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s ZA FECHA de 019. 1 S T 2019 PR :¡¡: CIlWAElE CONCEJO MUNICIP DE SUNCHALES \ Sunchales, Setiembí1 Considerando: ENTRADA EXPEDIENTE Que existen diversas ordenanzas en nuestro municipio que en conjunto regulan las actividades en nuestro Cementerio Municipal Que resulta necesario actualizar algunos aspectos regulados por tales ordenanzas en lo que hace a administración y control de las actividades allí desarrolladas; Que se considera conveniente unificar en una todo lo inherente a la administración, mantenimiento del cementerio municipal; sola norma legal funcionamiento y PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: Adóptese para la Ciudad de Sunchales el "Reglamento del Cementerio Municipal" que como Anexo l forma parte de la Ordenanza emanada del presente proyecto. Dicho Reglamento establecerá la forma de organización, administración y funcionamiento del Cementerio Municipal de la Ciudad de Sunchales. \. ) Art. 2°: La inhumación de cadáveres en la ciudad únicamente podrá efectuarse en el Cementerio Municipal o en los cementerios privados que la Municipalidad habilite como tales, mediante la pertinente norma legal. En consecuencia prohíbese la inhumación de cadáveres fuera de los cementerios antes citados. Art. 3°: Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la emanada del presente proyecto. Art. 4 °: Comuníquese lo establecido por la norma legal que surja del presente proyecto, a los agentes municipales afectados al Cementerio Municipal, a las empresas prestatarias de servicios fúnebres, a la Policía local y a las oficinas y departamentos municipales que intervengan en algún trámite establecido por el Reglamento que forma el Anexo l. Art. So: De forma.

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sZA

FECHA N°

de 019.1 S T 2019PR :¡¡:CIlWAElE

CONCEJO MUNICIPDE SUNCHALES

\Sunchales, Setiembí1

Considerando:

ENTRADAEXPEDIENTE

Que existen diversas ordenanzas en nuestro municipio que enconjunto regulan las actividades en nuestro Cementerio Municipal

Que resulta necesario actualizar algunos aspectos regulados portales ordenanzas en lo que hace a administración y control delas actividades allí desarrolladas;

Que se considera conveniente unificar en unatodo lo inherente a la administración,mantenimiento del cementerio municipal;

sola norma legalfuncionamiento y

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Adóptese para la Ciudad de Sunchales el "Reglamentodel Cementerio Municipal" que como Anexo l forma parte de laOrdenanza emanada del presente proyecto. Dicho Reglamentoestablecerá la forma de organización, administración yfuncionamiento del Cementerio Municipal de la Ciudad deSunchales.

\. )

Art. 2°: La inhumación de cadáveres en la ciudad únicamentepodrá efectuarse en el Cementerio Municipal o en los cementeriosprivados que la Municipalidad habilite como tales, mediante lapertinente norma legal. En consecuencia prohíbese la inhumaciónde cadáveres fuera de los cementerios antes citados.

Art. 3°: Deróguese toda norma o disposición que se oponga a laemanada del presente proyecto.

Art. 4° : Comuníquese lo establecido por la norma legal quesurja del presente proyecto, a los agentes municipales afectadosal Cementerio Municipal, a las empresas prestatarias deservicios fúnebres, a la Policía local y a las oficinas ydepartamentos municipales que intervengan en algún trámiteestablecido por el Reglamento que forma el Anexo l.

Art. So: De forma.

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ANEXO I

TÍTULO I: DIVISIÓN DEL CEMENTERIO

Art. 1°: Dispónese que el Cementerio Municipal será general ysin más distinción de sitios que los siguientes:

1.- Primera categoría;2.- Segunda categoría;3.- Tercera categoría;4.- Galerías de nichos Municipales y de Asociaciones.

a

mediante

indigentes;de lotes

personasconcesión

Dichos sitios se destinarán exclusivamente a la inhumaciónde cadáveres, restos o cenizas humanas. Tal inhumación se podrárealizar en:

a) Sepulturas comunes en tierra parab) Sepulturas' en tierra mediante

perpetuidad;c) Nichos Municipales cedidos en alquiler;d) Tumbas y panteones privados adquiridos

concesión a perpetuidad;e) Tumbas y panteones de asociaciones;f) Cinerarios yg) Osario;h) Fosas;

de nichossiguientes

para la construccióna cualquiera de las

Art. 2°: Establécese quemunicipales podrá recurrirsemodalidades:

1. ejecución de las obras por administración o porcontrato de la obra pública,2. concesión para edificar y ceder nichos bajo lascondiciones que se fijen a tal efecto o3. cualquier otra forma de contratación que autorice elConcejo Municipal.-

Art. 3°: Los nichos, tumbas y panteones pertenecientes aparticulares, sociedades de socorros mutuos o de beneficenciaestarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento.-

TÍTULO II: DE LAS INHUMACIONES

Capítulo I: Normas generales de inhumación

Art. 4°: Autorización para inhumar: La autorización para lasinhumaciones deberá ser solicitada ante la Administración delCementerio Municipal, debiéndose cumplimentar con los siguientesrequisitos:

a) Presentación del certificado de defunción y licencia deinhumación, extendidos por autoridad competente.-

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inhumaciones no deberán(12) horas corridas desde

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b) Pagos de los derechos y tasas que fije la pe Z 'ne,?)fii?!;].. ~; ~Ordenanza tributaria.- • su\,\cl'La presentación de la licencia de inhumación podrá demo

por algunos días debido a causas de fuerza mayor, en cuyo casola Administración Municipal accederá a la inhumación en tanto setrate de una defunción conocida. Déjase aclarado, que en ningúncaso, la presentación de la referida licencia podrá demorarsemás de siete (7) días corridos contados a partir de la fecha deinhumación.-

Art. 5°: Personal interviniente: Las inhumaciones se harán entodos los casos con el concurso de agentes municipales afectadosa dichas tareas, una vez otorgado el correspondiente permiso porparte de la Administración Municipal.-

Art. 6°: Plazo para inhumar: Lasefectuarse antes de transcurridos doceel momento de la defunción.-

En los casos de ataúdes sin caja metálica, la inhumaciónno deberá demorarse más de treinta y seis (36) horas corridas,inmediatas posteriores al fallecimiento; salvo que mediara ordenen contrario de autoridad judicial debidamente notificada a laAdministración Municipal.-

Art. 7°: Enfermedades infectocontagiosas: La Municipalidad podráexigir la inhumación antes de los plazos fijados por el Art. 6°,previa presentación de la licencia de inhumación, en cualquierade los siguientes casos:

a- Fallecimientos provocados por enfermedadinfectocontagiosas.

b-Aceleración del proceso de descomposición cadavérica.

inhumaciones deberándías que fijará el

Lalos

Art. 8°: Horarios de inhumaciones:realizarse dentro del horario y enDepartamento Ejecutivo por Decreto.-

Fuera de dichos días y horario los cadáverescementerio Municipal, serán depositados en laautorización de la Administración Municipal.-

que ingresen alMargue, previa

Art. 9°: Introducción de cadáveres sin requisitos: Si algúncadáver fuera introducido en el Cementerio Municipal sin habersecumplido los requisitos que fija el presente Reglamento, laAdministración del Cementerio no autorizará la inhumación,ordenará su depósito en la margue, e informará de talcircunstancia al Departamento Ejecutivo.-

Capítulo 11: De las inhumaciones en tierra

efectuarse en los sectoresparcelas adquiridas mediante laEste tipo de inhumaciones será

Art. 10°: Tipos de inhumación entierra serán de dos tipos:

a) Inhumaciones comunes, adestinados a tal fin enconcesión a perpetuidad.

tierra: Las inhumaciones en

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con que estén construidas las cajas metálicaszinc o hierro galvanizado de un espesor de 25plásticas y en general de cualquier materiala juicio del Departamento Ejecutivo, las

de solidez necesarias.

reglamentado por la ordenanzaproyecto, para garantizar un serviciocorrecto mantenimiento del sector.

b) Inhumaciones de los pobres de solemnidad, y soldadosmuertos en servicio, serán brindadas en forma gratuitaen el sector destinado a tal fin y demarcado en el planodel Cementerio local. Transcurrido el plazo de 10 años,contados a partir de la fecha de inhumación, los restos- previa reducción- serán depositados en el osario sinmás trámites, excepto que algún interesado lo deposite enotro sector del cementerio abonando previamente losderechos fijados por la Ordenanza Tributaria vigente enese momento.

