SUPERVISIÓN DE GRUPOS EN SOLVENCIA II de junio... · participación; Cjto de empresas que se base...
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María Nuche Otero
D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s
y F o n d o s d e P e n s i o n e s
SUPERVISIÓN DE GRUPOS
EN SOLVENCIA II
Madrid, 20 de junio de 2012SESIONES INFORMATIVAS SOBRE SOLVENCIA II
2María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Título III
Directiva
Solvencia II
Proyecto Reglamento de
Supervisión de Seguros
Privados
Normativa
comunitaria Medidas de Nivel
2 y 3
Regulación de la Supervisión de Grupos
Titulo V Proyecto Ley de
Supervisión de Seguros
Privados
3María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Título III Directiva Solvencia II
Supervisión de las empresas de
seguros y de reaseguros que formen
parte de un grupo (artículos 212 a
266):
Capítulo I: Supervisión de grupo : Definiciones,
Supuestos de aplicación, ámbito de aplicación y niveles
Capítulo II: Situación financiera
Capítulo III: Medidas destinadas a facilitar la
supervisión de grupo
Capítulo IV: Terceros países
Capítulo V: Sociedades Mixtas de Cartera de Seguros
4María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Proyecto de la Ley de Supervisión de Seguros
Privados
Supervisión de grupos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras (art 137-170)
Capítulo I: Disposiciones generales sobre grupos: Definiciones, grupos sujetos y
ámbito de aplicación
Capítulo II: Ejercicio de la supervisión de grupos: Supervisor de grupo,
colaboración, niveles de supervisión y medidas correctoras
Capítulo III: Situación financiera del grupo: Solvencia, Concentración de riesgos-
Op intragrupo y Gestión de riesgos-Control Interno
Capítulo IV: Disposiciones específicas para determinadas clases de grupos:
Matrices no aseguradoras y en 3º países. Grupos Mutuales
5María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Proyecto de Reglamento de Supervisión de
Seguros Privados
Supervisión de grupos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras
(art 35-49)
6María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Medidas de Nivel 2
Cálculo de la solvencia a nivel de grupo
Modelos internos de grupo
Grupos con gestión centralizada de riesgos
Coordinación de la supervisión de grupos
Información pública y Reporting
Equivalencia de terceros países
7María Nuche
Supervisión grupos:
Regulación
Medidas de Nivel 3
Cálculo de la solvencia a nivel de grupo
Grupos con gestión centralizada de riesgos
Coordinación de la supervisión de grupos
8María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Disposiciones generales sobre Grupos:
definiciones
Entidad Participante
Entidad Matriz:
-Control
-Influencia dominante
La que posea una
participación:
-20%
-Influencia notable
La vinculada a otra por
dirección única
Entidad Vinculada
Entidad filial:
-Control
-Influencia dominante
Sobre la que se posea una participación:
-20%
-Influencia notable
La vinculada a otra por dirección
única
9María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Disposiciones generales sobre Grupos :
definiciones
Grupo
Participante + Vinculadas + Entidades en las que las
filiales posean una participación;
Cjto de empresas que se base en el establecimiento
de vínculos financieros sólidos, incluidas las mutas, siempre que:
Una de ellas ejerza, mediante coordinación
centralizada, una influencia dominante en las
decisiones de las filiales
Las relaciones entre ellas están sometidas a la aprobación previa del supervisor del grupo
10María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Disposiciones generales sobre Grupos:
definiciones
Supervisor de grupo: autoridad de supervisión
responsable de la supervisión del grupo
Colegio de supervisores: estructura permanente pero
flexible para la cooperación y coordinación entre las
autoridades supervisoras
Sociedad de cartera de seguros: matriz que no sea sociedad financiera mixta de
cartera cuya actividad principal sea adquirir y poseer
participaciones en empresas, principal o exclusivamente,
aseguradoras y reaseguradoras
Sociedad financiera mixta de cartera: matriz que no sea una entidad regulada y que, junto con sus dependientes, de las cuales al menos una será una
entidad regulada, y otras entidades, constituya un conglomerado financiero
Sociedad Mixta de Cartera de Seguros: matriz que no sea aseguradora, reaseguradora,
sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, que posea al menos
una filial aseguradora o reaseguradora
11María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Disposiciones generales sobre Grupos:
Ámbito de aplicación
Grupos sujetos a
supervisión
Entidades aseguradoras y reaseguradoras de la UE
participantes en otras aseguradoras y
reaseguradoras, incluidas 3º países
Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz
sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta
de cartera de la UE
Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz
sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta
de cartera de un tercer país o de una aseguradora o
reaseguradora de un tercer país
Entidades aseguradoras o reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad mixta de
cartera de seguros
12María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Disposiciones generales sobre Grupos:
Ámbito de aplicación
Exclusiones
Filial en tercer país en el que existan
impedimentos legales para la remisión de
información
Interés insignificante
Inclusión inadecuada para los objetivos de la supervisión del grupo
13María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Supervisor de grupo
DGSFP: supervisor de grupo
Cuando todas las entidades del
grupo estén en España
Cuando a la cabeza del grupo figure una
entidad aseguradora o reaseguradora
domiciliada en España
Cuando a la cabeza del grupo figure una
sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de
cartera fuera de España y todas las entidades
aseguradoras o reaseguradoras filiales
estén en España
Cuando a la cabeza del grupo figure una
sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de
cartera domiciliada en España y alguna de las
entidades aseguradoras o
reaseguradoras filiales estén en España
En cualquier otro caso: cuando esté
domiciliada en España la entidad aseguradora o reaseguradora cuyo
balance total sea mayor
14María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Supervisor de grupo
DGSFP: supervisor de grupo
Criterio predominante: Acuerdo entre Autoridades
15María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Supervisor de grupo
Facultades del Supervisor de
grupo
Recopilación y difusión de información
Supervisión de la solvencia del grupo, concentración de riesgo,
operaciones intragrupo y sistema de gobierno
Planificación de actividades
Dirección del proceso de validación de MI a nivel de grupo y
autorización del régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos
16María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Colegios de supervisores
Colegios de supervisores
Supervisor de grupo
Autoridades de supervisión de las filiales
Autoridades de supervisión de las sucursales
importantes y de las empresas vinculadas no filiales: sólo intercambio
información
Otros: Nivel 2
17María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Colegios de supervisores
Acuerdos de coordinación
Firmados entre los miembros del colegio de supervisores: escrito
Recogen aspectos sobre la creación y el funcionamiento del
colegio:
Lenguaje, frecuencia reuniones
Plan de trabajo
Plan de emergencia
Especificarán el proceso de toma de decisiones en la aprobación de MI y en la exigencia de capitales
adicionales, entre otros
18María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos
Acceso a la información y
verificación
La DGSyFP tendrá acceso a toda la información pertinente para el
ejercicio de la supervisión de grupo, con independencia de la naturaleza
de la empresa afectada
La información se solicita a la entidad aseguradora y si no la facilita,
se podrá dirigir directamente a otras entidades del grupo
Verificación de la información: en los locales de cualquiera del grupo
Si la entidad está en otro estado miembro: solicitud a las autoridades
de supervisión y sino directamente
19María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos: Intercambio de información entre autoridades
Convocatoria
Incumplimiento de SCR de una
entidad del grupo
Incumplimiento de SCR a nivel
de grupo consolidado o
agregado
En circunstancias excepcionales
Consulta
Modificación de la estructura accionarial,
organizativa o directiva de una
entidad del grupo
Sanciones muy graves
Capital adicional
Límites a uso de MI
Otras medidas extraordinarias
20María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Ejercicio de la supervisión de Grupos:
Niveles de supervisión
Niveles
Empresa matriz última
en la UE
Subgrupo nacional de entidades
aseguradoras
Subgrupo de entidades que
abarque subgrupos nacionales de varios Estados Miembros
Limitaciones:
•Método
•Modelo interno
•Gestión Centralizada
Medidas
correctoras
SCR
subgrupo
21María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo
SolvenciaConcentración
de riesgosOperaciones Intragrupo
Gestión de riesgos
Control interno
22María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Solvencia
FFPP grupo
SCR grupo
23María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Métodos de
cálculo
Método Deducción-
agregación o
combinación de ambos
Criterios (nivel 2)
Información insuficiente
sobre la entidad vinculada
No aplicación del modelo
interno de grupo a la vinculada
Método de consolidación
gravoso y método 2 no afecta a
