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    Ao II - N 296

    Quito, jueves 24-de-julio de 2014

    SUMARIO: Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDOS: MINISTERIO DE INCLUSIN

    ECONMICA Y SOCIAL

    365 Autorzase y dispnese la ejecucin de ios actos necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin..2

    366 Expdese el instructivo para normar los trmites relacionados con el registro de directiva, acreditacin, inactividad, reactivacin, disolucin y liquidacin de organizaciones sociales que estn bajo el control del MIE. 4

    000001 Delgase al/la Coordinador/a General de Asesora Jurdica, para que, en nombre y representacin del Ministro/a de Inclusin Econmica y Social, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales y cxtrajudiciales y administrativas, en los que sea parte esta Cartera de Estado ...................................... 10

    MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    0016 Expdeos e las normas regulatorias para la aplicacin de la Ley de Legalizacin de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesinanos de predios que se encuentran dentro de la circunscripcin territorial de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo, y su reforma ........................................................................ 12

    MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

    MRL-2014-0134 Refrmase la norma tcnica para la contratacin de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado.................................... 17

    iVIRL-2014-0136 Emtese la norma tcnica del subsistema de formacin y capacitacin........................................ 18

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    2 -- Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014

    Pgs.

    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PBLICAS

    027 Concdese la personalidad jurdica a la Unin de Operadoras en Taxis del Can tn Otavalo, con domicilio en el cantn Otavalo, provincia de Imbabura ..................... 23

    032 Aprubase el proyecto de construccin del puente sobre El Estero de Data, en la provincia del Guayas, cantn General Villamil Playas ............................................... 25

    RESOLUCIONES:

    CONSEJO DE REGULACIN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIN

    Y COMUNICACIN

    CORDICOM-PLE-2014-016 Expdese el Regla mento de Gestin Documental y Custodia de Archivos .................................................... 26

    FUNCIN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

    SUPERINTENDENCIA DE COMPAAS Y VALORES

    SCV.DSC.G.14.012 Expdese el Reglamento de funcionamiento de las compaas que realizan actividad inmobiliaria ........................ 35

    GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    - Cantn Loreto: Reformatoria de Organizacin del Sistema de Proteccin Integral ......................................................... 37

    No. 000365

    Fernando Gustavo Tern Fiallos MINISTRO DE INCLUSIN ECONMICA

    Y SOCIAL, ENCARGADO

    Considerando:

    Que, el artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que a: () las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la

    ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin,

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin planificacin, transparencia y evaluacin;

    Que, la Ley Orgnica de Comunicacin, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013, cre la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin como el organismo tcnico de vigilancia, auditora, intervencin y control, con capacidad sancionatoria, de administracin desconcentrada, con personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, presupuestaria y organizativa;

    Que, la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, tiene por objeto establecer y mantener, el sistema de control, fiscalizacin y auditora del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visin, misin y objetivos de las instituciones del Estado y la utilizacin de recursos, administracin y custodia de bienes pblicos;

    Que, el artculo 28-A de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: La formacin, extincin y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Funcin Ejecutiva, se regirn por las normas del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Que, el artculo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico establece que: (...) Cuando intervengan dos personas jurdicas distintas no habr traspaso sino donacin y, en este evento, existir transferencia de dominio que se sujetar a las normas especiales de la donacin;

    Que, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales ();

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    Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014 -- 3

    Que, el artculo 71 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutivo, ERJAFE, establece que: Se requerir de dictmenes e informes cuando ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento administrativo. El dictamen tiene el propsito de facilitar elementos de opinin o juicio, para la formacin de la voluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la emisin de dicha voluntad. El dictamen o informe se integra como otra etapa de carcter consultivo - deliberativo en el procedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa;

    Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 del 07 de agosto de 1979 publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se cre el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambia la razn social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusin Econmica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondan al Ministerio de Bienestar Social;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 del 06 de abril del 2014, el seor Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador, encarga al ingeniero Fernando Gustavo Tern Fiallos, el Ministerio de Inclusin Econmica y Social;

    Que, mediante Acta de Posesin de 15 de octubre de 2013 de conformidad con la resolucin 003-264-CPCCS-2013 del Pleno del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, aprobada el 08 de octubre de 2013, compareci el seor licenciado Carlos Alberto Ochoa Hernndez para posesionarse como Superintendente de Informacin y Comunicacin;

    Que, mediante Oficio No. SUPERCOM-IGG-0001-2014 de 07 de enero de 2014 la Intendente General de Gestin de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin, Lic. Myriam Quichimba Alvarez, solicita a la Mxima Autoridad del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, la donacin de mobiliario, segn el detalle que adjunta, destinados al uso de la Institucin, para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

    Que, mediante comentario inserto en el recorrido del Sistema de Gestin Documental Quipux, documento No. MIES-SG-2014-011-EXT de 08 de enero de 2014, la seora Ministra, Doris Sols Carrin, dispone atender lo solicitado;

    Que, mediante Oficio No. SUPERCOM-IGG-036-2014 de 14 de marzo de 2014 la Intendente General de Gestin de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin, Lic. Myriam Quichimba Alvarez, realiza un alcance al oficio arriba mencionado, solicitando mobiliario adicional, en virtud que el nmero de servidores se ha incrementado en los ltimos meses, se anexa el listado de bienes;

    Que, mediante Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1087-M de 24 de marzo de 2014 el Analista

    Administrativo, seor Telmo Kennedy Riofro Cabrera, comunica al Director Administrativo que en referencia a los oficios enviados por la Superintendencia de Informacin y Comunicacin; y en base al Reglamento General de Control de Bienes, detalla los bienes muebles considerados para la transferencia de dominio, mismos que se adjuntan en 7 fojas;

    Que, mediante memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1192-M de 31 de marzo de 2014 el Director Administrativo informa a la seora Ministra sobre el proceso de los trmites realizados proceso de transferencia de bienes a la SUPERCOM y solicita la autorizacin correspondiente para la entrega de los mismos y que constan en el listado adjunto;

    Que, mediante Memorando No. MIES-CAF-2014-0160-M de 16 de abril de 2014 la Coordinadora General Administrativa Financiera informa a la seora Ministra sobre el proceso de transferencia de bienes a favor de la SUPERCOM, e indica que una vez que se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecucin de este proceso, conforme consta en el Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1255-M de 04 de abril de 2014 suscrito por la Responsable de la Unidad de Control de Bienes y dando cumplimiento a la sumilla inserta en el Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1192-M de 31 de marzo de 2014, solicita la autorizacin correspondiente para la entrega de los bienes, constantes en el listado adjunto, a favor de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin;

    Que, mediante sumilla inserta en el Memorando No. MIES-CAF-2014-0160-M de 16 de abril de 2014, la Mxima Autoridad aprueba la entrega de los bienes a favor de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin;

    Que, mediante Memorando No. MIES-CAF-2014-0184-M de 28 de abril de 2014 la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita al Coordinador General de Asesora Jurdica, toda la documentacin del proyecto de transferencia de dominio de bienes muebles a favor de la Superintendencia de Informacin y Comunicacin, para la revisin y elaboracin del correspondiente Acuerdo Ministerial;

    En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Autorizar y disponer la ejecucin de los actos necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin, a ttulo gratuito de los bienes muebles que se encuentran detallados en el listado adjunto, de acuerdo al Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1087-M de 24 de marzo de 2014, en siete fojas; y que forman parte de este Acuerdo Ministerial.

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    Artculo 2.- Disponer a la Coordinacin General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusin Econmica y Social realice conjuntamente con la Superintendencia de la Informacin y Comunicacin, los trmites necesarios para la transferencia de dominio de los bienes muebles detallados en el artculo 1 (siete fojas).

    Artculo 3.- La Superintendencia de la Informacin y Comunicacin, asumir los gastos que demande la transferencia de dominio de los bienes muebles detallados en el anexo del artculo 1, de conformidad a lo previsto en el artculo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico.

