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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 97 S u m a r i o Martes 29 de abril de 2014 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Notificaciones 6 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: Dirección General de Administración Local: Decreto por el que se aprueba la alteración de los términos mu- nicipales de Arahal y Paradas 6 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones 15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de modificación de características 16 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 2911/12; número 2: autos 249/13; número 3: autos 222/12; número 7: autos 167/13; número 9: autos 1279/11; número 11: autos 305/12 y 59/14 16 Huelva—Número 3: autos 305/13 21 Madrid—Número 17: autos 982/13 21 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificaciones 22 Gerencia de Urbanismo: Notificación 23 Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón mu- nicipal de habitantes 33 Bollullos de la Mitación: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 33 Carmona: Expediente de modificación de créditos 34 Carrión de los Céspedes: Reglamento municipal 34

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 97

S u m a r i o

Martes 29 de abril de 2014

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Notificaciones 6

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: Dirección General de Administración Local: Decreto por el que se aprueba la alteración de los términos mu-

nicipales de Arahal y Paradas 6

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones 15

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Expediente de modificación de características 16

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 291 1/12; número 2: autos 249/13;

número 3: autos 222/12; número 7: autos 167/13; número 9: autos 1279/11; número 11: autos 305/12 y 59/14 16

Huelva —Número 3: autos 305/13 21 Madrid —Número 17: autos 982/13 21

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 22 Gerencia de Urbanismo: Notificación 23— Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón mu-

nicipal de habitantes 33— Bollullos de la Mitación: Expedientes de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes 33— Carmona: Expediente de modificación de créditos 34— Carrión de los Céspedes: Reglamento municipal 34

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— Castilleja de la Cuesta: Creación de fichero de datos de carácter personal 34

— Écija: Notificaciones 35— Mairena del Alcor: Creación de fichero de datos de carácter

personal 36— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 37— Marchena: Expediente de modificación de créditos 55— La Puebla de Cazalla: Presupuesto general ejercicio 2014 55 Notificaciones 58— El Rubio: Anuncio de licitación 58

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal: Expe-

diente de modificación presupuestaria 60

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Martes 29 de abril de 2014 Número 97

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación1753/2014 JOSE ANTONIO ACOSTA IGLESIAS Calle DON QUIJOTE DE LA MANCHA 13 1º B Sevilla1835/2014 ALVARO JODAR NAVARRO Calle CARRAMOLOS 21 Coria del Río1837/2014 JAIME MUÑOZ PRIETO Calle NENUFARES 30 Rinconada (La)1886/2014 MANUEL MONTES MARQUEZ Calle TELESCOPIO, 8- 4º D Sevilla1892/2014 JONATAN CRUZ GONZALEZ Calle CARTEROS 7 1 A C Sevilla1893/2014 JESUS MARIA FERNANDEZ ORTEGA Calle SEGUIRILLA, 3, BJ-DRCHA Sevilla1897/2014 FRANCISCO JAVIER SOTO MAESSO Calle MONTE CARMELO 3 4º D Sevilla1939/2014 ANTONIO PAYAN DOMINGUEZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, CJ. 3, 2, 1º C Sevilla1942/2014 DIEGO PAYAN DOMINGUEZ Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJTO 5 BQ 7 4 - 2º A Sevilla1951/2014 JOSÉ JOAQUIN NIEVES REYES Calle ARQUITECTO JOSÉ GALNARES CJ 6 -BQ 3-7º B Sevilla1952/2014 MANUEL CASTRO FUENTES Calle SIRACUSA 1 2º D Sevilla1985/2014 LUIS IGLESIAS VIDAL Calle CODORNIZ 1 1º B Sevilla1994/2014 DAVID MORENO AMAYA Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS CJ 5 BL 4-4ºD Sevilla1999/2014 PEDRO REYES MELENDEZ Calle TORREMEJIA 34 Sevilla2016/2014 MANUEL DOMINGUEZ CALLE Calle GORDILLOS 37 Osuna2105/2014 JOSE ANTONIO TORRES BEJARANO Plaza DEL REY AURELIO 9 1º B Sevilla2110/2014 MANUEL ALEXIS BENITEZ RUEDA Calle VISO DEL ALCOR 9 3º B Alcalá de Guadaíra2137/2014 ANTONIO MANUEL CORDERO LORA Calle ANTONIO ABAD LORA 2 Gelves2141/2014 DIEGO SALGUERO HERNANDEZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES Nº 6 CTO 7 - 3º A Sevilla2145/2014 JOSE ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ Calle BARRIADA LA ESTACADA 2 2º B Rinconada (La)2151/2014 JOSE IGNACIO LOPEZ GARCIA Calle ASTURIAS 2 2º DR Sevilla2225/2014 ZHENGHAI LIN Avenida DE ESPAÑA, 1 - RESTAURANTE LAS DELICIAS II - Dos Hermanas2226/2014 FRANCISCO ALONSO PAREJA Calle CANDELARIO 4 1 IZ Sevilla2280/2014 JOSE MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, C-8 , B-3 - 4º C Sevilla2287/2014 JOSE BENIGNO GIRALDO DURAN Calle BARRIADA NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA, BQ 102 2º A Sevilla2293/2014 JUAN SUAREZ FERNANDEZ Calle VACIE Sevilla2294/2014 FRANCISCO JAVIER RUFO CANTON Calle THAILANDIA 5 3º C6 C Sevilla2295/2014 JUAN CORTES MOLINA Calle DIVINAS PALABRAS 18 2º A Sevilla2305/2014 SEBASTIAN SUAREZ GONZALEZ Calle BRAZO DE LA TORRE 55 Coria del Río2316/2014 JOSE MANUEL ARJONA MARTIN Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CONJ. 9, BL. 3 - 5º A Sevilla

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

2352/2014 JUAN CAMPOS MONTES Calle VEREDA DE CARNE 24 Coria del Río2377/2014 PATRICIO ROMAN LEON Calle CASTILLO DE CORTEGANA 1 3º B Sevilla2381/2014 MANUELA IGLESIAS HERNANDEZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, CONJ. 10 295 3º D Sevilla2385/2014 ROGELIO CONESA MARTINEZ Calle SANTA ANGELA DE LA CRUZ 3 Sevilla2397/2014 JOSE RAMON BORDALLO FERNANDEZ Calle PUERTA DEL CIELO 3 1º C Sevilla2402/2014 JOSE SALVADOR NAVARRO AMAYA Calle ALBERCHIGO 45 Sevilla2403/2014 CARLOS JIMENEZ ROMAY Calle CARMEN DIAZ 1 Sevilla2415/2014 JOSE ANTONIO ROSENDO JIMENEZ Parcela TORREPALMA 235-BIS-B Carmona2449/2014 DAVID SANCHEZ CARO Calle LEPANTO 77 BJ D San Juan de Aznalfarache2477/2014 FRANCISCO JAVIER LEDESMA MACHITO Calle ESCUADRA 8 4º DR Sevilla2542/2014 OSCAR PORRAS LEON Calle NAO DE SANTA MARIA 32 Dos Hermanas2569/2014 JORGE CASTAÑO JARAMILLO Calle CANDELARIO 9 BJ Sevilla2768/2014 JOSE JIMENEZ NUÑEZ Calle GRANADO 56 Sevilla2783/2014 FERNANDO MANZANO RIVERA Calle TORREGRACIA, 35 Sevilla

Sevilla a 21 de abril de 2014

————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación2178/2014 TGORA SERVICIOS, S.L. Calle CREUS 35 A Sevilla2181/2014 SALVADOR MORENO LOPEZ Calle RONDA LOS MOLINOS 37 2 69 Écija2232/2014 MANUEL ANTONIO GONZALVEZ DIAZ Calle ANTONIO MACHADO 23 Gelves2454/2014 CHATARRA LA ATALAYA Calle VEREDA DE MARCHENA, POLIGONO 15, PARCELA 5, SUBPARCELA 26, ESC. CHA Campana (La)

Sevilla a 21 de abril de 2014

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución118/2014 FIDEL CACERES RODRIGUEZ Calle ABUYACUB 10 1º D Sevilla1033/2014 DAVID GARCIA HARO Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJT 5 BQ 9 - 2 C Sevilla

Sevilla a 21 de abril de 2014

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 5

Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en paza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución4713/2013 JOSE DEL CASTILLO CARRASCO Calle PAJARES 12 1 B Coria del Río4859/2013 MUSTAFA FLORINEL Calle SAN DIEGO 16 Almensilla6008/2013 HUGO DE LAS CASAS MATEOS Calle SAN FRANCISCO 1 BJ 1 A Mancha Real6260/2013 ROSENDO CORTES MALDONADO Avenida DE LA CONSTITUCIÓN 36 Rinconada (La)6269/2013 MANUEL MARTINEZ DIAZ Calle PARQUE SIERRA MÁGINA Nº 2-6-4º-A Sevilla6298/2013 ADOLFO PEREZ VALLE Calle ALONDRA, 15-4 Sevilla6323/2013 DAVID ALONSO LAGUNA Calle CHICARREROS, 7- 1 Sevilla6328/2013 AITOR GONZALEZ NEVADO Calle ZURBARAN 23 Santa Olalla del Cala6333/2013 ANTONIO BARRANCA REYES Calle BARRIADA FEDERICO GARCIA LORCA 2 7º A Sevilla

Sevilla a 21 de abril de 2014

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución150/2014 EL MILOUD RACHDI Calle HERRERO 1 Cantillana156/2014 FELIX REYES RODRIGUEZ Calle MAIRENA DEL ALCOR 41 Sevilla187/2014 IVAN ALCARAZ GARCIA Calle MARACAIBO 66 3 A Sevilla193/2014 JESUS ALVAREZ GUDIÑO Calle PEREZ VIÑETA 5 IZ Mérida284/2014 MARIA ANGELES ORTEGA BENITEZ Calle DUQUE DE ALBA 2 3º D Gelves289/2014 JOSE IGNACIO LOPEZ GARCIA Calle ASTURIAS 2 2º DR Sevilla401/2014 MANUEL ORTIZ VAZQUEZ Calle TAIWAN 3 2º 5 C Sevilla426/2014 JOAQUIN LUQUE AGUILAR Calle VASCONGADAS 12 Alcalá de Guadaíra573/2014 JOSE LUIS PEREZ GALVEZ Calle SAGITARIO 2 3º IZ Sevilla590/2014 FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ Barrio BARRIADA LA PAZ 18 2º Écija630/2014 JUAN NOEL RODRIGUEZ GIRGENTI Calle SAN JUAN DE LA SALLE 63 1º C 1 Sevilla668/2014 VICENTE VAZQUEZ GUAREÑO Calle BALLENA 6 BJ P6 IZ Sevilla746/2014 JUAN JOSE VARILLA TERRERO Calle CALVARIO 74 Bollullos de la Mitación798/2014 JOSE LUIS HERRERO RIVERA Calle CANDELA 14 3º IZ Sevilla801/2014 ALVARO ACEDO RUIZ Calle SUEÑO DEL PATRICIO, 15- 4º DRCHA. Sevilla855/2014 BENJAMIN CARRASCO CARRASCO Calle BARRIADA VIRGEN CASTILLO 2º 1 B Lebrija924/2014 JUAN NIETO NIETO Calle GAVILAN 29 3 IZ Sevilla984/2014 MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ Calle AUXILIO DE LOS CRISTIANOS, BLOQUE 3 - 1º C Sevilla

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Núm. expte. Documento Nombre y apellidos Domicilio Localidad997/2014 JUAN JOSE CARRETERO BAREA Calle CHOPO 15 Palacios y Villafranca (Los)

Sevilla a 21 de abril de 2014.—El Secretario General (Resolución «Boletín Oficial» de la provincia de 29 de abril de 1997), Fco Javier Arroyo Navarro

3W-4851

Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía, Área de Fomento, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90.2.e

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha resolución Cuantía €

1105/2013 S. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ 30.235.686-R LORA DEL RÍO 19/03/2014 60,000

Sevilla a 16 de abril de 2014.—El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro 7W-4875

Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía, Área de Fomento, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90.2.e

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha resolución Cuantía €

 8/2014 M. Á. VILAR SANTOS 48820792A DOS HERMANAS 11/03/2014  60,00 Pagado 9/2014 J. A. LOZANO DOMÍNGUEZ 28807229M UTRERA 31/03/2014 100,0014/2014 A. VILLARÁN MERCHANTE 48912280C HUELVA 31/03/2014  80,0018/2014 M. AMAYA CORTÉS 49029043N LORA DEL RÍO 04/03/2014 120,0025/2014 J. HERRERA CORDERO 28852786E LEBRIJA 31/03/2014  60,0027/2014 J. M. MUÑOZ SANMARTÍN 47211126S UTRERA 11/03/2014 120,0028/2014 M. R. RODRÍGUEZ CARBALLO 30234504S SEVILLA 31/03/2014 100,0029/2014 D. LÓPEZ GARCÍA MUÑOZ 77351614S MENGÍBAR 31/03/2014  60,0040/2014 M. ACHRAF MAMICH X8952791H SEVILLA 31/03/2014  60,0047/2014 M. RUEDA GARCÍA 47393759M MARCHENA 07/04/2014  60,0053/2014 B. PORTA RODRÍGUEZ 52274064D UTRERA 31/03/2014  80,0057/2014 B. CORONEL DE AGUILAR 27294419C LORA DEL RÍO 11/03/2014  60,0077/2014 A. SÁNCHEZ CANTERLA 75555007F SEVILLA 31/03/2014 120,0088/2014 A. EL AYNOUS X5739378G ÉCIJA 02/04/2014  60,0090/2014 J. F. COLORADO ANGULO 15410501H VVA. RÍO Y MINAS 02/04/2014 120,0094/2014 F. ASAN X9522228K BURGUILLOS 02/04/2014 110,00

Sevilla a 21 de abril de 2014.—El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro

7W-4876

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales————

Dirección General de Administración Local

Don Francisco Javier Camacho González, con D.N.I. 29.750.111 W, Director General de Administración Local, de la Conseje-ría de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con el artículo 37.1 del Reglamento

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 7

de Demarcación Municipal de Andalucía y Registro Andaluz de Entidades Locales aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 agosto, hace saber que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 19/2014, de 28 de enero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, ambos en la provincia de Sevilla, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y en consideración a los siguientes

Hechos:Primero. Mediante sendos acuerdos plenarios de fecha 29 de octubre y 27 de noviembre 2009, los Ayuntamientos de Arahal y

Paradas aprobaron la iniciativa para la tramitación de un expediente de alteración de sus términos municipales, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, que tuvo entrada en esta administración autonómica el 23 de mayo de 2011, junto con el resto de la docu-mentación integrante del mismo

Era objeto del mencionado expediente regularizar la situación fáctica que se estaba generando con motivo de la extensión del núcleo urbano de Arahal sobre el término municipal de Paradas, por lo que se pretendía dotar al municipio de Arahal del territorio indispensable para ampliar su suelo urbano en el sector en el que se había producido la ampliación de su núcleo, así como de una zona de suelo no urbanizable de especial protección. Por su parte, al municipio de Paradas se agregaría una parte del término municipal de Arahal, también clasificada, en su mayor parte, como zona de suelo no urbanizable de especial protección. El hecho de que ambos municipios pudieran contar con una zona no urbanizable y protegida especialmente según la legislación vigente, tenía como finalidad evitar la reproducción en el futuro de nuevas tensiones urbanísticas en la zona limítrofe entre ambos municipios

Dado que la valoración de los referidos territorios cuya permuta se proyectaba conllevaría un perjuicio económico para el Ayun-tamiento de Paradas, tanto por sus diferentes clasificaciones urbanísticas como por sus distintas extensiones superficiales, se preveía una compensación económica a favor de este último Ayuntamiento

Segundo. A la vista del expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, era de aplicación al procedimiento el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación en el año 2009, constituido por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dic-tadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Tercero. Don acuerdo con dicha normativa, y no estando prevista en la misma la posibilidad de compensar económicamente al Ayuntamiento de Paradas por el perjuicio económico que la alteración le suponía, se notificó a los interesados para que procedieran a la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

En respuesta a tal notificación, el 26 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Administración el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal de 29 de septiembre de 2011, aprobando el desistimiento de su solicitud así como una nueva iniciativa para la tramitación del expediente de alteración territorial de los municipios de Arahal y Paradas, de acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Igualmente, el 10 de noviembre de 2011 se recibió el acuerdo adoptado en el mismo sentido por el Pleno del Ayuntamiento de Paradas el 22 de octubre de 2011

En relación con lo anterior, mediante Resolución del Director General de Administración Local de 2 de diciembre de 2011, fue aceptado el desistimiento de la solicitud de alteración de términos municipales presentada

Cuarto. Con fecha 1 febrero 2012, se recibe escrito del Secretario del Ayuntamiento de Arahal certificando que en sesión cele-brada el 26 enero 2012, el Pleno del Ayuntamiento aprobó una nueva iniciativa de alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, reiterando la totalidad del contenido de la documentación que ya fue remitida a la Administración Autonómica, dando lugar al inicio de la tramitación en fase autonómica

a) Documentación presentada:Examinada la documentación se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por

el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la alteración pretendida, de la que forma parte relevante el «Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas» sus-crito por ambas Corporaciones; la cartografía actual de los términos municipales afectados por la alteración así como la que resultaría de prosperar la modificación y, por último, el Informe de viabilidad económica.

b) Audiencia: Aunque desde un punto de vista formal la iniciativa de alteración fue presentada únicamente por el Ayuntamiento de Arahal,

se entendió por el órgano instructor que no procedía la apertura de este trámite al Ayuntamiento de Paradas, toda vez que ya se tenía acreditación documental de la voluntad reiterada por el Pleno de dicho Ayuntamiento a favor de la iniciativa de modificación de los términos municipales (acuerdos plenarios de 27 de noviembre de 2009 y de 22 de octubre de 2011)

c) Información pública: El 13 de febrero de 2012, el Director General de Administración Local dictó Resolución acordando la apertura del trámite de

información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Arahal y Paradas, en el BOJA núm. 51 de 14 de marzo de 2012 y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 72 de 27 de marzo de 2012.

Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite fueron recibidas las alegaciones presentadas por don Francisco, doña Petra y don Juan Peña Human, en calidad de propietarios de la parcela 434 del polígono 14 del catastro de rústica del término de Paradas, incluida en el ámbito afectado por la alteración objeto del presente procedimiento.

De dichas alegaciones se dio traslado el día 15 de mayo de 2012 al Ayuntamiento de Paradas al objeto de que aportara un pronunciamiento sobre las mismas, recibiéndose el día 4 de junio de 2012 escrito de la Alcaldía al respecto, cuyo contenido fue poste-riormente ratificado por el Pleno el 7 de junio de 2012.

d) Actuaciones tendentes a concretar la compensación económica a satisfacer por el Ayuntamiento de Arahal al Ayuntamiento de Paradas

Con fecha 18 de abril de 2012 se recibieron sendos escritos de los Ayuntamientos de Arahal y Paradas en relación con los antecedentes del expediente y, en concreto, con el »Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

los términos municipales de Arahal y Paradas», en cuya estipulación cuarta se preveía una compensación económica anual a cargo del municipio de Arahal y a favor del municipio de Paradas durante un periodo de quince años, calculada en función de la recaudación por los distintos derechos y recursos municipales que ambos municipios habrían de percibir en sus respectivos ámbitos territoriales objeto de la alteración, debiendo calcularse tal montante económico de forma homogénea durante dicho periodo de tiempo. No obstante, se expresaba en los escritos de alegaciones que, al haberse producido en el año 2012 una modificación en la Ordenanza Fiscal del Impues-to de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, con un considerable incremento de su tipo, que afectaría a la zona de suelo urbano que se segregaría del municipio de Paradas para agregarse al término municipal de Arahal, conllevando dicha circunstancia una variación sustancial en el cálculo del referido montante económico, se hacía preciso modificar en este extremo la citada Estipulación Cuarta del Convenio para que quedara debidamente actualizada

A tal fin, junto a los citados escritos se acompañaban certificaciones acreditativas de los acuerdos plenarios adoptados por ambos Ayuntamientos aprobando, con fecha 13 de abril de 2012, una «Adenda al Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y de Paradas», en la que se contenía la modificación de la Estipula-ción Cuarta del Convenio, en el sentido de elevar a 465.159,22 euros la compensación económica a cargo del municipio de Arahal y a favor del municipio de Paradas, manteniéndose los demás datos de periodo temporal y abono previstos en la citada Estipulación, a excepción del cómputo del periodo de 15 años, que debería iniciarse «a partir del 1 de enero del año inmediatamente posterior a la fecha del acuerdo de alteración de los términos municipales, adoptado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

El 21 de junio de 2012 se recibió nuevo certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Arahal, acreditando que por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 31 de mayo de 2012, se había aprobado una nueva modificación de la Estipulación Cuarta del Convenio regulador entre ambos municipios, consistente en la redacción de una fórmula para la concreción de la compensación eco-nómica a cargo del Ayuntamiento de Arahal y a favor del Ayuntamiento de Paradas. Dicho escrito venía acompañado de otro certificado del Secretario del Ayuntamiento de Paradas, manifestando que en la sesión celebrada el 7 de junio de 2012, el Pleno había aprobado, en el mismo sentido, la nueva modificación de la Estipulación Cuarta del Convenio. Después de tales aprobaciones plenarias, el texto de la fórmula fue suscrito por los Alcaldes de ambos municipios, de común acuerdo, con fecha 18 de junio de 2012.

