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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 195 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO Don Tomás Sanz Hoyos, secretario de Go- bierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de esta misma fecha, recaído en ex- pediente para la provisión de la plaza de juez de paz sustituto del municipio de San Fer- nando de Henares, se ha acordado proceder a su designación directa por la Sala de Gobier- no, a cuyo fin se concede a las personas que pudieran estar interesadas en el nombramien- to el plazo de quince días naturales para que puedan presentar sus solicitudes directamen- te en esta Secretaría, sita en la calle General Castaños, número 1, 28004 Madrid. Los solicitantes deberán ser españoles, mayores de edad y no estar incursos en nin- guna de las causas de incapacidad que esta- blece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A las solicitudes de acompañarán necesa- riamente los siguientes documentos: Fotocopia del documento nacional de identidad. Certificado negativo de antecedentes pe- nales. Relación de méritos que pudieran ser te- nidos en cuenta. Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad prevista en el artículo 102 de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, en relación con los ar- tículos 13 y siguientes del Reglamen- to 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Madrid, a 19 de junio de 2009.—El secre- tario de Gobierno (firmado). (03/21.820/09) SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el presente recurso de suplicación nú- mero 5.325 de 2008, seguidos ante la Sec- ción Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 850 de 2007 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, promovi- dos por doña Ángela Montes Velázquez, contra Tesorería General de la Seguridad So- cial, Instituto Nacional de la Seguridad So- cial, “Indulisa, Sociedad Anónima”, y “Fre- map, Mutua de Accidentes de Trabajo y En- fermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, sobre incapacidad de grado, con fecha 25 de mayo de 2009, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Daniel Marcos Lozano, en nom- bre y representación de doña Ángela Mon- tes Velázquez, contra la sentencia de fe- cha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid en sus autos número 850 de 2007, seguidos a instancias de doña Ángela Montes Ve- lázquez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Indulisa, Sociedad Anó- nima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, en materia de incapacidad permanente total o subsidiaria parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y con- firmamos la sentencia de instancia. Sin ha- cer declaración de condena en costas. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la parte en ignorado parade- ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra- te de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y adver- tencia en forma a “Indulisa, Sociedad Anó- nima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/21.828/09) Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 867 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 867 de 2008, promo- vidos por “Maquinaria Temar, Sociedad Li- mitada”, contra la Subdelegación del Go- bierno de Guadalajara y don Nicolaie Bejgu, sobre otros derechos laborales, con fecha 18 de marzo de 2009 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del si- guiente tenor literal: Que desestimando el recurso de suplica- ción número 867 de 2008, interpuesto por “Maquinaria Temar, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, de fe- cha 23 de abril de 2007, en los autos núme- ro 129 de 2007, sobre derechos, siendo recu- rridos el abogado del estado y don Nicolaie Bejgu, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, conde- nando en costas a la parte recurrente, así como a la pérdida de depósito y consigna- ción efectuados para recurrir, y a que abone al letrado impugnante sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 400 euros, importe al que deberá dársele el destino esta- blecido en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Una vez firme la presente sentencia, co- muníquese a la autoridad laboral, de confor- midad con lo establecido en el artículo 150.5 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma úni- camente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribu- nal Superior de Justicia de Castilla-La Man- cha (Albacete), dentro de los diez días si- guientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu- los 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proce- da, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en al cuenta corriente número 0044 0000 66 0867 08, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molins, nú- mero 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el asegu- ramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, la parte recu- rrente que no ostente la condición de trabaja- dor o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comu- nidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 195

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justiciade Madrid

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don Tomás Sanz Hoyos, secretario de Go-bierno del Tribunal Superior de Justiciade Madrid.

Hago saber: Que por acuerdo de la Salade Gobierno de este Tribunal Superior deJusticia de esta misma fecha, recaído en ex-pediente para la provisión de la plaza de juezde paz sustituto del municipio de San Fer-nando de Henares, se ha acordado proceder asu designación directa por la Sala de Gobier-no, a cuyo fin se concede a las personas quepudieran estar interesadas en el nombramien-to el plazo de quince días naturales para quepuedan presentar sus solicitudes directamen-te en esta Secretaría, sita en la calle GeneralCastaños, número 1, 28004 Madrid.

Los solicitantes deberán ser españoles,mayores de edad y no estar incursos en nin-guna de las causas de incapacidad que esta-blece el artículo 303 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

A las solicitudes de acompañarán necesa-riamente los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional deidentidad.

Certificado negativo de antecedentes pe-nales.

Relación de méritos que pudieran ser te-nidos en cuenta.

Declaración jurada de no estar incurso enalguna de las causas de incompatibilidadprevista en el artículo 102 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, en relación con los ar-tículos 13 y siguientes del Reglamen-to 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—El secre-tario de Gobierno (firmado).

(03/21.820/09)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente recurso de suplicación nú-mero 5.325 de 2008, seguidos ante la Sec-ción Tercera de la Sala de lo Social de esteTribunal Superior de Justicia, dimanante delos autos número 850 de 2007 del Juzgadode lo social número 15 de Madrid, promovi-dos por doña Ángela Montes Velázquez,contra Tesorería General de la Seguridad So-cial, Instituto Nacional de la Seguridad So-

cial, “Indulisa, Sociedad Anónima”, y “Fre-map, Mutua de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales de la SeguridadSocial número 61”, sobre incapacidad degrado, con fecha 25 de mayo de 2009, se hadictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por elletrado don Daniel Marcos Lozano, en nom-bre y representación de doña Ángela Mon-tes Velázquez, contra la sentencia de fe-cha 16 de junio de 2008, dictada por elJuzgado de lo social número 15 de Madriden sus autos número 850 de 2007, seguidosa instancias de doña Ángela Montes Ve-lázquez, frente al Instituto Nacional de laSeguridad Social, Tesorería General de laSeguridad Social, “Indulisa, Sociedad Anó-nima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social número 61”, en materia deincapacidad permanente total o subsidiariaparcial derivada de accidente de trabajo y,en consecuencia, debemos confirmar y con-firmamos la sentencia de instancia. Sin ha-cer declaración de condena en costas.

Procédase a la publicación del fallo de laresolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán lasnotificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Indulisa, Sociedad Anó-nima”, en ignorado paradero, se expide elpresente edicto en Madrid, a 19 de juniode 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.828/09)

Tribunal Superior de Justiciade Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 867 de 2008,seguidas ante la Sección Primera de la Salade lo Social de este Tribunal Superior deJusticia, dimanante de los autos de recursode suplicación número 867 de 2008, promo-vidos por “Maquinaria Temar, Sociedad Li-mitada”, contra la Subdelegación del Go-bierno de Guadalajara y don Nicolaie Bejgu,sobre otros derechos laborales, con fecha 18

de marzo de 2009 se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva es del si-guiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplica-ción número 867 de 2008, interpuesto por“Maquinaria Temar, Sociedad Limitada”,contra la sentencia dictada por el Juzgado delo social número 2 de Guadalajara, de fe-cha 23 de abril de 2007, en los autos núme-ro 129 de 2007, sobre derechos, siendo recu-rridos el abogado del estado y don NicolaieBejgu, debemos confirmar y confirmamosíntegramente la resolución recurrida, conde-nando en costas a la parte recurrente, asícomo a la pérdida de depósito y consigna-ción efectuados para recurrir, y a que aboneal letrado impugnante sus honorarios, queprudencialmente se establecen en 400 euros,importe al que deberá dársele el destino esta-blecido en el artículo 13 de la Ley 52/1997,de 27 de noviembre.

Una vez firme la presente sentencia, co-muníquese a la autoridad laboral, de confor-midad con lo establecido en el artículo 150.5de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la fiscalía del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha (Albacete),haciéndoles saber que contra la misma úni-camente cabe recurso de casación para launificación de doctrina, que se preparará porescrito ante esta Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Castilla-La Man-cha (Albacete), dentro de los diez días si-guientes a la notificación de la sentencia, deacuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 219 y 228 de la Ley de ProcedimientoLaboral. La consignación del importe de lacondena deberá acreditarse, cuando proce-da, por la parte recurrente que no goce delbeneficio de justicia gratuita ante esta Salaal tiempo de preparar el recurso, presentandoresguardo acreditativo de haberla efectuadoen al cuenta corriente número 00440000 66 0867 08, que esta Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el“Banco Español de Crédito”, oficina número3001, sita en la calle Marqués de Molins, nú-mero 13, de Albacete, pudiéndose sustituirdicha consignación en metálico por el asegu-ramiento mediante aval bancario en el que sehará constar la responsabilidad solidaria delavalista, debiendo, igualmente, la parte recu-rrente que no ostente la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo, o beneficiario delrégimen público de la Seguridad Social, o setrate del ministerio fiscal, Estado, las Comu-nidades Autónomas, las Entidades Locales,los organismos dependientes de todas ellas y

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quienes tuvieren reconocido el beneficio dejusticia gratuita, consignar como depósito lacantidad 300 euros, que deberá ingresar en lacuenta número 2410 del “Banco Español deCrédito”, sucursal de la calle Barquillo, nú-mero 49 (clave oficina 1.006), de Madrid,que tiene abierta la Sala IV de lo Social delTribunal Supremo, debiendo hacer entregadel resguardo acreditativo en la Secretaría dedicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiem-po de personarse en ella.

Procédase a la publicación del fallo de laresolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paraderoque, en lo sucesivo, se le efectuarán las noti-ficaciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59 dela Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a don Nicolaie Bejgu, en ig-norado paradero, se expide el presente edicto

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTO

La ilustrísima señora doña María de laConsolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 deMadrid, habiendo visto los presentes autosnúmero 814 de 2007, sobre juicio ordinario,seguidos a instancias de doña Rosa MaríaGarcía Padilla y doña Margarita García Pa-dilla, representadas por la procuradora de lostribunales doña Flora Toledo Hontiyuelo ydirigidas por el letrado don Alberto Jabone-ro Corral, contra ignorados herederos y/o he-rencia yacente de don Marcelo MoralesSanz, sobre acción declarativa de dominio.

Que desestimando la demanda formuladapor doña Rosa María García Padilla y doñaMargarita García Padilla, representadas porla procuradora de los tribunales doña FloraToledo Hontiyuelo, contra ignorados here-deros y/o herencia yacente de don MarceloMorales Sanz, debo declarar y declaro nohaber lugar a estimar las pretensiones for-muladas por las actoras en su escrito de de-manda en relación con la mitad indivisa quepermanece sin inscribir en el Registro de laPropiedad respecto de la finca sita en Ma-drid, calle Mar del Japón, número 3, y todoello con expresa imposición de las costascausadas en esta instancia a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer re-curso de apelación ante este Juzgado en elplazo de cinco días para ante la ilustrísimaAudiencia Provincial de Madrid en la formalegalmente prevista.

Y para que sirva de notificación de la sen-tencia dictada a los demandados herenciayacente y/o desconocidos herederos de donMarcelo Morales Sanz, en paradero desco-nocido, y su publicación en legal forma, se

extiende la presente en Madrid, a 6 de juniode 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.386/09)

JUZGADO NÚMERO 28DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria delJuzgado de primera instancia número 28de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que eneste Juzgado de mi cargo y Secretaría de laque refrenda se siguen autos de jurisdicciónvoluntaria, asuntos de divorcio contenciosonúmero 1.556 de 2005, sobre otras materias,a instancias de doña Almudena Victorio delCoso, representada por la procuradora seño-ra María Rosalva Yanes Pérez, contra donLeonardo Pequeño Zaccara, en ignorado pa-radero, en los que por resolución del día dehoy se ha acordado notificar la sentencia defecha 17 de julio de 2007, que se incorpora,a don Leonardo Pequeño Zaccara por mediode edictos.

Sentencia número 558 de 2007En Madrid, a 17 de julio de 2007.—La se-

ñora doña Emilia Marta Sánchez Alonso,magistrada-juez de primera instancia deMadrid, habiendo visto los autos seguidosen este Juzgado al número 1.556 de 2005, ainstancias de doña Almudena Victorio delCoso, contra don Leonardo Pequeño Zacca-ra, declarado legalmente en rebeldía, ha-biéndose dado intervención al ministeriofiscal, en base al siguiente

FalloQue estimando como estimo la demanda

formulada por la procuradora señora Yanes,en nombre y representación de doña Almu-dena Victorio del Coso, contra don Leonar-do Pequeño Zaccara, debo declarar y decla-ro disuelto su matrimonio por divorcio, contodos los efectos legales inherentes a tal de-claración; asimismo, se establecen como de-finitivas las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de lamenor a la madre, en cuya compañía queda.

2. El ejercicio de la patria potestad serácompartido.

3. En relación al régimen de visitas, elque de común acuerdo establezcan las par-tes, dado que el padre vive en otro país.

4. En concepto de pensión alimenticia afavor de la hija, se establece que el padre,dentro de los cinco primeros días de cadames, abone a la madre la cantidad de 200euros, actualizándose dicho importe anual-mente de conformidad con las variacionesque experimente el índice de precios al con-sumo publicado en el Instituto Nacional deEstadística.

Ambos progenitores contribuirán por mi-tad en los gastos extraordinarios que en rela-ción con la menor puedan producirse, previaacreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposiciónde costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso deapelación ante la Audiencia Provincial de

Madrid. El recurso se preparará por mediode escrito presentado en este Juzgado en elplazo de cinco días hábiles contados desdeel día siguiente al de la notificación, limita-do a citar la resolución apelada, manifestan-do la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (artícu-lo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la señora magistrada-juez que la sus-cribe estando celebrando audiencia públicaen el mismo día de su fecha, doy fe en Ma-drid.

Y para que así conste y sirva el presente denotificación de sentencia en legal forma al de-mandado don Leonardo Pequeño Zaccara, ypara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmoel presente en Madrid, a 17 de julio de 2007.—La secretaria (firmado).

(02/8.390/09)

JUZGADO NÚMERO 31DE MADRID

EDICTO

Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzga-do de primera instancia número 31 deMadrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, al nú-mero 122 de 2008, se sigue expediente deliberación de gravámenes a instancias dedon Francisco Calvo Jiménez, representadopor la procuradora de los tribunales doñaAlmudena Gil Segura, y en el que por provi-dencia de fecha de hoy se acordó citar poredictos a los titulares del gravamen de la fin-ca que se describe:

Finca: registral número 27.038-N, inscritaen el Registro de la Propiedad número 16 deMadrid, al tomo 1.681, folio 57, sita en la ca-lle Ignacio Santos, número 13, hoy calle An-tonio Velasco Zazo, número 45, de Madrid,piso primero, referencia catastral 0104904VK4700 C 0002JQ.

Carga o gravamen: derecho de reserva delartículo 811 del Código Civil, por razón de lafinca matriz (finca registral número 4.792),de fecha 15 de julio de 1950 (inscripcióncuarta), carga que se pretende liberar respec-to de la finca registral número 27.038-N.

Y para que sirva de notificación en formaa don Tomás Fernández González (hermanodel causante, don Fernando Fernández Gon-zález, y defensor judicial de la menor Gre-goria Fernández Parra) y a cualquier otro ig-norado hermano del causante don FernandoFernández González, como posibles reser-vatarios efectivos del derecho de reserva delartículo 811 del Código Civil, carga que sepretende liberar, respecto de la finca regis-tral número 27.038-N, todos ellos en ignora-do paradero, a fin de que puedan compare-cer en el plazo de diez días para alegar loque a su derecho convenga, expido el pre-sente en Madrid, a 5 de mayo de 2009.—Lasecretaria (firmado).

(02/6.357/09)

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JUZGADO NÚMERO 32DE MADRID

EDICTO

Doña María José Moure Lorenzo, secretariadel Juzgado de primera instancia núme-ro 32 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento de expediente de dominio,reanudación del tracto número 535 de 2007,a instancias de don Félix Soto Torija, res-pecto de la siguiente finca:

Rústica.—Terreno en término de Madrid,antes Fuencarral, al sitio llamado Desanchoo Peña Grande, de caber 107 metros cuadra-dos, que linda: al Este, calle de Ramón Ca-marero; derecha, al Norte, don GuillermoCanales, izquierda, al Sur, doña EugeniaFernández.

Inscrita en el Registro de la Propiedad deMadrid número 35-III, finca número 8.340,al folio 230 del tomo 125, libro 102 de Fuen-carral.

Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que su de-recho convenga.

Asimismo, se cita a doña Eugenia Fer-nández Álvarez o a sus ignorados herederoso causahabientes para que dentro del térmi-no anteriormente expresado puedan compa-recer en el expediente alegando lo que su de-recho convenga.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido elpresente en Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/23.426/09)

JUZGADO NÚMERO 34DE MADRID

EDICTO

Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretariadel Juzgado de primera instancia núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho tribunal se tra-mita procedimiento de juicio verbal núme-ro 621 de 2006, a instancias de “FashionKing, Sociedad Anónima Unipersonal”,contra doña Silvia Hernández Ramírez, dic-tándose al efecto sentencia, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda inter-puesta por el procurador don Jorge LagunaAlonso, en nombre y representación de lamercantil “Fashion King, Sociedad Anóni-ma Unipersonal”, contra doña Silvia Her-nández Ramírez, en rebeldía, y, en conse-cuencia, condeno a la demandada a quepague a la actora la cantidad de 1.414 euros,más los intereses legales devengados desdeel 23 de junio de 2005 hasta la fecha de estasentencia e incrementados en dos puntosdesde la fecha de la misma para el caso de lamora procesal.

Todo ello con expresa condena en costasa la demandada.

Dado en Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/8.229/09)

JUZGADO NÚMERO 46DE MADRID

EDICTO

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juz-gado de primera instancia número 46 deMadrid.

Doy fe: Que en los autos de juicio verbalnúmero 1.434 de 2007 se ha dictado senten-cia, cuyo encabezamiento y fallo son del te-nor siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Vis-tos por el ilustrísimo señor don Javier Sán-chez Beltrán, magistrado-juez del Juzgadode primera instancia número 46 de esta ciu-dad, los presentes autos de juicio verbal se-guidos al número 1.434 de 2007, en virtudde demanda interpuesta por la procuradoradoña África Martín Rico, en representaciónde “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”,contra don Manuel Fernández Rodríguez,sobre resolución de contrato y reclamaciónde cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la procuradora doña África Martín Rico,en representación de “Gas Natural SDG, So-ciedad Anónima”, contra don Manuel Fer-nández Rodríguez, debo declarar y declaroresuelto el contrato de suministro de gasexistente entre las partes, suscrito mediantela póliza número 239.785, condenando a laparte demandada a estar y pasar por esta de-claración, así como a facilitar la entrada enel domicilio donde se presta el suministro degas y permitir que se desmonte el contadorde gas, clausurando la instalación receptora,y, asimismo, al pago de la cantidad de576,98 euros, más el interés legal desde lafecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimientoa la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente reso-lución, advirtiéndoles que la misma no esfirme y que contra ella puede anunciarse,dentro de los cinco primeros días, recurso deapelación para ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.—Javier Sánchez Beltrán.

Y para que sirva de notificación al de-mandado don Manuel Fernández Rodrí-guez, cuyo domicilio actual se ignora, y ha-ciéndole saber que contra la anteriorsentencia podrá interponer recurso de apela-ción en el término de cinco días hábiles, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido el presen-te en Madrid, a 3 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(02/8.391/09)

JUZGADO NÚMERO 50DE MADRID

EDICTO

Doña María de los Ángeles Seldas Valle, se-cretaria del Juzgado de primera instancianúmero 50 de Madrid.

Por medio del presente hago saber: Queen dicho Juzgado, y con el número 710 de2009, se sigue expediente de declaración deherederos de don Benigno Chamorro Serra-dilla, a instancias de doña Trinidad Chamo-rro Serradilla, en cuyo procedimiento se haacordado la publicación del presente a fin deanunciar la muerte sin testar de don Benig-no Chamorro Serradilla, que falleció en Ma-drid el 7 de febrero de 2009, a fin de que losque se crean con igual o mejor derecho quesus hermanos, doña Trinidad y don JuanJosé Chamorro Serradilla, puedan compare-cer ante este Juzgado a reclamarlo dentrodel plazo de treinta días.

Y para que su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido y firmo el presente en Madrid, a 27de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/8.389/09)

JUZGADO NÚMERO 52DE MADRID

EDICTO

En los autos de procedimiento ordinarionúmero 1.350 de 2004, sobre otras materias,se ha dictado la siguiente resolución:

SentenciaEn Madrid, a 30 de enero de 2009.—

Doña María Teresa Santos Gutiérrez, magis-trada-juez del Juzgado de primera instancianúmero 52 de Madrid, habiendo visto losautos seguidos en este Juzgado con el núme-ro 1.350 de 2004, a instancias de la Adminis-tración General del Estado (Ministerio de Fo-mento y Ministerio de Medio Ambiente),contra “Multiniciativas, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto corres-pondió a este Juzgado la demanda de juicioordinario interpuesta por el abogado del Es-tado, en nombre y representación de la Ad-ministración General del Estado (Ministeriode Fomento y Ministerio de Medio Ambien-te), en la que tras alegar los hechos y funda-mentos de derecho que tuvo por convenien-te, y que por economía procesal se dan porreproducidos, solicitaba se dictara sentenciaen la que se estimase la demanda y declara-se resuelto el contrato de distribución de pu-blicaciones y reclamación de cantidad porimporte de 31.295,05 euros, más las que sedevengaren durante este proceso, y las cos-tas procesales causadas.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por el abogado del Estado, en representa-ción de la Administración General del Esta-do (Ministerio de Fomento y Ministerio deMedio Ambiente), frente a “Multiniciativas,Sociedad Limitada”, debo condenar y con-

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deno a la demandada a que abone a la acto-ra la cantidad de 31.295,05 euros en concep-to de facturas impagadas, más los interesescorrespondientes desde la fecha de presenta-ción de la demanda hasta el total pago de ladeuda. Y debo declarar y declaro resuelto elcontrato de distribución de publicacionescelebrado el 8 de mayo de 2003.

Con expresa imposición de las costas origi-nadas en el presente juicio a la demandada.

Notifíquese en legal forma la presente re-solución a las partes, haciéndoles saber quecontra ella cabe recurso de apelación que, ensu caso, se preparará ante este tribunal en elplazo de cinco días desde la notificación dela presente y ante este Juzgado, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Multi-niciativas, Sociedad Limitada”, se expide lapresente en Madrid, a 25 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/23.276/09)

JUZGADONÚMERO 54DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 8de 2008, sobre otras materias, se ha dictadola resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 184 de 2008

En Madrid, a 7 de octubre de 2008.—Laseñora doña Cristina Esther Ruiz-Navarro yPinar, magistrada-juez sustituta del Juzgadode primera instancia número 54 de Madrid,ha visto los presentes autos de juicio ordina-rio número 8 de 2008, promovidos por doñaNancy Maricela Cedeño Navarrete, repre-sentada por la procuradora doña María delÁngel Sanz Amaro y asistida del letrado donVíctor Russín Romo, contra don AntonioMárquez Flores, representado por el procu-rador don Miguel Ángel Baena Jiménez yasistido del letrado don Carlos M. Fernán-dez de Villalobos, y contra la entidad “Ase-soramiento y Verificación InmobiliariaAyvi, Sociedad Limitada”, en situación derebeldía procesal, sobre reclamación de can-tidad.

Fallo

Que estimando en parte la demanda for-mulada por doña Nancy Maricela CedeñoNavarrete, absuelvo a la entidad “Asesora-miento y Verificación Inmobiliaria Ayvi,Sociedad Limitada”, y condeno a don Anto-nio Márquez Flores a que abone a la actorala suma de 4.948 euros, más los intereses le-gales que se devenguen desde la interposi-ción de la demanda, sin hacer expresa con-dena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe recursode apelación que se preparará en este Juzga-do en el plazo de cinco días desde su notifi-cación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de “Asesoramiento y Verificación In-mobiliaria Ayvi, Sociedad Limitada”, se ex-

tiende la presente para que sirva de cédulade notificación.

Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secre-taria (firmado).

