Sunart- Inscripcion de Predios Resol 339-2008-Sn

17

Transcript of Sunart- Inscripcion de Predios Resol 339-2008-Sn

Captulo I-A

Habilitaciones Urbanas

Subcaptulo I

Documentos previosArtculo 31A.- Anotacin preventiva de documentos previos

El Certificado de Zonificacin y Vas y los certificados de Factibilidad de Servicios se anotarn preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripcin de la habilitacin urbana y siempre que se encuentren vigentes.

La falta de anotacin preventiva de los documentos previos no impide la inscripcin de la habilitacin urbana.

Artculo 31B.- Contenido del asiento de anotacin preventiva

En el asiento de anotacin preventiva del Certificado de Zonificacin y Vas se precisarn los datos a que se refiere el numeral 1 del artculo 14 de la Ley N 29090 y el plazo de vigencia del certificado. El asiento de anotacin preventiva caducar de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.En el asiento de anotacin preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 3 del artculo 14 de la Ley N 29090.

Subcaptulo II

Habilitaciones urbanasArtculo 31C.- Inscripcin de la habilitacin urbana

De conformidad con el artculo 10 de la Ley N 29090, slo es inscribible la recepcin de obras de la habilitacin urbana, salvo los supuestos de aprobacin en la Modalidad B y la Modalidad C con Revisor Urbano previstos en el mismo artculo, en cuyo caso podr anotarse preventivamente el proyecto de habilitacin urbana, a solicitud del promotor.

Artculo 31D.- Anotacin preventiva del proyecto de habilitacin urbana

La anotacin preventiva del proyecto de habilitacin urbana se realizar en mrito a los siguientes documentos:

a) Cargo del Formulario nico de Habilitacin Urbana - FUHU presentado ante la municipalidad distrital o provincial en el caso del cercado, con el sello de su recepcin y el nmero de expediente asignado;b) Planos de ubicacin y localizacin del terreno, y de trazado y lotizacin presentados ante la Municipalidad respectiva;c) Memoria Descriptiva.En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecern los que aparecen en este ltimo.

A fin de agilizar la inscripcin, podr presentarse adicionalmente en copia digital los documentos sealados en los literales b) y c). Artculo 31E.- Contenido del asiento de anotacin preventiva del proyecto de habilitacin urbana

El asiento de anotacin preventiva del proyecto de habilitacin urbana contendr, adems de los requisitos establecidos en el artculo 13, segn corresponda, los siguientes datos:

a) El nmero asignado al expediente del proyecto de habilitacin urbana y su fecha de recepcin por la municipalidad competente;

b) El cuadro general de distribucin de reas, en el que se precisen el rea total del predio habilitado, el rea til, cantidad de lotes que conforman la habilitacin, reas de aportes, reas de compensacin si las hubiere, as como el rea total de las vas pblicas y otros datos tcnicos relevantes;

c) La autorizacin de venta garantizada, en el supuesto del literal b) de la Modalidad C con intervencin de Revisor Urbano prevista en el artculo 10 de la Ley N 29090.

El asiento de anotacin preventiva caducar de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de la licencia de habilitacin previsto en el artculo 11 de la Ley N 29090.

Artculo 31F.- Preindependizacin

La preindependizacin de los lotes que integran la habilitacin urbana se efectuar en mrito a los documentos sealados en los literales b) y c) del artculo 31D.

Cuando la memoria descriptiva no contenga la descripcin literal del rea, linderos, medidas perimtricas y colindancias (por el frente, por la derecha entrando, por la izquierda entrando y por el fondo) de los lotes, se presentar por el propietario documento que contenga dicha descripcin, sin necesidad de legalizacin de firma.

En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva o el documento complementario a que se refiere el prrafo anterior y el respectivo plano, prevalecern los que aparecen en este ltimo.

Las partidas preindependizadas y las anotaciones preventivas extendidas en ellas se mantendrn vigentes hasta la caducidad del asiento de anotacin preventiva del proyecto de habilitacin urbana.Artculo 31G.- Anotacin preventiva de la compraventa garantizada

La compraventa garantizada, y en su caso la cesin de posicin contractual, se anotarn preventivamente en la partida individual del respectivo predio. La inscripcin definitiva de dichos actos se efectuar simultneamente con la inscripcin de la recepcin de obras.

