SUMARIO - Página de Sede Electrónica · fecha 24 de marzo de 2004 ... Turismo, por la que se...

96
Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Sábado, 17 de abril de 2004 Núm. 89 SUMARIO I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Resolución de 10 de marzo de 2004, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre delegación de atribuciones en auto- ridades y órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias ............................................ 5379 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Concurso público para la provisión de plazas de Ayudantes (artículo 49 L.O.U.) de esta Universidad, curso 2003-2004, convocatoria de fecha 24 de marzo de 2004...................................... 5380 Concurso público para la provisión de Profesores Asociados de esta Universidad, curso 2003-2004, convocatoria de fecha 24 de marzo de 2004........... 5381 • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado y el Ayuntamiento de Mieres, para el desarrollo urbanístico de la ampliación del Campus Universitario de Barredo, al amparo de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, sobre Reserva Regional de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Prioritarias .............................................................. 5382 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de Asturias titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Medio, para el año 2004 ......................................... 5386 Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso número 1.024/1999 interpuesto por don Juan Antonio Jiménez Gutiérrez, contra la Resolución del Director General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1999 .......... 5389 Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se procede a la convocatoria de proyectos pedagógi- cos y ayudas o subvenciones, se autoriza el gasto y se aprueban las Bases de la convocatoria para el desarrollo de las acciones correspondientes al pro- grama “Asturias Espacio Educativo” para el año 2004 ......................................................................... 5389 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subven- ciones a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias con destino a la financiación de la organización de competiciones y selecciones auto- nómicas durante el ejercicio 2004 .......................... 5402 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subven- ciones a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias con destino a sufragar los gastos de gestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio de 2004.................................................. 5404 Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subven- Págs. Págs.

Transcript of SUMARIO - Página de Sede Electrónica · fecha 24 de marzo de 2004 ... Turismo, por la que se...

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Sábado, 17 de abril de 2004 Núm. 89

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Resolución de 10 de marzo de 2004, del DirectorGerente del Servicio de Salud del Principado deAsturias, sobre delegación de atribuciones en auto-ridades y órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias ............................................ 5379

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Concurso público para la provisión de plazas deAyudantes (artículo 49 L.O.U.) de estaUniversidad, curso 2003-2004, convocatoria de fecha 24 de marzo de 2004...................................... 5380

Concurso público para la provisión de ProfesoresAsociados de esta Universidad, curso 2003-2004, convocatoria de fecha 24 de marzo de 2004........... 5381

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 17 de marzo de 2004, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Presidenciadel Principado y el Ayuntamiento de Mieres, para eldesarrollo urbanístico de la ampliación delCampus Universitario de Barredo, al amparo de laLey 2/1991, de 11 de marzo, sobre ReservaRegional de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Prioritarias .............................................................. 5382

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se aprueba laconvocatoria de subvenciones con destino aAyuntamientos y Mancomunidades deAyuntamientos de Asturias titulares de

Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Medio, para el año 2004 ......................................... 5386

Resolución de 15 de marzo de 2004, de laConsejería de Educación y Ciencia, por la que sedispone la ejecución de la sentencia recaída en elrecurso número 1.024/1999 interpuesto por donJuan Antonio Jiménez Gutiérrez, contra laResolución del Director General de Educación yFormación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1999 .......... 5389

Resolución de 24 de marzo de 2004, de laConsejería de Educación y Ciencia, por la que seprocede a la convocatoria de proyectos pedagógi-cos y ayudas o subvenciones, se autoriza el gasto yse aprueban las Bases de la convocatoria para eldesarrollo de las acciones correspondientes al pro-grama “Asturias Espacio Educativo” para el año 2004 ......................................................................... 5389

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se aprueba la convocatoria pública de subven-ciones a Federaciones Deportivas del Principadode Asturias con destino a la financiación de laorganización de competiciones y selecciones auto-nómicas durante el ejercicio 2004 .......................... 5402

Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se aprueba la convocatoria pública de subven-ciones a Federaciones Deportivas del Principadode Asturias con destino a sufragar los gastos degestión y difusión de la práctica deportiva durante el ejercicio de 2004.................................................. 5404

Resolución de 7 de abril de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se aprueba la convocatoria pública de subven-

Págs. Págs.

ciones con destino a Federaciones y ClubesDeportivos para el desarrollo de Programas deTecnificación Deportiva en el Principado de Asturias durante el ejercicio 2004 .......................... 5406

Resolución de 15 de marzo de 2004, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se acuerda la apertura del trá-mite de información pública del expediente incoadopara la inclusión en el Inventario del PatrimonioCultural de Asturias del Palacio de Andés y de laIglesia de Santo Domingo de Guzmán, situados en El Aspra, concejo de Navia ..................................... 5408

Resolución de 26 de marzo de 2004, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se convocan subvenciones parala realización de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal................................................. 5408

Resolución de 26 de marzo de 2004, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se convocan subvenciones parala restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico ............................. 5411

Resolución de 26 de marzo de 2004, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se convocan subvenciones parala restauración de molinos, y otros ingenios hidráu-licos.......................................................................... 5414

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Resolución de 23 de marzo de 2004, de la Consejeríade Vivienda y Bienestar Social, por la que se convo-can ayudas a personas físicas para el apoyo al acogimiento familiar de personas mayores .............. 5417

Resolución de 23 de marzo de 2004, de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social, por laque se convocan ayudas individuales a personas mayores. ................................................................... 5424

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se autoriza par-que eólico, se declara la instalación acogida alrégimen especial y se realiza inscripción previa enel Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial..................................................... 5430

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Información pública del estudio preliminar deimpacto ambiental del proyecto de las obras decamino de acceso a Villamayor (Cangas del Narcea) .................................................................... 5432

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Información pública de extravío del Título deBachillerato expedido por el Instituto de EducaciónSecundaria “Universidad Laboral” de Gijón que se cita ........................................................................... 5432

Información pública de extravío del Título deBachiller Unificado Polivalente expedido por elInstituto de Educación Secundaria “Carmen y Severo Ochoa”, de Luarca que se cita.................... 5432

Información pública de extravío del Título deBachiller expedido por el Instituto de EducaciónSecundaria “Jerónimo González” de Sama de Langreo que se cita.................................................. 5432

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Información pública de licitación, por procedimien-to abierto mediante concurso, del seguro de respon-sabilidad civil y patrimonial de la Administracióndel Principado de Asturias y del personal a su ser-vicio (expediente número 01/04) ............................. 5432

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Notificación de denegación de solicitudes de vivien-das por emergencia social que se citan................... 5433

Notificación de resolución por la que se suspende elderecho a pensión de invalidez en la modalidad nocontributiva a doña Julia María Gabarri Volga, expediente número 33/1188/I/02.............................. 5435

Información pública de la adjudicación del contra-to de la gestión del servicio público de centro de díapara personas mayores dependientes y de transpor-te para los usuarios del mismo en el Centro Social de Personas Mayores de Proaza ............................. 5435

Información pública de la adjudicación del contra-to de la gestión del servicio de atención temprana en el Area Sociosanitaria III ................................... 5435

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Notificación de expediente sancionador en materia de carreteras que se cita.......................................... 5436

CONSEJERIA DE MEDIA RURAL Y PESCA:

Información pública de la solicitud de aprovecha-miento maderable en la finca “Posada”, sita en Telledo (Lena). Expediente número 76.943............. 5436

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Información pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social en materia de sub-venciones para el apoyo al empleo autónomo(Resolución de 4 de abril de 2002, BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2002) ........................................................................ 5436

Información pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social en materia de sub-venciones para el apoyo al empleo autónomo(Resolución de 4 de abril de 2003, BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 30 de abril de 2003) ........................................................................ 5441

5378 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Págs. Págs.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5379

Notificación relativa al expediente número2003/007769 tramitado por la Dirección Generalde Comercio, Autónomos y Economía Social enmateria de subvenciones a las asociaciones de arte-sanos para la organización de ferias y cursos deformación (Resolución de 13 de febrero de 2003,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2003)............................................. 5442

Notificación de resoluciones sobre procedimientosque inician revocación y reintegro de subvenciones concedidas a las empresas que se citan .................. 5443

Notificación de resolución sobre procedimiento queinicia revocación y reintegro parciales de subven-ción concedida a la empresa que se cita................. 5444

Notificación de acuerdos del Consejo de Gobierno,sobre recurso de súplica, interpuestos por las empresas que se citan .............................................. 5444

Información pública relativa a autorización degasto para la concesión de subvenciones a empre-sas calificadas de I+E en 2004 ............................... 5445

Información pública relativa a autorización degasto para la concesión de subvenciones parainversión en activos fijos destinados a Centros Especiales de Empleo .............................................. 5445

Notificación de resolución sobre procedimiento queinicia revocación y reintegro parciales de subven-ción concedida a la empresa María AngelesCampos Candal. Expediente número C/1561/03 (Ref: J.A./S).............................................................. 5446

Información pública del expediente de declaraciónde utilidad y posterior expropiación forzosa por víade urgencia solicitado por la sociedad “NortheolicSierra de Bodenaya, S.L.”, del parque eólico“Sierra de Bodenaya” y su línea de evacuación, sito en el concejo de Salas. (PE-8-EXP)........................ 5446

III. Administración del Estado....................... 5447

IV. Administración Local.................................. 5455

Págs. Págs.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, del DirectorGerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias,sobre delegación de atribuciones en autoridades y órga-nos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Antecedentes

El Decreto 174/2003, de 28 de agosto, modifica la estructu-ra de los Servicios Centrales del Servicio de Salud delPrincipado de Asturias. Esto hizo necesario modificar la delega-ción de competencias realizada desde esta Dirección Gerenciaen distintos órganos del Servicio de Salud con el objeto de adap-tarla a la misma y recoger además necesidades surgidas a lolargo del último año.

La Resolución de 10 de julio de 2003, de la Consejería deEconomía y Administración Pública, por la que se aprueban lasNormas para la Elaboración de los Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias para 2004 adecúa, entre otros aspectos, laclasificación económica de gastos a la estructura puesta de mani-fiesto en el proceso de elaboración de los presupuestos, conformea las disposiciones legales.

La Resolución de 12 de noviembre de 2003, del Servicio deSalud del Principado, por la que se establece la delegación decompetencias en autoridades y órganos de dicho ente público.

Visto el artículo 15.2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, regula-dora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relacióncon los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias,

R E S U E LV O

Primero.—Modificar, una vez analizada la nueva clasificacióneconómica de gastos en lo referente a inversiones reales, el con-tenido de la Resolución de 12 de noviembre de 2003, del Serviciode Salud del Principado, en su apartado sexto.2 quedando suredacción como sigue:

“2. Para todos los centros comprendidos en los anexos I, II yIII, la competencia para el inicio y la tramitación de expedientes,retención de crédito, autorización, disposición y reconocimientode la obligación de los gastos de inversiones, celebración de loscontratos y sus modificaciones, que correspondan a inversionescuyo importe no exceda de 200.000 euros. No obstante, para lasinversiones nuevas, con carácter previo al inicio del expediente,se informará a esta Dirección Gerencia sobre el objeto, la necesi-dad, anualidades y el crédito necesario para llevarlas a cabo.”

En Oviedo, a 10 de marzo de 2004.—El Director Gerente.—5.359.

I. Principado de Asturias

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

CONCURSO público para la provisión de plazas deAyudantes (artículo 49 L.O.U.) de esta Universidad,curso 2003-2004, convocatoria de fecha 24 de marzo de2004.

• Código plaza: 200.

Departamento: Biología de Organismos y Sistemas.

Area de conocimiento: Ingeniería Agroforestal.

Dedicación/T.C.: 1.

Notas: Por necesidad docente.

Plazo de presentación de instancias: Díez días naturales con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convo-catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las instancias se recogerán y presentarán en los Registrossiguientes: Registro General de esta Universidad (plaza delRiego, nº 4, bajo, de Oviedo), Registro Auxiliar del Aulario Surdel Campus de Viesques de Gijón (Sección de alumnos, plantabaja), Registro Auxiliar de la Administración del EdificioCientífico Tecnológico del Campus de Mieres (calle GonzaloGutiérrez de Quirós, planta baja) y Registro Auxiliar de laAdministración de la E.U. de Estudios Empresariales de Oviedo(planta baja, Campus Cristo A).

Los requisitos y normas de contratación se encuentran en lostablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentoscorrespondientes y en la página web de esta Universidad:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Concursos.html

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Rector.—P.D. ElVicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.—5.077.

Anexo

CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE DOCENCIA

VACANTE A CUBRIR POR AYUDANTES

CONVOCATORIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2004

1.—Plazas.

Las relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos.

2.1. Tipo de contrato: Laboral.

2.2. Duración: A determinar en el contrato y como máximohasta el 30-09-2004.

2.3. Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad regla-mentaria de jubilación.

2.4. Régimen de dedicación y retribuciones:

- Dedicación: T.C.

- Horas/semana: 37,5.

- Retribuciones mensuales No Doctor: 1.267,21 euros.

- Retribuciones mensuales Doctor: 1.495,22 euros.

Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en losPresupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesi-vos.

2.5. Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar porel Departamento).

2.6. Titulación: Licenciados o Ingenieros que hayan superadolos estudios de Doctorado.

3.—Solicitudes.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formaliza-rán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector,

a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamenteen los Registros siguientes: Registro General de esta Universidad(plaza del Riego, nº 4, bajo, de Oviedo), Registro Auxiliar delAulario Sur del Campus de Viesques de Gijón (Sección deAlumnos, planta baja), Registro Auxiliar de la Administración delEdificio Científico Tecnológico del Campus de Mieres (calleGonzalo Gutiérrez de Quirós, planta baja) y Registro Auxiliar dela Administración de la E.U. de Estudios Empresariales deOviedo (planta baja, Campus Cristo A) y en la página web de estaUniversidad:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Concursos.html

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el RegistroGeneral de Oviedo y en los Registros Auxiliares de Gijón, Mieresy Oviedo, o mediante las formas que establece el artículo 38.4. dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a lasque deseen concursar, acompañadas de la documentación corres-pondiente y del justificante de haber abonado los derechos corres-pondientes en la cuenta corriente: “Pruebas Selectivas. Caja deAsturias, O.P. número 20480000240510000099” de laUniversidad de Oviedo (personal docente: 16,91 euros) indican-do en el mismo el número o números de los códigos de las plazasa las que se concursa.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes: Díez días naturalescontados a partir del día siguiente al de la publicación de esta con-vocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elVicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidadla lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las pla-zas convocadas, con indicación en este último caso de la causa deexclusión u omisión; señalándose un plazo de diez días hábilespara subsanación a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de la lista.

Serán motivos de exclusión entre otros, la falta de firma en lasolicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunosde los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa, noacreditar el abono de los derechos de examen o presentar la soli-citud fuera del plazo establecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes.

4.1. Para ser admitido al concurso, todos los aspirantes debe-rán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título académico exigido para la plaza a la que se concursa.La titulación requerida se acreditará mediante la copia deltítulo correspondiente o, en su caso, del justificante de haberabonado los derechos para la expedición del mismo. En elcaso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la corres-pondiente homologación por el Ministerio competente.

• Certificación académica oficial donde conste la obtención dela suficiencia investigadora o el certificado diploma acredi-tativo de los estudios de doctorado, de conformidad con loestablecido en el artículo 49 de la L.O.U.

• Certificación académica en la que consten las calificacionesobtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarántodas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.• Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currí-

culum, que deberán ser aportados íntegramente para su exa-men por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas por losconcursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de pre-sentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méri-

5380 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

tos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente jus-tificados.

4.2. La comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, sifueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de cono-cimiento del idioma castellano. La prueba de idioma tambiénpodrá ser aplicable a los nacionales o extranjeros en aquellas pla-zas en las que el conocimiento del mismo fuera indispensablepara el desarrollo de la docencia.

5.—Contratación.

5.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los corres-pondientes contratos. El candidato propuesto presentará en elVicerrectorado la documentación que se detalla a continuación,en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publica-ción de la propuesta:

- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.- Fotocopia compulsada de la titulación académica.- Partida de nacimiento.

5.2. Los contratos podrán formalizarse con efectos del díasiguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Vicerrector deOrdenación Académica y Profesorado.

Anexo

— • —

CONCURSO público para la provisión de ProfesoresAsociados de esta Universidad, curso 2003-2004, convo-catoria de fecha 24 de marzo de 2004.

• Código plaza: 001.

Departamento: Ciencias Jurídicas Básicas.

Area de conocimiento: Derecho Procesal.

Dedicación:

- P. 6 H: …

- P. 3 H: 1.

Notas: Por necesidad temporal.

Plazo de presentación de instancias: Díez días naturales con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convo-catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las instancias se recogerán y presentarán en los Registrossiguientes: Registro General de esta Universidad (plaza delRiego, nº 4, bajo, de Oviedo), Registro Auxiliar del Aulario Surdel Campus de Viesques de Gijón (Sección de Alumnos, plantabaja), Registro Auxiliar de la Administración del EdificioCientífico Tecnológico del Campus de Mieres (calle GonzaloGutiérrez de Quirós, planta baja) y Registro Auxiliar de laAdministración de la E.U. de Estudios Empresariales de Oviedo(planta baja, Campus Cristo A).

Los requisitos y normas de contratación se encuentran en lostablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentoscorrespondientes y en la página web de esta Universidad:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Concursos.html

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Rector.—P.D. ElVicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.—5.078.

Anexo

CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE DOCENCIA VACANTE ACUBRIR POR PROFESORADO ASOCIADO

CONVOCATORIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2004

1.—Plazas.

Las relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos.

2. Tipo de Contrato: Laboral. Los Profesores Asociados seráncontratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo par-cial, entre especialistas de reconocida competencia que acreditenejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2.2. Duración: A determinar en el contrato y como máximohasta el 30 de septiembre de 2004.

2.3. Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad regla-mentaria de jubilación.

2.4. Régimen de dedicación y retribuciones:

Dedicación Horas/ Retribución Retribución mensual Retribuciónsemana mensual Licenciado Cursos mensual

Doctor Doctorado Licenciado

T.P. 6 horas 18 746,87 euros 603,74 euros 482,99 euros

T.P. 3 horas 9 373,48 euros 301,90 euros 241,53 euros

Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en losPresupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesi-vos.

2.5. Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar porel Departamento).

2.6. Titulación: La requerida en la normativa vigente.

2.7. Autorización de compatibilidad: El empleo de personallaboral a tiempo parcial es compatible con otro empleo público oprivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio delas Administraciones Públicas. No obstante, para proceder a lacontratación es necesaria la previa y expresa autorización de com-patibilidad para la segunda actividad.

3.—Solicitudes.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formaliza-rán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector,

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5381

a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamenteen los Registros siguientes: Registro General de esta Universidad(plaza del Riego, nº 4, bajo, de Oviedo), Registro Auxiliar delAulario Sur del Campus de Viesques de Gijón (Sección deAlumnos, planta baja), Registro Auxiliar de la Administración delEdificio Científico Tecnológico del Campus de Mieres (calleGonzalo Gutiérrez de Quirós, planta baja) y Registro Auxiliar dela administración de la E.U. de Estudios Empresariales de Oviedo(planta baja, Campus Cristo A) y en la página web de estaUniversidad:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Concursos.html

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el RegistroGeneral de Oviedo y en los Registros Auxiliares de Gijón, Mieresy Oviedo, o mediante las formas que establece el artículo 38.4. dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a lasque deseen concursar, acompañadas de la documentación corres-pondiente y del justificante de haber abonado los derechos corres-pondientes en la Cuenta Corriente: “Pruebas Selectivas. Caja deAsturias. O.P., número 20480000240510000099” de laUniversidad de Oviedo (personal docente: 16,91 euros) indican-do en el mismo el número o números de los códigos de las plazasa las que se concursa.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes: Díez días naturalescontados a partir del día siguiente al de la publicación de esta con-vocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elVicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidadla lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las pla-zas convocadas, con indicación en este último caso de la causa deexclusión u omisión; señalándose un plazo de diez días hábilespara subsanación a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de la lista.

Serán motivos de exclusión entre otros, la falta de firma en lasolicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunosde los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa, noacreditar el abono de los derechos de examen o presentar la soli-citud fuera del plazo establecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes.

4.1. Para ser admitido al concurso, todos los aspirantes debe-rán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título académico exigido para la plaza a la que se concursa.La titulación requerida se acreditará mediante la copia deltítulo correspondiente o, en su caso, del justificante de haberabonado los derechos para la expedición del mismo. En elcaso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la corres-pondiente homologación por el Ministerio competente.

• Certificación académica en la que consten las calificacionesobtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarántodas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.

• Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currí-culum, que deberán ser aportados íntegramente para su exa-men por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas por losconcursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de pre-sentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méri-tos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente jus-tificados.

4.2. La comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, si

fueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de cono-cimiento del idioma castellano. La prueba de idioma tambiénpodrá ser aplicable a los nacionales o extranjeros en aquellas pla-zas en las que el conocimiento del mismo fuera indispensablepara el desarrollo de la docencia.

5.—Contratación.

5.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los corres-pondientes contratos. El candidato propuesto presentará en elVicerrectorado la documentación que se detalla a continuación,en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publica-ción de la propuesta:

- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica.

- Partida de nacimiento.

5.2. Los contratos podrán formalizarse con efectos del díasiguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Vicerrector deOrdenación Académica y Profesorado.

Anexo

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 17 de marzo de 2004, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Presidencia del Principado y el Ayuntamiento deMieres, para el desarrollo urbanístico de la ampliacióndel Campus Universitario de Barredo, al amparo de laLey 2/1991, de 11 de marzo, sobre Reserva Regional deSuelo y Actuaciones Urbanísticas Prioritarias.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de marzo de 2004 Convenio

5382 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia delPrincipado y el Ayuntamiento de Mieres, para el desarrollo urba-nístico de la ampliación del Campus Universitario de Barredo, alamparo de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, sobre ReservaRegional de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Prioritarias y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—La Consejera de laPresidencia.—4.707.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y ELAYUNTAMIENTO DE MIERES PARA EL DESARROLLO URBANISTICO DE

LA AMPLIACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE BARREDO, ALAMPARO DE LA LEY 2/1991, DE 11 DE MARZO, SOBRE RESERVA

REGIONAL DE SUELO Y ACTUACIONES URBANISTICAS PRIORITARIAS

Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia, asuscribir entre el Principado de Asturias, y el Ayuntamiento deMieres, para el desarrollo y promoción urbanística, como ReservaRegional de Suelo y Actuación Concertada, del “Campus delPozo Barredo”, incluidos los terrenos aledaños que se dirán comoampliación del mismo. Ello al amparo de las Leyes delPrincipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística; Ley 2/1991, de 11 de marzo,sobre Reserva Regional de Suelo, Decreto 58/1994, de 14 dejulio, que la desarrolla, Legislación General de Urbanismo y deRégimen Local.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2004.

Reunidos:

De una parte en nombre y representación del Principado deAsturias, el Excmo. Sr. don Vicente Alvarez Areces, Presidentedel Principado.

Y de otra en nombre y representación del Ayuntamiento deMieres, el Ilmo. Sr. don Luis María García García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legalpara obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos,

Manifiestan:

I. Respecto al área de suelo correspondiente al actual“Campus del Pozo Barredo”, en Mieres, de una superficie total de136.451 m2, clasificado y calificado en el vigente Plan General deOrdenación Urbana de Mieres como de Sistema Urbano deEquipamientos Universitarios, se pretende su ampliación median-te la incorporación de terrenos aledaños, clasificados igualmentecomo Suelo Urbano y calificados mayoritariamente comoEquipamiento de Enseñanzas S (E2, E3 y E4), ocupando algunasparcelas de titularidad privadas; Equipamiento de ServicioPúblico S (P2), la zona del mercado de ganados; además, el restode terrenos se calificó como Zonificación para EdificaciónResidencial Según Alineaciones (SA) y como Libre NoEdificable de Propiedad Privada (L); integrándose en el ámbito,se incluyen zonas destinadas a viarios, y, además, existe unapequeña porción del ámbito que incluye Suelo No Urbanizablecalificado como de Interés Forestal (If). Igualmente, se pretendelas ordenación urbanística, mediante un Plan Especial, de la tota-lidad del nuevo ámbito del referido Campus del Pozo Barredo.

II. Estableciéndose la ordenación del área como una determi-

nación de ordenación territorial de incidencia regional, para sudesarrollo se considera adecuada la declaración de parte del áreade ampliación como Reserva Regional de Suelo, y de la totalidaddel ámbito de ordenación como actuación concertada a efectuarpor acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,al amparo de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva Regionalde Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas (en lo sucesivoLRS), y Decreto 58/1994, de 14 de julio, que la desarrolla; ellocon el fin de que sea la Administración del Principado de Asturiasla que tenga la condición de administración urbanística actuante.

Para el desarrollo, gestión y ejecución urbanística del área seconfigura como modalidad de actuación la pública por expropia-ción. En tal sentido, el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de lodispuesto en el artículo 130 de la Ley del Principado de Asturias3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística (en lo sucesivo LSPAS), entiende como pertinenteencomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria al Principadode Asturias, para que éste la ejercite, como competencia propiaderivada de la declaración del ámbito como Reserva Regional deSuelo.

Igualmente, como efecto de la declaración del ámbito comoactuación concertada, el Ayuntamiento de Mieres, propicia que elplaneamiento de desarrollo y ejecución urbanísticas propiamentedichas se determine y configure mediante un Plan Especial, a tra-mitar y aprobar por el Principado de Asturias, que a tal efecto ypor imperativo legal se constituirá en Administración UrbanísticaActuante (artículo 8 LRS), si bien dicho planeamiento deberádesarrollar y respetar, como cualquier otro, las determinacionesdel P.G.O.U. de Mieres.

En su virtud, las partes comparecientes, conforme intervienen,otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Ambito de actuación.

El suelo a ordenar y desarrollar, “Campus del Pozo Barredo”,que incluiría la ampliación antes referida, en Mieres, concejo delmismo nombre, de marcada forma triangular y una superficieaproximada, de 136.451 m2, correspondiente básicamente alactual Campus del Pozo Barredo, el Mercado de Ganados, elInstituto Bernaldo de Quirós y el Colegio Clarín, con una formasensiblemente triangular y situada en el núcleo urbano de Mieres;con los siguientes límites genéricos: Al Norte, con el arroyo Duroque lo separa del lugar de la Villa y la calle Valeriano Miranda; alSur, con la rotonda del Parque de Bomberos; al Este, con la calleFray Paulino (AS-242) y con Suelo No Urbanizable de InterésForestal; y al Oeste, la calle Gonzalo Gutiérrez. Se trata de sueloclasificado mayoritariamente como Suelo Urbano.

En su carácter gráfico de situación y ámbito superficial, seincorpora como documento anexo a este Convenio.

Segunda.—Reserva de suelo y actuación concertada.

Dado que el área incluida dentro de la denominación de“Campus del Pozo Barredo”, en Mieres, es susceptible de reunirlos requisitos y características de una actuación de carácter regio-nal, al amparo de las disposiciones de la Ley 2/1991, de 11 demarzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas, Decreto58/1994, de 14 de julio, en relación con el artículo 34 de la Ley6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo yValoraciones, y en aras a una mayor agilidad de la gestión, elPrincipado de Asturias, de oficio, procederá a declarar y delimi-tar como Reserva Regional de Suelo, los terrenos aledaños que seincorporarán, como ampliación a dicho Campus, estableciendo laexpropiación forzosa, modalidad de tasación conjunta para laadquisición del suelo delimitado.

Igualmente, el Principado de Asturias, procederá a declarar latotalidad del ámbito a ordenar como actuación concertada, demanera que la Administración del Principado de Asturias sea teni-da como administración urbanística actuante (artículo 8 LRS) y

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5383

posibilitando la tramitación inmediata de las modificaciones y delplaneamiento de desarrollo que fuese exigible en el ámbito deli-mitado.

En resumen, la declaración de Reserva de Suelo, conforme ala LRS, implica la declaración de utilidad pública y necesidad dela ocupación a efectos expropiatorios (capítulo III, artículos 4 ysiguientes de la LRS), y la declaración de actuación concertada,conforme al artículo 8 de la misma LRS, implica la consideraciónde la Administración del Principado de Asturias como adminis-tración urbanística actuante.

A los efectos anteriores, el Ayuntamiento de Mieres, a mediodel presente Convenio y en razón al carácter regional de la actua-ción y a la necesidad de afrontar su desarrollo y ejecución de unmodo perentorio, al amparo de la previsión legal contenida en elartículo 130.2 LSPAS, encomienda al Principado de Asturias elejercicio de la potestad expropiatoria, que la tiene como compe-tencia propia, para la obtención de los terrenos incluidos en unadelimitación de Reserva Regional de Suelo.

Igualmente, y a los mismos efectos, el Ayuntamiento deMieres entiende como pertinente para con respecto al área desuelo que delimita el actual Campus de Mieres y los terrenos ale-daños que se prevén como su ampliación, su simultánea declara-ción como actuación concertada, con la implicación de modelo deordenación, de procedimiento abreviado, a efectuar por laAdministración del Principado mediante un Plan Especial, previamodificación del P.G.O.U., en orden a homogeneizar la clasifica-ción y calificación urbanística de dicho ámbito como SistemaUrbano de Enseñanza Universitaria.

Tercera.—Ordenación, urbanización y usos a establecer en elárea.

La ordenación urbanística del área se determinará, salvomejor criterio de los órganos urbanísticos competentes, mediantela redacción de un Plan Especial con contenido de estudio dedetalle y tramitación como modificación del P.G.O.U. de Mieres.

En lo que respecta a la ordenación del ámbito, se tienen encuanta cinco pautas de intervención:

- Incrementar y potenciar la superficie del actual recinto uni-versitario.

- Conservar un número significativo de elementos atendiendoa su interés patrimonial.

- Plantear nuevas construcciones para optimizar el aprovecha-miento del ámbito en función de los nuevos usos.

- Rematar y reestructurar en área urbana actualmente degrada.

- Proyectar cultura susceptible de inscribirse en la política cul-tural de las cuencas mineras.

Cuarta.—Compromisos y aportaciones a cargo delAyuntamiento de Mieres.

El Ayuntamiento de Mieres, a través de los órganos y serviciosque correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus com-petencias, se compromete:

1. A coadyuvar y prestar la colaboración pertinente, así comoimpulsar ante la Administración del Principado de Asturias, en laelaboración, tramitación, suscripción e incoación de cuantosdocumentos o expedientes que de conformidad a la legislaciónurbanística procedan y se entiendan pertinentes desde el inicio ovayan apareciendo en el íter de la actuación, con especial refe-rencia a la formulación, ejecución, tramitación simultánea cuan-do sea posible o adopción de los acuerdos que procedan en dere-cho respecto a la adecuación y desarrollo planificatorio, así comoa la gestión y ejecución del mismo.

2. Dadas las especiales circunstancias que concurren en laactuación y el carácter público de la actuación y ejecución urba-nística, el Ayuntamiento de Mieres, en orden a potenciar la simul-tánea edificación y urbanización, de manera que se cumpla en el

menor tiempo posible las finalidades de la actuación, se compro-mete a otorgar las preceptivas licencias de edificación, a peticióndel Principado y si procedieren, incluso antes de terminada laurbanización y a salvo el otorgamiento de la licencia de uso de loconstruido.

3. El Ayuntamiento de Mieres se compromete a aportar a laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la cantidadúnica y global de tres millones seiscientos mil euros(3.600.000,00 euros), el pleno dominio de todos los terrenos einmuebles de titularidad municipal incluidos en el ámbito de laactuación objeto de este Convenio. Dicha aportación podrá serformalizada dentro del oportuno expediente expropiatorio quecomo consecuencia de la declaración del ámbito como ReservaRegional de Suelo (Ley 2/1991) se incoe, en cuyo caso dicha can-tidad se entenderá como justiprecio acordado y fijado de mutuoacuerdo; o como una enajenación ordinaria, en cuyo caso dichacantidad se entenderá como precio estipulado por las partes parala enajenación.

4. El Ayuntamiento de Mieres asume expresamente el com-promiso de trasladar y construir en el ámbito territorial que seestime propicio por los servicios técnicos municipales, y a sucompleto cargo, el actual mercado de ganados, actualmente ubi-cado en los terrenos objeto y la actuación y anteriormente referi-dos como objeto de enajenación al Principado de Asturias. A talesefectos, la cantidad recibida del Principado de Asturias como can-tidad única por la aportación de los terrenos municipales, seráíntegramente aplicada a la ubicación y construcción del nuevomercado de ganados.

Quinta.—Compromisos y aportaciones a asumir por elPrincipado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, en su calidadde administración urbanística actuante, conforme a las previsio-nes del Convenio, y como beneficiaria, tanto de la expropiaciónderivada de la Reserva de Suelo como del Sistema de Actuacióndel Plan Especial, se comprometerá y asumirá, en el marco de lascréditos previstos para la financiación del proyecto de ampliacióndel Campus de Mieres en el Plan de la Minería del Carbón yReactivación Alternativa de las Comarcas Mineras (1998-2005):

1. El sufragio de los costes derivados de la adquisición delsuelo incluido en la delimitación expropiatoria, aportando aldesarrollo y ejecución de la actuación cuantos medios y recursos,tanto técnicos como humanos, fueran necesarios para la consecu-ción en tiempo y forma de los fines y objeto de este Convenio,todo ello como condición inherente a su cualidad de beneficiariade la expropiación y administración urbanística actuante.

2. A elaborar, redactar y, en su caso y cuando así proceda, ainstar, las tramitaciones administrativas de los documentos yactuaciones siguientes:

- Estudios geotécnicos y levantamiento de planos taquimétri-cos y topográficos que sean necesarios.

- Relación, descripción y cuantificación económica de bienesy derechos en el área de actuación y proyecto o proyectos deexpropiación, en la modalidad de tasación conjunta, de con-formidad con lo preceptuado en los artículos 202 y siguien-tes del Reglamento de Gestión Urbanística.

- Instrumento de planeamiento que sea necesario de confor-midad con la clasificación del suelo y la declaración del áreacomo actuación concertada.

- Redacción del Proyecto de Urbanización y ejecución del queresulte definitivamente aprobado.

- Expedientes de ejecución del planeamiento que de confor-midad con Reglamento de Gestión Urbanística y RealDecreto 1.093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en elRegistro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanísticasean precisos, se entiendan como necesarios o convenientespara la determinación y configuración del suelo de resulta-do, de manera que las mismas puedan tener acceso al

5384 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Registro de la Propiedad en el término más breve posible ysin perjuicio de las pertinentes garantías propias del proce-dimiento administrativo y seguridad jurídica inherentes alcarácter público de la actuación.

- Todos aquellos documentos de planeamiento, gestión o eje-cución urbanística, que se entiendan necesarios para el desa-rrollo de la ampliación del “Campus del Pozo Barredo”,como área de equipamientos e infraestructuras de carácterregional, en la Reserva Regional de Suelo y actuación con-certada del mismo nombre.

3. En general, a coadyuvar al mejor y más pronto éxito de lagestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará lacolaboración y mutua asistencia con las partes firmantes en la ela-boración, tramitación, suscripción o incoación de cuantos docu-mentos o expedientes que, de conformidad con la legislaciónurbanística (estatal y autonómica) y local, procedan, se estimenpertinentes y vayan apareciendo en el íter de la actuación.

4. El Principado de Asturias, como administración urbanísticaactuante, incluirá dentro del proyecto de urbanización del ámbito,en concepto de anexo o separata del mismo el proyecto de ejecu-ción de la urbanización de la calle Gonzalo Gutiérrez en el tramocolindante al ámbito del campus objeto de este convenio. A talesefectos, dicha separata tendrá la misma consideración y naturale-za jurídica que el proyecto de urbanización del Plan Especial, ycomo tal será considerada como un proyecto de obras municipal,por lo que no deberá ser objeto de licencia ni de tasa, integrándo-se, como se indicó, en el proyecto de urbanización del ámbito delPlan Especial.

5. Con el fin de preservar la autonomía municipal, se com-promete a que el informe que debe evacuar el Ayuntamiento trasla aprobación inicial del Plan Especial tenga carácter vinculante

en lo que respecta a las determinaciones de planeamiento y orde-nación urbanística, por lo que si por parte del Principado deAsturias se considera oportuno introducir alguna variación sobreel documento sometido a informe municipal, el Ayuntamientodeberá mostrar su conformidad.

6. El Principado de Asturias, a través de la Consejería compe-tente por razón de la materia, se compromete a abonar alAyuntamiento de Mieres, para la adquisición del pleno dominiode todos los terrenos e inmuebles de titularidad municipal inclui-dos en el ámbito de la actuación objeto de este Convenio, y parasu íntegro destino a la reubicación y construcción del nuevo mer-cado de ganados, la cantidad única y global de tres millones seis-cientos mil euros (3.600.000,00 euros).

Quinta.—Seguimiento y coordinación del Convenio.

Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjun-to y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respecti-vas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de lasobligaciones contraídas y objetivos generales del presenteConvenio.

Sexta.—Revisión del Convenio.

Los compromisos determinados en las cláusulas precedentespodrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las par-tes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro delámbito fijado y con los márgenes determinados en la legislaciónurbanística y de régimen local.

Séptima.—Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio porcualesquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denunciadel mismo.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5385

Anexo gráfico • AMBITO TERRITORIAL DEL CONVENIO

Plano de delimitación del “Campus del Pozo Barredo” y su ampliación prevista.

Habiendo sido aprobado el contenido y disposiciones del pre-sente Convenio por el Ayuntamiento Pleno de Mieres, medianteacuerdo adoptado en sesión del día 9 de marzo de 2004, facultan-do al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo y de cuantosdocumentos sean precisos en orden a su ejecución; así como porel Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en reunióncelebrada el día 19 de febrero de 2004, en prueba de conformidadlas partes comparecientes, conforme respectivamente intervienen,lo suscriben y firman por duplicado ejemplar y en el lugar y fechaal principio indicados.

Por el Principado de Asturias, el Presidente del Principado.—Por el Ayuntamiento de Mieres, el Alcalde.

Anexo

DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A LOS CRITERIOS PARA EL

DESARROLLO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MIERES EN EL

MARCO DEL PLAN DE LA MINERIA DEL CARBON Y DE REACTIVACION

ALTERNATIVA DE LAS COMARCAS MINERAS (1998-2005)

Actuaciones complementarias al Campus Universitario deMieres en el área del Batán.

El Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento deMieres, con objeto de potenciar las actividades deportivas com-plementarias al Campus, acuerdan aplicar recursos de los FondosMineros dedicados al Campus de Mieres para la remodelación delárea deportiva del Batán, una vez que se determine la financiaciónde los futuros convenios que aún están por desarrollarse, los cua-les recogerán esta asignación, así como otras especificadas en eldocumento “Criterios para el desarrollo del Campus Universitariode Mieres, en el marco del plan de la minería del carbón y dereactivación alternativa de las comarcas mineras (1998-2005)”.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 8 de marzo de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convo-catoria de subvenciones con destino a Ayuntamientos yMancomunidades de Ayuntamientos de Asturias titularesde Conservatorios de Música de Grado Elemental y/oMedio, para el año 2004.

La creciente demanda de enseñanzas artísticas, principalmen-te musicales, experimentada en Asturias en las dos últimas déca-das, ha venido siendo atendida por Conservatorios de Música detitularidad autonómica y de titularidad local, bien sea ésta muni-cipal o mancomunada.

En este contexto la Consejería de Educación y Ciencia tienevoluntad de cooperar en los gastos de mantenimiento y funciona-miento de dichos centros, en la mejora de la calidad de las ense-ñanzas impartidas y en la progresión en la aplicación del princi-pio de igualdad de oportunidades en todos los centros dependien-tes de las Administraciones Públicas, en lo relativo al acceso ycosto de este tipo de enseñanzas.

En este orden, atendiendo a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias; elDecreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se apruebael Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario; laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula elRégimen General de Concesión de Subvenciones en el Principadode Asturias; el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modificael anterior; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de

febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías parael abono anticipado de subvenciones, la Ley 5/2003, de 30 dediciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el año 2004 y las demás normas vigentes que sean de apli-cación, en cuanto al procedimiento.

Considerando: Que el Consejo de Gobierno en reunión de 26de febrero de 2004 autorizó el gasto oportuno (850.419 euros)para financiar la convocatoria pública de referencia.

R E S U E LV O

Primero.—Acordar la convocatoria pública de subvencionescon destino a Ayuntamientos y Mancomunidades deAyuntamientos de Asturias titulares de Conservatorios de Músicade Grado Elemental y/o Medio (Profesional), con cargo a la apli-cación presupuestaria 15.02.422G-462.011 de los vigentesPresupuestos Generales del Principado de Asturias, una vez auto-rizado por el Consejo de Gobierno, en reunión de 26 de febrerode 2004, un gasto global de ochocientos cincuenta mil cuatro-cientos diecinueve euros (850.419 euros) al objeto de sufragardicha convocatoria.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la antedi-cha convocatoria pública, contenidas en anexos a esta resolución,ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía adminis-trativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses con-tados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio dela posibilidad de previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazode un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, nopudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo estableci-do en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro queestimen oportuno.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Consejero deEducación y Ciencia.—4.701.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES CON

DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE

AYUNTAMIENTOS DE ASTURIAS TITULARES DE CONSERVATORIOS DE

MUSICA ELEMENTALES Y/O PROFESIONALES AÑO 2004

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvencionesa Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos titularesde Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Medio(Profesionales) con el fin de cooperar en el mantenimiento de losmismos y favorecer así la igualdad de oportunidades en el accesoa este tipo de enseñanzas en todo el territorio asturiano.

Segunda.—Importe.

El importe máximo global de las subvenciones será de ocho-cientos cincuenta mil cuatrocientos diecinueve euros (850.419euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422G-462.011 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el año 2004.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

3.1. Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos yMancomunidades de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

5386 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

“Principado de Asturias” que sean titulares de Conservatorios deMúsica de Grado Elemental y/o Medio (Profesional).

3.2. Los participantes que hayan sido beneficiarios de sub-venciones en convocatorias anteriores deberán estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lasbases que rigieron las correspondientes convocatorias.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 díasnaturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convo-catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.2. Los interesados deberán presentar solicitud, según mode-lo oficial reflejado en anexo II, dirigida al Consejero deEducación y Ciencia acompañada de la documentación que seindica en la base quinta, en el Registro General de la Consejeríade Educación y Ciencia (calle Coronel Aranda, 2, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, planta plaza, 33005Oviedo) o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común.

4.3. Quienes opten por presentar su solicitud a través de unaoficina de correos deberán hacerlo en sobre abierto, a fin de quela instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada, por unfuncionario del organismo encargado del servicio postal.

Quinta.—Documentación.

A la solicitud deberá añadirse:

a) Los anexos II y III debidamente cumplimentados.

b) Documento acreditativo de la entidad solicitante y, en sucaso, de la identidad de la persona o de la representaciónque se ejerce.

c) Declaración responsable del solicitante o responsable legalrelativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente desus obligaciones tributarias y de seguridad social, no serdeudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deu-das vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solici-tadas, así como las concedidas con la misma finalidad, y dehaber procedido a la justificación de las subvenciones yayudas concedidas con anterioridad por la ComunidadAutónoma.

d) Certificación del profesorado contratado y del tipo de con-trato de cada uno.

e) Certificación de los cargos directivos y didácticos consti-tuidos en el centro y cuantía de las correspondientes com-pensaciones económicas asignadas por el desempeño desus funciones.

f) Certificación no total de alumnos (especificando por asig-naturas y cursos).

g) Certificación de la cuantía presupuestaria destinada abecas y ayudas al estudio durante el curso 2002/2003 ypropuesta para el 2003/2004.

h) Certificación de la partida destinada a adquisición o man-tenimiento de material instrumental en el ejercicio anteriory posibles proyectos para el presente.

i) Certificación de mejoras realizadas en el año 2003 en elinmueble destinado a la impartición de docencia musical yproyectos para el presente año, en su caso.

j) Memoria de las actividades formativas y/o concertísticasdesarrolladas en ejercicio anterior y proyectos en el pre-sente.

Sexta.—Conceptos subvencionables.

