SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD³ la verificación y en los casos que así lo requerían, ......

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COFL02 Página 1 de 22 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Seguimiento al Cumplimiento de la Ley de Transparencia 1712 de 2.014 OFICINA DE CONTROL INTERNO Bogotá, Septiembre de 2017.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Seguimiento al Cumplimiento de la Ley de Transparencia 1712 de

2.014

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá, Septiembre de 2017.

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CONTENIDO

1. OBJETIVO: ................................................................................................................................ 3

2. ALCANCE: ................................................................................................................................. 3

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................................... 3

4. MARCO NORMATIVO: ............................................................................................................ 4

5. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 5

6. JUSTIFICACIÓN DEL SEGUIMIENTO ................................................................................. 5

7. SITIO WEB OFICIAL DEL SUJETO OBLIGADO - SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD. ........................................................................................................................................ 6

8. INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL MODULO DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA................................................................................... 7

9. SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES FORMULADAS EN INFORMES

ANTERIORES. ................................................................................................................................ 12

10. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES FORMULADAS EN INFORMES

ANTERIORES. ................................................................................................................................ 18

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................. 21

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1. OBJETIVO:

Realizar seguimiento, a las actividades llevadas a cabo por la Superintendencia

Nacional de Salud y a la estrategia de implementación determinada por sus

dependencias, en lo referente al cumplimiento de la Ley de Transparencia 1712 de

6 Marzo de 2014.

2. ALCANCE:

El alcance del presente seguimiento se circunscribe a realizar la verificación en el

período comprendido entre los meses de Febrero 2017 hasta agosto 2017.

3. METODOLOGÍA

Teniendo en cuenta las competencias que asumió el Grupo de Transparencia de la

Procuraduría General de la Nación, en relación con el seguimiento de la

implementación de la Ley 1712 de 2014, entre ellas la de ‘’Efectuar estadísticas y

reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de

administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta Ley’’, la Oficina de

Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, tomó como guía de

cumplimiento de la Ley de Transparencia, la Matriz construida, por la Procuraduría

General de la Nación y con base en esta herramienta, incorporó la normatividad

referente a la Ley 1712 de 2014 y Gobierno en Línea.

La verificación desarrollada tuvo en cuenta las dependencias involucradas con la

Ley 1712 de 2014, al interior de la Institución.

Es preciso indicar que, el seguimiento que nos ocupa en el presente Informe estará

enfocado, en determinar las fortalezas y debilidades, que tiene la Superintendencia

Nacional de Salud, en relación con la Información que se encuentra incorporada en

el Módulo de Transperencia y Acceso a la Información Pública.

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La solicitud de información a las dependencias, se realizó de la siguiente manera:

4. MARCO NORMATIVO:

Ley 1712 del 6 de Marzo de 2014: ‘’Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan

otras disposiciones’’.

Decreto 103 de 2015: "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014

y se dictan otras disposiciones"

Resolución 3564 de 2015: ‘’Por el cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1,

2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto No

1081 de 2015.

Decreto 1078 de 2015’, “Por medio del cual se expide el Decreto único

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones’’.

Decreto 124 del 26 de Enero de 2016: ‘’ Por el cual se sustituye el Título 4 de la

Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de

Atención al Ciudadano".

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5. ANTECEDENTES

La Procuraduría General de la Nación en el 2.014 realizó visitó a la

Superintendencia Nacional de Salud, donde si bien realizaron algunas

observaciones, es cierto que evidenció el cumplimiento de la normativa por parte de

la Institución.

La Oficina de Control Interno había realizado informe de Seguimiento al

cumplimiento de la Ley 1712 de 2.014, en Julio de 2.015, con el número de radicado

3-2015-014355 del 22 de Julio de 2015.

La Oficina de Control Interno realizó Informe Gel Ley de Transparencia-Matriz

Procuraduría- Funcionamiento de la Página WEB, con el número de radicado

3-2016-010102 del 27 de Mayo de 2016.

La Oficina de Control Interno realizó Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la

Ley de Transparencia 1712 de 2.014 presentado mediante NURC 3-2016-018634

del 07 de Octubre de 2016.