Examinada la propuesta de documentación anterior, con fecha 10 de julio de 2012 se requirió a ambos Ayuntamientos para que procedieran a corregir un error advertido en la documentación remitida, haciéndoles notar la discordancia detectada en la referencia al cálculo de la compensación económica anual a favor del Ayuntamiento de Paradas, puesto que, aunque según se afirmaba, tal cálculo se haría en función de la diferencia entre las cuantías recaudatorias anuales, que, únicamente en concepto de Impuesto de Bienes In-muebles, obtendrían ambos Ayuntamientos en los territorios que cada uno de ellos aportaría, tal expresión no era acorde con su efectiva plasmación en la fórmula para tal cálculo, al hacerse constar en ella que el sumatorio de la recaudación por el Ayuntamiento de Paradas se correspondía con el Impuesto de bienes inmuebles, mientras que el sumatorio de la recaudación por el Ayuntamiento de Arahal se refería a todos los derechos y recursos

En relación con dichos requerimientos, consta en el expediente la corrección del error advertido, efectuada mediante acuerdo de 27 de julio de 2012 suscrito por ambos Ayuntamientos, en el que se recoge la redacción definitiva de la Estipulación Cuarta del «Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y de Paradas».

e) Consultas e informes preceptivos: Se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas: — El 11 de julio de 2012, se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de

Sevilla, que se recibió el 17 de julio de 2012, así como de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, que se recibió el 14 de septiembre de 2012

— Así mismo, el 11 de julio de 2012 se solicitó informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que se recibió el 11 de octubre del mismo año.

En relación con dicho informe, tuvo lugar una reunión aclaratoria entre técnicos del IECA y técnicos de los Ayuntamientos de Arahal y Paradas, y el 29 de enero de 2013 se recibió un nuevo informe de dicho Instituto, con la definición del tramo de la línea límite propuesta entre ambos términos municipales

De este último informe del IECA se dio traslado con fecha 27 de febrero de 2013 a los Ayuntamientos de Arahal y de Paradas así como al de Carmona, motivado en este último caso por la existencia en la actualidad de un Mojón Tres Términos, (M3T) en el que confluye su término municipal con los de los municipios de Arahal y de Paradas; así como en el hecho de que, aunque el ámbito terri-torial de Carmona no resultaría afectado si la alteración proyectada culminara favorablemente, tal alteración conllevaría un cambio en la numeración de los mojones que definen tanto la línea delimitadora Arahal-Carmona, como la de Paradas-Carmona.

— Por último, con fechas 27 de febrero y 15 de marzo de 2013, respectivamente, se solicitaron los pronunciamientos sucesi-vos de la Diputación Provincial de Sevilla y del Consejo Andaluz de Concertación Local, que fueron recibidos con fechas 14 de marzo y 10 de abril de 2013

— Así mismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Adminis-tración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 29 de mayo y 10 de julio de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36 1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro de Entidades Locales

Quinto. Con fecha 5 de diciembre de 2013, el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales solicitó dictamen sobre este asunto al Consejo Consultivo de Andalucía, que fue emitido en fecha 15 de enero de 2014, y simultáneamente se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:Primero. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de mu-

nicipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

Segundo. Es de aplicación en el presente procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 9

Tercero: En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, anteriormente en el hecho cuarto

Cuarto: Don acuerdo con los artículos 93.2 a) y b) de la Ley 5/2010, se justifica en la Memoria que con el presente procedi-miento se persiguen alcanzar los siguientes objetivos:

— Regularización de la situación generada con motivo de la extensión del núcleo urbano de Arahal sobre el término de Para-das

— Dotar al municipio de Arahal del territorio indispensable para ampliar los servicios deportivos existentes, culminando el suelo urbano en el sector en el que se ha producido la extensión de su núcleo, entendiendo que sería difícilmente viable la prestación de dichos servicios en régimen de mancomunidad o cualquier otra forma asociativa o de cooperación interad-ministrativa

— Dotar al municipio de Arahal de una zona de suelo no urbanizable de especial protección, que impida en el futuro que se reproduzcan las circunstancias que han propiciado la situación actual

— Agregar al municipio de Paradas una parte del término municipal de Arahal, también clasificada, en su mayor parte, como zona de suelo no urbanizable de especial protección, con idéntica finalidad de evitar la reiteración de nuevas tensiones urbanísticas en la zona limítrofe entre ambos municipios

Dado que la valoración de los referidos territorios cuya permuta se proyecta conlleva un perjuicio económico para el Ayunta-miento de Paradas, tanto por sus diferentes clasificaciones urbanísticas como por sus distintas extensiones superficiales, se prevé una compensación económica a favor de este último Ayuntamiento

Quinto. En cuanto al ámbito territorial objeto de la alteración, la Estipulación Tercera del »Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas» recoge por Zonas los territorios concretos del término municipal de Paradas que serían agregados al de Arahal (zonas A, B, C, D), así como, por otra parte, el ámbito territorial concreto que sería segregado del término municipal de Arahal para su agregación al de Paradas (Zona E) En total comprenden una superficie de 738.531 m2, siendo su descripción literal la siguiente:

« ...atendiendo al planeamiento vigente en cada uno de los municipios promotores de la alteración, los terrenos referenciados en el apartado anterior, y que constituyen el objeto de la permuta, ostentan la siguiente clasificación y calificación urbanística:

A) Zona 1: Los terrenos comprendidos en esa zona, que se segregarían del municipio de Paradas para agregarse al municipio de Arahal, tienen actualmente la clasificación de suelo no urbanizable genérico, a excepción de los siguientes suelos:

a) Los terrenos constituidos por las vías pecuarias existentes en esta zona (Cañada Real de Osuna y Cordel de los Tunantes), clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

b) Los terrenos constituidos por los denominados «Cerros Testigos», existentes en la zona (se limita a la Parcela 303 del polígono 15 del vigente catastro de bienes inmuebles de naturaleza rústica del municipio de Paradas), clasificados igualmente como suelo no urbanizable de especial protección por la planificación urbanística.

B) Zona 2: Los terrenos comprendidos en esta zona, que se segregarían del municipio de Paradas para agregarse al munici-pio de Arahal, tienen actualmente la clasificación de suelo urbano consolidado, adscrito al ámbito denominado «Conjunto de edificación unitaria».

C) Zona 3: Los terrenos comprendidos en esta zona, que se segregarían del municipio de Paradas para agregarse al municipio de Arahal, tienen actualmente la clasificación de suelo no urbanizable genérico.

D) Zona 4: Los terrenos comprendidos en esta zona, que se segregarían del municipio de Paradas para agregarse al municipio de Arahal, tienen actualmente la clasificación de suelo no urbanizable genérico, a excepción de los terrenos cons-tituidos por la vía pecuaria existente en la zona (Cordel de San Antonio), clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

E) Zona 5: Los terrenos comprendidos en esta zona, y que se segregan del municipio de Arahal para agregarse al municipio de Paradas, «tienen actualmente la clasificación de suelo no urbanizable genérico, a excepción de los terrenos constituidos por la vía pecuaria existente en la zona (Vereda de Sevilla), clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.»

La descripción gráfica y planimétrica anterior contenida en el expediente se encuentra referenciada en el anexo 1 del informe emitido por el IECA, de fecha 17 de enero de 2013, que contiene el listado de coordenadas UTM en los sistemas de referencia ED50 y ETRS89 y en el Huso 30, correspondiente a la propuesta de nueva línea delimitadora de los términos municipales de Arahal y Paradas.

Sexto Los Ayuntamientos pactaron en un principio establecer una compensación económica anual a favor del municipio de Paradas y a cargo del de Arahal, por importe de 389.858,31 euros durante un periodo de quince años computados a partir del 1 de enero del año inmediatamente posterior a la fecha del acuerdo de alteración adoptado, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La referida cantidad sería satisfecha a razón de 25.990,55 euros anuales.

Tales previsiones iniciales, contenidas en la Estipulación Cuarta del Convenio, fueron objeto de varias modificaciones durante la tramitación procedimental, que afectaron inicialmente a la fijación de la cuantía concreta de la compensación. Posteriormente, a efec-tos de preservar posibles modificaciones futuras de indicadores económicos que pudieran alterar sustancialmente la cifra de compensa-ción consignada, los dos Ayuntamientos, mediante sus correspondientes acuerdos plenarios y la posterior suscripción de los Alcaldes en un documento conjunto, optaron por modificar tal Estipulación sin exponer una cifra exacta, sino elaborando una fórmula que perdurara en el tiempo para efectuar el cálculo compensatorio a favor de Paradas, quedando redactada dicha Estipulación de la siguiente forma:

«La compensación económica total a favor del Ayuntamiento de Paradas se determinará por la diferencia entre los sumatorios de las recaudaciones, en la anualidad en que se acuerde la alteración de los términos municipales y en términos homogéneos, de los ingresos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles que dejarán de percibir ambos municipios por los territorios que aportan, mul-tiplicado por quince

La compensación económica anual a favor del Ayuntamiento de Paradas será el resultado de dividir dicho importe entre el número de anualidades de pago

CT = (∑Rx - ∑Ry) x 15 CA = CT / NCT : Compensación total a favor del Ayuntamiento de Paradas

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CA : Compensación anual a favor del Ayuntamiento de Paradas ∑Rx: Sumatorio de la recaudación, por el Ayuntamiento de Paradas, de la cuantía correspondiente al Impuesto de Bienes In-

muebles de los territorios que aporta, en la anualidad en que se acuerde la alteración de los términos municipales.∑Ry : Sumatorio de la recaudación, por el Ayuntamiento de Arahal, de la cuantía correspondiente al Impuesto de Bienes Inmue-

bles de los territorios que aporta, en la anualidad en que se acuerde la alteración de los términos municipales. N : Número de anualidades en las que se determine hacer efectiva la compensación total.» Séptimo. Visto el objeto del expediente, teniendo en cuanta las previsiones de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se

procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de la misma en relación con la justificación de la alteración territorial pretendida, así como si la propuesta tiene viabilidad económica, de acuerdo con el artículo 96.1 c).

1. La alteración de los términos de Arahal y Paradas, mediante segregación-agregación de sus términos, no puede suponer para ninguno de los municipios afectados, «ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población» (primer párrafo artículo 93.3 de la Laula)

En relación con tal exigencia es destacable la escasa población que quedaría afectada si la alteración pretendida fuera resuelta favorablemente, lo cual tendría una incidencia nula respecto al tramo poblacional en el que se hallan situados los dos municipios, que seguirían en el correspondiente a los municipios andaluces superiores a 5 000 habitantes y por debajo de 20 000

En tal sentido, constan acreditados en el expediente los datos vertidos en sendos certificados de los Secretarios de los Ayunta-mientos afectados, ambos de fecha 3 de marzo de 2011, que han sido ratificados en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, de 14 de septiembre de 2012:

— Don conformidad con los datos obrantes en el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía, en el año 2011 el municipio de Arahal contaba con un total de 19.382 habitantes, y el municipio de Paradas con 7.065.

— En el territorio que se segregaría de Arahal para ser agregado al término municipal de Paradas, «no existe población afec-tada» por la alteración que se pretende.

— En el territorio que se segregaría de Paradas para ser agregado al término municipal de Arahal figuran 548 vecinos indebi-damente empadronados en Arahal, constando únicamente tres de ellos correctamente empadronados en Paradas.

En consecuencia, como se afirma igualmente en el informe de la Delegación del Gobierno de Sevilla de 12 de julio de 2012, con independencia de que la culminación de alteración proyectada vendría a regularizar la anomalía mencionada, de forma que pasarían a estar empadronados en Arahal todos los vecinos residentes en esta zona, la población oficial actual de Paradas sólo se reduciría en los tres vecinos mencionados

En este último informe también se subraya que durante el trámite de información pública sólo se presentaron alegaciones fun-dadas en motivos urbanísticos por parte de tres vecinos, por lo que «se deduce que existe consenso en la conveniencia y la necesidad de la alteración».

Sirve igualmente como acreditación de la exigencia analizada el hecho de que, el día 3 de marzo de 2011, los Alcaldes de Arahal y Paradas suscribieran un documento en el que se afirma que:

— El Ayuntamiento de Arahal ya viene prestando, en el suelo urbano consolidado que pretende agregar a su término muni-cipal, correspondiente en la actualidad al municipio de Paradas, «los servicios públicos municipales de abastecimiento de aguas, alcantarillado, depuración de aguas, vigilancia, limpieza viaria, recogida de basuras, etc.», por lo que la resolución favorable de la alteración territorial no supondría «ningún tipo de transferencia o reducción de personal público», de ca-rácter funcionario o laboral

— La segregación de territorio clasificado como suelo no urbanizable protegido, perteneciente en la actualidad al municipio de Arahal, para su agregación al término municipal de Paradas, así como la segregación del territorio con la misma cla-sificación urbanística del municipio de Paradas, para su agregación al término municipal de Arahal, no supondría apenas incidencia sobre la prestación de los servicios municipales. Por tanto, aunque tales ámbitos territoriales fueran alterados, ello no conllevaría «la modificación de las plantillas de empleados públicos, laborales o funcionarios», ni tampoco «su transferencia al municipio limítrofe».

Los anteriores datos, que no se han visto cuestionados por ninguno de los órganos que han intervenido en la tramitación del expediente, permiten constatar la acreditación de esta exigencia.

2. Según los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, si no fuera posible o conveniente compensar con la incorporación a su término de una parte del que originó la alteración, podrá fijarse una compensación económica a cargo del municipio acrecido (último párrafo artículo 93 3 de la Laula):

La fijación de una compensación económica a Paradas a costa de Arahal ha quedado suficientemente justificada en el expedien-te mediante la aportación de datos que acreditan la imposibilidad de llevar a cabo un intercambio de suelos de similar valor económico Tal posibilidad hubiera originado una discontinuidad territorial en ambos términos municipales, vetada por el artículo 89.3 de la Laula. Por tal razón, los ayuntamientos conveniaron una permuta de terrenos de diferente clasificación urbanística y, a efectos de remediar el perjuicio económico que tal intercambio suponía para el Ayuntamiento de Paradas, se estableció fijar una compensación económica que debe satisfacer el Ayuntamiento de Arahal

3 Sólo podrá efectuarse la alteración en alguno de los siguientes casos: a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro u otros limítrofes Sobre tal exigencia, consta en la Memoria justificativa que la primera circunstancia que motiva la alteración es el hecho de que

se pretende agregar al término de Arahal una superficie de terreno de 69.856 m2, pertenecientes en la actualidad a Paradas, pero cuyos servicios básicos -abastecimiento de agua potable, saneamiento, mantenimiento de vías públicas, recogida de basuras, vigilancia, etc, vienen siendo prestados por aquél, dada la distancia que separa a dichos terrenos del núcleo principal del municipio de Paradas.

Dicho territorio ostenta la clasificación de suelo urbano consolidado, hallándose adscrito al ámbito denominado«Conjunto de edificación unitaria», de las normas urbanísticas del municipio de Paradas, extendiéndose hasta el núcleo urbano del término municipal de Arahal. Por otra parte, se considera por los dos Ayuntamientos que en tal territorio sería difícilmente viable la prestación de los cita-dos servicios en régimen de mancomunidad o mediante cualquier otra forma asociativa o de cooperación interadministrativa

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 11

b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes, o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población

La segunda circunstancia que motiva la alteración pretendida radica en la pretensión de dotar al municipio de Arahal del territo-rio indispensable para ampliar los servicios deportivos existentes. En concreto, se proyecta la agregación al municipio de Arahal de un total de 90.847 m2, actualmente correspondientes al municipio de Paradas. En este ámbito se comprenden dos sectores diferenciados, con unas extensiones superficiales de 53.471 m2 y de 37.374 m2, respectivamente. Partiendo de la premisa de la carencia de espacios habilitados para el deporte en el municipio de Arahal, en la Memoria se considera este terreno como idóneo para un posterior desarrollo dotacional deportivo de dicho municipio, acorde con el «Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía».

c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen

En relación con tal previsión consta en la Memoria que con la modificación proyectada se pretende: — Dotar al municipio de Arahal de una zona de suelo no urbanizable de especial protección, correspondiente al municipio de

Paradas, que impida en el futuro que se reproduzcan las circunstancias que han propiciado la situación actual.— Agregar al municipio de Paradas una parte del término municipal de Arahal, también clasificada como zona de suelo no

urbanizable de especial protección en su mayor parte, con objeto de evitar la reiteración de nuevas tensiones urbanísticas en la zona limítrofe entre ambos municipios

A tal efecto, las partes han convenido establecer que en un plazo no superior a dos años se iniciarían los trámites y gestiones urbanísticas necesarias, a fin de que la totalidad del suelo referido obtenga la citada clasificación de especial protección. El cómputo de dicho plazo comenzaría una vez sea resuelto favorablemente el expediente de alteración, en su caso.

4. Viabilidad económica de la propuesta de modificación (primer párrafo del artículo 93.3 en relación con el 96.1 c),de la Ley 5/2010, de 11 de junio).

La documentación integrante del expediente contiene una abundante información acreditativa de dicho extremo. A tal efecto, se realiza un análisis exhaustivo de los efectos de la modificación en la capacidad fiscal de ambos municipios, así como de la riqueza imponible de los territorios resultantes, poniéndolos en relación con los gastos derivados de la prestación de los servicios que, como mínimo, deberían atender ambos municipios. Con la misma finalidad, se evalúa el resultado que provocaría la alteración sobre los distintos recursos municipales establecidos para cada uno de los municipios, siguiendo el orden establecido en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Del análisis de la anterior documentación se concluye que la viabilidad económica del expediente está garantizada, y que la disminución de ingresos que sufriría el municipio de Paradas en el supuesto de que prosperase la alteración, se vería compensado con el pago anual por parte de Arahal de la cantidad resultante de aplicar la fórmula acordada por ambos municipios en la «Adenda al Con-venio Regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas», suscrita con fecha 13 de julio de 2012 por un plazo de quince años.

Octavo. Las alegaciones vertidas en el expediente de segregación durante el trámite de información pública, por don Francisco, doña Petra y don Juan Peña Humanes, en calidad de propietarios de la parcela 434 del polígono 14 del catastro de rústica del término de Paradas, incluida en el ámbito afectado por el procedimiento de alteración, vienen referidas al cambio que sufriría parte del territorio objeto de la modificación en cuanto a su calificación urbanística, que pasaría a ser considerado como suelo no urbanizable de especial protección

Según el contenido de las mismas, como primera alegación, se refieren los interesados a que la mencionada finca se encuentra ubicada en la zona 1 de las cinco zonas en las que se clasifican los terrenos que resultarían afectados por la alteración, conforme a la descripción gráfica y planimétrica que se contiene en la documentación del expediente. Dicha zona 1 está clasificada por la vigente ordenación urbanística de Paradas como suelo no urbanizable genérico, estando, por tanto, »preservado de cualquier proceso de trans-formación urbanística y siendo únicamente susceptible de los usos inherentes a sus cualidades naturales, es decir, el uso agrícola y ganadero, eminentemente».

Por tal razón, teniendo en cuenta que según la Memoria justificativa la agregación a Arahal de los terrenos correspondientes de la zona 1 está motivada por el interés en el establecimiento de una zona de suelo no urbanizable que se pretende sea de especial protección, -y a efectos de lo cual han acordado los Ayuntamientos afectados que, en el supuesto de que la alteración fuera aprobada por la Administración Autonómica, se llevaría a cabo, en un plazo de dos años, la pertinente modificación de la clasificación actual-, afirman los alegantes, en primer lugar, que dicho cambio de clasificación del suelo no está suficientemente justificado, no contando dichos suelos con valor alguno intrínseco que los haga merecedores de tal protección, tal como se prevé en el artículo 46, apartados b) y c), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

También alegan, en segundo lugar, que la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas ha servido de justifica-ción al Alcalde de Paradas, a instancias del de Arahal, para incoar sendos expedientes de restablecimiento de legalidad urbanística y de caducidad de la licencia en relación con una obra de construcción de tres cuerpos de naves, que ya tenían iniciada, relacionada con la actividad de la explotación agrícola a la que destinan la finca, que ha sido objeto de una paralización provisional. Califican dicha paralización como una »clara desviación de poder».

Por último, en tercer lugar, solicitan en su escrito de alegaciones que en la Resolución por la que se apruebe la alteración, se exija al Ayuntamiento de Arahal, a cuyo término pasaría a agregarse la parcela, que respete el derecho de propiedad inherente al régi-men jurídico de la finca, clasificada como suelo urbanizable común, hasta tanto no se inicie y resuelva la innovación del planeamiento general municipal de Arahal, en su caso. Igualmente solicitan que en el cuerpo de motivación de la Resolución a dictar en su día, se haga constar la innecesariedad de clasificar a los suelos de la ZONA 1 con la categoría de especial protección, a excepción de las vías pecua-rias existentes en la zona y la parcela 303 del polígono 15 del catastro, donde se encuentra el paraje conocido como «Cerro Testigo».