Art. 11°: Ataúd: Las inhumaciones en tierra deberán hacerse conataúd, excepto los casos de miembros humanos, embriones o fetos,que podrán inhumarse dentro de otros recipientes adecuados.

Requisitos de los ataúdes: Los ataúdes para inhumaciones entierra deberán estar construidos de madera u otro material queasegure su rápida desintegración en contacto con el terreno,permitiendo asi la reducción del cadáver en tiempo noapreciablemente mayor que el que duraría colocado directamenteen tierra. Las manijas podrán ser de metal o madera y secolocaran en forma tal que no sobrepasen las medidas indicadaspara las sepulturas.

Art. 12 o: De las sepulturas: Las sepulturas deberán tener lassiguientes dimensiones:

a- Para mayores de cuatro (4) años: como máximo 2.20 metros delargo y 0.80 metros de ancho, con un mínimo de 1.30 metrosde profundidad.

b- Para menores de cuatro (4) años: como máximo 1.10 metros delargo y 0.60 metros de ancho, con un mínimo de 1.00 metrosde profundidad.

Capítulo 111: De depósitos de restos humanos en nichos.

Art. 13°: Tipos de nichos: Para el depósito de restos humanospodrán efectuarse en nichos con o sin galería, numerados yclasificados en: simples, dobles o especiales, para párvulos yurnarios.

Requisitos: los depósitos de restos humanos en nichosdeberán hacerse en ataúdes con caja metálica y deberán reunirlas siguientes características:

a) Sus cajas metálicas deberán estar construidas de materialfuerte y resistente, con sus junturas perfectamenteherméticas.

b) El materialpodrán ser:milímetros,que reúna,condiciones

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c) Deberán poseer una válvula en correctas condicfuncionamiento, la que deberá contener formoldesinfectante eficaz en cantidad suficiente.

d) Sobre la tapa del ataúd deberán inscribirse el nombre dela persona fallecida y la fecha de la defunción.

e) Tapa de la caja metálica: prohíbese la inhumación ennicho cuando la tapa no esté perfectamente soldada,excepto en caso en que existiera orden en contrarioemanada de autoridad judicial competente, a solo efectode una posterior y pronta autopsia.

Capítulo IV: De los depósitos de restos humanos en panteones otumbas privados.

Art. 14°: Requisitos: Los depósitos de restos humanos enpanteones o tumbas privados de particulares o asociaciones seharán conforme a lo dispuesto para los depósitos en nichos(Capítulo III del presente Título), previa autorización porescrito del titular o titulares del panteón, tumba o nicho dondese llevará a cabo el depósito.

Capítulo V: De las inhumaciones de miembros humanos, embriones yfetos.

Art. ISO: Ataúd o recipiente: Los miembros humanos, embriones yfetos que ingresen al Cementerio Municipal para la inhumación yque no posean ataúd, deberán estar contenidos en recipientes dealgún tipo de material y construcción que evite la pérdida delíquidos y la contaminación.

Requisitos:a) Fetos: Las inhumaciones de fetos se efectuarán previa

presentación del certificado de defunción fetal expedidopor el Registro Civil. La inhumación de embriones humanos(hasta la 16° semana de gestación) se efectuará previapresentación del certificado médico respectivo, avaladopor el Director del Hospital u otro organismo públicoacreditado.

b) Miembros humanos: Las inhumaciones de miembros humanos oalguna otra pieza anatómica humana se realizarán previapresentación del certificado médico respectivo queexprese origen e identificación de las piezas amputadas oextraídas. En caso contrario, -serán sepultados en fosacomún mediante certificación policial o judicial.

Lugares para inhumaciones: Las inhumaciones se efectuarán enlos lugares que se fijan seguidamente:

a) Adultos, niños y nacidos muertos, miembros humanos,embriones y fetos: en cualquiera de las secciones osectores establecidos en los incisos a-, b-, C-, d- e- yf- del Artículo l° del presente Reglamento.

b) En el caso de miembros humanos, embriones y fetos que seinhumen en nichos, ocuparán los destinados a párvulos porel plazo de tres (3) años, sin posibilidad de renovación

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Capítulo VI: Disposiciones varias.FOLIO

Art. 160: Introducción de cadáveres en Sunchales: En 1 ~ IV

de ataúdes que contengan cadáveres introducidos en la Ciudad deSunchales para su inhumación, la Administración del Cementeriopondrá en conocimiento de las empresas fúnebres cualquierdeficiencia que se advierta en aquellos, acordándoles un plazode veinticuatro (24) horas para corregirla. Vencido ese plazo yno habiéndose aportado una solución, la empresa fúnebre serápasible de la aplicación de multas.

Requisitos: En todos los casos deberá presentarse el permisode traslado emitido por la comuna o municipalidad de origen ycertificado de defunción ó constancia de fecha de fallecimientoextendido por el Registro Civil correspondiente.

Deberán además abonarse los derechos y tasas que fije laOrdenanza tributaria vigente ante el Departamento deReceptoría Municipal. Cumplimentados estos trámites esteDepartamento extenderá la autorización de inhumación pertinente.

En los casos de cadáveres sin identificar (caminantes,cuerpos mutilados, etc.) la inhumación únicamente procederá sise presenta la pertinente licencia de inhumación, la cual deberáser entregada en la Oficina de Guardia del Cementerio por laautoridad policial que intervenga.

Lugares para inhumaciones: Se aplicará el mismo criterio queel fijado en el artículo 150 de la presente norma.

Se permitirá el depósito temporal de cadáveres en la MorgueMunicipal cuando éstos provengan de comunas vecinas que veanimposibilitado el acceso a sus propios cementerios por causas defuerza mayor, hasta tanto cese o desaparezca dicho impedimento,debiendo cumplirse en tos casos con todo lo estáblecido en lapresente norma.

TÍTULO nI: DE LAS EXHUMACIONES.

Capítulo I: Requisitos y Procedimientos.

Art. 17°: Solicitud~ Las exhumaciones para reducción o trasladodeberán ser solicitadas por escrito, ante la AdministraciónMunicipal, previa acreditación del vínculo de parentesco con elfallecido y de acuerdo al siguiente orden excluyente: el cónyugesupérstite, cualquiera de los hijos, cualquiera de los padres,cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad desegundo grado.

Cuando no existan familiares acorde con el orden precedente,podrán gestionar la exhumación cualquiera de los parientes porconsanguinidad o afinidad de cualquier grado o bien cualquierinteresado que se avenga a pagar los derechos correspondientesfijados por la Ordenanza Tributaria en vigencia.

Formalidades del acto: Las exhumaciones deberán hacerseexclusivamente con el concurso de los agentes municipalesafectados a tales tareas.

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Al acto de exhumación deberá asistir el Jefe delo el agente que este designe en su ausencia.

De toda exhumación se dejara constancia escrita,del destino de los restos.

Medidas de higiene: Al efectuarse las exhumaciones, seincineran las maderas, ropas, y todo objeto que quede en lasepultura o nicho. Tales trabajos se realizaran en el lugar quefije el Jefe del Cementerio.

El personal interviniente deberá estar equipado de acuerdoa lo que establecen las normas de higiene y seguridad deltrabajo.

Cápítulo 11: Plazos y Prohibiciones.

Art. 18°: Prohíbese la exhumación de cadáveres que se encuentrensepultados en tierra antes de transcurridos los diez (10) añosdesde la inhumación, salvo que exista orden emanada de autoridadjudicial competente. El plazo anterior se reducirá a tres (5)años cuando se trate de cadáveres de párvulos (personas de hasta10 años de edad).

Art. 19°: Los ataúdes ubicados en nichos, bóvedas o panteonespodrán ser retirados en cualquier momento para su traslado,cuando a criterio de la autoridad del Cementerio dicho acto norevista peligrosidad para el personal o el público.