La Oficina de Control Interno realizó Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la

Ley de Transparencia 1712 de 2.014 presentado mediante NURC 3-2017-003156

del 28 de Febrero de 2017.

6. JUSTIFICACIÓN DEL SEGUIMIENTO

De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de

2011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,

corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control

Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio

sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,

verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la

organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren

permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

Adicional a lo anterior, dentro del Rol de Acompañamiento, la Oficina de Control

Interno, se encuentra facultada para realizar seguimiento y dar recomendaciones y

sugerencias a la Alta Dirección en busca del cumplimiento de la normatividad

vigente, lo cual aplica para el caso del informe que por esta se presenta.

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7. SITIO WEB OFICIAL DEL SUJETO OBLIGADO - SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

De lo suministrado y el chequeo de todos los vínculos se encontró:

En términos generales gran parte de la información que está publicada, contempla

los temas establecidos en la Ley 1712 de 2014, evidenciándose de manera integral.

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La Oficina de Control Interno, realizó un seguimiento de todos los aspectos de la

herramienta desarrollada por la Procuraduría General de la Nación, para verificar el

cumplimiento de: Transparencia Activa, Transparencia Pasiva, para qué es el

derecho de acceso a la información pública? y como doy respuesta a una solicitud

de información?

A continuación, se enumeran cada uno de los los componentes, que contienen el

Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los cuales, se

realizó la verificación y en los casos que así lo requerían, se formularon las

recomendaciones correspondientes.

8. INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL MODULO DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Mecanismos de contacto. ✓ Localización física y horarios de atención ✓ Canales de atención ✓ PQR en línea ✓ Notificaciones Judiciales ✓ Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso ✓ Política de seguridad de la información y protección de datos

Información de interés. ✓ Publicación datos abiertos. ✓ Estudios, investigaciones y otras publicaciones. ✓ Convocatorias. ✓ Preguntas y respuestas frecuentes. ✓ Glosario. ✓ Noticias. ✓ Calendario de actividades. ✓ Portal para niños. ✓ Carta del trato digno al usuario

Estructura orgánica y talento humano. ✓ Misión y visión. ✓ Funciones y deberes. ✓ Procesos y procedimientos.

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✓ Organigrama. ✓ Directorio de información de servidores, empleados y contratistas. ✓ Directorio de entidades del sector. ✓ Directorio de agremiaciones. ✓ Ofertas de empleo. Normatividad. ✓ Decreto único reglamentario del sector ✓ Decreto Escala de asignación básica ✓ Sistema Único de Información Normativa - SUIN ✓ Leyes. ✓ Decretos. ✓ Resoluciones. ✓ Circulares.

Información presupuestal.

✓ Presupuesto general. ✓ Ejecución presupuestal histórica anual. ✓ Estados financieros.

Planeación ✓ Políticas institucionales ✓ Lineamientos y manuales institucionales ✓ Planes estratégicos ✓ Plan Estrategico Sectorial ✓ Plan de rendición de cuentas. ✓ Plan de Servicio al ciudadano. ✓ Plan antitrámites. ✓ Plan anticorrupción y atención al ciudadano. ✓ Plan de Acción. ✓ Programas y proyectos en ejecución. ✓ Metas, objetivos e indicadores de gestión. ✓ Participación Ciudadana ✓ Informes de empalme (Cambios de Superintendente).

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Control

✓ Informes de gestión. ✓ Reporte de Control Interno Seguimiento. ✓ Reporte de Control Interno Auditorias. ✓ Informe de rendición de la cuentas a los ciudadanos incluyendo la respuesta a las

solicitudes realizadas por los ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición. ✓ Informes a organismos de inspección, vigilancia y control. ✓ Planes de mejoramiento. ✓ Entes de control que vigilan la Supersalud. ✓ Información para población vulnerable. ✓ Informes defensa judicial.