6.1. Podrán ser objeto de subvención:

a) Costos derivados de la contratación de profesorado.

b) Compensaciones económicas por el ejercicio de cargosdirectivos o de coordinación didáctica.

c) Compensaciones, becas y ayudas al alumnado en razón delas posibilidades económicas de la unidad familiar, del des-plazamiento, de la adquisición del instrumento musical conprima para los instrumentos más costosos o de especiali-dades de escasa demanda, de la asistencia a ensayos de lasdiversas agrupaciones, etc.

d) Reparación y conservación de edificios y otras construc-ciones (acondicionamiento e insonorización de aulas, cabi-nas de estudio, salas de audición, etc.) siempre que tenganla consideración de gastos corrientes.

e) Gastos de adquisición, reparación y conservación de mate-rial de oficina, didáctico y pedagógico, siempre que tenganla consideración de gastos corrientes.

f) Actividades formativas y culturales alumnado: Festivales yconciertos para solistas o grupos, cursos de formación,talleres, etc., tanto a nivel de centro como en colaboracióno representación de otros centros de enseñanzas musicalesregladas o no regladas.

6.2. Del total de la cantidad subvencionada deberá destinarse,como mínimo, el 10% a becas y ayudas al alumnado y el 6% a loespecificado en los apartados e) y f) del apartado 6.1.

6.3. No podrán incluirse equipamientos instrumentales o deindumentaria para grupos como bandas, coros, etc.

Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Si, una vez examinada la solicitud ésta no reuniese los requi-sitos exigidos en la convocatoria o se estimase conveniente sumodificación o mejora, se requeriría al solicitante para que, en unplazo improrrogable de 10 días hábiles, subsanase el defecto,aportase la documentación necesaria o modificase o mejorase lostérminos de la misma, haciéndole saber que, en caso contrario, sele consideraría decaído en su derecho y se procedería al archivode la petición.

Octava.—Selección y resolución.

8.1. Una comisión (nombrada al efecto por el Consejero deEducación y Ciencia) presidida por la Directora General dePlanificación Centros e Infraestructura (o persona en quien dele-gue) e integrada al menos por cuatro vocales entendidos en lamateria objeto de la subvención en la que actuará como secreta-rio o secretaria, con voz y sin voto, una persona adscrita a laConsejería de Educación y Ciencia, valorará las solicitudes aten-diendo a los criterios que más adelante se indican y elevará pro-puesta de adjudicación al titular de la antedicha Consejería, quiendictará resolución relativa a la concesión o denegación de las ayu-das solicitadas. Dicha resolución se hará pública en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

8.2. La convocatoria podrá ser declarada desierta total o par-cialmente si las solicitudes presentadas no alcanzasen la valora-ción adecuada. Las ayudas podrán concederse por la totalidad opor una parte del importe solicitado. Las cuantías por solicitanteno podrán exceder los 300.000 euros.

8.3. Transcurridos seis meses sin que recaiga resolución, seentenderá, a los efectos que proceda, que la solicitud fue desesti-mada.

Novena.—Criterios de valoración.

9.1. Los aspectos a valorar por la comisión nombrada al efec-to serán, entre otros que la misma pudiera acordar, los siguientes:

a) Datos cuantitativos reflejados en los anexos II y III.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5387

b) Valoración de las certificaciones que se exigen en la basequinta.

c) Cuantía económica destinada a becas y ayudas al alumna-do en el año 2003 y propuesta para el 2004.

d) Valoración cualitativa y cuantitativa de las actividades for-mativas y artísticas para las que se solicita ayuda.

e) Valoración de la memoria de actividades del curso anterior.

f) Importancia de las mejoras realizadas en locales, adquisi-ción de instrumental musical y mobiliario.

9.2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, asícomo, en su caso, la ocultación de datos o alteración o manipula-ción de la información aportada, será motivo de desestimación dela solicitud.

Décima.—Abono de las subvenciones.

10.1. Los beneficiarios percibirán las subvenciones concedi-das una vez justificados los gastos efectuados, quedando exone-rados de la obligación formal de acreditar que se encuentran alcorriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial.

10.2. No obstante, con carácter excepcional, el importe de lassubvenciones podrá ser abonado total o parcialmente antes de sujustificación, previa solicitud razonada, acogiéndose a lo dispues-to en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febre-ro de 2000, modificada por la de 19 de marzo de 2001, por la quese regula el régimen de garantías para el pago anticipado de sub-venciones.

Decimoprimera—Plazo para justificar y documentación apresentar.

11.1. El plazo de presentación de justificantes en la Consejeríade Educación y Ciencia finalizará el 15 de noviembre de 2004.

11.2. La subvención no podrá ser destinada, total o parcial-mente, a sufragar costos de conceptos no incluidos en la solicitud.

11.3. La documentación a presentar:

• Informe de la Intervención de la entidad local o mancomu-nada de las subvenciones o ayudas concedidas por otrasAdministraciones u organismos públicos para el mismo fin,con indicación de sus cuantías, o, de no ser el caso, informede la no existencia de otras subvenciones públicas para elmismo fin.

• Justificación documental de los gastos según las siguientesprecisiones:

a) Contratación de profesorado y compensaciones económi-cas por el ejercicio de cargos directivos o de coordinacióndidáctica: Copia de liquidación de haberes.

b)Copia de facturas originales compulsadas por el secreta-rio/a de la entidad en los casos de:

- Las adquisiciones, reparaciones, reposiciones, gastos demantenimiento, conservación de instrumentos y mobi-liario.

- Las actividades. A éstas deberá acompañarse una memo-ria justificativa de su realización (programas, carteles,certificaciones, etc., en los que deberá constar expresa-mente el patrocinio de la Consejería de Educación yCiencia) e informe al respecto de la Dirección delConservatorio. No se admitirán justificantes de activida-des sin el requisito de la mención expresa al patrociniode la Consejería.

c) Las compensaciones económicas, becas y ayudas necesi-tarán el correspondiente comprobante de pago individua-lizado.

11.4. En los justificantes deberá constar:

a) En los recibos correspondientes a remuneraciones y/o gra-tificaciones económicas: La retención correspondiente alimpuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) En las facturas de proveedores: Número de factura, fecha,concepto, datos de identificación fiscal e I.V.A., debida-mente conformadas por la Secretaría de la entidad local.

c) En los documentos que sean copia de otros deberá figurarla compulsa del Secretario o Secretaria de la entidad local.

Decimosegunda.—Revocación de la subvención.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención o el incumplimiento de sus obliga-ciones por alguno de los beneficiarios, podrá dar lugar a la modi-ficación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revoca-ción de la misma, con la oportuna exigencia de devolución de lascantidades indebidamente percibidas, junto con el interés legalque hubiesen devengado, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto 71/1992, de 29 de octubre.

Decimotercera.—Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dis-puesto en el artículo 14 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, yen el Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestarioaprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimocuarta.—Régimen supletorio.

1. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que noestuviesen contenidas en sus bases serán resueltas por elConsejero de Educación y Ciencia, ateniéndose en todo caso a loestablecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

2. La participación en esta convocatoria supone la plena acep-tación de sus bases.

5388 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone la ejecu-ción de la sentencia recaída en el recurso número1.024/1999 interpuesto por don Juan Antonio JiménezGutiérrez, contra la Resolución del Director General deEducación y Formación Profesional del Ministerio deEducación y Ciencia de 30 de abril de 1999.

Vista la Sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2004 porla Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núme-ro 1.024/1999 interpuesto por don Juan Antonio JiménezGutiérrez, contra la Resolución del Director General deEducación y Formación Profesional del Ministerio de Educacióny Ciencia de 30 de abril de 1999,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que desestimando el recurso contencioso-administrativointerpuesto por don Armando Mora Argüelles-Landete,Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de donJuan Antonio Jiménez Gutiérrez, contra la Resolución delDirector General de Educación y Formación Profesional delMinisterio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1999, que ledeniega la beca solicitada para estudios medios en el curso1998/1999, en aplicación de la Orden Ministerial de 15 de juniode 1998, que convoca las becas y ayudas al estudio de caráctergeneral, para estudios universitarios y medios para citado cursoacadémico, debemos declarar y declaramos conforme a derechola resolución administrativa impugnada, que, por tal razón confir-mamos. Sin que proceda especial declaración respecto a las cos-tas devengadas en la instancia.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—El Consejero deEducación y Ciencia.—4.700.

— • —

RESOLUCION de 24 de marzo de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se procede a la con-vocatoria de proyectos pedagógicos y ayudas o subven-ciones, se autoriza el gasto y se aprueban las Bases de laconvocatoria para el desarrollo de las acciones corres-pondientes al programa “Asturias Espacio Educativo”para el año 2004.

El programa “Asturias espacio educativo” integra una serie deacciones y recursos de distinta procedencia, puestos al servicio delos centros educativos para favorecer su acción didáctica y larenovación pedagógica.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar en los centroseducativos asturianos proyectos que integren eficazmente lasdiversas actividades curriculares y complementarias en elProyecto Educativo del Centro. Se busca conseguir un adecuadoapoyo a la acción docente que permita el aprovechamiento delconjunto de recursos educativos, socio-culturales, medio-ambien-tales, sanitarios, tecnológicos, etc., de nuestra comunidad, confi-gurando así, Asturias como un espacio educativo.

Se trata de ofrecer al profesorado y al alumnado asturiano uninstrumento que favorezca el tratamiento y uso del entorno en elcurrículo escolar, concebido en su sentido cultural más amplio:Social, natural, lingüístico, histórico, artístico, industrial, tecnoló-gico y ciudadano.

“Asturias, espacio educativo” coordina así un variado conjun-to de recursos de nuestra región, permitiendo la participación de

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5389

los distintos sectores de nuestra comunidad educativa y fomen-tando en los estudiantes asturianos el conocimiento delPrincipado de Asturias, la educación en valores cívicos y el apro-vechamiento de los diferentes medios puestos a su disposición.

En este contexto, las acciones que configuran el programa“Asturias, espacio educativo” se definen:

1. Aulas de la Naturaleza: Para actividades didácticas com-plementarias de educación ambiental.

2. Conocer Asturias: Para actividades didácticas complemen-tarias de conocimiento del medio sociocultural.

3. Bibliotecas Escolares: Para proyectos pedagógicos de cen-tro para el aprovechamiento multidisciplinar de las biblio-tecas escolares.

4. Perdayuri Asturies: Para proyectos pedagógicos de centropara promover el conocimiento y uso del bable/asturiano ogallego-asturiano y de la cultura asturiana.

5. Educación Vial: Para proyectos pedagógicos de centro parala promoción de la educación y seguridad vial.

6. Educación para la Salud y Consumo: Para proyectos peda-gógicos de centros que promuevan los hábitos y estilos devida y consumo saludables. Esta acción tiene convocatoriaespecífica propia debido a la confluencia de recursos dediferentes entidades administrativas.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

• Potenciar la utilización del entorno como recurso didácticopara el desarrollo, en el alumnado, de capacidades, actitudesy valores que favorezcan el conocimiento del Principado deAsturias.

• Apoyar el desarrollo de proyectos pedagógicos y de proyec-tos de actividades didácticas complementarias en los cen-tros, fomentando la elaboración de materiales didácticos, deguías para las salidas de campo, materiales audiovisuales,etc, así como la difusión de buenas prácticas pedagógicasque puedan darse a conocer al resto de la comunidad educa-tiva.

• Fomentar la colaboración interinstitucional en los fines edu-cativos.

• Apoyar la realización de actividades complementarias queaprovechen los recursos de la comunidad educativa y de suentorno para alcanzar los fines educativos de los centrosescolares.

• Contribuir a la educación del alumnado a través del estudiode la realidad asturiana, de sus recursos, de su lengua y sucultura.

• Fomentar el uso y el aprovechamiento multidisciplinar de labiblioteca, sus recursos bibliográficos y su equipamientoinformático.

• Promover el desarrollo de habilidades sociales y capacida-des para tomar decisiones, para pensar de forma crítica ycreativa, para manejar las propias emociones, para comuni-carse de forma efectiva y para resolver los conflictos.

Dado el carácter interdisciplinar e intersectorial de la convo-catoria, es necesario articular un sistema que permita la confluen-cia de recursos y la coordinación entre los diferentes sectores pro-fesionales y agentes sociales que participan en el desarrollo de lasacciones.

La información sobre los procedimientos de participación,fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios para laselección de proyectos se establece, en las Bases Generales y enlas Bases Específicas, para cada una de las acciones, de esta con-vocatoria (anexos I, II, III, IV y V).

Cuando se trate de programas que requieran la concurrenciainterinstitucional, la Consejería de Educación y Ciencia estable-cerá procedimientos de coordinación y seguimiento de las dife-rentes acciones desarrolladas por los centros educativos partici-pantes. Para ello se podrá crear en cada caso una ComisiónTécnica Interinstitucional con representación de las partes impli-cadas.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principadode Asturias; el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, porel que se Traspasan Funciones y Servicios de la Administracióndel Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza nouniversitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladoradel Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 deoctubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de laEducación; el artículo 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias; el artículo 2 delDecreto 9/2003, de 7 de julio, de Reestructuración de lasConsejerías que integran la Comunidad Autónoma, todo ello encuanto a la determinación de las competencias y facultades paraadoptar la presente resolución; el artículo 8 del Texto Refundidodel Régimen Económico y Presupuestario del Principado deAsturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias para 2004, y a propuesta de la DirecciónGeneral de Ordenación Académica e Innovación,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar la convocatoria de proyectos pedagógicosy ayudas o subvenciones económicas para el desarrollo de lasacciones correspondientes al Programa Asturias, espacio educati-vo para el año 2004.

Segundo.—Aprobar las Bases Generales y las BasesEspecíficas para cada una de las acciones, para la convocatoria deproyectos y ayudas o subvenciones en el marco del ProgramaAsturias, espacio educativo.

Tercero.—Autorizar un gasto global de 423.000 euros, concargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el año 2004, distribuido en las siguientes aplicaciones presu-puestarias:

• Aplicación 15-02-422P-229000 por importe de 370.000euros.

• Aplicación 15-02-422P-482027 por importe de 53.000euros.

Cuarto.—El número de proyectos seleccionados y la cuantíade las ayudas o subvenciones concedidas dependerá de la canti-dad asignada para cada una de las acciones y de sus característi-cas específicas, reflejadas en los anexos I, II, III, IV y V, comoBases Específicas de la convocatoria.

Quinto.—Hacer pública la presente convocatoria mediante lapublicación de las Bases en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Sexto.—Contra esta resolución cabe interponer, con carácterpotestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero deEducación y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde elsiguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, o bien ser impugnadadirectamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, delTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5390 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la deses-timación presunta del recurso de reposición en el caso de que seinterponga éste con carácter potestativo.

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Consejero deEducación y Ciencia.—5.186.

Anexo

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos y laconcesión de ayudas o subvenciones a centros educativos públi-cos y privados, sostenidos con fondos públicos, del Principado deAsturias de niveles no universitarios, que promuevan proyectos yactividades en el marco del programa “Asturias, espacio educati-vo”, para el periodo correspondiente al año 2004, y para la parti-cipación en las acciones agrupadas bajo dicha denominación yque a continuación se relacionan:

1. Aulas de la Naturaleza (actividades didácticas comple-mentarias de educación ambiental).

2. Conocer Asturias (actividades didácticas complementariasde conocimiento del medio sociocultural).

3. Bibliotecas Escolares (proyectos pedagógicos de centropara el aprovechamiento multidisciplinar de las bibliotecasescolares).

4. Perdayuri Asturies (proyectos pedagógicos de centro parapromover el conocimiento y uso del bable/asturiano ogallego-asturiano y de la cultura asturiana).

5. Educación Vial (proyectos pedagógicos de centro para lapromoción de la educación y seguridad vial).

Segunda.—Cuantía y proyectos seleccionados.

1. La cantidad máxima global que se podrá otorgar es de cua-trocientos veintitrés mil euros (423.000 euros), con cargo a lasaplicaciones 15-02-422P-229000 por importe 370.000 euros y15-02-422P-482027 por importe de 53.000 euros de losPresupuestos del Principado de Asturias para el ejercicio 2004.Las cuantías destinadas a cada acción se especifican en los ane-xos I, II, III, IV, V, correspondientes a cada una de ellas.

2. El importe de la subvención concedida en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia consubvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o deotros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Atal fin, se deberá especificar, en la documentación que acompañea la solicitud, si los proyectos que optan a esta convocatoria hanobtenido ayudas de otras entidades públicas o privadas, naciona-les o internacionales, o van a ser presentados a otras convocato-rias.

3. Las aportaciones económicas tendrán la consideración deayudas para la realización de las actuaciones, con independenciadel costo total de las mismas, por lo que los beneficiarios deberánratificar por escrito, mediante el anexo B, y en el plazo de diezdías naturales, contados desde la comunicación oficial de laayuda concedida, la voluntad de aceptarla y el compromiso derealizar el proyecto.

4. Cualquier modificación sustancial que se pretenda introdu-cir, con respecto al proyecto original, deberá ser solicitada hacien-do uso del anexo B, pudiendo entender que se acepta si laAdministración no la deniega de forma expresa en el plazo de unmes desde que la misma tuvo entrada en el servicio gestor. Noserán autorizadas modificaciones que supongan un aumento de laayuda o subvención concedida.

5. El número de proyectos seleccionados y la cuantía de lasayudas dependerá de la disponibilidad económica para cada unade las acciones, de las características de los proyectos y de lasvaloraciones que alcancen.

6. Las ayudas se concederán para el año 2004.

7. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcial-mente si las solicitudes presentadas no alcanzaran las valoracio-nes adecuadas.

Tercera.—Destinatarios.

1. Con carácter general, podrán participar en la convocatoriatodos los centros escolares públicos y privados sostenidos confondos públicos del Principado de Asturias, de niveles no univer-sitarios, con proyectos de actividades didácticas complementariasy proyectos pedagógicos a desarrollar con alumnado. En las basesespecíficas para cada acción se podrán incluir otros requisitoscomplementarios que condicionen la participación.

2. Las actividades deberán realizarse en el presente año 2004.En el caso de Bibliotecas Escolares y Educación Vial, los proyec-tos deberán tener proyección durante el curso 2004/05.

3. Quedan excluidos de la convocatoria, por acciones especí-ficas, los centros que no hayan justificado las ayudas o subven-ciones anteriores en el tiempo y forma especificados en la convo-catoria de 2003.

Cuarta.—Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Los formularios de solicitud (anexo A, anexo A-1), lasBases Generales y las Bases Específicas para cada acción (anexoI, II III, IV y V) estarán a disposición de las personas interesadasen la Consejería de Educación y Ciencia, Plaza de España, 5,33007 Oviedo o en calle Alarcón, nº 7, 33205 Gijón. También sepueden encontrar en la siguiente dirección de Internet:http://www.educastur.princast.es, en la sección Asturias, espacioeducativo, Convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábi-les, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias. Se consideran días hábilestodos los días de la semana, excepto domingos y festivos.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Educación yCiencia, se presentarán en el Registro Central del Principado,calle Coronel Aranda, nº 2, planta plaza, 33005 Oviedo; o calleAlarcón, nº 7, 33205 Gijón, o bien a través de cualquiera de lasvías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que los solicitantes optarán por presentar susolicitud en una oficina de correos, la dirigirán a la Consejería deEducación y Ciencia, Servicio de Innovación y Apoyo a la AcciónEducativa, (3ª planta) Plaza de España, 5, 33007 Oviedo; lo haránen sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por elfuncionario de correos antes de ser certificada; este requisito esimprescindible para verificar que la solicitud ha sido remitidadentro de los plazos que marca la convocatoria.

5. La solicitud de participación la formalizará el Director/amediante anexo A, debidamente cumplimentado, con los datos deidentificación del centro solicitante y una relación completa delos proyectos para los que se solicita ayuda o subvención, inde-pendientemente de la acción educativa por la que participan.

6. En el caso de Bibliotecas Escolares, Perdayuri Asturies yEducación Vial, todas las iniciativas y actividades a desarrollardeberán formar parte, obligatoriamente, de un único proyecto decentro por cada acción.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5391

7. En el caso de Aulas de la Naturaleza y Conocer Asturias, espotestativo presentar el conjunto de todas las salidas didácticascomplementarias como un solo proyecto de centro o como unproyecto de actividades de etapa, ciclo, nivel o aula.

8. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

• Anexo A-1 por cada proyecto para el que se solicite ayuda osubvención. Es imprescindible que cada proyecto de activi-dades (Aulas de la Naturaleza y Conocer Asturias) o pro-yecto pedagógico de centro (Bibliotecas Escolares,Perdayuri Asturies y Educación Vial) lleve su correspon-diente anexo A-1, independientemente del número de pro-yectos presentados por cada centro educativo. Se hará cons-tar en el anexo A-1 una relación de otras subvenciones oayudas solicitadas o concedidas, con indicación del organis-mo que las haya convocado o concedido. Procederá el rein-tegro del exceso en los supuestos en que, por obtención desubvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas,entes o personas públicas o privadas, nacionales o interna-cionales, la cuantía de la subvención otorgada supere elcoste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, inde-pendientemente de las obligaciones fijadas por el artículo 13del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regulael Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias.

• Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, detalle del pro-yecto presentado que deberá contener los apartados que sedetallan en las bases específicas para cada una de las accio-nes (anexos I, II, II, IV, V).

9. Los proyectos deberán estar incluidos en la programacióngeneral anual correspondiente —programa anual de actividadescomplementarias y extraescolares del centro, en su caso— ydeberán atenerse a lo estipulado en las siguientes resoluciones:

• Resolución de 6 de agosto de 2001 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 13 de agosto de 2001), de laConsejería de Educación y Cultura, por la que se apruebanlas instrucciones que regulan la organización y el funciona-miento de las Escuelas de Educación Infantil y de losColegios de Educación Primaria del Principado de Asturias,P.1.3.5 y P.1.3.6.

• Resolución de 6 de agosto de 2001 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 13 de agosto de 2001), de laConsejería de Educación y Cultura, por la que se apruebanlas instrucciones que regulan la organización y el funciona-miento de los Institutos de Educación Secundaria delPrincipado de Asturias. P.1.3.6. y P.1.3.8.

• Instrucciones de la Viceconsejería de Educación delPrincipado de Asturias por las que se regulan la organizacióny el funcionamiento de los Conservatorios de Música, losCentros de Educación de Personas Adultas y las EscuelasOficiales de Idiomas.

El no ajustarse a lo establecido en las bases de la convocato-ria, así como cualquier ocultación, alteración o manipulación dela información aportada, será motivo de desestimación de la soli-citud.

Quinta.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del proceso de reso-lución, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convoca-toria o se considera conveniente su modificación o mejora, serequerirá al interesado (por fax, e-mail o correo, según el caso)para que, en un plazo improrrogable de 10 días naturales, subsa-ne el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique ymejore los términos de aquélla. Si así no lo hiciere se le tendrá pordesistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada

en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas del Principado de Asturias.

Sexta.—Propuesta y otorgamiento.

1. El estudio y valoración de las solicitudes y proyectos pre-sentados, así como la propuesta de concesión de las ayudas o sub-venciones, corresponde a una Comisión de Selección designadaal efecto, presidida por la Directora General de OrdenaciónAcadémica e Innovación, o persona en quien delegue e integradapor los siguientes vocales:

a) El Jefe del Servicio de Innovación y Apoyo a la AcciónEducativa.

b) La Coordinadora de Apoyo a la Acción Educativa, delServicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa.

c) Dos Asesores/as Técnicos Docentes de Apoyo a la AcciónEducativa, del Servicio de Innovación y Apoyo a la AcciónEducativa.

d) Un/a Asesor/a Técnico Docente de Formación delProfesorado e Innovación, del Servicio de Innovación yApoyo a la Acción Educativa.

e) Un/a representante del Servicio de Ordenación Académica.

f) Un Inspector/a del Servicio de Inspección Educativa.

g) Un Director/a de un Centro del Profesorado y de Recursos.

h) Tres Asesores/as Técnicos Docentes de CPR del Area deProyectos Pedagógicos en Centros y de Innovación o refe-rentes de Bibliotecas Escolares.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a administrati-vo/a de la Dirección General de Ordenación Académica eInnovación.

La composición nominal de dicha Comisión de Valoración sehará pública en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia:http://educastur.princast.es, a los efectos previstos en el artículo29 de la Ley 30/1992.

2. La Comisión verificará que los proyectos incluidos en lassolicitudes se ajustan a las disposiciones que rigen la convocato-ria y los valorará según los criterios recogidos en las mismas.Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las dudasrelacionadas con el procedimiento y podrá entrevistar a los res-ponsables de los proyectos cuando lo considere necesario, con lafinalidad de evaluarlos con una mayor profundidad. Asimismopodrá recabar el apoyo y asesoramiento de personas especializa-das en la materia y formar subcomisiones de trabajo por accionesespecíficas.

3. Se dará preferencia a aquellos proyectos que mejor se ade-cuen a los fines que se persiguen y cumplan los criterios señala-dos en la convocatoria, pudiendo ser desestimados los que, a jui-cio de la Comisión, no alcancen una valoración suficiente.

4. En el plazo de 90 días desde la finalización del plazo derecepción de solicitudes la Comisión elevará una propuesta altitular de la Consejería de Educación y Ciencia, quien resolverásobre la concesión y/o denegación de las subvenciones medianteresolución, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Séptima.—Criterios de Selección.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes laComisión nombrada al efecto procederá a su valoración, deacuerdo con los criterios que se relacionan para cada una de lasacciones, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de las mismas.

1. Anexo I: Aulas de la Naturaleza. Base específica cuarta.

5392 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

2. Anexo II: Conocer Asturias. Base específica quinta.

3. Anexo III: Bibliotecas Escolares. Base específica quinta.

4. Anexo IV: Perdayuri Asturies. Base específica sexta.

5. Anexo V: Educación Vial. Base específica quinta.

Octava.—Resolución.

1. Las listas provisionales de proyectos seleccionados y de lasayudas o subvenciones concedidas se harán públicas en lasdependencias de la Consejería de Educación y Ciencia, Plaza deEspaña 5, 33007 Oviedo; calle Alarcón, nº 7, 33205 Gijón, y enel portal “Educastur” www.educastur.princast.es, sección“Asturias, espacio educativo”, convocatoria.

2. Las personas o instituciones interesadas podrán presentarreclamaciones contra esta lista provisional, ante la Comisión deSelección y en los plazos que ésta fije, a partir del día siguientede su publicación.

3. Las reclamaciones presentadas serán estudiadas por laComisión y una vez finalizados los procesos selectivos, dichaComisión hará la correspondiente propuesta de concesión alConsejero de Educación y Ciencia.

4. La convocatoria deberá quedar resuelta en el plazo máximode seis meses desde la publicación de la presente resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5. La resolución por la que se concedan o denieguen las sub-venciones objeto de esta convocatoria se publicará en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de lacomunicación individual a los interesados, de acuerdo con lo dis-puesto en la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicharesolución se relacionarán los centros beneficiarios de las sub-venciones, cuantía y los proyectos a los cuales se destinan, asícomo las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de lascausas de denegación y exclusión.

6. Las instituciones beneficiarias quedarán obligadas a some-terse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar elórgano concedente, así como a las de control financiero quecorrespondan a la Intervención General del Principado deAsturias.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacio-nales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de laconcesión.

Novena.—Abono de las ayudas.

En el caso de centros de titularidad pública:

1. La ayuda otorgada será abonada en un único pago, en elplazo estimado de tres meses, contados a partir de la publi-cación de la resolución de concesión en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

2. Dicha ayuda se incluirá como ingreso correspondiente alos gastos de funcionamiento del centro para el desarrollodel proyecto aprobado, de acuerdo a lo previsto en laOrden de 23 de setiembre de 1999 por la que se desarrollael Real Decreto 2.723/1998, de 18 de diciembre, por el quese regula la autonomía en la gestión económica de los cen-tros docentes públicos no universitarios.

3. En el caso de que la justificación del gasto no alcanzase elimporte total de la ayuda concedida, la diferencia podrá serretenida por la Consejería de Educación y Ciencia en laasignación del gasto de funcionamiento ordinario, salvo

autorización expresa para destinar el importe a otras acti-vidades del centro.

En el caso de centros de titularidad privada:

1. Los centros beneficiarios percibirán el abono de las sub-venciones concedidas previa justificación del gasto efec-tuado.

2. No obstante, con carácter excepcional y previa solicituddel centro beneficiario, las subvenciones podrán ser antici-padas total o parcialmente antes de su justificación, segúnlo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, dela Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimende garantías para el pago anticipado de subvenciones. Lasgarantías a que hace referencia dicha resolución sólo seránexigidas a las entidades beneficiarias cuando la cuantía dela subvención concedida supere los seis mil diez euros condoce céntimos (6.010,12 euros).

Décima.—Justificación de la ayuda o subvención.

1. La justificación de la ayuda se efectuará ante la DirecciónGeneral de Ordenación Académica e Innovación, Servicio deInnovación y Apoyo a la Acción Educativa, 3ª planta, Plaza deEspaña, nº 5, 33007 Oviedo, sin menoscabo del rendimiento decuentas que, con carácter general, los centros deben realizar aotros Servicios de la Administración Educativa. Pueden utilizarselas vías descritas en la base general 4, puntos 3 y 4.

2. Se justificará documentalmente:

a) El gasto de la ayuda para aquellas actividades realizadas:

• Centros de Titularidad del Principado de Asturias: Antesdel 15 de enero de 2005.

• Centros de Titularidad Privada: Antes del 15 de noviem-bre de 2004, previa realización de la actividad y juntocon la justificación pedagógica.

La justificación del gasto se realizará, exclusivamente,mediante memoria económica, anexo C, identificando eltítulo del proyecto y la acción a la que pertenece; se rela-cionarán las facturas: Número con el que se registre en lacontabilidad interna del centro, para una mejor identifica-ción en caso de control o auditoría, concepto, proveedor,importe de las mismas y la suma total. Este documentodebe ir firmado por el/a Secretario/a y la Dirección del cen-tro educativo.

Sólo los centros privados sostenidos con fondos públicosdeberán adjuntar al anexo C las oportunas facturas, origi-nales, expedidas en el año 2004, reuniendo los siguientesrequisitos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F. del com-prador y del vendedor, el producto vendido o servicio pres-tado, fecha y número. Las facturas deberán estar confor-madas con el Vº Bº del Director del centro.

b) El proyecto realizado:

La justificación pedagógica se realizará mediante docu-mento memoria del proyecto desarrollado, que irá en con-sonancia con el detalle del proyecto presentado. Se adjun-tará, además, hoja resumen, anexo D, debidamente cum-plimentado.

Para Aulas de la Naturaleza, Conocer Asturias y PerdayuriAsturies:

• Centros del Titularidad del Principado de Asturias: Antes del15 de enero de 2005.

• Centros de Titularidad Privada: Antes del 15 de noviembrede 2004, previa realización de la actividad y junto con la jus-tificación económica.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5393

Para Bibliotecas Escolares y Educación Vial:

• Centros del Titularidad del Principado de Asturias: Antes del31 de mayo de 2005.

• Centros de Titularidad Privada: Antes del 15 de noviembrede 2004, junto con la justificación económica, deberán remi-tir un breve documento o informe de progreso, donde seespecifiquen las acciones que se están llevando a cabo en eldesarrollo del proyecto. Antes del 31 de mayo de 2005,deberán remitir justificación pedagógica completa.

En ambas justificaciones, deberán tenerse en cuenta las modi-ficaciones propuestas según la base general segunda, punto 4.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida comportaráel reintegro al Principado de Asturias de la cantidad no justifica-da, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las respon-sabilidades administrativas en que pudiera incurrir el beneficia-rio, de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Decreto Legislativo2/1998 de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode Régimen Económico y Presupuestario del Principado deAsturias.

Undécima.—Obligaciones tributarias.

1. A los efectos de acreditación de estar al corriente en el pagode las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los centrosprivados sostenidos con fondos públicos quedan exonerados de laobligación formal de acreditación, de acuerdo con el artículo 10,apartado d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, esto es, siem-pre y cuando la suma total de ayudas concedidas no exceda de3.005,06 euros.

2. En el caso de acogerse al abono anticipado, las entidadesbeneficiarias deberán acreditar previamente que se encuentran alcorriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social.

Duodécima.—Revocación de la ayuda o subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro,total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del inte-rés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abonode la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubierenservido de base para la concesión u obtener la subvenciónsin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivode la concesión.

e) Se altere sustancialmente las condiciones de realizacióndel proyecto sin previa comunicación a la Consejería deEducación y Ciencia ni autorización.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestosen que, por obtención de subvención de otra AdministraciónPública, ente o persona pública o privada, nacional o internacio-nal, la cuantía concedida supere el coste de la actividad a desa-rrollar.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, pre-via instrucción de expediente, en el que junto a la propuesta razo-nada del órgano gestor se acompañarán los informes pertinentesy las alegaciones del beneficiario.

3. El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dis-puesto en el Texto Refundido del Régimen Económico yPresupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25de junio.

Decimotercera.—Permiso del profesorado.

Cuando los proyectos contemplen salidas escolares, el permi-so de desplazamiento se regirá por el procedimiento habitual pre-visto para el desarrollo de las actividades complementarias.

Decimocuarta.—Formación del profesorado participante enlos proyectos.

1. Con el objeto de adecuar la oferta de formación del profe-sorado a las expectativas de los participantes, se hace necesarioformular, explícitamente, en la documentación aportada, las nece-sidades formativas para desarrollar el proyecto presentado. ElCentro de Profesorado y Recursos correspondiente coordinará, deacuerdo con el centro, las actividades formativas resultantes: con-tenidos y modalidades.

2. Una vez estudiadas las memorias de los proyectos e infor-mes correspondientes, por la Comisión de Reconocimiento deFormación del Profesorado, regulada en el artículo 14 del Decreto62/2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13de julio, la Dirección General de Ordenación Académica eInnovación expedirá, si procediese su equiparación como activi-dad de formación, los pertinentes certificados, según el artículocuarto, apartado 1, a) de la Resolución de 3 de octubre de 2001,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20 de octubre,por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, laequiparación y el registro de las actividades de formación perma-nente del profesorado.

Decimoquinta.—Patrocinio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacerconstar el patrocinio de la Consejería de Educación y Ciencia entodas las actividades que realicen con cargo a la misma.

Decimosexta.—Retirada de la documentación.

Una vez finalizado el proceso de seguimiento y evaluación delos proyectos y memorias pedagógicas, 28 de febrero de 2005,podrán retirarse, en el plazo de tres meses, a partir de la fechamencionada, aquellos materiales aportados para su valoración:Publicaciones, vídeos, cd(s)… En ningún caso, podrán retirarselos proyectos ni las memorias, que quedarán archivados en laConsejería de Educación y Ciencia.

Decimoséptima.—Régimen supletorio.

1. La participación en la convocatoria supone la plena acepta-ción de estas bases, correspondiendo al titular de la Consejería deEducación y Ciencia su interpretación y desarrollo.

2. Para lo no previsto en la convocatoria y sus bases se estaráa lo dispuesto en el Decreto 71/1992 y la normativa que lo desa-rrolla.

Anexo I

ACCION I: AULAS DE LA NATURALEZA

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS

PEDAGOGICOS Y AYUDAS ECONOMICAS O SUBVENCIONES A

CENTROS ESCOLARES DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DE

ACTIVIDADES DIDACTICAS COMPLEMENTARIAS DE EDUCACION

AMBIENTAL QUE CONTEMPLEN LA UTILIZACION DE LAS AULAS DE

LA NATURALEZA PARA EL AÑO 2004

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos deactividades didácticas complementarias y la concesión de ayudaso subvenciones a centros educativos públicos y privados sosteni-dos con fondos públicos del Principado de Asturias de niveles nouniversitarios, que promuevan la Educación Ambiental, utilizan-do como recurso las Aulas de Naturaleza de:

5394 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Felechosa (Aller).

Perlora (Carreño).

Saliencia (Somiedo).

Luarca (Valdés).

Quinzanas (Pravia).

Boca-Mar (San Esteban de Pravia-Muros de Nalón).

El Teixo (Taramundi).

La Furta (DuPont Ibérica-Tamón).

Aula Vital (Collada del Puerto-Yernes y Tameza).

Aula de La Manjoya (El Caleyo-Oviedo)

Aula del Brañilín) (Pajares).

Aula de Urbiés (Mieres).

Aula de Monte Deva (Gijón).

Aula de Vega del Carro (Santa Eulalia de Oscos).

Palacio de Garaña (Llanes).

Segunda.—Cuantía.

1. La cuantía máxima global que se podrá otorgar es de 95.000euros con cargo al concepto presupuestario 15-02-422P-229000(centros públicos) y 15.000 euros con cargo al concepto presu-puestario 15-02-422P-482027 (centros privados sostenidos confondos públicos) del presupuesto del año 2004, siendo la cuantíamáxima por proyecto de 2.000 euros.

Tercera.—Proyecto.

Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, detalle del proyec-to presentado que deberá contener los siguientes apartados, parauna adecuada valoración:

1. Título del proyecto, con referencia expresa al contenidodel mismo.

2. Descripción del Centro Educativo: Número total de alum-nos y alumnas, número de profesores y profesoras, horariodel centro, entorno social, cultural y económico, alumnadocon necesidades educativas especiales y/o necesidades decompensación educativa.

3. Justificación del proyecto, haciendo referencia a la rela-ción con el Proyecto Educativo del Centro, a su inclusiónen la Programación General Anual y a la aprobación delClaustro y Consejo Escolar. Así mismo, se procederá a lajustificación desde el punto de vista educativo y desde laperspectiva de Educación Ambiental con referencia expre-sa al Aula de la Naturaleza elegida y a la infraestructura ya los recursos con los que cuenta.

4. Objetivos del proyecto, que deben estar vinculados a lasprogramaciones didácticas.

5. Actividades a desarrollar antes, durante y después de lasalida. Calendario.

6. Metodología, organización y funcionamiento:

• Preparación previa de la salida de campo.

• Viaje: Autorizaciones, transporte…

• Equipaje: Ropa, calzado, utensilios y materiales para eltrabajo de campo.

• Documentación: D.N.I., tarjeta sanitaria…

• Organización en el albergue durante las actividades.

• Reuniones con los responsables familiares: Presentaciónde la actividad…

7. Criterios para la evaluación:

• Del proyecto y sus actividades.

• De la infraestructura y servicios prestados por el Aula dela Naturaleza.

8. Presupuesto detallado de la cuantía solicitada:

• Alojamiento/pernocta.

• Manutención.

• Viaje: Distancia a recorrer, días de estancia…

• Materiales didácticos.

• Otros datos se consideren oportunos para la mejor valo-ración del proyecto, a efectos de presupuestar la activi-dad y otorgar la subvención.

9. Propuesta formativa, si procediese.

Cuarta.—Requisitos y criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios devaloración:

El proyecto presentado deberá estar relacionado con elProyecto Educativo de Centro, deberá quedar reflejado laProgramación General Anual correspondiente y contar con laaprobación del Claustro y del Consejo Escolar. Estas cuestionesdeberán constar en el proyecto, en el apartado referido a la justi-ficación del mismo.

1. Estructura, grado de concreción ypresentación del proyecto .......................... Máx 2 puntos

2. Características del Centro Educativocon relación al contexto social, cul-tural, económico, educativo y nece-sidades existentes ........................................ Máx 1 punto

3. Justificación del proyecto, implica-ción del Centro Escolar en proyectosde investigación relacionados con ladidáctica de la temática tratada,aprovechamiento de los recursospara favorecer el conocimiento delentono natural y su adecuación parapromover la educación en valores:Medioambiente, Salud, Consumo,Coeducación etc., con un plantea-miento de formación integral delalumnado .................................................... Max 2 puntos

4. Concreción de los objetivos pro-puestos, actividades a desarrollar,metodología a seguir para trabajar laeducación en valores desde unaperspectiva mediombiental, organi-zación y funcionamiento ............................ Máx 2 puntos

5. Criterios y propuestas específicas deinstrumentos de evaluación que per-mitan obtener información sobre lossiguientes aspectos: El proyecto quese va a realizar, el grado de utiliza-ción de los servicios complementa-rios y del Aula de la Naturaleza, elaprovechamiento y uso de estos ser-vicios, etc. .................................................. Máx 2 puntos

6. Adecuación del presupuesto al desa-rrollo del proyecto y a las especifica-ciones económicas que marca laconvocatoria ................................................ Máx 1 punto

La estancia de dos días completos, en aquellas aulas de lanaturaleza que ofertan albergue, será considerada más adecuadapara el aprovechamiento de las instalaciones. Esta situación setendrá en cuenta en el momento de la adjudicación de la ayuda sibien, no existe, como norma, limitación alguna.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5395

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas se comprometen atener en cuenta las siguientes normas:

1. Formalizar por escrito con el Aula de la Naturaleza corres-pondiente la reserva de servicios, al menos 15 días antes dela fecha prevista.

2. Identificarse al presentarse en el Aula de la Naturaleza oAlbergue Juvenil mediante el oficio en el que se le comu-nicó la subvención.

3. Responsabilizarse de las tareas de vigilancia del alumnado(diurna y nocturna), así como de la realización de la accióndocente, puesto que no existirán monitores al entenderseque el profesorado debe ser el que desarrolle los proyectoseducativos subvencionados. Cuando el Aula de Naturalezacuente con monitor, su función será de apoyo a la acciónque desarrolla el profesorado y en ningún caso será susti-tuto de éste.

4. Acatar las normas, derechos de reserva y horarios de fun-cionamiento que rijan en las instalaciones.

5. Elaborar el listado del alumnado distribuidos por habita-ciones y acompañar al personal de las instalaciones en lainspección final antes de la salida del grupo, responsabili-zándose de los posibles desperfectos que haya causado elalumnado, si fuese el caso.

Sexta.—Calendario.

El calendario de uso de las instalaciones lo establecerán direc-tamente los centros educativos con los responsables de las insta-laciones: Albergues, aulas, etc., en función del interés de cadacentro, teniendo en cuenta que, en los periodos lectivos, los cen-tros escolares tendrán preferencia sobre el resto de usuarios.

Séptima.—Tarifas y precios.

Si a lo largo del año 2004, los precios de las instalaciones delas Aulas de la Naturaleza que se ofertan en el momento de estaconvocatoria sufriesen variación, no serían aplicadas las nuevastarifas a los centros con proyectos seleccionados.

Las tarifas actualizadas para el año 2004 podrán ser consulta-das en el portal educativo Educastur www.educastur.princast.es, oen el Negociado de Información de la Consejería de Educación,Plaza de España, nº 5, planta baja, 33007 Oviedo o calle Alarcón,nº 7, 33205 Gijón.

Anexo II

ACCION II: CONOCER ASTURIAS

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE

ACTIVIDADES DIDACTICAS COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS

ECONOMICAS O SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES DE

ASTURIAS PARA FAVORECER ENTRE EL ALUMNADO EL

CONOCIMIENTO Y LA INVESTIGACION DEL PATRIMONIO

ARQUEOLOGICO, HISTORICO-ARTISTICO, LINGÜISTICO, INDUSTRIAL Y

TECNOLOGICO DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA,

PARA EL AÑO 2004

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos y laconcesión de ayudas o subvenciones a centros educativos públi-cos y privados sostenidos con fondos públicos del Principado deAsturias de niveles no universitarios, que promuevan:

1. Actuaciones del profesorado, que fomenten la investiga-ción y el conocimiento del patrimonio arqueológico, histó-rico-artístico, lingüístico, industrial y tecnológico.

2. Actividades diversas con alumnos/as, que permitan unmejor conocimiento de los ámbitos señalados.

3. Asistencia de los alumnos/as a eventos relevantes de carác-ter artístico-cultural que tengan lugar en el Principado deAsturias.

Segunda.—Cuantía.

1. La cuantía máxima global que se podrá otorgar es de130.000 euros con cargo al concepto presupuestario 15-02-422P-22900 (centros públicos) y de 18.000 euros con cargo al concep-to presupuestario 15-02-422P-482027 (centros privados sosteni-dos con fondos públicos) del presupuesto del año 2004, siendo lacuantía máxima por centro educativo de 2.200 euros.

Tercera.—Actividades para las que pueden solicitar y recibirayuda.

Podrán ser objeto de ayudas en el contexto del proyecto peda-gógico, aquellas actividades que por su carácter didáctico-peda-gógico sean de interés para el alumnado:

1. Acciones que permitan mejorar o ampliar el conocimientosobre el patrimonio natural, cultural, lingüístico, arqueoló-gico, histórico, artístico e industrial de nuestra comunidad.

2. Realización de itinerarios educativos relacionados con lamateria objeto de estudio.

3. Visitas didácticas a los diferentes museos y monumentosde carácter histórico-artístico.

4. Visitas didácticas a las cuevas, yacimientos prehistóricos yespacios de interés medioambiental que estén abiertos alpúblico.

5. Asistencia o participación en los diferentes eventos decarácter didáctico relacionados con ensayos y conciertosprogramados por la Joven Orquesta Sinfónica delPrincipado de Asturias, los Conservatorios del Principadode Asturias y la Orquesta Sinfónica del Principado deAsturias.