    Artculo 4.- Disponer a la Coordinacin General Administrativa Financiera, una vez perfeccionada la transferencia de dominio, elimine de los registros contables de la institucin, los bienes muebles detallados en el artculo 1, as como se de cumplimiento a lo establecido en los artculos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico;

    Artculo 5.- El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2014

    f.) Ing. Gustavo Tern Fiallos, Ministro de Inclusin Econmica y Social (E).

    MIES.- Ministerio de Inclusin Econmica y Social.- Secretara General.- f.) ilegible.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- 08 de julio de 2014.

    No. 000366

    Fernando Tern Fiallos MINISTRO DE INCLUSIN ECONMICA

    Y SOCIAL (E)

    Considerando:

    Que, el numeral 26 del artculo 23 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala que sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer y garantizar a las personas la seguridad jurdica;

    Que, el numeral 13 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

    Que, el artculo 96 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el artculo 30 de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana reconocen todas las formas de organizacin de la sociedad, como expresin de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos; organizaciones que podrn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresin y debern garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendicin de cuentas;

    Que, el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica faculta a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, en el artculo 1 de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participacin de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacin lcitas, de manera protagnica, en la toma de decisiones que corresponda, con el propsito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, as como las iniciativas de rendicin de cuentas y control social;

    Que, en los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, el Estado garantiza el derecho a la libre asociacin, as como a sus formas de expresin; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizacin y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar polticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la produccin y a favorecer la redistribucin de los medios de produccin.

    Que, el artculo 36 de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana seala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurdica debern tramitarla en las diferentes instancias pblicas que correspondan a su mbito de accin y actualizarn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se har bajo el respeto a los principios de libre asociacin y autodeterminacin;

    Que, el artculo 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

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    necesidad de autorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la Repblica deleg la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo con la materia de que trate apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Ttulo XXIX, Libro I del Cdigo Civil;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambi la razn social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusin Econmica y Social con las funciones, atribuciones competencias y responsabilidades que le correspondan al Ministerio de Bienestar Social;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se estableci instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garanta e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacficos en toda forma de organizacin libre, igualitaria y lcita de la sociedad;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de mayo de 2014 se nombr como Ministra de Inclusin Econmica y Social encargado, al ingeniero Fernando Gustavo Tern Fiallos;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial 000154 de 08 de enero del 2013 se expidi el Estatuto Orgnico por Procesos del Ministerio de Inclusin Economa y Social, el cual establece como una de las atribuciones de las Unidades Zonales y Distritales de Asesora Jurdica de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusin Econmica y Social gestionar la aprobacin de estatutos, disolucin y liquidacin de personas jurdicas sin fines de lucro;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00226 de 4 de junio de 2013, la Ministra de Inclusin Econmica y Social deleg a los Coordinadores Zonales/Directores Distritales dentro del mbito de su jurisdiccin, la suscripcin de todos los actos administrativos, actos de simple administracin y resoluciones que se deriven de la aplicacin del Decreto Ejecutivo No.16 de 04 de junio de 2013;

    Que, mediante Informe emitido a travs de memorando No. MIES-CGJ-DOS-2014-0172-M de 7 de mayo de 2014, la Direccin de Organizaciones Sociales, recomienda la expedicin de un Instructivo para normar los trmites relacionados con el registro de Directiva, acreditacin, inactividad, reactivacin, disolucin y liquidacin de

    organizaciones sociales que estn bajo el control del MIES, contemplados en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo 16 del 04 de junio del 2013, lo cual es aprobado mediante sumilla inserta de la mxima autoridad en el mismo documento;

    En ejercicio de la atribuciones establecidas en el artculo 154 de la Constitucin de la Repblica el Ecuador y en el artculo. 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico de la Funcin Ejecutiva.

    Acuerda:

    EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA NORMAR LOS TRMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE DIRECTIVA, ACREDITACIN, INACTIVIDAD, REACTIVACIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ESTN BAJO EL CONTROL DEL MIES

    TITULO I

    GENERALIDADES

    Art. 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer procedimientos y requisitos para el registro de Directiva, acreditacin, declaratoria de inactividad, reactivacin, disolucin y liquidacin de las organizaciones sociales que estn bajo el control del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    Art. 2.- Este Instructivo rige para las organizaciones sociales y dems ciudadanas y ciudadanos que en uso del derecho a la libertad de asociacin y reunin, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizacin lcita de la sociedad que estn bajo el control del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    TTULO II

    DEL REGISTRO

    Art. 3.- Una vez otorgada la personalidad jurdica y dentro de los 30 das posteriores, la organizacin social para el registro de su Directiva deber presentar una solicitud adjuntado la siguiente documentacin:

    1. Convocatoria a la Asamblea;

    2. Acta de la Asamblea en la que conste la eleccin de la Directiva, certificada por el Secretario de la Organizacin;

    3. Nmina que contendr nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la Asamblea, con nmeros de cdula de ciudadana y firmas;

    4. Certificado actualizado del RUOS;

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    Iguales requisitos se observar para el caso de eleccin de nuevas directivas por fenecimiento de perodo o cambio de dignidades.

    Art. 4.- Para el registro de Directiva se seguir el siguiente procedimiento:

    1. Presentacin de la solicitud, junto con los requisitos para el registro de directiva;

    2. La unidad jurdica de la Coordinacin Zonal o Direccin Distrital segn sea el caso, elaborar un informe para la firma del Coordinador Zonal o Director Distrital dentro del trmino de 15 das contados desde la presentacin de la solicitud.

    Si el informe es favorable la autoridad administrativa emitir un oficio de registro dentro del trmino de 8 das, si del informe se desprende que no cumple con los requisitos la Coordinacin Zonal o Direccin Distrital, conceder un trmino de 20 das para que la organizacin complete los requisitos, una vez reingresada y completa la documentacin, la unidad jurdica elaborar un nuevo informe y emitir el oficio correspondiente.

    TTULO III

    DE LA ACREDITACIN

    Art. 5.- El MIES otorgar la acreditacin a las organizaciones sociales cuyo mbito de accin, objetivos y fines estn relacionados con los programas y servicios para la inclusin social y atencin en el ciclo de vida con prioridad en la poblacin de nios, nias y adolescentes, jvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentren en situacin de pobreza y vulnerabilidad.

    Art. 6.- Para recibir la correspondiente acreditacin, las organizaciones sociales debern presentar los siguientes documentos:

    1. la solicitud de acreditacin deber ser firmada por el representante de la Organizacin Social conjuntamente con su abogado y contendr como mnimo lo siguiente:

    a) Autoridad a la cual se dirige la solicitud (Coordinadora Zonal o Directora Distrital);

    b) Descripcin del mbito de accin, objetivo y fines; y,

    c) Peticin concreta.

    2. Registro nico de Organizaciones Sociales (RUOS) actualizado;

    Art. 7.- Para la acreditacin se seguir el siguiente procedimiento:

    1. La organizacin social ingresar la solicitud de acreditacin junto con los documentos descritos en

    el artculo precedente a las Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales del MIES, segn corresponda;

    2. La autoridad administrativa dentro del trmino de 5 das emitir informe favorable, lo cual ser notificado a la organizacin social. A partir de la emisin de dicho informe, la autoridad administrativa tendr 10 das para emitir la Resolucin de Acreditacin;

    3. En el caso de que los requisitos y la informacin proporcionada no estn conforme el artculo precedente, la autoridad administrativa comunicar a la organizacin social, para que en el trmino de 5 das complete dicha documentacin y la reingrese;

    4. Una vez completada la documentacin de conformidad con el artculo 6 del presente Acuerdo, la autoridad administrativa dentro del trmino de 15 das emitir la Resolucin de Acreditacin, la cual estar sustentada en un informe motivado;

    5. Si por segunda ocasin, la solicitud no reuniere los requisitos exigidos o no estuviere acompaada de los documentos previstos en este Acuerdo, ser negada, sin perjuicio de que la organizacin social presente con posterioridad una nueva solicitud.