la solvencia
Situación financiera del grupo: Solvencia
Método consolidación
24María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Método consolidación contable
Se parte de las cuentas consolidadas
La solvencia de grupo es la diferencia entre: Fondos propios admisibles calculados a partir de datos
consolidados: transferibilidad y fungibilidad (nivel 2)
SCR de grupo, calculado a partir de datos consolidados
El SCR de grupo, será como mínimo la suma de: Capital mínimo obligatorio de la entidad de seguros
participante
La parte proporcional del capital mínimo obligatorio de las
entidades de seguros vinculadas
25María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
SCR grupo consolidado
FÓRMULA ESTÁNDAR
MODELO INTERNO
SCR grupo únicamente
SCR grupo + SCR entidades vinculadas
(procedimiento especial de aprobación)
Método consolidación contable
26María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Método consolidación contable
Procedimiento de autorización: Solicitud para el cálculo del SCR de grupo y del SCR de las entidades que
integran el grupo: al Supervisor del grupo
Plazo para resolver: 6 meses
Cooperación con otros supervisores y mediación EIOPA
Medidas a adoptar por el supervisor de la filial: Adición de capital sobre SCR de la filial calculado conforme a MI de grupo
Obligar al cálculo del SCR de la filial conforme a fórmula estándar
Exigir una adición de capital sobre SCR de la filial calculado conforme a
fórmula estándar
Modelo interno de grupo
27María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Solvencia de grupo
FFPP grupo agregado
FFPP Participante
% FFPP Vinculada
SCR grupo agregado
SCR Participante
%SCR Vinculada
Método deducción-agregación
Valor de la
participación
28María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Principios Generales
Inclusión de la participación proporcional:
Si se emplea método de la consolidación: el porcentaje utilizado
para confeccionar las cuentas consolidadas
Si se emplea deducción agregación: en la proporción de capital
suscrito que posea la empresa participante
Excepción: Déficit en filiales: 100%
Supresión del doble cómputo de los fondos propios admisibles
Supresión de la creación de capital intragrupo
Valoración de activos y pasivos
29María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Valoración de
entidades vinculadas
Entidades aseguradoras
UE
Sociedades de cartera de seguros y
SFMC intermedias
Entidades vinculadas en
terceros Países
Entidad de crédito,
empresas de inversión y otras
entidades financieras
Entidades con información indisponible
30María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Informe Público Financiero y
de Solvencia a nivel de grupo
Publicación Anual
Autorización para elaborar
un único informe a nivel de
grupo y de filial
31María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo: Solvencia
Medidas correctoras
Capital Add-on
(el SCR no refleja el perfil de riesgo)
Cualquier riesgo específico del grupo no quede cubierto por la fórmula estándar o el
MI
Se exija por las autoridades de supervisión un capital
adicional sobre el SCR de las entidades vinculadas
Medidas destinadas a hacer frente a
incumplimientos
Cuando la entidades aseguradoras del grupo incumplan las exigencias
relativas a la situación financiera del grupo ó esté en
riesgo su solvencia: MCE
32María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo
Concentración de
riesgos
Excepción: Si hay supervisión a nivel de conglomerado: se puede
prescindir de la supervisión de concentración de riesgos y de operaciones
intragrupo
Operaciones
intragrupo
33María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Situación financiera del grupo
Gestión de riesgos
Mecanismos para identificar y medir todos
los riesgos significativos a nivel de grupo
Procedimientos de información y de
contabilidad para gestionar operaciones
intragrupo y concentraciones de riesgo
Control interno
ORSA
de
grupos
34María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos
Autorización
La solicitud se presenta por la matriz a la autoridad de supervisión que
ha autorizado a la filial
Requiere una decisión conjunta de las autoridades de supervisión
afectadas
La decisión se comunicará al solicitante por el supervisor de la filial
35María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos
Requisitos a cumplir por la filial
No ha sido excluida de la supervisión de grupo y está incluida en la supervisión
de grupo a nivel de la entidad matriz
Los procesos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno de la matriz
engloban a la filial y la matriz efectúa una gestión prudente de la filial
La matriz ha obtenido autorización del supervisor de grupo para efectuar la
evaluación interna de los riesgos y la solvencia a nivel de grupo y a nivel de la filial,
simultáneamente.
