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Sistema Peruano de Información Jurídica Página1 Jueves, 24 de agosto de 2006 DECRETOS DE URGENCIA Crean el “Fondo para la Igualdad” DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según cifras oficiales, existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los cuales seis millones viven en situación de miseria; Que, es de interés nacional mejorar la calidad de vida de este importante sector de la población a través de la provisión de recursos destinados prioritariamente a las zonas rurales y en pobreza extrema, a fin de evitar el deterioro de las capacidades físicas e intelectuales de los niños, que constituyen el futuro del país y la transmisión intergeneracional de la pobreza, lo que para este Gobierno asimismo se traduce en la toma de medidas de carácter urgente; Que, en tal sentido, es conveniente crear un Fondo que centralice la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad, del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, dicho Fondo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la medida que su financiamiento proviene de las medidas de austeridad aprobadas por el gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Creación del “Fondo para la Igualdad” 1.1 Créase el “Fondo para la Igualdad” -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 Los recursos del FONDO son asignados por su Consejo de Administración siguiendo las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. 1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales. Artículo 2.- Consejo de Administración del FONDO El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros:

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Jueves, 24 de agosto de 2006

DECRETOS DE URGENCIA

Crean el “Fondo para la Igualdad”

DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según cifras oficiales, existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los cuales seis millones viven en situación de miseria; Que, es de interés nacional mejorar la calidad de vida de este importante sector de la población a través de la provisión de recursos destinados prioritariamente a las zonas rurales y en pobreza extrema, a fin de evitar el deterioro de las capacidades físicas e intelectuales de los niños, que constituyen el futuro del país y la transmisión intergeneracional de la pobreza, lo que para este Gobierno asimismo se traduce en la toma de medidas de carácter urgente; Que, en tal sentido, es conveniente crear un Fondo que centralice la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad, del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, dicho Fondo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la medida que su financiamiento proviene de las medidas de austeridad aprobadas por el gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Creación del “Fondo para la Igualdad” 1.1 Créase el “Fondo para la Igualdad” -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 Los recursos del FONDO son asignados por su Consejo de Administración siguiendo las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. 1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales. Artículo 2.- Consejo de Administración del FONDO El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros:

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a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside. b) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante. c) El Ministro de Salud o su representante. d) El Ministro de Educación o su representante; y, e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. El Consejo de Administración contará con una Secretaria Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Consejo de Administración podrá designar un representante para la administración de los recursos provenientes del Sector Privado. Artículo 3.- Recursos del FONDO Los recursos del FONDO se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia y están constituidos por los siguientes: a) Transferencias presupuestales y financieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias; b) Transferencias del Tesoro Público; c) Las donaciones y aportes privados; d) Recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable; e) Los créditos de organismos internacionales asignados al FONDO, concertados por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, f) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias y depósitos del ahorro Facúltese al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta del Comité de Administración del FONDO, se aprueben las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y otras que sean necesarias para viabilizar las transferencias presupuestarias con cargo al FONDO. Los ahorros resultantes del cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad indicadas que provengan de fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, son depositados por las entidades comprendidas en los alcances del presente Decreto de Urgencia, a más tardar el 2 de octubre del presente año en una cuenta bancaria que en forma expresa determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. Asimismo, EsSalud deposita en una cuenta especial el ahorro a ser obtenido de las mencionadas medidas de austeridad, cuyos recursos serán aplicados al mejoramiento de programas de salud destinados a los pensionistas comprendidos en los regímenes de salud que administra. Artículo 5.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del FONDO estará a cargo del Comité de Supervisión y Transparencia, que estará integrado por: a. Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;

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c. Un representante de los Gobiernos Regionales: d. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales; e. Un representante de las entidades aportantes de cooperación técnica; y, f. Un representante de los demás aportantes. Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará al representante del Presidente de la República. Las instituciones y entidades designarán a sus representantes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente de la República. Artículo 6.- Medidas Complementarias y Reglamentarias La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- Control La Contraloría General de la República, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, realiza acciones de control conforme a la ley de la materia. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Establecen la sede institucional principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en la ciudad de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1111-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, el cual tiene entre sus funciones promover,

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supervisar y normar el desarrollo de la conservación, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incluyendo sus híbridos en el país; Que, el CONACS es la Autoridad Nacional en asuntos de camélidos sudamericanos dentro del territorio nacional, encargada de orientar a los gobiernos regionales y/o locales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas, programas y proyectos referidos al desarrollo de los camélidos sudamericanos; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer como sede principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en la ciudad de Puno, departamento de Puno, de tal forma que se encuentre más cercana a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la sede institucional principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura, en la ciudad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2.- El Presidente Ejecutivo del CONACS, deberá implementar lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución, antes del 31 de diciembre 2006, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Establecen sede principal del Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA

en la ciudad de Tarapoto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, se crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA, como una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Ministro de Agricultura; Que, PROAMAZONÍA tiene como misión contribuir y promover el desarrollo de una agricultura moderna y sostenible en la Amazonía peruana, acorde con los lineamientos del sector y en armonía con la preservación del medio ambiente; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer como sede principal del Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA, la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, de tal forma que se encuentre más cercana a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones;

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En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la sede principal de la Unidad Funcional “Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA” del Ministerio de Agricultura, en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín. Artículo 2.- El Coordinador Nacional de PROAMAZONÍA, deberá implementar lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución, antes del 31 de diciembre de 2006, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Establecen la sede institucional principal del PRONAMACHCS en la ciudad de Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1113-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, establece que el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, es uno de los Proyectos del Ministerio de Agricultura; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS tiene como misión promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer como sede principal del “Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS” la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, de tal forma que se encuentre más cercana a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la sede institucional principal del “Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS” del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Huancayo, departamento de Junín.

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Artículo 2.- El Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, deberá implementar lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución, antes del 31 de diciembre 2006, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Dan por concluida designación y encargan función de Director Ejecutivo del PETT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1114-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0875-2003-AG, de 22 de diciembre de 2003, rectificada por Resolución Ministerial Nº 0018-2004-AG, se designó al ingeniero Domingo Jaime Portuguéz Arias en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ingeniero Domingo Jaime Portuguéz Arias en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor Hernán Marcelino Icochea Ricse, con retención de su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Establecen a la ciudad de Abancay como lugar de sesiones ordinarias del Comité Directivo

del PROSAAMER

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1115-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2004-EF, de fecha 29 de diciembre de 2004-EF, de fecha 29 de diciembre de 2004, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, para financiar parcialmente el “Programa de Servicios de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, destinada a mejorar el acceso de los productores rurales a mercados dinámicos de bienes y servicios, tanto domésticos como externos, mediante el suministro de servicios de asistencia técnica, capacitación y difusión de información; Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2005-AG se aprobó el reglamento Operativo del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER; Que, de conformidad con las normas citadas, el Comité Directivo es la máxima instancia del Programa y está compuesto por el Viceministro de Agricultura, el Director General de Información Agraria, el Director General de Promoción Agraria, el Director General de la Oficina General de Planificación Agraria, el Director General de la Oficina General de Administración, un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas y representantes del Sector Privado; los mismos que han sido designados mediante Resolución Ministerial Nº 139-2005-AG; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer que las sesiones ordinarias del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, se efectuarán en la ciudad de Abancay, departamento de Apurímac, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902 , Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que las sesiones ordinarias del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, se efectuarán en la ciudad de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Cesan a Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la Representación permanente del Perú ante la ONU

RESOLUCION SUPREMA Nº 355-2006-DE-SG

Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2006-DE/SG del 21 de marzo de 2006, se designó a partir del 1 de abril al 31 de diciembre del 2006, en Misión Diplomática, al Gral. Div. (R) Luis Alberto MUÑOZ DIAZ, como Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la Representación permanente del Perú ante la Organización de Naciones Unidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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Que, por razones del servicio se ha dispuesto poner término a las funciones que venía desempeñando el mencionado Oficial en retiro; Que, de conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar, a partir de la fecha, al Gral. Div. (R) Luis Alberto MUÑOZ DIAZ, como Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la Representación permanente del Perú ante la Organización de Naciones Unidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: New York - Lima US$ 869.00 x 3 personas Gastos de Traslado: (Vuelta) US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Cesan a Consejero para Asuntos de la Junta Interamericana de Defensa en la Representación Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2006-DE-SG

Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2006-DE/SG del 21 de marzo de 2006, se designó a partir del 1 de abril al 31 de diciembre del 2006, en Misión Diplomática, al Contralmirante (R) SANCHEZ-SALAZAR PAZ Luis Alejandro, como Consejero para Asuntos de la Junta Interamericana de Defensa en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por razones del servicio se ha dispuesto poner término a las funciones que venía desempeñando el mencionado Oficial en retiro;

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Que, de conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar, a partir de la fecha, al Contralmirante (R) SANCHEZ-SALAZAR PAZ Luis Alejandro, como Consejero para Asuntos de la Junta Interamericana de Defensa en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Washington - Lima US$ 715.00 x 5 personas Gastos de Traslado: (Vuelta) US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de oficial del Ejército a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 357-2006-DE-EP Lima, 23 de agosto de 2006 Visto, el Oficio Nº 34254/DINTE/B-5ª/ del 10 de julio del 2006, de la Dirección de Inteligencia del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 34167/DINTE/B-5/03.04.08 del 20 de junio del 2006, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó el viaje en Comisión de Servicio a la República de Cuba, al señor Crl Inf Carlos Clemente CARBAJAL LOPEZ, Subdirector de Inteligencia del Ejército, en el período comprendido del 29 al 31 de agosto del 2006, con la finalidad de replegar la documentación y material criptológico clasificado dejados en calidad de custodia a un Funcionario de la Embajada del Perú en CUBA desde el año 2000; Que, el referido viaje al exterior se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Crl Inf Carlos Clemente CARBAJAL LOPEZ a la ciudad de La Habana - CUBA, en el período comprendido del 29 al 31 de agosto del 2006, con la finalidad de replegar la documentación y material criptológico clasificado dejados en calidad de custodia a un funcionario de la Embajada del Perú en dicho país. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes: Lima - La Habana - Lima US$ 504.64 x 1 persona Viáticos US$ 200.00 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Varían fechas de inicio y término de viaje de Personal Militar FAP a Brasil para participar en