En relación con tales alegaciones, con fecha 15 de mayo de 2012 se da traslado de las mismas al Ayuntamiento de Paradas, a efectos de que aportaran un pronunciamiento sobre las mismas, y el 4 de junio de 2012 se recibe un escrito del Alcalde respondiendo a tal requerimiento dando respuesta a cada una de ellas

Por lo que se refiere a la primera alegación, se argumenta en dicho escrito que la modificación de términos no produce por sí misma el cambio de la clasificación urbanística de los terrenos, sino que dicho cambio habrá de realizarlo el Ayuntamiento de Arahal, conforme a la tramitación correspondiente establecida en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía. Por tal razón, será durante dicha tramitación cuando los interesados podrán realizar las alegaciones e interponer los recursos correspondientes, y no en el momento procedimental actual del expediente de alteración.

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Sobre la segunda alegación, se informa que, efectivamente, por el Ayuntamiento de Paradas se habían incoado dos procedi-mientos urbanísticos, uno de ellos por la presunta realización de obras sin licencia en la citada parcela, que concluyó mediante Reso-lución de la Alcaldía número 095/12, de 25 de febrero de 2012, y otro para determinar la posible caducidad de la licencia otorgada, que concluyó a su vez mediante Resolución de la Alcaldía número 142/121, de 23 de marzo de 2012. No obstante, el presente proce-dimiento no es la vía adecuada para intentar defender unos supuestos intereses urbanísticos sobre los que ya se habían pronunciado los órganos municipales correspondientes

Asimismo, en lo concerniente a la alegación sobre la desviación de poder efectuada por los propietarios de la parcela, se afirma en el escrito del Ayuntamiento de Paradas que no se argumenta en qué consiste la conducta así calificada. El primer procedimiento de alteración, del que posteriormente desistieron para iniciar el actualmente en tramitación, fue iniciado con anterioridad a los hechos de contenido urbanístico que se denuncian por los alegantes, habiéndose adoptado el acuerdo plenario de inicio del mismo con fecha 27 de noviembre de 2009, mientras que la licencia a la que se hace referencia en el escrito de alegaciones fue otorgada el 20 de octubre de 2010, lo que contradice totalmente la argumentación de los interesados.

A la tercera alegación se contesta por el Alcalde de Paradas que se comparte con los interesados lo afirmado respecto a que la categorización de suelo propiedad de los alegantes no queda modificada por el procedimiento de alteración en marcha, pues, como se dijo anteriormente, el cambio de clasificación del suelo se efectuará una vez haya culminado con éxito la alteración territorial. Por lo demás, se opone, a las descalificaciones vertidas en el escrito de alegaciones sobre el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Paradas de los principios de protección de la confianza legítima, de prohibición de ir contra los propios actos, de la interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones Públicas o del retraso desleal que denuncian

Por último, en cuanto a la solicitud de los interesados sobre que se modifique el contenido del Convenio regulador, se entiende por el Alcalde de Paradas que dicha circunstancia habrá de ser tenida en consideración cuando se esté tramitando en su día la modifi-cación del planeamiento general del municipio de Arahal, ocasión en la que podrá analizarse exhaustivamente la necesidad planteada para que dicho sector obtenga la categoría de suelo no urbanizable especialmente protegido

En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Paradas de 7 de junio de 2012, se acordó ratificar íntegramente el contenido de dicho escrito de la Alcaldía

Analizadas las anteriores alegaciones y la respuesta a las mismas, en relación con lo expresado por el Ayuntamiento de Paradas de que la alteración de los términos fue iniciada con anterioridad a los hechos de contenido urbanístico que se denuncian por los alegan-tes, y de que el expediente actualmente en tramitación no es la vía adecuada para intentar defender unos supuestos intereses urbanísticos sobre los que ya se habían pronunciado los órganos municipales correspondientes, se considera que a los alegantes les asiste el derecho a manifestar su desacuerdo con la alteración en el momento procedimental en que lo hicieron, es decir, el 27 de abril de 2012, durante el trámite de información pública del expediente actualmente en tramitación, puesto que el anteriormente iniciado en 2009, al que se refiere el Ayuntamiento de Paradas en su escrito, había concluido mediante Resolución del Director General de Administración Local, de fecha 2 de diciembre de 2011, aceptando el desistimiento de la solicitud de alteración acordada por los Plenos de ambas Corporacio-nes Locales, en un momento anterior, por tanto, a que pudiera iniciarse el trámite de información pública.

No obstante lo anterior, cabe decir que, independientemente de que los alegantes no acreditan que el Ayuntamiento de Paradas actuara a instancias del Ayuntamiento de Arahal ni que los dos expedientes urbanísticos incoados por dicho Ayuntamiento hayan tenido causa en el inicio del expediente de alteración de los términos municipales, las incidencias que pudieran derivarse de dichos expedien-tes urbanísticos son completamente ajenas al presente procedimiento de alteración de términos municipales, por lo que no procede pronunciarse sobre las mismas

Noveno. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, y atendidas las alegaciones vertidas sobre la alteración que se pretende, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa

1. Delegación del Gobierno de Andalucía en Sevilla: recibido su informe el día 13 de julio de 2012, realiza una valoración pormenorizada del expediente desde los puntos de vista urbanístico, económico, poblacional, de la organización municipal y del in-ventario municipal, llegándose a la conclusión de que »se considera adecuado a derecho el procedimiento seguido de alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, así como conveniente y necesaria su ejecución».

2. Secretaria General de Ordenación del Territorio: por lo que se refiere al informe de dicho órgano, recibido el 14 de sep-tiembre de 2012, una vez analizado el procedimiento desde el punto de vista de la incidencia territorial del mismo, se concluye que «la modificación de los términos de los municipios de Arahal y Paradas no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las Estrategias Territoriales del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se considera que la alteración de los límites municipales entre Arahal y Paradas no tiene inci-dencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

3. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA): en su informe de 29 de enero de 2013 se contiene la definición del tramo de la línea límite propuesta entre ambos términos municipales Para llevar a cabo la descripción y obtención de coordenadas de los puntos, se ha utilizado la cartografía catastral y el contenido de un informe que dicho Instituto había emitido con anterioridad, el 10 de diciembre de 2010, en relación con la línea límite de los municipios afectados por la iniciativa de alteración territorial.

El informe se acompaña de un anexo I en el que se refieren las coordenadas UTM y sistema de referencia ED50 y ETRS89 de los nuevos puntos que definirían el trazado de la línea delimitadora entre ambos municipios.

4. Diputación Provincial de Sevilla: Mediante escrito de 14 de marzo de 2013, el Secretario General de la corporación provin-cial remite el Acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 28 de abril de 2011, informando favorablemente sobre el expediente de alteración de términos municipales de Arahal y Paradas, al deducirse del contenido de la documentación manejada que se trataba de la misma modificación territorial sobre la que el organismo provincial ya se había pronunciado.

5. Consejo Andaluz de Concertación Local: solicitado su informe el día 15 de marzo de 2013, en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local celebrada el 10 de abril de 2013, una vez analizada la iniciativa, se acordó que «Visto el expediente de iniciativas municipales de Arahal y Paradas para la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afec-tados, por lo que no formula observación al mismo (...)»

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 13

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2014,

Dispongo:Primero: Aprobar la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, ambos en la provincia de Sevilla, mediante se-

gregaciones y agregaciones recíprocas, siendo el ámbito concreto de la referida alteración la descrita en el Fundamento Jurídico Quinto del presente Decreto, que trae causa de lo previsto en la Estipulación Tercera del Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, suscrito por ambos Ayuntamientos el día 3 de marzo de 2011, y modificado, en lo referido a su Estipulación Cuarta, los días 13 de abril, 18 de junio y 13 de julio de 2012

La descripción gráfica y planimétrica anterior se encuentra referenciada en el anexo del presente Decreto, en el que se rela-ciona el listado de coordenadas UTM en los sistemas de referencia ED50 y ETRS89 y en el Huso 30, correspondiente a la nueva línea delimitadora de los términos municipales de Arahal y Paradas

Segundo: La compensación económica a satisfacer por el Ayuntamiento de Arahal al de Paradas como consecuencia de la alte-ración de sus términos municipales se determinará de la forma descrita en el Fundamento Jurídico Sexto del presente Decreto, que trae causa en lo previsto en la Estipulación Cuarta del Convenio regulador del régimen y compensaciones derivadas de la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas

Tercero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Anda-lucía».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla a 28 de enero de 2014.— Presidenta de la Junta de Andalucía ,Susana Díaz Pacheco.— Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Anexo

Nueva línea límite Arahal-Paradas: listado de las Coordenadas de los mojones y puntos de referencia

Mojón o punto X_UTM_ED50 Y_UTM_ED50 XUTM_ETRS89 YUTM_ETRS89

M1 (M3T) y P1 270938,71 4128840,90 270827,00 4128636,432 271011,29 4128639,77 270899,57 4128435,303 271284,74 4128717,76 271173,02 4128513,284 271316,43 4128730,71 271204,71 4128526,235 271336,55 4128739,47 271224,83 4128534,996 271383,77 4128759,20 271272,05 4128554,727 271519,92 4128820,96 271408,21 4128616,488 271618,40 4128833,09 271506,69 4128628,619 271650,64 4128829,67 271538,92 4128625,1910 271686,68 4128819,19 271574,96 4128614,7111 271710,05 4128810,89 271598,33 4128606,4112 271738,23 4128800,62 271626,51 4128596,1413 271768,16 4128789,04 271656,44 4128584,5614 271872,13 4128744,92 271760,41 4128540,4415 271952,30 4128702,11 271840,58 4128497,6316 272010,62 4128672,40 271898,90 4128467,9217 272062,17 4128637,67 271950,45 4128433,1918 272117,66 4128598,35 272005,94 4128393,8719 272184,50 4128548,33 272072,78 4128343,8520 272274,06 4128480,95 272162,34 4128276,4621 272366,98 4128423,16 272255,26 4128218,6722 272409,88 4128390,48 272298,16 4128185,9923 272452,02 4128361,54 272340,30 4128157,0524 272505,47 4128332,46 272393,74 4128127,9725 272582,16 4128295,56 272470,43 4128091,07

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Nueva línea límite Arahal-Paradas: listado de las Coordenadas de los mojones y puntos de referencia

Mojón o punto X_UTM_ED50 Y_UTM_ED50 XUTM_ETRS89 YUTM_ETRS89

26 272644,00 4128265,37 272532,27 4128060,8827 272666,23 4128255,41 272554,50 4128050,9228 272702,86 4128241,36 272591,13 4128036,8729 272743,77 4128225,72 272632,04 4128021,2330 272811,88 4128194,24 272700,15 4127989,7531 272831,97 4128184,28 272720,24 4127979,7932 272873,60 4128163,32 272761,87 4127958,8333 273016,99 4128109,93 272905,26 4127905,4434 273137,46 4128335,98 273025,73 4128131,4935 273137,93 4128336,96 273026,20 4128132,47M2 273143,62 4128334,37 273031,89 4128129,88M3 273676,18 4128057,85 273564,44 4127853,35M4 273868,42 4127987,19 273756,68 4127782,6936 273975,55 4127934,47 273863,82 4127729,9737 274056,54 4128058,55 273944,81 4127854,0538 274040,97 4128067,96 273929,24 4127863,4639 274071,73 4128111,89 273960,00 4127907,3940 274020,56 4128201,85 273908,83 4127997,3541 274054,28 4128231,96 273942,55 4128027,4642 274143,42 4128300,92 274031,69 4128096,4243 274152,43 4128310,71 274040,70 4128106,2144 274196,33 4128354,20 274084,60 4128149,7045 274211,25 4128368,98 274099,52 4128164,4746 274217,67 4128375,34 274105,94 4128170,8347 274227,50 4128363,48 274115,77 4128158,9748 274408,44 4128410,66 274296,71 4128206,1549 274406,46 4128400,19 274294,73 4128195,6850 274430,85 4128404,45 274319,12 4128199,9451 274464,82 4128410,63 274353,09 4128206,1252 274590,73 4128433,16 274479,00 4128228,6553 274632,38 4128531,74 274520,65 4128327,2354 274786,67 4128445,11 274674,94 4128240,6055 274638,09 4128320,77 274526,36 4128116,2656 274758,62 4128262,79 274646,89 4128058,2857 275094,83 4128145,32 274983,10 4127940,8158 275228,24 4128129,43 275116,51 4127924,9259 275230,07 4128126,61 275118,34 4127922,1060 275293,32 4128172,64 275181,59 4127968,1361 275391,10 4127973,66 275279,36 4127769,1562 275416,58 4127926,20 275304,84 4127721,6963 275515,28 4127715,92 275403,54 4127511,4164 275530,50 4127717,33 275418,76 4127512,8265 275556,04 4127622,86 275444,30 4127418,3566 275580,76 4127526,73 275469,02 4127322,2267 275584,86 4127510,44 275473,12 4127305,9368 275592,13 4127489,44 275480,39 4127284,9369 275597,69 4127468,60 275485,94 4127264,09

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 15

Nueva línea límite Arahal-Paradas: listado de las Coordenadas de los mojones y puntos de referencia

Mojón o punto X_UTM_ED50 Y_UTM_ED50 XUTM_ETRS89 YUTM_ETRS89

70 275604,50 4127449,12 275492,75 4127244,6171 275635,37 4127345,21 275523,62 4127140,7072 275640,70 4127330,28 275528,95 4127125,7773 275656,88 4127237,51 275545,13 4127033,0074 275682,75 4127239,21 275571,00 4127034,7075 275684,08 4127218,23 275572,33 4127013,7276 275693,59 4127208,59 275581,84 4127004,0877 275701,39 4127193,67 275589,64 4126989,1678 275668,79 4127173,80 275557,04 4126969,2979 275664,30 4127168,12 275552,55 4126963,6180 275553,81 4127117,35 275442,06 4126912,8481 275528,32 4127098,64 275416,57 4126894,1382 275442,89 4127048,13 275331,14 4126843,63M5 279608,98 4125324,31 279497,18 4125119,78M6 280198,38 4125178,68 280086,57 4124974,15M7 282826,27 4124037,91 282714,43 4123833,37M8 283148,16 4123731,37 283036,32 4123526,83M9 283970,14 4123627,66 283858,29 4123423,11M10 284348,74 4123278,78 284236,89 4123074,23M11 284423,71 4123400,87 284311,86 4123196,32

M12 (M3T) 284472,69 4123401,48 284360,84 4123196,93En Sevilla a 13 de febrero de 2014.—Director General de Administración Local, Francisco Javier Camacho González.

2W-2134

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR————

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.Sevilla a 26 febrero de 2014.—El Jefe Provincial de Tráfico, Ramiro Marcello Marín.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha4129346599 DAVID GONZALEZ BENZAL 20091586 ALCALÁ DE GUADAÍRA 12/12/20134129344688 ANTONIO MAURI LAMADRID 34077297 ALCALÁ DE GUADAÍRA 25/01/20144129340811 FERMIN VILLEGAS IGLESIAS 44954851 ALCALÁ DE GUADAÍRA 15/01/20144129361566 FRANCISCO MANUEL PANADERO 45998151 CORIA DEL RÍO 15/01/20144129349544 DETLEV JOAQUIN LEGROS X1564370W DOS HERMANAS 08/12/20134129411033 MANUEL ESCALERA RUIZ 75391273 ÉCIJA 11/01/20144129345666 SANTIAGO MARTINEZ PRADOS 27284362 MAIRENA DEL ALJARAFE 19/12/20134129386488 RUTH FERNANDEZ CASCAJO 28809125 MAIRENA DEL ALJARAFE 16/01/20144129386466 JOSE MANUEL PINEDO DIAZ 14315827 SEVILLA 31/01/20144129400788 JOSE LOPEZ LIÑAN 28572221 SEVILLA 16/01/20144129338577 JOSE LUIS MATEO MONTERO 28638291 SEVILLA 10/12/2013

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha4129429944 PABLO MANUEL QUINTANAL FERRAND 77818979 SEVILLA 12/02/20144129319855 AHMED AKKAD X4541410Z SEVILLA 05/11/20134129386133 IVAN STOIAN X9258043Z SEVILLA 04/02/20144129411511 FLOREA PETA X9137229L TOCINA 25/01/20144129356544 PABLO ARRIOLA LUCENILLA 49033795 UTRERA 19/12/20134129348255 MANUEL ROMAN RAMIREZ 75437229 UTRERA 12/12/2013

7W-2864

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Comisaría de AguasNúmero de expediente: M-438/2006 (TC-01/1862)

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de concesión: Peticionaria: C R Isla Mínima de Escobar Uso: Riego de 1.039,7052 ha de arroz por inundación. Riego de 18,1759 ha de forrajeras por gravedadVolumen anual: 11.553.602,79 m3/añoCaudal concesional: 1.155,36 l/s.Finca: «Isla Mínima».Captación: Número T.M. Prov. Procedencia agua X UTM (ETRS89) Y UTM (ETRS89)

1 La Puebla del Río Sevilla Río Guadalquivir 224 595 4 115 579

Objeto de la modificación: Aumento de superficie regable, pasando de 936,9260 ha inscritas, a 1.039,7052 ha de riego de arroz, y 18,1759 ha de riego de forrajeras, lo que supone una superficie total de 1.057,8811 ha.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes conta-do a partir de la publicación de este anuncio en el »Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 13 de marzo de 2014.—El Comisario de Aguas, Rafael Álvarez Giménez.3W-3436-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

D.ª Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la Pieza de Tercería de Dominio número 291.1/2012, a instancia de BMW Bank

GMBH contra don Diego Blanco Rey, Fondo de Garantía Salarial y FGR Colaboraciones Civiles, SL, en la que con fecha 23 de enero de 2014 se ha dictado Auto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Parte Dispositiva

S S ª Acuerda:Dejar sin efecto el embargo grabado sobre el vehículo motocicleta marca BMW modelo G650GS matrícula 3592 GMB y

remitir mandamiento para su cancelación Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a

efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 17

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto¬– (Entidad nº 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina nº 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0291-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recur-so, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Y para que sirva de notificación en forma a FGR Colaboraciones Civiles, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 23 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.25W-1367

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 249/2013 Negociado: 7R NIG: 4109144S20110003988 De: Don José Manuel Pizarro Marín Contra «Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla».

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 249/2013, a instancia de la parte actora, don José Ma-

nuel Pizarro Marín, contra «Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla», sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 10 de diciembre de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a «Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla» en cantidad sufi-

ciente a cubrir la suma de 2.367,11 euros en concepto de principal, más la de 600,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá de-ducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS)

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Asimismo, se ha dictado Decreto de fecha 10 de diciembre de 2013, de tenor literal siguiente:

Parte dispositivaEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada «Aso-

ciación Empresarios del Cuervo de Sevilla», en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.367,11 euros en concepto de principal, más la de 600,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., INSS, TGSS, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo de la deudora, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio de la deudora, y con su resultado se acordará

Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando me-nos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias, practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder a la ejecutada, y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta de Banesto, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efec-tuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla», actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.7W-1029

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 222/12, a instancia de la ejecu-

tante doña Sara Ruiz Gijón contra Rafael Rodríguez Arroyo, en la que con fecha 21 de octubre de 2013, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositivaS.S.ª Ilmo. Dijo: Procédase a la ejecución frente a Rafael Rodríguez Arroyo en favor del ejecutante por el importe de 2.614,52

euros en concepto de indemnización más 20.933,12 euros en concepto de salarios de tramitación, que hacen un principal total de 23.547,64 euros más 7.064,3 euros provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días habiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-081611 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/aDiligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe DecretoParte dispositiva Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Rafael Rodríguez Arroyo en favor del ejecutante , por

el importe de 2.614,52 euros en concepto de indemnización más 20.933,12 euros en concepto de salarios de tramitación, que hacen un principal total de 23.547,64 euros más 7.064,3 euros provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sanlúcar la Mayor, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 19

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurren-te y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado núm. 4022-0000-64-816/11 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La SecretariaY para que sirva de notificación en forma a Rafael Rodríguez Arroyo, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012, de la Secre-taria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 10 de febrero de 2014 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253W-1933

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital

y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 88/11, ejecución 167/2013, a instancia de la parte actora

don Fernando Díaz Pérez, contra Textiles Fernández, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado resolución de fecha 19 de di-ciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Declarar a la ejecutada Textiles Fernandez, S.L., en situación de insolvencia por importe de 7.496,26 euros de principal (que se desglosan de la siguiente manera: 6.175,75 euros en concepto de salarios debidos, más 1.320,51 euros de interés de demora) y 1.499,25 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provi-sional

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4026-0000-64-016713, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autó-nomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Textiles Fernández, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de diciembre de 2013.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

3W-2637

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Don Reinaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1279/2011, a instancia de la parte actora don Antonio

María Valera Pérez, contra VYL Costura Diseño y Moda, S.A., Tres P. de Blan, S.L., Braut Rojo, S.A., Fogasa y Creaciones Victorio y Luccino, S.L., sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Diligencia de ordenación del Secretario Judicial sustituto señor don Jesús Ángel Orozco Torres.En Sevilla a 7 de octubre de 2013 Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013 se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 30 de abril de 2013, acordando la con-

tinuación del trámite de la demanda ordenando la citación de las partes para el acto de conciliación y/o juicio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LRJS y se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26, el día 29 de mayo de 2014, a las 10:05 horas y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 11 de este Juzgado, sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, el mismo día a las 10:20 horas, de lo que se dará cuenta a S.Sª. Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 10 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el Secretario y en el segundo por el Magistrado y a las demandadas que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

Visto el contenido de las certificaciones registrales aportada por la parte actora, procede, respecto a Creaciones Victorio y Luccino, S.L., obtener de la base de datos del Registro Mercantil, certificación registral relativa a la misma y remitir dicha citación a quienes consten como liquidadores de la misma al domicilio que figure en la base de datos del PNJ, constando en autos 716/12, como administradores solidarios de la empresa Tres P. de Blan, S.L. don José Víctor Rodríguez Caro y don José Luis Medina del Corral, se remite la presente resolución y la citación a juicio en el domicilio que consta en dichos autos

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Y para que sirva de notificación a Creaciones Victorio y Luccino, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de febrero de 2014.—El Secretario Judicial, Reinaldo Carlos Carmona Argüelles.258-1772

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 305/2012, a instancia de don Eladio Moreno

Velázquez, don Antonio Moya Guerrero, don Antonio Díaz González, don Francisco Benítez Melgarejo, don Antonio Herrera Fernán-dez, don José Manuel Sánchez Segura, don Fernando López Romero y don José Modesto López Marín, contra Alfiz Restauración y Construcción, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 29 de mayo de 2014, a las 10:15 horas y 10:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm 26, Edificio Noga, planta 6ª, 41018-Sevilla, para el acto de conciliación y Sala de Vistas núm. 13, planta 1ª, del mismo Edificio mencionado para el acto de juicio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Alfiz Restauración y Construcción, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publi-

cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 4 de diciembre de 2012.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

258-16017

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 59/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

Carlos Alberto Delgado Fernández contra FOGASA y Euromobiliario Clínico, S.L., en la que con fecha 5-3-2014, se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

AutoParte dispositivaAcuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Euromobiliario Clínico, S.L., por la

cuantía de 8793,52 euros de principal y de 1200 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-

tes a su notificación.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dña. Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo

Social número 11 de Sevilla Doy fe La Magistrada-Juez La Secretaria

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 21

DecretoParte dispositivaAcuerdo:Primero.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-

sión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada

Segundo —Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su dere-cho interesen al encontrarse la empresa en paradero desconocido

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Euromobiliario Clínico, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 5 de marzo de 2014.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

253W-2951

HUELVA —JUZGADO NÚM 3

Doña M.ª del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 305/2013, a instancia de la parte actora Labed Lahouari

contra Arvore Gestión, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 30/01/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaQue debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Arvore Gestión, S.L., a pagar a Labed Lahouari las siguientes canti-

dades por los conceptos que se expresan:Por indemnización de la extinción de la relación laboral la cantidad de 4.827,06 euros, y por los salarios dejados de percibir

desde la fecha del despido (30/08/2012), hasta el día de hoy, la cantidad de 19.767,96 euros.Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, y al Fogasa advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso

de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles, siguientes a su notificación, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. núm. 1932000030030513 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de Banesto (calle Marina núm. 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ello.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva Doy fe

La Magistrada-Juez La SecretariaY para que sirva de notificación al demandado Arvore Gestión, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva y Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva a 30 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Bellón Zurita.253W-2733

MADRID —JUZGADO NÚM 17

NIG: 28 079 00 4-2013/0042946 Procedimiento: Procedimiento ordinario 982/2013 Materia: Reclamación de cantidad Demandante: Doña María del Amor Hermoso Gimeno Martín.Demandada: «Esabe Vigilancia», S.A.

