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5.6 Notificación al Ministerio Público El MTPE oficiara al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador. Artículo 50, ley N. 28806 (22.07.2006) 6. Infracción y Sanción 6.1. Infracción administrativa: Constituyen infracciones administrativas en materia de Relaciones Laborales, de seguridad y Salud en el trabajo y Seguridad Social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenio colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley. Dichas infracciones han sido debidamente tipificadas en el reglamento de la LGIT, de acuerdo con la gravedad de las mismas. MEDIOS IMPUGNATORIAS CONTRA LA RESOLUCION DE MULTA APELACIÓN REVISIÓN (excepciona QUEJA Se interpone dentro del tercer día hábil de notificada la Se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en Resuelve el tribunal de fiscalización laboral con Se interpone dentro del Segundo día hábil de notificada el auto que declare inadmisible o

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Se interpone dentro del Segundo da hbil de notificada el auto que declare inadmisible o improcedente el recurso de apelacin o revisin Se interpone dentro del tercer da hbil de notificada la resolucin de la multaResuelve el tribunal de fiscalizacin laboral con competencia a nivel nacional Se interpone dentro del quinto da hbil de resuelto el procedimiento en segunda instancia APELACINQUEJAREVISIN(excepcional)

MEDIOS IMPUGNATORIAS CONTRALA RESOLUCION DE MULTA

5.6 Notificacin al Ministerio PblicoEl MTPE oficiara al Ministerio Pblico la posible existencia de ilcitos penales, en los casos que as pueda apreciarse de la verificacin de hechos constitutivos de infraccin, durante el trmite del procedimiento sancionador.Artculo 50, ley N. 28806 (22.07.2006)6. Infraccin y Sancin

6.1. Infraccin administrativa:Constituyen infracciones administrativas en materia de Relaciones Laborales, de seguridad y Salud en el trabajo y Seguridad Social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenio colectivos, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.Dichas infracciones han sido debidamente tipificadas en el reglamento de la LGIT, de acuerdo con la gravedad de las mismas. Para ellos se han tomado en consideracin su incidencia en el riesgo del trabajador respecto a su vida, integridad fsica y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer los beneficios de carcter laboral, de carcter irrenunciable, en el cumplimiento de obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspeccin y en el grado de formalidad.No podr imponerse sanciones econmicas por infraccin que no se encuentre tipificada.Asimismo, constituye infracciones los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, los que una vez cometidos se consignan en un acta de infraccin, inicindose por su mrito el procedimiento sancionador, debindose dejar constancia de este hecho para informacin del sistema inspectivo y anotarse en el respectivo expediente, bajo responsabilidad del inspector de trabajoArticulo 31 y 37, ley N. 28806 (22.07.2006) y Articulo 22, D.S. N. 019-2006-TR (29.10.2006) notificado por el D.S. N. 019-2007-TR (01.09.2007)

6.2. CalificacinLas infracciones en materia de Relaciones Laborales, Colocacin, Fomento del Empleo y Modalidades Formativas, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Trabajo Infantil y de Seguridad Social se califica como:

Leves:Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. GravesCuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el mbito meramente formal, asi como las referidas a la labor inspectiva. Muy GravesAquellos que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringiendo o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.Para efectos de esta clasificacin se ha tomado en consideracin la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido.Artculo 31, ley N. 28806(22.07.2006)

6.3. Sujetos Responsables:Son sujetos responsables de la Infraccin de las personas naturales o jurdicas, de derechos pblicos o privados, inscritos o no inscritos, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autnomo, que incurra en las infracciones administrativas, y en particular, las siguientes: El empleador, en la relacin laboral. Los empleadores, respecto de la inscripcin del trabajador en los regmenes contributivos de la seguridad social. Las personas naturales o jurdicas, respecto de la normativa de Colocacin, Fomento del Empleo y Modalidades Formativas. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades en puerto, aeropuerto, vehculos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigraciones e inmigraciones. Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehculos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, as como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. Los empleadores, respecto a la normativa sobre trabajos de extranjeros. Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de Intermediacin Laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la ley de la materia. Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el punto anterior y las empresas usuarias. Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto a las obligaciones que se establecen en su legislacin especfica. Los trabajadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.