Contratacion

✓ Publicación de la información contractual. ✓ Publicación de la ejecución de contratos. ✓ Publicación de procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y

compras. ✓ Publicación del Plan Anual de Adquisiciones

Tramites y Servicios

✓ Servicios de la Entidad ✓ Tramites de la Entidad ✓ Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.

Instrumentos de Gestion de Informacion Publica

✓ Registro de activos de información. ✓ Índice de información clasificada y reservada. ✓ Esquema de publicación de información. ✓ Programa de gestión documental. ✓ Tablas de retención documental. ✓ Cuadro de clasificación documental ✓ Registro de publicaciones. ✓ Costos de reproducción. ✓ Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con

omisión al sujeto obligado. ✓ Informe de peticiones, quejas, reclamos denuncias y solicitudes de

acceso a la información

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Verificación Oficina de Control Interno: ➢ Se observa que la información publicada correspondiente a ‘’Instrumentos de

Gestion de Informacion Publica’’ se encuentra actualizada, casi en su totalidad, sin embargo, se observa que la información publicada correspondiente a ‘Esquema de publicación de información. ’’ se encuentra actualizada únicamente lo relacionado a Estadística PQRD, lo cual indica que la información de este componente falta por actualizarce en gran parte de los componentes.

• De igual forma, se observa que el Indice de información clasificada y reservada, presenta una fecha al 30 de diciembre de 2015, por lo tanto, se encuentra desactualizada. A continuación se muestra el pantallazo:

En relación con esta sección del Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Oficina de Control Interno se permite informar lo siguiente: La Ley 1712 de 2014 señala que toda la nformación que esté en posesión, custodia o bajo control de las entidades obligadas de la Ley 1712 de 2014, es pública. Pero existen excepciones con el fin de evitar que se causen daños a derechos de las personas o a intereses públicos. Para aplicar estas excepciones se deben cumplir unos requisitos establecidos en esa Ley:

• Que estén permitidos en una Ley, o Decreto con fuerza de Ley, tratado o convenio internacional ratificado por el Congreso o la Constitución.

• Que se relacionen con unos derechos o bienes establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014.

• Que se motive y prueben la existencia y daño presente, probable y específico, que se causaría con la divulgación de la información.

La información Clasificada se refiere a información que, al ser divulgada, puede causar daño a ciertos derechos de personas naturales o jurídicas, relacionados especialmente con la privacidad de estas. El artículo 18 de la Ley 1712 señala cuales son esos derechos.

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La Información Reservada, es la información que puede causar daños a intereses públicos. Su acceso puede exceptuarse si se trata de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, si se encuentra dentro de una norma legal o constitucional y se prueba la existencia de un daño presente, probable y específico.

• En cuanto a la sección de Registro de Publicaciones cabe señalar, que el Link correspondiente presenta una fecha del 3 de septiembre de 2015, por lo tanto, se encuentra desactualizado. A continuación se muestra el pantallazo:

En relación con esta sección del Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Oficina de Control Interno se permite informar lo siguiente: Despues de realizar el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de información es el instrumento de que disponen los sujetos obligados para notificar sobre la información publicada en el sitio web de la Entidad y la que se encuentra disponible en los medios. Debe ser construido en una hoja de cálculo, que contenga los enlaces para el acceso a cada uno de los documentos.

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9. SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES FORMULADAS EN INFORMES

ANTERIORES.

La Oficina de Control Interno realizó Informe de Seguimiento al cumplimiento de la

Ley 1712 de 2014, en Febrero de 2017, y presentó Informe de Seguimiento

mediante radicado NURC 3-2017-003156 del 28 de Febrero de 2017

Cabe aclarar, que en este informe se presentaron unas observaciones enfocadas

hacia el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. A continuación, se presenta la

situación actual de las mismas:

Observación 1

Planes Estratégicos:

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Situación Actual:

La Oficina de control Interno evidenció que el link correspondiente a Planes

Estratégicos, despliega la siguiente información:

Este archivo del Plan Estratégico a su vez, muestra el formato PIFT01, que contiene

la siguiente información:

✓ Objetivo de la Estrategia Sectorial - Plan Nacional de Desarrollo

✓ Objetivo Específico Sectorial

✓ Estrategia del Objetivo Específico

✓ Política de Desarrollo Administrativo

✓ Objetivos Estratégicos Institucionales

✓ Actividades Propuestas por la SNS para la vigencia 2017

✓ Nombre del Indicador

✓ Meta 2017

✓ Dependencia Responsable

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Por lo anterior, la Oficina de Control Interno evidencia, que la Información

correspondiernte a Planes Estratégicos, se encuentra actualizada y cumple con lo

exigido en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014.