Artculo 31H.- Inscripcin de la recepcin de obras

La inscripcin de la recepcin de obras se har en mrito a los siguientes documentos:

a) Formulario nico de Habilitacin Urbana FUHU, correspondiente a la recepcin de obras;

b) Resolucin de recepcin de obras de la habilitacin urbana;

c) Plano de replanteo de trazado y lotizacin y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitacin urbana, en cuyo caso se presentarn el plano de trazado y lotizacin y la memoria descriptiva presentados para la obtencin de la licencia de habilitacin urbana.

d) Plano de ubicacin y localizacin presentado para la obtencin de la licencia de habilitacin urbana, salvo que el proyecto de habilitacin urbana se hubiera anotado preventivamente.

Estos documentos debern estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.

Artculo 31I.- Contenido del asiento de recepcin de obras

El asiento de inscripcin de la recepcin de las obras de habilitacin urbana contendr, adems de los requisitos establecidos en el artculo 13, segn corresponda, los siguientes datos:

a) Nmero y fecha de la resolucin municipal que aprueba la recepcin de las obras. Cuando hubiese operado el silencio administrativo positivo se indicar la fecha de presentacin ante la municipalidad del expediente que contiene la solicitud de recepcin de obras y de la Declaracin Jurada a que se refiere la Ley N 29060.

b) El cuadro general de distribucin de reas, en el que se precisen el rea total del predio habilitado, el rea til, cantidad de lotes que conforman la habilitacin, reas de aportes, reas de compensacin si las hubiere, as como el rea total de las vas pblicas y otros datos tcnicos relevantes.

Al inscribir la recepcin de obras, el Registrador, proceder a independizar los lotes que conforman la habilitacin urbana, si no se hubieran independizado con anterioridad, siendo de aplicacin las reglas previstas en los prrafos segundo y tercero del artculo 31F.

Artculo 31J.- Inscripcin de recepcin de obras con variacin de rea, linderos y medidas perimtricas

Cuando en la resolucin de recepcin de obras se vare el rea, linderos y medidas perimtricas de los lotes preindependizados cuyo dominio se encuentre anotado a favor de terceros, el Registrador proceder a inscribir la recepcin de obras, modificando dichos datos en la partida correspondiente a cada lote, salvo que como consecuencia del replanteo de la lotizacin se hubiese reducido la cantidad de lotes del rea til de la habilitacin, en cuyo caso se requerir el consentimiento de los titulares con derechos anotados sobre los lotes excluidos como consecuencia de la reduccin. Inscrita la recepcin de obras, se proceder al cierre de las partidas abiertas para tales lotes.

Si como consecuencia del replanteo, la variacin en la descripcin de los lotes impida su identificacin por el rea de Catastro, se requerir la modificacin o aclaracin del ttulo que dio mrito a la anotacin de la compraventa.

En los supuestos de los dos prrafos anteriores, el documento respectivo debe revestir la misma formalidad que el acto primigenio.

Artculo 31K.- Inscripcin de recepcin de obras por silencio administrativo positivo

Para inscribir la recepcin de obras por silencio administrativo positivo se presentarn los siguientes documentos:

a) Cargo del Formulario nico de Habilitacin Urbana FUHU, correspondiente a la recepcin de obras, presentado ante la Municipalidad correspondiente;

b) Los documentos tcnicos a que se refieren los literales c) y d) del artculo 31H.

c) Cargo de recepcin de la declaracin jurada del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la municipalidad correspondiente.

Artculo 31L.- Recepcin parcial de obras de habilitacin urbana ejecutada por etapas

Cuando se inscriba la recepcin parcial de obras en el supuesto del artculo 37 del Reglamento de la Ley N 29090, se independizar el rea correspondiente a la etapa recepcionada, quedando en la partida matriz el rea pendiente de ejecucin.