el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 838-2006-DE-FAP Lima, 18 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAP de fecha 11 de agosto de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 20 de agosto al 2 de setiembre de 2006, del Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que participen en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III, con las aeronaves A-37B, Nº 117, 127, 131; reserva A-37B Nº 124 y 143 y aeronave L-100-20 Nº 397; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y término del referido entrenamiento ha sido modificada para realizarse del 19 de agosto al 1 de setiembre de 2006; Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAP de fecha 11 de agosto de 2006, en el sentido de considerar dicho viaje del 19 de agosto al 1 de setiembre de 2006: PLANEAMIENTO DE OPERACIONES AÉREAS Mayor General FAP FIGUEROA OLIVOS Jaime Marín Coronel FAP RODRIGUEZ CHIRINOS Juan Coronel FAP PAPI APARICIO Bruno Coronel FAP ARTADI SALETTI Alfonso Coronel FAP FERNANDEZ CORBETO César Coronel FAP GAMBARINI OÑATH Rubén Comandante FAP PANICCIA DEL PINO Luis Comandante FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Comandante FAP REDHEAD LAZZARINI José Mayor FAP ARANA VILLON Jorge OFICIALES PILOTOS PARA OPERACIONES AÉREAS Comandante FAP QUIROZ PLEFKE Michael Comandante FAP TRYON CARBONE Javier Mayor FAP CONSIGLIERI MUÑOZ Aldo Capitán FAP CORNEJO SEBASTIANI Christian Capitán FAP PALACIOS RIVERO Daniel Capitán FAP MIMBELA PORTELA Waldy Teniente FAP CONTRERAS LINARES Carlos PERSONAL DE MANTENIMIENTO Capitán FAP VERA MUÑIZ Pavel Téc. Sup. FAP SANTOS VEGA Enrique Téc. Insp. FAP RETO FERNANDEZ Pedro Téc. Insp. FAP SOSA ESPINOZA Laureano Téc. Insp. FAP CARRASCO JIMENEZ Sergio Téc. Insp. FAP CORONADO NOLE Rafael Téc. Insp. FAP SANCHEZ FLORES Eleuterio Téc. 1ra. FAP SAAVEDRA VASQUEZ Orlando Téc. 1ra. FAP ARIAS AVALOS Humberto Téc. 1ra. FAP IÑOÑAN ROJAS Walter Téc. 2da. FAP SANCHEZ CASAS Juan Téc. 2da. FAP PISCOYA MANRIQUE Francisco

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Téc. 3ra. FAP FALLA ACOSTA Jorge Luis AVIÓN L-100-20 APOYO LOGÍSTICO (PILOTOS/INGENIEROS DE VUELO/CARGO MASTER) Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Téc. 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Téc. 2da. FAP MERCADO MILLAN Efraín. Téc. 3ra. FAP SEGOVIA COAGUILA José Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal FAP para trasladar material de ayuda humanitaria del INDECI a

Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 840-2006-DE-FAP Lima, 19 de agosto de 2006 Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del Grupo Aéreo Nº 8 del 19 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión AN-32B Nº 325, que trasladará material de ayuda humanitaria del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) al mencionado país, el 20 de agosto de 2006; Que, la presente resolución no irrogará gastos al Estado por concepto de viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión AN-32B Nº 325, que trasladará material de ayuda humanitaria del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) al mencionado país, el 20 de agosto de 2006: Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos Piloto Mayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Piloto Jimmy Andres E. Capitán FAP SEGURA ALVARADO Luis Piloto

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Téc.Insp. FAP FALCON GARCIA Cesar Augusto Mecánico Téc.2da. FAP RODRIGUEZ YSLA Jorge Luis Cargo Master Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2006-DE-EP Fe de Erratas del Anexo de Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, publicada el 17 de agosto de 2006.

ANEXO: PROCESOS DE SELECCIÓN EXONERADOS POR LA CAUSAL SITUACION DE EMERGENCIA

MONTO DE TIPO

N/O DESCRIPCIÓN CANT. P.U P. TOTAL EMP. ADJUDICADA PROCESO DE DE ADQ SELECCIÓN PROCESO

SERVICIO DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO - SMGE DICE: MATERIAL DE EXPLOSIVOS Potes Fumigeros 231 80.95 18,699.45 SALVAMENTO INTEGRAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.C. 1 Cartucho Cal. 5.56 x 69 2,223.34 153,410.46 NAYCO S.A Representante de 45 mm Eslabonado Compañia Brasilera de Cartuchos 1,437,779.91 LP “CBC” del Brasil Granada RPG 7V 1,500 843.78 1,265,670.00 NAYCO S.A Representante de 40 mm AHELOY OPM LLO de Bulgaria DEBE DECIR: MATERIAL DE EXPLOSIVOS Potes Fumigeros 231 80.95 18,699.45 SALVAMENTO INTEGRAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.C. 1 Cartucho Cal. 5.56 x 69 2,073.60 143,078.40 NAYCO S.A Representante de 45 mm Eslabonado Compañia Brasilera de Cartuchos 1,437,782.85 LP “CBC” del Brasil Granada RPG 7V 1,500 850.67 1,276,005.00 NAYCO S.A Representante de 40 mm AHELOY OPM LLO de Bulgaria SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJERCITO - SCOME DICE : PANTALLA DIGITALES 4 42" CON SOPORTE 4 18,000.00 72,000.00 AV INTEGRADORES RACK DEBE DECIR: PROYECTOR MULTIMEDIA LT-30 NEC CON RACK Y 3 21,298.54 63,895.62 AV INTEGRADORES 4 ECRAN ELECTRICO. 528,821.74 LP PROYECTOR MULTIMEDIA 2 4,052.19 8,104.38 AV INTEGRADORES VT-480 NEC.

MIMDES

Designan representante de la Ministra para asistir a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2006-MIMDES

Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, a fin de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de las poblaciones rurales y urbanas; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM, es necesario que la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, designe ante el Programa a un funcionario de la Alta Dirección de su Sector, a fin de que asista en su representación a las sesiones del Consejo Directivo, en aquellos casos en los que ella no pueda asistir; y asimismo, ejerza la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2006-MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, se designó con efectividad al 24 de enero de 2006, al señor JUAN SANCHEZ BARBA para que asista en representación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, en aquellos casos en los que la mencionada autoridad no pueda asistir, y asimismo, ejerza la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en la Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA efectuada con Resolución Ministerial Nº 064-2006-MIMDES, de fecha 1 de febrero de 2006. Artículo 2.- Designar al señor VICTOR CARLOS LORA REYES, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que asista, en representación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, en aquellos casos en los que la mencionada autoridad no pueda asistir; y asimismo, ejerza la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2006-MIMDES Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI, estando integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, o sus representantes; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, establece que los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integran el Consejo Directivo de la APCI, designarán a sus representantes mediante Resolución Ministerial del Pliego respectivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2004-RE, se designó entre otros como integrante del Consejo Directivo de la APCI, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante, en su calidad de miembro de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, con Resolución Ministerial Nº 235-2005-MIMDES, se designó al señor Juan Antonio Sánchez Barba como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Directivo de la APCI; Que, es necesario designar al nuevo representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Directivo de la APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692 - Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Resolución Suprema Nº 235-2004-RE, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 235-2005-MIMDES de fecha 21 de abril de 2005. Artículo 2.- Designar al señor VICTOR CARLOS LORA REYES -Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO

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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social SCTTRANSPORTES Y COMUNICACIONES SMLClasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares NRMRESOLUCION DIRECTORAL Nº 4848-2006-MTC-15

(SEPARATA ESPECIAL) Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo; Que, la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos requiere ser complementada, estableciéndose, cuando corresponda, la clase o combinación especial; Que, no existe un sistema armonizado que estandarice la nomenclatura y definiciones de algunas características registrables vehiculares, tales como los tipos de carrocerías, colores, tipos de transmisión y tipo de combustibles o fuentes de energía, creando tal circunstancia problemas a los usuarios durante los trámites de nacionalización e inmatriculación vehicular en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP respectivamente, así como en las labores de fiscalización que realiza la Policía Nacional del Perú-PNP; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que complemente la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos y estandarice las características registrables vehiculares antes citadas, a fin de armonizar las definiciones a usarse para los vehículos que ingresen, se registran, transitan, operan y se retiran del sistema nacional de transporte terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehículos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

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Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

PRODUCE

Declaran que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna han cumplido con la transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de

pesquería e industria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2006-PRODUCE Lima, 21 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, dispone en la Quinta de sus Disposiciones Transitorias, que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Nº 27867, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones específicas que en materia de pesquería e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, las que se ejercen en base a las políticas regionales que se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Nº 28273, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que con el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, el mismo que incluye las funciones específicas que en materia de pesquería e industria debían ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; así, en materia de pesquería las funciones a transferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, y en materia de industria las funciones a transferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 54 de la misma Ley; Que el Consejo Nacional de Descentralización aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 la Directiva Nº 002-CND-P-2005, “Procedimiento para efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos

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Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, la cual establece que los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes, a efectos de formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, del 5 de julio de 2006, se declaró que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca Cusco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Ucayali, habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, asimismo, con la mencionada Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes, habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, sólo respecto a determinadas funciones según el Anexo Nº 2 de la misma Resolución; Que la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de la Producción, constituida por Resolución Ministerial Nº 009-2005-PRODUCE, de conformidad a la notificación de acreditaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Descentralización, ha informado que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna, han culminado en el Ciclo de Acreditación del Año 2005 el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Huancavelica, Huanuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y Tacna, han concluido en su totalidad el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; Que, a su vez, los Gobiernos Regionales del Callao, La Libertad, Madre de Dios, San Martín, y Tumbes, a la fecha han acreditado parcialmente y solo respecto a algunas de las funciones sectoriales específicas materia de transferencia, su capacidad de gestión para recibir y ejercer las mismas; y el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado ninguna función sectorial específica, por lo que respecto a estos Gobiernos Regionales y Régimen Especial el proceso de transferencia de funciones del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, debe continuar hasta su culminación; Que a efectos de formalizar la transferencia del personal, recursos presupuestales, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales, en los casos que correspondan y en su oportunidad, se deberá proceder a la emisión de los correspondientes Decretos Supremos y demás normas que sean necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; con el visado del Despacho del Viceministro de Pesquería, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna, han culminado en el Ciclo de acreditación del Año 2005 el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de acuerdo al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Declarar que, como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y Tacna, han concluido en su totalidad el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a que se efectúen las acciones administrativas necesarias para efectivizar en su oportunidad de acuerdo a la normatividad vigente, la transferencia de recursos que en su caso correspondan a las funciones de pesquería e industria transferidas, de conformidad con las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos y las Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos suscritas entre el Ministerio de la Producción y cada uno de los Gobiernos Regionales que se indican en la presente resolución. Artículo 4.- Proseguir, hasta su conclusión, con los procedimientos pendientes para efectivizar la transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de pesquería e industria incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, respecto a los Gobiernos Regionales del Callao, La Libertad, Madre de Dios, San Martín y Tumbes y el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

Constituyen Comisión Especial para evaIuar y plantear soluciones al exceso de esfuerzo pesquero en la explotación de la pesquería industrial de la especie anchoveta

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2006-PRODUCE

Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, es propósito principal del marco normativo de la actividad pesquera, asegurar su desarrollo sostenido mediante el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando

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los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Artículo 2 de la precitada Ley dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General del Ambiente, la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias, complementarias y conexas; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política, los Artículos 9, 11 y 12 de la referida Ley General de Pesca, preceptúan que corresponde al Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinar, entre otros diversos aspectos de ordenamiento pesquero, la regulación y magnitud del esfuerzo pesquero; Que, la situación actual de la pesquería industrial, como segmento productivo sustentado principalmente en la explotación de la especie anchoveta, requiere un adecuado marco regulatorio que limite el esfuerzo pesquero a fin de evitar que disminuyan el stock del recurso y la captura promedio pues de ocurrir ello, se reduciría la tasa de rentabilidad así como el nivel de sostenibilidad de dicha pesquería; Que, en tal virtud, deviene necesario y urgente proceder a evaluar la situación descrita mediante la acción conjunta de la Administración y los agentes económicos involucrados en la señalada pesquería, conformándose al efecto una Comisión Especial que se encargue de la elaboración, en plazo perentorio, de un informe integral que presente el problema y eventuales soluciones al actual exceso de esfuerzo de pesca que recae sobre dicha especie declarada como plenamente explotada; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir una Comisión Especial encargada de evaluar la situación y plantear eventuales alternativas de solución en relación al exceso de esfuerzo pesquero recaído en la explotación de la pesquería industrial de la especie anchoveta. Artículo 2.- Conformación La Comisión Especial a que alude el artículo precedente, estará conformada por: En representación del Ministerio de la Producción: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - Dos Asesores del Despacho Viceministerial de Pesquería; - Dos representantes de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; - Dos representantes de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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En representación del Sector Privado: - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote; - Un representante de la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote, Coishco y Anexos; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Sur; - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920; - Un representante de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros; y, - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería. Artículo 3.- Acreditación Dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las instituciones y organizaciones que conforman la Comisión, acreditarán a sus representantes ante el Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Informe final La Comisión Especial presentará su informe final al Despacho Ministerial de la Producción dentro de un plazo no mayor de 60 días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el “Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías de información y comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH-SIDA”, a realizarse en la ciudad

de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1014-RE Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1377-2006-OGCI/MINSA, mediante la cual el Ministro de Salud, solicita la oficialización del evento “Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías de información y comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH - SIDA”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 22 de setiembre de 2006. CONSIDERANDO:

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Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías de información y comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH - SIDA”, que se llevará a cabo del 21 al 22 de setiembre de 2006, el cual viene siendo organizado por Instituto para la Conectividad para las Américas (ICA), el Instituto de Educación y Salud (IES) y el Ministerio de Salud; Que, el mencionado evento tiene entre otros objetivos, propiciar un espacio de discusión de alto nivel entre actores gubernamentales, de la sociedad civil, académicos y organizaciones juveniles, sobre la tecnología de la información y comunicación, educación es sexualidad y prevención del VIH-SIDA con participación juvenil; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías de información y comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH - SIDA”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 22 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregada para Asuntos Administrativos de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1019-RE

Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en el Reino de España, requiere contar con un especialista en el área de administrativa; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 113, del Gabinete del Ministro, de 14 de agosto de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite

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del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita Grazzia María Peschiera Venegas, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel STD, de la Embajada del Perú en el Reino de España, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- La citada funcionaria de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el correspondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesor ad honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2006-MINSA Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud tiene la misión, entre otras acciones la de promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que para el logro de los objetivos institucionales del Ministerio de Salud, es necesario contar con profesionales que coadyuven al logro de los mismos, por lo que resulta conveniente designar un profesional experto, como asesor ad honórem en el Despacho Ministerial; Que el Dr. Elmer Emilio HUERTA RAMÍREZ es un médico oncólogo de gran prestigio renombrado especialista y científico reconocido internacionalmente en la prevención y promoción de la salud; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al científico doctor Elmer Emilio HUERTA RAMÍREZ, como Asesor ad honórem del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cesan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima por límite de edad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2006-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2006 VISTO: El informe Nº 006-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Felipe Sahua Jamachi, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-82-JUS, de fecha 1 de junio de 1982, se nombró al señor Felipe Sahua Jamachi, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 006-2006-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del registro de Identidad - Reniec anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 26 de agosto de 1936, y en consecuencia el 26 de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de agosto del año en curso, al señor Felipe Sahua Jamachi en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña actualmente como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES

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JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura para conocer procesos regidos por el Código Procesal Penal del año 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2006-CE-PJ

Lima, 11 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3208-2006-P-CSJHA/PJ y 067-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Técnico Institucional para la Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, estableciendo en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial; Que, asimismo, por Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad de dicha norma procesal, estableciéndose en los artículos 16, 17 y 18 el trámite de las causas con el régimen procesal anterior y la transición de los procesos penales; Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2006, dispuso la creación de una Sala Penal Transitoria en el Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 1 de julio conocerá los procesos regidos por el Código de Procedimientos Penales y demás normas ampliatorias y modificatorias; Que, de los oficios cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, así como del informe adjunto, se desprende la necesidad de establecer una clara diferencia entre, por un lado, los procesos ordinarios que al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal del 2004 se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, los que de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 958 se rigen por el anterior Código de Procedimientos Penales; y por otro lado, los procesos ordinarios que se encuentren con acusación escrita o en los que ya se hubiese dictado el auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el juicio oral, los que de acuerdo al artículo 18, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 958, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal del 2004; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, se dispone que “la ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”, lo cual significa que los procesos penales del Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 01 de julio del 2006 no se encontraban en audiencia o juicio oral en giro, deberán adaptarse al nuevo Código Procesal Penal, y por tanto, son de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales o del Juzgado Penal Colegiado, según corresponda; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la creación de órganos jurisdiccionales debe sustentarse en criterios estadísticos; así, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior de Huaura, las

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Provincias de Huaura, Barranca y Huaral cuentan con poblaciones superiores a 190 mil, 158 mil y 124 mil habitantes, respectivamente; generándose una carga procesal penal en giro y en ejecución al 30 de marzo de 2006 de 3,601 expedientes en la Provincia de Huaura, de 3,093 en la Provincia de Huaral y, de 2,446 expedientes en la Provincia de Barranca; Que, por consiguiente, se proyecta en dichas provincias una carga procesal significativa en las fases inicial e intermedia del proceso penal, que de acuerdo al nuevo Código adjetivo del 2004 son controladas y conducidas, respectivamente, por los Juzgados de la Investigación Preparatoria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en los numerales 24 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Huaura, lo siguientes órganos jurisdiccionales, para conocer los procesos regidos por el Código Procesal Penal del 2004: - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaura, con sede en el distrito de Huacho, Provincia de Huaura, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Barranca, con sede en el distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaral, con sede en el distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura creada por Resolución Nº 078-2006-CE-PJ, asuma adicionalmente facultades de Juzgado Penal Colegiado bajo las normas del Código Procesal Penal del 2004, en armonía con lo establecido en el artículo 13, numeral 2, del Decreto Legislativo Nº 958, conservando su competencia para conocer los recursos impugnativos interpuestos contra sentencias recaídas en procesos sumarios tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Artículo Tercero.- Disponer que los procesos penales ordinarios tramitados por la Sala Superior Mixta del Distrito Judicial de Huaura, continúen bajo su competencia, siempre y cuando se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, rigiéndose por las normas del Código de Procedimientos Penales; y de ser el caso que dichos procesos se encuentren con acusación escrita fiscal o ya se hubiese dictado el auto de enjuiciamiento, se remitan al Juzgado Penal Unipersonal o al Juzgado Penal Colegiado, según corresponda, para que se tramiten bajo las normas del Código Procesal Penal del 2004, en consonancia con el artículo 18, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 958. Artículo Cuarto.- Precisar que el Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, convertido como tal mediante Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, que asume competencia en razón del territorio sobre las provincias de Huaura y Oyón, tiene su sede en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Huaura a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la

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Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, así como en la presente resolución, con la finalidad de establecer una distribución equitativa de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales con base en información estadística. Artículo Sexto.- Los gastos que genere lo establecido en la presente resolución, serán con cargo a recursos proveniente del Crédito Suplementario del Ejercicio Presupuestal 2006 del Pliego del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial dará el apoyo en materia de ejecución presupuestal y administrativa necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Huaura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Modifican Res. Adm. Nº 104-2006-CE-PJ referente al cese de magistrado por límite de edad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2006-CE-PJ

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 104-2006-CE-PJ, de fecha 7 de agosto del año en curso, se dispuso cesar por límite de edad, a partir del 26 de agosto del presente año, al señor Felipe Sahua Jamachi en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien desempeñaba el cargo de Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, dicha resolución se adoptó en mérito del informe Nº 006-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en que obra fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - Reniec, de donde aparece que el mencionado magistrado nació el 26 de agosto de 1936; Que, de la copia certificada de la Partida de Bautizo anexa, aparece que el señor Felipe Sahua Jamachi nació el 20 de agosto de ese año; en consecuencia procede la aclaración respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa Nº 104-2006-CE-PJ, de fecha 7 de agosto del año en curso, en consecuencia, dispusieron que el cese por límite de edad del señor Felipe Sahua Jamachi en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien desempeñaba el cargo de Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; es con efectividad al 20 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0037-2006-DP

Lima, 23 de agosto de 2006 Visto, el Acta de Resultados presentada a la Defensora del Pueblo por los tres miembros de la Comisión Especial encargada del proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, señora doctora Pilar Coll Torrente, Hna. Rosa Dominga Trapasso Di Ciccio y al señor doctor Enrique Bernales Ballesteros, de conformidad con el artículo 9 del reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fin; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0024-2006 se aprobó el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad” y se convocó la participación de la ciudadanía en el concurso público regulado por éste;

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Que, para el proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad se dispuso la conformación de una Comisión Especial integrada por tres miembros de reconocida trayectoria profesional, académica, de prestigio personal e independencia; habiéndose designado para este fin a la señora doctora Pilar Coll Torrente y a los señores doctores Enrique Bernales Ballesteros y Antero Flores-Aráoz Esparza; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0032-2006/DP se designó a la Hna. Rosa Dominga Trapasso Di Ciccio, en sustitución del doctor Antero Flores-Aráoz Esparza, quien presentó su renuncia a integrar la Comisión Especial encargada del proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al informe que le fuera comunicado mediante Oficio Nº 428-2005-2006-DDP-D/CR, emitido por la Asesoría de la Dirección General Parlamentaria del Congreso de la República; Que, de conformidad con el artículo 9 del reglamento, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP, los tres miembros de la Comisión Especial de Selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad han cumplido con presentar el Acta que contiene el puntaje total de los postulantes preseleccionados que participaron en el concurso público, con expresa mención del orden de méritos y, asimismo, han presentado la terna de las finalistas para que se designe a quien habrá de ocupar el cargo convocado por la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7 y numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y g) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones y de los artículos 9 y 10 del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo al doctor Eduardo Ernesto VEGA LUNA, con Categoría y Nivel D8, Plaza 38, a partir del 1 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- AGRADECER a los miembros de la Comisión Especial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, por los importantes servicios prestados a la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DAR por concluido el proceso de selección y designación del Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JNE Modifican anexo de la Res. Nº 1295-2006-JNE y designan Presidentes de Jurados Electorales Especiales de Pomabamba, Huarochirí, Huaura, Pacasmayo, Parinacochas, Alto Amazonas,