    Art. 8.- La acreditacin tendr una vigencia de cuatro aos, luego de lo cual la organizacin deber renovar la acreditacin, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    TITULO IV

    DE LA INACTIVIDAD

    Art. 9.- El Ministro o Ministra de Inclusin Econmica y Social o su delegado emitir una resolucin motivada para declarar inactiva a una organizacin social sujeta a su control, de oficio o a peticin de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos:

    a) Al no haber reportado sus actividades por cuatro aos consecutivos; y,

    b) Cuando sus documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nmina de miembros no estn actualizados e inscritos en el RUOS, conforme al artculo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

    Art. 10.- El Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, emitir la resolucin para declarar la inactividad, la cual estar sustentado en un informe motivado.

    La resolucin para declarar la inactividad ser notificada en el domicilio sealado por la organizacin social en su Estatuto, en caso de desconocer el mismo, la notificacin se sujetar a lo establecido en el Estatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

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    La resolucin de inactividad se notificar al Servicio de Rentas Internas.

    Art. 11.- Las organizaciones sociales podrn impugnar la resolucin de inactividad de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

    TITULO V

    DE LA REACTIVACIN

    Art. 12.- La reactivacin de las organizaciones sociales podr darse por resolucin judicial o administrativa.

    Art. 13.- A partir de la notificacin de la declaratoria de inactividad, los socios de la organizacin social tendrn 1 ao para solicitar la reactivacin de su organizacin social.

    De no existir dicha peticin de reactivacin dentro del tiempo previsto, la autoridad administrativa iniciar el procedimiento de disolucin establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

    Para la reactivacin, los socios de la organizacin social declarada inactiva debern adjuntar:

    a. Solicitud de reactivacin, firmada por el designado en la asamblea, conjuntamente con el abogado patrocinador;

    b. Acta de Asamblea General en la cual se resolvi la reactivacin de la organizacin social por haber desaparecido las causales que motivaron la declaratoria de inactividad; y,

    c. Documentos certificados que justifiquen que las causales por la cuales se declar inactiva la organizacin social han desaparecido.

    Art. 14.- En el trmino de 15 das de presentada la solicitud, las Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales, de ser el caso emitirn una resolucin de reactivacin, la misma que ser sustentada mediante un informe motivado; resolucin que ser debidamente notificada al peticionario.

    TITULO VI

    DE LA DISOLUCIN

    Art. 15.- La disolucin puede ser voluntaria y controvertida.

    Ser voluntaria cuando la disolucin fuere decidida por la Asamblea General de miembros, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; y ser controvertida cuando la organizacin incurriere en cualquiera de las causales de disolucin, descritas en el artculo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la misma que podr instaurarse de oficio o a peticin de parte, a travs de un procedimiento administrativo, en el que se contar necesariamente con las partes involucradas.

    CAPTULO I

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Art. 16.- Las organizaciones sociales bajo el control de esta Cartera de Estado, podrn ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolucin en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

    Para el procedimiento de disolucin y liquidacin, la Asamblea General, en el mismo acto, deber nombrar un liquidador. Los resultados de la disolucin y liquidacin se pondrn en conocimiento de esta Cartera de Estado a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolucin y liquidacin.

    Art. 17.- Para el inicio del procedimiento de disolucin voluntaria el requirente deber presentar a la Coordinacin Zonal o Direccin Distrital segn sea el caso lo siguiente:

    a) Convocatoria;

    b) Acta de Asamblea General la cual deber contener:

    1. Nombre de la Organizacin Social.

    2. Voluntad de los miembros de disolver la misma y designacin del liquidador.

    3. Nombres, apellidos y nmero de documento de identidad, telfono correo electrnico y domicilio del liquidador

    4. En el acta el secretario de la organizacin deber sentar Razn de que efectivamente se llev la asamblea y de que se tomaron las decisiones con el Quorum establecido; y,

    c) Nmina de los miembros asistentes a la Asamblea General, en la cual constar los nombres, apellidos, nmero de cdula de ciudadana y firmas.

    Si se presenta una copia del Acta y de la nmina de los socios debern ser certificadas por un Notario.

    En cuanto a los requisitos de la liquidacin se estar a lo establecido en el 32 del presente Acuerdo Ministerial.

    Art. 18.- El procedimiento para la disolucin y liquidacin de las organizaciones sociales ser el siguiente:

    1. La organizacin social ingresar la solicitud de disolucin junto con los documentos descritos en el artculo precedente a los Coordinadores Zonales o Directores Distritales del MIES, segn corresponda.

    2. En el caso de que los requisitos ni la informacin proporcionada no estn conforme el artculo precedente, la autoridad administrativa comunicar a la organizacin social, para que en el trmino de 5 das complete dicha documentacin y la reingrese.

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    8 -- Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014

    3. La autoridad administrativa dentro del trmino de 15 das emitir el Acuerdo de disolucin y liquidacin de la organizacin social la cual estar sustentada en un informe motivado

    CAPTULO II

    DISOLUCIN CONTROVERTIDA

    Art. 19.- Las organizaciones de la sociedad civil podrn ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvo de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolucin. Las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales segn sea el caso que estn a cargo del registro jurdico de la organizacin, en la resolucin que declare disuelta a la organizacin, y si el estatuto no contuviere otra disposicin, nombrar una comisin liquidadora de entre los socios de la organizacin disuelta y en proceso de liquidacin. Comisin que deber presentar un informe en el trmino de 90 das.

    Art. 20.- Son causales de disolucin de las organizaciones sociales constituidas bajo este rgimen, las siguientes:

    1. Falsedad o adulteracin de la documentacin e informacin proporcionada;

    2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

    3. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurdica o por los entes de control y regulacin;

    4. Por haberse declarado a la organizacin como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un ao;

    5. Disminuir el nmero de miembros a menos del mnimo establecido en este Reglamento;

    6. Finalizacin del plazo establecido en su estatuto;

    7. Dedicarse a actividades de poltica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en polticas pblicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pblica;

    8. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitucin, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aqu establecidas; y,

    9. Dems causales establecidas en los estatutos.

    Para declarar disuelta una organizacin social por la causal 1 del artculo 18 del presente Acuerdo Ministerial, se requerir previamente la sentencia judicial que declare la falsedad o adulteracin de la documentacin proporcionada.

    Con la sentencia judicial la autoridad administrativa de oficio declarar disuelta la mencionada organizacin.

    Art. 21.- Los procedimientos podrn iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

    1. Para que se inicie un procedimiento de oficio deber existir un informe motivado emitido por la Coordinacin Zonal o Direccin Distrital el cual ser notificado junto con el auto de inicio del procedimiento de disolucin al representante de la organizacin social.

    2. Por denuncia, la denuncia deber contener:

    a) rgano de la administracin o unidad administrativa a la que se dirige.

    b) Nombres y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, as como la identificacin del lugar o medio que se seale a efectos de notificaciones;

    c) Hechos, razones, fundamentos de derecho y peticin clara y concreta;

    d) Lugar y fecha de la denuncia; y,

    e) Firma del solicitante y de su abogado patrocinador.

    Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idntico o sustancialmente similar, podrn ser formuladas en una nica solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos especficos dispongan otra cosa.

    Art. 22.- El Coordinador/a Zonal o Director Distrital designar a un/a Secretario/a Ad-Hoc quien deber cumplir con las formalidades legales en la sustanciacin y tramitacin del expediente administrativo; de conformidad a lo establecido en este instructivo.

    Art. 23.- Se notificar al representante legal de la organizacin social, con el informe y/o denuncia y el auto inicial, dentro del trmino de 10 das despus de su expedicin; mismo que contendr:

    a) Fecha, hora y lugar;

    b) Mencin del Acuerdo de delegacin; e) Resumen

    del informe o denuncia presentada;

    d) Motivacin del auto, normativa aplicable para el efecto;

    e) La causal de disolucin;

    f) Derecho a la defensa;

    g) Da, lugar y hora para la audiencia; y,

    h) Trmino para la comparecencia.

