SUNAFIL INFORME

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FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL CURSO: Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción DOCENTE: Ing. Guerrero Chiroque, Jorge ALUMNOS: Bautista Vega, Jermis Guevara Pando, Brayan Mendoza Soberón, Alex Quesquén Saldarriaga, Lourdes Quintana Quintana, María CHICLAYO-PERÚ ABR-2015

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    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    FISCALIZACIN LABORAL

    CURSO:

    Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional en la

    Construccin

    DOCENTE:

    Ing. Guerrero Chiroque, Jorge

    ALUMNOS:

    Bautista Vega, Jermis

    Guevara Pando, Brayan

    Mendoza Sobern, Alex

    Quesqun Saldarriaga, Lourdes

    Quintana Quintana, Mara

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    1. BASE LEGAL

    La SUNAFIL se basa en estas tres leyes:

    Ley N 29981 (15.01.2013) de creacin de SUNAFIL

    Ley N 28806 (22.07.2006) Ley General de Inspeccin de Trabajo Ley N 27867 (18.11.2002) Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    2. CREACIN Y FINALIDAD

    A travs de la Ley N 29981 (15.01.2013), el Congreso de la Repblica cre la

    Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) como organismo tcnico

    especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE).

    La Sunafil ser la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del

    ordenamiento jurdico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, as como brindar

    asesora tcnica, realizar investigaciones y proponer la emisin de normas sobre dichas

    materias.

    - Funciones de la SUNAFIL

    Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes:

    Supervisar el cumplimiento de la normativa socio-laboral Aprobar polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo Formular y proponer disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

    convencionales y las condiciones contractuales en el orden socio-laboral

    Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividades de promocin de las normas socio-laborales

    Imponer sanciones establecidas en materia socio-laboral Efectuar procedimientos de ejecucin coactiva.

    - Estructuras de la SUNAFIL

    La estructura orgnica bsica de la SUNAFIL estar conformada de la siguiente manera:

    Alta direccin: Consejo Directivo y Superintendencia Tribunal de Fiscalizacin Laboral rganos de lnea rganos de apoyo rganos desconcentrados

    La estructura detallada de su organizacin y funciones se establecer en el reglamento de

    organizacin y funciones (ROF).

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    3. LEY 28806, MODIFICATORIAS

    La Ley N 29981, adems modific la Ley N 28806 (22.07.2006), Ley General de

    Inspecciones del Trabajo (LGIT), resaltando los siguientes cambios:

    Fiscalizacin en materia de seguridad social

    La SUNAFIL fiscalizar el cumplimiento de las normas referidas al sistema nacional

    de pensiones (SNP), al sistema privado de pensiones (SPP) y al rgimen de

    prestaciones de salud.

    As, constituirn infracciones en materia de seguridad social la omisin a la

    inscripcin en el rgimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sin

    perjuicio de las dems infracciones establecidas en la normatividad especfica.

    Tratndose de las normas del SPP, constituirn infracciones el incumplimiento de las

    obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y

    reglamentarias aplicables, tales como la falta de declaracin, la falta de pago, la

    declaracin o pago inoportuno o defectuoso de los aportes previsionales.

    Nueva escala de multas inspectivas

    La SUNAFIL impondr sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas mximas:

    NUEVA ESCALA DE MULTAS MXIMAS

    Tipo de Infraccin Multa mxima

    anterior

    Nueva multa

    mxima (*)

    Muy grave 20 UIT 200 UIT

    Grave 10 UIT 100 UIT

    Leve 5 UIT 50 UIT

    acumulacin de

    infracciones 30 UIT 300 UIT

    (*) La multa impuesta de las micro o pequeas empresas se reducen en 50%

    Al respecto, la graduacin de las multas es efectuada teniendo en cuenta las

    circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Competencias sancionadoras

    La SUNAFIL y los rganos competentes de los gobiernos regionales sern la primera

    y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

    En cambio, el TFL resolver en ltima instancia los procedimientos sancionadores en

    los que se interponga recurso de revisin, teniendo competencia sobre todo el territorio

    nacional.

