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Sábado, 25 de agosto de 2001 Núm. 198 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Grado, para la realización de obras de infraestructura deportiva .......................... 11188 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Siero, para el equipamiento de un pabellón polideportivo en Lugones ......................... 11189 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Peñamellera Alta, para cubrir y dotar de vestuarios a la pista polideportiva de Alles 11191 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de San Tirso de Abres, para dotar de cierre y vestuarios a la pista polideportiva cubierta de San Tirso de Abres .............................................. 11192 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Aller, para la construcción de una pista polideportiva en Nuevo Oyanco ..................... 11194 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, para la cons- trucción de un complejo de tiro ............................... 11196 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, para la ejecución del proyecto de polígono industrial de la central en San Martín del Rey Aurelio...................................................................... 11197 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento de Teverga, para la eje- cución del proyecto de polígono industrial y parque de maquinaria de Teverga ....................................... 11199 Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Págs. Págs. Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

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Sábado, 25 de agosto de 2001 Núm. 198

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Grado, para la realización de obras de infraestructura deportiva.......................... 11188

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Siero, para el equipamiento de un pabellón polideportivo en Lugones ......................... 11189

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Peñamellera Alta, para cubrir y dotar de vestuarios a la pista polideportiva de Alles 11191

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de San Tirso de Abres, para dotar decierre y vestuarios a la pista polideportiva cubierta de San Tirso de Abres .............................................. 11192

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de la

Consejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Aller, para la construcción de una pista polideportiva en Nuevo Oyanco ..................... 11194

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Cangas del Narcea, para la cons-trucción de un complejo de tiro............................... 11196

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras, y el Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial de la central en San Martín del Rey Aurelio...................................................................... 11197

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las ComarcasMineras, y el Ayuntamiento de Teverga, para la eje-cución del proyecto de polígono industrial y parque de maquinaria de Teverga ....................................... 11199

Resolución de 2 de agosto de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería delCarbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas

Págs. Págs.

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Mineras, y el Ayuntamiento de Lena, para la ejecu-ción del proyecto de polígono industrial de La Cobertoria en Pola de Lena .................................... 11200

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Morcín, para la ejecución delproyecto de polígono industrial de Argame en Morcín (1ª fase) ....................................................... 11202

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Aller, para la ejecución del pro-yecto de polígono industrial de Caborana en Aller 11203

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Laviana, para la ejecución delproyecto de urbanización del Sutu en Pola de Laviana .................................................................... 11205

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Tineo, para la ejecución del pro-yecto de polígono industrial de La Curiscada en Tineo ........................................................................ 11206

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Mieres, para la ejecución delproyecto del polígono industrial de Loredo en Mieres ...................................................................... 11208

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y

Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Langreo, para la ejecución delproyecto de urbanización del polígono industrial Riaño III en Langreo ............................................... 11209

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de Colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, yel Ayuntamiento de Cangas del Narcea, para la eje-cución del proyecto de polígono industrial de Tebongo en Cangas del Narcea............................... 11211

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Citación a don Adolfo Jiménez Hernández ............. 11213

Notificación de trámites de audiencia en los expe-dientes de inserción que se citan ............................. 11213

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de pesca que se citan ................................. 11213

Notificación del expediente sancionador en materia de medio ambiente que se cita................................. 11213

Información pública del proyecto de decreto por elque se aprueba la revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo ................................... 11214

Información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo .......... 11214

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública por la que se anuncia lici-tación, mediante el sistema de subasta abierta de aprovechamiento maderable.................................... 11214

Información pública de subvenciones concedidas alamparo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre ....................................... 11215

Información pública de la declaración como vecinal en mano común de los montes que se citan ............ 11215

Notificación de traslado de resolución del expedien-te 99/30035 de ayuda para inversiones forestales de doña Sofía López Allonca ........................................ 11215

Notificación de resolución y remisión de la carta de pago M-1 de los expedientes que se citan ............... 11215

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de incendios forestales que se citan........... 11216

Notificación del expediente sancionador en materia de caza que se cita................................................... 11217

Notificación del expediente sancionador en materia de pesca que se cita ................................................. 11217

11186 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Págs. Págs.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11187

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Información pública del estudio de impacto ambien-tal y proyecto de explotación para la autorizaciónde la industria extractiva “Santofirme”, sita en el concejo de Llanera .................................................. 11217

Información pública de la solicitud de las instala-ciones eléctricas que se citan .................................. 11217

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 7 de junio de 2001, por la que se archiva y sedeclara la inadmisión a trámite de la solicitud for-mulada por Sapri-Carbayón, S.L. (expediente número 2000/2115-CR) ........................................... 11218

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 28 de mayo de 2001, por la que se deniega adon Miguel Pons Alvarez la subvención de interesessolicitada para un préstamo destinado a financiaruna inversión empresarial (expediente número 2000/2150-CP)......................................................... 11218

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 28 de mayo de 2001, por la que se deniega adon Miguel Pons Alvarez la subvención directa a lainversión empresarial (expediente número 2000/2149-CR)......................................................... 11219

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 10 de abril de 2001, por la que se revoca lasubvención de intereses concedida a LicitasConsultores, S.L. (expediente número 1999/21848-CP) ........................................................................... 11220

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 10 de abril de 2001, por la que se revoca lasubvención de intereses concedida a LicitasConsultores, S.L. (expediente número 1999/1848-CP) ........................................................................... 11220

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 10 de abril de 2001, por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida aLicitas Consultores, S.L. (expediente número 1999/11848-CR)....................................................... 11220

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 18 de junio de 2001, por la que se revoca lasubvención de intereses concedida a Borsellino,S.C. (expediente número 2000/0233-CP) ................ 11221

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 18 de junio de 2001, por la que se deniega aIntermundos 3000, S.A. la subvención directa a lainversión empresarial (expediente número 2000/1932-CR)......................................................... 11221

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 25 de mayo de 2001, por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida a doñaLaura Díez Prieto (expediente número 2000/269-CR) ........................................................................... 11222

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 18 de junio de 2001, por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida a donEladio Bravo Bejarano (expediente número 2000/1175-CR)......................................................... 11222

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Información pública de depósito del certificado dela disolución de la Asociación Asturiana deTécnicos Superiores de Prevención, en la Oficina dela Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo ................................................................. 11223

Información pública relativa a la revocación dediversas subvenciones a la inversión por incumpli-miento de condición................................................. 11223

Información pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Promoción deEmpleo en materia de ayudas al empleo en el sector privado ..................................................................... 11224

III. Administración del Estado ....................... 11225

IV. Administración Local .................................. 11235

V. Administración de Justicia ......................... 11259

Págs. Págs.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de Grado, para la realizaciónde obras de infraestructura deportiva.

Habiéndose suscrito con fecha 11 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Grado,para la realización de obras de infraestructura deportiva, y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.952.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADODE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GRADO PARA LA

REALIZACION DE OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

En Oviedo, a once de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don José Sierra Fernández, Alcalde del Ayuntamiento deGrado.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de Grado estima necesario parasu desarrollo integral la construcción de una zona deportiva, paracampo de fútbol y rugby, con vestuarios, y de un hangar para pira-güismo, y que para ello el Ayuntamiento de Grado ha solicitadouna ayuda al Principado de Asturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento deGrado suscriben el presente convenio que se sujetará a lassiguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Grado, parala realización de obras en infraestructura deportiva, consistentesen la construcción de una zona deportiva, para campo de fútbol yrugby, con vestuarios, y de un hangar para piragüismo.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y ejecución de la misma, así como del contrato de sumi-nistro del equipamiento corresponderá al Ayuntamiento de Grado.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara la realización del objeto de este convenio veinticinco millo-nes (25.000.000) de pesetas, con cargo al concepto 761.00, pro-grama 457A, para los siguientes fines:

- Zona deportiva y hangar de piragüismo: 10.000.000 de pese-tas.

- Vestuarios: 15.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a cuarenta y cincomillones (45.000.000) de pesetas, de los cuales diecisiete millo-nes doscientas setenta y cuatro mil ochocientas cincuenta y ochopesetas corresponden a las obras de la zona deportiva y el hangarde piragüismo, y los veintisiete millones setecientas veinticincomil ciento cuarenta y dos restantes a la construcción y equipa-miento de los vestuarios.

El Ayuntamiento de Grado aportará la cantidad restante, esdecir, veinte millones (20.000.000) de pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de veinticinco millones (25.000.000) depesetas, garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre y cuan-do la ayuda del Gobierno del Principado de Asturias aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, no supere el coste real del proyecto y del equipa-miento.

2. El Ayuntamiento de Grado comunicará de inmediato a laConsejería de Educación y Cultura la obtención de ayudas proce-dentes de otras entidades públicas o privadas para la realizacióndel objeto de este convenio.

3. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de Grado.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de Grado se compromete, en el plazo dedos meses, a remitir a la Consejería de Educación y Cultura elProyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras y documento queacredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación y al informe favorabledel proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura.

11188 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

I. Principado de Asturias

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la ejecución de las obrasy de la adquisición del equipamiento, el total de la cantidad com-prometida. Cabe también la realización de abonos anticipadosconforme a lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régi-men de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de Grado de la obligación de acreditar que seencuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de laSeguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local einforme del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 1 de diciembre de 2001. Este plazo podrá ser ampliadopor Resolución de la Consejería de Educación y Cultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

2. Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos losaccesos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constaridéntica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento deGrado.

3. El Ayuntamiento de Grado se compromete a mantener lasinstalaciones en su fin exclusivamente deportivo y en perfectoestado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de Grado remitirá a la Consejería deEducación y Cultura toda aquella información que, en relacióncon el destino de las ayudas económicas, la realización de lasobras, la adquisición del equipamiento y el uso de las instalacio-nes deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso de sus repre-sentantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de la eje-cución del convenio y resolverá los problemas de interpretación ycumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por dosrepresentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de Grado.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de Siero, para el equipamien-to de un pabellón polideportivo en Lugones.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Siero,para el equipamiento de un pabellón polideportivo en Lugones, yestableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.953.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADODE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SIERO

PARA EL EQUIPAMIENTO DE UN PABELLONPOLIDEPORTIVO EN LUGONES

En Pola de Siero, a diecisiete de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don Juan José Corrales Montequín, Alcalde del Ayuntamientode Siero.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11189

interviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de Siero estima necesario parasu desarrollo integral la construcción y equipamiento de un pabe-llón polideportivo en la localidad de Lugones, y que para ello elAyuntamiento de Siero ha solicitado una ayuda al Principado deAsturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento deSiero suscriben el presente convenio que se sujetará a las siguien-tes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Siero, parala construcción y equipamiento de un pabellón polideportivo en lalocalidad de Lugones.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y ejecución de la misma, así como del contrato de sumi-nistro del equipamiento corresponderá al Ayuntamiento de Siero.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara el equipamiento del citado pabellón polideportivo cuarenta ycinco millones (45.000.000) de pesetas, con cargo al concepto761.00, programa 457A, distribuidos en las siguientes anualida-des:

- 2001: 10.000.000 de pesetas.

- 2002: 35.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a doscientos oncemillones sesenta y nueve mil ciento once (211.069.111) pesetas.

El Ayuntamiento de Siero aportará la cantidad restante, esdecir, ciento sesenta y seis millones sesenta y nueve mil cientoonce (166.069.111) pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de cuarenta y cinco millones (45.000.000)de pesetas, garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre ycuando la ayuda del Gobierno del Principado de Asturias aislada-mente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, no supere el coste real del proyecto y del equipa-miento.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desa-rrollo de ejecución del proyecto, podrá variar las anualidadesexpresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo deGobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

3. El Ayuntamiento de Siero comunicará de inmediato a laConsejería de Educación y Cultura la obtención de ayudas proce-dentes de otras entidades públicas o privadas para la realizacióndel objeto de este convenio.

4. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de Siero.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de Siero se compromete, en el plazo dedos meses, a remitir a la Consejería de Educación y Cultura elProyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras y documento queacredite la disponibilidad de los terrenos, así como los pliegospara la contratación del suministro del equipamiento, en el casode que sean diferenciados.

La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la adquisición del equipa-miento, el total de la cantidad comprometida siempre de acuerdocon las anualidades determinadas en la cláusula segunda. Cabetambién la realización de abonos anticipados conforme a lo esta-blecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de laConsejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garan-tías para el abono anticipado de subvenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de Siero de la obligación de acreditar que seencuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de laSeguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local einforme del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 1 de diciembre de cada año natural. Este plazo podrá serampliado por Resolución de la Consejería de Educación yCultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

2. Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos losaccesos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constaridéntica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento de Siero.

3. El Ayuntamiento de Siero se compromete a mantener lasinstalaciones en su fin exclusivamente deportivo y en perfectoestado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-

11190 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de Siero remitirá a la Consejería deEducación y Cultura toda aquella información que, en relacióncon el destino de las ayudas económicas, la realización de lasobras, la adquisición del equipamiento y el uso de las instalacio-nes deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso de sus repre-sentantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de laejecución del convenio y resolverá los problemas de interpreta-ción y cumplimiento que puedan plantearse, y estará integradapor dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de Siero.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de Peñamellera Alta, paracubrir y dotar de vestuarios a la pista polideportiva deAlles.

Habiéndose suscrito con fecha 20 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento dePeñamellera Alta, para cubrir y dotar de vestuarios a la pista poli-deportiva de Alles, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.954.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADODE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA

ALTA PARA CUBRIR Y DOTAR DE VESTUARIOSA LA PISTA POLIDEPORTIVA DE ALLES

En Peñamellera Alta, a veinte de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don Vidal Antón Gonzalo, Alcalde del Ayuntamiento dePeñamellera Alta.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de Peñamellera Alta estimanecesario para su desarrollo integral cubrir y dotar de vestuariosla pista polideportiva sita en Alles, y que para ello elAyuntamiento de Peñamellera Alta ha solicitado una ayuda alPrincipado de Asturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento dePeñamellera Alta suscriben el presente convenio que se sujetará alas siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de PeñamelleraAlta, para cubrir y dotar de vestuarios la pista polideportiva deAlles.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y el contrato de ejecución de la misma, así como del sumi-nistro del equipamiento corresponderá al Ayuntamiento dePeñamellera Alta.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara la realización del objeto de este convenio diecinueve millo-nes (19.000.000) de pesetas, con cargo al concepto 761.00, pro-grama 457A, distribuidos en las siguientes anualidades:

- 2001: 1.000.000 de pesetas.

- 2002: 18.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a veinte millones(20.000.000) de pesetas.

El Ayuntamiento de Peñamellera Alta aportará la cantidad res-tante, es decir, un millón (1.000.000) de pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de diecinueve millones (19.000.000) depesetas, garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre y cuan-do la ayuda del Gobierno del Principado de Asturias aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, no supere el coste real del proyecto y del equipa-miento.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desa-rrollo de ejecución del proyecto, podrá variar las anualidadesexpresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo deGobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11191

3. El Ayuntamiento de Peñamellera Alta comunicará de inme-diato a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de ayu-das procedentes de otras entidades públicas o privadas para la rea-lización del objeto de este convenio.

4. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de Peñamellera Alta.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de Peñamellera Alta se compromete, en elplazo de dos meses, a remitir a la Consejería de Educación yCultura el Proyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras ydocumento que acredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación y al informe favorabledel proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la ejecución de las obrasy de la adquisición del equipamiento, el total de la cantidad com-prometida siempre de acuerdo con las anualidades determinadasen la cláusula segunda. Cabe también la realización de abonosanticipados conforme a lo establecido en la Resolución de 11 defebrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el régimen de garantías para el abono anticipado de subvencio-nes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de Peñamellera Alta de la obligación de acreditarque se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local einforme del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 30 de noviembre de cada año natural. Este plazo podráser ampliado por Resolución de la Consejería de Educación yCultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos los acce-sos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constar idén-tica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento dePeñamellera Alta.

3. El Ayuntamiento de Peñamellera Alta se compromete amantener las instalaciones en su fin exclusivamente deportivo yen perfecto estado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de Peñamellera Alta remitirá a laConsejería de Educación y Cultura toda aquella información que,en relación con el destino de las ayudas económicas, la realiza-ción de las obras, la adquisición del equipamiento y el uso de lasinstalaciones deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso desus representantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de la eje-cución del convenio y resolverá los problemas de interpretación ycumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por dosrepresentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de Peñamellera Alta.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de San Tirso de Abres, paradotar de cierre y vestuarios a la pista polideportivacubierta de San Tirso de Abres.

Habiéndose suscrito con fecha 19 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de SanTirso de Abres, para dotar de cierre y vestuarios a la pista poli-deportiva cubierta de San Tirso de Abres, y estableciendo el artí-culo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

11192 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.955.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

PARA DOTAR DE CIERRE Y VESTUARIOS A LA PISTAPOLIDEPORTIVA CUBIERTA DE SAN TIRSO DE ABRES

En San Tirso de Abres, a diecinueve de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don Tirso Miranda Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de SanTirso de Abres.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de San Tirso de Abres estimanecesario para su desarrollo integral cerrar y dotar de vestuariosla pista polideportiva cubierta sita en El Llano, y que para ello elAyuntamiento de San Tirso de Abres ha solicitado una ayuda alPrincipado de Asturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento deSan Tirso de Abres suscriben el presente convenio que se sujeta-rá a las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de San Tirso deAbres, para cerrar y dotar de vestuarios la pista polideportivacubierta sita en El Llano.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y el contrato de ejecución de la misma, así como del sumi-nistro del equipamiento corresponderá al Ayuntamiento de SanTirso de Abres.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara la realización del objeto de este convenio veintisiete millo-nes (27.000.000) de pesetas, con cargo al concepto 761.00, pro-grama 457A, distribuidos en las siguientes anualidades:

- 2001: 5.000.000 de pesetas.

- 2002: 22.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a treinta millones(30.000.000) de pesetas.

El Ayuntamiento de San Tirso de Abres aportará la cantidadrestante, es decir, tres millones (3.000.000) de pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de veintisiete millones (27.000.000) de

pesetas, garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre y cuan-do la ayuda del Gobierno del Principado de Asturias aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, no supere el coste real del proyecto y del equipa-miento.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desa-rrollo de ejecución del proyecto, podrá variar las anualidadesexpresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo deGobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

3. El Ayuntamiento de San Tirso de Abres comunicará deinmediato a la Consejería de Educación y Cultura la obtención deayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para larealización del objeto de este convenio.

4. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de San Tirso de Abres.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de San Tirso de Abres se compromete, enel plazo de dos meses, a remitir a la Consejería de Educación yCultura el Proyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras ydocumento que acredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación y al informe favorabledel proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la ejecución de las obrasy de la adquisición del equipamiento, el total de la cantidad com-prometida siempre de acuerdo con las anualidades determinadasen la cláusula segunda. Cabe también la realización de abonosanticipados conforme a lo establecido en la Resolución de 11 defebrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el régimen de garantías para el abono anticipado de subvencio-nes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de San Tirso de Abres de la obligación de acreditarque se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local einforme del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 30 de noviembre de cada año natural. Este plazo podráser ampliado por Resolución de la Consejería de Educación yCultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos los acce-sos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constar idén-tica circunstancia.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11193

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento de SanTirso de Abres.

3. El Ayuntamiento de San Tirso de Abres se compromete amantener las instalaciones en su fin exclusivamente deportivo yen perfecto estado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de San Tirso de Abres remitirá a laConsejería de Educación y Cultura toda aquella información que,en relación con el destino de las ayudas económicas, la realiza-ción de las obras, la adquisición del equipamiento y el uso de lasinstalaciones deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso desus representantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de la eje-cución del convenio y resolverá los problemas de interpretación ycumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por dosrepresentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de San Tirso de Abres.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de Aller, para la construcciónde una pista polideportiva en Nuevo Oyanco.