Art. 20°: Los cadáveres contenidos en cajas metálicas únicamentepodrán ser exhumados de las mismas para efectuar el cambio deaquellas cuando manifiesten deterioro o para reducir el cadáver.

Art. 21: Prohíbese laepidemias, con excepcióndel presente Reglamento.

exhumación de cadáveres durante lasde los dispuestos por el Artículo 18°

TÍTULO IV: DE LA REDUCCION y TRASLADO.

Art. 22°: La reducción de cadáveres o traslados de restos de unataúd a otro o a una urna, se llevará a cabo en sala dispuesta atal fin.

Medidas de higiene: A la terminación de las tareas dereducción, cambio de ataúd o traslado de sepulcro, se procederáal inmediato lavado y desinfección del sector donde se trabajó yde los instrumentos utilizados.

Horarios: Los trabajos de reducción, cambio de ataúd otraslado de sepulcro deberán realizarse únicamente los díasmartes, miércoles y jueves en horario matutino durante todo elaño, con excepción del mes de enero, salvo que haya situacionesde emergencia que exijan hacerlos en durante dicho mes o enotros días y horarios, lo cual será determinado por el Jefe delCementerio.

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delas

Plazo de inhumación mínimo: Prohíbase el atarpermisos para efectuar reduccionesprocedentes de nichos, b6vedas o panteones,treinta (30) años de la fecha de defunción.

Formalidades: Para los trabajos de reducción, cambiocajas metálicas y traslado de sepulcros regirándisposiciones del Artículo 17° del presente Reglamento.

Solici tud: Los interesados en la reducción de cadáveres,cambio de caja metálica o traslados de sepulcros deberánsolicitarlo por escrito ante la Administración Municipal,rigiendo lo establecido por el Artículo 17° del presenteReglamento.

TÍTULO v: DE LAS FOSAS COMUNES, OSARIO Y CINERARIOS.

Capítulo I: Fosas comunes.

Art. 23°: La Administración del Cementerio deberá señalar en elSector o Sección de Sepulturas, parcelas de terrenos destinadasa fosas comunes. Las mismas deberán estar claramente demarcadasy podrán ser abiertas cada dos (2) años para retirar los restoshumanos reducidos.

Destino: Las fosas comunes están destinadas a la sepulturade:

a- Miembros humanos u otras piezas anatómicas provenientesde hospitales, con o sin identificación, cuando no medieel otorgamiento de la concesión de una sepulturaexpresamente.

b-Embriones y fetos humanos con o sin identificación,cuando no medie concesión de sepulturas expresamente.

c- Cadáveres provenientes de nichos que, en razón de suestado, no pueden ser reducidos al cumplirse los plazosfijados por el Capítulo VIII del presente Reglamento, obien por disposición de los familiares manifestada porescrito.

Art. 24 ° : Las sepulturas en fosas comunes no darán derecho areclamo alguno por parte de familiares o interesados yúnicamente se atenderán órdenes judiciales en tal sentido.

Art. 25°: Los cuerpos y partes anatómicas sepultados en fosascomunes podrán ser reducidos transcurridos dos ( 2 ) años depermanencia en las mismas, por disposición del Jefe delCementerio;

Art. 26°: Las fosas comunes serán identificadas y laAdministración del Cementerio deberá registrar todas lassepulturas que en cada una de ellas se realicen.

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Capitulo II: Osario.

Art. 27°: El Cementerio Municipal deberá contar conque estará destinado al depósito de losreducidos por voluntad de los familiares odisposiciones de este Reglamento y de lavigente o que se dicte en el futuro.

Acceso: Únicamente tendrán acceso al osario el personal delCementerio. El osario deberá estar cerrado por seguridad y sinvista ni acceso al público.

Entrega de piezas óseas: Únicamente se permitirá la entregade piezas óseas provenientes del osario a instituciones oparticulares, exclusivamente con fines científicos o de estudio.Quienes deseen retirar piezas óseas del osario, deberánpresentar una solicitud por escrito, en papel sellado, ante laAdministración Municipal, quien dará curso a los pedidos previaevaluación de los mismos, por estricto orden de ingreso y en lamedida de las posibilidades que hubiere.

El Jefe del Cementerio o quien lo reemplace serán las únicaspersonas que podrán autorizar, previa autorización de laAdministración Municipal, la entrega de huesos provenientes' delosario.

Capitulo III: De los cinerarios.

Art. 28°: La Municipalidad podrá disponer la construcción decinerarios con divisiones individuales, capaces de albergar unaurna cineraria cuyas dimensiones fijará oportunamente elDepartamento Ejecutivo.

Contenido: En los cinerarios se depositarán las urnasconteniendo las cenizas de uno o más cadáveres, con lacorrespondiente identificación, provenientes de cremaciones.

TÍTULO VI: DE LA SALA DE AUTOPSIA Y MORGUE.

Capitulo I: De la sala de autopsias.

Art. 29°: Equipamiento: En el Cementerio Municipal deberáfuncionar una sala de autopsias, la que estará equipada contodos los elementos necesarios para la finalidad que debecumplir, la cual estará complementada con una dependencia paradepósito de cadáveres.49- Requisitos para autopsias: Las autopsias de cadáveresúnicamente serán permitidas cuando exista orden escrita, en talsentido, emanada de autoridad judicial competente.50- Quienes pueden realizar autopsias: Las autopsias únicamentepodrán ser realizadas por profesionales médicos designados oautorizados por autoridad judicial competente. Estos podránsolicitar la colaboración del personal del Cementerio para laejecución de tales tareas.

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Capítulo 11: De la morgue.

Art. 30°: Se depositarán cadáveres en la morguesiguientes casos:a- Para su posterior inhumación, cuando ésta sea suspendida

por causa de fuerza mayor.b-Para su posterior traslado a otra localidad o cementerio.c-Para su autopsia o identificación.d- Para su reducción o cambio de ataúd.e- Por alguna razón justificada, a criterio de la autoridad

del Cementerio.Descomposición del cadáver: Si un cadáver depositado en la

morgue presenta sintomas de descomposición, la autoridad delCementerio podrá ordenar su inhumación sin más trámite,identificando debidamente el sepulcro donde fuere ubicado.

Registro: La Administración del Cementerio deberá llevar unregistro detallado de entrada y salida de cadáveres de lamorgue.

Ingreso a la morgue: Prohíbase el ingreso a la morgue depersonas ajenas al personal del Cementerio o designadas oautorizadas por el Juez competente.

TÍTULO VII: DE LAS CREMACIONES.

Capítulo 1: Del crematorio y las cremaciones en general.

Art. 31°: La Municipalidad de Sunchales podrá disponer laconstrucción y utilización de un horno crematorio paracadáveres, restos humanos y residuos patológicos.

Las cremaciones de cadáveres se efectuarán de acuerdo conlas disposiciones del presente Reglamento.

Detalles técnicos y reglamentación: Los detalles técnicosdel crematorio y las cremaciones serán determinados por elDepartamento Ejecutivo a través de la pertinente norma legal.

Registro: La Administración del Cementerio deberá llevar undetallado registro de las cremaciones que se ejecuten,archivando los documentos que sirvan para realizar talesoperaciones.

Cada cremación será individualizada con numeracióncorrelativa.

Entrega de cenizas: Inmediatamente después de la cremaClon,la Administración del Cementerio deberá entregar a losinteresados las cenizas resultantes, contenidas en una urnacineraria que estos deberán aportar. En el caso que no se aportela urna citada, la autoridad del cementerio ordenará el depósitode las cenizas en un cinerario común, extinguiéndose tododerecho a reclamarlas por parte de los familiares o interesados.

Autorización para cremar: Las solicitudes de cremacióndeberán presentarse obligatoriamente ante la AdministraciónMunicipal. Ninguna cremación pOdrá ser realizada sin

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cuandoque noquincede la

de enfermedadesoposición formal,

autorización expresa, por escrito, de la autoridadla debida aprobación del Jefe del Cementerio.

Ataúdes:cremados deberán estar colocados en ataúdessoldaduras ni clavaduras, excepto que porespeciales se deba demorar la cremación por másocho (48) horas.