(02/8.385/09)

JUZGADO NÚMERO 55DE MADRID

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 202de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literal si-guiente:

SentenciaEn Madrid, a 9 de junio de 2009.—Ha-

biendo visto la ilustrísima magistrada-juezdel Juzgado de primera instancia número 55de Madrid, doña María del Mar CabrejasGuijarro, los presentes autos de juicio verbalseguidos con el número 202 de 2008, a ins-tancias de la procuradora doña África Mar-tín Rico, en nombre y representación de“Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”,contra don Miguel Ángel Gallego Torres,dicta el siguiente

FalloQue estimando la demanda formulada

por la procuradora doña África Martín Rico,en nombre y representación de “Gas NaturalSDG, Sociedad Anónima”, contra don Mi-guel Ángel Gallego Torres, debo declararresuelto el contrato de suministro de gasexistente entre las partes suscrito mediantepóliza número 961.517, debiendo la partedemandada facilitar la entrada en el domici-lio donde se presta el suministro para que seproceda a desmontar el contador de gas,clausurando la instalación receptora; a suvez, debo condenar y condeno a la parte de-mandada a que abone a la actora la suma de487,19 euros, así como los intereses legalesdevengados desde la interposición de la de-manda; todo ello condenando a la parte de-mandada al pago de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta reso-lución a las actuaciones, incluyéndose eloriginal al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que así conste y se proceda a su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID para la notificación aldemandado rebelde don Miguel Ángel Ga-llego Torres, expido y firmo el presente enMadrid, a 10 de junio de 2009. Doy fe.—Elsecretario (firmado).

(02/8.392/09)

JUZGADO NÚMERO 57DE MADRID

EDICTO

Doña María Jiménez García, magistra-da-juez de primera instancia del núme-ro 57 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedeclaración de herederos abintestato segui-do en este Juzgado con el número 1.953 de2008, por el fallecimiento sin testar de don

Víctor Gutierre Rodríguez, se ha acordadopor resolución de esta fecha llamar a los quese crean con derecho a su herencia para quecomparezcan en el Juzgado a reclamarladentro de treinta días a contar desde la publi-cación de este edicto, acreditando su gradode parentesco con el causante, bajo apercibi-miento que de no verificarlo les parará elperjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Madrid, a 5 de junio de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juezde primera instancia (firmado).

(02/7.792/09)

JUZGADO NÚMERO 68DE MADRID

EDICTO

Don Manuel Álvaro Araujo, secretario judi-cial del Juzgado de primera instancia nú-mero 68 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con elnúmero 1.124 de 2006, se ha tramitado proce-dimiento ordinario a instancias de “Technico-lor Entertainment Services Spain, SociedadLimitada”, representada por la procuradoradoña Belén Aroca Flórez, contra “AstrolabioProducciones, Sociedad Limitada”, en el quepor resolución de esta fecha se ha acordadonotificar la sentencia, cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

SentenciaEn Madrid, a 9 de junio de 2009.—El

ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Re-galado Valdés, magistrado-juez del Juzgadode primera instancia número sesenta y ochode esta ciudad y su partido judicial, habien-do visto los presentes autos de juicio ordina-rio promovidos por “Technicolor Entertain-ment Services Spain, Sociedad Limitada”,representada en autos por la procuradora se-ñora Aroca Flórez y asistida del letrado se-ñor Bertrán Torturo, contra “Astrolabio Pro-ducciones, Sociedad Limitada”, rebelde enestos autos.

FalloEstimando la demanda presentada por

“Technicolor Entertainment Services Spain,Sociedad Limitada”, representada en autospor la procuradora señora Aroca Flórez,contra “Astrolabio Producciones, SociedadLimitada”, debo condenar y condeno a lademandada a que abone a la actora la sumade 46.348,83 euros, más los correspondien-tes intereses desde la presentación de la de-manda, y todo ello con imposición de costasa la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se ex-pedirá testimonio para su unión a los autos,lo pronuncio, mando y firmo.

RecursosContra esta sentencia podrá presentarse

recurso de apelación en el plazo de cincodías desde su notificación.

Y en consecuencia del ignorado paraderode “Astrolabio Producciones, Sociedad Li-mitada”, se expide el presente para su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID y tablón de anuncios deeste Juzgado.

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En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(02/7.950/09)

JUZGADO NÚMERO 70DE MADRID

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario nú-mero 1.143 de 2002, sobre otras materias, seha dictado resolución, cuyo texto literal es elsiguiente:

Sentencia número 293En Madrid, a 16 de diciembre de 2003.—

Doña María Begoña Pérez Sanz, magistrada-juez de primera instancia del número 70 delos de Madrid y su partido, habiendo vistolos presentes autos de procedimiento ordina-rio número 1.143 de 2002, seguidos ante esteJuzgado, entre partes: de una, como deman-dantes, don Jesús Ignacio Achútegui Riveroy don José Ángel Achútegui Rivero, conprocuradora doña Virginia Sánchez de LeónHerencia y letrado sin profesional asignado,y de otra, como demandado, don Jing ZunLiu, con procurador sin profesional asignadoy letrado sin profesional asignado, sobre pro-cedimiento ordinario; y…

FalloQue debo estimar y estimo la demanda

deducida por la procuradora doña VirginiaSánchez de León Herencia, en nombre dedon Jesús Ignacio y don José Ángel Achúte-gui Rivero, contra don Jing Zun Liu, en suconsecuencia, condeno a este último a abo-nar a los actores la cantidad de 5.348 euros,intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación que se interpondrá por escrito,ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de re-ferencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, por el presente se noti-fica la sentencia a don Jing Zun Liu, por en-contrarse en ignorado paradero.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(02/8.388/09)

JUZGADO NÚMERO 81DE MADRID

EDICTO

En los autos seguidos en este Juzgado,procedimiento de desahucio número 1.479de 2008, seguidos a instancias de don Ernes-to Fernández Martín, contra doña MaríaRosa del Carmen Arias Almonte, se ha dic-tado sentencia de fecha 5 de noviembre de2008, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y de-más de general y pertinente aplicación,acuerdo: Estimar la demanda promovida pordon Ernesto Fernández Martín, contra doña

María Rosa del Carmen Arias Almonte, y,en consecuencia.

1.o Declaro haber lugar al desahucio so-licitado y a la resolución del contrato dearrendamiento que une a las partes, conde-nando a la parte demandada a estar y pasarpor dicha resolución y a que desaloje, dejelibre y a disposición del actor la menciona-da vivienda, sita en calla Zamora, número26, bajo izquierda, de Madrid, bajo apercibi-miento de lanzamiento si no lo verifica enplazo legal.

2.o Condeno a la parte demandada aabonar a la parte actora la suma de 4.484,88euros, más las rentas que se devenguen des-de noviembre de 2008 (incluido) a razón de555,99 euros al mes, hasta la vivienda arren-dada.

3.o Condeno a la parte demandada aabonar a la parte actora el interés legal deldinero desde la fecha de presentación de lademanda a calcular sobre 3.929,89 euros,sin perjuicio de la aplicación de los interesesde mora procesal del artículo 576 de la Leyde Enjuiciamiento Civil 1/2000, a calcularsobre toda la suma objeto de condena.

4.o Condeno, asimismo, a la demanda-da al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, con la indicación deque la misma no es firme y que contra lacual cabe recurso de apelación a preparar enel plazo de cinco días desde la notificación,ante este Juzgado, debiendo, en su caso, elarrendatario acreditar al prepararlo tener sa-tisfechas las rentas vencidas y las que conarreglo al contrato deba pagar por adelanta-do. Líbrese y únase testimonio de la presen-te resolución a las actuaciones son inclusiónde la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la par-te demandada doña María Rosa del CarmenArias Almonte, se expide la presente en Ma-drid, a 30 de junio de 2009.—El secretario(firmado).

(02/8.442/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE FUENLABRADA

EDICTO

Doña Luisa María Hernán-Pérez Merino,magistrada-juez del Juzgado de primerainstancia número 5 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento de expediente de dominio,reanudación del tracto número 524 de 2009,a instancias de don Gabriel Córdoba Sán-chez y doña Catalina Domínguez Humanes,de la finca sita:

Urbana.—Número 71, vivienda, noveno C,en planta novena, con entrada por el edificionúmero 3 de la casa en Fuenlabrada, a los si-tios de “La Presa”, “La Solana” y “Retiro dePropios”, señalada con la letra B. Linda: alfrente, con rellano de su planta, caja de escale-ra, vivienda noveno D, y con patio de luces;derecha, entrando, con vivienda noveno B, eizquierda, con resto de finca matriz.

Consta de vestíbulo, comedor-estar, tresdormitorios, cocina, aseo y dos terrazas.

Mide 69 metros y 36 decímetros cuadra-dos, más 7 metros y 60 decímetros cuadradosde terraza.

Cuota: 1,39 por 100 en el total del inmue-ble y 2,68 por 100 en el portal al que perte-nece.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nú-mero 1 de Fuenlabrada, siendo la finca nú-mero 13.357, tomo 276, libro 160 de Fuen-labrada, folio 61.

Por el presente y en virtud de lo acordadoen providencia de esta fecha se convoca altitular registral don Severiano Solana Sainzy a sus ignorados herederos, así como a laspersonas ignoradas a quienes pudiera perju-dicar la inscripción solicitada, para que en eltérmino de los diez días siguientes a la pu-blicación de este edicto puedan compareceren el expediente alegando lo que a su dere-cho convenga.

En Fuenlabrada, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/6.939/09)

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 293 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Debo condenar al denunciado don LiviuMihail Rotaru, como autor de una falta dehurto, a la pena de un mes de multa, que conuna cuota diaria de 3 euros supone (salvoerror u omisión) la cantidad de 90 euros, que-dando sujeto a la responsabilidad personalsubsidiaria de un día de privación de libertadpor cada dos cuotas impagadas, pudiendo ha-cerse efectiva mediante localización perma-nente y, previa audiencia del penado, susti-tuirse por trabajos en beneficio de lacomunidad, a razón de una jornada de traba-jo por cada día de privación de libertad, y alabono de las costas procesales que hayanpodido causarse en el juicio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Liviu Mihail Rotaru, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID , expido la presenteen Madrid, a 30 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/23.076/09)

JUZGADO NÚMERO 32DE MADRID

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, secretariodel Juzgado de instrucción número 32 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.179 de 2008 se ha dictado la

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 200

presente sentencia, y en su parte dispositivadice:

Que debo absolver y absuelvo a doña So-ledad Rojas Grande de los hechos por los quehabía sido denunciada, declarando de oficiolas costas procesales del presente juicio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Francisco Antonio BlancoMorán, actualmente en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 30 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/23.078/09)

JUZGADO NÚMERO 32DE MADRID

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, secretariodel Juzgado de instrucción número 32 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 165 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, y en su parte dispositivadice:

Que debo absolver y absuelvo a doña Eli-zabeth Jiménez González de los hechos porlos que había sido denunciada, declarandode oficio las costas procesales del presentejuicio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Fabiola Padilla Gabriel,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 30 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/23.077/09)

JUZGADO NÚMERO 2DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Sara Hervás González, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de Mós-toles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 692 de 2008 se ha acordadocitar a Okechukwu Lordl Okwechime y Na-talia Neuba Ekela.

Méritos acordados en juicio de faltas nú-mero 692 de 2008, sobre artículo 618 delCódigo Penal, cito a usted a fin de que com-parezca en calidad de denunciante Oke-chukwu Lordl Okwechime y de la denuncia-da Natalia Neuba Ekela, en la Sala deaudiencias de este Juzgado número 2, sito enla calle Luis Jiménez de Asua, sin número,el día 29 de octubre de 2009, a las once yveinte horas, a los efectos de la celebracióndel juicio oral, haciéndole saber que si lo de-sea puede venir asistido de abogado, que debe-rá comparecer con las pruebas de que intentevalerse, y que caso de incomparecencia le pa-rará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Y para que conste y sirva de citación aOkechukwu Lordl Okwechime y NataliaNeuba Ekela, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

expido el presente en Móstoles, a 30 de ju-nio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/23.055/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE SEGOVIA

EDICTO

Doña Rosa Lafuente de Benito, secretariadel Juzgado de instrucción número 5 deSegovia.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 113 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Lau-rentiu Burticel, como autor de una falta dehurto y una falta de lesiones, a la pena demulta, por cada una de ellas, de cuarentadías, con una cuota diaria de 3 euros (en to-tal, 120 euros por cada falta), que será satis-fecha en la forma en la que se dispone en elfundamento de derecho segundo de esta re-solución, con la responsabilidad personalsubsidiaria allí establecida para el caso deimpago, y a que por vía de responsabilidadcivil indemnice a doña Nerea Morodo Vi-cente con la cantidad que se determine enejecución de sentencia, previo informe mé-dico forense, por los días de curación de laslesiones que sufrió la referida, con expresaimposición al condenado de las costas cau-sadas.

Absuelvo a don Laurentiu Burticel de laotra falta de hurto que le venía siendo atri-buida, declarando de oficio las costas causa-das respecto de ella.

Conforme a lo establecido en el artícu-lo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal, contra la presente sentencia cabe inter-poner recurso de apelación dentro de loscinco días siguientes a su notificación, re-curso que se interpondrá ante este Juzgado ya resolver por la Audiencia Provincial deSegovia, debiendo formalizarse por escrito,en el que se expondrán ordenadamente lasalegaciones en que se funde.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Laurentiu Burticel, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enSegovia, a 18 de junio de 2009.—La secre-taria (firmado).

(03/22.043/09)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Montserrat González Fernández, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 2 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 412 de 2008 se ha dictado la

presente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Leganés, a 19 de junio de 2009.—Vis-

to en juicio oral y público por la ilustrísimaseñora doña Mónica Sánchez Sánchez, ma-gistrada-juez titular del Juzgado de primerainstancia e instrucción número 2 de Leganés(Madrid), los presentes autos del juicio defaltas número 412 de 2008, por una presuntafalta de lesiones imprudentes, y en los quehan sido partes: como denunciante, doña Ma-nuel Castillo Rodas; como denunciada, doñaIliana Garbarek, y como responsable civil di-recta, compañía aseguradora “Mapfre”.

FalloQue debo absolver y absuelvo a doña Ilia-

na Garbarek de la falta de lesiones impru-dentes que se le imputa, declarándose de ofi-cio las costas procesales causada.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que no es firme y que con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, ante la Audiencia Provincial de Ma-drid, en el plazo de cinco días a contar desdela notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Iliana Garbarek, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enLeganés, a 24 de junio de 2009.—La secre-taria (firmado).

(03/23.071/09)

JUZGADO NÚMERO 7DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: En virtud de lo dis-puesto por la señora magistrada-juez de ins-trucción de este Juzgado en resolución deesta fecha, dictada en autos de juicio de fal-tas que se sigue en el mismo por hurto con elnúmero 200 de 2009, se cita por medio de lapresente cédula a la persona que se dirá a finde que el día 20 de octubre de 2009, a lasdiez y cuarenta horas, comparezca ante laSala de audiencias de este Juzgado, sito enla avenida Doctor Martín Vegué, núme-ro 30, de Leganés, a fin de proceder a la ce-lebración del mencionado juicio, debiendoconcurrir con los medios de prueba que in-tente valerse, apercibiéndole que de no ha-cerlo le parará el perjuicio a que haya lugaren derecho, pudiendo asistir de letrado y exis-tiendo copia de denuncia a su disposición.

Y para que conste y sirva de citación adoña Mónica Ángel Ebang Obono, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enLeganés, a 25 de junio de 2009.—El secre-tario (firmado).

(03/23.463/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 201

JUZGADO NÚMERO 2DE NAVALCARNERO

EDICTO

El magistrado-juez del Juzgado de primerainstancia número 2 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento expediente de dominio, in-matriculación número 160 de 2009, a ins-tancias de don Miguel Rodríguez García,expediente de dominio para la inmatricula-ción de las siguientes fincas:

Finca primera rústica.—Finca rústica delabor o labradío (uso principal agrario), conuna superficie total de 13.306 metros cua-drados, sita en el municipio de Villamanta,provincia de Madrid, referencia catas-tral 28174A0160001780000LX, polígo-no 16, parcela 178, en el paraje denominado“El Monte”.

Finca segunda rústica.—Finca rústica delabor o labradío secano (uso principal agra-rio), con una superficie total de 3.403 me-tros cuadrados, sita en el municipio de Villa-manta, provincia de Madrid, referenciacatastral 28174A0140001860000LF.

Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Navalcarnero, a 17 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(02/8.062/09)

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.022 de 2008, de esteJuzgado de lo social, seguido a instancias dedon Julián Londoño, contra la empresa “Al-fer Seguridad y Control, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado senten-cia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda planteadapor don Julián Londoño, contra la empresa“Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limi-tada”, en reclamación de cantidad, y debocondenar a la empresa demandada a queabone al demandante la cantidad total de1.872,5 euros más el 10 por 100 de interéspor mora.

Con absolución del Fondo de GarantíaSalarial, sin perjuicio de las responsabilida-des legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante la Sala de lo

social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid, debiendo anunciar su propósitoante este Juzgado en el término de cinco díashábiles siguientes a la notificación del pre-sente fallo, debiendo el recurrente si es em-presario aportar el resguardo acreditativo dehaber depositado en “Banesto”, sito en la ca-lle Orense, número 19, de Madrid, entidad0030, oficina 1143 y número de cuenta co-rriente 1501/0000/01022/08, el importe delprincipal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.977/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 496 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Moreno Padilla, don Luis Mi-guel de las Heras Marlasca y don José LuisAlcolea López, contra la empresa “Arte yMobiliario Ceres Hispania, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FalloProcede estimar la demanda presentada

por los actores don Antonio Moreno Padilla,don José Luis Alcolea López y don Luis Mi-guel de las Heras Marlasca, contra la empre-sa demandada “Arte y Mobiliario CeresHispania, Sociedad Limitada”, en reclama-ción sobre despido, declarar la improceden-cia del despido, y extinguida la relación la-boral de acuerdo con lo establecido en elartículo 284 de la Ley de Procedimiento La-boral, condenando a la empresa demandadaa que abone 21.526,5 euros para don Anto-nio Moreno, 21.891,63 para don José L. Al-colea, y 22.698,24 para don Luis de las He-ras, más los salarios de tramitación dejadosde percibir desde la fecha del despido 5 demarzo de 2009 hasta la fecha de esta senten-cia, a razón de 46,49 euros/día para don An-tonio Moreno y don José Luis de las Heras,y a razón de 47,97 euros/día para don JoséLuis Alcolea López.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Arte y Mobiliario Ceres Hispa-nia, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.943/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.554 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donHenri Vinicio Azuero Cueva, don Jesús Fer-nández Díaz y don Gonzalo de Jesús Agude-lo González, contra la empresa “JomasaConstrucciones Metálicas y Excavaciones,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FalloProcede estimar la excepción procesal de

inadecuación de procedimiento; desestimarla demanda presentada por los demandan-tes, don Gonzalo de Jesús Agudelo Gonzá-lez, don Henri Vinicio Azuero Cueva y donJesús Fernández Díaz, contra la empresa de-mandada “Jomasa Construcciones Metáli-cas, Sociedad Limitada”, y declarar que elproceso ordinario es el adecuado, con abso-lución a la empresa de las peticiones formu-ladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo so-cial del Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, debiendo anunciar su propósito anteeste Juzgado en el término de cinco días há-biles siguientes a la notificación del presen-te fallo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Henri Vinicio Azuero Cue-va, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.979/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secre-taria de lo social del número 3 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don EnriqueLapido Pérez, contra “Prochela, SociedadAnónima”, en reclamación por despido, re-gistrado con el número 809 de 2009, se haacordado citar a “Prochela, Sociedad Anó-nima”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 14 de septiembre de2009, a las diez y diez horas, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 3, sito en la calle Hernani, número 59, pri-mera, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 202

tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Prochela,Sociedad Anónima”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.621/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 167 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donEnrique Ortiz Moreno, contra la empresa“Importadores Técnicos Imtec, SociedadAnónima Laboral”, sobre despido, se hadictado auto de embargo, cuya parte dispo-sitiva es la siguiente:

AutoEn Madrid, a 26 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se acuerda el embargo y precinto del

vehículo propiedad de la apremiada que acontinuación se describe, con los datos deidentificación conocidos:

Matrícula: M-8243-WM.Marca: “Hyundai”.Modelo: Accent 3P 1.5 TS.Número de bastidor/número de chasis, en

su caso: KMHVD31NPWU400393.Líbrese y remítase directamente y de ofi-

cio mandamiento por duplicado al ilustre se-ñor registrador de Bienes Muebles Provin-cial, Sección de Automóviles y OtrosVehículos de Motor, obrante en el mismo,para que practique el asiento que correspon-da relativo al embargo trabado sobre elvehículo indicado, se expida certificaciónde haberlo hecho, de la titularidad que cons-te del bien y, en su caso, de sus cargas y gra-vámenes, advirtiéndose que deberá comuni-car a este Juzgado la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado (artículo 253 de la Ley de Proce-dimiento Laboral), y debiéndose devolverun ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento porfax al Registro de Bienes Muebles a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa co-rrespondiente para la efectividad del precin-to y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en la cuenta corriente de la

parte ejecutada en “Banco Bilbao VizcayaArgentaria”, número 0182/2082/14/0208001548 y “Caja Madrid”, número 2038/1876/64/6000136296, así como de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos y cual-quier valor mobiliario titularidad de la apre-miada en los que la entidad bancaria actúecomo depositaria o mera intermediaria has-ta cubrir el importe total del principal adeu-dado, más intereses y costas calculados. Lí-brese la oportuna comunicación para laretención y transferencia de las indicadascantidades y sucesivas que se abonen hastacubrir el total importe a la “Cuenta de con-signaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de la cuenta corriente, de la cartillau otros análogos que pudiera tener la ejecu-tada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que, en su caso, hiciera a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil), y que, asimismo, la trans-ferencia ordenada le libera de toda responsa-bilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente paraconocer las cuestiones que sobre el embargodecretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Joaquín Castro Colas.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Importadores Técnicos Imtec,Sociedad Anónima Laboral”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.239/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.319 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Javier Rodolfo Granda Coello, contralas empresas “Distribución Creativa Jolba,Sociedad Limitada”, y “Empresa Hostelera,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado sentencia, cuya parte dispositiva esla siguiente:

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—Vistopor doña María Isabel Saiz Areses, magis-trada-juez de lo social número 4 de Madrid,el juicio promovido por reclamación de can-tidad seguido ante este Juzgado con el nú-mero 1.319 de 2008 a instancias de don Ja-vier Rodolfo Granda Coello, asistido delletrado señor don José de la Vara Armendá-riz, frente a las empresas “DistribuciónCreativa Jolba, Sociedad Limitada”, y “Em-presa Hostelera, Sociedad Limitada”, y donJosé A. Olmedo Barrios, representante legalde ambas empresas que no comparecen ycon citación del Fondo de Garantía Salarial;autos en los que se ha dictado la presentesentencia en base al siguiente

FalloQue estimando la demanda de reclama-

ción de cantidad entablada por don JavierRodolfo Granda Coello, contra las empresas“Distribución Creativa Jolba, Sociedad Li-mitada”, y “Empresa Hostelera, SociedadLimitada”, y don José A. Olmedo Barrios ycon la citación del Fondo de Garantía Sala-rial, condeno a las empresas demandadas“Distribución Creativa Jolba, Sociedad Li-mitada”, y “Empresa Hostelera, SociedadLimitada”, y de forma solidaria a abonar alactor la suma de 4.421,92 euros, más el re-cargo del 10 por 100 por mora.