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    Art. 24.- Las notificaciones se las realizarn en el domicilio legal de las organizaciones, el mismo que se encuentra registrado en sus estatutos.

    La razn de la notificacin contendr:

    a) La fecha de notificacin;

    b) El contenido del auto inicial debidamente motivado;

    c) La identificacin de la persona que recibe la notificacin.

    La razn de la notificacin se incorporar al expediente correspondiente.

    Si el representante legal no se hallare presente en el momento de la notificacin, sta se entregar a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, de quien se registrar su nombre completo, cdula de ciudadana y fecha en la que recibe la notificacin;

    Si la notificacin con el auto inicial no fuese recibida por ninguna persona se notificar de la siguiente manera:

    a) Se pegar en la puerta de acceso de la organizacin y sentar razn de ste hecho.

    b) Se publicar mediante cartel en un lugar visible tanto de la Coordinacin Zonal o Direccin Distrital, parque o plaza central correspondiente al domicilio/sede de la Organizacin Social;

    c) Las dems formas de notificacin constantes en el ERJAFE.

    La razn de la notificacin por la prensa se incorporar al expediente correspondiente; la publicacin contendr: un extracto del auto de inicio, la providencia respectiva, la afirmacin de que es imposible determinar la residencia de quien deba ser notificado; la misma que surtir efecto desde el da hbil siguiente al de la publicacin.

    Art. 25.- En el caso de que el ltimo domicilio conocido de la organizacin o de sus representantes legales se encuentre en un pas extranjero, la notificacin se efectuar mediante su publicacin en el tabln de anuncios del Consulado o Seccin Consular de la Embajada correspondiente.

    Art. 26.- Una vez efectuada la audiencia, se abrir el trmino de prueba de 10 das, para que las organizaciones presenten las pruebas de descargo de las que se creyeren asistidas. Concluido el trmino de prueba se pedirn autos para resolver.

    Art. 27.- Dentro de la etapa de prueba se podr solicitar los informes que servirn de motivacin a la resolucin cuando se incorporen al expediente.

    Art. 28.- Dictado el auto para resolver, las Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales segn sea el caso, procedern a emitir en el trmino de 15 das la

    resolucin respectiva misma que causar ejecutoria en 72 horas, notificndose a los representantes legales de las organizaciones sociales para los fines legales pertinentes.

    Art. 29.- Si la resolucin no establece la disolucin de la organizacin, se notificar con el respectivo archivo del expediente en la misma resolucin.

    Art. 30.- La Resolucin deber ser motivada y pondr fin a este procedimiento, la misma deber contener al menos los siguientes puntos:

    1.- Se nombrar a una comisin liquidadora de entre los socios de la organizacin disuelta y en proceso de liquidacin, misma que deber presentar un informe en 90 das.

    2.- Se dispondr que el representante legal proceda:

    a) A informar a los miembros de la organizacin social el texto ntegro de la resolucin;

    b) A realizar los trmites que corresponden ante el Servicio de Rentas Internas a fin de cancelar el Registro nico de Contribuyentes RUC si fuere el caso.

    c) Agregar al nombre de la organizacin social las palabras EN LIQUIDACIN en todos los actos y contratos en que intervenga la organizacin social disuelta.

    3.- Disponer se remita una copia de la resolucin a la Secretaria Nacional de Gestin de la Poltica para su conocimiento.

    Igual procedimiento se observar para el caso de la disolucin y liquidacin voluntaria en lo que fuere aplicable.

    CAPTULO III

    DE LA LIQUIDACIN

    Art. 31.- De conformidad con el artculo 29 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en concordancia con lo que establece el Cdigo Civil, para efectos de la liquidacin cada organizacin, deber presentar los siguientes documentos debidamente suscritos por el representante legal:

    a. Elaboracin del inventario de sus bienes;

    b. Balance general; y,

    c. Lista de acreedores y deudores.

    De existir pagos a los acreedores, se publicar el aviso de llamado durante tres das seguidos en uno de los peridicos de mayor circulacin del domicilio de la organizacin, indicando en la misma que transcurrido treinta das

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    contados a partir de la ltima publicacin se continuar con el trmite liquidatorio correspondiente.

    Realizado el activo y extinguido el pasivo, se cerrarn las cuentas de la liquidacin y se proceder a elaborar un balance final.

    Todos los documentos antes descritos debern protocolizarse y se presentarn ante este Ministerio para su conocimiento, adjuntando adems un certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil, junto con una Declaracin Juramentada del representante legal respecto de los bienes de la organizacin.

    De existir bienes, muebles o inmuebles, se acompaar el documento que justifique la donacin de los mismos a otra entidad sin fines de lucro.

    En lo dems, se observar lo establecido en el estatuto social y el Cdigo Civil.

    Los documentos antes referidos debern reposar en el expediente de la organizacin que lleven a su cargo las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales.

    Sobre la base de los documentos antes descritos, la comisin liquidadora o liquidador en caso de disolucin voluntaria, elaborar el informe, el cual ser presentado a la autoridad administrativa para la elaboracin del acuerdo de liquidacin de la organizacin social.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Cuando las notificaciones sean a peticin de parte, el interesado asumir el costo de publicacin de ser el caso.

    SEGUNDA.- Los procesos de liquidacin y disolucin resueltos con anterioridad a la fecha de expedicin del presente acuerdo, son convalidados y los posteriores se ceirn al procedimiento establecido en este instructivo.

    DISPOSICION FINAL

    PRIMERA.- Encrguese de la ejecucin del presente Acuerdo Ministerial a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    El presente instructivo entrar en vigencia a partir de su expedicin sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2014.

    f.) Ing. Fernando Tern Fiallos, Ministro de Inclusin Econmica y Social (E).

    MIES.- Ministerio de Inclusin Econmica y Social.- Secretara General.- f.) ilegible.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- 08 de julio de 2014.

    No. 000001

    Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo MINISTRA DE INCLUSIN ECONMICA

    Y SOCIAL

    Considerando:

    Que, el artculo 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

    Que, el artculo 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala que la Administracin Pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por lo principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, el/la Ministro/a de Inclusin Econmica y Social, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional as lo requiera;

    Que, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

    Que, el artculo 56 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, establece que salvo autorizacin expresa, no podrn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegacin;

    Que, el artculo 57 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, seala que la delegacin podr ser revocada en cualquier momento por el rgano que la haya conferido y se extinguir, en el caso de asuntos nicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedicin o ejecucin se deleg;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 580 del 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambi la razn social del Ministerio de

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    Bienestar Social, por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondan al Ministerio de Bienestar Social;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 317 del 12 de mayo de 2014, se design a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo. Ministra de Inclusin Econmica y Social;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 de fecha 08 de enero del 2013, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 415 de fecha 21 de marzo de 2013, se expidi el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, cuyo artculo 22 numeral 1, subnumeral 1.1., literal a) atribuye al Ministro/a la Representacin Legal del Ministerio de Inclusin Econmica y Social;

    Que, el artculo 22, numeral 1, subnumeral 1.1, el literal f) del Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, faculta al Ministro/a delegar competencias y atribuciones a los/las viceministros/as, subsecretarios/as, coordinadores/ as generales, coordinadores/as zonales, directores/as distritales del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, as como a las autoridades del Instituto de Economa Popular y Solidaria;

    Que, mediante memorando Nro. MIES-CGJ-DP-2014-0192-M de 15 de mayo de 2014, la Direccin de Patrocinio, solicit a la Coordinacin General de Asesora Jurdica, revisar y dar a conocer a la seora Ministra de Inclusin Econmica y Social el Acuerdo Ministerial que delegue al Coordinador General Asesora Jurdica, la representacin de las causas judiciales, extrajudiciales y administrativas del MIES;

    En ejercicio de sus atribuciones, contempladas en los artculos 154, numeral 1, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y 17, inciso primero del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

    Acuerda:

    Artculo 1. Delegar al/la Coordinador/a General de Asesora Jurdica, para que, en nombre y representacin del Ministro/a de Inclusin Econmica y Social, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales y administrativas, en los que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado, parte ofendida, acusador particular o tercerista etc., en todas sus instancias y fases procesales y pre-procesales, quedando por tanto, expresamente investido/a de todas las facultades para suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, acusaciones particulares, denuncias , quejas, petitorios etc.; formular escritos y peticiones especiales en razn de la materia que incluyan justificacin de propiedad de los bienes institucionales, y en el caso de automotores, queda facultado/a para solicitar su inmediata devolucin,

    cumplidos que fueren los requisitos y formalidades legales; reconocer firmas y rubricas de los documentos antes sealados, ya sea en juicios penales, civiles, contenciosos administrativos, laborales, de trnsito, inquilinato, tributarios, constitucionales y de garantas jurisdiccionales, asuntos comprometidos a la mediacin y arbitraje, indagaciones previas, instrucciones fiscales y dems procesos y acciones constitucionales, judiciales, extrajudiciales y administrativas, que se ventilen en las diferentes instancias procesales ante la Funcin Judicial, Fiscala, Corte Constitucional, Defensora del Pueblo, etc.; as como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer y contestar recursos, comparecer a todo tipo de audiencias en general, absolver posiciones, etc.; no pudiendo, en consecuencia, alegarse falta o insuficiencia de poder a efectos de que pueda cumplir con la delegacin que por medio de este instrumento se le confiere. Sin embargo, para transigir y/o desistir del pleito, requerir de autorizacin expresa del Ministro/a, y del Procurador General del Estado de conformidad con la normativa legal correspondiente.

    Adems, el/la Coordinador/a General de Asesora Jurdica podr designar a los/las abogados/as institucionales que patrocinarn las respectivas causas; y queda autorizado/a, de forma expresa, para delegar al/la director/a de Patrocinio y/o a los/las abogados/as institucionales, las facultades sealadas en el inciso anterior del presente artculo. En cuanto al mbito y jurisdiccin laboral, se le concede plena facultad para delegar en nombre y representacin de esta Cartera de Estado a los/las profesionales del derecho que impulsarn las contiendas legales, a fin de que no se acuse falta de delegacin, poder especial o procuracin para la presentacin, contestacin, formulacin de prueba, alegatos, comparecencias a la audiencia preliminar y definitiva, interposicin de recursos en todos los grados y dems actuaciones pertinentes en materia laboral que permitan la gestin e impulso de este tipo de juicios.

    Artculo 2. Todos los actos judiciales, extrajudiciales y administrativos que se realicen en virtud de esta delegacin son de exclusiva responsabilidad del/la delegado/a, quien deber informar de la sustanciacin de los procesos, cuando la mxima autoridad del Ministerio de Inclusin Econmica y Social as lo requiera.

    Artculo 3. La Autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podr retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que ste sea reformado o derogado.

    Disposicin final.- De la ejecucin del presente Acuerdo encrguese a la Coordinacin General de Asesora Jurdica y la Direccin de Patrocinio del Ministerio de Inclusin Econmica y Social.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de la fecha de suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

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    12 -- Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014

    Comunquese.-Dado en San Francisco de Quito, Distrito

    Metropolitano, a 21 de mayo de 2014.

    f.) Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusin Econmica y Social (E).

    MIES.- Ministerio de Inclusin Econmica y Social.- Secretara General.- f.) ilegible.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- 09 de julio de 2014.

    No. 0016

    Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia MINISTRO DE DESARROLLO

    URBANO Y VIVIENDA

    Considerando:

    Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se design al seor economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    Que, el artculo 30 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce el derecho que tienen todas las personas () a un hbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situacin social y econmica.;

    Que, el artculo 31 de la Carta Magna dispone que: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferente culturas urbanas y equilibro entre lo urbano y rural. El derecho a la ciudad se basa en la gestin democrtica de esta, en la funcin social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadana;

    Que, el artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: A las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin.;

    Que, el artculo 321 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: El Estado reconoce y garantiza

    el derecho a la propiedad en sus formas pblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deber cumplir su funcin social y ambiental;

    Que, el artculo 323 de la Norma Suprema manda: Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pblica o inters social y nacional, podrn declarar la expropiacin de bienes, previa justa valoracin, indemnizacin y pago de conformidad con la ley. Se prohbe toda forma de confiscacin;

    Que, el artculo 375 de la referida Constitucin dispone que: El Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hbitat y a la vivienda digna; adicionalmente dispone en el numeral 3:Elaborar, implementar y evaluar polticas, planes y programas de hbitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestin de riesgos;

    Que, en el Registro No. 183 de 3 de octubre del 2007 se public la Ley Legalizacin de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran en la circunscripcin de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo, expedida en consideracin con los derechos constitucionales de la Carta Fundamental del ao 1998, con una Reforma efectuada mediante Ley sin nmero publicada en el Registro Oficial No. 359 de 10 de enero de 2011;

    Que, el 28 de diciembre de 2010, mediante Decreto Ejecutivo N 607 se declar como rea de Reserva de Seguridad del Sistema Hdrico de Represas y Embalses a una zona que limita con en el Distrito 8 de Guayaquil, al noroccidente de la ciudad, sector conocido como Monte Sina, con el fin de establecer un sistema coordinado tendiente a prevenir, minimizar y controlar riesgos, gestionar y ejecutar medidas para evitar el agravamiento de la situacin geogrfica en el sector. Este decreto establece un lmite a la expansin de la ciudad de Guayaquil en esa direccin, la cual estaba ocurriendo en forma de asentamientos irregulares, desordenadamente y sin servicios;

    Que, el 1 de octubre de 2013 se expidi la Ley Reformatoria a la Ley de Legalizacin de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripcin territorial de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo, publicada en el Registro Oficial No. 105 de 21 de octubre de 2013;

    Que, mediante Oficio No. T.691-SGJ-14-399 de fecha 10 de junio de 2014, dirigido a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, el Secretario General Jurdico de la Presidencia de la Repblica, solicita instruir al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda la expedicin del Acuerdo correspondiente mediante el cual se dicten las normas que regulen la extensin mxima de los lotes de terreno a ser adjudicados o vendidos y el procedimiento correspondiente,

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    Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014 -- 13

    segn lo previsto en la letra b) del nmero 2.1 y el cuarto inciso del nmero 2.2 del artculo 3, agregados a continuacin del artculo 2 de la Ley reformada.

    Que, es necesario expedir la norma regulatoria que permita una adecuada aplicacin de la Ley de Legalizacin de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripcin territorial de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo;

    Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es el encargado de establecer y ejecutar las polticas y procedimientos para la adecuada aplicacin de la Ley 88 y su reforma, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autnomos Descentralizados de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo.

    En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitucin de la Repblica.

    Acuerda:

    Expedir las NORMAS REGULATORIAS PARA LA APLICACIN DE LA LEY DE LEGALIZACIN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIN TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDN Y EL TRIUNFO, Y SU REFORMA.

    CAPTULO I OBJETO, MBITO Y ORGANISMO EJECUTOR

    Artculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicacin y venta directa para la transferencia de la propiedad de los predios sealados en el Art.1 de la Ley de Legalizacin de la Tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripcin territorial de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo (en adelante Ley 88) y su Reforma.

    Artculo 2.- mbito.- El presente Acuerdo se aplicar en los predios identificados y singularizados en el Art.1 de la Ley 88.

