Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 1 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.857 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 440/2014 Ley Nº 26.860. Prórroga.............................................................................................................. 1 EDUCACION SUPERIOR Decreto 436/2014 Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ....................... 1 Decreto 437/2014 Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo. .............................. 2 Decreto 439/2014 Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorización provisoria. Creación y fun- cionamiento. ............................................................................................................................... 3 Decreto 438/2014 Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorización definitiva. ...................................................................................................... 3 Decreto 435/2014 Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ................................. 4 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 350/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 191/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 189/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. .................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 192/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 5 Decisión Administrativa 193/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 6 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decisión Administrativa 190/2014 Autorízase contratación............................................................................................................... 6 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 394/2014-SG Declárase de Interés Nacional el “11° Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7° Semana Federal”. .................................................................................................................. 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4545596I# EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 440/2014 Ley Nº 26.860. Prórroga. Bs. As., 31/3/2014 VISTO la Ley Nº 26.860, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com- prendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in- clusive. Que también podrá incorporarse la tenen- cia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bie- nes existentes al 30 de abril de 2013. Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para fi- nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad. Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de oc- tubre de 2013 y del 1° de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su- jetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dis- puestos en la Ley Nº 26.860, hacen nece- sario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley. Que ha tomado la intervención de su com- petencia el servicio jurídico pertinente. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) me- ses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4545596F# #I4545593I# EDUCACION SUPERIOR Decreto 436/2014 Universidad Provincial del Sudoeste, Pro- vincia de Buenos Aires. Reconocimiento. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUE- VE (19) cuerpos y CUATRO (4) anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCA- CION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521. Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523. Que efectuada la presentación, el MINIS- TERIO DE EDUCACION remitió las ac-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 1 de abril de 2014

año CXXiinúmero 32.857

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

eXterioriZaCion Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el Pais Y en el eXteriorDecreto 440/2014Ley Nº 26.860. Prórroga. ............................................................................................................. 1

eDuCaCion suPeriorDecreto 436/2014Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ....................... 1

Decreto 437/2014Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo. .............................. 2

Decreto 439/2014Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorización provisoria. Creación y fun-cionamiento. ............................................................................................................................... 3

Decreto 438/2014Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorización definitiva. ...................................................................................................... 3

Decreto 435/2014Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento. ................................. 4

Ministerio De eDuCaCionDecreto 350/2014Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 191/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 4

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 189/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. .................... 5

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 192/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 5

Decisión Administrativa 193/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 6

Ministerio De inDustriaDecisión Administrativa 190/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 6

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 394/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “11° Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7° Semana Federal”. .................................................................................................................. 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4545596I#EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 440/2014

Ley Nº 26.860. Prórroga.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com-prendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive.

Que también podrá incorporarse la tenen-cia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bie-nes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para fi-nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de oc-tubre de 2013 y del 1° de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su-jetos interesados puedan exteriorizar sus

tenencias y acogerse a los beneficios dis-puestos en la Ley Nº 26.860, hacen nece-sario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) me-ses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4545596F#

#I4545593I#EDUCACION SUPERIOR

Decreto 436/2014

Universidad Provincial del Sudoeste, Pro-vincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUE-VE (19) cuerpos y CUATRO (4) anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCA-CION y la Ley Nº  24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523.

Que efectuada la presentación, el MINIS-TERIO DE EDUCACION remitió las ac-

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martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 2

Pág.iMPuestosResolución General 3608-AFIPProcedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Comercialización de re-cursos marítimos (pescados, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General Nº 3.594. Régimen especial de emisión de comprobantes. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. ................................................. 7

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 1943/2014-ANMATProhíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 8

Disposición 1945/2014-ANMATProhíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

Anteriores ................................................................................................................................... 28

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 29

tuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVER-SITARIA para que produzca el informe pre-visto en el artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 24.521, se expidió favorablemente por Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 y elevó al MINISTERIO DE EDUCA-CION el informe previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimien-to de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que entre los fundamentos de la Resolu-ción Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUA-CION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE constituye un emprendimiento de educa-ción universitaria innovador y ambicioso en su zona de influencia puesto en fun-cionamiento en el marco del PROGRAMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA ZONA (PEUZO) en convenio con la UNI-VERSIDAD NACIONAL DEL SUR y con el financiamiento de la Provincia de BUENOS AIRES y la participación de municipios del sudoeste de dicha provincia; que la referida Casa de Altos Estudios se constituyó con el propósito de acercar una oferta universi-taria de calidad y pertinencia a un conjunto de localidades de la región cuya población carecía de posibilidades ciertas para acce-der al nivel universitario, contribuyéndose al desarrollo local y regional con una oferta académica novedosa y de calidad, capaci-tando a jóvenes y atenuando su emigración por falta de oportunidades; que todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE tienen an-tecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias de sus cargos de revista con un grado adecuado de sol-vencia y constituyen un grupo humano y académico sólidamente unido alrededor de un ideal del tipo de institución de edu-cación superior universitaria a la que han contribuido a darle forma desde las etapas iniciales de su creación; que los órganos de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVIN-CIAL DEL SUDOESTE, tanto unipersonales como colegiados, se ajustan en lo general a las disposiciones de la Ley Nº  24.521, incluyéndose además en sus instancias de gobierno a Instituciones y sectores del medio tales como Municipios, Cáma-

ras Empresariales y Organizaciones No Gubernamentales a través de un Consejo Social y de un Organo Empresarial Admi-nistrativo lo cual se condice con los linea-mientos institucionales que promueven una Universidad comprometida con la proble-mática económico-social de la región de influencia y ligada con las Instituciones del medio en que se desenvuelve; que a par-tir de una oferta académica de pregrado originalmente sostenida íntegramente por docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha avanzado de manera sistemática, y continúa haciéndolo, hacia la implementación de tecnicaturas con responsabilidades compartidas entre las dos Instituciones Universitarias citadas e incluso hacia el desarrollo de carreras de pregrado y de grado propias; que la im-plementación de la oferta académica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU-DOESTE ha tenido un alto impacto en las DIECIOCHO (18) localidades del sudoeste de la Provincia de BUENOS AIRES en las que se dictan las mismas, aunque sin des-conocerse por ello la existencia de un alto nivel de deserción; que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha acordado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR la posibilidad de articular sus carreras de pregrado con carreras de grado afines; que desde su fundación la UNIVERSIDAD PRO-VINCIAL DEL SUDOESTE prioriza entre sus responsabilidades institucionales la vincu-lación con el medio y la necesidad de pro-mover el desarrollo local y regional trans-firiendo tecnologías y conocimientos para mejorar las economías y condiciones de vida de las poblaciones y localidades don-de actúa, conteniendo el proyecto institu-cional de dicha Casa de Altos Estudios ac-ciones concretas en pos del cumplimiento de esos principios como la incubadora de empresas, la formación de emprendedores y la oferta de cursos y carreras en más de una docena de municipios y privilegiando la política de la Institución el desarrollo de actividades de extensión vinculadas a pro-blemáticas socio-económicas que afectan a los habitantes de la región; que conse-cuentemente con lo antedicho, las accio-nes de vinculación tecnológica de la UNI-VERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE están dirigidas principalmente a atender consultas y/o apoyar la implementación de proyectos de gobierno o Instituciones loca-les; que el sustento económico financiero de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU-DOESTE se encuentra garantizado a través de la Ley Provincial Nº 11.465 por la cual

fue creada y establece su autarquía admi-nistrativa y financiera.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACRE-DITACION UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto académico presentado por la UNIVERSIDAD PRO-VINCIAL DEL SUDOESTE no prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de dicha Institución Uni-versitaria, no garantiza la gratuidad de las carreras de pregrado y grado y no cum-ple con las previsiones de la normativa que rige la vida institucional de esta Ins-titución Universitaria relativas al desarro-llo de la Delegación Administrativa de la Ciudad de BAHIA BLANCA y de su sede principal en la Ciudad de PIGÜE.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISION NA-CIONAL DE EVALUACION Y ACREDI-TACION UNIVERSITARIA, corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE el reconocimiento pre-visto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº  24.521 aunque condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las observaciones y seña-lamientos formulados por la precitada Comisión.

Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACION la verificación del cum-plimiento y solución de dichas observa-ciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº  11.465, modificada por su similar Nº 11.523, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que el reconocimien-to otorgado en el artículo anterior queda con-dicionado al efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE de las observaciones y seña-lamientos formulados por la Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA; en especial, proceder a la modificación del artículo 40 de su esta-tuto académico, gestionar la modificación de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 11.465 de la Provincia de BUENOS AIRES a los fines de ga-rantizar la gratuidad de las carreras de pregra-do y grado y consolidar a la sede de la Ciudad de PIGÜE como sede principal de la Institución limitando a la delegación ubicada en la Ciudad de BAHIA BLANCA a la realización de funcio-nes propias de una delegación administrativa tal como lo prevé la normativa que rige la vida institucional.

Art. 3° — Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimien-to oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acre-ditación por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4545593F#

#I4545594I#EDUCACION SUPERIOR

Decreto 437/2014

Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº  13.035/10 en TRECE (13) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Su-perior Nº 24.521 y el Decreto Reglamenta-rio Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesiona-les y técnicos que se caractericen por la so-lidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opcio-nes institucionales del sistema; profundi-zar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribu-ción equitativa del conocimiento y asegu-rar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estu-dios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la pobla-ción como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumen-tar los medios necesarios a fin de recono-cer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la for-mación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los ele-vados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen es-pecífico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones univer-sitarias que propendan a esos fines.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº 90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MEN-DOZA, autorizada a funcionar provisoria-mente por el Decreto Nº 2.377 del 28 de di-ciembre de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispues-to por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme al pro-cedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha lle-vado a cabo un desarrollo académico e institucional acorde con los principios comprometidos implícitamente al mo-mento de obtener la autorización provi-soria para funcionar y, en consecuencia, entiende que está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, admi-nistrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expues-tos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inci-so a) del Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el re-

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martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 3conocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de las previsiones del artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórgase a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVE-NIDA COLON Nº  90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el reconocimiento definitivo para funcionar como institución uni-versitaria privada, dentro del régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4545594F#

#I4545595I#EDUCACION SUPERIOR

Decreto 439/2014

Universidad Salesiana, Provincia de Bue-nos Aires. Autorización provisoria. Crea-ción y funcionamiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 17.353/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educa-ción Superior y el Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIA-NA, con domicilio legal en la calle GORRITI Nº  132 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD SALE-SIANA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo esta-blecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajus-ta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por su similar Nº  1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que la COMISION NACIONAL DE EVA-LUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA (CONEAU), en su dictamen pre-visto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, atento a que, entre otras cuestiones, se verifica la res-ponsabilidad moral, financiera y econó-mica de los integrantes de la entidad so-licitante y la reconocida trayectoria de la Congregación Salesiana en la promoción de actividades culturales y educativas; el proyecto institucional presentado cuenta con el aval de las principales institucio-nes universitarias e instancias de gestión municipal de la ciudad de pertenencia; la FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIANA demuestra su capacidad financiera y eco-nómica y se compromete a garantizar la sustentabilidad de la Institución Univer-sitaria propuesta proporcionando todos los bienes muebles e inmuebles y recur-

sos necesarios para el adecuado inicio y continuidad de las actividades previstas; la misión y objetivos propuestos para la UNIVERSIDAD SALESIANA responde a lo establecido en los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y guardan correspondencia con las activi-dades de docencia, investigación y exten-sión proyectadas; la estructura de gestión informada prevé claramente las instancias de gobierno y las relaciones de depen-dencia correspondientes, estando ade-más dichas instancias contempladas en el proyecto de estatuto académico con el detalle de las responsabilidades de cada una de ellas; las autoridades propuestas acreditan competencias y antecedentes suficientes para un adecuado desempeño en las funciones asignadas; la información presentada en relación a las carreras que integrarán la oferta académica de la UNI-VERSIDAD SALESIANA durante su primer año de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; la formación y antecedentes de los integrantes del cuerpo académico resultan suficientes para la primera etapa de funcionamiento institucional; el plan de desarrollo de recursos humanos presenta-do es considerado adecuado; las previsio-nes relativas a las actividades de perfec-cionamiento docente en articulación con los requerimientos de la carrera docente responden a lo exigido por el artículo 37 de la Ley Nº 24.521 de Educación Supe-rior; la fundamentación, los lineamientos, los objetivos generales y las actividades de investigación y extensión universita-ria informados se consideran apropiados para la primer etapa de funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA; la infraes-tructura, el equipamiento y los servicios de biblioteca disponibles y proyectados re-sultan adecuados para el inicio y desarro-llo de las actividades previstas; la entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para establecer convenios de intercambio con instituciones, empresas y organis-mos públicos y privados a nivel nacional e internacional que resultan suficientes y pertinentes para favorecer el desarro-llo académico y científico de la Universi-dad proyectada y, la creación de un área de evaluación institucional responde a la necesidad de asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación de la calidad exigida por el artículo 44 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el plan de desarrollo presentado para el período de funcionamiento con autorización provi-soria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que conforme al perfil de la Institución Uni-versitaria propuesta que inicialmente esta-rá orgánicamente estructurada en base a Facultades, la oferta académica inicial pro-yectada abarcará las carreras de grado de ABOGACIA, LICENCIATURA EN PSICO-LOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIATURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN EDU-CACION y LICENCIADO/A EN COMUNICA-CION.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómi-na de carreras precitadas, deberá evaluar-se como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes ex-puestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización proviso-ria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTE-RIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios co-rrespondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con

la habilitación de los edificios por los orga-nismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8° del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD SALESIANA deberá obte-ner, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa apli-cable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma pro-visoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, con sede principal en la calle GORRITI Nº  132 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto, las carreras de grado de ABOGA-CIA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LI-CENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIA-TURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICO-LOGIA, LICENCIADO/A EN EDUCACION y LICENCIADO/A EN COMUNICACION.

Art. 2° — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas co-rrespondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, la UNIVERSIDAD SALESIANA deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios res-pectivos por parte del MINISTERIO DE EDU-CACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION NA-CIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acredi-tado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes con-forme a lo establecido por el artículo 8° del De-creto Nº 576/96.

Art. 3° — Toda otra oferta educativa pro-puesta por la UNIVERSIDAD SALESIANA den-tro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del Decreto Nº 576/96.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4545595F#

#I4545597I#EDUCACION SUPERIOR

Decreto 438/2014

Instituto Universitario Escuela de Medici-na del Hospital Italiano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorización definitiva.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.136/10 en TREINTA Y CUATRO (34) cuerpos del Registro del MI-NISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educa-ción Superior Nº 24.521 y el Decreto Regla-mentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesio-nales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su com-promiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investi-gación y las creaciones artísticas, contribu-yendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratiza-ción en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distin-tos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sis-tema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumen-tar los medios necesarios a fin de recono-cer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la for-mación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los ele-vados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen es-pecífico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones univer-sitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, con sede cen-tral en la calle POTOSI 4240, CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 591 del 19 de julio de 2000, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a te-nor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el pro-cedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que re-comienda otorgar el reconocimiento de-finitivo solicitado, considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO ha llevado a cabo un desarrollo acadé-mico e institucional acorde con los prin-cipios comprometidos implícitamente al momento de obtener la autorización pro-visoria para funcionar y, en consecuen-cia, entiende que está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº  24.521 de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones uni-versitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y eco-nómico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expues-tos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, el MINIS-TERIO DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Su-perior.

Page 4: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 4Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma definiti-va al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, con sede central en la calle POTOSI 4240, CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educa-ción Superior Nº  24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas regla-mentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4545597F#

#I4545591I#EDUCACION SUPERIOR

Decreto 435/2014

Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº  272/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de Educa-ción Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI-VERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educa-ción Superior.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley Provincial Nº 13.511 y promulgada por el Decreto Nº 1.968 de fecha 9 de agosto de 2006 del PODER EJECUTIVO PROVIN-CIAL.