6. Asistencia y participación en certámenes y representacio-nes teatrales.

7. Asistencia a exposiciones pictóricas, muestras plásticas,etc., que se consideren relevantes.

8. Asistencia ferias, muestras y otros eventos similares deinterés para el alumnado.

9. Visitas al Aula Didáctica Interactiva en Prevención deRiesgos Laborales.

10.Puesta en marcha y desarrollo de proyectos de investiga-ción del entorno.

Cuarta.—Proyecto.

Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, detalle del proyec-to presentado que debe contener los siguientes apartados, parauna adecuada valoración:

1. Título del proyecto, con referencia expresa al contenidodel mismo.

2. Descripción del Centro Educativo: Número total de alum-nos y alumnas, número de profesores y profesoras, horariodel centro, entorno social, cultural y económico, alumnadocon necesidades educativas especiales o necesidades decompensación educativa.

3. Justificación del proyecto, haciendo referencia a la rela-ción con el Proyecto Educativo de Centro, a su inclusiónen la Programación General Anual y a la aprobación delClaustro y Consejo Escolar. Así mismo, se procederá a lajustificación desde el punto de vista educativo y desde la

5396 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

perspectiva de educación en valores con referencia expre-sa al recurso seleccionado como apoyo a la acción educa-tiva.

4. Objetivos del proyecto, que deben estar vinculados al pro-yecto curricular del centro y a las programaciones didácti-cas.

5. Actividades a desarrollar antes, durante y después de lasalida. Calendario.

6. Metodología, organización y funcionamiento:

• Preparación previa de la salida de campo.

• Viaje: Autorizaciones, transporte…

• Recursos utilizados para el trabajo de campo.

• Organización de las actividades.

• Reuniones con los responsables familiares: Presentaciónde la actividad…

7. Criterios para la evaluación:

• Del proyecto y sus actividades.

• De los recursos utilizados.

8. Presupuesto detallado de la cuantía solicitada:

• Viaje: distancia a recorrer, días de estancia…

• Materiales didácticos.

• Material fungible.

• Otros datos se consideren oportunos para la mejor valo-ración del proyecto, a efectos de presupuestar la activi-dad y otorgar la subvención.

9. Propuesta formativa, si procediese.

Quinta.—Requisitos y criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios devaloración:

El proyecto presentado deberá estar relacionado con elProyecto Educativo de Centro, deberá quedar reflejado laProgramación General Anual correspondiente y contar con laaprobación del Claustro y del Consejo Escolar. Estas cuestionesdeberán constar en el Proyecto, en el apartado referido a la justi-ficación del mismo.

1. Estructura, grado de concreción ypresentación del proyecto .......................... Máx 2 puntos

2. Características del Centro Educativocon relación al contexto social, cul-tural, económico, educativo y nece-sidades existentes ........................................ Máx 1 punto

3. Justificación del proyecto, implica-ción del Centro Escolar en proyectosde investigación relacionados con ladidáctica de la temática tratada,aprovechamiento de los recursospara favorecer el conocimiento delentono natural, cultural, histórico,artístico, etc, así como la conviven-cia, comunicación y, en definitiva, laEducación en Valores ................................ Máx 2 puntos

4. Concreción de los objetivos pro-puestos, actividades a desarrollar,metodología a seguir para trabajar laeducación en valores desde unaperspectiva integradora, organiza-ción y funcionamiento ................................ Máx 2 puntos

5. Criterios y propuestas específicas de

instrumentos de evaluación que per-mitan obtener información sobre lossiguientes aspectos: el proyecto quese va a realizar, el grado de utiliza-ción de los servicios complementa-rios y de los recursos del entorno .............. Máx 2 puntos

6. Adecuación del presupuesto al desa-rrollo del proyecto y a las especifica-ciones económicas que marca laconvocatoria ................................................ Máx 1 punto

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros receptores de las ayudas se comprometen tener encuenta las siguientes normas de actuación:

1. Formalizar por escrito ante la dirección correspondientedel museo, cueva, monumento, feria, parque natural, etc.,las reservas de entradas, días, horarios… con la suficienteantelación.

2. Acatar las normas, derechos de reserva y horarios de fun-cionamiento que, en cada caso, rijan en las instalaciones.

3. Responsabilizarse de las tareas de control y vigilancia delalumnado durante el desarrollo de las actividades.

Anexo III

ACCION III: BIBLIOTECAS ESCOLARES

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS

PEDAGOGICOS DE CENTRO Y AYUDAS ECONOMICAS O

SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA TRANSFORMACION DE LA

BIBLIOTECA EN UN CENTRO DE RECURSOS INTEGRADO

PLENAMENTE EN LAS PRACTICAS EDUCATIVAS DE AULA Y CENTRO

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos peda-gógicos de centro y la concesión de ayudas o subvenciones a cen-tros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públi-cos del Principado de Asturias de los niveles no universitarios,que contemplen, de forma global, actividades relacionadas conlos diferentes aspectos que suponen la integración de laBiblioteca en el Centro: La organización y automatización de losfondos, el fomento de la lectura, la formación de usuarios, la edu-cación documental y la dinamización cultural desde la bibliotecaescolar. En esta acción se enmarca el Plan de Actuación para eldesarrollo de Bibliotecas Escolares.

Segunda.—Cuantía.

1. La cuantía máxima global que se podrá otorgar es de 75.000euros con cargo al concepto presupuestario 15-02-422P-229000(centros públicos) y 10.000 euros con cargo al concepto presu-puestario 15-02-422P-482027 (centros privados sostenidos confondos públicos) del presupuesto del año 2004, siendo la cuantíamáxima por proyecto y centro de 1.000 euros. Para los centroscon proyectos iniciados en el curso 2001/02 se establecen cuantí-as máximas de 300 euros.

Tercera.—Destinatarios. Requisitos complementarios de par-ticipación.

1. Creación de un equipo de trabajo de la Biblioteca Escolaren el centro, que se deberá vincular al Centro de Profesorado y deRecursos del ámbito geográfico en algunas de las actividades deformación del Programa de Bibliotecas Escolares, una vez estu-diadas las necesidades formativas.

2. Contar con un profesor/a responsable de la biblioteca esco-lar y un equipo de apoyo para la realización de las distintas tare-as derivadas del proyecto, con dedicación específica para llevar-las a cabo.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5397

3. Tener un proyecto de trabajo definido sobre la bibliotecaescolar que abarque actividades diversas y que tenga como finúltimo la transformación de la biblioteca en un centro de recursosintegrado plenamente en las prácticas educativas de aula y de cen-tro.

4. Contar con la aprobación para la participación en este pro-grama del Claustro, Equipo Directivo y Consejo Escolar, que ade-más han de comprometerse a facilitar la puesta en práctica de losproyectos.

Cuarta.—Solicitudes.

Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, la siguiente docu-mentación:

1. Proyecto de trabajo para la Biblioteca Escolar que ha decontener los siguientes apartados:

• Título del proyecto.

• Situación actual de la biblioteca del centro, el punto departida.

• Objetivos a conseguir en el curso escolar 2004-2005.

• Actividades a realizar, responsables y temporalización(en cada uno de los distintos aspectos de la integracióncurricular de la Biblioteca Escolar).

• Sistema de trabajo y horario.

• Criterios e instrumentos de evaluación.

• Presupuesto detallado de la cuantía solicitada para elproyecto.

2. Relación de profesores y profesoras que van a participar enel equipo de trabajo, destacando a la persona responsablede la biblioteca, indicando nombre y apellidos, N.I.F.,cuerpo, área, materia o ciclo que imparte, situación laboral(destino definitivo, expectativa o provisional, comisión deservicios, interinidad, etc.) y cargos que desempeñan.Currículum específico sobre la formación y experienciadel responsable de la biblioteca.

3. Información sobre la formación realizada en los últimostres años como grupo de trabajo relacionado con bibliote-cas escolares y necesidades de formación para el curso2004/2005.

4. Atención a la Biblioteca Escolar por parte del centro:

a) Presupuesto propio del centro para la biblioteca escolar(indicando cuantía).

b) Número de horas del responsable y equipo dedicado ala biblioteca.

c) Horario de apertura de la biblioteca: En periodo lectivo,de recreo y extraescolar (si se oferta dentro del progra-ma de Apertura de Centros a la Comunidad).

d) Dotación informática de la Biblioteca Escolar.

5. Certificación del Equipo Directivo en el que se constate laaprobación del proyecto por parte del Claustro y elConsejo Escolar y se comprometa a favorecer y apoyar eltrabajo del equipo de bibliotecas.

Quinta.—Criterios de valoración.

La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios de valo-ración:

1. Calidad, coherencia y viabilidaddel proyecto................................................ máx. 6 puntos

2. Número de participantes y grado decualificación del responsable de labiblioteca .................................................... máx. 1 punto

3. Constitución previa en Seminario o Grupode Trabajo de Bibliotecas Escolares en losCPR en los últimos 3 años y propuesta deformación .................................................... máx. 1 punto

4. Atención a la biblioteca escolar por partedel centro .................................................... máx 2 puntos

Anexo IV

ACCION IV: PERDAYURI ASTURIES

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS

PEDAGOGICOS DE CENTRO Y AYUDAS O SUBVENCIONES A CENTROS

ESCOLARES DE ASTURIAS PARA FAVORECER EL CONOCIMIENTO Y EL

EMPLEO DE LA LENGUA AUTOCTONA Y DE LA CULTURA ASTURIANA,

PARA EL AÑO 2004

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos peda-gógicos de centro y la concesión de ayudas o subvenciones a loscentros educativos públicos y privados sostenidos con fondospúblicos del Principado de Asturias de niveles no universitariosque desarrollen oficialmente programas de enseñanza debable/asturiano o gallego-asturiano y que integren actividadesdirigidas al alumnado voluntariamente comprometido con loscitados programas, para un mejor conocimiento y empleo de sulengua autóctona y de la cultura asturiana.

Se trata de promover proyectos pedagógicos de centros conactividades educativas que contemplen la participación del alum-nado en trabajos dirigidos a:

• Mejorar el conocimiento e investigación del legado lingüís-tico y cultural asturiano.

• Fomentar actitudes de respeto y corresponsabilidad indivi-duales, en la comunidad educativa y en la sociedad asturia-na en general.

Segunda.—Cuantía.

La cuantía máxima global que se podrá otorgar es de 55.000euros con cargo al concepto presupuestario 15-02-422P-229000(centros públicos) y 5.000 euros con cargo al concepto presu-puestario 15-02-422P-482027 (centros privados sostenidos confondos públicos) del Presupuesto del año 2004, siendo la cuantíamáxima por proyecto de 1.000 euros.

Tercera.—Destinatarios y requisitos complementarios de par-ticipación.

Podrán participar en la convocatoria los centros públicos yprivados sostenidos con fondos públicos del Principado deAsturias, de niveles no universitarios, que impartan enseñanza debable/asturiano o gallego-asturiano.

Cuarta.—Actividades educativas que podrán ser subvencio-nadas.

Podrán ser subvencionados aquellos proyectos de centro conpropuestas que incluyan la participación del alumnado en lassiguientes actividades educativas:

1. Observación, identificación e investigación del patrimoniolingüístico, cultural, histórico, artístico, natural, de lacomunidad autónoma, en su diversificación y carácter glo-balizador, para el conocimiento de la lengua autóctona y lacultura asturiana.

2. Proyectos interdisciplinares y de ámbito general de loscentros, cuyos contenidos estén directamente relacionadoscon la enseñanza de la lengua y la cultura autóctona.

3. Trabajos de conocimiento e investigación sobre la toponi-mia asturiana.

5398 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

4. Actividades educativas en torno a la XXV Selmana de lesLletres Asturianes, en recuerdo de Andrés Solar.

5. Enseñanza-aprendizaje de la lengua autóctona por mediode soportes telemáticos.

6. Enseñanza-aprendizaje de la lengua autóctona por mediode aplicaciones experimentales de innovación educativa.

7. Radio, televisión y prensa escolar en asturiano.

8. Expresión dramática.

Quinta.—Solicitudes.

Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, detalle del proyec-to presentado que debe contener los siguientes apartados:

1. Título del proyecto e identificación del mismo.

2. Descripción del Centro Educativo: Número total de alum-nos y alumnas, alumnado que recibe enseñanzas debable/asturiano o gallego-asturiano, número de profesoresy profesoras, horario del centro, entorno social, cultural yeconómico, alumnado con necesidades educativas especia-les o necesidades de compensación educativa.

3. Justificación del proyecto, haciendo referencia a la rela-ción con el Proyecto Educativo de Centro, a su inclusiónen la Programación General Anual y a la aprobación delClaustro y Consejo Escolar. Así mismo, se procederá a lajustificación desde el punto de vista educativo y desde laperspectiva del conocimiento, uso y aprecio de los valoresde nuestra lengua y cultura asturiana.

4. Objetivos del proyecto, que deben estar vinculados al pro-yecto curricular del centro y a las programaciones de nively aula.

5. Actividades a desarrollar en el año natural y su calendario.

6. Metodología, organización y funcionamiento:

• Preparación previa a la realización de la actividad.

• Viaje: Autorizaciones, transporte…, si lo hubiese.

• Recursos utilizados.

• Organización de las actividades.

• Reuniones con los responsables familiares: Presentaciónde la actividad…

• Implicación de la comunidad educativa.

• Difusión de la experiencia.

• Material resultante.

7. Criterios para la evaluación:

• Del proyecto y sus actividades.

• De los recursos utilizados.

8. Presupuesto detallado de la cuantía solicitada:

• Transporte, si lo hubiese.

• Materiales didácticos.

• Material fungible.

• Otros datos se consideren oportunos para la mejor valo-ración del proyecto, a efectos de presupuestar la activi-dad y otorgar la subvención.

9. Propuesta de formación, si procediese.

Sexta.—Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios devaloración:

El proyecto presentado deberá estar relacionado con elProyecto Educativo de Centro, deberá quedar reflejado la

Programación General Anual correspondiente y contar con laaprobación del Claustro y del Consejo Escolar. Estas cuestionesdeberán constar en el proyecto, en el apartado referido a la justi-ficación del mismo.

1. Estructura, grado de concreción ypresentación del proyecto .......................... Máx 2 puntos

2. Características del Centro Educativocon relación al contexto social, lin-güístico, cultural, económico, edu-cativo y necesidades existentes.................... Máx 1 punto

3. Justificación del proyecto, implica-ción del Centro Escolar en proyectosde investigación relacionados con ladidáctica de la temática tratada,aprovechamiento de los recursospara favorecer el conocimiento de lallingua, de la tradición y de la cultu-ra asturiana desde una perspectivade educación en valores.............................. Máx 2 puntos

4. Concreción de los objetivos pro-puestos, actividades a desarrollar,organización, funcionamiento ymetodología a seguir para fomentary favorecer la convivencia, la comu-nicación, el conocimiento del entor-no cultural y lingüístico de nuestraComunidad Autónoma desde unaperspectiva integradora y deeducación en valores .................................. Máx 2 puntos

5. Criterios y propuestas específicas deinstrumentos de evaluación que per-mitan obtener información sobre lossiguientes aspectos: el proyecto quese va a realizar, el grado de utiliza-ción de los servicios complementa-rios y de los recursos utilizados ................ Máx 2 puntos

6. Adecuación del presupuesto al desa-rrollo del proyecto y a las especifica-ciones económicas que marca laconvocatoria ................................................ Máx 1 punto

Anexo V

ACCION V: PROYECTOS PEDAGOGICOS DE EDUCACION VIAL

BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS

PEDAGOGICOS DE CENTRO Y DE AYUDAS O SUBVENCIONES PARA

PROMOVER LA EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL, PARA EL AÑO 2004

Primera.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de proyectos peda-gógicos de centro y la concesión de Ayudas o Subvenciones acentros educativos públicos y privados sostenidos con fondospúblicos del Principado de Asturias de niveles no universitarios,que vinculen o integren la Educación Vial en el ProyectoEducativo del Centro desde una perspectiva de educación envalores, utilizando los recursos propios y del entorno.

Segunda.—Cuantía.

1. La cuantía máxima global que se podrá otorgar es de 10.000euros con cargo al concepto presupuestario 15-02-422P-229000(centros públicos) y 5.000 euros con cargo al concepto presu-puestario 15-03-422P-482027 (centros privados sostenidos confondos públicos) del presupuesto del año 2004, siendo la cuantíamáxima por proyecto y por centro educativo de 1.300 euros.

Tercera.—Destinatarios. Requisitos complementarios de par-ticipación.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5399

1. Creación de un equipo de trabajo responsable del proyectode Educación Vial, que se deberá vincular al Centro deProfesorado y de Recursos del ámbito geográfico en algunas delas actividades de formación relacionadas con la temática tratada,una vez estudiadas las necesidades formativas.

2. Tener un proyecto de trabajo definido que abarque activi-dades diversas.

3. Contar con la aprobación para la participación en este pro-grama del Claustro, Equipo Directivo y Consejo Escolar, que ade-más han de comprometerse a facilitar la puesta en práctica delproyecto.

Cuarta.—Proyecto.

El proyecto deberá plantearse para el curso escolar2004/2005.

Se adjuntará al impreso oficial, anexo A-1, detalle del proyec-to presentado que debe contener los siguientes apartados, parauna adecuada valoración:

1. Título del proyecto, con referencia expresa al contenidodel mismo.

2. Descripción de Centro Educativo: Número total de alum-nos y alumnas, número de profesores y profesoras, horariodel centro, entorno social, cultural y económico, alumnadocon necesidades educativas especiales o necesidades decompensación educativa.

3. Justificación del proyecto, haciendo referencia a la rela-ción con el Proyecto Educativo de Centro, a su inclusiónen la programación General Anual y a la aprobación delClaustro y Consejo Escolar. Así mismo, se procederá a lajustificación desde el punto de vista educativo y desde laperspectiva de Educación Vial y de Educación en Valores,con referencia expresa a los recursos seleccionados comoapoyo a la acción educativa.

4. Objetivos del proyecto, que deben estar vinculados alProyecto Educativo de Centro y a las programacionesdidácticas de nivel y aula.

5. Actividades a desarrollar y su calendario.

6. Metodología, organización y funcionamiento:

• Por áreas.

• Por ciclos o departamentos didácticos.

• Por grupos de trabajo o seminarios.

• Calendario de realización.

7. Criterios para la evaluación:

• Del proyecto y sus actividades.

• De los recursos utilizados.

8. Presupuestos detallados de la cuantía solicitada:

• Viaje, si se contemplan salidas: Distancia a recorrer, díasde estancia…

• Material didáctico.

• Material fungible.

• Otros datos que se consideren oportunos para la mejorvaloración del proyecto, a efectos de presupuestar laactividad y otorgar la subvención.

9. Propuesta de formación del profesorado para el curso2004/2005.

Quinta.—Criterios de valoración.

El proyecto presentado deberá estar relacionado con el pro-

yecto educativo de centro, deberá quedar reflejado en laProgramación General Anual correspondiente y contar con laaprobación del Claustro y del Consejo Escolar. Estas cuestionesdeberán constar en el proyecto, en el apartado referido a la justi-ficación del mismo.

1. Estructura, grado de concreción ypresentación del proyecto .......................... Máx. 1 punto

2. Características del Centro Educativocon relación al contexto social, cul-tural, económico, educativo y nece-sidades existentes ........................................ Máx 1 punto

3. Justificación del proyecto, implica-ción del Centro Escolar en proyectosde investigación e iniciativas rela-cionados con la didáctica de la temá-tica tratada, aprovechamiento de losrecursos para favorecer el conoci-miento sobre seguridad vial, respetoa los demás desde una perspectivaintegradora de educación envalores........................................................ Máx. 2 puntos

4. Concreción de los objetivos pro-puestos, actividades a desarrollar,metodología a seguir para trabajardesde una perspectiva que favorezcala convergencia del conocimiento, eldesarrollo de actitudes y el compor-tamiento cívico en materia de educa-ción vial y educación en valoresorganización y funcionamiento .................. Máx 2 puntos

5. Criterios y propuestas de instrumen-tos de evaluación que permitan obte-ner información sobre los siguientesaspectos: El proyecto que se va arealizar, el grado de utilización delos servicios complementa-rios y de los recursos del entorno .............. Máx 2 puntos

6. Adecuación del presupuesto al desa-rrollo del proyecto y a las especifica-ciones económicas que marca laconvocatoria ................................................ Máx 1 punto

7. Propuesta de formación del profeso-rado, centrada en la mejora, desarro-llo, seguimiento y evaluación delproyecto, vinculada a los objetivosde la transversalidad y en particularreferida a la educación vial .......................... Máx 1 punto

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas se comprometen atener en cuenta las siguientes normas de funcionamiento, en casode incluir en el proyecto actividades didácticas complementariasque originen salidas y uso de otras instalaciones:

• Establecer directamente con los responsables de las instala-ciones, las reservas y el calendario de realización de las acti-vidades.

• Formalizar por escrito ante el organismo correspondiente lareserva de servicios, al menos 15 días antes de la fecha pre-vista.

• Identificarse al presentarse a otros organismos e institucio-nes, cuando para el desarrollo de actividades con alumnosutilicen instalaciones ajenas al centro (parque infantil de trá-fico, visitas a centros de interés, etc).

• Responsabilizarse de las tareas de vigilancia del alumnado,

5400 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

así como de la realización de la acción docente. Cuando lainstalación visitada cuente con monitor, su función será deapoyo a la acción que desarrolla el profesorado y en ningúncaso será sustituto de éste.

• Acatar las normas, derechos de reserva y horarios de fun-cionamiento que rijan en las instalaciones.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5401

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Consejería deCultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seaprueba la convocatoria pública de subvenciones aFederaciones Deportivas del Principado de Asturias condestino a la financiación de la organización de competi-ciones y selecciones autonómicas durante el ejercicio2004.

Antecedentes de hecho

En el ámbito de las competencias del Principado de Asturiasrelativas a la “promoción deportiva y la adecuada utilización delocio” desarrolladas por la Ley del Principado de Asturias2/1994 de 29 de diciembre, del Deporte, es voluntad de laDirección General de Deportes de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo la convocatoria pública de sub-venciones con destino a las Federaciones Deportivas delPrincipado de Asturias con destino a la financiación de la orga-nización de competiciones y las selecciones autonómicas duran-te el ejercicio de 2004.

Fundamentos de derecho

Vista la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, por la que se aprue-ban los presupuestos Generales del Principado de Asturias para elejercicio de 2003, Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, yla Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería deHacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para elpago anticipado de subvenciones, por lo expuesto,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria pública desubvenciones con destino a las Federaciones Deportivas delPrincipado de Asturias para financiar la organización de competi-ciones y las selecciones autonómicas durante el ejercicio de 2004.

Segundo.—Hacer pública la convocatoria mediante la publi-cación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Tercero.—Autorizar un gasto de 480.809,68 euros con cargo ala aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.036 de losPresupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004,para la concesión de subvenciones referidas en el apartado pri-mero de la propuesta.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición de recurso potestativo, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995 del Principado de Asturias y en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.—5.843.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión desubvenciones a las Federaciones Deportivas del Principado deAsturias la organización de competiciones y las actividades pro-pias de las selecciones autonómicas durante el ejercicio de 2004.

Segunda.—Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14.04.457A.482.036 de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2004.

La cuantía de la subvención concedida no superará el 60% delpresupuesto total del programa a ejecutarse.

Tercera.—Beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las subvenciones objeto de laspresentes bases, en calidad de beneficiarios, las FederacionesDeportivas del Principado de Asturias.

Se excluyen expresamente a todas aquellas federacionesdeportivas que no hayan justificado en el tiempo y forma estable-cido al efecto las subvenciones concedidas en años anteriores porla Dirección General de Deportes.

Cuarta.—Solicitudes, documentación, plazo y lugar de pre-sentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentarsolicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, en el plazo de 30 días naturales,contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar lapublicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en el Registro de la Dirección General deDeportes, sito en Oviedo, calle Rosal, 7-9, o por cualquiera de los

5402 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de subvención se formulará en el impreso norma-lizado que se facilitará en la Dirección General de Deportes (calleRosal, 7-9, Oviedo) y deberá venir suscrita por el Presidente o elSecretario de la Federación. Además deberá acompañarse necesa-riamente la siguiente documentación:

• Memoria detallada de las actividades realizadas durante elaño 2003.

• Certificación emitida por el Secretario de la Federación querecoja el número de licencias (especificando categoría ysexo) y número de equipos.

• Presupuesto de ingresos y gastos previsto para el año 2004,aprobado por sus órganos de gobierno, para lo cual presen-tará fotocopia del acta en el que conste dicha aprobación, ybalance de situación de la Federación a 31 de diciembre de2003.

• Liquidación del ejercicio presupuestario del año 2003.

• Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tri-butarias y de seguridad social, y de no ser deudor de laHacienda del Principado por deudas vencidas, líquidas yexigibles; y haber procedido a la justificación de las ayudasy subvenciones concedidas con anterioridad por laComunidad Autónoma.

• Competiciones autonómicas, nacionales e internacionalesque organizará durante el ejercicio 2004 detallando catego-rías, número de participantes y costes de las mismas.

• Actividades de las selecciones autonómicas, indicando cate-gorías y eventos.

Con independencia de la documentación exigida, la DirecciónGeneral de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuantainformación y documentación complementaria crea necesaria.

Quinta.—Comisión de valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en sucaso, de subsanación, se realizará la valoración de las mismas poruna Comisión presidida por el Director General de Deportes ycompuesta por tres técnicos adscritos a la Administración delPrincipado de Asturias, la cual elevará propuesta de concesión odenegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo, como órgano competente para resolverlas.

En la valoración de las solicitudes presentadas la citadaComisión atenderá a los siguientes criterios:

1º. Nivel deportivo alcanzado, número de licencias federativasy número de equipos.

2º. Valoración técnica de las actuaciones presentadas.

3º. Interés autonómico de las actividades y competiciones arealizar.

4º. Otras subvenciones concedidas por el Gobierno delPrincipado de Asturias o resultado del acuerdo entre elGobierno del Principado de Asturias y otras entidadespúblicas y/o privadas.

La Dirección General de Deportes subvencionará hasta unmáximo del 60% del total del presupuesto de los programas obje-to de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.036.

Sexta.—Resolución de la convocatoria.

La Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social yTurismo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión

reseñada en la base anterior, resolverá sobre las solicitudes pre-sentadas.

El plazo máximo para resolver será de 2 meses a contar desdela fecha de terminación del plazo establecido en la base cuartapara la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaerresolución expresa los solicitantes estarán legitimados para enten-der desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos pro-pios de la notificación de la misma de conformidad con el régi-men establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Séptima.—Abono de las ayudas.

Con carácter general las subvenciones concedidas se abonaránuna vez acreditado la ejecución del programa subvencionado yprevia justificación del gasto subvencionado en tiempo y forma.

No obstante lo anterior, las subvenciones de importe inferiora seis mil diez euros (6.010 euros) se abonarán a la firma de laresolución de la concesión por la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, y por tanto con carácter antici-pado a la justificación del cumplimiento de la finalidad para laque fue concedida la subvención.

A tal fin, se exonera a los beneficiarios de la prestación previade garantía suficiente, si bien deberán presentar a tal efecto, y concarácter previo al abono, acreditación de hallarse al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridadsocial, con la excepción de los beneficiarios de una subvenciónno superior a 3.005 euros, a quienes también se exonera de estaobligación formal.

El abono anticipado de la subvención concedida no exonerade la presentación en forma y plazo de la justificación del cum-plimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedi-das de conformidad con lo dispuesto en las siguientes cláusulas.

Octava.—Plazo y forma de justificación.

El plazo para la presentación de las justificaciones, ante laDirección General de Deportes, finaliza el 20 de noviembre de2004 y a tal efecto deberán presentar la documentación de acuer-do a lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Haciendade 22 de diciembre de 1997, y que se relaciona a continuación:

a) Certificado del Secretario de la Federación con el VºBº delPresidente, relacionando los gastos efectuados con cargo ala subvención.

b) Facturas originales de citados gastos.

c) Memoria de las actividades y/o programas desarrollados.

Novena.—Otras obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la subvención supone la aceptación de lasnormas fijadas en esta convocatoria, y en particular lasFederaciones Deportivas beneficiarias deberán:

- Facilitar la realización de una auditoría de las cuentas fede-rativas así como de gestión de la propia federación, cuandola Dirección General de Deportes lo estime conveniente.

- Hacer constar, en cuanto publicidad se haga de las activida-des subvencionadas, la colaboración de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo del Principado de Asturias.

- 1º. Lucir el logotipo del “Deporte Asturiano” en todas lasequipaciones de las selecciones, de acuerdo a los siguientescriterios:

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5403

- Chándal, camisetas oficiales y de entrenamiento, en laparte superior del pecho, con las dimensiones de 32 cm. deancho por 10 de alto.

- Pantalones en formato rectangular de 9 cm. de alto por 7cm. de ancho.

- Instalar en lugar preferente de las instalaciones de su pro-piedad o en aquellas instalaciones donde se disfruten com-peticiones dos pancartas con los logotipos oficiales de“Deporte Asturiano” y “Gobierno del Principado deAsturias”, cuyas dimensiones serán de 1 x 6 metros.

- Insertar en lugar preferente la “Imagen corporativa delDeporte Asturiano” en carteles, dípticos, folletos, entradas,etc., y cuanta documentación gráfica edite el club.

- 2º. Aquellas Federaciones que dispongan de página web,insertarán un banner/enlace de acceso a la página web de laDirección General de Deportes.

- 3º. La documentación oficial (papelería, sobres, carpetas deexpedientes, etc.) el logotipo oficial del “DeporteAsturiano”.

- Incluir a la Dirección General de Deportes en cuantos actosoficiales de presentación de selecciones y/o eventos organi-ce o patrocine la citada Federación, al igual que en la clau-sura y entrega de trofeos.

- Poner en conocimiento de la Dirección General de Deportescualquier alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de subvenciones, así como cualquier otrasubvención o ayuda otorgada por otra AdministraciónPública, ente o persona pública o privada, nacional e inter-nacional.

Décima.—Revocación y reintegro.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estable-cidas en la base octava y novena de las presentes bases dará lugara la revocación de la subvención concedida y al reintegro de lascantidades abonadas.

Undécima.—Régimen jurídico.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación delas presentes bases, correspondiendo al titular de la Consejería deEducación y Cultura, la interpretación y desarrollo de las mismasen cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieranespecíficamente previstas en las mismas.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elámbito del Principado de Asturias, así como la Resolución de laConsejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que seregula el régimen de garantías para el pago anticipado de subven-ciones.

— • —

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Consejería deCultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seaprueba la convocatoria pública de subvenciones aFederaciones Deportivas del Principado de Asturias condestino a sufragar los gastos de gestión y difusión de lapráctica deportiva durante el ejercicio de 2004.

Antecedentes de hecho

En el ámbito de las competencias del Principado de Asturiasrelativas a la “promoción deportiva y la adecuada utilización delocio” desarrolladas por la Ley del Principado de Asturias 2/1994,de 29 de diciembre, del Deporte, es voluntad de la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Cultura, Comunicación

Social y Turismo la convocatoria pública de subvenciones condestino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturiascon el objeto de sufragar los gastos de gestión administrativa ydifusión de la práctica durante el ejercicio de 2004.

Fundamentos de derecho

Vista la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, por la que se aprue-ban los presupuestos Generales del Principado de Asturias para elejercicio de 2003, Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, yla Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería deHacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para elpago anticipado de subvenciones, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria pública desubvenciones con destino a las Federaciones Deportivas delPrincipado de Asturias con el objeto de financiar los gasto de ges-tión administrativa y difusión de la práctica deportiva durante elejercicio 2004.

Segundo.—Hacer pública la convocatoria mediante la publi-cación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Tercero.—Autorizar un gasto de 246.415,32 euros con cargo ala aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.036 de losPresupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004,para la concesión de las subvenciones referidas en el apartado pri-mero de la propuesta.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición de recurso potestativo, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995 del Principado de Asturias y en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.—5.844.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión desubvenciones a las Federaciones Deportivas del Principado deAsturias para financiar sus gastos de gestión administrativa y deformación y difusión de la práctica deportiva durante el ejerciciode 2004.

Segunda.—Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14.04.457A.482.036 de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2004.

La cuantía de la subvención concedida no superará el 50% delpresupuesto total del programa a ejecutarse.

Tercera.—Beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las subvenciones objeto de laspresentes bases, en calidad de beneficiarios, las FederacionesDeportivas del Principado de Asturias.

5404 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Se excluyen expresamente a todas aquellas federacionesdeportivas que no hayan justificado en el tiempo y forma estable-cido al efecto las subvenciones concedidas en años anteriores porla Dirección General de Deportes.

Cuarta.—Solicitudes, documentación, plazo y lugar de pre-sentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentarsolicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, en el plazo de 30 días naturales,contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar lapublicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en el Registro de la Dirección General deDeportes, sito en Oviedo, calle Rosal, 7-9, o por cualquiera de losprocedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de subvención se formulará en el impreso norma-lizado que se facilitará en la Dirección General de Deportes (calleRosal, 7-9, Oviedo) y deberá venir suscrita por el Presidente o elSecretario de la Federación. Además deberá acompañarse necesa-riamente la siguiente documentación:

• Descripción de la gestión detallando los medios humanos ymateriales para su ejecución.

• Presupuesto de ingresos y gastos previsto para el año 2004,aprobado por sus órganos de gobierno, para lo cual presen-tará fotocopia del acta en el que conste dicha aprobación, ybalance de situación de la federación a 31 de diciembre de2003.

• Liquidación del ejercicio presupuestario del año 2003.

• Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tri-butarias y de seguridad social, y de no ser deudor de laHacienda del Principado por deudas vencidas, líquidas yexigibles; y haber procedido a la justificación de las ayudasy subvenciones concedidas con anterioridad por laComunidad Autónoma.

• Programas de formación y/o difusión de la práctica deporti-va durante el ejercicio de 2003.

Con independencia de la documentación exigida, la DirecciónGeneral de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuantainformación y documentación complementaria crea necesaria.

Quinta.—Comisión de valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en sucaso, de subsanación, se realizará la valoración de las mismas poruna Comisión presidida por el Director General de Deportes ycompuesta por tres técnicos adscritos a la Administración delPrincipado de Asturias, la cual elevará Propuesta de concesión odenegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo, como órgano competente para resolverlas.

En la valoración de las solicitudes presentadas la citadaComisión atenderá a los siguientes criterios:

1º. Gastos de gestión administrativa acordes al presupuesto deingresos y gastos de cada Federación.

2º. Los programas de difusión y formación que gestionedurante la temporada en curso.

3º. Implantación regional de la modalidad deportiva objeto devaloración.

4º. Otras subvenciones concedidas por el Gobierno delPrincipado de Asturias, o resultado del acuerdo entre elGobierno, o las entidades públicas y/o privadas.

La Dirección General de Deportes subvencionará hasta unmáximo del 50% del total del presupuesto de los programas obje-

to de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.036.

Sexta.—Resolución de la convocatoria.

La Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social yTurismo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisiónreseñada en la base anterior, resolverá sobre las solicitudes pre-sentadas.

El plazo máximo para resolver será de 2 meses a contar desdela fecha de terminación del plazo establecido en la base cuartapara la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaerresolución expresa los solicitantes estarán legitimados para enten-der desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos pro-pios de la notificación de la misma de conformidad con el régi-men establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Séptima.—Abono de las ayudas.

Con carácter general las subvenciones concedidas se abonaránuna vez acreditado la ejecución del programa subvencionado yprevia justificación del gasto subvencionado en tiempo y forma.

No obstante lo anterior, las subvenciones de importe inferiora seis mil diez euros (6.010 euros) se abonarán a la firma de laresolución de la concesión por la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, y por tanto con carácter antici-pado a la justificación del cumplimiento de la finalidad para laque fue concedida la subvención.

A tal fin, se exonera a los beneficiarios de la prestación previade garantía suficiente, si bien deberán presentar a tal efecto, y concarácter previo al abono, acreditación de hallarse al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridadsocial, con la excepción de los beneficiarios de una subvenciónno superior a 3.005 euros, a quienes también se exonera de estaobligación formal.

El abono anticipado de la subvención concedida no exonerade la presentación en forma y plazo de la justificación del cum-plimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedi-das de conformidad con lo dispuesto en las siguientes cláusulas.

Octava.—Plazo y forma de justificación.

El plazo para la presentación de las justificaciones, ante laDirección General de Deportes, finaliza el 20 de noviembre de2004 y a tal efecto deberán presentar la documentación de acuer-do a lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Haciendade 22 de diciembre de 1997, y que se relaciona a continuación:

a) Certificado del Secretario de la Federación con el VºBº delPresidente, relacionando los gastos efectuados con cargo ala subvención.

b) Facturas originales de citados gastos.

c) Memoria de las actividades y/o programas desarrollados.

Novena.—Otras obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la subvención supone la aceptación de lasnormas fijadas en esta convocatoria, y en particular lasFederaciones Deportivas beneficiarias deberán:

- Facilitar la realización de una auditoría de las cuentas fede-rativas así como de gestión de la propia federación, cuandola Dirección General de Deportes lo estime conveniente.

- Hacer constar, en cuanto publicidad se haga de las activida-des subvencionadas, la colaboración de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo del Principado de Asturias.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5405

- 1º. Lucir el logotipo del “Deporte Asturiano” en todas lasequipaciones de las Selecciones, de acuerdo a los siguientescriterios:

- Chándal, camisetas oficiales y de entrenamiento, en laparte superior del pecho, con las dimensiones de 32 cm. deancho por 10 de alto.

- Pantalones en formato rectangular de 9 cm. de alto por 7cm. de ancho.

- Instalar en lugar preferente de las instalaciones de su pro-piedad, o en aquellas instalaciones donde se disputen com-peticiones dos pancartas con los logotipos oficiales de“Deporte Asturiano” y “Gobierno del Principado deAsturias”, cuyas dimensiones serán de 1 x 6 metros.

- Insertar en lugar preferente la “Imagen corporativa delDeporte Asturiano” en carteles, dípticos, folletos, entradas,etc, y cuanta documentación gráfica edite la entidad.

- 2º. Aquellas Federaciones que dispongan de página web,insertarán un banner/ enlace de acceso a la página web de laDirección General de Deportes.

- 3º. La documentación oficial (papelería, sobres, carpetas deexpedientes, etc.) el logotipo oficial del “DeporteAsturiano”.

- Incluir a la Dirección General de Deportes en cuantos actosoficiales de presentación de selecciones y/o eventos organi-ce o patrocine la citada Federación, al igual que en la clau-sura y entrega de trofeos.

- Poner en conocimiento de la Dirección General de Deportescualquier alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de subvenciones, así como cualquier otrasubvención o ayuda otorgada por otra AdministraciónPública, ente o persona pública o privada, nacional e inter-nacional.

Décima.—Revocación y reintegro.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estable-cidas en la base octava y novena de las presentes bases dará lugara la revocación de la subvención concedida y al reintegro de lascantidades abonadas.

Undécima.—Régimen jurídico.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación delas presentes bases, correspondiendo al titular de la Consejería deEducación y Cultura, la interpretación y desarrollo de las mismasen cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieranespecíficamente previstas en las mismas.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elámbito del Principado de Asturias, así como la Resolución de laConsejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que seregula el régimen de garantías para el pago anticipado de subven-ciones.

— • —

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Consejería deCultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seaprueba la convocatoria pública de subvenciones condestino a Federaciones y Clubes Deportivos para el desa-rrollo de Programas de Tecnificación Deportiva en elPrincipado de Asturias durante el ejercicio 2004.

Antecedentes de hecho

En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias

la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, delDeporte, en su título VIII regula los aspectos más significativosdel deporte de alto rendimiento como un elemento de especialprotección. Es voluntad de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo establecer una convocatoriapública de subvenciones que tenga por objeto el estructurar la tec-nificación deportiva en el ámbito municipal, como un elementode captación y desarrollo de jóvenes deportistas que reúnan espe-ciales características para la práctica deportiva de alto rendimien-to.

Fundamentos de derecho

Para el cumplimiento de los fines señalados se consigna cré-dito específico en la partida presupuestaria 14-04-457A-482.044.

Vistas la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la AdministraciónPrincipado de Asturias, la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, por elque se aprueban los Presupuestos Generales del Principado deAsturias para el ejercicio 2004, el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero, y la Resolución de 11 de febrero de 2000, de laConsejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen deGarantías para el abono anticipado de subvenciones, por la pre-sente,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria pública desubvenciones con destino a las Federaciones y Clubes Deportivospara el desarrollo de Programas de Tecnificación Deportivadurante el ejercicio de 2004, conforme a las bases que se especi-fican en el anexo.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de subvencionescon destino al desarrollo de programas de tecnificación deportiva,así como las bases que han de regir su concesión, en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Autorizar un gasto de noventa mil ciento cincuentaeuros (90.150 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14-04-457A-482.044 de los Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2004, para la concesión de subvenciones referi-das en el apartado primero de la propuesta.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente a su notificación no pudiendo simultanear-se ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de laLey 2/1995 del Principado de Asturias y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.—5.845.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria publica de subvenciones tiene porobjeto el desarrollo de la tecnificación deportiva en el ámbitoautonómico, durante el presente ejercicio de 2004.

5406 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Las Federación Deportivas y los Clubes serán las únicas enti-dades que podrán cursar solicitud de subvención previa presenta-ción del proyecto técnico y demás documentación que se recogeen la cláusula cuarta.

Serán subvencionables entre otros, los gastos soportados por:

- Desplazamientos.

- Material deportivo.

- Alojamientos.

- Alquiler de instalaciones.

- Material bibliográfico.

- Y otros gastos que faciliten el desarrollo del programa detecnificación deportiva.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán cursar solicitud las Federaciones Deportivas y ClubesDeportivos Básicos que estén legalmente constituidos e inscritosen el Registro de Entidades Deportivas del Principado deAsturias, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha del díade la publicación de la presente convocatoria en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Quedarán excluidas todas aquellas entidades que no tengancorrectamente justificadas las subvenciones concedidas anterior-mente a través de la Dirección General de Deportes.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 14-04-457A-482.044 de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para el ejercicio de 2004.

La cuantía máxima de la subvención concedida no superará el50% del presupuesto total del programa a desarrollarse.

Cuarta.—Procedimiento y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la DirecciónGeneral de Deportes, sita en la calle Rosal, nº 7 y 9, de Oviedo oa través del sistema establecido en el artículo 38.4 de la Ley delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

La documentación exigida será:

1. Solicitud suscrita por el Presidente, o Secretario del Clubdirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, según modelo estableci-do, debiendo acompañar a la misma certificación expedidapor el Secretario de la entidad solicitante relacionando loscomponentes de la Junta Directiva.

2. Documentación que acredite que la entidad se encuentra alcorriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial y no sea deudor de la Hacienda del Principado deAsturias por deudas vencidas liquidadas y exigibles yhaber procedido a la justificación de las ayudas y subven-ciones concedidas con anterioridad por la ComunidadAutónoma.

3. La entidad solicitante estará al corriente de sus obligacio-nes tributarias realizándose la correspondiente comproba-ción por la Dirección General de Deportes.

4. Proyecto técnico, recogiendo los siguientes apartados:

- Modalidad deportiva (se presentará un proyecto pormodalidad deportiva).

- Ambito geográfico de actuación.

- Instalaciones y horarios (en el supuesto de que no sean

propietarios de las instalaciones, documentación queacredite su cesión y/o autorización de utilización).

- Personal técnico deportivo, debiendo acreditar la titula-ción de los mismos.

- Niveles y categorías de los deportistas incluidos en elprograma.

- Desarrollo programático de los entrenamientos a reali-zar.

- Competiciones y/o eventos en los que participarán losdeportistas incluidos en el programa.

- Resultados obtenidos durante la última temporada.

5. Presupuesto del proyecto detallando ingresos y gastos.

La Dirección General de Deportes podrá solicitar toda lainformación complementaria que considere oportuno.

Quinta.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta díasnaturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de estaresolución de convocatoria en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias

Sexta.—Criterios de valoración que se tendrán en cuentapara su concesión.

a) Calidad del programa técnico-deportivo.

b) Ambito geográfico de actuación y del nivel técnico de losdeportistas incluidos en el programa.

c) La cualificación del personal técnico-deportivo encargadodel desarrollo del programa.

d) Resultados de la modalidad deportiva objeto del proyectoen nuestra Comunidad Autónoma.

e) Resultados obtenidos por los deportistas incluidos en elprograma durante la temporada anterior.

f) Grado de implantación y desarrollo de la modalidad depor-tiva en el Principado de Asturias.

g) Otras subvenciones concedidas por el Gobierno delPrincipado de Asturias, o resultado del acuerdo entre elGobierno y entidades públicas y/o privadas.