San Martín, Mariscal Cáceres, Coronel Portillo, Atalaya y Puerto Inca

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RESOLUCION Nº 1299-2006-JNE Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1295-2006-JNE, publicada el 27 de julio de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones procedió a designar a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el 19 de noviembre próximo, en atención a las designaciones y propuestas formuladas por las Cortes Superiores de Justicia, es así que publicada la misma, en algunos casos los designados presidentes han comunicado su imposibilidad de ejercer el cargo, siendo necesario designar a nuevos presidentes y corregir los nombres de algunos de los Presidentes designados conforme se consigna en el anexo 1; Que, asimismo se procede a designar a los presidentes de los Jurados Electorales Especiales no considerados en la resolución antes citada conforme al anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el anexo de la Resolución Nº 1295-2006-JNE en la parte correspondiente a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Bongará, Utcubamba, Andahuaylas, Chanchamayo, Tarma, Mariscal Ramón Castilla y Loreto, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Pomabamba, Huarochirí, Huaura, Pacasmayo, Parinacochas, Alto Amazonas, San Martín, Mariscal Cáceres, Coronel Portillo, Atalaya y Puerto Inca, propuestos cuyos nombramientos están considerados en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Cortes Superiores de Justicia de la República la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

ANEXO 1

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADO ELECTORAL ESPECIAL CHACHAPOYAS JORGE MARCELO AGRAMONTE ORTIZ

AMAZONAS BONGARÁ ANGEL HOMERO ANGULO ROJAS

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UTCUBAMBA AUGUSTO ELANO NEYRA VIGO APURÍMAC ANDAHUAYLAS DANTE ORTÍZ CASTILLO

JUNÍN CHANCHAMAYO ALBINO FLORIANO ALLPAS RAMOS TARMA RICARDO TEÓFILO ESPINOZA ROWE MARISCAL RAMÓN JAIME ANTONIO BENJAMIN

LORETO CASTILLA ROTONDO DALL’ORSO LORETO RAÚL JORGE ALATRISTA ENCISO

ANEXO 2

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADO ELECTORAL ESPECIAL

ANCASH POMABAMBA ANDRES GONZALES TINOCO LIMA HUAROCHIRÍ GUSTAVO AYLLÓN VALLEJOS

HUAURA JUAN RICARDO AMORÓS GONZALEZ LA LIBERTAD PACASMAYO LUIS ALEJANDRO PEREZ LEÓN AYACUCHO PARINACOCHAS ISAAC ESPINOZA ROJAS

LORETO ALTO AMAZONAS FRANCISCO JAVIER URTECHO SOLIS SAN MARTÍN GONZALO ZABARBURU SAAVEDRA

SAN MARTÍN MARISCAL ALBERTO RAMIRO CRUZADO ALIAGA CÁCERES CORONEL VICTOR HONORIO ORTIZ PRADA

UCAYALI PORTILLO ATALAYA GUILLERMO ARTURO MENACHO LOPEZ

HUÁNUCO PUERTO INCA FREDDY ENRIQUE DE LOS RIOS ESPINOZA

Designan Jurados Electorales Especiales a cargo del procedimiento de inscripción de listas

de candidatos a autoridades regionales, así como de la elaboración del acta general de proclamación de resultados de cómputo para cada distrito electoral

RESOLUCION Nº 1300-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para la elección de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, y de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, respectivamente, para el día domingo 19 de noviembre de 2006; Que, para la elección de autoridades regionales, cada departamento y la provincial constitucional del Callao constituyen una circunscripción electoral, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, dividiéndose el territorio de la República en veinticinco (25) Distritos Electorales, uno para cada departamento y la provincia constitucional del Callao; Que, la inscripción de listas de candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para cada distrito electoral, se realiza ante el Jurado Electoral Especial respectivo hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales;

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Que, mediante Resolución Nº 750-2006-JNE publicada el 6 de mayo de 2006, se ha definido noventa y dos (92) Jurados Electorales Especiales, indicándose las respectivas sedes, habiéndose constituido como mínimo un Jurado Electoral Especial en cada departamento ubicados en las capitales de departamento, que tienen a su cargo la inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales, la elaboración del acta de proclamación de resultados; sin embargo, resulta necesario establecer la sede del Jurado Electoral Especial encargado de llevar a cabo las actividades concernientes a la elección regional; Por lo antes expuesto y en uso de sus atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en las Elecciones Regionales del 19 de noviembre del año 2006, el procedimiento de inscripción de listas de candidatos a autoridades regionales, así como la elaboración del acta general de proclamación de resultados de cómputo para cada distrito electoral, será de competencia de los siguientes Jurados Electorales Especiales:

Distritos Inscripción de Listas de candidatos a Electorales Autoridades Regionales

Amazonas Jurado Electoral Especial de Chachapoyas Ancash Jurado Electoral Especial de Huaraz Apurímac Jurado Electoral Especial de Abancay Arequipa Jurado Electoral Especial de Arequipa Ayacucho Jurado Electoral Especial de Huamanga Cajamarca Jurado Electoral Especial de Cajamarca Callao Jurado Electoral Especial de Callao Cusco Jurado Electoral Especial de Cusco Huancavelica Jurado Electoral Especial de Huancavelica Huánuco Jurado Electoral Especial de Huánuco Ica Jurado Electoral Especial de Ica Junín Jurado Electoral Especial de Huancayo La Libertad Jurado Electoral Especial de Trujillo Lambayeque Jurado Electoral Especial de Chiclayo Lima Jurado Electoral Especial de Huaura Loreto Jurado Electoral Especial de Maynas Madre de Dios Jurado Electoral Especial de Tambopata Moquegua Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Pasco Jurado Electoral Especial de Pasco Piura Jurado Electoral Especial de Piura Puno Jurado Electoral Especial de Puno San Martín Jurado Electoral Especial de Moyobamba Tacna Jurado Electoral Especial de Tacna Tumbes Jurado Electoral Especial de Tumbes Ucayali Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales constituidos y de las organizaciones políticas inscritas en la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales

en sesión permanente hasta culminar el proceso de elecciones Regionales y Municipales

RESOLUCION Nº 1302-2006-JNE Lima, 7 de agosto de 2006 Vista, la propuesta realizada por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, para notificar las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales y del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en todo el país; Que, es necesario establecer medios seguros y a la vez rápidos que permitan realizar las notificaciones de las vistas de las causas a cargo de este Supremo Tribunal; así como las resoluciones emitidas por éste y por los Jurados Electorales, de acuerdo a su competencia; Que, es de considerar que en el presente proceso electoral participarán organizaciones políticas en las diversas circunscripciones de la República, que como en todo proceso electoral existen plazos cortos para la realización de todas sus etapas; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones emite la siguiente resolución, RESUELVE: Primero.- Declárase al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales en sesión permanente, a partir de la fecha y hasta culminar con el proceso de elecciones Regionales y Municipales convocado para el domingo 19 de noviembre de 2006. Asimismo, quedan habilitados los sábados y los domingos para la realización de las audiencias públicas, notificaciones y otras actuaciones procesales. Segundo.- Las notificaciones para las vistas de las causas y de las resoluciones emitidas en los procesos electorales se realizarán obligatoriamente dentro de las 48 horas previas a la realización de la audiencia pública, por los siguientes dos medios: 1. Por publicación en cartel, que para tal efecto habilitará cada Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones. El referido cartel deberá ser de acceso público y será de responsabilidad del Secretario del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, quienes certificarán la fecha de la notificación. 2. Por publicación en la página Web institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

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Tercero.- Los Personeros Legales de las organizaciones políticas son los únicos autorizados para interponer recursos de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. Pueden hacer uso de la palabra en las audiencias públicas que se celebren respecto de los procesos electorales, personalmente o a través de abogado, para lo cual deberán apersonarse ante el Secretario del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Disponen que la ONPE remita información correspondiente al avance diario del cómputo de

resultados de las Elecciones Regionales y Municipales de todos los centros de cómputo instalados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

RESOLUCION Nº 1303-2006-JNE

Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, lo cual implica verificar la validez del cómputo de resultados efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, según el artículo 5 inciso e) de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, es función de la ONPE brindar desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que, conforme lo dispone el artículo 308 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción y, los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada del cómputo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales que se realiza en los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, instaladas en las diferentes circunscripciones administrativas electorales, se debe establecer que al final de cada sesión diaria del cómputo de resultados efectuada en los diferentes centros de cómputo a nivel nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir la totalidad de los archivos conteniendo las imágenes digitalizadas de las Actas Electorales y las Resoluciones emitidas que hayan sido utilizadas para

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llevar a cabo el cómputo de resultados; además de la copia completa de la base de datos del sistema de cómputo de resultados; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente, en formato electrónico, a partir del día siguiente al inicio del cómputo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales, la información correspondiente al avance diario del cómputo de todos los centros de cómputo instalados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales del país, la cual debe incluir lo siguiente: 1. Copia completa de la base de datos del sistema de cómputo de resultados, conteniendo la información de la digitación de las Actas de Escrutinio, Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales y Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Esta información debe ser proporcionada como un “dump” de la base de datos. 2. Archivos de las imágenes digitalizadas de las Actas de Instalación, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio y Resoluciones, referidos específicamente a las copias utilizadas para la digitación de la información en el sistema de cómputo de resultados y las Resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales y por el Jurado Nacional de Elecciones. Los archivos deben ser remitidos en formato JPEG (extensión JPG) y en directorios correspondientes a cada distrito que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Dictan disposiciones relativas al llenado, firmado y envío de ejemplares de Actas Electorales, una vez realizadas las Elecciones Regionales y Municipales de 2006

RESOLUCION Nº 1315-2006-JNE

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los gobiernos regionales de todos los departamentos de la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el día domingo 19 de noviembre del año 2006; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las

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normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar los procesos electorales y obtener los resultados de los procesos a su cargo; de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y artículo 5 literal l) de su Ley Orgánica Nº 26487; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 291 de la misma norma, los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligación de efectuar en un solo acto el llenado de los cinco ejemplares del Acta Electoral, correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones políticas; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envío de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envío en el coordinador electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con arreglo a lo que disponen los artículos 292, 293, 297 y 298 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, es necesario dictar disposiciones especiales, a aplicarse una vez realizadas las Elecciones Regionales y Municipales el día domingo 19 de noviembre del año 2006, que permitan desarrollar dichos comicios dentro de los cánones de eficiencia y seguridad, además de evitar los inconvenientes que por la demora en la entrega de las citadas actas se produjeron en las elecciones generales últimas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribución constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y firman en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribución por separado; la distribución a sus destinatarios legales se hace después. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales envía, por el medio más rápido, al Jurado Nacional de Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo Organismo Electoral. Artículo Tercero.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Especiales, serán entregados a dichos órganos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio más rápido. Para este efecto, el Jurado Electoral Especial competente designará al personal que en calidad de enlace coordinará con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales consignará expresamente, en las cartillas de instrucción para los miembros de mesa, la prohibición contenida en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ

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PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Admiten a trámite de inscripción lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao presentada por organización política para las Elecciones Regionales de 2006

RESOLUCION Nº 0007-2006-JEE-CALLAO.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el señor RAMÓN ALBERTO MASSA GÁLVEZ, personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Amplio Regional Callao”; para participar en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales establecidos en la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de 2006 son competentes para recibir, calificar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006; Que, las organizaciones políticas nacionales y/o regionales inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto de 2006; Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, como la lista presentada, con los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el reglamento acotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde que sea admitida a trámite de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial del Callao, de conformidad con el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 8 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional del Callao, presentada por el Movimiento Regional “Movimiento Amplio Regional Callao”, para las Elecciones Regionales del año 2006, lista que está integrada de la siguiente manera: DNI

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PRESIDENTE Sr. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN 25606068

VICEPRESIDENTE Sr. GERARDO RAUL VIZCARDO OTAZO 25538863

CONSEJEROS REGIONALES Distrito 1

Titular Sr. ANTONIO FREDDY FERRARI RUEDA 25444171 Accesitario (a) Sr. JULIO MORENO CARRASCO25420066

Distrito 2 Titular Sra. CARMEN MARIA BRINGAS DE ZEVALLOS ORTIZ 25674544 Accesitario Sra. MARIA LUISA MUSSIO DE RISI 25677465

Distrito 3 Titular Sra. JUANA HAYDEE OLIVIA SERNAQUE 25704160 Accesitario Sr. SERGIO ROJAS SARAVIA 25650775

Distrito 4 Titular Sra. MIREYA FILOMENA BONILLA ROBLES 25521974 Accesitario Sr. CARLOS ROALDO HUAMAN ROMERO 07337387

Distrito 5 Titular Sr. FERNANDO GARCIA VALDIVIEZO 25810956 Accesitario Sra. JULIA LEONOR VEGA DE PALACIOS 25424976

Distrito 6 Titular Sra. JULIANA ROSALES DE OLANO 25623976 Accesitario Sra. MAGGALY ROCIO CASTILLO PALOMINO 25745391

Distrito 7 Titular Sr. EDWARDS JAVIER INFANTE LOPEZ 25701660 Accesitario Sr. ALBERTO CRUZ TARAZONA25730114 Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución para conocimiento de la ciudadanía, para los efectos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOJORQUEZ

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GARCIA VELASQUEZ

Admiten a trámite de inscripción lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao presentada por organización política para las Elecciones Regionales de 2006

RESOLUCION Nº 0008-2006-JEE-CALLAO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el señor CELSO ALFREDO SAAVEDRA SOBRADOS, personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Independiente Chimpum Callao”; para participar en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales establecidos en la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de 2006 son competentes para recibir, calificar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006; Que, las organizaciones políticas nacionales y/o regionales inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto de 2006; Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, como la lista presentada, con los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el reglamento acotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde que sea admitida a trámite de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial del Callao, de conformidad con el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 8 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional del Callao, presentada por el Movimiento Regional “Movimiento Independiente Chimpum Callao”, para las Elecciones Regionales del año 2006, lista que está integrada de la siguiente manera: DNI

PRESIDENTE Sr. ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR 25763480

VICEPRESIDENTE

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Sr. VICTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRIGUEZ 09337920 CONSEJEROS REGIONALES

Distrito 1 Titular Sr. EVER FRANCISCO CUEVA CACERES 25762762 Accesitario (a) Sr. JAIME NERI ARAMBURU CARRANZA 25481525

Distrito 2 Titular Sr. MIGUEL ANGEL REAÑO LLAMOSA 25535972 Accesitario Sra. ELVIA VIRGINIA LEDESNA DE PINO 25619082

Distrito 3 Titular Sra. ROSMERY ISABEL SEGURA NEYRA 07262204 Accesitario Sr. ROSARIO JANET RAMOS CORRALES 10244973

Distrito 4 Titular Sr. EDWIN EDGARDO JACINTO AGUIRRE 25770362 Accesitario Sr. DAVID AXEL VILLARAN CORNELIO 25769086

Distrito 5 Titular Sr. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES 25852667 Accesitario Sra. CARMEN ROSSANA ARRARTE DENTONE 25548272

Distrito 6 Titular Sra. YESSENIA ERIKA MIRANDA RIEGA 25766117 Accesitario Sr. HECTOR ROCA MORALES 09609479

Distrito 7 Titular Sr. MARIELLA EDITH FLORES DE MANDRIOTTI 25675130 Accesitario Sr. HUMBERTO ALMEYDA HUAPAYA 40607265 Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución para conocimiento de la ciudadanía, para los efectos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOJORQUEZ GARCIA VELASQUEZ

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Admiten a trámite de inscripción lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao presentada por organización política para las Elecciones Regionales de 2006

RESOLUCION Nº 0009-2006-JEE-CALLAO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por la señora CARMEN CELESTE ZUÑIGA ALIAGA, personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; para participar en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales establecidos en la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de 2006 son competentes para recibir, calificar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006; Que, las organizaciones políticas nacionales y/o regionales inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto de 2006; Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, como la lista presentada, con los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el reglamento acotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde que sea admitida a trámite de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial del Callao, de conformidad con el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 8 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional del Callao, presentada por la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, para las Elecciones Regionales del año 2006, lista que está integrada de la siguiente manera: DNI

PRESIDENTE Sra. SILVIA ROSA MORENO BOCANEGRA 25792154

VICEPRESIDENTE Sr. JORGE JUAN ALLENDE GARDELLA 25675593

CONSEJEROS REGIONALES Distrito 1

Titular

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Sr. WALTER JESUS PEREZ AMBROSIO 25562976 Accesitario (a) Sra. GLORIA JESUS MATTOS SEMINARIO DE TOWNES 25530545

Distrito 2 Titular Sra. CONZUELO MARIEZA HURTADO DE LAZARES 25470664 Accesitario Sr. RAUL ERNESTO CABADA SILVA 25456009

Distrito 3 Titular Sra. NELLY DEL CARMEN AZCARATE MANTILLA DE LIZA 25441609 Accesitario Sra. STEPHANIE MARICARMEN CAMACHO BLANCAS 43072599

Distrito 4 Titular Sr. GERARDO CHERRE YANAYACO 02623355 Accesitario Sra. CLEMENTINA TORRES TINEO 06953776

Distrito 5 Titular Sr. DIEGO JESUS SUFLING REYES 43094081 Accesitario Sr. VICTOR MANUEL AUZA MALDONADO 25677522

Distrito 6 Titular Sr. ZACARIAS LUNA MANCILLA25638312 Accesitario Sra. MARGARITA NATIVIDAD LUNA MANSILLA 25638359

Distrito 7 Titular Sr. CINTHIA ANAHI CANOVA CAZAL 44208897 Accesitario Sr. LUIS FERNANDO CIRILO CHAVEZ 10194768 Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución para conocimiento de la ciudadanía, para los efectos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOJORQUEZ GARCIA VELASQUEZ

Admiten a trámite de inscripción lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao presentada por organización política para las Elecciones Regionales de 2006

RESOLUCION Nº 0010-2006-JEE-CALLAO

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

Callao, veintidós de agosto del año dos mil seis. VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el señor HUGO JOHN BERAUN BARRANTES, personero legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; para participar en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales establecidos en la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de 2006 son competentes para recibir, calificar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales a llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006; Que, las organizaciones políticas nacionales y/o regionales inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto de 2006; Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, como la lista presentada, con los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el reglamento acotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde que sea admitida a trámite de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial del Callao, de conformidad con el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 8 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional del Callao, presentada por el Partido Político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, lista que está integrada de la siguiente manera: DNI

PRESIDENTE Sr. CARLOS CESAR VELASQUEZ RODRIGUEZ 25465443

VICEPRESIDENTE Sr. OSCAR PEDRO ROSSI ARZOLA 25532668

CONSEJEROS REGIONALES Distrito 1

Titular Sra. MARIA ANTONIETA BACON GANOZA 25665690 Accesitario (a) Sr. RAUL ERNESTO GAYOSO CORNEJO 25665586

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Distrito 2 Titular Sra. XUXA SOULAY OLAYA PINILLOS 41873981 Accesitario Sr. CESAR AUGUSTO SANCHEZ ROLDAN 25514512

Distrito 3 Titular Sr. LUIS WILFREDO YAURI ROJAS 42225550 Accesitario Sr. FELIPE URBANO MONTESINOS HERRERA 08491737

Distrito 4 Titular Sr. JULIO ALEJANDRO VALDIVIA RAMIREZ 07535668 Accesitario Sra. CLARITA ELIZABETH DEUDOR RAMIREZ 25717176

Distrito 5 Titular Sr. JAVIER EDILBERTO VALENCIA FELLES 25828760 Accesitario Sra. NATIVIDAD SALAS TORRES 07817996

Distrito 6 Titular Sra. GLORIA MARIA PALACIOS HONORIO 25731046 Accesitario Sra. JUANA MARIA FAJARDO CORDOVA 25698353

Distrito 7 Titular Sr. CRISTOBAL GERARDO VELASCO HUERTAS 25439467 Accesitario Sra. MONICA CECILIA MEIGGS DE VANINI 25656461 Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución para conocimiento de la ciudadanía, para los efectos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOJORQUEZ GARCIA VELASQUEZ

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Trabajando por Cieneguilla” en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 010-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP-JNE

Lima, 14 de agosto de 2006 VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Héctor Germán Torres Quintana, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Trabajando por Cieneguilla” del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de junio de 2006, el señor Héctor Germán Torres Quintana, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “Trabajando por Cieneguilla” del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1136-2006-GAE/RENIEC de fecha 27 de junio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 190 firmas presentadas se declararon válidas 135 firmas, cantidad que supera las 67 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, representante legal y apoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 6 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempo se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción en el local del Jurado Electoral Especial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “Trabajando por Cieneguilla” del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al tomo número cuatro, partida número veinticinco y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a Héctor Germán Torres Quintana y a Julio Ernesto Rojas Galarza, respectivamente.