Capítulo II: Cremación obligatoria.

Art. 32°: Será obligatoria la cremación de cadáveres en lossiguientes casos:

a- Fallecidos a causa de enfermedades pestilenciales o comoconsecuencia de grandes epidemias declaradas por lamáxima autoridad sanitaria de la Nación.

b- Fallecidos en hospitales a causainfecciosas, siempre que no existaválida y legal.

c-Los restos procedentes de intervenciones quirúrgicas,materiales provenientes de autopsias o biopsias y losmiembros humanos rescatados en accidentes o catástrofes.

d- Los embriones y fetos (nacidos muertos) cuando no medieconcesión de uso de sepulcro.

e- Cadáveres provenientes de los hospitales locales,el respectivo nosocomio acredite fehacientementefueron reclamados por los deudos, transcurridos(15) días a partir del siguiente a la fechadefunción.

f- Los cadáveres de personas halladas muertas, con o sinidentificación, que sean entregados a la Administracióndel Cementerio por Autoridad policial, en tanto el Juezinterviniente comunique que no existen impedimentos deorden legal para la cremación.

Documentación: A los efectos del artículo anterior, losDirectores de hospitales públicos locales, al enviar cadáveresal crematorio, deberán adjuntar la siguiente documentación:licencia de inhumación otorgada por el Registro Civil ycertificado médico para la cremación suscripto por el médicoactuante, cuya firma deberá estar autenticada por el Directordel Hospital que intervenga o su reemplazante natural.

Cadáveres autopsiados: Los cadáveres autopsiados en loshospitales públicos locales o morgue municipal deberán seracompañados con la documentación señalada en el Artículo 62° ,siendo que el requisito que el respectivo certificado médicopara la cremación este firmado por el médico autopsiante con eldiagnostico de necropsia.Cuando no se pueda utilizar el crematorio, las disposiciones delArtículo 61° serán satisfechas mediante la utilización de fosascomunes, conforme con lo establecido en los Artículos 38° al42°, ambos incluidos en el presente Reglamento.

Capítulo III: Cremación voluntaria.

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J~Art. 33°: Concepto: Denomínese voluntari'as todas * lIleíot:'¡¡~*cremaciones que responden a la voluntad del causante, SI UNdeja formalmente expresado su deseo de ser cremado en elinstrumento que determinara el Departamento Ejecutivo.En estos casos la Administración del Cementerio ordenara lacremaCIon, en tanto los herederos forzosos no se opongan a ellopor escrito.Si existe divergencia entre los herederos forzosos, seránecesario pronunciamiento judicial para proceder a la cremación.

Requisitos para su autorización: La cremación voluntaria seautorizara previa presentación de los documentos que semencionen a continuación:

-1- Para los cadáveres provenientes de la ciudad deSunchales:

Licencia de inhumación otorgada por el Registro Civil.Instrumento a que alude el primer párrafo del Artículo65° que antecede,Certificado extendido por el médico que atendió alextinto o que examino su cadáver. Dicho certificadodeberá estar extendido en formularios especiales queproporcionará la Administración Municipal y en el quedeberá establecerse en forma clara y terminante que lamuerte del causante ha sido consecuencia de causasnaturales y que ella no ha sido producida por hechos deviolencia que impidan la cremación.La firma del médico actuante deberá estar certificadapor autoridad judicial o escribano público.En los casos de fallecidos en hospitales públicos, laautenticidad de la firma del médico_ actuante serácertificada por el Director del Hospital o sureemplazante natural.Si la muerte fue violenta (accidente, suicidio uhomicidio) no deberá procederse a la cremación sin quepreviamente el Juez interviniente comunique que noexisten impedimentos de orden legal para efectuarla.Constancia de haberse abonado los derechos de cremaciónque se fijen en la pertinente Ordenanza Tributaria.

2- Para los cadáveres provenientes de otras localidades dela Argentina o del extranjero:a-Licencia de inhumación otorgada por el Registro Civil.b- Instrumento a que alude el primer párrafo del Artículo

65° que antecede.c- Certificado médico suscripta por el facultativo que

atendió al extinto o examinó su cadáver.En el certificado deberá constar que la muerte ha sidoconsecuencia de causas naturales y que ella no seprodujo por violencia que impida la cremación.La firma del médico deberá estar certificada por laOficina del Registro Civil, Colegio de Médicos uorganismos que tenga a su cargo. el contralor delejercicio de la medicina en el lugar del fallecimiento.En los casos de restos o cadáveres procedentes delextranjero, la autenticidad de la firma del médico

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se trate deser cremadosdeceso.

forenses: Cuando se realice la autopsia deo médicos forenses, la causa de la muerteserá tenida como verdadera a los fines de

el

fallas,que la

los documentos que fija estecadáver no esté debidamente

actuante deberá estar certificada por la asanitaria del lugar del fallecimientorefrendada por la representación diplomáticacorrespondiente.

d-El permiso extendido por autoridad competente del lugarde procedencia, para trasladar el cadáver a estaciudad.

e- Constancia de haberse pagado los derechos de cremaciónque se fijen en la pertinente ordenanza tributaria.

Incumplimiento de requisitos: En los casos en que no seacompañen los documentos mencionados en el Artículo 66°, lacremación no deberá realizarse y el cadáver será inhumado en elcementerio que designen los deudos. (*)Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición, laAdministración del Cementerio ordenará, de oficio, la inhumacióndel cadáver.Autopsias por médicosun cadáver por médicoque estos establezcanla cremación.Plazo para las cremaciones voluntarias: Cuandocremaciones voluntarias, los cadáveres podrántranscurridas las veinticuatro (24) horas desde el

Capítulo IV: Cremación por voluntad de los deudos.

Art 34: Procedencia: La cremación de cadáveres por voluntad delos deudos del fallecido únicamente se autorizará luego detranscurrido un (1) año de la fecha de defunción.Requisitos: La cremación será efectuada cuando medie expresavoluntad manifestada por escrito de los familiares directos, deacuerdo con el siguiente orden excluyente.

a- Cónyuge supérstite e hijos mayores de edad, en formaconcurrente.

b-Hijos mayores de edad en forma concurrente.c- Padres.

Capítulo V: Prohibición de cremar.Art 35: Prohíbese proceder a la cremación de cadáveres en lossiguientes casos:

a- Cuando no se presentenReglamento o cuando elindividualizado.En estos casos deberá inhumarse, siguiéndoseprocedimiento fijado por el Artículo 67°. (*)

b- Cuando la documentación presentada contengadefectos, enmiendas, borraduras o testadurasconviertan en dudosa.

c-Cuando las circunstancias anteriores a la cremación hagansospechoso, en principio, el acto que se pretenderealizar.

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TÍTULO VIII: DE LA CONCESION DE USOS DE NICHOS Y SEP

Capítulo I: Alquiler y Concesión de uso de nichos.

Art. 36°: La Municipalidad dispondrá para alquiler los nichosmunicipales. El plazo de alquiler estará fijado por lo que dictala ordenanza tributaria en vigencia, con excepción de lasconcesiones que se otorguen a perpetuidad en virtud dedisposiciones legales que dicte la Municipalidad en tal sentido.

Vencimiento del plazo de alquiler: En los casos que hubierevencido el plazo de arrendamiento será obligatoria la renovacióndel alquiler, salvo que medie trámite para trasladar los restosa otro lugar, dentro o fuera del cementerio local.

A los fines antes señalados, la Municipalidad procederá dela siguiente manera:

1-El concesionario del nicho será notificado por mediofehaciente para que comparezca a efectuar el trámite derenovación del alquiler, dentro del plazo de treinta (30)días corridos si reside en Sunchales o de sesenta (60)días corridos si reside fuera de la ciudad.

2-Cuando el domicilio del concesionario del nicho seadesconocido, la notificación se realizará por aviso oavisos a publicarse durante tres (3) días en uno de losmedios de prensa escrita de la ciudad, intimándose lareducción de restos dentro del plazo de treinta (30) díascorridos..