Cédula de notificación

Doña Paloma Muñiz Carrión, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de esta capital.Hace saber: Que en el procedimiento 982/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María del Amor Her-

moso Gimeno Martín, frente a «Esabe Vigilancia», S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:Estimo la demanda y condeno a «Esabe Vigilancia», S.A., a abonar a doña María del Amor Hermoso Gimeno Martín, la can-

tidad de 5.606,11 euros, con más 517,76 euros en concepto de 10% de interés anual por mora, sin pronunciamiento alguno en esta sentencia respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de que por el mismo se asuma la responsabilidad legal subsidiaria para el caso de insolvencia de la empresa

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Se advierte a la partes, que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2515-0000-60-0982-13 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal

Y para que sirva de notificación en legal forma a «Esabe Vigilancia», S.A., en ignorado paradero, expido el presente, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla.

Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 13 de febrero de 2014.—La Secretaria Judicial, Paloma Muñiz Carrión.7W-2568

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a doña Elena Sánchez Castellano, con domicilio en calle Miletos, 2, 8.º-B, 41007-Sevilla, a través de los notificadores municipales con fechas 19 y 20 de agosto de 2013, así como los dos intentos por el servicio de Correos el 30 de agosto y 3 de septiembre de 2013, del requerimiento del siguiente tenor literal: «Recibida notificación con relación a las lesiones ocasionadas el pasado 10 de julio por un animal de su propiedad, y conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se dictan normas relativas a la vigilancia epidemiológica para la prevención de la rabia («BOJA» n.º 12, de 1 de febrero), y artículo 10.1 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de 29 de abril de 2011, los propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación, en un plazo máximo de 24 horas, de comunicarlo a los Servicios Veterinarios del Laboratorio Municipal para su vigilancia sanitaria (cuarentena), ordenando su internamiento en el Centro Municipal Zoosanitario o en el domicilio particular No teniendo constancia por este Laboratorio Municipal del cumplimiento de esta obligación, y de conformidad con lo prevenido en el apartado segundo del artículo 10 de la Ordenanza, se le requiere para que en el plazo máximo de 48 horas, a partir de la recepción de este requerimiento, se presente en el Centro Municipal Zoosanitario sito en autovía Sevilla-Málaga, km. 1, con el animal agresor y la documentación del mismo, o, en su caso, indique el des-tino del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el animal haya sido puesto a disposición de los Servicios Veterinarios Municipales, se iniciará el procedimiento de incautación regulado en el artículo 42 de la Ordenanza, que establece a tal efecto lo siguiente:

2. El plazo para la entrega del animal en el Centro Zoosanitario por incautación será de 5 días, salvo para animales causantes de lesiones, que es de 48 horas.

3. Si la entrega del animal para su incautación a requerimiento de la Administración no es cumplida, el Ayuntamiento pro-cederá a la retirada del animal, con el apoyo de la Policía Local, mediante el correspondiente decreto incautación del Delegado/a de Salud y Consumo u órgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia en cada momento

4. Una vez en el Centro Zoosanitario, el propietario tendrá el plazo de 15 días para regularizar su situación o bien el destino del animal. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado la causa que motivó la incautación, se considerará animal abandonado. Los gastos que originen todas las actuaciones deberán ser abonados por su propietario/depositante.»

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el Centro Zoosanitario, teléfonos 955.47.26.36/955.47.17.88.Sevilla a 7 de febrero de 2014.—El Jefe de Servicio del Laboratorio Municipal, Narciso Cordero García.

————

Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a doña Carmen Pardo Reyes, con domicilio en calle Mirlo n.º 37, bajo-izqda., 41006-Sevilla, a través de los notificadores municipales con fechas 16 y 21 de enero de 2014, así como los dos intentos por el servicio de Correos el 31 de enero y el 3 de febrero de 2014, del requerimiento del siguiente tenor literal: «Recibida notificación con relación a las lesiones ocasionadas el pasado 29 de noviembre de 2013 por un animal de su propiedad, y conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se dictan normas relativas a la vigilancia epidemiológica para la prevención de la rabia («BOJA» n.º 12, de 1 de febrero), y artículo 10.1 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de 29 de abril de 2011, los propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación, en un plazo máximo de 24 horas, de comunicarlo a los Servicios Veterinarios del Laboratorio Municipal para su vigilancia sanitaria (cuarentena), ordenando su internamiento en el Centro Municipal Zoosanitario o en el domicilio particular No teniendo constancia por este Laboratorio Municipal del cumplimiento de esta obligación y de conformidad con lo prevenido en el apartado segundo del artículo 10 de la Ordenanza se le requiere para que en el plazo máximo de 48 horas a partir de la recepción de este requerimiento, se presente en el Centro Municipal Zoosanitario sito en autovía Sevilla-Málaga, km. 1, con el animal agresor y la documentación del mismo, o, en su caso, indique el des-

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 23

tino del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el animal haya sido puesto a disposición de los Servicios Veterinarios Municipales, se iniciará el procedimiento de incautación regulado en el artículo 42 de la Ordenanza, que establece a tal efecto lo siguiente:

2. El plazo para la entrega del animal en el Centro Zoosanitario por incautación será de 5 días, salvo para animales causantes de lesiones, que es de 48 horas.

3. Si la entrega del animal para su incautación a requerimiento de la Administración no es cumplida, el Ayuntamiento pro-cederá a la retirada del animal, con el apoyo de la Policía Local, mediante el correspondiente decreto incautación del Delegado/a de Salud y Consumo u órgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia en cada momento

4. Una vez en el Centro Zoosanitario, el propietario tendrá el plazo de 15 días para regularizar su situación o bien el destino del animal. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado la causa que motivó la incautación, se considerará animal abandonado. Los gastos que originen todas las actuaciones deberán ser abonados por su propietario/depositante.»

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el Centro Zoosanitario, teléfonos 955.47.26.36/955.47.17.88.Sevilla a 7 de febrero de 2014.—El Jefe de Servicio del Laboratorio Municipal, Narciso Cordero García.

————

Habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a don Esteban Vázquez Ochoa, con domicilio en calle Mendoza Ríos número 9, 1.º-B, 41002-Sevilla, a través de los notificadores municipales con fechas 25 y 26 de julio de 2013, así como los dos intentos por el servicio de Correos el 8 y el 9 de agosto de 2013, del requerimiento del siguiente tenor literal: «Recibida notificación con relación a las lesiones ocasionadas el pasado 21 de junio por un animal de su propiedad, y conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se dictan normas relativas a la vigilancia epidemiológica para la prevención de la rabia («BOJA» n.º 12, de 1 de febrero), y artículo 10.1 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de 29 de abril de 2011, los propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación, en un plazo máximo de 24 horas, de comu-nicarlo a los Servicios Veterinarios del Laboratorio Municipal para su vigilancia sanitaria (cuarentena), ordenando su internamiento en el Centro Municipal Zoosanitario o en el domicilio particular No teniendo constancia por este Laboratorio Municipal del cumplimiento de esta obligación y de conformidad con lo prevenido en el apartado segundo del artículo 10 de la Ordenanza, se le requiere para que en el plazo máximo de 48 horas a partir de la recepción de este requerimiento, se presente en el Centro Municipal Zoosanitario, sito en Autovía Sevilla-Málaga, km. 1, con el animal agresor y la documentación del mismo, o, en su caso, indique el destino del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el animal haya sido puesto a disposición de los Servicios Veterinarios Municipales, se iniciará el pro-cedimiento de incautación regulado en el artículo 42 de la Ordenanza, que establece a tal efecto lo siguiente:

2. El plazo para la entrega del animal en el Centro Zoosanitario por incautación será de 5 días, salvo para animales causantes de lesiones, que es de 48 horas.

3. Si la entrega del animal para su incautación a requerimiento de la Administración no es cumplida, el Ayuntamiento pro-cederá a la retirada del animal, con el apoyo de la Policía Local, mediante el correspondiente decreto incautación del Delegado/a de Salud y Consumo u órgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia en cada momento

4. Una vez en el Centro Zoosanitario, el propietario tendrá el plazo de 15 días para regularizar su situación o bien el destino del animal. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado la causa que motivó la incautación, se considerará animal abandonado. Los gastos que originen todas las actuaciones deberán ser abonados por su propietario/depositante.»

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el Centro Zoosanitario, teléfonos 955.47.26.36/955.47.17.88.Sevilla a 7 de febrero de 2014.—El Jefe de Servicio del Laboratorio Municipal, Narciso Cordero García.

7W-1705

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2013, se ha servido aprobar

una propuesta del Sr Gerente que literalmente dice así:«La Gerencia de Urbanismo, en virtud del artículo 4.2.v de sus Estatutos, tiene atribuida la competencia para la gestión del

Registro Municipal de Solares, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos que la ley, y, en su caso, el planeamiento establecen.

En el ejercicio de esta competencia, por los Servicios de esta Gerencia, se tramita el expediente relativo a la finca sita en el número 10 Acc. de la calle Córdoba, de esta ciudad, la cual fue incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 7 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por resolución del Consejo de Gobierno de fecha 19 de septiembre de 2012, se declaró para la misma finca el incumplimiento el deber de edificar y su colocación en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 9 de octubre de 2013, por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se ha emitido la correspondiente valoración urbanística, debiendo constituir la misma el precio a satisfacer por el adjudicatario que resulte del concurso público que ha de convocarse en virtud de lo establecido por el artículo 151 2 a) de dicha Ley 7/2002

En consecuencia, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno y, en aras a un procedimiento contradictorio, conferir trámite de audiencia, quedando dicha valoración elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo, en el caso no se presenten ale-gaciones algunas al respecto

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas debo formular los siguientesAcuerdos

Primero.—Aprobar la valoración realizada en fecha 9 de octubre de 2013, por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, para la finca sita en la calle Córdoba número 10-Acc, a los efectos de su venta forzosa por sustitución, la cual asciende a la cantidad de ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (82.786,51 €), debiendo

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

constituir la misma el precio a satisfacer a la propiedad por el adjudicatario que resulte del concurso público que ha de convocarse en virtud de lo establecido por el artículo 151.2 a) de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Expediente: 5/09 RMS Datos del Registro de la Propiedad: Registro número 8, número finca 34.980, tomo 1.263, libro 768, folio 96.Descripción registral: «Urbana-Dos-B.- Vivienda que forma parte integrante de la casa número doce en la calle Córdoba, de

esta capital. Consta en planta baja, de dos partes separadas entre sí por la zona común de paso de escalera; estando la parte de la izquier-da formada por un polígono irregular de doce lados que limitan, por su frente, con el paso hacia el exterior; por su derecha entrando, con la caja de escalera, y con la vivienda en este mismo inmueble de los Señores Carreras y la casa número diecisiete de la calle Lagar; al fondo, con la casa número cincuenta y uno de la calle Cuna y la número catorce de la calle Córdoba; y por la izquierda, con esta última casa.»

Referencia catastral: 5126815TG3452E0001XT Cargas: No constan Titular registral: Don José Orozco Gago, 50% del pleno dominio con carácter privado por título de adjudicación por disolución

de comunidad. Doña Isabel Medina Bocanegra y don Antonio Orozco Gago, 50% del pleno dominio con carácter ganancial por título de adjudicación por disolución de comunidad

Declaración de ruina: Acuerdo Comisión Ejecutiva de fecha 28 de enero de 2009 Calificación y Clasificación: Centro Histórico, Sector 8, Encarnación-Magdalena. Urbano. Residencial.Inscripción en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas: Libro número 35, folios 145 a 152, finca

número 1 022 Declaración de incumplimiento del deber de edificar: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de 19 de

septiembre de 2012 Segundo.—Conceder, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trámite de audiencia previo a la aprobación, en su caso, de dicha valoración, por plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de los presentes acuerdos, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones pertinentes, debiéndose a tal efecto dar traslado a los interesados de la citada valoración

Tercero.—La valoración quedará elevada a definitiva, en caso de no se presenten alegaciones a la misma en el plazo concedido en el acuerdo segundo, sin necesidad de resolución expresa alguna.

Cuarto.—Tras la entrada en vigor, en fecha 24 de septiembre de 2012, de la nueva redacción del artículo 18 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas «Boletín Oficial» de la provincia número 201, de fecha 8 de septiembre de 2012, y de conformidad con el párrafo segundo del apartado primero del mismo, por los titulares registrales, se podrá solicitar la formalización del convenio aprobado al efecto, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha 27 de julio de 2012, para el cumplimiento del deber de edificar de la presente finca.

Quinto.—Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardi-nes y al Gerente que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.»

La valoración a que se hace referencia, de fecha 9 de octubre de 2013, es del siguiente tenor literal:«Valoración de la finca sita en calle Córdoba número 10 Acc. A, para su venta forzosa, por incumplimiento del deber de

rehabilitar Titularidad: Don José Orozco Gago del 50% del pleno dominio con carácter privativo y don Antonio Orozco Gago y doña

Isabel Medina Bocanegra del 50% del pleno dominio con carácter ganancial.Cuota de participación en división horizontal: 57,34%A) Datos A 1 Situación: Calle Córdoba número 10 Acc A

A.2. Naturaleza: Finca sin edificar, incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por haber sido declarada en situación legal de ruina urbanística el 28 de enero de 2009, sobre la que ha recaído declaración de incum-plimiento del deber de rehabilitar y de situación de ejecución por sustitución mediante venta forzosa

A.3. Fecha de referencia de la valoración: De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, las valoraciones se entienden referidas, cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 25

procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. En este caso, dicho acto de iniciación se produjo con fecha 1 de junio de 2012

A 4 Fecha declaración de situación de ejecución por sustitución mediante venta forzosa: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2012

A 5 Planeamiento de aplicación: — Planeamiento general: Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, aprobado definitivamente el 19 de junio

de 2006 — Planeamiento de desarrollo: Plan Especial de Protección del Sector 8.3 «El Duque–El Salvador» del Conjunto

Histórico de Sevilla, aprobado el 28 de octubre de 2011.A.6. Clasificación del suelo: Suelo urbano consolidado Suelo urbanizado A.7. Calificación: Centro Histórico (CH). Uso determinado: residencial unifamiliar y bifamiliar.A 8 Catalogación: Ninguna Afectado por área de mantenimiento de parcelarioA.9. Superficie de suelo: Catastral: 219,00 m² Registral: No procede. Es parte de una finca formada por división horizontal de la matriz que estuvo inscrita en el

Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla con el número 422, folio 20 vto., tomo 739, libro 391, teniendo una cuota de participación del 57,34% sobre la totalidad del inmueble.

Superficie real: 210,19 m², según los datos del expediente 333/07 del Servicio de Conservación de la Edificación en el que se ha tramitado la declaración en situación legal de ruina urbanística de la finca que nos ocupa.

A.10. Superficie construida: Ninguna, excepto los siguientes elementos según el informe técnico emitido el 20 de septiembre de 2008 en el seno de dicho expediente 333/07:

— El muro principal que define la traza de la antigua edificación rebajado a la altura de planta baja, así como el tramo de escalera que da acceso a la puerta que comunica con la finca sita en calle Lineros nº 8.

— Las dos plantas de la estructura correspondiente a la crujía derecha colindante con la finca nº 8 de la calle Córdoba, a modo de sujeción, con objeto de preservar la estabilidad de la medianera con la misma

— Los muros medianeros con la finca número 12 de la calle Córdoba que linda con el patio de planta primera de la misma, rebajados a la altura de 2,50 metros.

A 11 Referencia catastral: 7807014TG3470N0001QFA.12. Otras consideraciones: La finca de cuya valoración se trata, procede de la división horizontal practicada sobre una

matriz que estuvo inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla con el número 422, al folio 20 vuelto, del tomo 739 y libro 391, figurando una cabida para la misma de cuatrocientos veinticinco metros con quinientos veintitrés milímetros cuadrados. De dicha división horizontal resultaron las fincas número 34.978 y 34.980, cuyas corresponden-cias físicas sensiblemente son las siguientes:

— 34.978: con parte de la parcela catastral 5126809TG3452E sita en la calle Lineros número 8. Cuota: 42,66% — 34.980: con la parcela catastral 5126815TG3452E sita en la calle Córdoba número 10, donde recaía la construcción

declarada en situación legal de ruina de donde trae causa la presente valoración. Cuota: 57,34%Según la descripción registral de la citada división horizontal, sobre dicha parcela de calle Córdoba número 10 recaía la zona co-

mún del inmueble, actualmente demolido, estando constituida en la planta baja por la caja de escalera y zona de paso, la cual discurría des-de la calle hasta la finca número 34.978 por donde la planta baja tenía su acceso, limitándose a la caja de escalera en las otras dos plantas.

En relación con ello, el citado informe de 20 de septiembre de 2008, constata la existencia de una puerta de acceso en la planta baja del inmueble de calle Lineros número 8, correspondiente a las siguientes fotografías:

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Por otra parte, se ha emitido informe por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística con fecha 2 de septiembre de 2013 (expediente 365/2013 L.U.), según el cual las unidades de intervención a efectos edificatorios se corresponden con las mencionadas parcelas catastrales

B) Referencias legales La legislación aplicable a la presente valoración se corresponde con la vigente ley del suelo Real Decreto Legislativo 2/2008,

de conformidad con su disposición transitoria tercera, modificada por le Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

B.1. Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo.Disposición transitoria tercera. Valoraciones:Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de

aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (1 de julio de 2.007). / Artículo 21. Ámbito del régimen de valoraciones.Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con

ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto: / c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.2 Las valoraciones se entienden referidas: / c) Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del

incumplimiento del deber que la motive Artículo 22. Criterios generales para la valoración de inmuebles.El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la

valoración y el instrumento legal que la motive Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supra-

municipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con indepen-dencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes

En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 24

Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística

La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

B.2. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.Artículo 4. Definiciones.A efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y en este Reglamento, se entenderá por:1 …/… 2. Construcción, las edificaciones e instalaciones definidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, excepto aquellas de escasa

entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, como son los tinglados y cobertizos de pequeña entidad.

