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“Supervisión Operativa y Pre-operativa de Grifos, Consumidores Directos y Locales de Venta de GLP” UNIDAD DE REGISTROS Y OPERACIONES COMERCIALES Ing. Richard Carpio Escalante

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“Supervisión Operativa y Pre-operativa de Grifos, Consumidores Directos y Locales de Venta de

GLP” UNIDAD DE REGISTROS Y OPERACIONES COMERCIALES

Ing. Richard Carpio Escalante

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MODALIDADES DE SUPERVISION 1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

2. SUPERVISIÓN OPERATIVA

3. SUPERVISIÓN ESPECIAL

3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS

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1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA Es aquella supervisión que se realiza

con el fin que las personas o empresas que quieran realizar una actividad del subsector hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente.

De acreditarlo, OSINERGMIN emite el

Informe Técnico Favorable (ITF) para instalar y modificar, luego emitirá la ficha de registro que le autoriza a operar sus instalaciones de cumplir con la normatividad.

No olvidar que el proyecto debe tener un Instrumento ambiental, de la autoridad competente.

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2. SUPERVISIÓN OPERATIVA Es aquella que se realiza a

instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

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Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo.

EJEMPLO DE SUPERVISIÓN OPERATIVA: VERIFICACIÓN DE ACTOS INSEGUROS

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Está prohibido abastecer vehículos mayores en establecimientos con radio de giro de 6.5 metros. Y deben colocar un letrero en ese sentido.

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3. SUPERVISIÓN ESPECIAL Es aquella que se realiza con fines específicos a fin de verificar el cumplimiento

de la normativa vigente, en circunstancias tales como: a) Accidentes que involucren instalaciones de hidrocarburos.

b) Denuncias.

c) Otras acciones de supervisión no programadas.

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3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIAS

Es aquella por la cual se procede a

la evaluación de los hechos ocurridos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia. Dentro de ese proceso se evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la Instrucción Preliminar.

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3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE DENUNCIAS

Es aquella que se realiza a

instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar a raíz de denuncias de terceros para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

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¿ A quiénes supervisamos ?

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Consumidor Directo

GRIFO / EE.SS.

Usuario automotor

GRIFO FLOTANTE

Distribuidor Minorista

Distribuidor Mayorista

Usuario Final GRRU / ARCI

Usuario Final

Cadena de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los

Hidrocarburos

Planta de Abastecimiento

Transportista

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Distribuidor Mayorista

Persona jurídica que adquiere en el país o importa grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo, podrá exportar los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

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Distribuidor Minorista

Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones).

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Transportista

Persona que se dedica al transporte de combustibles, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Está prohibido de comercializar combustibles con terceros.

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Establecimiento de Venta al Público de Combustibles

Instalación en un bien inmueble donde los combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.

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Consumidor Directo Persona que adquiere en el país o importa CL y/o OPDH para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1m3 (264.17 gl). Están prohibidos de suministrar CL y OPDH a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados sólo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones.

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¿Cómo supervisamos?

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Supervisor se acerca a establecimiento a supervisar portando su identificación.

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DURANTE LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y ANTES DE INICIAR LA SUPERVISION.

Llegando hasta la dirección del establecimiento de la

unidad operativa y antes de iniciar la supervisión, el ST debe realizar lo siguiente:

Se identificará con la credencial otorgada por

Osinergmin y explicará el propósito de la supervisión. Validará con la persona responsable de la unidad

operativa antes de la supervisión los datos consignados en la carta de visita como en las actas probatorias correspondientes.

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POSIBLES RESPUESTAS QUE SE ENCUENTRA POR PARTE

DEL ADMINISTRADO ANTE LA PRESENCIA DEL SUPERVISOR DE OSINERGMIN.

No permite la supervisión, (Indica que no tiene

autorización para permitir la supervisión, no está el propietario, etc.), Sanción.

Negativa a la supervisión, (No quiero ser supervisado,

Retírese de mi establecimiento, etc.), Sanción.

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DURANTE LA VISITA DE SUPERVISIÓN. Durante la supervisión el ST deberá de considerar lo

siguiente: Iniciar la supervisión constatando si existen condiciones

inseguras o actos inseguros que constituya una infracción administrativa sancionable.

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1. De constatar un acto inseguro ó una condición insegura realizará lo siguiente:

i. Tomará las fotografías necesarias a fin de evidenciar dicho acto.

ii. Marcará con un aspa en el acta probatoria correspondiente la infracción constatada y

iii. Describirá los aspectos relevantes de las infracciones constatadas en el campo Observaciones del acta probatoria correspondiente.

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POSIBLES RESPUESTAS QUE SE ENCUENTRA POR PARTE

DEL ADMINISTRADO ANTE LA SUPERVISION. Impedimento a la supervisión, (Indica que no tiene la

llave para abrir las máquinas de despacho, El acceso a la zona del tablero está restringido solo para personal autorizado, etc.), Sanción.