3-Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formasantes mencionadas y en el caso que el concesionario nocomparezca a efectuar el trámite de renovación, laMunicipalidad trasladara el cadáver a una fosa comúnsegún lo dispuesto en el artículo 23° del presentereglamento. Si el estado del cadáver permitiera lareducción se trasladará al osario sin más trámite.

4-El nicho desocupado, según lo antedicho, quedará endisponibilidad para la Municipalidad

5- Una vez cumplidos tres períodos de diez (lO) añosconsecutivos de arrendamiento de nichos, es decir unperíodo de treínta (30) años, será obligatoria ladesocupación de los mismos, pudiendo los arrendatariosproceder a la reducción de los restos para su traslado.En estos casos de reducción obligatoria los trámítesserán gratuitos.

A los fines antes señalados, la Municipalidad procederá de lasiguiente manera:

1.El concesionario del nicho será notificado por mediofehaciente para que comparezca a efectuar el trámite dereducción de restos, dentro del plazo de treinta (30)dias corridos si reside en Sunchales o de sesenta (60)días corridos si reside fuera de la ciudad.2. Cuando el domicilio del concesionario del nicho seadesconocido, la notificación se realizará por aviso oavisos a publicarse durante tres (3) días en uno de los

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medios de prensa escritareducción de restos dentrocorridos.3. Cumplimentada la notificación en cualquiera de lasformas antes mencionadas y en el caso que elconcesionario no comparezca a efect'uar el trámite dereducción de restos, la Municipalidad trasladará elcadáver al osario sin más trámite. Si el estado delcadáver no permite la reducción, el mismo será sepultadoen fosa común o cremado, a exclusivo criterio de laMunicipalidad.

6-El nicho desocupado, según lo antedicho, quedará endisponibilidad para la Municipalidad.

Falta de pago del derecho de alquiler: La falta de pago entérmino del derecho de alquiler de nichos, provocará lassiguientes consecuencias:

1- La Municipalidad notificará al concesionario por mediofehaciente para que proceda a pagar el derechocorrespondiente, dentro del plazo de treinta (30) días siel concesionario vive en Sunchales y sesenta (60) días siéste reside fuera de la ciudad.

2- Cuando el domicilio del concesionario de nicho seadesconocido, la notificación se realizara por aviso oavisos a publicarse durante tres (3) días en uno de losmedios de prensa escrita de la ciudad, intimándose elpago del derecho de concesión dentro del plazo de treinta(30) días corridos.

3-Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formasantes mencionadas y en el caso que el concesionario nopagara el derecho de concesión, la Municipalidadtrasladara el cadáver al osario sin más trámite.Si el estado del cadáver no permite la reducción, elmismo será sepultado en fosa común o cremado, a exclusivocriterio de la Municipalidad.

4-El nicho desocupado, según lo antedicho, quedará endisponibilidad para la Municipalidad.

TÍTULO IX: DE LA CONCESION DE LOTES A PERPETUIDAD.

Capítulo 1: Trámites para su obtención.

Art. 37°: Los interesados en conseguir la concesión de uso defracciones de terrenos destinadas a sepulturas en tierra o a laconstrucción de panteones, nichos o bóvedas podrán tramitar laconcesión a perpetuidad de las mismas, previo pago de losderechos que fije la pertinente Ordenanza Tributaria. Laadquisición de la concesión de uso de los lotes se realizará enla dependencia del cementerio municipal, emitiendo constanciaoficial validada por el Director de la Necrópolis.

Capítulo 11: Obligación de construir.

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\~FOLIO

Art. 38°: Plazos: Otorgada la conceSlon, el adjudicata ~CHun plazo máximo de tres (3) meses para iniciar la constr lón.Antes de comenzar con dichas tareas deberá solicitar elcorrespondiente permiso ante el Departamento de Obras Privadas yla delineación de la parcela ante el Jefe del Cementerio. Elplazo para comenzar con la construcción podrá ser prorrogadopor un lapso de igual duración. La prórroga, comenzará a COrrerdesde el día inmediatamente siguiente a aquel en que hubieravencido el plazo para iniciar la construcción,independientemente de la fecha en que se solicite la prórroga.Las prórrogas previstas únicamente serán dispuestas previopedido en tal sentido, que deberá formular el concesionario porescrito

Cuando se produzca el vencimiento de los plazos fijados poreste Artículo, se procederá de las siguientes maneras:

1- Si no se comenzó a construir en el terreno cedido aperpetuidad.a-Se intimará para que comience la obra dentro del plazo

de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fechade la respectiva notificación.

b-Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior sinque se inicien las obras, se procederá a revocar laconcesión sin más trámite, quedando el lote endisponibilidad para la Municipalidad.

2-Las notificaciones e intimaciones para comenzar las obrasserán practicadas en el domicilio que el concesionariohaya denunciado al solicitar la concesión del terreno.Si el domicilio es desconocido o no se pudiera ubicar alconcesionario, la notificación se practicará por avisos apublicarse por tres (3) días a través de la prensaescrita local.

3-En los casos de revocaClon de la conceSlon mencionados enel presente Artículo, la Municipalidad reintegrará alconcesionario el 20 % del precio actualizado de laconcesión del lote de que se trate. Dicho reintegro nosufrirá actualización alguna por el plazo que transcurraentre la fecha en que se dicte el acto administrativodisponiendo la revocación y el día en que elconcesionario perciba efectivamente el reintegro.

Capítulo 111: De las construcciones

Art. 39°: Dispónese que las construcciones a realizarse en elcementerio responderán a las siguientes especificaciones:

Categoría lra.: Panteones, bóvedas y tumbas dobles y simples,categoría 2da.: Tumbas dobles y simples,Categoría 3ra.: Tumbas dobles y simples.

Art. 40°: Panteones y bóvedas: Los panteones y bóvedas sólopodrán erigirse en lotes que la Secretaría de Obras y Servicios

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Públicos haya destinado a tal fin en el respectivo Ü'p-laJtu~FOllO "Ir

loteo. ólÚN H"'-'ó-'"La construcción de panteones deberá efectuarse sin s,con materiales aprobados por el Departamento de Obras Privadas,debiendo en todos los casos construirse catres para cada ataúd,permitiéndose una altura máxima de cinco (5) catres. Finalizadala construcción de un panteón, deberá ser blanqueado dentro delplazo de ocho (8) días corridos inmediatos posteriores a laconclusión de los trabajos. Si el concesionario quisierapintarlo, deberá proceder en tal sentido, solicitando el permisoy abonando el sellado que corresponda a dicha tarea, ante elDepartamento de Obras Privadas.

Las bóvedas podrán tener nichos subterráneos hasta unaprofundidad de 1,30m. y el perímetro del lote deberá estarcercado por algún tipo de verja que no suponga peligro aterceros y deberá estar dispuesta con decoro y buen gusto. Siquedaran en el lote espacios de tierra expuesta, los mismospodrán ser cubiertos con césped, estando su cuidado y perfiladoa cargo del concesionario.

Art. 4.1°: Tumbas: Los panteones y bóvedas sólo podrán erigirseen lotes que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos hayadestinado a tal fin en el respectivo plano de loteo.

Las construcción de tumbas se realizarán agrupándose enmedianera por su lado común; construyendo cada concesionario los15 cm. de pared correspondientes a su sector de la medianera, alos que posteriormente de se le adosarán lo 15 cm. restantes alconstruirse la tumba correspondientes al lote lindero. En todoslos casos la altura de las tumbas no superará los tres (3)nichos. Finalizada la construcción de una tumba, deberá serblanqueada dentro del plazo de ocho (8) días corridos inmediatosposteriores a la conclusión de los trabajos. Si el concesionarioquisiera pintarla, deberá proceder en tal sentido, solicitandoel permiso y abonando el sellado que corresponda a dicha tarea,ante el Departamento de Obras Privadas.

Art. 42°: Cada concesionario deberá construir la veredaperimetral correspondiente alrededor de su lote al momento deejecutarse la losa de fundación. Se realizará en materialduradero en el tiempo, respetando los niveles ya existentes parano producir desniveles que pudieran ocasionar accidentes. Lasveredas tendrán las siguientes dimensiones: 1 m. en su frente y0,50 m. en sus restantes lados libres.