La Dirección General de Deportes subvencionará hasta unmáximo del 50% del total del presupuesto del proyecto presenta-do, con cargo al concepto presupuestario 14-04-457A-482.044.

Séptima.—Concesión y pago.

El plazo de 2 meses a contar desde la fecha de terminación delplazo para la presentación de solicitudes, una comisión compues-ta por tres técnicos adscritos a la Dirección General de Deportes,y presidida por el Director General elevará un informe propuestaa la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social yTurismo que resolverá sobre la concesión o denegación de lassubvenciones solicitadas mediante solicitud que será publicada enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El abono de las subvenciones inferiores a 6.010 euros se rea-lizará a la firma de la resolución de concesión. El resto de las sub-venciones se abonará con posterioridad a la acreditación de losgastos efectuados y previa justificación de los mismos. No obs-tante podrán realizarse abonos anticipados, totales o parciales, enlos términos fijados por la Resolución de 11 de febrero de 2000,de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen degarantías para el abono anticipado de subvenciones.

Para proceder al pago se requiera la presentación del certifi-cado del órgano correspondiente que acredite estar la corriente de

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5407

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tenerdeudas con la Hacienda del Principado de Asturias, exonerandode esta obligación cuando la cuantía de la subvención, por bene-ficiario y año no exceda de 3.005 euros tal y como se establece enel artículo 10.3.d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, queregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Octava.—Obligaciones.

Las entidades beneficiarias adquieren las siguientes obliga-ciones:

1. Hacer constar en cuanta publicidad se haga de la actividadsubvencionada la colaboración de la Dirección General deDeportes del Gobierno del Principado de Asturias.

2. Toda la documentación administrativa que se edite relacio-nada con el Proyecto de Tecnificación Deportiva subven-cionada, incluirá el logotipo oficial del Deporte Asturiano(papelería, oficios, carpetas, etc.).

3. En la indumentaria deportiva que utilicen los técnicos ydeportistas incluidos en el Programa de TecnificaciónDeportiva, de acuerdo a las siguientes características:

- Camiseta oficial y/o entrenamientos y sudaderas en elfrontal superior derecho, con unas medidas de 32 cm. deancho por 8 cm. de alto.

- Chandals: Chaqueta y pantalón, con las medidas de 7cm. de ancho por 9 cm. de alto.

4. En las instalaciones deportivas donde se desarrollen lassesiones de entrenamiento y/o competiciones se instalaráen lugar preferente 2 pancartas de 6 por 1 metros, con ellogotipo oficial del “Deporte Asturiano”.

5. Insertar en lugar preferente el logotipo oficial del DeporteAsturiano en carteles, dípticos y cuanta documentacióngráfica edite la entidad.

6. Se incluirá a la Dirección General en cuantos actos oficia-les de presentación, clausura y cualesquiera otros que sir-van para difundir el Proyecto de Tecnificación Deportiva.

Novena.—Plazo y documentación exigida para la justifica-ción.

El plazo para la presentación de las justificaciones, ante laDirección General de Deportes, finaliza el 20 de noviembre de2004.

La documentación exigida será la siguiente, de acuerdo a lodispuesto en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 22 dediciembre de 1997:

a) Certificado del Secretario de la Federación con el VºBº delPresidente, relacionando los gastos efectuados con cargo ala subvención concedida.

b) Facturas originales de los gastos. relacionados.

c) Memoria técnica del programa ejecutado durante el ejerci-cio de 2004.

Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimientode la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en elmomento en que se produzcan, así como cualquier otra subven-ción o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente opersona pública o privada nacional e internacional.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de laconvocatoria procederá la revocación de la subvención concediday el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas.

Undécima.—Revocación y reintegro.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elámbito del Principado de Asturias y en las disposiciones de desa-rrollo.

— • —

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seacuerda la apertura del trámite de información públicadel expediente incoado para la inclusión en el Inventariodel Patrimonio Cultural de Asturias del Palacio de Andésy de la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, situados enEl Aspra, concejo de Navia.

Se encuentra en tramitación el expediente para la inclusión enel Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del Palacio deAndés y de la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, situados enEl Aspra, concejo de Navia.

Los datos y detalles referidos a este bien, son los que constanen los documentos que obran en el expediente de declaración.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecidoen el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de6 de marzo, de Patrimonio Cultural y en el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,

Se acuerda:

Primero.—Abrir periodo de información pública a fin de quecualquier persona física o jurídica que tenga interés en el asuntopueda examinar el expediente y alegar lo que considere más con-veniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veintedías hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de lapresente Resolución, en el Servicio de Patrimonio Histórico yCultural de esta Consejería (calle del Sol, nº 8, Oviedo) en hora-rio de 9 a 14 horas.

Segundo.—Que la presente resolución se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se comuniqueal Ayuntamiento de Navia y a la propiedad.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—4.698.

— • —

RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seconvocan subvenciones para la realización de obras deteitado en construcciones con cubierta vegetal.

Las construcciones con cubierta de techo vegetal constituyenuna de las más primitivas edificaciones de interés etnográfico porresponder a un modelo arcaico perfectamente integrado en elentorno, además de manifestar de forma notable unas técnicasconstructivas de especial singularidad dentro del PatrimonioCultural Asturiano.

Precisamente por esas características peculiares requieren deun mantenimiento periódico, sobre todo de reteitado, y exige lacolaboración de las Administraciones Públicas para, en el marcode las previsiones presupuestarias, contribuir a su conservación yrestauración mediante la concesión de subvenciones o ayudaseconómicas y todo ello dentro del régimen de protección que paralos bienes integrantes del Patrimonio Cultural regula la Ley delPrincipado de Asturias, 1/2001 de 6 de marzo.

5408 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado deAsturias, en su aplicación presupuestaria 14.03.458D-762.002prevé subvenciones para financiar actuaciones en este tipo de ele-mentos por una cuantía de 100.000,00 euros, lo que aconseja esta-blecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribu-yan a tal fin.

Mediante la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004,se ha procedido a la ordenación de un régimen jurídico comúnpara garantizar que los recursos presupuestarios, cualquiera quesea la Administración que los maneje, deben estar orientados porlos principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimientode los objetivos de la Administración Pública y eficiencia en laasignación y utilización de los fondos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio; elDecreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Consejo de Patrimonio Cultural deAsturias; la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzodel Patrimonio Cultural; Ley del Principado de Asturias 5/2003,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004, el RealDecreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido de RégimenEconómico y Presupuestario; el Decreto 71/1992, de 29 de octu-bre, por el que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestruc-turación de las Consejerías que integran la Administración de laComunidad Autónoma y el Decreto 85/2003, de 29 de julio, deestructura orgánica básica de las Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo,

R E S U E LV O

Primero.—Acordar la convocatoria de subvenciones para larealización de obras de teitado en construcciones con cubiertavegetal.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por un impor-te de 100.000,00 euros con cargo al concepto 14.03.458D-762.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el ejercicio 2004.

Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la citada convo-catoria que se une como anexo a la presente resolución.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potestativode reposición ante la Consejera de Cultura, Comunicación Socialy Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente alde su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos,conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2004.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—5.285.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA

REALIZACION DE OBRAS DE TEITADO EN CONSTRUCCIONES CON

CUBIERTA VEGETAL

Primera.—Objeto.

Mediante las presentes bases se convoca y regula la concesiónpor el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas eco-nómicas para la realización de obras de conservación y restaura-ción de construcciones con cubierta vegetal.

Los proyectos a subvencionar acogiéndose a lo dispuesto enesta convocatoria deberán realizarse antes de 15 de noviembre de2004.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones cualquier Ayuntamientodel Principado de Asturias donde se sitúen construcciones concubierta vegetal.

Tercera.—Cuantía.

Las ayudas, por importe de 100.000,00 euros, se financiaráncon cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico deAsturias de la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo del Principado de Asturias 14.03.458D-762.002.

La cuantía máxima de las mismas no excederá de 20.000,00euros por cada elemento solicitado.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convo-catoria, será necesario presentar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud dirigida la Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, conforme modelo ofi-cial.

1.2. Certificado del Secretario General del Ayuntamiento soli-citante en el que conste acuerdo de la corporación depetición de ayuda al amparo de esta convocatoria.

1.3. Certificación de la Secretaría General del Ayuntamientosolicitante relativa a los siguientes extremos:

1.3.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias o frente a la SeguridadSocial.

En el caso de entidades que gozan de alguna exen-ción tributaria, se presentará documentación queacredite la concesión efectiva de dicha exención.

1.3.2. No ser deudor de la Hacienda del Principado deAsturias por deudas vencidas, liquidadas y exigi-bles, subvenciones solicitadas, así como las conce-didas con la misma finalidad.

1.3.3. Haber procedido a la justificación de las subven-ciones y ayudas concedidas con anterioridad por laComunidad Autónoma.

1.3.4. No haber rechazado, sin justa causa, subvención enconvocatoria anterior.

1.4. Plano actualizado del municipio especificando la situa-ción del elemento o grupos de elementos sobre el que sepretende actuar.

1.5. Dos fotografías a color, formato 10 x 15, del elemento,donde se aprecie la necesidad del teitado. De no presen-tarse se justificará el motivo.

1.6. Descripción pormenorizada de las obras de teitado contodos los datos que resulten necesarios para la determi-

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5409

nación del alcance de las mismas así como los plazospara su ejecución. Podrán agruparse las que resulten afi-nes.

1.7. Presupuesto de gastos especificando el coste de materia-les, mano de obra y financiación prevista.

1.8. Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros orga-nismos públicos o entidades para la ejecución de lamisma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedi-das.

En caso contrario, declaración de no haber solicitado nin-guna otra ayuda para el mismo fin.

1.9. Aportación de cualquier dato que a juicio delAyuntamiento resalte el interés de la restauración.

Cuando el solicitante ya hubiera presentado con anterioridadante el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los docu-mentos exigidos, podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, siempre que no hayan transcurrido más de cinco añosdesde su presentación y no hayan experimentado ninguna modi-ficación. En este caso debe indicarse la fecha y procedimiento aque hacían referencia, incluyendo número de expediente.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos ydatos exigidos o existiese imposibilidad material para localizarlos ya presentados acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo ante-rior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez díassubsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, sele considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivodel expediente sin más trámite.

Quinta.—Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación exigida, deberán presen-tarse en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el díasiguiente a la publicación de la presente convocatoria en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el registro dela Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Plazadel Sol, 8, de Oviedo, o por cualquier otra de las formas previstasen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Aceptación de las bases.

A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptacióníntegra de lo establecido en las bases de esta convocatoria asícomo de las condiciones, requisitos y obligaciones que se esta-blecen en la misma.

Séptima.—Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimientode concurrencia competitiva. Es decir que la concesión de las sub-venciones se realiza mediante la comparación de las solicitudespresentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoración que se dictan a continua-ción, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentrodel crédito disponible, aquellas que obtengan mayor valoraciónen aplicación de los citados criterios y el aseguramiento de la via-bilidad de las actuaciones para las que se pretende apoyo.

2. El estudio, valoración y selección de las solicitudes serárealizado por la Permanente del Consejo del Patrimonio Históricode Asturias, órgano colegiado de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con los siguientescriterios:

2.a. La singularidad.

2.b. La antigüedad y uso.

2.c. El respeto y mantenimiento de las características estruc-turales.

2.d. La ubicación y el entorno.

2.e. La distancia del centro de suministros y adquisición demateriales.

2.f. El estado de conservación y, en su caso el acierto de res-tauraciones anteriores.

2.g. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en otraconvocatoria.

Para la adecuada aplicación de estos criterios, el Consejo delPatrimonio Cultural de Asturias podrá inspeccionar y solicitarinformes complementarios así como entrevistarse con los peticio-narios, si lo estima oportuno.

Octava.—Resolución.

1. La Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural deAsturias propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayu-das dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazode presentación de las solicitudes.

2. La resolución se dictará en el plazo de un mes a partir de lapropuesta efectuada por el Consejo del Patrimonio Cultural deAsturias y se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias con lo que se considerarán notificados los interesados.

3. En el caso de proyectos de interés en los que se apreciendeficiencias técnicas, la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo podrá proponer modificaciones en los mismos,supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

4. La concesión de subvenciones quedará condicionada a laaceptación expresa por el beneficiario del importe de la subven-ción concedida en el plazo de 10 días naturales contados a partirdel día siguiente a la notificación.

Novena.—Pago.

El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la pre-sente convocatoria se hará efectivo mediante un único pago pre-via presentación por el beneficiario de la justificación a que serefiere la base siguiente.

Décima.—Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida, el beneficiario,una vez realizada la obra objeto de la subvención, deberá presen-tar antes del 15 de noviembre de 2004 a documentación acredita-tiva del hecho que motivó la subvención y de los gastos ocasio-nados, y como mínimo lo siguiente:

Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento en elque se haga constar la relación de destinatarios de las ayudas y sucuantía especificando la localización de los teitos, y realizaciónde la actividad subvencionada junto con memoria técnica en laque incluirán al menos dos fotos en color tamaño 10 x 15 de loselementos sobre los que se ha actuado.

En dicho informe deberá incluirse también detalle de las sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la mismafinalidad por otras Administraciones u organismos públicos, conindicación de las cuantías.

Undécima.—Obligaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación de la subvención de acuerdo conlo establecido en estas bases.

2. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.

5410 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

3. Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas ylas impuestas por las presentes bases.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúela Administración del Principado de Asturias.

5. Comunicar a la Consejería la obtención de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acti-vidades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que seefectúe de la obra que la misma está subvencionada por laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo delPrincipado de Asturias.

Duodécima.—Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-gencia del interés de demora correspondiente desde el momentodel pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieranimpedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-damenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injus-tificación insuficiente, en los términos establecidos en labase décima de esta convocatoria.

d) Incumplimiento de las obligaciones o condiciones impues-tas por la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo a los beneficiarios, así como de los compromisosque hayan sido asumidos por éstos, con motivo de la con-cesión de la subvención, siempre que afecten o se refieranal modo en que se han de conseguir los objetivos, realizarla actividad y ejecutar las obras.

Decimotercera.—Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos teni-dos en cuenta para la concesión de la subvención, así como laobtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones para elmismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Decimocuarta.—Normas subsidiarias.

Para todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estaráa lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de las disposicionesvigentes en materia de régimen económico y presupuestario delPrincipado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— • —

RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seconvocan subvenciones para la restauración de hórreos,paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfi-co.

La colaboración entre las Administraciones Públicas y lospropietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, es un elementoimprescindible para la conservación, recuperación y restauración

de los mismos, mediante la concesión de subvenciones o ayudaseconómicas, en el marco de las previsiones presupuestarias.

Los hórreos, paneras y cabazos son muestra innegable de lasconstrucciones características de la arquitectura popular asturianacuyo modelo constitutivo es expresión de conocimientos adquiri-dos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y que comointegrantes del patrimonio etnográfico asturiano disponen de unrégimen específico de protección recogido en la Ley delPrincipado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de PatrimonioCultural.

La vigente Ley de Presupuestos Generales de Principado deAsturias, en la aplicación presupuestaria 14.03.458D-782.002prevé subvenciones con destino a la financiación de los gastosderivados de la realización de actuaciones de conservación y res-tauración de este tipo de elementos, por una cuantía de 500.000euros.

El desarrollo de acciones que hagan posible la consecución delos objetivos propuestos aconseja establecer las bases y la convo-catoria de subvenciones que contribuyan a financiar en parte elmantenimiento y preservación de estos elementos.

Mediante la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004,se ha procedido a la ordenación de un régimen jurídico comúnpara garantizar que los recursos presupuestarios, cualquiera quesea la Administración que los maneje, deben estar orientados porlos principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimientode los objetivos de la Administración Pública y eficiencia en laasignación y utilización de los fondos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio; la Leydel Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de PatrimonioCultural; Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula laorganización y funcionamiento del Consejo del PatrimonioCultural de Asturias; Ley del Principado de Asturias 5/2003, de30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004, el RealDecreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen econó-mico y presupuestario; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestruc-turación de las Consejerías que integran la Administración de laComunidad Autónoma y el Decreto 85/2003, de 29 de julio, deestructura orgánica básica de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo,

R E S U E LV O

Primero.—Acordar la convocatoria de subvenciones para larealización de obras de conservación y restauración de hórreos,paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por un impor-te de 500.000 euros con cargo al concepto 14.03.458D-782.002de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para elejercicio 2004.

Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la citada convo-catoria que se une como anexo a la presente resolución.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses,

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5411

contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potestativode reposición ante la Consejera de Cultura, Comunicación Socialy Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente alde su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos,conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2004.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—5.286.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA

CONSERVACION Y RESTAURACION DE HORREOS, PANERAS, CABAZOS

Y OTROS ELEMENTOS DE INTERES ETNOGRAFICO

Primera.—Objeto.

Mediante las presentes bases se convoca y regula la concesiónpor el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas eco-nómicas para la realización de obras de conservación y restaura-ción de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interésetnográfico siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Las obras a subvencionar acogiéndose a lo dispuesto en estaconvocatoria deberán realizarse antes del 15 de noviembre de2004.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones cualquier persona física ojurídica o comunidades de bienes, sin ánimo de lucro, con pro-piedad individual o compartida de cualquiera de las construccio-nes citadas y objeto de la presente convocatoria y que cumplanalguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido construidos con anterioridad al año 1940 yconserven sus características constructivas, fisonomía tra-dicional y vinculación al entorno propio.

b) Que figuren en inventarios, catálogos urbanísticos de pro-tección.

c) Que constituyan muestras notables por su talla y decora-ción o características constructivas.

Tercera.—Cuantía.

Las ayudas, por importe de 500.000,00 euros, se financiaráncon cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico deAsturias de la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo del Principado de Asturias 14.03.458D-782.002.

La cuantía máxima de las mismas no excederá de 6.000,00euros por cada elemento y solicitud.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convo-catoria, será necesario presentar la siguiente documentación enimpreso facilitado por la Consejería:

1.1. Solicitud dirigida al Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.

1.2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de larepresentación legal de quién actúa en su nombre.Asimismo, deberá presentar fotocopia compulsada delas escrituras de constitución, para el caso de que el soli-citante sea persona jurídica.

1.3. Autorización de los demás propietarios, en el caso deque la propiedad del bien sea compartida.

1.4. Declaración responsable del solicitante relativa a lossiguientes extremos:

1.4.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias o frente a la SeguridadSocial. En el caso de gozar de alguna exención tri-butaria, se presentará documentación que acreditela concesión efectiva de dicha exención.

1.4.2. No ser deudor de la Hacienda del Principado deAsturias por deudas vencidas, liquidadas y exigi-bles, subvenciones solicitadas, así como las con-cedidas con la misma finalidad.

1.4.3. Haber procedido a la justificación de las subven-ciones y ayudas concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

1.4.4. No haber rechazado, sin justa causa, subvenciónen convocatoria anterior.

1.4.5. No haber sido sancionado ni condenado por sen-tencia firme a la pérdida de la posibilidad de obte-ner subvenciones públicas mientras que, en amboscasos, no se haya cumplido el periodo impuesto deinhabilitación.

1.4.6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones.

1.5. Descripción pormenorizada de las obras que se preten-den realizar, o en su caso proyecto técnico, con todos losdatos que resulten necesarios para la definición de lasobras.

1.6. Presupuesto detallado especificando coste de materiales,mano de obra, así como la aportación del propietario almismo.

1.7. Plano o croquis de situación del bien objeto de la peti-ción con indicación de las construcciones inmediatasexistentes, con la identificación de sus propietarios, yque posibilite un fácil localización del mismo.

1.8. Cuatro fotografías a color, formato 10 x 15, del bien arestaurar (dos generales y el resto reflejando de la formamas clara posible los daños que sufre el hórreo, la pane-ra, el cabazo o el elemento etnográfico).

1.9. Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros orga-nismos públicos o entidades para la ejecución de lamisma obra y, en su caso, importe de las ayudas conce-didas.

En caso contrario, declaración de no haber solicitadoninguna otra ayuda para el mismo fin.

1.10. Aportación de cualquier dato que a juicio del interesadoresalte el interés y necesidad de la restauración.

1.11. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

Cuando el solicitante ya hubiera presentado con anterioridadante el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los docu-mentos exigidos, podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, siempre que no hayan transcurrido más de cinco añosdesde su presentación y no hayan experimentado ninguna modi-ficación. En este caso debe indicarse la fecha y procedimiento aque hacían referencia, incluyendo número de expediente.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos ydatos exigidos o existiese imposibilidad material para localizarlos ya presentados acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo ante-

5412 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

rior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez díassubsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, sele considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivodel expediente sin más trámite.

Quinta.—Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación exigida, deberán presen-tarse en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el díasiguiente a la publicación de la presente convocatoria en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el registro dela Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Plazadel Sol, 8, de Oviedo, o por cualquier otra de las formas previstasen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Aceptación de las bases.

A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptacióníntegra de lo establecido en las bases de esta convocatoria asícomo de las condiciones, requisitos y obligaciones que se esta-blecen en la misma.

Séptima.—Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimientode concurrencia competitiva. Es decir que la concesión de las sub-venciones se realiza mediante la comparación de las solicitudespresentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoración que se dictan a continua-ción, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentrodel crédito disponible, aquéllas que obtengan mayor valoraciónen aplicación de los citados criterios y el aseguramiento de la via-bilidad de las actuaciones para las que se pretende apoyo.

2. El estudio, valoración y selección de las solicitudes serárealizado por la Permanente del Consejo del Patrimonio Culturalde Asturias, órgano colegiado de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con los siguientescriterios:

2.a. La singularidad.

2.b. La antigüedad, uso y su pertenencia a un conjunto convalores arquitectónicos o urbanísticos.

2.c. El respeto y mantenimiento de las características estruc-turales.

2.d. La existencia de elementos constructivos o decorativoscon valor etnológico.

2.e. Su ubicación en el entorno del “Camino de Santiago”.

2.f. La ubicación y el entorno.

2.g. El estado de conservación.

2.h. La oportunidad y el acierto de las obras propuestas.

2.i. La no obtención de subvención en convocatorias anterio-res.

2.j. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en otraconvocatoria.

Para la adecuada aplicación de estos criterios, el Consejo delPatrimonio Cultural de Asturias podrá inspeccionar y solicitarinformes complementarios así como entrevistarse con los peticio-narios, si lo estima oportuno.

Octava.—Resolución.

1. La Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural deAsturias propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayu-das dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazode presentación de las solicitudes.

2. La resolución se dictará en el plazo de un mes a partir de lapropuesta efectuada por el Consejo de Patrimonio Cultural, y sepublicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiascon lo que se considerarán notificados los interesados.

3. La concesión de subvenciones quedará condicionada a laaceptación expresa por el beneficiario del importe de la subven-ción concedida en el plazo de diez días naturales contados a par-tir del día siguiente a la notificación quien deberá cumplimentarla ficha de acreedores para poder proceder, en su día, al pago dela subvención.

4. Los beneficiarios que hayan aceptado expresamente la con-cesión deberán comunicar al Servicio de Patrimonio Histórico yCultural la fecha de comienzo de la restauración, así como elnombre, apellidos, domicilio y cualificación profesional de lapersona encargada de realizarla.

Novena.—Pago.

El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la pre-sente convocatoria se hará efectivo mediante un único pago pre-via presentación por el beneficiario de la justificación a que serefiere la base siguiente.

Décima.—Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida, el beneficiario,una vez realizada la obra objeto de la subvención, deberá presen-tar antes del 15 de noviembre la documentación acreditativa delhecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, ycomo mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condicio-nes impuestas en su caso, en la resolución de concesión,que incluirá al menos cuatro fotos en color, tamaño 10 x 15del bien sobre el que se ha actuado y que manifiesten deforma clara las obras realizadas.

b) Facturas de gastos originados con motivo de la realizaciónde la actividad subvencionada por una cuantía mínimaequivalente al importe de la subvención otorgada. Tan sólose aceptarán facturas originales o, en su defecto, fotocopiacompulsada por la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo.

c) Certificado del órgano competente que justifique que elbeneficiario se haya al corriente de las cotizaciones a laSeguridad Social así como de sus obligaciones tributariascon la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias.No estarán obligados a presentar este certificado los solici-tantes a los que se les haya concedido una subvención igualo inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas).

Undécima.—Obligaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación de la subvención de acuerdo conlo establecido en estas bases.

2. Realizar el proyecto para el que se concede subvención,como mínimo hasta el importe de la subvención.

3. Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas ylas impuestas por las presentes bases.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúela Administración del Principado de Asturias.

5. Comunicar a la Consejería la obtención de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acti-vidades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5413

6. Hacer constar en toda información o publicidad que seefectúe de la obra que la misma está subvencionada por laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo delPrincipado de Asturias.

Duodécima.—Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-gencia del interés de demora correspondiente desde el momentodel pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieranimpedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-damenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injus-tificación insuficiente, en los términos establecidos en labase décima de esta convocatoria.

d) Incumplimiento de las obligaciones o condiciones impues-tas por la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo a los beneficiarios, así como de los compromisosque hayan sido asumidos por éstos, con motivo de la con-cesión de la subvención, siempre que afecten o se refieranal modo en que se han de conseguir los objetivos, realizarla actividad y ejecutar las obras.

Decimotercera.—Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos teni-dos en cuenta para la concesión de la subvención, así como laobtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones para elmismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Decimocuarta.—Normas subsidiarias.

Para todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estaráa lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de las disposicionesvigentes en materia de régimen económico y presupuestario delPrincipado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— • —

RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seconvocan subvenciones para la restauración de molinos,y otros ingenios hidráulicos.

Los molinos, batanes, ferrerías y otros ingenios hidráulicosson elementos de construcción popular que han servido de tránsi-to hasta el proceso preindustrial y que como integrantes del patri-monio etnográfico asturiano disponen de un régimen específicode protección recogido en la Ley del Principado de Asturias1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural.

La conservación se hace pues necesaria para evitar riesgosque pongan en peligro su permanencia y por tanto la de la arqui-tectura rural que es fiel imagen de las transformaciones socialesque se han venido produciendo.

Un elemento imprescindible para la conservación, recupera-ción y restauración de los mismos es la colaboración entre lasAdministraciones Públicas y los propietarios, poseedores y titula-res de derechos sobre estos bienes, mediante la concesión de sub-venciones o ayudas económicas en el marco de las previsionespresupuestarias.

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado enla aplicación presupuestaria 14.03.458D-782.002 prevé subven-ciones para conservación y restauración del patrimonio culturalpor una cuantía de 100.000,00 euros.

El desarrollo de acciones que hagan posible la consecución delos objetivos propuestos aconseja establecer las bases y la convo-catoria de subvenciones que contribuyan a financiar en parte elmantenimiento y preservación de estos elementos.

Mediante la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004,se ha procedido a la ordenación de un régimen jurídico comúnpara garantizar que los recursos presupuestarios, cualquiera quesea la Administración que los maneje, deben estar orientados porlos principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimientode los objetivos de la Administración Pública y eficiencia en laasignación y utilización de los fondos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio; la Leydel Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de PatrimonioCultural; el Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regu-la la organización y funcionamiento del Consejo del PatrimonioCultural de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004, el RealDecreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen econó-mico y presupuestario; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestruc-turación de las Consejerías que integran la Administración de laComunidad Autónoma y el Decreto 85/2003, de 29 de julio, deestructura orgánica básica de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo y demás de general aplicación,

R E S U E LV O

Primero.—Acordar la convocatoria de subvenciones para larealización de obras de conservación y restauración de molinos yotros ingenios hidráulicos.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por un impor-te de 100.000,00 euros con cargo al concepto 14.03.458D-782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el ejercicio 2004.

Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la citada convo-catoria que se une como anexo a la presente resolución.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potestativode reposición ante la Consejera de Cultura, Comunicación Socialy Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente alde su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos,conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

5414 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

En Oviedo, a 26 de marzo de 2004.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—5.287.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA

CONSERVACION Y RESTAURACION DE MOLINOS Y OTROS INGENIOS

HIDRAULICOS

Primera.—Objeto.

Mediante las presentes bases se convoca y regula la concesiónpor el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas eco-nómicas para la realización de obras de conservación y restaura-ción de molinos y otros ingenios hidráulicos.

Las obras a subvencionar acogiéndose a lo dispuesto en estaconvocatoria deberán realizarse antes del 15 de noviembre de2004.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones cualquier persona física ojurídica o comunidades de bienes, sin ánimo de lucro, con pro-piedad individual o compartida de cualquiera de las construccio-nes citadas y objeto de la presente convocatoria y que cumplan lassiguientes condiciones:

a) Que las construcciones o elementos no se encuentren des-naturalizados de forma irreversible.

b) Que se conserven restos originarios suficientes para per-mitir su recuperación.

c) Que existan posibilidades de posterior mantenimiento ypuesta en funcionamiento.

Tercera.—Cuantía.

Las ayudas, por importe de 100.000,00 euros se financiaráncon cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico deAsturias de la 14.03.458D-782.002.

La cuantía máxima de las mismas no excederá de 12.000,00euros por cada elemento y solicitud.

Cuarta.—Solicitud y documentación.

1. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convo-catoria, será necesario presentar la siguiente documentación enimpreso facilitado por la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo.

1.1. Solicitud dirigida al Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.

1.2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de larepresentación legal de quién actúa en su nombre.Asimismo, deberá presentar fotocopia compulsada delas escrituras de constitución, para el caso de que el soli-citante sea persona jurídica.

1.3. Autorización de los demás propietarios, en el caso deque la propiedad del bien sea compartida.

1.4. Declaración responsable del solicitante relativa a lossiguientes extremos:

1.4.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias o frente a la SeguridadSocial. En el caso de gozar de alguna exención tri-butaria, se presentará documentación que acreditela concesión efectiva de dicha exención.

1.4.2. No ser deudor de la Hacienda del Principado deAsturias por deudas vencidas, liquidadas y exigi-bles, subvenciones solicitadas, así como las con-cedidas con la misma finalidad.

1.4.3. Haber procedido a la justificación de las subven-ciones y ayudas concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

1.4.4. No haber rechazado, sin justa causa, subvenciónen convocatoria anterior.

1.4.5. No haber sido sancionado ni condenado por sen-tencia firme a la pérdida de la posibilidad de obte-ner subvenciones públicas mientras que, en amboscasos, no se haya cumplido el periodo impuesto deinhabilitación.

1.4.6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones.

1.5. Presupuesto detallado especificando coste de materiales,mano de obra, así como la aportación del propietario almismo.

1.6. Plano o croquis de situación del molino, batán, ferrería uotro ingenio hidráulico con indicación de la denomina-ción del mismo y del río, arroyo o regato del que tomael agua.

1.7. Cuatro fotografías a color, formato 10 x 15, dos del exte-rior y dos que reflejen el mecanismo de impulsión y, ensu caso, los mecanismos de dosificación, molturación yrecogida de harina, o los mecanismos de laboreo.

1.8. Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros orga-nismos públicos o entidades para la ejecución de lamisma obra y, en su caso, importe de las ayudas conce-didas.

En caso contrario, declaración de no haber solicitadoninguna otra ayuda para el mismo fin.

1.9. Aportación de cualquier dato que a juicio del interesadoresalte el interés y necesidad de la restauración.

1.10. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

Cuando el solicitante ya hubiera presentado con anterioridadante el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los docu-mentos exigidos, podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, siempre que no hayan transcurrido más de cinco añosdesde su presentación y no hayan experimentado ninguna modi-ficación. En este caso debe indicarse la fecha y procedimiento aque hacían referencia, incluyendo número del expediente.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos ydatos exigidos o existiese imposibilidad material para localizarlos ya presentados acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo ante-rior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez díassubsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, sele considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivodel expediente sin más trámite.

Quinta.—Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación exigida, deberán presen-tarse en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el díasiguiente a la publicación de la presente convocatoria en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el registro dela Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Plazadel Sol, 8, de Oviedo, o por cualquier otra de las formas previstasen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Aceptación de las bases.

A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptacióníntegra de lo establecido en las bases de esta convocatoria así

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5415

como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se esta-blecen en la misma.

Séptima.—Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimientode concurrencia competitiva. Es decir que la concesión de las sub-venciones se realiza mediante la comparación de las solicitudespresentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoración que se dictan a continua-ción, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentrodel crédito disponible, aquéllas que obtengan mayor valoraciónen aplicación de los citados criterios y el aseguramiento de la via-bilidad de las actuaciones para las que se pretende apoyo.

2. El estudio, valoración y selección de las solicitudes serárealizado por la Permanente del Consejo del Patrimonio Culturalde Asturias, órgano colegiado de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con los siguientescriterios:

2.a. La singularidad y valor histórico.

2.b. La recuperación de uso primitivo.

2.c. El respeto y mantenimiento de las características estruc-turales.

2.d. El estado de conservación, así como la posibilidad derecuperación de todos los elementos que componen elbien.

2.e. Su ubicación en el entorno del “Camino de Santiago”.

2.f. La ubicación y el entorno.

2.g. La oportunidad y el acierto de las obras propuestas.

2.h. La posibilidad de apertura y visita.

2.i. La no obtención de subvención en convocatorias anterio-res.

2.j. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en otraconvocatoria.

Para la adecuada aplicación de estos criterios, el Consejo delPatrimonio Cultural de Asturias podrá inspeccionar y solicitarinformes complementarios así como entrevistarse con los peticio-narios, si lo estima oportuno.

Octava.—Resolución.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias propondráal titular de la Consejería la concesión de ayudas dentro de lostres meses siguientes a la finalización del plazo de presentaciónde las solicitudes.

2. La resolución se dictará en el plazo de un mes a partir de lapropuesta efectuada por el Consejo del Patrimonio Cultural deAsturias, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias con lo que se considerarán notificados los interesados.

3. La concesión de subvenciones quedará condicionada a laaceptación expresa por el beneficiario del importe de la subven-ción concedida en el plazo de diez días naturales contados a par-tir del día siguiente a la notificación, quien deberá cumplimentarla ficha de acreedores para poder proceder, en su día, el pago dela subvención.

4. Los beneficiarios que hayan aceptado expresamente la con-cesión deberán comunicar al Servicio de Patrimonio Histórico yCultural la fecha de comienzo de la restauración, así como elnombre, apellidos, domicilio y cualificación profesional de la per-sona encargada de realizarla.

Novena.—Pago.

El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la pre-sente convocatoria se hará efectivo mediante un único pago pre-

via presentación por el beneficiario de la justificación a que serefiere la base siguiente.

Décima.—Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida, el beneficiario,una vez realizada la obra objeto de subvención, deberá presentarantes del 15 de noviembre la documentación acreditativa delhecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, ycomo mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condicio-nes impuestas en su caso, en la resolución de concesión,que incluirá al menos cuatro fotos en color, tamaño 10 x 15del bien sobre el que se ha actuado y que manifiesten deforma clara las obras realizadas.

b) Facturas de gastos originados con motivo de la realizaciónde la actividad subvencionada por una cuantía mínimaequivalente al importe de la subvención otorgada. Tan sólose aceptarán facturas originales o, en su defecto, fotocopiacompulsada por la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo.

c) Certificado del órgano competente que justifique que elbeneficiario se haya al corriente de las cotizaciones a laSeguridad Social así como de sus obligaciones tributariascon la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias.No estarán obligados a presentar este certificado los solici-tantes a los que se les haya concedido una subvención igualo inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas).

Undécima.—Obligaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación de la subvención de acuerdo conlo establecido en estas bases.

2. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.

3. Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas ylas impuestas por las presentes bases.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúela Administración del Principado de Asturias.

5. Comunicar a la Consejería la obtención de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acti-vidades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que seefectúe de la obra que la misma está subvencionada por laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo delPrincipado de Asturias.

Duodécima.—Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-gencia del interés de demora correspondiente desde el momentodel pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieranimpedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-damenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injus-tificación insuficiente, en los términos establecidos en labase décima de esta convocatoria.

5416 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

d) Incumplimiento de las obligaciones o condiciones impues-tas por la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo a los beneficiarios, así como de los compromisosque hayan sido asumidos por éstos, con motivo de la con-cesión de la subvención, siempre que afecten o se refieranal modo en que se han de conseguir los objetivos, realizarla actividad y ejecutar las obras.

Decimotercera.—Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos teni-dos en cuenta para la concesión de la subvención, así como laobtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones para elmismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Decimocuarta.—Normas subsidiarias.

Para todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estaráa lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de las disposicionesvigentes en materia de régimen económico y presupuestario delPrincipado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

RESOLUCION de 23 de marzo de 2004, de la Consejeríade Vivienda y Bienestar Social, por la que se convocanayudas a personas físicas para el apoyo al acogimientofamiliar de personas mayores.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguien-tes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye anuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asis-tencia y bienestar social, aprobándose posteriormente La Ley1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado deAsturias, que en su artículo 27 señala como prestaciones del sis-tema público de Servicios Sociales, aquéllas destinadas a las per-sonas dependientes que consistirán en el conjunto de actuaciones,recursos y medidas que tengan por fin dar una respuesta adecua-da a sus necesidades y los correspondiente apoyos a sus familiascuidadoras.

Segundo.—La gestión de los Servicios Sociales está incardi-nada en el ámbito de la Consejería de Vivienda y Bienestar Socialen virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, deReestructuración de las Consejerías que integran la ComunidadAutónoma.

Tercero.—La Consejería de Vivienda y Bienestar Social porResolución de fecha 4 de marzo de 2004, ha iniciado procedi-miento de concesión de ayudas económicas para el acogimientofamiliar de personas mayores.

Cuarto.—Con fecha 24 de febrero de 2004, la DirecciónGeneral de Atención a Mayores, Discapacitados y PersonasDependientes, ha aprobado proyecto de bases reguladoras para suconcesión por convocatoria pública por importe de 135.000,00euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-012, de la vigente Ley 5/2003, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Principado de Asturias para el año2004, y se ha expedido el correspondiente documento de reten-ción de crédito (número de expediente: 2004-1600001210).

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de laResolución de 20 de septiembre de 2001 de la Consejería de

Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tra-mitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presu-puesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 22 de marzode 2004, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable,(número expediente: 2004-1600001354).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nuevaredacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por elque se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones,establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subven-ciones innominadas y genéricas se realizará mediante convocato-ria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de lamisma.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocarla concesión de la subvención, corresponde a la Consejera deVivienda y Bienestar Social, al amparo de lo dispuesto en el artí-culo 38 de la Ley 6/1884, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.—La autorización del gasto es competencia de laConsejera de Vivienda y Bienestar Social en virtud de lo estable-cido en el artículo 41 del Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, aproba-do por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relacióncon el artículo 8.1) de la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuarto.—El Decreto 38/1999, de 8 de julio, regula el progra-ma de acogimiento familiar para personas mayores del Principadode Asturias.

R E S U E LV O

Primero.—Autorizar el gasto por importe de 135.000,00euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-012, con destino a la concesión de ayudas económicas para elacogimiento familiar de personas mayores.

Segundo.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexoformando parte de la presente resolución, reguladoras de la con-vocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones yordenar la publicación de la resolución en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente alde la publicación de la presente resolución, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimientoque podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo dereposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y BienestarSocial del Principado de Asturias en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que,en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo elloconforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su últi-ma redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dis-puesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, deMedidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, (BoletinesOficiales del Estado número 285 de 27 de noviembre y número12 de 14 de enero y BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 301 de 31 de diciembre).

En Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—La Consejera deVivienda y Bienestar Social.—5.357.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5417

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE AYUDAS

INDIVIDUALES PARA EL AGOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS

MAYORES

I.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como finalidad la concesión deayudas económicas para facilitar el alojamiento y cuidados fami-liares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogaradaptado a sus características, opten por vivir con un grupo fami-liar adecuado.

II.—Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnanlos siguientes requisitos referidos al acogido, familia acogedora ycaracterísticas de la vivienda.

II.1. Requisitos del acogido.

1. Ser español y llevar residiendo continuamente por lo menosdos años en Asturias.

2. No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercergrado inclusive con la familia acogedora.

3. Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

4. Reunir características personales adecuadas para ser acogi-do.

5. Ingresos anuales inferiores a 7.700 euros.

II.2. Requisitos de la familia acogedora.

1. Tener constituido su hogar en Asturias.

2. Que el cuidador principal tenga entre los 25 y 65 años deedad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impi-dan atender las tareas domésticas normales.

3. Disponibilidad de tiempo del acogedor principal, así comoaptitud y predisposición para proporcionar las atenciones impres-cindibles en el acogimiento.

4. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de uncontrato de acogimiento por incumplimiento de las obligacionescontraídas.

5. Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dosmayores, salvo circunstancias excepcionales debidamente acredi-tadas.

II.3. Requisitos de la vivienda.

Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad delacogido, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridadadecuada. Dotada de servicios mínimos (agua corriente, luz eléc-trica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas quepuedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personasacogidas en su ámbito habitual.

III.—Cuantía.

El importe máximo de la cuantía, en función de los ingresosdel solicitante, no podrá superar los 550 euros/mes en los acogi-mientos de duración indefinida (con límite de la anualidad presu-puestaria) o 18 euros/día en los temporales.

Para determinar la cuantía de la ayuda se deducirá de la cuan-tía máxima de la ayuda establecida, o en caso de ser inferior, delcoste real del acogimiento, el 75% de sus ingresos mensuales,excluidas en su caso las pagas extraordinarias.

IV.—Documentos a presentar.

a) Anexo I, II y III de la presente convocatoria.

b) Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona quesolicita ser acogida y de los acogedores (anexo IV, A y B),a la que se adjuntará copia de las últimas declaraciones delimpuesto de renta de las personas físicas y del patrimonioy, en su defecto, certificado expedido por el organismocompetente de las pensiones o ayudas que perciba el soli-citante, en su caso, así como el último recibo del impuestosobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

c) Informe social, emitido por los Servicios SocialesMunicipales tras la valoración, tanto del solicitante comode la familia acogedora, en el que se haga constar la pro-puesta que se considere oportuna (anexo V).

d) Copia del documento nacional de identidad del solicitantede la ayuda, así como de quien vaya a prestar los serviciosde acogida.

e) Certificado de empadronamiento del acogedor.

f) Certificado que acredite que la persona que solicita seracogida lleva residiendo continuamente, por lo menos dosaños, en Asturias.

g) Copia de la cartilla de la Seguridad Social o de asistenciasanitaria de la persona que solicita ser acogida.

h) Informe médico de la persona que solicita ser acogida en elque se refleje su estado de salud, tratamientos y atenciónque necesita (anexo VI, A).

i) Informe médico del/os acogedor/es en el que se valora suestado de salud y capacidad para atender a personas mayo-res (anexo VI, B).

j) Contrato de acogimiento entre las parte (anexo VII).

k) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria yentidad por la que desea percibir la ayuda económica elsolicitante y de la que ha de ser titular (anexo VIII).

Los perceptores de ayuda durante el ejercicio 2003, que con-curran a la presente convocatoria solamente deberán aportar lossiguientes documentos:

a) Modelo oficial de solicitud.

b) Declaración de los ingresos del acogido (anexo IV-A) asícomo sus correspondientes justificantes.

c) Informe de los Servicios Sociales Municipales en el que,después de valorar la situación de acogida, se valorará laconveniencia de su continuidad, modificación o extinción,y se emitirá la propuesta oportuna.

d) Declaración, firmada por el acogido y el acogedor, en elque se indique la cuantía a abonar en el año 2004 por elbeneficiario como contraprestación a la atención recibida.

V.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, acompañada de los documentos correspondien-tes, será presentada en los Centros Municipales de ServiciosSociales de la localidad en que resida el solicitante que sellarán lasolicitud para acreditar su entrada en plazo.

No obstante, también podrá presentarse, en el RegistroGeneral de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, calleGeneral Elorza 32, 33001 Oviedo, en los Centros de Valoraciónde Personas con Discapacidad y Centros Sociales de personasmayores de ella dependientes o por cualquiera de los medios esta-blecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. En estos casos el Serviciode Prestaciones remitirá el expediente al Centro Municipal deServicios Sociales que proceda en el plazo máximo de 10 días.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes conta-do a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convo-

5418 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.Excepcionalmente podrán admitirse y tramitarse solicitudes fuerade plazo, siempre que la deficiencia o necesidad no existiera o nohubiera sido detectada con anterioridad al cierre del plazo de soli-citudes, pero en todo caso con anterioridad al 30 de septiembre.