Habiéndose suscrito con fecha 19 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Aller,para la construcción de una pista polideportiva en Nuevo Oyanco,y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de losconvenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.956.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADODE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO ALLER PARA

LA CONSTRUCCION DE UNA PISTA POLIDEPORTIVAEN NUEVO OYANCO

En Aller, a diecinueve de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don Gabriel Pérez Villalta, Alcalde del Ayuntamiento deAller.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de Aller estima necesario para sudesarrollo integral la construcción de una pista polideportiva enNuevo Oyanco, y que para ello el Ayuntamiento de Aller ha soli-citado una ayuda al Principado de Asturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento deAller suscriben el presente convenio que se sujetará a las siguien-tes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Aller, laconstrucción de una pista polideportiva en Nuevo Oyanco.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y el contrato de ejecución de la misma, así como del sumi-nistro del equipamiento corresponderá al Ayuntamiento de Aller.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara la realización del objeto de este convenio doce millones(12.000.000) de pesetas, con cargo al concepto 761.00, programa457A, distribuidos en las siguientes anualidades:

11194 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

- 2001: 7.000.000 de pesetas.

- 2002: 5.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a catorce millones(14.000.000) de pesetas.

El Ayuntamiento de Aller aportará la cantidad restante, esdecir, dos millones (2.000.000) de pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de doce millones (12.000.000) de pesetas,garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre y cuando laayuda del Gobierno del Principado de Asturias aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras adminis-traciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, no supere el coste real del proyecto y del equipamiento.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desa-rrollo de ejecución del proyecto, podrá variar las anualidadesexpresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo deGobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

3. El Ayuntamiento de Aller comunicará de inmediato a laConsejería de Educación y Cultura la obtención de ayudas proce-dentes de otras entidades públicas o privadas para la realizacióndel objeto de este convenio.

4. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de Aller.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de Aller se compromete, en el plazo dedos meses, a remitir a la Consejería de Educación y Cultura elProyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras y documento queacredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación y al informe favorabledel proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la ejecución de las obrasy de la adquisición del equipamiento, el total de la cantidad com-prometida siempre de acuerdo con las anualidades determinadasen la cláusula segunda. Cabe también la realización de abonosanticipados conforme a lo establecido en la Resolución de 11 defebrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el régimen de garantías para el abono anticipado de subvencio-nes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de Aller de la obligación de acreditar que seencuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de laSeguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local einforme del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 30 de noviembre de cada año natural. Este plazo podráser ampliado por Resolución de la Consejería de Educación yCultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos los acce-sos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constar idén-tica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento de Aller.

3. El Ayuntamiento de Aller se compromete a mantener lasinstalaciones en su fin exclusivamente deportivo y en perfectoestado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de Aller remitirá a la Consejería deEducación y Cultura toda aquella información que, en relacióncon el destino de las ayudas económicas, la realización de lasobras, la adquisición del equipamiento y el uso de las instalacio-nes deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso de sus repre-sentantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de la eje-cución del convenio y resolverá los problemas de interpretación ycumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por dosrepresentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de Aller.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11195

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura, y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, para laconstrucción de un complejo de tiro.

Habiéndose suscrito con fecha 25 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Cangasdel Narcea, para la construcción de un complejo de tiro, y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.957.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DEASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

PARA LA CONSTRUCCION DE UN COMPLEJO DE TIRO

En Oviedo, a veinticinco de julio de dos mil uno.

Reunidos

Don Daniel Gutiérrez Granda, Director General de Deportesdel Principado de Asturias.

Don José Manuel Cuervo Fernández, Alcalde delAyuntamiento de Cangas del Narcea.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el pre-sente convenio.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalacionesdeportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuen-ta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad dedesarrollar Programas Especiales de actuación territorial o secto-rial.

Considerando que el concejo de Cangas del Narcea estimanecesario para su desarrollo integral la construcción de un com-plejo de tiro, y que para ello el Ayuntamiento de Cangas delNarcea ha solicitado una ayuda al Principado de Asturias.

A tal efecto el Principado de Asturias y el Ayuntamiento deCangas del Narcea suscriben el presente convenio que se sujetaráa las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperaciónentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas delNarcea, para la construcción de un complejo de tiro, que conllevalas canchas reglamentarias, edificio social con vestuarios, aseos,almacén, oficina, etc., y accesos, así como el correspondienteequipamiento.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas dela obra y ejecución de la misma, así como el contrato de ejecuciónde la misma, así como el contrato de suministro del equipamien-to corresponderá al Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Los referidos proyectos recogerán las medidas necesarias parafacilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas condiscapacidades físicas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. El Principado de Asturias a través de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, aportarápara la realización del objeto de este convenio veinticinco millo-nes (25.000.000) de pesetas, con cargo al concepto 761.00, pro-grama 457A, distribuidos en las siguientes anualidades:

- 2001: 5.000.000 de pesetas.

- 2002: 20.000.000 de pesetas.

El importe total del proyecto asciende a treinta y seis millonesquinientas ochenta mil seiscientas (36.580.600) pesetas.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea aportará la cantidadrestante, es decir, once millones quinientas ochenta mil seiscien-tas (11.580.600) pesetas.

El Principado de Asturias se compromete a aportar la subven-ción por importe total de veinticinco millones (25.000.000) depesetas, garantizando en todo caso dicha cuantía, siempre y cuan-do la ayuda del Gobierno del Principado de Asturias aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, no supere el coste real del proyecto y del equipa-miento.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desa-rrollo de ejecución del proyecto, podrá variar las anualidadesexpresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo deGobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

3. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea comunicará deinmediato a la Consejería de Educación y Cultura la obtención deayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para larealización del objeto de este convenio.

4. En el caso de que se produjera incremento del presupuestoinicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumi-do por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compromete, enel plazo de dos meses, a remitir a la Consejería de Educación yCultura el Proyecto Técnico, el Plan de Ejecución de obras ydocumento que acredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención del Principado de Asturias se supedita a laaportación de la referida documentación y al informe favorabledel proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección Generalde Deportes de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido loestablecido en la cláusula anterior abonará, contra certificacionesdel Interventor Municipal o facturas de la ejecución de las obrasy de la adquisición del equipamiento, el total de la cantidad com-prometida siempre de acuerdo con las anualidades determinadasen la cláusula segunda. Cabe también la realización de abonosanticipados conforme a lo establecido en la Resolución de 11 defebrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el régimen de garantías para el abono anticipado de subvencio-nes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) del Decreto71/1992, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, se exonera alAyuntamiento de Cangas del Narcea de la obligación de acreditarque se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.

Deberá también remitirse copia de los documentos o facturasoriginales compulsadas por el Secretario de la entidad local e

11196 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

informe del Interventor de la entidad local comprensiva de lassubvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras administraciones u organismos públicos, con indicación desus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobredichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzode 1998, de la Consejería de Economía.

La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturaantes del 1 de diciembre de cada año natural. Este plazo podrá serampliado por Resolución de la Consejería de Educación yCultura.

Quinta.— Señalización.

1. En los carteles de obra se hará constar de modo visible lacolaboración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras y su equipamiento, y en todos los acce-sos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constar idén-tica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad eco-nómica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de lasinstalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstasen el convenio.

2. La gestión y futura explotación de las instalaciones será res-ponsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento deCangas del Narcea.

3. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compromete amantener las instalaciones en su fin exclusivamente deportivo yen perfecto estado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuentacriterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mis-mas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejeríade Educación y Cultura cuando por razones de organizacióndeportiva así sea requerido, siempre que se comunique con ladebida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestióny mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.— Control e inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el con-trol y la inspección del cumplimiento de las obligaciones queasume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea remitirá a laConsejería de Educación y Cultura toda aquella información que,en relación con el destino de las ayudas económicas, la realiza-ción de las obras, la adquisición del equipamiento y el uso de lasinstalaciones deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso desus representantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión deSeguimiento, a quien corresponde la vigilancia y control de la eje-cución del convenio y resolverá los problemas de interpretación ycumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por dosrepresentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-admi-

nistrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava delmismo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización delobjeto del convenio, es decir, la ejecución de las obras y el equi-pamiento correspondiente.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de Deportes.—El Alcalde delAyuntamiento de Cangas del Narcea.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode San Martín del Rey Aurelio, para la ejecución del pro-yecto de polígono industrial de la central en San Martíndel Rey Aurelio.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento de SanMartín del Rey Aurelio, para la ejecución del proyecto de polígo-no industrial de la central en San Martín del Rey Aurelio, y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decooperación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.958.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONOINDUSTRIAL DE LA CENTRAL EN SAN MARTIN

DEL REY AURELIO

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11197

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Graciano Torre González, Alcalde del muni-cipio de San Martín del Rey Aurelio, en virtud de las competen-cias que tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de la central en San Martín del Rey Aurelio, endesarrollo del Protocolo de Colaboración suscrito el día 26 deenero de 1998 entre el Ministerio de Industria y Energía y elGobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,actualizado por Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998,y en virtud de las competencias que ambas partes se reconocen enel citado protocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de la central en SanMartín del Rey Aurelio se encuentra recogido, entre los que sehan de ejecutar, en el anexo al Protocolo de Colaboración suscri-to entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de la central en San Martín delRey Aurelio, cuyo coste ascendía a doscientos treinta y ochomillones trescientas ochenta mil trescientas setenta y cuatro pese-tas (238.380.374 pesetas, equivalentes a 1.432.694,90 euros), yque no fue posible su ejecución al no poderse realizar en los tér-minos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de San Martíndel Rey Aurelio con el mismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de la cen-tral en San Martín del Rey Aurelio y del protocolo dereferencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de la central en San Martín del ReyAurelio, en el municipio de San Martín del Rey Aurelio, y quepara ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de la central en SanMartín del Rey Aurelio, en el municipio de San Martín del ReyAurelio, cuyo coste asciende a un millón cuatrocientos treinta y

dos mil seiscientos noventa y cuatro euros y noventa céntimos(1.432.694,90 euros). El presente Convenio de ColaboraciónEspecífico deja sin efecto al firmado con el mismo objeto eimporte, el 10 de diciembre de 1999, así como el firmado entre elPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de San Martín del ReyAurelio, el 10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cua-tro euros y noventa céntimos (1.432.694,90 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóncuatrocientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro eurosy noventa céntimos (1.432.694,90 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento de SanMartín del Rey Aurelio del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial dela central en San Martín del Rey Aurelio en el año 2001,cuando se haya producido la adjudicación de la obra obje-to de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

11198 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estableci-do en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general delas cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se apli-carán las normas de derecho administrativo, cuando así seanecesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro mesessiguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dichoplazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previapetición de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación,cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y for-malizándose a tal efecto. En el caso de que dicha ampliación deplazo supusiera modificación de la distribución del gasto enanualidades será sometida a los preceptivos actos de fiscaliza-ción y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de San Martín del Rey Aurelio.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Teverga, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial y parque de maquinaria de Teverga.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deTeverga, para la ejecución del proyecto de polígono industrial yparque de maquinaria en Teverga, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.959.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIAL Y PARQUEDE MAQUINARIA EN TEVERGA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don José Ramón Alvarez Argüelles, Alcalde delmunicipio de Teverga, en virtud de las competencias que tieneatribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial y parque de maquinaria en Teverga, en desarrollodel Protocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial y parque de maquina-ria en Teverga se encuentra recogido, entre los que se han de eje-cutar, en el anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, las siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial y parque demaquinaria en Teverga del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial y parque de maquinaria en Teverga en elmunicipio de Teverga y, que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de polígono industrial y parque de maquinariaen Teverga, en el municipio de Teverga, cuyo coste asciende a unmillón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria y

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11199

Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico con una aportación económica que no superará elmillón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóndoscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deTeverga del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial yparque de maquinaria en Teverga en el año 2001, cuandose haya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2002,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad del citado proyecto habiéndose recibidolos documentos justificativos que lo acrediten o, en sucaso, mediante certificación del órgano competente delempleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecuciondel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Teverga.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Lena, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial de La Cobertoria en Pola de Lena.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento de Lena,para la ejecución del proyecto de polígono industrial de LaCobertoria en Pola de Lena, y estableciendo el artículo 8.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.960.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIALDE LA COBERTORIA EN POLA DE LENA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,

11200 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Hugo Alfonso Morán Fernández, Alcalde delmunicipio de Lena, en virtud de las competencias que tiene atri-buidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de La Cobertoria en Pola de Lena, en desarrollodel Protocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de La Cobertoria enPola de Lena se encuentra recogido, entre los que se han de eje-cutar, en el anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de La Cobertoria en Pola deLena, cuyo coste ascendía a doscientos millones de pesetas(200.000.000 de pesetas, equivalentes a 1.202.024,21 euros), yque no fue posible su ejecución al no poderse realizar en los tér-minos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena con elmismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de LaCobertoria en Pola de Lena y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de La Cobertoria en Pola de Lena, en elmunicipio de Lena, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de La Cobertoria en Polade Lena, en el municipio de Lena, cuyo coste asciende a un

millón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros). El presente Convenio de ColaboraciónEspecífico deja sin efecto al firmado con el mismo objeto eimporte, el 10 de diciembre de 1999, así como el firmado entre elPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena, el 10 de enerode 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóndoscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento de Lenadel modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deLa Cobertoria en Pola de Lena en el año 2001, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11201

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estableci-do en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general delas cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se apli-carán las normas de derecho administrativo, cuando así seanecesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro mesessiguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dichoplazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previapetición de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación,cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y for-malizándose a tal efecto. En el caso de que dicha ampliación deplazo supusiera modificación de la distribución del gasto enanualidades será sometida a los preceptivos actos de fiscaliza-ción y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Lena.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Morcín, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial de Argame en Morcín (1ª fase).

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deMorcín, para la ejecución del proyecto de polígono industrial deArgame en Morcín (1ª fase), y estableciendo el artículo 8.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.961.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE MORCIN PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIALDE ARGAME EN MORCIN (1ª FASE)

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Juan Manuel Rionda Mier, Alcalde del muni-cipio de Morcín, en virtud de las competencias que tiene atribui-das por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de Argame en Morcín (1ª fase), en desarrollo delProtocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de Argame en Morcín(1ª fase) se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar,en el anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, las siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de Argameen Morcín (1ª fase) del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de Argame en Morcín (1ª fase) en el muni-cipio de Morcín y, que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-ción del proyecto de polígono industrial de Argame en Morcín (1ªfase), en el municipio de Morcín, cuyo coste asciende a tresmillones cinco mil sesenta euros y cincuenta y dos céntimos(3.005.060,52 euros).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria y

11202 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico con una aportación económica que no superará los tresmillones cinco mil sesenta euros y cincuenta y dos céntimos(3.005.060,52 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de tres millo-nes cinco mil sesenta euros y cincuenta y dos céntimos(3.005.060,52 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deTeverga del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deArgame en Morcín (1ª fase) en el año 2001, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2002,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad del citado proyecto habiéndose recibidolos documentos justificativos que lo acrediten o, en sucaso, mediante certificación del órgano competente delempleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecuciondel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Morcín.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Aller, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial de Caborana en Aller.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento de Aller,para la ejecución del proyecto de polígono industrial de Caboranaen Aller, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de losconvenios de cooperación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.962.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE ALLER PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIALDE CABORANA EN ALLER

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11203

Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Gabriel Pérez Villalta, Alcalde del municipiode Aller, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de Caborana en Aller, en desarrollo del Protocolode Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998 entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, actualizado por Acuerdosuplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtud de las compe-tencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y atal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de Caborana en Allerse encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en elanexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ministeriode Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de Caborana en Aller, cuyocoste ascendía a doscientos treinta millones de pesetas(230.000.00 de pesetas, equivalentes a 1.382.327,84 euros), y queno fue posible su ejecución al no poderse realizar en los términosentonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Aller con elmismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial deCaborana en Aller y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de Caborana en Aller, en el municipio deAller, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de Caborana en Aller, enel municipio de Aller, cuyo coste asciende a un millón trescientos

ochenta y dos mil trescientos veintisiete euros y ochenta y cuatrocéntimos (1.382.327,84 euros). El presente Convenio deColaboración Específico deja sin efecto al firmado con el mismoobjeto e importe, el 10 de diciembre de 1999, así como el firma-do entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Aller, el10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón trescientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete eurosy ochenta y cuatro céntimos (1.382.327,84 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóntrescientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete euros yochenta y cuatro céntimos (1.382.327,84 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento de Allerdel modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deCaborana en Aller en el año 2001, cuando se haya produ-cido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

11204 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estableci-do en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general delas cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se apli-carán las normas de derecho administrativo, cuando así seanecesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro mesessiguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dichoplazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previapetición de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación,cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y for-malizándose a tal efecto. En el caso de que dicha ampliación deplazo supusiera modificación de la distribución del gasto enanualidades será sometida a los preceptivos actos de fiscaliza-ción y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Aller.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Laviana, para la ejecución del proyecto de urbaniza-ción del Sutu en Pola de Laviana.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deLaviana, para la ejecución del proyecto de urbanización del Sutuen Pola de Laviana, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.963.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE URBANIZACION DEL SUTUEN POLA DE LAVIANA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Tomás García Alvarez, Primer Teniente deAlcalde del municipio de Laviana, autorizado por AcuerdoPlenario de 29 de marzo de 2001, en virtud de las competenciasque tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de urba-nización del Sutu en Pola de Laviana, en desarrollo del Protocolode Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998 entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, actualizado por Acuerdosuplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtud de las compe-tencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y atal efecto,

Exponen

Que el proyecto de urbanización del Sutu en Pola de Lavianase encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en elanexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ministeriode Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de urbanización del Sutu en Pola de Laviana, cuyocoste ascendía a doscientos veintitrés millones novecientas sietemil trescientas treinta y nueve pesetas (223.907.339 pesetas, equi-valentes a 1.345.710,21 euros), y que no fue posible su ejecuciónal no poderse realizar en los términos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana conel mismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de urbanización del Sutu en Polade Laviana y del protocolo de referencia.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11205

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode urbanización del Sutu en Pola de Laviana, en el municipio deLaviana, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de urbanización del Sutu en Pola de Laviana, enel municipio de Laviana, cuyo coste asciende a un millón tres-cientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros y veintiún cén-timos (1.345.710,21 euros). El presente Convenio deColaboración Específico deja sin efecto al firmado con el mismoobjeto e importe, el 10 de diciembre de 1999, así como el firma-do entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana,el 10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros yveintiún céntimos (1.345.710,21 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóntrescientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros y veintiúncéntimos (1.345.710,21 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deLaviana del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de urbanización del Sutuen Pola de Laviana en el año 2001, cuando se haya pro-ducido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-

cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElPrimer Teniente de Alcalde del Municipio de Laviana.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Tineo, para la ejecución del proyecto de polígonoindustrial de La Curiscada en Tineo.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deTineo, para la ejecución del proyecto de polígono industrial de LaCuriscada en Tineo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.964.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE

11206 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

LAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE TINEO PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIALDE LA CURISCADA EN TINEO