Asimismo absuelvo a don José A. Olme-do Barrios de los pedimentos contenidos enel suplico de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabili-dad legal que con carácter subsidiario in-cumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que frente a la mismacabe interponer recurso de suplicación paraante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid en el pazo de los cinco días siguientes ala notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratui-ta deberá al tiempo de anunciar el recurso ha-ber consignado la cantidad objeto de condenaen la “Cuenta de depósitos y consignaciones”que tiene abierta este Juzgado con el número2502 en “Banesto”, en la calle Orense, núme-ro 19, de Madrid (haciendo constar en el in-greso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar en la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resoluciónque quedará unido a los autos de los que di-mana, llevándose el original al libro de sen-tencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 203

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 576 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Pablo Ribera Chávez, contra laempresa “Wolfram, Sociedad Anónima”,sobre despido, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

FalloQue estimando parcialmente la demanda

interpuesta por don Juan Pablo Ribera Chá-vez, contra don Francisco Gil Medina,“Wolfram, Sociedad Anónima”, y “GrupoAries Santa Fe, Sociedad Limitada”, con ci-tación de Fondo de Garantía Salarial y delministerio fiscal, debo declarar y declaronulo el despido del actor y, siendo imposiblela readmisión, declaro extinguida la relaciónque unía a ambas partes con esta fecha, con-denando a “Wolfram, Sociedad Anónima”, aque le abone una indemnización de 8.556,90euros, más otros 5.704,60 euros en conceptode salarios de tramitación, absolviendo a donFrancisco Gil Medina y “Grupo Aries SantaFe, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con la advertencia de que no es firmey contra ella cabe formular recurso de supli-cación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá anunciarse en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bastan-do para ello la mera manifestación de parteo de su abogado o representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena, así como el depósito de150,25 euros en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” que tiene abierta este Juz-gado con el número 2503 en el “Banco Es-pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calleOrense, número 19, de Madrid, haciendoconstar en el ingreso el número de proce-dimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, expido la presente

para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.947/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 273 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Miguel García Sánchez, contra la em-presa “Wau Móvil Ibérica, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sen-tencia se aprecia la necesidad de aclararla enel sentido que a continuación se dice:

Que estimando la demanda interpuestapor don Miguel García Sánchez, contra“Wau Móvil Ibérica, Sociedad Limitada”,debo condenar y condeno a la empresa a queabone al actor la suma de 3.270 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno distinto del recurso desuplicación que, en su caso, se formule con-tra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Ángela Mostajo Veiga.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Wau Móvil Ibérica, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.879/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO

Doña Almudena Botella García-Lastra, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 6 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Roberto Carrión Rodrí-guez, doña Josefa Denia López, contra“Productos Ancell, Sociedad Limitada”, enreclamación por ordinario, registrado con elnúmero 1.072 de 2009, se ha acordado citara “Productos Ancell, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca el día 27 de julio de 2009, a las nuevehoras de su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso, dejuicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 6, sitoen la calle Hernani, número 59, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, con

la advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia, así comoque de no comparecer a juicio, el tribunalpodrá considerar reconocidos los hechos enque dicha parte hubiese intervenido perso-nalmente y cuya fijación como ciertos le seaenteramente perjudicial, además de impo-nerle la multa a que se refiere el apartadocuarto del artículo 292 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Produc-tos Ancell, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 6 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.573/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.186 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña Dircia María Feliz Terrero, contra lasempresas “Limsomal, Sociedad Limitada”,y “Runnymede College, Sociedad Anóni-ma”, sobre despido, se ha llegado a una con-ciliación en los siguientes términos:

Acta de conciliaciónEn Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—

Ante la ilustrísima señora magistrada-juezdoña Elena Bornaechea Morlans, de esteJuzgado de lo social número 6 de Madrid,con asistencia de mí, la secretaria judicial,doña Almudena Botella García-Lastra,constituidos a los efectos de celebrar el actode conciliación, comparecen: como deman-dante, doña Dircia María Feliz Terrero, asis-tida de la letrada doña Rosalía Rainero Hol-gado, colegiada número 80.040, y comodemandada, “Runnymede College, Socie-dad Anónima”, representada por el letradodon Alfredo Aspra Rodríguez, colegiadonúmero 71.570, en virtud del poder otorga-do ante el notario de Madrid don Ángel SanzIglesias, con número de protocolo 2.044, defecha 19 de junio de 2007.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, ad-virtiendo a éstas de los derechos y obliga-ciones que pudieran corresponderles y sinprejuzgar el contenido de la eventual sen-tencia, se consigue un acuerdo en los si-guientes términos:

La empresa demandada “Runnymede Co-llege, Sociedad Anónima”, reconoce la im-procedencia del despido efectuado con fe-cha de efectos del presente día y ofrece por

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Empresa Hostelera, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.221/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 204

los conceptos de indemnización, liquida-ción, saldo y finiquito (incluidas las presta-ciones por incapacidad temporal que ascien-de a 1.500 euros que se le adeudaba a latrabajadora), la cantidad total de 13.221,47euros, de los cuales 9.800,38 euros netos co-rresponden a indemnización legal y el restoa saldo y finiquito.

La compañía procederá a ingresar la cita-da cantidad mediante transferecia bancariaal número de cuenta 0075/0347/55/0700409606 donde la empleada venía perci-biendo sus haberes salariales en el plazo decuarenta y ocho horas.

Con la percepción de las cantidades ante-riores, la trabajadora declara no tener nadamás que reclamar y pedir a “RunnymedeCollege, Sociedad Anónima”, por ningúnconcepto, ni ante ningún orden jurisdiccio-nal como consecuencia de la relación labo-ral mantenida.

Asimismo, “Runnymede College, Socie-dad Anónima”, se reserva las acciones lega-les oportunas que en su caso le correspon-den para repercutir a la empresa “Linsomal,Sociedad Limitada”, aquellos importes ycuantías que procedan derivadas del presen-te procedimiento.

La trabajadora desiste de la empresa“Linsomal, Sociedad Limitada”.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenidopor las partes, ordenando se proceda segui-damente al cierre y archivo de las presentesactuaciones. Con lo que se da por terminadoeste acto, del que se extiende la presenteacta que firman los que en la misma inter-vienen después de su señoría, de lo que yo,la secretaria judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Linsomal, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su publicación en el tablón de anunciosdel Juzgado.

En Madrid, 18 de marzo de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.222/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en elproceso seguido a instancias de don HugoAlonso Fresco, contra “Mosaico ArtesGráficas, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por ordinario, registrado con el núme-ro 145 de 2009, se ha acordado citar a “Mo-saico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca el día 14 de diciembre de 2009, a lasdiez y treinta horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar enla Sala de vistas de este Juzgado de lo so-cial número 7, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adverten-

cia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Mosai-co Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.228/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña RaquelGómez Bejarano, contra doña Jessica Val-desoiro Muñoz, doña Rosa Mota Figueroa,“Escuela de Oficios, Sociedad LimitadaUnipersonal”, “Foro Formación Continua,Sociedad Limitada”, y “Escuela Opadís, So-ciedad Limitada”, en reclamación por despi-do, registrado con el número 886 de 2009, seha acordado citar a doña Jessica ValdesoiroMuñoz, doña Rosa Mota Figueroa, “Escue-la de Oficios, Sociedad Limitada Uniperso-nal”, “Foro Formación Continua, SociedadLimitada”, y “Escuela Opadís, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezcan el día 9 de septiembre de2009, a las nueve y cuarenta horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 7, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intenten valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a doña Jessi-ca Valdesoiro Muñoz, doña Rosa Mota Figue-roa, “Escuela de Oficios, Sociedad LimitadaUnipersonal”, “Foro Formación Continua, So-ciedad Limitada”, y “Escuela Opadís, Socie-dad Limitada”, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y colocación enel tablón de anuncios.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.229/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.161 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Sydou Traore, contra la empresa “Cons-trucciones Slimi, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado sentencia, cuyo con-tenido es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don Seydou Traore, frente a “Construc-ciones Slimi, Sociedad Limitada”, sobre re-clamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la demandada a abonar al actor lasuma de 6.284,19 euros, más el 10 por 100de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, de Madrid, anombre de este Juzgado con el núme-ro 2507, clave 65, acreditando mediante lapresentación del justificante de ingreso en elperíodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso, así como en el caso de habersido condenado en sentencia al pago de al-guna cantidad consignar en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta en “Ba-nesto”, calle Orense, número 19, de Madrid,a nombre de este Juzgado con el número decuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones Slimi, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, así como para su colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expidoy firmo la presente.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.590/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 205

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.304 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Manuel Carrascosa Ibáñez, contradon Miguel Ángel García Galán, sobre ordi-nario, se ha dictado sentencia, cuyo conteni-do es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don José Manuel Carrascosa Ibáñez,frente al empresario individual don MiguelÁngel García Galán, sobre reclamación decantidad, debo condenar y condeno al de-mandado a abonar al actor la suma de3.564,31 euros, más el 10 por 100 de interéslegal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, de Madrid, anombre de este Juzgado con el núme-ro 2507, clave 65, acreditando mediante lapresentación del justificante de ingreso en elperíodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso, así como en el caso de habersido condenado en sentencia al pago de al-guna cantidad consignar en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta en “Ba-nesto”, calle Orense, número 19, de Madrid,a nombre de este Juzgado con el número decuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Miguel Ángel García Galán,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, así como parasu colocación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.944/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 104 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Bárbara Cañamares Gutiérrez, contrala empresa “Trabajo y Asesoramiento Pro-fesional 2002, Sociedad Limitada”, sobredespido se ha dictado resolución, cuya partedispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Bárbara Cañamares Gutiérrez, contra“Trabajo y Asesoramiento Profesional2002, Sociedad Limitada”, por un importede 8.302,62 euros de principal, más 747,23euros y 830,26 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de lademandada que a continuación se detallan:

Lo recaudado diariamente en la caja decaudales y los bienes que se encuentren en eldomicilio de la empresa.

Embárguense los saldos de las cuentasque figuren a favor de la ejecutada en el“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid, al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades, por las que sedespacha ejecución, y a quienes servirá elpresente de mandamiento en forma, pudien-do solicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de bienes suficien-tes, diríjanse oficios a los pertinentes orga-nismos y registros públicos con el fin de quefaciliten relación de todos los bienes o dere-chos de la deudora de que tengan constan-cia, y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesando la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, con número 2507,sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-

cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,José María Reyero Sehelices.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Trabajo y Asesoramiento Pro-fesional 2002, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.510/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.155 de 2008, de esteJuzgado de lo social, seguido a instancias dedon Manuel Sánchez Sánchez, contra la em-presa “Palacio Azul, Sociedad Anónima”,sobre ordinario, se ha dictado sentencia,cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 238 de 2009En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—Don

José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre ordinario entre partes, de una y comodemandante don Manuel Sánchez Sánchez,que comparece asistido de la letrada doñaInés Carmen Ucelay Urech y de otra comodemandado “Palacio Azul, Sociedad Anóni-ma”, “(Acción Total Productions, SociedadLimitada”), que no comparece pese a estarcitado en legal forma, en nombre del Rey hadictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Manuel Sánchez Sánchez frente a“Palacio Azul, Sociedad Anónima”, (“Ac-ción Total Productions, Sociedad Limita-da”), sobre reclamación de cantidad, debocondenar y condeno a la demandada a abo-nar al actor la suma de 5.315,40 euros conmás el 10 por 100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Su-perior de Justicia que deberá ser anunciadopor comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen público

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 206

de Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2507, clave 65,acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condenadoen sentencia al pago de alguna cantidad con-signar en la “Cuenta de depósitos y consig-naciones” abierta en “Banesto”, calle Oren-se, número 19, a nombre de este Juzgado conel número 2507, clave 65, la cantidad objetode condena o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Palacio Azul, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/23.304/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 94 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donManuel Palomo Tirado, contra la empresa“Oreo Trade, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado auto de fecha 30 dejunio de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Oreo Trade,

Sociedad Limitada”, en situación de insol-vencia total por importe de 7.869,81 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Publíquese la presente resolución en el“Boletín Oficial del Registro Mercantil”, li-brándose para ello el correspondiente oficio.

c) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Así lo mando y firmo.Notifíquese la presente resolución a las

partes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Oreo Trade, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.088/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.405 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Marín Balioi, contra don Marín Flota,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Así por este auto, digo: Se tiene a la parteactora por desistida de su demanda, y archí-vese el procedimiento sin más trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que contra la misma se podráinterponer recurso de reposición, ante esteJuzgado de lo social, en el plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Marín Flota, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.086/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid.Hago saber: Que en el procedimiento de

demanda número 1.450 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Oleksandr Hrystan, contra la empresa“Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”,sobre despido, se han dictado sentencia defecha 23 de febrero de 2009, providencia de fe-cha 13 de abril de 2009 y auto de fecha 4 demayo de 2009, cuyas partes dispositivas sonlas siguientes:

Sentencia número 72 de 2009En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—

Doña María Luisa Segura Rodríguez, ma-

gistrada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid, habiendo visto los presentesautos seguidos por despido, entre partes: deuna, y como demandante, don OleksandrHrystan, que comparece asistido de la letradadoña Raquel García García, y de otra, comodemandados, “Servipladi 24 Horas, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Sala-rial, que no comparecieron pese a estar cita-dos en legal forma, en nombre de SuMajestad el Rey ha pronunciado la siguientesentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta pordon Oleksandr Hrystan, frente a la empre-sa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limi-tada”, declaro la improcedencia del des-pido efectuado el día 15 de octubre de2008, y estando el centro de trabajo cerra-do y sin actividad, declaro extinguida larelación laboral existente entre las partescon efectos desde la fecha de la presentesentencia, y por tanto, condeno a la em-presa demandada “Servipladi 24 Horas,Sociedad Limitada”, a abonar al deman-dante la cantidad de 2.384,36 euros enconcepto de indemnización, y de 6.358euros en concepto de salarios de tramita-ción.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial,no se efectúa declaración expresa de absolu-ción o condena, sin perjuicio de sus respon-sabilidades y con las limitaciones estableci-das en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia, que deberá ser anun-ciado por comparecencia o mediante escri-to en este Juzgado dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta senten-cia, siendo indispensable que el recurrente,si fuera la empresa demandada, consigne lacantidad de la condena en “Banesto”, encalle Orense, número 19, de Madrid, códi-go entidad 0030, código oficina 1143, có-digo de cuenta 2508, bajo el título de “Juz-gado de lo social número 10”, número deprocedimiento 1450/08, debiendo presen-tar, junto con el escrito de anuncio el recur-so, el resguardo de dicha consignación oaval bancario en el que conste la responsa-bilidad solidaria del avalista. Asimismo,deberá depositar 150,25 euros al tiempo dela formalización del recurso en la cuentacorriente número 0030/1143/2508 del mis-mo banco, con el título de “Recurso de su-plicación”, debiendo presentar dicho res-guardo en este Juzgado con el escrito deformalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá porsu orden al libro de sentencia de este Juzga-do de lo social, llevándose certificación dela misma a los presentes autos, lo pronuncio,mando y firmo.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social,doña María Luisa Segura Rodríguez.—EnMadrid, a 13 de abril de 2009.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 207

Dada cuenta; el anterior escrito únase alos autos de su razón y dese copia a la otraparte; no ha lugar de momento a lo solicita-do al no ser firme la sentencia dictada en laspresentes actuaciones, proveyéndose el es-crito presentado una vez que la misma ad-quiera firmeza.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

AutoEn Madrid, a cuatro de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a lasdiez de la noche para la práctica de la dili-gencia de notificación de la sentencia de fe-cha 23 de febrero de 2009 a la parte deman-dada en la persona de su administradora,doña Ana Beatriz Plaza García, en el domi-cilio que de la misma consta en autos, sito enla calle Carmen Conde, número 2, planta se-gunda, puerta B, de la localidad de Parla(Madrid).

Notifíquese la resolución a las partes.Modo de impugnación: contra el presente

auto no cabe recurso.—La magistrada-juezde lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Servipladi 24 Horas, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.087/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.402 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Florentín Adamescu, contra la empresa“Tesla Instalaciones de Tuberías Industria-les, Sociedad Limitada”, sobre despido, seha dictado auto, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Florentín Ada-mescu, contra “Tesla Instalaciones de Tube-rías Industriales, Sociedad Limitada”, porun importe de 2.793,35 euros de principal,

más 209,50 euros y 279,33 euros para inte-reses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes delas demandada en cuantía suficiente a cubrirlas cantidades por las que se despacha ejecu-ción.

c) Acumular la presente ejecución alprocedimiento número 1.315 de 2008, eje-cución número 22 de 2009, seguido a instan-cia de don Gheorchita Barsan, contra “TeslaInstalaciones de Tuberías Industriales, So-ciedad Limitada”, ascendiendo el principalde las ejecuciones acumuladas a un total de109.376,16 euros de principal, más 8.203,19euros y 10.937,62 euros, de intereses y cos-tas provisionales. Afectándose los bienesembargados, en su caso, en las distintas eje-cuciones acumuladas para responder de latotalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolu-ción, así como de la sentencia dictada en es-tos autos y de los particulares necesarios a laejecución a la que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse por las ejecutadas en el plazo dediez días, por defectos procesales o por mo-tivos de fondo (artículo 551 de la Ley de En-juiciamiento Civil en relación con los ar-tículos 556 y 559 del mismo texto legal), sinperjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don SegismundoCrespo Valera, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Tesla Instalaciones de TuberíasIndustriales, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.586/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 583 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Diego Céspedes Plata, contra las em-presas “Francisco Pulla B. Construcciones”,y “Construcciones Serox 88, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial ensustitución, doña Rosario Barrio Pellegrini,para hacer constar que el día señalado paralos actos de conciliación y/o juicio compa-

rece el letrado de oficio don Jaime Francis-co Medina Alonso, en representación de laparte actora, don Diego Céspedes Plata.Asimismo, comparece la parte demandada“Construcciones Serox 88, Sociedad Limi-tada”, representada por el administradorúnico don Celestino Borrachero Lobo, do-cumento nacional de identidad núme-ro 80000497-B, aportando en este acto po-der otorgado ante el notario don EduardoTorralba Arranzén de fecha 6 de noviembrede 2003, protocolo 5.127, y asistido del le-trado don Raúl Balín Gago, colegiado núme-ro 62.190; no compareciendo la otra codeman-dada, “Francisco Pulla B. Construcciones”,pese a estar citada en legal forma, segúnconsta en autos.—Doy fe.

Por el letrado de la parte actora se aportaen este acto copia de un poder notarial deBolivia, que ha remitido el actor a su hijodon Darwin Céspedes, entregándole este lafotocopia al letrado, quedando unido aautos.

Por la parte demandada, se manifiesta queno es válido el poder aportado por el letradoactor, solicitando que se tenga al actor pordesistido.

Por su señoría se manifiesta que no es vá-lido el poder.

Auto

En Madrid, a 22 de junio de 2009.Dispongo: Se tiene por desistido a don

Diego Céspedes Plata de su demanda, pro-cediendo al cierre y archivo de las presentesactuaciones, previa notificación de la pre-sente resolución a las partes, y una vez firmeesta.

Modo de impugnarla: mediante recurso dereposición a presentar en este Juzgado den-tro de los cinco días hábiles siguientes al derecibirla.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a “Francisco Pulla B. Cons-trucciones”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.585/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 811 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Tomás Hortal García, contra la empresa

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 208

“Tinalto, Sociedad Limitada”, sobre ordina-rio, se ha dictado la siguiente sentencia:

FalloEstimo la demanda del actor don Tomás

Hortal García, y declaro debida la cantidadde 1.336,55 euros por conceptos de salariosdejados de percibir.

En consecuencia, condeno a la empresademandada “Tinalto, Sociedad Limitada”, aestar y pasar por las anteriores declaracionesy a que abone al actor la cantidad antes seña-lada.

Asimismo, declaro la mora de la deman-dada, por lo que la empresa deberá incre-mentar el 10 por 100 de interés anual mora-torio desde la fecha en que se devengó lacantidad objeto de condena hasta su totalpago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria delFondo de Garantía Salarial, respecto de lascantidades a las que ha sido condenada laempresa, y hasta el límite legal, no hacién-dose extensiva la declaración de mora a di-cho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso por razónde su cuantía, alcanzando su firmeza unavez notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tinalto, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.981/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Luis Mi-guel Morales García, contra “Ofro ArtesGráficas, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por ordinario, registrado con el número801 de 2009, se ha acordado citar a “OfroArtes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, a fin de que comparezca eldía 29 de abril de 2010, a las nueve cuaren-ta horas de su mañana, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso, dejuicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 12, sitoen la calle Hernani, número 59, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “OfroArtes Gráficas, Sociedad Limitada”, se ex-pide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y colocación en el tablón deanuncios.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.177/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Mihai So-rín Bruma y don Gheorgue Alexa Vaida,contra “Axi Corex, Sociedad Limitada”, enreclamación por ordinario, registrado conlos números 86 de 2009 y 87 de 2009, se haacordado citar a “Axi Corex, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 21 de noviembre de 2009,a las diez y cincuenta horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 12, sito en la calle Hernani,número 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Axi Co-rex, Sociedad Limitada”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.293/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Gleen Al-berto Cedeño Solozano, contra don EmilioGallego Blanco, en reclamación por ordina-rio, registrado con el número 423 de 2009,

se ha acordado citar a don Emilio GallegoBlanco, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 11 de febrero de 2010, alas nueve y treintaicinco horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendránlugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 12, sito en la calle Herna-ni, número 59, debiendo comparecer perso-nalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a don Emi-lio Gallego Blanco, se expide la presente cé-dula para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.176/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 396 de 2009 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donAugusto García Martínez, contra donFrancisco Javier Martín Barragaña, donJuan Manuel Bernardo Bueno, “G12 Arqui-tectura, Sociedad Anónima”, “Isola 2000,Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Li-mitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Li-mitada”, y “Velablanca Gestión e Inversio-nes, Sociedad Limitada”, sobre despido, seha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta; por presentado el anteriorescrito únase a los autos de su razón, y desetraslado del mismo mediante copia a la par-te contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contradon Francisco Javier Martín Barragaña, donJuan Manuel Bernardo Bueno, “Isola 2000,Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Li-mitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Li-mitada”, y “Velablanca Gestión e Inversio-nes, Sociedad Limitada”, y en consecuencia,se acuerda la suspensión de los actos señala-dos para el día 18 de junio de 2009 y cítese alas partes, en única convocatoria, para el actode conciliación, y en su caso juicio, señalán-dose nuevamente para tales actos la audien-cia del día 13 de octubre de 2009, a las docehoras de su mañana, en la Sala de vistas deeste Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani,número 59, tercero. Hágase entrega a los de-mandados contra los que se ha ampliado lademanda, de copia de la demanda presenta-da y resto de los documentos, advirtiendo a

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 209

las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: ha lugar y cítese al repre-sentante legal de las empresas “Isola 2000,Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Li-mitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Li-mitada”, “Velablanca Gestión e Inversión,Sociedad Limitada”, don Francisco JavierMartín Barragaña y don Juan Manuel Ber-nardo Bueno, para la práctica de la prueba deinterrogatorio de las partes, de conformidadcon el artículo 304 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en relación con el artículo 91de la Ley de Procedimiento Laboral, con elapercibimiento en caso de incomparecencia,de considerar reconocidos los hechos en quedicha parte hubiese intervenido personal-mente y cuya fijación como ciertos le sea en-teramente perjudicial, además de poder im-ponerle en su caso, la multa a que se refiereel artículo 292 de la Ley de EnjuiciamientoCivil. En todo caso, si la persona legitimadapara comparecer, podrá proponer a un terce-ro, que tenga conocimiento de los hechos re-lacionados con la demanda, aceptando lasconsecuencias de la declaración y siempreque la parte proponente así lo acepte, confor-me a lo previsto en el artículo 308 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

A la documental ha lugar y ofíciese a laTesorería General de la Seguridad Social afin de que remita la documental solicitada.

A la testifical: ha lugar y cítese a los tes-tigos tal como se pide.