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AL FINALIZAR LA SUPERVISIÓN: Luego de terminada la supervisión, el ST realizará lo

siguiente: Comunicara verbalmente al responsable de la unidad

operativa sobre la constatación o no de actos inseguros ó condiciones inseguras.

El ST conjuntamente con el responsable de la unidad operativa supervisada firmaran la carta de visita de supervisión, así como las Actas Probatorias correspondientes, ésta última siempre y cuando se hayan constatado condiciones inseguras o actos inseguros, indicado en el mismo su relación con el propietario.

El ST debe incluir en su informe el acta original.

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POSIBLES RESPUESTAS QUE SE ENCUENTRA POR PARTE

DEL ADMINISTRADO CUANDO SE LE INDICA LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS.

Desconoce la observaciones, el supervisor le explicara

qué motivo a colocarle la infracción detallando el requerimiento por la base legal.

No firma el acta probatoria y la carta de visita. En este

caso el supervisor registra la negativa y esto acarrea una sanción.

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Algunas condiciones a cumplir

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Instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores inflamables deben cumplir con las especificaciones de Clase I División 1 ó 2 Grupo C y D del

Código Nacional de Electricidad o NFPA 70

Instalación eléctrica a prueba de explosión en el interior del

dispensador

Instalación eléctrica a prueba de explosión en la bomba sumergible

Artículo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM y Artículo 38º del reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 054-93-EM

1.

Instalación eléctrica a prueba de explosión para la bomba de GLP

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Artículo 71º del reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 019-97-EM

Instalaciones telefónicas o de

intercomunicación dentro en un área clasificada como

Clase I División 1 ó 2 Grupo C y D)

deben encontrarse entubadas

herméticamente, empotradas o enterradas y a

prueba de explosión

Incumplimiento

2.

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Artículo 95º del reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 019-97-EM

Queda prohibido la instalaciones talleres para la reparación de

unidades automotrices o de otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de

hacer uso de fuego abierto

3.

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SUPERVISION OPERATIVA A LOCALES DE VENTA DE GAS

LICUADO DE PETROLEO FORMALES

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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LOCAL

DE VENTA DE GLP 1) Formulario de Solicitud 2) Para persona Natural: Copia simple del documento de identidad vigente Para persona jurídica: Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado,

de ser el caso. Copia simple del Certificado de vigencia de poderes del representante legal o

apoderado expedido dentro de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

3) Certificado de Conformidad del Local de Venta de GLP otorgado por una Empresa envasadora con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendarios.

4) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.

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DEFINICIONES • LOCALES DE VENTA DE GLP: Instalación en un bien inmueble en la cual los Cilindros son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. • CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LOS LOCALES DE VENTA DE GLP: Documento emitido por una Empresa Envasadora de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN, en el que se certifica que un Local de Venta de GLP cumple con la normativa vigente. • GUIA DE INSPECCION: Documento elaborado por OSINERGMIN, en el cual se contemplan los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los Locales de Venta de GLP para poder obtener el certificado de Conformidad y que se encuentra disponible en el portal institucional de OSINERGMIN.

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FROMATO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

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LOCALES DE VENTA DE GLP EN CILINDROS

HASTA 120 KG. (EN RACKS)

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CILINDROS DE GLP EN RACK

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CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOCALES DE VENTA DE GLP HASTA 120 KILOGRAMOS

1) El Local está ubicado en tal forma que las actividades propias de su funcionamiento, no constituyen peligro para la salud y la vida, para el local y para las propiedades circundantes. Las propiedades y actividades circundantes no constituyen peligro de incendio u otros siniestros para el establecimiento.

(Art. 80 D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

2) Los cilindros que requieran ser guardados cuando el local no opera, deberán ser almacenados en lugares abiertos y ventilados, cumpliendo la distancia de 1 m. a paredes internas y externas. Si las construcciones adyacentes a los lugares abiertos donde se almacenan los cilindros de GLP son utilizadas para almacenar combustible o son de material combustibles esta distancia no debe ser menor a 4 metros.

(Art. 80° D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM en concordancia con el artículo 91° D. S. Nº 027-94-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 022-2012-EM ).

3) El rack conteniendo los cilindros de GLP puede ubicarse junto a las paredes internas y externas. Asimismo deberán ubicarse a no menos de 1.5 m. de las aberturas de edificaciones.

(Art. 91° del D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM en concordancia con el artículo 90° del D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 022-2012-EM).

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4) La distancia de seguridad desde el almacenamiento de los cilindros de GLP en Rack a líneas eléctricas es la siguiente:

(Art. 92º del D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

5) En el Local de Venta se deberá contar con letreros con la leyenda "GAS LICUADO”, “NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO" e "INFLAMABLE" en lugares visibles y de forma permanente; las letras serán de no menos de 15 cm. de alto y de color rojo con fondo blanco. (Art. 82° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 065 - 2008-EM).

DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS (m) Hasta 440 V 1.8 Sobre 440 V hasta 36000 V 7.6 Sobre 36000 V hasta 145000 V 10 Sobre 145000 V hasta 220000 V 12 Sobre 220000 V hasta 500000 V 30

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CILINDROS DE GLP HASTA 120 kg. EN RACK

RACK

PUERTA

ESTE PASADIZO DEBE ESTAR ALEJADO DE LAS COCINAS. Area de almacenamiento a 1

m. de distancia de paredes internas, 1.5 m de distancia de aberturas y a 4.6 m de puntos calientes y a 2 m. de altura.

PATIO INTERIOR SIN TECHO

VEREDA BODEGA

RETIRO

Distancia a 1.5 m de aberturas

SALA

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Area de Almacenamiento

E l area de almacenamiento debe estar a 1.5 m. de aberturas a 4.6 m. de distancia puntos calientes y hasta 2.0 m. de altura desde el nivel del piso. No hay area clasificada

1 m

.1

m.

1 metro1 metro.

PATIO DE ALMACENAMIENTO SIN TECHO

ALMACENAMIENTO HASTA 120 KILOGRAMOS

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REQUERIMIENTOS DE OPERATIVIDAD LOCALES DE VENTA DE GLP HASTA 120 KILOGRAMOS

1) No deberán almacenar cilindros GLP mayor a la capacidad autorizada. (Art. 80° D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

2) No hacer fuego, utilizar artefactos o elementos que puedan causar chispa, a menos de 4.6 m. de distancia desde las válvulas de los cilindros y hasta una altura de 2 m. sobre el nivel del piso.

(Art. 81° D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

3) En el lugar de almacenamiento de los cilindros de GLP en Rack, no pueden almacenar papeles, cartones, carbón, leña, líquidos inflamables, pinturas y otras sustancias inflamables.

(Art. 90º D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM)

4) Queda prohibido el llenado y/o trasvase de GLP, en Locales de Venta y cualquier otro lugar, correspondiendo la clausura y sanción del establecimiento.

(Art. 93° D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 065-2008-EM).

5) Los Locales de Venta sin techo deberán reunir las condiciones de construcción siguiente - Toda construcción en el área de almacenamiento y seguridad debe ser de material no combustible.

- Los colectores de desagüe no deben tener caja de registro ni otra conexión que tenga salida dentro del área de almacenamiento o a menos de 3 metros de ésta. Se aceptará la instalación de canaletas abiertas y libres de obstáculos para la evacuación del agua de lluvia.

(Art. 89º D.S. Nº 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM)

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6) Los Locales de Venta solo pueden comercializar los cilindros de GLP

de propiedad o bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasadora. Para lo cual deben obtener el Certificado de Conformidad emitido por una Empresa Envasadora.

(Art.13° del D.S. 022-2012-EM).

7) Los Locales de Venta deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, la cual podrá ser cubierta por la Empresa Envasadora que los abastece o por una póliza de seguro propia.

(Artículo 31° y 32° del Decreto Supremo N° 01-94-EM, éste último modificado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, en concordancia con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 022-2012-EM y Anexo 2.3 G del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD).

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LOCALES DE VENTA DE GLP

CON CAPACIDAD HASTA 50,000 KG.

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Supervisamos a: • Locales de Venta con

techo • Locales de Venta sin

techo

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AREA DE ALMACENAMIENTO LOCAL CON TECHO

Distancia de acuerdo a tabla

Dista

ncia

de

acue

rdo a

ta

bla

Distancia de acuerdo a tablaALMACENAMIENTO

DE GLP MENOR O IGUAL A 5000 Kilogramos.

Dista

ncia

de

acue

rdo a

ta

bla

E l area de almacenamiento debe estar a una distancia de las paredes de acuerdo a la tabla del Art.91° del D.S. 027-94-EM modificado por el D.S. 022-2012-EM, esta prohibido puntos calientes en la totalidad del ambiente que almacena los cilindros de GLP y todo ambiente cerrado adyacente no separado por una division o puerta.

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Distancia de acuerdo a tabla

Distancia de acuerdo a tabla

AREA DE ALMACENAMIENTO LOCAL SIN TECHO

E l area de almacenamiento debe estar a una distancia de las paredes de acuerdo a la tabla del Art.91° del D.S. 027-94-EM modificado por el D.S. 022-2012-EM, no debe estar a una distancia menor de 1.5 m. de aberturas, a 4.6 m. de distancia puntos calientes y hasta 2.0 m. de altura desde el nivel del piso. No hay area clasificada.

ALMACENAMIENTO DE GLP MENOR O IGUAL A 5000 Kilogramos.