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Mariano Ruiz Llano, Alcalde del municipiode Tineo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas porla Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de La Curiscada en Tineo, en desarrollo delProtocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de La Curiscada enTineo se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, enel anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ministeriode Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de La Curiscada en Tineo,cuyo coste ascendía a doscientos catorce millones setecientastrece mil ciento sesenta y una pesetas (214.713.161 pesetas, equi-valentes a 1.290.452,09 euros), y que no fue posible su ejecuciónal no poderse realizar en los términos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo con elmismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de LaCuriscada en Tineo y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de La Curiscada en Tineo, en el municipiode Tineo, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de La Curiscada enTineo, en el municipio de Tineo, cuyo coste asciende a un millóndoscientos noventa mil cuatrocientas cincuenta y dos euros ynueve céntimos (1.290.452,09 euros). El presente Convenio deColaboración Específico deja sin efecto al firmado con el mismoobjeto e importe, el 10 de diciembre de 1999, así como el firma-do entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo, el10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y doseuros y nueve céntimos (1.290.452,09 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóndoscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos euros ynueve céntimos (1.290.452,09 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento de Tineodel modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deLa Curiscada en Tineo en el año 2001, cuando se hayaproducido la adjudicación de la obra objeto de la inver-sión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11207

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Tineo.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Mieres, para la ejecución del proyecto del polígonoindustrial de Loredo en Mieres.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deMieres, para la ejecución del proyecto del polígono industrial deLoredo en Mieres, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.965.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE POLIGONO INDUSTRIALDE LOREDO EN MIERES

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don Misael Fernández Porrón, Alcalde del muni-cipio de Mieres, en virtud de las competencias que tiene atribui-das por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de Loredo en Mieres, en desarrollo del Protocolode Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998 entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, actualizado por Acuerdosuplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtud de las compe-tencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y atal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de Loredo en Mieres seencuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en el anexoal Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ministerio deIndustria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de Loredo en Mieres, cuyocoste ascendía a doscientos diez millones de pesetas (210.000.000de pesetas, equivalentes a 1.262.125,42 euros), y que no fue posi-ble su ejecución al no poderse realizar en los términos entoncesestablecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres conel mismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

11208 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de Loredoen Mieres y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de Loredo en Mieres, en el municipio deMieres, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de Loredo en Mieres, enel municipio de Mieres, cuyo coste asciende a un millón doscien-tos sesenta y dos mil ciento veinticinco euros y cuarenta y doscéntimos (1.262.125,42 euros). El presente Convenio deColaboración Específico deja sin efecto al firmado con el mismoobjeto e importe, el 10 de diciembre de 1999, así como el firma-do entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres,el 10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón doscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco euros ycuarenta y dos céntimos (1.262.125,42 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóndoscientos sesenta y dos mil ciento veinticinco euros y cuarenta ydos céntimos (1.262.125,42 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deMieres del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deLoredo en Mieres en el año 2001, cuando se haya produ-cido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Mieres.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Langreo, para la ejecución del proyecto de urbaniza-ción del polígono industrial Riaño III en Langreo.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001, Conveniode Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamiento deLangreo, para la ejecución del proyecto de urbanización del polí-gono industrial Riaño III en Langreo, y estableciendo el artículo8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11209

publicación de los convenios de cooperación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.966.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO DE URBANIZACION DEL POLIGONODE RIAÑO III EN LANGREO

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don José María García Gutiérrez, Alcalde delmunicipio de Langreo, en virtud de las competencias que tieneatribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de urba-nización del polígono Riaño III en Langreo, en desarrollo delProtocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de urbanización del polígono Riaño III enLangreo se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar,en el anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de urbanización del polígono Riaño III en Langreo,cuyo coste ascendía a doscientos millones de pesetas(200.000.000 de pesetas, equivalentes a 1.202.024,21 euros), yque no fue posible su ejecución al no poderse realizar en los tér-minos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo conel mismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de urbanización del polígonoRiaño III en Langreo y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode urbanización del polígono Riaño III en Langreo, en el munici-pio de Langreo, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de urbanización del polígono Riaño III enLangreo, en el municipio de Langreo, cuyo coste asciende a unmillón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros). El presente Convenio de ColaboraciónEspecífico deja sin efecto al firmado con el mismo objeto eimporte, el 10 de diciembre de 1999, así como el firmado entre elPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, el 10 deenero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóndoscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos(1.202.024,21 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deLangreo del modo siguiente:

11210 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

2.1. El 25% del importe del proyecto de urbanización del polí-gono Riaño III en Langreo en el año 2001, cuando se hayaproducido la adjudicación de la obra objeto de la inver-sión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administrati-va, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecidoen el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general de lascuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicaránlas normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguien-tes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazopodrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición dela Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando algunacircunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a talefecto. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusieramodificación de la distribución del gasto en anualidades serásometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Langreo.

— • —

RESOLUCION de 2 de agosto de 2001, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de Colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo y el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras, y el Ayuntamientode Cangas del Narcea, para la ejecución del proyecto depolígono industrial de Tebongo en Cangas del Narcea.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2001,

Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y elInstituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y elAyuntamiento de Cangas del Narcea, para la ejecución del pro-yecto de polígono industrial de Tebongo en Cangas del Narcea,y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artí-culo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación delos convenios de cooperación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—12.967.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTREEL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA

MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DELAS COMARCAS MINERAS, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA PARA

LA EJECUCION DEL PROYECTO DE POLIGONOINDUSTRIAL DE TEBONGO EN CANGAS DEL NARCEA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

De una parte:

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo,Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicosy Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la Resoluciónde avocación de fecha 2 de julio de 2001.

De otra:

El Ilmo. Sr. don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado porDecreto del Presidente del Principado 33/2000, de 10 de noviem-bre.

Y de otra:

El Ilmo. Sr. don José Manuel Cuervo Fernández, Alcalde delmunicipio de Cangas del Narcea, en virtud de las competenciasque tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

Todas las partes se reconocen, en la representación que osten-tan, capacidad para formalizar el presente Convenio deColaboración Específico para la ejecución del proyecto de polí-gono industrial de Tebongo en Cangas del Narcea, en desarrollodel Protocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizadopor Acuerdo suplementario de 26 de marzo de 1998, y en virtudde las competencias que ambas partes se reconocen en el citadoprotocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de polígono industrial de Tebongo en Cangasdel Narcea se encuentra recogido, entre los que se han de ejecu-tar, en el anexo al Protocolo de Colaboración suscrito entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 se suscribió unConvenio de Colaboración Específico, entre el Instituto para la

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11211

Reestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, para la ejecucióndel proyecto de polígono industrial de Tebongo en Cangas delNarcea, cuyo coste ascendía a doscientos treinta y cinco millonesde pesetas (235.000.000 de pesetas, equivalentes a 1.412.378,45euros), y que no fue posible su ejecución al no poderse realizar enlos términos entonces establecidos.

Que con fecha 10 de enero de 2000 se suscribió un convenioentre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas delNarcea con el mismo objeto.

Que la cláusula quinta del Protocolo de Colaboración entre elMinisterio de Industria y Energía y el Gobierno de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción del desa-rrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principadode Asturias, preveía que en Convenios de ColaboraciónEspecíficos adicionales al citado protocolo se determinarían,entre otras, la siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto deinfraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el costey la justificación de las actuaciones para su realización.

- Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realiza-rán las aportaciones económicas de la AdministraciónGeneral del Estado, en concreto, del Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras.

- Cualquier otra cuestión que se estime conveniente paramejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específicode ejecución del proyecto de polígono industrial de Tebongoen Cangas del Narcea y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo delProtocolo de Colaboración en la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias y, en concreto, la realización del proyectode polígono industrial de Tebongo en Cangas del Narcea, en elmunicipio de Cangas del Narcea, y que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecu-cion del proyecto de polígono industrial de Tebongo en Cangasdel Narcea, en el municipio de Cangas del Narcea, cuyo costeasciende a un millón cuatrocientos doce mil trescientos setenta yocho euros y cuarenta y cinco céntimos (1.412.378,45 euros). Elpresente Convenio de Colaboración Específico deja sin efecto alfirmado con el mismo objeto e importe, el 10 de diciembre de1999, así como el firmado entre el Principado de Asturias y elAyuntamiento de Cangas del Narcea, el 10 de enero de 2000.

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula terceradel Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria yEnergía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias, para la promoción del desarrollo económico alterna-tivo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para laReestructuración de la Minería del Carbón y DesarrolloAlternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuacionesprevistas en ejecución de este Convenio de ColaboraciónEspecífico, con una aportación económica que no superará elmillón cuatrocientos doce mil trescientos setenta y ocho euros ycuarenta y cinco céntimos (1.412.378,45 euros).

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias colaborará en todas aquellas actuacionesadministrativas que sean precisas para la ejecución del proyecto.

La Administración Local competente dedicará los fondostransferidos a financiar las inversiones en la cuantía de un millóncuatrocientos doce mil trescientos setenta y ocho euros y cuaren-ta y cinco céntimos (1.412.378,45 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellasactuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecua-das a los fines del Convenio de Colaboración Específico o cuyaposterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestosdel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón yDesarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001,aplicación presupuestaria 24.101.741A.761 o, en su caso, a los dela anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de cré-dito y habilitación legal para ello.

2. El Instituto transferirá los fondos al Ayuntamiento deCangas del Narcea del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de polígono industrial deTebongo en Cangas del Narcea en el año 2001, cuando sehaya producido la adjudicación de la obra objeto de lainversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2001,cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igualporcentaje, habiéndose recibido los documentos justifi-cativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certifica-ción del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecuta-do la totalidad de citado proyecto habiéndose recibido losdocumentos justificativos que lo acrediten o, en su caso,mediante certificación del órgano competente del empleodado a los fondos.

Junto con lo anterior será preciso presentar la memoria de eje-cución y el informe a los que hace referencia la cláusula quintadel Protocolo de Colaboración.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuacio-nes evaluables económicamente con carácter previo a la adjudi-cación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudi-cación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el25%, a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económicafijada en el apartado segundo de este Convenio de ColaboraciónEspecífico para financiar las actuaciones previstas en ejecucióndel mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cum-pliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de laComisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— El presente convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el estableci-do en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En mate-ria de interpretación, modificación y resolución en general delas cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se apli-carán las normas de derecho administrativo, cuando así seanecesario.

Quinto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen enel apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos añosdesde la firma del presente convenio. La justificación de dichasactuaciones deberá producirse dentro de los cuatro mesessiguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dichoplazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previapetición de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación,cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y for-malizándose a tal efecto. En el caso de que dicha ampliación deplazo supusiera modificación de la distribución del gasto enanualidades será sometida a los preceptivos actos de fiscaliza-ción y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.—ElAlcalde del Municipio de Cangas del Narcea.

11212 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

CITACION a don Adolfo Jiménez Hernández.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre), se cita a don AdolfoJiménez Hernández, cuyo domicilio se ignora, para que compa-rezca en el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia,Familia y Adolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales, sitoen la calle General Elorza, 35, Oviedo, para ser informado en elexpediente tramitado por dicho Instituto, con el número 338/94,del que no se especifican más datos, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 citada.

El plazo para comparecer es de quince días hábiles a contardesde la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 26 de julio de 2001.—La Directora del InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia.—13.004.

— • —

NOTIFICACION de trámites de audiencia en los expe-dientes de inserción que se citan.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publica la presente notificación de los trámites deaudiencia emitidos en los expedientes de solicitud de la presta-ción del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que se relacionan,ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa una vezintentada ésta.

Los solicitantes podrán comparecer en el Centro de ServiciosSociales del concejo desde el que hayan tramitado su solicitud,para conocer el contenido íntegro del acto notificado, disponien-do para presentar las alegaciones que estimen convenientes de unplazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publica-ción de la presente comunicación, conforme con el artículo 48.4de la precitada Ley.

• Doña Ana Rosa Alvarez Fernández.

Expediente número: 037/07/023/02/000769.

Domicilio: La Felguera, 91 - 2º izquierda (Turón).

Concejo: Mieres.

• Don José Luis Rodríguez García.

Expediente número: 037/07/023/02/000916.

Domicilio: Calle Ramón y Cajal, 27 - 4º izquierda.

Concejo: Mieres.

• Don Mario García Jiménez.

Expediente número: 024/05/022/02/001618.

Domicilio: Calle Magallanes, 5 - 4º A.

Concejo: Gijón.

• Doña Martina Larralde Prieto.

Expediente número: 044/04/018/73/000185.

Domicilio: Bº San Roque, 1 - bajo derecha (Tudela Veguín).

Concejo: Oviedo.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio dePrestaciones.—13.005.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

NOTIFICACION de los expedientes sancionadores enmateria de pesca que se citan.

Intentada la notificación a don Salvador Freire Garrido, deM.1, en relación con el expediente sancionador número P-3/00,tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente en materia depesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio deCorreos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.309 (1).

— • —

Intentada la notificación a don Luis Jaime Capellán Olivar, depropuesta de resolución, en relación con el expediente sanciona-dor número P-136/00, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de pesca, no se ha podido practicar al serdevuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.309 (2).

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Intentada la notificación a don Norberto Velázquez Díaz, deresolución, en relación con el expediente sancionador número P-47/00, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente en mate-ria de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 19 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.310.

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NOTIFICACION del expediente sancionador en materiade medio ambiente que se cita.

Intentada la notificación a don Angel Aladino Gutiérrez Ruiz-Sánchez, de providencia, en relación con el expediente sanciona-dor número MA-7/2001, tramitado en esta Consejería de Medio

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11213

Ambiente en materia de medio ambiente, no se ha podido practi-car al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.487.

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INFORMACION pública del proyecto de decreto por elque se aprueba la revisión del Plan de Recuperación delOso Pardo.

Se somete al trámite de información pública el siguiente pro-yecto de decreto:

- Revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo.

El texto del proyecto podrá ser recogido en:

- Las dependencias del Servicio de Conservación del MedioNatural, Consejería de Medio Ambiente, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, 3ª planta, sectorizquierdo, en Oviedo.

- En la Oficina del Registro Central e Información, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, planta plaza, enOviedo.

El plazo para formular alegaciones será de 30 días a partir dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A. la Jefa del Servicio de Asuntos Generales.—13.051.

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INFORMACION pública del proyecto de decreto por elque se aprueba el Plan de Gestión del Lobo.

Se somete al trámite de información pública el siguiente pro-yecto de decreto:

- Plan de Gestión del Lobo.

El texto del proyecto podrá ser recogido en:

- Las dependencias del Servicio de Conservación del MedioNatural, Consejería de Medio Ambiente, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, 3ª planta, sectorizquierdo, en Oviedo.

- En la Oficina del Registro Central e Información, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, planta plaza, enOviedo.

El plazo para formular alegaciones será de 30 días a partir dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A. la Jefa del Servicio de Asuntos Generales.—13.052.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública por la que se anuncia licitación,mediante el sistema de subasta abierta de aprovecha-miento maderable.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

c) Número de expediente: AMA-19/01.

2.— Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamiento maderable en elMUP 318 “Sierra de Bedramón”. Sector Coto Folgoso de laParroquia Rural de San Martín de Valledor (Allande).

b) Presupuesto de licitación: 8.452.500 pesetas (I.V.A. inclui-do) (50800.5481 euros).

c) Fianza provisional: 169.050 pesetas.

d) Plazo de ejecución: Diez (10) meses.

e) Forma de pago: Tres (3) plazos.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Subasta.

c) Forma: Abierta.

4.— Obtención de documentación:

a) Entidad: Sección de Contratación.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sector cen-tral derecho.

c) Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

d) Teléfono: 98 510 57 83.

e) Fax: 98 510 56 55.

5.— Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yhasta las 14 horas del último día, ampliándose el plazohasta el siguiente hábil en el caso de que el último coinci-diera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán dossobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cada unode ellos el título de contratación, el nombre del licitante yel contenido de los mismos, subtitulándose respectivamen-te “Documentación” y “Oferta Económica”.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro de la Consejería de Medio Rural yPesca.

2. Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sectorcentral derecho.

3. Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

6.— Apertura de las proposiciones:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de MedioRural y Pesca.

b) Localidad: Oviedo.

c) Fecha: El tercer día hábil no sábado siguiente al de finali-zación del plazo de presentación de proposiciones.

d) Hora: 12 horas.

7.— Gastos de anuncios:

El importe de los anuncios de la licitación será por cuenta deladjudicatario.

En Oviedo, a 16 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.176.

11214 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

INFORMACION pública de subvenciones concedidas alamparo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto71/1992, de 29 de octubre.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.4 delDecreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula elRégimen General de Concesión de Subvenciones, que exige quetrimestralmente se publiquen en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo delo previsto en el apartado 3 del mismo artículo y cuyo importe seasuperior a 1 millón de pesetas, se acuerda hacer pública la rela-ción de tales subvenciones concedidas por la Consejería de MedioRural y Pesca durante el segundo trimestre de 2001.

Beneficiario Cuantía Objeto

Consejo de la Producción 6.000.000 ptas. Gastos deAgraria Ecológica funcionamiento 2001

Consejo Regulador de la 8.500.000 ptas. Gastos deDenominación Específica funcionamiento 2001“Faba Asturiana”

Consejo Regulador de la 9.000.000 ptas. Gastos deDenominación de Origen funcionamiento 2001“Cabrales”

Cofradía de Pescadores “Nª 11.175.000 ptas. Gastos de instalaciónSra. del Rosario” de Luarca transporte de hielo

En Oviedo, a 17 de julio de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A. la Jefa de Servicio de Asuntos Generales.—12.177.

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INFORMACION pública de la declaración como vecinalen mano común de los montes que se citan.

Ante este Jurado Provincial se halla en tramitación el expe-diente número MVMC/2/01, para la clasificación del montePeñafuente y Silvallana, sito en la parroquia de Peñafuente, delconcejo de Grandas de Salime.

Desconociéndose el nombre y domicilio de los posibles titu-lares de derechos e intereses sobre el referido monte, por mediodel presente anuncio y conforme al artículo 10 de la Ley55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en ManoComún, se pone en conocimiento de los mismos o de sus posi-bles causahabientes, la incoacción del presente expediente declasificación, a fin de que puedan comparecer e intervenir en elmismo, en defensa de sus derechos e intereses, en el plazo de 1mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presen-te anuncio.

En Oviedo, a 20 de julio de 2001.—El Presidente del Juradode Montes Vecinales en Mano Común.—12.573.

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Ante este Jurado Provincial se halla en tramitación el expe-diente número MVMC/2/01, para la clasificación del monte LaMortera, en el concejo de Lena.

Desconociéndose el nombre y domicilio de los posibles titu-lares de derechos e intereses sobre el referido monte, por mediodel presente anuncio y conforme al artículo 10 de la Ley55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en ManoComún, se pone en conocimiento de los mismos o de sus posi-bles causahabientes, la incoacción del presente expediente declasificación, a fin de que puedan comparecer e intervenir en elmismo, en defensa de sus derechos e intereses, en el plazo de 1mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presen-te anuncio.

En Oviedo, a 20 de julio de 2001.—El Presidente del Juradode Montes Vecinales en Mano Común.—12.707.

NOTIFICACION de traslado de resolución del expedien-te 99/30035 de ayuda para inversiones forestales de doñaSofía López Allonca.

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio de la afectada, se hace públi-co a efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, del siguiente traslado de resolución.

• Afectada: Doña Sofía López Allonca.

Domicilio: Calle Domingo Juliana, 36 - 5º izquierda.

Resolución: Con fecha 11 de mayo de 2001, el Sr. DirectorGeneral de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca(P.D. 18 de enero de 2000, BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 25 de enero de 2000), ha dictadola siguiente Resolución:

Acordar la revocación total de la ayuda, sin devolución, porun importe de 182.500 pesetas, concedida a doña SofíaLópez Allonca, con D.N.I. 71.849.094-S, debido a que lainteresada no terminó los trabajos objeto de subvención den-tro del plazo indicado en la Resolución de 9 de noviembre de1999, siendo de aplicación el artículo 32.4 “Modificación ypérdida de las ayudas” del Programa de Fomento Forestal(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 1999,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 dejunio de 1999), que en su apartado 32.4.2 indica que: “Lasayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el benefi-ciario incumpla las condiciones establecidas en el presentePrograma Regional…”.