Que efectuada la presentación, el MI-NISTERIO DE EDUCACION remitió las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA (CONEAU) para que produz-ca el informe previsto en el artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educa-ción Superior.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, se expidió por Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACION el informe favorable pre-visto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la so-licitud de reconocimiento de la UNIVERSI-DAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que entre los fundamentos de la Reso-lución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA se destaca en lo fundamen-tal que la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES está conformada por académicos que poseen experiencia en el desarrollo de actividades de formación en el área pe-dagógica y en la investigación; que la referida Institución Universitaria aspira a convertirse en un centro de formación de excelencia para docentes, directivos, gestores y funcionarios del sistema edu-cativo, en el que se integran las modali-dades presenciales y a distancia; que la presentación por la que tramitó el pedido de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumplió con los requi-sitos y exigencias establecidos en la Ley Nº  24.521 de Educación Superior y de-más normativa aplicable en lo relativo al reconocimiento de Instituciones Univer-sitarias Provinciales; que la oferta acadé-

mica de dicha Institución Universitaria ha sido diseñada sobre la base de un diag-nóstico exhaustivo de las caracterizacio-nes socio-demográficas y educativas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que con el objeto de no superponer accio-nes, esfuerzos y recursos la UNIVERSI-DAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrará convenios para el dictado de carreras de manera conjunta con aquellas Instituciones Uni-versitarias con asiento en la jurisdicción que tengan la misma oferta y se promo-verán acuerdos con Instituciones Univer-sitarias extranjeras a fin de promover la movilidad de alumnos y docentes; que el plantel docente y equipo de gestión institucional comprometido posee an-tecedentes académicos adecuados y formación disciplinaria apropiada a los fines del desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión proyectadas; que el proyecto de estatuto académico prevé la necesaria autono-mía académica para el funcionamiento de la Institución Universitaria que por el presente se reconoce y las reglamenta-ciones presentadas se muestran acor-des con aquel y con la misión y los fines institucionales; que ha sido garantizado el sustento económico-financiero a tra-vés de la ley provincial de creación que establece la autarquía administrativa y financiera de la UNIVERSIDAD PEDA-GOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que la organización departamen-tal propuesta en el Proyecto Institucional resulta adecuada a los objetivos de la Institución Universitaria; que el régimen docente se ajusta en un todo a la nor-mativa de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior en cuanto a las categorías de docentes y auxiliares, cuyas funciones y dedicaciones respetan la estructura re-gular del sistema de educación superior; y, que, en lo tocante a los criterios de formación de los docentes, existe cohe-rencia entre el perfil de la institución y la propuesta de formación presentada.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISION NACIO-NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a), de Ley Nº  24.521 de Educación Superior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Su-perior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, creada por Ley Nº 13.511 de esa Provincia, en los términos del artículo 69, inciso a), de la Ley Nº  24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que antes de dar co-mienzo a las actividades académicas, la UNI-VERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá obtener la apro-bación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acredita-ción por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA-RIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4545591F#

#I4541269I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 350/2014

Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 20/3/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 569 del 10 de mayo de 2011, 283 del 28 de diciembre de 2011, 1.499 del 28 de agosto de 2012 y 323 del 25 de marzo de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 569 del 10 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Supervisora de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por el Decreto Nº  283 del 28 de di-ciembre de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo men-cionado precedentemente y por los Decre-tos Nros. 1.499 del 28 de agosto de 2012 y 323 del 25 de marzo de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del

mencionado Decreto Nº 323 del 25 de mar-zo de 2013.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 29 de octubre de 2013, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transi-toria efectuada en los términos del Decreto Nº 569/11 y prorrogada por sus similares Nros. 283/11, 1.499/12 y 323/13, de la Abogada María Alejandra ABOLIO (D.N.I. Nº 17.233.935), en la función de Supervisora de Auditoría Legal (Ni-vel B Grado 7 con Función Ejecutiva IV), depen-diente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándo-se el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos lII, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de octubre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4541269F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4541288I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 191/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0545062/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Page 5: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 5Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbi-to de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000021024

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 POLIMENIJESICA

JACQUELINED.N.I. 34494202 D0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4541288F#

#I4541286I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 189/2014

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº  22114/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 26.895, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación de la Doctora Lucrecia de GALL MELO para llevar a cabo el Programa de Trabajo “APOYO TEC-NICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS”, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada en-tre el MINISTERIO DE DEFENSA y la Doctora Lucrecia de GALL MELO (DNI Nº 24.755.327), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la medida, en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex - SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta

de GALL MELO, Lucrecia DNI 24.755.327 A 0 01/10/2013 31/12/2013

#F4541286F#

#I4541289I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 192/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Regla-mentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-66290-2013 del registro del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL, y

Page 6: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 6CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada María Mercedes VILLANUEVA, para desempeñarse en el ámbito de la Coordi-nación Técnica de Asistencia Social Directa de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULA-CION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48/02 y sus modificaciones las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per-sona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08 en las condi-ciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

Subsecretaría de Abordaje Territorial

29.076.107 VILLANUEVA María Mercedes B-0 01/09/2013 31/12/2013

#F4541289F#

#I4541290I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 193/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-44365-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la señora Daniela MORA MOREL, para desempeñarse en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la señora Daniela MORA MOREL se encuentra afectada exclusivamente a la realiza-ción de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per-sona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08 en las condi-ciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

Subsecretaría de Organización Comunitaria

34.806.675 MORA MOREL Daniela B-0 15/07/2013 31/12/2013

#F4541290F#

#I4541287I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decisión Administrativa 190/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0095445/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de excepción al cum-plimiento de los requisitos mínimos es-tablecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a fin de aprobar la contratación del señor Don Eduardo Manuel SILBERSTEIN (M.I. Nº 7.851.819), a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9°, inciso c), punto II) del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el ob-jeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que en el Anexo del Decreto Nº 2.098/08, en su Artículo 14 se establecen los re-quisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artícu-lo, mediante decisión fundada y a reque-rimiento del titular de la jurisdicción u orga-nismo descentralizado.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carác-ter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta per-manente.

Que el antecedente curricular de la perso-na mencionada en el primer considerando, acredita acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas enco-mendadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde ex-ceptuarla del cumplimiento de los requisi-tos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homo-logado por el Decreto Nº 2.098/08, al sólo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modi-ficatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las De-cisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona mencionada en el primer considerando ha dado cumplimiento a los

Page 7: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 7requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI-ZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE INDUSTRIA, a contratar por el período com-prendido entre el día 1 de marzo de 2012 y el día 31 de diciembre de 2012 al señor Don Eduardo Manuel SILBERSTEIN (M.I. Nº  7.851.819), con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

#F4541287F#

RESOLUCIONES

Que a través de estos mecanismos, entre otros, mediante el sistema de riesgos de trabajo ha logrado revertir la tendencia al-cista en accidentes o enfermedades vincu-ladas con el quehacer laboral, mediante la consolidación conocimientos para la nece-saria atención y prevención y cuidado del ambiente, con una visión científico antro-pológica para la salud integral de la socie-dad trabajadora.

Que ha tomado intervención el MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL.

Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia e importancia del evento en cuestión deviene meritorio la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “11° SEMANA ARGENTINA DE LA SALUD Y SE-GURIDAD EN EL TRABAJO y 7° SEMANA FE-DERAL”, que se llevará a cabo entre los días 28, 29 y 30 de abril de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4544987F#

#I4545566I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3608

Procedimiento. Impuesto al Valor Agrega-do. Impuesto a las Ganancias. Comerciali-zación de recursos marítimos (pescados, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General Nº  3.594. Régimen especial de emisión de comprobantes. Resolución General Nº  2.485, sus modificatorias y comple-mentarias. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el régimen especial de emisión de com-probantes previsto por la Resolución Ge-neral Nº 2.485, sus modificatorias y com-plementarias, así como la Resolución General Nº 3.594, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Gene-ral Nº 3.594 se estableció el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Maríti-mo”, un régimen especial de retención de los impuestos al valor agregado y a las ga-nancias y otro de información específico de la actividad.

Que atendiendo a razones de índole ope-rativa, se torna conveniente implementar un régimen especial de emisión de com-probantes, que brindará al titular de la captura la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº  2.485, sus mo-dificatorias y complementarias, o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el adquirente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-

rídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COM-PROBANTES. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA PRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MA-RITIMO

- Alcance

Artículo 1° — Establécese un régimen espe-cial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y di-recta de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “operación de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos”, a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura.

Art. 2° — El vendedor (titular de la captura) deberá optar por alguno de los siguientes pro-cedimientos:

a) Emitir factura electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modifi-catorias y complementarias, o

b) recibir el “Comprobante de Compra Prima-ria para el Sector Pesquero Marítimo”, emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en la Resolución General Nº 3.594.

Art. 3° — La opción mencionada en el artícu-lo anterior, podrá ser exclusivamente ejercida por aquellos sujetos que se encuentren inclui-dos en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, en adelante el “Registro”, bajo las categorías de “Armador con embar-cación propia” y/o “Armador con embarcación locada”.

En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el “Registro”, las operaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crus-táceos que realice deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el comprador, o por el “Compro-bante de Consignación Primaria” emitido por el consignatario, según corresponda.

- Emisión de factura electrónica. Adhesión

Art. 4° — En caso de ejercer la opción de emitir factura electrónica, el vendedor deberá:

a) Comunicar a este Organismo el ejercicio de la opción mediante el procedimiento indica-do en el Artículo 6° de la presente.

b) Emitir comprobantes electrónicos origina-les, en los términos de la Resolución General Nº  2.485, sus modificatorias y complementa-rias, a los fines de respaldar todas sus opera-ciones realizadas en el mercado interno.

c) Mantener el sistema de emisión de factura electrónica por el término de UN (1) año calen-dario, a partir del período mensual a que alude el Artículo 6° de la presente.

En el caso de haber optado previamente por la liquidación a través del “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesque-ro Marítimo”, posteriormente podrá optar por emitir factura electrónica en cualquier mo-mento.

Art. 5° — Se encuentran alcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor —que haya ejercido la opción indicada en el inciso a)

del Artículo 2° de esta resolución general— que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

e) Facturas Clase “C”.

f) Nota de crédito y notas de débito clase “C”.

Art. 6° — Los sujetos que hubieran op-tado por la emisión de factura electrónica, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenza-rán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

La comunicación se realizará mediante trans-ferencia electrónica de datos á través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modifica-torias y complementarias, mediante el servi-cio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Ré-gimen Obligatorio”/RECEL Régimen obligato-rio, según corresponda.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Cla-ve Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dis-puesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

- Emisión de comprobantes electrónicos ori-ginales

Art. 7° — A los fines de confeccionar las fac-turas, notas de crédito y notas de débito elec-trónicas originales, en el marco del presente ré-gimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del si-tio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante al-guna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COM-PROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias.

b) El intercambio de información del servi-cio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes de-nominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Cla-ve Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 8° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectua-da por cada punto de venta, que será específi-co y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento elec-trónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dis-puesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº  1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resul-tar necesario podrá emplearse más de UN (1) punto de venta, observando lo indicado pre-cedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud median-te el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

#I4544987I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 394/2014

Declárase de Interés Nacional el “11° Se-mana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y 7° Semana Federal”.

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente M.T.E. y S.S. Nº  1-2015-165493 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION y la Actuación Expediente Nº 900-1605493-14-2 del registro de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional el “11° SEMANA ARGENTINA DE LA SA-LUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LA 7° SEMANA FEDERAL”, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, del MINISTERIO DE TRA-BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene como responsabilidad velar por la salud del tra-bajador, atendiendo todas las cuestiones vinculadas con ello.

Que dicho evento constituye el medio más adecuado para la concientización de la sa-lud en el trabajo bajo el lema “Cuidando la Salud y Protegiendo la Vida” promoviendo a la cultura de la prevención en riesgos de trabajo.

Page 8: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 8Los documentos electrónicos correspon-

dientes a cada punto de venta deberán ob-servar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº  1.415, sus modificatorias y complemen-tarias.

Art. 9° — En caso de inoperatividad del siste-ma, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus mo-dificatorias y complementarias.

- Registración de comprobantes electrónicos

Art. 10. — Los contribuyentes y/o res-ponsables comprendidos en el presente ré-gimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementa-rias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuan-do se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades con-signadas en los Anexos de la Resolución Ge-neral Nº 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias.

- Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrónicos

Art. 11. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 12. — La emisión obligatoria que esta-blece el Artículo 62 de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando el ven-dedor se encuentre incluido en el “Registro” y haya optado por la emisión de factura electró-nica.

A tal fin, el comprador deberá verificar a tra-vés del sitio “web”, de este Organismo si el ven-dedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica.

Art. 13. — Aquellos contribuyentes que hu-bieren optado por emitir factura electrónica, podrán continuar —hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de ejercida la op-ción indicada en el Artículo 6°— respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

En la comunicación mencionada en el Ar-tículo 6° se deberá ingresar el período de inicio para la emisión de los comprobantes electróni-cos originales. El comienzo de dicha emisión no deberá exceder el plazo indicado en el párrafo precedente.

Art. 14. — En todos aquellos aspectos no contemplados por esta resolución general re-sultarán de aplicación, en lo pertinente, las dis-posiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15. — En el caso que las operaciones primarias deban ser respaldadas por el “Com-probante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” o por el “Comprobante de Consignación Primaria para el Sector Pesque-ro Marítimo” y el mismo no sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al de entrega de los bienes, el vende-dor deberá denunciar ante esta Administración Federal esta situación.

Art. 16. — De verificarse la situación indicada en el artículo precedente, a los fines de determi-nar el débito fiscal correspondiente a los com-probantes en cuestión, resultará de aplicación el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus mo-dificaciones.

Art. 17. — En el caso de operaciones de ven-tas primarias en las cuales el vendedor no se encuentre habilitado a la emisión de factura electrónica y sean efectuadas a sujetos adhe-ridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas deberán ser respaldadas median-te Factura “B” o “C”, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y comple-mentarias.

- Disposiciones generales

Art. 18. — No resultarán obligados a actuar como agentes de retención del régimen esta-blecido por la Resolución General Nº 3.594, los siguientes sujetos:

a) Armadores que exploten UN (1) solo buque pesquero, y éste sea perteneciente a la flota de rada o ría.

b) Pescaderías, comercios minoristas —in-cluidos supermercados e hipermercados— y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.

Art. 19. — Las pescaderías, comercios mino-ristas —incluidos supermercados e hipermer-cados— y locales gastronómicos, que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes de información de las operaciones primarias de compraventa de pescados, mo-luscos o crustáceos, previsto por la Resolución General Nº 3.594.

Art. 20. — A los efectos dispuestos por el in-ciso b) del Artículo 18, así como del Artículo 19, se considerarán aquellos comercios minoristas en los cuales el importe de ventas a consumi-dores finales en los últimos DOCE (12) meses sea superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de ventas efectuadas en dicho período.

Art. 21. — Los sujetos que desarrollen la ac-tividad de prestación de servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, mo-luscos o crustáceos —excepto cooperativas de trabajo— deberán inscribirse en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, en la categoría “Prestadores del servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos”.

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ricardo Echegaray.

#F4545566F#

DISPOSICIONES

#I4545273I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 1943/2014

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-843-13-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Di-rección de Vigilancia de Productos para la Salud, realizó una inspección, en sede de la firma “TRAUMATHOS BA S.A.”, con do-micilio en la calle Costa Rica Nº  4271 de esta ciudad, en la cual el personal actuante fue atendido por una empleada de la firma,

quien manifestó que la misma “es una em-presa distribuidora de productos médicos” agregando que “posee habilitación sani-taria como comercializador de productos médicos en trámite” pero no contando al momento de la inspección con la docu-mentación probatoria.

Que el personal actuante detectó en stock una unidad rotulada como “REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPE-DICO / PARAFUSO TRANSLOCK Ø 7X 40 mm / VALIDADE INDETERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP / Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO = 23/03/2009”, que consta de una pieza metálica contenida en un doble pouch de esterilización que reza “YELLOW PACK” e indicaciones de viraje del color en inglés y español, con indicadores de esterilización por vapor y óxido de etileno (este último se encuen-tra virado), con una etiqueta adherida en el pouch externo con los datos descrip-tos. Puesto que la unidad no contaba con datos de importador y registro en el país, se retiró como muestra para poste-rior verificación de legitimidad.

Que asimismo, habiéndose consultado por la procedencia de la unidad en cues-tión, el director de la firma remitió una nota informando que la pieza “correspon-de a una muestra que quedó extraviada en el depósito, la cual fue enviada por el proveedor, Avances S.A., con domicilio en la calle Junín 917 piso 6 ofi A”, y pues-to que “no se localizó el remito de dicha muestra”, remitió copia de facturas emiti-das por el proveedor en la que se detallan otros productos.

Que con fecha 28/10/13, personal de esta Dirección intentó realizar una inspección en sede de la firma “AVANCES MEDICOS, de Avances Médicos S.A.”, para lo cual se concurrió al domicilio de la calle Junín Nº 917 de esta ciudad; ocasión en la cual, habiéndose llamado al timbre correspon-diente a la oficina A del piso 6°, respondió una voz femenina que informó que “en el lugar funciona desde hace 3 años otra em-presa, no vinculada a Avances Médicos”, agregando que “la firma buscada se tras-ladó, desconociendo el actual domicilio de actividad de la misma”.

Que habiéndose verificado la base de datos del Registro de Productores y Pro-ductos de Tecnología Médica de esta Ad-ministración, se constató que las firmas CROSMED S.A., IP MAG S.A. y BIOMED S.R.L. son titulares de registros de pro-ductos médicos fabricados por la firma ORTOSINTESE IND. E COM. LTDA, ra-dicada en Brasil, por lo cual, con fecha 15/10/13, personal de esta Dirección rea-lizó una inspección en sede de la firma “CROSMED S.A.”, con domicilio en la ca-lle Julián Alvarez Nº 420 de esta ciudad.

Que en tal oportunidad, se exhibió a la directora técnica la unidad retirada de “TRAUMATHOS BS S.A.”, quien mani-festó que la misma “no fue importada por CROSMED S.A., ya que para el año 2009 las importaciones de ORTOSIN-TESE ya habían sido discontinuadas”, no habiéndose iniciado los registros definitivos de los productos por lo que las autorizaciones provisorias perdieron validez.

Que asimismo, con fecha 28/10/13, personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud realizó una inspección en sede de la firma “IP MAG S.A.”, con domicilio en la calle Tucumán Nº 2133, 6° Piso, de esta ciudad, opor-tunidad en la que se exhibió al vicepre-sidente de la firma la unidad retirada de “TRAUMATHOS BS S.A.”, quien mani-festó que “no reconoce como unidad importada por IP MAG S.A. a la muestra exhibida”, y detallando, entre otras, las siguientes diferencias con el producto habitualmente importado por la firma: Los “parafusos translock”, también de-nominados tornillos de interferencia o sistemas translock, fabricados por OR-TOSINTESE ingresan al país esteriliza-

dos por radiación y con fecha de ven-cimiento; las características de color, formato, y tipo de rosca son diferentes al comparar la muestra con originales importados por IP MAG S.A. La medida de Ø 7 x 40 mm no figura en el catálogo de productos fabricados por ORTOSIN-TESE.

Que por último, con fecha 17/12/13, la co-misión de la Dirección realizó una inspec-ción en sede de la firma “BIOMED S.R.L.”, con domicilio en la calle San Juan Nº 2035 de la ciudad de Rosario, provincia de San-ta Fe, oportunidad en la que se exhibió al socio gerente de la firma la unidad retirada de “TRAUMATHOS BS S.A.”, quien mani-festó que la misma “no ha sido importada por BIOMED S.R.L.” puesto que “al menos desde el año 2007 no se han importado unidades de este producto”, aportando una copia de la hoja del catálogo de pro-ductos fabricados por ORTOSINTESE correspondiente al producto en cuestión, verificándose que no se describen el códi-go y la medida detallados en el rótulo de la muestra.

Que finalmente, el socio gerente informó que todos los productos de ORTOSINTE-SE importados por BIOMED S.R.L. vienen acondicionados de origen con envase de cartón cubierto con film termosellado.

Que la Dirección de Vigilancia de Pro-ductos para la Salud sugiere las si-guientes medidas: 1°) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico iden-tificado como “REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPEDICO / PARAFUSO TRANSLOCK Ø 7X 40 mm / VALIDADE INDETERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP / Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO = 23/03/2009”; 2°) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sa-nidad de Fronteras del Ministerio de Sa-lud de la Nación, a fin de que actúe en el ámbito de sus competencias conforme estime corresponder.

Que desde el punto de vista procedimen-tal, lo actuado por la Dirección de Vigilan-cia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del De-creto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercia-lización en todo el territorio nacional del pro-ducto médico identificado como “REF. 4862-05 / LOTE H22789/1PARAFUSOS IMPLANTAVEIS / PARAFUSO ORTOPEDICO / PARAFUSO TRANSLOCK Ø 7X 40 mm / VALIDADE INDE-TERMINADA / ORTOSINTESE IND E COM LTDA (...) Sao Paulo - SP Brazil / ASTM F136 / ASTM F136 / FABRICADO - 23/03/2009”, por las ra-zones expuestas en el Considerando de la pre-sente Disposición.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación, comuníquese a las autoridades sani-tarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comu-níquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Mi-nisterio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archíve-se. — Carlos Chiale.