Dista

ncia

de

acue

rdo a

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Dista

ncia

de

acue

rdo a

ta

bla

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QUE VERIFICAMOS EN LOCALES DE VENTA DE GLP CON CAPACIDAD HASTA 50 000 KG.

CONDICION DE SEGURIDAD

LOCAL DE VENTA DE GLP

CON TECHO SIN TECHO

Capacidad máxima de Almacenamiento

5 000 KG 50 000 KG

Área Clasificada Todo el ambiente que almacena GLP y todo ambiente cerrado adyacente no separado por división o puerta.

No existe

Condiciones de Construcción del Local Paredes y techo del ambiente que almacena los cilindros, deben ser de material no combustible.

Toda construcción en el área de almacenamiento y seguridad, debe ser de material no combustible.

Ventilación mínima 6 m2 (ventilación permanente) por cada 1000 KG de GLP.

Natural

Colectores de desagüe No permitida la salida al área de almacenamiento de GLP.

Igual. Tampoco se permite a menos de 3 m. del área de almacenamiento de GLP.

Ambientes contiguos ajenos a la actividad de GLP

No permitido No deben existir accesos a edificaciones a menos de 1.5 m del área de almacenamiento.

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LISTADO DE OBSERVACIONES MAS COMUNES EN LOCALES DE VENTA CON TECHO

1) Almacenamiento de cilindros con GLP mayor a la capacidad autorizada en el Local de Venta. ( Lo que contraviene el artículo 80° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

2) En el local de venta con techo se cuenta en el área de almacenamiento con instalaciones eléctricas.

(Lo que prohibe el art. 86° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

3) En la zona de almacenamiento del Local de Venta se acumula materiales y desperdicios. (Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

4) El publico tiene acceso al área de almacenamiento. (Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM)

5) Se permite que un vehículo motorizado (moto, automóvil y otros) ingresen dentro de un Local de Venta de GLP con Techo.

( Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

6) Se permite el almacenamiento de cilindros de GLP de 10 Kg. en tres niveles. (Lo que contraviene el art. 83° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

7) Se almacena en el área de almacenamiento papeles y cartones. (Lo que contraviene el art. 90° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

8) Las vías de acceso al área de almacenamiento, se encuentran obstaculizadas por carretillas, bicicletas.

(Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 022 - 2012-EM).

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LISTADO DE OBSERVACIONES MAS COMUNES EN LOCALES DE VENTA CON TECHO

9) El Local de Venta no cuenta con el letreros con la leyenda "INFLAMABLE" en un lugar visible. (Lo que contraviene el art. 82° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 065 - 2008-EM).

10) El local de Venta cuenta con aberturas que comunican a otros ambientes ajenos a la actividad de venta de GLP.

(Lo que contraviene el art. 90° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 022-2012-EM).

11) En el local de venta el extintor presentado no cuenta con la capacidad de extinción certificada no menor de 80B:C. ni el equipo se encuentra certificada por Underwriters Laboratories – UL.

(Lo que contraviene el art. 90° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 022-2012-EM).

12) En el Local de Venta, el perímetro del área de almacenamiento no se encuentra marcado en el piso.

(Lo que contraviene el art. 89° del D.S. 027-94-EM modificado por el D.S. 022-2012-EM).

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LISTADO DE OBSERVACIONES MAS COMUNES EN LOCALES DE VENTA SIN TECHO

1) Almacenamiento de cilindros con GLP mayor a la capacidad autorizada en el Local de Venta. ( Lo que contraviene el artículo 80° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

2) El publico tiene acceso al área de almacenamiento. (Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM)

3) En el local de Venta sin techo, se permite que el medio de transporte de GLP en cilindros permanezca estacionados dentro del establecimiento estando cargado de cilindros.

( Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

4) Se permite el almacenamiento de cilindros de GLP de 10 Kg. en tres niveles. (Lo que contraviene el art. 83° del D.S. 027-94-EM, modificado por el D.S. N° 022-2012-EM).

5) Las vías de acceso al área de almacenamiento, se encuentran obstaculizadas por carretillas, bicicletas.

(Lo que contraviene el art. 81° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 022 - 2012-EM).

6) El Local de Venta no cuenta con el letreros con la leyenda "INFLAMABLE" en un lugar visible. (Lo que contraviene el art. 82° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 065 - 2008-EM).

7) En el local de venta el extintor presentado no cuenta con la capacidad de extinción certificada no menor de 80B:C. ni el equipo se encuentra certificada por Underwriters Laboratories – UL.

(Lo que contraviene el art. 90° del D.S. 027-94-EM. modificado por el D.S. 022-2012-EM).

8) En el Local de Venta, el perímetro del área de almacenamiento no se encuentra marcado en el piso. (Lo que contraviene el art. 89° del D.S. 027-94-EM modificado por el D.S. 022-2012-EM).

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