Al segundo otrosí: se tiene por hecha lamanifestación.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposión nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Se advierte a los destinatarios que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Augusto García Martínez,don Francico Javier Martín Barragaña, donJuan Manuel Bernardo Bueno, “G12 Arqui-tectura, Sociedad Anónima”, “Isola 2000,Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Li-mitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Li-mitada”, y “Velablanca Gestión e Inversio-nes, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.242/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 132 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ismael Isaías Vega Quinde, contra laempresa “Grupo Ileyan C, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado el si-guiente auto de subrogación de fecha 29 dejunio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 26 de junio de2009 tiene entrada el precedente escrito delFondo de Garantía Salarial solicitando sub-rogarse en el crédito que se ejecuta en estosautos, de lo que pasaré a dar cuenta a su se-ñoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 29 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-

rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo lacolumna “Abono FGS”, cuyo importe totalasciende a 2.173,40 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísi-mo magistrado-juez de lo social don ÁngelJuan Alonso Boggiero, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Grupo Ileyan C, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.129/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secreta-ria de lo social del número 13 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don RigobertoRodríguez Andrade, contra “Asenjo y Her-manos Carrasco, Sociedad Limitada”, en re-clamación por ordinario, registrado con elnúmero 1.707 de 2008, se ha acordado citara “Asenjo y Hermanos Carrasco, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 13 de octubre de2009, a las doce y treinta horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendrán

lugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 13, sito en la calle Herna-ni, número 59, tercera, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Asenjo yHermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.465/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 33 de 2008 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donBentiba Bounouar, contra la empresa “Ser-mán Soluciones, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado el siguiente auto desubrogación de fecha 29 de junio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 26 de junio de2009 tiene entrada el precedente escrito delFondo de Garantía Salarial solicitando sub-rogarse en el crédito que se ejecuta en estosautos, de lo que pasaré a dar cuenta a su se-ñoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 29 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-

rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo lacolumna “Abono FGS”, cuyo importe totalasciende a 1.672,92 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísi-mo señor magistrado-juez de lo social, donÁngel Juan Alonso Boggiero, de lo que doyfe.—La secretaria judicial (firmado).—Elmagistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 210

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sermán Soluciones, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.308/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 18 de 2008 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donÁngel Ugena Manzanares, contra la empre-sa “Talleres Altamiras”, sobre despido, seha dictado el siguiente auto de subrogaciónde fecha 26 de junio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que en el día de la fecha tieneentrada el precedente escrito del Fondo deGarantía Salarial solicitando subrogarse en elcrédito que se ejecuta en estos autos, de lo quepasaré a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo lacolumna “Abono FGS”, cuyo importe totalasciende a 25.950,92 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísi-mo señor magistrado-juez de lo social, donÁngel Juan Alonso Boggiero, de lo que doyfe.—La secretaria judicial (firmado).—Elmagistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Talleres Altamiras”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.231/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento nú-mero 1.002 de 2007, ejecución número 91de 2009, de este Juzgado de lo social, segui-do a instancias de don Ángel Klever Cha-morro Oviedo, contra la empresa “Mistrali-na, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, seha dictado auto de extinción de la relaciónlaboral de fecha 17 de junio de 2009 citandode comparecencia, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En su virtud, vistos los preceptos legales

citados y demás de general aplicación, dis-pongo: Se declara extinguida la relación la-boral entre la parte actora y la empresa“Mistralina, Sociedad Limitada”, con laobligación de dicha empresa de abonar adon Ángel Klever Chamorro Oviedo la can-tidad de 2.035,56 euros en concepto de in-demnización, y en cuanto a los salarios detramitación, solicítese vida laboral del tra-bajador, y una vez conste, se proveerá.

Se estima la excepción de prescripciónalegada por Fondo de Garantía Salarial úni-camente respecto a este organismo, al que seabsuelve de toda responsabilidad derivadade la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma cabe recurso de reposición, ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco días há-biles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma doña María del Carmen Rodrigo Saiz,magistrada-juez del Juzgado de lo social nú-mero 14 de Madrid.—La magistrada-juezde lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mistralina, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/22.878/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 56 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAlejandro Estalrrich Borreguero, contra la

empresa “Sietab 2005, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 29 de junio de2009 tiene entrada el presente escrito delFondo de Garantía Salarial solicitando sub-rogarse en el crédito que se ejecuta en estosautos, de lo que pasaré a dar cuenta a su se-ñoría con propuesta de resolución.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña María Ángeles Charriel Ardebol.—EnMadrid, a 30 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-

rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía cuyo importe total as-ciende a 1.742,23 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma “Sietab 2005, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.338/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 75 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaAna García Gómez, contra la empresa“Maat Multiservicios, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 26 de junio de2009 tiene entrada el presente escrito delFondo de Garantía Salarial solicitando sub-rogarse en el crédito que se ejecuta en estosautos, de lo que pasaré a dar cuenta a su se-ñoría con propuesta de resolución.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña María Ángeles Charriel Ardebol.—EnMadrid, a 30 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-

rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 211

lución y por la cuantía cuyo importe total as-ciende a 597,1 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma “Maat Multiservicios, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.339/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 64 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donRafael Soria Jiménez, contra las empresas“Provencio Asesores y Asociados, SociedadLimitada”, “Provencio Martín, Sociedad Li-mitada” (“Promart, Sociedad Limitada”),“Provenyeso, Sociedad Limitada”, “Proyec-tos Yesos Madrileños, Sociedad Limitada”“Yesos y Morteros Provencio, Sociedad Li-mitada”, y “Retiyeso, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 26 de junio de2009 tiene entrada el presente escrito delFondo de Garantía Salarial solicitando sub-rogarse en el crédito que se ejecuta en estosautos, de lo que pasaré a dar cuenta a su se-ñoría con propuesta de resolución.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña María Ángeles Charriel Ardebol.—EnMadrid, a 30 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-

rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía cuyo importe total as-ciende a 1.775,11 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma “Provencio Asesores y Asociados,Sociedad Limitada”, “Provencio Martín, So-ciedad Limitada” (“Promart, Sociedad Limi-tada”), “Provenyeso, Sociedad Limitada”,“Proyectos Yesos Madrileños, Sociedad Li-

mitada” “Yesos y Morteros Provencio, So-ciedad Limitada”, y “Retiyeso, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.335/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 119 de 1999 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Alejandra Torres López, contra la em-presa “Las Páginas Rojas del Fax, Teléfonosy Móviles, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado providencia de fecha 16de junio de 2009 siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacerconstar que se ha recibido escrito de la Po-licía Local de Olvera (Cádiz) participandoel estado de deterioro del vehículo matrícu-la M-2450-VK, sin motor, sin placas..., ypaso a dar cuenta a su señoría ilustrísima enautos arriba reseñados seguidos a instanciade doña Alejandra Torres López contra “LasPáginas Rojas del Fax, Teléfonos y Móvi-les, Sociedad Limitada”, y La Guía del Mó-vil, Sociedad Limitada”, sobre despido.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social,doña María Carmen Rodrigo Saiz.—En Ma-drid, a 16 de junio de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito por reci-bido, únase a los autos de su razón, y visto elcontenido del mismo y el estado de deterio-ro del vehículo M-2450-VK, se dejan sinefecto las órdenes de embargo y precintoque pesan sobre el mismo, librándose losoportunos oficios.

Notifíquese esta resolución.Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—

La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Alejandra Torres López,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.340/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 499 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Óscar Moreno Ávila, contra la empresa“Torrer Iniciativas de Construcción, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadoacta, cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente:

Acta

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Antela ilustrísima magistrada-juez de este Juzga-do de lo social número 14 de Madrid, doñaMaría del Carmen Rodrigo Saiz, y con miasistencia, la secretaria judicial, doña MaríaÁngeles Charriel Ardebol, comparecen:como demandante, don Óscar Moreno Ávi-la, con documento nacional de identidad nú-mero 4200667-Q, asistido de la letrada doñaInmaculada Rufo Ávila, colegiada núme-ro 65.405, y como demandada, “Torrer Ini-ciativas de Construcción, Sociedad Limita-da”, no comparece, al no estar citada enlegal forma.

Su señoría ilustrísima acuerda la suspen-sión de los actos de conciliación y/o juiciosseñalados y se señalan nuevamente para eldía 23 de septiembre de 2009, a las once yveinte horas en la sede de este Juzgado, rei-terando a las partes las manifestaciones yapercibimientos contenidos en la inicial ci-tación. La letrada de la parte actora mani-fiesta que tiene conocimiento que la deman-dada en otros Juzgados está siendo citadapor edictos.

Dándose por notificadas las parte del pre-sente acuerdo, termina esta comparecencia,firmando esta acta los que en la misma inter-vienen, despues de su señoría ilustrísima, delo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Torrer Iniciativas de Construc-ción, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.291/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 212

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.483 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donIván Plata Castillo, contra Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social, “Jazmín Proyec-tos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y“Fraternidad Muprespa, Mutua de Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les”, sobre Seguridad Social, se ha dictadoauto, cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente:

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presenta-da y se señala para el acto de juicio, en úni-ca convocatoria, la audiencia del día 29 deseptiembre de 2009, a las diez y diez horasde su mañana, en la Sala de audiencias deeste Juzgado, sita en la calle Hernani, núme-ro 59, de esta ciudad, debiendo citarse a laspartes, con entrega a los demandados y a losinteresados de copia de la demanda y demásdocumentos aportados, así como del escritode subsanación, con las advertencias previs-ta en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogato-rio o confesión del representante legal de“Jazmín Proyectos Inmobiliarios, SociedadLimitada”. A tal fin, se hace saber que el in-terrogatorio habrá de responderse por surepresentante en juicio, siempre y cuandohubiera intervenido en los hechos contro-vertidos. En caso contrario, tal circunstanciahabrá de alegarse con suficiente antelaciónal acto del juicio, identificando a la personaque intervino en nombre de la entidad parasu citación al juicio. Si tal persona no forma-se parte ya de la entidad, podrá solicitar quese le cite en calidad de testigo. Apercibién-dose de que en caso de no cumplir lo ante-riormente señalado o no identificar a la per-sona interviniente en los hechos, ello podráconsiderarse como respuesta evasiva y te-nerse por ciertos los hechos a que se refieranlas preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.Reclámese a la entidad gestora o servicio

común la remisión en diez días del expe-diente original o copia del mismo o de lasactuaciones y, en su caso, informe de los an-tecedentes que posea en relación con el con-tenido de la demanda.

Líbrese oficio a la Inspección de Trabajoa fin de que remita el oportuno informe.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Jazmín Proyectos Inmobilia-rios, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.290/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 491 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Marcos Sánchez Cid, contra la empresa“Recobolsa, Sociedad Anónima”, y Fondode Garantía Salarial, sobre despido, se hadictado acta, cuya parte dispositiva es del te-nor literal siguiente:

ActaEn Madrid, a 30 de junio de 2009.—Ante

la ilustrísima magistrada-juez de este Juzga-do de lo social número 14 de Madrid, doñaMaría del Carmen Rodrigo Saiz, y con miasistencia, la secretaria judicial, doña MaríaÁngeles Charriel Ardebol, comparecen:como demandante, don Marcos SánchezCid, con documento nacional de identidadnúmero 2547075-D, asistido de la letradadoña Belén Crespo Jiménez, con número decolegiada 72.253, y como demandandos,“Recobolsa, Sociedad Anónima”, no com-parece; Fondo de Garantía Salarial, no com-parece, y “Recoletos Servicios de Asesoría,Sociedad Limitada”, no comparece, noconstando citados en legal forma.

No constando citada la demandada “Re-coletos Servicios de Asesoría, Sociedad Li-mitada”, su señoría ilustrísima, a la vista delo manifestado por las partes, acuerda la sus-pensión de los actos de conciliación y/o jui-cio señalados y se señalan nuevamente parael día 22 de septiembre de 2009, a las oncey quince horas, en la sede de este Juzgado,reiterando a las partes las manifestaciones yapercibimientos contenidos en la inicial ci-tación. Cítese a la codemandada “Recobol-sa, Sociedad Anónima”, mediante edictoque se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, y cítese nueva-mente al Fondo de Garantía Salarial y a acodemandada “Recoletos Servicios de Ase-soría, Sociedad Limitada”.

En este acto la letrada de la parte deman-dante aporta nota del Registro Mercantil conel domicilio social de la codemandada “Reco-letos Servicios de Asesoría, Sociedad Limita-da”, coincidente con el aportado en su día.

Dándose por notificadas las partes del pre-sente acuerdo, termina esta comparecencia,firmando esta acta los que en la misma inter-vienen, después de su señoría ilustrísima, delo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación y ci-tación en legal forma a “Recobolsa, Socie-dad Anónima”, y “Recoletos Servicios deAsesoría, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.292/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO

Doña María Dolores Marín Relanzón, secre-taria de lo social del número 15 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada enel día de la fecha en el proceso seguido a ins-tancias de don José Parra Parra, contra Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social, Tesore-ría General de la Seguridad Social, “MutuaMidat Cyclops, Mutua de Accidentes de Tra-bajo y Enfermedades Profesionales”, y“Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Li-mitada”, en reclamación por Seguridad So-cial, registrado con el número 844 de 2009, seha acordado citar a “Montajes de Paneles yPuertas, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezca el día 10 denoviembre de 2009, a las nueve y veinte ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 15, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Montajesde Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.243/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 453 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon John Édison Hernández Fernández,contra la empresa “Polxia Gestión y Cons-trucciones, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado resolución en fecha 6 deoctubre de 2009, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda formuladapor don John Édison Hernández Fernández,

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 213

contra “Polxia Gestión y Construcciones,Sociedad Limitada”, debo absolver y ab-suelvo a la empresa demandada de la preten-sión formulada frente a ella.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Polxia Gestión y Construcciones, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.874/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.700 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donJosé Orlando Escobar Isaza, contra la empre-sa “Gesticón Encofrados, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado resoluciónen fecha 26 de junio de 2009, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por José Orlando Escobar Isaza, contra“Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”,debo declarar y declaro improcedente eldespido de la parte demandante y, en conse-cuencia, siendo inviable la readmisión al es-tar cerrada la empresa, declaro extinguida larelación laboral entre las partes, y debo con-denar y condeno a la parte demandada a queabone al actor una indemnización de 2.523euros por no readmisión y a que le abone lacantidad de 9.215,76 euros por los salariosdejados de percibir desde la fecha del despi-do (17 de noviembre de 2008) hasta la fechade la presente sentencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Gesticón Encofrados, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.872/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 722 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Moya Sánchez y don Carlos Rey Oliva-res, contra las empresas “Comisiones deYeso, Sociedad Limitada”, y “Yesos Satura-dos del Valle, Sociedad Limitada”, sobre or-dinario, se ha dictado resolución en fecha 29de junio de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada por

don José Moya Sánchez y don Carlos ReyOlivares, contra “Comisiones de Yeso, So-ciedad Limitada”, y “Yesos Saturados delValle, Sociedad Limitada”, debo condenar ycondeno a las mercantiles demandadas a queabonen a cada actor la suma de 2.532,34euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de ab-solución o condena respecto al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de sus res-ponsabilidades y con las limitaciones esta-blecidas en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Comisiones de Yeso, Sociedad

Limitada”, y “Yesos Saturados del Valle,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.988/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 16 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaNoelia Rubio López Haro, contra doña Ali-cia Fernández Rodríguez, sobre ordinario,se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:a) El embargo del bien inmueble que se

describe:Urbana uno.—Local comercial completa-

mente diáfano, sito en el edificio en Madrid,con fachadas y puertas de entrada a la calleEulogio Pedrero, por donde está señaladocon el número 27, y a la calle Peña Nueva,por donde está señalado con los números 31y 33. Tiene fachada y acceso por la calle Eu-logio Predrero, ocupa una superficie totalconstruida de 15,82 metros cuadrados. Lin-da: frente, la calle de su situación, por don-de tiene acceso; derecha, entrando, con por-tal número 27 de dicha calle; izquierda, conparcelas 163 y 164 del plano parcelario, yfondo, con patio de luces del edificio. Cuo-ta: le corresponde una cuota de participa-ción de 3,44 por 100 en el valor total del edi-ficio. Finca número 42.435, inscrita en ellibro 472.

Para responder de la cantidad de 1.726,36euros, más 345,28 euros para intereses ycostas provisionalmente calculados paraeste procedimiento seguido a instancias dedoña Noelia Rubio López Haro, contra doñaAlicia Fernández Rodríguez.

b) Librar mandamiento por duplicadoal Registro de la Propiedad para que practi-que anotación preventiva de dicho embargo,expida certificación de haberlo hecho, de latitularidad de los bienes y, en su caso, de suscargas o gravámenes y comunique a este ór-gano judicial la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado, y remitir, asimismo, mandamientopor fax al Registro de la Propiedad a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

c) Requerir a la ejecutada para que den-tro de los diez días siguientes a la notificaciónde esta resolución cumpla los requerimientosindicados en el segundo fundamento jurídicodel presente auto.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 627 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de“Prosegur Compañía de Seguridad, Socie-dad Anónima”, contra don Fernando RoyoVaquero, sobre ordinario, se ha dictado re-solución en fecha 29 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por “Prosegur Compañía de Seguridad, So-ciedad Anónima”, contra don FernandoRoyo Vaquero, debo condenar y condeno aldemandado a que abone a la mercantil acto-ra la suma de 2.376,30 euros, más el 10 por100 de interés por mora.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Fernando Royo Vaquero, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/2.987/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 214

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple loacordado y se procede a su notificación a losinteresados por los medios y con los requisi-tos establecidos en los artículos 55 a 60 de laLey de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

La finca a la que se refiere el presentemandamiento de anotación de embargo es laanteriormente reseñada. Y para que dichaanotación de embargo se lleve a efecto, a finde que se remitan las cargas o gravámenesque pesan sobre la misma, o negativa, en sucaso, expido el presente por duplicado, unode cuyos ejemplares debe ser devuelto cum-plimentado para su unión a autos, dandocuenta de ello a los acreedores anteriores yposteriores a la anotación de este crédito,además de hacer constar que el presentemandamiento está exento de impuestos alhaber sido acordado de oficio por la autori-dad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral en relación con el ar-tículo 40.4 de la Ley de Impuesto deTransmisiones Patrimoniales). Asimismo,el registrador deberá comunicar a este Juz-gado la existencia de asientos posterioresque pudieren afectar al embargo anotado.

Madrid, a 24 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Alicia Fernández Rodrí-guez, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.880/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 677 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José María López Casar, contra la em-presa “Integración Modular para la Cocina,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado auto, cuya parte dispositiva es del si-guiente tenor literal:

Dispongo: Se declara prescrita la acciónde ejecución de la sentencia dictada en lospresentes autos.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Integración Modular para laCocina, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.099/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16 deMadrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Antonio García Berbel,contra “Excavaciones Jocris, Sociedad Li-mitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 716 de 2008, se haacordado la siguiente resolución:

Dispongo: Se tiene por desistido a donAntonio García Berbel de su demanda, pro-cediendo al cierre y archivo de las presentesactuaciones, previa notificación de la pre-sente resolución a las partes y una vez firmeesta.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—La magistrada-juez de lo so-cial, Yolanda Urbán Sánchez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple loacordado y se procede a su notificación a losinteresados por los medios y con los requisi-tos establecidos en los artículos 55 a 60 de laLey de Procedimiento Laboral, de lo cualdoy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Exca-vaciones Jocris, Sociedad Limitada”, se ex-pide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y colocación en el tablón deanuncios.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.090/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria de losocial del número 16 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Víctor Umiri Fernández,

contra “Obras y Reformas Herdino, Socie-dad Limitada”, en reclamación por ordina-rio, registrado con el número 1.424 de 2008,se ha acordado citar a “Obras y ReformasHerdino, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 12de marzo de 2010, a las diez y diez horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 16, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Obras yReformas Herdino, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.220/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.483 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Nour Eddine Jawahir, don Hmidou elKhamlichi y don Abdeslam er Rahhaly,contra la empresa “Tritium, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado resolu-ción del siguiente tenor literal:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de juliode 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuen-ta a su señoría que en fecha 9 de julio de 2009ha sido presentado el anterior escrito por laparte demandante.—Doy fe.

ProvidenciaLa ilustrísima señora magistrada-juez de

lo social, doña Yolanda Urbán Sánchez.—En Madrid, a 14 de julio de 2009.

Dada cuenta del anterior escrito, únase alos autos de su razón y vistas las manifesta-ciones en él contenidas, se acuerda citar alas partes a comparecencia el día 22 de juliode 2009, a las diez y cincuenta horas de sumañana, en la Sala de audiencias de esteJuzgado, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, advirtiéndoles que deberán compare-cer con todos los medios de prueba de queintenten valerse, así como la incomparecen-cia, le parará el perjuicio a que haya lugar enderecho.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 215

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tritium, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.819/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 16 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 16de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 55 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Cristina Torres Atane, contra la em-presa “Estudio Delirium, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado resolucióndel siguiente tenor literal:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de juliode 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuen-ta a su señoría que en fecha 18 de juniode 2009 ha sido presentado el anterior escri-to por el letrado de la demandada, don Fer-nando de Miguel Sastre, y en fecha 29 dejunio de 2009, presenta escrito la parte ac-tora.—Doy fe.

Providencia

La ilustrísima señora magistrada-juez delo social, doña Yolanda Urbán Sánchez.—En Madrid, a 1 de julio de 2009.

Dada cuenta de los anteriores escritos, setienen por efectuadas las manifestacionespor el letrado de la demandada con los efec-tos procesales oportunos.

Respecto al escrito presentado por la de-mandante se une a los autos de su razón yvistas las manifestaciones en él contenidasse acuerda citar a las partes a comparecenciael día 22 de julio de 2009, a las diez y cua-renta horas de su mañana, en la Sala de au-diencias de este Juzgado, sito en la calleHernani, número 59, cuarto, advirtiéndolesque deberán comparecer con todos los me-dios de prueba de que intenten valerse, asícomo la incomparecencia le parará el perjui-cio a que haya lugar en derecho.

Respecto a los medios de prueba solicita-dos por la actora, ha lugar.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Estudio Delirium, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.877/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria ju-dicial del Juzgado de lo social número 17 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 93 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJuan Ricardo Pazmino Cantos, contra la em-presa “Limpiezas y Paquetería JC 2006, So-ciedad Civil Particular”, sobre ordinario, seha dictado resolución en fecha 18 de juniode 2009, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Juan Ricardo Pazmino Cantos, contra“Limpiezas y Paquetería JC 2006, SociedadCivil Particular”, por un principal de2.009,55 euros, más 140,69 euros en con-cepto de intereses provisionales y 200,96euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial, y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que su derecho conven-ga y designar los bienes de la deudora prin-cipal que le consten.

c) Dirigir los correspondientes despa-chos a los pertinentes organismos y regis-tros públicos, con el fin de que faciliten re-lación de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia. En casopositivo, se acuerda el embargo de las canti-dades pendientes de devolución por la Ha-cienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir lacantidad objeto de apremio, interesando laremisión de las mismas a la cuenta de depó-sitos y consignaciones abierta por este Juz-gado en “Banesto”, con número 2515, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Limpiezas y Paquetería JC2006, Sociedad Civil Particular”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.584/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria delo social del número 17 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña MaríaInés Castañón Fernández de Cotero, doñaEsmeralda Gayán Bernuz y doña Medea Ló-pez Hernández, contra “Pulso Exterior, So-ciedad Limitada”, en reclamación por despi-do, registrado con el número 768 de 2009, seha acordado citar a “Pulso Exterior, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 29 de septiembrede 2009, a las once y treinta horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 17, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “PulsoExterior, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.309/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria delo social del número 17 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Juan Montá-ñez Zorrilla, contra “Bicalo 2002, SociedadLimitada”, en reclamación por despido, re-gistrado con el número 876 de 2008, se haacordado citar a “Bicalo 2002, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 8 de septiembre de 2009,a las nueve y veinticinco horas de su maña-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 216

na, para la celebración de incidente, que ten-drá lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 17, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-cho acto no se suspenderá por falta injustifi-cada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Bicalo2002, Sociedad Limitada”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.310/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria delo social del número 17 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don SegundoPatricio Montoya Cabrera, contra InstitutoNacional de la Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, “Asepeyo,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales de la Seguridad So-cial”, y “Sistemas e Instalaciones de Clima-tización Grupo Dix, Sociedad Limitada”, enreclamación por Seguridad Social, registra-do con el número 66 de 2009, se ha acorda-do citar a Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Tesorería General de la SeguridadSocial, “Asepeyo, Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social”, y “Sistemas e Instalacio-nes de Climatización Grupo Dix, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezcan el día 20 de octubre de2009, a las nueve cuarenta y cinco horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 17, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intenten valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citación a InstitutoNacional de la Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, “Asepeyo,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales de la Seguridad So-

cial”, y “Sistemas e Instalaciones de Clima-tización Grupo Dix, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.238/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.587 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Fany Beatriz Ávila Peñaranda, contrala empresa “Germanancy, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la senten-cia número 286 de 2009, cuya parte disposi-tiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda, condeno a la em-presa “Germanancy, Sociedad Limitada”, aabonar a doña Fany Beatriz Ávila Peñaran-da la cantidad de 3.715 euros, más 371 eurosen concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la mismapodrán interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, que deberá seranunciado mediante escrito en este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados apartir del siguiente de notificación de la sen-tencia, y para ello, si el recurrente no gozadel beneficio de justicia gratuita, deberáconsignar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta número 2516, así como la cantidadimporte de la condena en la cuenta núme-ro 2516, clave 65, que tiene abierta este Juz-gado en “Banesto”, calle Orense, núme-ro 19, de Madrid, número de banco 0030,número de agencia 1143, DC 5, indicandonúmero de procedimiento para su localiza-ción.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Germanancy, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, así comopara su colocación en el tablón de anunciosde este Juzgado, firmo el presente.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.739/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 13 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFernando Piqueras Abad y otros, contra laempresa “Cerrajería Fernández Rodríguez,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado resolución, cuya parte dispositiva li-teral es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Cerrajería

Fernández Rodríguez, Sociedad Limitada”,en situación de insolvencia total por impor-te de 10.954,76 euros de principal, más1.782 euros de intereses y costas provisiona-les. Esta insolvencia se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

c) Publíquese esta declaración en el“Boletín Oficial del Registro Mercantil”, y atal efecto líbrese y remítase el correspon-diente edicto.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante, previa solicitud de parte me-diante comparecencia en la Secretaría deeste Juzgado mediante escritos para que sur-ta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Cerrajería Fernández Rodrí-guez, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.740/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 89 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAntonio Alfonso López García, contra la

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 217

empresa “Starcy-2, Sociedad Limitada”,sobe despido, se ha dictado la siguiente re-solución de fecha 24 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A) Despachar la ejecución solicitadapor don Antonio Alfonso López García,contra “Starcy-2, Sociedad Limitada”, porun principal de 5.991,92 euros, más 974euros en concepto de intereses y costas cal-culados provisionalmente.

B) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos y a tal fin, expí-danse oficios al Servicio de Índices del Re-gistro de la Propiedad, y/o en su caso, con-súltense las bases de datos de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, la AgenciaEstatal de Administración Tributaria y laDirección General de Tráfico a través delPunto Neutro Judicial, a fin de informar sipor parte de la Hacienda Pública se adeudaalguna cantidad a la ejecutada por el con-cepto de devolución por el impuesto sobre larenta de las personas físicas, impuesto sobreel valor añadido o cualquier otro. Y asimis-mo para que todos ellos, y sin perjuicio delas exigencias legales, en el plazo máximode cinco días, faciliten la relación de todoslos bienes y derechos de la deudora de quetengan constancia. Advirtiéndose a las auto-ridades y funcionarios requeridos de la respon-sabilidades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos 75.3y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargode los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez la corres-pondiente anotación y consiguiente certifi-cación, así como el embargo de las cantida-des pendientes de devolución por laHacienda Pública a la ejecutada, y se decre-ta el embargo sobre los ingresos que se pro-duzcan en las cuentas corrientes de la parteejecutada “Banco Bilbao Vizcaya Argenta-ria”, “Banco Santander” y “Banco Saba-dell”, así como de los saldos acreedoresexistentes en las cuentas corrientes, depósi-tos de ahorro o análogos y cualquier valormobiliario titularidad de la apremiada en losque las entidades bancarias actúen como de-positarias o meras intermediarias hasta cu-brir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones” nú-mero 2516/0000/64/0089/09, abierta poreste Juzgado en el “Banesto”, sito en la ca-lle Orense, número 19, de Madrid.

Líbrense las oportunas comunicaciones alas entidades financieras del domicilio de laapremiada, para la retención y transferenciade los saldos resultantes hasta el límite de lacantidad objeto de apremio, y advirtiéndolesde las responsabilidades penales en que pue-den incurrir quienes auxilien o se confabu-len con la apremiada para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artícu-lo 893 del Código de Comercio), e indicán-doseles que deben contestar al requerimien-to en el plazo máximo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados de lo establecido en

los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Asimismo, conociendo otro domicilio so-cial de la ejecutada, sito en la calle San Ber-nardo, número 13, tercero derecha, 28015Madrid, procédase al embargo de bienespropiedad de la ejecutada.

A tal fin líbrese testimonio de la presenteresolución con comunicación al ServicioComún de Notificaciones y Embargos delos Juzgados de Madrid, al efecto de que porla comisión judicial se proceda al embargode los bienes en cuantía suficiente para cu-brir las cantidades por las que se despechaejecución, y a quienes servirá el presente demandamiento en forma, pudiendo solicitar,si preciso fuere, el auxilio de la fuerza públi-ca, así como hacer uso de los medios perso-nales y materiales necesarios para poder ac-ceder a los lugares en que se encuentran losbienes cuya traba se pretende.

Se acuerda el embargo sobre el créditoque contra las empresas:

1. “Grupo Evolución Digital, SociedadAnónima Laboral”.

2. “Charoles 2000, Sociedad Limita-da”.

3. “Producción de Imagen Corporativa,Sociedad Limitada”,

4. “Industrias Saro, Sociedad Limita-da”.

Ostenta la empresa ejecutada “Starcy-2,Sociedad Limitada”, por relaciones comer-ciales mantenidas con la ejecutada, en lo quesea suficiente a cubrir las cantidades por lascuales se ha despachado ejecución. A tal fin,líbrense los correspondientes oficios a lasreferidas empresas al objeto de requerirles,bajo su personal responsabilidad, para queen el plazo máximo de cinco días procedana dar cumplimiento de lo acordado, transfi-riendo a la cuenta de consignaciones y depó-sitos en este Juzgado las cantidades adeuda-das.

Y asimismo adviértase:a) Que el pago que en su caso hicieren a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil) y que el efectuado encumplimiento del presente requerimientoles libera de toda responsabilidad frente a laacreedora.

b) De las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia de un embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

C) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuesto en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono delos apremios pecuniarios.

E) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial, a los fines expresados en el ra-zonamiento jurídico séptimo.

F) Se une a las actuaciones la informa-ción obtenida de Tráfico comunicando queno figura ningún vehículo a nombre de“Starcy-2, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Starcy-2, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.782/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 65 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donYevgeniy Chernysh, contra las empresas“Pavelerg, Sociedad Limitada”, y “Jufan,Sociedad Anónima”, sobre despido, se hadictado resolución de fecha 22 de junio de2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social,doña Ofelia Ruiz Pontones.—En Madrid, a22 de junio de 2009.

Dada cuenta; póngase a disposición dedon Yevgeniy Chernysh la cantidad de5.834,14 euros en concepto de principal,una vez que la presente resolución sea firme,mediante el correspondiente mandamientode devolución que será entregado en estaSecretaría.

Se hace saber al señor Chernysh que si lodesea puede facilitar en el plazo de cuarentay ocho horas un número de cuenta corrientede la que sea titular, por escrito presentadoincluso vía fax al 914 935 315, solicitando lesea transferida la cantidad por principal, de-biendo adjuntar a dicho escrito fotocopiasde la primera hoja de la cartilla del banco ydel documento de identidad.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 218

Queden los restantes 948 euros en autos ala espera de que se efectúe la correspondien-te tasación de cuentas y liquidación de inte-reses, y a tal fin se requiere al letrado donJaime Medina Alonso para que en el plazode cinco días presente los justificantes queestime oportunos respecto del escrito de so-licitud de ejecución presentado.

En consecuencia con todo lo anterior, seacuerda levantar y dejar sin efecto todos losembargos acordados en esta ejecución. Ofí-ciese a la Agencia Tributaria, a las entidadesbancarias “Caja de Ahorros de La Rioja”,“La Caixa”, “Caja Duero”, “Banco Pastor”,“Banco Guipuzcoano” y “Banco SantanderCentral Hispano”, así como a las mercanti-les “Dimetronic, Sociedad Anónima”, “Dis-meteg, Sociedad Limitada”, “InstalaciónSuelos Computadoras, Sociedad Limitada”,“Sofisa Interiores, Sociedad Limitada”,“Airdatec Técnicos, Sociedad Limitada”, y“Sacyr, Sociedad Anónima”, para que portodas ellas se tome nota del citado levanta-miento de embargo y acusen recibo en elplazo de cinco días de haber practicado ladiligencia.

Por recibidas las anteriores cartas certifi-cadas devueltas por Correos con la reseña“sobrante-devuelto-desconocido”, sin habernotificado el oficio de embargo de créditosde 19 de mayo de 2009 a las empresas “Ins-talación Suelos Computadoras, SociedadLimitada”, “Sofisa Interiores, Sociedad Li-mitada”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, y“Airdatec Técnicos, Sociedad Limitada”,únanse a los autos de su razón.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso de

reposición a presentar en este Juzgado den-tro de los cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Pavelerg, Sociedad Limitada”,y “Jufan, Sociedad Anónima”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.781/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.021 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Ana María Díaz Serrano, contra lasempresas “Sociedad Mercantil Estatal Tele-visión Española, Sociedad Anónima”,

“Creek Bay Promociones, Sociedad Limita-da”, “Bai Promoción de Congresos, Socie-dad Anónima”, ministerio fiscal, “CO deServicios, Sociedad Anónima”, “BPABrooadcasting Productions Associated, So-ciedad Limitada”, y “Eurocasting ServiciosTV, Sociedad Limitada”, sobre despido, seha dictado la siguiente sentencia de fecha 23de junio de 2009:

Fallo

Que estimando parcialmente la demandaformulada por doña Ana María Díaz Serra-no, contra “Sociedad Mercantil Estatal Te-levisión Española, Sociedad Anónima”, quecomparece en la persona del abogado delEstado, “Creek-Bai Promociones, SociedadLimitada”, “Bai Promoción de Congresos,Sociedad Anónima”, “CO de Servicios, So-ciedad Anónima”, “Randstad Projet Servi-ces, Sociedad Limitada”, “BPA Brooadcas-ting Productions Associated, SociedadLimitada”, “Eurocasting Servicios TV, So-ciedad Limitada”, Fondo de Garantía Sala-rial y ministerio fiscal, que no comparecenpese a estar citados en legal forma, debo de-clarar y declaro nulo el despido de la actorade fecha de 1 de julio de 2008, condenandoa la demandada “Sociedad Mercantil EstatalTelevisión Española, Sociedad Anónima”, aque readmita a la actora en el mismo puestode trabajo y condiciones que regían antes deproducirse el despido, con abono de los sa-larios dejados de percibir desde el despido ala readmisión, y al resto de empresas code-mandadas a estar y pasar por esta declara-ción.

Que debía tener por desistida a la empre-sa “Randstand Projet Services, Sociedad Li-mitada”, de la presente demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firmey contra ella cabe formular recurso de supli-cación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá anunciarse en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bastan-do para ello la mera manifestación de la par-te o de su abogado o su representante al ha-cerle la notificación de aquella de supropósito de entablarlo, o bien por compare-cencia o por escrito de las partes, de su abo-gado o su representante dentro del indicadoplazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número de cuenta 2518 en“Banesto”, en la calle Orense, número 19,de Madrid (haciendo constar en el ingreso elnúmero de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “CO de Servicios, SociedadAnónima”, y “Eurocasting Servicios TV,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.079/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secreta-ria de lo social del número 20 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don JorgeEduardo Guamán Salinas, contra “Desarro-llos Empresariales Alcántara, Sociedad Li-mitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 384 de 2009, se haacordado citar a “Desarrollos EmpresarialesAlcántara, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 3de febrero de 2010, a las once y quince ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 20, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de citación a “Desa-rrollos Empresariales Alcántara, SociedadLimitada”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.617/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 384 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jorge Eduardo Guamán Salinas, contrala empresa “Desarrollos Empresariales Al-cántara, Sociedad Limitada”, sobre ordina-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 219

rio, se ha dictado el auto de fecha 27 demarzo de 2009 siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, conla que se formará el oportuno procedimien-to, regístrese en el libro registro correspon-diente.

Se admite a trámite la demanda presenta-da y se señala para el acto de conciliación y,en su caso, juicio, en única convocatoria, laaudiencia del día 3 de febrero de 2010, a lasonce y quince horas, en la Sala de audienciasde este Juzgado, sita en la calle Hernani, nú-mero 59, de esta ciudad, debiendo citarse alas partes, con entrega a la demandada y a losinteresados de copia de la demanda y demásdocumentos aportados, con las advertenciasprevistas en los artículos 82.2 y 83 de la Leyde Procedimiento Laboral.

A los otrosíes:1. Se tiene por hecha la manifestación

de asistencia de letrado por la parte actora.2. Cítese a interrogatorio judicial al re-

presentante legal de la demandada.Requiérase a la demandada para que

aporte la documental solicitada.En cuanto a la testifical: cuando se pro-

ponga se acordará.Ha lugar a la pericial.Deberá en el plazo de cuatro días aportar

el original del Servicio de Mediación, Arbi-traje y Conciliación.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogato-rio o confesión del representante legal de“Desarrollo Empresariales Alcántara. So-ciedad Limitada”. A tal fin, se hace saberque el interrogatorio habrá de respondersepor su representante en juicio siempre ycuando hubiera intervenido en los hechoscontrovertidos. En caso contrario, tal cir-cunstancia habrá de alegarse con suficienteantelación al acto del juicio, identificando ala persona que intervino en nombre de la en-tidad, para su citación al juicio. Si tal perso-na no formase parte ya de la entidad, podrásolicitar que se le cite en calidad de testigo.Apercibiéndose de que, en caso de no cum-plir lo anteriormente señalado o no identifi-car a la persona interviniente en los hechos,ello podrá considerarse como respuesta eva-siva y tenerse por ciertos los hechos a que serefieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerde(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Desarrollos Empresariales Al-cántara, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-

ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.618/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social número20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 595 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Mouhsin Ajrir y don Abdelaziz Ekhchi-chou, contra la empresa “Trabajos y ObrasGalmat, Sociedad Limitada”, y Fondo deGarantía Salarial, sobre ordinario, se ha dic-tado el siguiente auto de admisión a trámitede la demanda:

Parte dispositiva:Por repartida la anterior demanda, con

la que se formará el oportuno procedimien-to, regístrese en el libro registro correspon-diente.

Se admite a trámite la demanda presenta-da y se señala para el acto de conciliación y,en su caso, juicio, en única convocatoria, laaudiencia del día 5 de abril de 2010, a lasonce y treinta horas, en la Sala de audienciasde este Juzgado, sita en la calle Hernani, nú-mero 59, de esta ciudad, debiendo citarse alas partes, con entrega a los demandados y alos interesados de copia de la demanda y de-más documentos aportados, con las adver-tencias previstas en los artículos 82.2 y 83de la Ley de Procedimiento Laboral.

Otrosí digo: se tiene por hecha la mani-festación de asistencia letrada.

Segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicita-do sobre interrogatorio o confesión del repre-sentante legal de “Trabajos y Obras Galmat,Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial. A tal fin, se hace saber que el interro-gatorio habrá de responderse por su represen-tante en juicio siempre y cuando hubieraintervenido en los hechos controvertidos. Encaso contrario, tal circunstancia habrá de ale-garse con suficiente antelación al acto del jui-cio, identificando a la persona que intervinoen nombre de la entidad, para su citación aljuicio. Si tal persona no formase parte ya dela entidad, podrá solicitar que se la cite en ca-lidad de testigo. Apercibiéndose de que, encaso de no cumplir lo anteriormente señaladoo no identificar a la persona interviniente enlos hechos, ello podrá considerarse como res-puesta evasiva y tenerse por ciertos los he-chos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a lademandada para que aporte al acto de juiciolos documentos interesados en el escrito dedemanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerde

(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Trabajos y Obras Galmat, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/23.148/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 19 de 2009, de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donCarlos Iván Chuqui Toapanta, contra la em-presa “Ferrallas y Encofrados Ecua, Socie-dad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictadoen el día de la fecha auto de insolvencia,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Ferrallas y

Encofrados Ecua, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de4.661,85 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítase elcorrespondiente oficio al “Boletín Oficialdel Registro Mercantil” a efectos de publi-cación de la parte dispositiva de la presenteresolución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Isidro Maria-no Saiz de Marco, magistrado-juez del Juz-gado de lo social número 21 de Madrid (porsustitución).—El magistrado-juez de lo so-cial (firmado).

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 220

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ferrallas y Encofrados, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.093/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 66 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaArasely Cyntia Severiche Canedo, contra laempresa “Montesa 25, Sociedad Limitada”,sobre cantidad, se ha dictado en el día de lafecha auto de insolvencia, cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Montesa 25,

Sociedad Limitada”, en situación de insol-vencia total por importe de 2.977,73 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítase elcorrespondiente oficio al “Boletín Oficialdel Registro Mercantil” a efectos de publi-cación de la parte dispositiva de la presenteresolución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Isidro Maria-no Saiz de Marco, magistrado-juez del Juz-gado de lo social número 21 de Madrid (porsustitución).—El magistrado-juez de lo so-cial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Montesa 25, Sociedad Limita-

da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.100/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 61 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaAridai Vega Martín, contra la empresa “LaCava, Sociedad Cooperativa”, sobre despi-do, se ha dictado auto, cuya parte dispositi-va es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “La Cava, So-

ciedad Cooperativa”, en situación de insol-vencia total. Insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítase elcorrespondiente oficio al “Boletín Oficialdel Registro Mercantil” a efectos de publi-cación de la parte dispositiva de la presenteresolución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Isidro Maria-no Saiz de Marco, magistrado-juez del Juz-gado de lo social número 21 de Madrid (porsustitución).—El magistrado-juez de lo so-cial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “La Cava, Sociedad Cooperati-va”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.082/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 69 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAlfonso de Lázaro Madero, contra la empre-sa “Ready Network, Sociedad Limitada”,sobre cantidad, se ha dictado en el día de lafecha auto de insolvencia, cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Ready Net-

work, Sociedad Limitada”, en situación deinsolvencia total por importe de 3.675,98euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Isidro Maria-no Saiz de Marco, magistrado-juez de lo so-cial del número 21 (por sustitución) de Ma-drid.—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ready Network, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.094/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariade lo social del número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Fredy Mar-celo Carrillo Martínez, contra “Logística

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 221

Juferba, Sociedad Limitada”, Fondo de Ga-rantía Salarial y “Logística Ferba, SociedadLimitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 757 de 2008, se haacordado citar a “Logística Juferba, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 10 de febrero de2010, a las nueve y treinta horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 21, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “LogísticaJuferba, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.178/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, se-cretaria judicial en sustitución del Juzga-do de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 34 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donHenry Wilson Navarrete de la Cruz y donVíctor Manuel Rodríguez Rodríguez, contrala empresa don Miguel Ángel GonzálezBarba y Fondo de Garantía Salarial, sobreordinario, se ha dictado auto, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en la cuenta corriente de laparte ejecutada, así como de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos y cual-quier valor mobiliario titularidad del apre-miado en los que las entidades bancariasactúen como depositarias o meras interme-diarias hasta cubrir el importe total del prin-cipal adeudado, más intereses y costas cal-culadas. Líbrese la oportuna comunicacióna “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”,“Banco Popular Español”, “Caja de Ahorrosde Asturias”, y “Cajamadrid”, para la reten-ción y transferencia de las indicadas canti-dades y sucesivas que se abonen hasta cubrirel total importe a la “Cuenta de consignacio-nes” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de los extractos de las cuentas co-

rrientes, de las cartillas u otros análogos quepudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que, en su caso, hicieran

al demandado no será válido (artículo 1.165del Código Civil), y que, asimismo, la trans-ferencia ordenada les libera de toda respon-sabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artículo244 de la Ley de Procedimiento Laboral lasresoluciones dictadas en ejecución se lleva-rán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Juan José del Águila Torres.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Miguel Ángel GonzálezBarba, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.301/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 124 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Soubiha Iboumssahlan, contra la em-presa “Colectividades Catering del Vallés,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado auto, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

No ha lugar a la ejecución provisional so-licitada, acordándose el cierre y archivo de

la presente pieza separada y su unión a losautos principales.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Colectividades Catering delVallés, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.302/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 87 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaRosa María Ortega Pérez, contra la empresa“Designed By, Sociedad Limitada Uniper-sonal”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Rosa María Ortega Pérez, contra “De-signed By, Sociedad Limitada Uniperso-nal”, por un principal de 10.828,50 euros,más 649 euros y 1.083 euros en concepto deintereses y costas calculados provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,al Servicio de Índices del Registro de la Pro-piedad, Gerencia del Centro de Gestión Ca-tastral, Oficina de Averiguación Patrimonialy también al señor director de la AgenciaTributaria, a fin de que comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Públicase adeuda alguna cantidad a la ejecutada porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en el pla-zo máximo de cinco días faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos de la deudo-ra de que tengan constancia. Advirtiéndosea las autoridades y funcionarios requeridos

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 222

de las responsabilidades derivadas del in-cumplimiento injustificado de lo acordado(artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral). En caso positivo, seacuerda el embargo de los posibles vehícu-los propiedad de la ejecutada, interesándosea su vez la correspondiente anotación y con-siguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto”, sitoen la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículo 893del Código de Comercio), e indicándoselesque deben contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono delos apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Be-nito Raboso del Amo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Designed By, Sociedad Limita-da Unipersonal”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.959/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 110 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Abderrahim Ihaddouchen, contra la em-presa “Zeñarep Servicios Integrales, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do auto, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Se acuerda alzar el embargo de los bienes

descritos en el hecho segundo de esta reso-lución.

Firme la presente resolución, líbrense losoficios correspondientes al Registro de Bie-nes Muebles de Madrid y a la Jefatura Pro-vincial de Tráfico a fin de dejar sin efecto elembargo y precinto acordado sobre elvehículo con matrícula 4111BFK.