La enumeracin de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspeccin.Artculo 32, ley N. 28806 (22.07.2006)

6.4. Tipos de Infracciones

6.4.1. Infracciones en materia de relaciones laborales Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables.Artculo 33, Ley N. 28806 (22.07.2006)

6.4.2 Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

a. Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, asi como las aplicaciones al sector industrial, construccin, y energa y minas mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables.b. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de la obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centro de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construccin, y energa y minas a que se refiere el presente ttulo.Artculo 34, ley N. 28806 (22.07.2006), modificado por la ley N. 29783 (20.08.2011)

6.4.3. Infraccin en materia de seguridad social: Para los efectos de la presente ley, constituye infracciones la omisin a la inscripcin en el rgimen de prestacin de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos pblicos o privados, sin perjuicio de las dems infracciones establecidas en la normatividad especfica sobre la manera. En particular, tratndose del TUO de la ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de pensiones aprobados por D.S. N. 054-97-69 constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables.Artculo 4, ley N. 29903 (19.07.2012)

6.4.4. Infracciones a la labor inspectiva:Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su mbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboracin de los sujetos inspeccionados por lo supervisores inspectores, inspectores del trabajo o inspectores auxiliares, establecidas en la LGIT y dems normas.Tales infracciones pueden consistir en: La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccin en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependiente, trabajadores o no de la empresa, por rdenes o directivas de aquel. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector del trabajo de manera tal que no permita el incumpliendo de la fiscalizacin, o negndose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstruccin, obstaculizar la participacin del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacin sindical. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes de iniciada sta, deja el lugar de la diligencia. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas por el inspector del trabajo o la AAT y estas no concurren.Artculo 36, ley N.28806 (22.07.2006)Estas infracciones son sancionadas sin perjuicios de aquellas que se encuentran reguladas o se establezcan en otras normas legales o reglamentarias sujetas a fiscalizacin por parte de la inspeccin de trabajo.Artculo 46 - A, D.S. N. 019-2006-TR (29.10.2006), incorporado por el D.S. N. 019-2007-TR (01.09.2007)Por ltimo, si el empleador que perturbe, retrase o impida el ejercicio de las funciones inspectivas podr ser sujetos de denuncia por delito contra la administracin pblica.Artculo 2, D.S. N. 02-2007-TR (17.01.2007)

6.5. Criterios de graduacin de las sanciones:Las sanciones a imponer se graduaran atendiendo a los siguientes criterios generales:a) La naturaleza de la falta: en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, empleo y colocacin, empresas de intermediacin laboral y empresas usuarias, promocin y formacin para el trabajo, contratacin de trabajadores extranjeros, seguridad social y labor inspectiva.b) La gravedad de la falta: leve, grave, muy gravec) El tipo de infractor: micro empresa, pequea empresa, no Mype.d) El nmero de trabajadores afectados: desde 1 a ms de 1,000. Decreto supremo 010-2014-TR (20.09.2014)La imposicin de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomaran en cuenta los siguientes criterios:a. La peligrosidad de las actividades y el carcter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.b. La gravedad de los daos producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.c. La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.Adicionalmente a los criterios antes sealados, la determinacin de la sancin debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad segn lo dispuesto por el artculo 230 numeral 3 de la LPAG.Artculo 38, ley N. 28806 (22.07.2006) y articulo 47, D.S. N. 019-2001-TR (29.10.2006)

6.6. Cuanta y aplicacin de las sanciones:Las sanciones se aplican de acuerdo con la tabla siguiente:

MICROEMPRESA

Gravedad de la infraccinNmero de trabajadores afectados

12345678910 y ms

Leve0.100.120.150.170.200.250.300.350.400.50

Grave0.250.300.350.400.450.550.650.750.851.00

Muy grave0.500.550.650.700.800.901.051.201.351.50

PEQUEA EMPRESA

Gravedad de la infraccinNmero de trabajadores afectados

1 a 56 a 1011 a 2021 a 3031 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 a 99100 y ms

Leve0.200.300.400.500.701.001.351.852.255.00

Grave1.001.301.702.152.803.604.655.406.2510.00

Muy grave1.702.202.853.654.756.107.909.6011.0017.00

NO MYPE

Gravedad de la infraccinNmero de trabajadores afectados

1 a 1011 a 2526 a 5051 a 100101 a 200201 a 300301 a 400401 a 500501 a 9991,000 y ms

Leve0.501.702.454.506.007.2010.2514.7021.0030.00

Grave3.007.5010.0012.5015.0020.0025.0035.0040.0050.00

Muy grabe5.0010.0015.0022.0027.0035.0045.0060.0080.00100.00

Las multas impuestas a las micro empresas y pequeas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generacin de la orden de inspeccin, no podrn superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generacin de la orden de inspeccin. Corresponder al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la generacin de la orden de inspeccin, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos.En ningn caso las multas podrn tener un valor inferior a:a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador.b) En el caso de la pequea empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores. Tratndose de actos que impliquen la afectacin de derechos colectivos, nicamente para el clculo de la multa a imponerse consideraran como trabajadores afectados.(i) Al total de trabajadores del sujeto