Observación 2:

En la actualidad, el Link correspondiente a Participación Ciudadana se encuentra desactivado.

Situación Actual:

En la actualidad, el Link correspondiente a Participación Ciudadana, muestra la

siguiente información:

Una vez revisada la información que despliega el Link correspondiente a

Participación Ciudadana, por lo tanto, se evidencia que se encuentra actualizada al

26 de Mayo de 2017, y el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

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Observación 3

Control

Informes a Organismos de inspección, vigilancia y control.

Situación Actual

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Una vez revisada la información que despliega el Link correspondiente a Informes a

Organismos de inspección, vigilancia y control. se evidiencia que se encuentra

actualizada al 24 de agosto de 2017, y el cumplimiento a lo establecido Ley 1712 de

2014.

Observación 4

Información para Población Vulnerable:

Verificación de la Oficina de Contro Interno: Este Link se encuentra desactivado en relación con el ítem Información para pobración vulnerable.

Situación Actual:

A continuación se muestra el pantallazo que muestra el Link correspondiente a al

Link para Población Vulnerable:

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Una vez revisada la información que despliega el Link correspondiente a Información

para Pöblación Vulnerable se evidiencia que se encuentra actualizada y cumple con

los lineamientos del Ministerio de Salud, y a lo establecido en la Ley 1712 de 2014.

Observación 5

✓ Esquema de Publicación de Información: la información que suministra este Link,

se encuentra desactualizada.

Situación Actual.

Una vez revisada la información que despliega el Link correspondiente a Esquema

de Publicación de Información se evidiencia que se encuentra actualizada al 23 de

Junio de 2017 únicamente, lo relacionado a Estadística de PQRD, por lo tanto, es

necesario la actualización de gran parte de los componentes.

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10. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES FORMULADAS EN INFORMES

ANTERIORES.

La Oficina de Control Interno realizó Informe de Seguimiento al cumplimiento de la

Ley 1712 de 2014, en Febrero de 2017, y se presentó mediante radicado NURC 3-

2017-003156 del 28 de Febrero de 2017

Cabe aclarar, que en este informe se presentaron unas observaciones enfocadas

hacia el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, a continuación, se presenta la

situación actual de las mismas:

Recomendación 1:

La Oficina de Control Interno se permite recomendar la implementación de Mesas de Trabajo, entre la Oficina Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, Oficina Tecnología de Información, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, Oficina Asesora de Planeación para que contribuyan, a que la Oficina de Tecnología de Información, proceda a implementar tecnológicamente el esquema de publicación de la Entidad, y difundir el esquema de publicaciones disponibles en la página web de la Entidad, con los contenidos exigidos en el artículo 12 de la Ley 1712 de 2.014, ya que estaactividad tiene relación directa con la ‘’Estrategia 2017 de Rendiciónde Cuentas’’ de la Entidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el tema que ahora ocupa a este seguimiento ha venido siendo jalonado por la Oficina Asesora de Comunicaciones Estrategicas e Imagen Institucional, de los requerimientos que esta realice al resto de dependencias anteriormente citadas, se remita copia a la Oficina de Control Interno, con el objeto de hacerle seguimiento a los plazos en que se solicita la información, y de esta manera poder realizar el respectivo proceso de acompañamiento, en procura de lograr una efectiva mejora en este aspecto, y así se solicitó en la última reunión convocada por la Oficina Asesora de Comunicaciones Estrategicas e Imagen Institucional.

