Supervision Interventoria

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Régimen Jurídico de la supervisión e interventoría del contrato estatal.

SUÁREZ BELTRÁN & ASOCIADOSAbogados Consultores

Calle 26 A No. 13 – 97 (Of 2402)Bogotá – Colombia

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GONZALO SUÁREZ BELTRÁN

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INDICE TEMÁTICO

1. Fuente legal de la supervisión e interventoría del contrato estatal

2. Concepto y distinción entre supervisión e interventoría

3. Impacto de la Ley 1150 de 2007 en materia de 3. Impacto de la Ley 1150 de 2007 en materia de supervisión e interventoría del contrato estatal

4. Actividades transversales a la supervisión del contrato estatal y contenido de la interventoría

contrato estatal

5.Responsabilidad relacionada con las actividades de supervisión e interventoría del

contrato estatal

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1. FUENTE LEGAL DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO ESTATAL

Artículo 26, Ley 80 de 1993(Principio de Responsabilidad)

En virtud de éste principio (…) En virtud de éste principio (…)

Consejo de Estado, Sección 3, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de diciembre de

2007, M.P Dra. Ruth Stella Correa Palacio

• “Numeral 1º. Los servidorespúblicos están obligados a buscarel cumplimiento de los fines de lacontratación, a vigilar la correctaejecución del objeto contratadoy a proteger los derechos de laentidad, del contratista y de losterceros que puedan verseafectados por la ejecución delcontrato”.

• “Numeral 8º. Los contratistasresponderán y la entidad velarápor la buena calidad del objetocontratado”.

•“Este principio fue consagrado comocontrapartida al otorgamiento de unagran autonomía en cabeza de losadministradores de la cosa pública yuna contratación semejante a la de losparticulares, que de suyo, conlleva,una mayor responsabilidad (…)

•(…)

•Para garantizar el cumplimiento deeste principio los servidores públicosque intervienen en la actividadcontractual responderán civil, penal ydisciplinariamente, razón por la cualestán obligados a cumplir los finesde la contratación, vigilando lacorrecta ejecución de lo contratadoy velando por la protección de losderechos de la entidad y delcontratista”.

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2. CONCEPTO Y DISTINCIÓN ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

La vigilancia en torno al cumplimiento del contrato estatal,

puede lograrse a través de:

Supervisión Supervisión contractual

Interventoría contractual

¿Cuál es su objetivo?

¿En que asemejan? y ¿en que se diferencian?

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2. CONCEPTO Y DISTINCIÓN ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Son objetivos o finalidades de la supervisión e interventoría del contrato estatal las siguientes:

1. Procurar el adecuado cumplimiento del objeto contractual

2. Velar por que los contratistas cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos pactados y según las condiciones previstas en el contrato

3. Procurar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos involucrados asociados al contrato

4. Propender por que no se presenten controversias entre los contratantes y recomendar alternativas de solución cuando aquellas se presenten

5. Velar por la ejecución ininterrumpida del contrato

6. Crear canales de comunicación entre el contratista y la entidad tendientes a garantizar la correcta ejecución del contrato aún en frente de circunstancias de incumplimiento parcial

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2. CONCEPTO Y DISTINCIÓN ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Semejanzas

� Ambas comparten un mismo objeto (vigilar la correcta ejecución y la buena calidad delobjeto contractual).� Mediante el ejercicio de cualquiera de ellas la entidad estatal honra el principio deresponsabilidad de la contratación pública (artículo 26, Ley 80).� La inejecución de cualquiera de ellas, compromete la responsabilidad civil, disciplinaria y� La inejecución de cualquiera de ellas, compromete la responsabilidad civil, disciplinaria ypenal del responsable de su ejercicio.