    CAPTULO II DEFINICIONES Y ACRNIMOS

    Artculo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicacin del presente Acuerdo los trminos sealados a continuacin tendrn el siguiente significado:

    a) Adjudicacin.- De conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 88, es el acto por el cual el MIDUVI transfiere el dominio de un bien inmueble singularizado a favor de un morador beneficiario, mediante Resolucin Administrativa debidamente

    motivada generada a travs de un expediente de adjudicacin, previo verificacin del cumplimiento los requisitos. El GAD municipal se regir a sus procedimientos establecidos.

    b) Aspirantes.- Son las personas naturales interesadas en beneficiarse de la adjudicacin de un lote social, y que hayan presentado en la Direccin Provincial del MIDUVI la carpeta con la documentacin que se establece en el presente Acuerdo.

    c) Beneficiario.- Ser beneficiario la persona que cumpliendo con los requisitos de acceso a la adjudicacin de un lote social establecidos por la Ley 88 y su Reforma y dems normativa que se dicte para el efecto, reciba la resolucin de adjudicacin correspondiente.

    d) Convenio de pago.- Es el documento en virtud del cual el beneficiario se compromete a cubrir los valores de adjudicacin y venta directa, determinados por el MIDUVI segn la condicin socio econmica y en un plazo sealado;

    e) GAD MUNICIPAL.- Gobierno Autnomo Descentralizado donde se ubica el predio segn el avalo catastral vigente en la fecha de aprobacin de cada Plan de Intervencin.

    f) Ley 88.- Ley de Legalizacin de la Tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripcin territorial de los cantones Guayaquil, Samborondn y El Triunfo;

    g) Lote social.- rea de terreno destinada a vivienda, a ser adjudicada o vendida de forma directa a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que establece la Ley 88, su Reforma y dems normativa aplicable.

    h) MIDUVI.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    i) Plan de Intervencin.- Plan de desarrollo integral para la intervencin en los predios determinados en la Ley 88 y su Reforma.

    j) Poblacin de saturacin.- Corresponde al nmero mximo de residentes para un rea determinada.

    k) Posesionario.- Morador ubicado antes del 28 de diciembre del 2010, dentro de los predios determinados en la Ley 88 y su Reforma, que cuenta con Certificado de Posicin Geogrfica con coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur de geolocalizacin emitido por la Secretara Tcnica de Prevencin de Asentamientos Humanos Irregulares (STPAHI).

    l) Postulantes.- Son los moradores ubicados dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma, aspirantes a la adjudicacin de un lote social, quienes han cumplido con la documentacin para acceder a la mencionada adjudicacin.

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    m) Produccin Social del Hbitat.- Para efectos de la Ley 88 y su Reforma, es el proceso de produccin de vivienda y su entorno urbano, liderado por grupos de poblacin organizada que operan sin fines de lucro, ya sea autnomamente o con el apoyo de la administracin pblica, y/o el acompaamiento y asistencia tcnica y social de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro.

    n) Registro Social R.S.- Es el catastro nacional de informacin individualizado por familias que permite identificar la clasificacin socio-econmica de las familias y personas que sern potenciales beneficiarias de los programas y proyectos sociales del Estado.

    o) SGR.- Secretara de Gestin de Riesgos.

    p) STPAHI.- Secretara Tcnica de Prevencin de Asentamientos Humanos Irregulares.

    q) Venta directa.- Se entender como aquella realizada por el MIDUVI a favor de moradores ubicados dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma y que se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido en este Acuerdo.

    r) Zonas de riesgo no mitigable.- Para efecto del presente Reglamento, son aquellas zonas donde el riesgo identificado no tiene solucin de ingeniera posible para su mitigacin, o donde la obra de ingeniera para la eliminacin del riesgo identificado tiene un costo superior al costo financiero de la reubicacin de los hogares que ocupan la zona.

    CAPITULO III DEL PLAN DE INTERVENCIN

    Artculo 4.- Criterios y contenidos del Plan de Intervencin.- El Plan de Intervencin para los predios de propiedad del Gobierno Central, desarrollado y ejecutado por el MIDUVI en el polgono de la Ley 88 y su Reforma, de conformidad al artculo 4 de este Acuerdo, se efectuar en base a criterios y contenidos de tipo: legal, social y urbanstico, los cuales estarn interrelacionados y sern complementarios e implementados simultneamente. El Plan de Intervencin se ejecutar de forma gradual por sectores delimitados dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma.

    Pargrafo I Del componente legal del Plan de Intervencin Integral

    Artculo 5.- Fraccionamiento y reestructuracin urbana.- Los proyectos de fraccionamiento y urbanizacin, en cumplimiento de los artculos 470 y 474 del COOTAD y su Reforma, se entregarn a los Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales con la documentacin exigible de acuerdo a las ordenanzas aplicables, quienes, de acuerdo a la Ley 88 y su Reforma, debern aprobarlos en un plazo no mayor a 90 das contados a partir del da siguiente a la presentacin del mismo.

    Artculo 6.- De la postulacin para la adjudicacin de un lote social.- El aspirante ser considerado postulante una vez que presente a la Direccin Provincial de Guayas la documentacin que se detalla a continuacin:

    a) Formulario de postulacin, el mismo que se anexa al presente Acuerdo;

    b) Copia de cdula de identidad y papeleta de votacin;

    c) Declaracin juramentada ante una Notara del cantn donde se ubica el predio, en la que exprese que ningn miembro de su ncleo familiar (incluyendo cnyuge, conviviente en unin de hecho o hijos e hijas dependientes) es propietario de otro bien inmueble a nivel provincial;

    d) El original del Certificado de Registro de la Propiedad, que demuestre no ser propietario o poseedor de bien inmueble dentro de la circunscripcin territorial cantonal, segn la ubicacin del predio;

    e) El original del Certificado de Adjudicacin emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    f) Suscribir el Convenio de Pago por el valor correspondiente a la adjudicacin de un lote social;

    Artculo 7.- De la postulacin en grupo.- Con la finalidad de agilitar el proceso de calificacin, la documentacin requerida en el artculo precedente deber presentarse de forma conjunta por grupos de postulantes organizados por el MIDUVI, a quienes se les brindar la asistencia legal necesaria.

    Artculo 8.- De la calificacin de postulantes.- La Direccin Provincial del MIDUVI - Guayas realizar el proceso de calificacin de los postulantes, para lo cual aperturar un expediente administrativo para cada morador postulante.

    El criterio nico de calificacin es la autenticidad y veracidad de la documentacin presentada.

    Una vez el postulante haya sido calificado favorablemente, ste deber suscribir el Convenio de Pago por el valor correspondiente a la adjudicacin de un lote social, el cual se establecer calculando el promedio de los valores catastrales por metro cuadrado de los predios urbanos y rurales declarados de utilidad pblica por el MIDUVI en cumplimiento de la Ley 88 y su Reforma, desde la expedicin de la Reforma de la Ley 88 el da 01 de octubre de 2013 hasta la expedicin del presente Acuerdo.

    Este valor podr ser cancelado en un plazo menor a diez (10) aos, de conformidad a lo que sea acordado en el respectivo Convenio de Pago.

    Artculo 9.- De la adjudicacin de lotes sociales.- El MIDUVI adjudicar un lote social a cada postulante calificado como beneficiario de la Ley 88 y su Reforma mediante resolucin administrativa, la cual ser emitida

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    una vez se cuente con el informe favorable y el Convenio de Pago suscrito entre el postulante y el MIDUVI.

    Los lotes sociales adjudicados en el marco de la Ley 88 y su Reforma no podrn ser enajenados en un plazo menor a diez (10) aos, segn lo establecido en la Ley 88 y su Reforma, plazo que ser contado desde la inscripcin de la Resolucin Administrativa en el Registro de la Propiedad del cantn correspondiente.

    Artculo 10.- Del tamao del lote social.- No se establecer un tamao nico para los lotes sociales. El rea mnima del lote ser la que determinen las ordenanzas municipales aplicables. Sin embargo, en ningn caso el tamao del lote social podr tener un rea superior a 300 metros cuadrados.

    Con el fin de lograr la homogenizacin de los lotes habitados en cada manzana, aquellos que superen el tamao sealado en el inciso anterior, sern objeto de subdivisin de conformidad a los parmetros establecidos en este Acuerdo.

