SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y OTROS … · En el interior de cada sobre se hará...
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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El contrato tendrá por objeto la entrega sucesiva, y por PRECIO UNITARIO DEL LOTE
SIN IVA de los bienes definidos en el cláusula cuarta: SUMINISTRO DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN y OTROS PARA OBRAS AEPSA 2016 (Actuaciones en vías
públicas e inmuebles municipales para promoción de la accesibilidad y otras.), y conforme
al PROYECTO O MEMORIA TECNICA y de acuerdo con las necesidades de la administración y
a petición de la misma, entendiéndose que el suministro de materiales serán puestos en
obra y por las cantidades parciales de suministro que en cada momento pida la
administración. LA LICITACIÓN SE REALIZARÁ POR LOTES COMPLETOS.
En los bienes objeto del suministro concurren las circunstancias del artículo 9 3a) del
R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de contratos del sector público. Por lo que de acuerdo con las
necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro,
estarán condicionada al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en
exceso o en defecto sobre las cantidades licitadas, SIN QUE SE PUEDA SUPERAR EL
IMPORTE BASE DE LICITACION para cada Lote.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y
Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de materiales de construcción y
otros para obras a AEPSA 2016 será el procedimiento negociado con publicidad, en el que
la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de
contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
LOTE 1
CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA
2028,73 l. Pintura plástica mate universal 1,10 € 2.231,61 €
34,38 l. Esmalte satinado 19,40 € 667,09 €
405,74 kg. Fondo plástico 1,77 € 718,17 €
23,07 kg Pintura marca vial alcídica bl. 0,54 € 12,46 €
14,101 kg Microesferas vidrio m.v . 0,82 € 11,56 €
Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170
del citado Texto Refundido, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de
licitación en la forma prevista en el artículo 142 y cuando su cuantía sea inferior a la
indicada en el artículo 173.f) de la misma norma.
A la vista del importe del contrato que asciende a 57.714,91 euros más IVA, el
órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, será el Alcalde.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación,
que necesariamente deberá ser el precio más bajo, de conformidad con el artículo 150.1 in
fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www.ayuntamientodeberlanga.es.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación
La licitación se realizará por lotes completos, conforme al siguiente cuadro resumen;
LOTE 2
CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA
11,364 m3 Hormigón HA-25/P/20/I central 60,92 € 962,29 €
12,595 m3 Hormigón HA-25/B/32/IIa central 56,77 € 715,02 €
230,946 m3 Hormigón HA-25/B/16/IIa central 60,00 € 13.856,76 €
LOTE 3
CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA
642,3 ud Bloque hormigón gris 40x20x30 1,26 € 809,30 €
22000 kg Cemento CEM II/B-M 32,5 R 0,11 € 2.420,00 €
6010,98 ud Ladrillo perfora. tosco 25x 12x 7 0,20 € 1.202,20 €
323,34 ud Ladrillo h. doble 25x12x8 0,12 € 38,80 €
46,2 m Arbardilla cerámica 40x20x4 9,61 € 443,98 €
7,8 m3 Piedra mampost. Ordin. 40,00 € 312,00 €
45,1 m2 Chap. P. caliza conc.o.car. E=15 10,21 € 460,27 €
5,73 m Peldaño mármol nacional h/t 33,35 € 191,07 €
2,05 m2 Baldosa garbancillo 30x30 cm 10,59 € 21,77 €
44 m2 Piedra irregular 9,00 € 396,00 €
16,17 m2 Pizarra irregular 3-4 cm espesor 7,19 € 116,26 €
11,54 m2 Baldosa terrazo 40x40 ch. media 12,25 € 141,42 €
846,86 m Bordillo horm. Bicapa 14-17x28 cm 6,32 € 5.352,16 €
93 m Bordillo calizo irregular 6,91 € 642,63 €
74,57 m2 Adoquín rect. Horm. Gris e=8 cm. 11,18 € 833,69 €
533,75 ud Colorant. Y aditiv.horm.impreso/m2 1,23 € 656,51 €
378,51 m2 Loseta past.cem.gris 40x 40 cm 8,50 € 3.217,29 €
82,16 m2 Loseta botones cem. Gris 20x20 cm 8,00 € 657,28 €
LOTE 4
CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin iva Importe sin IVA
8 m. Tubo san.HM E-C 6000 kg. D=20 5,10 € 40,80 €
22,66 m. Tub.HM j.elástica 60kN/m2 D=800mm 64,82 € 1.468,82 €
34 m Tub.PVC corrug.doble j.elást SN4 D=250mm 17,86 € 607,24 €
0,204 kg Lubricante tubos PVC j.elástica 6,90 € 1,41 €
12 m Canal perf.hgón.s/pte.rej.galvan 33,43 € 401,16 €
5,2 ud rejilla fundic.sumd 100x20 cm 45,63 € 237,27 €
LOTE 5
CANTIDAD UD RESUMEN Precio Unit sin IVA Importe sin IVA
521,904 kg Acero corrugado B 400 S/SD 1,37 € 715,01 €
513,302 kg Acero corrugado B 500 S/SD 1,69 € 867,48 €
18,17 m. Angular de lados iguales 50x5 4,55 € 82,58 €
627,55 m2 ME 15x 15 A Ø 6-6 B500T 6x 2.2 (2,663 kg/m2) 3,03 € 1.901,49 €
1738,69 m2 ME 15x 15 A Ø 8-8 B500T 6x 2.2 (4,735 kg/m2) 4,55 € 7.911,03 €
LOTE 6
CANTIDAD UD RESUMEN Precio Unit sin IVA Importe sin IVA
75,14 m3 Arena de río 0/5 mm. 12,69 € 953,53 €
16,63 t. Arena de río 0/5 mm. 8,52 € 141,69 €
2,094 m3 Arena de miga cribada 13,32 € 27,89 €
871,68 m3 Zahorra normalizada ZA(20)/ZA(25) 5,98 € 5.212,65 €
2,948 t. Garbancillo 5/20 mm. 16,36 € 48,23 €