VI.—Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas que estará supeditada a las limi-taciones presupuestarias establecidas en la Ley 5/2003, de 30 dediciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el 2004, se realizara según lo establecido en el capítulo IIIdel Decreto 38/1999, de 8 julio, por el que se regula el programade acogimiento familiar para personas mayores, atendiendo a lossiguientes criterios:

1.1. Tendrá prioridad la regularización de la prórroga de todaslas ayudas del pasado año que sean informadas favora-blemente.

1.2. En las nuevas solicitudes los Servicios SocialesMunicipales, al confeccionar el preceptivo informe, valo-rarán especialmente que los solicitantes se encuentren ensituaciones de carencia de vivienda, falta total de apoyofamiliar, carencia de otro recurso adecuado, mayor gradode dependencia social, física y/o psíquica, siempre queésta no haga inviable la convivencia con la familia aco-gedora. Asimismo se valorará que ésta pueda dar res-puesta a la problemática del solicitante por sí misma y, ensu caso, con el apoyo de los cuidados formales y/o infor-males existentes en la zona.

De no existir crédito suficiente para atender a todas las solici-tudes informadas favorablemente, el orden de prelación se esta-blecerá aplicando el baremo que aprobará la Comisión deValoración en su primera sesión.

VII.—Tramitación.

1. Los Servicios Sociales Municipales remitirán cada expe-diente de solicitud de ayuda económica, completo y debidamentecumplimentado, al Servicio de Prestaciones de la Consejería deVivienda y Bienestar Social, en el plazo máximo de un mes con-tado a partir de la fecha de su registro.

2. Los Servicios Sociales Municipales y la Comisión deValoración de Ayudas podrán solicitar cualquier otra documenta-ción no recogida en las presentas bases, que consideren oportuna,para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expe-diente.

3. A la vista de la documentación presentada e informes reca-bados, el estudio de las solicitudes será realizada por unaComisión de Valoración designada al efecto por la Ilma. Sra.Consejera de Vivienda y Bienestar Social, presidida por laDirectora General de atención a mayores, discapacitados y perso-nas dependientes, y en la que, al menos, intervendrán como voca-les el Jefe del Area de Recursos y Servicios y tres Técnicos de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social, uno de los cualesactuará como Secretario. A la vista de la citada valoración se ele-vará propuesta a la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y BienestarSocial, órgano competente para resolver dentro de las disponibi-lidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

VIII.—Resolución.

1. El otorgamiento o denegación de las ayudas se realizará porla Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social medianteresolución motivada que deberá adoptarse, dado el carácter deayuda social renovable periódicamente, en el plazo máximo de 2meses contados a partir de la presentación de la solicitud por elinteresado.

El transcurso del citado plazo sin que haya recaído resoluciónexpresa supone la desestimación presunta de las solicitudes, sinperjuicio de la obligación de resolver.

2. La concesión o denegación de las ayudas, así como losrecursos a los que, en su caso den lugar, se notificarán al solici-tante y al Ayuntamiento de residencia del acogido y del acogedor.Dicha resolución recogerá las personas a las que se otorgan y/odeniegan ayudas, el importe o cuantía de las mismas, las condi-ciones exigidas al beneficiario, así como las formas y condicionesde abono, el plazo para su justificación y su duración.

3. La concesión de la ayuda no genera derecho alguno en lapercepción de la misma en futuras convocatorias.

4. Los beneficiarios de las ayudas asumen la obligación desometerse a las actuaciones de comprobación que se efectúen porórgano concedente y a las de control financiero que correspondana la Intervención General del Principado de Asturias.

5. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas,tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasAdministraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas,nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación dela resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podríaser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con sub-venciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entespúblicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollarpor el beneficiario.

IX.—Justificación y pago.

1. Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justifica-ción del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicita-das y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, tal como per-mite la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 demarzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación dela Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula elRégimen de Garantías para el Abono Anticipado deSubvenciones.

2. El pago se efectuará de una sola vez o de forma fracciona-da, en función de la naturaleza, cuantía y circunstancias que con-curran en cada caso, con la periodicidad que determine la resolu-ción de concesión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/1992 (yacitado), en su artículo 10.3.f) se exonera a los beneficiarios deestas ayudas de la obligación formal de acreditar que se encuen-tran al corriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial.

4. El plazo máximo para la justificación de las ayudas conce-didas será el de tres meses a contar desde la fecha en que se hizoefectivo el abono de la ayuda.

5. La justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondosrecibidos se realizará aportando: Declaración responsable firma-da por el beneficiario o, en su caso, representante, de haber desti-nado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.

X.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comuni-carle a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, en el plazode un mes a través de los Servicios Sociales Municipales, cual-quier variación sobre su situación económica y/o social que seamotivo de reajuste o extinción de la ayuda, y dado el caso, a rein-tegrar los importes indebidamente percibidos. A tal efecto losServicios Sociales Municipales informarán inmediatamente yemitirán la propuesta de actuación más conveniente.

XI.—Seguimiento.

1. El seguimiento se realizará desde los Servicios SocialesMunicipales, según los criterios establecidos desde la Consejeríade Vivienda y Bienestar Social.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5419

2. No obstante lo anterior, la Consejería de Vivienda yBienestar Social se reserva establecer el sistema de evaluaciónque se considere oportuno. Asimismo los Ayuntamientos deberánremitir a la Consejería toda la información que en su momento lessea solicitada.

XII.—Revocación y reintegro.

La Consejería de Vivienda y Bienestar Social procederá a laextinción y revocación de la subvención y obligará al reintegrototal o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia delinterés legal que resulte de la aplicación desde el momento delabono de la subvención en los supuestos generales señalados enel Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula elRégimen General de Concesión de Subvenciones y en los supues-tos particulares señalados en el Decreto 38/1999, de 8 de julio,por el que se regula el programa de acogimiento familiar para per-sonas mayores del Principado de Asturias.

5420 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5421

5422 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5423

RESOLUCION de 23 de marzo de 2004, de la Consejeríade Vivienda y Bienestar Social, por la que se convocanayudas individuales a personas mayores.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguien-tes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye anuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asis-tencia y bienestar social, aprobándose posteriormente la Ley5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales del Principado deAsturias que en su artículo 8 señala como áreas de actuación delos Servicios Sociales Especializados, entre otros, la tercera edad,y en su artículo 10 establece la posibilidad de conceder prestacio-nes económicas a personas en situaciones de reconocida necesi-dad.

Segundo.—La gestión de los Servicios Sociales está incardi-nada en el ámbito de la Consejería de Vivienda y Bienestar Socialen virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, delPresidente del Principado, de reestructuración de las Consejeríasque integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.—La Consejería de Vivienda y Bienestar Social porResolución de fecha 10 de marzo de 2004, ha iniciado procedi-miento de concesión de ayudas individuales a personas mayores.

Cuarto.—Con fecha 10 de marzo de 2004, la DirecciónGeneral de Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes, haaprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión porconvocatoria pública por importe de 167.180,61 euros, con cargoa la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-003, de la vigenteLey 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias para el año 2004, y se ha expedido elcorrespondiente documento de retención de crédito (número deexpediente: 2004-1600000418).

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de laResolución de 20 de septiembre de 2001 de la Consejería deHacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tra-mitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presu-puesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 22 de marzode 2004, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.(número expediente: 2004-1600001756).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nuevaredacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por elque se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones,establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subven-ciones innominadas y genéricas se realizará mediante convocato-ria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de lamisma.

Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocarla concesión de la subvención, corresponde a la Consejera deVivienda y Bienestar Social, al amparo de lo dispuesto en el artí-culo 38 de la Ley 6/1884, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.—La autorización del gasto es competencia de laConsejera de Vivienda y Bienestar Social en virtud de lo estable-cido en el artículo 41 del Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, aproba-do por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relacióncon el artículo 8.1) de la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Principado de Asturias.

R E S U E LV O

Primero.—Autorizar el gasto por importe de 167.180,61euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-

5424 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

003, con destino a la concesión de ayudas individuales a personasmayores (número expediente: 2004-16-00000418).

Segundo.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexoformando parte de la presente resolución, reguladoras de la con-vocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones yordenar la publicación de la resolución en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente alde la publicación de la presente resolución, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimientoque podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo dereposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y BienestarSocial del Principado de Asturias en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que,en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo elloconforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su últi-ma redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dis-puesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, deMedidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, (BoletinesOficiales del Estado número 285 de 27 de noviembre y número12 de 14 de enero y BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 301 de 31 de diciembre).

En Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—La Consejera deVivienda y Bienestar Social.—5.358.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES

I.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como finalidad promover elacceso a determinadas prestaciones técnicas para las personasmayores, mediante la concesión de ayudas económicas, quepotencien la permanencia en su medio habitual de vida o en unentorno adecuado. Las ayudas irán destinadas a subvenir gastosrealizados con posterioridad al 1 de enero de 2004.

II.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnanlos siguientes requisitos:

1. Generales:

1.1. Haber cumplido los 65 años en la fecha de presentaciónde la solicitud.

1.2. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estarempadronado en uno de sus concejos en la fecha de lasolicitud.

Quienes no ostenten la nacionalidad española, además,habrán de tener el permiso de residencia.

1.3. No haber recibido ayuda de otra entidad pública o priva-da en cuantía igual o superior a la máxima indicada en laconvocatoria.

1.4. Que los ingresos de la unidad familiar de la que formaparte el solicitante, sean inferiores a las siguientes cuan-tías:

- Para un miembro ...................................... 6.875 euros

- Para dos miembros.................................. 12.715 euros

Para unidades familiares de tres o más miembros, el lími-te máximo de ingresos se establecerá incrementando lacantidad señalada para una unidad de dos miembros en1.912 euros, por cada miembro de más.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por uni-dad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyu-ge o pareja estable, así como por las demás personas que, convi-viendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél relaciónde parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segun-do grado inclusive.

2. Particulares:

Los que se establecen para cada tipo de ayuda.

III.—Tipos de ayudas: Definición, finalidad, objetivos, moda-lidades, requisitos particulares y cuantías.

Ayuda número 1. Para la rehabilitación.

Definición, finalidad y objetivos: Contribuir a sufragar elcoste del servicio de rehabilitación de la persona con discapaci-dad objeto de dicho tratamiento, con el objetivo de potenciar suscapacidades residuales a través de las técnicas adecuadas.

Requisitos particulares:

- Justificación de la necesidad mediante certificado médico.

- Aportar un proyecto de tratamiento firmado por profesionalcompetente en la materia, especificando horas, días y presu-puesto del servicio (modelo V).

- Que el tratamiento no atienda situaciones crónicas estabili-zadas.

Cuantía: La cuantía máxima será de 100 euros mensuales ycon una duración máxima de tres meses.

Ayuda número 2. Para el desenvolvimiento personal.

Definición, finalidad y objetivos: Contribuir a sufragar elcoste de las prótesis dentales y órtesis auditivas con objeto desuplir las limitaciones funcionales.

Requisitos particulares:

- Justificación de la necesidad mediante certificado médico.

Cuantía: La cuantía máxima anual será de 400 euros para cadaprótesis dental y 440 euros para cada órtesis auditiva.

Ayuda número 3. Para eliminación de barreras arquitectóni-cas.

Definición, finalidad y objetivos: Compensar parte de los gas-tos originados por las obras necesarias para procurar la accesibi-lidad y adecuación de la vivienda a los problemas de movilidaddel solicitante.

Requisitos particulares:

- La vivienda habrá de ser la habitual del solicitante. Deberáacreditarse su propiedad o, en el caso de alquiler, un arren-damiento por un periodo no inferior a cuatro años.

- Existencia de obstáculos para la movilidad.

- No comenzar las obras hasta que el Técnico de laAdministración realice la visita.

- No haberle concedido ayuda para este mismo concepto enlos cinco años anteriores, salvo probada necesidad y obliga-do cambio de domicilio.

Cuantía: La cuantía máxima será de 2.000 euros.

Ayuda número 4. Para aumentar la capacidad de desplaza-miento.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5425

Definición, finalidad y objetivos: Destinadas a favorecer lamovilidad y la autonomía de las personas con dificultades demovilidad. Subvencionarán la obtención de los siguientes bieneso servicios:

• Adquisición de silla de ruedas.

• Adquisición de silla de ruedas eléctrica.

• Adaptación de silla de ruedas.

• Reparación de silla de ruedas.

Requisitos particulares:

- Certificado médico con constancia expresa de su necesidad;en el caso de silla de ruedas eléctrica deberá constar la exis-tencia de limitaciones tanto en las extremidades superiorescomo en las inferiores que hagan necesario su uso.

- Que la petición haya sido denegada por el SESPA: Para acre-ditarlo se aportará fotocopia de la resolución.

Cuantías: Las cuantías máximas serán:

• Silla de ruedas manual........................................ 600 euros.

• Silla de ruedas eléctrica .................................. 3.000 euros.

• Adaptación de silla de ruedas ............................ 600 euros.

• Reparación de silla de ruedas ............................ 300 euros.

Ayuda número 5. Para adaptación funcional del hogar.

Definición, finalidad y objetivos: Destinadas a favorecer lapermanencia de las personas mayores en su domicilio, mediantela adquisición de aquellos útiles, que se mencionan específica-mente, necesarios para procurar al beneficiario mayor indepen-dencia en las habituales actividades de la vida en el hogar.

Requisitos particulares:

- Certificado médico acreditativo de la necesidad.

Cuantías: Las cuantías máximas serán:

• Somier o cama articulada .................................. 260 euros.

• Cama articulada eléctrica .................................. 580 euros.

• Grúa .................................................................... 460 euros.

• Elevador para bañera .......................................... 140 euros.

• Cojín de aire ...................................................... 300 euros.

• Colchón antiescaras ............................................ 240 euros.

IV.—Documentos a presentar.

Las peticiones de las ayudas se realizarán por solicitud firma-da y debidamente cumplimentada por el solicitante o su represen-tante legal, en modelo normalizado (modelo I) y serán dirigidas ala Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social.

El modelo de solicitud será facilitado por la Consejería deVivienda y Bienestar Social, en cualquiera de los centros depen-dientes de la misma (Centros de Valoración de Personas conDiscapacidad y Centros Sociales de Mayores) o en los CentrosMunicipales de Servicios Sociales de la localidad en la que resi-da el solicitante, donde se le prestará la información, orientacióny asesoramiento que precise.

Junto con la solicitud deberán remitirse los siguientes docu-mentos:

1. Fotocopia simple del D.N.I. del solicitante, pasaporte oautorización de residencia. De firmarse la solicitud porpersona distinta al beneficiario deberá aportarse, asimis-mo, fotocopia del D.N.I. del firmante y la acreditación desu representación legal o declaración en el supuesto deactuar como guardador de hecho (modelo II).

La representación se acreditará por cualquier medio válidoen derecho que deje constancia fidedigna: Documentopúblico, documento privado con firma notarialmente legi-timizada o, en su caso, legalizada. De tratarse de personadeclarada incapaz por sentencia judicial se aportará la sen-tencia de incapacidad y la declaración judicial sobre nom-bramiento de representante.

2. Modelo normalizado de la Ficha de Acreedor (datos de lalibreta de ahorros en la que desea le sea ingresada la posi-ble ayuda) debidamente cumplimentado y firmado (mode-lo III).

Deberá tenerse en cuenta:

1º Que el titular de la cartilla o libreta ha de ser la personaque haya firmado la solicitud (el beneficiario o su repre-sentante legal) que deberá poseer en cualquier casonúmero de identificación fiscal (N.I.F.).

2º Que no ha de tener enmiendas ni tachaduras.

3º Que ha de venir refrendada por la firma del apoderadode la sucursal y con el sello de la entidad bancaria.

Se acompañará, asimismo, fotocopia de la hoja de la libre-ta en la que figuran dichos datos.

3. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamientode la localidad. De tratarse del certificado de empadrona-miento deberán constar todas las personas incluidas en lamisma hoja padronal.

De encontrarse el solicitante internado en un centro la cer-tificación se referirá al domicilio de sus padres o tutores.

4. Modelo de declaración de la situación familiar e ingresosdebidamente cumplimentado y firmado (modelo IV).

Se acompañará la documentación acreditativa de los ingre-sos percibidos en el año 2003 por el solicitante y restantesmiembros de la unidad familiar.

Los justificantes a presentar serán:

- Para pensionistas:

a. Fotocopia de la notificación de la revalorización de lapensión.

- Para trabajadores por cuenta ajena:

b. Fotocopia compulsada de la certificación que expide laempresa para la declaración de la renta.

- Para trabajadores por cuenta propia:

c. Fotocopias compulsadas de los modelos de pago frac-cionado de los cuatro trimestres de 2003.

En todos los casos se deberá aportar justificante de cual-quier otro ingreso del grupo familiar, sean rentas, intereses,dividendos u otros ingresos de cualquier naturaleza.

Todos los justificantes señalados podrán sustituirse con lacertificación que expide la Agencia Tributaria de los datosfiscales que, correspondientes al ejercicio 2003, obran enella.

5. Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada.En él deberá constar necesariamente la denominación de laempresa, su número de identificación fiscal, importe delconcepto solicitado y la fecha.

En las ayudas de rehabilitación se utilizará el impreso norma-lizado (modelo V).

V.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, acompañada de los documentos correspondien-tes, puede ser presentada en los siguientes registros:

5426 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

- Registro General de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial, calle General Elorza 32, 33001 Oviedo, o por cual-quiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

- En los Centros Municipales de Servicios Sociales de la loca-lidad en que resida el solicitante, siempre que se acredite(con sello de registro) su entrada en plazo.

- En los Centros Sociales para Personas Mayores dependien-tes de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

- En los Centros de Valoración de Personas con Discapacidad,de Oviedo, Gijón y Avilés, dependientes de la DirecciónGeneral de Atención a Mayores, Discapacitados y PersonasDependientes de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, conta-do a partir del día siguiente de la publicación de la presente con-vocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Excepcionalmente podrán admitirse y tramitarse solicitudesfuera de plazo, siempre que la deficiencia o necesidad no existie-ra o no hubiera sido detectada con anterioridad al cierre del plazode solicitudes, pero en todo caso con anterioridad al 30 de sep-tiembre.

VI.—Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas estará supeditada a la planifica-ción general de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social,prioridades de la Dirección General de Atención a Mayores,Discapacitados y Personas Dependientes y a las limitaciones pre-supuestarias.

En los criterios de actuación, recogidos en el anexo, se esta-blece:

1.1. La cuantía a conceder en función de las circunstanciassocio-económicas del interesado.

1.2. La prioridad de las ayudas destinadas a favorecer la auto-nomía y permanencia de las personas con discapacidaden su hogar, evitando internamientos innecesarios ymejorando su calidad de vida y la de su familia.

1.3. El baremo para el orden de prelación de las ayudas.

2. Para la tramitación y resolución de las solicitudes presenta-das, conforme a lo establecido en la base V.2, con posterioridad alplazo ordinario se tendrá en cuenta el orden cronológico de entra-da.

VII.—Tramitación.

1. La Consejería de Vivienda y Bienestar Social, a través delServicio de Prestaciones, revisará las solicitudes y verificará quecontienen la documentación exigida. Si resultare que la solicitudestá incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que,en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o sub-sane los defectos observados, haciéndole saber que en caso con-trario su solicitud será archivada de conformidad con lo dispues-to en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. La Dirección General de Atención a Mayores,Discapacitados y Personas Dependientes podrá disponer que seefectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de losdatos aportados así como solicitar los informes técnicos, socioe-conómicos o aquéllos que se consideren necesarios, para unamejor valoración de la necesidad y resolución del expediente.

3. La Dirección General de Atención a Mayores,Discapacitados y Personas Dependientes, valorados los expedien-tes en función de la documentación presentada, informes recibi-dos y prioridades establecidas, formulará la correspondiente pro-puesta de resolución a la Ilma. Sra. Consejera.

VIII.—Resolución.

1. El otorgamiento o denegación de las ayudas se realizará porel Ilmo. Sr. Consejero de Bienestar Social mediante resoluciónmotivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la finalización del plazo para la presentaciónde solicitudes.

El transcurso del citado plazo sin que haya recaído resoluciónexpresa supone la desestimación presunta de las solicitudes, sinperjuicio de la obligación de resolver.

2. Dicha resolución recogerá las personas a las que se otorgany/o deniegan subvenciones, el importe o cuantía de las mismas,las condiciones exigidas al beneficiario, así como las formas ycondiciones de abono y el plazo para el su justificación.

3. La concesión de subvención no genera derecho alguno enla percepción de la misma en futuras convocatorias.

4. Los beneficiarios de subvenciones asumen la obligación desometerse a las actuaciones de comprobación que se efectúen porórgano concedente y a las de control financiero que correspondana la Intervención General del Principado de Asturias.

5. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas,tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasAdministraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas,nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación dela resolución de concesión.

IX.—Justificación y abono.

1. Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justifica-ción del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicita-das y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, tal como per-mite la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 demarzo y 30 de julio de 2001, de modificación de la Resolución defecha 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen deGarantías para el Abono Anticipado de Subvenciones. El abonode las ayudas se efectuará en un pago único El pago de la ayudase realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designa-da por el beneficiario de la misma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/1992 (yacitado), en su artículo 10.3.f) se exonera a los beneficiarios deestas ayudas de la obligación formal de acreditar que se encuen-tran al corriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial.

3. El plazo máximo para la justificación de las ayudas conce-didas será el de tres meses a contar desde la fecha en que se hizoefectivo el abono de la ayuda.

4. La justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondosrecibidos se realizará aportando los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el beneficiario o, ensu caso, representante, de haber destinado el importe de laayuda al fin para el que le fue concedida.

b) En las concedidas para la adquisición de un bien concretoo el disfrute de un servicio determinado se aportará la fac-tura, recibo o documento contractual correspondienteextendida a nombre del solicitante o su representante,donde se especificará el material suministrado o el servicioprestado y periodo en el que se dispensó. Asimismo, con-

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5427

tendrán necesariamente los siguientes datos: número defactura o recibo; datos identificativos del expedidor; lugary fecha de emisión; recibí, firma y sello, en su caso, delemisor.

X.—Seguimiento.

Por la Consejería de Bienestar Social se podrán adoptar cuan-tas medidas considere oportunas para el seguimiento y control delcumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de laayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

XI.—Revocación y reintegro.

1. La Consejería de Bienestar Social procederá a la revocaciónde la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las can-tidades percibidas y a la exigencia del interés legal que resulte deaplicación desde el momento del abono de la subvención en lossiguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazoseñalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivode la concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supues-tos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas,nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones oayudas supere el coste de la actividad.

3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será acordada previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompa-ñarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto consujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el DecretoLegislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido del Régimen Económico y Presupuestario.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de sub-venciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 delcitado Decreto Legislativo 2/1998.

Anexo

CRITERIOS DE ACTUACION

La base VI.1 de la resolución señala que la concesión de lasayudas estará supeditada a la planificación general de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social, a las prioridades fija-das por la Dirección General de Atención a Mayores,Discapacitados y Personas Dependientes así como a las limita-ciones presupuestarias; asimismo, se indica que la cuantía de laayuda se determinará en función de las circunstancias socioeco-nómicas del interesado.

En consecuencia en el estudio y valoración de las solicitudesse tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.—Estimación de los ingresos.

Se considerarán como ingresos de la unidad familiar cualquiertipo de ingreso: Del trabajo, por cuenta propia o ajena, menos lascuotas de la Seguridad Social; de pensiones y de rentas del capi-tal.

No se considerarán como ingresos los procedentes del subsi-dio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte

de la LISMI, ni los procedentes del complemento del 50% en graninvalidez, en pensiones no contributivas y en la aportación eco-nómica por hijo a cargo.

2.—Prioridades.

Atendiendo a lo establecido en la base VI.1.2, de la resolución(criterios de valoración) se considera conveniente dar prioridadabsoluta a aquellos expedientes en los que se soliciten ayudaspara la adaptación funcional del hogar.

La preferencia se fundamenta en que todos los útiles contem-plados en el apartado responden a dicho objetivo básico al “pro-curar al beneficiario/a mayor independencia en las habitualesactividades de la vida en el hogar”.

Asimismo, y por el mismo motivo, se dará prioridad en laayuda de eliminación de barreras a la adaptación de cuarto debaño.

3.—Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de losingresos y miembros de la unidad familiar conforme al siguientebaremo:

Renta per cápita Porcentaje

< 3.800 euros............................................................ 100

Entre 3.801 y 5.600 euros ........................................ 85

Entre 5.601 y 6.875 euros ........................................ 75

El baremo se aplicará sobre la cuantía máxima establecida o,de ser inferior, sobre lo solicitado.

Para facilitar tanto el cálculo de los ingresos de los beneficia-rios como la cuantía de la ayuda a conceder, se prescindirá de loscéntimos.

En consecuencia, de forma general, se redondeará a la baja, asu número entero inferior, toda cifra con decimales.

4.—Orden de prelación.

Si, por su número, no fuese posible conceder a todas las soli-citudes con propuesta favorable las cantidades establecidas ante-riormente, se procedería a baremar las solicitudes.

El orden de prelación resultaría de la aplicación de lossiguientes baremos:

Grupo familiar:

Se tendrán en consideración las siguientes posibilidades ovariables familiares:

Descripción grupo familiar Puntos

Vive solo........................................................................ 20

Vive con su cónyuge o pareja estable .......................... 16

Vive con su cónyuge e hijos ........................................ 12

Vive con sus hijos ........................................................ 10

Otras situaciones ............................................................ 5

Ingresos:

Se toman como referencia la renta per capita del grupo fami-liar. Los tramos de renta y puntos a aplicar serían:

Renta per cápita Puntos

Hasta 3.305 euros.......................................................... 20

Entre 3.306 y 3.625 euros ............................................ 16

Entre 3.626 y 4.880 euros ............................................ 12

5428 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Entre 4.881 y 5.400 euros ............................................ 10

Entre 5.401 y 6.357 euros .............................................. 8

Entre 6.358 y 6.875 euros .............................................. 4

La referencia mínima la determina la pensión mínima de jubi-lación con cónyuge: 6.603 euros [6.603 : 2 = 3.301,50] y la máxi-ma por el límite de ingresos, para un miembro, de la resolución.

Familiares con discapacidad:

Por cada miembro de la unidad familiar, excluido el benefi-ciario, que tenga reconocido el derecho a la pensión no contribu-tiva de invalidez, a los subsidios de la LISMI (SGIM, SATP ySMGT), a pensiones de invalidez de la Seguridad Social (total,absoluta, gran invalidez), se contabilizarán 10 puntos.

Zona de residencia:

Se valorarán las siguientes áreas de residencia al estimar quecondicionan la cantidad o existencia de servicios:

Definición de la zona Puntos

Rural dispersa y aislada ................................................ 20

Rural dispersa................................................................ 18

Urbana-Rural ................................................................ 15

Urbana: Periferia .......................................................... 12

Urbana ............................................................................ 8

Edad:

En los casos de empate, tras la aplicación de los anterioresbaremos, el orden de prelación lo determinará la edad de los bene-ficiarios (años/mes/día) o en caso de nuevo empate fecha deentrada en el Registro.

Anexo

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5429

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 8 de marzo de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se autoriza parque eóli-co, se declara la instalación acogida al régimen especialy se realiza inscripción previa en el Registro deInstalaciones de Producción en Régimen Especial.

En el expediente PE-34 tramitado a instancias de la empresaEnergías Renovables Principado de Asturias, S.A. (ERPASA),con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida CondeGuadalhorce, 59, 8-7º, 33400 de Avilés, sobre autorización admi-nistrativa para la instalación Parque Eólico Vidural sito en losconcejos de Valdés, Villayón y Navia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El día 16 de marzo de 2000, don FernandoLamelas Pombriego, en nombre y representación de la empresaEnergías Renovables Principado de Asturias, S.A. (ERPASA),solicita la autorización administrativa de las instalaciones y lainclusión en el régimen especial de los parques eólicos denomi-nados Vidural y Cordel aportando la documentación establecidaal efecto en el artículo 9 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, porel que se regula el procedimiento de instalación de parques eóli-cos en el Principado de Asturias y la que establece el RealDecreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción deenergía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos ofuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.—Sometidos a información pública durante el plazode un mes, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, de fecha 18 de agosto de 2000, y en pren-sa el 3 de agosto de 2000 (PE-34 y PE-35), las solicitudes, memo-rias, estudios de impacto ambiental y anteproyectos de instalacio-nes eléctricas, se recibió las siguientes alegaciones:

1) Andecha Astur solicita en relación con el PE-34 que sedeclare una moratoria hasta la aprobación de la Ley dePatrimonio Histórico de Asturias, la corrección, actualiza-ción y puesta en práctica de los contenidos del PORNA, asícomo la aprobación del II Plan de Recuperación del OsoPardo.

2) Don Jorge Román Escudero, en nombre y representaciónde Terranova Energy Corporation, S.A., manifiesta respec-to al PE-35 que las servidumbres necesarias para el desa-rrollo del PE-24 del cual es titular y el PE-35 se solapan,haciendo inviable uno de ellos por lo que solicita que secondicione la autorización administrativa que en su casorecaiga sobre el PE-35 al desarrollo del PE-24.

Tercero.—Con fecha 4 de agosto de 2000, se remiten separa-tas de los anteproyectos de instalaciones eléctricas de los parqueseólicos El Cordel y El Vidural y de la línea de evacuación y sesolicita informe de los Ayuntamientos de Valdés, Villayón yNavia.

Cuarto.—Con fecha de 11 de febrero de 2003, la empresaEnergías Renovables del Principado de Asturias, S.A. (ERPASA),en relación con sus solicitudes de los parques eólicos Vidural(PE-34) y Las Cruces (PE-35) presenta documentación en la querefleja la unificación de los dos parques motivada por las dificul-tades de evacuación de la energía eléctrica y la necesidad de orde-nar las solicitudes de la zona. En consecuencia, se dispone la acu-mulación de los expedientes de las instalaciones de los parqueseólicos Vidural y Las Cruces en el expediente PE-34, pasando adenominarse El Cordel y Vidural.

Dicha unificación contempla la eliminación de varias máqui-nas, entre ellas la más próxima al parque eólico de Panondres,evitando el solape entre ambos parques.

5430 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Quinto.—Finalizada la información pública se remitieron elestudio de impacto ambiental, anteproyecto y el resultado de lainformación pública a la Consejería de Medio Ambiente, la cualpor Resolución de 7 de noviembre de 2003 formula la declaraciónde impacto ambiental sobre el proyecto de instalación del parqueeólico El Cordel y Vidural, la cual fue publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 3 de diciembre de 2003.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Administración del Principado de Asturias y,por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo escompetente para conocer y resolver el presente expediente deconformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que seregula su estructura orgánica, y en virtud de lo establecido en elapartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 dediciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado al Principado de Asturias en materiade Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero,y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación yadaptación de las funciones y servicios de la Administración delEstado al Principado de Asturias, en materia de Industria yEnergía y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración delas Consejerías que integran la Administración de la ComunidadAutónoma.

Segundo.—El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que seregula el procedimiento para la instalación de parques eólicos enel Principado de Asturias, en su capítulo II regula la autorizaciónadministrativa de estas instalaciones.

Tercero.—A la vista del criterio del organismo medioambien-tal por el que se considera realizar en trámites separados la auto-rización del parque eólico y la de la línea de evacuación.

Cuarto.—En el expediente instruido al efecto, se cumplieronlos trámites reglamentarios.

Quinto.—Visto el artículo 26 de la Ley 2/1995, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, que establece que actos ponen fin a la vía administrati-va.

Sexto.—Visto el artículo 28 de la Ley 2/1995, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, en rela-ción con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por loque se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponenfin a la vía administrativa.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicoscitados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre produc-ción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recur-sos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración ydemás disposiciones concordantes, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Otorgar autorización administrativa a EnergíasRenovables del Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), conC.I.F. número A-33659020 y domicilio a efecto de notificacionesen Avenida Conde Guadalhorce, 59, 33400 Avilés, para la insta-lación del parque eólico El Cordel y Vidural en los concejos deNavia, Valdés y Villayón cuyas características básicas son lassiguientes:

Parque eólico “El Cordel y Vidural” formado por 20 aeroge-neradores de 1.500 kW de potencia cada uno a 690 V con cen-tro de transformación de 1.600 kVA de potencia y relación690/20000 V. Cuatro líneas subterráneas de alta tensión a 20

kV. Subestación de 30 MVA de potencia y relación 20/132 kV,en el Alto del Segredal a compartir con los parques eólicos dePanondres y Segredal.

Segundo.—Otorgar la condición de instalación de producciónacogida al régimen especial de producción de energía eléctricaregulado por el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, eincluir la instalación en el grupo b.2, del artículo 2º del mencio-nado Real Decreto. Proceder a la inscripción previa en el Registrode Instalaciones de Producción en Régimen Especial de laDirección General de Minería, Industria y Energía con el númeroRIPRE-119.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

I) Energías Renovables del Principado de Asturias, S.A.(ERPASA), deberá presentar ante la Dirección Generalde Minería, Industria y Energía el proyecto técnico deejecución de las instalaciones junto con las separatascorrespondientes para los diferentes organismos afecta-dos en el plazo máximo de un año. El proyecto de eje-cución deberá recoger todos los condicionantes y obser-vaciones que se establecen en la declaración de impactoambiental que se recoge como anexo en esta autoriza-ción y deberá incluir un Plan de RestauraciónAmbiental.

II) Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite deaprobación según el procedimiento establecido en elcapítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, asícomo la tramitación de un Plan Especial Urbanístico,será requisito previo para el inicio de las obras.

III) El titular deberá cumplir los compromisos industriales yde inversión señalados en el documento “programa deactuación industrial y de inversiones industriales” queobra en el expediente. A tal fin, el proyecto de ejecucióndeberá incluir un plan detallado de inversiones a realizary su incidencia en la Comunidad Autónoma.

IV) La introducción de modificaciones en las instalacionesque afecten a datos básicos del anteproyecto, estaránsujetas a la autorización administrativa previa de laDirección General de Minería, Industria y Energía.

V) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros eindependientemente de las autorizaciones, licencias opermisos de competencia municipal u otros necesariospara la realización de las obras de las instalaciones auto-rizadas.

VI) El titular a los efectos de garantizar el cumplimiento desus obligaciones, deberá constituir, previamente a laaprobación del proyecto de ejecución, una fianza, que sedeterminará en función del contenido del Plan deRestauración Ambiental señalado en la declaración deimpacto ambiental y conforme a lo dispuesto en el artí-culo 19 del citado Decreto 13/1999, de 11 de marzo.

VII) El titular de las instalaciones deberá disponer de losmedios necesarios para facilitar la realización de todasaquellas inspecciones que la Administración delPrincipado de Asturias considere necesarias durante laejecución de las obras.

VIII) La administración se reserva el derecho de dejar sinefecto la presente autorización por cualquiera de las cau-sas establecidas en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo,tales como incumplimiento de plazos, transmisión a ter-ceros de la autorización, incumplimiento de las condi-ciones impuestas o por cualquier otra causa excepcionalque lo justifique.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5431

Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso,podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todoello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otrorecurso que se estime procedente. Si se opta por la interposiciónprevia y potestativa del recurso de reposición, no se podrá inter-poner el recurso contencioso-administrativo hasta que el recur-so de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya pro-ducido su desestimación presunta, según redacción dada por laLey del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.706.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

INFORMACION pública del estudio preliminar deimpacto ambiental del proyecto de las obras de caminode acceso a Villamayor (Cangas del Narcea).

De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobadopor Decreto 38/1994, de 19 de mayo (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 2 de julio de 1994), se somete a infor-mación pública el estudio preliminar de impacto ambientalcorrespondiente al proyecto de las obras de “Camino de acceso aVillamayor (Cangas del Narcea)”.

A tal efecto, el estudio preliminar de impacto ambiental y elproyecto correspondiente se hallarán de manifiesto, y se podrátomar vista de ellos, en las dependencias de la Consejería de laPresidencia, Dirección General de Administración Local,Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, sitas en calleCoronel Aranda, nº 2 (Edificio Administrativo de ServiciosMúltiples), 6ª planta, sector izquierdo, de Oviedo, pudiendo pre-sentarse por escrito, en la forma establecida en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las alega-ciones que estimen oportunas durante un plazo de quince (15)días naturales contados desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.702.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

INFORMACION pública de extravío del Título deBachillerato expedido por el Instituto de EducaciónSecundaria “Universidad Laboral” de Gijón que se cita.

El Director del I.E.S. “Universidad Laboral” de Gijón, hacepúblico el extravío del Título de Bachillerato, de don AlejandroSebastián Martín, con D.N.I. número 10897484-S.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para expedición de duplicado.

En Oviedo, a 16 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.644.

INFORMACION pública de extravío del Título deBachiller Unificado Polivalente expedido por el Institutode Educación Secundaria “Carmen y Severo Ochoa”, deLuarca que se cita.

El Director del I.E.S. “Carmen y Severo Ochoa” de Luarca,hace público el extravío del Título de Bachiller UnificadoPolivalente de don Pablo Rodríguez Pertierra, con D.N.I. número76939130-J.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para expedición de duplicado.

En Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.697.

— • —

INFORMACION pública de extravío del Título deBachiller expedido por el Instituto de EducaciónSecundaria “Jerónimo González” de Sama de Langreoque se cita.

El Director del I.E.S. “Jerónimo González” de Sama deLangreo, hace público el extravío del Título de Bachiller de doñaMaría José García Fernández, con D.N.I. número 32878777-R.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para expedición de duplicado.

En Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.711.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

INFORMACION pública de licitación, por procedimien-to abierto mediante concurso, del seguro de responsabili-dad civil y patrimonial de la Administración delPrincipado de Asturias y del personal a su servicio (expe-diente número 01/04).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica.

c) Número de expediente: 01/04.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aseguramiento de la responsabili-dad civil y patrimonial que durante la vigencia del contra-to pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiaria-mente a la Administración del Principado de Asturias y alpersonal a su servicio por daños y perjuicios personales omateriales causados a terceros por acción u omisión en elejercicio de sus funciones.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Principado de Asturias.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Hasta 31 dediciembre de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

5432 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: 498.202,18 euros (I.V.A. e impuestos inclui-dos).

5.—Garantía provisional:

9.964,04 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias. Secretaría GeneralTécnica.

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2, 5ª planta, sector centralizquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Teléfono: 985 105 403.

e) Telefax: 985 105 434.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de solvencia económica y técnica, y de la capa-cidad para el ejercicio de la actividad aseguradora, de acuerdocon las cláusulas décima y undécima del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día5 de mayo de 2004.

b) Documentación a presentar: La que se especifica en el plie-go de cláusulas administrativas particulares aprobado pararegir la contratación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado (Registro General).

2. Domicilio: Coronel Aranda, 2ª, planta plaza.

3. Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mante-ner su oferta (concurso): Tres meses, a contar desde laapertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes: No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública.

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2, 5ª planta, sector centralizquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo 33005.

d) Fecha: 6 de mayo de 2004.

e) Hora: 10 horas.

10.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

11.—Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas”:

15 de marzo de 2004.

12.—En su caso, portal informático o página web donde figurenlas informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-dan obtenerse los pliegos:

www.princast.es

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—5.167.

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

NOTIFICACION de denegación de solicitudes de vivien-das por emergencia social que se citan.

Expediente número O/018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, se denegó a doñaCaridad Durruthy Moulin, la solicitud de adjudicación de vivien-da por emergencia social por no existir vivienda vacante en elconcejo de Oviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo esti-ma oportuno, contra el mencionado acuerdo, recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en elplazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publi-cación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación de este anuncio, no pudiendosimultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (1).

— • —

Expediente número O/037.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, se denegó a don FermínColino Santos, la solicitud de adjudicación de vivienda por emer-gencia social por no existir vivienda vacante en el concejo deOviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima oportu-no, contra el mencionado acuerdo, recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente de la publicación de esteanuncio, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguien-te al de la publicación de este anuncio, no pudiendo simultanear-se ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (2).

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5433

Expediente número O/063.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, se denegó a doña MªOliva Alvarez Enrique, la solicitud de adjudicación de viviendapor emergencia social por no existir vivienda vacante en el con-cejo de Oviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estimaoportuno, contra el mencionado acuerdo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en elplazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publi-cación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación de este anuncio, no pudiendosimultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (3).

— • —

Expediente número O/120.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, se denegó a doña AliciaDual Dual, la solicitud de adjudicación de vivienda por emergen-cia social por no existir vivienda vacante en el concejo de Oviedo,advirtiéndole que puede interponer, si lo estima oportuno, contrael mencionado acuerdo, recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio,sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente alde la publicación de este anuncio, no pudiendo simultanearseambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (4).

— • —

Expediente número 223/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por acuerdo del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, se denegó a doña EstherBernardino Buylla, la solicitud de adjudicación de vivienda poremergencia social por no existir vivienda vacante en el concejo deOviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima oportu-no, contra el mencionado acuerdo, recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente de la publicación de esteanuncio, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguien-te al de la publicación de este anuncio, no pudiendo simultanear-se ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (5).

— • —

Expediente número 001E/LLN.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por Resolución de laIlma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social de fecha 12de noviembre de 2003, se denegó a don Miguel Angel Mon Llera,la solicitud de adjudicación de vivienda por emergencia social porsuperar el límite de ingresos establecido, advirtiéndole que puedeinterponer, si lo estima oportuno, contra la mencionada resolu-ción, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio dela previa interposición del recurso potestativo de súplica ante elConsejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo deun mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (6).

— • —

Expediente número 011E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por Resolución de laIlma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13de enero de 2004, se denegó a doña María del Mar Jiménez

5434 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Jiménez, la solicitud de adjudicación de vivienda por emergenciasocial por no hallarse en ninguno de los supuestos de necesidadde vivienda y no existir vivienda vacante disponible en el muni-cipio de Oviedo, advirtiéndole que puede interponer, si lo estimaoportuno, contra el mencionado acuerdo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en elplazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publi-cación de este anuncio, sin perjuicio de la previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante la Consejera de Vivienda yBienestar Social, en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (7).

— • —

Expediente número 007E/O.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 párrafoprimero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica que por Resolución de laIlma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social de fecha 12de enero de 2004, se denegó a doña Mª Josefa Moriano Polaina,la solicitud de adjudicación de vivienda por emergencia social porno hallarse en ninguno de los supuestos de necesidad de vivien-da, advirtiéndole que puede interponer, si lo estima oportuno,contra el mencionado acuerdo, recurso contencioso-administrati-vo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente de la publicación de esteanuncio, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante la Consejera de Vivienda y BienestarSocial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al dela publicación de este anuncio, no pudiendo simultanearse ambosrecursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la cita-da Ley 30/1992, no se publica el texto completo del acuerdo pues-to que puede lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendocomparecer en la Dirección General de Vivienda, calle CoronelAranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, Oviedo, para conocimien-to íntegro del contenido del acuerdo y la constancia de tal cono-cimiento, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2004.—El Director General deVivienda.—4.710 (8).

— • —

NOTIFICACION de resolución por la que se suspende elderecho a pensión de invalidez en la modalidad no con-tributiva a doña Julia María Gabarri Volga, expedientenúmero 33/1188/I/02.

Habiendo sido devuelta por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución recaída en el expediente arriba referenciado,con la leyenda “cambió de domicilio” se procede a su notificaciónmediante la presente publicación en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

“Suspender con efectos 1 de octubre de 2003 el derecho a pen-sión de invalidez no contributiva al estar percibiendo prestacionespor desempleo.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actopuede comparecer en el Servicio de Prestaciones de la DirecciónGeneral de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—El Jefe de Servicio deAsuntos Generales.—4.805.

— • —

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode la gestión del servicio público de centro de día parapersonas mayores dependientes y de transporte para losusuarios del mismo en el Centro Social de PersonasMayores de Proaza.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Gestión de servicio público.

b) Descripción del objeto: Gestión del servicio público decentro de día para personas mayores dependientes y detransporte para los usuarios del mismo en el Centro Socialde Personas Mayores de Proaza, dependiente de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

c) Plazo de ejecución: Desde el 1 de febrero de 2004 al 31 dediciembre de 2004.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anun-cio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 10 de enero de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 134.379,00 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 12 de febrero de 2004.

b) Contratista: Asociación de Servicios al Minusválido Aser.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 121.546,78 euros.

En Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—5.012 (1).

— • —

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode la gestión del servicio de atención temprana en el AreaSociosanitaria III.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5435

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Gestión del servicio de atencióntemprana en el Area Sociosanitaria III, dependiente de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

c) Plazo de ejecución: Desde el 1 de febrero de 2004 al 31 dediciembre de 2004.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anun-cio de licitación: BOLETÍN OFICIAL del Principado deAsturias de 10 de enero de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 69.060,00 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 5 de marzo de 2004.

b) Contratista: Arco Iris, S.C.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 63.305,00 euros.