3. Edificación, las obras de nueva construcción y de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configu-ración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o parcial que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Asimismo, las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección Se considerarán comprendidas en la edificación, sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

4. Instalación, el resto de elementos físicos inmovilizados permanentemente que no tengan la consideración de edificaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior ( )

Artículo 5. Edificaciones, construcciones e instalaciones ajustadas a la legalidad y en situación de ruina física.1. Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando

se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posterior-mente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Suelo, en los supuestos de edificaciones, construcciones e instalaciones no ajustadas a la legalidad al tiempo de su valoración y para las que no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se procederá de la forma siguiente:

a) …/…

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 27

b) En suelo en situación de urbanizado, edificado o en curso de edificación, no se computarán a los efectos de la tasación con-junta a que alude en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de Suelo

3. A los efectos de este Reglamento, se considerará que la edificación se encuentra en situación de ruina física cuando concurran los requisitos de antigüedad y estado de conservación establecidos por la legislación urbanística aplicable

4. En el supuesto de que la ruina o que la condición de ilegal afecte sólo a una parte de la edificación, en la valoración se consi-derará sólo aquella parte de la edificación que no se encuentre en situación de ruina física, o que esté ajustada a la legalidad.

Artículo 6. Ámbito de las valoraciones y criterios generales para la valoración.1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación

con ellos cuyo objeto sea alguno de los establecidos en el artículo 21 1 del texto refundido de la Ley de Suelo se rigen por lo dispuesto en dicha ley, y en virtud de la misma, en este Reglamento.

2. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. Cuan-do estos existan, el valor de los mismos deberá deducirse del valor del derecho de propiedad. Se considerarán, entre ellos:

a) Los derechos reales limitativos del pleno dominio b) Los derechos de arrendamiento que representen, en virtud de la legislación específica en la materia, la imposibilidad de al-

canzar la rentabilidad normal de mercado. Los alquileres no protegidos por la legislación arrendaticia, y que en consecuencia responden al funcionamiento libre del mercado, no serán considerados en ningún caso como cargas que detraigan valor del derecho de propiedad.

3. El suelo se tasará en la forma establecida en el texto refundido de la Ley de Suelo y en este Reglamento, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive A tales efectos:

a) …/…b) Cuando el suelo se encuentre en situación básica de urbanizado, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.…/…4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en suelo rural, así como el resto de

elementos unidos inseparablemente al suelo, se tasarán con independencia de los terrenos, siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, en los términos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de este Reglamento

5. En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad en los términos estable-cidos en el artículo 5 de este Reglamento, se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista por el artículo 23 y siguientes de este Reglamento. La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, la valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.

Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la pro-porción que corresponda a los respectivos interesados

7. El cálculo de las indemnizaciones arrendaticias, cuando procedan de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa, se realizará conforme a la legislación estatal siguiente:

a) …/ b) En arrendamientos urbanos, conforme a la legislación de arrendamientos urbanos, teniendo en cuenta, en todo caso, los

siguientes criterios: dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas, cuantía de los gastos de traslado por licencias, portes, nuevos contratos, etc. y valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario

8. La valoración de los demás supuestos indemnizatorios no contemplados en el presente Reglamento se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo

Artículo 18. Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural.1. La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones que sean compatibles con el uso o rendimiento considerado

en la valoración del suelo y no hayan sido tenidas en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes entendiendo por tales aquellas que no hayan participado en modo alguno en la obtención de las rentas consideradas en la valoración ni sean suscep-tibles de generar rentas de explotación, se realizará aplicando la siguiente expresión:

V = VR – (VR – VF). βSiendo:V = Valor de la edificación, construcción o instalación, en euros.VR = Valor de reposición bruto, en euros.VF = Valor de la edificación, construcción o instalación al final de su vida útil en euros.β = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación.2 El valor de reposición bruto será el resultado de sumar al valor de mercado de los elementos que integran los costes de eje-

cución material de la obra en la fecha a la que debe entenderse referida la valoración, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para construir una edificación, construcción o instalación de similares características utilizando tecnología y materiales de construcción actuales

3. El valor de la edificación, construcción o instalación al final de la vida últil, se determinará de acuerdo con las características de la misma y no podrá ser superior al 10 por ciento del valor de reposición bruto

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

4. El coeficiente corrector β, por antigüedad y estado de conservación, será el recogido en la tabla que figura en el Anexo II, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

┌ (a + a²) ┐β = 1 – 1 - │ ——— │ . C └ 2 ┘Siendo:a = Antigüedad C = Coeficiente corrector según estado de conservación.Como antigüedad se tomará el porcentaje transcurrido de la vida útil de la edificación, construcción o instalación. A tal efecto,

se considerarán los años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta la fecha a la que deba entenderse referida la valoración y la vida útil se establecerá en función de las características de la edificación, construcción o instalación sin que pueda ser superior a los valores establecidos en la tabla del Anexo III

A los efectos de la determinación de la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, cuando sobre la edi-ficación, construcción o instalación se hubieran realizado obras de reforma o rehabilitación posteriores a su fecha de construcción o implantación, la fecha de antigüedad de cálculo se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Fa = Fc + (Fr - Fc) iSiendo:Fa = fecha de antigüedad a efectos del cálculo Fc = fecha de construcción o implantación Fr = fecha de reforma o rehabilitacióni = Coeficiente que contempla el tipo de reforma.El Coeficiente i adoptará un valor entre 0 y 1, según el grado de reforma o rehabilitación parcial, en función del coste de las

obras en relación con el total de una rehabilitación integral Artículo 19. Valoración en situación de suelo urbanizado.1. Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de

ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, ambos de este Reglamento.

2. Para la valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de este Reglamento

…/…Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración.1. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en

su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler …/…Artículo 22. Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado.El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en si-

tuación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión:

VS = Σ Ei . VRSiSiendo:VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo.Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado

de suelo VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable. 2. Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que hace referencia el apartado anterior, se

determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión: Vv

VRS = ----- - Vc K

Siendo:VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado.Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre

la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable.K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como

el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.Dicho coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con los

siguientes criterios:a) Podrá reducirse hasta un mínimo de 1,20 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a la construcción de

viviendas unifamiliares en municipios con escasa dinámica inmobiliaria, viviendas sujetas a un régimen de protección que fije valores máximos de venta que se aparten de manera sustancial de los valores medios del mercado residencial, naves industriales u otras edifi-caciones vinculadas a explotaciones económicas, en razón de factores objetivos que justifiquen la reducción del componente de gastos generales como son la calidad y la tipología edificatoria, así como una menor dinámica del mercado inmobiliario en la zona

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 29

b) Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a promociones que en razón de factores objetivos como puedan ser, la extraordinaria localización, la fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la tipología edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo previsible, u otras características de la promoción, justifiquen la aplicación de un mayor componente de gastos generales

Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la cons-trucción del inmueble

Todos los valores deberán estar referidos a la fecha que corresponda según el objeto de la valoración en los términos estableci-dos en el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo

3 En caso de parcelas que no se encuentren completamente urbanizadas o que tengan pendiente el levantamiento de cargas o el cumplimiento de deberes para poder realizar la edificabilidad prevista, se descontarán del valor del suelo determinado según el apartado 1 anterior la totalidad de los costes y gastos pendientes, así como el beneficio empresarial derivado de la promoción, de acuerdo con la siguiente expresión:

VSo = VS - G * (1 + TLR + PR)Siendo:VSo = Valor del suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros.VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros.G = Costes de urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes, en euros. TLR = Tasa libre de riesgo en tanto por uno PR = Prima de riesgo en tanto por uno La tasa libre de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, será la última referencia

publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. En cuanto a la prima de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos por la ordenación urbanística, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el cuadro del Anexo IV de este Reglamento en función del tipo de inmueble sin que pueda ser superior al porcentaje que se determine para el coeficiente corrector K establecido en el apartado 2 anterior, incluida la propia prima de riesgo como sumando de la totalidad de los gastos generales

4. La aplicación del método residual establecido en los apartados anteriores, no considerará otros parámetros económicos que los que puedan deducirse de la situación en el momento de la tasación En ningún caso se considerarán las expectativas de plusvalías o alteraciones de valor que pudieran producirse en el futuro

Artículo 23. Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad según lo establecido

en el artículo 5 de este Reglamento, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, de acuerdo con el artículo 24 de este Reglamento.

b) El determinado por el método residual, regulado en el artículo 22 de este Reglamento, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Artículo 24. Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación.1. Cuando exista un conjunto estadísticamente significativo de transacciones reales o de ofertas cuyo número sea igual o supe-

rior a seis muestras comparables, la determinación del valor del inmueble por tasación conjunta, establecida en la letra a) del artículo anterior, se realizará por el método de comparación de mercado según lo dispuesto a continuación:

La selección de comparables, que tendrá como objetivo la identificación de testigos que permitan la determinación del valor, se llevará a cabo con un grado de certidumbre suficiente para establecer el valor de sustitución en el mercado del inmueble objeto de valoración. A tal efecto, en la selección de los comparables deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones de semejanza o equi-valencia básica:

a) Localización b) Uso c) Configuración geométrica de la parcela.d) Tipología y parámetros urbanísticos básicos e) Superficie.f) Antigüedad y estado de conservación g) Calidad de la edificación.h) Gravámenes o cargas que condicionen el valor atribuible al derecho de propiedad i) Fecha de toma de datos del comparable Cuando en el conjunto de comparables seleccionadas se aprecien diferencias sustanciales entre los precios de oferta y los va-

lores reales de mercado, podrá aplicarse un coeficiente corrector de valor comprendido entre 0,7 y 1, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada en la valoración.

En los casos en que no se pueda aplicar entre las condiciones de semejanza o equivalencia básica la localización, en razón del uso y destino específicos del inmueble, podrán utilizarse en la valoración, para la obtención de una muestra estadísticamente significa-tiva, comparables sobre la base de otros criterios de identidad de razón expresa y debidamente justificados.

2. En aquellos casos en los que no existan suficientes comparables que satisfagan la totalidad de las condiciones de semejanza o equivalencia básica establecidas en el apartado anterior, podrán utilizarse técnicas de homogeneización de precios que consideren, además de los atributos relativos a la localización y demás condiciones de semejanza o equivalencia básica mencionadas, otras circuns-tancias que, de manera debidamente justificada, puedan producir diferencias significativas de valor.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Para realizar la homogeneización por antigüedad y estado de conservación se utilizarán los coeficientes correctores establecidos en la tabla del Anexo II de este Reglamento, aplicados en proporción al peso correspondiente del valor de la construcción respecto al valor en venta del producto inmobiliario considerado, de acuerdo con la siguiente expresión:

1 - β . FVv’ = Vv * ----------- 1- βi . F

Siendo:Vv’ = Valor en venta del inmueble homogeneizado por antigüedad y estado de conservación, en euros por metro cuadrado.Vv = Valor en venta del inmueble, en euros por metro cuadrado.F = Factor de relación del valor estimado de las construcciones, respecto al valor total de la propiedad característico de la zona,

expresado en tanto por uno β = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación del inmueble objeto de valoración.βi = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación de la muestra.A los efectos de la determinación del coeficiente β, se seguirán los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 18 de este

Reglamento 3 Tanto la selección de comparables como la homogeneización de los precios y su consideración en la estimación del valor

de mercado, deberá justificarse, expresamente, sobre la base de criterios objetivos y racionales. A tales efectos, se dará prioridad a las valoraciones determinadas en procesos estadísticos respecto a las estimaciones basadas en la experiencia de los tasadores

Los informes técnicos de valoración deberán incluir la documentación relativa a la selección de los comparables, así como los criterios de homogeneización utilizados para su corrección. Dicha información deberá ser lo suficientemente precisa para poder justificar, de forma independiente, los valores estimados de mercado determinados en las tasaciones que, en su caso, hubieran sido realizadas por las partes

4. El valor final del inmueble se determinará a partir de los valores en venta, corregidos u homogeneizados, en su caso, de acuerdo con lo establecido en este artículo

C) Determinación del valor de la finca.La finca objeto de la presente valoración fue declarada en situación de ruina por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 28

de enero de 2009 Por tanto, a tenor del artículo 22 del citado Real Decreto 1492/2011, el valor de la finca objeto de la presente valoración se

obtendrá por aplicación del valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente sobre la edificabilidad asignada para la misma por el planeamiento

C 1 Cálculo del valor del suelo C.1.1. Cálculo de la edificabilidad de la finca.De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determi-

nada de conformidad con la ordenación urbanística de la parcela que nos ocupa Según lo establecido en los artículos 12.2.12 y 12.2.13 del Plan General de 2006, la edificabilidad máxima teórica de dicha

parcela alcanza 441,40 m2t, según el siguiente cálculo:Superficie de parcela Longitud de fachada

210,19 m2 2,35 m

Aplicación art 12 2 3 Plan General2,35 x 5 = 11,75 m2

7% s/ 210,19 m2 = 14,71 m2

14,71 m2 > 11,75 m2Tipo de parcela INTERIOR

Superficie libre de parcela

art 12 2 9 Plan General

Superficie de parcela < 800 m2

30 % s/ 210,19 m2 = 63,06 m2

N º plantas permitidas Plan Especial de Protección Sector 8.3 «El Duque-El Salvador»

3

Edificabilidad ( 210,19 – 63,06 ) x 3 = 441,40 m2tC 1 2 - Valor de repercusión del suelo -Siguiendo con la aplicación del citado art. 22 del RD 1492/2011, según su apartado 2, los valores de repercusión del suelo de

cada uno de los usos considerados se determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión: VRS = (Vv / K) - VcSiendo:VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado.Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre

la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable.K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como

el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 31

En el presente caso, el valor de dicho coeficiente K se establece en 1,40 establecido con carácter general, por no concurrir las circunstancias señaladas en dicho precepto para aplicar las variaciones o reducciones previstas en el mismo.

Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble

a) Valor de Vv (Valor en venta del producto inmobiliario acabado):Para calcular este parámetro, acudimos a los datos oficiales ofrecidos al respecto por el Ministerio de Fomento, fijado para el se-

gundo trimestre de 2012 (1 de junio de 2012) en 2.095,60 euros/m²t, para la vivienda libre en municipios mayores de 25.000 habitantes.Por otra parte, con la intención de acercarnos lo máximo posible al valor real, si consideramos que dicho valor de 2.095,60

euros/m2t se corresponde con un valor medio para todo el ámbito municipal, procede establecer una homogeneización del mismo me-diante la aplicación de unos coeficientes que relacionen el valor concreto de la finca que nos ocupa con respecto a dicho valor medio. Para ello, entendiendo que es el valor del suelo el que depende claramente de su situación, al contrario de lo que ocurre con el valor de la construcción que normalmente es el mismo en todo el municipio, acudimos a los coeficientes establecidos en este sentido en la Ponencia de Valores Catastrales de Sevilla para el uso residencial en la calle Córdoba, a la cual presenta fachada dicha finca:

Situación C/ CórdobaResidencial 1,74

Por otro lado, debe corregirse también el valor anterior en atención a la configuración geométrica de la parcela que nos ocupa, cuya reducida longitud de fachada, de 2,35 metros, obliga a que los huecos de luces de la edificación se resuelvan en su mayor parte mediante patios de la parcela

Para aplicar dicha corrección, acudiremos al Coeficiente K) de la Norma 14 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por analogía con la situación prevista en el mismo, fijando un coeficiente de 0,75 para viviendas interiores.

Cabe indicar, que la edificación que se ejecute en la parcela sita en calle Córdoba número 10, se encuentra sujeta a incorporar en su distribución una serie de elementos comunes, conforme a la descripción inscrita en el Registro de la Propiedad de la división horizontal de la que procede, lo cual supone unas condiciones de diseño más limitadas que en los casos de parcelas no afectadas por dicha circunstancia y que debe considerarse en la presente valoración. En tal sentido, por analogía con la situación ponderada, acudimos nuevamente a la Norma 14 del Real Decreto 1020/93, en cuyo Coeficiente L) se propone una aplicación gradual de factores sobre las fincas incluidas en conjuntos históricos declarados en función de sus limitaciones en la intervención edificatoria, considerando el más ajustado al caso que nos ocupa el fijado en 0,80 para la protección estructural.

En aplicación de lo indicado con anterioridad, obtenemos el siguiente valor de venta:Vv: 2.095,60 €/m2t x 1,74 x 0,75 x 0,80 = 2.187,81 €/m2t

b) Valor de Vc (Valor de la construcción):Se tomará como referencia para fijar el presupuesto de contrata correspondiente la ejecución de obras de nueva planta, el valor

indicado en el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras del año 2012, publicado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla, donde se fija un valor de 640 €/m2t para uso residencial plurifamiliar entre medianeras de superficie inferior a 2.500 m2 y calidad básica, incrementado en los siguientes porcentajes y por los conceptos que se expresan:

8% en concepto de costes indirectos para asimilar el valor anterior a los de mercado.3% en concepto de costes de medidas de seguridad y salud obligatorias.25% por mayor empleo de medios manuales ante la dificultad de ejecución que presenta este caso por la escasa anchura de la

calle de acceso (2,80 m) y la demolición de los elementos constructivos existentes.13% por gastos generales.6% por beneficio industrial. En virtud de los datos anteriores, se obtiene el valor de la construcción, según los siguientes cálculos:

Presupuestos estimativo Colegio Oficial Arquitectos de Sevilla €/m2t año 2012 640

Incremento por costes indirectos para asimilar a valores reales del mercado 8,00% 51,20

Subtotal: 691,20 Incremento por dificultad de accesos y demolición de elementos cons-

tructivos existentes 25,00% 172,80

Subtotal: 864,00

Incremento por costes de seguridad y salud 3,00% 25,92

Total costes PEM de mercado: 889,92

PEM de mercado €/m2t 889,92Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% + 6%) 169,08

PRESUPUESTO DE CONTRATA VRC 1.059,00HONORARIOS FACULTATIVOS 8%

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

PEM de mercado €/m2t 889,92IMPORTE DE HONORARIOS FACULTATIVOS 84,72

TASAS POR LICENCIA 2,04%IMPORTE DE TASAS POR LICENCIA 21,55

IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCIONES 4,00%IMPORTE DEL I C O 42,36

CONSTITUCION DE PRESTAMO 0,5%IMPORTE DE CONSTITUCION DE PRESTAMO 5,30

INTERESES DE PRESTAMOS 6%IMPORTE DE INTERESES DE PRESTAMOS 63,54OBRA NUEVA Y DIVISION HORIZONTAL 0,5%

IMPORTE OBRA NUEVA Y DIVISION HORIZONTAL 5,30DIVISION DEL PRESTAMO 0,5%

IMPORTE DE DIVISION DEL PRESTAMO 5,30PRIMAS DE SEGUROS OBLIGATORIOS 1,0%

IMPORTE DE SEGUROS OBLIGATORIOS 10,59GASTOS DE ADMINISTRACION DEL PROMOTOR 6,0%

IMPORTE DE GASTOS DE ADMINISTRACION 63,54

COSTE TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN €/m2t (Vc) 1.361,19

Costes de la construcción (Vc): 1.361,19 euros/m²tc) Valor de Vrs (Valor de repercusión del suelo):Con todos los datos anteriores obtenemos el siguiente valor de repercusión:

VRS = (Vv / K) - Vc = (2.187,81 €/m²t/1,40) – 1.361,19 =201,53 €/m²tF = 201,53 €/ m²tC 1 3 - Valor del suelo -Considerando la edificabilidad de 441,40 m2t como el aprovechamiento urbanístico máximo para la parcela que nos ocupa,

obtenemos la siguiente valoración por el método residual estático (Vmre):Vmre = 441,40 m²t x 201,53 euros/m²t = 88.955,34 euros

No obstante, como ya se ha dicho, la parcela de calle Córdoba número 10 está integrada por la suma de las superficies ocu-padas por la citada registral número 34.980, resultante del inmueble dividido horizontalmente de donde procede y por la zona común del mismo descrita en el anterior apartado A.12, si bien, la situación de venta forzosa por incumplimiento del deber de rehabilitar de la que trae causa la presente valoración recae únicamente sobre los titulares de dicha finca registral. Por tanto, para estimar el valor de sus derechos de propiedad, habrá de detraerse del importe calculado con anterioridad el correspondiente a la edificabilidad de la zona común, en proporción a la cuota del 42,66% establecida en dicha división horizontal para la otra finca registral número 34.978 procedente de la misma

En tal sentido, en virtud de la descripción registral que figura para dicha división orizontal, la zona común ocupa la siguiente superficie en las distintas plantas del inmueble al que pertenece:

PLANTA BAJA 42,62 m2tPLANTA PRIMERA 16,57 m2tPLANTA SEGUNDA 12,57 m2t

EDIFICABILIDAD ZONA COMÚN Σ 71,76 m2t

71,76 m2t x 0,4266 = 30,61 m2tAsí, el valor total de la finca registral número 34.980 sita en la calle Córdoba número 10, se obtiene de conformidad con la

siguiente operación:(441,40 – 30,61) m2t x 201,53 euros/m²t = 82.786,51 euros

En consecuencia, el valor urbanístico que representa el derecho de propiedad de la citada finca nº 34.980 sobre la parcela sita en calle Córdoba número 10, asciende a ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (82.786,51 euros), a los efectos del presente expediente de Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.»

El informe de la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, de fecha 15 de octubre de 2013, es del siguiente tenor literal:

«En relación con la finca sita en la calle Córdoba número 10 acc. A de esta ciudad, con referencia catastral número 7807014TG-3470N0001QF, esta Sección Técnica emite el siguiente informe.