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Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima Este

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Democracia Comunal” del distrito de Villa El Salvador en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de

Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 012-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP-JNE Lima, 18 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Rodolfo Reyes Tello, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “DEMOCRACIA COMUNAL”, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 27 de junio del 2006, el Sr. Rodolfo Reyes Tello, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “DEMOCRACIA COMUNAL” del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1270-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de julio, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 7231 firmas presentadas se declararon válidas 2167 firmas, cantidad que supera las 1583 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Villa El Salvador, denominación, domicilio legal, la designación de los Órganos Directivos y miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 10 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

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Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Democracia Comunal”, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida Número Uno y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Rodolfo Reyes Tello y Julio César Camchi Alarcón, respectivamente. Regístrese y notifíquese. ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Organización Independiente Carabayllo a

la Gloria” en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 020-2006-REGISTRADORLIMA NORTE-OROP-JNE

Los Olivos, 21 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Abraham Teofilo Otero Vega, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 29 de mayo del 2006, el señor Abraham Teofilo Otero Vega, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1535-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1171 firmas presentadas se declararon válidas 808 firmas, cantidad que supera las 716 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la relación de los

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órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Carabayllo, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 13 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Treintaiséis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Abraham Teofilo Otero Vega y Fidel Gregorio Rurush Romero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE - OROP - LN Inscriben a la Organización Política Distrital “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del

distrito de Puente Piedra en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 022-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP-JNE

Los Olivos, 21 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Paul Martín Espinoza Peña, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima; CONSIDERANDO:

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Que mediante solicitud presentada el 19 de julio del 2006, el señor Paul Martín Espinoza Peña, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1794-2006-GAE/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1992 firmas presentadas se declararon válidas 1341 firmas, cantidad que supera las 970 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la relación de los órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Puente Piedra; la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Cuarenta y tres y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Paul Martín Espinoza Peña y Olguer Cayanchi Gómez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE-OROP-LN

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban formato de Declaración Jurada de No Inscripción para procedimientos de inscripción extemporánea de nacimientos y modifican el TUPA del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 786-2006-JEF-RENIEC

Lima, 21 de agosto de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 003064-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001528-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000899-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, previendo, entre otros, los requisitos correspon-dientes a la inscripción extemporánea del nacimiento; Que, conforme los literales b) y c) del numeral 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción extemporánea de menores o mayores de edad, constituye uno de los requisitos la Constancia de No Inscripción emitida por la Oficina Registral del lugar de su nacimiento o domicilio, que acredite que en tales oficinas no se encuentra inscrito el hecho, lo cual dota de mayor seguridad al procedimiento que se lleve para la inscripción del nacimiento; Que, se ha advertido que la referida constancia estaría generando inconvenientes para solicitar la inscripción extemporánea del nacimiento, debido a que su emisión estaría sujeta al pago de tasas en las respectivas Oficinas Registrales, que encarecerían el procedimiento y limitarían el acceso al Registro del Estado Civil; Que, en tal razón, resulta necesario adoptar acciones que permitan garantizar a las personas el acceso al Registro del Estado Civil, en tanto derecho imprescindible e irrenunciable, cuya omisión impide la obtención del Documento Nacional de Identidad y la expedición de constancia alguna por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con los artículos 41 y 43 de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de No Inscripción, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Jefatural, el cual se empleará en los procedimientos de inscripción extemporánea de nacimientos que se lleven a cabo en las Oficinas Registrales del RENIEC, en defecto de la Constancia de No Inscripción. Artículo Segundo.- Disponer la modificación de los procedimientos b) y c) del rubro Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, referidos a la inscripción extemporánea de

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menores y mayores de edad, respectivamente, en lo relacionado a la Constancia de No Inscripción, debiendo incluirse como requisito alternativo la Declaración Jurada de No Inscripción que se empleará en defecto de tal constancia, según el formato aprobado por la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones, Informática y Estadística y Planificación y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha. Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de scanners

RESOLUCION JEFATURAL Nº 792-2006-JEF-RENIEC Lima, 21 de agosto de 2006 VISTOS; el Informe Nº 1271-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 3 de agosto de 2006, de la Subgerencia de Logística; el Oficio Nº 1449-2006/GPP/RENIEC, de fecha 2 de agosto de 2006, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 969-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 11 de agosto de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1271-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 3 de agosto de 2006, la Subgerencia de Logística señala que, la Gerencia Informática y Estadística solicita se gestione la contratación del servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de scanners de producción Fujitsu, por el período de 12 (doce) meses; Que, asimismo, señala dicha Subgerencia que ha realizado las indagaciones correspondientes, recibiendo la Constancia de Distribuidor Autorizado de Fujitsu, mediante la cual Fujitsu Computer Products of América, Inc. certifica que A y D Asociados S.A.C. es el único distribuidor de scanners Fujitsu en el Perú, Ecuador y Bolivia certificado por la casa matriz para la Distribución y Soporte Técnico de los equipos desde 1985; Que, agrega además que A y D Asociados S.A.C. cuenta con la infraestructura y personal certificado por Fujitsu Computers of América para suministrar los productos, el soporte técnico, así como la garantía, mantenimiento y suministro de repuestos de los equipos que distribuye en su representación, siendo la única empresa capacitada por Fujitsu Computer Products of América para todo tipo de servicio técnico que sus scaners necesiten; Que, de otro lado, indica la Subgerencia de Logística que a partir de la cotización presentada por A y D Asociados S.A.C., se ha determinado que el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende al monto de S/. 139,368.26 (Ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con 26/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley; Que, mediante Oficio Nº 1449-2006/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto manifiesta que se cuenta con cobertura presupuestal en la fuente de Recursos Directamente Recaudados;

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Que, al respecto, el artículo 7 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 23 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual debe considerar todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; Que, de otro lado, el numeral 1) del artículo 27 del mencionado Reglamento indica que el Plan Anual de la Entidad podrá ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en los artículos 25 y 26 de la norma acotada; Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 25 y 26 del Reglamento, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modificado; Que, adicionalmente, el Plan Anual modificado deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional; Que, asimismo con relación a la exoneración del proceso de selección, conforme a lo expuesto, podemos apreciar que la contratación del servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de scanners de producción Fujitsu, se configura como la de un servicio que no admite sustituto, respecto al cual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarse mediante acciones inmediatas vía exoneración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normas vigentes de contratación pública, se trataría de la exoneración de un proceso de selección por Adjudicación Directa Pública, la cual no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio presupuestal 2006, el proceso de selección por Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de scanners de producción Fujitsu, por un valor referencial de S/. 139,368.26 (Ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con 26/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, conforme al anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC correspondiente al ejercicio presupuestal 2006. Artículo 3.- Encargar a las Gerencias de Administración e Informática y Estadística efectuar la respectiva publicación en el SEACE y en la página web institucional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución, así como ponerlo a disposición del público usuario. Artículo 4.- Aprobar la exoneración por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, para la contratación con la empresa A y D Asociados S.A.C., del servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de scanners de producción Fujitsu, durante el plazo de 12 meses, por el valor referencial de S/. 139,368.26 (Ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con 26/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Artículo 5.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2006

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046-2006-MP-FN-JFS

Lima, 23 de agosto de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que estando a la elevada carga procesal que soportan las Fiscalías Supremas Penales y dada la necesidad de acelerar el trámite de los expedientes, se hace necesaria prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria; Que por Acuerdo Nº 769 adoptado en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2006, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del presente año;

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En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal Suprema Titular en lo Civil Encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos

SBS Establecen Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones efectuados por

afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos

CIRCULAR Nº AFP-78-2006 Lima, 22 de agosto de 2006. Ref. : Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones, efectuados por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y los artículos 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Afiliación y Aportes, y 76Aº del Título VII referido a Prestaciones, aprobados por Resoluciones Nºs. 080 y 232-98-EF/SAFP respectivamente, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para devolver los aportes obligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados que, teniendo la condición de inválidos definitivos, dentro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, o inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP, hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes, en las condiciones establecidas por el

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artículo 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoria aprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003. 2. Devolución de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados inválidos, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 Procedimiento temporal de devolución de aportes para afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP: 2.1.1 Los afiliados que soliciten la devolución no deberán estar percibiendo ningún beneficio dentro del SPP. 2.1.2 Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administración del régimen previsional -distinto al SPPal que corresponda el solicitante, le haya reconocido el derecho al acceso al beneficio por invalidez permanente, según el régimen previsional de que se trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), lo que deberá ser acreditado con la resolución o la constancia respectiva emitida por la referida entidad, de manera que permita verificar dicha condición; así como copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o las constancias de pago respectivas que acrediten la percepción continua del beneficio por invalidez permanente. 2.1.3 Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución, debiendo observarse estrictamente lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente Circular. Adicionalmente, deberán verificar que, para efectos del cumplimiento de la devolución de los aportes, la pensión de invalidez permanente que se otorgue en el otro régimen previsional tenga un carácter vitalicio, sobre la base de los dispositivos legales indicados en el numeral 2.1.2. de la presente circular. 2.1.4 Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso, sujetándose a los procedimientos y plazos de devolución correspondientes. 2.1.5 La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdo entre el afiliado y la AFP. 2.1.6 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución se efectuará en las mismas condiciones señaladas en los numerales que anteceden. Adicionalmente, la AFP emitirá y entregará, al afiliado, una constancia de devolución de aportes, guardando una copia en la carpeta del afiliado. 2.2 Procedimiento de devolución de aportes para afiliados inválidos definitivos dentro del SPP 2.2.1 Los aportes materia de devolución son aquellos realizados a partir de la fecha en la que el COMAFP o el COMEC, según corresponda, le haya otorgado dicha condición, lo que deberá ser demostrado con la verificación del correspondiente dictamen por parte de la AFP. 2.2.2 El procedimiento y condiciones de devolución se sujetarán, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Circular.