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    Medios de impugnacin

    Los medios de impugnacin que podr imponer el empleador en el procedimiento

    sancionador sern:

    4. MODIFICACIN A LA LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

    Igualmente, la Ley N 29981 que crea la SUNAFIL y modifica la Ley 28806, Ley General de

    Inspeccin de Trabajo, y a la Ley N 27867 (18.11.2002), Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales, eliminando la competencia de los Gobiernos Regionales para conducir y ejecutar

    los procedimientos de supervisin, control e inspeccin de las normas de trabajo respecto de

    las pequeas empresas, manteniendo su competencia slo respecto de las microempresas.

    5. VIGENCIA DE LA LEY 29981

    La Ley en mencin estar vigente a partir de la aprobacin del Reglamento de Organizacin y

    Funciones (ROF) de la SUNAFIL, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias

    finales y transitorias que estar vigente a partir del 16.01.2012.

    6. LEY N30222 Qu artculo modifica? Explique cada uno.

    Ley que modifica la Ley 2983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artculo 1. Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artculos de la Ley de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementacin, manteniendo el nivel

    efectivo de proteccin de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades

    productivas y los incentivos a la informalidad.

    Artculo 2. Modificacin de los artculos 13, 26, 28,32, inciso d) del artculo 49, 76 y cuarta

    disposicin complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en

    el Trabajo

    Modificase los siguientes artculos, tal como se detalla a continuacin:

    MEDIOS DE IMPUGNACIN EN EL PROCEDIMIENTO

    SANCIONADOR

    Medios de

    Impugnacin Resolucin que se impugna Plazo (*)

    Recursos

    Apelacin Resolucin que pone fin a la Dentro del tercer

    primera instancia da hbil

    Revisin Resolucin que pone fin a la Dentro del quinto

    (Excepcional) segunda instancia da hbil

    Remedio Queja

    Contra el auto que declara Dentro del segundo

    da hbil improcedente o inadmisible

    alguno de los recursos

    (*) El plazo se computa a partir del da siguiente de notificada la resolucin

    que se impugna

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    Artculo 13. Objeto y composicin de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en

    el Trabajo (...)

    d) Tres (3) representantes de los empleadores de la regin, de los cuales uno (1) es propuesto

    por la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2)

    por las Cmaras de Comercio de cada jurisdiccin o por la Cmara Nacional de Comercio,

    Produccin, Turismo y Servicios Per cmaras y uno (1) propuesto por la Confederacin

    Nacional de Organizaciones de las MYPE, segn se especifique en el Reglamento.

    Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,

    quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleador

    delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin

    y resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas

    de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de

    prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.

    Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden

    suscribir contratos de locacin de servicios con terceros, regulados por el Cdigo Civil, para

    la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y

    reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el

    Decreto Legislativo 1038.

    Artculo 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    (...)

    En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden

    llevarse por separado o en un solo libro o registro electrnico. Las micro, pequeas y medianas

    empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo,

    llevarn registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se

    conservan por un periodo de veinte (20) aos.

    Artculo 32. Facilidades de los representantes y supervisores

    Los miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el

    derecho a obtener, previa autorizacin del mismo comit, una licencia con goce de haber para

    la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para

    el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta

    seis meses despus del trmino de su funcin.

    Las funciones antes sealadas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen

    por el artculo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia

    sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit paritario.

    Artculo 49. Obligaciones del empleador

    El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

    (...)

    d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador.

    Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador

    o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos los asume el

    empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador

    se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la

    relacin laboral. El reglamento desarrollar, a travs de las entidades competentes, los

    instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos.

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    Artculo 76. Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad

    ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo

    de sus derechos remunerativos y de categora; salvo en el caso de invalidez absoluta

    permanente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    (...)

    CUARTA. Modificase el artculo 168-A del Cdigo Penal, con el texto siguiente:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

    El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando

    legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por

    no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,

    ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido

    con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en

    el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente

    pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de

    ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la

    inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

    Artculo 3. Vigencia

    La presente Ley entra en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El

    Peruano.