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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato El contrato tendrá por objeto la entrega sucesiva, y por PRECIO UNITARIO DEL LOTE SIN IVA de los bienes definidos en el cláusula cuarta: SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y OTROS PARA OBRAS AEPSA 2016 (Actuaciones en vías públicas e inmuebles municipales para promoción de la accesibilidad y otras.), y conforme al PROYECTO O MEMORIA TECNICA y de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, entendiéndose que el suministro de materiales serán puestos en obra y por las cantidades parciales de suministro que en cada momento pida la administración. LA LICITACIÓN SE REALIZARÁ POR LOTES COMPLETOS. En los bienes objeto del suministro concurren las circunstancias del artículo 9 3a) del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público. Por lo que de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro, estarán condicionada al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en exceso o en defecto sobre las cantidades licitadas, SIN QUE SE PUEDA SUPERAR EL IMPORTE BASE DE LICITACION para cada Lote. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de suministro de materiales de construcción y otros para obras a AEPSA 2016 será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato

El contrato tendrá por objeto la entrega sucesiva, y por PRECIO UNITARIO DEL LOTE

SIN IVA de los bienes definidos en el cláusula cuarta: SUMINISTRO DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN y OTROS PARA OBRAS AEPSA 2016 (Actuaciones en vías

públicas e inmuebles municipales para promoción de la accesibilidad y otras.), y conforme

al PROYECTO O MEMORIA TECNICA y de acuerdo con las necesidades de la administración y

a petición de la misma, entendiéndose que el suministro de materiales serán puestos en

obra y por las cantidades parciales de suministro que en cada momento pida la

administración. LA LICITACIÓN SE REALIZARÁ POR LOTES COMPLETOS.

En los bienes objeto del suministro concurren las circunstancias del artículo 9 3a) del

R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de contratos del sector público. Por lo que de acuerdo con las

necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro,

estarán condicionada al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en

exceso o en defecto sobre las cantidades licitadas, SIN QUE SE PUEDA SUPERAR EL

IMPORTE BASE DE LICITACION para cada Lote.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y

Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de suministro de materiales de construcción y

otros para obras a AEPSA 2016 será el procedimiento negociado con publicidad, en el que

la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de

contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del

contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre.

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LOTE 1

CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA

2028,73 l. Pintura plástica mate universal 1,10 € 2.231,61 €

34,38 l. Esmalte satinado 19,40 € 667,09 €

405,74 kg. Fondo plástico 1,77 € 718,17 €

23,07 kg Pintura marca vial alcídica bl. 0,54 € 12,46 €

14,101 kg Microesferas vidrio m.v . 0,82 € 11,56 €

Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170

del citado Texto Refundido, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de

licitación en la forma prevista en el artículo 142 y cuando su cuantía sea inferior a la

indicada en el artículo 173.f) de la misma norma.

A la vista del importe del contrato que asciende a 57.714,91 euros más IVA, el

órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de

conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, será el Alcalde.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación,

que necesariamente deberá ser el precio más bajo, de conformidad con el artículo 150.1 in

fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a

su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este

Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las

especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

www.ayuntamientodeberlanga.es.

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación

La licitación se realizará por lotes completos, conforme al siguiente cuadro resumen;