En caso de incumplimiento de esta obligación por parte delconcesionario, o la ante la falta de mantenimiento de lasveredas existentes, la Municipalidad podrá ordenar laconstrucción o su reparación con cargo al concesionario.

Art. 43°: Prohíbase el depósito de materiales de cualquiernaturaleza, frente o alrededor de los panteones o tumbas enconstrucción, como así el efectuar mezclas en los pasillos oespacios verdes del cementerio. Para tales tareas deberánutilizarse exclusivamente los espacios habilitados para

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lalos

obradores, lo que será dispuesto por el Jefe delEstos espacios deberán estar cercados con vallaconstruida con tablas cepilladas o chapas, de forma tal que nopermita la visualización hacia el interior de la valla e impidala salida del material hacia el exterior.

Capítulo IV: Otras obligaciones del concesionario.

Art. 440: El concesionario, además de las obligaciones fijadaspor los Articulas anteriores, tendrá las siguientes:

a- Mantener en perfecto estado de limpieza y conservaciónlos panteones y lotes cedidos a perpetuidad.

b- Los panteones, sepulturas y bóvedas de material revocadodeberán ser blanqueados o pintados periódicamente.

c-Efectuar las refacciones de los panteones, bóvedas osepulturas que determine la Municipalidad, dentro delplazo que esta fije en cada caso.

d- Tendrán bajo su responsabilidad y su costo la apertura ycierre de nichos y fosas

Capítulo V: Incumplimiento de obligaciones.

Art 45: En el caso en que los concesionarios no den cumplimientoa las obligaciones fijadas por el presente Reglamento, seprocederá conforme con lo siguiente:

1- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadaspor los incisos a-, b- y c- del Articulo 92°a-La Municipalidad intimara la ejecución de los trabajos

en un plazo perentorio que ella fijara.b- Vencido dicho plazo se ejecuten los trabajos,

Municipalidad podrá disponer la realización demismos a costa del concesionario incumplidor.

2- Cuando el panteón, la bóveda o la sepultura presentenestado ruinoso a criterio de la Secretaria de Obras yServicios Públicos o exista el riesgo de derrumbe de lasmismas:a-Se intimara la demolición de la edificación, dentro del

plazo que fijara la Secretaria de Obras y ServiciosPúblicos.

b- En el caso que no se cumplimente la intimación dedemoler, los trabajos podrán ser ejecutados por laMunicipalidad con cargo de incumplidor.

c- Luego de lo antedicho, se intimara al concesionariopara que proceda a una nueva construcción dentro delplazo de un (1) año contado desde la respectivanotificación.

d-Vencido el plazo mencionado en el inciso c- queantecede, sin que haya concluido la nueva construcción,la Municipalidad revocara la concesión y el lotequedara en disponibilidad para esta.

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\CiToda notificación relativa a las situaciones previstas ctr~sii:e"Artículo será enviada al domicilio que el concesionari <l'úXimJ>.

registrado ante el Cementerio Municipal. Si no se lo pudleraencontrar en tal lugar, la notificación se hará por avisos apublicarse durante tres (3) días en medios de prensa local.Los plazos previstos en este Articulo correrán desde el díaposterior a la recepción de la notificación o bien desde laúltima publicación en el medio de prensa local mencionado.94- Cuando la Municipalidad deba demoler en virtud de lodispuesto en el Artículo anterior, los restos que se encuentrenen el panteón, bóveda o sepultura serán trasladados al osariosin más trámite, perdiendo todo derecho de reclamar los mismospor parte del concesionario.

Capítulo VI: Tasa de mantenimiento - Penalidades.

Art 46: Los concesionarios de lotes para panteones, sepulturas ybóvedas deberán pagar la tasa de mantenimiento de Cementerio oderecho que, en tal sentido, fijen las Ordenanza Tributarias.

Art 47: La falta de pago en término de la tasa de mantenimientode Cementerio dará derecho a la Municipalidad a declararrevocada la concesión, disponiendo el traslado de los restos alosario.La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previaintimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y enel caso que éste no regularice su deuda dentro del plazo detreinta (30) días corridos contados desde la respecti vanotificación.Las notificaciones respectivas se efectuaran en el domicilio queel concesionario tenga registrado en el Cementerio Municipal. Sino se registrara en domicilio, la intimación se realizara porpublicaciones durante tres (3) días corridos en un medio deprensa local.

Art 48: Latanto en elde aquellos

tasa de mantenimiento del Cementerio sea exigiblecaso de lotes donde se hubiera construido como en elque permanezcan baldíos.

Capítulo VII: Transferencia de la concesión.

deel

lael

antespagar

solicitandoacreditando

Art 49: Los concesionarios de lotes a perpetuidad para edificarpanteones, bóvédas o sepulturas podrán transferir el derecho deconcesión, de acuerdo con lo siguiente:

1- En caso de muerte del concesionario:transferencia a favor de los herederos,vínculo.

2- Por voluntad del concesionario: mediante la presentaciónde un pedido en tal sentido, que deberán suscribir elconcesionario y la persona a cuyo favor se pretende latransferencia de la concesión.

Art 50: En el caso mencionado en el inciso 2,disponerse la transferencia, el concesionario deberá

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derecho que en tal sentido fijara la pertinentTributaria.

Capítulo VIII: Renuncia al derecho de

Art 51: Los concesionarios podrán renunciar a la conceSlon, paralo cual deberán manifestar su voluntad por escrito.En tal circunstancia, la Municipalidad podrá aceptar o rechazarla renuncia a la concesión si la acepta, deberá pagar alconcesionario el treinta por ciento (30 %) del valor del derechode concesión vigente a la fecha de presentación de la renuncia,por todo concepto.

TÍTULO X: DE LA CONSTRUCCION DE PANTEONES, SEPULCROSO BOVEDAS A PERPETUIDAD.

Art 52:- Para la construcción de panteones, sepulcros y bóvedasen lotes cedidos a perpetuidad, deberá solicitarse elcorrespondiente permiso y la delineación ante la Municipalidad,acompañándose dos (2) copias del plano de construcción.Una vez aprobado el plano por Obras Privadas, una copia sedevolverá al interesado con el visto buen respecto y la otraquedara archivada en la Municipalidad.

Art 53: La construcción de panteones deberá efectuarse sinsótanos, debiendo ,en todos los casos construirse catres paracada cadáver. Las bóvedas podrán tener nichos subterráneos hastano más de un metro treinta centímetros (1.30 m.) de profundidad,y el perímetro del lote deberá estar cercado por algún tipo deverja, dispuesta con decoro y buen gusto.Si quedaran en el lote espacios de tierra expuesta, los mismosdeberán ser cubiertos con césped, estando su cuidado y perfiladoa cargo del concesionario.

Art 54: Prohíbase el depósito de materiales de cualquiernaturaleza frente o alrededor de los nichos, tumbas, panteones,etc. En construcción, como así efectuar mezclas en los pasilloso espacios verdes del Cementerio.

Art 55: Para la realización de trabajos inherentes a lasconstrucciones dentro del Cementerio Municipal, tales comomezcla o acopio de materiales, deberán utilizarse exclusivamentelos espacios habilitados para obradores dentro de los terrenosdel Cementerio, lo cual será dispuesto por la Administración dela necrópolis.Quienes ejecuten trabajos relativos a construcciones dentro delCementerio deberán cercar los espacios destinados a obradorescon una valla provisoria, que se construirá con tablascepilladas o chapas, de forma tal que no permita la

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visualización hacia el interior de la valla que impidade material hacia elLa tierra procedentey depositada en elCementerio.

exterior.de las excavacionessitio que designe

Art 56: El maestro o capataz encargado de la obra seráresponsable de todo daño que causen sus dependientes en lossepulcros así como en los árboles, jardines y edificacionesmunicipales o de terceros ubicados dentro del Cementerio.Finalizada la construcción de un panteón, este deberá serblanqueado dentro del plazo de ocho (8) días corridos inmediatosposteriores a la conclusión de los trabajos.Si el propietario quisiera pintarlo, deberá proceder en talsentido dentro del plazo de treinta (30) días corridosinmediatos posteriores a la finalización de la construcción.Cuarenta y ocho horas (48) después de finalizada la construcciónde un panteón, sepultura o bóveda, el capataz o encargado de lamisma deberá retirar los escombros, herramientas, etc. yproceder a la limpieza del lugar.Las veredas de los panteones y de los lotes destinados asepulcros en general a perpetuidad en el Cementerio Municipal,deberán ser uniformes, con mosaicos y niveles iguales. Lasveredas de los panteones deberán estar terminadas dentro de lostreinta (30) días corridos desde la fecha de finalización de laconstrucción del panteón.El incumplimiento a la obligación mencionada, facultara a laMunicipalidad a ejecutar los trabajos con cargo al transgresor.

para depositarcuando estossu estado.