    Los beneficiarios que habiten en terrenos con una superficie mayor a la determinada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, les ser adjudicado un nico lote social, pudiendo escogerlo entre los lotes resultantes de la mencionada subdivisin.

    Artculo 11.- De la adjudicacin de lotes sociales en caso de beneficiarios que moran en zonas de riego.- En el caso de que el terreno habitado por un beneficiario se encuentre en zonas de riesgo no mitigable, el MIDUVI adjudicar un lote social en un rea cercana segura dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma.

    Aquellos beneficiarios cuyos lotes sean reubicados por encontrarse en zona de riesgo no mitigable, sern atendidos de forma preferencial en el proceso de calificacin de sus postulaciones al bono de la vivienda nueva en terreno propio y en la construccin de sus viviendas, segn establece la normativa vigente aplicable a este tipo de bono de la vivienda.

    Artculo 12.- De la venta directa de lotes sociales.- La venta directa de lotes sociales se podr realizar a favor de aquellos beneficiarios interesados, cuyo terreno fue subdividido en cumplimiento del artculo 10 del presente Acuerdo.

    El beneficiario podr comprar hasta un (1) lote adicional, el cual deber ser colindante al lote adjudicado por el MIDUVI, en cuyo caso suscribir un Convenio de Pago por el valor correspondiente al del lote adquirido, aplicando el valor, plazo y condiciones establecidas en la Ley 88 y su Reforma, y en el artculo 17 del presente Acuerdo.

    Pargrafo II Del componente social del Plan de Intervencin

    Integral

    Artculo 13.- De la sociabilizacin del Plan de Intervencin. El MIDUVI sociabilizar las estrategias

    de intervencin y todos sus componentes, as como los derechos y responsabilidades de los beneficiarios en relacin al cumplimiento de la normativa vinculada a la Ley 88 y su Reforma, al buen uso del espacio y servicios pblicos y a la convivencia ciudadana.

    Artculo 14.- Del diagnstico social.- El MIDUVI elaborar un diagnstico social, con una lnea base e indicadores, para lo cual se utilizar la informacin del Registro Social, la que posea la Secretara Tcnica de Prevencin de Asentamientos Humanos Irregulares y dems informacin existente o que sea levantada para el efecto.

    El diagnstico social de cada sector dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma se iniciar una vez se cuente con la lista definitiva de beneficiarios de cada sector, y deber terminarse en un plazo mximo de 3 meses.

    Artculo 15.- Del fortalecimiento organizacional.- El MIDUVI elaborar e implementar un plan de gestin social en el que uno de los ejes fundamentales ser el fortalecimiento organizacional de los moradores del rea de intervencin, tomando en consideracin las organizaciones existentes y su planificacin, promoviendo la participacin democrtica activa, la corresponsabilidad y la convivencia comunitaria, con enfoque de gnero, intercultural e intergeneracional, y con inclusin de la poblacin con capacidades especiales. Se potenciarn las capacidades individuales y comunitarias para la gestin de su territorio y promover la coordinacin interinstitucional e interministerial para la intervencin integral.

    El diseo del espacio pblico se elaborar preferentemente a travs de procesos participativos con las organizaciones comunitarias.

    Artculo 16.- Del seguimiento y evaluacin. El seguimiento y evaluacin lo realizar el MIDUVI en funcin de la lnea base e indicadores del diagnstico, en todas las fases del Plan de Intervencin integral que lo desarrollar el rea de Gestin Social en coordinacin con las dems reas involucradas.

    Pargrafo III Del componente urbanstico del Plan de Intervencin

    Integral

    Artculo 17.- Del planeamiento urbanstico y asignacin de usos del suelo.- El MIDUVI elaborar planes urbansticos y proyectos de urbanizacin que delimiten zonas con asignacin de usos principales, complementarios, restringidos y prohibidos en todo el polgono de la Ley 88 y su Reforma, preferentemente en coordinacin con el GAD municipal correspondiente, de acuerdo a las siguientes categoras:

    a) Residencial para lotes con fines habitacionales;

    b) Residencial para proyectos habitacionales;

    c) reas verdes;

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    d) Equipamientos urbanos pblicos y privados;

    e) Vas y parqueos pblicos;

    f) Otras categoras pertinentes de acuerdo a las ordenanzas municipales del cantn correspondiente.

    Las reas verdes, parques, plazas, vas y parqueos pblicos delimitados en el plan urbanstico sern cedidas al GAD municipal, segn corresponda, de acuerdo al COOTAD y a las ordenanzas municipales respectivas.

    El planeamiento urbanstico y la correspondiente asignacin de usos para cada sector dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma se iniciar una vez que se cuente con la lista de moradores con Certificados de Posicin Geogrfica emitida por la STPAHI para cada sector, y deber terminarse en un plazo mximo de 2 meses.

    Artculo 18.- De los riesgos.- El MIDUVI identificar y realizar un anlisis tcnico de las zonas de riesgo como actividad integrada a la delimitacin de zonas para uso residencial y equipamientos, utilizando los criterios tcnicos establecidos por la Secretara de Gestin de Riesgos (SGR), para establecer cules son mitigables y cules no son mitigables, lo cual determinar la regularizacin o la reubicacin de los lotes, respectivamente, de acuerdo a lo establecido por el artculo 16 del presente Acuerdo.

    Los terrenos en zonas de riesgo no mitigable sern destinados a reas verdes no edificables.

    Artculo 19.- Delimitacin de las reas verdes.- El MIDUVI reservar, como mnimo, quince por ciento calculado del rea til de los proyectos de urbanizacin en calidad de reas verdes y comunales, de acuerdo a lo establecido en el COOTAD y su Reforma. En ningn caso la poblacin de saturacin calculada para cada proyecto de urbanizacin tendr un ndice inferior a nueve (9) metros cuadrados de espacio verde por habitante, valor recomendado por la Organizacin Mundial de la Salud.

    Artculo 20.- Del sistema de movilidad.- El MIDUVI disear un sistema de movilidad integral en coordinacin con el GAD municipal correspondiente, favoreciendo el transporte pblico, las vas peatonales y las ciclo vas, con suficientes parqueos pblicos para la poblacin residente y flotante y asegurando la conexin al resto de la ciudad, de acuerdo a las ordenanzas y estndares municipales especficos.

    Artculo 21.- De las afectaciones.- Como parte del proceso de planeamiento urbanstico, el MIDUVI mantendr un registro de los beneficiarios que habiten en lotes afectados por estar ubicados en reas destinadas a espacio pblico, a proyectos habitacionales de inters social, a equipamientos, a infraestructuras, o en zonas reservadas de seguridad. Los beneficiarios afectados sern reubicados, adjudicndoles un lote social en otra rea dentro del polgono de la Ley 88 y su Reforma, preferiblemente en la manzana ms prxima.

    Aquellos beneficiarios registrados por el MIDUVI como afectados sern atendidos de forma preferencial en el proceso de calificacin de sus postulaciones al bono de la vivienda nueva en terreno propio y en la construccin de sus viviendas, segn establece la normativa vigente aplicable a este tipo de bono de la vivienda.

    Artculo 22.- De la proyeccin demogrfica.- El MIDUVI calcular la poblacin de saturacin en el polgono de la Ley 88 y su Reforma a partir de la determinacin de los ndices de ocupacin de suelo, de edificabilidad para cada lote y manzana destinados a vivienda, y otros factores que determinen la densidad edificatoria.

    Artculo 23.- De los equipamientos pblicos.- El MIDUVI dimensionar y ubicar los equipamientos pblicos (educativos, de salud, deportivos, de seguridad, sociales, entre otros) de acuerdo a la poblacin de saturacin y a la pla-nificacin territorial de las entidades pblicas competentes.

    Artculo 24.- De los servicios bsicos.- Se coordinar con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias, el diseo y construccin de los proyectos de infraestructura necesarios para asegurar una provisin universal de servicios bsicos: agua potable, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones; as como el sistema de evacuacin de aguas pluviales, garantizando la seguridad de la poblacin del rea de intervencin y sus alrededores, respetando los cursos naturales del agua y definiendo el destino del agua evacuada.