Situación Actual:

En respuesta enviada por la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e

Imagen Institucional y presentada mediante Correo electrónico del 18 de Septiembre

de 2.017, se presenta la siguiente información:

En cuanto a la actualizaciòn del esquema de publicaciòn:

El Esquema de Publicación de la entidad no se ha podido actualizar debido a que no

existe la implementación necesaria para consolidar la información que se genere por

parte de las dependencias para la creación del Esquema de Publicación.

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Durante el año se ha realizado el seguimiento respectivo para que la entidad pueda

contar con la implementación necesaria. En la más reciente reunión realizada el 28

de julio de 2017 el Ing. Eliseo Castiblanco indicó que la implementación estaría

completa para el 17 de agosto de 2017, sin embargo aún no se encuantra lista

Evidencias:

1. Reunión realizada el 23 de febrero de 2017 / Acta GE – 1292

2. Reunión realizada el 24 de marzo de 2017 / Acta GE – 1515

3. Reunión realizada el 27 de marzo de 2017 / Acta GE – 1487

4. Reunión realizada el 27 de abril de 2017 / Acta GE – 1649

5. Memorando-3-2017-006533 enviado el 4 de mayo

6. Reunión realizada el 9 de junio de 2017 / Acta GE – 1853

7. Reunión realizada el 13 de junio de 2017 / Acta GE – 1848

8. Reunión realizada el 22 de junio de 2017 / Acta GE – 1916

9. Reunión realizada el 28 de julio de 2017 / Enviada por correo electrónico (ACTA

REUNIÓN 28 DE JULIO DE 2017.msg).

Si bien es cierto, que el formato correspondiente a Esquema de Publicación presenta

una fecha de actualización de 23 Junio de 2017, este aspecto corresponde

únicamente a la Estadística PQRD.

Recomendación 2: La Oficina de Control Interno recomienda al Grupo de Gestión Documental realizar mesas de trabajo que ayuden al mejoramiento de la publicación de las TRD, siguiendo las observaciones expuestas por la Oficina de Tecnología de la Información, en relación a que se presentan dudas al respecto por parte de los administradores de contenido. Situación Actual:

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno presentó Informe de auditoría

mediante NURC 3-2017-008398 del 31 de Mayo de 2017, y dentro de las

observaciones presentadas se presentó la siguiente:

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…Cabe señalar la importancia del impacto que tienen las Tablas de Retención

Documental en la metadata del esquema de Publicación, como insumo para las

dependencias de la Entidad realicen la actualización de los activos de información.

Cabe precisar, que el Grupo de Gestión Documental provee el Insumo: “Cuadros de

Clasificación Documental (CCD) y Tablas de Retención Documental (TRD)”, para

que las dependencias de la Entidad realicen la actualización de los activos de

información y que a la fecha estas Tablas de Retención Documental, están en

proceso de convalidación en el Archivo General de la Nación.

Por lo anterior, en la actualidad la responsabilidad del cumplimiento de esta

actividad, continúa en el equipo conformado por la Oficina de Tecnologías de la

Información y el Grupo de Gestión Documental, tal como está establecido en la

Resolución 1348 de 2016, artículo 2…..

Recomendación 3:

La Oficina de Control interno, evidencia en el seguimiento realizado, al cumplimiento de manera integral de los aspectos regulados por la Ley 1712 de 2014; siembargo, es necesario revisar dentro del módulo de Transparencia y Acceso a lanformación Pública de la entidad, algunos Links que se encuentran inactivos o que no despliegan información relacionada, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• Planes Estratégicos.

• Participación Ciudadana

• Informes a organismos de inspección, vigilancia y control

• Información para población vulnerable.