En Oviedo, a 29 de junio de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—12.312.

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NOTIFICACION de resolución y remisión de la carta depago M-1 de los expedientes que se citan.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por ausen-te, la comunicación del expediente sancionador número E-179/00que se sigue en esta Consejería de Medio Rural y Pesca (Secciónde Régimen Jurídico), contra don Ceferino Gutiérrez González,con domicilio en Castañera, Pola de Lena, y provisto del D.N.I.número 11.000.503-V, por infracción administrativa en materiade epizootias, se hace público un extracto del contenido de dicharesolución:

“Imponer al expedientado don Ceferino Gutiérrez González,con D.N.I. 11.000.503-V, una sanción de noventa mil pesetas(90.000 pesetas), por comisión de infracción administrativa a lalegislación de epizootias.”

Lo que se notifica a ud., advirtiéndole que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, contra la presente resolución podrá el interesado inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día de la recepción de la presente notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éstese haya presentado, la presente resolución será firme a todos losefectos reglamentarios.

El texto íntegro de esta resolución se encuentra a disposicióndel expedientado en el Servicio de Producción y Sanidad Animalde esta Consejería de Medio Rural y Pesca, planta 2ª, sectorizquierdo, calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo.

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de1992.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11215

Junto con la resolución se acompaña carta de pago M-1.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes prevenciones:

Plazos para efectuar el ingreso.

Se concede al interesado un plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de la notificación de la resolución para el pagode la sanción.

Las deudas no satisfechas en el plazo señalado se exigirán envía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en sucaso, los correspondientes intereses de demora.

Formas para realizar el ingreso.

Mediante abonaré adjunto a la presente comunicación.

En cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidadescolaboradoras).

En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991, de 4 deabril.

Devoluciones de ingresos.

El interesado podrá solicitar la devolución del ingreso efec-tuado en las condiciones señaladas en el título cuarto del Decreto38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidacióny recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derechopúblico del Principado de Asturias.

Todo lo cual se le comunica a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 20 de julio de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A. la Jefa de Servicio de Asuntos Generales.—12.699.

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Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por ausen-te, la comunicación del expediente sancionador número CRO-12/00 que se sigue en esta Consejería de Medio Rural y Pesca(Sección de Régimen Jurídico), contra don Manuel LozanoAlvarez, con domicilio en El Rebollo, Allande, y provisto delD.N.I. número 11.354.909, por infracción administrativa en mate-ria de epizootias, se hace público un extracto del contenido dedicha resolución:

“Imponer al expedientado don Manuel Lozano Alvarez, conD.N.I. 11.354.909, una sanción de diez mil pesetas (10.000 pese-tas), por comisión de infracción administrativa a la legislación deepizootias.”

Lo que se notifica a ud., advirtiéndole que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, contra la presente resolución podrá el interesado inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día de la recepción de la presente notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éstese haya presentado, la presente resolución será firme a todos losefectos reglamentarios.

El texto íntegro de esta resolución se encuentra a disposicióndel expedientado en el Servicio de Producción y Sanidad Animalde esta Consejería de Medio Rural y Pesca, planta 2ª, sectorizquierdo, calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo.

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de1992.

Junto con la resolución se acompaña carta de pago M-1.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes prevenciones:

Plazos para efectuar el ingreso.

Se concede al interesado un plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de la notificación de la resolución para el pagode la sanción.

Las deudas no satisfechas en el plazo señalado se exigirán envía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en sucaso, los correspondientes intereses de demora.

Formas para realizar el ingreso.

Mediante abonaré adjunto a la presente comunicación.

En cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados (entidadescolaboradoras).

En metálico o cheque conformado que habrá de reunir losrequisitos exigidos por el artículo 15 del Decreto 38/1991, de 4 deabril.

Devoluciones de ingresos.

El interesado podrá solicitar la devolución del ingreso efec-tuado en las condiciones señaladas en el título cuarto del Decreto38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidacióny recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derechopúblico del Principado de Asturias.

Todo lo cual se le comunica a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 20 de julio de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A. la Jefa de Servicio de Asuntos Generales.—12.700.

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NOTIFICACION de los expedientes sancionadores enmateria de incendios forestales que se citan.

Intentada la notificación a Fundación Coviella, de propuestade resolución, en relación con el expediente número I-9/2001 tra-mitado en esta Consejería de Medio Rural y Pesca, en materia deincendios forestales, no se ha podido practicar al haber sidodevuelta por el Servicio de Correos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio, secomunica a los interesados que, en el plazo de diez días, podráncomparecer en la Consejería de Medio Rural y Pesca, Sección deRégimen Jurídico, calle Coronel Aranda, s/n - 3ª planta, Oviedo,para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado yconstancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 17 de julio de 2001.—La Instructora delProcedimiento.—12.503.

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Intentada la notificación a don Rafael Fuertes González, conD.N.I. 2.429.076, de pliego de cargos, en relación con el expe-diente número I-43/2001 tramitado en esta Consejería de MedioRural y Pesca, en materia de incendios forestales, no se ha podi-do practicar al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por“desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio, secomunica a los interesados que, en el plazo de diez días, podráncomparecer en la Consejería de Medio Rural y Pesca, Sección deRégimen Jurídico, calle Coronel Aranda, s/n - 3ª planta, Oviedo,para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado yconstancia de tal conocimiento.

11216 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

En Oviedo, a 17 de julio de 2001.—La Instructora delProcedimiento.—12.508.

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Intentada la notificación a Novo Ramírez, S.A., de pliego decargos, en relación con el expediente número I-42/2001 tramita-do en esta Consejería de Medio Rural y Pesca, en materia deincendios forestales, no se ha podido practicar al haber sidodevuelta por el Servicio de Correos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio, secomunica a los interesados que, en el plazo de diez días, podráncomparecer en la Consejería de Medio Rural y Pesca, Sección deRégimen Jurídico, calle Coronel Aranda, s/n - 3ª planta, Oviedo,para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado yconstancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 17 de julio de 2001.—La Instructora delProcedimiento.—12.620.

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NOTIFICACION del expediente sancionador en materiade caza que se cita.

Intentada la notificación a don José Antonio GonzálezMenéndez, de acuerdo Consejo de Gobierno, en relación con elexpediente sancionador número O-79/00, tramitado en estaConsejería de Medio Ambiente en materia de caza, no se ha podi-do practicar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausen-te”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.645.

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NOTIFICACION del expediente sancionador en materiade pesca que se cita.

Intentada la notificación a don Santiago Pérez Menéndez, deresolución, en relación con el expediente sancionador número P-80/00, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente en mate-ria de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—12.646.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

INFORMACION pública del estudio de impacto ambien-tal y proyecto de explotación para la autorización de laindustria extractiva “Santofirme”, sita en el concejo deLlanera.

Por la representación de la sociedad “Preparación Minera delNorte, S.L.”, se ha solicitado la preceptiva autorización para elaprovechamiento de los recursos minerales de la industria extrac-tiva denominada “Santofirme”, sita en la zona de igual denomi-nación de Villabona, concejo de Llanera.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto1.131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento parala ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 dejunio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por elReal Decreto Legislativo 9/2000, de 6 de octubre, y por la Ley6/2001, de 8 de mayo, se someten a información pública loscorrespondientes estudio de impacto ambiental y proyecto deexplotación.

De dichos documentos se podrá tomar vista, en horario de ofi-cina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), en la DirecciónGeneral de Minería (calle La Lila, nº 6 - entresuelo, 33002Oviedo), y presentar por escrito, en la forma prevista en el artícu-lo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alega-ciones que se estimen oportunas durante el plazo de treinta díashábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio.

En Oviedo, a 19 de julio de 2001.—El Jefe de Servicio deSeguridad Minera.—12.489.

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INFORMACION pública de la solicitud de las instalacio-nes eléctricas que se citan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguien-te de la publicación de este anuncio para la presentación de recla-maciones en esta Consejería, relativas a la autorización adminis-trativa y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Industria y Energía, Servicio de AutorizacionesEnergéticas (Plaza de España, 5 - 4ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-6918.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Construcción de Centro de Transformación tipo interior,denominado “Agustín Bravo, 19”, en cuyo interior se ins-talará un transformador de 630 kVA, de relación de trans-formación 22 kV/B2, una celda de protección del transfor-mador contra sobrecargas y cortocircuitos, dos celdas delínea utilizables para el seccionamiento de las líneas deentrada y salida, y un cuadro de baja tensión de ocho sali-das.

- Construcción de Línea Subterránea de Alta Tensión 20 kV,de 678 metros de longitud, con conductor DHZ1 12/20 kV3 (1x95) K Al+H16.

Emplazamiento: Calles C y Agustín Bravo, 19, de Pravia,concejo de Pravia.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Presupuesto: 4.491.000 pesetas.

En Oviedo, a 4 de julio de 2001.—El Consejero.—12.184.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11217

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, yen el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concedeun plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publi-cación de este anuncio para la presentación de reclamaciones enesta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impactoambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobacióndel proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en lasiguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expe-diente en las oficinas de la Dirección General de Industria yEnergía, Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza deEspaña, 5 - 4ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-5839.

Solicitante: Electra de Viesgo I, S.A.

Instalación:

- Reforma L.A.T. (12 kV) Oscos (LA-56/93 metros).

- Reforma L.A.T. (20 kV) a C.T.I. La Garganta (LA-56/317metros).

- L.A.T. (20 kV) interconexión L.A.T. Oscos-Sub. LaGarganta tramo 1. Reforma L.A.T. al C.T.I. La Garganta(LA-110/1.045 metros).

- L.A.T. (20 kV) interconexión L.A.T. Oscos-Sub. LaGarganta tramo 2. Construcción L.A.T. Restrepo-LaGarganta (LA-110/4.654 metros).

- Variante L.A.T. (20 kV) a C.T.I. Restrepo (LA-56/10metros).

Emplazamiento: Restrepo, La Garganta y otros (Vegadeo yVillanueva de Oscos).

Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico.

Presupuesto: 29.802.427 pesetas (excluido I.V.A.).

En Oviedo, a 16 de julio de 2001.—El Consejero.—12.183.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguien-te de la publicación de este anuncio para la presentación de recla-maciones en esta Consejería, relativas a la autorización adminis-trativa y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Industria y Energía, Servicio de AutorizacionesEnergéticas (Plaza de España, 5 - 4ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-6919.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de Transformación tipo interior, denominado“Acevedo y Pola”, en cuyo interior se instalará un trans-formador de 630 kVA y relación de transformación 22kV/B2, una celda de protección del transformador contrasobrecargas y cortocircuitos, dos celdas de línea para elseccionamiento de las líneas de entrada y salida, y un cua-dro de baja tensión de ocho salidas.

- Línea Subterránea de Alta Tensión 20 kV, de 144 metros delongitud, de alimentación al C.T., con el tipo de conductorDHZ1 12/20 kV 1x240 K Al+H16.

Emplazamiento: Calle Acevedo y Pola de Noreña, concejode Noreña.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Presupuesto: 5.136.000 pesetas.

En Oviedo, a 10 de julio de 2001.—El Consejero.—12.189.

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 7 de junio de2001, por la que se archiva y se declara la inadmisión atrámite de la solicitud formulada por Sapri-Carbayón,S.L. (expediente número 2000/2115-CR).

Intentada la notificación a Sapri-Carbayón, S.L., con domici-lio en calle Rafael Altamira, nº 1 - 12 A, de Oviedo, sin haberpodido practicarse, y en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente, se pone en conocimiento de la interesadael contenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, defecha 7 de junio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Sapri-Carbayón, S.L., con C.I.F. número B33668062, ydomicilio en calle Rafael Altamira, 1 - 12 A, de Oviedo, y repre-sentada por don José Manuel Rodríguez Fernández, solicitó confecha 25 de septiembre de 2000 subvención directa para unainversión empresarial a realizar en Oviedo, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que seestablecen diversos programas de ayuda a las empresas.

Con fecha 26 de marzo de 2001, el Servicio de Asesoramientoy Promoción Empresarial requirió a Sapri-Carbayón, S.L., queaportase en el plazo de 10 días diversa documentación imprescin-dible para la tramitación de su solicitud, advirtiéndole que de nohacerlo en el plazo señalado se le tendría por desistida de lamisma, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial en el que se hace constar que transcurrido el plazo de70 días desde el requerimiento, Sapri-Carbayón, S.L. no ha apor-tado la documentación requerida, por lo que se propone el archi-vo de la solicitud de subvención.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente,

RESUELVO

Archivar y declarar la no admisión a trámite de la solicitud desubvención directa a la inversión empresarial por Sapri-Carbayón,S.L., a través del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que seestablecen diversos programas de ayuda a las empresas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (1).

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 28 de mayode 2001, por la que se deniega a don Miguel Pons Alvarezla subvención de intereses solicitada para un préstamodestinado a financiar una inversión empresarial (expe-diente número 2000/2150-CP).

Intentada la notificación a don Miguel Pons Alvarez, condomicilio en Finca Santarúa, s/n, de Candás-Carreño, sin haberpodido practicarse, y en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

11218 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente, se pone en conocimiento del interesado elcontenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 28 demayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I. Antecedentes:

Primero.— Don Miguel Pons Alvarez, con N.I.F. número10866439C, y domicilio en Finca Santarúa, s/n, de Candás-Carreño, solicitó con fecha 3 de octubre de 2000 una subvenciónde intereses para un préstamo destinado a un proyecto de inver-sión a realizar en Carreño, de acuerdo con lo establecido en elDecreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diver-sos programas de ayuda a las empresas.

Segundo.— El Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial emite informe en el que se hace constar que el pro-yecto de inversión presentado por la empresa asciende a5.470.600 pesetas, de la cual 1.400.000 pesetas corresponden aobras de acondicionamiento.

Tercero.— La Comisión de Valoración, en su reunión de fecha11 de mayo de 2001, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artí-culo 17.1 del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, que establece quepara acceder al programa 3 “subvenciones de intereses de présta-mos destinados a financiar inversiones empresariales”, la inver-sión incentivable debe ser superior a 10 millones de pesetas(60.101,21 euros), o bien que la inversión incentivable correspon-diente a instalaciones y bienes de equipo sea superior a 5 millo-nes de pesetas (30.050,61 euros), propone, de acuerdo con el artí-culo 33.b) del Decreto citado, la denegación de la subvenciónsolicitada.

II. Fundamentos de derecho:

Primero.— El órgano competente del Principado de Asturiaspara conceder las subvenciones al amparo del Decreto 41/2000,de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas deayuda a las empresas, es el Consejero de Industria, Comercio yTurismo.

Segundo.— El interesado ha presentado junto con la solicitudde subvención, la documentación necesaria para el estudio delproyecto de inversión de acuerdo con el artículo 29 del Decretode 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos pro-gramas de ayuda a las empresas.

Vistos los antecedentes mencionados, la propuesta de resolu-ción de la Comisión de Valoración fundada en los artículos yacitados en el antecedente tercero de esta resolución, el artículo 30del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecendiversos programas de ayuda a las empresas, el Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y de acuerdo con lo prevenido en elartículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, procede dictar la siguiente,

RESOLUCION

Primero.— Denegar a don Miguel Pons Alvarez la solicitud desubvención de intereses para un préstamo destinado a financiaruna inversión empresarial.

Segundo.— Contra la presente resolución, que no agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de súplica ante elConsejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejerci-tarse cualquier otro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (2).

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 28 de mayode 2001, por la que se deniega a don Miguel Pons Alvarezla subvención directa a la inversión empresarial (expe-diente número 2000/2149-CR).

Intentada la notificación a don Miguel Pons Alvarez, condomicilio en Finca Santarúa, s/n, de Candás-Carreño, sin haberpodido practicarse, y en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente, se pone en conocimiento del interesado elcontenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 28 demayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I. Antecedentes:

Primero.— Don Miguel Pons Alvarez, con N.I.F. número10866439C, y domicilio en Finca Santarúa, s/n, de Candás-Carreño, solicitó con fecha 3 de octubre de 2000 subvencióndirecta para una inversión empresarial a realizar en Carreño, deacuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2000, de 11 de mayo,por el que se establecen diversos programas de ayuda a las empre-sas.

Segundo.— El Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial emite informe en el que se hace constar que el pro-yecto de inversión presentado por la empresa asciende a5.470.600 pesetas, de la cual 1.400.000 pesetas corresponden aobras de acondicionamiento.

Tercero.— La Comisión de Valoración, en su reunión de fecha11 de mayo de 2001, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artí-culo 11.1 del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, que establece quepara acceder al programa I “subvenciones directas a la inversiónempresarial”, la inversión incentivable debe ser superior a 10millones de pesetas (60.101,21 euros), o bien que la inversiónincentivable correspondiente a instalaciones y bienes de equiposea superior a 5 millones de pesetas (30.050,61 euros), propone,de acuerdo con el artículo 33.b) del Decreto citado, la denegaciónde la subvención solicitada.

II. Fundamentos de derecho:

Primero.— El órgano competente del Principado de Asturiaspara conceder las subvenciones al amparo del Decreto 41/2000,de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas deayuda a las empresas, es el Consejero de Industria, Comercio yTurismo.

Segundo.— El interesado ha presentado junto con la solicitudde subvención, la documentación necesaria para el estudio delproyecto de inversión de acuerdo con el artículo 29 del Decretode 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos pro-gramas de ayuda a las empresas.

Vistos los antecedentes mencionados, la propuesta de resolu-ción de la Comisión de Valoración fundada en los artículos yacitados en el antecedente tercero de esta resolución, el artículo 30del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecendiversos programas de ayuda a las empresas, el Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y de acuerdo con lo prevenido en elartículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, procede dictar la siguiente,

RESOLUCION

Primero.— Denegar a don Miguel Pons Alvarez la subvencióndirecta a la inversión empresarial solicitada.

Segundo.— Contra la presente resolución, que no agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de súplica ante elConsejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejerci-tarse cualquier otro que estime conveniente.”

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11219

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (3).

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 10 de abril de2001, por la que se revoca la subvención de interesesconcedida a Licitas Consultores, S.L. (expediente número1999/21848-CP).

Intentada la notificación a Licitas Consultores, S.L., condomicilio en calle Suárez de la Riva, nº 9 - 2º, de Oviedo, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 10 de abril de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, se conce-dió a Licitas Consultores, S.L., con C.I.F. número B33569120,una subvención de intereses por importe de 94.950 pesetas, paraun préstamo de BSCH, S.A. (Red Comercial Banco Santander),de 3.500.000 pesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención finalizó sinque la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 5 de abril de 2001, en la que se propone la revocación de lasubvención concedida, dado que no ha sido justificada la ejecu-ción del proyecto de inversión en los términos considerados parala concesión de la ayuda, incumpliéndose las condiciones parti-culares impuestas en la resolución individual de concesión, losrequisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15 defebrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionar elcitado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la pre-sente,

RESUELVO

Revocar la subvención de intereses concedida a LicitasConsultores, S.L., mediante Resolución de fecha 9 de diciembrede 1999, por importe de 94.950 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (4).

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 10 de abril de2001, por la que se revoca la subvención de interesesconcedida a Licitas Consultores, S.L. (expediente número1999/1848-CP).