#F4545273F#

Page 9: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

martes 1 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 9#I4545275I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 1945/2014

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado pro-ducto.

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-88-14-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), hace saber que fiscalizadores de esa Dirección realizaron una inspección en la sede de la firma “ORTOPEDIA TUCUMAN, de Jaime E. Urpi”, con domicilio en la calle Muñecas 544, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, mediante Orden de Ins-pección Nº PM 499.

Que la citada Dirección indica que en dicha oportunidad fueron atendidos por el gerente administrativo de la firma, quien exhibió la resolución del registro otorgada por el Ministe-rio de Salud Pública de Tucumán, como establecimiento de venta de Productos Médicos.

Que durante la recorrida el personal fiscalizador observó en estanterías un producto con-tenido en caja de cartón blanco sellada con film plástico transparente, que indicaba de manera manuscrita con tinta negra “Romo” sobre el film plástico y “7x30” sobre el cartón, sin más datos.

Que procedieron a la apertura del envase ante el gerente administrativo, constatándose que contenía un tornillo metálico acondicionado con doble pouch de esterilización con una etiqueta que indicaba: “Lote de esterilización: E0087-20/11/10:8009”, y dos etiquetas autoadhesivas que indicaban: “Tornillo Interferencial Rosca Roma 07 x 30mm TMOSTEO / fecha de esterilización - Vencimiento 07/2010 - 07/2012 / PM: 1634/30 / LOT A4103-4 / Elaborado por NOVAX DMA S.A.”, entre otros datos.

Que habiendo dicha comisión fiscalizadora consultado sobre la procedencia de la unidad descripta, el representante de la firma anteriormente mencionado se comprometió a re-mitir copia de la documentación correspondiente, informando la DVS que a la fecha no lo han efectivizado.

Que consecuentemente, mediante O.I. 53/14 DVS personal de la referida Dirección realizó una inspección en sede de la firma “NOVAX DMA S.A.” con domicilio en la calle Manuel Fraga 923, Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicha ocasión la comisión actuante le exhibió a la Directora Técnica la unidad retirada de “ORTOPEDIA TUCUMAN de Jaime E. Urpi”, quien manifestó que “tanto

la pieza metálica implantable como el acondicionamiento primario (doble bolsa tipo pouch termosellada con su etiqueta de esterilización) son originales mientras que las etiquetas autoadhesivas que acompañan al producto no son originales de Novax DMA S.A., siendo el formato y el diseño de las mismas diferente al utilizado históricamente por la empresa”.

Que respecto del envase secundario de cartón, la directora técnica afirmó que la firma “en ningún caso libera estuches sin etiquetar”, agregando además que el registro PM-1634-30 no pertenece a la firma y que no existe ningún producto fabricado por la empresa al que se le haya otorgado el número de lote A-4103-4.

Que en consecuencia y por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del pro-ducto médico rotulado como “Tornillo Interferencial Rosca Roma 07 x 30mm TMOSTEO / fecha de esterilización - Vencimiento 07/2010 - 07/2012 / PM: 1634/30 / LOT A4103-4 / Elaborado por NOVAX DMA S.A.”; b) Poner en conocimiento de la situación descripta al Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica, dependiente de la Di-rección General de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán a sus efectos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “Tornillo Interferencial Rosca Roma 07 x 30mm TMOSTEO / fecha de es-terilización - Vencimiento 07/2010 - 07/2012 / PM: 1634/30 / LOT A4103-4 / Elaborado por NOVAX DMA S.A.”, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese al Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica, de-pendiente de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institu-cionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

#F4545275F#

Page 10: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 10

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4542782I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-3-2014

Expediente

5160863 Obra Publicada Género: LETRA Título: BLAH, BLAH, BLAH Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160864 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUESTION Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160865 Obra Publicada Género: LETRA Título: A MI MANERA Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160866 Obra Publicada Género: LETRA Título: DERECHO A TECHO Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160867 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL STRANGER Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160868 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIVAR Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160869 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DICIEMBRE Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160870 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEVERKNOWS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160871 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WATER Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160872 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE ESTAS? Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160873 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BURNING HEARTS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160874 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESOS DIAS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160875 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RIDE ON Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160876 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONFIANZA Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160877 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAKE OVER Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160878 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIDDLE OF THE ROUNDS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160879 Obra Publicada Género: MUSICA Título: F. M. S. Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160880 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WHAT WE GONNA PAY? Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160881 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEAVE ME ALONE Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160882 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DICK DALE Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160883 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIENTOS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160884 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI PUDIERA Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160885 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ONE DAY, LIKE WILCKENS Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160886 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUESTION Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

Page 11: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 115160887 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLAH, BLAH, BLAH Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160888 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A MI MANERA Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160889 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DERECHO A TECHO Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

Autor: LUCAS SEQUEIRA

5160890 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OTRO MUNDO Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160891 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAINBOW Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160892 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SARDINA Autor: BOOM BOOM KID

Autor: CARLOS LONCHARICH

Autor: JULIAN POGGIESE

Autor: SEBASTIAN GARAY

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160893 Obra Publicada Género: LETRA Título: BIG VANILLA Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160894 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BIG VANILLA Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160895 Obra Publicada Género: LETRA Título: RAINBOW Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160896 Obra Publicada Género: LETRA Título: OTRO MUNDO Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160897 Obra Publicada Género: LETRA Título: NOT THE SAME Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160898 Obra Publicada Género: LETRA Título: TAKE A SHOT Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160899 Obra Publicada Género: LETRA Título: TAL VEZ Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160900 Obra Publicada Género: LETRA Título: TEENAGE SHOW Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160901 Obra Publicada Género: LETRA Título: SPIRITO DEL SETENTA Y SIETE Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160902 Obra Publicada Género: LETRA Título: JUSTICIA Autor: BOOM BOOM KID

Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ

5160919 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SAN MARTIN DE LOS ANDES HISTORIA DE UNA POSTAL Autor: ANA MARIA DE MENA

Editor: EDITORIAL PATALIBRO DE WALTER SILVIA BEATRIZ

5160935 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LITTLE PRINCESS Autor/Titular: CLAUDIA ALEJANDRA PAN

5160965 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PASAJES Productor: LA HUELLA REBELDE DE MARIANO FERNANDEZ SEOANE

5160977 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FOTOGRAFIAS LITTLE PRINCESS Autor/Titular: CLAUDIA ALEJANDRA PAN

5161033 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODO LLEGA Productor: ABEL GIMENEZ

5161034 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DEL AJEDREZ OLIMPICO ARGENTINO LA GENERACION PIONERA (1924-1939) Autor: ENRIQUE JULIO ARGUIÑARIZ

Autor: SERGIO ERNESTO NEGRI

Editor: HONORABLE SENADO DE LA NACION ARGENTINA

5161035 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MEDITACIONES PARA CONECTARTE CON TU ANGEL DE LA GUARDA Y LOS ARCANGELES Productor: MARIA LAURA CASIN

5161064 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM 2014 - ALEJANDRO ESCOBAR Autor: ALEJANDRO AGUSTIN ESCOBAR

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5161065 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM 2014 - ALEJANDRO ESCOBAR Autor: ALEJANDRO AGUSTIN ESCOBAR

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5161066 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA FAMILIA DE UKELELES, VOL. 1 Autor: MELISA MARIA MUÑIZ

Autor: DIEGO ALBERTO POZZI

Autor: DAMIAN MANFREDI

Autor: ADRIAN MARCELO CAPRESI

Autor: MATIAS MARTINELLI

Autor: MARTIN CAPDEVILLE

Autor: MARIA PAULA GALLARINO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5161067 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA FAMILIA DE UKELELES, VOL. 1 Autor: MELISA MARIA MUÑIZ

Autor: DIEGO ALBERTO POZZI

Autor: DAMIAN MANFREDI

Autor: ADRIAN MARCELO CAPRESI

Autor: MATIAS MARTINELLI

Autor: MARTIN CAPDEVILLE

Autor: MARIA PAULA GALLARINO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5161068 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEBOULEE Autor: FERNANDO MARZAN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5161069 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAGRIMAS DE MILONGA Autor: FERNANDO MARZAN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5161070 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TOCO Y ME VOY Autor: FERNANDO MARZAN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5161075 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL PODER DE LA FE QUE MUEVE AL HOMBRE Y A DIOS - EL MAESTRO DEL CIELO Autor/Editor: NORMA FLORES

5161076 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LENGA FABRICA ENERGIA Autor/Titular: DOMINGO MOSE GROSSI PIGNEDOLI

5161077 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SER LIBRE O ESCLAVO DEPENDE DE VOS Autor/Editor: NORMA FLORES

5161078 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: UN LARGO CAMINO EN BUSCA DE MI CASA Autor/Editor: NORMA FLORES

5161079 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL MAESTRO DEL CIELO - LIBRO DEVOCIONAL CRISTIANO Nº 2 - POR FAVOR ABREME LA PUERTA Autor/Editor: NORMA FLORES

5161080 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAYNET Autor/Titular: CARLOS HERNAN URLACHER

Autor/Titular: JORGE ORLANDO CEFERINO DIP

5161081 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DE ESO AQUI SE HABLA Autor/Editor: JOSE LUIS CINALLI

Autor/Editor: SILVIA CINALLI

5161082 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DIOS CUMPLE SUEÑOS III Autor/Editor: JOSE LUIS CINALLI

Autor/Editor: SILVIA CINALLI

5161104 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EN BUSCA DE LAS TIERRAS QUE FLUYEN LECHE Y MIEL Autor/Editor: NORMA FLORES

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 01/04/2014 N° 19837/14 v. 01/04/2014#F4542782F#

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 12

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 13#I4542474I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Artículos 1013, inciso h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.

Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 01/04/2014 N° 19601/14 v. 01/04/2014#F4542474F#

#I4542451I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defen-sas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (Int.) Aduana de Colón - Adua-na de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

COLON, 11/3/2014

ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I), División Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 01/04/2014 N° 19578/14 v. 01/04/2014#F4542451F#

#I4542455I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“Se cita a la persona detallada al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábi-les comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art./s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo hágase saber que el importe del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata asciende a Pesos (ver detalle) debiendo hacer expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (Int.), Aduana de Colón - Adua-na de Colón, sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

APELLIDO Y NOMBRE SC13 N° ARTS. MONTO MULTA

EMPRESA TRANSP. PASAJEROS LEOPOLDO Y MARIO VALLARINO IOZZO 114/2012/8 962 C.A. $ 3.375,85

MIERES NUÑEZ; OSCAR OLDEMAR C.I.U. N° 3.732.424-7 098/2013/8 947 C.A. $ 8.895,50

Colón, 11 de marzo de 2014.

ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I), Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 01/04/2014 N° 19582/14 v. 01/04/2014#F4542455F#

#I4542456I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“COLON, 13 de Febrero de 2013.- VISTO; lo actuado notifíquese y hágase saber a: Paulo Víctor CASTRO VILLEGAS; DNI. N°  93.462.222, con domicilio en calle Rondeau N°  4227 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; a los efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios contados desde la fecha de su notificación comparezca en el Sumario Contencio-so SC13/005/2004, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito de Tentativa de Contrabando de Exportación de Estupefacientes (Arts. 864 Inc. d); 865 a), 866 2° Párrafo y 871 de la Ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código en aplicación. Asimismo se hace saber que el Valor en Plaza de la mercadería en cuestión, asciende a PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 709.176). Firmado: Alcides José FRANCIA- Administrador (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

COLON, 11 MAR. 2014

ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I), Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 01/04/2014 N° 19583/14 v. 01/04/2014#F4542456F#

#I4542457I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“COLON, 11 de Septiembre de 2013.- VISTO lo actuado notifíquese y hágase saber a: Lilia-na María IGNAZETTI; D.N.I. N° 13.579.804, con domicilio en calle Independencia N° 4744 —CO-RRIENTES—, a los efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios contados desde la fecha de su notificación comparezca en el Sumario Contencioso SC13/120/2013/1, a presentar su defensa y ofrecer pruebas por presunta infracción Art. 970 de la Ley 22.415 y bajo apercibimien-to de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo se hacer saber que efectuando el pago mínimo volun-tario de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata —equivalente al 30% del Valor en Aduana del rodado en cuestión— o sea la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.601,60), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930, 931 y 932 C.A.). Firmado: Alcides José FRANCIA Administrador (Int.), Aduana de Colón - Aduana de Colón, sita en Alejo Peyret 114 -COLON - EN-TRE RIOS”.

Sección Sumarios, 11 de marzo de 2014.

ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I), Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 01/04/2014 N° 19584/14 v. 01/04/2014#F4542457F#

#I4542476I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, pro-cederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Fu-nes N° 190 1° Piso, Salta, Capital.

DN n° Guía N°  Bulto Descripción

47/14 EP739219153AR 1 HEBER MENDEZ DONCELLAS N° 620 B° ALTO COMEDERO SECTOR B6 JUJUY CP4600 - SULMA SOSA CONVENCIONALES N° 6 B° EVA PERON RIO TURBIO SANTA CRUZ CP9407

48/14 EP704639835AR 1 MARIA ELENA LOPEZ PJE. LA TABLADA 236 CP4400 SALTA - MATIAS LOPEZ RUFINO BARRAGAN N° 801 LOTE 13 CALAFATE CP9405

49/14 EP712264635 1 CARDOZO KARINA V. B° JUAN PABLO II MZA. 361 “A” LOTE 15 CP4400 SALTA CAPITAL - MARTHA ALICIA VALDEZ RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO OBISPO TREJO 2380 B° DANES

52/14 1 N/N.-

55/14 1 CLAUDIO JAVIER MORB - SIN DNI DECLARADO.-

57/14 1 N/N.-

Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 01/04/2014 N° 19603/14 v. 01/04/2014#F4542476F#

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 14#I4542477I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 20/3/2014

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami-tan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo //mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta).

Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP DGA, ORAN.

e. 01/04/2014 N° 19604/14 v. 01/04/2014#F4542477F#

#I4542479I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

Disposición Nº 20/2014

ASUNTO: Régimen de Reemplazos Transitorios en Jurisdicción de la Dirección Regional Neu-quén - Disposición N° 27/11 (DI RNEU) y Disposición N° 32/12 (DI RNEU). S/Modificación.

Neuquén, 20/3/2014

VISTO la Disposición N° 27/2011 (DI RNEU) de fecha 15/03/2011 —B.O. del 25 de Abril de 2011— mediante la cual se estableciera el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén —Divisiones, Agencias y Distritos—;

QUE asimismo, la aludida Disposición delineó el Régimen de Reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de Unidades de Estructura —Secciones/Ofici-nas—, que de acuerdo a la estructura organizativa vigente dependen de esta Dirección Regional;

QUE la Disposición en trato anuló y reemplazó en forma taxativa a toda otra norma suscripta con anterioridad, unificando el referido Sistema de Reemplazos en un solo precepto normativo.

QUE, con el objeto de lograr una adecuada gestión que atendiera razones de orden operativo, la misma fue modificada mediante Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) fechada el 26/03/2012.

CONSIDERANDO:

Que en particular y con la finalidad de atender nuevas circunstancias de naturaleza operativa que resulten en una gestión apropiada y eficaz de la Agencia San Carlos de Bariloche de esta Dirección Regional Neuquén, es menester introducir modificaciones en el Régimen de Reempla-zos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mentada Unidad de Estructura así como también de la Sección Recaudación y la Oficina Jurídica que la conforman.

Que por Disposición N° 487/07 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007 —modificada por Disposición N° 116/10 (AFIP) de fecha 31 de marzo de 2010—, se designan las autoridades con facultades de decisión en materia de Recursos Humanos, en relación a la determinación y modifi-cación de Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales.

Que en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar las Disposiciones N° 27/2011 (DI RNEU) y N° 32/2012 (DI RNEU) en lo que respecta al procedimiento de reemplazos actualmente vigente para las aludidas áreas operativas; manteniendo plena vigencia los regímenes de sustitu-ción que no resultan alterados por la presente.

POR ELLO,

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION FISCALIZACION N° 1A/C DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUENDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de Estructura Agencia San Carlos de Bariloche de esta Dirección Regional Neuquén, el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

AGENCIA SAN CARLOS DE BARILOCHE 1° Reemplazo - Sección Recaudación

2° Reemplazo - Sección Trámites

3° Reemplazo - Oficina Jurídica

4° Reemplazo - Sección Verificaciones

ARTICULO 2° — Modificar la Disposición N° 27/2011 (DI RNEU) en lo referente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura

dependientes de la Agencia San Carlos de Bariloche de esta Dirección Regional, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

AGENCIA SAN CARLOS DE BARILOCHE

Sección Recaudación 1° Reemplazo - Oficina Jurídica

2° Reemplazo - Sección Trámites

Oficina Jurídica 1° Reemplazo - Sección Recaudación

2° Reemplazo - Sección Verificaciones

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la parte pertinente de las Disposiciones N° 27/2011 (DI RNEU) de fecha 15 de Marzo de 2011, y N° 32/2012 (DI RNEU) fechada el 26/03/2012, en lo concerniente a los Regímenes de Reemplazos oportunamente dispuestos en dichas normas.

ARTICULO 4° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. — C.P.N. MARCELA RODRIGUEZ, Jefa (Int.) División Fiscalización Nº 1, A/C Dirección Regional Neu-quén.

e. 01/04/2014 N° 19606/14 v. 01/04/2014#F4542479F#

#I4542591I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 149/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente N° S01:0066840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la empresa de transporte aerocomercial AE-ROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó, en fecha 25 de marzo de 2013, la modifi-cación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 65, Subparte C “Licencia de Despachante de Aeronave”, Sección 65.57 (a).

Que la modificación que se propicia versa sobre los requisitos para el otorgamiento de la ha-bilitación para operar como Despachante de Aeronave.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65, Subparte C, Sec-ción 65.57 establecen: “Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos: (a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento, que como mínimo será de 90 días. Durante este período realizará tareas bajo supervisión (...)”.

Que la propuesta presentada refiere a que los titulares de las licencias de Despachantes de Aeronave —a los efectos de acreditar el entrenamiento requerido en la citada normativa—, realicen como mínimo TREINTA (30) despachos bajo supervisión en lugar de que el mismo sea como míni-mo de NOVENTA (90) días, tal como prevé la normativa actual.