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3. Plazo para la presentación de la solicitud de Devolución de aportes para afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto al SPP La devolución de los aportes para afiliados inválidos permanentes de algún régimen previsional distinto al SPP, únicamente será aplicable para aquellas solicitudes que se presenten ante la AFP dentro de los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia la presente circular. Asimismo, con la culminación del referido plazo, entrará en vigor el texto de lo dispuesto en el artículo 76A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, modificado mediante Resolución SBS Nº 889-2006. 4. Aportes no comprendidos en la devolución Los aportes realizados con anterioridad a la fecha en la cual la entidad encargada de la administración del régimen previsional le haya reconocido el derecho al afiliado el acceso al beneficio por invalidez permanente, según el régimen previsional de que se trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), continuarán bajo la administración de la AFP en la que se encuentre inscrito y estará sujeta a los procedimientos de otorgamiento de beneficios por pensión de jubilación o sobrevivencia que correspondieran. Asimismo, la devolución de aportes recuperados, por la AFP deberá sujetarse al procedimiento establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5. Implicancias de la devolución de aportes al SPP por invalidez La devolución de los aportes realizados al SPP, conlleva a que no le sea aplicable invocar la pensión mínima en el SPP o la jubilación adelantada del D.L. Nº 19990 para afiliados al SPP, así como cualquier otro beneficio con garantía estatal que pudiera implementarse. Asimismo, en el caso de afiliados declarados inválidos dentro de algún otro régimen pensionario distinto al SPP que hayan solicitado y obtenido la devolución de aportes dentro del marco de la presente circular, mantendrán la condición de exoneración de realizar aportes obligatorios al SPP. Para ello, el afiliado, bajo responsabilidad, deberá comunicar al empleador de la aceptación de la solicitud de devolución adjuntando copia simple de la constancia de devolución emitida por la AFP. 6. Devolución de primas de seguro y situación de la cobertura del seguro previsional En el caso de afiliados al SPP comprendidos bajo los alcances de la presente Circular, las primas de seguros que hubieran sido pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 576-2004, serán devueltas ante el requerimiento efectuado por los afiliados ante la AFP, conforme al procedimiento establecido en la presente Circular, dado que no genera cobertura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, resulta necesario precisar que las primas de seguros pagadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 576-2004 y cuyos períodos de aportación -de los aportes al Fondo de Pensiones- se hayan sujetado al procedimiento de devolución, tampoco generarán la referida cobertura previsional. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

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Designan funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de la Biblioteca Nacional del Perú en Internet

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 162-2006-BNP

Lima, 18 de agosto de 2006 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTO, el Informe Nº 099-2006-BNP/ODT, por el cual el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico solicita la modificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 062-2006-BNP respecto a los responsables de la elaboración de los portales de Internet, a fin de incluir como funcionario responsable suplente al Director General de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, el cual tiene como obligaciones, entre otras, recabar la información a ser difundida en el Portal que exige la Ley y mantener actualizada dicha información, entre ellas aquella referida a las finanzas públicas de esta entidad; conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el artículo 8 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 062-2006-BNP se designó a los responsables encargados de la elaboración, mantenimiento y actualización del portal de Internet de la institución, y mediante el Informe visto el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico solicita la designación del Director General de la Oficina de Administración como funcionario suplente; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los nuevos funcionarios, titular y suplente, responsables de la elaboración, construcción y mantenimiento de la Página Web y/o Portal de la Biblioteca Nacional del Perú, y de la actualización permanente de la información que debe ser difundida por dicho medio; conforme se indica a continuación: TITULAR Rolando Córdova Marchena Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico SUPLENTE Carlos Antonio Flores Puga Director General de la Oficina de Administración Artículo Segundo.- Los funcionarios comprendidos en el artículo primero de la presente resolución se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 8 del

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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; especialmente en cuanto a recabar, mantener actualizada y publicar en el Portal la información a que se refiere los artículos 5 y 25 del TUO de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 062-2006-BNP. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a la Aceituna de Mesa y Textiles

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0061-2006-INDECOPI-CRT

Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Aceituna y Productos Derivados y b) Textiles y Confecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Aceituna y Productos Derivados, 1 PNTP, el 28 de marzo del 2006. b) Textiles y Confecciones, 7 PNTP, el 6 de junio de 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema de Ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de

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sesenta días contados a partir del 9 de junio de 2006 y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días contados a partir del 11 de julio del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de agosto de 2006. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 209.098:2006 ACEITUNA DE MESA. Definiciones, requisitos y rotulado. 1a Edición NTP-ISO 105-C01:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C01: Solidez del color al lavado. Ensayo 1. 1a Edición NTP-ISO 105-C02:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C02: Solidez del color al lavado. Ensayo 2. 1a Edición NTP-ISO 105-C03:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C03: Solidez del color al lavado. Ensayo 3. 1a Edición NTP-ISO 105-C04:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C04: Solidez del color al lavado. Ensayo 4. 1a Edición NTP-ISO 105-C05:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C05: Solidez del color al lavado. Ensayo 5. 1a Edición NTP-ISO 105-C06:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C06: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. 1a Edición NTP-ISO 3758:2006 TEXTILES. Código de los

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símbolos de cuidado para el etiquetado. 1a Edición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

INEI

Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana y en la Ciudad de Piura” correspondiente al III Trimestre 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2006-INEI Lima, 18 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 385-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas(EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura” correspondiente al III Trimestre del 2006, con la finalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específicas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura” correspondiente al III Trimestre del 2006, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura , así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura “, correspondiente al III Trimestre 2006 para las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes: Lima Metropolitana: Construcción y Comercio al por Menor. Ciudad de Piura: Agricultura, Industria, Electricidad, gas y agua, Comercio al por menor, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, y Establecimientos Financieros y Seguros. Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta que forma parte integrante de la presente Resolución, que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de agosto 2006 y que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Piura, cuya distribución se iniciará en las fechas siguientes: En Lima Metropolitana: a partir del 21 de agosto de 2006. En la Ciudad de Piura: a partir del 24 de agosto de 2006. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación del formulario debidamente diligenciado: En Lima Metropolitana: hasta 8 de setiembre del 2006. En la Ciudad de Piura: hasta el 15 de setiembre del 2006. Artículo 4.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura”, correspondiente al III trimestre del 2006 en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE Autorizan a la Dirección Regional Centro - Huancayo la adquisición de raciones alimenticias

para personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 525-2006-INPE-P

Lima, 17 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 151-2006-INPE/18, con el que se adjunta el Informe Técnico-Legal Nº 08-2006-INPE/18, ambos de fecha 7 de agosto de 2006, de la Dirección Regional Centro

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Huancayo, mediante los cuales se solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”; e Informe Nº 281-2006-INPE/06, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, entre otros, de la Dirección Regional Centro- Huancayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (internos, personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”; Que, a través del Informe Técnico-Legal Nº 08-2006-INPE/18, de fecha 7 de agosto de 2006, la Dirección Regional Centro-Huancayo, manifiesta que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2005, se llevó a cabo el proceso de selección de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2005-INPE/18, Segunda Convocatoria para la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (i), entre otros, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción la Dirección Regional Centro-Huancayo-INPE”, motivo por el cual se suscribió el Contrato Nº 019-2005-INPE/18, de fecha 4 de agosto de 2005, ampliado mediante Addenda Nº 004-2006-INPE/18 del 16 de mayo de 2006, en virtud del artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite la adquisición complementaria del suministro de alimentos hasta el treinta (30%) del monto del contrato original, addenda que vence el 17 de agosto de 2006; Que, la Dirección Regional Centro Huancayo, también informa que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2006, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/18, Primera Convocatoria, para la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (internos, personal de seguridad y salud), entre otros, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”; dicha Licitación Pública, de acuerdo al Calendario se inició el 9 de junio de 2006 y debía concluir el 13 de de julio de 2006 del mismo año; sin embargo los Consorcios Resal EIRL-Proveedor RS Boche EIRL, Margarita Lourdes Montalbán de Brucil-Mirtha Silvia Gamarra Ninahuamán y el postor Jorge Luís Castro Vargas, interpusieron recursos de apelación, los mismos que mediante Resolución Directoral Nº 390-2006-INPE/18, de fecha 2 de agosto de 2006, se resolvió declarar fundado en parte la apelación del Consorcio Margarita Lourdes Montalbán de Brucil-Mirtha Silvia Gamarra Ninahuamán e infundados los recursos del Consorcio Resal EIRL- Proveedor RS Boche EIRL, y el postor Jorge Luís Castro Vargas; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 131-2006-INPE/18.03, de fecha 1 de agosto de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Centro-Huancayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Centro-Huancayo manifiesta que es necesario que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo-INPE”; por el período de treinta (30) días calendario, hasta por la suma de S/. 1,320.00 (Mil trescientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede

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ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; asimismo, el artículo 21 del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentra señalado que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el artículo 148 del mismo cuerpo legal señala que, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, debiendo la Dirección Regional Centro-Huancayo sujetarse estrictamente a la normatividad indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Centro - Huancayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro- Huancayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro- Huancayo”, por el período de treinta (30) días calendario, mientras se continúe con el Proceso de Selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Centro-Huancayo, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro-Huancayo, la contratación del “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (personal de seguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. DE MUJERES DE CONCEPCIÓN (EN EL QUE 30 1,320.00 SE CONSIDERA PERSONAL DE SEGURIDAD, Y SALUD) TOTAL S/. 1,320.00

Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- DISPONER, que la Dirección Regional Centro-Huancayo implemente las acciones que correspondan para evitar futuras Situaciones de Desabastecimiento. Artículo 7.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente

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SUNAT

Aprueban Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 411-2006-

SUNAT-A Callao, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de 2001, se aprobó el Procedimiento INAR-PG.04 - “Disposición de Mercancías”, a efecto de regular los procedimientos para el remate, adjudicación y destrucción de mercancías en situación de abandono legal o comisadas; Que, se ha considerado conveniente contar con procedimientos separados para las diferentes formas de disposición de mercancías a las que se refiere el considerando precedente; Que, para tal propósito, se ha elaborado el Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”; Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho procedimiento; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento INA-PG.17, denominado “Destrucción de Mercancías”, que como anexo se integra a la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Procedimiento INAR-PG. 04 - “Disposición de Mercancías” y demás normas complementarias que regulan lo concerniente al procedimiento de destrucción de mercancías. Artículo 3.- Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS CÓDIGO : INA-PG-17 VERSIÓN : 01 VIGENCIA : / /2006

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I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible provenientes de la aplicación de la Ley General de Aduanas o de la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Su aplicación y cumplimiento alcanza a la Intendencia Nacional de Administración, a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Sistema de Información, intendencias de aduana, terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia naviera, dueños, consignatarios y empresas especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la ejecución de actos de destrucción. III. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad del Intendente Nacional de Administración, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana, jefes y encargados de los almacenes de aduana, de los administradores del contrato de servicio de destrucción y del personal designado que interviene en el proceso de disposición de mercancías, la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y norma modificatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y norma modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/ SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT. - Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. NORMAS GENERALES

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1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: ejecución de lo dispuesto en la resolución que aprueba la destrucción de mercancías. b) ÁREA RESPONSABLE: Departamento de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén de mercancías en las intendencias de aduana, Departamento de Almacén de Mercancías en las intendencias de aduana o Jefe de División de Almacén de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración (INA) y áreas de administración cuando corresponda. c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: Comisión encargada de la ejecución del acto mismo de destrucción de mercancías, cuyos integrantes son designados por el Intendente de Aduana o Intendente Nacional de Administración, según corresponda. d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: mercancías con fecha de expiración para su uso o consumo vencida o que presentan signos de descomposición o que por opinión de la entidad competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción. e) MERCANCÍA DISPONIBLE: mercancías en abandono legal o con resolución de comiso consentidas, así como aquellas consideradas en los supuestos del artículo 24 y 25 de la Ley de los Delitos Aduaneros. f) RESIDUOS CON VALOR COMERCIAL: residuos sólidos surgidos a consecuencia de la destrucción de recipientes de gas licuado de petróleo, que cuenta con un valor comercial, no representando éstos un peligro para la salud y el medio ambiente 2. Las unidades orgánicas de la SUNAT que ejecutan la inmovilización, incautación y comiso de mercancías son responsables del registro de la información en el módulo Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) de conformidad con el procedimiento IPCF-PE.00.01. Dichas unidades orgánicas, así como la División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, o quien haga sus veces en las intendencias de aduana, informan sobre la situación legal y disponibilidad de las mercancías que se encuentran en custodia de los almacenes por cada circunscripción. 3. Las mercancías a destruir son: a) Aquellas consideradas en el artículo 92 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas: - Las contrarias a la soberanía nacional; - Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; - Los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; - Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; - Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aquellas consideradas en el artículo 24 de la Ley de los Delitos Aduaneros: - Las que carecen de valor comercial; - Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; - Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;