Intentada la notificación a Licitas Consultores, S.L., condomicilio en calle Suárez de la Riva, nº 9 - 2º, de Oviedo, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 10 de abril de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, se conce-dió a Licitas Consultores, S.L., con C.I.F. número B33569120,una subvención de intereses por importe de 94.950 pesetas, paraun préstamo de Caja de Asturias de 3.500.000 pesetas, al amparodel Decreto 7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecendiversos programas de apoyo a las pequeñas y medianas empre-sas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención finalizó sinque la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 5 de abril de 2001, en la que se propone la revocación de lasubvención concedida, dado que no ha sido justificada la ejecu-ción del proyecto de inversión en los términos considerados parala concesión de la ayuda, incumpliéndose las condiciones parti-culares impuestas en la resolución individual de concesión, losrequisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15 defebrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionar elcitado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la pre-sente,

RESUELVO

Revocar la subvención de intereses concedida a LicitasConsultores, S.L., mediante Resolución de fecha 9 de diciembrede 1999, por importe de 94.950 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (5).

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 10 de abril de2001, por la que se revoca la subvención directa a lainversión concedida a Licitas Consultores, S.L. (expe-diente número 1999/11848-CR).

11220 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Intentada la notificación a Licitas Consultores, S.L., condomicilio en calle Suárez de la Riva, nº 9 - 2º, de Oviedo, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 10 de abril de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, se conce-dió a Licitas Consultores, S.L., con C.I.F. número B33569120,una subvención directa a la inversión por importe de 480.394pesetas, al amparo del Decreto 7/1996, de 15 de febrero, por elque se establecen diversos programas de apoyo a las pequeñas ymedianas empresas, resultado de aplicar el porcentaje del 10% ala inversión incentivable.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención finalizó sinque la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 5 de abril de 2001, en la que se propone la revocación de lasubvención concedida, dado que no ha sido justificada la ejecu-ción del proyecto de inversión en los términos considerados parala concesión de la ayuda, incumpliéndose las condiciones parti-culares impuestas en la resolución individual de concesión, losrequisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15 defebrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionar elcitado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la pre-sente,

RESUELVO

Revocar la subvención directa a la inversión concedida aLicitas Consultores, S.L., mediante Resolución de fecha 9 dediciembre de 1999, por importe de 480.394 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (6).

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 18 de junio de2001, por la que se revoca la subvención de interesesconcedida a Borsellino, S.C. (expediente número2000/0233-CP).

Intentada la notificación a Borsellino, S.C., con domicilio enAvenida de Portugal, nº 37 - 6º D, de Gijón, en cumplimiento delo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone en conocimientode la interesada el contenido de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias, de fecha 18 de junio de 2001, cuyo tenor literal es elsiguiente:

“Por Resolución de fecha 13 de junio de 2000, se concedió aBorsellino, S.C., con C.I.F. número G33820994, una subvenciónde intereses por importe de 173.557 pesetas, para un préstamo deCaja de Asturias de 5.000.000 de pesetas, al amparo del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención finalizó sinque la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 13 de junio de 2001, en la que se propone la revocación dela subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionarel citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la pre-sente,

RESUELVO

Revocar la subvención de intereses concedida a Borsellino,S.C., mediante Resolución de fecha 13 de junio de 2000, porimporte de 173.557 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (7).

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 18 de junio de2001, por la que se deniega a Intermundos 3000, S.A. lasubvención directa a la inversión empresarial (expedien-te número 2000/1932-CR).

Intentada la notificación a Intermundos 3000, S.A., con domi-cilio en calle Camino de los Tilos, 123, de La Fresneda-Siero, sinhaber podido practicarse, y en cumplimiento de lo previsto en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente, se pone en conocimiento de la interesadael contenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias defecha 18 de junio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11221

“I. Antecedentes:

Primero.— Intermundos 3000, S.A., con C.I.F. númeroA33591652, y domicilio en Camino de los Tilos, 123, de LaFresneda-Siero, cuya actividad es comercio de muebles y artícu-los para el hogar, solicitó con fecha 11 de agosto de 2000 sub-vención directa para una inversión empresarial a realizar en Siero,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2000, de 11 demayo, por el que se establecen diversos programas de ayuda a lasempresas.

Segundo.— El Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial emite informe en el que se hace constar que la acti-vidad de la empresa es el comercio de muebles y artículos para elhogar.

Tercero.— La Comisión de Valoración, en su reunión de fecha13 de junio de 2001, teniendo en cuenta que el sector en que sedesarrolla el proyecto de inversión presentado no cumple el requi-sito establecido en el artículo 2.1, apartado 1.1 del Decreto41/2000, de 11 de mayo, concretado dicho precepto en el artícu-lo 2 de la Resolución de 24 de mayo de 2000, por la que se desa-rrolla el citado Decreto, propone, de acuerdo con el artículo 33.b)del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, denegar la subvención soli-citada.

II. Fundamentos de derecho:

Primero.— El órgano competente del Principado de Asturiaspara conceder las subvenciones al amparo del Decreto 41/2000,de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas deayuda a las empresas, es el Consejero de Industria, Comercio yTurismo.

Segundo.— La interesada ha presentado junto con la solicitudde subvención, la documentación necesaria para el estudio delproyecto de inversión de acuerdo con el artículo 29 del Decretode 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos pro-gramas de ayuda a las empresas.

Vistos los antecedentes mencionados, la propuesta de resolu-ción de la Comisión de Valoración fundada en los artículos yacitados en el antecedente tercero de esta resolución, el artículo 30del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecendiversos programas de ayuda a las empresas, el Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y de acuerdo con lo prevenido en elartículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, procede dictar la siguiente,

RESOLUCION

Primero.— Denegar a Intermundos 3000, S.A. la subvencióndirecta a la inversión empresarial solicitada.

Segundo.— Contra la presente resolución, que no agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de súplica ante elConsejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejerci-tarse cualquier otro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.485 (8).

— • —

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 25 de mayode 2001, por la que se revoca la subvención directa a lainversión concedida a doña Laura Díez Prieto (expedien-te número 2000/269-CR).

Intentada la notificación a doña Laura Díez Prieto, con domi-cilio en calle Foncalada, nº 2 - bajo F, de Oviedo, en cumpli-

miento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 25 de mayo de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 13 de junio de 2000, se concedió adoña Laura Díez Prieto, con N.I.F. número 10584415E, una sub-vención directa a la inversión por importe de 203.125 pesetas,resultado de aplicar el porcentaje del 10% a una inversión incen-tivable de 2.031.250 pesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que habiendo sido exami-nada la documentación presentada al objeto de proceder al abonode la subvención concedida, se ha observado lo siguiente:

- Una vez excluidas aquellas inversiones pagadas o facturadascon anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud desubvención, la cuantía de la inversión incentivable realizaday justificada de acuerdo a lo establecido en la Resolución dela Consejería de Economía, de 16 de diciembre de 1996, noalcanza el importe mínimo de 2 millones de pesetas estable-cido en el artículo 8.1.a) del Decreto 7/1996, de 15 de febre-ro, para poder subvencionar el citado proyecto.

- Ante tales circunstancias se notificó a la empresa beneficia-ria el inicio de los trámites de revocación de la ayuda conce-dida, con el consiguiente trámite de audiencia y plazo parapresentar alegaciones, sin que se haya presentado alegaciónalguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 11 de mayo de 2001, en la que se propone la revocación dela subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionarel citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, por el que se establecen diversos programas de apoyo alas pequeñas y medianas empresas, por la presente,

RESUELVO

Revocar la subvención directa a la inversión concedida a doñaLaura Díez Prieto, mediante Resolución de fecha 13 de junio de2000, por importe de 203.125 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 23 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.— 12.501.

— • —

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 18 de junio de2001, por la que se revoca la subvención directa a lainversión concedida a don Eladio Bravo Bejarano (expe-diente número 2000/1175-CR).

Intentada la notificación a don Eladio Bravo Bejarano, con

11222 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

domicilio en calle Dos de Mayo, nº 26 - 6º D, de Gijón, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento del interesado el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 18 de junio de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 9 de octubre de 2000, se concedió adon Eladio Bravo Bejarano, con N.I.F. número 11040332X, unasubvención directa a la inversión por importe de 631.313 pesetas,al amparo del Decreto 7/1996, de 15 de febrero, por el que se esta-blecen diversos programas de apoyo a las pequeñas y medianasempresas, resultado de aplicar el porcentaje del 5% a una inver-sión incentivable de 12.626.250 pesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención finalizó sinque la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 13 de junio de 2001, en la que se propone la revocación dela subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionarel citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General deConcesión de Subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto7/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen diversos pro-gramas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la pre-sente,

RESUELVO

Revocar la subvención directa a la inversión concedida a donEladio Bravo Bejarano, mediante Resolución de fecha 9 de octu-bre de 2000, por importe de 631.313 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 23 de julio de 2001.—El Jefe del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.—12.502.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

INFORMACION pública de depósito del certificado de ladisolución de la Asociación Asturiana de TécnicosSuperiores de Prevención, en la Oficina de la Unidad deMediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 4º de la Ley Orgánica 11/1985,de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a los efectos previstos enel mismo y demás que procedan, se hace público que en estas ofi-cinas y a las 10 horas del día 25 de julio de 2001, ha sido deposi-tado certificado de la Asociación Asturiana de TécnicosSuperiores de Prevención, en la que se hace constar la disolución

o cese de la actividad de dicha Asociación por falta de actividad,siendo firmantes del mismo el Vicepresidente (en funciones deSecretario).

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral.—12.491.

— • —

INFORMACION pública relativa a la revocación dediversas subvenciones a la inversión por incumplimientode condición.

• Doña Covadonga Pérez Fernández.

D.N.I.: 76.939.052-G.

Expediente: 20/99I.

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos traslado deresolución, que se señala en el anexo, efectuada por el Servicio deProgramas de Empleo, por la que se revoca subvención a la inver-sión en proyectos empresariales en el marco del Pacto Territorialpara el Empleo en las Comarcas Mineras de Asturias, a doñaCovadonga Pérez Fernández, de conformidad con el artículo 59.4de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26de noviembre), se procede a su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para conocimiento de la intere-sada.

En Oviedo, a 20 de julio de 2001.—La Secretaria GeneralTécnica.—12.509.

Anexo

Resolución de 29 de mayo de 2001 por la que se revocandiversas subvenciones a la inversión por incumplimiento decondición.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Resolución de 29 de diciembre de 1999, de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se conceden ayu-das a la inversión en proyectos empresariales en el marco delPacto Territorial para el Empleo en las Comarcas Mineras deAsturias, entre otros, a los interesados y por los importes detalla-dos en el anexo.

Segundo.— Examinados los expedientes instruidos y la docu-mentación aportada a los mismos, se ha podido apreciar que, ven-cido el plazo establecido no ha sido aportada por los interesadosla documentación acreditativa necesaria para proceder al abonode la ayuda concedida, de conformidad con las bases aprobadaspor la Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, que regula la convocatoria desubvenciones a la inversión en el marco del Pacto Territorial parael Empleo en las Comarcas Mineras de Asturias (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 8 de octubre).

Tercero.— Con fecha 24 de enero de 2001 se dicta Resolucióniniciando el procedimiento de revocación de diversas subvencio-nes concedidas por incumplimiento de condición. En esta resolu-ción se abre un plazo de audiencia no superior a diez días, a par-tir del día siguiente a su notificación, para que los interesadospuedan alegar y presentar los documentos y alegaciones que esti-men pertinentes.

Cuarto.— Transcurrido el plazo correspondiente al trámite deaudiencia los interesados detallados en el anexo no han formula-do alegaciones ni presentado documentos o justificaciones quedesvirtúen los motivos por los que se inició el procedimiento derevocación.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De acuerdo con lo previsto en la base novena delas aprobadas por Resolución de 28 de septiembre de 1999, enrelación con lo establecido por el artículo 13.1 del Decreto

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11223

71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el RégimenGeneral de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto14/2000, será susceptible de revocación la subvención concedida,entre otros supuestos, en caso de incumplimiento de las condicio-nes impuestas con motivo de la concesión.

En efecto, conforme a las bases de la convocatoria, para elabono de las ayudas concedidas, será requisito imprescindibleque la beneficiaria aporte la documentación acreditativa relacio-nada en la base novena, estableciéndose como plazo máximo parapresentarla el 31 de diciembre de 2000. Dicha documentación noha sido presentada por los interesados, habiendo transcurridosobradamente el citado plazo.

Segundo.— Con arreglo al artículo 13.1 del citado Decreto71/1992, en los supuestos de revocación de subvenciones, la reso-lución debe ser adoptada por el órgano concedente de aquéllas,previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuestarazonada del órgano gestor, se acompañarán los informes perti-nentes y las alegaciones de la beneficiaria, debiendo, a tenor delartículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la con-cesión de subvenciones públicas, de aplicación supletoria, garan-tizarse, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia enel procedimiento, que se iniciará de oficio.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo es com-petente para resolver sobre la revocación de la subvención, a tenorde lo dispuesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/1999, delPresidente del Principado de reestructuración de las Consejeríasque integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.— El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, establece que el órgano que inicie un procedimientopodrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identi-dad sustancial o íntima conexión, como es el caso, no procedien-do recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

En atención a lo anteriormente expuesto, se formula lasiguiente,

RESOLUCION

Primero.— Revocar la Resolución de 29 de diciembre de1999, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por laque se concede subvención a la inversión en proyectos empresa-riales en el marco del Pacto Territorial para el Empleo en lasComarcas Mineras de Asturias, entre otros, a los interesados y porlos importes detallados en el anexo.

Segundo.— Dar traslado de la presente resolución a los inte-resados, significándoles que, contra la misma, podrán interponerrecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a sunotificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada por Ley 4/1999), y sin perjuicio de la inter-posición de cualquier otro recurso que, a su juicio, resulte perti-nente.

En Oviedo, a 29 de mayo de 2001.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.

AnexoMujeres

• Número: 20.

Expediente: 99/I.

Nombre: Covadonga Pérez Fernández.

N.I.F./C.I.F.: 76.939.052-G.

%: 10.

Subvención: 129.999.

— • —

INFORMACION pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Promoción de Empleo enmateria de ayudas al empleo en el sector privado.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónrequiriendo aportar documentación para la tramitación del expe-diente de ayuda al empleo en el sector privado, a nombre de doñaMaría Mercedes Fraga Barroso, que se señala en el anexo, de con-formidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre),modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, noti-ficándose que en el plazo de diez días hábiles a partir del siguien-te a la fecha de esta publicación deberán presentar dicha docu-mentación, procediendo en caso contrario al archivo del expe-diente en los términos previstos en el artículo 71.1 (LRJ-PAC).

En Oviedo, a 24 de julio de 2001.—La Secretaria GeneralTécnica.—12.624.

Anexo

• Asunto: Requiriendo documentación.

Destinataria: Doña María Mercedes Fraga Barroso, Plaza deSan Miguel, 5, 33007 Oviedo.

En relación con su solicitud de subvención al sector privadopara la ayuda de creación de empleo (Resolución de 6 de marzode 1998, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19de marzo de 1998), referida a la trabajadora doña María TeresaRivas Díaz, cumpliendo el Acuerdo del Consejo de Gobiernosobre el recurso interpuesto el 15 de marzo de 2000, se le solici-ta, a fin de poder continuar con el expediente de subvención:

• Copia de todos los contratos con códigos 24 y sus prórrogascelebrados con los trabajadores:

- Doña Carmen Martínez Rodríguez.

- Doña Susana Lorente Justo.

- Doña Isabel Otero Rey.

- Doña Concepción Núñez Arias.

• Fichero de acreedores debidamente cumplimentado (seadjunta modelo).

De conformidad con lo previsto en la citada resolución, enrelación con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere para que, en el plazo dediez días a contar desde la recepción de esta comunicación, pre-sente en el Registro de la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo, sita en Coronel Aranda, s/n (Edificio E.A.S.M.U.),Oviedo, los documentos citados anteriormente. Se le apercibeque, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición,previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstosen el artículo 42 de la referida Ley.

Cítese al contestar, el número de expediente E5040/98.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2001.—La Jefa de Servicio dePromoción de Iniciativas Empresariales.

11224 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Area de Industria y Energía

Anuncio

Resolución del Area de Industria y Energía de la Delegacióndel Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, por la que se somete a información pública la solicitudde Autorización Administrativa y Reconocimiento de la UtilidadPública del Proyecto de Instalaciones “Nueva Posición D-13.A.,e Instalación de una ERM G-250, en el Gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias, en el término municipal de Piloña(Asturias)”.

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, delSector de Hidrocarburos; en el Reglamento General del ServicioPúblico de Gases Combustibles, aprobado por Decreto2.913/1973, de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley deExpropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de suReglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a infor-mación pública la solicitud de Autorización Administrativa yReconocimiento en concreto de la Utilidad Pública del Proyectode Instalaciones cuyas características se detallan a continuación:

• Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Avenida deAmérica, 38 (28028) Madrid.

• Objeto de la petición: Autorización Administrativa yReconocimiento en concreto de la Utilidad Pública delProyecto de Instalaciones “Nueva Posición D-13.A. y ERMG-250 en el Gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias”, en eltérmino municipal de Piloña (Asturias).

• Características de las instalaciones: Interposición de unanueva posición de válvulas (Pos D-13.A.), instalación de unaEstación de Regulación y Medida tipo G-250 que transfor-me la presión de APB (80 bar máximo), a APA (16 bar máxi-mo), y su correspondiente salida en Ø 6” y válvula de corte

en arqueta para entrega de gas a Gas de Asturias. La E.R.M.,está formada por equipos de filtrado, calentamiento, regula-ción de presión y medición de caudal.

El presupuesto de este proyecto asciende a la cantidad de:Cuarenta y ocho millones cuatrocientas veintinueve mil cua-trocientas treinta pesetas (48.429.430 pesetas).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concre-ta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

• Afección a fincas particulares: La afección a fincas de pro-piedad privada derivada de la construcción del proyecto seconcreta de la siguiente forma:

A) Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenossobre los que se han de construir los elementos de insta-lación fija en superficie.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para laejecución de las obras, de la franja que se refleja paracada finca en los planos parcelarios de expropiación. Enesta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obs-táculo y se realizarán las obras necesarias para el tendidoe instalación de la canalización y elementos anexos, eje-cutando los trabajos u operaciones precisas a dichosfines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especial-mente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectadospor dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anun-cio, para que pueda ser examinado el expediente en el Area deIndustria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,sita en Plaza de España, 3 (C.P. 33071), Oviedo, así como los pla-nos parcelarios en el Ayuntamiento de Piloña, y presentar por tri-plicado en este Area las alegaciones que consideren oportunas enel plazo de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción deeste anuncio.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Director del Area deIndustria y Energía en Funciones.—12.882.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11225

III. Administración del Estado

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por ocupación temporalProyecto: 800-Nuev.Pos.D-13.A y ERM G-250 Provincia: O-Asturias Municipio: PI-Piloña

Abreviatura utilizadas: OT-Ocupación Temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO AFECCION DATOS NATURALEZAOT (M2) CATASTRALES

POL PAR

O-PI-101COM JULIO ARENA VILLAR Y MARIA DEL PILAR FERRAO LLANO 91 18 258 PRADOMIYARES-PILOÑA

O-PI-102COM ANTONIO ROSETE AVIN Y MARINA SOMOANO ESCANDON 196 18 257 LABOR SECANOMIYARES-PILOÑA

O-PI-103COM REMEDIOS GARCIA OTERO-MIYARES-PILOÑA 36 18 287 PRADO

O-PI-104COM JOSE DIAZ DIAZ Y SAGRARIO ARENAS COLLIN - MIYARES-PILOÑA 259 18 288 MANZANOS

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliaresAbreviaturas utilizadas: SE-Superficie a expropiar

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO AFECCION DATOS NATURALEZASE (M2) CATASTRALES

POL PAR

O-PI-102PO ANTONIO ROSETE AVIN Y MARINA SOMOANO ESCANDON - MIYARES-PILOÑA 1.650 18 257 LABOR SECANO

AGENCIA ESTATALDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación de Gijón

Dependencia de Recaudación

Notificación

Don Jesús Carlos Fernández Rodríguez, Jefe de laDependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, segúnla redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante por dos veces, sin que haya sido posible prac-ticarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, sepone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuen-tran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedi-miento se especifican en el anexo que se acompaña.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obliga-do tributario indicado en el citado anexo, o su representante debi-damente acreditado, deberá comparecer en el plazo de diez días,contados desde el siguiente al de la publicación de la presenteresolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugar que seseñala, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte al interesado, que de no comparecer enel citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Organo responsable de la tramitación: Dependencia deRecaudación.

Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, Gijón.

En Gijón, a 20 de julio de 2001.—El Jefe de laDependencia.—12.895.

Anexo

• N.I.F.: 9.760.545N.

Nombre y apellidos o razón social: Don Mariano MacíaGallego.

Concepto: Trámite de audiencia.

Procedimiento: Derivación de responsabilidad.

Deudor principal: Oilnor Energía, S.L.

N.I.F.: B24280133.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Publicación de concesión

Expediente: A/33/15665.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 18 de julio de 2001, y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aherederos de doña María del Pilar Valdés González, la oportunaconcesión para aprovechamiento de agua de un manantial en lafinca “Prau del Arco”, sito en el barrio El Caliellu, parroquia deEl Busto, término municipal de Villaviciosa, con destino a abas-tecimiento de agua a una vivienda.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—12.845.

Informaciones públicas

Expediente de autorización de vertido de aguas residuales.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción del Principadode Asturias (V-33-1606).

Vertido:

Denominación: Centro de Formación de Operadores deGrúa Torre y Maquinaria de Obras Públicas.

Localidad: La Nueva - Samuño - Ciaño.

Término municipal: Langreo.

Provincia: Asturias.

Río/cuenca: Samuño/Nalón.

El vertido cuya autorización se solicita corresponde a lasaguas residuales industriales del “Centro de Formación deOperadores de Grúa Torre y Maquinaria de Obras Públicas”-“Fundación Laboral de la Construcción del Principado deAsturias”, con un volumen máximo anual de 440 m3 (aguasdomésticas y aseos) y 1.584 m3 (aguas de lavado de maquinaria).

Las instalaciones de depuración constan básicamente de lossiguientes elementos:

Aguas domésticas (aseos):

- Arqueta de desbaste.

- Fosa séptica.

- Filtro biológico.

- Arqueta de control del vertido.

Aguas de lavado de maquinaria:

- Decantador-desarenador.

- Separador de hidrocarburos con obturador automático y concélula coalescente.

- Arqueta de control del vertido.

Aguas de escorrentía en la zona de suministro de combusti-bles:

- Decantador-desarenador.

- Separador de hidrocarburos con obturador automático y concélula coalescente.

- Arqueta de control del vertido.

Lo que se hace público para general conocimiento, por unplazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamacionesdurante el plazo indicado, en el Ayuntamiento de Langreo o en laConfederación Hidrográfica del Norte.

El expediente de vertido estará de manifiesto en la Comisaríade Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte, Plaza deEspaña, nº 2 - Oviedo.

En Oviedo, a 26 de julio de 2001.—El Ingeniero deCaminos.—12.839.

— • —

• Expediente número: A/33/17092.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Don Francisco Sampedro Alonso.

N.I.F. número: 10784261 K.

Domicilio: Piñera Rozadas 33313 - Villaviciosa (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantial Espinadal.

11226 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Caudal solicitado: 0,010 l./seg.

Punto de emplazamiento: Monte La Felguerosa en La Piñera(Rozadas).

Término municipal y provincia: Villaviciosa (Asturias).

Destino: Uso ganadero en las fincas “Campón” y “LaÑabal”.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción por tubería hasta dos abrevaderos.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Villaviciosa, oen la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.835.

— • —

• Expediente número: A/33/16807.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Don Markus Biesecker.

N.I.F. número: 01029882 B.

Domicilio: Los Arroyos Bodes. 33548 - Parres (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantial Bustiello.

Caudal solicitado: 2.000 l./día.

Punto de emplazamiento: Bodes.

Término municipal y provincia: Parres (Asturias).

Destino: Abastecimiento de agua a dos viviendas.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción a depósito enterrado del que se abas-tecerán las dos viviendas.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Parres, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.836.

— • —

• Expediente número: A/33/16782.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Doña Tomasa Corral Sierra.

N.I.F. número: 13871346 T.

Domicilio: Carretera General Panes. 33570 - PeñamelleraBaja (Asturias).

Nombre del río o corriente: Pozo San Juan y cauce limítrofecon la parcela 505.

Caudal solicitado: 0,3 l./seg.

Punto de emplazamiento: Sotillo - Celosia. Panes.

Término municipal y provincia: Peñamellera Baja(Asturias).

Destino: Riego de la parcela 505 del polígono 76.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación directa mediante motobomba portátil.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de PeñamelleraBaja, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría deAguas, Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará demanifiesto el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.837.

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• Expediente número: A/33/17002.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Ayuntamiento de Onís.

N.I.F. número: P 3304300 A.

Domicilio: Pl/ Del Ayuntamiento, s/n - Benia de Onís. 33556Onís (Asturias).

Nombre del río o corriente: Fuentes del Camplengo y ríoDubía.

Caudal solicitado: 144.000 l./día.

Punto de emplazamiento: Sierra Pedrosa (Ladera del picoPandescura).

Término municipal y provincia: Onís (Asturias).

Destino: Usos ganaderos en la zona de Puerto Bajo de Onís.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captaciones en río y manantial y conducciones a depósitoregulador del que se abastecerá un abrevadero.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Onís, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.838.

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• Expediente número: A/33/17106.

Asunto: Solicitud de autorización para obras.

Peticionario: Ayuntamiento de Gijón.

N.I.F. número: P 3302400 A.

Domicilio: Pl/ Mayor, s/n. 33201 - Gijón (Asturias).

Nombre del río o corriente: Peñafrancia.

Punto de emplazamiento: Cabueñes.

Término municipal y provincia: Gijón (Asturias).

Destino: Construcción de vial.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11227

Breve descripción de las obras y finalidad:

Dentro de las obras de construcción de un nuevo acceso alfuturo Jardín Botánico de Gijón entre la carretera N-632 y lacarretera municipal de Cefontes y Santurio, se contempla unaestructura sobre el río Peñafrancia en el tramo de conexión delnuevo vial con la glorieta de enlace que se incluye en sustituciónde la intersección desde la que actualmente se accede al Hospitalde Cabueñes.

Dicha estructura, de 54 metros de longitud, se proyecta con untablero conformado por 22 vigas prefabricadas de hormigón pre-tensado de 0,95 metros de canto y la losa de hormigón armadoapoyado sobre estribos del mismo material, resultando una luztotal de 16 metros que se distribuyen en un cauce de 6 metros deancho, definido por sendas escolleras laterales de 1 metro de altu-ra y plataformas adyacentes de 5 metros de ancho desde las quese mantiene un gálibo de 1,90 metros, hasta el paramento inferiorde las vigas.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Gijón, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.840.

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• Expediente número: A/33/17118.

Asunto: Solicitud de autorización para obras.

Peticionario: Consejería de Medio Ambiente.

N.I.F. número: S 3333001 J.

Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2. 33005 - Oviedo(Asturias).

Nombre y código del río o corriente: Nalón 1/1900.

Punto de emplazamiento: Embalse de Rioseco.

Término municipal y provincia: Sobrescobio (Asturias).

Destino: Actuaciones para mejora del hábitat de aves acuáti-cas y su observación.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Se proyecta la instalación de seis isla-balsa de una superficiecomprendida entre 12 y 16 metros cada una, de las que dos se pre-vén disponer en la margen derecha del embalse y las otras cuatrode la izquierda, próximas a la desembocadura del río Alba.

También se prevé la instalación de dos casetas de observación,una de ellas en el espigón con acceso desde la AS-17 y la otracerca del cementerio de Oviñana con acceso desde la SC-2, conla correspondiente adecuación de caminos de acceso de los que seinstalarán pantallas artificiales.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Sobrescobio, oen la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.841.

• Expediente número: A/33/16813.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Don José Fernández González.

N.I.F. número: 10967367 R.

Domicilio: Casa Indiano, 14, Vallado. 33818 - Cangas delNarcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantiales “Chamazales” (3),“Chamón, “A” y “B” y “Pozo” y arroyo “Reguero delMolino”.

Caudal solicitado: 1,27 l./seg.

Punto de emplazamiento: Vallado.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea(Asturias).

Destino: Riego de las fincas “Chamazales” y “Del Molino”.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y distribución de las aguas con canales excavadosen el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas delNarcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaríade Aguas, Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará demanifiesto el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.842.

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• Expediente número: A/33/17065.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Don Benigno Fernández Bueno.

N.I.F. número: 10966219 A.

Domicilio: La Himera-Limés. 33817 - Cangas del Narcea(Asturias).

Nombre y código del río o corriente: Río Luiña1/2200/340/050.

Caudal solicitado: 2 l./seg.

Punto de emplazamiento: La Himera-Limés.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea(Asturias).

Destino: Riego por aspersión.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación directa del cauce mediante motobomba.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas delNarcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaríade Aguas, Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará demanifiesto el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.843.

11228 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

• Expediente número: A/33/17098.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.

Peticionario: Doña María del Carmen Montes Muñiz.

N.I.F. número: 71613320 Z.

Domicilio: Beronda. 33536 - Piloña (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantial Cevedal.

Caudal solicitado: 1.120 l./día.

Punto de emplazamiento: Naveda.

Término municipal y provincia: Piloña (Asturias).

Destino: Uso ganadero en la finca Cevedal.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción por tubería a un abrevadero.

Lo que se hace público para general conocimiento por unplazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha depublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Piloña, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Plaza de España, nº 2 - 33071 Oviedo), donde estará de manifies-to el expediente.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe del Servicio de Ingeniería Fluvial.—12.844.

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Dirección Técnica

Anuncio

Información pública del Estudio Preliminar de ImpactoAmbiental del Proyecto de Acondicionamiento de los Terrenos deDominio Público Hidráulico de los arroyos de Fitoria y LaCorredoria en Los Castañales (Oviedo).

Anuncio y nota extracto

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenación deRecursos Naturales del Principado de Asturias (Decreto 38/1994,de 19 de marzo), se somete a información pública el “EstudioPreliminar de Impacto Ambiental del Proyecto deAcondicionamiento de los Terrenos de Dominio PúblicoHidráulico de los arroyos de Fitoria y La Corredoria en LosCastañales (Oviedo)”.

Las obras de dicho proyecto están ubicadas en el términomunicipal de Oviedo, en la zona conocida como el Pontón deVaqueros.

Lo que de acuerdo con la Dirección Técnica del Organismo,se hace público para general conocimiento por un plazo de vein-te (20) días naturales, contado a partir de la publicación del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que se puedan tomar vistas y presentar por escri-to las alegaciones que estimen oportunas, durante el expresadoplazo, en la Confederación Hidrográfica del Norte, en cuyas ofi-cinas, sitas en “la Urbanización La Fresneda” (Siero), se hallaránde manifiesto el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental y elproyecto, que contienen toda la información necesaria al caso.

En La Fresneda (Siero), a 16 de julio de 2001.—El IngenieroEncargado de la Oficina de Asturias.—12.887.

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Comunicación de resolución desestimatoriade reclamación previa

Referencia: 2904660.

• Don César Luna Moreno.

Calle La Calzada, 7 - 3º B.

33500 Llanes.

Vista la reclamación previa interpuesta ante esta DirecciónProvincial por don César Luna Moreno, contra Acuerdo adoptadopor la misma con fecha 27 de marzo de 2001, por el que se apro-bó su solicitud de prestación por desempleo.

Resultando, que la cuantía de su prestación por desempleo hasido correctamente calculada ya que al perder un trabajo a tiem-po parcial, la cuantía máxima de su prestación se determinateniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional que lehubiera correspondido en función de las horas trabajadas. Esdecir, la cuantía máxima, en su caso, es el 30 por cien (jornadaperdida), del 170 por cien del S.M.I., tope máximo sin hijos acargo.

Resultando, que en la tramitación de este expediente se hanseguido las formalidades legales.

Considerando lo dispuesto en el artículo 211.3 delT.R.L.G.S.S. (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Considerando, que esta Dirección Provincial es competentepara conocer y resolver sobre la reclamación previa, conforme alo dispuesto en los artículos 226 y 228 del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados ydemás de general aplicación, dicta la siguiente:

Resolución

Desestimar la reclamación previa por las razones anterior-mente expuestas.

Se advierte que contra la presente resolución, cabe interponerdemanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, dentro delos treinta días siguientes a la fecha de esta notificación, a tenorde lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de ProcedimientoLaboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).

En Oviedo, a 31 de mayo de 2001.—El Director Provincial.—P.D. La Subdirectora Provincial de Prestaciones.—12.894.

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Notificación

Al haber sido devuelta por el servicio de correos la comunica-ción de propuesta de sanción en el expediente que sigue esteInstituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas enmateria de prestaciones por desempleo, se hace público el conte-nido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

• Titular: Alonso Iglesias, Julián.

D.N.I.: 10892555.

Localidad: Gijón.

Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante unmes.

Motivo: No renovación de la demanda trimestral.

Fecha inicial: 21 de mayo de 2001.

Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1 a) del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social.

Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además quetiene un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a lanotificación, para formular alegaciones y presentar los documen-tos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina deEmpleo.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11229

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposicióndel expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella,2, de Gijón.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembrede 1992.

En Gijón, a 30 de julio de 2001.—El Responsable dePrestaciones.—12.846.

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificaciones

Al no haber sido posible la notificación a la empresa“Productos Dolomíticos, S.A.”, con domicilio en Valliniello,Avilés, al ser devuelta por el servicio de correos, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificapor medio de este edicto que:

Por Resolución de 15 de mayo de 2001, esta DirecciónProvincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuel-to declarar a don Manuel Suárez Suárez, afectado de invalidezpermanente total para su profesión habitual derivada de enferme-dad común, con efectos de 20 de abril de 2001.

Declarar su derecho a percibir una pensión equivalente al 75%de su base reguladora, siendo a cargo de las empresas “ProductosDolomíticos, S.A.” y “Refractaria de Avilés, S.A.L.”, por falta decotización.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su publica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 delTexto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11de abril).

En Oviedo, a 27 de julio de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.760.

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No habiendo sido posible la notificación personal a don JorgeRubiera Gómez, con domicilio en calle Ana María, nº 6, Gijón, alser devuelta por el servicio de correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

Por Resolución de esta Dirección Provincial de fecha 15 dejunio de 2001, se ha desestimado la reclamación previa formula-da por don Jorge Rubiera Gómez, sobre incapacidad permanente.

Contra esta resolución podrá presentar demanda ante elJuzgado de lo Social en el plazo de treinta días, a contar desde elsiguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido enel artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril (B.O.E. del 11 de abril).

Para conocimiento del contenido íntegro del acto podrá com-parecer en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al dela presente publicación, ante la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social, sita en la calle Santa Teresa, nº8 y 10, de Oviedo.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.888.

Al no haber sido posible la notificación a la empresa“Lorejial, S.L.”, con domicilio en calle La Florida, nº 13, Sama deLangreo, al ser devuelta por el servicio de correos, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificapor medio de este edicto que:

Por Resolución de 5 de julio de 2001, esta DirecciónProvincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordódeclarar que don Rafael Quesada Granados está afectado de inca-pacidad permanente total para su profesión habitual derivada deenfermedad común, con efectos de 4 de julio de 2001.

Declarar su derecho a percibir una pensión equivalente al 55%de su base reguladora, siendo parte de la pensión a cargo de laempresa “Lorejial” por falta de cotización.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su publica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 delTexto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11de abril).

En Oviedo, a 1 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.889.

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No habiendo sido posible la notificación personal a doñaMaría Amelia Díaz Martínez, con domicilio en la calle SanMelchor, nº 80, de Oviedo, al ser devuelta por el servicio decorreos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica por medio de este edicto que:

Por Resolución de esta Dirección Provincial de fecha 15 demayo de 2001, se ha desestimado la reclamación previa formula-da por doña María Amelia Díaz Martínez, sobre incapacidad per-manente, prestación de la que esa empresa fue declarada respon-sable.

Contra esta resolución podrá presentar demanda ante elJuzgado de lo Social en el plazo de treinta días, a contar desde elsiguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido enel artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril (B.O.E. del 11 de abril).

Para conocimiento del contenido íntegro del acto podrá com-parecer en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al dela presente publicación, ante la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social, sita en la calle Santa Teresa, nº8 y 10, de Oviedo.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.890.

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No habiendo sido posible la notificación a la empresa “TheAmerican School of Asturias, S.L.”, con domicilio en la calleMelquiades Alvarez, nº 6, de Oviedo, al ser devuelta por el servi-cio de correos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se notifica por medio de este edicto que:

Por Resolución de esta Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 20 de juniode 2001, se imputó responsabilidad empresarial en la pensión dejubilación de don Jesús Barrero Barrios.

11230 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.891.

— • —

Al no haber sido posible la notificación a don Julio CésarFernández Suárez, con domicilio en Espita - Arenas de Cabrales,al ser devuelta por el servicio de correos, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

A efectos de que en el plazo de 10 días pueda efectuar las ale-gaciones que estime oportunas, se informa que se ha iniciadoexpediente en materia de recargo de prestaciones por falta demedidas de seguridad e higiene en el trabajo a nombre de donJulio César Fernández Suárez, como consecuencia del accidentesufrido cuando prestaba servicios para la empresa “SalvadorHeres Bango”.

En Oviedo, a 30 de julio de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.892.

— • —

No habiendo sido posible la notificación a la empresa “CarnesFlor, S.L.”, con domicilio en calle Posada Herrera, nº 16, Oviedo,al ser devuelta por el servicio de correos, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias de fecha 30 de mayode 2001, se acordó:

- Reconocer a doña Isolina Cossio Alonso, extrabajadora de laempresa “Carnes Flor, S.L.”, el derecho a una pensión dejubilación, con efectos económicos de 1 de marzo de 2001.

- Imputar a la empresa “Carnes Flor, S.L.”, la responsabilidadderivada de la falta de cotización, que se cuantificará por ladiferencia entre los capitales-coste de la pensión reconociday la que le corresponde asumir a la Entidad Gestora.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 1 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.893.

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No habiendo sido posible la notificación a la empresa“Panadería El Rincón, S.M.I.”, con domicilio en TravesíaLeopoldo Alas Clarín, de Mieres, al ser devuelta por el servicio decorreos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica por medio de este edicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 21 de mayode 2001, se acordó:

- Reconocer a don Próspero de la Fuente González, extrabaja-dor de la empresa “Panadería El Rincón, S.M.I.” el derechoa una pensión de jubilación, con efectos económicos de 2 dejulio de 2000.

- Imputar a la empresa “El Rincón, S.M.I.” la responsabilidadderivada de la falta de cotización, que se cuantificará por ladiferencia entre los capitales-coste de la pensión reconociday la que le corresponde asumir a la Entidad Gestora.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.983 (1).

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No habiendo sido posible la notificación a la Empresa “J.L.García Martínez y E.A. Gómez Muñiz, C.B.” (Panadería SantaCristina), con domicilio en Molino de la Sala, de Pola de Lena, alser devuelta por el servicio de correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 21 de mayode 2001, se acordó:

- Reconocer a don Próspero de la Fuente González, extrabaja-dor de la empresa “J.L. García Martínez y E.A. GómezMuñiz, C.B.” (Panadería Santa Cristina), el derecho a unapensión de jubilación, con efectos económicos de 2 de juliode 2000.