Que la requirente manifiesta que lo antedicho se fundamenta en que el tiempo en sí mismo no constituye un factor excluyente en la formación de un Despachante de Aeronave sino que, por el contrario, es la experiencia obtenida en los despachos el factor relevante en aras a demostrar la idoneidad del referido personal aeronáutico.

Que resulta conveniente modificar la normativa brindando otra alternativa para que el titular de la licencia de Despachante de Aeronave acredite el entrenamiento a los efectos del otorgamiento de la habilitación para operar como Despachante de Aeronave, ya sea mediante la realización de tareas de despacho de aeronaves por un período mínimo de NOVENTA (90) días o bien, a través de TREINTA (30) despachos realizados en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días, ambas opciones bajo supervisión.

Que la necesidad de la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), se fundamenta en el quehacer práctico de la actividad del despachante de aeronave, dada la extensión geográfica de nuestro país.

Que en aquellos aeródromos con una considerable intensidad de tráfico aéreo el despachante de aeronave adquiere la experiencia necesaria para el otorgamiento de la habilitación —fin ulterior de la norma en cuestión— en plazos sensiblemente inferiores a los NOVENTA (90) días actualmen-te exigidos por la norma, mientras que en aquellos casos de aeródromos que tienen escaso trán-sito aéreo el despachante de aeronave no adquiere la experiencia ni la idoneidad necesaria para el desempeño de las funciones que requiere la habilitación por el mero transcurso del tiempo, sino fundamentalmente, por la realización de una cantidad suficiente de despachos que, en el caso, serían TREINTA (30) realizados en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y consecuen-te alternativa a lo previsto en el referido Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional surge de la necesidad de que en la actividad del despachante de aeronave sea tenida en cuenta la extensión geográfica de nuestro país.

Que en aquellos aeródromos con intensidad permanente de tráfico aéreo la modificación pre-tendida apunta a que el despachante de aeronave va a adquirir la experiencia y la capacitación requerida para el otorgamiento de la habilitación —fin ulterior de la norma en cuestión—, en plazos inferiores a los NOVENTA (90) días exigidos por la norma actual, pero en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que en estos casos, la propia actividad del despachante le va a brindar la experiencia que la normativa exige.

Que la actuación de un despachante de aeronaves deviene de su capacidad técnica para el desarrollo de su actividad, lo cual también repercute en una eficiente administración de los recur-sos humanos por parte de las empresas aerocomerciales involucradas, las cuales requieren contar con disponibilidad suficiente de recursos que hagan posible las actividades propias a su función.

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 15Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-

NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de modificación de la Sección 65.57, Subparte C, Parte 65 de las Regulacio-nes Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), la cual quedaría redactada como sigue:

“65.57 Habilitación de Despachante de Aeronave. Requisitos.

Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos:

(a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamien-to que como mínimo será de 90 días, o de 30 despachos realizados en no menos de 45 días. En ambos casos, las tareas serán realizadas bajo supervisión.

(b) Haber aprobado la instrucción y la evaluación ante un Inspector de la especialidad de-signado por la autoridad aeronáutica competente en el tipo de aeronaves en las que realizará el despacho. En la evaluación que el Despachante de Aeronave realice ante el Inspector de la espe-cialidad deberá demostrar que posee competencias, entre otras, para:

(1) Efectuar análisis operacionales aceptables y válidos de las condiciones atmosféricas rei-nantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos, para proporcionar informes sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea de-terminada y para evaluar las tendencias meteorológicas que afectan a la operación de transporte aéreo especialmente en relación con los aeródromos de origen, destino y alternativas (en ruta y de destino).

(2) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado y ela-borar planes de vuelo precisos.

(3) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos durante todas las etapas de planificación y realización de la operación aérea”.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRA-CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo [email protected], a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

e. 01/04/2014 N° 19670/14 v. 03/04/2014#F4542591F#

#I4542688I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1907/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1-0047-1110-22-14-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que recibió un reporte telefónico proveniente de la firma ORGANIZACION COURIER ARGENTINA SA (OCASA) Sucursal Córdoba, en el que la responsable técnica de la empresa manifestó que tenían inconvenientes para informar a la base de datos del Sistema Nacional de Trazabilidad el evento correspondiente a la recepción del producto “LANTUS SoloStar 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SoloStar con 3 ml” (Insulina Glar-gina).

Que seguidamente la firma OCASA remitió vía correo electrónico fotos del producto que tenía en stock, advirtiendo el personal de dicha Dirección que la etiqueta de trazabilidad poseía un có-digo de producto (GTIN) incorrecto para el producto y por las características de la etiqueta, y en

consecuencia se le solicitó a la firma que segregue los productos en cuestión y que se abstenga de distribuirlos hasta tanto se verifique la legitimidad de los mismos.

Que el personal de la DVS consultó al responsable respecto de la procedencia de las unida-des, enviando la referida firma vía correo electrónico, la factura de compra emitida por la droguería “DISTRIFARMA SRL”, sita en la ciudad de Río Cuarto, Córdoba.

Que cabe resaltar que la mencionada droguería se encontraba habilitada por esta Administra-ción Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccionai de medicamentos y especialidades medi-cinales por Disposición ANMAT N° 1602/12, con domicilio en la calle Ing. Dinkeldein 508/514 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba.

Que con posteridad la firma OCASA remitió a la DVS una unidad, en carácter de muestra, del producto “LANTUS SoloStar 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SoloStar con 3 ml Lote: 2F033A, Elaboración 07/2012 y Vencimiento 06/2015”.

Que mediante Orden de Inspección N° 7/14 DVS, personal de esa Dirección concurrió a la sede de la firma SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. sita en Avenida San Martín 4550, La Tablada, Provincia de Buenos Aires, a los fines de verificar la unidad remitida, constatando que el estuche secundario y la etiqueta de trazabilidad son falsificados, mientras que las lapiceras y el prospecto son originales.

Que asimismo y mediante Orden de Inspección N°: 2/14 DVS, se realizó una inspección en la sede de la firma ORGANIZACION COURIER ARGENTINA SA (OCASA), establecimiento sito en Circunvalación S/N, B° General Artigas de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, que se en-cuentra habilitado por Disposición ANMAT N° 6568/12 como Operador Logístico de Medicamen-tos, siendo que en tal oportunidad personal de dicha Dirección retiró en carácter de muestra diez unidades del Lote: 2F033A y cuatro unidades del Lote: 2F559A del producto denominado: “Lantus SoloStar 100 UI/ml, conteniendo 5 aplicadores prellenados descartables de 3 ml”.

Que cabe señalar que la firma aportó, además, copia de una Factura tipo A N° 0001-00018683, de fecha 17/12/2013, emitida por DISTRIFARMA SRL a favor de Organización Courier Argentina SA como documentación comercial de adquisición de sesenta y tres unidades del producto en cues-tión, aclarando sus responsables que junto con esa factura sólo se hizo una entrega parcial de las quince unidades relevadas.

Que con posterioridad mediante Acta Entrevista N° 1401/01, los responsables técnicos del laboratorio SANOFI AVENTIS ARGENTINA SA, constataron que las catorce unidades del producto “Lantus SoloStar 100 UI/ml, conteniendo 5 aplicadores prellenados descartables de 3 ml”, reti-radas como muestra en la inspección llevada a cabo en (OCASA), poseen estuche secundario y etiqueta de trazabilidad apócrifos.

Que personal de la DVS mediante O.I. 3/14 DVS, concurrió al domicilio donde funciona la dro-guería DISTRIFARMA SRL con el objetivo de realizar una inspección de verificación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte, incorporadas por Disposición ANMAT N° 3475/05.

Que en dicha oportunidad personal de la mencionada Dirección observó incumplimientos a las Buenas Prácticas precitadas, según se transcribe a continuación: “a) Se observaron especiali-dades medicinales almacenadas en un sector de la droguería que no contaba con instrumento para el control de las condiciones ambientales. A este respecto, corresponde señalar que el Re-glamento Técnico MERCOSUR incorporado por la Disposición ANMAT N° 3475/05 en su apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) por cuanto establece que: “El local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15°C y 30°C (área de ambiente contro-lado); las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera constante y segura con registros escritos”. Asimismo, en su apartado E (REQUISITOS GENERALES) la normativa de men-ción indica lo siguiente: “Las distribuidoras deben contar con: [...] d) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad y cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, nece-sarios para verificar la conservación de los productos; e) Registro documentado de las condicio-nes ambientales de almacenamiento”. Durante el transcurso de la inspección, personal de la dro-guería colocó las especialidades medicinales en uno de los depósitos que contaba con instrumen-to para el control de la temperatura; b) Si bien la firma contaba con un sistema informático para el ingreso de los medicamentos adquiridos, se verificó en tal oportunidad que algunos de los produc-tos almacenados en el depósito de la droguería no se encontraban ingresados. De lo expuesto, se deduce que de tales productos no es posible realizar un rastreo en relación a su procedencia. Como ejemplo de ello se citaron en el acta labrada en tal oportunidad los medicamentos que se detallan a continuación: Ranitidina Denver Farma, blister por 10 comprimidos; Ibuxim 600 por 10 cápsulas; Tecnomax por dos comprimidos; Betametasona Lafedar gotas por 15 ml. Cabe señalar, además, que la firma no pudo demostrar la procedencia de las unidades almacenadas en stock de los productos descriptos. Con relación a ello, el apartado E (REQUISITOS GENERALES) del Regla-mento Técnico MERCOSUR incorporado por la Disposición ANMAT Nº 3475/05 señala que “Las distribuidoras deben contar con [...] k) Sistema de gestión de calidad que permita el rastreo de los productos y la reconstrucción de su trayectoria, de modo de posibilitar su localización, tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro del mercado y devolución”. Asimismo, según lo estable-cido por la mencionada norma en su apartado J (RECEPCION), “Los productos a recepcionar deberán ser registrados en una planilla firmada por el responsable de la recepción, que contenga como mínimo la siguiente información: Nombre de los productos y cantidad; Nombre del fabrican-te y titular del registro; Número de Lote y fecha de vencimiento; Nombre de la transportadora; Condiciones higiénicas del vehículo de transporte; Condiciones de la carga; Fecha y hora de llega-da”; c) Se observó el almacenamiento de medicamentos, alimentos, reactivos de diagnóstico y productos de perfumería sin la correcta identificación y sectorización. Del mismo modo, se pudo observar desorden general en la droguería, verificándose la existencia de cajas estibadas en los pasillos, que dificultaban el tránsito por el establecimiento, medicamentos estibados de manera desordenada sobre estanterías y pallets. Con relación a ello, el Reglamento Técnico MERCOSUR, incorporado por Disposición ANMAT N° 3475/05 señala en su apartado B (CONDICIONES GENE-RALES PARA EL ALMACENAMIENTO) lo siguiente: “El local de almacenamiento debe tener capa-cidad suficiente para permitir la separación selectiva y ordenada de los productos y la rotación de las existencias. Por otra parte, en su apartado G (EDIFICIOS E INSTALACIONES) la citada norma-tiva indica que “Cualquier edificio destinado a la distribución y almacenamiento de productos far-macéuticos debe tener áreas de construcción y localización adecuadas para facilitar su mante-nimiento, limpieza y operaciones. Para determinarse si las áreas son adecuadas, deben ser consi-deradas las siguientes condiciones: [...] Espacio suficiente para el flujo de personal y materiales, evitando la mezcla de diferentes productos y mezclas de lotes diferentes de un mismo producto. Toda área para almacenamiento, preparación de pedidos y devolución de productos farmacéuti-cos, debe destinarse solamente a ese propósito y debe tener capacidad suficiente para posibilitar el almacenamiento racional de varias categorías de productos. Asimismo, la Disposición 3475/05 señala en su apartado E (REQUISITOS GENERALES) que: “Las distribuidoras deben contar con: [...] c) Instalaciones y áreas físicas adecuadas para el desarrollo de las actividades de almace-namiento y distribución de los productos farmacéuticos, así como la seguridad de los productos con relación a siniestros y desvíos” d) Se observaron manchas de humedad con desprendimiento de polvo en uno de los depósitos de la droguería. A este respecto, el Reglamento Técnico MER-COSUR, incorporado por Disposición ANMAT N° 3475/05 señala en su apartado G (EDIFICIOS E INSTALACIONES) que: “Los interiores de las áreas de almacenamiento deben presentar las super-

Page 16: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 16ficies lisas, sin rajaduras y sin desprendimiento de polvo, a efectos de facilitar la limpieza, evitando contaminantes, y deben tener protecciones para no permitir la entrada de roedores, aves, insectos o cualquier otro animal”; e) Ahora bien, en relación a la Factura tipo A, N° 0001-00018683 emitida por la firma a favor de Organización Courier Argentina SA por la venta de sesenta y tres (63) unidades del producto “Lantus SoloStar 100 UI/ml, conteniendo 5 aplicadores prellenados des-cartables de 3 ml”, los representantes de la droguería la reconocieron como propia. A su vez, respecto de la procedencia de las unidades, los responsables manifestaron que fueron adquiri-das a droguería COFARSUR (Río Cuarto), “en carácter de préstamo”, por lo que no contaban con documentación comercial que avale su procedencia. Cabe destacar que durante el transcurso de la inspección, personal de DISTRIFARMA SRL se hizo presente en el domicilio de droguería COFARSUR y obtuvo Factura tipo “A” N° 0001-02820421 y N° 0001-0280420 de fecha 08/01/14 (fecha de la inspección), con membrete de droguería COFARSUR a favor de DISTRIFARMA SRL., en las que se detallan cuarenta y cinco (45) unidades totales del producto involucrado en autos. En relación a ello, la Disposición ANMAT N° 3475/05 establece en su apartado E (REQUISITOS GENERALES) del Reglamento Técnico MERCOSUR incorporado por la Disposición ANMAT N° 3475/05 que “Las distribuidoras deben contar con [...] k) Sistema de gestión de calidad que permita el rastreo de los productos y la reconstrucción de su trayectoria, de modo de posibilitar su localización, tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro del mercado y devolución”; f) En relación al Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT), la firma se encontraba en proceso de entrenamiento a los fines de informar a la base de datos del SNT los eventos logísticos de las especialidades medicinales incluidas en la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, la firma distribuyó unidades del producto “Lantus SoloStar 100 UI/ml, conteniendo 5 aplicadores prelle-nados descartables de 3 ml”, que cuentan con soporte de trazabilidad. Asimismo, el socio ge-rente de la firma, afirmó que comercializan productos trazados. En conclusión, la firma distribu-yó unidades con soporte de trazabilidad a la firma OCASA, que no informó en el SNT, de las que no pudo acreditar su efectiva procedencia, situación que se encuentra agravada toda vez que pudo constatarse que los productos en cuestión son apócrifos. En relación a la falta de informes a la base de datos del Sistema Nacional de Trazabilidad de las unidades descriptas, señala el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 1831/12 lo siguiente: “Los laboratorios titulares de certi-ficados de especialidades medicinales alcanzadas por esta disposición y los subsecuentes es-labones de la cadena de suministro deberán informar a la ANMAT, en tiempo real, los códigos unívocos asignados a los productos y sus movimientos logísticos con la fecha correspondiente a cada uno de ellos”; g)Asimismo, corresponde poner de resalto que la factura tipo A, N° 0001-00018683 emitida por DISTRIFARMA SRL a favor de Organización Courier Argentina SA no cuenta con el detalle de lote y vencimiento de las unidades comercializadas. En este sentido, la Disposición ANMAT N° 3475/05 establece en su apartado L (ABASTECIMIENTO) lo siguiente: “Antes de proceder al abastecimiento de los productos farmacéuticos, las empresas distribuido-ras deben tener procedimientos escritos y registros que demuestren el cumplimiento de las instrucciones específicas en cuanto a: 1) Identificación del Producto con: nombre, número de lote, fecha de vencimiento, número de registro, laboratorio fabricante; [...] 4) Registrar la distribu-ción del producto, incluyendo su identificación (Conforme al Item 1) y destinatario final, que se conservará hasta cinco años después de la distribución del producto”. Por otra parte, el artículo 4° de la Resolución 435/2011 señala que: “Toda documentación comercial que emitan los labo-ratorios, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías en sus operaciones de provisión, sea a título oneroso o gratuito, a farmacias, establecimientos asistenciales (hospitales, sanatorios, etc.) incluyendo las compras efectuadas por organismos oficiales, de aquellas especialidades medicinales alcanzadas por el sistema de trazabilidad establecido, deberá incluir el número de lote y vencimiento de las mismas.

Que cabe señalar que mediante Orden de Inspección N° 43.778 personal de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud, concurrió al establecimiento donde funciona la Droguería COFARSUR, sita en la calle Corrientes 174 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, con el objetivo de obtener mayor información con relación a la situación descripta con respecto al producto “Lantus SoloStar 100 UI/ml, conteniendo 5 aplicadores prellenados descartables de 3 ml”, siendo que el responsable de la droguería informó que si bien a la fecha emitieron la factura que fuera exhibida por los representantes de DISTRIFARMA SRL, no distribuyeron unidades del producto en cuestión a la citada firma.

Que indica la DVS que los hechos antes señalados constituyen deficiencias clasificadas como MUY GRAVES, GRAVES, MODERADAS y LEVES en los términos de del Anexo II, apartado C de la Disposición N° 5037/09, conforme a continuación se transcribe: DEFICIENCIAS MUY GRAVES: 1.1.1. Tenencia o comercialización de productos ilegítimos (falsificados, adulterados, de contra-bando, etc.) y/o adquiridos a proveedores no calificados por la firma y/o sin documentación legí-tima que avale su procedencia; 1.1.4. Carencia total o parcial de la documentación comercial que justifique la procedencia de los productos comercializados y/o existentes en stock; DEFICIENCIAS GRAVES: 2.1.2. Ausencia de codificación de lote en la documentación de venta en aquellos casos en que resulta normativamente exigido; 2.1.3. Carencia total o parcial de registros de entrada y salida en donde conste el debido detalle de los productos adquiridos y comercializados (canti-dad, producto, lote, proveedor, etc.); 2.2.5. Imposibilidad de la empresa de realizar la inmediata identificación de los proveedores y destinatarios de las especialidades medicinales adquiridas y comercializadas; 2.3.3. Acumulación de residuos/materiales extraños que indique falta de limpieza en áreas de almacenamiento; 2.4.2. Ausencia de monitoreo constante de la temperatura de el/los depósito/s destinado/s al almacenamiento de medicamentos; Falta de información de movimien-tos logísticos de productos incluidos en el Sistema Nacional de Trazabilidad. (Disposición 1831/12, art. 8°); DEFICIENCIAS MODERADAS: 3.3.4. Superficies de depósitos de medicamentos no lisas (dañadas, con rajaduras, con generación de polvo, etc.), sin que los productos se encuentren directamente expuestos a las mismas; DEFICIENCIAS LEVES: 4.3.10. Existencia de productos cosméticos, suplementos dietarios o leches maternizadas sin una clara identificación y adecuada segregación.