    Artculo 25.- De los proyectos habitacionales de inters social.- Para el diseo y ejecucin de proyectos habitacionales de inters social sealados en la referida Ley y su Reforma, se aplicar lo establecido en el presente Acuerdo, y dems normativa vigente o que llegare a expedir el MIDUVI.

    Una vez aprobados los proyectos de urbanizacin por parte del GAD municipal correspondiente, los beneficiarios podrn postular al bono de vivienda nueva o al bono de mejoramiento, conforme establezca la normativa vigente o que llegare a expedir el MIDUVI.

    El MIDUVI y/o otras entidades especializadas podrn brindar asistencia tcnica y legal a los beneficiarios que tomen iniciativas de construccin o mejoramiento de viviendas, sea de forma organizada en la modalidad de Produccin Social del Hbitat, o individualmente en la modalidad de construccin propia. Dicha asistencia, en todos los casos, estar orientada a asegurar las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- El MIDUVI revocar la Resolucin Administrativa de Adjudicacin otorgada a favor de los beneficia-rios en los casos de incumplimiento del Convenio de Pago suscrito por concepto de venta directa de lotes adicionales; aquellos terrenos adjudicados cuya Resolucin Administrativa sea revocada, se revertirn a favor del MIDUVI.

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    Segunda.- El MIDUVI emprender las acciones legales pertinentes en los casos de incumplimiento del Convenio de Pago suscrito por concepto de venta directa de lotes sociales.

    Tercera.- El MIDUVI podr transferir a un banco pblico o privado, o a una institucin del sistema financiero solidario, la gestin de cobro o la recaudacin de los valores establecidos en los Convenios de Pago referidos en el presente Acuerdo.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    La situacin actual de los moradores que no estn contemplados en el mbito de aplicacin de la Ley 88 y su Reforma ser regulada por el Acuerdo Ministerial que el MIDUVI elaborar para tal efecto.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 02 de julio de 2014.

    f.) Eco. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 10 de julio del 2014.- f.) ilegible.- Secretara General.

    No. MRL-2014-0134

    EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el literal a) del artculo 51 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP, seala como competencia del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectora en materia de remuneraciones del sector pblico, y expedir las normas tcnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

    Que, el literal a.9 del artculo 83 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP establece que se excluyen del sistema de carrera del servicio pblico a las y los asesores;

    Que, mediante Acuerdo No. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 01 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidi la Norma Tcnica para la Contratacin de Consejeros de Gobierno y Asesores en las Instituciones del Estado;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 23 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidi la reforma a la Norma Tcnica para la Contratacin de Consejeros de Gobierno y Asesores en las Instituciones del Estado;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0071, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 01 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidi el Reglamento para la Contratacin de Gerentes Institucionales;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 262 de 06 de junio de 2014, el Presidente de la Repblica reforma el artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, respecto a la estructura organizacional de los Ministerios de Coordinacin;

    Que, con sustento en las disposiciones antes referidas los Ministerios de Coordinacin deben adecuar su forma de organizacin a la misin y competencias legalmente atribuidas, para lo cual es necesario que estas instituciones realicen estudios tcnicos de optimizacin y racionalizacin de su talento humano para dar cumplimiento a la nueva estructura dispuesta por el Presidente de la Repblica segn Decreto Ejecutivo No. 339, antes referido;

    Que, mediante el oficio No. MINFIN-DM-2014-0532, de 27 de junio de 2014, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artculo 132 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedicin de la presente reforma; y,

    En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artculo 51 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    Acuerda:

    REFORMAR LA NORMA TCNICA PARA LA CONTRATACIN DE CONSEJEROS

    DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

    Art. 1.- Sustityase el artculo 13, por el siguiente:

    Art. 13.- De los informes de labores.- Las y los consejeros de gobierno y asesores debern presentar de manera trimestral a la mxima autoridad institucional un informe de las labores de asesora realizadas. Estos informes tambin podrn ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la mxima autoridad determine sin que sea mayor a un perodo trimestral.

    A la finalizacin de sus labores, las y los consejeros de gobierno y asesores debern presentar un informe final.

    Art. 2.- Adase a continuacin de la Disposicin General Novena, las siguientes:

    JURIDICOResaltado

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  • Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    18 -- Registro Oficial N 296 -- Jueves 24 de julio de 2014

    DCIMA.- PROHIBICIN PARA CONTRATAR ASESORES.- Las y los Gerentes Institucionales contratados o nombrados en las instituciones del Estado, y las y los Coordinadores Estratgicos que pertenecen a las Subsecretaras de Gestin y Eficiencia Institucional y las Coordinaciones Generales de los Ministerios de Coordinacin, no podrn contar con personal en calidad de asesores.

    DCIMA PRIMERA.- DE LOS CONSEJEROS DE GOBIERNO CON DOMICILIO HABITUAL EN EL EXTERIOR.- A las y los consejeros de gobierno contratados de conformidad con esta norma, que tengan nacionalidad extranjera y que declaren mediante escritura pblica mantener su domicilio habitual fuera del pas, se les otorgar pasajes de ida y vuelta, siempre y cuando la institucin cuente con disponibilidad presupuestaria.

    Art. 3.- Adase a continuacin de la Disposicin Transitoria Tercera, la siguiente:

    CUARTA.- TRMINO DE APLICACIN PARA LOS MINISTERIOS DE COORDINACIN.- Los Ministerios de Coordinacin, en virtud de la emisin del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 262, de 06 de junio de 2014, contarn con el plazo mximo de 90 das contados a partir de la fecha de expedicin del presente Acuerdo Ministerial para dar cumplimiento a la asignacin del nmero mximo de asesores establecido en el artculo 6 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 23 de mayo de 2014.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2014.

    f.) Eco. Carlos Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales.

    No. MRL-2014-0136

    EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    Considerando:

    Que, el literal a) del artculo 51 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico LOSEP, faculta al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectora en materia de remuneraciones del sector pblico, y expedir las normas tcnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determina esta Ley;

    Que, el artculo 51 literal g) de la LOSEP, faculta al Ministerio de Relaciones Laborales establecer las polticas nacionales y normas tcnicas de capacitacin, as como coordinar la ejecucin de programas de formacin y capacitacin;

    Que, el artculo 70 de la LOSEP, establece que el subsistema de capacitacin y desarrollo del personal, se orienta al desarrollo integral del talento humano que forme parte del servicio pblico a partir de procesos de adquisicin y actualizacin de conocimientos, desarrollo de tcnicas, habilidades y valores para la generacin de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en sus comportamientos y actitudes frente al desempeo de sus funciones de manera eficiente y eficaz que permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al buen vivir;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 71 de este cuerpo legal, es deber del Estado garantizar y financiar la formacin y capacitacin continua de las y los servidores pblicos, mediante la implementacin y desarrollo de programas de capacitacin;

    Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0108, de 14 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 23 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales deleg la facultad de la calificacin y registro de los prestadores de servicios especializados de capacitacin, a fin de que las UATH institucionales asuman esta atribucin;

    Que, es necesario dotar a las Unidades de Administracin del Talento Humano UATH de instrumentos normativos y tcnicos que garanticen una correcta aplicacin y administracin del subsistema de formacin y capacitacin de las y los servidores pblicos, a fin de garantizar su desarrollo profesional y elevar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestin de las instituciones del Sector Pblico; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artculos 51 literales a) y g) de la Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    Acuerda:

    EMITIR LA NORMA TCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIN Y CAPACITACIN

    CAPTULO I DEL OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- Objeto.- Establecer los mecanismos normativos y tcnicos que permitan a las Unidades de Administracin de Talento Humano-UATH de las instituciones pblicas planificar, organizar, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de formacin y capacitacin, orientados a adquirir, desarrollar y potencializar los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de las y los servidores pblicos para el ejercicio de sus puestos de trabajo.

    JURIDICOResaltado

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