En Oviedo, a 19 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnica.—5.012 (2).

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

NOTIFICACION de expediente sancionador en materiade carreteras que se cita.

Intentada la notificación a Bricocook, de propuesta de resolu-ción relativa al procedimiento sancionador número P-132/2003-A, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras en materia de carreteras, no se hapodido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previs-to en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por medio del presente anuncio, se comunica a los inte-resados que, en el plazo de diez (10) días hábiles, podrán compa-recer en la Sección de Régimen Jurídico de la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,sita en la calle Coronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector centralizquierdo, en Oviedo, para conocimiento del contenido íntegrodel acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 11 de marzo de 2004.—El Secretario delProcedimiento.—4.699.

CONSEJERIA DE MEDIA RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de la solicitud de aprovecha-miento maderable en la finca “Posada”, sita en Telledo(Lena). Expediente número 76.943.

En el Servicio de Montes y Producción Forestal se está trami-tando el expediente de aprovechamiento maderable de la fincadenominada “Posada”, sita en Telledo, término municipal deLena.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales del Principado de Asturias, se somete a infor-mación pública el expediente, que podrá ser examinado durante

un periodo de quince días naturales en horario de oficina (lunes aviernes, de 9:00 a 14:00 horas), en el Servicio de Montes yProducción Forestal dependiente del Instituto de Desarrollo Rural(Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle CoronelAranda, s/n, 3ª planta, Oviedo) y presentar por escrito, en laforma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alega-ciones que estime oportunas.

En Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—4.739.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

INFORMACION pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Comercio, Autónomos yEconomía Social en materia de subvenciones para elapoyo al empleo autónomo (Resolución de 4 de abril de2002, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de24 de abril de 2002).

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.705 (1).

Anexo

Resolución de 19 de noviembre de 2003 por la que se ini-cian diversos procedimientos de revocación de subvención.Expediente número FR/0020/03.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo,ha dictado la siguiente resolución:

Hechos

Primero.—Al amparo de la Resolución de 4 de abril de 2002,(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de2002), se concedieron, ejercicio 2003, subvenciones financieras,(para intereses de préstamos) o a fondo perdido, a diversas perso-nas físicas por la creación de sus empleos autónomos, según seindica y detalla en el documento anexo.

Segundo.—Examinadas las documentaciones de los respecti-vos expedientes se constató que, vencido el plazo establecido, losinteresados no aportaron la totalidad de los documentos requeri-dos por la Resolución de 4 de abril de 2002 (bases duodécima ydecimotercera) para proceder al abono de las ayudas concedidas.

Tercero.—Por el Servicio de Fomento del Autoempleo y de laEconomía Social se ha emitido el correspondiente informe-pro-puesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de loshechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de laAdministración del Principado de Asturias; Decreto 9/2003, de 7de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de lasConsejerías que integran la Administración del Principado de

5436 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Asturias, dictado en aplicación de la autorización concedida porel artículo único de la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de OrganizaciónInstitucional y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias en relación con la Resolución de 4 de abrilde 2002.

Segundo.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvencionesestablece, en su artículo 13, apartado 1º, como supuesto de revo-cación de subvenciones el incumplimiento de las condicionesimpuestas con motivo de la concesión de la subvención, debien-do, a tenor de ese mismo precepto, ser adoptada la resolución porel órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expedien-te en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor seacompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del bene-ficiario, y, a tenor del artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para la concesión de subvenciones públicas, a la sazónde aplicación supletoria, garantizarse, en todo caso, el derecho delinteresado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciará deoficio.

En el presente asunto, examinadas las documentaciones de losrespectivos expedientes se constató que, vencido el plazo estable-cido, los interesados no aportaron la totalidad de los documentosrequeridos por la Resolución de 4 de abril de 2002 (bases duodé-cima y decimotercera) para proceder al abono de las ayudas con-cedidas. Se han incumplido, pues, por los beneficiarios, las obli-gaciones establecidas por las bases duodécima y decimotercera dela Resolución de 4 de abril de 2002 que dispone como obligaciónde los beneficiarios de estas subvenciones para poder percibir elimporte de la ayuda concedida, la presentación de determinadosdocumentos.

Tercero.—El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, establece que el órganoque inicie un procedimiento podrá disponer su acumulación aotros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,como sucede en las presentes actuaciones, no procediendo recur-so alguno frente al acuerdo de acumulación.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E LV O

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de las sub-venciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyascaracterísticas se detallan en el documento anexo a la presenteresolución.

Segundo.—Notificar la presente resolución, con su anexocorrespondiente, a todos y cada uno de los interesados para que,en un plazo de diez días, que se computará a partir del día siguien-te al que tenga lugar la notificación, puedan alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes, a tenor delartículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, informándole al propio tiempo, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley30/1992, que el plazo máximo para la resolución y notificacióndel presente procedimiento es de seis meses (salvando los supues-tos de suspensión del plazo previstos en el artículo 42.5) contadosa partir de la fecha de la resolución de inicio del presente proce-dimiento administrativo y que el silencio administrativo queeventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidaddel procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

Anexo

• Expediente número: FR/0020/2003.

Beneficiaria: Doña Rosa María Barbosa Lima.

N.I.F. número: 10569007-R.

Fecha Resolución: 14 de mayo de 2003.

Fecha notificación: 29 de mayo de 2003.

Importe subvención: 2.070 euros.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social.

— • —

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.705 (2).

Anexo

Resolución de 6 de octubre de 2003 por la que se tiene pordesistido, se declara concluso el procedimiento a la solicitudde subvención para el apoyo al empleo autónomo, de UrbónIglesias, María Angeles. Expediente número FR/0108/03.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo,ha dictado la siguiente resolución en relación con la solicitud desubvención para el apoyo al empleo autónomo, por UrbónIglesias, María Angeles.

Hechos

Primero.—Que Urbón Iglesias, María Angeles, y con domici-lio del centro de trabajo en Salas, presentó con fecha 24 de febre-ro de 2003 solicitud de ayuda financiera en concepto de subven-ción de intereses de préstamo, regulada por la Resolución defecha 4 de abril de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 24 de abril de 2002), de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria desubvenciones para el apoyo al empleo autónomo, así como lasbases para su concesión, cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo y en el marco del Pacto Institucional por el Empleo(acción 3.2).

Segundo.—Que, el 9 de julio de 2003, fue requerida por escri-to la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesadoo la interesada, concediéndole un plazo de diez días al efecto, yadvirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendría por desistida desu petición.

Tercero.—Que la peticionaria de la solicitud de subvención noha adjuntado a la misma toda la documentación necesaria para laresolución del expediente.

Cuarto.—Que, en atención a los hechos anteriormenteexpuestos, por la Comisión de Valoración número 24 de 1 deagosto de 2003 se formula informe-propuesta de resolución por laque se tenga por desistida de su solicitud a la interesada.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que el Consejero de Industria y Empleo es compe-tente para resolver este expediente, a tenor de lo dispuesto en elartículo 2.9 del Decreto 9/2003, del Presidente del Principado de

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5437

reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/1995, de 13de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias; el Texto Refundido de RégimenEconómico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones en el Principado de Asturias.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 71.1 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 denoviembre (LRJ-PAC), si la solicitud de iniciación no reúne losrequisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica apli-cable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diezdías, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desis-tido de su petición.

Tercero.—Que de conformidad con el artículo 87.1 de la LRJ-PAC, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuiciode que de conformidad con el artículo 91.2 LRJ-PAC la adminis-tración haya de aceptar el desistimiento y declarar concluso elprocedimiento.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho mencionados yque son de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Tener por desistido, declarar concluso el procedi-miento seguido en la solicitud de subvención de intereses de prés-tamo presentada por Urbón Iglesias, María Angeles, conC.I.F./N.I.F. número 10871250-R, por no aportar la documenta-ción requerida de conformidad con la legislación vigente en lamateria.

Segundo.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, estaresolución, indicándole que no pone fin a la vía administrativa yque contra la misma puede interponer recurso de súplica ente elConsejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de unmes que se computará a partir del día siguiente al de su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recur-so que, a su juicio, resulte pertinente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social.

— • —

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.705 (3).

Anexo

Resolución por la que se concede a Amieva García,Verónica, expediente número FR/0373/03, una subvención

para el apoyo al empleo autónomo, Resolución de 4 de abrilde 2002, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de24 de abril de 2002.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo,ha dictado la siguiente resolución, en relación con la solicitud desubvención para el apoyo al empleo autónomo, por AmievaGarcía, Verónica.

Hechos

Primero.—Que Amieva García, Verónica, y con domicilio delcentro de trabajo en Langreo, presentó con fecha 30 de mayo de2003 solicitud de ayuda financiera en concepto de subvención afondo perdido según Resolución de 4 de abril de 2002, (BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2002),de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo alempleo autónomo, así como las bases para su concesión, cofinan-ciadas por el Fondo Social Europeo y en el marco del PactoInstitucional por el Empleo (acción 3.2).

Segundo.—Que por la Comisión de Valoración número 27, de22 de agosto de 2003, una vez analizada la solicitud presentada yprevia comprobación de que la documentación aportada resultasuficiente para acreditar los requisitos exigidos en las bases regu-ladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo al empleoautónomo, se formula informe-propuesta favorable a la concesiónde una ayuda financiera en concepto de subvención a fondo per-dido por importe de 5.414,00 euros. Esta cuantía se ha visto incre-mentada en 1.803 euros en base a lo establecido en la base quin-ta 2.2 al tratarse de mujer que acredita tener a su cargo a tres hijosmenores de 3 años o escolarizados en el primer curso del segun-do ciclo de educación infantil.

Tercero.—Que, en los Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2003, aprobados por Ley 14/2002, de 27 dediciembre, figura en la aplicación 21.03.322A.771.00 asignaciónsuficiente con cargo a la cual se puede atender el abono de la pre-sente subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que el Consejero de Industria y Empleo es compe-tente para resolver este expediente, a tenor de lo dispuesto en elartículo 2.9 del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente delPrincipado, de reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/1995, de 13de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias; el Texto Refundido de RégimenEconómico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones en el Principado de Asturias.

Segundo.—Que la solicitante, cumple los requisitos exigidosen la base quinta de la Resolución de 4 de abril de 2002 (BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2002)de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo por la que seaprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al empleoautónomo, la cual tiene por objeto garantizar unos ingresos míni-mos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechomencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Conceder a Amieva García, Verónica, conC.I.F./N.I.F. número 76948587-V, una ayuda financiera en con-cepto de subvención a fondo perdido por importe de 5.414,00euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21-03-322A771.00de los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2003.

5438 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Segundo.—La cuantía de la subvención se abonará previaacreditación, en el plazo de dos meses desde la fecha de la recep-ción de la presente resolución, por el beneficiario o beneficiariade:

• Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas,así como en el Régimen de la Seguridad Social que corres-ponda o en el Colegio Profesional que se habilite para elejercicio de la actividad profesional.

• Copia contrato de arrendamiento.

• Copia de las facturas, recibos, contratos u otros documentosdiligenciados que justifiquen la inversión (por la cuantíatotal del préstamo) y el destino previsto en el plan de inver-siones (relacionando las mismas en el anexo que se adjunta),según lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de1997, de la Consejería de Economía, para el abono de lassubvenciones concedidas por la Administración delPrincipado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 2 de enero de 1998). El trámite para diligen-ciar las facturas puede efectuarlo en su oficina de empleo oen este servicio: Sección de Ayudas Financieras, calle SantaSusana, 29, Oviedo.

• Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tri-butarias emitida por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria; certificación de estar al corriente de sus obliga-ciones con la Hacienda del Principado de Asturias (expedi-da por la Intervención General de la Consejería deHacienda); certificación de hallarse al corriente de sus obli-gaciones de Seguridad Social, tanto en calidad de empresa,como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social oAdministración de la misma.

Tercero.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, estaresolución, indicándole que no pone fin a la vía administrativa yque contra la misma puede interponer recurso de súplica ante elConsejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de unmes que se computará a partir del día siguiente al de su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recur-so que, a su juicio, resulte pertinente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social.

— • —

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.705 (4).

Anexo

Resolución de 7 de noviembre de 2003 por la que se resuel-ven diversos procedimientos acumulados de revocación.Expediente número FR/0717/02.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo,ha dictado la siguiente resolución:

Hechos

Primero.—Al amparo de la Resolución de la desaparecidaConsejería de Trabajo y de Promoción de Empleo de 4 de abril de2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 deabril de 2002), se concedieron subvenciones como ayuda para elfomento del empleo autónomo, a diversas personas por la crea-ción de sus empleos autónomos, según se indica y detalla en eldocumento anexo adjunto.

Segundo.—Examinadas las documentaciones existentes en losrespectivos expedientes, se constató que, en el plazo de dos mesesestablecido en la base decimotercera de la convocatoria, no habíasido aportada por la interesada la totalidad de los documentosnecesarios para proceder al abono de la ayuda concedida.

Tercero.—Previa propuesta del Servicio de Promoción deIniciativas Empresariales, el 2 de julio de 2003 se dictó resolu-ción de inicio de un procedimiento acumulado de revocación quefue notificado a los respectivos interesados, al propio tiempo quese les concedía un plazo de diez días para que presentaran alega-ciones, si lo estimaba oportuno.

Cuarto.—Dentro del plazo concedido, los interesados no pre-sentaron alegaciones.

Quinto.—Por el Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social se ha emitido el correspondiente informe-pro-puesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de loshechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de laAdministración del Principado de Asturias; Decreto 9/2003, de 7de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de lasConsejerías que integran la Administración del Principado deAsturias, dictado en aplicación de la autorización concedida porel artículo único de la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de OrganizaciónInstitucional y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias en relación con la Resolución de la desa-parecida Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 4 deabril de 2002, por la que se aprueba la convocatoria de subven-ciones para el apoyo del empleo autónomo, así como las basespara su concesión.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en la base deci-moséptima de las de la convocatoria aprobada por la Resoluciónde 4 de abril de 2002 en relación con lo establecido por el artícu-lo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regu-la el Régimen General de Concesión de Subvenciones, procederála revocación de la subvención, entre otros supuestos, en caso deincumplimiento de la obligación de justificar documentalmente,en el plazo previsto en esta convocatoria, los requisitos necesariospara proceder al pago.

En el presente asunto, examinada la documentación existenteen el expediente, se constató que, en el plazo de dos meses esta-blecido en la base decimotercera de la convocatoria, no había sidoaportada por los interesados la totalidad de los documentos nece-sarios para proceder al abono de la ayuda concedida. De estamanera incumplen lo dispuesto en la base decimotercera de laResolución de 4 de abril de 2002 que dispone como obligación delos beneficiarios de estas subvenciones para poder percibir el

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5439

importe de la ayuda concedida, la presentación de determinadosdocumentos.

Tercero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones esta-blece, en su artículo 13, apartado 1º, como supuesto de revoca-ción de subvenciones el incumplimiento de las condicionesimpuestas con motivo de la concesión de la subvención, debien-do, a tenor de ese mismo precepto, ser adoptada la resolución porel órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expedien-te en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor seacompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del bene-ficiario, y, a tenor del artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para la concesión de subvenciones públicas, a la sazónde aplicación supletoria, garantizarse, en todo caso, el derecho delos interesados a la audiencia en el procedimiento, que se inicióde oficio y en cuyo trámite no presentaron alegaciones.

Cuarto.—El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, establece que el órganoque inicie un procedimiento podrá disponer su acumulación aotros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,como sucede en las presentes actuaciones, no procediendo recur-so alguno frente al acuerdo de acumulación.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E LV O

Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.

Segundo.—Notificar a los respectivos interesados, en tiempoy forma, la presente resolución, indicándole que no pone fin a lavía administrativa y que contra la misma cabe interponer recursode súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturiasen el plazo de un mes que se computará a partir del día siguienteal que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjui-cio de la interposición de cualquier otro recurso que, a su juicio,resulte pertinente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

Anexo

• Expediente número: FR/0717/02.

Perceptor: Pñera Feliz, Jorge.

N.I.F. número: 10902796-Z.

Fecha Resolución: 18 de diciembre de 2002.

Fecha notificación: 7 de enero de 2003.

Cuantía: 600,00 euros.

Cuantía: 3.010,00 euros.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social.

— • —

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.705 (5).

Anexo

Resolución de 19 de noviembre de 2003 por la que se ini-cian diversos procedimientos de revocación de subvención.Expediente número FR/656/01.

Hechos

Primero.—Como ayudas comprendidas en el programa “pro-moción del empleo autónomo” regulado por las OrdenesMinisteriales de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. del 27 de febrerode 1986) y 22 de marzo de 1994 (B.O.E. del 12 de abril de 1994),concretamente en concepto de “subvención financiera” o “rentade subsistencia” fueron concedidas subvenciones a diversas per-sonas físicas por la creación de sus empleos autónomos, según seindica y detalla en el documento anexo.

Segundo.—Examinadas las documentaciones de los respecti-vos expedientes se constató que, vencido el plazo establecido, losinteresados no aportaron la totalidad de los documentos requeri-dos por las citadas Ordenes Ministeriales para proceder al abonode las ayudas concedidas.

Tercero.—En consecuencia y previo informe-propuesta delServicio de Promoción de Iniciativas Empresariales, se dictaronresoluciones de inicio de procedimientos de revocación de oficiode las subvenciones concedidas.

Cuarto.—Habiendo transcurrido más de seis meses desde quedichos procedimientos de revocación de oficio fueron iniciadossin que fueran resueltos, se dictaron Resoluciones por estaConsejería el 18 de agosto de 2003, declarando la caducidad dedichos procedimientos y el archivo de las actuaciones, resolucio-nes que han sido notificadas al interesado.

Quinto.—Por el Servicio de Fomento del Autoempleo y de laEconomía Social se ha emitido el correspondiente informe-pro-puesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de loshechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de laAdministración del Principado de Asturias; Decreto 9/2003, de 7de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de lasConsejerías que integran la Administración del Principado deAsturias, dictado en aplicación de la autorización concedida porel artículo único de la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de OrganizaciónInstitucional y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias en relación con las Ordenes Ministerialesde 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994.

Segundo.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvencionesestablece, en su artículo 13, apartado 1º, como supuesto de revo-cación de subvenciones el incumplimiento de las condicionesimpuestas con motivo de la concesión de la subvención, debien-do, a tenor de ese mismo precepto, ser adoptada la resolución porel órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expedien-

5440 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

te en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor seacompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del bene-ficiario, y, a tenor del artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para la concesión de subvenciones públicas, a la sazónde aplicación supletoria, garantizarse, en todo caso, el derecho delinteresado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciará deoficio.

En el presente asunto, examinadas las documentaciones de losrespectivos expedientes se constató que, vencido el plazo estable-cido, los interesados no aportaron la totalidad de los documentosrequeridos por las Ordenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986y 22 de marzo de 1994, Resolución de 4 de abril de 2002, paraproceder al abono de las ayudas concedidas. De esta maneraincumplen lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales quedeterminan como obligación de los beneficiarios de estas subven-ciones para poder percibir el importe de la ayuda concedida, lapresentación de determinados documentos.

Tercero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones esta-blece, en su artículo 13, apartado 1º, como supuesto de revoca-ción de subvenciones el incumplimiento de las condicionesimpuestas con motivo de la concesión de la subvención, debien-do, a tenor de ese mismo precepto, ser adoptada la resolución porel órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expedien-te en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor seacompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del bene-ficiario, y, a tenor del artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para la concesión de subvenciones públicas, a la sazónde aplicación supletoria, garantizarse, en todo caso, el derecho delinteresado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciará deoficio.

Cuarto.—El artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, determina que “la caducidad no producirá por sí solala prescripción de las acciones del particular o de la administra-ción, pero los procedimientos caducados no interrumpirán elplazo de prescripción”. En consecuencia, al no haber prescrito laacción de la administración para revocar de oficio la subvencióna la que se refieren las presentes actuaciones, procede iniciar unnuevo procedimiento de revocación de la misma.

Quinto.—El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, establece que el órganoque inicie un procedimiento podrá disponer su acumulación aotros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,como sucede en las presentes actuaciones, no procediendo recur-so alguno frente al acuerdo de acumulación.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E LV O

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de las sub-venciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyascaracterísticas se detallan en el documento anexo a la presenteresolución.

Segundo.—Notificar la presente resolución, con su anexocorrespondiente, a todos y cada uno de los interesados para que,en un plazo de diez días, que se computará a partir del día siguien-te al que tenga lugar la notificación, puedan alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes, a tenor delartículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, informándole al propio tiempo, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley30/1992, que el plazo máximo para la resolución y notificación

del presente procedimiento es de seis meses (salvando los supues-tos de suspensión del plazo previstos en el artículo 42.5) contadosa partir de la fecha de la resolución de inicio del presente proce-dimiento administrativo y que el silencio administrativo queeventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidaddel procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

Anexo

• Expediente número: FR/656/2001.

Beneficiario: Don José Anselmo Sánchez Sobradillo.

N.I.F. número: 76946762-D.

Fecha Resolución: 29 de octubre de 2001.

Fecha notificación: 9 de noviembre de 2001.

Importe subvención:

- 2.340,34 (subvención financiera).

- 3.005,06 (renta subsistencia).

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y laEconomía Social.

— • —

INFORMACION pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Comercio, Autónomos yEconomía Social en materia de subvenciones para elapoyo al empleo autónomo (Resolución de 4 de abril de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de30 de abril de 2003).

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución, que se señala en el anexo, y de conformi-dad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.713.

Anexo

Resolución de fecha 23 de diciembre de 2003, MarquésMarqués, Manuel. Expediente número AI/0262/03.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo,ha dictado la siguiente resolución:

“Vista la propuesta de la Comisión de Valoración (en su reu-nión número 21, de fecha 12 de diciembre de 2003), que se daaquí por reproducida, constituida de conformidad con lo dispues-to en la base undécima de las que regulan la convocatoria de sub-venciones para el apoyo al empleo autónomo, y en base a lossiguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 4 de abril de 2003, de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaronsubvenciones, y se establecieron las bases de su concesión, paraAyudas al mantenimiento y fomento de la productividad del autó-nomo y microempresarios del Principado de Asturias por inacti-vidad profesional, publicándose la convocatoria en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de fecha 30 de abril de 2003.

Segundo.—Que al amparo de la citada convocatoria, MarquésMarqués, Manuel, con centro de trabajo en Avilés, presentó soli-

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5441

citud para financiar parte de la baja por inactividad profesional enel Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración, una vez anali-zada la solicitud presentada, previa comprobación de que la docu-mentación aportada resulta suficiente para acreditar el cumpli-miento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,y habiéndose ponderado los criterios contenidos en la base cuar-ta, se formula informe-propuesta favorable a la concesión yabono de la subvención, por importe de 76,86 euros correspon-dientes a (número 11 días) de inactividad profesional.

Cuarto.—Que el beneficiario ha justificado hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social yno ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas,líquidas y exigibles; acreditando así el cumplimiento de las con-diciones requeridas para el pago, de conformidad con las basesreguladoras de la convocatoria.

Quinto.—Que en los Presupuestos del Principado de Asturiaspara 2003 existe crédito disponible suficiente al efecto, con cargoa la aplicación 21.03-322A-771.00.

Fundamentos de derecho

Unico.—Que la Consejería de Industria y Empleo (anterior-mente Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo) es compe-tente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dis-puesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente delPrincipado, de reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, el Texto Refundido de RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por Decreto-Legislativo2/1998, de 25 de junio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones en el Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechomencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Conceder a Marqués Marqués, Manuel, con N.I.F.número 10027796-A, ayuda por inactividad profesional porimporte de 76,86 euros, con cargo a la aplicación 21.03-322A-771.00 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2003.

Segundo.—Interesar el pago de la subvención concedida, cuyoimporte se abonará en un solo pago.

Tercero.—Dar traslado de la presente resolución al interesadoo la interesada, indicándole que contra la misma, puede interpo-ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, en rela-ción con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que, a su juicio, resulte pertinente.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

La Jefa del Servicio de Fomento del Autoempleo y de laEconomía Social.

— • —

NOTIFICACION relativa al expediente número2003/007769 tramitado por la Dirección General deComercio, Autónomos y Economía Social en materia de

subvenciones a las asociaciones de artesanos para laorganización de ferias y cursos de formación (Resoluciónde 13 de febrero de 2003, BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 25 de febrero de 2003).

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución de fecha 28 de enero de 2004 por la que seinicia el procedimiento de revocación total de la subvención con-cedida a la Asociación Profesional de Artesanos de Asturias en elprocedimiento sobre subvenciones a las asociaciones de artesanospara organización de ferias y cursos de formación, y de confor-midad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedea su inserción el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domici-lio.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica—5.185.

Anexo

Resolución de fecha 28 de enero de 2004, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se inicia el procedimientode revocación total de subvenciones por incumplimiento decondiciones.

Hechos

Primero.—Por Resolución de la desaparecida Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, de 20 de junio de 2003, fue con-cedida una subvención para el “curso de aplicación de gestión yadministración para talleres artesanos en el marco del programaAgata edición Gijón”, por un importe de 1.500,00 euros, cantidadcorrespondiente al 42,75% de un proyecto de inversión incenti-vable de 3.509,15 euros, a la Asociación Profesional de Artesanosde Asturias al amparo de la Resolución de dicha Consejería defecha 13 de febrero de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias del 25 de febrero de 2003) para la concesión de sub-venciones a las asociaciones de artesanos para organización deferias y cursos de formación.

Segundo.—Notificada la resolución de concesión, el interesa-do no remitió justificación suficiente de haber realizado la inver-sión.

Tercero.—Por el Servicio de Comercio se ha emitido el corres-pondiente informe-propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer loshechos objeto de expediente a tenor de lo dispuesto en la Ley2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de 30de julio, de Organización del Principado de Asturias; el Decreto9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado de reestructu-ración de las Consejerías que integran la Administración delPrincipado de Asturias en virtud del cual la Consejería deIndustria y Empleo asume las competencias de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones en relación con la Resolución de 13 de febrero de2003, por la que se regulan las bases de concesión de subvencio-nes a las asociaciones de artesanos para organización de ferias ycursos de formación.

Segundo.—Al amparo de la Resolución 20 de junio de 2003 seconcedió subvención a la Asociación Profesional de Artesanos deAsturias para el “curso de aplicación de gestión y administraciónpara talleres artesanos en el marco del programa Agata edición

5442 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Gijón”. En la notificación de la resolución de concesión se supe-ditaba el abono de la misma a la justificación por parte deAsociación Profesional de Artesanos de Asturias de la inversiónrealizada de conformidad con la base decimosegunda de la con-vocatoria.

Transcurrido el plazo dado al efecto, se ha constatado quedichas justificaciones requeridas para proceder al pago de la sub-vención no han sido presentadas incumpliéndose pues, por elbeneficiario, las obligaciones establecidas por la citada base.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de laconvocatoria anteriormente mencionada, en relación con lo esta-blecido en el artículo 13.1 del Decreto 71/1992, será susceptiblede revocación la subvención concedida, entre otros supuestos, encaso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivode la concesión. Entre dichas condiciones figura la de que, concarácter previo al abono de la ayuda, el beneficiario debe aportarla documentación acreditativa de haber realizado la actividad quefundamentó la concesión. La justificación de dicho cumplimien-to debe hacerse mediante la aportación de los documentos que seexijan en la resolución de concesión (en las presentes actuacio-nes, acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corrien-te de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de noser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líqui-das y exigibles, así como de haber realizado la inversión previstaen el presupuesto de inversión). Dicha documentación debe seraportada en un plazo que no podrá exceder del 30 de octubre de2003 no admitiéndose justificantes de pago con posterioridad adicha fecha.

Tercero.—El Decreto 71/1992, establece en su artículo 13.1como supuesto de revocación de subvenciones el incumplimientode las condiciones impuestas con motivo de la concesión de lasubvención, debiendo, a tenor de este mismo precepto, ser adop-tada por resolución del órgano concedente de aquella, previa ins-trucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonadadel centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y lasalegaciones del beneficiario, y a tenor del artículo 8 del RealDecreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para la concesión de subvencionespúblicas, a la sazón de aplicación supletoria, garantizarse, en todocaso, el derecho del interesado a la audiencia en el procedimien-to, que se iniciará de oficio.

El citado artículo 13.1 del Decreto 71/1992, se refiere a larevocación y reintegro, total o parcial, lo que permite la aplica-ción en los procedimientos de revocación, del principio del prin-cipio de proporcionalidad, atendiendo al incumplimiento total oparcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesiónde la subvención. De ese modo, y dado que por el beneficiario seha acreditado haber efectuado parte de la inversión anunciada,procede la revocación parcial proporcional de la subvención en sudía concedida.

En consecuencia, ante los hechos y fundamentos de derechoexpuestos,

R E S U E LV O

Primero.—Iniciar un procedimiento de revocación total de lasubvención concedida a la Asociación Profesional de Artesanosde Asturias, por Resolución de la desaparecida Consejería deIndustria, Comercio y Turismo de 20 de junio de 2003.

Segundo.—Notificar la resolución que se adopte al interesadopara que, en un plazo no superior a diez días, que se computará apartir del día siguiente al que tenga lugar la notificación, puedanalegar y presentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicos y Procedimiento Administrativo Común, informándoles

al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo42.4 de la citada Ley 30/1992, que el plazo máximo para la reso-lución y notificación del presente procedimiento es de seis meses(salvando los supuestos de suspensión de plazo previstos en elartículo 42.5) contados a partir de la fecha de la resolución e ini-cio del presente procedimiento administrativo y que el silencioadministrativo que eventualmente pueda producirse tendrá comoefecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo delas actuaciones.

En Oviedo, a 28 de enero de 2004.—El Consejero de Industriay Empleo.

— • —

NOTIFICACION de resoluciones sobre procedimientosque inician revocación y reintegro de subvenciones con-cedidas a las empresas que se citan.

Expediente número C/1978/02.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de la resolución de inicio de revocación y reintegrode la subvención concedida a la empresa “Bárbara Santiso Díaz”por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede asu notificación mediante la presente publicación así como lainserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su últimodomicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar procedimiento de revocación de la sub-vención concedida, por Resolución de 17 de diciembre de 2002 aBárbara Santiso Díaz, con C.I.F./N.I.F. número 71641460-W, porel contrato indefinido a jornada parcial de la trabajadora menor de30 años y parada de larga duración doña Patricia MenéndezBaizán (1.368,75 euros), sin abono de intereses dado que lacomunicación de la baja de la trabajadora se efectuó con anterio-ridad al cobro de la subvención.

Tercero.—Que se notifique la resolución que se adopte al inte-resado para que, en un plazo no superior a diez días, que se com-putará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación,pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, informán-dole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 42.4 de la citada Ley 30/1992, que el plazo máximo para laresolución y notificación del presente procedimiento es de seismeses (salvando los supuestos de suspensión del plazo previstosen el artículo 42.5) contados a partir de la fecha de la resoluciónde inicio de este procedimiento administrativo y que el silencioadministrativo que eventualmente pueda producirse tendrá comoefecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo delas actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.703 (1).

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de la resolución de inicio de revocación y reintegrode la subvención concedida a la empresa “Francisco Suárez

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5443

González” por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, seprocede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación y reintegrode las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia ycuyas características se detallan en el documento anexo a la pre-sente resolución.

Tercero.—Notificar la resolución que se adopte a todos y cadauno de los interesados, con su anexo correspondiente, para que,en un plazo no superior a diez días, que se computará a partir deldía siguiente al que tenga lugar la notificación, puedan alegar ypresentar los documentos y justificaciones que estimen pertinen-tes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, informándoles al propiotiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de lacitada Ley 30/1992, que el plazo máximo para la resolución ynotificación del presente procedimiento es de seis meses (salvan-do los supuestos de suspensión del plazo previstos en el artículo42.5) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio delpresente procedimiento administrativo y que el silencio adminis-trativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto lacaducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de lasactuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.703 (2).

Anexo

• Número expediente: C/0031/00.

Beneficiario: Don Francisco Suárez González.

N.I.F./C.I.F.: 11418382-D.

Centro trabajo: Avilés.

Nombre trabajador: Ricardo.

Apellido 1: Baizán.

Apellido 2: Nieto.

Fecha contrato: 1 de marzo de 2000.

Fecha final vigencia del contrato: 1 de marzo de 2003.

Fecha Resolución de concesión: 2 de junio de 2000.

Fecha de pago: 18 de octubre de 2000.

Fecha de baja: 25 de octubre de 2002.

Importe subvención: 2.103,54.

Intereses: 237,92.

Requerido reintegrar: 2.341,46.

— • —

NOTIFICACION de resolución sobre procedimiento queinicia revocación y reintegro parciales de subvenciónconcedida a la empresa que se cita.

Expediente número: C/1993/02.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de la resolución de inicio de revocación y reintegro

parcial de la subvención concedida a la empresa “Promociones yConstrucciones Framoyca, S.A.” por la contratación de trabaja-dores por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante lapresente publicación así como la inserción en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar procedimiento de revocación de la sub-vención concedida, por Resolución de 11 de noviembre de 2002a Promociones y Construcciones Framoyca, S.A., conC.I.F./N.I.F. número A-74046640, por importe de 1.916,25 euroscorrespondientes a la contratación indefinida a jornada parcial, dela trabajadora menor de 30 años doña Margarita García Méndez.

Tercero.—Que se notifique la resolución que se adopte al inte-resado para que, en un plazo no superior a diez días, que se com-putará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación,pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, informán-dole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 42.4 de la citada Ley 30/1992, que el plazo máximo para laresolución y notificación del presente procedimiento es de seismeses (salvando los supuestos de suspensión del plazo previstosen el artículo 42.5) contados a partir de la fecha de la resoluciónde inicio de este procedimiento administrativo y que el silencioadministrativo que eventualmente pueda producirse tendrá comoefecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo delas actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.703 (3).

— • —

NOTIFICACION de acuerdos del Consejo de Gobierno,sobre recurso de súplica, interpuestos por las empresasque se citan.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de acuerdo de Consejo de Gobierno sobre el recursode súplica interpuesto por la empresa “Tomás Alonso Tomás,S.L.U.” contra resolución de la subvención denegada por la con-tratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notifi-cación mediante la presente publicación así como la inserción enel tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilioconocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

“Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarel recurso de súplica interpuesto por doña Isabel García García,en su propio nombre y derecho, contra Resolución de 3 de sep-tiembre de 2001 de la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo recaída en expediente de solicitud de sub-vención para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena (expediente número C/1262/01 del Servicio de Promocióne Iniciativas Empresariales), que se confirma.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la

5444 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque se estime procedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.704 (1).

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de acuerdo de Consejo de Gobierno sobre el recursode súplica interpuesto por la empresa “Eduardo José GarcíaAlonso” contra resolución de la subvención denegada por la con-tratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notifi-cación mediante la presente publicación así como la inserción enel tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilioconocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

“Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarel recurso de súplica interpuesto por don Eduardo José GarcíaAlonso, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de 19de septiembre de 2001 de la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo recaída en expediente de solicitud de sub-vención para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena (expediente número C/1388/01 del Servicio de Promocióne Iniciativas Empresariales), que se confirma.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque se estime procedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.704 (2).

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre el recursode súplica interpuesto por a la empresa “Eduardo José GarcíaAlonso” contra resolución de la subvención denegada por la con-tratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notifi-cación mediante la presente publicación así como la inserción enel tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilioconocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

“Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarel recurso de súplica interpuesto por don Eduardo José GarcíaAlonso, contra resolución de 26 de marzo de 2002 de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, que se confirma,recaída en expediente de ayuda al empleo por cuenta ajena

C/1388B/01 del Servicio de Promoción e IniciativasEmpresariales, revocándola.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque se estime procedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.704 (3).

— • —

INFORMACION pública relativa a autorización de gastopara la concesión de subvenciones a empresas califica-das de I+E en 2004.

Se hace pública la resolución de la Consejería de Industria yEmpleo para la autorización de gasto de subvenciones a empresascalificadas de I+E en 2004.

En Oviedo, a 22 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—5.192.

Anexo

Resolución de 10 de marzo de 2004 de autorización degasto para la concesión de subvenciones a empresas califica-das de I+E en 2004.

R E S U E LV O

Unico.—Autorizar gasto por importe de trescientos mil euros(300.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria19.03.322 A 471.001 de los Presupuestos del Principado deAsturias de 2004 para hacer frente a los gastos derivados de laconcesión de subvenciones a empresas I+E durante el ejercicio de2004, según las bases aprobadas por Resolución de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo de 15 de junio de 2001(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de julio)por la que se aprueban las bases reguladoras de la calificación deproyectos y empresas como de I+E, así como de la concesión desubvenciones a dichas empresas, modificada por la Resolución de3 de junio de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 18 de agosto).

En Oviedo, a 10 de marzo de 2004.—El Consejero deIndustria y Empleo.

— • —

INFORMACION pública relativa a autorización de gastopara la concesión de subvenciones para inversión enactivos fijos destinados a Centros Especiales de Empleo.

Se hace pública la resolución de la Consejería de Industria yEmpleo para la autorización de gasto de subvenciones para inver-sión en activos fijos destinados a Centros Especiales de Empleo.

En Oviedo, a 22 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—5.193.

Anexo

Resolución de 10 de marzo de 2004 de autorización degasto para la concesión de subvenciones.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5445

R E S U E LV O

Unico.—Autorizar gasto por importe de trescientos cincuentamil euros (350.000,00 euros) con cargo a la aplicación presu-puestaria 19.03.322 A 781.001 de los Presupuestos del Principadode Asturias de 2004 para hacer frente a los gastos derivados de laconcesión de subvenciones para la inversión en activos fijos des-tinadas a Centros Especiales de Empleo, durante el ejercicio de2004, según las bases reguladoras de la concesión de subvencio-nes aprobadas por Resolución de esta Consejería, de 28 de mayode 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20de junio).

En Oviedo, a 10 de marzo de 2004.—El Consejero deIndustria y Empleo.

— • —

NOTIFICACION de resolución sobre procedimiento queinicia revocación y reintegro parciales de subvenciónconcedida a la empresa María Angeles Campos Candal.Expediente número C/1561/03 (Ref: J.A./S).

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segundanotificación de la resolución de inicio de revocación y reintegroparcial de la subvención concedida a la empresa María AngelesCampos Candal por la contratación de trabajadores por cuentaajena, se procede a su notificación mediante la presente publica-ción así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de la sub-vención concedida, por Resolución de 22 de diciembre de 2003 aMaría Angeles Campos Candal con C.I.F./N.I.F. número32450212-H, por importe de 1.875 euros correspondientes al elcontrato para la formación del trabajador don Juan DiegoEstalayo Edroso.

Tercero.—Que se notifique la resolución que se adopte al inte-resado para que, en un plazo no superior a diez días, que se com-putará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación,pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, informán-dole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 42.4 de la citada Ley 30/1992, que el plazo máximo para laresolución y notificación del presente procedimiento es de seismeses (salvando los supuestos de suspensión del plazo previstosen el artículo 42.5) contados a partir de la fecha de la resoluciónde inicio de este procedimiento administrativo y que el silencioadministrativo que eventualmente pueda producirse tendrá comoefecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo delas actuaciones.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasde la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industriay Empleo, Plaza de España, nº 1, planta baja, de Oviedo.

En Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—La Secretaria GeneralTécnica.—5.425.

— • —

INFORMACION pública del expediente de declaraciónde utilidad y posterior expropiación forzosa por vía deurgencia solicitado por la sociedad “Northeolic Sierra de

Bodenaya, S.L.”, del parque eólico “Sierra deBodenaya” y su línea de evacuación, sito en el concejo deSalas. (PE-8-EXP).

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 16de marzo de 2004, y a la vista de la solicitud de declaración deutilidad y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia rea-lizada por la sociedad “Northeolic Sierra de Bodenaya, S.L.”, acuyo favor ha sido autorizada administrativamente con fecha 24de enero de 2002 la instalación de un parque eólico en la Sierrade Bodenaya, sito en el concejo de Salas y cuyo proyecto de eje-cución ha sido aprobado por Resolución de 4 de febrero de 2004,al amparo de lo establecido en el título IX de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V del títu-lo VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el quese regulan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica y, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 dediciembre de 1954, y artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000,se ha acordado la información pública del expediente de referen-cia durante un periodo de veinte días contados a partir de supublicación.

Dicho proyecto de ejecución, aprobado por Resolución de estaConsejería de 4 de febrero de 2004, con informe favorable de laConsejería de Medio Ambiente de 30 de mayo de 2003, ha sidoredactado conforme a la declaración de impacto ambiental publi-cada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núme-ro 130 el 6 de junio de 2000, al Acuerdo de la ComisiónPermanente del Patrimonio Histórico de Asturias de 9 de mayo de2000 y al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de 18 de septiembre de 2000. Igualmente tanto elparque eólico “Sierra de Bodenaya” como su línea de evacuacióntienen licencia de obras del Ayuntamiento de Salas de 28 demarzo de 2003.

Destacar que para la ejecución de la línea la sociedad“Northeolic Sierra de Bodenaya, S.L.” ha llegado a un acuerdopara la ocupación y servidumbre creada por la línea con un totalde 40 propietarios de los 41 afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especial-mente del propietario de los terrenos y demás afectados por lapretensión de “Northeolic Sierra de Bodenaya, S.L.”, cuya rela-ción se inserta al final de esta resolución para que pueda ser exa-minado el expediente en la Dirección General de Minería,Industria y Energía (Plaza de España, nº 1, 3ª planta, Oviedo), conel objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificarposibles errores de la relación.

En Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—El Coordinador deAsesoramiento Jurídico Administrativo.—4.705.

Anexo

PE-8-EXP. Finca afectada por la imposición de servidumbre depaso de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al

proyecto de ejecución del parque eólico “Sierra de Bodenaya”y su línea de evacuación, concejo de Salas.

Beneficiaria de la expropiación: “Northeolic Sierra deBodenaya, S.L.”.

• Número: 1.

Paraje: La Rozona, La Espina, Salas.

Datos catastrales: Polígono 51, finca 23.

Extensión (m2): 7.324.

Superficie afectada por el vuelo de la línea: Un vuelo de 67m. en una banda de 18 m. de ancho. Total 1.206 m2.

Titular: Doña Margarita del Oso Oso.

Observaciones: No hay apoyos en la finca.

5446 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación Especial de Asturias

Dependencia de Inspección

Notificaciones

Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notifica-ción de los actos administrativos que se relacionan a continua-ción, notificación que no ha podido realizarse por no haberselocalizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre(Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28,de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estadonúmero 313 de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar al interesa-do para ser notificado por comparecencia en relación con lossiguientes procedimientos:

• Sujeto pasivo: Construcciones Pire y Mariscal, S.L.

N.I.F.: B-74.022229.

• Procedimiento:

- Acta de disconformidad A02 número 70814546, e informeampliatorio.

- Expediente sancionador por infracción tributaria graveA51-72875951.

• Organo competente para la tramitación del expediente:

Dependencia de Inspección, Delegación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria de Asturias.

• Plazo y lugar para comparecer:

En los diez días siguientes a la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estan-do a su disposición los documentos reseñados en laSecretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección,de la Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo.

Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer per-sonalmente o por medio de representante debidamente autoriza-do. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole cons-tar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, lanotificación se entenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2004.—El InspectorCoordinador.—3.668.

— • —

Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notifica-

ción de los actos administrativos que se relacionan a continua-ción, notificación que no ha podido realizarse por no haberselocalizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 dediciembre), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado de31 de diciembre), se procede a citar al interesado para ser notifi-cado por comparecencia en relación con los siguientes procedi-mientos:

• Sujeto pasivo: Contratas La Corredoira, S.L.

N.I.F.: B-33522046.

• Procedimiento: Notificación de acuerdo de la OficinaTécnica, en relación con la siguiente acta de inspección:

- A02 número 70753612, junto con la correspondiente cartade pago, con certificado número 0433100093908.

• Organo competente para la tramitación del expediente:

Dependencia de Inspección, Delegación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria de Asturias.

• Plazo y lugar para comparecer:

En los diez días siguientes a la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estan-do a su disposición los documentos reseñados en laSecretaría Administrativa de la Dependencia de Inspecciónde la Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo.

Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer per-sonalmente o por medio de representante debidamente autoriza-do. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole cons-tar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, lanotificación se entenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—El InspectorCoordinador.—3.669.