Que ante los incumplimientos detectados la citada Dirección indica que correspondería aplicar de manera preventiva la suspensión de la autorización para efectuar tránsito interjuris-diccional de especialidades medicinales de acuerdo al Anexo II, apartado D de la Disposición ANMAT precedentemente referida que indica las medidas preventivas y/o correctivas a aplicar ante la detección de deficiencias durante la inspección y que a continuación se transcribe: “2. SUSPENSION DE LA HABILITACION PARA TRANSITO INTERJURISDICCIONAL. Esta medida se aplicará cuando existan DEFICIENCIAS MUY GRAVES o GRAVES de cumplimiento de las Bue-nas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte, que no puedan ser subsanadas durante el transcurso de la inspección, y se mantendrá hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos verificados. Sin perjuicio de otras causales, resultará de aplicación en los siguientes casos: [...]; 2.1. Carencia total o parcial de la documentación comercial de compra o venta de los productos en stock o comercializados; 2.2. Ausencia de codificación de lote en la documentación de venta en aquellos casos en que resulta normativamente exigido; 2.3. Carencia total o parcial de registros de entrada y salida en donde conste el debido detalle de los productos adquiridos y comercializados (cantidad, producto, lote, proveedor, etc.). [...]; 2.7. Imposibilidad de la empresa de realizar la inmediata identificación de los proveedores y destinatarios de las especialidades medicinales adquiridas y comercializadas”.

Que asimismo, dichas deficiencias de cumplimiento señaladas representan infracciones pasibles de sanción en los términos de la Ley Nº 16.463 y del Decreto Nº 1299/97, Res. MSAL N° 435/11, Disposiciones ANMAT Nº 3475/05, 5054/09 y 1831/12, por lo que a opinión de esa Di-rección corresponde iniciar sumario a sus presuntos autores.

Que por lo expuesto la DVS informa que informa que mediante nota N° I 57-0114, se formuló la denuncia penal ante la Comisión de Fiscales Creada por la Resolución 54/97 de la P.G.N., en virtud de los artículos 174, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: 1) Sus-pender de manera preventiva la habilitación oportunamente otorgada a la droguería “DISTRIFAR-MA SRL”, con domicilio en la calle Ing. Dinkeldein 508/514 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba que la inhabilita para distribuir medicamentos fuera del ámbito de la provincia de Córdoba hasta tanto regularice las deficiencias detectadas; 2) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la citada droguería y a su directora técnica por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; 3) Comunicar la suspensión llevada cabo a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los efectos de que tome conocimiento y actualice la información incorporada en la Base de Datos publicada en la página web institucional de esta Administración; 4) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/2013.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndese de manera preventiva la habilitación para efectuar tránsito in-terjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la droguería “DISTRIFARMA SRL”, con domicilio en la calle Ingeniero Dinkeldein 508/514 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, fuera del ámbito de la provincia de Córdoba hasta tanto regularice las deficiencias detectadas.

ARTICULO 2° — Iníciese sumario sanitario a la firma “DISTRIFARMA SRL”, con domicilio en la calle Ing. Dinkeldein 508/514 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba y a quien resulte ser su Director Técnico, por las presuntas infracciones al artículo 4 de la Res. M.S. 435/2011, al Artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 1831/12 y los apartados B, E, G, J y L de la Disposición N° ANMAT 3475/05.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación, comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los efectos de que tome conocimiento y actualice la información incorporada en la Base de Datos publicada en la página web institucional de esta Administración Nacional. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Córdoba, las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 01/04/2014 N° 19743/14 v. 01/04/2014#F4542688F#

#I4545138I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 146/2014

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Expediente N° S02:0001982/2014 cuerpos I, II, III, IV y V del registro de este Ministe-rio, Expediente original N° 789/13 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por el Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la Construcción de la Nueva Torre de Control del AEROPUERTO INTERNACIONAL “CATARA-TAS DEL IGUAZU”, de la Provincia de MISIONES, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto oficial de PESOS VEINTICUA-TRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 24.393.986) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que la Nueva Torre de control contará con Planta Baja y SIETE (7) niveles técnicos, alcan-zando una altura máxima de VEINTINUEVE METROS Y QUINCE CENTIMETROS (29,15 metros) y tiene como objetivo principal la mejora de las condiciones de operatividad, visibilidad, seguridad y confort de sus operarios, a la vez que constituye un nuevo icono de atractivo visual en el conjunto de la terminal.

Que la mencionada obra será realizada con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE FOR-TALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario AERO-PUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entre la Empresa AERO-PUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA or-ganismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Que por Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 el ORGANISMO REGULADOR DEL SIS-TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), posee la función de: “Propender a la obtención

Page 17: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 17de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aero-náutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que en virtud de su especificidad técnica, dicho Organismo elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Cláusulas Especiales y de Especificaciones Técnicas.

Que asimismo, en orden a la mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administra-tivo a lograr, resulta apropiado establecer que en la presente contratación el ORGANISMO REGU-LADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del Contratista, incluyendo la autorización para aprobar la calificación de los oferentes y asistir en la resolución de sus impugnaciones; mo-dificar lugares y horarios de funcionamiento; emitir circulares aclaratorias y modificatorias con y/o sin consulta e impulsar el procedimiento licitatorio tendiente a la adjudicación de la presente contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de las obras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para la Construcción de la Nueva Torre de Control del AEROPUERTO INTERNACIONAL “CATARATAS DEL IGUAZU”, de la Provincia de MISIONES, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado.

ARTICULO 2° — Apruébase el presupuesto oficial de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 24.393.986) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Con-diciones Especiales y de Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de la presente medida como ANEXOS I, II, y III respectivamente.

ARTICULO 3° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AE-ROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a conformar la Comisión Eva-luadora y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

ARTICULO 4° — El presente gasto será atendido con los fondos del FIDEICOMISO DE FOR-TALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 01/04/2014 N° 20457/14 v. 01/04/2014#F4545138F#

#I4545291I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 56/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el expediente N° S02:0096954/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N°  207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones

atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 5 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE SANTA ANA (DEPTO. FEDERACION), han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Santa Ana (Depto. Federación), de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, mediante adhesión a la ley Provincial N° 10.025 por Ordenanza Municipal N° 04/13.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Santa Ana (Depto. Federación) el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homo-logar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Santa Ana (Depto. Federación), de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licen-cia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20558/14 v. 01/04/2014#F4545291F#

#I4545293I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 57/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el expediente Nº S02:0096802/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

Page 18: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 18CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organis-mos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; co-ordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, han suscripto un Conve-nio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Villa del Rosario, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacio-nal Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante adhesión a la ley Provincial Nº 10.025 por Ordenanza Municipal Nº 25/13.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Villa del Rosario el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Na-cional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Villa del Rosario, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20560/14 v. 01/04/2014#F4545293F#

#I4545285I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 603/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:0004896/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los orga-nismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, mu-nicipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de San Miguel de Tucumán, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 233 con fecha 07 de Septiembre de 2010.

Que con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 396, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 26 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 581, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia de Conducir de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENO-VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ar-tículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Page 19: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 19Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-

petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20552/14 v. 01/04/2014#F4545285F#

#I4545288I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 651/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el expediente N° S02:0001428/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de la Ciudad de Salta fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 392 de fecha 18 de Noviembre de 2010.

Que con fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante Disposición ANSV N° 431, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 16 de Noviembre de 2012,

mediante Disposición ANSV N° 638, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SALTA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFI-CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacio-nal de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Con-ducir del Municipio de SALTA, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Con-ducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20555/14 v. 01/04/2014#F4545288F#

#I4545289I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 656/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el expediente Nº S02:0005389/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE

Page 20: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 20LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Termas de Río Hondo fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 383 de fecha 16 de Noviembre de 2010.

Que con fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 428, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente con fecha 15 de Noviembre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 636, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal de LAS TERMAS DE RIO HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, se mantienen las exi-gencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LAS TERMAS DE RIO HONDO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RE-NOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ar-tículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de LAS TERMAS DE RIO HONDO, de la Provincia de SANTIAGO DEL ES-TERO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20556/14 v. 01/04/2014#F4545289F#

#I4545309I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 76/2014

Bs. As., 11/3/2014

VISTO el expediente N° S02:0019285/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Recreo fue cer-tificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 084 de fecha 11 de Marzo de 2013.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE RECREO, PROVINCIA DE CATAMARCA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE RECREO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CER-TIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corres-ponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIREC-TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de RECREO, de la Provincia de CATAMARCA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 01/04/2014 N° 20576/14 v. 01/04/2014#F4545309F#

Page 21: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 21

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 22#I4545310I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 78/2014

Bs. As., 11/3/2014

VISTO el expediente Nº S02:0003020/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que con fecha 21 de Enero de 2010, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el GO-BIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en promoción y ejecución de políticas y medidas de trán-sito y seguridad vial.

Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de Junio de 2010 un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las leyes Nº 2.148 y Nº 3.134.

Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.363, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las me-didas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recau-dos procedimentales necesarios para la certificación y homologación del Centro de Emisión Sede Chacabuco, conforme los alcances del relevamiento efectuado y a efectos de permitir a la CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adecuar totalmente su legislación local con la legislación nacional en materia de emisión de la Licencia Nacional de Conducir, sin que ello ponga en peligro o afecte el normal desarrollo de dicha tarea.

Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Sede Cha-cabuco con los alcances establecidos en la Actuación administrativa Expte. S02:0003020/2014, aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, habilitándolo consecuentemente a emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas de seguridad de la licencia a emitir, confor-me la Licencia Nacional de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU-CIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º, incisos a), e) y f) de la Ley 26.363 y el Anexo V del decreto Nº 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —Sede Chacabuco— con los alcances estable-cidos en la Actuación Administrativa Expte. S02: 0003020/2014 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE-DENTES DE TRANSITO, a cumplimentar en coordinación con la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES el procedimiento de armonización, compatibilización y adecuación total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES al régimen nacional, en todo aquello que resulte pertinente para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

ARTICULO 3° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 01/04/2014 N° 20577/14 v. 01/04/2014#F4545310F#

#I4542458I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 664/2014

7/3/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servi-cios Postales de la empresa SHIPPING SRL con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (632) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acor-dado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de SERVICIO PUERTA A PUERTA Y SERVICIO DE MENSAJERIA, con moda-lidad pactada, a realizar con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GRAN BUENOS AIRES, hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de mo-dificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa SHIPPING SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de noviembre de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacio-nales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2014 N° 19585/14 v. 01/04/2014#F4542458F#

#I4542462I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 665/2014

7/3/2014

Aplicar a la firma C.P.E. MOTO PLUS S.R.L. la sanción de baja del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación corres-pondiente al segundo y tercer trimestre calendario, cuyos vencimientos operaron el 10/08/2013 y 10/11/2013. Intimar a la firma C.P.E. MOTO PLUS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2014 N° 19589/14 v. 01/04/2014#F4542462F#

#I4542463I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 668/2013

7/3/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios Mensajería de la empresa GO EXPRESS S.A. con el número OCHO (8), en las condiciones estable-

Page 23: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 23cidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Disponer que el mante-nimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES y CONURBANO BONAERENSE utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Re-querir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, acompañe respecto a las motos declaradas YBR 125 CC que se encuentran sin patentar, la cédula verde y copia de la misma para que sea cotejada al momento de su presentación, contrato de locación, comodato, o declaración jurada de la cual surja que el empleado pone a disposición su vehículo, entre otros. Así como también presentar la misma documentación de motos cuyos dominios son: 552 EKK, 933 BZS, 555 GPP, 169 DUI, 054 EMT, 332 GIR, 138 HOJ, 320 JUJ, 838 IDK, 051 HML, 332 GIR, 479 JAQ y 616 EPL. Cabe destacar la existencia de contratos de comodato de motos cuyos dominios son: 085 JEJ y 414 JQI los cuales no se encuentran declarados en el Formulario RNPSP 008 b), por lo que en caso que corresponda deberá adecuar el mencionado Formulario. La prestadora deberá presentar un nuevo Formulario RNPSP 006 correctamente completado res-pecto al tiempo de entrega, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente. Deberá presentar, en el mismo plazo, las órdenes de servicio y/o planillas de viajes bajo las siglas SPSM número OCHO (8). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa GO EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de agosto de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2014 N° 19590/14 v. 01/04/2014#F4542463F#

#I4542552I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Farmacias y Laboratorios Gral. Real SRL, CUIL 30-69448289-5 para que en un plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el Horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-10068-12-8 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 01/04/2014 N° 19631/14 v. 04/04/2014#F4542552F#

#I4542563I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el Art. 49 —segundo párrafo de la Ley N° 17.565— y atento a la im-posibilidad de ubicarlo, por el presente se cítese a la firma FARMALAB S.R.L., para que en un plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, piso 3°, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs. a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-10872/11-3 para posteriormente formular descar-go y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción los artículos 35 de la Ley N° 17.565 a 35 de su Decreto Reglamentario N° 7123/68; a los artículos 6° y 8° incs. d) y e) de la Resolución (M.S.) N° 1644/08 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 01/04/2014 N° 19642/14 v. 04/04/2014#F4542563F#

#I4544997I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 38/2014

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el expediente N°  S01:0231172/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en

lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vi-gencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia ener-gética correspondiente sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Re-gímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el recono-cimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional de Comercio Interior N° 707, de fecha 13 de noviembre de 2007, se reconoce a LENOR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 319/1999 y de la Disposición D.N.C.I. N° 86, referida a lámparas fluorescentes de iluminación general.

Que mediante el expediente citado en el VISTO LENOR S.R.L. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 246/2013.

Que en su Acta de reunión de fecha 9 de enero de 2014 el subcomité de Evaluación de Labo-ratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado el reconocimiento de la entidad mencionada para la aplicación citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) me-ses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer a LENOR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N°  319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a balastos para lámparas fluorescentes.

ARTICULO 2° — Aprobar la póliza de seguro por responsabilidad civil presentada por LENOR SRL en cumplimiento del artículo 3° inc. d) de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGA-NISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance idéntico al del presente reconocimiento.

ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

e. 01/04/2014 N° 20365/14 v. 01/04/2014#F4544997F#

#I4544994I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 39/2014

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el expediente N° S01:283323/2013 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en

Page 24: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 24lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vi-gencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia ener-gética correspondiente sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Regíme-nes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional de Comercio Interior N° 100, de fecha 29 de enero de 2008, se reconoce a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 319/1999 y de la Disposición D.N.C.I. N° 86, referida a lámparas fluorescentes de iluminación general.

Que mediante el expediente citado en el VISTO SHITSUKE S.R.L. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Disposición de esta Dirección Na-cional N° 246/2013.

Que en su Acta de reunión de fecha 9 de enero de 2014 el subcomité de Evaluación de Labo-ratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado el reconocimiento de la entidad mencionada para la aplicación citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) me-ses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución

ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a balastos para lámparas fluorescentes.

ARTICULO 2° — Aprobar la póliza de seguro por responsabilidad civil presentada por SHIT-SUKE S.R.L. en cumplimiento del artículo 3° inc. d) de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGA-NISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance idéntico al del presente reconocimiento.

ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

e. 01/04/2014 N° 20362/14 v. 01/04/2014#F4544994F#

#I4545006I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 72/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el expediente N° S01:0234739/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vi-gencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia ener-gética correspondiente sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Regíme-nes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional de Comercio Interior N° 705, de fecha 13 de noviembre de 2007, se reconoce al Instituto Argentino de Ensayos de Verificación (IADEV) S.A. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 319/1999 y de la Disposición D.N.C.I. N° 86, referida a lámparas fluorescentes de iluminación general.

Que mediante el expediente citado en el VISTO IADEV S.A. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 246/2013.

Que en su Acta de reunión de fecha 9 de enero de 2014 el subcomité de Evaluación de Labo-ratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado el reconocimiento de la entidad mencionada para la aplicación citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) me-ses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer al Instituto Argentino de Ensayos de Verificación (IADEV) S.A. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, referida a balastos para lámparas fluorescentes.

ARTICULO 2° — Aprobar la póliza de seguro por responsabilidad civil presentada por IADEV S.A. en cumplimiento del artículo 3° inc. d) de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGA-NISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance idéntico al del presente reconocimiento.

ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

e. 01/04/2014 N° 20374/14 v. 01/04/2014#F4545006F#

#I4542649I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.295 DEL 27 MAR. 2014

EXPEDIENTE Nº 52.121. Asunto: TRUST RE, CORREDOR DE REASEGUROS S.A.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar de baja la inscripción de TRUST RE, CORREDOR DE REASEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 99.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 01/04/2014 N° 19728/14 v. 01/04/2014#F4542649F#

Page 25: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 25#I4542650I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.296 DEL 27 MAR. 2014

EXPEDIENTE N°  34.551 - Aumento de Capital Social de CREDITO Y CAUCION S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar el Aumento de Capital Social de CREDITO Y CAUCION S.A. COM-PAÑIA DE SEGUROS, conforme fuera aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de junio de 2013.

ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines esta-blecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal.

e. 01/04/2014 N° 19729/14 v. 01/04/2014#F4542650F#

#I4542639I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 55/2014

Posadas, Misiones, 25/3/2014

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 26/2014 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Periodo Abril-Septiembre 2014”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIO-NAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semes-trales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los produc-tos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obran-do agregada a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 13/02/2014 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto interme-dio hasta el día 25/02/2014, oportunidad en la que se continúa con los estudios de costos y demás circunstancias relacionadas, y se determina un nuevo cuarto intermedio para reanudar la sesión de precios en fecha 27/02/2014.

QUE, reanudada la sesión en fecha 27/02/2014, y dadas las particularidades suscitadas en las distintas cuestiones que hacen a una correcta valoración de las materias primas para la presente zafra, entre las que se encontraban las paritarias en proceso de negociación, el avance hacia la firma e instrumentación del convenio de corresponsabilidad gremial para el sector yerbatero, y los alcances del análisis de la cadena de valor de la yerba mate iniciado desde el ámbito nacional, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo que permita finalmente adoptar la decisión para la presente zafra, lo que ha sido decidido conforme luce en la Resolución 39/2014, pasándose a un cuarto intermedio hasta el día 12/03/2014.

