN CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO ARLENI ELIZABET TUYUB PECH CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA

29. Que en fecha once de diciembre del año dos mil seis mediante Acuerdo C.G.- 157/2006, el Consejo General de este Instituto designó para ocupar el cargo de Consejeros Electorales Suplentes del Consejo Electoral Municipal de Muxupip, Yucatán, por un período de dos procesos electorales ordinarios, a las siguientes personas:

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MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27

NOMBRE CARGO CONCEPCION NOH MARTIN CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE

PORFIRIO MARTIN CRUZ CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE JORGE CHIM GOROSICA CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE

30. Que en aras de maximizar la eficacia procesal del presente proceso electoral extraordinario, y con el fin de revestir de legalidad todos y cada uno de los actos que se llevarán a cabo durante las etapas del mismo, este Consejo General considera necesario ratificar en sus puestos a los ciudadanos que fueron designados con antelación como funcionarios electorales municipales para los dos procesos electorales ordinarios llevados a cabo en los años 2007 y 2010, cuyos nombres han quedado debidamente señalados en los considerandos 28, 29 y 30 del presente Acuerdo.

31. Que para efectos de dar certeza y celeridad a las etapas del presente proceso electoral extraordinario, este Consejo General considerará como hábiles todos los días y horas en lo relativo a plazos y términos para resolver cualquier asunto que sea concerniente y relativo al proceso líneas antes mencionado.

32. No es óbice de manifestarse en este Acuerdo, el siguiente criterio orientador emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que durante el desarrollo de las etapas del presente proceso electoral extraordinario, pudieran surgir situaciones jurídicas extraordinarias, las cuales desde luego serán resueltas por este Consejo General, de conformidad con lo establecido por los principios rectores constitucionales para la función electoral, como lo son la: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. (…) LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.—Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general, abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece), Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes), Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en alguno que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-303/2000.—Coalición Alianza por Campeche.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: Arturo Martín del Campo Morales. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 94-95, Sala Superior, tesis S3EL 120/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 680-681. (…)

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se ajustan los plazos y términos necesarios del Código Electoral del Estado de Yucatán, contenido en el Decreto 58 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994, y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán para todas y cada una de las etapas del proceso electoral ordinario, los cuales se anexan en el documento adjunto al presente Acuerdo, constante de siete fojas útiles escritas a una sola cara y que forma parte integral del mismo. Dichos plazos y términos serán utilizados para el proceso electoral extraordinario de regidores propietarios y suplentes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del municipio de Muxupip, Yucatán, de conformidad con la fecha señalada en la convocatoria expedida por el H. Congreso del Estado de Yucatán y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día veintiocho de julio de dos mil diez.

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PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010.

SEGUNDO.- Las funciones establecidas por ministerio de Ley para el Consejo Distrital Electoral Uninominal IX (NOVENO) con cabecera en la Ciudad de Progreso de Castro, Yucatán, serán llevadas a cabo, a través del Consejo General. Lo anterior de conformidad con lo expuesto y fundamentado en los considerandos 23, 24 y 25 del presente Acuerdo, y en razón a esto último, dicho Órgano Distrital Electoral, no será reinstalado. TERCERO.- Se ratifica la designación, para que funjan como Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, así como al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Muxupip, Yucatán, únicamente para que se desempeñen como tales durante el presente proceso electoral extraordinario, a los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CARGO ARLENI ELIZABET TUYUB PECH CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA

HERMINIO ABAN CHALE CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO JORGE ARMANDO AKE ABAN CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO

CONCEPCION NOH MARTIN CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE

PORFIRIO MARTIN CRUZ CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE JORGE CHIM GOROSICA CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE

AURELIANO RAMÍREZ CHÍM SECRETARIO EJECUTIVO

CUARTO.- Se establecen como hábiles todos los días y horas en lo relativo a plazos y términos para resolver cualquier asunto que sea concerniente con el proceso electoral extraordinario para la elección de regidores propietarios y suplentes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán el Ayuntamiento 2010-2012 de Muxupip, Yucatán. QUINTO.-Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento. SEXTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. SÉPTIMO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. OCTAVO.- Remítase copia del presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral del Municipio de Muxupip, Yucatán, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. NOVENO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los Partidos Políticos registrados e inscritos ante este Instituto, para su debido conocimiento. DÉCIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Así lo acordó el Consejo General, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35

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PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010.

ACUERDO C.G.-123/2010 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADOR DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2010, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA ELEGIR REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN EL AYUNTAMIENTO 2010-2012 DE MUXUPIP, YUCATÁN.

CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores: La legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, certeza y profesionalización. 2.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otros supuestos, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4.- Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 6.- Que el artículo 117 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece que los órganos principales del instituto son; el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Unidad Técnica de Fiscalización. 7.- Que de conformidad con la fracción X del artículo 139 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, la Junta General Ejecutiva cuenta con la obligación de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos yucatecos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral. 8.- Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se autoriza la presencia de observadores en todo el territorio del Estado durante el desarrollo de la jornada electoral a las personas que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley.

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MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37

9.- Que en atención a lo mencionado en el considerando anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se establece que para organizar únicamente los comicios locales del 2010, subsisten todos los plazos y términos contenidos en el Código Electoral del Estado abrogado. 10.- Que el artículo 18 fracción IV del Código Electoral del Estado abrogado, pero vigente en todos los plazos y términos relativos a los comicios locales que se celebren en el año 2010 establece que el plazo para la solicitud de registro de observadores será a partir del inicio del proceso electoral y hasta el último día del mes de marzo del año de la elección. 11.- Que mediante Acuerdo C.G.-122/2010, se ajustaron los plazos establecidos en el Código Electoral del Estado de Yucatán y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para todas y cada una de las etapas del proceso electoral de la citada Ley Electoral, los cuales serán utilizados en la elección extraordinaria de regidores propietarios y suplentes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán el ayuntamiento 2010-2012 de Muxupip, Yucatán, de acuerdo con los artículos de la convocatoria expedida por el H. Congreso del Estado de Yucatán, y publicada en el diario oficial del gobierno del estado el día veintiocho de julio de dos mil diez. 12.- Qué en el artículo 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se establecen las disposiciones conforme a las cuales se debe de realizar la participación de los observadores, mismo que se transcribe a continuación. “Artículo 19.- La participación de los observadores deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones siguientes: I.- Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral; II.- Las personas que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud de registro los datos de identificación personal anexando copia simple de su Credencial para Votar o del pasaporte en el caso de extranjeros y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad ciñéndose en todo a los preceptos de esta Ley; III.- Los extranjeros podrán desempeñarse como observadores siempre que cuenten con el permiso correspondiente de las autoridades competentes; y IV.- La solicitud de registro de observadores podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Junta General Ejecutiva del Instituto, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el día 15 del mes de mayo del año de la elección. La Junta General Ejecutiva dará cuenta de las solicitudes al Consejo General para su aprobación, misma que deberá resolverse en la siguiente sesión ordinaria que celebre; esta resolución deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General, garantizará el ejercicio de este derecho y resolverá lo conducente ante las peticiones, dudas u objeciones que pudieran presentar las personas y organizaciones interesadas.

Las acreditaciones que correspondan a las solicitudes aprobadas, se pondrán a disposición de los interesados a más tardar 30 días antes de la fecha de las elecciones.”

13.- Qué en el artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se establecen los requisitos que deben cumplir quienes deseen obtener la acreditación como observador electoral. “Artículo 20.- Sólo se otorgará la acreditación de observador a quien cumpla los siguientes requisitos: I.- No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de agrupación o de partido político alguno en los 3 años inmediatos anteriores al de la elección; II.- No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los 3 años inmediatos anteriores al de la elección; y III.- Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades ejecutivas del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no es imputable a la organización respectiva y no será causa para que se niegue la acreditación.”

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PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010.

13.- Que en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores, y toda vez que han sido ajustados los plazos y términos relativos a las etapas del proceso electoral extraordinario y aprobado el calendario respectivo, para la elección de regidores propietarios y suplentes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán el ayuntamiento 2010-2012 de Muxupip, Yucatán, es por demás necesario que el Consejo General de este Instituto apruebe una convocatoria a fin de que se inscriban los ciudadanos que deseen participar como observadores durante el desarrollo de la jornada electoral a celebrarse el día 10 de octubre de 2010, misma que deberá establecer los requisitos legales correspondientes y los plazos acordes para la recepción de las solicitudes presentadas. Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba la convocatoria para los ciudadanos que deseen participar como observadores durante el desarrollo de la jornada electoral a celebrarse el día diez de octubre de dos mil diez, dentro del proceso electoral extraordinario para elegir regidores propietarios y suplentes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán el Ayuntamiento 2010-2012 de Muxupip, Yucatán, misma que se anexa al presente Acuerdo formando parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que gire las instrucciones necesarias, a fin de dar la mayor difusión posible, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a la convocatoria aprobada en el punto de acuerdo inmediato anterior, y sea publicada en la página web de este Instituto, así como en las instalaciones de este Consejo General y del Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán.

TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento.

CUARTO.-Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Muxupip, Yucatán, para su debido conocimiento.

SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante este Instituto.

SÉPTIMO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión. Así lo acordó el Consejo General, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010.