Sobre la citada finca se declaró el incumplimiento del deber de rehabilitar y su situación de ejecución por sustitución mediante venta forzosa, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2012.

En cumplimiento de ello, se ha procedido a efectuar la valoración de dicha finca de conformidad con la legislación aplicable, la cual se adjunta al presente informe, obteniéndose un importe ascendente a 82.786,51 euros.

Dicha cuantía, de conformidad con el artículo 151.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, constituirá el precio base de licitación del concurso de venta forzosa que procede convocarse para la sustitución del propietario incumplidor.»

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 33

Lo que se hace público para general conocimiento y, en particular, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a don Manuel, doña Trinidad, doña María Isabel y doña Concepción Garrido Vázquez Peña; Inmobiliaria Soto Hermoso, S.A., y a doña María Teresa Pérez García, de paraderos desconocidos.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos

En Sevilla a 10 de enero de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez8W-496-P

ALCALÁ DEL RÍO

Este Ayuntamiento ha recibido, por parte del INE incidencia 111 de personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), en la que aparece don Santos Zenon Rosales, con NIE Y-0111009-W.

De acuerdo con lo que determina la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadísticas y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanentes que no sean renovadas cada dos años, en relación al artículo 16.1, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, le informo que en el supuesto que no proceda a solicitar la renovación de la inscripción padronal en el plazo de quince días hábi-les, este Ayuntamiento acordará, mediante resolución motivada de la Alcaldía, la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento Esta resolución podrá dictarse sin la necesidad de audiencia previa

Alcalá del Río a 15 de enero de 2014.—El Alcalde, Antonio Campos Ruiz.25W-1058

ALCALÁ DEL RÍO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública, a los efectos de su notificación a las personas abajo indicadas, que se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento resolución de la Alcaldía, sobre declaración de caducidad de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes en base a que no ha presentado la correspondiente solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios en tiempo y forma

Expte. Resolución Afectados Pasaporte/N I E 31/13 824/13 Dounia Tarfa ET347103545/13 810/13 Rachid Oulhadj X9069338-R46/13 823/13 Jenny Soledad Caba 4062968546/13 823/13 Jenny Soledad Caba, tutor del menor J.N.F. 40629685

Alcalá del Río, 15 de enero de 2014.—El Alcalde, Antonio Campos Ruiz.25W-1059

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Don Francisco M. Godoy Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiendo resultado fallido el intento de notificación personal, mediante el procedimiento de cartas certifica-

das con acuses de recibo, como consecuencia de la puesta en marcha por parte del Consejo de Empadronamiento del procedimiento de comprobación de residencia de los extranjeros NO_ENCSARP con certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedidos hace más de 5 años, por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento se ha instruido expte. número 14/0027-E, en el que consta resolución de Alcaldía número 177/2014, de fecha 7/2/2014, declarando la baja de oficio de las inscripciones en el padrón municipal de habitantes de Bollullos de la Mitación de aquellos ciudadanos que actualmente tienen paradero desconocido y, por consi-guiente, no han efectuado la comprobación de su actual residencia en este municipio, tal como se les exigía en las notificaciones antes mencionadas

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/86, de 11 julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos, he resuelto:

Primero: Tramitar de oficio la baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de toda aquella persona que incumpla lo preceptuado en el artículo anterior, por lo que, a través del presente anuncio, se concede un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para que las personas que se indican puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, mostrando su conformidad o disconformidad con la incoación del expediente de baja. Apellidos y nombre N.I.E./N.º paspte. Domicilio Nacionalidad

CHIRITA, DORU X08990751M AVDA. JUAN PABLO II, 31 RUMANÍA ACRAMÁN, JILL MARIAN X01588563E C/. SEBASTIÁN ELCANO, 8 REINO UNIDO GRON ECHWALD, PETER X02786404T C/. FRANCISCO DE QUEVEDO, 18 DINAMARCA VAIDA, ISTVAN X08466429Z C/. LA GIRA, 80 RUMANIA

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Segundo: Transcurrido el plazo anteriormente establecido sin que los interesados se hayan manifestado al respecto, este Ayun-tamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento, el expediente completo para que emita el informe correspondiente en virtud de los dispuesto en el art. 72 del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa (art. 109 c) de la Ley 30/92 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril) podrá, si lo estima oportuno, interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art. 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (art 116 de la Ley 30/92)

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso conten-cioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (art. 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

En Bollullos de la Mitación a 7 de febrero de 2014.—El Alcalde, Francisco M. Godoy Ruiz.2W-1949

CARMONA

Don Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril de 2014, aprobó el expediente de

modificación de crédito número 14 en la modalidad de crédito extraordinario, dentro del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010, prorrogado para el ejercicio 2014

Los expedientes que se tramitan quedan expuestos al público en la Oficina de Intervención de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno Municipal.

Carmona a 11 de abril de 2014.—El Alcalde, Juan M. Ávila Gutiérrez.7W-4697

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDESDon Ignacio Escañuela Romana, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, se aprobó inicialmente

el Reglamento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad del municipio de Carrión de los Céspedes En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se

encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

En Carrión de los Céspedes a 5 de febrero de 2014.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana.

3W-2012

CASTILLEJA DE LA CUESTA

Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales ha dictado el siguiente: Decreto 219/2014.creAción de fichero pArA su inscripción en lA AgenciA de protección de dAtos

Dada cuenta de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fun-damentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, y visto que en su artículo 2 establece que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado

Visto que el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y que la entrada en vigor del Regla-mento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, están obligados a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de ficheros para su inscripción en registro, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en las que se mantengan ficheros que contengan datos de carácter personal, estableciéndose reglamentariamente los distintos extremos que debe contener dicha notificación.

Habiendo surgido la necesidad de proceder al alta de un fichero con datos de carácter personal para adecuar el mismo a la realidad actual de las estructuras administrativas y operativas del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, procede efectuar la presente disposición, según lo dispuesto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo expresado, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

dispongo

Primero.—Aprobar la creación del siguiente fichero de datos de carácter personal, gestionado por el Ayuntamiento de Casti-lleja de la Cuesta, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto,

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 35

adoptándose por parte del Ayuntamiento como responsable del fichero y tratamientos todas las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal en los mismos se utilizan para las finalidades que se describen, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, calle Convento número 8. 41950–Castilleja de la Cuesta (Sevilla), estándose en el tratamiento y la conservación de los datos de carácter personal contenidos en el citado fichero de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo.—Publicar el anuncio de creación del fichero de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia para general conocimiento

Tercero.—Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, remitiendo la descripción del referido fichero del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el correspondiente Registro General, toda vez que se haya cumplimentado la publicación a que se refiere el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

En Castilleja de la Cuesta a 8 de abril de 2014.—El Alcalde–Presidente, Manuel Benítez Ortiz.

Anexo i1. Fichero videovigilancia instalaciones deportivas sitas en avenida de los Derechos Humanos, s/n.a) Identificación del fichero. Finalidad y usos previstos:Videovigilancia y control de las instalaciones deportivas pertenecientes al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta b) Origen de los datos:Empleados de las instalaciones deportivas y ciudadanos (pudiendo ser menores) que se configuran como usuarios de los servi-

cios prestados en las mismas Recogidos por medio de cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes c) Estructura básica del fichero:Fichero automatizado de imágenes de las personas obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia d) Comunicación de datos prevista:Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y Órganos Judiciales e) Transferencias internacionales de datos:No se prevén f) Órgano responsable del fichero:Excelentísimo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta g) Servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:Excelentísimo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta Calle Convento número 8 Castilleja de la Cuesta (Sevilla) h) Medidas de seguridad:Nivel Básico. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo establecido en Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre

que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal 8W-4365

ÉCIJA

El Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo marca Nissam, modelo Primera 1.6, matrícula A6195CT, bastidor

número SJNBAAP10U0507806, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Tanya Dimitrova Gancheva, con DNI número X7525179Q, con último domicilio conocido en Jazmín, 1, ático A, permanece en el Depósito Municipal de Vehículos desde el 8 de noviembre de 2013

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor, 2 ruedas, marca Yamaha YQ50, modelo desconocido, matrícula C1145BJB, bastidor número VG55BR00003529463, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Manuel Copete Pacheco, con DNI n.º 28.426.997-D, con último domicilio conocido en barriada Nueva Andalucía, 8-3-D, de Écija (Sevilla), permanece en el Depósito Municipal de Vehículos desde el 9 de octubre de 2013

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor, 2 ruedas, marca Aprilia SR50 Agua, modelo desconocido, ma-trícula C2814BGR, bastidor número ZD4MZG100XS016863, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Antonio Noguera García, con DNI n.º 52.564.485-D, con último domicilio conocido en calle San Gregorio, 18, de Écija (Sevilla), permanece en el De-pósito Municipal de Vehículos desde el 18 de abril de 2012

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor, 2 ruedas, marca Aprilia Sonic, modelo desconocido, matrícula C9864BPM, bastidor número ZD4PBA0002S014365, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Eva María Castilla Vega, con DNI n.º 14.636.958-B, con último domicilio conocido en calle Córdoba, 6 2-D, de Écija (Sevilla), permanece en el Depósito Mu-nicipal de Vehículos desde el 21 de octubre de 2013

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula CO-6914-AL, bastidor número VSSZZZ6KZTR234924, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, «Select Cars Europa», S.L., con CIF n.º B45717238, con último domicilio conocido en Imperio Argentina, 23, de Córdoba, permanece en el Depósito Municipal de Vehículos desde el 13 de diciembre de 2013

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo «vehículo mixto adaptable» marca Opel, modelo Combo, matrícula M-5185-US, bastidor número W0L000071V3040045, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Antonio Jiménez Cejas, con DNI n.º 52.567.394-C, con último domicilio conocido en calle Merinos, 9, de Écija (Sevilla), permanece en el Depósito Municipal de Ve-hículos desde el 6 de diciembre de 2013

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Habiendo transcurrido más de dos meses desde que dicho vehículo se encuentra en la situación indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 a. del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y no habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación por encontrarse el titular en paradero desconocido, por medio del presente se le requiere para que en el plazo de 15 días proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que, si no lo hiciere, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998, de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 € (cinco millones de pesetas), como responsable de una infracción grave (art. 34.3.b y 35.1.b de la Ley 10/1998).

Para retirar el vehículo del depósito deberá abonar previamente los gastos correspondientes a su retirada de la vía pública mediante grúa y depósito del vehículo, contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano («Boletín Oficial» de la provincia n.º 219, de 20 de septiembre de 2000).

Igualmente, se le hace saber que, si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/1998)

Écija a 29 de enero de 2014 —El Alcalde (Firma ilegible )————

El Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor, 2 ruedas, marca Aprilia Rally 50, modelo desconocido, matrí-

cula C5247BJJ, bastidor número ZD4MD0000VS060854, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Molina López, Juan José, con DNI n.º 52.564.259-J, con último domicilio conocido en barriada San Francisco Díaz, 40, de Écija (Sevilla), que permanecía estacionado en esta ciudad, en 12, frente al número 4, con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios, consistiendo los mismos en abandono, desperfectos generales, carece de soa, ruedas pinchadas, hallándose en esta situación, como mínimo, desde el día 28-10-2013, a tenor del acta levantada en su momento por funcionarios de esta Policía Local.

Al constituir un riesgo para otros usuarios, se procedió a la retirada de dicho vehículo de la vía pública y posterior depósito el día 22-11-2013

Habiendo transcurrido más de un mes desde que se detectó dicho vehículo en la situación indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 a. del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y no habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación por encontrarse el titular en paradero desconocido, por medio del presente se le requiere, para que en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que, si no lo hiciere, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998, de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 € (cinco millones de pesetas), como responsable de una infracción grave (art. 34.3.b y 35.1.b de la Ley 10/1998).

Para retirar el vehículo del Depósito, deberá abonar previamente las gastos correspondientes a su retirada de la vía pública mediante grúa y depósito del vehículo, contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano («Boletín Oficial» de la provincia n.º 219, de 20 de septiembre de 2000).

Igualmente, se le hace saber que, si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/1998)

Écija a 29 de enero de 2014 —El Alcalde (Firma ilegible )7D-2181

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que con fecha 19 de febrero de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Resolución n º: 142/2014Fecha resolución: 19-02-2014Decreto de Alcaldía-Presidencia sobre incorporación del fichero creado para la gestión del Centro de Tratamiento a las Adiccio-

nes a la relación de Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal del Excmo Ayuntamiento de Mairena del Alcor Visto el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cual esta-

blece que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Considerando todo lo anterior, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley, he tenido bien dictar Decreto con las siguientes disposiciones:

Primero: Crear el fichero siguiente:— Denominación del fichero: Fichero para la Gestión del Centro de Tratamiento a las Adicciones de Mairena del Alcor.— Finalidad y usos previstos: Permitir la gestión de los expedientes de los usuarios del CTA de Mairena del Alcor, ubicado

en la calle Prolongación Pedro Crespo, s/n., de esta localidad.— Colectivos o personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal: Personas que padezcan algún tipo de

adicción — Procedimiento de recogida de datos, procedencia: Solicitud expresa de los interesados.— Estructura básica del fichero, descripción detallada de los datos identificativos: Expediente, datos de usuario, datos de

contacto, datos familiares, actividades, datos sanitarios.— Sistema de tratamiento — Comunicaciones de datos previstas

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 37

— Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Mairena del Alcor.— Servicio ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de

Mairena del Alcor — Nivel de seguridad exigido: Nivel alto Segundo: Publicar este Decreto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Tercero: Notificar la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción.Por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).

Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podría interponerse, potestativamente, recurso de repo-sición ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.-P.A.C., o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la deses-timación presunta del recurso de reposición interpuesto

Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Alcor a 20 de febrero de 2014.—El Alcalde, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

7W-2207

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

30/05/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 07/01/2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconoci-do» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los ar-tículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente N º: 2012 269 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 71119/ 12096

DATOS DEL DESTINATARIO

Nombre: Mariane Leil da Conceicao de JesusDomicilio: Av Filosofía n º 34 3 2ºCMunicipio: Mairena del AljarafeProvincia: SevillaCódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Martínez Martínez Francisco José NIF 28726609T domiciliado en Cl Joaquín Rodrigo, 0031 por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 21/05/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO2010/00369005 I B I (URB) AV FILOSOFIA DE LA, 0034 3 02 25 436,69 € 87,34 €2011/00002030 BASURA-MAI AVDA DE LA FILOSOFIA, 0034 03 P02 C 137,00 € 27,40 €2011/00031707 I B I (URB) AV FILOSOFIA DE LA, 0034 3 02 25 338,52 € 67,70 €2012/00168028 I B I (URB) AV FILOSOFIA DE LA, 0034 3 02 25 372,37 € 74,47 €2012/00232105 BASURA-MAI AVDA DE LA FILOSOFIA, 0034 03 P02 C 141,80 € 28,36 €

TOTALES: 1426,38 € 285,27 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 16 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1138

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 21/10/2013, abajo indicada; la

misma se intentó el 03/12/2013 y 04/12/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su repre-sentante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notifica-ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la valoración de bienes

Expediente n º: 2011 2516

Notificación Nº: 23182

Datos del destinatario:

NIF/CIF: 76570638G

Álvarez Vega José María Cl Ciaurriz, 0016 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Álvarez Vega José María NIF 76570638G domiciliado en Cl. Ciaurriz, 0016 han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor

En fecha , han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 153.231,64 euros, por los débitos 2009 BASURA-MAI - 2009 I B I (URB) - 2009 I V T M - 2010 I B I (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 I V T M - 2011 BASURA-MAI - 2011 I B I (URB) La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio (BOE 2-9-2005, nº 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes

RELACIÓN DE BIENESCl Ciaurriz 16Referencia Catastral: 2784015QB6328S0001AO

Asimismo se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días

Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 RDLeg 2/2004 de 5 de Marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación

Mairena del Aljarafe a 16 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.25W-1137

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 18/12/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 07/01/2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» según

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 39

queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2010/1320 Asunto: Notificación al Deudor de la Ampliación del Embargo.Notificación: 74747/1N º Finca: 4080Domicilio: Ciudad Aljarafe 14 2º 2 Salas Forte José Bda Ciudad Aljarafe, 0014 2 2 Mairena del Aljarafe SevillaEn el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Salas Forte José NIF 52266169A domiciliado en Bda Ciudad Aljarafe, 0014 2 2, conceptos anotados por ampliación de respon-sabilidad 2012 I.V.T.M., se ha dictado en fecha 18/12/2013 el siguiente:

Acuerdo. Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 I.V.T.M. - 2010 I.V.T.M. - 2011 I.V.T.M. Ciudad Aljarafe 14 2º 2, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

DEUDA ANOTADA EMBARGO PREVENTIVOPrincipal 554,92 €.Recargo de apremio 110,97 €.Intereses de demora 53,68 €.Reservas para Costas 160,00 €.

TOTAL: 879,57 €.

DEUDA AMPLIACION EMBARGO PREVENTIVOPrincipal 247,03 €.Recargo de apremio 49,40 €.Intereses de demora 13,06 €.Reservas para Costas 160,00€.

TOTAL: 469,49 €.

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

Mairena del Aljarafe a 16 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.25W-1139

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

24/10/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 04/12/2013 y el 05/12/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

(modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor Promotora Inmobiliaria pro Qui-

vir S.L, con C.I.F B91201830, domiciliado en Sevilla cl Iptusi nº7, por los siguientes débitos: IVTM 2008,2010,2011,2012; IBI 2009,2010.Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-

conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el articulo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 25.414,49 euros; Recargo: 5.082,90 euros; Intereses de demora: 1.602,56 euros; Costas presupuestarias; 300 euros; Total 32.399,95 euros.

Relación de bien embargado:Promotora Inmobiliaria Proquivir S.L, Totalidad del pleno dominio, por título de reparcelación. Naturaleza de la finca: UrbanaVía pública: Finca Residencial 8 Parcela R-6-BSuperficies :Con una superficie de trescientos sesenta y un metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados.Linderos: Norte con Vial denominado como calle C; al Sur con vial interior que le separa de zona verde 3; por el Oeste con

parcela residencial R-6-C; y por el Este con parcela residencial R-6-A Registro de la Propiedad: Finca 2493, tomo 1163, libro 59, folio 220.Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el articulo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Mairena del Aljarafe a 20 de enero de 2014.—La Tesorera, M.ª Francisca Otero Candelera.25W-1144

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la dililgencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

31/10/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 19/11/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«au-sente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2006 829 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 73973/ 23667

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : A78279049Nombre: Peña IIDomicilio: Cl Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul VictoriMunicipio: MadridProvincia: MadridCódigo Postal: 28009

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 41

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal PEÑA II NIF A78279049 domiciliado en Cl. Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul Victori por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/10/2013 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 11316, con Referencia Catastral 2466037QB6326N0015GQ de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOS

EJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGOBASURA2008 00000020744 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 248,88€ 49,78€IBIURBANA2008 00000064310 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000064320 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 27,42€ 5,48€ IBIURBANA2008 00000064321 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 34,47€ 6,89€ IBIURBANA2008 00000064325 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 258,99€ 51,80€IBIURBANA2008 00000066666 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066671 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066672 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066673 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066674 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 28,99€ 5,80€ IBIURBANA2008 00000066676 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 27,42€ 5,48€ BASURA2009 00000004796 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2009 00000051945 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051951 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051952 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051953 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 31,13€ 6,23€ IBIURBANA2009 00000051957 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 29,45€ 5,89€ IBIURBANA2009 00000051958 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 37,02€ 7,40€ IBIURBANA2009 00000051961 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 288,26€ 57,65€IBIURBANA2009 00000053981 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000053994 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000053999 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 29,45€ 5,89€ IBIURBANA2010 00000250628 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250631 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250640 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250641 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250642 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250643 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2010 00000250645 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250649 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250650 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2010 00000250664 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€BASURA2010 00000316619 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€BASURA2011 00000015280 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2011 00000043797 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043800 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043809 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043810 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043811 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043812 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2011 00000043814 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

DETALLE DE RECIBOS

EJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGOIBIURBANA2011 00000043818 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2011 00000043819 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2011 00000043833 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€IBIURBANA2012 00000181993 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000181996 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182005 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182006 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182007 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182008 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 35,29€ 7,06€ IBIURBANA2012 00000182010 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182014 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182015 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 41,97€ 8,39€ IBIURBANA2012 00000182029 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 337,58€ 67,52€BASURA2012 00000227112 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1126

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la providencia para la prórroga de anotación preventiva de embargo por cuatro

años de fecha 06/11/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 11/12/13, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Grupo Margen Comunicaciones SLCl Exposición 6 Mod 10341927 Mairena del AljarafeSevillaExp: 2159/2009

Providencia para la prórroga de anotación preventiva de embargo por cuatro años

Providencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas contra el Excmo Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe seguido contra el deudor Grupo Margen Comunicaciones SL, con NIF B41498940, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 7, garantizando la suma total de 1.235,25euros, que incluye recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento:

Finca Tomo Libro Folio Anotación Letra14673 1200 700 186 LLDébitosFinca sita en Cl. Diseño 16 00 4Impuesto Bienes Inmuebles Ejerc: 2009 Tasa Recogida de Basura Ejercicios 2009Que no habiendo sido posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación

registral del embargo de dicha finca, acuerdo solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de Sevilla Nº 7, la prórroga, por un plazo de cuatro más, de la anotación del embargo de la finca relacionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