30,312 t. Garvilla 20/40 mm. 7,73 € 234,31 €
1,71 m3 Garva 40/80 mm. 11,99 € 20,50 €
Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan del tipo
base de licitación de cada lote conforme al cuadro resumen anterior.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores
comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes,
montaje, colocación, fijación y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en
el Centro o Centros que la Administración designe, y de acuerdo con las necesidades de la
administración, es decir, los materiales serán entregados en los mencionados Centro de
Trabajo, con la prioridad que el Ayuntamiento los solicite al proveedor.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 241 60900 del
vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por
el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que
permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Al tratarse de un suministro continuado la duración del contrato de suministro será
de la formalización del contrato hasta el mes de julio 2017, pudiendo prorrogarse por el
Ayuntamiento por plazo de dos meses.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características
permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia
para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del
contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda
producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Invitaciones
El órgano de contratación invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus
ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en un plazo de diez días,
contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el
procedimiento será de tres siempre que las circunstancias lo permitan.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al
menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los
criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá
continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda
invitarse a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e
indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban
enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del
castellano, y el criterio de adjudicación del contrato , el precio más bajo.
La invitación a los candidatos contendrá copia de los pliegos y de la documentación
complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
CLÁUSULA SEPTIMA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación, y el lote o lotes, a los que
concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre
y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en
hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Proposiciones
Con carácter General, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados
correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130
de la Ley 30/2008, de 30 de Febrero, la siguiente documentación que deberá reunir los
requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios
individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o
los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se
rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su
caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder
otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia
auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de
Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión
temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el
caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá
ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los
efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos
corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la
clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa
licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar
el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la
subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la
solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los
certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en
listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados
miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que
respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la
legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos
documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación
obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de
su constitución, cuando se haya exigido.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar
que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya
a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: SÓLO
SE EXIGIRÁ AL EMPRESARIO QUE RESULTE ADJUDICATARIO.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las
empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio
unitario de cada partida para ejecución del contrato debiendo figurar como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se
presentará conforme al modelo/os que se incorpora/n como anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición al mismo lote. Tampoco
podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho
individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas
las presentadas.