Cuando en la resolucin que aprueba la recepcin parcial se establezcan aportes pendientes de efectuar en la etapa a recepcionar, se extender un asiento de anotacin preventiva en el rubro D de la partida matriz, haciendo constar dicha circunstancia.

Para la inscripcin prevista en este artculo constituye acto previo la inscripcin del respectivo Planeamiento Integral en la partida matriz.

Artculo 31M .- Compensacin de reas

Cuando la habilitacin urbana comprenda reas sujetas a futura compensacin, sta no constituye acto previo para la inscripcin de la aprobacin del proyecto o de la recepcin de obras. El Registrador suspender la inscripcin de los lotes comprendidos dentro del rea destinada a futura compensacin que se encuentren total o parcialmente fuera del permetro del predio inscrito, debiendo dejar constancia de la suspensin en el asiento respectivo.

Inscrita la compensacin de reas, se entender que los lotes objeto de la suspensin se integran a la habilitacin urbana, siempre que hubiesen sido comprendidos dentro del rea til aprobada.

Artculo 31N .- Habilitaciones para uso de vivienda con bienes comunes

Para la independizacin de los lotes que integran las habilitaciones para uso de vivienda con bienes comunes, previamente debe inscribirse la recepcin de obras de la habilitacin urbana o la aprobacin del proyecto en los supuestos del artculo 31C, y el reglamento interno.

Para la inscripcin del reglamento interno no constituir acto previo la declaratoria de fbrica.

Artculo 31.- Inscripcin de regularizacin de habilitaciones urbanas ejecutadas

La inscripcin de la regularizacin de las habilitaciones urbanas ejecutadas a que se refiere el artculo 23 de la Ley N 29090 se har en mrito a los siguientes documentos:

a) Resolucin municipal que en va de regularizacin aprueba el proyecto o la recepcin de obras de la habilitacin urbana ejecutada;

b) Planos de ubicacin y localizacin del terreno, y de trazado y lotizacin o de replanteo en su caso, presentados ante la Municipalidad respectiva;

c) Memoria descriptiva.

Artculo 31O.- Inscripcin de habilitaciones urbanas de oficioCuando la habilitacin urbana de oficio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripcin se extender por el solo mrito de la resolucin municipal respectiva.

En el supuesto que el predio habilitado forme parte de otro de mayor extensin deber presentarse, adems, el plano de ubicacin y localizacin, el plano perimtrico del rea habilitada y del rea remanente, as como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al rea, linderos y medidas perimtricas no consten en la resolucin. En este caso, el Registrador independizar el rea objeto de la habilitacin en mrito a los documentos mencionados en el presente artculo.

Artculo 31P.- Inscripcin de actos de disposicin de lotes que integran una habilitacin urbana

Para inscribir la transferencia de propiedad y dems actos de disposicin de los lotes que integran una habilitacin urbana, previamente debe inscribirse la recepcin de obras, salvo que en la resolucin que aprueba dicha habilitacin se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepcin de obras conforme a la normativa vigente.

Captulo VI-A

Declaratoria de Fbrica

Subcaptulo I

Documentos previos

Artculo 50A .- Anotacin preventiva de documentos previos

El Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios y Certificado de Factibilidad de Servicios se anotarn preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripcin de la declaratoria de fbrica y siempre que se encuentren vigentes.

La falta de anotacin preventiva de los documentos previos no impide la inscripcin de la declaratoria de fbrica.

Artculo 50B.- Contenido del asiento de anotacin preventiva

En el asiento de anotacin preventiva del Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios se precisarn los datos a que se refiere el numeral 1 del artculo 14 de la Ley N 29090 y el plazo de vigencia del certificado. El asiento de anotacin preventiva caducar de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.En el asiento de anotacin preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) el numeral 3 del artculo 14 de la Ley N 29090.