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LOTE 2

CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA

11,364 m3 Hormigón HA-25/P/20/I central 60,92 € 962,29 €

12,595 m3 Hormigón HA-25/B/32/IIa central 56,77 € 715,02 €

230,946 m3 Hormigón HA-25/B/16/IIa central 60,00 € 13.856,76 €

LOTE 3

CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin IVA Importe sin IVA

642,3 ud Bloque hormigón gris 40x20x30 1,26 € 809,30 €

22000 kg Cemento CEM II/B-M 32,5 R 0,11 € 2.420,00 €

6010,98 ud Ladrillo perfora. tosco 25x 12x 7 0,20 € 1.202,20 €

323,34 ud Ladrillo h. doble 25x12x8 0,12 € 38,80 €

46,2 m Arbardilla cerámica 40x20x4 9,61 € 443,98 €

7,8 m3 Piedra mampost. Ordin. 40,00 € 312,00 €

45,1 m2 Chap. P. caliza conc.o.car. E=15 10,21 € 460,27 €

5,73 m Peldaño mármol nacional h/t 33,35 € 191,07 €

2,05 m2 Baldosa garbancillo 30x30 cm 10,59 € 21,77 €

44 m2 Piedra irregular 9,00 € 396,00 €

16,17 m2 Pizarra irregular 3-4 cm espesor 7,19 € 116,26 €

11,54 m2 Baldosa terrazo 40x40 ch. media 12,25 € 141,42 €

846,86 m Bordillo horm. Bicapa 14-17x28 cm 6,32 € 5.352,16 €

93 m Bordillo calizo irregular 6,91 € 642,63 €

74,57 m2 Adoquín rect. Horm. Gris e=8 cm. 11,18 € 833,69 €

533,75 ud Colorant. Y aditiv.horm.impreso/m2 1,23 € 656,51 €

378,51 m2 Loseta past.cem.gris 40x 40 cm 8,50 € 3.217,29 €

82,16 m2 Loseta botones cem. Gris 20x20 cm 8,00 € 657,28 €

LOTE 4

CANTIDAD UD RESUMEN Precio unit sin iva Importe sin IVA

8 m. Tubo san.HM E-C 6000 kg. D=20 5,10 € 40,80 €

22,66 m. Tub.HM j.elástica 60kN/m2 D=800mm 64,82 € 1.468,82 €

34 m Tub.PVC corrug.doble j.elást SN4 D=250mm 17,86 € 607,24 €

0,204 kg Lubricante tubos PVC j.elástica 6,90 € 1,41 €

12 m Canal perf.hgón.s/pte.rej.galvan 33,43 € 401,16 €

5,2 ud rejilla fundic.sumd 100x20 cm 45,63 € 237,27 €

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LOTE 5

CANTIDAD UD RESUMEN Precio Unit sin IVA Importe sin IVA

521,904 kg Acero corrugado B 400 S/SD 1,37 € 715,01 €

513,302 kg Acero corrugado B 500 S/SD 1,69 € 867,48 €

18,17 m. Angular de lados iguales 50x5 4,55 € 82,58 €

627,55 m2 ME 15x 15 A Ø 6-6 B500T 6x 2.2 (2,663 kg/m2) 3,03 € 1.901,49 €

1738,69 m2 ME 15x 15 A Ø 8-8 B500T 6x 2.2 (4,735 kg/m2) 4,55 € 7.911,03 €

LOTE 6

CANTIDAD UD RESUMEN Precio Unit sin IVA Importe sin IVA

75,14 m3 Arena de río 0/5 mm. 12,69 € 953,53 €

16,63 t. Arena de río 0/5 mm. 8,52 € 141,69 €

2,094 m3 Arena de miga cribada 13,32 € 27,89 €

871,68 m3 Zahorra normalizada ZA(20)/ZA(25) 5,98 € 5.212,65 €

2,948 t. Garbancillo 5/20 mm. 16,36 € 48,23 €

30,312 t. Garvilla 20/40 mm. 7,73 € 234,31 €

1,71 m3 Garva 40/80 mm. 11,99 € 20,50 €

Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan del tipo

base de licitación de cada lote conforme al cuadro resumen anterior.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores

comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes,

montaje, colocación, fijación y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en

el Centro o Centros que la Administración designe, y de acuerdo con las necesidades de la

administración, es decir, los materiales serán entregados en los mencionados Centro de

Trabajo, con la prioridad que el Ayuntamiento los solicite al proveedor.

El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 241 60900 del

vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por

el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que

permiten financiar el contrato.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

Al tratarse de un suministro continuado la duración del contrato de suministro será

de la formalización del contrato hasta el mes de julio 2017, pudiendo prorrogarse por el

Ayuntamiento por plazo de dos meses.

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El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características

permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia

para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del

contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el

empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda

producirse por el consentimiento tácito de las partes.

CLÁUSULA SEXTA. Invitaciones

El órgano de contratación invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus

ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en un plazo de diez días,

contados desde la fecha de envío de la invitación.

El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el

procedimiento será de tres siempre que las circunstancias lo permitan.

El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al

menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los

criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá

continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda

invitarse a candidatos que no posean esas condiciones.

Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e

indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban

enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del

castellano, y el criterio de adjudicación del contrato , el precio más bajo.

La invitación a los candidatos contendrá copia de los pliegos y de la documentación

complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.

CLÁUSULA SEPTIMA. Forma de Presentación de la Documentación

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La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,

identificados, en su exterior, con indicación de la licitación, y el lote o lotes, a los que

concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre

y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en

hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación

la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el

número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia

de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio

de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya

recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA OCTAVA. Proposiciones

Con carácter General, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados

correlativamente:

A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130

de la Ley 30/2008, de 30 de Febrero, la siguiente documentación que deberá reunir los

requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios

individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o

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los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se

rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente

de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con

informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o

de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su

caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder

otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia

auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de

Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión

temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el

caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá

ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la

persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los

efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos

corresponda en la UTE.

4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la

clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa

licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.

Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar

el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,

debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la

subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la

solvencia con medios externos.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los

certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en

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listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados

miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que

respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la

legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos

documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del

empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación

obtenida.

5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de

su constitución, cuando se haya exigido.

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar

que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba

presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya

a efectuar ésta.

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: SÓLO

SE EXIGIRÁ AL EMPRESARIO QUE RESULTE ADJUDICATARIO.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las

empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,

deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y

tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo

o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de

notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de

correo electrónico y un número de teléfono y fax.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio

unitario de cada partida para ejecución del contrato debiendo figurar como partida

independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se

presentará conforme al modelo/os que se incorpora/n como anexo I.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición al mismo lote. Tampoco

podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho

individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas

las presentadas.

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C) EL SOBRE Nº 3. En el que se incluirán los sobre 1 y 2.

CLÁUSULA NOVENA. Clasificación exigible.

Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y

categorías: No se exige clasificación

CLÁUSULA DECIMA. Garantías exigibles.

Provisional:) No se exige.