- Imputar a la empresa “J.L. García Martínez y E.A. GómezMuñiz, C.B.” (Panadería Santa Cristina), la responsabilidadderivada de la falta de cotización, que se cuantificará por ladiferencia entre los capitales-coste de la pensión reconociday la que le corresponde asumir a la Entidad Gestora.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.983 (2).

— • —

No habiendo sido posible la notificación a la empresa “Albar87, S.A.”, con domicilio en Peñalba, nº 35, de Gijón, al serdevuelta por el servicio de correos en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 28 de juniode 2001, se acordó:

- Reconocer a don Emilio Martín Argüelles, extrabajador de laempresa “Albar 87, S.A.”, el derecho a una pensión de jubi-lación, con efectos económicos de 16 de mayo de 2001.

- Imputar a la empresa “Albar 87, S.A.”, la responsabilidadderivada de la falta de cotización, que se cuantificará por ladiferencia entre los capitales-coste de la pensión reconociday la que le corresponde asumir a la Entidad Gestora.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11231

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.984.

— • —

No habiendo sido posible la notificación a la empresa“Almacenes González Arias”, con domicilio en Carretera deOviedo - Gijón, km. 45, al ser devuelta por el servicio de correosen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica por medio de este edicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 29 de juniode 2001, se acordó:

- Reconocer a don Argimiro Cid Galende, extrabajador de laempresa “Almacenes González Arias”, el derecho a una pen-sión de jubilación, con efectos económicos de 29 de mayo de2001.

- Imputar a la empresa “Almacenes González Arias”, la res-ponsabilidad derivada de la falta de cotización, que se cuan-tificará por la diferencia entre los capitales-coste de la pen-sión reconocida y la que le corresponde asumir a la EntidadGestora.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días con-tados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).

En Oviedo, a 2 de agosto de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—12.985.

TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/01 de Oviedo

Habiéndose producido un error en el anexo del anuncio núme-ro 12.511 publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 189, de 14 de agosto de 2001, por inclusión erró-nea de relación de deudores, se procede seguidamente a la publi-cación íntegra del citado anuncio:

Notificaciones de embargo de sueldos, salarios,pensiones y prestaciones económicas

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la SeguridadSocial número 33/01 de Oviedo.

Hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notifica-ción en su domicilio a los deudores relacionados en el anexo, seles notifica tal y como establece el artículo 109 del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 deoctubre (B.O.E. del 24 de octubre), mediante anuncio la siguien-te:

Diligencia: Transcurridos los plazos señalados en el artículo110 y en su caso en el 111 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre(B.O.E. del 24 de octubre), sin que se hubieran efectuado elingreso de las deudas apremiadas, correspondientes al régimen,conceptos, periodos e importes señalados en el anexo, en ejecu-ción de la providencia de apremio expedida por la Dirección

Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, elRecaudador Ejecutivo dictó providencia ordenando el embargode bienes y derechos de los deudores en cantidad suficiente paracubrir el importe del crédito perseguido, recargo, intereses en sucaso y costas del procedimiento, por lo que en cumplimiento delas mismas y de acuerdo con el artículo 133 del citadoReglamento General de Recaudación y con arreglo a la escalaautorizada por el artículo 1.451 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Declaro embargados por los descubiertos mencionados lossueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas que vie-nen percibiendo los deudores relacionados en el anexo.

Notifíquese el embargo a los deudores y, en su caso, a los cón-yuges, al tiempo que se les requiere a los deudores para que en elplazo de ocho días, comparezcan, por sí o por medio de represen-tante en los expedientes de apremio que se les sigue, a fin de pro-ceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con laprevención de que en el caso de no personarse los interesados, seles tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hastaque finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidadcon lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 deoctubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de unmes, contado a partir de la notificación, conforme a lo dispuestoen el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, significándose que el proce-dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantías para el pago de la deuda.

En Oviedo, a 26 de julio de 2001.—El RecaudadorEjecutivo.—12.511.

Anexo

11232 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Lo que se hace público para general conocimiento.—13.482.

— • —

Notificación de embargo de bienes inmueblesa través de anuncio (TVA-502)

Número expediente: 33 01 90 01182949.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, deOviedo.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye enesta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor RiesgoSánchez, José L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo últimodomicilio conocido fue en calle Comandante Caballero, 18.33005 - Oviedo, se procedió con fecha 13 de julio de 2001, alembargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se detalla a conti-nuación:

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor Riesgo Sánchez, José L., conD.N.I./N.I.F./C.I.F. número 010497962 A, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle:

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 97 011654910 12 1996 / 12 1996 0111

33 97 011660162 01 1997 / 02 1997 0111

33 97 010604983 11 1996 / 11 1996 0111

33 97 012580551 03 1997 / 03 1997 0111

33 98 970191711 04 1997 / 04 1997 0111

33 98 970101781 12 1996 / 02 1997 0111

33 98 013908521 01 1998 / 04 1998 0521

33 99 010625149 05 1998 / 05 1998 0521

33 97 014959576 04 1997 / 04 1997 0111

33 99 012021747 07 1998 / 12 1998 0521

33 99 015162830 01 1999 / 06 1999 0521

33 00 012162744 07 1999 / 12 1999 0521

33 00 015371727 01 2000 / 03 2000 0521

Importe del principal: . . . . . . . . . . . . . . . 1.467.948 pesetas.

Recargos de apremio: . . . . . . . . . . . . . . . . . 530.975 pesetas.

Costas devengadas:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.640 pesetas.

Costas presupuestas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.107 pesetas.

Total débitos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.063.670 pesetas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en-su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11233

(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargos los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo129 de dicho Reglamento.

«Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Riesgo Sánchez, José L.

Finca número: 03.

Datos finca urbana:

Descripción finca: Local trastero. Superficie construida 34,29m2. Cuota 0,851%.

Tipo vía: Cl.

Nombre vía: La Estrecha.

Número vía: 13. Piso: 5.

Datos registro:

Número registro: 01; número tomo: 2.793; número libro:2.048; número folio: 202; número finca: 12.976.

Descripción ampliada:

Esta anotación de embargo afecta al 25% del pleno dominiocon carácter privativo.»

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de la misma, en caso de no aten-der al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida,de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la

definitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 delReglamento General de Recaudación citado, y 116 de su Ordende Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999(B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la SeguridadSocial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo porla Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), deMedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significán-dose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la pre-via aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectosde lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 13 de julio de 2001.—El Recaudador Ejecutivo.”

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Oviedo, a 13 de julio de 2001.—El RecaudadorEjecutivo.—12.761.

11234 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

AYUNTAMIENTOS

DE AMIEVA

Anuncio

Vacantes del cargo de Juez de Paz

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hacepública la vacante del cargo de Juez de Paz Titular.

Requisitos:

• Ser español.

• Mayor de edad.

• No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidadque establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

• Saber leer y escribir.

• Residir en el concejo.

• No pertenecer a partido político alguno.

Las solicitudes para el cargo se podrán recoger en el propioJuzgado de Paz o Ayuntamiento.

El plazo para presentar la solicitud será de diez días naturalesa partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas delAyuntamiento en horario de oficina.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

En Precendi, a 31 de julio de 2001.—El Alcalde.—13.308.

DE AVILES

Edictos

Expediente número: 41.126/2000.

Habiéndose elevado a definitivo en el día de hoy, el Acuerdodel Pleno Municipal de 17 de mayo de 2001, de aprobación pro-visional de la modificación de la Ordenanza Reguladora delPrecio Público número 104, servicio de matadero municipal yacarreo de carnes, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 70.2, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases deRégimen Local, se publica el texto íntegro de las Ordenanzasmodificadas.

Acuerdo definitivo

Primero.— El Excmo. Ayuntamiento de Avilés, en sesióncelebrada el 17 de mayo de 2001, acordó, inicialmente, modificarla Ordenanza Reguladora del Precio Público número 104, servi-cio municipal de matadero y acarreo de carnes.

El expediente fue sometido a información pública por espaciode treinta días hábiles, mediante edictos publicados en el tablónde anuncios de la Casa Consistorial, en el diario «La NuevaEspaña» de 21 de mayo de 2001 y en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 129, de 5 de junio de 2001, con-cluyendo el periodo de exposición pública el 10 de julio de 2001,sin que se hayan presentado reclamaciones.

Segundo.— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Dispongo:

Primero.— Elevar a definitivo el Acuerdo del Pleno Municipaldel día 17 de mayo de 2001, hasta ahora inicial, relativo al preciopúblico citado.

Segundo.— Ordenar la publicación del texto íntegro de lasOrdenanzas anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de lasOrdenanzas, podrán los interesados interponer recurso de reposi-ción ante el órgano que lo dictó previo al contencioso-administra-tivo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de losacuerdos y del texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias. Si transcurriese un mes desde la interpo-sición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podráconsiderarse el mismo desestimado e interponer recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de los seis meses siguientes, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias.

Contra el presente acuerdo puede también interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esteanuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, o cualquier otro recur-so que estime procedente o conveniente.

En Avilés, a 17 de julio de 2001.—El Alcalde.—12.988.

Anexo

ORDENANZA Nº 104

Ordenanza por servicio de mataderomunicipal y acarreo de carnes

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relacióncon el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamientode Avilés, establece el precio público por el servicio municipal dematadero y acarreo de carnes, especificados en las tarifas conte-nidas en la presente.

ORDENANZA

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.— A los efectos de este precio público, se entende-rá:

a) La utilización de los diversos servicios establecidos en elmatadero, especificados en la tarifa de esta Ordenanza,incluido el transporte de carnes.

b) La utilización de instalaciones y bienes municipales delservicio del matadero.

Obligados al pago

Artículo 2.— Estarán obligados al pago las personas naturaleso jurídicas:

a) Solicitantes de los servicios o usuarios de los referidos bie-nes.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11235

IV. Administración Local

b) Propietarios de los animales que provoquen los servicios yocupen y utilicen los bienes e instalaciones.

Artículo 3.— Se declaran no sujetos al precio público de losservicios que se hubieran prestado, aquellas reses que por no seraptas para el consumo sean quemadas en virtud de órdenes de losServicios Sanitarios. Sin embargo, vendrán obligados los sujetos

pasivos al pago de los precios públicos que se establezcan por lacremación o destrucción de animales o sus productos.

Tarifa

Artículo 4.— Para la determinación de los precios públicosobjeto de esta Ordenanza, regirán las siguientes tarifas:

11236 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Epígrafe Base Pesetas

1 DERECHOS DE CARNIZACION

El conjunto de operaciones a que se sometan los animales de abastos para su conversión en carne, despojos y otros subproduc-tos, estará determinado por la siguiente tarifa para Avilés y los conciertos que existieran:

Vacuno, por cada kilo sacrificado 32

Extracción de columna vertebral en bovinos, por cabeza 1.475

1.1 No obstante lo anterior los usuarios del Matadero Comarcal, podrán concertar un volumen mínimo de sacrificio anual, con unmes de antelación al inicio del ejercicio económico en el que sea de aplicación, rigiéndose por las siguientes tarifas:

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 15.000 Kg. y 60.000 Kg. 28

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 60.001 Kg. y 100.000 Kg. 26

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 100.001 Kg. y 250.000 Kg. 24

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 250.001 Kg. y 500.000 Kg. 23

Sacrifico anual superior a 500.000 Kg. 20

1.2 Porcino, por cada Kg. sacrificado 26

Lechones, precio por cabeza 585

Para sacrificios anuales superiores a 50.000 kilos. Se podrán establecer conciertos especiales que abarquen el precio del servi-cio y las condiciones de prestación del mismo, siempre que redunden en una mayor racionalidad o rentabilidad de las presta-ciones. Estos conciertos serán suscritos por la Concejalía de Matadero y su validez vendrá condicionada a su previa ratifica-ción por la Comisión Municipal de Gobierno.

1.3 Cordero, precio por cabeza 430

Lechazo, precio por cabeza 375

Oveja, precio por cabeza 805

Cabra, precio por cabeza 1.180

Cabrito, precio por cabeza 430

1.4 Equino, por cada Kilogramo sacrificado 36

1.5 Avestruz, precio por cabeza 7.260

2 SACRIFICIOS DE URGENCIA

2.1 Cuando se efectúen sacrificios denominados de urgencia, realizados fuera de la jornada laboral, se percibirá un fijo de 3.490pesetas, del industrial carnicero interesado, y como sobretasa por cada kilogramo en canal de las respectivas reses 15

3 DERECHOS DE TRANSPORTE

El servicio de transporte comprenderá la carga en el matadero de las carnes y demás productos del proceso de carnización ysu traslado en vehículos especiales hasta las carnicerías o despachos de venta para el abasto público.

3.1 Por cada kg. de carne transportada dentro de los términos municipales de Avilés, Illas, Castrillón, Corvera, Gozón, Carreño yaquellos otros que se concierten, abonarán lo determinado en la siguiente tarifa:

Vacuno, por kilogramo transportado 14

Porcino, por kilogramo transportado 14

Ovino, por kilogramo transportado 14

Para el transporte no recogido en el apartado anterior, con el límite de 30 Km. de distancia 16

4 CREMACION O ENTERRAMIENTO

4.1 Por cada res de vacuno o equino de peso hasta 250 kilogramos inclusive, abonará 3.375

4.2 Por cada res de vacuno o equino con peso de 251 kilogramso en adelante, abonará 4.925

4.3 Por cada res de porcino, cualquiera que sea su peso, abonará 2.730

4.4 Por cada res de lanar o cabrío, cualquiera que sea su peso, abonará 1.025

4.5 Por cada kilogramo de despojo rojo o blanco 135

5 USO DE CAMARA FRIGORIFICA

5.1 No se cobrará cuota alguna por el primer día hábil de permanencia de cada res en cámara después de su sacrifico. Si el díasiguiente fuese no laborable, tampoco se cobrará cuota

5.2 Por cada Kg. de canal por día durante los cinco días siguientes a los citados en el párrafo anterior 1,10

5.3 Por kg. de canal de la res por cada día de exceso de permanencia en cámara, a partir de los comprendidos en los párrafosanteriores 5,48

6 SERVICIOS A TRANSPORTISTAS

6.1 Por los servicios de báscula para el pesaje de vehículos que accedan a las instalaciones, por vehículo 355

6.2 Por utilización de instalaciones de lavado de vehículos o elementos de transporte 235

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11237

Normas especiales de gestión

Artículo 5.— Para la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe1.1, de la tarifa del artículo 4 de esta Ordenanza, se aprobará porla Comisión de Gobierno el contrato tipo mínimo de sacrificioanual, que será obligatorio de pago, con independencia del volu-men real que alcancen los usuarios que se acojan a esta modali-dad.

Una vez aprobado el contrato, será facultad de la Gerencia delMatadero, con el visto bueno del Concejal Delegado del Area, lafirma y suscripción de los mismos con los usuarios que así lo soli-citen.

Los usuarios del servicio del matadero, quedan obligados a laaceptación del Servicio de Transporte que tenga establecido elAyuntamiento de los canales de las reses sacrificadas y al abonode las cuotas que ello devengue, excepto en los casos especialesque la Comisión de Gobierno considere no conveniente la presta-ción del servicio de transporte.

Obligación al pago

Artículo 6.

1. La obligación de pago del precio público regulado en estaOrdenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio,con la periodicidad de facturación que para cada caso se determi-ne por la Administración de Rentas y Exacciones.

El pago del precio se efectuará en el momento de presentaciónde la correspondiente liquidación.

Para la obtención del número de usuario con carácter estableo permanente, los servicios del Matadero Municipal, será requisi-to previo la domiciliación bancaria del pago de las liquidacionesque por este precio público se practiquen.

2. Se faculta al Administrador del matadero y restantes órga-nos jerárquicos superiores de la Administración y Recaudación,para no permitir la salida de las especies del matadero, sin haberacreditado el pago de los precios devengados por los serviciosprestados u otros anteriores, no satisfechos.

Forma de pago

Artículo 10.— No se admitirá otra forma de ingreso de lasdeudas que las expresamente previstas en los artículos 77 y 78 dela Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación eInspección de Tributos.

Inspección

Artículo 11.— La inspección de Rentas y Exacciones desarro-llará su cometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley deProcedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dis-posiciones de desarrollo legal de las anteriores y OrdenanzaFiscal General de este Excmo. Ayuntamiento y Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Sanciones

Artículo 12.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y losactos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las dispo-siciones vigentes, previa la formación de expediente o levanta-miento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen desanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estable-cerá conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 13.— Se consideran partidas fallidas o créditos inco-brables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivaspor el procedimiento de apremio, para cuya declaración se for-malizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto enel vigente Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica.— Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de apli-cación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo,Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladorade las Haciendas Locales y demás disposiciones complementa-rias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así comolo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Excmo.Ayuntamiento de Avilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día17 de julio de 2001 al no haberse presentado reclamación algunaal Acuerdo inicial del Pleno de fecha 17 de mayo de 2001, entra-rá en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir deldía 1 de enero del año 2001, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

— • —

De conformidad con lo establecido en el artículo 125.1 delReal Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, y en cumplimiento de laResolución de esta Alcaldía número 4.700/2001, de 8 de agosto,se somete a exposición al público el Avance de la Revisión delPlan General de Ordenación Urbana de Avilés, presentado por el

Epígrafe Base Pesetas

7 OTROS SERVICIOS

7.1 Por el vaciado, limpieza y pelado de la panza, morro y patas de cada res de bovino 207

7.2 Por uso de cámaras u otros espacios libres del complejo del Matadero Comarcal, se abonará la cuota según la valoracióndeterminada en el momento de la adjudicación, o en su defecto el importe por m2 y mes de 563

7.3 Por el servicio de despiece, fileteado y envasado de vacuno y porcino:

* Deshuesado sin pulir (obtención de las piezas comerciales) 31 ptas./kg.

* Deshuesado y fileteado de las piezas comerciales del canal 47 ptas./kg.

* Deshuesado, fileteado y envasado al vacío 67 ptas./kg.

* Envasado al vacío 21 ptas./kg.

7.4 Por venta de sangre, por litro 31 ptas.

7.5 La Concejalía de matadero podrá suscribir conciertos con ganaderos, entradores, industriales, mayoristas, etc., en orden aconseguir un mayor volumen de sacrificio y utilizar en mayor grado las instalaciones del Matadero Municipal, o bien logrardeterminadas peculiaridades en la prestación de los servicios que redunden en una mayor racionalidad o rentabilidad de lasprestaciones. Cuando tales conciertos supongan la aplicación de bonificaciones sobre los precios públicos fijados en el epí-grafe 1 (Derechos de Carnización), la validez de los mismos vendrá condicionada a su previa ratificación por la ComisiónMunicipal de Gobierno.

equipo redactor del mismo, durante el plazo de treinta días hábi-les, a partir del próximo día 13 de septiembre de 2001, a fin deque las personas interesadas puedan formular sugerencias y, en sucaso, alternativas del planeamiento propuesto (Expediente núme-ro 24.551/2000).

A estos efectos el citado Avance estará expuesto al público enel Palacio-Museo de Valdecarzana, sito en el nº 1, de la calle ElSol, de Avilés, en horas de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:00.

En Avilés, a 9 de agosto de 2001.—El Alcalde.—13.313.

DE CANGAS DEL NARCEA

Edicto

Cuenta General del Presupuesto Ordinario Ejercicio 2000

La Comisión de Cuentas, en su reunión del día 8 de agosto de2001, informó favorablemente la Cuenta General del PresupuestoOrdinario correspondiente al ejercicio de 2000.

La referida cuenta queda expuesta al público por espacio dequince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que apa-rezca publicado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Durante este plazo y ocho días más, podrán los interesadosformular, por escrito, las reparaciones y observaciones que consi-deren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo193.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales.

En Cangas del Narcea, a 9 de agosto de 2001.—El Alcalde.—13.309.