En Mairena del Aljarafe a 16 de enero de 2014.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera.25W-1141

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 43

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de la ampliación de bienes inmuebles

de fecha 31/10/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 09/01/2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «re-husado» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de ampliación de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2002 80 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 73954/ 23651

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : G41000137Nombre: CobecaDomicilio: Pz San Francisco n º 1Municipio: SevillaProvincia: Sevilla

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Gordillo Galocha Luis NIF 28028622V domiciliado en Bo Ciudad Aljarafe, 0025 09 16 por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/10/2013 la ampliacion del embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 4231, con Referencia Catastral 2178204QB6327N0092DJ de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

BASURA2007 00000006113 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 3,56€ 0,71€ IBIURBANA2007 00000023410 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 122,21€ 24,44€BASURA2008 00000024126 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 137,00€ 27,40€IBIURBANA2008 00000065065 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 149,64€ 29,93€BASURA2009 00000008159 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 141,80€ 28,36€IBIURBANA2009 00000055756 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 164,14€ 32,83€IBIURBANA2010 00000251298 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 172,50€ 34,50€BASURA2010 00000308317 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 141,80€ 28,36€BASURA2011 00000006974 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 141,80€ 28,36€IBIURBANA2011 00000041774 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 172,50€ 34,50€IBIURBANA2012 00000177650 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 189,75€ 37,95€BASURA2012 00000218939 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 141,80€ 28,36€IBIURBANA2013 00000176137 BO CIUDAD ALJARAFE, 0025 09 16 189,75€ 37,95€BASURA2013 00000239950 BARDA CIUDAD DEL ALJARAFE, 0025 P09 16 141,80€ 28,36€

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1131

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

31/10/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 22/11/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconoci-do» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los ar-tículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2006 829 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 73971/ 23665

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : A78279049Nombre: Peña IIDomicilio: Cl Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul VictoriMunicipio: MadridProvincia: MadridCódigo Postal: 28009

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal PEÑA II NIF A78279049 domiciliado en Cl. Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul Victori por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/10/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 11334, con Referencia Catastral 2466037QB6326N0024ZU de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

BASURA2008 00000020744 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 248,88€ 49,78€IBIURBANA2008 00000064310 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000064320 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 27,42€ 5,48€ IBIURBANA2008 00000064321 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 34,47€ 6,89€ IBIURBANA2008 00000064325 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 258,99€ 51,80€IBIURBANA2008 00000066666 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066671 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066672 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066673 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066674 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 28,99€ 5,80€ IBIURBANA2008 00000066676 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 27,42€ 5,48€ BASURA2009 00000004796 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2009 00000051945 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051951 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051952 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051953 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 31,13€ 6,23€ IBIURBANA2009 00000051957 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 29,45€ 5,89€

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 45

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

IBIURBANA2009 00000051958 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 37,02€ 7,40€ IBIURBANA2009 00000051961 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 288,26€ 57,65€IBIURBANA2009 00000053981 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000053994 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000053999 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 29,45€ 5,89€ IBIURBANA2010 00000250628 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250631 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250640 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250641 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250642 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250643 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2010 00000250645 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250649 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250650 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2010 00000250664 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€BASURA2010 00000316619 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€BASURA2011 00000015280 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2011 00000043797 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043800 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043809 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043810 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043811 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043812 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2011 00000043814 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2011 00000043818 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2011 00000043819 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2011 00000043833 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€IBIURBANA2012 00000181993 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000181996 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182005 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182006 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182007 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182008 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 35,29€ 7,06€ IBIURBANA2012 00000182010 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182014 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182015 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 41,97€ 8,39€ IBIURBANA2012 00000182029 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 337,58€ 67,52€BASURA2012 00000227112 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1129

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 11/11/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 21/11/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido

Page 46: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · JORGE CASTAÑO JARAMILLO Calle CANDELARIO 9 BJ Sevilla 2768/2014 JOSE JIMENEZ NUÑEZ Calle GRANADO 56 Sevilla 2783/2014 FERNANDO

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2006 829 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 74006/ 23783Finca 11320

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : A78279049Nombre: Peña IIDomicilio: Cl Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul VictoriMunicipio: MadridProvincia: MadridCódigo Postal: 28009

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Peña II NIF A78279049 domiciliado en CL Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul Victori por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 25/10/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 11320, con Referencia Catastral 2466037QB6326N0017JE de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2008/00020744 BASURA-MAI CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 248,88 € 49,78 €2008/00064310 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 23,69 € 4,74 €2008/00064320 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 27,42 € 5,48 €2008/00064321 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 34,47 € 6,89 €2008/00064325 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 258,99 € 51,80 €2008/00066666 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 23,69 € 4,74 €2008/00066671 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 23,69 € 4,74 €2008/00066672 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 23,69 € 4,74 €2008/00066673 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 23,69 € 4,74 €2008/00066674 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 28,99 € 5,80 €2008/00066676 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 27,42 € 5,48 €2009/00004796 BASURA-MAI CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59 € 51,52 €2009/00051945 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 25,70 € 5,14 €2009/00051951 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 25,70 € 5,14 €2009/00051952 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 25,70 € 5,14 €2009/00051953 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 31,13 € 6,23 €2009/00051957 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 29,45 € 5,89 €2009/00051958 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 37,02 € 7,40 €2009/00051961 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 288,26 € 57,65 €2009/00053981 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 25,70 € 5,14 €

TOTALES: 1490,87 € 298,18 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1128

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 31/10/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 19/11/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» según

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 47

queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2006 829 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 73972/ 23666

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : A78279049Nombre: Peña IIDomicilio: Cl Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul VictoriMunicipio: MadridProvincia: MadridCódigo Postal: 28009

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal PEÑA II NIF A78279049 domiciliado en CL Nicaragua 13 4º 6 A/A José Manul Victori por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/10/2013 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 11296, con Referencia Catastral 2466037QB6326N0005IJ de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOS

EJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

BASURA2008 00000020744 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 248,88€ 49,78€IBIURBANA2008 00000064310 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000064320 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 27,42€ 5,48€ IBIURBANA2008 00000064321 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 34,47€ 6,89€ IBIURBANA2008 00000064325 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 258,99€ 51,80€IBIURBANA2008 00000066666 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066671 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066672 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066673 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 23,69€ 4,74€ IBIURBANA2008 00000066674 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 28,99€ 5,80€ IBIURBANA2008 00000066676 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 27,42€ 5,48€ BASURA2009 00000004796 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2009 00000051945 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051951 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051952 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000051953 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 31,13€ 6,23€ IBIURBANA2009 00000051957 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 29,45€ 5,89€ IBIURBANA2009 00000051958 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 37,02€ 7,40€ IBIURBANA2009 00000051961 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 288,26€ 57,65€IBIURBANA2009 00000053981 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 25,70€ 5,14€

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

DETALLE DE RECIBOS

EJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

IBIURBANA2009 00000053994 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 25,70€ 5,14€ IBIURBANA2009 00000053999 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 29,45€ 5,89€ IBIURBANA2010 00000250628 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250631 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250640 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250641 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250642 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2010 00000250643 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2010 00000250645 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250649 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2010 00000250650 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2010 00000250664 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€BASURA2010 00000316619 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€BASURA2011 00000015280 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€IBIURBANA2011 00000043797 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043800 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043809 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043810 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043811 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 26,74€ 5,35€ IBIURBANA2011 00000043812 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 32,08€ 6,42€ IBIURBANA2011 00000043814 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2011 00000043818 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 30,35€ 6,07€ IBIURBANA2011 00000043819 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 38,15€ 7,63€ IBIURBANA2011 00000043833 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 306,89€ 61,38€IBIURBANA2012 00000181993 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 02 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000181996 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 05 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182005 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 14 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182006 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 15 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182007 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 16 29,41€ 5,88€ IBIURBANA2012 00000182008 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 A 35,29€ 7,06€ IBIURBANA2012 00000182010 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 C 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182014 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 G 33,38€ 6,68€ IBIURBANA2012 00000182015 CL CIAURRIZ, 0140 E -2 H 41,97€ 8,39€ IBIURBANA2012 00000182029 CL CIAURRIZ, 0140 E 00 F 337,58€ 67,52€BASURA2012 00000227112 CALLE CIAURRIZ, 0142 LOC F 257,59€ 51,52€

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1127

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

24/09/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 03/10/2013 y 07/10/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 49

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2011 2165 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 72880/ 22047

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 28867234ANombre: Ramos Peña M. ÁngelesDomicilio: Av. Clara Campoamor, 0008 4 Bj CMunicipio: Mairena del AljarafeProvincia: SevillaCódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Ramos Peña M. Ángeles NIF 28867234A domiciliado en Av Clara Campoamor, 0008 4 BJ C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 27/08/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 19026, con Referencia Catastral 0673401QB6307S0050LK de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2010/00343037 I V T M TU 1609DXG KL1KF484J6C076769 25,24 € 5,05 €2011/00035649 I B I (URB) AV CLARA CAMPOAMOR, 0008 4 00 B 329,93 € 65,99 €2011/00182305 DEN_TRAFICO 1609DXG 2011-0001658 2011- 200,00 € 40,00 €

TOTALES: 555,17 € 111,04 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2011 2165 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 72880/ 22047

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 28579193ZNombre: Jurado Montaño EduardDomicilio: Av Clara Campoamor, 0008 4 Bj CMunicipio: Mairena del AljarafeProvincia: SevillaCódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Ramos Peña M. Ángeles NIF 28867234A domiciliado en Av. Clara Campoamor, 0008 4 BJ C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 27/08/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 19026, con Referencia Catastral 0673401QB6307S0050LK de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)

Page 50: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · JORGE CASTAÑO JARAMILLO Calle CANDELARIO 9 BJ Sevilla 2768/2014 JOSE JIMENEZ NUÑEZ Calle GRANADO 56 Sevilla 2783/2014 FERNANDO

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2010/00343037 I V T M TU 1609DXG KL1KF484J6C076769 25,24 € 5,05 €2011/00035649 I B I (URB) AV CLARA CAMPOAMOR, 0008 4 00 B 329,93 € 65,99 €2011/00182305 DEN_TRAFICO 1609DXG 2011-0001658 2011- 200,00 € 40,00 €

TOTALES: 555,17 € 111,04 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 20 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1149

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar requerimiento entrega titulo propiedad de fecha 11/04/2013, abajo indicada; la

misma se intentó el 07/01/2014 y 08/01/2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su repre-sentante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notifica-ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Requerimiento entrega titulo de propiedadExpediente n º: 2011 88 Notificación n.º: 8859Datos del destinatario:NIF/CIF: 52236396S Aguilera Sánchez José Antonio Av. Palomares, 0003 BJ (Lotería) 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla)En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd por débitos a la Hacienda

Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2010 I.B.I.(URB) - 2011 BASURA-MAI - 2011 I.B.I.(URB) he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los Títulos de Propiedad del bien inmueble embargado .(Finca 24835, Tomo 1021, Libro 578, Folio 52 , de Mairena del Aljarafe)

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. Mairena del Aljarafe a 21 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

25W-1157

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar trámite audiencia de fecha 14/10/2013, abajo indicada; la misma se intentó el

14/11/2013 y 15/11/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe compare-cer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la no-tificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 51

Perez Hidalgo IgnacioCl. Afrodita, 0006 3 9º 241014 SevillaNº EXPTE 2009 2093ASUNTO: Trámite de audienciaNIF: 27310133WNº EXPEDICIÓN: 73428 / 1Por esta Oficina Recaudatoria se incoa procedimiento administrativo de apremio contra el deudor Construcciones Azagra SA,

NIF A41016262, para la exacción ejecutiva de deuda tributaria por conceptos de 2010 I.V.T.M. - 2010 PLUSVALIA - 2010 BASU-RA-MAI - 2011 I V T M - 2011 BASURA-MAI - 2012 I V T M - 2012 BASURA-MAI

EJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO IMPORTEIVTM2010 00000327062 TU SE0496CV VF1T1XF0516000061 175,18€ IVTM2010 00000327099 CA SE0587W M20EDAM046975 363,26€ IVTM2010 00000327858 CA SE2861M 7BM2033862 363,26€ IVTM2010 00000327873 TU SE2927AZ VS5F40405K0115424 89,30€ IVTM2010 00000328376 CA SE4515BD ZCFA1VLJ004077572 363,26€ IVTM2010 00000328650 TR SE53606VE JJH0004038 74,51€ IVTM2010 00000328722 TR SE55686VE 4CF00322 214,65€ IVTM2010 00000328808 TR SE57958VE 08006248 47,42€ IVTM2010 00000329765 TU SE8830CH VS7VDPG0061PG4185 175,18€ IVTM2010 00000329902 TU SE9264CF VS7VDPG0061PG2213 175,18€ IVTM2010 00000334461 CA 2532CCZ VF7GBWJYB94006480 113,45€ IVTM2010 00000334462 CA 2515CCZ VF7GBWJYB94006478 113,45€ IVTM2010 00000334463 CA 2499CCZ VF7GBWJYB94006477 113,45€ IVTM2010 00000334464 CA 2476CCZ VF7VDVV0004VV7803 113,45€ IVTM2010 00000334465 CA 2458CCZ VF7VDVV0004VV8230 113,45€ IVTM2010 00000336735 TU 4857CSK VF7GJWJYB93129828 175,18€ IVTM2010 00000337374 TU SE9160DG WF0BXXGAJBWA44186 89,30€ IVTM2010 00000340425 TR E1727BDG 1177083 74,51€ IVTM2010 00000340907 TU 6090DKP VF7GJWJYB93231948 175,18€ IVTM2010 00000343263 CA SE9010DS WMAL87ZZZYY056742 291,62€ IVTM2010 00000346200 TU 1239CPJ VSSZZZ6LZ4R080855 175,18€ IVTM2010 00000347161 CA 0709FTN VF7GB9HWC94347695 113,45€ IVTM2010 00000347162 CA 9706FTN VF7GB9HWC94347349 113,45€ IVTM2010 00000347163 CA 0729FTN VF7GB9HWC94349259 113,45€ IVTM2010 00000348018 CA 6973FXB VF7YABMFA11251378 211,91€ LIQPLUSVS 00000357921 CL JUVENTUD, 0013 E -1 01 47,88€ LIQPLUSVS 00000357923 CL JUVENTUD, 0013 E -1 02 27,37€ LIQPLUSVS 00000357924 CL JUVENTUD, 0013 E -1 03 27,37€ LIQPLUSVS 00000357925 CL JUVENTUD, 0013 E -1 04 27,37€ LIQPLUSVS 00000357926 CL JUVENTUD, 0013 E -1 05 27,37€ LIQPLUSVS 00000357927 CL JUVENTUD, 0013 E -1 06 27,37€ LIQPLUSVS 00000357928 CL JUVENTUD, 0013 E -1 07 27,37€ LIQPLUSVS 00000357929 CL JUVENTUD, 0013 E -1 08 27,37€ LIQPLUSVS 00000357931 CL JUVENTUD, 0013 E -1 09 27,37€ LIQPLUSVS 00000357932 CL JUVENTUD, 0013 E -1 10 27,37€ LIQPLUSVS 00000357933 CL JUVENTUD, 0013 E -1 11 27,37€ LIQPLUSVS 00000357934 CL JUVENTUD, 0013 E -1 12 27,37€ LIQPLUSVS 00000357936 CL JUVENTUD, 0013 E -1 13 27,37€ LIQPLUSVS 00000357937 CL JUVENTUD, 0013 E -1 14 27,37€ LIQPLUSVS 00000357938 CL JUVENTUD, 0013 E -1 15 27,37€ LIQPLUSVS 00000357939 CL JUVENTUD, 0013 E -1 16 27,37€ LIQPLUSVS 00000357940 CL JUVENTUD, 0013 E -1 17 27,37€ LIQPLUSVS 00000357941 CL JUVENTUD, 0013 E -1 18 27,37€ LIQPLUSVS 00000357942 CL JUVENTUD, 0013 E -1 19 27,37€ LIQPLUSVS 00000357943 CL JUVENTUD, 0013 E -1 20 27,37€ LIQPLUSVS 00000357944 CL JUVENTUD, 0013 E -1 21 27,37€

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

EJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO IMPORTELIQPLUSVS 00000357945 CL JUVENTUD, 0013 E -1 22 27,37€ LIQPLUSVS 00000357946 CL JUVENTUD, 0013 E -1 23 27,37€ LIQPLUSVS 00000357947 CL JUVENTUD, 0013 E -1 24 27,37€ LIQPLUSVS 00000357948 CL JUVENTUD, 0013 E -1 25 31,90€ LIQPLUSVS 00000357949 CL JUVENTUD, 0013 E -1 26 27,37€ LIQPLUSVS 00000357950 CL JUVENTUD, 0013 E -1 27 27,37€ LIQPLUSVS 00000357951 CL JUVENTUD, 0013 E -1 28 27,37€ LIQPLUSVS 00000357952 CL JUVENTUD, 0013 E -1 30 27,37€ LIQPLUSVS 00000357953 CL JUVENTUD, 0013 E -1 31 27,37€ LIQPLUSVS 00000357954 CL JUVENTUD, 0013 E -1 32 27,37€ LIQPLUSVS 00000357955 CL JUVENTUD, 0013 E -1 33 27,37€ LIQPLUSVS 00000357957 CL JUVENTUD, 0013 E -1 34 27,37€ LIQPLUSVS 00000357959 CL JUVENTUD, 0013 E -1 35 27,37€ LIQPLUSVS 00000357960 CL JUVENTUD, 0013 E -1 36 27,37€ LIQPLUSVS 00000357962 CL JUVENTUD, 0013 E -1 37 27,37€ LIQPLUSVS 00000357964 CL JUVENTUD, 0013 E -1 38 27,37€ LIQPLUSVS 00000357966 CL JUVENTUD, 0013 E -1 39 31,90€ LIQPLUSVS 00000357967 CL JUVENTUD, 0013 E -1 40 27,37€ LIQPLUSVS 00000357968 CL JUVENTUD, 0013 E -1 41 27,37€ LIQPLUSVS 00000357969 CL JUVENTUD, 0013 E -1 42 27,37€ LIQPLUSVS 00000357970 CL JUVENTUD, 0013 E -1 43 27,37€ LIQPLUSVS 00000357971 CL JUVENTUD, 0013 E -1 44 27,37€ LIQPLUSVS 00000357972 CL JUVENTUD, 0013 E -1 45 27,37€ LIQPLUSVS 00000357974 CL JUVENTUD, 0013 E -1 46 27,37€ LIQPLUSVS 00000357975 CL JUVENTUD, 0013 E -1 47 27,37€ LIQPLUSVS 00000357976 CL JUVENTUD, 0013 E -1 48 29,64€ LIQPLUSVS 00000357977 CL JUVENTUD, 0013 E -1 49 27,37€ LIQPLUSVS 00000357978 CL JUVENTUD, 0013 E -1 50 27,37€ LIQPLUSVS 00000357979 CL JUVENTUD, 0013 E -1 51 27,37€ LIQPLUSVS 00000357980 CL JUVENTUD, 0013 E -1 52 27,37€ LIQPLUSVS 00000357981 CL JUVENTUD, 0013 E -1 53 27,37€ LIQPLUSVS 00000357982 CL JUVENTUD, 0013 E -1 54 27,37€ LIQPLUSVS 00000357983 CL JUVENTUD, 0013 E -1 55 27,37€ LIQPLUSVS 00000357984 CL JUVENTUD, 0013 E -1 56 27,37€ LIQPLUSVS 00000357985 CL JUVENTUD, 0013 E -1 57 29,64€ LIQPLUSVS 00000357986 CL JUVENTUD, 0013 E -1 58 45,59€ LIQPLUSVS 00000357987 CL JUVENTUD, 0013 E -1 59 27,37€ LIQPLUSVS 00000357988 CL JUVENTUD, 0013 E -1 60 25,08€ LIQPLUSVS 00000357989 CL JUVENTUD, 0013 E -1 61 25,08€ LIQPLUSVS 00000357990 CL JUVENTUD, 0013 E -1 62 25,08€ LIQPLUSVS 00000357991 CL JUVENTUD, 0013 E -1 63 25,08€ LIQPLUSVS 00000357992 CL JUVENTUD, 0013 E -1 64 25,08€ LIQPLUSVS 00000357993 CL JUVENTUD, 0013 E -1 65 25,08€ LIQPLUSVS 00000357994 CL JUVENTUD, 0013 E -1 66 25,08€ LIQPLUSVS 00000357995 CL JUVENTUD, 0013 E -1 67 29,64€ LIQPLUSVS 00000357997 CL JUVENTUD, 0013 E -1 68 29,64€ LIQPLUSVS 00000357998 CL JUVENTUD, 0013 E -1 01 66,11€ LIQPLUSVS 00000357999 CL JUVENTUD, 0013 E 00 01 5.819,89€ LIQPLUSVS 00000358000 CL JUVENTUD, 0013 E 00 02 4.965,05€ LIQPLUSVS 00000358001 CL JUVENTUD, 0013 E 01 01 11.066,28€LIQPLUSVS 00000358002 CL JUVENTUD, 0013 E 02 01 3.536,16€ LIQPLUSVS 00000358004 CL JUVENTUD, 0013 E -1 29 27,37€ IVTM2011 00000053144 TU SE0496CV VF1T1XF0516000061 173,11€ IVTM2011 00000053172 CA SE0587W M20EDAM046975 354,18€