Continúese con el trámite de la presenteejecución. Habiéndose practicado diligen-cias de averiguación de bienes y derechos dela deudora con resultado negativo, antes deacordar lo que proceda sobre la insolvenciade la demandada, y conforme establecen losartículos 274 del texto refundido de la Ley deProcedimiento Laboral y 33.6 del Estatutode los Trabajadores, dese traslado al Fondode Garantía Salarial para que en el plazo dequince días manifieste lo que a su derechoconvenga y con su resultado se acordará.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Zeñarep Servicios Integrales,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.780/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 6 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría del Pilar Moreno de Almachi, contrala empresa “Sadaque Limpiezas, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Sadaque

Limpiezas, Sociedad Limitada”, en situa-ción de insolvencia legal por importe de1.674,46 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronunciamos, man-damos y firmamos.—La secretaria judicial(firmado).—El magistrado-juez de lo social,Benito Raboso del Amo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sadaque Limpiezas, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.098/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 68 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEdwin Ruiz Menduiña, contra la empresa“Aislamientos Placasier, Sociedad Limita-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 223

da”, sobre despido, se ha dictado la siguienteresolución:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Proceder a la ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción solicitada por don Edwin Ruiz Mendui-ña, contra “Aislamientos Placasier, SociedadLimitada”, por importe de 3.176,85 euros deprincipal, más 317 euros y 238 euros de cos-tas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienesexistentes en el domicilio de la demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Y para el caso de que no se tuvieseconocimiento de la existencia de los bienessuficientes, diríjanse oficios a los perti-nentes organismos y registros públicos conel fin de que se faciliten relación de todoslos bienes y derechos de la deudora de quetengan constancia y se comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Públicase adeuda alguna cantidad a la ejecutada porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. En caso positivo se acuerda el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sando la remisión de las mismas a la “Cuen-ta de depósitos y consignaciones” abierta poreste Juzgado en el “Banco Bilbao VizcayaArgentaria” con número 2387, sito en la ca-lle Basílica, número 19, de Madrid.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo que contra la misma no cabe re-curso alguno, sin perjuicio de la oposiciónque pueda formularse por la ejecutada en elplazo de diez días por defectos procesales opor motivos de fondo (artículo 551 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, en relación con losartículos 556 y 559 del mismo texto legal),sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Aislamientos Placasier, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.132/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 143 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Azahara Broncano Barruz, contra laempresa “Inmobiliaria Hermanos Mariblan-ca 1962, Sociedad Limitada”, sobre ordina-rio, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por doña Azahara Broncano Barruz, contra“Inmobiliaria Hermanos Mariblanca 1962,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, sobre reclamación de cantidad,debo condenar y condeno a la empresa de-mandada a abonar a la actora la cantidad de1.703,91 euros, con más el interés anual pormora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Inmobiliaria Hermanos Mari-blanca 1962, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.097/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 22 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 42 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Asunción Mateo Ramírez de Arella-no, contra la empresa “High Standing, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado auto de ejecución de fecha 27 de marzode 2009, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña María Asunción Mateo Ramírez deArellano, contra “High Standing, SociedadLimitada”, por un importe de 1.733 euros deprincipal, más 173 euros y 130 euros para

costas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes exis-tentes en el domicilio de la demandada.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes en cuantía suficiente para cubrir lascantidades por las que despacha ejecución, ya quienes servirá el presente de mandamien-to en forma, pudiéndose solicitar, si precisofuere, el auxilio de la fuerza pública, asícomo hacer uso de los medios materiales ypersonales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

d) Y para el caso de que no se tuvieseconocimiento de la existencia de bienes su-ficientes, procédase a la averiguación de losmismos, y a tal fin expídanse los correspon-dientes oficios y mandamientos al señor jefeprovincial de Tráfico, ilustrísimo señor al-calde, Servicio de Índices del Registro de laPropiedad, Gerencia del Centro de GestiónCatastral, Oficina de Averiguación Patrimo-nial y también al señor director de la Agen-cia Tributaria, a fin de que comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Públicase adeuda alguna cantidad a la ejecutada porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en el pla-zo máximo de cinco días faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos de la deudo-ra de que tengan constancia. Advirtiéndosea las autoridades y funcionarios requeridosde las responsabilidades derivadas del in-cumplimiento injustificado de lo acordado(artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral). En caso positivo, seacuerda el embargo de los posibles vehícu-los propiedad de la ejecutada, interesándosea su vez la correspondiente anotación y con-siguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto”,cuenta corriente número 2387, sito en la ca-lle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículo 893

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 224

del Código de Comercio), e indicándoselesque deben contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

e) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

g) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “High Standing, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.742/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 282 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Silvia Pinilla Vas, contra la empresa“Comercial Alimentación Justo Martínez,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado resolución del tenor literal si-guiente:

FalloQue estimando la demanda promovida

por doña Silvia Pinilla Vas, frente a la em-presa “Comercial Alimentación Justo Mar-tínez, Sociedad Limitada”, debía declarar ydeclaraba la improcedencia del despido deque fue objeto la demandante y condeno a laempresa demandada a readmitirla en supuesto de trabajo o, alternativamente, abo-narle la cantidad de 23.304,45 euros en con-cepto de indemnización, mediante opciónque deberá ejercitarse en el plazo de cincodías desde la notificación de esta sentencia

por escrito o mediante comparecencia anteeste Juzgado, con la advertencia que de nooptar expresamente dentro de ese plazo, seentenderá obligatoria la readmisión, conabono en ambos casos, sea cual sea el senti-do de la opción, de la cantidad de 4.157,01euros en concepto de salarios de tramitacióndevengados hasta la fecha, más a un haberdiario de 41,99 euros desde la fecha hastaque se notifique la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma podrán interponer recurso de suplicaciónpara ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, el cual debe-rá ser anunciado por escrito o comparecen-cia en el término de cinco días a contar des-de el siguiente al de la notificación de lasentencia, y con expresa advertencia de quede ser el recurrente la parte demandadadeberá exhibir ante este Juzgado el resguar-do acreditativo de haber depositado en lacuenta de “Recursos” de este Juzgado de losocial número 23, número de identifica-ción 030/1143/45/2521, abierta en el “Ban-co Español de Crédito” (“Banesto”), oficinasita en la calle Orense, número 19, de estaciudad, la cantidad objeto de condena, pu-diendo sustituirse la consignación en metá-lico por el aseguramiento mediante avalbancario en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista, yacreditar también haber depositado en la in-dicada cuanta la cantidad de 150,25 euros,preceptiva legalmente para recurrir, sin cu-yos requisitos no se tendrá por anunciado di-cho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Comercial Alimentación JustoMartínez, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.941/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secre-taria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 126 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Virginia Viedma Martín, contra la em-presa “Los Lebreros, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Virginia Viedma Martín, contra “LosLebreros, Sociedad Limitada”, por un im-

porte de 666,68 euros de principal, más66,66 euros y 50 euros para costas e intere-ses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada, librándose testimonio de la pre-sente resolución con notificación al ServicioComún de Notificaciones y Embargos delos Juzgados de Madrid para su práctica enel domicilio sito en la calle José Abascal,número 42, sexto, 28003 Madrid, así comoexhorto al Juzgado Decano de lo social deCádiz para su práctica en el domicilio sito enla calle Montañeses de la Isla, número 3,bajo, local, 11100 San Fernando (Cádiz), alefecto de que por la comisión judicial seproceda al embargo de bienes en cuantía su-ficiente para cubrir las cantidades por lascuales se despacha ejecución, y a quienesservirá el presente de mandamiento en for-ma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, elauxilio de la fuerza pública, así como haceruso de los medios materiales y personalesnecesarios para poder acceder a los lugaresen que se encuentren los bienes cuya trabase pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos,procédase a la averiguación de los mismos,y a tal fin expídanse los correspondientesoficios y mandamientos al señor jefe pro-vincial de Tráfico, Servicio de Índices delRegistro de la Propiedad, Oficina del Catas-tro, Oficina de Averiguación Patrimonial ytambién al señor director de la Agencia Tri-butaria, a fin de que comunique a este Juz-gado si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a la ejecutada por elconcepto de devolución por el impuesto so-bre la renta de las personas físicas, impues-to sobre el valor añadido o cualquier otro. Yasimismo para que todos ellos, y sin perjui-cio de las exigencias legales, en el plazomáximo de cinco días faciliten la relación detodos los bienes o derechos de la deudora deque tengan constancia. Advirtiéndose a lasautoridades y funcionarios requeridos de lasresponsabilidades derivadas del incumpli-miento injustificado de lo acordado (artícu-los 75.3 y 238.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral). En caso positivo, se acuerda elembargo de los posibles vehículos propie-dad de la ejecutada, interesándose a su vezla correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de lascantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública a la ejecutada hasta cubrirla cantidad objeto de apremio, interesándo-se la remisión de las mismas a la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, cuenta corriente nú-mero 2522, sito en la calle Orense, núme-ro 19, de Madrid.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

f) Respecto al otrosí: se tienen por he-chas las manifestaciones efectuadas y pordesignado como domicilio a efectos de noti-ficaciones al despacho profesional del letra-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 225

do don Francisco López Navas, sito en la ca-lle Doctor Ramón Castroviejo, número 3,primero C, 28029 Madrid.

g) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecutadaen el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil, en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada de las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Los Lebreros, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.948/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 110 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Rafael Adán Villanueva, contra la em-presa “Riegos Vicente, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 929,49 euros, másla cantidad de 69,71 euros en concepto deintereses y 92,95 euros en concepto de cos-tas provisionales.

b) Consta mediante resolución de fecha12 de junio de 2009, haber dado audiencia alFondo de Garantía Salarial, teniendo dichoorganismo y la parte actora un plazo dequince días para que puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles detraba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar auto de insolvencia provi-sional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Riegos Vicente, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.121/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 124 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Alí Draoui, contra la empresa “Katin-vest María José Lopes, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 326,44 euros, másla cantidad de 24,48 euros en concepto deintereses y 32,64 euros en concepto de cos-tas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Katinvest María José Lopes,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.124/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.607 de 2008 de esteJuzgado de lo social, seguido a instanciasde doña María Mercedes Sanz Fresno, con-tra la empresa “Motor Cuevas Márquez,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado la siguiente sentencia de fecha 24de junio de 2009:

Sentencia número 247 de 2009En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Doña

Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 deMadrid, tras haber visto los presentes autosnúmero 1.607 de 2008, sobre reclamaciónde cantidad, en los que ha sido parte: comodemandante, doña María Mercedes SanzFresno, representada por la letrada doña Nu-ria Domínguez Soria, y como demandada laempresa “Motor Cuevas Márquez, SociedadLimitada”, que no comparece a juicio, yFondo de Garantía Salarial, que tampococomparece, en nombre de Su Majestad elRey, ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por doña María Mercedes Sanz Fresno, con-tra la empresa “Motor Cuevas Márquez, So-ciedad Limitada”, debo declarar y declaro elderecho del demandante a percibir la canti-dad de 4.720,21 euros por los conceptos quese dicen en el hecho probado tercero de estasentencia, así como la que resulte en con-cepto de intereses calculados como se diceen el fundamento de derecho segundo, con-denando a la empresa demandada a estar ypasar por esta declaración y a abonar a la de-mandante los citados importes y absolvién-dola del resto de pedimentos contenidos enla demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes yadviértase de que no es firme, y que contrala misma cabe interponer recurso de supli-cación para ante la Sala de lo social del Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid, de-biendo, en su caso, anunciar el propósito dehacerlo dentro de los cinco días siguientes ala notificación de la misma por conducto deeste Juzgado, bastando para ello la mera ma-nifestación de la parte o de su abogado o re-presentante al hacerle la notificación de lasentencia de su propósito de entablar el re-curso, pudiendo también anunciarse el re-curso por comparecencia o por escrito de las

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 226

partes o de su abogado o representante anteeste Juzgado y en el indicado plazo, si fuerala empresa demandada quien intentase inter-poner el recurso de suplicación deberá con-signar el depósito de 150,25 euros en lacuenta corriente denominada “Recurso desuplicación” que con el número 2522 man-tiene este Juzgado de lo social en la mismaentidad bancaria, debiendo el recurrente en-tregar en la Secretaría del Juzgado el corres-pondiente resguardo al tiempo de interponerel recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberánhacer constar en los escritos de interposicióndel recurso y de impugnación un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justicia deMadrid a efectos de notificación, dando cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 195 dela Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Motor Cuevas Márquez, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.967/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárquez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.621 de 2008, de esteJuzgado de lo social, seguido a instancias dedon Óscar Fernando Denos García, contra laempresa “Aisladecal, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado la siguientesentencia de fecha 24 de junio de 2009:

Sentencia número 248 de 2009En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Doña

Susana García Cecilia, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 24 de Madrid,tras haber visto los presentes autos núme-ro 1.621 de 2008, sobre reclamación de can-tidad, en los que han sido parte: como de-mandante, don Óscar Fernando DenosGarcía, representado por la letrada doñaMaría José San Segundo Rodríguez; comodemandados, la empresa “Aisladecal, So-ciedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, ambos no comparecen, en nombre deSu Majestad el Rey ha dictado la siguientesentencia:

FalloQue estimando en parte la demanda inter-

puesta por don Óscar Fernando Denos Gar-cía contra la empresa “Aisladecal, SociedadLimitada”, debo declarar y declaro el dere-

cho del demandante a percibir la cantidad de1.752,35 euros por los conceptos que se di-cen en el hecho probado tercero de esta sen-tencia, así como la que resulte en conceptode intereses calculados como se dice en elfundamento de derecho segundo, condenan-do a la empresa demandada a estar y pasarpor esta declaración y a abonar al deman-dante los citados importes y absolviendo delresto de pedimentos contenidos en la de-manda.

Notifíquese esta sentencia a las partes yadviértase de que es firme, y que contra lamisma no cabe interponer recurso de supli-cación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Aisladecal, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.968/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 216 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon David Becerra Malo, contra la empresa“Business Health Consulting, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado autode fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dis-positiva es la siguiente:

AutoMadrid, a 23 de junio de 2009.Dispongo: Que debo declarar y declaro

extinguida con fecha de hoy la relación la-boral existente entre las partes, al no habersido readmitido el actor, con todas las con-secuencias económicas que se derivan eneste pronunciamiento, condenando a la de-mandada a abonar al actor las cantidades si-guientes:

En concepto de indemnización: 1.800euros.

En concepto de salarios devengados des-de la fecha de despido: 10.380 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes (a través de correo certificado conacuse de recibo, y en el caso de ser infruc-tuosa, por medio del Servicio Común de No-tificaciones y Embargos y/o edictos), de re-posición ante este Juzgado, dentro del plazode cinco días hábiles, siguientes al de su no-tificación (artículo 184 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Así por este auto lo mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Business Health Consulting,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.978/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 119 de 2009, de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Eduardo Eugenio García Frutos, contrala empresa “Herlopa Consulting, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictadoauto de fecha 19 de junio de 2009, cuya par-te dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sen-tencia se aprecia la necesidad de aclararla enel sentido que a continuación se dice:

Donde dice: “Número de sentencia 105de 2008”; debe decir: “Número de sentencia105 de 2009”.

Notifíquese esta resolución a las partesadvirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno distinto del recurso desuplicación que en su caso se formule contrala sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Herlopa Consulting, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.953/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.239 de 2008 de este Juz-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 227

gado de lo social, seguido a instancias dedon Viktar Karol, contra la empresa “Le-vkoni FM, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado sentencia de fecha 15 deabril de 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Viktar Karol, contra la empresa“Levkoni FM, Sociedad Limitada”, y enparte la interpuesta por don Alexeii Alek-senko, debo declarar y declaro el derechodel primero de ellos a percibir la cantidad de1.547,22 euros y el segundo la de 1.908,92euros por los conceptos que se dicen en elhecho probado segundo de esta sentencia,condenando a la empresa demandada a estary pasar por esta declaración y a abonar a losdemandantes los citados importes, así como,en concepto de intereses, la cantidad que re-sulte de acuerdo a lo expresado en el funda-mento de derecho segundo de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes yadviértase de que no es firme, ya que contrala misma cabe interponer recurso de supli-cación para ante la Sala de lo social del Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid, de-biendo, en su caso, anunciar el propósito dehacerlo dentro de los cinco días siguientes ala notificación de la misma por conducto deeste Juzgado, bastando para ello la mera ma-nifestación de la parte o de su abogado o re-presentante al hacerle la notificación de lasentencia de su propósito de entablar el re-curso, pudiendo también anunciarse el re-curso por comparecencia o por escrito de laspartes o de su abogado o representante anteeste Juzgado y en el indicado plazo, si fuerala empresa demandada quien intentase inter-poner el recurso de suplicación deberá con-signar el depósito de 150,25 euros en lacuenta corriente denominada “Recurso desuplicación” que con el número 2522 man-tiene este Juzgado de lo social en la mismaentidad bancaria, debiendo el recurrente en-tregar en la Secretaría del Juzgado el corres-pondiente resguardo al tiempo de interponerel recurso de suplicación.

Se advierte, además, a las partes que de-berán hacer constar en los escritos de inter-posición del recurso y de impugnación undomicilio en la sede del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid a efectos de notifica-ción, dando cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Levkoni FM, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.741/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 76 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEl Hassan Allouche, contra la empresa “Ka-tinvest María José Lopes, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado “Katinvest Ma-

ría José Lopes, Sociedad Limitada”, en si-tuación de insolvencia total por importe de1.514,38 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Hágase entrega de copia testimonia-da de la presente a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

c) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

d) Publíquese la presente resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, librándose a tal fin el edicto co-rrespondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Katinvest María José Lopes,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.081/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 118 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Dolores Bravo Tejero, contra laempresa “Obras Inmobiliarias Hispano Nor-te, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se

ha dictado resolución, cuya parte dispositivaes la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña María Dolores Bravo Tejero, contra“Obras Inmobiliarias Hispano Norte, Socie-dad Limitada”, por un importe de 1.040,30euros de principal, más 104,03 euros y 78,02euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes pro-piedad de la demandada, librándose testi-monio de la presente resolución con notifi-cación al Servicio Común de Notificacionesy Embargos de los Juzgados de Madrid alefecto de que por la comisión judicial seproceda al embargo de bienes en cuantía su-ficiente para cubrir las cantidades por lascuales se despacha ejecución, y a quienesservirá el presente de mandamiento en for-ma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, elauxilio de la fuerza pública, así como haceruso de los medios materiales y personalesnecesarios para poder acceder a los lugaresen que se encuentren los bienes cuya trabase pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos,procédase a la averiguación de los mismos,y a tal fin expídanse los correspondientesoficios y mandamientos al señor jefe pro-vincial de Tráfico, Oficina de Colaboracióncon el Catastro, Servicio de Índices del Re-gistro de la Propiedad, Oficina de Averigua-ción Patrimonial y también al señor directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comu-nique a este Juzgado si por parte de la Ha-cienda Pública se adeuda alguna cantidad ala ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las personasfísicas, impuesto sobre el valor añadido ocualquier otro. Y asimismo para que todosellos, y sin perjuicio de las exigencias lega-les, en el plazo máximo de cinco días facili-ten la relación de todos los bienes o derechosde la deudora de que tengan constancia. Ad-virtiéndose a las autoridades y funcionariosrequeridos de las responsabilidades deriva-das del incumplimiento injustificado de loacordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Leyde Procedimiento Laboral). En caso positi-vo, se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, intere-sándose a su vez la correspondiente anota-ción y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consig-naciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, cuenta corriente número 2522, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

f) Dar traslado del escrito presentado y dela presente resolución al Fondo de Garantía

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 228

Salarial a los fines expresados en el razona-miento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días, por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Obras Inmobiliarias HispanoNorte, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID .

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.080/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 127 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Mercedes Calleja Muñoz, contra laempresa “Air Girjet, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha26 de junio de 2009, cuya parte dispositivaes la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Mercedes Calleja Muñoz, contra “AirGirjet, Sociedad Limitada”, por un importede 8.123,50 euros de principal, más 812,35euros y 609,26 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes pro-piedad de la demandada, librándose testi-monio de la presente resolución con notifi-cación, para lo cual líbrese exhorto alJuzgado Decano de Barcelona al efecto deque por la comisión judicial se proceda alembargo de bienes en cuantía suficientepara cubrir el embargo de bienes en cuantíasuficiente para cubrir las cantidades por lacuales se despacha ejecución, y a quienesservirá el presente de mandamiento en for-ma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, elauxilio de la fuerza pública, así como hacer

uso de los medios materiales y personalesnecesarios para poder acceder a los lugaresen que se encuentren los bienes cuya trabase pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos,procédase a la averiguación de los mismos,y a tal fin expídanse los correspondientesoficios y mandamientos al señor jefe pro-vincial de Tráfico, Servicio de Índices delRegistro de la Propiedad, Oficina del Catas-tro, Oficina de Averiguación Patrimonial yal señor director de la Agencia Tributaria, afin de que comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. Y asimismo paraque todos ellos, y sin perjuicio de las exi-gencias legales, en el plazo máximo de cin-co días faciliten la relación de todos los bie-nes o derechos de la deudora de que tenganconstancia. Advirtiéndose a las autoridadesy funcionarios requeridos de las responsabi-lidades derivadas del incumplimiento injus-tificado de lo acordado (artículos 75.3 y238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).En caso positivo, se acuerda el embargo delos posibles vehículos propiedad de la eje-cutada, interesándose a su vez la correspon-diente anotación y consiguiente certifica-ción, así como el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesándose la re-misión de las mismas a la “Cuenta de depó-sitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, cuenta corriente nú-mero 2522, sito en calle Orense, número 19,de Madrid.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, y enla forma indicada en el razonamiento jurídicosexto, se le podrá imponer el abono de apre-mios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días, por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísi-ma.—El magistrado-juez de lo social (fir-mado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Air Girjet, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.226/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 197 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Herbert Johann Bergozoll, contra lasempresas “Asador de Roa, Sociedad Limita-da”, y “Restaurante don Gabriel HelensMaestros Pasteleros, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado con fecha 22 deabril de 2009 la siguiente providencia:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de abrilde 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, paradar cuenta a su señoría ilustrísima del esta-do de las presentes actuaciones.—Doy fe.

ProvidenciaIlustrísima señora magistrada-juez de lo

social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 22 de abril de 2009.

Visto el estado de las presentes actuacio-nes y con suspensión del plazo para dictarsentencia, se acuerda como diligencia de me-jor proveer:

Requerir a la empresa demandada “He-lens Maestros Pasteleros, Sociedad Limita-da”, con domicilio en la calle Juan Gris nú-mero 5 de esta capital, a fin de que en elimprorrogable plazo de tres días, aporte alJuzgado copia del contrato de adquisicióndel “Restaurante don Gabriel”, sito en el in-dicado domicilio, bajo el apercibimiento deque, de no efectuarlo, podrá incurrir en undelito de denegación de auxilio a la justicia.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a la demandada “Asador de Roa,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.970/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 135 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Damián Isla Suárez, contra don IvánAndrés Gacitúa Irribarra, sobre ordinario, seha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado don Iván An-

drés Gacitúa Irribarra en situación de insol-vencia total por importe de 1.137,05 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes del ejecutado.

c) Únase el anterior comunicado ensentido negativo remitido por “La Caixa”,referido a la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma al ejecutado don Iván Andrés Ga-citúa Irribarra, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.589/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicialdel Juzgado de lo social número 27 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.586 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Raúl Olteanu, contra don Tomás GarcíaRojo y Fondo de Garantía Salarial, sobre or-dinario, se ha dictado sentencia, cuya partedispositiva es la siguiente:

Sentencia número 244 de 2009En Madrid, a 24 de junio de 2009.—DoñaConcepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de

Madrid, tras haber visto los presentes autos,sobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandante, don Raúl Olteanu, y de otra,como demandados, don Tomás García-RojoRuiz y Fondo de Garantía Salarial, que nocomparecieron, en nombre del Rey ha dicta-do la siguiente sentencia.

FalloQue estimando en parte la demanda inter-

puesta por don Tomás García-Rojo Ruiz,debo condenar y condeno a la empresa de-mandada a que abone al actor la cantidad de2.357,92 euros, más el interés por mora del ar-tículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” de este Juzgado nú-mero 2525 que tiene abierto en “Banesto”,Madrid-Urbana, calle Orense, número 19,28020, Madrid, código de entidad 0030, có-digo de oficina 1143 (haciendo constar en elingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros (25.000 pesetas) en conceptode depósito en dicha cuenta bancaria (ha-ciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Tomás García-Rojo Ruiz,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.104/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicialdel Juzgado de lo social número 27 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.168 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Paolo Cris Bahamondes Yainte, contrala empresa “Actúa Prevención Integral, So-

ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado sentencia, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Sentencia número 121 de 2009En Madrid, a 15 de abril de 2009.—DoñaConcepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 deMadrid, tras haber visto los presentes autos,sobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandante, don Paolo Cris BahamondesYainte, y de otra, como demandada, “ActúaPrevención Integral, Sociedad Limitada”,que no comparece, en nombre del Rey hadictado la siguiente sentencia.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Paolo Cris Bahamondes Yainte,contra “Actúa Prevención Integral, Socie-dad Limitada”, debo declarar y declaro laimprocedencia del despido causado al actorcon efectos de 31 de julio de 2008, y siendoimposible la readmisión por cese de activi-dad, se declara la extinción de la relación la-boral entre las partes con fecha de efectos deesta resolución, condenando a la empresademandada a que abone al actor las siguien-tes cantidades en concepto de indemniza-ción y salario de tramitación:

Indemnización: 3.848,51 euros.Salarios: 12.608,46 euros.Se notifica esta sentencia a las partes, con

la advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” de este Juzgado nú-mero 2525 que tiene abierto en “Banesto”,Madrid-Urbana, calle Orense, número 19,28020 Madrid, código de entidad 0030, có-digo de oficina 1143 (haciendo constar en elingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros (25.000 pesetas) en conceptode depósito en dicha cuenta bancaria (ha-ciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Actúa Prevención Integral, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 230

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.106/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria de losocial del número 27 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Sonia Pérez Bravo, con-tra “Grafic Siglo XXI Agrupación de Impre-sores, Sociedad Limitada”, en reclamaciónpor ordinario, registrado con el número 301de 2009, se ha acordado citar a “Grafic SigloXXI Agrupación de Impresores, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 2 de noviembre de2009, a las once y diez horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 27, sito en la calle Orense,número 22, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Grafic Si-glo XXI Agrupación de Impresores, Socie-dad Limitada”, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/23.362/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicialdel Juzgado de lo social número 27 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 81 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJaime Zúñiga Díaz, contra la empresa “Ge-plama House, Sociedad Anónima”, sobredespido, se ha dictado la siguiente providen-cia de celebración de incidente de no read-misión, cuyo tenor literal dice:

ProvidenciaIlustrísima señora magistrada-juez de lo

social doña Concepción del Brío Carrete-ro.—En Madrid, a 8 de junio de 2009.