QUE, en fecha 12/03/2014, continuándose con la sesión especial y el avocamiento a las cues-tiones particulares de los costos y los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de salidas por marcas ex-presado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo al mes de Enero de 2014, profundizándose en el estudio de los costos y circunstancias particulares del presente periodo semestral, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 20/03/2014.

QUE, por otra parte y atento cuestiones de agenda del Directorio, se ha decidido por parte de los Directores de este Instituto, prorrogar hasta el día 28 de Marzo de 2014, el plazo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario N° 1240/02 para la fijación del precio de las materias primas de la yerba mate, o la consecuente remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, lo que surge del Acta agregada al expediente.

QUE, en la fecha, habiéndose expuesto los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las materias primas, y luego de amplios debates se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida por la Ley 25.564 para la determinación de los valores en sus dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02.

QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a la yerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en el Decreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, el valor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a PESOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60) por kilogramo.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo esta-blece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamen-tario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIODEL INYMRESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el periodo Abril a Septiembre de 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Abril de 2014 y hasta el día 30 de Septiembre de 2014 inclusive. Para el caso que la presente Resolución sea pu-blicada con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de vigencia, la misma tendrá efectos desde el día siguiente al de la segunda publicación.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente Re-solución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H. MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 01/04/2014 N° 19718/14 v. 03/04/2014#F4542639F#

#I4544140I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 11/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01: 0042363/2014 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 19.798, la Resolución N° 530 de fecha 20 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3690 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 202 de fecha 6 de junio de 1995 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la instalación y el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones promue-ven la realización de inversiones y garantizan la continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, calidad y disponibilidad de los servicios de comunicaciones.

Que el desarrollo intensivo de las telecomunicaciones se basa principalmente en sistemas inalámbricos, lo que impone necesariamente un incremento en el número de estaciones bases o sistemas radioeléctricos que garanticen la conectividad, un mayor ancho de banda de frecuencia y un aumento de las prestaciones generales ofrecidas a los usuarios.

Que en ese orden, la expansión de las redes de telecomunicaciones resulta imprescindible a efectos de garantizar las comunicaciones y preservar los intereses de los usuarios, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en ese sentido, los servicios de comunicaciones móviles mejoran las condiciones so-ciales y la calidad de vida de la población, considerándose un servicio necesario de invalorable aporte para la economía y el desarrollo de los pueblos.

Que la instalación y puesta en funcionamiento de antenas y sus necesarias estructuras sopor-te deben tener en cuenta la minimización del impacto ambiental y la preservación del patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico, de acuerdo con los parámetros definidos en la normativa vigente.

Que, asimismo, el estudio de los posibles efectos de las Radiaciones No lonizantes sobre la salud humana ha sido durante años materia de estudio por parte de organismos internacionales como la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la COMISION INTERNACIONAL SO-BRE PROTECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en sus siglas en inglés), los que han establecido estándares internacionales de seguridad para exposición de las personas.

Que considerando que los efectos biológicos de dichas radiaciones requieren el estable-cimiento de estándares de seguridad, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la Resolución N° 202/95, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a las radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz.

Page 26: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 26Que luego, mediante la Resolución N° 530/00, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en

uso de sus competencias, adoptó los Estándares fijados por la precitada Resolución N° 202/95 para todos los sistemas de telecomunicaciones que empleen espectro radioeléctrico entre las bandas de frecuencias indicadas.

Que al respecto, corresponde mencionar que los límites máximos definidos por la norma-tiva vigente en nuestro país sobre la exposición poblacional a las ondas electromagnéticas o Radiaciones No Ionizantes (RNI) son similares, e incluso más exigentes en algunos segmentos, que los establecidos por la COMISION INTERNACIONAL SOBRE PROTECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en su siglas en inglés) y la ORGANIZACION MUN-DIAL DE LA SALUD.

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.C. N°  530/00, la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 3690/04, que estableció los procedi-mientos que deberán observar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión en la utilización del espectro para los diversos sistemas o servicios radioeléctricos respecto de las radiaciones no ionizantes que emiten.

Que por otra parte, la citada resolución estableció el Protocolo de Medición que se debe apli-car en todo el territorio nacional sobre las Radiaciones No Ionizantes, por parte de los Técnicos o Profesionales que llevan adelante esta tarea de verificación.

Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Sistema Nacio-nal de Comprobación Técnica de Emisiones realiza, entre otras tareas, la verificación permanente del cumplimiento por parte de los operadores de telecomunicaciones de la normativa vinculada a los niveles máximos permitidos de Radiaciones No Ionizantes.

Que de las mediciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ya sea como parte de un proceso de control planificado o a pedido de sectores interesados, muestra hasta el momento que los niveles de Radiaciones No Ionizantes se encuentran por debajo de los máximos fijados por la normativa.

Que sin perjuicio del mencionado control periódico por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha detectado en parte de la población la aprehensión a la instalación de radiobases, derivada principalmente de supuestos efectos que las radiaciones emitidas por las mismas generarían sobre la salud de las personas.

Que cabe señalar que este fenómeno no se ha producido exclusivamente en nuestro país, sino que se ha visto reflejado en todo el mundo, en particular, en Latinoamérica y ha sido objeto de análisis por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en numerosos eventos regionales y mundiales.

Que en tal orden de ideas, la Asamblea Mundial de Normalización de Telecomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, realizada en Johannesburgo en el año 2008, mediante la Resolución N° 72 referida a Problemas de mediciones relativas a la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, expresó que “... la gente, en particular la de los países en desarrollo, sigue albergando numerosas dudas y se opone cada vez más a las instala-ciones radioeléctricas en sus vecindarios”.

Que dichas consideraciones fueron reiteradas por la Resolución N° 62 de la Conferencia Mun-dial de Desarrollo de las Comunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES, realizada en el año 2010 en HYDERABAD, REPUBLICA DE LA INDIA y, en el mismo año, por la Resolución N° 176 de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en GUADALAJARA, MEXICO.

Que finalmente, la reciente Asamblea Mundial de Normalización de Telecomunicaciones reali-zada en DUBAI en el año 2012, estableció la vigencia de la mencionada Resolución N° 72.

Que en dicho marco, entre las acciones que realizó la UNION INTERNACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, cabe destacar la publicación de la Recomendación UIT-T K.83 relativa a la “Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético”.

Que la citada recomendación expresa que “Los campos electromagnéticos son impercepti-bles y desconocidos para el público en general. Este desconocimiento y esta falta de percepti-bilidad despiertan desconfianza y rechazo entre la población, lo que puede dar lugar a conflictos sociales y a retrasos en la implantación de nuevas tecnologías inalámbricas”.

Que, asimismo, manifiesta que “Estos problemas se solucionan controlando las emisiones electromagnéticas por medio de mediciones y de una comunicación adecuada de los resultados. A su vez, las mediciones logran que las emisiones sean objetivas y, cuando se presentan en un formato comprensible, contribuyen a mantener más informado a los ciudadanos y a combatir su indefensión”.

Que por otra parte, la Recomendación K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acredi-tada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.

Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccio-nadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de me-dición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.

Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIO-NES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre ma-peo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.

Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomuni-caciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION INTERAMERICANA DE TELE-

COMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No lonizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.

Que con el apoyo de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se realizaron pruebas piloto de estos sistemas de monitoreo continuo en países como la REPUBLICA ARGEN-TINA, COLOMBIA y EL SALVADOR, con resultados satisfactorios.

Que en este sentido, otros países de la región establecieron sus sistemas de monitoreo con-tinuo como BRASIL y ECUADOR.

Que existen experiencias de implementación de sistemas abiertos de monitoreo que permiten a los municipios, a las universidades, a los centros de investigación y a otros organismos e institu-ciones integrar el sistema de monitoreo central.

Que esta forma de participación popular, directa o a través de la participación de diversas en-tidades representativas, otorgará mayor transparencia a la información objeto del control, llevado adelante por la administración y fortalecerá la confianza de la población a fin de superar retrasos injustificados en la implantación de nuevas tecnologías.

Que un control popular de las radiaciones, como el que se propicia, junto con un despliegue ordenado de las estaciones bases con sus antenas y estructuras asociadas permitirá cumplir con el doble objetivo de profundizar el avance tecnológico, mejorando la calidad de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, sin dejar de proteger el medio ambiente y el cuidado de la salud de la población.

Que, asimismo, resulta necesario actualizar y verificar la aplicación del “Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles”, adoptado en el marco del Acuerdo de Colaboración entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) y los Operadores de Comunicaciones Móviles (OMC), suscripto el 3 de noviembre de 2008 en presencia de la SECRE-TARIA DE COMUNICACIONES.

Que en mérito a lo expuesto, puede concluirse que resulta imprescindible crear un Sistema Nacional de Monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes a fin de garantizar un acceso directo y permanente de la población a la información vinculada a la instalación de las distintas radiobases que componen las redes de los prestadores y, de esa manera, brindar mayor certeza a la ciuda-danía respecto del efectivo cumplimiento de los Estándares de Seguridad fijados por la normativa vigente, garantizando el despliegue de sitios y antenas, imprescindibles para el desarrollo de las telecomunicaciones.

Que la población podrá acceder libremente al Sistema Nacional de Monitoreo Continuo de las Radiaciones No Ionizantes a través un portal en la página web de la SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES.

Que por el artículo 1° del Decreto 1142/03 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene como objetivo asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionarias de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regula-torios correspondientes.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIO-NES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación.

ARTICULO 2° — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentra-lizado, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el operador del SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del “Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico”, aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 3° — El SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONI-ZANTES (SiNaM) deberá ser un sistema abierto y adecuado a lo estipulado en la Recomendación UIT-T K.83 de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Créase el “Grupo de Trabajo para el Control Popular de las Radiaciones No Ionizantes”, bajo la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el que elaborará su Regla-mento de Funcionamiento Interno, a fin de articular las estrategias y formular las recomendacio-nes, en orden al adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

ARTICULO 5° — Invítase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la SECRE-TARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, a la SUBSE-CRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS, a las Universidades Nacionales, a los Li-cenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles y a todo otro organismo o entidad que oportunamente se determine, para integrar el Grupo de Trabajo, creado por el artículo 4° de la presente resolución.

Page 27: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 27ARTICULO 6° — Notifíquese la presente resolución a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICI-

PALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARIA DE MEDIO AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS, a la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES y a los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 01/04/2014 N° 20179/14 v. 01/04/2014#F4544140F#

#I4542454I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 265/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO la Actuación N° 900-208-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del señor SECRETARIO de DERECHOS HUMANOS del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Expediente MINJUS S04:0000208/2014, para brindarle el Auspicio al “4° FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE SOCIAL DE CONCOR-DIA”, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la organizadora como quienes la acompañan pretenden con este evento, vincular a los diversos actores sociales, con el cine y la acción solidaria, con la colaboración de diversas Ong’s locales, y con diversas declaraciones de interés educativo, municipal y legislativo local entre otros.

Que el objetivo de este encuentro es la congregar a todos aquellos que quieran participar de la consigna vivir, ver hacer levantarse de la butaca para el debate social; abordando nuevas activi-dades con escuelas, para el intercambio positivo.

Que es indubitable el interés del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que participarán de dicho encuentro diversas asociaciones y público en general de manera gratuita, por su relevancia e importancia es meritorio otorgarle el auspicio.

Que el evento en cuestión es concordante con las políticas sociales y en materia de Derechos Humanos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, que por la característica del acontecimiento en cuestión, da lugar a otorgarle el auspicio.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 2202/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar el Auspicio de esta Secretaría General de la Presidencia de la Na-ción, al “4to. FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE SOCIAL DE CONCORDIA”, que se realizará entre los días 28 de marzo al 06 de abril del corriente en la Ciudad de Concordia, PROVINCIA de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario General.

e. 01/04/2014 N° 19581/14 v. 01/04/2014#F4542454F#

#I4545592I#COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

Resolución Nº 28/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01: 0060010/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y CO-ORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, con fecha 16 de enero de 2014, se dictó la Resolución N° 1 de la COMISION DE PLANI-FICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDRO-CARBURIFERAS, mediante la cual fue aprobado el “Procedimiento para la Importación de Petró-leo Crudo Liviano” que se aplica para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.

Que dicho procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.

Que, a efectos de optimizar el procedimiento, resulta imperioso establecer que ENERGIA AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) será la encargada de gestionar cada cargamento de acuerdo a las instrucciones que, al efecto, le imparta la COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el apartado 1.g) del punto II del Anexo de la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de 2014 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGI-CA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ENARSA será la empresa encargada, conforme a sus normas de contratación interna, de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, rea-lizando esta última la gestión bajo la instrucción impartida por la COMISION, para la compra de los volúmenes de Petróleo Crudo Liviano para el período cuatrimestral correspondiente, el cual será posteriormente vendido a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS para su posterior importación y nacionalización. A tales fines, ENARSA celebrará los respectivos acuerdos de com-praventa de Petróleo Crudo Liviano con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS, conforme a la instrucción impartida por la COMISION.

ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios accesorios a dicha gestión.”

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

e. 01/04/2014 N° 20744/14 v. 01/04/2014#F4545592F#

Page 28: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 28

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4540812I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Jorge Salvador SAFI (D.N.I. Nº 14.048.326), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, muñidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

19 de marzo de 2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 31/03/2014 Nº 18648/14 v. 03/04/2014#F4540812F#

#I4540814I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido José Antonio GONZALEZ FIERRI (DNI. Nº 7.701.372), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, muñidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

19 de marzo de 2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 31/03/2014 Nº 18650/14 v. 03/04/2014#F4540814F#

#I4539179I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Ricardo Ernesto FUX-MAN (L.E. Nº 4.617.889 - CUIL Nº 20-04617889-1) y Jorge Luis POMERANTZ (D.N.I. Nº 10.584.367 - CUIL Nº 20-10.584.367-5) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero Nº 1412, Expediente Nº 100.981/12 —caratulado “Representantes en el país del Israel Discount Bank Limited, de Tel Aviv, Israel— Sres. Jorge Luis Pomerantz y Ricardo Ernes-to Fuxman” que se les instruye mediante Resolución Nº 103 del 07/02/14 en los términos del ar-tículo 41° de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 —con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780—, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 28/03/2014 Nº 17946/14 v. 01/04/2014#F4539179F#

#I4539181I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  1378, Expediente Nº 101.449/09, caratulado “Pura H20 S.R.L.”, que, mediante Resolución Nº 128 del 17/02/14, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer a Pura H20 S.R.L. (CUIT 30-71155147-2) multa de $ 31.000 (pesos treinta y un mil), al señor Miguel Angel SCARFO-NE (D.N.I. Nº 20.427.801) multa de $ 130.000 (pesos ciento treinta mil), y a la Sra. Karina Viviana MORLIBO (D.N.I. Nº 24.047.376) multa de $ 20.000 (pesos veinte mil) en los términos del artículo 41, incisos 3) de la ley Nº 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comu-nicación “B” 10451 del 18/09/2012 - Sección 3 (antes Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recursos de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apela-ciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 28/03/2014 Nº 17948/14 v. 01/04/2014#F4539181F#

#I4539192I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica a la señora Andrea Verónica Muiños (D.N.I. Nº 23.509.398), en el Sumario Nº 5522, Expediente Nº 101.454/11, la resolución de fecha 20 de di-ciembre de 2013 se dispuso: 1. Intimar a la señora Andrea Verónica Muiños (D.N.I. Nº 23.509.398) a que presente descargo que haga a su derecho de defensa dentro del quinto día hábil de notificada mediante la publicación de edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. 2.- Notifíquese. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

28/03/2014 Nº 17959/14 v. 04/04/2014#F4539192F#

#I4539194I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Graciela del Carmen Rivero (D.N.I. Nº 24.189.733) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defen-sa en el Sumario Cambiario Nº 5545, Expediente Nº 100.832/10, caratulado “Graciela del Carmen Rivero”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2014 Nº 17961/14 v. 04/04/2014#F4539194F#

#I4539200I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Los Pioneros S.A. (C.U.I.T. Nº 30-62354622-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Su-mario Cambiario Nº 4737, Expediente Nº 101.098/10, caratulado “LOS PIONEROS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2014 Nº 17967/14 v. 04/04/2014#F4539200F#

#I4539203I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, intima a la firma Inoxigas S.R.L. —en quiebra— (C.U.I.T. Nº 30-51714662-1), en el Sumario Nº 4675, Expediente Nº 101.136/07, a presentar en el término de 5 (cinco) días hábiles la defensa que hace a su derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Dra. ANALIA G. TACCONE, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2014 Nº 17970/14 v. 04/04/2014#F4539203F#

#I4539204I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4914 Expediente Nº 101.146/10, a prestar declaración en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Re-conquista 250, piso 6°, oficina 8601), al representante legal de la firma PUCOM S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70714004-2) y a la señora SELVA ARGENTINA SAYAGO (D.N.I. Nº 3.558.730), como presuntos in-fractores, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 30 de mayo de 2014 las 10:30 y 11:00 hs. respectivamente, o en su defecto, acompañen los correspondientes descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2014 Nº 17971/14 v. 04/04/2014#F4539204F#

#I4539206I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Maximiliano José Davanzo Chiarella (D.N.I. Nº 28.423.959) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar de-fensa en el Sumario Cambiario Nº 5503, Expediente Nº 101.439/11, caratulado “MAXILIANO JOSE DAVANZO CHIARELLA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2014 Nº 17973/14 v. 04/04/2014#F4539206F#

#I4540931I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFICASE al agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Carlos José ALVAREZ (Legajo Nº 19.888-9), la Disposición Nº 66 dictada por la Dirección General de Aduanas el 15 de octubre de 2013 con relación al Sumario Administrativo Nº 5.064/99, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: ARTICULO 1°.- Dase por finalizado definitivamente el presente sumario administrativo sin agravar la sanción aplicada oportunamente al agente Carlos José ALVAREZ (Legajo Nº 19.888-9) me-

Page 29: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 29diante el dictado de la Disposición Nº 194/99 (DGA). ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese la presente Disposición a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y al agente sumariado por inter-medio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición Nº 185/2010 (AFIP). Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 66/13 (DGA) Firmado Lic. MARIA SIOMARA AYERAN, DIRECTORA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — MARISA M. VIRZI, Directo-ra de la Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/03/2014 Nº 18724/14 v. 01/04/2014#F4540931F#

#I4542619I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución Nº 135/14-INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE CONSUMO, PROVISION, VIVIENDA Y CREDITO LTDA. (C.O.P.R.O.V.I.C.), matrícula Nº 5.272, con domicilio legal en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos aires, la sanción contemplada en el art. 101 inc. 3° de la Ley Nº 20.337 (modificada por Ley Nº 22.816), consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 28/03/2014 Nº 19698/14 v. 01/04/2014#F4542619F#