Así entonces, ambas pueden definirse cómo:

Un conjunto de actividades para vigilar la correctaejecución del objeto contractual y la buena calidad delos bienes y servicios en que consiste el contrato

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2. CONCEPTO Y DISTINCIÓN ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Diferencias

Supervisión Interventoría

Es ejercida por un funcionario de la Es ejercida por una persona Es ejercida por un funcionario de la entidad

Es ejercida por una persona independiente a la entidad

Sólo la ejercen personas naturales (servidores públicos)

La pueden ejercer personas naturales o jurídicas contratadas por la entidad

mediante el desarrollo de un Concurso de Méritos

Constituye la regla general en torno al deber legal de vigilar el cumplimiento del

objeto del contrato estatal

Es excepción: obligatoria en relación con el contrato estatal de obra pública que

haya sido celebrado previo el desarrollo de una licitación pública

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3. IMPACTO DE LA LEY 1150 DE 2007 EN MATERIA DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL

CONTRATO ESTATAL

• En ejercicio de las actividades de inspección e interventoría del contrato estatal, la entidad

puede llegar a imponer:

MULTAS DE APREMIO • MULTAS DE APREMIO

• CLAUSULA PENAL

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3. IMPACTO DE LA LEY 1150 DE 2007 EN MATERIA DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL

CONTRATO ESTATAL

MULTAS Y CLAUSULA PENAL

Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007

� Disparidad jurisprudencial en torno a:

- Naturaleza jurídica de las multas (tesisindemnizatoria vs tesis conminatoria)

- Competencia de la entidad para imponerla multa

� Artículo 17 finiquita debatejurisprudencial.

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3. IMPACTO DE LA LEY 1150 DE 2007 EN MATERIA DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO

ESTATALEn desarrollo de las actividades de supervisión e interventoría del contrato

estatal, hoy día la entidad puede:

1. Declarar el incumplimiento

Artículo 17, Ley 1150

3.Imponer las multas pactadas en el contrato, respetando el debido proceso del contratista

Artículo 17, Ley 1150

2. Cuantificar los perjuicios derivados del incumplimientoConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección III, Magistrada Ponente Dra. Myriam

Guerrero de Escobar.

4. Hacer efectiva la cláusula penal

Artículo 17, Ley 1150

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y

CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

En desarrollo de la supervisión del contrato estatal, la entidad debe ejecutar 4 tipo de actividades, a saber:

Adminis-trativas

Supervisión e interventoría

trativas

Financie-ras

Jurídicas

Técnicas

� En supervisión, los Manualesde Contratación debendesconcentrar su ejercicio.

� En interventoría, el contratodebe indicar cuáles se asignanal interventor y cuáles ejercerála entidad.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades administrativas, entre otras, las siguientes:

1. Suscribir el acta de iniciación del contrato, para lo cual se debe constatar:a) Que exista aprobación de la garantía única de cumplimientob) Que exista constancia del pago de la publicación del contrato (cuando a ello haya lugar)b) Que exista constancia del pago de la publicación del contrato (cuando a ello haya lugar)c) Que exista constancia del pago del impuesto de timbre (cuando a ello haya lugar)

2. Determinar el cronograma de ejecución de las obligaciones contractuales cuando el contratoasí lo disponga, sin que en ejercicio de ésta función puedan modificarse los plazos decumplimiento previstos en el contrato.

3. Inspeccionar el cumplimiento del programa de inversión del anticipo, así como el flujo defondos del respectivo contrato.

4. Vigilar que las obligaciones del contrato se cumplan dentro de los plazos previstos para elefecto. De evidenciar lo contrario, informar la situación al ordenador del gasto o su delegado,sugiriendo las acciones correctivas o sancionatorias a que haya lugar.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades administrativas, entre otras, las siguientes:

5. Presentar al contratista las observaciones o recomendaciones que se estimen oportunas aefecto de procurar el objeto del contrato.

6. Organizar cronologicamente toda la documentación que se produzca entre el contratista y la6. Organizar cronologicamente toda la documentación que se produzca entre el contratista y laentidad.

7. Coordinar con las diferentes dependencias de la entidad que guarden relación con elcontrato, para que éstas coadyuven en las labores de control y seguimiento asistiendo a lasreuniones para el efecto establecidas.

8. Solicitar al contratista la presentación de informes periódicos de gestión siempre que ello se haya previsto en el contrato.

9. Ante la presentación de reclamos o peticiones formuladas por el contratista, verificar elsupuesto de hecho en que aquellos se sustentan expresando su opinión sobre el particular almomento de informar de ello al ordenador del gasto o su delegado.

10. Suscribir el acta de recibo final del contrato, siempre que el objeto del mismo se haya cumplido satisfactoriamente y expedir las eventuales certificaciones de cumplimiento solicitadas por el contratista.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades técnicas, entre otras, las siguientes:

1. Verificar permanentemente la calidad de los bienes o servicios contratados, así como la de 1. Verificar permanentemente la calidad de los bienes o servicios contratados, así como la de los equipos utilizados para tal fin, en ejercicio de lo cual, podrá solicitarse la realización de las pruebas necesarias para verificar tal calidad.

2. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal y equipo ofertado según lascondiciones de idoneidad contractualmente pactadas. En caso de evidenciar desmedro,reportar al ordenador del gasto tal situación.

3. Estudiar y asesorar al ordenador del gasto, las propuestas de ejecución alternativapresentadas por el contratista siempre que las mismas no comporten modificacionessustanciales del objeto contractual. En caso de que tales solicitudes supongan modificacionesal contrato, las mismas deberán soportarse técnicamente mediante estudios y documento quejustifiquen la modificación a realizar.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades técnicas, entre otras, las siguientes:

4. Verificar que el contratista cumpla con las normas técnicas mínimas requeridas para la 4. Verificar que el contratista cumpla con las normas técnicas mínimas requeridas para la ejecución del contrato.

5..Cuando a ello haya lugar, verificar el reintegro a la entidad de los equipos o documentos porella suministrados al contratista para la ejecución del contrato.

6. Ejecutar las demás actividades conducentes requeridas para garantizar la idoneidad técnicade los bienes o servicios objeto del contrato.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades financieras, entre otras, las siguientes:

1. Solicitar a el (los) encargado (s) de la inspección administrativa y técnica, las1. Solicitar a el (los) encargado (s) de la inspección administrativa y técnica, lascertificaciones de cumplimiento requeridas para la realización de los pagos quecorresponda realizar al contratista. El desarrollo de ésta función comprende la solicitud alcontratista de las correcciones o enmiendas a las facturas por él presentadas, cuando aello haya lugar.

2. Verificar que los contratistas se encuentren al día en el pago de los aportes parafiscalesrelativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como a los propios del SENA, ICBFy cajas de compensación familiar.

3. Verificar la apertura de las cuentas bancarias en las que la entidad realizará los pagoscuando a ello haya lugar.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades financieras, entre otras, las siguientes:

4. Cuando a ello haya lugar, verificar que los contratistas realicen los pagos a quecontractualmente se hayan obligado, según las condiciones allí previstas

5. Verificar que el contrato esté debidamente soportado con los recursos presupuestalesrequeridos.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades jurídicas, entre otras, las siguientes:

1. Efectuar una revisión integral de la minuta del contrato y de sus anexos a efecto de verificarque el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

2. Suscrito el contrato, verificar la validez de las garantías y la suficiencia de las mismas deconformidad con lo señalado en el Decreto 4828 de 2008. En desarrollo de ésta función,cuando se suscriban prórrogas o adiciones, corresponderá constatar la correspondienteactualización y/o modificación de las garantías.

3. Constatar la existencia y veracidad de los permisos y licencias contractualmente exigidos alcontratista

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades jurídicas, entre otras, las siguientes:

4. Promover el oportuno ejercicio de las potestades exorbitantes en cabeza de la entidad.

5. Conceptuar sobre la viabilidad legal de suscribir prórrogas, adiciones o modificaciones alcontrato celebrado.

6. Analizar jurídicamente las reclamaciones presentadas por el contratista y realizar lasrecomendaciones jurídicas a que haya lugar

7. Preparar el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato o proyectar la liquidaciónunilateral de éste cuando las condiciones así lo ameriten.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA INTERVENTORÍA

Son actividades jurídicas, entre otras, las siguientes:

8. Atender oportunamente las solicitudes y peticiones realizadas por las autoridades o por losparticulares ante la entidad, relacionadas con el contrato objeto supervisión o interventoría.

9. Asesorar a los demás funcionarios encargados de las restantes funciones de inspección yseguimiento contractual, en todos aquellos asuntos que revistan carácter jurídico.

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4. ACTIVIDADES TRANSVERSALES A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Y CONTENIDO DE LA

INTERVENTORÍA

Interventoría F(x)´s

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5. CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

DEL CONTRATO ESTATAL

Supervisión Interventoría

Inspección y seguimiento contractual

Artículo 51, Ley 80 de 1993:

“El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus accione y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y

de la Ley”.

Artículos 53 y 56 Ley 80 de 1993

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