Situación Actual:

La Oficina de control Interno evidenció que los cuatro Links anteriormente descritos

se encuentran activos y cumplen lo establecido en la Ley 1712 de 2014, por lo cual,

en el Capítulo 11. SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES FORMULADAS EN

INFORMES ANTERIORES, se muestran las evidencias correspondientes.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• La Oficina de Control Interno en Informe de Seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, presentado mediante NURC 3-2017-013019 del 23 de Agosto de 2017, pudo concluir que las dependencias que tienen compromisos en el cronograma del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano han cumplido, en lo referente al segundo corte a 31 de Agosto de 2.017 y dentro de los términos establecidos en el cronograma, a excepción de la actividad: “Actualizar el Índice de Información Clasificada y Reservada a acorde a los lineamientos y procedimientos definidos para este fin (GGPD01- Calificación y etiquetado de la información GGFT01- Formato Instrumento de Gestión de la Información GGGU03 - Guía Tratamiento de la Información y a lo establecido en la Resolución 1348 de 2016”, ya que para para llevar a cabo esta actividad se requiere que cada dependencia informe a la Oficina Jurídica el manejo y clasificación de su información, a efectos de dar cumplimiento con esta actividad, teniendo en cuenta que la misma se encuentra sujeta a demanda.

• La Oficina de Control Interno, revisó toda la información que reportaron las Dependencias en el diligenciamiento de la Matriz “PGN-GTDAIP-Matriz de Cumplimiento-V_3 Ley + Dec + Res 22-04-2015 (5) - Grupo Transparencia”.

• Cabe precisar, que de lo suministrado y el chequeo de todos los vínculos se

encontró, la actualización en términos generales de gran parte de la información

contempla los temas establecidos en la Ley 1712 de 2014, evidenciándose de

manera integral, sin embargo, a continuación, se presentan unos aspectos que

es necesario revisar.

• En relación, con la actualización del esquema de Publicación, la Oficina Asesora

de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional afirma que …..El

Esquema de Publicación de la entidad no se ha podido actualizar debido a que

no existe la implementación necesaria para consolidar la información que se

genere por parte de las dependencias para la creación del Esquema de

Publicación…..

Durante el año se ha realizado el seguimiento respectivo para que la entidad

pueda contar con la implementación necesaria. En la más reciente reunión

realizada el 28 de julio de 2017 el Ing. Eliseo Castiblanco indicó que la

implementación estaría completa para el 17 de agosto de 2017, sin embargo aún

no se encuantra lista……

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Por lo anterior, la Oficina de Control Interno, de manera respetuosa,

recomienda, continuar con las Mesas de Trabajo, entre la Oficina

Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, Oficina Tecnología de

Información, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, Oficina

Asesora de Planeación para que contribuyan, a que la Oficina de Tecnología de

Información, proceda a implementar tecnológicamente el esquema de

publicación de la Entidad, y difundir el esquema de publicaciones disponibles

en la página web de la Entidad, con los contenidos exigidos en el artículo 12 de

la Ley 1712 de 2.014, ya que estaactividad tiene relación directa con la

‘’Estrategia 2017 de Rendiciónde Cuentas’’ de la Entidad.

• De igual forma, se observa que el Indice de información clasificada y reservada, si bien es cierto presenta una fecha al 30 de diciembre de 2015, es evidente que la información presentada se encuentra desactualizada.

Por lo anterior, la Oficina de Control Interno, recomienda a las Dependencias responsables de presentar el índice de información clasificada y reservada, tener en cuenta, que este representa el inventario en el que se enlista aquella información pública que no puede divulgarse, al tratarse de información que puede causar un daño a determinados derechos o intereses, por lo tanto, una vez se proceda a la actualización, se deberá expedir un acto administrativo que haga la nueva inclusión.

• En cuanto a la sección de Registro de Publicaciones, cabe señalar, que el Link

correspondiente presenta una fecha del 3 de septiembre de 2015, por lo tanto, se encuentra desactualizado.

Por lo anterior, la Oficina de Control Interno, de manera respetuosa, recomienda,

continuar con las Mesas de Trabajo, entre la Oficina Comunicaciones Estratégicas e

Imagen Institucional, Oficina Tecnología de Información, Superintendencia Delegada

para la Protección al Usuario, Oficina Asesora de Planeación para que contribuyan a la

a que la Oficina de Tecnología de Información, proceda a implementar tecnológicamente

el Registro de Publicaciones.

Cordialmente,

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Jefe Oficina de Control Interno Elaboró Jorge Enrique Cuenca Urbina-Profesional Especializado - Oficina de Control Interno