— • —

Delegación de Oviedo

Dependencia de Gestión TributariaCensos

Notificaciones

A los contribuyentes que a continuación se relacionan se lesha intentado la notificación del trámite de audiencia, por el con-cepto impositivo I.R.P.F. retenciones a cuenta, ejercicio que sedetalla, notificación que no ha podido realizarse después dehaberse intentado por dos veces.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105 apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5447

III. Administración del Estado

Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los inte-resados o a sus representantes legales para que comparezcan, enel plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, y al objeto de ser notificados, en la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, calle 19de Julio, 1.

El horario es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Organo competente para la tramitación del expediente:Dependencia de Gestión Tributaria (Censos), Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la noti-ficación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al vencimiento del mismo.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en el tablón de notificaciones de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,correspondiente al último domicilio conocido.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.—El Jefe de laDependencia.—3.666.

Anexo

• N.I.F.: B-33334749.

Obligado tributario: Comercial El Mure, S.L.

Ejercicio: 1999.

Referencia: 99-33600-180-0007030.

— • —

A los contribuyentes que a continuación se relacionan se lesha intentado la notificación de la liquidación provisional y del trá-mite de audiencia de inicio de expediente sancionador por infrac-ción tributaria grave, por el concepto impositivo I.R.P.F. retencio-nes a cuenta, ejercicio que se detalla, notificación que no ha podi-do realizarse después de haberse intentado por dos veces.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley GeneralTributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los inte-resados o a sus representantes legales para que comparezcan, enel plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, y al objeto de ser notificados, en la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, calle 19de Julio, 1.

El horario es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Organo competente para la tramitación del expediente:Dependencia de Gestión Tributaria (Censos), Delegación dela Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la noti-ficación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al vencimiento del mismo.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en el tablón de notificaciones de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,correspondiente al último domicilio conocido.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.—El Jefe de laDependencia.—3.667.

Anexo

N.I.F. Obligado tributario Ejerc. Ref. liquidación Ref. sanción

B33253568 CarpinteríaEbanisteríaCabal, S.L. 1999 A3360003156002647 2003330019558G

B33253568 CarpinteríaEbanisteríaCabal, S.L. 2000 A3360003156002658 2003330019559G

B33253568 CarpinteríaEbanisteríaCabal, S.L. 2001 A3360003156002669 2003330019560G

B33253568 CarpinteríaEbanisteríaCabal, S.L. 2002 A3360003156002670 2003330019651G

— • —

Delegación de Gijón

Dependencia de Recaudación

Notificación

Doña María Rosario Iglesias Lugris, Jefa de Servicio de laDependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, segúnla redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante por dos veces, sin que haya sido posible prac-ticarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, sepone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuen-tran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedi-miento se especifican en el anexo que se acompaña.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos,obligados tributarios indicados en el citado anexo, o sus repre-sentantes debidamente acreditados, deberán comparecer en elplazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publica-ción de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14horas, en el lugar que se señala, al efecto de practicar la notifi-cación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Organo responsable de la tramitación: Dependencia deRecaudación.

Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, Gijón.

En Gijón, a 2 de marzo de 2004.—La Jefa de Servicio.—3.665.

Anexo

N.I.F. Nombre y apellidos Concepto Notificación Certifica nºo razón social

10874322Z García Martínez, Varios Not. dil. emb. 520423000165QJorge bienes inmuebles

10874322Z García Martínez Varios Not. dil. emb. 520423000165QJorge bienes inmuebles

5448 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Administración de Avilés

Dependencia de Recaudación

Edicto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redac-ción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial delEstado” número 313 de 31 de diciembre), por el presente anunciose cita a los interesados que figuran en este anuncio para ser noti-ficados por comparecencia de los actos administrativos que seespecifican en el anexo que se acompaña; bien porque las notifi-caciones no han podido ser entregadas a sus destinatarios tras dosintentos, bien porque se desconoce el domicilio de los mismos.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer para

ser notificados en el plazo de diez días hábiles contados desde elsiguiente a su publicación en “BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias”, ante los órganos y administraciones quese señalan.

Organo responsable de la tramitación: Unidad deRecaudación Ejecutiva.

Administración de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Avilés, calle La Cámara, 73, 33402 Avilés(Asturias).

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notifica-ción se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al del vencimiento del plazo señalado para compa-recer.

En Avilés, a 23 de febrero de 2004.—El Jefe de la Unidad deRecaudación.—3.486.

Sección de Notificaciones

Notificación

A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado la noti-ficación de los actos administrativos que se relacionan a conti-nuación, notificación que no ha podido realizarse después dehaberse intentado por dos veces.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley GeneralTributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los inte-resados o a sus representantes legales para que comparezcan, enel plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5449

Anexo

N.I.F. Nombre y apellidos Procedimiento Nº justificanteo razón social

de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, al objeto de poderse realizar la notificación.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la noti-ficación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para com-parecer.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en el tablón de notificaciones de laDelegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria que a continuación se indica, lugardonde pueden comparecer para ser notificados.

Administración de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Avilés, calle Cámara, 73, 33400 Avilés.

En Avilés, a 4 de marzo de 2004.—El Administrador de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.—3.914.

Anexo

C.I.F. NOMBRE DIRECCION MUNICIPIO REQ.

C.I.F. NOMBRE DIRECCION MUNICIPIO REQ.

TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/01 de Oviedo

Notificación de embargo de bienes inmueblesa través de anuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio número 33 01 9500009489, que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor don Norberto Sanz Fernández, pordeudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocidofue calle San Melchor García Sampedro, 4, se procedió con fecha10 de julio de 2003, al embargo de bienes inmuebles, de cuya dili-gencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109, 120.1.a), del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.—El RecaudadorEjecutivo.—3.487.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor don Norberto Sanz Fernández, conD.N.I./N.I.F./C.I.F. número 011030639T, por deudas a laSeguridad Social, que responden al siguiente detalle:

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 01 013625706 03 2001/03 2001 0111

33 02 013990746 05 2002/05 2002 0111

33 02 016921055 06 2002/06 2002 0521

33 02 016036537 07 2002/07 2002 0111

33 02 016632277 08 2002/08 2002 0111

33 02 017686446 09 2002/09 2002 0111

Importe del principal ............................ 4.058,16 euros

Recargos de apremio ................................ 971,71 euros

Costas devengadas ...................................... 13,92 euros

Costas presupuestas .................................. 151,31 euros

Total débitos .......................................... 5.195,10 euros

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

5450 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicialrealizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BoletínOficial del Estado del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado deldía 29), significándose que el procedimiento de apremio no sesuspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago dela deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el

mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectosde lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 10 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.”

“Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Sanz Fernández, Norberto.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Local garaje.

Tipo vía: Cl.

Nombre vía: Vázquez de Mella.

Número vía: 76.

Código postal: 33012.

Código municipio: 33044.

• Datos registro:

Número registro: 01; número tomo: 2.870; número libro:2.125; número folio: 218; número finca: 16.685.

• Descripción ampliada:

Local garaje, en la calle Vázquez de Mella, número 76, enplanta sótano; garaje número 30.

Linderos: Participación indivisa de 3,106 por ciento, deldepartamento uno, local en el sótano primero o más profun-do.

La anotación de embargo afecta a tres sextas partes indivisasen pleno dominio y el usufructo vitalicio de una sexta parte.

Finca número: 02.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Vivienda de superficie construida,82,2700 metros cuadrados.

Tipo vía: Cl.

Nombre vía: Vázquez de Mella.

Número vía: 76; piso: 01; puerta: B.

Código postal: 33012.

Código municipio: 33044.

• Datos registro:

Número registro: 01; número tomo: 2.838; número libro:2.093; número folio: 98; número finca: 16.712.

• Descripción ampliada:

Vivienda en calle Vázquez de Mella, portal 78, planta pri-mera, puerta B.

Referencia catastral: 7960013TP6075N0111IX.

Superficie construida: 82,2700 metros cuadrados.

División horizontal: Cuota 1,59800000.

El presente embargo afecta al pleno dominio de tres sextaspartes indivisas y del usufructo vitalicio de una sexta parteindivisa propiedad del deudor.

Finca número: 03.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Local trastero en planta sótano.

Tipo vía: Cl.

Nombre vía: Vázquez de Mella.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5451

Número vía: 76.

Código postal: 33012.

Código municipio: 33044.

• Datos registro:

Número registro: 01; número tomo: 2.870; número libro:2.125; número folio: 219; número finca: 16.685.

• Descripción ampliada:

Local trastero en planta sótano señalado con el número 33.

Participación indivisa de 0,964 por ciento, del departamentouno.

En Oviedo, a 10 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.”

INSPECCION PROVINCIAL DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sanciones y Liquidaciones

Edictos

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a

los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio), podrá presentar escrito de ale-gaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Sra. Jefa de la Inspección Provincial deTrabajo y Seguridad Social de Asturias (calle Ildefonso Sánchezdel Río, 1, Oviedo), de conformidad con el artículo 17 y la dis-posición adicional única del Real Decreto 928/1998, antes citado,y el artículo 53.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero(Boletín Oficial del Estado del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (1).

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio), podrá presentar escrito de ale-gaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Sra. Jefa de la Inspección Provincial deTrabajo y Seguridad Social de Asturias (calle Ildefonso Sánchez

del Río, 1, Oviedo), de conformidad con el artículo 17 y la dis-posición adicional única del Real Decreto 928/1998, antes citado,y el artículo 53.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero(Boletín Oficial del Estado del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (2).

5452 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Anexo

Actas (Infracción)

Anexo

Actas (Infracción)

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio), podrá presentar escrito de ale-gaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que esti-me pertinente ante el órgano competente para resolver el expe-diente: Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo

del Principado de Asturias (calle Uría, 10, entresuelo, 33003Oviedo), de conformidad con el artículo 52, Ley 31/1995, artícu-lo 4 del Real Decreto 928/1998, antes citado, y Decreto 9/2000,de 3 de febrero (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 14 de febrero de 2000).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (3).

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5453

Anexo

Actas (Infracción)

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio), podrá presentar escrito de ale-gaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Sr. Jefe de la Unidad Especializada en el

Area de Seguridad Social. Dicho escrito se presentará en laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias(calle Ildefonso Sánchez del Río, 1, Oviedo).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (4).

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio), podrá presentar escrito de ale-gaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de laprueba que estime pertinente ante el órgano competente pararesolver el expediente: Sr. Jefe de la Unidad Especializada en el

Area de Seguridad Social. Dicho escrito se presentará en laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias(calle Ildefonso Sánchez del Río, 1, Oviedo).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (5).

Anexo

Actas (Infracción)

Las presentes actas tienen el carácter de liquidación provisio-nal, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundido de laSeguridad Social. Se hace expresa advertencia de que, en el plazode quince días hábiles a contar desde su fecha de notificación,podrá formularse escrito de alegaciones ante el Sr. Jefe de laUnidad Especializada en el Area de Seguridad Social. Dichoescrito se presentará en la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, calle Ildefonso Sánchez del Río, 1, Oviedo, conforme a lodispuesto en el precepto citado y en el artículo 33.1 delReglamento General sobre Procedimientos para la Imposición deSanciones por Infracciones en el Orden Social y para los

Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, apro-bado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (6).

5454 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Anexo

Actas (Infracción)

Anexo

Actas (Liquidación)

Las presentes actas tienen el carácter de liquidación provisio-nal, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundido de laSeguridad Social. Se hace expresa advertencia de que, en el plazode quince días hábiles a contar desde su fecha de notificación,podrá formularse escrito de alegaciones ante el Sr. Jefe de laUnidad Especializada en el Area de Seguridad Social. Dichoescrito se presentará en la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, calle Ildefonso Sánchez del Río, 1, Oviedo, conforme a lodispuesto en el precepto citado y en el artículo 33.1 delReglamento General sobre Procedimientos para la Imposición deSanciones por Infracciones en el Orden Social y para los

Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, apro-bado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BoletínOficial del Estado de 3 de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—3.712 (7).

Anexo

Actas (Liquidación)

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Edicto

Expediente: Act. Clasificadas 11/2004.

Por La Estrella de Cuaña, S.L., se ha solicitado licencia muni-cipal para la actividad de hotel rural a ubicar en Santibáñez deMurias (Aller). De conformidad con el artículo 30.2 del vigenteReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre información pública por término de diez díashábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, paraque quienes se consideren afectados de algún modo por la activi-dad puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo exami-nar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría General delAyuntamiento.

En Aller, a 25 de marzo de 2004.—El Alcalde (P.D.F.(Resolución de Alcaldía de fecha 21 de julio de 2003).—5.371.

DE AVILES

Anuncio

La Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés, acordó iniciar proce-dimiento para la concesión de subvenciones a edificios delConjunto Histórico Artístico de Avilés, aprobando a estos efectoslas Bases Reguladoras de la misma.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado enel artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a fin de quelas personas que deseen ser beneficiarios de dichas subvenciones,examinen el expediente número 1.172/2004, en los ServiciosTécnicos Municipales, en horas de 9 a 14, y presenten solicitud,conforme a las bases aprobadas, desde el día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, y hasta el 30 de noviembre de 2004.

En Avilés, a 24 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.372.

DE BELMONTE DE MIRANDA

Anuncio

Se hace público, que en sesión ordinaria celebrada por elAyuntamiento Pleno el día 25 de marzo de 2004, se aprobó ini-cialmente, el presupuesto general del Ayuntamiento de Belmontede Miranda para el ejercicio 2004, integrado por los estados deingresos y gastos que ascienden a la cantidad de 1.974.697,95euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el correspondiente expedien-te se encuentra expuesto al público en la Secretaría de esteAyuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados,quienes, durante el plazo de quince días contados a partir delsiguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, pueden examinarlo ypresentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Si durante el plazo señalado, no se produjeran reclamaciones,el presupuesto se considerará aprobado con carácter definitivo.

En Belmonte de Miranda, a 26 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.195.

DE CANGAS DEL NARCEA

Edictos

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por ServiciosInformáticos del Narcea, C.B., licencia municipal para la apertu-ra de Centro de Formación a emplazar en calle Clarín, 1, bajo, deCangas del Narcea, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a),del número 2, del artículo 30 del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de1961, se somete a información pública por periodo de diez díashábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contar-se desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda exa-minarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, porlas personas que de algún modo se consideren afectadas por laactividad que se pretende instalar y formular por escrito las recla-maciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Cangas del Narcea, a 25 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.373.

— •—

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña María PilarGonzález Pérez, licencia municipal para la apertura de nave paraganado vacuno con almacén y pajar superior, a emplazar enCastiello, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, sesomete a información pública por periodo de diez días hábiles, afin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde eldía siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse elexpediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las perso-nas que de algún modo se consideren afectadas por la actividadque se pretende instalar y formular por escrito las reclamacionesu observaciones que se estimen oportunas.

En Cangas del Narcea, a 25 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.374.

DE CARREÑO

Edicto

Expediente número: 517/2004.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Juan CarlosBajel Alvarez, en representación de Du Pont Ibérica, S.L., licen-cia para la modificación de la línea de producción de KL 540, enplanta TPS del Complejo Industrial de Tamón, cumpliendo lo dis-puesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a información

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5455

IV. Administración Local

pública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante elmismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de lainserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias— pueda examinarse el expediente en laSecretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

En Candás, a 30 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.375.

DE COAÑA

Edictos

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don EduardoBlanco Méndez, licencia municipal para ampliación de hotel aemplazar en Jarrio (Coaña), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 denoviembre de 1961 y de conformidad con el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, se somete a información pública porperiodo de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente (número 1/2004), enla Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

En Coaña, a 25 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.196.

— • —

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Jesús MartínezAlvarez Construcciones, S.A., licencia municipal para taller demantenimiento de vehículos, a emplazar en carretera N-634, RíoSagrado-Cartavio (Coaña), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 denoviembre de 1961 y de conformidad con el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, se somete a información pública porperiodo de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente (número 2/2004), enla Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

En Coaña, a 25 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.197.

DE COLUNGA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15de marzo de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

7.—Estudio de detalle de la UE-CL-01. Doña Pilar LlamasGonzález y otra.

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle pre-sentado por doña Pilar Llamas González y otra, para el desarrollode la UE-CL-10.

Segundo.—Notifíquese individualmente a quienes resulteninteresados en el expediente y procédase a la publicación del pre-

sente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Colunga, a 26 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.194.

DE CORVERA

Anuncio

Solicitada por Euroconstrucciones Asturianas, S.L., licenciapara adecuación de local destinado a guardería de automóviles,sito en calle Fernández Inguanzo, 10 (Los Campos). En cumpli-miento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 denoviembre de 1961, se hace público para oír reclamaciones por elplazo de diez días, a contar desde la publicación de éste, perma-neciendo el expediente a efectos de información en la Secretaríade este Ayuntamiento.

En Corvera, a 25 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.376.

— • —

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285,de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de lainiciación de los expedientes sancionadores que se indican, ins-truidos por la Policía Local, a las personas o entidades denuncia-das que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 24 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.199.

Anexo

• Expediente: TRAF2004000152.

Fecha: 14 de febrero de 2004.

Denunciado: Don José Manuel Díaz Pravia.

D.N.I.: 10874378-R.

Localidad: Gijón.

Precepto: 39-2-a1. Leve. Ordenanza Municipal deCirculación. BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 24 de mayo de 1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

5456 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285,de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de lasresoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que seindican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador delReglamento del Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, a las personas o entidades que en el anexo adjunto serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguien-tes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recar-go de 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 22 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.198.

Anexo

• Expediente: TRAF2004000025.

Fecha: 19 de diciembre de 2003.

Denunciada: Doña Emma Gloria García García.

D.N.I.: 71885673-R.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 39-2-a1. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

DE GIJON

Servicio Administrativo de UrbanismoSección de Gestión y Planeamiento

Anuncios

Referencia: 033919/2002.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día dieciséis de marzode dos mil cuatro, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobación definitiva del estudio de implantación territorialpara la instalación de depósito de agua en Pico Fano y PicoCarbonero.

Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de febrero de2003, aprobó inicialmente el “Estudio de Implantación Territorialpara la instalación de depósitos de agua en Pico Fano y PicoCarbonero”, promovido por la Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

Fundamentos de derecho

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, deMedidas para la Modernización del Gobierno Local, en relación

con el artículo 76 y concordantes de la Ley 3/2002, Ley delPrincipado de Asturias, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística, es competencia del Pleno la aprobación de losEstudios de Implantación Territorial.

II. Seguida la tramitación preceptiva fue practicada la oportu-na información pública, mediante anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayorcirculación en la provincia, habiendo sido notificados igualmentelos propietarios de los terrenos colindantes con el área afectadapor la actuación de que se trata, presentándose por don JoséIgnacio González Elcoro y otros, un escrito que no constituye unaalegación al mismo, si no una aclaración sobre el porcentaje departicipación de cada uno de ellos en la titularidad de la finca.

III. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio deAsturias en sesión de fecha 22 de enero de 2004, emite informeno vinculante al Estudio de Implantación Territorial de referenciaen los términos previstos en el artículo 76 de la Ley del Suelo delPrincipado de Asturias.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de implanta-ción territorial para la instalación de depósitos de agua en PicoFano y Pico Carbonero, promovido por la Empresa Municipal deAguas de Gijón, S.A.

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, asícomo de las condiciones específicas de la implantación conteni-das en dicho estudio, de conformidad con lo estipulado en el artí-culo 80 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, Ley del Principado deAsturias, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, enrelación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún; notificar el acuerdo de forma individualizada a los pro-pietarios de los terrenos colindantes.

Tercero.—Remitir el acuerdo y un ejemplar de la documenta-ción técnica a la Sección de Informes Técnicos a los efectos opor-tunos.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dadapor la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los artículo 10, 14 y 46 de lamisma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter-pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casosde impugnación de cualquier clase de instrumento de planea-miento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente el de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti-ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses-

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5457

timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponerel recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 22 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde.Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de2004.—5.337.

— • —

Referencia: 016961/2001.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día dieciséis de marzode dos mil cuatro, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobación definitiva del estudio de detalle de la Unidad deEjecución 207 B, promovido por Aluminios de Teverga, S.L.

Antecedentes de hecho

La Comisión de Gobierno en sesión de fecha 9 de diciembrede 2003, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el estudio dedetalle de la Unidad de Ejecución 207 B, promovido por la enti-dad mercantil Aluminios de Teverga, S.L., y otra.

Fundamentos de derecho

I. De conformidad con el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificadapor la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local, es competencia delAyuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitaciónmunicipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación pre-vistos en la legislación urbanística.

II. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportunainformación pública mediante anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor cir-culación en la provincia, no fue presentado escrito alguno opo-niéndose al mismo, por lo que no existe inconveniente en conti-nuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno para suaprobación definitiva, si bien deberán de cumplirse las condicio-nales impuestas en el acuerdo de aprobación inicial.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle de laUnidad de Ejecución 207 B, promovido por Aluminios deTeverga, S.L., y otra, con las condicionales impuestas en el acuer-do de aprobación inicial en el sentido de que:

• Previamente a la concesión de cualquier licencia de obrasdeberá haber sido aprobado el correspondiente procedimien-to reparcelatorio.

• La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito deesta actuación, estará también condicionada a la aprobacióndefinitiva del proyecto de urbanización relativo a los terre-nos cedidos para uso público; y la de cualquier licencia deprimera ocupación a la recepción de dichas obras por partedel Ayuntamiento.

• Los centros de transformación deberán localizarse sobreterrenos de propiedad privada, bien en zonas de las nuevasedificaciones reservadas para su implantación, bien concarácter autónomo; en todo caso su acabado exterior armo-nizará con el carácter y edificación de la zona.

• Las cuestiones no precisadas en el estudio de detalle (altura,cierres, altillos, usos, etc.), se regirán, subsidiariamente,según las determinaciones de la Normativa del P.G.O.U.

para la zona de suelo urbano dedicado a edificación indus-trial.

• A la vista de la importancia de los espacios libres privadosde uso público (viales interiores y zonas verdes) se proponela constitución de una entidad privada dedicada a su conser-vación, con carácter previo a la recepción de las obras deurbanización, a tenor de lo previsto en el artículo 143 de laLey Autonómica del Suelo y artículo 24 y siguientes delReglamento de Gestión Urbanística.

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdo quese adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley3/2002, de 19 de abril, Ley del Principado de Asturias, deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, en relación con el60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y notificar-lo de forma individualizada a los propietarios y demás interesa-dos directamente afectados comprendidos en el ámbito territorialdel estudio de detalle.

Tercero.—Remitir a la Sección de Informes Técnicos el acuer-do y un ejemplar de la documentación técnica, a los efectos opor-tunos.”

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dadapor la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los artículo 10, 14 y 46 de lamisma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter-pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casosde impugnación de cualquier clase de instrumento de planea-miento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente el de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti-ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses-timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponerel recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 24 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde.Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de2004.—5.338.

— • —

Referencia: 032157/2002.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día dieciséis de marzode dos mil cuatro, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobación definitiva del Plan Parcial de la Unidad deEjecución Roces 09 A, promovido por Promociones Moro, S.A.

5458 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Antecedentes de hecho

La Comisión de Gobierno en sesión de fecha 15 de abril de2003, aprobó inicialmente el Plan Parcial de la Unidad deEjecución Roces 09 A, promovido por la entidad mercantilPromociones Moro, S.A. Transcurrido el preceptivo periodo deinformación pública, el mismo órgano en fecha 16 de septiembrede 2003, adoptó acuerdo de tener por informadas las alegacionespresentadas en relación con el referido Plan Parcial.

Fundamentos de derecho

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, deMedidas para la Modernización del Gobierno Local, es compe-tencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial del planea-miento general y la aprobación que ponga fin a la tramitaciónmunicipal de los planes y demás instrumentos de ordenación pre-vistos en la legislación urbanística.

II. Una vez recibido el expediente completo en la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio deAsturias, en Permanente de fecha 22 de enero de 2004, emiteinforme no vinculante a los efectos previstos en el artículo 75 dela Ley 3/2002, de 19 de abril, Ley del Principado de Asturias deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, estableciendo unaserie de consideraciones respecto, entre otras cuestiones, a lagarantía de las obras de urbanización, condiciones urbanísticas,usos y aparcamientos.

III. El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo respecto alinforme no vinculante emitido por la CUOTA señala lo siguiente:

- En lo que respecta a la justificación del cumplimiento delartículo 69 de la Ley del Principado de Asturias, 3/2002, de19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística,el Ayuntamiento viene utilizando el criterio de asumir losplanes parciales presentados por los particulares como pro-pios para evitar que sean considerados como urbanizacionesde iniciativa particular. No obstante, con la aprobación delos necesarios proyectos de equidistribución, para garantizarla correcta ejecución de la obra urbanizadora, se exige eldepósito de un aval bancario equivalente a los gastos deurbanización previstos, por lo que, de este modo quedaríantambién garantizados todos los compromisos que hubiera decontraer el urbanizador.

- En cuanto a la consideración de que el Plan Parcial contieneimportantes variaciones respecto a la ficha del PGOU, seña-lar que:

• Un Plan Parcial, por definición, es el documento por elcual se regula, de una forma detallada, la urbanización y laedificación de un sector del Suelo Urbanizable, por lo que,sin alterar las determinaciones fundamentales contenidasen el Plan General, se pueden introducir todas las variacio-nes propuestas en el Plan Parcial que nos ocupa y que seseñalan en el informe de CUOTA.

• Las variaciones incorporadas en el Plan Parcial aprobadoinicialmente por el Ayuntamiento en fecha 15 de abril de2003, respecto a lo dispuesto en la ficha correspondiente ala UE-ROC-09 A, se consideran no sustanciales y que noalteran las determinaciones fundamentales contenidas en elPlan General.

• En este sentido, en referencia a la modificación de la formay superficie del área calificada como equipamiento escolar,hay que decir que ello fue asumido por el Ayuntamientocon la aprobación inicial del documento en función de lasnecesidades específicas, estando este tipo de modificacio-nes (cambio de parte del equipamiento escolar previsto por

zona verde pública), perfectamente regladas y admitidaspor el artículo 54 de la Ley Autonómica del Suelo.

- Se asume como un nuevo condicionante, la aplicación de laLey del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, dePromoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras y elReglamento que la desarrolla (Decreto 37/2003, de 22 demayo).

- En lo que se refiere a la reserva de plazas a que obliga elReglamento de Planeamiento, ésta está garantizada por lasOrdenanzas del Plan Parcial que obligan a un número mayoral de ahí previsto.

Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativade aplicación, el Ayuntamiento Pleno, con los votos a favor de losseñores Concejales del PSOE, doña Paz Fernández Felgueroso,don Pedro Sanjurjo González, don Jesús Morales Miravalles,doña María Antonia Fernández Felgueroso, doña María TeresaOrdiz Asenjo, don Manuel Faustino García Fernández, doñaDulce N. María de Gallego Canteli, doña Begoña EnedinaHuergo Iglesias, don Iván Alvarez Raja, doña María de lasMercedes Alvarez González, don José María Pérez López, donJosé Manuel Menéndez Rozada y doña Esperanza FernándezPuerta, y de los señores Concejales de IU, don Jesús MontesEstrada, don Francisco Santianes Díaz y doña Carmen RúaMorán y, con la abstención de los señores Concejales del P.P.,doña María Pilar Fernández Pardo, doña Lucía Ezquerra Díez,doña Elma Alonso Sánchez, don Juan Carlos Santos Fernández,don Pedro Muñiz García, doña María Luisa Peláez Canal, donPablo González Menéndez, doña Vanesa Alvarez Alvarez y donEmilio Noval Rodríguez; y por tanto con la mayoría absoluta demiembros de la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de laUnidad de Ejecución Roces 09 A, promovido por la entidad mer-cantil Promociones Moro, S.A., si bien deberán de cumplirse lascondicionales siguientes:

- La urbanización de esta actuación se habrá de coordinar conlas de los dos sectores ROC-09 B y ROC-09 C, cuyos PlanesParciales ya están aprobados, habiéndose iniciado ya laurbanización del segundo.

- Previamente a la concesión de cualquier licencia de obrasdeberá haber sido aprobado el correspondiente proyecto deequidistribución.

- La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito deesta actuación estará también condicionada a la aprobacióndefinitiva del Proyecto de Urbanización relativo a los terre-nos cedidos para uso público; y la de cualquier licencia deprimera ocupación a la recepción de dichas obras por partedel Ayuntamiento.

- Las obras que se realicen en el ámbito del Plan Parcial dereferencia, cumplirán la Ley del Principado de Asturias5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad ySupresión de Barreras.

Segundo.—Asignar una superficie de terrenos de SistemasGenerales de 19.693,70 m2, vinculados a la UE-ROC-09 A, pro-piedad de la promotora del expediente, situados en la zona delCampus.

Tercero.—Proceder a la publicación íntegra en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias del presente Acuerdo, asícomo de las Ordenanzas que contiene el documento aprobado, enorden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de laLey del Suelo y Ordenación Urbanística del Principado deAsturias.

Cuarto.—Notificar el acuerdo a todos cuantos resulten intere-sados en el expediente.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5459

Quinto.—Remitir tanto el acuerdo plenario como la documen-tación técnica a la Sección de Informes Técnicos, a los efectosoportunos.”

1. ORDENANZAS

1.1. CONDICIONES DE DESARROLLO, EJECUCION Y CONCESION DELICENCIAS.

1.1.1. ASPECTOS GENERALES.

Siendo el Sistema de Compensación el previsto por el Plan General deOrdenación Urbana de Gijón (en adelante P.G.O.U.), para la gestión, desarrollo yejecución del presente Plan Parcial, los propietarios de común acuerdo formularánel correspondiente Proyecto de Compensación de Propietario Unico, o documentoequidistributivo con similares efectos y con las determinaciones previstas en elReglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.

En la citada escritura podrán realizarse pequeños ajustes en la distribución deedificabilidades o de las superficies, entre las parcelas resultantes previstas en elPlan Parcial, con el fin de proceder, previa justificación de los derechos de cada pro-pietario, a una más adecuada adjudicación entre sus componentes.

El desarrollo, ejecución y concesión de licencia, quedará regulado en sus aspec-tos generales por cuento al respecto se determina en el correspondiente capítulo IIde las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U., en tanto en cuento no se oponganal contenido particular de las presentes Ordenanzas que tendrán carácter de comple-mento, desarrollo, perfeccionamiento, e incluso, de modificación puntual de aqué-llas llegado el caso.

1.1.2. ASPECTOS PARTICULARES.

1.1.2.1. Estudios de detalle.

Deberá redactarse estudio de detalle solamente cuando se pretenda configurar elvolumen edificable asignado a una parcela en forma distinta al contenedor definidoen los planos “Zonificación y Ordenación”, número 6.4., en el cual se regulan losusos y “Red viaria. Alineaciones y rasantes”, y en el capítulo III.—Cuadros anexos,donde se regula la edificabilidad.

Este contenedor es la prisma definido por la traza de ocupación de suelo, conlas alturas reflejadas en el plano antes indicado, añadiendo los vuelos que permite elP.G.O.U. o las presentes Ordenanzas y sin superar la edificabilidad máxima que elpresente Plan Parcial asigna a cada parcela resultante.

1.1.2.2. Proyectos de Urbanización.

La coordinación y ejecución de las infraestructuras será realizada mediante laejecución en una etapa de un único Proyecto de Urbanización que definirá las carac-terísticas de la red de comunicación y conexión con el ámbito urbano dentro del cualse desarrolla, así como las determinaciones de los trazados de redes y servicios urba-nos señalados en el artículo 59 del Reglamento de Gestión Urbanística, que deberáser complementado con un plano que garantice la coherencia con la estructura via-ria existente y con los Planes Parciales colindantes que se vayan a desarrollar ante-rior o simultáneamente.

Deberán de justificarse en los proyectos el cumplimiento de la Ley PA 5/1995,de Promoción de accesibilidad y supresión de barreras.

1.1.3. PREVISIONES DE EJECUCION, CRONOGRAMA Y REPARTO DECARGAS Y BENEFICIOS.

En aras de evitar el problema más arduo de todo el proceso urbanístico, que con-siste en la disociación habitual entre planificación y gestión, dificultando la posibi-lidad de facilitar a los propietarios los medios precisos para cumplir las obligacionesimpuestas por la Ley como señalada el artículo 3.4 g. Real Decreto 1.346/1976, de9 de abril, el presente Plan Parcial establece como determinaciones básicas algunosaspectos de gestión y reparto de cargas y beneficios a desarrollar en el proceso pos-terior de ejecución urbanística.

Tal es el espíritu del ya citado artículo 3 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 deabril, que en su punto 5 establece:

“Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y lacompetencia urbanística comprenderá cuantas otras fuesen congruentes con lamisma para ser ejercidas con arreglo a la presente Ley.”

En este ánimo, y con respecto a los principios esenciales de la legislación urba-nística, el presente Plan Parcial se desarrollará en una etapa de ejecución integral dela obra urbanizadora. Esta será desarrollada y determinada en base a las previsionesdel Proyecto de Urbanización del Polígono, cuyo ámbito coincide con la total super-ficie de la Unidad de Ejecución ya que no se considera necesaria ni conveniente ladivisión poligonal o en fases de urbanización.

1.2. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

1.2.1. ASPECTOS GENERALES.

Los aspectos generales quedarán regulados por cuanto al respecto se determinaen el correspondiente capítulo III de las Normas Urbanísticas del vigente PlanGeneral, en tanto en cuanto no se opongan al contenido particular de las presentes

Ordenanzas que tendrán carácter de complemento, desarrollo, perfeccionamiento eincluso, de modificación puntual de aquéllas llegado el caso.

1.2.2. ASPECTOS PARTICULARES.

1.2.2.1. Usos.

Uso dominante: Vivienda plurifamiliar A2.

Usos compatibles: Industria .................................... I-0, I-1, I-2.

Garaje ........................................ G2 al G5, G8 y G9.

Comercial .................................. M1 al M4.

Oficinas...................................... O1, O2, O3 y O4.

Hostelero.................................... H1, H2, H3,HA1 y HA2.

Recreativo .................................. J1, J2, J3 y J5.

1.2.2.2. Condiciones generales para el uso de vivienda.

Serán de aplicación únicamente las “Normas de Diseño en Edificios destinadosa Viviendas” aprobadas por Decreto 39/1998, de 25 de junio, por la Consejería deFomento del Principado de Asturias.

1.3. REGULACION DEL SUELO.

1.3.1. DESARROLLO.

Directamente, mediante Proyecto de Arquitectura, si la edificabilidad asignadase localiza en el interior de los contenedores, descritos en el párrafo segundo delpunto 4.1.2.1, y definidos al efecto en los planos “Zonificación y Ordenación”,número 6.4. en el cual se regulan los usos, y 6.5. “Alineaciones”, y en el capítuloIII.—Cuadros anexos, donde se regula la edificabilidad.

Otra configuración de la edificabilidad que suponga contenedor distinto al defi-nido, conllevará la redacción del correspondientes estudio de detalle, en el que sejustificará la necesidad o conveniencia de la modificación propuesta, y que abarca-rá el área de edificación residencial de una parcela resultante completa.

1.3.2. EDIFICACION SOBRE RASANTE.

La edificabilidad asignada a cada parcela, así como los fraccionamientos que dela misma pudieran derivarse, serán desarrollados en el interior de los contenedoresdefinidos al efecto en los planos “Zonificación y Ordenación” número 6.4. en el cualse regulan los usos y 6.5. “Alineaciones”, y en el capítulo III.—Cuadros anexos,donde se regula la edificabilidad.

El espacio predefinido como edificable en planta, tendrá necesariamente que serocupado en su totalidad, constituyendo su perímetro alineaciones a partir de las cua-les y desde la planta 1ª, podrán establecerse cuerpos volados, de volumen computa-ble, en la forma regulada en el apartado correspondiente.

Por su parte, la edificabilidad comercial podrá situarse en planta baja de cual-quiera de los edificios, aunque preferentemente, se haría en las plantas bajas y laszonas de soportales que les dan frente de los edificios con ocho alturas. Esta cir-cunstancia es debida a que como la edificabilidad comercial, en general, es bastantemenor que la ocupación en planta de los respectivos bloques (aún considerando laocupación de los portales de viviendas), se considera que su emplazamiento debedefinirse con precisión en el Proyecto Arquitectónico de cada edificio. Tambiénhacemos excepción de la edificabilidad comercial que pudiera efectuarse en una par-cela señalada para este uso, en exclusiva.

No obstante, y con la debida justificación documental de propiedad sobre losderechos edificatorios, un mismo propietario podrá acumular la edificabilidadcomercial en planta baja en uno o más edificios, sin tener que ajustarse necesaria-mente a la distribución “orientativa” que para cada parcela se señala en el PlanParcial. Esta justificación se deberá incluir en el correspondiente proyecto de arqui-tectura.

Finalmente señalar que la posición de cada edificio queda definido en los pla-nos número 6.4. “Zonificación y Ordenación” (sin perjuicio de su posible modifica-ción mediante estudio de detalle como se señaló en 4.1.2.1.) y número 6.5.“Alineaciones”, quedando supeditadas las distancias a linderos a lo señalado en elpresente Plan Parcial con las prescripciones que establece al respecto el CódigoCivil.

1.3.3. EDIFICACION BAJO RASANTE.

Bajo rasante podrá ser utilizado el espacio o área definida y tramada en el planonúmero 6.4. “Zonificación y Ordenación” tanto bajo la edificación en altura comobajo el espacio libre de propiedad privada.

Los sótanos bajo rasante tendrán destino de garaje-aparcamiento, cuartos tras-teros vinculados y cuartos de instalaciones del edificio. La cubierta de sótano a espa-cio libre privado tendrá tratamiento adecuado al entorno, mediante jardinería ó pavi-mentación adecuada.

Las bandas de área para edificación residencial y complementaria, cedidas parasobreancho de aceras podrán ser utilizadas bajo rasante para su edificación, locali-zación de cimentaciones evitándose de tal forma la excentricidad de las mismas, sindetrimento del espacio para redes, que podrán discurrir bajo la acera propiamentedicha.

5460 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

1.3.3.1. Cálculo de plazas de aparcamiento.

Para el cálculo del número de plazas de aparcamiento se utilizaría la fórmula delP.G.O.U.G. que transcribimos a continuación:

Nº plazas s. const. s/rasante viv. + nº de viv. + s. comerc.500 200

A estos efectos, contabilizarán también las plazas previstas en superficie.

Las rampas de garaje y salidas peatonales podrán desarrollarse como ya se haindicado, dentro de cada parcela resultante, fuera de la traza del edificio dentro delas zonas de verde privado, así mismo y hasta llegar a los edificios, podrán atrave-sarse las zonas de verde público que dan frente a los edificios en la calle B, hasta lle-gar al inicio de las rampas de garaje.

1.3.4. CIERRES.

Los cierres tanto de espacios públicos, como privados, habrán de situarse en laalineación que defina el límite de propiedad, dejando totalmente libre la acera consu ancho correspondiente.

De no corresponderse con cerramiento de edificación estarán constituidos porzócalo macizo de altura media no superior a 50 centímetros, que podrán completar-se con seto verde y protección de malla o reja metálica, hasta completar una alturamáxima de 1,20 metros.

1.3.5. ALTURA REGULADORA MAXIMA.

Según el número máximo de plantas sobre rasante, establecido para cada par-cela resultante y uso residencial en el cuadro de edificabilidad del capitulo III.—Cuadros anexos, apartado 3.2.1. “Edificabilidad residencial por parcelas” y en elplano “Zonificación y Ordenación”, número 6.4.

1.3.6. ALTURAS DE CADA PLANTA.

Altura de planta baja, medida desde rasante de acera a cara inferior de forjadode techo:

Mínima: 2,80 metros.

Máxima: 4,20 metros.

Si la planta baja se destina a vivienda la cara superior del forjado de suelo sesituará a una altura mínima de 1,20 metros sobre la rasante.

Altura de plantas de piso, suelo-techo.

Mínima: 2,50 metros.

Máxima: 3,00 metros.

1.3.7. MEDICION DE LAS ALTURAS DE LAS PLANTAS BAJAS.

En la medición de las alturas marcadas en el artículo anterior se utilizará elsiguiente punto de referencia:

a) Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferen-cia de niveles entre los extremos de la fachada a mayor y menor cota es igualó menor que 1,50 metros, la altura máxima se tomará en el punto de cotaintermedio entre ambos niveles.

b) Si la diferencia de niveles fuera superior a 1,50 metros se dividirá la facha-da en el número de tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior.

Cuando la pendiente de la calle sea superior al 5%, la altura de planta baja sepermitirá un incremento de altura como máximo de 15 x tg α, siendo α, el ánguloformado por la calle con la horizontal.

1.3.8. PARCELA MINIMA EDIFICABLE.

La indicada en el P.G.O.U.

1.3.9. FONDOS MAXIMOS EDIFICABLES.

Los representados en el plano número 6.4 y 6.5.

Sobre las alineaciones representadas se permiten desde la planta primera cuer-pos volados de volumen computable, en la forma regulada en el apartado corres-pondiente.

1.3.10. CARACTERISTICAS DE LAS CUBIERTAS.

Las indicadas en el P.G.O.U.

1.3.11. ELEMENTOS AUTORIZADOS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA.

Los indicados en el P.G.O.U.

1.3.12. USOS AUTORIZADOS POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNI-SA.

Además de las instalaciones aludidas en el apartado anterior y salvo las excep-ciones aludidas en el párrafo siguiente, se admitirán solamente los usos de trasteros,tendederos y demás similares cumpliendo las Normas Urbanísticas y sus reglamen-taciones específicas.

También se admitirá en estos bajocubierta el uso de vivienda con las condicio-nes siguientes:

a. En todo caso se mantendrá el principio de que el objetivo final es la utiliza-ción del espacio resultante bajo una cubierta normal, y que no se autorizaránsoluciones de cubierta cuya única finalidad manifiesta sea el aprovecha-miento abusivo del bajocubierta. En este sentido:

- Los faldones tendrán como máximo un cambio de pendiente desde elarranque hasta la coronación, debiendo mantener en cada uno de los dosposibles tramos una pendiente continua.

- No se permiten terrazas ni áticos en esta planta bajocubierta, salvo quesean autorizados por el P.G.O.U.

- La línea de intersección del plano superior del faldón de la cubierta con elvertical que define la alineación oficial de la edificación, en ningún casoestará situada a una altura superior a 0,50 metros con respecto a la línea deintersección del mismo plano vertical de la alineación y la cara superior delúltimo forjado.

b. Cuando el fondo edificable representado en los planos resulte inferior a 14metros (aunque sólo sea en alguna zona del solar), el uso de vivienda de laplanta bajocubierta estará integrado formando dúplex con las de la plantainmediatamente inferior.

c. Para permitir unas mejores condiciones de habitabilidad en las viviendasbajocubierta se permitirá la formación de buhardillas que cumplan lassiguientes condiciones:

- El frente máximo de cada una de ellas, salvo los casos especiales en esqui-na, no superará los 2,0 metros de línea y estarán separadas entre sí 1,5metros como mínimo. Ante estos frentes podrá disponerse de una pequeñaterraza según lo señalado por el artículo 4.2.12.2 en su apartado c) delP.G.O.U.

- La suma de los frentes del conjunto de buhardillas de cada fachada nosuperará el 20% de la longitud de dicha fachada.

- No sobresaldrán en ningún caso del plano de la alineación oficial y seadaptarán a la composición de la fachada.

- El grueso aparente de los cerramientos laterales no será superior a 15 cen-tímetros.

- La cubierta será a tres aguas con pendiente idéntica a la del edificio.

d. El recorrido de los ascensores debe alcanzar todas las plantas en las que hayaaccesos a vivienda.

e. Las condiciones anteriormente señaladas serán de aplicación tanto a los fal-dones de cubierta de las fachadas a calle como a los de las fachadas a espa-cios libre privados.

1.3.13. CUERPOS SALIENTES A CUALQUIER ALINEACION.

Podrán realizarse cuerpos volados (con edificabilidad computable) de hasta1/10 de la distancia entre alineaciones con máximo de 0,80 metros y cumpliendo lassiguientes condiciones adicionales:

- Distancia entre alineaciones superiores a 8 metros.

- Altura mínima sobre rasante del terreno 2,80 metros.

- La superficie volada, por planta podrá ser hasta el 75% del producto de lasuma de longitudes de fachadas perimetrales por el vuelo máximo permitido,pudiendo esta superficie volada situarse en cualquiera de las fachadas tantointeriores como exteriores, así como redistribuirse entre las distintas plantas.

- Con un saliente superior (hasta 0,40 metros) a los cuerpos volados permitidossólo se autorizan cornisas y aleros.

- Ningún punto del cuerpo volado estará separado de la prolongación de losplanos medianeros con las fincas contiguas de distinta propiedad, en unadimensión inferior a la que tenga de saliente.