El anterior escrito únase a los autos de surazón y visto su contenido y habiendo ad-quirido firmeza la sentencia, cítese a las par-

tes, de una y como demandante, don JaimeZúñiga Díaz, y de otra y como demandada,“Geplama House, Sociedad Anónima”, paraque comparezcan ante este Juzgado de lo so-cial para la celebración del incidente de noreadmisión, señalándose para su celebraciónla audiencia del día 22 de julio a las nueve yveinte horas de la mañana.

Adviértase a la parte actora de que de nocomparecer se le tendrá por desistida, y a lademandada que los actos no se suspenderánpor su incomparecencia. Adviértase a am-bas que deberán concurrir con los medios deprueba que intenten valerse.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Geplama House, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/24.336/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.248 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Luis Díaz Fraile, contra la empresa “In-telligent Video Backup & Restore Services,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado sentencia, cuya parte dispositiva esla siguiente:??

FalloQue estimo la demanda formulada por

don Luis Díaz Fraile, frente a “IntelligentVideo Backup & Restore Services, Socie-dad Limitada”, y condeno a dicha demanda-da a que abone al actor la suma de 11.111,10euros brutos por los conceptos relacionadosen el ordinal segundo de la presente resolu-ción.? ?

Dicha cantidad deberá ser incrementadaen un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra la misma puedeninterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid en el plazo de cinco díasa partir del siguiente a la notificación, de-biendo anunciarse ante este Juzgado de losocial, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o su repre-sentante al hacerle la notificación de aquellade su propósito de entablarlo, o bien porcomparecencia o por escrito de las partes, de

su abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2526 en “Banesto”,en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Intelligent Video Backup& Restore Services, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.743/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.346 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Ascensión Gutiérrez Alfonso, contra laempresa “Intelligent Video Backup & Resto-re Services, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado sentencia, cuya parte dis-positiva es la siguiente:

FalloQue estimo la demanda formulada por

doña María Ascensión Gutiérrez Alfonso,frente a “Intelligent Video Backup & Resto-re Services, Sociedad Limitada”, y condenoa dicha demandada a que abone a la actorala suma de 7.501,43 euros por los conceptosrelacionados en el ordinal tercero de la pre-sente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra la misma puedeninterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid en el plazo de cinco díasa partir del siguiente a la notificación, de-biendo anunciarse ante este Juzgado de losocial, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o su repre-sentante al hacerle la notificación de aquellade su propósito de entablarlo, o bien porcomparecencia o por escrito de las partes, desu abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 231

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2526 en “Banesto”,en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Intelligent Video & BackupRestore Services, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.508/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 36 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAbdourmahane Sabaly, contra la empresa“Sogequisa, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado auto de fecha 9 de juniode 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Abdourmahane Sabaly, contra “Soge-quisa, Sociedad Limitada”, por un principalde 10.124,98 euros, más 1.012,49 euros enconcepto de intereses y 1.012,49 euros decostas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-

nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2526/0000/00/1263/08, sito enla calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Begoña García Álvarez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sogequisa, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/22.536/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.317 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Francisco Sánchez Ortiz, contra la em-presa “Imalxa Impermeabilizaciones, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado sentencia de fecha 8 de mayo de 2009,cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 195 de 2009En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Doña

Begoña García Álvarez, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 28 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobre or-dinario, entre partes: de una, y como deman-dante, don Francisco Sánchez Ortiz, quecomparece asistido por el letrado don Eduar-do Rodríguez González, y de otra, como de-mandada, “Imalxa Impermeabilizaciones,Sociedad Limitada”, que no comparece, en

nombre del Rey ha dictado la siguiente sen-tencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada pordon Francisco Sánchez Ortiz frente a“Imalxa Impermeabilizaciones, SociedadLimitada”, y condeno a dicha demandada aque abone al actor la suma bruta de 6.606,29euros por los conceptos relacionados en elordinal segundo de la presente resolución.Dicha cuantía deberá ser incrementada enun 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra la misma puedeninterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid en el plazo de cinco díasa partir del siguiente a la notificación, de-biendo anunciarse ante este Juzgado de losocial, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o su repre-sentante al hacerle la notificación de aquellade su propósito de entablarlo, o bien porcomparecencia o por escrito de las partes, desu abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2526 en “Banesto”,en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Imalxa Impermeabilizaciones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.230/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 29 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 32 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donMykhaylo Ivanchyshyn, contra la empresa“Mundi Techos Maraloiu, Sociedad Limita-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 232

da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Mykhaylo Ivanchyshyn, contra “MundiTechos Maraloiu, Sociedad Limitada”, porun importe de 1.565,06 euros de principal,más 117,38 euros y 156,51 euros para costase intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada que a continuación se deta-llan.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes en cuantía suficiente para cubrir lascantidades por las cuales se despacha ejecu-ción, y a quienes servirá el presente de man-damiento en forma, pudiéndose solicitar, sipreciso fuere, el auxilio de la fuerza pública,así como hacer uso de los medios materialesy personales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

Y tramitándose en este mismo Juzgado,bajo el número 14 de 2009, ejecución frentea la misma demandada que se encuentra enfase de averiguación de bienes, con el resul-tado de dicha averiguación se acordará loprocedente.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

f) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Emma Cobo García.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mundi Techos Maraloiu, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.583/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 157 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Ana Cristina Navarro Andrés, contra“Puerto Real Servicio Doméstico y Domici-liario, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado auto de fecha 30 de junio de2009, cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por doña Ana CristinaNavarro Andrés, contra “Puerto Real Servi-cio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Li-mitada”, por un importe de 5.485,83 eurosde principal, más 822,87 euros para costas eintereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) A tal fin líbrese oficios a los perti-nentes organismos y registros públicos, conel fin de que faciliten relación de todos losbienes o derechos de la deudora de que ten-gan constancia, y se comunique a este Juz-gado si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a la ejecutada por elconcepto de devolución por el impuesto so-bre la renta de las personas físicas, impues-to sobre el valor añadido, o cualquier otro.En caso positivo, se acuerda el embargo delas cantidades pendientes de devolución porla Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cu-brir la cantidad objeto de apremio, interesan-do la readmisión de las mismas a la “Cuentade depósitos y consignaciones” abierta poreste Juzgado en “Banesto”, con número2803/0000/64/0046/09, entidad 0030, agen-cia 1143, sita en la calle Orense, número 19,de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, notificación que a la apremiada serealizará mediante edictos que se publicaránen el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días, por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Puerto Real Servicio Domésti-co y Domiciliario, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido el presente edic-to de notificación en el tablón de anunciosde este Juzgado e inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.950/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 352 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Eugenia Arauz Moreno, contra doñaBertilia Manai de Camacho, sobre ordina-rio, se ha dictado sentencia de fecha 13 demayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Que desestimando la prejudicialidad sus-pensiva opuesta por la demandada, y deses-timando la demanda interpuesta por doñaEugenia Arauz Moreno, contra doña Berti-lia Adriana Manai de Camacho, absuelvo ala citada de las pretensiones de la demanda.

Contra la presente sentencia definitiva, deconformidad con lo establecido en el artícu-lo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral,procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Bertilia Manai de Cama-cho, en ignorado paradero, expido el presen-te edicto de notificación para su colocaciónen el tablón de anuncios de este Juzgado einserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.572/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 31 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 111 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Pedro Carazo Monje, contra la empresa“Agencia Solymar Peninsular de Viajes, So-ciedad Anónima”, sobre despido, se ha dic-tado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:No ha lugar a despachar la ejecución inte-

resada por encontrarse la entidad ejecutada“Agencia Solymar Peninsular de Viajes, So-ciedad Anónima”, en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testi-monio de la demanda, de la sentencia y delauto de extinción de la relación laboral re-caídos en este procedimiento, así como dela presente resolución, y archívense las ac-tuaciones previa baja en el libro correspon-diente.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísi-ma. Doy fe.—La magistrada-juez de lo so-cial, María Romero-Valdespino Jiménez.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Agencia Solymar Peninsularde Viajes, Sociedad Anónima”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 233

ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.582/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 686 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Luis Martín Cedeño López, donOleksandir Dyachenko, don Pedro Gonzá-lez Rodríguez, don Lenin Lagos Huasaca,don Luis Ángel Ferreira Gutiérrez, don Cé-sar Augusto Ferreira Gutiérrez, don RomeoMarcelino Revivas, don Fernando Elez Vi-llarroel Sánchez, don Jesús Gómez DíazMingo, don José Luis Remón Rivero, donJesús Manuel Pozo Martín, don José Anto-nio Gutiérrez Marblanca, don SantiagoBurgos Arjona, don Mohamed Imossatem,don Amar El Yousffi, don Najih Boulaa-youn, don Agustín Ramos Amores, donJuan Palomino Campos, don Mohamed ElHaimoud, don Jesús Edgardo Jibaja Fer-nández, don Wilder Emisel Hidalgo Soto,don Edmundo Ignacio Paredes Barberán,don Julio Pérez Galván, don José AntonioSánchez López, don Carlos Manuel Torresde la Paz y Comunidad de Madrid, contralas empresas “Construcciones y Urbaniza-ciones Alberca”, “Tefesán, Sociedad Limi-tada”, “Obrascón Huarte Laín, SociedadAnónima”, “Cimentaciones y Estructurasde Madrid, Sociedad Limitada”, “Transpor-tes y Obras JMC, Sociedad Limitada”, “Es-tructuras y Encofrados Prodesant, SociedadAnónima”, “Construcciones Portanova La-guna, Sociedad Limitada”, y “Excavacionesen Mina y Urbanizaciones”, sobre proce-dimiento de oficio, se ha dictado la siguienteresolución:

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña Laura Garzón Vicente.—Vis-to el anterior escrito formulando recurso dereposición, únase el mismo a los autos de surazón.

Se tiene por interpuesto recurso de repo-sición por la Comunidad de Madrid contrala providencia de 31 de julio de 2007 dicta-da en las presentes actuaciones.

Dese traslado de copia del referido escri-to al resto de partes al objeto de que en elplazo de cinco días lo impugnen si así lesconviene, y una vez transcurrido este, desecuenta para su resolución.

Asimismo, estese a la designación de do-micilios por la Dirección General de Policía aefectos de notificaciones de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente reso-lución.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarips que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Luis Martín Cedeño López,don Oleksandir Dyachenko, don PedroGonzález Rodríguez, don Lenin Lagos Hua-saca, don Luis Ángel Ferreira Gutiérrez,don César Augusto Ferreira Gutiérrez, donRomeo Marcelino Revivas, don FernandoElez Villarroel Sánchez, don Jesús GómezDíaz Mingo, don José Luis Remón Rivero,don Jesús Manuel Pozo Martín, don JoséAntonio Gutiérrez Marblanca, don SantiagoBurgos Arjona, don Mohamed Imossatem,don Amar El Yousffi, don Najih Boulaa-youn, don Agustín Ramos Amores, donJuan Palomino Campos, don Mohamed ElHaimoud, don Jesús Edgardo Jibaja Fernán-dez, don Wilder Emisel Hidalgo Soto, donEdmundo Ignacio Paredes Barberán, donJulio Pérez Galván, don José Antonio Sán-chez López, don Carlos Manuel Torres de laPaz, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.576/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.460 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Santa Úrsula Ruiz, contra laempresa “Mosaico Artes Gráficas, SociedadLimitada”, Instituto Nacional de la Seguri-dad Social y Tesorería General de la Seguri-dad Social, sobre Seguridad Social, se hadictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 3 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Resuelvo declarar la incompetencia de

este Juzgado de lo social número 32 en ma-teria de cotizaciones a la Seguridad Social,pudiendo la parte actora residenciar su ac-ción ante la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar ante este Juzgadodentro del plazo de los cinco días hábiles si-guientes al de su recepción (artículo 184.1de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/22.575/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.637 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Emilián Florín Herbei, contra doña Lu-cía Sánchez Durán, don Emilio Enrique Ai-res Jiménez y “Decoraciones Jelen, Socie-dad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 248 de 2009En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Doña

María Luisa Gil Meana, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 32 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobre or-dinario, entre partes: de una, y como deman-dante, don Emilián Florín Herbei, que com-parece asistido de la letrada doña VanesaPalomo Vicente, y de otra, como demanda-dos, doña Lucía Sánchez Durán, don EmilioEnrique Aires Jiménez y “Decoraciones Je-len, Sociedad Limitada Unipersonal”, ennombre del Rey ha dictado la siguiente sen-tencia:

FalloQue con desestimación de la demanda

presentada por don Emilian Florín Herbei,contra doña Lucía Sánchez Durán, don Emi-lio Enrique Aires Jiménez y “DecoracionesJelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, porestimación de la excepción de incompeten-cia de jurisdicción, debo absolver y absuel-vo a la parte demandada en la instancia, po-niendo en conocimiento de la parte actoraque podrá residenciar su acción ante la juris-dicción civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 234

150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, en la calle Orense, número 19, a nombrede este Juzgado con el número 2805, acredi-tando mediante la presentación del justifi-cante de ingreso en el período comprendidohasta la formalización del recurso, así comoen el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad consignaren la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta en “Banesto”, en la calle Oren-se, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 2805, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a doña Lucía Sánchez Durán, donEmilio Enrique Aires Jiménez y “Decora-ciones Jelen, Sociedad Limitada Uniperso-nal”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.307/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 491 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEdgar Alonso Navincopa Herencia, contra laempresa “Promoción y Distribución Madrid,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado sentencia, cuyo fallo literal es el si-guiente:

FalloQue debo estimar íntegramente la deman-

da interpuesta por don Edgar Alonso Navin-copa Herencia, contra “Promoción y Distri-bución Madrid, Sociedad Limitada”, y a sutenor y, previa declaración de la nulidad dela extinción practicada, debo condenar a estaa que tenga por resuelto el contrato de traba-jo en la fecha del día de hoy e indemnice altrabajador en 7.517,48 euros por el conceptode indemnización rescisoria, 3.754,76 eurospor el concepto de salarios de tramitación(118 días) y 954,78 euros por el concepto deindemnización por falta de preaviso (treintadías).

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-

drid, el cual deberá anunciarse ante este Juz-gado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte ode su abogado o su representante al hacerlela notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes de su abogado o de surepresentante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2807/0000/60, se-guido del número de procedimiento (cuatrocifras) y año de incoación del mismo (doscifras), en la oficina del “Banco Español deCrédito” (“Banesto”), en la calle Orense,número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso acreditar haber consigna-do la suma de 150,25 euros en concepto dedepósito en la cuenta número 2807/0000/65,seguido del número de procedimiento (cua-tro cifras) y año de incoación del mismo (doscifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Promoción y Distribución Ma-drid, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.969/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 154 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Javier Báez Gurruchaga y don José An-tonio Grájera Expósito, contra la empresa“Ady and Denis, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado auto, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Javier Báez Gurruchaga por 8.602,22euros y por don José Antonio Grájera Expó-sito por 6.247,89 euros, contra “Ady andDenis, Sociedad Limitada”, por un importetotal de 14.850,11 euros de principal, más1.485 y 1.113 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ady and Denis, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.131/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 152 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Raimundo Espinosa Matellano, contrala empresa “Fertilizantes Líquidos Peninsu-lares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado auto, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

a) Despachar la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución por un principal de 2.069,90 euros,más la cantidad de 155 euros en concepto deintereses y 207 euros en concepto de costasprovisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Fertilizantes Líquidos Peninsu-lares, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.122/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, se-cretaria de lo social del número 35 de losde Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancias de don Alfonso Claros Romero ydon Sebastián Wawro, contra “Todo Már-mol y Granito, Sociedad Limitada”, en re-clamación por despido, registrado con el nú-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 235

mero 55 de 2009, se ha dictado sentencia,cuyo encabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

Sentencia número 221 de 2009.

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Vis-tos por el ilustrísimo magistrado-juez de losocial del número 35 de los de Madrid, donJosé Antonio Capilla Bolaños, los presentesautos número D-55 de 2009 y acumuladosnúmero 56 de 2009, seguidos a instancias dedon Alfonso Claros Romero y don Sebas-tián Wawro, que comparecen asistidos delletrado don José Luis Fernández Chillón, yde la otra, como demandado, “Todo Mármoly Granito, Sociedad Limitada”, que no com-pareció al acto de juicio, en reclamación so-bre despido, en nombre del Rey ha pronun-ciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las deman-das de despido formuladas por don AlfonsoClaros Romero y don Sebastián Wawro,contra “Todo Mármol y Granito, SociedadLimitada”, debo declarar y declaro la impro-cedencia del mismo, con condena a la de-mandada a que en el plazo de cinco días optepor la readmisión de los actores o bien lesindemnice con las cuantías de: a don Alfon-so Claros Romer 7.807,09 euros y don Se-bastián Wawro 8.711,59 euros.

En todo caso, a los salarios de tramitacióndevengados desde el despido (3 de diciem-bre de 2008) a la fecha de notificación de lapresente resolución, a razón de un salariodía respectivo de 40,77 euros y 43,31 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado, o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella, de su propósito de enta-blarlo o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado, o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anunciarel recurso haber consignado la cantidad ob-jeto de condena en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” que tiene abierta este Juz-gado con el número 2808/0000/00/055/09 enel “Banco Español de Crédito” (“Banesto”),en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo deberá en el momento de inter-poner el recurso consignar la suma de 150,25euros (25.000 pesetas) en concepto de depó-sito en dicha cuenta bancaria (haciendoconstar el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Y para que le sirva de notificación a“Todo Mármol y Granito, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, se expide el pre-sente edicto para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,así como para su colocación en el tablón de

anuncios de este Juzgado, expido y firmo elpresente.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.900/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, se-cretaria de lo social del número 35 de losde Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancias de don Abdessamad Omar Ouali,contra don Enrique Funes María, en recla-mación por despido, registrado con el núme-ro 200 de 2009, se ha dictado sentencia cuyoencabezamiento y fallo es del tenor literalsiguiente:

Sentencia número 234 de 2009.

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Vis-tos por el ilustrísimo señor magistrado-juezde lo social del número 35 de los de Madrid,don José Antonio Capilla Bolaños, los pre-sentes autos número D-200 de 2009, segui-dos a instancias de don Abdessamad OmarOuali, que comparece asistido del letradodon José Luis Fuentes Rodríguez, y de laotra, como demandado, don Enrique FunesMaría, que no compareció al acto de juicio,en reclamación sobre despido, en nombre delRey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demandade despido formulada por don AbdessamadOmar Ouali, contra don Enrique Funes Ma-ría, debo declarar y declaro el mismo impro-cedente, con condena a la demandada a queen el plazo de cinco días opte por la readmi-sión del actor o bien le indemnice con lacuantía de 5.749,59 euros, correspondientesa ciento treinta y tres días de salario; en todocaso, a los salarios de tramitación devenga-dos desde el despido (29 de diciembre de2008) a la fecha de notificación de esta reso-lución a razón de un salario día de 43,23euros.

Se notifica esta sentencia a las partes conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado, o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella, de su propósito de enta-blarlo o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado, o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anunciarel recurso haber consignado la cantidad ob-jeto de condena en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones que tiene abierta este Juzga-do con el número 2808/0000/00/0200/09 enel “Banco Español de Crédito” (“Banesto”),en la calle Orense, número 19, de Madrid

(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo deberá en el momento de inter-poner el recurso consignar la suma de 150,25euros (25.000 pesetas) en concepto de depó-sito en dicha cuenta bancaria (haciendoconstar el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Y para que le sirva de notificación a donEnrique Funes María, en ignorado paradero,se expide el presente edicto para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, así como para su coloca-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.901/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, se-cretaria de lo social del número 35 de losde Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancia de doña Jenny del Rocío CalispaGuachamín, contra “Carbonari Poltrone,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación por cantidad, regis-trado con el número 144 de 2009, se ha dic-tado sentencia, cuyo encabezamiento y falloson del tenor literal siguiente:

Sentencia número 297 de 2009En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Vis-

tos por el ilustrísimo señor magistrado-juezde lo social del número 35 de Madrid, donJosé Antonio Capilla Bolaños, los presentesautos número D-144 de 2009, seguidos ainstancias de doña Jenny del Rocío CalispaGuachamín, que comparece asistida de le-trado don Martín Ochoa Díaz, y de la otra,como demandados, “Carbonari Poltrone,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, que no comparecieron al acto dejuicio, en reclamación sobre cantidad, ennombre de Su Majestad el Rey ha pronun-ciado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando como estimo la demanda

de cantidad formulada por doña Jenny delRocío Calispa Guachamín, contra “Carbo-nari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondode Garantía Salarial, debo condenar y con-deno a la demandada al pago a la actora de4.607,70 euros, que se incrementarán en un10 por 100 por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Sala-rial, sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 236

gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o por escri-to de las partes, de su abogado o surepresentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0144/09 en el “Banco Español deCrédito” (“Banesto”), en la calle Orense,número 19, de Madrid (haciendo constar enel ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros (25.000 pesetas) en conceptode depósito en dicha cuenta bancaria (ha-ciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Car-bonari Poltrone, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, se expide el presente edic-to para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asícomo para su colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y firmo elpresente.

Madrid, a 25 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/22.779/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 156 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Francisco José Martínez Gamo, contrala empresa “Obras y Servicios Fumenco,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado auto el día de la fecha, cuya partedispositiva es la siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Francisco José Martínez Gamo, contra“Obras y Servicios Fumenco, Sociedad Li-mitada”, por un importe de 4.021,10 eurosde principal, más 402 euros y 301 euros paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente para cu-brir dichas cantidades, y desconociéndosebienes concretos, procédase a la averigua-ción de los mismos, y a tal fin expídanselos correspondientes oficios y mandamien-tos al señor jefe provincial de Tráfico, ilus-trísimo señor alcalde, Servicio de Índicesdel Registro de la Propiedad y también alseñor director de la Agencia Tributaria, afin de que comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda al-guna cantidad a la ejecutada por el concep-to de devolución por el impuesto sobre larenta de las personas físicas, impuesto so-

bre el valor añadido o cualquier otro. Y asi-mismo para que todos ellos, y sin perjuiciode las exigencias legales, en el plazo máximode cinco días faciliten la relación de todos losbienes o derechos de la deudora de que ten-gan constancia. Advirtiéndose a las autorida-des y funcionarios requeridos de las respon-sabilidades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos 75.3y 238.3 de la Ley de Procedimiento Labo-ral). En caso positivo, se acuerda el embar-go de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez la corres-pondiente anotación y consiguiente certifi-cación, así como el embargo de las cantida-des pendientes de devolución por laHacienda Pública a la ejecutada hasta cubrirla cantidad objeto de apremio, interesándo-se la remisión de las mismas a la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, cuenta corriente nú-mero 2808/0000/00/1173/08, sito en la calleOrense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículos 519y siguientes del Código Penal y 893 del Có-digo de Comercio), e indicándoseles que de-ben contestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles a contar desdesu notificación, bajo los apercibimientos de-rivados de lo establecido en los artículos 75y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Líbrese exhorto, acompañado de testimo-nio de la presente resolución y cédula de no-tificación y copia del auto, al Juzgado Deca-no de Tomelloso (Ciudad Real) a fin de queproceda al embargo de bienes en el domici-lio de la demandada en cuantía suficientepara cubrir las responsabilidades a que as-cienden la presente ejecución y notificarle elpresente auto.