#I4542629I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad; Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposicio-nes Nº 134/14; 135/14; 137/14; 139/14; 153/14; 152/14; 151/14; 150/14; 149/14; 148/14; 147/14; 146/14; 141/14; 140/14; 138/14; 137/14; 171/12; 170/12; 176/14; 164/14; 166/14; 168/14; 133/14; 172/14; 134/14; 145/14; 144/14; 143/14; 142/14; 164/14; 163/14; 162/14; 161/14; 160/14; 188/14; 187/14; 186/14; 186/14; 185/14; 184/14; 183/14; 189/14; 190/14; 191/14; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1º inciso e), apartado nº 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA APICOLA LA FLOR LIMITADA Matrícula 20.525 (Exp-te. 11084/12 Resolución Nº 2175/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PRINTIME LIMITADA Matrícula 22.311 (Expte. 11016/12 Resolución Nº 2273/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO LIMITADA Ma-trícula 21.284 (Expte. 11072/12 Resolución Nº 2279/12); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA PENCA” LIMITADA Matrícula 23.517 (Expte. 3023/13 Resolución Nº 3810/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA DE IFRAN LIMITADA (Expte. 210/13 Resolución Nº 2299/13); COOPERATIVA “CO-SE-IN” LIMITADA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDI-TO Matrícula 11.740 (Expte. 11024/12 Resolución Nº 2304/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “EL PICASO” LIMITADA Matrícula 9.059 (Expte. 11057/12 Resolución Nº 2277/13); COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO, VIVIENDA Y PROVISION DE SERVICIOS EDUCACIONALES DE RANELAGH LIMITADA “COSPE RANELAGH LTDA” Matrícula 5.390 (Expte. 11031/12 Resolución Nº 2186/13); COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA MORA LIMITADA Matrícula 22.368 (Expte. 11056/12 Resolución Nº 2229/13); COOPERATIVA AGRI-COLA DE BAJO HONDO LIMITADA Matrícula 1.030 (Expte. 11064/12 Resolución Nº 2205/13); COO-PERATIVA DE TRABAJO COOK SERVICE LIMITADA Matrícula 22.308 (Expte. 11053/12 Resolución Nº 2271/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CO.VI.SA. LIMITADA Matrícula 22.737 (Expte. 11092/12 Resolución Nº  2225/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ARBITROS SUDOESTE LIMITADA Matrícula 22.220 (Expte. 11020/12 Resolución Nº 2223/13); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “LOURDES” LIMITADA Matrícula 21.866 (Expte. 11033/12 Re-solución Nº 2220/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICO “CINCO ESTRELLAS” LIMI-TADA Matrícula 14.934 (Expte. 11028/12 Resolución Nº 2191/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA JOA-QUIN VICTOR GONZALEZ LIMITADA Matrícula 17.805 (Expte. 211/13 Resolución Nº 2214/13); COO-PERATIVA DE TRABAJO “SAN ANTONIO” LIMITADA Matrícula 22.723 (Expte. 11088/12 Resolución Nº 2268/13); “FEDERACION DE COOPERATIVAS ESTIBAJES PUERTOS ARGENTINOS LIMITADA - FECEPA” Matrícula 9.136 (Expte. 11082/12 Resolución Nº 2188/13); FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVA LIMITADA Matrícula 1.583 (Expte. 11069/12 Resolución Nº 2196/13); COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS LIMITADA DE CAFFERATA Matrícula 4.641 (Expte. 11023/12 Resolución Nº 2283/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACI-TADOS Y NO DISCAPACITADOS “MARTHA MAHY” LIMITADA Matrícula 11.821 (Expte. 11089/12 Resolución Nº  2194/13); ASOCIACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS ROSAFE LIMITA-DA Matrícula 3.339 (Expte. 11075/12 Resolución Nº 2308/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA Matrícula 22.644 (Expte. 11017/12 Resolución Nº 2224/13); COOPERA-TIVA “MARTIN MIGUEL DE GUEMES” DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula 15.641 (Expte. 11054/12 Resolución Nº 2280/13); COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL COCHERO” LIMITADA Matrícula 22.295 (Expte. 11012/12 Resolución Nº 2273/13); COOPERATI-VA DE TRABAJO “MOPREA” LIMITADA Matrícula 12.404 (Expte. 11106/12 Resolución Nº 2269/13); COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE STROEDER LIMITADA Matrícula 9.718 (Expte. 11021/12 Resolución Nº 2278/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA Matrí-cula 22.897 (Expte. 682/13 Resolución Nº 3051/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE FILETEADO Y ESTIBAJE COSTA LIMITADA Matrícula 15.075 (Expte. 11013/12 Resolución Nº 2274/13); COOPE-RATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS TUCUMAN LIMITADA Matrícula 10.024 (Expte. 11032/12 Resolución Nº 2190/13); LAS LOMITAS COOPERATIVA FAMILIAR LIMITADA Matrícula 4.605 (Expte. 11085/12 Resolución Nº 2303/13); COOPERATIVA AGRICOLA CA-ÑERA “AMBERES” LIMITADA Matrícula 6.413 (Expte. 11034/12 Resolución Nº 2197/13); COOPERA-TIVA DE TRABAJO NOA LIMITADA Matrícula 22.709 (Expte. 11058/12 Resolución Nº 2209/13); COO-PERATIVA DE TRABAJO “COTRATUR” LIMITADA Matrícula 20.042 (Expte. 11055/12 Resolución Nº 2212/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HERMES LIMITADA Matrícula 23.601 (Expte. 1662/13 Resolución Nº 3100/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU-MO JUSTO DARACT LIMITADA Matrícula 15.826 (Expte. 11083/12 Resolución Nº 2275/13); COOPE-RATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ICASA LIMITADA Matrícula 22.765 (Expte. 1633/13 Resolución Nº 3101/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS LANERAS SANTACRUCEÑAS COOPE-RATIVA LIMITADA (FECOLAS) Matrícula 12.572 (Expte. 11076/12 Resolución Nº 2306/13); “COVI-FRUT” FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, FRUTIHORTICOLAS Y HORTICOLAS

COOPERATIVA LIMITADA Matrícula 8.871 (Expte. 11071/12 Resolución Nº 2307/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “PRIMERO SANTA CRUZ” LIMITADA Matrícula 22.763 (Expte. 11046/12 Resolución Nº 2284/13); COOPERATIVA DE CREDITO SOL LIMITADA Matrícula 25.835 (Expte. 6649/12 Reso-lución Nº 6642/12); COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LA COLMENA Matrícula 24.830 (Expte. 1785/13 Resolución Nº 3007/13); VICOFIN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula 30.388 (Expte. 5776/12 Resolución Nº 5370/12). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corres-ponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12. — Dra. NADIA G. MARCIA-NO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 28/03/2014 Nº 19708/14 v. 01/04/2014#F4542629F#

#I4542631I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3055/13, 1570/13, 2021/13, 3056/13, 2015/13, 2062/13, 11.107/12, 2067/13, 3046/13, res-pectivamente a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LOS NUEVE PINOS LTDA., MAT. 23.831; COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE EMPRENDIMIENTOS ALIMENTICIOS “DEL SUR” LTDA., MAT. 32.750; COOPERATIVA GRANJERA Y AGRICOLA “CUL-TIVANDO EPERANZA” LTDA., MAT. 24.823; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPLEADOS DEL HOSPITAL NACIONAL PROF. A. POSADAS Y CENTROS DE SALUD MENTAL LTDA., MAT. 17.537; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “RE-CICLADO SUR” LTDA., MAT. 24.325; COOPERATIVA DE PROVISION PARA TEXTILES VIVIENDA Y CONSUMO “EL PROGRESO PARA RESIDENTES DE GOBERNADOR VIRASORO” LTDA., MAT. 21.949; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LA TRANSPORTISTAS “CIUDAD TER-MAL” LTDA., MAT. 22.603; COOPERATIVA AGROPECUARIA “SARGENTO CABRAL” LTDA., MAT. 2780; COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL “AGUAS CLARAS” LTDA., MAT. 26.735; mediante las Resoluciones Nº 3926/13; 3737/13; 3998/13; 3.883/13, 3.731/13, 4.012/13, 4015/12, 3876/13, respectivamente. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991). Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S.”

Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.

e. 28/03/2014 Nº 19710/14 v. 01/04/2014#F4542631F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4532721I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 207/2014

Registros Nº 299/2014, Nº 300/2014, Nº 301/2012 y Nº 302/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.341/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/13 y 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del principal, obran los acuerdos y escalas celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJA-DORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindi-cal, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTER-NATIONAL II INC, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 194/194 vuelta y 215 del Expediente Nº 1.523.341/12 obran los acuerdos y escalas cele-brados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos sub examine, las partes pactan el pago de varias sumas, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Page 30: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 30Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes,

que vence en fecha 28 de febrero de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representa-tiva de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que a fojas 168/169 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 391 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PU-BLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTI-NA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, para la celebración de los acuerdos de marras.

Que a fojas 200/201 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo Nº 923 de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESA-RIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para la celebración de los presentes acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los consideran-dos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDI-CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTA-LLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/13 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDI-CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 194/194 vuelta del Ex-pediente Nº  1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; por el sector empleador, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Ex-pediente Nº 1.523.341/12, a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.523.341/12, a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 194/194 vuelta del Expediente Nº 1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.341/12

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.566.280/13, agregado como fojas 160 al expedien-te principal; del acuerdo obrante a fojas 185/186 del expediente principal conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.586.940/13, agregado como foja 198 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.571.072/13, agregado como foja 175 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 194/194 vuelta y 215 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 299/14, 300/14, 301/12 y 302/14 respectivamen-te. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), en su carácter de represen-tante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA y Empresa San Martín SRL, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mi juramentando su validez, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí juramentando su validez, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 523/07, un adicional no remuneratorio del diez por ciento (10%) mensual, calculado sobre las remuneracio-nes básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y aplicable también sobre la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, y con incidencia en todos los adicionales convencionales conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio.

b) El adicional no remuneratorio acordado en el inciso (a) precedente se pacta a cuenta y será integrativo del aumento final que resulte de las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial correspondientes al período 1/3/2013 al 28/2/2014.

c) Los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 523/07 aplicarán respecto de los adi-cionales no remuneratorios previstos en el punto a) del presente y asimismo para los de similar naturaleza que las partes acuerden según lo previsto en el punto b) del presente.

d) Cualquiera de las partes comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo preliminar y se comprometen a presentar oportunamente el acuerdo complementario del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2013 entre el SINDICA-TO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Ac-ción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamen-te, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y por la CAMARA AR-GENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter de representante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA y Empresa San Martín SRL, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter de apoderado, convienen celebrar el presente acuerdo:

a) Complementando las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial para este período y de acuerdo al convenio firmado entre las Partes el 23 de Mayo de 2013 y ratificado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día 5 de Junio de 2013 ante la Lic. Natalia Villalba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Labo-rales Nº 2, donde se acordó un adicional no remuneratorio del 10% (diez por ciento) aplicable a partir del 1a de marzo del año 2013 y calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de febrero del año 2013, las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio del año 2013. El adicional indicado se incorporará a los básicos de convenio, con carácter remunerativo, a partir del 1° de agosto de 2013.

b) A partir del 1° de agosto de 2013 la parte Empresaria abonará a todos los trabajadores com-prendidos en el CCT Nº 523/07, un adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, hasta el 28 de febrero del año 2014 y aplicable también sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio.

Dicho adicional no remunerativo del 15% se convierte en remunerativo y se incorporará a los básicos del acta acuerdo vigente en febrero de 2013, a partir del 1° de marzo del año 2014.

c) Conforme fuera establecido en el acuerdo celebrado el 23/05/2013, los aportes y contribu-ciones previstos en el CCT Nº 523/07 se calcularán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) de aquel y del presente.

d) Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencio-nado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

e) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de marzo de 2014, dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 31

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 32ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de junio del año 2013 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFI-NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cris-tina RIVAS (T° 13 F° 425), por la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFI-COS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, representadas por su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI T° 80 F° 605 (C.P.A.C.F.), ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso primero departamento “13”, Ciudad de Buenos Aires con-vienen en celebrar el presente acuerdo:

a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 493/07, un adicional no remuneratorio del diez por ciento (10%) mensual, calculado sobre las remunera-ciones brutas vigentes al mes de Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y aplicable también sobre la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio. Este adicional no remuneratorio se pacta a cuenta y será integrativo del aumento final resultado de las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial del año 2013.

b) Los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 493/07 aplicarán respecto de los adi-cionales no remuneratorios previstos en el punto a) del presente.

c) El adicional aquí pactado podrá compensarse con los adicionales que los empresarios indi-vidualmente ya hubieran abonado a la fecha en concepto de futuros aumentos.

d) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo preliminar y se com-prometen a presentar oportunamente el acuerdo complementario del presente, para su homolo-gación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2013 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario Ge-neral y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y por la PARTE EMPRESARIA lo hacen la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso 1 oficina “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representadas por la Dra. María C. Devoto Borrelli (DNI 26.781.967), en su carácter de apode-rada, convienen celebrar el presente acuerdo:

a) Complementando las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial para este período y de acuerdo al convenio firmado entre las Partes el 10/6/2013 y aún pendiente de ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante la Lic. Natalia Villaba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, donde se acordó un adicional no remuneratorio del 10% (diez por ciento) aplicable a partir del 1a de marzo del año 2013 y calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de febrero del año 2013, las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio del año 2013. El adicional indicado se incorpora a los básicos de convenio con carácter remune-rativo el 1° de agosto de 2013.

b) A partir del 1° de agosto de 2013 la parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 493/07, un adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 hasta el 28 de febrero del año 2014 y aplicable también sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carác-ter no remuneratorio. Dicho adicional no remuneratorio del 15% se convierte en remuneratorio y se incorporará a los básicos del acta acuerdo vigente en febrero de 2013 a partir del 1 de marzo de 2014.

c) Conforme fuera establecido en el acuerdo celebrado el 10/6/2013, los aportes y contribu-ciones previstos en el CCT Nº 493/07 se calcularán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) de aquel y del presente.

d) Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencio-nado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

e) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de marzo de 2014, dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.

#F4532721F#

#I4532735I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 208/2014

Registros Nº 296/2014, Nº 297/2014 y Nº 298/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.550.244/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº  1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 45 y 46 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº 1.550.244/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 48 y 57, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº  1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº 1.550.244/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.

Que cabe señalar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir los acuerdos de autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208 de fecha 11 de octubre de 2007.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traí-dos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº 1.550.244/13, celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte emplea-dora, ratificado a fojas 45 y 46 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado a fojas 96 del Expediente 1.550.244/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.550.244/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 48 y 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº 1.550.244/13, celebrado entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado a fojas 80 del Expedien-te 1.550.244/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6, 45 y 46 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº  1.550.244/13, el acuerdo obrante a fojas 6/7, 48 y 57 del Expediente

Page 33: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 33Nº 1.550.244/13, y el acuerdo obrante a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº 1.550.244/13.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 548/97 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuer-dos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.550.244/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 45 y 46 del expediente Nº 1.594.408/13, agregado como 96 al expe-diente principal; del acuerdo obrante a fojas 6/7, 48 y 57 del expediente principal y a fojas 5/6 y 8 del expediente Nº 1.572.953/13, agregado como foja 80 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 296/14, 297/14 y 298/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Re-gistro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 30 días del mes de Septiembre de 2012, se reúnen Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Repú-blica Argentina; Gustavo Morán Secretario Gremial, Mario Valor Delegado General de Delegación Escobar; Pajez Pablo Consejo Directivo Nacional, Jerez Juan Domingo y Miranda José Comisión Interna Gefco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Fe-deral, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:

Primera: A partir del 01-10-2012, los jornales vigentes al 30-09-2012 se incrementarán en un 6%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concu-rrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remune-rativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes es-tablecen que se reunirán en Diciembre de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Enero de 2013.

Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza contra dichos objetivos.

Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

Vigencia 01/10/2012

Categoría Sueldo Básico

1 Inicial $ 7.278,78

2 Inicial $ 7.738,84

2 Al año $ 8.054,58

3 Inicial $ 8.035,07

3 Al año $ 8.362,89

4 Inicial $ 9.115,63

4 Al año $ 9.487,54

Expediente Nº 1.594.408/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº  2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Pablo Gabriel PAGEZ (DNI 22.275.925) y Mario Víctor VALOR (DNI 25.084.489), miembros del CDN, el Sr. Juan Domingo JEREZ (DNI 23.862.700), colaborador gremial, acompañados por el Sr. José Ramón MIRANDA (DNI 17.257.208), miembro de la Comisión Interna; y en representación de la EMPRESA GEFCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Alicia Moreau de Justo 1930, Piso 3°, Oficina 306, CABA, el Sr. Miguel Alejandro VICENTE (DNI 22.022.539), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convoca-toria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a

fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el de partes arribado en forma directa el día 30 de septiembre de 2012 y acreditado a fojas 5/6, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y ma-nifiestan su solicitud de homologación. Los mismos se realizan en el marco del CCT 248/97 “E” y alcanza a aproximadamente 300 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autorida-des y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no compare-cida; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.594.408/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, sien-do las 11:05 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Gefco Argentina SA el día 30 de septiembre de 2012 en el marco del CCT 248/97 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 11 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la Empresa Gefco Argentina SA con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, CABA, representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Mario Valor Delegado Zona Norte Escobar, Pablo Pages Coordinador de planta, Gustavo Morán Secretario Gremial, Jorge Godino Sub-Secretario Gremial, Jerez Juan Domingo Delegado Gefco y Miranda José Delegado Gefco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:

Primera: A partir del 01-01-2013, los jornales vigentes al 31-12-2012 se incrementarán en un 8%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de Enero al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier au-mento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes es-tablecen que se reunirán en Abril de 2013 para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Abril de 2013.

Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza contra dichos objetivos.

Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

VIGENCIA 1/1/2013

Categoría Sueldo Básico

1 Inicial $ 7.861,08

2 Inicial $ 8.357,95

2 al año $ 8.698,95

3 Inicial $ 8.677,88

3 al año $ 9.031,92

4 Inicial $ 9.844,88

4 al año $ 10.246,54

Expediente Nº 1.550.244/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº  2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Pa-

Page 34: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 34blo Gabriel PAGEZ (DNI 22.275.925) y Mario Víctor VALOR (DNI 25.084.489), miembros del CDN, acompañado por el Sr. José Ramón MIRANDA (DNI 17.257.208) y el Sr. Juan Domingo JEREZ (DNI 23.862.700), miembros de la Comisión Interna; y en representación de la EMPRESA GEFCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Alicia Moreau de Justo 1930, Piso 3°, Oficina 306, CABA, el Sr. Miguel Alejandro VICENTE (DNI 22.022.539), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convoca-toria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de diciembre de 2012 y acreditado a fojas 6/7, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 248/97 “E” y alcanza a aproximadamente 300 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representa-ción empresaria que atento lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de diez (10) días deberá acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociado-ra suscripta por el representante legal de la entidad, y a la representación sindical que el acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los compa-recientes al pie de la presente; previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.550.244/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2013, siendo las 16:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Gefco Argentina SA el día 11 de diciembre de 2012 en el marco del CCT 248/97 “E” y acreditado a fojas 6/7 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 22 días del mes de Abril de 2013, se reúnen Miguel Alejandro Vi-cente en representación de Gefco Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra el Secretario Gremial Morán Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pages, Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:

Primera: A partir del 01-04-2013, los jornales vigentes al 31-03-2013 se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de Abril de 2013 al 30 de Junio de 2013), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nomina-les y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remunera-ción o pago alguno.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes es-tablecen que se reunirán en Junio de 2013 para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Julio de 2013.

Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza contra dichos objetivos.

Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

Vigencia 04/01/2013

Categoría Sueldo Básico

1 Inicial $ 8.372,05

2 Inicial $ 8.901,21

2 Al año $ 9.264,38

3 Inicial $ 9.241,94

3 Al año $ 9.619,00

4 Inicial $ 10.484,80

4 Al año $ 10.912,57

Expte. Nº 1.572.953/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de julio de 2013, siendo las 17.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colec-tiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los señores Jorge SANCHEZ, Consejo Directivo Nacional, Pablo PA-GEZ, Consejo Directivo Nacional conjuntamente con el delegado del personal de la empresa José MIRANDA y en representación de la empresa GEFCO ARGENTINA S.A. lo hace el señor Miguel VICENTE, apoderado y paritario. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de darle vista a las partes de todo lo actuado se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan: que vienen a este Ministerio a presentar acuerdo arribado en forma privada de fecha 22/04/13. El mismo consta de una foja útil con su anexo donde figura la escala salarial obrante a fojas 5/6. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 248/97 “E”. Se manifiesta que la documentación que acredita a los representantes de la parte sindical y empresaria se encuentra en el expediente Nº 1.550.243/13 y la comisión negociadora es la dispuesta en la DNRT Nº 279/13. Se solicita la homologación del mismo del acuerdo agregado a fojas 5/6.

No siendo para más, a las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien-tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

#F4532735F#

#I4532738I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 209/2014

Registro Nº 305/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula cuarta del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.

Que respecto a ello y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 870 de fecha 26 de julio de 2013.

Que en relación a lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dicta, corresponde hacer saber a las partes que al res-pecto rige lo dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELE-COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

Page 35: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 35ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.862/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante y Alberto Ten, en representación de la FE-DERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E.

PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento.

TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía.

CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido desarrollando con rela-ción al ítem convencional que se instituye por medio del presente, las mismas acuerdan que se re-conocerá en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no remunera-tiva, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente esquema:

Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 70 (pesos setenta).

Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).

Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos tres-cientos cincuenta).

QUINTA - CONTRATO A TERMINO: Las partes acuerdan incluir, entre las modalidades de in-greso, el de plazo determinado. Por períodos modificables, siempre ascendentes, por dos, cuatro o seis horas, según lo determinaran las necesidades del servicio.

Establecer fehacientemente las dotaciones de cada Call-Center y mantenerlas permanente-mente actualizadas, de acuerdo a las necesidades del servicio.

SEXTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo ten-drán vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la per-tinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y efecto.

#F4532738F#

#I4532742I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2014

Registro Nº 306/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.836/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.601.836/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron un programa de “Retiro Anticipado” en los términos y condiciones en el mismo detallado.

Que con relación al Anexo obrante a fojas 8/9 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que, atento a que se trata de un modelo de acta acuerdo individual, no resulta materia de homologación.

Que el acuerdo citado fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 8/89 “E”.

Que corresponde dejar asentado que el precitado convenio fue suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresa-rio; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.836/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 306/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carác-ter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

Las PARTES han mantenido sucesivas reuniones, con el objeto de buscar alternativas que permitan que el personal que a la fecha tenga 64 años de edad y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales pueda gozar de lo que las partes han dado en denominar un RETIRO ANTICIPADO en tanto transcurre el lapso de tiempo necesario a efectos de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.

Que asimismo, las PARTES se han reunido en numerosas oportunidades y, en las distintas reuniones mantenidas, coincidieron en la necesidad de la búsqueda de alternativas que permitie-ran que el personal antes mencionado no vea una baja pronunciada en los haberes que a la fecha percibe, con motivo de optar por la adhesión al presente plan.

Luego de un amplio debate llevado adelante entre las PARTES en las distintas reuniones ce-lebradas, ha quedado reflejada la voluntad de las mismas de arribar a soluciones que permitan implementar lo que se ha denominado RETIRO ANTICIPADO de determinado personal.

Por ello, las PARTES ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para un programa de retiro anticipado, destinado a aquellos trabajadores jornalizados de 64 (sesenta y cuatro) años de edad, y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales, que, libre y voluntariamente, resuelvan adherirse al mismo. El personal que perteneciendo a este grupo no adhiera al presente programa recibirá oportuna-mente la comunicación prevista en el artículo 252 de la LCT.

SEGUNDO: En el caso de aquellas personas de 64 (sesenta y cuatro) años de edad que se inscriban en el presente plan, hasta el 30 de noviembre de 2013, recibirán de la EMPRESA una suma total equivalente a su jornal horario con más la antigüedad multiplicado por 230 y este último resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada caso resten para que el tra-bajador alcance la edad de 66 (sesenta y seis) años. La suma resultante será abonada al empleado en cuotas mensuales iguales y consecutivas a contar de la homologación y/o registro del presente

Page 36: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 36acuerdo y hasta que el trabajador cumpla los 66 (sesenta y seis) años. Asimismo la EMPRESA le abonará el equivalente a cuatro sueldos según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo) del CCT 8/89E en un solo pago al momento de la ratificación del acuerdo individual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio que en dicho momento percibirá también la denominada liquidación final. Las sumas antes mencionadas, salvo la liquidación final, serán abonadas en carácter de gratificación única y extraordinaria por retiro del dependiente.

TERCERO: El acuerdo individual (ANEXO I) deberá ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su registro u homologación.

CUARTO: A efectos de percibir cualquiera de los pagos previstos en la cláusula precedente el personal deberá haber enviado el correspondiente telegrama de renuncia al empleo y haber realiza-do el examen médico post-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen Argentina S.A.

QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios a su personal jor-nalizado que modifique la escala salarial, las cuotas a las que se refiere el punto SEGUNDO primer párrafo se ajustarán en el mismo porcentaje.

SEXTO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuenta bancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado, en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento de suscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas del pago pre-visto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar en concepto de mantenimiento de la obra social para el personal adherido al presente plan será depositada directamente en forma mensual en la cuenta 26331/63 del Banco Nación a nombre de OSMTA.

SEPTIMO: El dependiente que se adhiera al presente plan de retiro anticipado podrá adquirir vehículos conforme la política de venta a empleados vigente al momento de la compra durante el tiempo de cumplimiento del acuerdo así como participar de los denominados “sorteos”.

OCTAVO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser una excepción al régi-men legal imperante, no significa un precedente que pueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación únicamente al grupo de trabajadores jornalizados que se refiere en el punto PRIMERO.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al plan de retiro anticipado, hasta el 28/02 de 2014.

DECIMO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y con-ciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOPRIMERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las au-toridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homo-logación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

#F4532742F#

#I4532743I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 211/2014

Registro Nº 307/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.482.442/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.482.442/11 obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores que laboran en la planta de la empresa situada en la provincia del Neuquén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SO-CIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.482.442/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.482.442/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.442/11

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 307/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF

(Planta Neuquén)

En Capital Federal, Buenos Aires, a los 09 días del mes de Noviembre de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Rubén Dario Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, y el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio especial en Alicia M. Justo 270, Piso 2do., Capital Federal, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que LAS PARTES firmaron el Acta Convenio de fecha 14-09-2006 y acuerdos modificato-rios (en adelante el ACTA CONVENIO) aplicable a los trabajadores representados por EL SINDICA-TO que prestan servicios en el establecimiento de la EMPRESA sito en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300), Provincia del Neuquén (en adelante LOS TRABAJADORES).

b) Que LAS PARTES han llegado a un acuerdo para modificar la forma de cálculo de la Bo-nificación Anual por Eficiencia (BAE) prevista en el Artículo 16 del ACTA CONVENIO y que esta modificación implica una mejora para LOS TRABAJADORES.

c) Que, además, LA EMPRESA abona a LOS TRABAJADORES un pago anual, remunerativo y variable sujeto al cumplimiento de objetivos denominado “Gratificación Extraordinaria Multifuncio-nalidad” (en adelante la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD).

d) Que, en el marco y como parte de las negociaciones que permitieron arribar al acuerdo men-cionado en el inciso b) de esta declaración preliminar, LAS PARTES también convinieron la forma para incorporar la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD a la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

e) Que la declaración preliminar que antecede debe considerarse parte integrante del presen-te acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

Primero. Modificación de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

1.1 LAS PARTES implementarán la modificación en la BAE que permita a LOS TRABAJADO-RES con una antigüedad superior a los diez (10) años en LA EMPRESA percibir una BAE equiva-lente al doscientos diez por ciento (210%) de su remuneración conforme a la forma de cálculo y reglamento vigente previstos en el inciso A) del Artículo 16 del ACTA CONVENIO.

1.2 Para toda cuestión que no hubiese sido expresamente modificada por el párrafo 1.1 que antecede, se mantendrán vigentes las reglas previstas en el Artículo 16 del ACTA CONVENIO. De este modo, el artículo 16 del acta acuerdo convencional de fecha 14/09/2006 quedará redactado de la siguiente forma:

A) Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia —BAE— se tendrá en cuenta la remu-neración mensual (excluidas gratificaciones, bonos, horas extras u otros ítems extraordinarios y vacaciones), que el trabajador perciba el 31 de Diciembre del año por el cual se le abona dicha bo-nificación y será abonada conjuntamente con los haberes del mes de Enero del año subsiguiente.

Esta remuneración será considerada como tal a todos los efectos legales y se encuentra suje-ta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social pero no se computará a los efectos del pago de aportes y contribuciones convencionales.

El monto de la BAE, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador con la Empresa, será el siguiente:

Hasta 5 años de antigüedad, el 100% de la remuneración.

- De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 130% de la remuneración.

- Más de 10 años de antigüedad, el 210% de su remuneración.

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Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 37Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del

presente artículo.

B) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anterio-res no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anterio-res no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

C) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

D) REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

D.I) DERECHO A LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA:

Tienen derecho a percibir la Bonificación Anual por Eficiencia, los trabajadores comprendidos en la presente Acta Acuerdo, que cumplan con los siguientes requisitos:

D.I.1) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal comprendido en el ámbito de apli-cación de la presente Acta Convenio que al 31 de diciembre de cada año, tengan uno (1) o más años de antigüedad.

D.I.2) Los trabajadores, cuyo contrato de trabajo que los vinculara con la Empresa, se extinguiera por cualquier motivo excepto cuando concurra despido con causa, percibirán un importe de la BAE propor-cional al tiempo trabajado en el año.

D.I.3) El personal egresado de la Empresa por renuncia, retiro acordado, extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente del trabajador y la Empresa y despido sin causa; en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

D.I.4) El personal egresado de la Empresa por acogerse a un beneficio previsional (jubilación) y/o por haberse configurado el supuesto previsto en el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falle-cimiento.

Al personal que al día de su extinción de su contrato de trabajo por jubilación y/o por configurarse el supuesto previsto en el art. 253 de la LCT o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la Bonificación Anual por Eficiencia como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

A dicho personal, que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado y/o el supuesto del art. 253 de la LCT (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

D.II) Supuestos de Licencias con y sin goce de sueldo otorgadas por la Empresa.

En tal caso, la Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros efec-tivamente trabajados durante el año.

D.III) Ausencias sin goce de sueldo:

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 3%.

D.IV) Trabajadores con licencia paga por enfermedad: no se practicará deducción de la remuneración.

D.V) Medidas Disciplinarias:

D.V.1) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia del trabajador sancionado se reducirá en un 15%.

D.V.2) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un 5%.

D.VI) Faltas de puntualidad.

D.VI.1) Por cada llegada tarde, después de las 3 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

D.VI.2) Por cada llegada tarde, después de las 10 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

D.VI.3) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonesta-ciones o suspensiones.

D.VII) EXCLUSIONES:

En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, al trabajador despe-dido con causa.

D.VIII) DEDUCCIONES: Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumu-lativa las deducciones que, en cada caso, pudieran corresponder, conforme la reglamentación detallada en el presente.

Se deja establecido que el pago de la BAE, regulada en el presente artículo, reemplaza el pago del ítem salarial bono y/o bono anual, el cual dejará de abonarse a partir de la vigencia de la presente Acta Acuerdo.

Segundo. Transformación de la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD.

Se aplicará el siguiente procedimiento en relación a la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD:

2.1 LOS TRABAJADORES con una antigüedad inferior a los diez (10) años en LA EMPRESA:

a) Percibirán en forma personal y transitoria una suma mensual, fija y remunerativa cuyo importe será igual a la doceava parte del importe que cada trabajador percibió en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR MULTIFUNCIONALIDAD por el año 2011. Esta suma mensual se liquidará en los recibos de haberes bajo el concepto: “Suma Fija Personal - Acta Acuerdo Nov. 2011”.

b) Este pago mensual absorbe, reemplaza y sustituye a la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIO-NALIDAD por tratarse de un mayor beneficio para LOS TRABAJADORES, dejándose constancia que el devengamiento de esta suma mensual no estará sujeta al cumplimiento de objetivos.

c) El concepto “Suma Fija Personal - Acta Acuerdo Nov. 2011” se dejará de devengar en forma auto-mática y sin necesidad de ninguna comunicación adicional a partir de la fecha en la cual el TRABAJADOR cumpla diez (10) años de antigüedad. De igual forma, este concepto dejará de devengarse en el supuesto que LAS PARTES acuerden una nueva modificación en el cálculo de la BAE.

2.2 Para LOS TRABAJADORES con una antigüedad igual o superior a los diez (10) años se entenderá que la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD ha sido incorporada en forma automática en los importes que perciba en concepto de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) conforme a la nueva forma de cálculo prevista en el párrafo 1.1 del Artículo Primero de este acuerdo.

2.3 Conforme a las pautas previstas en los párrafos 2.1 y 2.2 de este Artículo, se deja constancia que LA GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD dejará de devengarse en forma automática a partir de las fechas previstas para cada supuesto en el párrafo 3.1 del Artículo Tercero, toda vez que los mayores beneficios acordados absorben cualquier pago que hubiese correspondido por dicha gratificación.

Tercero. Vigencia y disposiciones finales.

3.1 LAS PARTES pactan las siguientes reglas de vigencia:

a) El Artículo Primero entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2011, inclusive. En conse-cuencia, el párrafo 2.2 del Artículo Segundo también entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2011, inclusive.

b) El párrafo 2.1 del Artículo Segundo entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del 2012, inclusive.

3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexisten-tes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 7 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4532743F#

#I4532748I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 212/2014

Registro Nº 304/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.601/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Page 38: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 38Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.600.601/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.600.601/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.601/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 212/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 304/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernan-do Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados res-pectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguiza-món en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de Octubre de 2013 para todas las categorías un incremento del 5,5% (5,5 POR CIENTO) sobre los básicos vigentes al 30/09/2013.

2) Incorporar a partir del 1ero de Octubre de 2013 para todas las categorías un incremento del 10% (diez por ciento) para el concepto vales alimentarios sobre los valores vigentes al 30/09/2013.

3) El 1° de Enero de 2014, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el año 2014.

3) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

#F4532748F#

#I4532756I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 215/2014

Registro Nº 308/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 388.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del Expediente Nº 388.678/13, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRE-RA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta las sumas previstas en la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 388.678/13, celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 388.678/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 39: Sumario DECRETOSQue la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive. Que también podrá incorporarse

Martes1deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.857 39ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 388.678/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 215/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 308/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 388678/2013

En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de junio de 2013, siendo los 13:00 hs, compare-cen ante Ab. Chaves Mariana, funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba, en repre-sentación de la Organización Sindical Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, el Sr. José Néstor Chavarría como miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañado por el apoderado de la Unión Obrera de la Construcción Dr. Carlos Alberto Figueroa y por la Cámara Nacional del Industriales del Premoldeado de Cemento Portland y afines el presidente de la Cámara Mario Tamagno DNI 13154008 y el Secretario Nuñez José Antonio DNI 5.411.014, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Nicolás Romero MP 1-33077. Declarado abierto el acto por el funciona-rio actuante, las partes proceden a la constitución de la Comisión Negociadora designando como miembros paritarios a los siguientes:

Por parte de la Entidad Sindical se designa a:

Sr. Chavarría José Néstor DNI 10770633 Sr. Miguel Angel Olmedo DNI 11947521 Dr. Carlos Alberto Figueroa MP 1-22968

Por parte de la representación empresaria se designa a:

Sr. Mario Tamagno DNI 13154008 Sr. José Nuñez DNI 5411014Dr. Nicolás Romero MP 1-133077

Seguidamente se le informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora será sometida al posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

Concedida la palabra a los comparecientes, la parte sindical siguiendo expresas instrucciones de la Comisión Directiva Nacional y los integrantes de la Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento Portland éstos de manera conjunta manifiestan que:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos vigentes el 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 1 de junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de Septiembre de 2013. Los incrementos indica-dos se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 110/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizan de la siguiente manera: la primera gratificación con la segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.

2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente el pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su con-currencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 110/75.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 110/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja acla-rado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este con-cepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de Junio de 2013 y por un término de diez (10) meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensual-mente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción al presente convenio. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su Decreto regla-mentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportu-nidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

No siendo para más, siendo las 13.20 hs en lugar y fecha arriba mencionados, previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 110/75

ANEXO II

GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS

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