- Las terrazas abiertas tendrán las dimensiones indicadas en el P.G.O.U.

- Podrán realizarse terrazas-tendedero que dispondrán de una superficie noinferior a 1,60 m2 con un lado mínimo de 0,60 metros.

1.3.14. OTROS ELEMENTOS SALIENTES SOBRE LA ALINEACION DEFACHADA.

Marquesinas, rótulos y letreros luminosos.

Quedan regulados por el apartado 4.2.14 de las Normas Urbanísticas del vigen-te Plan General.

1.3.15. CERRAMIENTOS PROVISIONALES DE BAJOS COMERCIALES.

Las plantas bajas destinadas a uso comercial y cuyo desarrollo forme parte delmismo proyecto arquitectónico que el resto del edificio, es decir, que provisional-mente pudieran permanecer algún tiempo sin el cerramiento definitivo de caráctergeneral, recibirán un cerramiento de carácter provisional con tratamiento exterioracorde al del resto de la fachada del edificio.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5461

1.4. ESPACIOS LIBRES, EQUIPAMIENTOS Y CESIONES.

Será objeto de cesión obligatoria y gratuita, además de las superficies destina-das a Sistemas Generales y el 10% del aprovechamiento urbanístico (independien-temente de la obligación de contribución a los costes de urbanización), todo el suelodestinado a viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácterlocal en los términos establecidos en la ficha reguladora de este ámbito territorial yartículo 5.3 y 5.5 del P.G.O.U. y las cuales vienen grafiadas en el correspondienteplano de información con indicación de si es de uso y dominio público o de usopúblico y propiedad privada.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dadapor la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los artículo 10, 14 y 46 de lamisma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter-pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casosde impugnación de cualquier clase de instrumento de planea-miento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente el de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti-ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses-timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponerel recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 24 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde.Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de2004.—5.339.

DE GRANDAS DE SALIME

Anuncio

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria cele-brada el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, se adoptó,entre otros, el siguiente acuerdo, que se publica en cumplimientodel artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local:

Tres: Acuerdo sobre dedicación y retribuciones del cargo deAlcalde-Presidente.

Visto el informe de Secretaría-Intervención, que obra en elexpediente.

Vista la propuesta formulada por el Sr. Alcalde.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas,Hacienda, Patrimonio y Desarrollo Local de 16 de marzo de2004.

El Ayuntamiento Pleno, previo debate que a continuación setranscribe, por cinco votos a favor de los Grupos PSOE y PAS ycuatro en contra del Grupo PP, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Don Eustaquio Revilla Villegas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Grandas de Salime, desempeñaráel ejercicio de su cargo con dedicación parcial (diecisiete horas ymedia semanales).

Segundo.—El régimen de retribuciones será de doce pagas de1.157,81 euros mensuales (bruto). Las dos pagas extras serán de615,58 euros brutos, teniendo en cuenta las retribuciones delactual puesto de trabajo del Sr. Alcalde.

Tercero.—Facultar al Primer Teniente de Alcalde para la rea-lización de los trámites y firma de los documentos que, en sucaso, sean necesarios en representación del Ayuntamiento.

En Grandas de Salime, a 24 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.201.

DE ILLAS

Anuncio

Intentada la notificación personal y no habiendo sido posibleejecutarla, se pone en conocimiento de doña Pilar FernándezGonzález con D.N.I. número 11205358-B y de don RogelioGarcía López con D.N.I. número 11392109-W, que por resolu-ción de esta Alcaldía número 2/2003, ha sido aprobado inicial-mente el Plan Especial de Cantera La Reigada, tramitado a ins-tancias de Excavaciones Ortigoso, S.L., el cual contiene las deter-minaciones que prescribe la Ley del Suelo y el Reglamento dePlaneamiento, constando el informe de Secretaría, de la TécnicoMunicipal y de la Comisión de Obras.

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedandosometido a un periodo de información pública de dos mesesdurante el cual las personas antedichas podrán examinarlo y for-mular las alegaciones pertinentes.

Así lo manda y firma la Alcaldesa, ante mí, la Secretaria, quedoy fe.

En Illas, a 24 de marzo de 2004.—La Alcaldesa.—5.291.

DE LANGREO

Edicto

Modificación de planeamiento en Valnalón. Aprobacióndefinitiva

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de febre-ro de 2004, aprobó definitivamente la modificación de planea-miento en Valnalón, con el objeto de ubicar en la parcela afecta-da, el futuro Centro de Formación Profesional de Imagen ySonido previsto en el Plan Complementario de Reactivación delas Comarcas Mineras, en los mismos términos de su aprobacióninicial (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 dejulio de 2003), a excepción de la superficie afectada que se fija en1.031 m2, subsanando así el error material padecido.

Lo que se hace público a los efectos de dar debido cumpli-miento a lo prevenido en el artículo 80.1 de la Ley 3/2002, delSuelo del Principado de Asturias.

En Langreo, a 29 de marzo de 2004.—La Alcaldesa.—5.501.

DE LENA

Edicto

Expediente número: 184/2004.

Por Edares, S.L.U., se ha solicitado licencia de apertura delocal destinado a guardería de vehículos con emplazamiento encalle Corporaciones de Lena, 3, de Pola de Lena.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en

5462 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, afin de que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad de referencia, puedan formular por escrito, que presen-tarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones perti-nentes durante el plazo de diez días hábiles contados a partir delsiguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Pola de Lena, a 23 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.378.

DE NAVA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 deenero de 2004, adoptó el acuerdo de modificación de laOrdenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio deAlcantarillado, en los términos que a continuación se señalan:

Se añade un nuevo epígrafe al artículo 4º “Cuota Tributaria”:

- En los pueblos donde no sea prestado el servicio de sumi-nistro de agua potable, se abonarán además de las tarifasseñaladas en los epígrafes anteriores, las cuantías que a con-tinuación se detallan, fijadas en función del tipo de contadorinstalado en cada vivienda o local a los efectos de determi-nar la base imponible de la presente tasa:

- Contador 1/2”: 52 euros.

- Contador 3/4”: 69,43 euros.

- Contador 1”: 90 euros.

Según lo dispuesto en el artículo 17 TRLRHL y 111 de la Leyde Bases de Régimen Local, los acuerdos de modificación de lasmencionadas Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor una vezpublicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,sin que sea necesario el transcurso del plazo de quince días esta-blecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen ycomenzarán a aplicarse a partir de la fecha de su publicaciónsalvo que en ellos se disponga otra cosa distinta.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativoen el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la forma que esta-blecen las normas reguladoras de esta jurisdicción, previo recur-so de reposición de carácter potestativo.

En Nava, a 29 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.292.

DE NAVIA

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por EdificacionesCetresa, S.L., licencia municipal para instalación de guardería devehículos (10 plazas), en Polígono Armón, parcelas número 14 y15, Puerto de Vega, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a),del número 2, del artículo 30 del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembrede 1961, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, se somete a información pública porperiodo de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente (número 317/2004),en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que dealgún modo se consideren afectadas por la actividad que se pre-tende instalar, y formular por escrito las reclamaciones u obser-vaciones que se estimen oportunas.

En Navia, a 29 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.379.

DE NOREÑA

Edicto

LAC 2/004/04.

Solicitada licencia por Reparaciones, Comercial y Repuestos,S.A., para el ejercicio de la actividad de lavado de cisternas, en laAvenida Langreo.

Se hace público en cumplimiento de lo establecido por el artí-culo 30 del Decreto 2.414/1961, de 30 de diciembre, para quequienes puedan resultar afectados por esta actividad formulen lasobservaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desdela inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Noreña, a 30 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.502.

DE OVIEDO

Edictos

Expediente número: 1192-010004.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 dediciembre de 2003, acordó aprobar definitivamente las NormasUrbanísticas del Plan Especial Colloto 3, que a continuación setranscriben:

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN ESPECIAL COLLOTO 3.APROBACION DEFINITIVA

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.—Delimitación del ámbito de actuación.

El Plan Especial se circunscribe a los terrenos propiedad del promotor de laactuación y a un terreno propiedad del Ayuntamiento de Oviedo donde actualmentese enclava una pista deportiva, cuya delimitación gráfica se detalla en los planoscorrespondientes que se acompañan a este documento.

Artículo 2.—Fundamento y ámbito.

Conforme a lo exigido en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento, seredactan esta Ordenanza Reguladora de los Usos y las Construcciones que se pre-tendan realizar en el ámbito del Plan Especial de Colloto 3, concejo de Oviedo, cuyadelimitación exacta figura en los planos adjuntos a este documento y que formanparte inseparable del mismo.

Artículo 3.—Obligatoriedad de su cumplimiento.

Tanto estas Ordenanzas, como el resto de documentos que constituyen este PlanEspecial en su aspecto normativo, obligan por igual en el desarrollo del suelo queregulan. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos se otorgaprioridad al texto escrito salvo que, del análisis global del Plan, se concluya la pre-valencia de aquéllos.

Serán de obligado cumplimiento, una vez aprobadas, en el desarrollo del sueloque regulan.

Artículo 4.—Conocimiento obligado de estas Ordenanzas.

Todo promotor de edificación o técnico responsable de la misma, por el solohecho de firmar una solicitud de obra en el ámbito, declara conocer las condicionesque se exigen en las presentes Ordenanzas, aceptando las responsabilidades que sederivasen de su incorrecta aplicación.

Artículo 5.—Normativa de rango superior.

Para aquellos aspectos no regulados o no citados por esta Ordenanza o aquellosotros que regulados sean insuficientes, será de aplicación lo dispuesto en laNormativa General Urbanística y las determinaciones generales del vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana de Oviedo.

Artículo 6.—Contenido y documentación.

El contenido del presente Plan Especial se atiene a las determinaciones estable-cidas, tanto en el P.G.O.U. de Oviedo así como a las determinaciones que según laLey del Suelo y sus Reglamentos, le corresponden definir al propio Plan Especial.

En concreto, el contenido de la documentación y determinaciones del presentePlan Especial es el que establece el artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias3/2002, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y los artículos 43 a 64 delReglamento de Planeamiento.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5463

La documentación del Plan Especial está formada por:

1. Memoria.

2. Ordenanzas reguladoras.

3. Gestión del Plan y plan de etapas.

4. Estudio económico.

5. Planos de información y proyecto.

Capítulo IIRégimen urbanístico del suelo y desarrollo del Plan Especial

Artículo 7.—Régimen urbanístico.

El régimen urbanístico del ámbito de la actuación será el establecido por el PlanGeneral de Ordenación Urbana de Oviedo para el Suelo Urbano.

Artículo 8.—Calificación del suelo.

Es la establecida por el presente plan según las superficies y aprovechamientosrecogidos en las fichas y cuadros de determinaciones urbanísticas y cuyos usos prin-cipales son regulados a través de las correspondientes zonas de Ordenanza.

Artículo 9.—Sistema de actuación o gestión.

El sistema de actuación será el de compensación con las particularidades inhe-rentes al presente caso, toda vez que la propiedad de los terrenos comprendidos enel ámbito de la actuación pertenecen mayoritariamente al promotor, siendo el otropropietario el Ayuntamiento de Oviedo.

Artículo 10.—Ejecución y desarrollo del Plan.

Para la ejecución y desarrollo del presente Plan Especial será precisa la elabo-ración del correspondiente Proyecto de Urbanización.

El referido proyecto tendrá en cuenta las determinaciones que para su redacciónse reflejan en este Plan Especial.

Capítulo IIIZonas de Ordenanza, condiciones de edificación, uso y volumen

Artículo 11.—Zonas de Ordenanza.

El Plan Especial regula, a través de la definición de las Zonas de Ordenanza, losusos y parámetros de la ordenación y de la edificación que se asigna a cada una deellas.

Esta división en zonas, se establece a partir de la clara definición del espacioprivado-público a través de las alineaciones exteriores y cuya zonificación es lasiguiente:

1. Residencial.

2. Espacios libres.

3. Viario aparcamiento.

Artículo 12.—Zonas de Ordenanza: Edificación Residencial.

Se establece una sola categoría tipológica que tiene relación directa con la seña-lada en el título 6, capítulo 4. Edificación Residencial Unifamiliar. El deseo de con-trolar el resultado final de la intervención se plasma en la definición de las alinea-ciones a que vienen obligadas cada una de las parcelas y edificaciones que sobreellas se construyan.

Las edificabilidades se señalan en superficies construibles por parcela.

Con independencia de que más adelante se concreten, módulo a módulo, losaprovechamientos permitidos, se señala que el aprovechamiento bruto total para eluso residencial en el presente Plan Especial se fija en 0,4 m2c/m2, con un númeromáximo de 32 viviendas, lo que supone una densidad de 27 viviendas/Ha.

12.1. Generalidades. Definición.

A los efectos de la regulación de la tipología se establecen tres modelos deimplantación, regulándose para cada uno de ellos tanto gráfica como numéricamen-te los parámetros de aprovechamiento y su relación con los linderos. Asimismo seconcretan particularizados, tanto los usos previstos como la intensidad de los mis-mos.

12.2. Compatibilidad de usos.

Se entenderán como usos permitidos dentro de esta categoría tipológica los quese describen en el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en su artículo6.4.3.

12.3. Módulos constructivos.

A los efectos de definición de los derechos de cada una de las parcelas en queel presente Plan Especial divide el territorio ordenado, se concretan a continuaciónlos modelos de asentamiento previstos. A cada una de las parcelas se le atribuyenunos derechos edificatorios que se deriven del módulo constructivo que sobre ellaprevea la documentación gráfica del Plan, con independencia de la superficie que laparcela pudiera ofrecer.

Con carácter general el cómputo de la superficie edificable atribuida a cada unode los módulos, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 4.1.31 delP.G.O.U.

12.4. Retiros a linderos y viario.

El retiro de las edificaciones a linderos se establece en un mínimo de 2 metrosrespetando el mínimo exigible según el Código Civil y las distancias a parcelascolindantes y edificaciones (mínimo 4 metros) en las mismas de los grados inferio-res de la citada Ordenanza RU.

Los retiros a viario se establecen de forma que las edificaciones que dan frentea la carretera a Santander mantienen, como alineación obligatoria, la alineación dela edificación existente en la parcela colindante RA0, adosándose a las medianerasde ésta. Por tanto se cumplen los retiros necesarios a este vial.

En relación al camino al cementerio, se cede un espacio para viario de 3 metrosdesde el eje del camino existente ampliándose la sección prevista en el Plan Generalpara dicho viario. Por tanto quedan cumplidos los requisitos mínimos ya que ademásse establecen 2 metros como retiro a linde de parcela.

• Módulo Tipo A1.

Condiciones de la edificación:

a. Tipología:

Vivienda aislada o pareada.

b. Condiciones de parcela:

1. No se exige parcela mínima.

2. Podrán realizarse nuevas parcelaciones siempre que las parcelas resul-tantes tengan una superficie mínima de 500 m2 y cumplan las condicio-nes exigidas a las del Grado RU 5 (según el P.G.O.U. Oviedo).

c. Posición de la edificación:

1. El valor mínimo de la separación a los linderos será de 2 metros (míni-mo exigible según el Código Civil), por lo que la separación entreviviendas será como mínimo de 4 metros, cumpliendo las previsionesdel P.G.O.U. de Oviedo. En caso de que se realicen viviendas pareadas,no tendrá que mantenerse la separación de 2 metros al lindero media-nero.

2. Posición de la edificación principal respecto a la alineación exterior 2metros.

d. Ocupación:

1. La ocupación máxima bajo rasante será la correspondiente al área demovimiento representada en los planos.

e. Edificabilidad:

1. La superficie edificable por parcela será como máximo de 180 m2 cons-truibles sobre rasante.

f. Altura de la edificación:

1. La altura máxima de la edificación será B + I + BC.

g. Usos bajo rasante:

1. Se permite la construcción de garajes-aparcamiento mancomunadosentre varias parcelas, lo que requerirá de anteproyecto común para eldesarrollo de la edificación.

• Módulo Tipo A2.

Condiciones de la edificación:

a. Tipología:

Vivienda aislada o pareada.

b. Condiciones de parcela:

1. No se exige parcela mínima.

2. Podrán realizarse nuevas parcelaciones siempre que las parcelas resul-tantes tengan una superficie mínima de 500 m2 y cumplan las condicio-nes exigidas a las del Grado RU 5 (según el P.G.O.U. Oviedo).

c. Posición de la edificación:

1. El valor mínimo de la separación a los linderos será de 2 metros (míni-mo exigible según el Código Civil), por lo que la separación entreviviendas será como mínimo de 4 metros, cumpliendo las previsionesdel P.G.O.U. de Oviedo. En caso de que se realicen viviendas pareadas,no tendrá que mantenerse la separación de 2 metros al lindero media-nero.

2. Posición de la edificación principal respecto a la alineación exterior 2metros.

5464 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

d. Ocupación:

1. La ocupación máxima bajo rasante será la correspondiente al área demovimiento representada en los planos.

e. Edificabilidad:

1. La superficie edificable por parcela será como máximo de 165 m2 cons-truibles sobre rasante.

f. Altura de la edificación:

1. La altura máxima de la edificación será B + I + BC.

g. Usos bajo rasante:

1. Se permite la construcción de garajes-aparcamiento mancomunadosentre varias parcelas, lo que requerirá de anteproyecto común para eldesarrollo de la edificación.

• Módulo Tipo A3.

Condiciones de la edificación:

a. Tipología:

Vivienda adosada.

b. Condiciones de parcela:

1. Se establece como parcela mínima capaz de albergar una unidad devivienda, aquélla que tenga una superficie superior a 100 m2.

c. Posición de la edificación:

1. El valor mínimo de la separación a los linderos será de 2 metros en losfrentes de fachada (resto medianeras).

d. Ocupación:

1. La ocupación máxima bajo rasante será la correspondiente a la totalidadde la parcela.

e. Edificabilidad:

1. La superficie edificable por parcela será como máximo de 126,19 m2

construibles sobre rasante.

f. Altura de la edificación:

1. La altura máxima de la edificación será B + I + BC.

g. Usos bajo rasante:

1. Se permite la construcción de garajes-aparcamiento mancomunadosentre varias parcelas, lo que requerirá de anteproyecto común para eldesarrollo de la edificación.

12.5. Tratamiento de parcelas.

Los espacios no ocupados por la edificación bien en sótano, bien en superficie,se consideran zonas libres de carácter privado debiendo mantenerse todas ellas comouna parte más de la propiedad del inmueble. A este respecto, el Ayuntamiento exigi-rá que el Proyecto de Ejecución recoja en su memoria un apartado que defina demodo concreto las previsiones que se efectúan al respecto. El tratamiento podrá serzona verde, zona pavimentada, etc.

En estas áreas estará autorizada la disposición de casetas para transformadoreseléctricos tratados adecuadamente desde la óptica compositivo/arquitectónico, pér-golas y demás elementos propios del mobiliario urbano y ajardinamientos, así comorampas, escaleras, barandillas, etc. También podrán albergar elementos de ocio talescomo piscinas, juegos infantiles, etc.

12.6. Condiciones estéticas y de composición.

Serán de aplicación las determinaciones establecidas para la tipología de edifi-cación unifamiliar en las Ordenanzas Generales del Plan General de OrdenaciónUrbana de Oviedo. Asimismo serán de aplicación las disposiciones contenidas en elreferido Decreto 62/1994 “Normas de diseño de edificios destinados a viviendas”.

Artículo 13.—Zonas de Ordenanza. Sistemas de espacios libres de uso privado.

13.1. Concepto y determinación.

Son espacios para el disfrute común de los propietarios de las parcelas. Son detitularidad y mantenimiento privado.

Los espacios libres privados de las agrupaciones edificatorias definidas en losplanos tendrán el carácter de mancomunado en superficie y bajo rasante, por lo quedeberán colaborar a su mantenimiento la totalidad de los propietarios de la agrupa-ción proporcionalmente a la cuota de participación en la propiedad de los edificios.

El tratamiento de los mismos será de espacio libre, como zona verde, pavimen-tada o cualquier otro tratamiento semejante. Podrán servir de acceso peatonal y roda-do a las viviendas.

Las instalaciones posibles serán las señaladas al efecto por el Plan General paralos Sistemas de Espacios Libres, que sean compatibles con el tratamiento del espa-cio con especial referencia a kioscos y marquesinas.

Se podrán realizar construcciones mancomunadas de uso privado bajo la rasan-te de los mismos destinadas a garaje-aparcamiento.

Artículo 14.—Zonas de Ordenanza. Sistemas de espacios libres de uso público.

14.1. Concepto y determinación.

Son los espacios destinados a garantizar la salubridad, reposo y esparcimientode la población, a proteger las zonas o establecimientos que lo requieran y a conse-guir la mejor composición estética del área donde se encuentra.

Serán de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento de Oviedo y su titulari-dad y conservación corresponde al propio Ayuntamiento.

El tratamiento de señalización y alumbrado se adaptará a las circunstancias quedeterminen unas mejores condiciones de conservación.

Las instalaciones posibles serán las señaladas al efecto por el Plan General paralos Sistemas de Espacios Libres, que sean compatibles con el tratamiento del espa-cio con especial referencia a kioscos y marquesinas.

Se regularán por las condiciones de la Ordenanza de Zonas Verdes y EspaciosLibres de la sección 2, capítulo 7 y título 6 de las Normas Urbanísticas del PlanGeneral de Oviedo.

Artículo 15.—Zonas de Ordenanza. Sistema viario, garajes y aparcamientos.

15.1. Viario y aparcamiento.

Como ya se señaló, el área de intervención está flanqueada en su viento Sur, porla carretera N-634 Oviedo-Santander, que conecta tanto con el núcleo de Collotocomo con la ciudad de Oviedo.

En este sentido cabe señalar que las características físicas de los terrenos, asícomo su ubicación con relación al núcleo de Colloto y de Oviedo, aconsejan el esta-blecimiento de un vial principal de acceso desde la carretera N-634, y en continui-dad con éste se diseña un vial de semejante sección en dirección este-oeste, que sirvede acceso y circulación principal dentro de la propia ordenación. Ambos viales sonde propiedad privada.

Todos estos viales cumplen con las dimensiones descritas en el P.G.O.U. deOviedo, en su artículo 6.4.5.

Aparcamiento.

Los textos legales y reglamentarios aluden a la reserva obligatoria de una playade aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación. Se cumple, con hol-gura, las necesidades en lo dispuesto en la ordenación. Parte de los aparcamientos(para cuestiones circunstanciales) se establecen en superficie formando parte de lared viaria de modo que no interfieran en los accesos a las viviendas. No existirá cam-bio de nivel entre la calzada y la zona peatonal y de aparcamiento. Tan sólo podráexistir un cambio en la textura del pavimento.

Las Ordenanzas Generales del P.G.O.U. de Oviedo y este Plan Especial garan-tizan, así mismo, el cumplimiento de la exigencia dotacional al regularse la reservade, al menos, una plaza por cada vivienda que se construya.

Las plazas de aparcamiento bajo rasante, se establecen con una dimensión míni-ma de 4,5 m. x 2,3 m.

Las plazas en superficie deberán tener un ancho mínimo de 2 metros.

Sistema viario, garajes y aparcamiento.

El sistema viario está configurado por la red viaria y las plazas de aparcamien-to en superficie.

Las calzadas de viales de tráfico rodado son de uso preferentemente para vehí-culos con autorización de uso peatonal por los laterales. Los 9 metros de anchura delvial estarán al mismo nivel con las pendientes adecuadas para evacuar el agua de llu-via. Podrá existir un cambio en el tipo de pavimento o la textura de éste entre la zonarodada y la peatonal, pero en ningún caso existirá cambio de nivel.

En los laterales, se permitirá la ubicación de aquellos elementos de jardinería,mobiliario urbano, señalización o servicios que sean necesarios y así se establezcaen el Proyecto de Urbanización.

En el diseño de viario del Plan Especial se establecen plazas de aparcamientode 2,20 metros de ancho, dispuestas al exterior, a los lados de los viales.

En el interior de las parcelas se dispondrán las plazas de aparcamiento a razónde un mínimo de una plaza bajo rasante por cada vivienda.

Disposición final.

Las normas mínimas anteriormente reseñadas, supeditan su aprobación a laregulación que sobre dichos extremos determina el Plan General de OrdenaciónUrbana de Oviedo y a cuantas otras Normas Urbanísticas o Sectoriales sean aplica-bles.

En Oviedo, a 12 de marzo de 2004.—El Concejal Delegadode Urbanismo.—4.988.

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5465

Notificación de comparecencia a los interesados que se citan

Doña María Concepción Alegre Espinosa, Tesorera delAyuntamiento de Oviedo.

Hace saber: Que a los interesados que se detallan se les haintentado realizar la notificación de los actos administrativos quese relacionan a continuación, notificación que no ha podido reali-zarse, bien porque el interesado haya resultado desconocido, seignore el lugar de la notificación o el medio que permita tenerconstancia de la recepción por el interesado o su representante, obien porque intentada por dos veces la notificación, la misma nose hubiese podido practicar.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial en relación con el artículo 59, apartado 4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se procede a citar a los interesados o a sus representanteslegales para que comparezcan en el plazo de diez días contadosdesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, en las oficinas de laempresa colaboradora en la recaudación, al objeto de proceder ala notificación de los actos administrativos referidos.

Oficinas de Gestión de Ingresos, calle Quintana, nº 11-B,bajo, 33009 Oviedo.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la noti-ficación se entenderá producida a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al del vencimiento del mismo.

El órgano responsable de la tramitación de los procedimientosque se indican es la Tesorería de este Ayuntamiento.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2004.—La Tesorera delAyuntamiento de Oviedo.—5.295.

Anexo

INTERESADO D.N.I. Nº RESOLUCION ASUNTO

ALVAREZ OVIES MONICA 9408221 4874/04 FRACCIONAMIENTO

DE LA PIEDAD MESA

ANTONIO 10534482 4051/04 FRACCIONAMIENTO

ESONO ASUE ENCARNACION 71654473 3432/04 FRACCIONAMIENTO

FERNANDEZ CAO

JUAN ANTONIO 9366270 2907/04 FRACCIONAMIENTO

GARCIA SANCHEZ

SUSANA ELENA 9350763 4690/04 FRACCIONAMIENTO

NDAME DIAGNE DIAW 71667717 5016/04 FRACCIONAMIENTO

DE PONGA

Anuncio

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el presupuesto munici-pal del ejercicio 2004, se expone al público por periodo de quin-ce días en la Secretaría Municipal, a efectos de reclamaciones. Elacuerdo se elevará a definitivo de no presentarse reclamacionesdurante el periodo de exposición.

En Beleño, a 26 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.297.

DE PRAVIA

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 demarzo de 2004, aprobó con carácter provisional:

Establecer la Ordenanza Fiscal siguiente:

39.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público por empresas operadoras de telefo-nía móvil o de otros servicios de telecomunicación o difusión deimágenes, sonidos, textos, gráficos o combinación de ellas que sepresten al público en su domicilio o dependencias de forma inte-grada mediante redes de cable.

Exponiéndose al público el presente acuerdo durante treintadías, dentro de los cuales los interesados podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o suge-rencias se entenderá definitivamente aprobado el antedicho acuer-do.

En Pravia, a 26 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.204.

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

Anuncios

Expediente número: 1.497/2004.

Por Alcampo, S.A., se ha solicitado de esta Alcaldía licenciapara la apertura de multicines en el Centro Comercial Valle delNalón, local número 73 (San Martín del Rey Aurelio).

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.a) delDecreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre un periodo de información pública, por elplazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesadospodrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y pre-sentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimenoportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

San Martín del Rey Aurelio, a 24 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.380.

— • —

Expediente número: 4.100/2003.

Por el Urogallo Entrego, S.L., se ha solicitado de esta Alcaldíaampliación de licencia de apertura para restaurante en SanVicente, nº 7, El Entrego.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.a) delDecreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre un periodo de información pública, por elplazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesadospodrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y pre-sentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimenoportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

San Martín del Rey Aurelio, a 24 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.381.

— • —

Expediente número: 1.502/2004.

Por don José Javier Orviz Salas, se ha solicitado de estaAlcaldía licencia para la apertura de bar en la calle DimásMartínez esquina calle Saturnino Menéndez, nº 9, El Entrego.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.a) delDecreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el

5466 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre un periodo de información pública, por elplazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesadospodrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y pre-sentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimenoportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

En San Martín del Rey Aurelio, a 24 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.382.

DE SIERO

Anuncios

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la propuesta de resolución recaída en elexpediente sancionador que se indica, a la persona o entidad quea continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar, manifestándole que frente a esta propuesta de resolu-ción puede presentar alegaciones, documentos e informaciones,en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifies-to el expediente.

Propuesta de resolución: Sancionar con multa de 180 euros adon Edibson Patricio Castro Pérez, titular del vehículo NissanCabstar, matrícula O-1221-CG, boletín número 1.691/2003,como responsable de la infracción administrativa prevista en elartículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículos 2.1del Reglamento General de Circulación y 9.1 de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico.

Presentadas las alegaciones a que se refiere el apartado pri-mero de ese anuncio, o en caso de no presentación de las mismasen el plazo establecido, se dictará la resolución definitiva quecorresponda.

En Pola de Siero, a 19 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.503.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don FranciscoJuan Soto Ampudia, con D.N.I. número 37719350-V, identifica-do como conductor del vehículo por la empresa Ald AutomotiveService, que por esta Concejalía-Delegada del Area deOrganización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se haincoado el correspondiente expediente sancionador número232OF048, mediante denuncia formulada por los agentes número42 y 33, con fecha 9 de enero de 2004, según boletín de denuncianúmero 2.535/2004, acerca del vehículo: Seat Toledo, matrícula5728-CFV, por estacionar en zona peatonal. Sanción 60,10 euros.Infracción leve, artículo 39, apartado 2, de Ordenanza Municipalde Tráfico en la calle Leopoldo Lugones, de Lugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.205.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don LuisRodríguez Pérez, con D.N.I. número 11445381, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, donJuan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondienteexpediente sancionador número 232OF0IP, mediante denunciaformulada por el agente número 26, con fecha 2 de marzo de2004, según boletín de denuncia número 3.714, acerca del vehí-culo: Turismo Peugeot 306, matrícula 3047-BJY, por estacionaren vado número 525. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39,apartado 2. Opc. E, de OMT, en la calle Río Nalón, de Lugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.206.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don ArturoPruneda Vázquez, con D.N.I. número 9356869, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JuanJosé Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232OF0EC, mediante denuncia for-mulada por el agente número 39, con fecha 12 de febrero de 2004,según boletín de denuncia número 5.928, acerca del vehículo:

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5467

Turismo Ford Focus, matrícula O-0389-CC, por estacionar obsta-culizando la circulación. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39,apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle San Antonio, de Pola deSiero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.207.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don Carlos RezaAizpurua, con D.N.I. número 76202220, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana, don Juan José CorriolsFernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancio-nador número 232OF0EH, mediante denuncia formulada por elagente número 12, con fecha 26 de febrero de 2004, según bole-tín de denuncia número 3.089, acerca del vehículo: Turismo FordOrión, matrícula O-1527-AG, por abandono del vehículo en víapública. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 10, apartado 2.Opc. -, de OMT, en la calle Plaza Manuel Llaneza, de Pola deSiero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.208.

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don JavierFernández Colunga, con D.N.I. número 10882085, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JuanJosé Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232OF0DF, mediante denuncia for-mulada por el agente número 42, con fecha 14 de febrero de 2004,según boletín de denuncia número 3.107, acerca del vehículo:Turismo Seat Ibiza, matrícula O-0859-BY, por estacionar sobrepaso de peatones. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apar-tado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Antonio Machado, deLugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.209.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don Jorge HeviaCondon, con D.N.I. número 10602218, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana, don Juan José CorriolsFernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancio-nador número 232OF0DN, mediante denuncia formulada por elagente número 38, con fecha 12 de febrero de 2004, según bole-tín de denuncia número 2.739, acerca del vehículo: Turismo SeatIbiza, matrícula 5942-BTY, por abandono del vehículo en víapública. Sanción 60. Infracción L, artículo 10, apartado -. Opc. -de OMT, en la calle de La Estación, de Colloto.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y

5468 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.210.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de TransportesTeulada Cuarenta y Cuatro, S.L., con D.N.I. número B-82182262,que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización,Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana,don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspon-diente expediente sancionador número 232OF0GU, mediantedenuncia formulada por el agente número 33, con fecha 26 defebrero de 2004, según boletín de denuncia número 3.901, acercadel vehículo: Furgón Citröen Jumper, matrícula ZA-9742-I, porestacionar en zona reservada a minusválidos. Sanción 60,10.Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calleRío Nora, de Lugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 22 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.211.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de DistribucionesAmalve, S.L., con D.N.I. número B-74028846, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JuanJosé Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232OF0I5, mediante denuncia formu-lada por el agente número 5, con fecha 24 de febrero de 2004,según boletín de denuncia número 936, acerca del vehículo:Furgoneta Citröen Jumper, matrícula 4292-BTR, por estacionaren zona de carga y descarga. Sanción 60,10. Infracción L, artícu-lo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Casimiro Argüelles,de Pola de Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes

de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 23 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.212.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don José RobertoCasielles Rimada, con D.N.I. número 10478289, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JuanJosé Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232OF0HH, mediante denuncia for-mulada por el agente número 49, con fecha 22 de febrero de 2004,según boletín de denuncia número 3.667, acerca del vehículo:Turismo Mercedes C180, matrícula 1847-CBW, por estacionar encarril de circulación. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39,apartado 2. Opc. A, de OMT, en la calle Ramón y Cajal, de Polade Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 23 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.213.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de Díaz y Mariño,S.L., con D.N.I. número B-33289224, que por esta Concejalía-

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5469

Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana, don Juan José CorriolsFernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancio-nador número 232OF0HJ, mediante denuncia formulada por elagente número 49, con fecha 22 de febrero de 2004, según bole-tín de denuncia 3.671, acerca del vehículo: Furgón PeugeotExpert, matrícula O-1368-BX, por estacionar en carril de circula-ción. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. A,de OMT, en la calle Ramón y Cajal, de Pola de Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 23 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.214.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don AntonioBlázquez Arias, con D.N.I. número 9386942, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JuanJosé Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232OF0GT, mediante denuncia for-mulada por el agente número 41, con fecha 26 de febrero de 2004,según boletín de denuncia número 3.020, acerca del vehículo:Turismo BMW, matrícula 9467-BFK, por estacionar en paso depeatones. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2.Opc. F, de OMT, en la calle Río Nora, de Lugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur(haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrí-cula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al intere-sado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RealDecreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 23 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.215.

— • —

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de San ClaudioInmuebles, S.L., con D.N.I. número B-74045162, que por estaConcejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, donJuan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondienteexpediente sancionador número 232OF0BX, mediante denunciaformulada por el agente número 44, con fecha 17 de febrero de2004, según boletín de denuncia número 2.491, acerca del vehí-culo: Turismo Volkswagen Golf, matrícula 3176-CDG, por esta-cionar sobre paso de peatones. Sanción 60,10. Infracción L, artí-culo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Ería delHospital, de Pola de Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerseefectivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia,fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 26 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.384.

— • —

Habiéndose observado la existencia de un error en el anun-cio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 70 con fecha 24 de marzo de 2004, referido ala infraccion en materia de tráfico, de conformidad con el artí-culo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede asu corrección en la siguiente forma:

Donde dice: Por medio del presente anuncio, y habiéndoseintentado la notificación personal y por correo certificado, nohabiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento dedoña Tatiana Vigil Nosti, con D.N.I. número 76956994, que poresta Concejalía-Delegada del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, donJuan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondienteexpediente sancionador número 232OF08X, mediante denunciaformulada por el agente número 17, con fecha 2 de febrero de2004, según boletín de denuncia número 2.954, acerca del vehí-culo: Opel Corsa, matrícula O-1607-BY, por conducir un vehí-culo a motor utilizando teléfono móvil. Sanción 60,10.Infracción L, artículo 11, apartado 3. Opc. -, de LSV, en la calleMarquesa de Canillejas, de Pola de Siero.

5470 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

Deberá decir: Por medio del presente anuncio, y habiéndoseintentado la notificación personal y por correo certificado, nohabiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento dedon Mariano Gabarres Gabarres, con D.N.I. número 71871298,que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización,Régimen Interior, Recursos Humanos y ParticipaciónCiudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado elcorrespondiente expediente sancionador número 232OF06N,mediante denuncia formulada por el agente número 42, confecha 21 de enero de 2004, según boletín de denuncia número2.549, acerca del vehículo: Renault Express, matrícula O-7343-AK, por estacionar en zona peatonal. Sanción 60,10. InfracciónL, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Pasaje delParque, de Lugones.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antesde que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerseefectivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia,fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 26 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.383.

— • —

Don Juan José Corriols Fernández, Concejal-Delegado del Areade Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se hace pública la notificación de lasresoluciones o propuestas de resolución recaídas en los expe-dientes sancionadores que se indican, a las personas o entidadesque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar, concediéndose un plazo de diez días para quecomparezcan en las dependencias municipales a fin de notifi-carles la correspondiente resolución o propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, seentenderá producida a todos los efectos legales la notificación,siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer (artículos 105 y 124de la Ley General Tributaria).

• “Expediente número: 232NF13W. Titular del vehículo donFélix Arnáez Criado, D.N.I. número 10494990. Boletínnúmero 2.560/2003, fecha de la denuncia 30 de septiembrede 2003, hecho denunciado: Estacionar en lugar prohibidoreglamentariamente (acera y ocupando parte de carril decirculación), en calle Celleruelo, 5, de Pola de Siero. Datos

del vehículo: Marca Opel Vectra, matrícula O-8450-BL.Precepto infringido: Artículo 39.2.a) y e) del TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 94.2.a) y e)del Reglamento General de Circulación y el artículo 39.2de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve.Sanción 60,10 euros.

• Expediente número: 232NF13H. Titular del vehículo donCristian David García López, D.N.I. número 76956413.Boletín número 2.189/2003, fecha de la denuncia 1 deoctubre de 2003, hecho denunciado: Estacionar en lugarprohibido (carga y descarga), en Avenida de Oviedo, deLugones. Datos del vehículo: Marca Seat Ibiza, matrículaO-3127-BS. Precepto infringido: Artículo 39.2.c) del TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 94.2.c) delReglamento General de Circulación y el artículo 39.2 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

• Expediente número: 232NF139. Titular del vehículo donEduardo Miramontes Fernández, D.N.I. número 11438116.Boletín número 2.281/2003, fecha de la denuncia 27 deseptiembre de 2003, hecho denunciado: Estacionar el vehí-culo obstaculizando la circulación en calle AntonioMachado, de Lugones. Datos del vehículo: Marca RenaultClío, matrícula O-9423-BY. Precepto infringido: Artículo39.2.b) 1 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 60 euros.

• Expediente número: 232NF132. Titular del vehículo donFlorentino García Fernández, D.N.I. número 52610487.Boletín número 2.552/2003, fecha de la denuncia 29 deseptiembre de 2003, hecho denunciado: Estacionar sobrelugar prohibido reglamentariamente (zona de carga y des-carga), en Avenida de Oviedo, de El Berrón. Datos delvehículo: Marca Opel, matrícula O-8448-BS. Preceptoinfringido: Artículo 39.2.c) del Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, artículo 94.2.c) del Reglamento General deCirculación y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipalde Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

• Expediente número: 232NF14X. Titular del vehículoConstrucciones y Promociones Arnaldo y Menéndez, S.L.,D.N.I. número B-33515297. Boletín número 2.087/2003,fecha de la denuncia 10 de octubre de 2003, hecho denun-ciado: Estacionar en lugar prohibido reglamentariamente(zona peatonal), en Avenida de Gijón, de Pola de Siero.Datos del vehículo: Marca Renault Kangoo, matrícula O-1273-CD. Precepto infringido: Artículo 39.2.e) del TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 94.2.e) delReglamento General de Circulación y el artículo 39.2 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

• Expediente número: 232NF1DS. Titular del vehículo: donJosé Luis Argüelles Rodríguez, D.N.I. número 09355858-X.Boletín número 2.770/2003, fecha de la denuncia 5 dediciembre de 2003, hecho denunciado: Estacionar en doblefila en Marquesa de Canillejas, de Pola de Siero. Datos delvehículo: Marca Ford Focus, matrícula 2039-BZT. Preceptoinfringido: Artículo 39.2.g) del Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial, artículo 94.2.g) del Reglamento General deCirculación y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

• Expediente número: 232NF15S. Titular del vehículo donMiguel Capo Barceló, permiso de conducir número41372747. Boletín número 549/2003, fecha de la denuncia

17-IV-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5471

23 de octubre de 2003, hecho denunciado: Estacionar obs-taculizando la circulación en Plaza Pablo Iglesias, de Polade Siero. Datos del vehículo: Marca Opel Corsa, matrícula4309-CJT. Precepto infringido: Artículo 39.2.b1) de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

• Expediente número: 232NF12N. Titular del vehículo doñaAngeles Inguanzo Caldevilla, D.N.I. número 71690336.Boletín número 453/2003, fecha de la denuncia 3 de octu-bre de 2003, hecho denunciado: Estacionar en doble filaobstaculizando la circulación en calle Marquesa deCanillejas, de Pola de Siero. Datos del vehículo: MarcaCitröen Berlingo, matrícula 6478-BFH. Precepto infringi-do: Artículo 39.2.g) del Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial, artículo 94.2.g) del Reglamento General deCirculación y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipalde Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.”

Contra esta resolución, podrá en el plazo de un mes desde eldía siguiente al de su publicación, interponer recurso de reposi-ción ante el Sr. Alcalde, que se entenderá desestimado por eltranscurso de un mes desde la interposición sin que se notifiquesu resolución. Contra la resolución expresa del recurso de repo-sición, podrá interponer recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al depublicación y contra la resolución tácita, en el plazo de seismeses a contar desde el día siguiente en que se produzca el actopresunto (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local, y artículo 14.2 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y deOrden Social, artículo 107 y disposición adicional quinta de laLey 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8 y 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejerci-tar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el plazoestablecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva lamulta impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes,transcurridos los cuáles, sin haber satisfecho la deuda en perio-do voluntario se exigirá en vía ejecutiva según el artículo 21 delReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se apruebael Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 26 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—5.505.

— • —

Por Hoteles Río Nora, S.A. (241O2025), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de hotel de tres estrellas,en Carretera General CN-634, Cruce de Viella-Colloto.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 24 de marzo de 2004.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—5.385.

DE TAPIA DE CASARIEGO

Edicto

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 31de marzo de 2004, acordó con la mayoría absoluta legal exigidaen el artículo 47.3 letra I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artí-culo 110.1 del Reglamento de Bienes, ceder gratuitamente a laGuardia Civil, terrenos de propiedad municipal sitos en las par-celas número 48 y número 63 C-1, del Plan Parcial SectorResidencial Villa de Tapia, con una extensión de 525 m2 y 1.200m2 respectivamente, para la construcción de Casa Cuartel de laGuardia Civil.

El expediente instruido al efecto obrante en la SecretaríaMunicipal, se somete a información pública por espacio de quin-ce días hábiles a efectos de reclamaciones, considerándose elacuerdo definitivo de no producirse éstas.

En Tapia de Casariego, a 31 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—5.504.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD LLANES-RIBADEDEVA

Anuncio

La Mancomunidad en Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 30 de marzo de 2004, aprobó inicialmente el presupuestogeneral de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva para el ejercicio2004, elevándose el estado de ingresos a 714.500,00 euros y el degastos a 714.500,00 euros.

Lo que se expone al público, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, durante el plazo de quince díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, aefectos de reclamaciones ante el Pleno de la Mancomunidad,estando la correspondiente documentación a disposición delpúblico en la Intervención del Ayuntamiento de Llanes.

En Llanes, a 30 de marzo de 2004.—El Presidente.—5.500.

MANCOMUNIDAD DE MONTES DE PEÑAMAYORBIMENES-LAVIANA

Anuncio

El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebra-da con fecha 26 de marzo de 2004, adoptó acuerdo aprobando ini-cialmente el presupuesto general de la Mancomunidad de Montesde Peñamayor para el ejercicio 2004.

A los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y artí-culo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico por plazo de quince días hábiles, contados desde el díasiguiente a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, durante los cuales los interesa-dos podrán examinar el expediente en la Secretaría-Intervenciónde la Mancomunidad y formular ante el Pleno las reclamacionesque estimen oportunas.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado sidurante el citado periodo no se hubiesen presentado reclamacio-nes.

En Bimenes, a 29 de marzo de 2004.—El Presidente.—5.296.

5472 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-IV-2004

IMPRENTA REGIONAL