Y “ad cautelam”, por si la notificaciónfuera negativa, líbrese edicto al BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Obras y Servicios Fumenco,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.224/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 306 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Ederly Yerovi Puelles Tocto, contra laempresa “Alisnava Construcciones, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es del te-nor literal siguiente:

Desestimar el recurso de reposición inter-puesto por la parte actora contra el auto de27 de abril de 2009, manteniéndolo en todossus términos.

Notifíquese este auto a las partes.Modo de impugnación: no cabe recurso

alguno.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alisnava Construcciones, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.579/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 77 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEduardo Fernández Victoriano, contra laempresa “Redes Tech Files, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

AutoEn Madrid, a 17 de junio de 2009.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 237

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución por un principal de 4.009,84 euros,más la cantidad de 800 euros en concepto deintereses y costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en diezdías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la presen-te ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo manda y firma su se-ñoría ilustrísima.—El magistrado-juez de losocial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Redes Tech Files, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.902/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 265 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Dolores Almagro Jiménez, con-tra la empresa “El Horno de Tudescos, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado la siguiente resolución:

Sentencia número 218 de 2009

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—DonMarcos Ramos Valles, magistrado-juez delJuzgado de lo social número 37 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobredespido, entre partes: de una, y como de-mandante, doña María Dolores Almagro Ji-ménez, que comparece asistida del letradodon Armando Conde Parra, y de otra, comodemandada, “El Horno de Tudescos, Socie-dad Limitada”, que no comparece pese a es-

tar citado en legal forma, en nombre del Reyha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda formulada

por doña María Dolores Almagro Jiménez,frente a “El Horno de Tudescos, SociedadLimitada”, debo declarar y declaro improce-dente el despido impugnado declarando asi-mismo extinguida, a la fecha de la presente,la relación laboral habida entre las partescondenando a la demandada al abono de lassiguientes cantidades:

Indemnización: 7.645,13 euros.Salarios trámite: 5.722,67 euros.Notifíquese esta sentencia a las partes,

advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, agencia número 1143, su-cursal sita en calle Orense, número 19, anombre de este Juzgado con el núme-ro 0030/1143/2810/0000/65, seguidos delnúmero de autos, acreditando mediante lapresentación del justificante de ingreso en elperíodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso, así como en el caso de habersido condenado en sentencia al pago de al-guna cantidad consignar en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta en “Ba-nesto”, agencia de calle Orense, núme-ro 0030/1143/2810/0000/65, seguidos delnúmero de autos, la cantidad objeto de con-dena o formalizar aval bancario por dichacantidad en el que se haga constar la respon-sabilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio de re-curso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “El Horno de Tudescos, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.235/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariode lo social del número 38 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña Alicia Pé-rez Cuevas, contra “Naturalcom Proyectos yServicios, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por ordinario, registrado con el núme-ro 235 de 2009, se ha acordado citar a “Na-turalcom Proyectos y Servicios, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 3 de diciembre de2009 para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, de juicio, que tendránlugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 38, sito en la calle Orense,número 22, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Natural-com Proyectos y Servicios, Sociedad Limi-tada”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.980/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 55 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaJéssica Maripol Morán Yagual, contra laempresa “Ahorraeuros Red Asesoramientosal Crédito, Sociedad Limitada”, sobre despi-do, se ha dictado auto, cuya parte dispositi-va es la siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 9.492,93 euros, másla cantidad de 949,29 euros en concepto deintereses y en concepto de costas provisio-nales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 238

cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ahorraeuros Red Asesora-mientos al Crédito, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.976/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 73 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donDavid Alexánder Bueno Shaw, contra laempresa “Lialbe Limpiezas y Contratas, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado auto, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Parte dispositiva:a) Declarar a la ejecutada “Lialbe Lim-

piezas y Contratas, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de616,04 euros de principal y otros 61,60euros presupuestados para intereses y cos-tas. Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su seño-ría.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lialbe Limpiezas y Contratas,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.942/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.541 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de“Lidercontrol ETT, Sociedad Anónima”,contra doña Salvia Laviero y Fondo de Ga-rantía Salarial, sobre ordinario, se ha dicta-do auto de fecha 29 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Se tiene a la parte demandante por desis-tida de su demanda y archívese el proce-dimiento sin más trámite, dejando nota enlos libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismase podrá interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Salvia Laviero, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.110/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 55 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaJessica Maripol Morán Yagual y doña LeidyJohanna Manjarres Hernández, contra laempresa “Ahorraeuros Red Asesoramientosal Crédito, Sociedad Limitada”, sobre despi-do, se ha dictado auto, cuya parte dispositi-va es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución núme-ro 55 de 2009 seguida a instancia de doñaJessica Maripol Morán, la que se sigue a ins-tancias de doña Leidy Johanna ManjarresHernández, ejecución número 75 de 2009 deeste Juzgado frente a la común deudora“Ahorraeuros Red Asesoramientos al Crédi-to, Sociedad Limitada”, ascendiendo lacuantía total de las ejecuciones acumuladasa 11.203,88 euros de principal, más otros

1.120,38 euros presupuestados para intere-ses y costas.

Estese a los plazos acordados en fechas26 de mayo y 26 de junio de 2009 y una vezcertificados ambos se acordará.

Notifíquese esta resolución a todas laspartes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Y para que le sirva de notificación en le-

gal forma a “Ahorraeuros Red Asesora-mientos al Crédito, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.119/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 127 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon David Gil Matesanz, contra la empresa“Mecanización y Transformados de Alumi-nio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garan-tía Salarial, sobre despido, se ha dictadosentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada pordon David Gil Matesanz contra “Mecaniza-ción y Transformados de Aluminio, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Sala-rial, debo declarar y declaro improcedente eldespido de la parte actora, condenando a laempresa demandada a estar y pasar por laanterior declaración con todos los efectosinherentes a la misma y, en consecuencia, aque opte en el plazo de cinco días desde lanotificación de esta sentencia, por readmitiral actor en su puesto de trabajo en las mis-mas condiciones que regían con anteriori-dad al despido o le indemnice en la cantidadde 3.798,45 euros, debiéndole de abonar encualquier caso los salarios dejados de perci-bir desde la fecha del despido y hasta la no-tificación de esta sentencia.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarialde las pretensiones formuladas en su contra,sin perjuicio de la responsabilidad que pu-diera devenirle ex artículo 33.3 del Estatutode los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta resolución, bastando paraello la mera manifestación de la parte o desu abogado o su representante al hacerle la

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 239

notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en “Banesto”, en la calle Orense,número 19, de Madrid (haciendo constar enel ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso, consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mecanización y Transforma-dos de Aluminio, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.101/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 107 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Laurentiu Mihai Papalet, contra la em-presa “Flores Neptuno”, sobre despido, seha dictado auto, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Parte dispositiva:Se declara extinguida la relación laboral

que unía a don Laurentiu Mihai Papalet, condon Enrique Fernández López y “FloresNeptuno”, condenando a esta a que abone aaquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don LaurentiuMihai Papalet.

Indemnización: 9.187,50 euros.Salarios: 18.050 euros.Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Flores Neptuno” y a don Enri-

que Fernández López, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.103/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 208 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Gaspar Martín Gil, contra la empresa“Grupo Inversión Gran Enebro, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado autode fecha 22 de junio de 2009, cuya parte dis-positiva dice así:

Parte dispositiva:

a) Declarar a la ejecutada “Grupo In-versión Gran Enebro, Sociedad Limitada”,en situación de insolvencia total por impor-te de 10.721,31 euros, más 1.072,13 eurospresupuestados para intereses y costas. In-solvencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Grupo Inversión Gran Enebro,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.574/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 52 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donÓscar López Hervás y don José María Bra-vo Rojas, contra la empresa “Damopín, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado auto en fecha 24 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del auto de fe-

cha 12 de mayo de 2009, contra “Damopín,Sociedad Limitada”, por un principal de50.102,39 euros, más la cantidad de5.010.23 euros en concepto de intereses ycostas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial para que en el plazo de diez díaspueda designar la existencia de bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndole que de noser así se procederá a dictar auto de insol-vencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social, In-maculada Parrado Caparrós.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Damopín, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.573/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.509 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña Paz Rey Rodrigo, contra la empresa“Vivarvic Talleres, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, sobre ordinario,

Page 46:  · SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 195 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO Don Tomás Sanz

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 240

se ha dictado la sentencia de fecha 16 de ju-nio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal si-guiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada pordoña Paz Rey Rodrigo, contra “Vivarvic Ta-lleres, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condeno ala empresa demandada a que abone a la par-te actora 2.449,15 euros, más el 10 por 100de la mencionada cantidad en concepto deinterés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta resolución, bastando paraello la mera manifestación de la parte o desu abogado o su representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en “Banesto”, en la calle Orense,número 19, de Madrid (haciendo constar enel ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Vivarvic Talleres, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/22.571/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 373 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Pablo Jaramillo Garrido, contradon Roberto Carrasco Hernando, sobre des-pido, se ha dictado la sentencia de fecha 23

de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor li-teral siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada pordon Juan Pablo Jaramillo Garrido, contradon Roberto Carrasco Hernando (“Vinaco-teca, Vino y Cepa”), y Fondo de GarantíaSalarial, debo declarar y declaro improce-dente el despido de la parte actora, conde-nando a la empresa demandada a estar y pa-sar por la anterior declaración con todos losefectos inherentes a la misma y, en conse-cuencia, a que opte en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia porreadmitir a la parte actora en su puesto detrabajo en las mismas condiciones que regíancon anterioridad al despido o le indemnice enla cantidad de 602,44 euros, dejándole abo-nar en cualquier caso los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido y hasta lade notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta resolución, bastando paraello la mera manifestación de la parte o desu abogado o su representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en “Banesto”, en la calle Orense,número 19, de Madrid (haciendo constar enel ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sen-tencia, en el día de hoy por la ilustrísimaseñora magistrada-juez que la suscribe es-tando celebrando audiencia pública ordina-ria.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Roberto Carrasco Hernando(“Vinacoteca, Vino y Cepa”), en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/23.227/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 39 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 288 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Aránzazu Villegas Cabrera, contra lasempresas “Distanmark Group, Sociedad Li-mitada”, y “Recycled Papermark, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

Sentencia número 191 de 2009

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Vis-tos por mí, doña María Luz Rico Recondo,magistrada-juez titular del Juzgado de lo so-cial número 39 de Madrid, los presentesautos de juicio verbal del orden social de lajurisdicción en materia de reclamación decantidad, entre las siguientes partes: comodemandante, doña Aránzazu Villegas Cabre-ra, asistida del graduado social don DiegoChico Castaño, y como parte demandada, lasempresas “Distanmark Group, Sociedad Li-mitada”, y “Recycled Papermark, SociedadLimitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta pordoña Aránzazu Villegas Cabrera, frente a lasempresas “Distanmark Group, Sociedad Li-mitada”, y “Recycled Papermark, SociedadLimitada”, y el Fondo de Garantía Salarial,en reclamación de salarios, debo condenar ycondeno a las citadas empresas demandadasal abono a la actora de la suma de 3.666,67euros en concepto de cantidad neta reclama-da, que deberá ser incrementada con el recar-go del 10 por 100 de interés por mora. Se ab-suelve al Fondo de Garantía Salarial, sinperjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso de suplicación en la forma y los plazosestablecidos en la Ley de Procedimiento La-boral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Recycled Papermark, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID yen el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.904/09)

Page 47:  · SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 195 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO Don Tomás Sanz

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 241

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 39 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de de-manda número 343 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de doña Mar-ta González Cestao, contra la empresa “Recy-cled Papermark, Sociedad Limitada”, “WhiteSmile, Sociedad Limitada”, y “DistanmarkGroup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 97 de 2009

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Vis-tos por mí, doña María Luz Rico Recondo,magistrada-juez titular del Juzgado de lo so-cial número 39 de Madrid, los presentesautos de juicio verbal del orden social de lajurisdicción en materia de reclamación decantidad, entre las siguientes partes: comodemandante, doña Marta González Cestao,asistida del letrado don José Luis MateosIbáñez, y como demandadas, las empresas“Recycled Papermark, Sociedad Limitada”,“White Smile, Sociedad Limitada”, y “Dis-tanmark Group, Sociedad Limitada”, y elFondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpues-ta por doña Marta González Cestao, frente alas empresas “Recycled Papermark, Socie-dad Limitada”, “Distanmark Group, Socie-dad Limitada”, y “White Smile, SociedadLimitada”, y Fondo de Garantía Salarial, enreclamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la citada empresa demandada“Recycled Papermark, Sociedad Limitada”,al abono a la actora de la cantidad de 4.973,74euros, en concepto de cantidad bruta recla-mada, cantidad que deberá ser incrementadacon el recargo del 10 por 100 de interés pormora. Se absuelve a “Distanmark Group, So-ciedad Limitada”, y “White Smile, SociedadLimitada”, de los pedimentos de la demanda.Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sinperjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso de suplicación en la forma y los plazosestablecidos en la Ley de Procedimiento La-boral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Recycled Papermark, SociedadLimitada”, “White Smile, Sociedad Limita-da”, y “Distanmark Group, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID yen el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.903/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 39 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 277 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Estefanía Tejero Sánchez, contra donFrancisco Cortés Gómez, “Veinte Maripo-sas Regalo Informal, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 195 de 2009En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Vis-

tos por mí, doña María Luz Rico Recondo,magistrada-juez del Juzgado de lo social nú-mero 39 de los de Madrid, los presentesautos de juicio verbal del orden social de lajurisdicción en materia de despido entre lassiguientes partes: como demandante, doñaEstefanía Tejero Sánchez, asistida por el le-trado don Javier Borrás Acebo, y como de-mandadas, la empresa “Veinte MariposasRegalo Informal, Sociedad Limitada”, donFrancisco Cortés Gómez y el Fondo de Ga-rantía Salarial.

FalloEstimando en parte la demanda inter-

puesta por doña Estefanía Tejero Sánchez,frente a la empresa “Veinte Mariposas Re-galo Informal, Sociedad Limitada”, donFrancisco Cortés Gómez y el Fondo de Ga-rantía Salarial, en reclamación de salarios yliquidación, debo condenar y condeno a loscitados demandados don Francisco CortésGómez y “Veinte Mariposas Regalo Infor-mal, Sociedad Limitada”, al abono a la acto-ra de la cantidad de 1.010,23 euros en con-cepto de cantidad bruta reclamada, cantidadque deberá ser incrementada con el recargodel 10 por 100 de interés por mora. Se ab-suelve al Fondo de Garantía Salarial, sinperjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso de suplicación en la forma y los plazosestablecidos en la Ley de Procedimiento La-boral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 26 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria Judicial,para hacer constar que en este Juzgado de losocial se siguen autos, todos ellos contra unmismo demandado. Paso a dar cuenta alilustrísimo señor magistrado acompañandopropuesta de resolución.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 26 de junio de 2009.Dispongo: Acumúlense a estos autos los

que se siguen en este Juzgado con el núme-

ro 885 de 2009, sobre despido, discutiéndo-se conjuntamente en un solo procedimientoy debiendo resolverse en una sola resolu-ción todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social, María Luz Rico Re-condo.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Francisco Cortés Gómez y“Veinte Mariposas Regalo Informal, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy en el tablón de anuncios de este juzgado.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.905/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 203 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Pedro Parrilla Beneitez, contra la em-presa “Matricería Roda, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

ProvidenciaIlustrísima magistrada-juez de lo social,

doña Elena de Lizaur García-Margallo.—En Móstoles, a 1 de julio de 2009.

Dada cuenta; a la vista del anterior escri-to presentado el día 29 de junio de 2009 porla parte actora, únase a los autos de su razóny dese copia a las demás partes para su co-nocimiento y efectos. Se acuerda suspenderel juicio señalado para el día 6 de junio de2009, a las once horas de la mañana, y sevuelve a señalar para el día 14 de septiembrede 2009 a las diez y cincuenta horas de sumañana. Procédase a notificar la presenteresolución a la empresa “Matricería Roda,Sociedad Limitada”, por edictos que se pu-blicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Page 48:  · SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 195 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO Don Tomás Sanz

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I)Pág. 242

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Matricería Roda, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de julio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.906/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.182 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Mónica Pérez de la Haza, contra la em-presa “Industrias Masterplás, Sociedad Li-mitada”, sobre cantidad, se ha dictado sen-tencia de fecha 25 de junio de 2009, cuyofallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demandainterpuesta por doña Mónica Pérez de laHaza, contra “Industrias Masterplás, Socie-dad Limitada”, en reclamación de cantidad,habiendo sido emplazado el Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condeno ala empresa demandada a abonar a la actorala suma de 7.773 euros por los conceptos yperíodos indicados, cantidad que será incre-mentada con el interés del 10 por 100 pormora, y todo ello sin perjuicio de las respon-sabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2850, acreditán-dolo con presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2851 la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberá

designar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Industrias Masterplás, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 30 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.896/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 527 de 2007, ejecuciónnúmero 153 de 2007 de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de don Alejan-dro Fernández Pérez, don Francisco GiraltRincón, don Pablo Fernández Pérez, donAsterio Manteca Jañez, don José MaríaMartínez Villa, don Ignacio Pérez Herradory don José Manuel Pérez Trillo, contra laempresa “Vicanes Encofrados 2005, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadola siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Vicanes En-

cofrados 2005, Sociedad Limitada”, en si-tuación de insolvencia total por importe de36.350,52 euros de principal, más 7.270euros para costas e intereses. Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma la ilustrísima señora magistrada-juez,doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Vicanes Encofrados 2005, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 8 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.115/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 149 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Sory Diallo, contra la empresa “Meca-nizados Roda, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha levantado acta en fecha de 15de junio de 2009, siendo el siguiente párra-fo parte de su contenido:

Su señoría ilustrísima acuerda la suspen-sión de los actos de conciliación y/o juiciospara que el demandante amplíe la demandaen el plazo de cuatro días, y se señalan nue-vamente para el día 22 de julio de 2009, a lasdiez y diez horas, en la sede de este Juzga-do, reiterando a las partes las manifestacio-nes y apercibimientos contenidos en la ini-cial citación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y cita-ción en legal forma a “Mecanizados Roda,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.807/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.188 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Alberto Crespo Villa, contra la empresa“Talleres Gometal, Sociedad Limitada”, so-bre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta pordon Alberto Crespo Villa, contra “TalleresGometal, Sociedad Limitada”, en reclama-ción de cantidad, debo condenar y condenoa la empresa demandada, a abonar al actor lacantidad de 2.303,62 euros, por los concep-tos y períodos indicados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el Tribunal

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 170 (Fascículo I) Pág. 243

Superior de Justicia, que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2851, acreditán-dolo mediante la presentación del justifican-te de ingreso en el período comprendidohasta la formalización del recurso, así comoen el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad consignaren la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta en “Banesto” a nombre de esteJuzgado con el número 2851, la cantidad ob-jeto de condena, o formalizar aval bancariopor dicha cantidad en el que se haga constarla responsabilidad solidaria del avalista, in-corporándolos a este Juzgado con el anunciode recurso. En todo caso, el recurrente debe-rá designar letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Talleres Gometal, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.972/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.482 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Antonio Ferreras Marcos, donJuan Salvador Pérez Polo, dos Ismael Már-quez Cortés y don José Carlos GonzálezRivas, contra la empresa “AutomatismosCormi, Sociedad Limitada” y Fondo de Ga-rantía Salarial, sobre despido, se ha dictadola siguiente resolución:

Tener por desistida a la parte recurrentedel recurso de suplicación interpuesto contrala sentencia dictada en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda

(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Automatismos Cormi, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.935/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 974 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Celerina González Hernández, contrala empresa “Humeléctric, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta pordoña Celerina González Hernández, contra“Humeléctric, Sociedad Limitada”, en re-clamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la empresa demandada, a abonara la actora la cantidad de 1.288,94 euros, porlos conceptos y períodos indicados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,poniendo en su conocimiento que es firme ycontra la misma no cabe interponer recursoalguno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Humeléctric, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.937/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 186 de 2009 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donAbubacar Diallo, contra la empresa “Estruc-turas Madrid Sur, Sociedad Limitada”, so-

bre despido, se ha dictado con fecha 22 dejunio de 2009, auto despachando ejecución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Abubacar Diallo, contra “EstructurasMadrid Sur, Sociedad Limitada”, por un im-porte de 9.966,63 euros de principal, más1.994 euros para costas e intereses que se fi-jan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, estándose a losya acordados en la ejecución número 126 de2009, seguida ante este Juzgado contra lamisma demandada-ejecutada.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana Victo-ria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Estructuras Madrid Sur, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.934/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 168 de 2009, de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Motos López, contra la empresa“Reformas y Yesos Viera, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha22 de junio de 2009, auto despachando eje-

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cución, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:Despachar ejecución del título menciona-

do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 4.668,35 euros, más lacantidad de 934 euros en concepto de intere-ses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptible de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la presen-te ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial advir-tiendo que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado den-tro del plazo de cinco días hábiles siguientesal de su notificación, sin perjuicio de su eje-cutividad.

Así por este auto, lo pronuncia manda yfirma la ilustrísima señora doña Ana Victo-ria Jiménez, magistrada-juez de lo social nú-mero 2. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Reformas y Yesos Viera, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 22 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.938/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 157 de 2009 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donRamón Nguema Mba Mchama, contra laempresa “Industrias Masterplás, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Ramón Nguema Mba Mchama, contra“Industrias Masterplás, Sociedad Limita-da”, por un importe de 4.973,23 euros deprincipal, más 994,64 euros para costas e in-tereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos estese a la ave-riguación acordada en la ejecución núme-ro 153 de 2009.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así lo acuerda, manda y firma su seño-ría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Industrias Masterplás, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 25 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/22.971/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 982 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Miguel Ángel Adame Manobanda, con-tra don José Luis Gómez Oliva, “NorsurObras, Sociedad Limitada”, “Norsur Reha-bilitaciones, Sociedad Limitada”, y Fondode Garantía Salarial, sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Diligencia.—En Móstoles.La pongo yo, la secretaria judicial, para

hacer constar que con fecha 11 de mayo de2009, ha tenido entrada en este Juzgado elprecedente documento unido a estos autosque se devuelven, de lo que doy cuenta y fe.

ProvidenciaMagistrada-juez de lo social, doña Ana

Victoria Jiménez Jiménez.—En Móstoles, a21 de mayo de 2009.

Se tiene por formalizado en tiempo y for-ma el recurso de suplicación interpuesto ensu día contra la sentencia dictada en esteproceso. Se acuerda formar pieza separadaque se encabezará con testimonio de la reso-lución recurrida y dar traslado del escrito deformalización a la parte recurrida para suimpugnación, si así le conviniere en términode cinco días, impugnación que deberá lle-var firma de letrado para su admisión a trá-mite, y una vez impugnado o no, elévenselos autos al Tribunal Superior de Justicia deMadrid. Se advierte a las partes para que se-

ñalen en su escrito de impugnación domici-lio en la sede del Tribunal Superior de Justi-cia de esta comunidad autónoma a los efec-tos previstos en el artículo 196 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social, Ana Victoria Jimé-nez Jiménez.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don José Luis Gómez García,“Norsur Obras, Sociedad Limitada”, y“Norsur Rehabilitaciones, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.118/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en autos número 691de 2009 de este Juzgado de lo social, segui-do a instancias de doña María Yaiza Martí-nez Cid, contra Instituto Nacional de la Se-guridad Social, Tesorería General de laSeguridad Social, y “Tándem Comunica-ción, Sociedad Limitada”, sobre reclama-ción de cantidad, en cuyas actuaciones y enresolución de esta fecha he acordado por elpresente citar en legal forma a “Tándem Co-municación, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, al objeto de celebrar acto deconciliación y, en su caso, juicio el día 4 deabril de 2010, a las diez y treinta horas.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento, apercibiéndole, asimismo,que habiéndose pedido y admitido la pruebade confesión, se le advierte que en caso deincomparecencia podrán ser tenidos porciertos los hechos alegados por la parte con-traria.

Expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 24 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/23.240/09)