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- Bebidas alcohólicas y cigarrillos; - Las prohibidas o restringidas; y, - Las demás mercancías que se señalen por norma expresa. c) Aquellas mercancías comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 25 de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en mal estado d) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de CETICOS, levantándose el acta correspondiente. 4. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes de audio y discos ópticos que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país. 5. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas con fecha de expiración para su uso o consumo vencida. Dicha condición se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene tomas fotográficas de las mercancías de ser necesario, y cuando corresponda el pronunciamiento de la entidad competente o el boletín químico de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 6. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por la SUNAT, o a solicitud de los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueños, o consignatarios, o por el pronunciamiento de la entidad competente. La SUNAT evalúa si procede la solicitud de destrucción. 7. La destrucción de mercancías se aprueba mediante resolución de intendencia de aduana y para el caso de mercancías en custodia de la Gerencia de Almacenes, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración. 8. El acto de destrucción: a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o bajo su supervisión por los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueños o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes. Asimismo, puede efectuarse por una empresa especializada contratada para tal fin. b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduanera distinta a la circunscripción donde se encuentran las mercancías. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolución autorizante. d) Debe contar con la participación de un Notario Público, en aquellas circunscripciones donde no se cuente con un Notario participa el Juez de Paz de la localidad. 9. En las intendencias de aduana, la Comisión de Destrucción es integrada por: - Un (01) representante del intendente de aduana, quien la preside - Un (01) representante del Área Responsable

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Para el caso de la destrucción de mercancías en custodia de la Gerencia de Almacenes de la INA, la Comisión de Destrucción es integrada por: - Un (01) representante del Intendente Nacional de Administración, quien la preside - Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA - Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes - División de Almacén de Aduanas 10. La destrucción de mercancías que se encuentran en custodia de los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, que se trasladan directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción se adecua a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El Área Responsable determina la calificación de las mercancías para su destrucción mediante la verificación física y la emisión del respectivo informe, en el cual consigna necesariamente la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías. 2. De conformidad con la naturaleza y características físicas o químicas de las mercancías, al informe emitido por el Área Responsable, se adjunta el boletín químico o la certificación de la entidad estatal o privada que sustente la destrucción cuando lo requiera. 3. El jefe del Área Responsable elabora y visa el proyecto de resolución que ordena la destrucción de las mercancías y lo pone a consideración del intendente de aduana para su aprobación. Para el caso de las resoluciones que son aprobadas por el Intendente Nacional de Administración, dicho proyecto es elaborado por el jefe de la División de Almacén de Aduanas y es visado conjuntamente con el Gerente de Almacenes. B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información: a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y peso. b) Designación de los integrantes de la Comisión de Destrucción y los suplentes. c) Referencia al informe sustentatorio de la destrucción 2. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computara según las siguientes situaciones: a) A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando no se requiera los servicios de un empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción. b) A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando la destrucción de las mercancías sea ejecutada por una empresa especializada ya contratada por la SUNAT.

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c) A partir de la fecha inicio del servicio de destrucción de conformidad al contrato suscrito por la SUNAT con la empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la resolución. 3. Aprobada la resolución de destrucción de mercancías y determinada la fecha de ejecución del acto de destrucción, el Área Responsable comunica a la División de Auditoría de Sistemas Administrativos de la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, sobre la emisión de la resolución, del lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción a fin que evalúen la participación de un veedor en dicho acto. Si la destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24 ó 25 de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar al fiscal o juez que conoce la causa, comunicando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción, adjuntando además copia de la respectiva resolución. Estas comunicaciones se deben efectuar con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de la ejecución de dicho acto, salvo que la entidad competente determine la destrucción inmediata de las mercancías por representar peligro a la salud o al medio ambiente, en cuyo caso dicha comunicación se debe efectuar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba la destrucción. Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a la Dirección General del Tesoro Público, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para el acto de destrucción, comunicando el monto que sea necesario para el pago indicado en el artículo 27 ó 31 de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin que adopte las previsiones que correspondan y dicte las directivas que resulten necesarias. 4. El jefe del Área Responsable, determina dentro del plazo otorgado los días en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen. b) Lugar de ejecución del acto de destrucción. c) La disponibilidad de lo medios logísticos para su realización. d) Su inicio y término, estimado en días. e) Comunicación a la Oficina de Control Interno, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles previos a su ejecución. f) Comunicación al fiscal o juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder. g) Comunicación a la Dirección General del Tesoro Público, con una anticipación no menor de diez (10) días previos a su ejecución, de corresponder. 5. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destrucción se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, en concordancia con las bases integradas del proceso de selección y del contrato suscrito, correspondiendo las acciones de supervisión al administrador del contrato de servicio de destrucción. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientes acciones:

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a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción. b) Solicita de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, a fin que brinden las medidas de seguridad en el acto de destrucción. c) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas así como de los participantes a fin que sean incluidos en el Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción. d) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción. 2. El jefe del Área Responsable, de conformidad a la resolución que aprueba la destrucción, autoriza la salida de las mercancías mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, el cual contiene la relación detallada de las mercancías a ser destruidas. A tal efecto, antes de la fecha programada para el acto de destrucción separa y pone a disposición dichas mercancías para la correspondiente revisión por la Comisión de Destrucción y/o por el veedor de la Oficina de Control Interno. 3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancías según la descripción contenida en la resolución que aprueba la destrucción y su Presidente suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en señal de conformidad. 4. Para el caso de mercancías que se ubican en los terminales de almacenamiento, depósitos autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa en atención a la resolución que aprueba la destrucción y el Presidente de la Comisión de Destrucción suscribe los documentos de salida correspondientes en señal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La Comisión de Destrucción supervisa el proceso de retiro y traslado de mercancías hacia el lugar de la destrucción, debiendo efectuar las constataciones que estime pertinentes durante la carga, traslado, llegada y descarga. 2. La Comisión de Destrucción, en presencia del Notario Público o el Juez de Paz según corresponda, del Fiscal o Juez que conoce la causa y del veedor de la Oficina de Control Interno de ser el caso, procede a dar inicio al acto de destrucción en el lugar señalado. En caso que el acto de destrucción se realice a través de una empresa especializada, el responsable de administrar el contrato con dicha empresa determina los controles necesarios de conformidad a las bases integradas del proceso de selección y contrato suscrito para tal fin, considerando además las disposiciones del presente procedimiento. 3. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el Acta del Notario o del Juez de Paz, en el cual se indica como mínimo el lugar, fecha de inicio y término de la destrucción de mercancías, número y fecha de la Resolución correspondiente y de ser el caso las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjunta tomas fotográficas de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en lo lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. 4. Los residuos con valor comercial surgidos a consecuencia de la destrucción de recipientes del gas licuado de petróleo, son entregados al almacén de la División de Almacén de Aduanas - INA, para su disposición conforme a los procedimientos vigentes. Estos residuos

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mantienen la situación legal de la determinada con respecto a la mercancía que originalmente se dispuso para su destrucción. 5. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable, a fin que actualicen la información del MCA y de ser el caso, comunicar a las áreas que deben actualizar información en el SIGAD de aquellas mercancías que han sido destruidas. 6. El jefe del Área Responsable remite copia del Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción a la División de Auditoría de Sistemas Administrativos de la Oficina de Control Interno. VIII. FLUJOGRAMA 326814 IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES No aplica X. REGISTROS - Acta de Recepción - MCA. - Acta de Entrega - MCA. - Registros contables de notas de almacén A-7 - módulo de Registros Auxiliares.

FLUJOGRAMA DE DESTRUCCIÓN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

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Conceden autorización de organización de PERSALUD S.A. Entidad Prestadora de Salud

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 037-2006-SEPS-IG Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 060006-SEPS/ISAR de autorización de organización; y, CONSIDERANDO, Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 14 crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS - con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, así como el de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, con fecha 15 de marzo del 2006, se presentó a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud una Solicitud de Autorización de Organización de una Entidad Prestadora de Salud a denominarse Persalud S.A. EPS; Que, mediante cartas de fecha 12 de abril del 2006, recibida el 17 de abril del 2005, otra de fecha 8 de mayo del 2006 recibida el 16 de mayo del 2006; otra de fecha 23 de mayo del 2006 recibida el 24 de mayo del 2006, otra de fecha 5 de junio de 2006 recibida el 6 de junio de 2006, otra de fecha 8 de junio de 2006 recibida el mismo día, otra de fecha 15 de junio de 2006 recibida el mismo día, otra de fecha 23 de junio de 2006 recibida el 26 de junio de 2006, otra de 7 de julio del 2006 recibida el mismo día, y de fecha 21 de julio del 2006 recibida el 24 de julio del 2006, dicha solicitud fue modificada a efectos subsanar los requisitos de admisibilidad que exige la

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normatividad vigente, así como para precisar la identidad de los nuevos organizadores de Persalud S.A. EPS; Que, habiéndose cumplido con los requisitos que contempla el Item Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0017-2005-SA, así como en los establecidos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, habiendo transcurrido el término de 15 días calendario desde la fecha de publicación del aviso de la solicitud de organización de la mencionada entidad, sin que se hayan presentado objeciones fundadas contra los solicitantes, el trámite se encuentra expedito para el pronunciamiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, concedida la autorización de organización con arreglo a los alcances de los artículos 65 al 75 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA corresponde que la SEPS otorgue a los solicitantes el Certificado de Autorización de Organización, tal como estipula el artículo 74 del citado Reglamento; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a los solicitantes señores Héctor Begazo Dongo y Luis Alberto Sierralta Zapata la AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN de PERSALUD S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN, el mismo que caducará a los dos años a partir de su fecha de expedición, debidamente notificada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Artículo Tercero.- DISPONER que en el término de diez días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición y notificación, los organizadores publiquen por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano el Certificado de Autorización de Organización correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ABAD HELGUERO Intendente General

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y

Especiales” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/232, comunica que el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales», suscrito el 20 de setiembre de 2005, en la

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ciudad de Belmopan, Belice, y ratificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-RE, de 25 de abril de 2006. Entró en vigencia el 2 de agosto de 2006.