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar

una garantía del 5% del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA.

CLÁUSULA UNDÉCIMA Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación

con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará

presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como

Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro

vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga

atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que

se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o

personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— Juan Manuel Ortiz Paredes, que actuará como Presidente de la Mesa.

— Manuel R. Fernández Rico, Secretario-Interventor Accidental.

— Nuria Barragán del Puerto, Vocal

— Juan Espinosa Ortiz, Vocal.

— Alonso Barragán González, que actuará como Secretario de la Mesa.

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La mesa de contratación se constituirá a las 12:00 horas del tercer día hábil

siguiente, a la fecha de terminación del plazo para la presentar las ofertas. En caso de que

por cualquier causa no se pudiera constituir en dicho plazo, se anunciará el día de su

constitución en el perfil del contratante

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento, adjudicación y

formalización del contrato

Recibida la documentación de la Mesa, el Órgano de Contratación requerirá al

licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el

plazo de 5 días hábiles, a contar del siguiente al de recepción del requerimiento,

presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía

definitiva que sea procedente, así como la justificación de la solvencia financiera y técnica y

profesional.

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario

deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del

contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios

siguientes:

- Solvencia financiera:

Elegir uno o varios de los medios siguientes:

1. Volumen anual de negocios , o bien volumen anual de negocios en el ámbito al

que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio

de licitación, o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos

del contrato, o en su defectos, al establecido reglamentariamente

2. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un

seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior

al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el

procedimiento en los pliegos del contrato o, o en su defecto, al establecido

reglamentariamente.

3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último

ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de

cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de

licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del

contrato o, en su caso defecto, al establecido reglamentariamente.

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Si por razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las

referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por

medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de

contratación (art. 75.2 del RDL.3/2011 de 14 de noviembre).

- Solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnica y profesional se acreditará por, alguno, de los siguientes medios.

a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años,

indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los

suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados

por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una

declaración del empresario.

b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente

los encargados del control de calidad.

c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para

garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre,

por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está

establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los

productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban

responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de

producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e

investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para

controlar la calidad.

e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya

autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público

contratante.

f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del

control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de

productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas

especificaciones o normas.

Cuando el contrato de suministro requiera obras de colocación o instalación, la prestación

de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para

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prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en

cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 días hábiles) se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la

misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado

clasificadas las ofertas.

Recibida la documentación requerida, La adjudicación se acordará por el órgano

de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha

documentación, en resolución motivada, en la que se concretarán y fijarán los términos

definitivos del contrato y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se

publicará en el perfil de contratante conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151 del

TRLCAP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que

permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente

fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las

razones por las que se haya desestimado su candidatura.

2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su

oferta.

3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la

oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes

licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe

procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia

de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a

la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus

proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de

junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el

plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de

constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato y el NIF asignado a la

agrupación.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes

de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, previo

requerimiento del Órgano de contratación, dentro de los cinco días naturales

siguientes al de haber transcurrido los SIETE días naturales siguientes a contar

desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título

suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía

definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta

o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Plazos

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización

del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que

comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte del

Ayuntamiento.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen de pagos

El pago se efectuará una vez recibido el objeto del contrato a que se refiere la cláusula

1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, artículo

200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de

26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el

precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción

de conformidad.

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El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos

establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso,

se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Condiciones especiales de ejecución

No se establecen ninguna.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Penalidades

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas

previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El

incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este

pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación

del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que

el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta

un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el

incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de

pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme

al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá

verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del

contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos

indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los

efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre

que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se

encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento

defectuoso en los siguientes términos:

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- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser

recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato,

salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el

incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un

5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el

incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la

obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades

por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia

que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de

los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen

de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será

preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el

contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no

habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo

que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es

grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el

máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento

podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera

incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales

establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del

Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Subcontratación

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del suministro hasta un

límite del 30 por 100.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en TRLCAP (arts. 226 y 227).

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En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley

13/2009, de 26 de octubre, el contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio

pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo

de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista

principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en

el artículo 226 del TRLCAP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación

se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o

parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del

TRLCSP.

Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy

grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%,

respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la

gravedad.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Cumplimiento del contrato

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 222, 292 y 293 de la Ley

de Contratos del Sector Público.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las

siguientes obligaciones:

1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato

2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

CLÁUSULA DEDIMONOVENA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los

artículos 223 a 225 del TRLCAP respetivamente para el contrato de suministro en los

artículos 299 y 300 de dicha Ley.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de

incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 cuando éste deba

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considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28.letra a)

en su último párrafo.

En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se

estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de garantía

El plazo de garantía será de tres meses y comenzará a partir de la fecha del acta de

recepción del suministro o aprobación de conformidad de la factura.

Durante este plazo si se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro,

la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados

o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son

aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e

imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de

dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo,

rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la

obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno

de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista

quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la

liquidación del contrato, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de

aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; el

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001,

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de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su

defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver

las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Pliego Aprobado por Junta de Gobierno de 22 de Noviembre de 2016