Art 57: La Municipalidad deberá negar el permisocadáveres en panteones, sepulturas o bóvedas,amenacen ruina o puedan exhalar miasmas en razón de

Art 58: Los adjudicatarios de lotes a perpetuidad estánobligados a mantener y reparar sus veredas.En caso de incumplimiento a esta obligación, la Municipalidadpodrá ordenar el mantenimiento o refacción con cargo alconcesionario.

TÍTULO XI: DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 59°: El Personal afectado al Cementerio Municipal estaráintegrado por:

loAdministrador del Cementerio.- (Director de Cementerio)2. Personal Administrativo.-3. Sepultureros.-4. Personal de Mantenimiento de espacios verdes.-5. Personal de limpieza.-6. Sereno

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El Departamento Ejecutivo podrá variar la compersonal en función de las necesidades del Cernen

Art. 60°: La Administración del CementeriodirecciónAdministraciónCementerio.-

Art. 61°: SeráCementerio:

responsabilidad de la Administración del

de lotes paradocumentación

la

della

susal

nichos,

que estepersonas

de

a) Preservar el orden, prohibiendo la reunlon de personas y larealización de actos que puedan alterar el debido respetoen el cementerio, ya sea en horario de habilitación alpúblico ó fuera de él.-

b) Controlar que el personal cumpla con sus obligaciones.-c) Llevar los registros necesarios, debidamente actualizados,

sobre inhumaciones, reducciones, traslados y cuanto másactos se ejecuten en el Cementerio.-

d) Registrar las concesiones a perpetuidadpanteones y sepulturas, archivando lapertinente.-

e) Registrar las concesiones a perpetuidadconservando la documentación correspondiente.-

f) Controlar el cumplimiento de las obligacionesReglamento fija para los concesionarios y demásque ejecuten actividades en el Cementerio.-

g) Tener actualizado el Archivo General del Cementerio, elcual deberá permitir la rápida localización dedocumentación y datos referidos a los actos que se ejecutanen el Cementerio.-

h) Tener un inventario general actualizado de los bienesmunicipales existentes en el Cementerio, denunciando todapérdida, destrucción, robo ó extravío de las mismos.-

i) Informar al Departamento Ejecutivo sobre panteones queamenacen ruina y de aquellos en que no se cumple con algunade las disposiciones de este Reglamento.-

j) Hacer respetar el horario de habilitación al públicoCementerio, prohibiendo el acceso de personas anecrópolis fuera de aquel.-

k) Arbitrar las medidas para que siempre existan sepulcros encantidad suficiente para las inhumaciones.-

1) Garantizar la libertad de cultos en la necrópolis.-m) Expedir constancias y certificaciones sobre inhumaciones,

reducciones y traslados de restos, a pedido delinteresado.-

n) Preservar la limpieza y mantenimiento general denecrópolis.-

o) Instrumentar y ejecutar cuanto acto sea necesario para elnormal funcionamiento del Cementerio, en todosaspectos, dentro y fuera del horario de habilitaciónpúblico. -

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deelde

reuniónalterarhorario

,,\-)0 lviúO"'f '%(j ~

p) Ejercer el poder de "policía mortuoria", contr an<:i~ell?-cumplimiento del presente Reglamento. - <S'&,~olici"" .•.

q) Controlar y hacer cumplir toda disposición na 9bIll

provincial ó municipal relativa a la seguridad y salubrldaden los cementerios, tanto en el Cementerio Municipal comoen los privados que pudieran habilitarse.-

r) Denunciar ante quien corresponda toda actividad,personas y realización de actos que puedandebido respeto en el cementerio, ya sea enhabilitación al público ófuera de él.-

s) Garantizar la existencia del personal suficiente acorde acada tarea en particular que dependa de su administración,.realizando los reemplazos necesarios para cada situación deausencia del personal designado (licencias, ausencias,etc. )

Art. 62°: El personal que cumpla funciones de "sepulturero"tendrá a su cargo las tareas referidas a las inhumaciones,exhumaciones, reducciones, cambios de caja metálica, traslado decadáveres, asistencia de profesionales durante las autopsias ytoda otra labor afín con las mencionadas.-

Los sepultureros deberán cumplir guardias rotativas en díasferiados, Domingos y no laborales, al solo efecto de lasinhumaciones y depósito de cadáveres en la morgue.-

Art. 63°: El personal del Cementerio no deberá realizar, dentrode la necrópolis, ninguna de las siguientes actividades:

a) Efectuar tareas no contempladas en este Reglamento dentrodel horario de trabajo asignado.-

b) Efectuar trabajos por cuenta propia, fuera del horario delabor asignado, sin contar con la autorización expresa dela Administración del Cementerio.-

c) Comprar, vender o enajenar en cualquier forma lápidas,cruces, ó algún otro elemento funerario.-

d) Recibir como donativos lápidas, cruces, ó algún otroelemento funerario.-

e) Exigir del público pagos ó propinas por trabajosrealizados.-

f) Realizar trabajos de inhumación ó reducción sin el equipo yvestimenta de seguridad provistos por la Municipalidad.-

g) Ejecutar cualquier acto que entrañe falta de respeto haciarestos mortales y/o familiares de personas fallecidas.-

TÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 64°: El Area de Catastro y Obras Privadas deberá llevar unregistro en el cual deberán constar:

a) Los panteones edificados;b) Los panteones en mal estado para proceder conforme a lo

establecido en el artículo 93° del presente Reglamento.-

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Art. 66°: Prohíbase, dentro del Cementeriocirculación de Camiones y Colectivos, u otrosexcepción de los que sean de propiedad Municipal,servicios en la necrópolis.-

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t ...~

Art. 65°: Las coronas permanecerán juntotrate únicamente por el plazo de dos (2)de la inhumación. Vencido ese plazo, serán

al sepulcrodias corridretiradas

Art. 67°:instigaciónmoral y las

Prohíbase, dentro del Cementerio Municipal, lay realización de prácticas esotéricas reñidas con labuenas costumbres.-

del Cementeriovehículos tipodeberán reunirestablecen las

Art. 68 0. Prohíbase, dentro del Cementerio Municipal, lapráctica de cualquier tipo de actividad comercial, relacionada ono con la actividad funeraria.-

Art. 69°: La salida y el ingreso de cadáveresMunicipal deberán efectuarse únicamente enfurgón, ambulancia ó coche fúnebre, los cualeslas condiciones de seguridad que, en tal sentido,leyes nacionales, provinciales ó municipales.-

Art. 70°: No se permitirá el ingreso de cadáveres de otroscementerios, en el caso que no se acompañe el pertinente permisode exhumación y traslado expedido por la necrópolis de origen.Ningún cadáver podrá ser sacado del Cementerio Municipal sin quepreviamente, se haya extendido el correspondiente permiso parasu traslado por parte de la Administración del Cementerio.-

Art. 71°: El ingreso, estacionamiento y egresos de cochesfúnebres y cortejos al Cementerio Municipal, será determinadopor la Administración del Cementerio, debiendo ser comunicado alas empresas de servicios fúnebres.-

Art. 72°: Podrán colocarse placas de homenaje en los lugaresque, a tal efecto, determinará la Administración delCementerio.-

La dimensión de aquellas no podrá exceder de 0,3 metros por0,40 metros.-

Art. 73°: Prohíbase la realización de trabajos en el CementerioMunicipal, tales como la colocación de cruces, lápidas y placas,construcción de tumbas panteones, etc. por personas ó empresasque no estén inscriptas en los registros municipales.-

Exceptuándose de los dispuesto a aquellas personas queejecuten trabajos de esa naturaleza por cuenta propia yúnicamente en los lugares en donde se encuentren depositados loscadáveres ó restos de sus familiares y en lotes de su propiedad.