Subcaptulo II

Declaratoria de fbrica

Artculo 50C.- Anotacin preventiva de predeclaratoria de fbrica

La anotacin preventiva de la predeclaratoria de fbrica se realizar en mrito a los siguientes documentos:

a) Cargo del Formulario nico de Edificaciones FUE presentado ante la Municipalidad correspondiente, con el sello de su recepcin y el nmero de expediente asignado;

b) Resolucin de Licencia de Edificacin, en los casos de las modalidades C y D.

c) Plano de ubicacin y localizacin y plano de arquitectura (de plantas o distribucin) presentados ante la Municipalidad respectiva.

d) Memoria descriptiva de distribucin de ambientes.

En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecern los que aparecen en este ltimo.A fin de agilizar la inscripcin, podr presentarse adicionalmente la memoria descriptiva en copia digital.

Artculo 50D.- Contenido del asiento de anotacin preventiva de predeclaratoria de fbrica

El asiento de anotacin preventiva de la predeclaratoria de fbrica debe contener la distribucin de ambientes, el rea techada por cada piso, el rea libre del primer piso, el carcter preventivo del asiento, la norma que autoriza su extensin y su plazo de vigencia, as como el nombre del profesional que interviene en el proyecto de declaratoria de fbrica y dems datos relevantes.

Artculo 50E.- Anotacin preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones

Cuando la predeclaratoria de fbrica se refiera a una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, el prereglamento interno y las preindependizaciones se anotarn preventivamente en mrito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario.

El Registrador al extender la anotacin preventiva del prereglamento interno proceder a extender las preindependizaciones.

Artculo 50F.- Contenido del asiento de anotacin preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones

El asiento de anotacin preventiva de prereglamento interno contendr, adems de los datos a que alude el artculo 52, el carcter preventivo del asiento, el plazo de su vigencia y la norma que autoriza su extensin.

En las partidas preindependizadas se consignarn, adems de los datos previstos en los literales a), b) y c) del artculo 19 y el rgimen adoptado de conformidad con el artculo 127 del Reglamento de la Ley N 27157, los indicados en el prrafo anterior.

Artculo 50G.- Plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fbrica, prereglamento interno y preindependizaciones

El plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fbrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un ao contado desde la fecha del asiento de presentacin, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningn caso la vigencia de dichas anotaciones excedern el plazo de vigencia de la licencia de edificacin.

La prrroga del plazo de vigencia se anota preventivamente en mrito al documento privado con firmas legalizadas otorgado por el propietario del terreno, por cualquiera de los adquirentes de las unidades inmobiliarias preindependizadas o por el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompaado de la documentacin pertinente.

Si durante la vigencia de las anotaciones preventivas a que se refiere el prrafo anterior, no se llegara a registrar su conversin en inscripcin, dichas anotaciones caducarn de pleno derecho. Producida la caducidad, se cerrarn las partidas preindependizadas.

Artculo 50H.- Anotacin preventiva de compraventa en las partidas preindependizadas

La compraventa u otros actos anlogos por los cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva, se anotarn preventivamente en las partidas preindependizadas. La inscripcin definitiva de dichos actos se efectuar simultneamente con la inscripcin de la declaratoria de fbrica y reglamento interno.

Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el prrafo anterior caducan de pleno derecho al operar la caducidad de la anotacin preventiva de las respectivas preindependizaciones.

Artculo 50I.- Conversin en inscripcin de la predeclaratoria de fbrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones

Cuando la edificacin se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada preventivamente, para su conversin en inscripcin deben presentarse los documentos que den mrito a la inscripcin de la fbrica. En este caso, al inscribir la declaratoria de fbrica, el Registrador proceder a convertir en inscripcin el prereglamento interno y las preindependizaciones, incluyendo las transferencias y dems actos anotados preventivamente.

Cuando no exista conformidad con la predeclaratoria de fbrica y dicha circunstancia implique modificaciones al prereglamento interno, a las preindependizaciones o dems actos anotados preventivamente, se presentarn, adems, los documentos aclaratorios o modificatorios correspondientes.