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 53

EJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO IMPORTEIVTM2011 00000053777 CA SE2861M 7BM2033862 354,18€ IVTM2011 00000053788 TU SE2927AZ VS5F40405K0115424 90,43€ IVTM2011 00000054191 CA SE4515BD ZCFA1VLJ004077572 354,18€ IVTM2011 00000054415 TR SE53606VE JJH0004038 76,19€ IVTM2011 00000054543 TR SE57958VE 08006248 50,11€ IVTM2011 00000055325 TU SE8830CH VS7VDPG0061PG4185 173,11€ IVTM2011 00000055442 TU SE9264CF VS7VDPG0061PG2213 173,11€ IVTM2011 00000059466 CA 2532CCZ VF7GBWJYB94006480 113,68€ IVTM2011 00000059467 CA 2515CCZ VF7GBWJYB94006478 113,68€ IVTM2011 00000059468 CA 2499CCZ VF7GBWJYB94006477 113,68€ IVTM2011 00000059469 CA 2476CCZ VF7VDVV0004VV7803 113,68€ IVTM2011 00000059470 CA 2458CCZ VF7VDVV0004VV8230 113,68€ IVTM2011 00000061546 TU 4857CSK VF7GJWJYB93129828 173,11€ IVTM2011 00000062144 TU SE9160DG WF0BXXGAJBWA44186 90,43€ IVTM2011 00000064945 TR E1726BDG CATM318CABCZ02197 211,11€ IVTM2011 00000065394 TU 6090DKP VF7GJWJYB93231948 173,11€ IVTM2011 00000065747 TR E1728BDG CAT0428DLDSX00741 76,19€ IVTM2011 00000066612 TR E1356BDL CATM322CLH2E00288 211,11€ IVTM2011 00000067575 CA SE9010DS WMAL87ZZZYY056742 285,21€ IVTM2011 00000070274 TU 1239CPJ VSSZZZ6LZ4R080855 173,11€ IVTM2011 00000071154 CA 0709FTN VF7GB9HWC94347695 113,68€ IVTM2011 00000071155 CA 9706FTN VF7GB9HWC94347349 113,68€ IVTM2011 00000071156 CA 0729FTN VF7GB9HWC94349259 113,68€ IVTM2011 00000071959 CA 6973FXB VF7YABMFA11251378 208,47€ LIQVEHIC 00000122235 TR E1727BDG 1177083 18,32€ LIQVEHIC 00000122269 TR SE55686VE 4CF00322 52,72€ IVTM2012 00000189485 TU SE0496CV VF1T1XF0516000061 166,77€ IVTM2012 00000189513 CA SE0587W M20EDAM046975 341,05€ IVTM2012 00000190043 CA SE2861M 7BM2033862 341,05€ IVTM2012 00000190054 TU SE2927AZ VS5F40405K0115424 87,20€ IVTM2012 00000190409 CA SE4515BD ZCFA1VLJ004077572 341,05€ IVTM2012 00000190606 TR SE53606VE JJH0004038 73,50€ IVTM2012 00000190705 TR SE57958VE 08006248 48,40€ IVTM2012 00000191376 TU SE8830CH VS7VDPG0061PG4185 166,77€ IVTM2012 00000191477 TU SE9264CF VS7VDPG0061PG2213 166,77€ IVTM2012 00000195101 CA 2532CCZ VF7GBWJYB94006480 109,57€ IVTM2012 00000195102 CA 2515CCZ VF7GBWJYB94006478 109,57€ IVTM2012 00000195103 CA 2499CCZ VF7GBWJYB94006477 109,57€ IVTM2012 00000195104 CA 2476CCZ VF7VDVV0004VV7803 109,57€ IVTM2012 00000195105 CA 2458CCZ VF7VDVV0004VV8230 109,57€ IVTM2012 00000197006 TU 4857CSK VF7GJWJYB93129828 166,77€ IVTM2012 00000197568 TU SE9160DG WF0BXXGAJBWA44186 87,20€ IVTM2012 00000200593 TU 6090DKP VF7GJWJYB93231948 166,77€ IVTM2012 00000200918 TR E1728BDG CAT0428DLDSX00741 73,50€ IVTM2012 00000201725 TR E1356BDL CATM322CLH2E00288 203,35€ IVTM2012 00000202633 CA SE9010DS WMAL87ZZZYY056742 274,66€ IVTM2012 00000205153 TU 1239CPJ VSSZZZ6LZ4R080855 166,77€ IVTM2012 00000205969 CA 0709FTN VF7GB9HWC94347695 109,57€ IVTM2012 00000205970 CA 9706FTN VF7GB9HWC94347349 109,57€ IVTM2012 00000205971 CA 0729FTN VF7GB9HWC94349259 109,57€ IVTM2012 00000206721 CA 6973FXB VF7YABMFA11251378 200,81€ BASURA2012 00000233131 CALLE JUVENTUD, 0013 497,90€

TOTAL: 40.447,75 €

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

De lo actuado en el citado expediente ha resultado acreditada la representación de Vs, como Administrador - de la Sociedad deudora, lo que ha llevado al inicio de aquellas actuaciones tendentes a acordar la declaración de Responsables tributarios por concurrir los supuestos previstos en el Art 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria

A tal efecto y como actuación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, se le confiere trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad para que en el plazo de 15 días, a computar desde el siguiente al de recepción de ésta, pueda, si a su de-recho interesa, formular alegaciones o aportar aquellos documentos que estime oportuno y que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución

Asimismo, de conformidad con lo previsto por los artículos 41.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, se le informa de la posibilidad de poder adoptarse aquellas medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda, sin perjuicio que tal actividad pueda motivar el ejercicio de esta Administración de las oportunas acciones judiciales

En Mairena del Aljarafe a 16 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación. La .Tesorera, María Francisca Otero Candelera.25W-1132

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que intentada la notificación de la resolución n.º 18/2014, de 10 de enero de 2014, que a continuación se transcri-

be, en los domicilios de calle Navarra, 8, en dos ocasiones, y no habiendo sido posible, por la presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Notificación de resoluciónEn Mairena del Aljarafe a 10 de enero de 2014; el Delegado de Urbanismo y Vicepresidente de la GMU, don Juan de la Rosa

Bonsón, ha dictado la siguiente resolución:

GMU 18/2014Expediente: E-15/2013 Solicitante: Doña Elisabeth Díaz Pérez.Actividad: Bar Emplazamiento: C/ Navarra n º 8

Antecedentes1. De conformidad con la atribución de competencias establecidas en la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, se ha recibido

oficio procedente de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, remitien-do actas de inspección sanitaria, hojas de control e informe de valoración de acta en relación a la actividad de bar, cuya titularidad la ostenta doña Elisabeth Díaz Pérez, sita en la calle Navarra n.º 8.

2. Consultados los archivos correspondientes, no consta expediente de Calificación Ambiental de un bar en la calle Navarra n.º 8, ni Declaración Responsable alguna a nombre de doña Elisabeth Díaz Pérez, ni ningún otro expediente de actividad referente a la titular y domicilio referidos

Fundamentos de derecho1.º Conforme a lo establecido en la Ley 2/98, de 15 de junio, de la Ley de Salud de Andalucía.2.º Que es preceptivo contar con la Calificación Ambiental de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley

7/2007, de Gestión Integrada de la Calificación Ambiental, así como haber presentado la Declaración Responsable previa al ejercicio de la actividad conforme a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y la Ordenanza Municipal Reguladora del Control del Ejercicio de Actividades

3.º Considerando que, aún no siendo necesaria licencia de apertura previa para el ejercicio de la actividad, sí es competencia municipal la verificación de que la actividad cumple con la normativa vigente en materia medioambiental, de salubridad y seguridad, con el fin de evitar que se puedan generar riesgos para la salud y la seguridad de las personas, así como el medio ambiente

4.º En virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por las Leyes 11/99, de 21 de abril, y el art. 21.1.q) de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre; el art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y vista la delegación de competencias consignadas en el Decreto del Sr. Alcalde-Presidente 696/2011, de fecha 14 de junio de 2011, al Delegado de Urbanismo.

Resuelvo:Primero: Ordenar el cese inmediato de la actividad anteriormente referida, por deficiencias de orden sanitario y no haber acre-

ditado la Calificación Ambiental ni presentado Declaración Responsable de ejercicio de actividad para el preceptivo control municipal.Segundo: Apercibir a doña Elisabeth Díaz Pérez, titular del bar sito en la calle Navarra n.º 8, para que cese la actividad y

se abstenga de ejercerla hasta haber subsanado las deficiencias señaladas por la Consejería de Salud y aporte en este Ayuntamiento la documentación correspondiente, conforme a la normativa vigente.

Tercero: Advertir a la interesada que el incumplimiento de esta orden podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales, administrativas y de cualquier otro tipo que puedan inferirse de los hechos puestos de manifiestos en el expediente.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.Quinto: Dar traslado, igualmente, al interesado y al departamento sancionador.Mairena del Aljarafe a 10 de enero de 2014.—Sr. Delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa Bonsón. (Firma ilegible.)Lo que traslado para su conocimiento, significándole que contra lo acordado puede interponer los recursos que se señalan:

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 55

Recursos procedentes:1. Potestativo de reposición.—Ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, desde el día

siguiente a esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse la reso-lución

2. Contencioso-administrativo.—En el plazo de dos meses, contados desde la notificación, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3 Cualquer otro que estime conveniente

En Mairena del Aljarafe a 10 de enero de 2014 —El Secretario General

Mairena del Aljarafe a 19 de marzo de 2014.—El Delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa Bonsón.7W-3663

MARCHENADon Juan Antonio Zambrano González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Por no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos al Presu-

puesto del ejercicio 2014, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados mediante bajas de otras partidas del Presupuesto no comprometidas, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, ha quedado definitivamente aprobado, según el siguiente desglose: Partida Descripción Euros Funcional Económica

Créditos extraordinarios

132 623.05 Instalación eléctrica y de telecomunicaciones de la nueva Jefatura de Policía Local 1.512,55 342 623.10 Suministro e instalación de bomba de presión y depósitos de agua en nuevos vestuarios 1.560,90

Total 3.073,45

Bajas de créditos

331 632.00 Remodelación edificio de la Milagrosa 1.512,55 340 210.00 Reparación y mantenimiento de infraestructuras de deportes 1.560,90

Total 3.073,45

Lo que se hace público para general conocimiento Marchena a 22 de abril de 2014.—El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González.

3W-4850

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que, el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año 2014, con los anexos y documentación complemen-

taria, así como la plantilla presupuestaria, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 17 de marzo de 2014, ha estado expuesto al público por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 73, de fecha 29 de marzo de 2014, y una vez transcurrido el plazo legal previsto sin que se hubieran presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado, haciéndose público el estado de gastos e ingresos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En consecuencia, se procede a publicar el Presupuesto General para el ejercicio 2014, definitivamente aprobado, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, según detalle que figura en el anexo I que se inserta a continuación, entrando en vigor una vez publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, así como la plantilla de personal de esta Corporación que figura en el Anexo II, comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto General podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, ante la Sala competente de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

En La Puebla de Cazalla a 22 de abril de 2014.—El Alcalde–Presidente, Antonio Martín Melero.

ANEXO IPRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO 2014

ESTADO DE INGRESOSCapítulo Denominación Euros

A) Operaciones no FinancierasA a) operaciones corrientes

1 Impuestos directos 2.746.000,002 Impuestos indirectos 64.000,00

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

ESTADO DE INGRESOSCapítulo Denominación Euros

3 Tasas y otros ingresos 1.279.779,894 Transferencias corrientes 3.627.231,885 Ingresos patrimoniales 26.634,3 4

A b) operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 931.820,22

B) Operaciones Financieras8 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Importe total 8.675.466,33

ESTADO DE GASTOSCapítulo Denominación Euros

A) Operaciones no financierasA a) operaciones corrientes

1 Gastos de personal 4.647.651,802 Gastos en bienes corrientes y servicios 2.000.247,313 Gastos financieros 28.000,004 Transferencias corrientes 720.276,32

A b) operaciones de capital6 Inversiones reales 1.279.290,907 Transferencias de capital 0,00

B) Operaciones Financieras8 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Importe total 8.675.466,33

PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPALJ ANDRADE MACÍAS S L U PARA EL AÑO 2014

GASTOSEuros

1 - Gastos Personal 363.106,482 - Servicios Profesionales 15.441,612 1 - Asesoría Fiscal 929,282 2 - Asesoría laboral 7.201,922 3 - Registro Cuentas 120,002 4 - Servicios Prevención 4.689,962 5 -Cobertura Vigilancia 727,452 6 Reconocimientos médicos 1.147,002 7 - Servicios bancarios 200,002 8 - Otros tributos 426,003 - Ropa Trabajo 1.694,004 - Primas Seguros 878,075 - Gastos Bancarios 200,00TOTAL GASTOS 381.320,16

INGRESOSEuros

1 -Aportación Municipal 200.000,002 - Subvención Junta Andalucía 89.774,283 - Seguridad Social 90.789,884 - Intereses 756,00TOTAL INGRESOS 381.320,16

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 57

PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPALPRODEPUEBLA, S.L. PARA EL AÑO 2014

GASTOSEuros

1 - Gastos Personal 88.334,962 - Gastos bienes y servicios 26.649,502 1 - Reparación y conservación 454,002 2 - Profesionales independientes 7.550,002 3 - Primas Seguros 1.200,002.4.- Publicidad, prop. y rel. públicas 400,002 5 - Teléfono 2.380,002.6.- Gastos de oficina 3.000,002 7 - Servicios bancarios 205,002 8 - Gastos feria de muestras 6.100,002 9 - Dietas 910,002 10 - Gastos curso F P E 4.450,503 - Gastos Financieros 70,00TOTAL GASTOS 115.054,46

INGRESOSEuros

1 - Aportación Municipal 107.354,462 - Feria Muestras 7.700,00TOTAL INGRESOS 115.054,46

ANEXO IIPLANTILLA DE FUNCIONARIOS PERSONAL EVENTUAL Y PERSONAL LABORAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

Denominación de la plaza Nº G CD Escala Subescala Titulación AcadémicaSecretario General 1 Al 30 H E Secretaría SuperiorInterventor 1 Al 30 H E Intervención SuperiorTécnico 1 Al 29 A E Técnico SuperiorTécnico 1 Al 28 A G Técnico SuperiorAdministrativo 4 Cl 20 A G Adva Bachiller Sup Auxiliar Administrativo 1 C2 18 A G Adva Grad EscolarAuxiliar Administrativo 3 C2 14 A G Adva Grad EscolarSubalterno 1 E 10 A G Subaltem Cert EscolarArquitecto Técnico 1 A2 24 A E Técnica Arquitec TécnicoAsistente Social 1 A2 22 A E Técnica Asistente SocialOperador Informática - Tesorero 1 C2 18 A E Técnica Grad Esc FPI o Equiv Aux i l i a r Biblioteca/Archivo 1 C2 18 A E Técnica Bachiller Sup FPII oSubinspector 2 A2 26 A E Serv Espec DiplomaturaOficial de Policía 1 Cl 22 A E Serv Espec Bachiller Sup FPII oPolicía Local 19 Cl 20 A E Serv Espec Bachiller Sup FPII o

B) PERSONAL EVENTUAL NINGUNO C) PERSONAL LABORAL

Denominación de la Plaza N º Titulación ServicioArquitecto 1 Superior Oficina TécnicaAsesora Jurídica 1 Superior Centro Infor MujerGraduado Social 1 Diplo Universitario AdministraciónArquitecto Técnico 2 Diplo Universitario Oficina Técnica

Asistente Social 1 Díplo Universitario Servicios SocialesTrabajadora Social Educadora 1 Diplo Universitario Servicios SocialesTécnico Gestión Catastral 1 F P Superior Oficina Técnica

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Denominación de la Plaza N º Titulación Servicio

Técnico Electricista 1 F P Superior Servicio ObrasTécnico Agrícola 1 F P Superior JardineríaAdministrativo 1 Bachi l ler Superior IntervenciónAdministrativo 1 Bachiller Superior SecretariaDelineante 1 Bachiller Superior Oficina TécnicaEducadora Centro Ocupacional 2 Bachi l ler Superior Servicios SocialesEncargado Instalaciones Deportivas 1 Bachiller Superior Servicio ObrasOficial l ª Herrería-Encargado 1 Bachi l ler Superior Taller HerreríaOficial 1 ª Herrería 2 Bachiller Superior Taller HerreríaOficial l ª Mecánico 1 Bachiller Superior Taller MecánicoOficial l.ª Electricista 1 Bachi l ler Superior Servicio ObrasOficial l ª Mantenimiento 1 Bachi l ler Superior Servicio ObrasMaquinista de Obras 1 Bachiller Superior Servicio ObrasFontanero 2 Bachi l ler Superior Servicio ObrasOficial l.ª 3 Bachiller Superior Servicios ObrasOficial 2.ª 2 E G B - E S O Servicios ObrasSepulturero 1 Bachiller Superior CementerioAuxiliar Administrativo 4 E G B-E S O SecretariaAuxi l ia r Administrativo 1 E G B - E S O IntervenciónAuxiliar Clínica SAD 1 E G B -E S O Servicios SocialesMonitor 1 E G B -E S O Servicios Sociales

Monitor 1 E G B -E S O CulturaMonitor Deportes 1 E G B -E S O Deportes

Auxi l ia r Administrativo 2 E G B -E S O AdministraciónOficial 2.ª Mantenimiento 1 E G B -E S O DeportesOrdenanza - Notificador 1 E G B -E S O AdministraciónOrdenanza - Recepcionista 2 E G B - E S O AdministraciónConserje grupo escolar 1 E G B - E S O EnseñanzaOperador Radio y TV 3 E G B - E S O-F P l Radio-TV

8W-4848

LA PUEBLA DE CAZALLADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifi-cación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

Expediente DNI/CIF Nombre Precepto Cuantía Puntos a detraer

688/ 2013 8882807M Juan Fernando González-Miret Martín 1 32 20 48 euros 0755/ 2013 48984826R Francisco Jesús Partida Lozano 30 2 36 euros 0En La Puebla de Cazalla a 6 de febrero de 2014.—El Alcalde–Presidente, Antonio Martín Melero.

8W-1889

EL RUBIODe conformidad con la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2014, por medio del presente anuncio

se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de ad-judicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de bar de la Piscina Municipal, conforme a los siguientes datos:

 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Rubio b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Beata, 11.

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Martes 29 de abril de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 59

3) Localidad y código postal: El Rubio – 41568. 4) Teléfono: 955 828 127. 5) Telefax: 955 828 187. 6) Correo electrónico: [email protected]. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.elrubio.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día para la presentación de solicitudes.

 2. Objeto del contrato: — Tipo: Contrato administrativo especial para la explotación del bar de la Piscina Municipal para la temporada de baño 2014.

 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: — Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:   — Mejor oferta económica (sin IVA):    De 2.501 euros hasta 3.000 euros: 3 puntos.    De 3.001 euros hasta 3.500 euros: 6 puntos.    De 3.501 euros en adelante: 9 puntos. — Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:   — Experiencia profesional en el sector:    Hasta tres años: 1 punto.    Más de tres años y hasta seis años: 2 puntos.    Más de seis años: 3 puntos. — Precios de las consumiciones: Bebidas, comidas, etc.: De 1 a 3 puntos.

 4. Valor estimado del contrato: 3 025 euros en total

 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 2 500 euros Importe total: 3 025 euros

 6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

 7. Requisitos específicos del contratista: — Solvencia económica y financiera y solvencia profesional: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por, al menos, dos de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-

nización por riesgos profesionales b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios

no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de acti-vidades correspondiente al objeto del contrato, referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios

En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por, al menos, dos de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas

y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante cer-tificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado com-petente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 97 Martes 29 de abril de 2014

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día hábil a partir del día hábil siguiente al de publicación del anuncio

en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Perfil del Contratante de la web www.elrubio.es (el último que aparezca de los dos)

b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General Ayuntamiento de El Rubio. 2. Domicilio: Beata, 11. 3. Localidad y código postal: El Rubio – 45168. 4. Dirección electrónica: [email protected]. c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses

 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: Beata, 11 (Casa Consistorial). b) Localidad y código postal: El Rubio – 41568. c) Fecha y hora: Jueves hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 18.00 horas.

10 Gastos de publicidad: Serán de cuenta del Ayuntamiento de El Rubio

En El Rubio a 10 de abril de 2014.—La Alcaldesa, Ramona Ramos Lloréns.7W-4572-P

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario del Consorcio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal.Hace saber: Que aprobada inicialmente por el Consejo Rector, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2014, la modificación

presupuestaria n.º 1/2014, mediante suplemento de crédito en el Presupuesto del Consorcio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal para el ejercicio de 2014, por importe de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €), se expone al público por plazo de quince días hábiles, en la sede de la Intervención del Consorcio, sita en calle Fabiola n.º 5, 1.ª planta, de Sevilla (41003), de conformidad con lo establecido en el art. 169 y ss. en relación con el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarla y presentar recla-maciones ante el Consejo Rector

La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones

Sevilla a 14 de abril de 2014.—El Secretario del Consorcio, Luis Enrique Flores Domínguez.7D-4874