C) EL SOBRE Nº 3. En el que se incluirán los sobre 1 y 2.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y
categorías: No se exige clasificación
CLÁUSULA DECIMA. Garantías exigibles.
Provisional:) No se exige.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar
una garantía del 5% del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación
con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro
vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Juan Manuel Ortiz Paredes, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Manuel R. Fernández Rico, Secretario-Interventor Accidental.
— Nuria Barragán del Puerto, Vocal
— Juan Espinosa Ortiz, Vocal.
— Alonso Barragán González, que actuará como Secretario de la Mesa.
La mesa de contratación se constituirá a las 12:00 horas del tercer día hábil
siguiente, a la fecha de terminación del plazo para la presentar las ofertas. En caso de que
por cualquier causa no se pudiera constituir en dicho plazo, se anunciará el día de su
constitución en el perfil del contratante
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento, adjudicación y
formalización del contrato
Recibida la documentación de la Mesa, el Órgano de Contratación requerirá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el
plazo de 5 días hábiles, a contar del siguiente al de recepción del requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente, así como la justificación de la solvencia financiera y técnica y
profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario
deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del
contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios
siguientes:
- Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios , o bien volumen anual de negocios en el ámbito al
que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio
de licitación, o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos
del contrato, o en su defectos, al establecido reglamentariamente
2. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior
al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento en los pliegos del contrato o, o en su defecto, al establecido
reglamentariamente.
3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último
ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de
cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de
licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato o, en su caso defecto, al establecido reglamentariamente.
Si por razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por
medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de
contratación (art. 75.2 del RDL.3/2011 de 14 de noviembre).
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por, alguno, de los siguientes medios.
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años,
indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente
los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre,
por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está
establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los
productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de
producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e
investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para
controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público
contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del
control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de
productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas
especificaciones o normas.
Cuando el contrato de suministro requiera obras de colocación o instalación, la prestación
de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para
prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en
cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 días hábiles) se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación requerida, La adjudicación se acordará por el órgano
de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha
documentación, en resolución motivada, en la que se concretarán y fijarán los términos
definitivos del contrato y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil de contratante conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151 del
TRLCAP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su
oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia
de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a
la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus
proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el
plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato y el NIF asignado a la
agrupación.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes
de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, previo
requerimiento del Órgano de contratación, dentro de los cinco días naturales
siguientes al de haber transcurrido los SIETE días naturales siguientes a contar
desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización
del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que
comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte del
Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen de pagos
El pago se efectuará una vez recibido el objeto del contrato a que se refiere la cláusula
1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, artículo
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de
26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el
precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción
de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso,
se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Condiciones especiales de ejecución
No se establecen ninguna.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este
pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación
del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que
el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta
un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá
verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del
contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los
efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre
que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se
encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento
defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser
recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un
5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades
por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia
que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de
los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen
de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no
habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo
que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es
grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el
máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento
podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera
incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del
Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del suministro hasta un
límite del 30 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en TRLCAP (arts. 226 y 227).
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley
13/2009, de 26 de octubre, el contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio
pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo
de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista
principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en
el artículo 226 del TRLCAP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación
se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del
TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Cumplimiento del contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 222, 292 y 293 de la Ley
de Contratos del Sector Público.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las
siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA DEDIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los
artículos 223 a 225 del TRLCAP respetivamente para el contrato de suministro en los
artículos 299 y 300 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 cuando éste deba
considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28.letra a)
en su último párrafo.
En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de garantía
El plazo de garantía será de tres meses y comenzará a partir de la fecha del acta de
recepción del suministro o aprobación de conformidad de la factura.
Durante este plazo si se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro,
la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados
o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son
aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e
imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de
dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo,
rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno
de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista
quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver
las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Pliego Aprobado por Junta de Gobierno de 22 de Noviembre de 2016