La matriz ha obtenido autorización del supervisor de grupo para elaborar un
único informe sobre la situación financiera y del solvencia a nivel de grupo y a nivel
de la filial
La matriz ha obtenido autorización para acogerse a este régimen
36María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos
Medidas a adoptar por el
supervisor de la filial
Cuando el SCR de la filial se calcule conforme a un modelo
interno aprobado a nivel de grupo, el supervisor de la filial
podrá:• Imponer un capital adicional al SCR de la filial
• Excepcionalmente: Obligar al cálculo del SCR de la filial conforme a fórmula
estándar
Cuando el SCR de la filial se calcule conforme a la fórmula
estándar, el supervisor de la filial podrá:• Exigir a la entidad que sustituya un subconjunto de parámetros, por
parámetros específicos, cuando se calculen los módulos de riesgos de
suscripción de vida, no vida y enfermedad
37María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos
Obligaciones de la autoridad
de la filial
Comunicar y debatir con el resto de supervisores, las medidas
adoptadas en relación al cálculo del SCR de la filial
Debatir con resto de supervisores la aprobación del plan de
recuperación presentado por la filial cuando haya incumplido el SCR
Debatir con resto de supervisores la aprobación de las medidas
propuestas en caso de deterioro de la situación financiera de la filial
Comunicar al resto de supervisores el plan de financiación a corto
plazo presentado por la filial cuando haya incumplido capital mínimo
obligatorio
38María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Particularidades de grupos por tipo de
matriz
Matriz del grupo
Sociedades de cartera de seguros
Sociedades financieras
mixtas de cartera
Sociedades mixtas de cartera
de seguros
Entidades fuera de la UE: equivalencia
39María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Equivalencia
Omnibus II
Modifica Directiva Solvencia II
Art. 172.2: Reaseguro
Artículo 227.3: Filiales en terceros
países
Artículo 260.2: Matrices en terceros
países
Medidas nivel 2
Establecen criterios para
valorar la equivalencia:
Comisión-EIOPA
Plazo transitorio: 5 años si se
cumplen requisitos
40María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos mutuales
Régimen jurídico
• Basado en
acuerdos
contractuales
• Requiere
autorización:
constitución y
disolución.
• Comunicación
abandono.
Entidad central:
• Puede ser una mutua o una S.A
• Es controlada conjuntamente por
todas las mutuas del grupo
• Determina con carácter
vinculante las políticas y
estrategias
• Responsable de cumplir con
requerimientos regulatorios
• Asamblea general
de mutualistas de
cada mutua: deben
ratificar el contrato
inicial y modificaciones
posteriores: mayoría
2/3
• Duración mínima
del contrato: 10 años
41María Nuche
Supervisión grupos
Solvencia II
Grupos mutuales
Régimen Financiero
Principio de solidaridad financiera
Compromiso mutuo de solvencia y liquidez: mínimo 40% fondos propios
Puesta en común de resultados: Mínimo 40%, distribuidos de forma
proporcional a la participación