Art. 74°:Municipal,

Toda persona ajena al personal del Cementerioúnicamente podrá efectuar trabajos en la necrópolis,

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en los términos del presente reglamento, en los díasdentro del horario de habilitación al público.-

No obstante, dichos trabajos por parte dedeberán ejecutarse en el período entre los días 252 de Noviembre de cada año.

Art. 75 0: Prohíbase el uso de las instalaciones del CementerioMunicipal, oficinas, capilla, depósitos, etc. para uso, cuidadoó almacenamiento de cualquier tipo de elementos, como porejemplo maquinarias, materiales, etc. u otros no relacionados alos fines de uso del mismo y que pertenecieran a particulares,comercios, empresas, etc.

Art. 76°: Quienes ejecuten trabajos en el Cementerio Municipaldeberán adoptar cuanta medida. sea necesaria para evitar daños,deterioros, desorden o suciedad de modo de preservar la buenapresentación del Cementerio Municipal, y de todos los bienes quese encuentran en éste.-

En tal sentido deberán acatar cuanta orden imparta laAdministración del Cementerio Municipal.-

Art. 77°: Los concesionarios de nichos deberán proceder a lacolocación de las respectivas lápidas, dentro del plazo de seis(6) meses inmediatos posteriores a la ocupación de los nichos.-

Las placas ó lápidas que se coloquen en los nichos deberánser de material aprobado por la Municipalidad. Sus formas ydimensiones deberán coincidir con la boca del nicho.-

No se permitirá la colocación de cruces, imágenes, florerosu otros elementos que sobresalgan más de diez (10) centímetrosde la línea de la pared del nicho, panteones, etc.-

Art. 78°: Solo se otorgará autorización para colocar lápidas óplacas a los concesionarios del nicho, panteones ó sepulturas.Los demás familiares o terceros únicamente podrán hacerlo,previa conformidad escrita del titular de la concesión.-

Art. 79°: Cuando se desocupe un nicho, el concesionario deberáretirar la lápida que estaba colocada en el mismo, dentro delplazo de treinta (30) días inmediatos posteriores a ladesocupación.-

Vencido este plazo, la lápida quedará en disponibilidad dela Municipalidad para su venta, caducando todo derecho delconcesionario al respecto.-

Art. 80°: El horario de atención al público del CementerioMunicipal y de atención por parte de la Administración delmismo, será fijado por el Departamento Ejecutivo.-

Art. 81°: El Departamento Ejecutivo podrá dictar cuanta normalegal sea necesaria para el mejor funcionamiento del CementerioMunicipal, en tanto no contraríe las disposiciones del presenteReglamento.

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Art. 82°: Elotorgamiento de

Departamento Ejecutivo,concesiones a

podrá regla

TÍTULO XIII: DE LAS PENALIDADES

Art. 83°: Las infracciones que se cometan contra el presenteReglamento, serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas,previo informe que deberá suministrar la Administración delCementerio Municipal.-

Art. 84°: Las infracciones contra el presente Reglamento, seránsancionadas atendiendo a la gravedad de las mismas con multa.

TÍTULO XIV: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Art.85°: La Administración del Cementerio Municipal y supersonal a cargo, no se hará responsable de cualquier faltante,deterioro, destrucción, robo ó extravío de cualquier elemento,materiales, maquinarias, herramientas, etc. que pertenezcan aterceros que se encuentren realizando tareas dentro de lasinstalaciones del Cementerio Municipal, quedando a disposiciónde la autoridad competente para colaborar con la investigaciónde los hechos si así ésta lo considerara necesario.-

Art.86°: La Administración del Cementerio Municipal, no se haráresponsable de los accidentes de trabajo que pudieren ocurrir apersonas ajenas a la misma y que estuvieren realizando trabajosdentro del Cementerio Municipal, siendo obligación de éstos,corroborar la seguridad de las instalaciones en forma previa alinicio de las tareas.-

Art.87°: Es obligación de la Administración del CementerioMunicipal, brindar la seguridad necesaria en cuanto a lasinstalaciones se refiere, ya sea para todos los que desarrollentareas dentro del Cementerio Municipal, como para el público quecircule dentro del mismo.- (la municipalidad debe controlar lasedificaciones, electricidad, etc.)

Art. 88°: Es obligación de las personas o empresas ajenas alpersonal del Cementerio Municipal, que realicen trabajos en lanecrópolis tomar las medidas de seguridad que correspondan, paralos trabajadores como para los materiales, equipamientos, etc.También deberán abastecerse de los materiales, insumos,herramientas ó equipamientos que necesiten para la realizaciónde sus tareas, como así también del debido control y recepciónde los materiales que fueran necesarios para las tareas a

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ejecutar (la municipalidad no prestarácomo administradora de los obradoresdentro del cementerio)

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Art.89°: La carga, descarga e ingreso de materiales,herramientas ó equipamientos que fueren necesarios para larealización de trabajos por parte de personas o empresas dentrodel Cementerio Municipal, se realizarán por exclusiva cuenta ycargo de los interesados, en los horarios que la Administracióndel Cementerio disponga, y se aloj arán en los espacios que laAdministración destine a tal fin, y contando con los permisos yautorizaciones correspondientes establecidos en el presenteReglamento .-(La municipalidad define donde se acopian losmateriales, donde se .instalan los obradores y no realiza tareasde orden de los mismos, cuidado, traslado, etc.)

Art. 90°: La Administración del Cementerio Municipal se reservael derecho de suspenslon de las tareas que pudieran estarrealizando personas ó empresas ajenas al Cementerio Municipal,siempre y cuando considere que las mismas se efectúan bajoirregularidades que así lo justifiquen, debiendo informar alDepartamento Ejecutivo por escrito y a la/s personas o empresasinvolucradas. (La municipalidad se reserva el derecho desuspender a cualquier albañil o empresa constructora que estérealizando o generando situaciones anormales, peleas,disturbios, molestias, etc. a otros ó al público o familiares delos difuntos)

Art.91°: La Administración del Cementerio Municipal deberáinformar al Departamento ejecutivo por escrito, cualquier daño odeterioro que pudieren ocasionar los trabajadores, personas óempresas ajenas al Cementerio Municipal, de modo de proceder alreclamo pertinente. (Si un albañil daña las instalaciones deotros "usuarios", la administración debe informarlo deinmediato, para que podamos exigir la reparación y adelantarnosa la queja del dañado)

En ningún caso la Administración del Cementeriocobrará por los daños mencionados en el párrafo(Nadie debe pagar nada en la administración del

Art. 92°:Municipalanterior.cementerio)

Art.93°: La Administración del Cementerio Municipal será laresponsable de mantener las instalaciones debidamente cerradas,con sus llaves, etc. en los horarios de habilitación al públicoo fuera de él para evitar robos, extravíos, etc. quedando lasllaves y demás instrumentos de seguridad a cargo delAdministrados del Cementerio y no pudiendo éste ceder los mismosa terceros (nadie debe tener las llaves de la administración,capilla, etc. excepto el administrador).

Art. 94 ° : La Administraciónpermitirá bajo ningún concepto,

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Art. 95 o. La Administración del Cementerio Municipal se laresponsable de supervisar el normal funcionamiento delCementerio, aún en los casos en que otra dependencia de lamunicipalidad se encuentre realizando tareas dentro delCementerio, arbitrando las medidas necesarias para el control,preservación del orden y la limpieza, condiciones de seguridadadecuadas, de modo que las tareas que se estén llevando a cabono molesten ni perturben al público y manteniendo el respetohacia los restos mortales y/o familiares de personasfallecidas. (cuando cortamos el césped, hacemos reparaciones,etc., estas tareas deberán estar coordinadas con eladministrador, de modo de no generar problema al público)

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