Artculo 50J.- Inscripcin de la declaratoria de fbrica o demolicin

La declaratoria de fbrica de una edificacin, as como su demolicin total o parcial, su ampliacin, su modificacin o remodelacin, se inscribir en mrito a alguno de los siguientes documentos:

a) Formulario nico de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N 29090;

b) Escritura Pblica en la que se inserte o adjunte el Formulario nico de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos segn la normativa aplicable al caso concreto;

c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, en el caso de regularizacin de edificaciones a que se refiere la Ley N 27157;

d) Otros sealados en las normas especiales.

Cualquiera de los instrumentos sealados debe acompaarse de los anexos que la normativa aplicable requiera, as como del plano de ubicacin y localizacin, y del plano de distribucin, autorizados por profesional competente. En el caso de demolicin total no se requiere la presentacin del plano de distribucin.

En los casos de remodelacin, ampliacin y modificacin de fbrica debe adjuntarse, adems, la memoria descriptiva de la edificacin resultante, el plano de distribucin en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados y el plano de distribucin de la edificacin resultante. Lo dispuesto en el presente artculo no se aplica cuando la fbrica ha sido aprobada por autoridad municipal.

En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignar en el asiento de inscripcin los que aparecen en estos ltimos.

Artculo 50K.- Contenido del asiento de declaratoria de fbrica

El asiento de inscripcin debe contener la distribucin de ambientes, el rea techada por cada piso, el rea libre del primer piso, la fecha de finalizacin de la obra, la valorizacin, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y dems datos relevantes. Si en el instrumento que da mrito a la inscripcin de la declaratoria de fbrica se hubiera omitido la fecha de finalizacin de la obra, para subsanar dicha omisin podr presentarse declaracin jurada del propietario, con firma certificada notarialmente.

Cuando se encuentre pendiente la emisin del informe de verificacin ad hoc se extender, en el rubro de cargas y gravmenes, una anotacin en la que se deje constancia de tal circunstancia, la que se cancelar con la presentacin de dicho informe al Registro.

En los casos en los que en la declaratoria de fbrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al rgimen de sociedad de gananciales y la fbrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador proceder a extender simultneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mrito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condicin de propio.

Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior debe acompaarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Artculo 50L.- Inscripcin de carga tcnica

Con la regularizacin de la declaratoria de fbrica se inscribirn simultneamente, en el rubro de cargas y gravmenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parmetros urbansticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mrito a la inscripcin de la declaratoria de fbrica.

Slo se inscribirn como carga las observaciones contenidas en el Informe Tcnico de Verificacin. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos tcnicos de dicho informe.

Las observaciones contenidas en el Informe de Verificacin Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el artculo 10 del Reglamento de la Ley N 27157, aprobado por Decreto Supremo N 008-2000-MTC, se inscribirn de oficio.

Artculo 50M.- Traslado de carga tcnica

Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladarn las cargas tcnicas que afecten a la totalidad de la edificacin.

Cuando se acredite que la carga afecta slo algunas de las unidades que se independizan, sta se trasladar a la partida independizada que corresponda.

En el caso de la regularizacin de la declaratoria de fbrica de secciones de propiedad exclusiva construidas con posterioridad a declaratoria de fbrica inscrita, la carga que afecte a la totalidad de la edificacin se registrar slo en la partida correspondiente a la unidad inmobiliaria materia de regularizacin.

Artculo 50N.- Levantamiento de carga tcnica

Las cargas sern canceladas en virtud de un nuevo Informe Tcnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mrito a su anotacin, acompaado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos tcnicos de dicho informe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DCIMA.- Normativa aplicable para la inscripcin de las habilitaciones urbanas o de las declaratorias de fbrica

La inscripcin de la habilitacin urbana y de la declaratoria de fbrica se efectuar en mrito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobacin o declaracin.

DCIMO PRIMERA.- Regularizacin sucesiva

Inscrita la declaratoria de fbrica mediante el procedimiento de regularizacin previsto en el Ttulo I de la Ley N 27157, la posterior ampliacin, modificacin, reparacin, remodelacin, puesta en valor, cercado o demolicin de la fbrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Ttulo II de la citada ley, se regularizar mediante el procedimiento previsto en el artculo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N 29090 aprobado por Decreto Supremo N 024-2008 - Vivienda.