DE COAÑA

Anuncio

Habiendo quedado definitivamente aprobada la OrdenanzaMunicipal Reguladora de las Instalaciones deRadiocomunicación por Acuerdo de 27 de abril de 2001, al nopresentarse reclamaciones, se procede a la publicación de su textoíntegro, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativode reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a loseñalado en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dadapor Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Alternativamentepodrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias o Juzgado de loContencioso, en el plazo de dos meses contados también desde eldía siguiente a esta publicación.

En Coaña, a 1 de agosto de 2001.—El Alcalde.—13.036.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DELAS INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,se establece en este término municipal la Ordenanza Reguladorade las Instalaciones de Radiocomunicación, en concordancia conlas competencias de las que disponen los Ayuntamientos en mate-ria urbanística y medio ambiental reconocidas en los artículos 25,26 y 28 de la referida Ley.

La liberalización del mercado de las telecomunicaciones se hatraducido en una mayor diversidad de ofertas de servicios, siendoparticularmente apreciable en la telefonía móvil. Esta mayordiversidad de ofertas y sus niveles de calidad asociados requierenla existencia de un elevado número de instalaciones radioeléctri-cas.

Es por ello necesario el establecimiento de una normativa que

haga compatible el funcionamiento de dichas instalaciones radio-eléctricas, para la prestación de servicios que mejoran la calidadde vida de los ciudadanos, con la adecuada protección de la saludde la población a la exposición a campos electromagnéticos.

Esta Ordenanza pretende regular, con carácter general, lascondiciones de ubicación de toda clase de antenas y sus elemen-tos auxiliares de conexión con el exterior, así como la determina-ción de cuáles de éstas instalaciones se deberán someter a previalicencia municipal y el procedimiento administrativo pertinente.De otro lado, la evolución de la tecnología en telecomunicacionesy el incremento de las instalaciones de antenas, concretamente delas antenas de telefonía móvil, precisa que se regulen las condi-ciones a las que se deben someter las mismas, así como las licen-cias y sus condiciones, y el régimen sancionador para el caso deincumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.

1.— Objeto.

1.1. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones alas que se deben someter las instalaciones de Radiocomunicacióny su funcionamiento, con tecnología actual o que pueda apareceren un futuro, en el concejo de Coaña para que su implantaciónproduzca, la menor ocupación del espacio, el menor impactovisual y medioambiental, preserve el derecho de los ciudadanosde mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud yrespete las condiciones del Plan General de Ordenación Urbana ydemás leyes aplicables.

1.2. Se incluyen tanto las antenas de recepción como de emi-sión de ondas electromagnéticas en cualquiera de sus posiblesformas: De filamento, de pilar o torre, parabólicas, por elementoso cualquiera otra tecnología actual o futura.

2.— Programa de desarrollo.

2.1. Las instalaciones de radiocomunicación (como puedenser las estaciones base, las antenas, sus elementos auxiliares deconexión y otros elementos técnicos necesarios) estarán sujetos ala previa presentación, por parte de las diferentes operadoras detelecomunicación, al Ayuntamiento o en su caso, a un ente supra-municipal, de un programa de desarrollo del conjunto de toda lared dentro del concejo.

2.2. Contenido del programa.

El programa tendrá que especificar los siguientes elementos:

• Esquema general de la red con indicación, en su caso, de lalocalización de la cabecera, principales enlaces y nodos.

• Implantación de estaciones base, antenas de telefonía móvily otros elementos de radiocomunicación.

• Estaciones base y antenas: Nombre, zona de ubicación,cobertura territorial, potencia, frecuencias de trabajo ynúmero de canales.

• Justificación de la solución técnica propuesta en el concejoo, en su caso, a nivel supramunicipal.

• Previsión de las áreas de nueva implantación de equipos jus-tificando la cobertura territorial prevista.

• Tipología de la antena para cada emplazamiento.

2.3. La presentación del programa de desarrollo se hará porduplicado y deberá acompañarse de la correspondiente solicitudcon los requisitos formales de carácter general que determina laLey 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

2.4. Las operadoras deberán presentar, cuando así lo requierael Ayuntamiento o, en su caso, la Consejería competente en mate-ria medioambiental del Principado de Asturias, el Programa deDesarrollo actualizado. Cualquier modificación al contenido delPrograma de Desarrollo deberá ser comunicado de oficio alAyuntamiento y a la Consejería competente en medio ambientedel Principado de Asturias. Esta modificación del Programa debe-rá cumplir el trámite de información pública.

11238 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

2.5. Presentación de un seguro de responsabilidad civil ilimi-tado que cubra todas las posibles afectaciones a los bienes o a laspersonas. Este seguro cubrirá cada instalación, y no podrá ser unseguro genérico en la totalidad de las mismas.

2.6. El plazo de presentación de este Programa de Desarrolloes el siguiente:

• Cuatro meses para la red existente y para la previsión dedesarrollo en el plazo de seis meses.

2.7. A partir de la fecha de registro del programa, las opera-doras podrán presentar las correspondientes solicitudes de licen-cia.

3.— Limitaciones de instalación.

3.1. Las instalaciones de radiocomunicación deberán disponery utilizar aquella tecnología existente que comporte el menorimpacto ambiental y visual.

3.2. El Ayuntamiento de manera justificada por razones urba-nísticas, medioambientales o paisajísticas, y dando audiencia alos interesados, establecerá la obligación de compartir emplaza-miento por parte de diferentes operadoras, de acuerdo con losProgramas de Desarrollo propuestos. En todo caso, la obligaciónde compartir puede desestimarse si las operadoras justifican laimposibilidad técnica o el Ayuntamiento considera que el impac-to ambiental o visual del uso compartido puede ser superior al deinstalaciones de radiocomunicación que se pretendan instalarseparadamente. En el caso de uso compartido, el coste total debe-rá ser asumido íntegramente por las empresas operadoras de ser-vicios de radiocomunicación. En caso de desacuerdo entre lasoperadoras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de arbitraje siasí lo consideran oportuno las operadoras; en caso contrario seestablecerá lo que determina la normativa aplicable.

3.3. Se limitará, atendiendo a la documentación librada por elsolicitante, la autorización de aquellas instalaciones de radioco-municación que no resulten compatibles con el entorno por pro-vocar un impacto visual, medioambiental o de salubridad noadmisible. No obstante se deberán establecer las acciones demimetización y armonización con el entorno que sean necesarias.

3.4. Se prohibirán las instalaciones de radiocomunicación enedificios o conjuntos protegidos y en suelos calificados deEspecial Protección, Protección Ecológica o Paisajística, asícomo en aquellos edificios o suelos cuya cercanía a hospitales,centros sanitarios, colegios, guarderías infantiles o geriátricos seainferior a la distancia que marquen las autoridades sanitarias omedioambientales (se recomienda que la distancia mínima no seainferior a 100 metros lineales).

3.5. Se prohibirán las instalaciones de radiocomunicación enlos edificios y suelos urbanos y en los edificios o construccionesindustriales, estén en suelo urbano o urbano industrial.

3.6. Se limitarán las instalaciones de radiocomunicación enlos suelos urbanos dedicados a edificación industrial y en los sue-los no urbanizables, atendiendo a la distancia mínima a lugares detrabajo o de vivienda que marquen las autoridades sanitarias ymedioambientales (se recomienda que la distancia mínima no Seainferior a 100 metros).

3.7. Los titulares de las licencias y de las concesiones seencargarán de que estas instalaciones se mantengan en perfectoestado de seguridad y conservación y emitan en las frecuencias ypotencias que se les han autorizado. Subsidiariamente será res-ponsable el propietario a propietarias del edificio o terreno dondese encuentre la instalación. En caso contrario, estas instalacionespodrán ser retiradas por los Servicios Municipales correspondien-tes, a cargo del obligado.

4.— Trámites.

El procedimiento legal a seguir ante el Ayuntamiento, para laautorización de estas instalaciones en aquellos suelos permitidosserá el siguiente:

4.1. Presentación de justificante de haber presentado elPrograma de Desarrollo actualizado ante el Ayuntamiento o enti-dad supramunicipal.

4.2. Presentación de justificante de la disposición de seguro deresponsabilidad civil ilimitado para la instalación que se solicitala licencia.

4.3. Presentación de justificante de estar autorizado, por laentidad pública competente en telecomunicación, para la ocupa-ción de espacio radioeléctrico.

4.4. Presentación del Proyecto Técnico de Obras y EPIA antela Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones delPrincipado de Asturias.

4.5. Presentación del Proyecto Técnico de Obras y EPIA antela Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA)del Principado de Asturias.

4.6. Solicitud de licencia de obras acompañada del ProyectoTécnico de Obras y del EPIA, junto con las autorizaciones de losorganismos especificados en los puntos 4.4 y 4.5.

4.7. El Proyecto Técnico deberá estar acompañado de docu-mentación fotográfica, gráfica y escrita, firmado por técnico com-petente; justificativo del impacto visual, que exprese claramenteel emplazamiento y el lugar de colocación de la instalación; des-cripción del entorno dentro del cual se solicita la instalación, altu-ra, forma, materiales y otras características, así como el compro-miso o declaración de mantener la instalación en perfectas condi-ciones de seguridad, estabilidad y ornato.

4.8. Presentación de la documentación acreditativa del cum-plimiento de las obligaciones tributarias que determinen lasOrdenanzas Fiscales Municipales.

4.9. Apertura de información pública por espacio de 30 días apartir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

4.10. En la concesión de las licencias de indicará expresa-mente el plazo máximo para el cual se otorgarán, que será de dosaños, y que deberán ser renovadas al acabar el plazo para posibi-litar su permanencia, previa modificación y adaptación, si es elcaso.

5.— Proyectos y tramitación administrativa.

a) El proyecto de la instalación debe ser realizado por técnicocompetente.

b) El contenido del proyecto debe ser el siguiente:

1. Datos de la empresa (denominación social, N.I.F., direccióncompleta, representación legal).

2. Proyecto básico, redactado por una persona técnica com-petente, con información suficiente sobre:

• Descripción de la actividad, con indicación de las fuentesde las emisiones y el tipo y la magnitud de éstas.

• Incidencia de la actividad en el medio potencialmenteafectado.

• Las técnicas de prevención y control de emisiones deradiación noionizante.

• Los sistemas de control de las emisiones.

3. Datos de la instalación. Hoja donde se señalen las caracte-rísticas técnicas de las instalaciones. En todo caso Se debenhacer constar los datos siguientes:

• Altura del emplazamiento.

• Areas de cobertura.

• Frecuencias de emisión, potencias de emisión y polariza-ción.

• Modulación.

• Tipos de antenas a instalar.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11239

• Ganancias respecto a una antena isotrópica.

• Angulo de elevación del sistema radiante.

• Abertura del haz.

• Altura de las antenas del sistema radiante.

• Densidad de potencia (~W/cm2)

• Plano de emplazamiento de la antena expresado en coor-denadas UTM, sobre cartografía de máximo 1:2000 concuadrícula incorporada. En el plano deben grafiarse lasinfraestructuras que tengan incidencia sobre la evaluaciónambiental.

• Plano a escala 1:200 que exprese la situación relativa a losedificios cercanos.

• Certificado de la clasificación y calificación del suelo queocupa la instalación según el planeamiento urbanísticovigente.

• Planos a escala adecuada que expresen gráficamente lapotencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máximoen W en todas las direcciones del diseño.

• Justificación técnica de la posibilidad de uso compartidode la infraestructura por otras operadoras.

4. Memoria:

• Los cálculos justificativos de la estabilidad de las instala-ciones desde un punto de vista estructural y de fijacionesal edificio con los planos constructivos correspondientes.

• Justificación de la utilización de la mejor tecnología en loque se refiere a la tipología y características de los equi-pos para conseguir la máxima minimización de losimpactos visual y ambiental.

• La descripción y justificación de las medidas correctorasadoptadas para la protección contra descargas eléctricasde origen atmosférico y para evitar interferencias electro-magnéticas con otras instalaciones.

• Documentación fotográfica, gráfica y escrita, justificativadel impacto visual, que exprese claramente el emplaza-miento y el lugar de colocación de la instalación en rela-ción con la finca y la situación de ésta: descripción delentorno en el que se implanta, dimensiones, forma, mate-riales y otras características.

• Deberá de aportarse simulación gráfica de impacto visual.

• Declaración o compromiso de mantener la instalación enperfectas condiciones de seguridad.

• Documento que exprese la conformidad del titular delterreno o finca sobre la cual se instalarán las infraestruc-turas. Si la finca pertenece a una comunidad de propieta-rios, será precisa el acta de la comunidad en la que seexprese claramente el voto favorable de la totalidad de lospropietarios, según establece el artículo 16.2 de la Leysobre la Propiedad Horizontal.

• Informe visado por el Colegio de Arquitectos según elcual la estructura del edificio donde se pretende colocar lainstalación está preparada para aguantar el sobrepeso dela misma.

c) La falta de cualquiera de los documentos establecidos enlos anteriores apartados de esta Ordenanza deberá de ser solucio-nada en el término de 10 días a partir de la notificación que sobreestos defectos emita el Ayuntamiento al interesado. La omisión depresentación de la información requerida en el plazo citado com-portará la desestimación de la solicitud, previa la resolución quese dicte al efecto. Esta resolución agota la vía administrativa.

d) La fecha de inicio del procedimiento administrativo a efec-tos del cómputo del plazo para resolver será la fecha de entrada alRegistro de la solicitud o de la subsanación, en su caso.

e) Las solicitudes de licencia para la instalación de elementosde radiocomunicación serán sometidas a informe de los técnicos

municipales. El Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración deentes supramunicipales, de los técnicos que estime oportunos.

f) El técnico competente en la materia según el apartado ante-rior emitirá su informe en un plazo máximo de 15 días manifes-tando la conformidad o no de la documentación técnica a la nor-mativa aplicable y como conclusión si el informe es favorable odesfavorable a la concesión de la licencia. El informe desfavora-ble deberá concretar la subsanabilidad o insubsanabilidad de lasdeficiencias observadas en el expediente.

g) Se otorgará al solicitante un plazo de 15 días para que solu-cione la deficiencia.

h) Si el informe desfavorable de los servicios municipales sefundamentara en deficiencias insubsanables o si tratándose dedeficiencias subsanables no hubieran estado subsanadas en elplazo establecido al efecto, se otorgarán al interesado un plazo deaudiencia de 15 días, previo a la resolución denegatoria, para quepueda alegar lo que crea oportuno y aportar los documentos y jus-tificaciones que considere convenientes.

i) Transcurrido el plazo de audiencia, a la vista de las alega-ciones formuladas, en su caso, y del informe que sobre las mis-mas haya emitido el responsable técnico municipal, se estimaránlas alegaciones y seguirá el trámite, si procediera, o por el con-trario, se desestimarán las alegaciones y se denegará la licencia.

j) Con carácter previo a la propuesta de resolución se conce-derá audiencia del expediente al solicitante de la licencia ya quie-nes hubiera en el expediente, paro que en el plazo de 15 días, pue-dan alegar lo que consideren oportuno.

k) Finalizado el plazo de audiencia previa y, si procede, infor-madas las alegaciones que se formulen se redactará la propuestade resolución que proceda, pronunciándose respecto de la licen-cia con especificación de las condiciones que se impongan.

l) Al objeto de asegurar la adaptación de las instalaciones deradiocomunicación a las mejores tecnologías existentes en cadamomento en lo que se refiere a minimización del impacto visualy ambiental o a la modificación sustancial de las condiciones delentorno que hagan necesario reducir este impacto, la licenciaurbanística otorgada por al Ayuntamiento para la instalación deelementos de radiocomunicación determinará la obligación porparte de las operadoras de revisar la instalación transcurrido elplazo de dos años desde la fecha de la licencia o de su última revi-sión. Los criterios para esta revisión se fundamentarán en la even-tual existencia de nuevas tecnologías que hagan posible la reduc-ción del impacto visual y ambiental.

m) La publicación de nuevos estudios contrastados que exijanla eliminación o el desplazamiento de la instalación por razonesde salud pública supondrán la clausura de la misma en un plazomáximo de seis meses.

n) El órgano competente para la resolución de la concesión dela licencia es el alcalde, excepto en aquellos casos de delegaciónque la normativa vigente pueda autorizar.

o) La resolución concediendo o denegando la licencia urba-nística debe dictarse en el plazo de un mes, computando desde eldía siguiente hábil al del inicio del procedimiento. El cómputo delplazo de resolución quedará en suspenso durante el plazo que seconceda al interesado para solucionar deficiencias. Este plazo desuspensión no podrá exceder de tres meses.

p) En cualquier caso, tanto las denegaciones como las conce-siones de licencia deben comunicarse explícitamente a la opera-dora, de forma que no puede aplicarse en estos casos el silencioadministrativo positivo.

5.— Régimen sancionador.

Cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal, seadoptarán las medidas oportunas, a fin de restablecer la legalidadinfringida, según lo que establece la normativa urbanística gene-ral y la legislación de procedimiento administrativo.

11240 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

6.— Disposiciones transitorias.

Primera:

Las instalaciones de radiocomunicación con licencia concedi-da antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza y quecausen un impacto medioambiental, visual o de salubridad noadmisible según los criterios establecidos en la presenteOrdenanza, deberán clausurarse en el plazo máximo de seismeses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Segunda:

En lo que se refiere a la exposición a los CEM (CamposElectromagnéticos), las instalaciones de radiocomunicacionesdeberán cumplir la normativa que en materia de emisiones elec-tromagnéticas puedan establecer las administraciones compe-tentes. Mientras no se promulgue normativa europea, estatal oautonómica será de aplicación la Recomendación del Consejo dela Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposicióndel público en general a campos electromagnéticos.

Esta propuesta de Ordenanza municipal, es válida para todotipo de instalaciones de radiocomunicación, no solamente para latelefonía móvil, sino también para radioaficionados, televisión,radio (FM/AM/OC), etc.

Está realizada en base a la información obtenida de:

• Proyecto Real Decreto por el que aprueba el Reglamento deDesarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General deTelecomunicaciones, en lo relativo a las servidumbres, a 105límites de exposición y otras restricciones a las emisioneseléctricas.

• Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamientode instalaciones de radiocomunicación en el municipio dePeligros. Aprobada en el Pleno del 26 de septiembre de2000.

• Ordenanza Municipal sobre instalación de antenas de LasPalmas de Gran Canaria.

• Ordenanza Municipal sobre instalación de antenas de telefo-nía móvil de Pola de Siero.

• Propuesta de Ordenanza Municipal elaborada por PROCEP(Asociación para la Protección Ciudadana de laElectropolución).

• Propuesta de Ordenanza Municipal elaborada por LOCAL-RET (Consorcio para la Divulgación de las NuevasTecnologías en el Ambito Catalán).

• Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de laadministración ambiental de la Generalitat de Catalunya.

• Conferencia Internacional sobre Emplazamiento deEmisoras de Telefonía Móvil, Ciencia y Salud de Salzburgo(Austria) 7 y 8 de junio de 2000.

• Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número siete deGijón.

• Seminario sobre Campos Electromagnéticos y Salud.Madrid 20 de enero de 2000.

• Informe de los efectos de los campos electromagnéticos dela Universidad de Turku (Finlandia).

• Informe del Insalud sobre la paralización de la instalación dedos antenas de telefonía móvil en el Hospital de Arrixaca.

• Informe de los efectos de los CEM sobre la salud delIngeniero Miguel Montané Condeminas.

• Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 dejulio de 1999, relativa a la exposición del público en generala los campos electromagnéticos.

• Informe de la OMS (Organización Mundial de la Salud) demayo de 1998.

• Informe CSIRO (Commonwealt Scientific and IndustrialiReserch Organisation).

• Artículo 15 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992(publicación de la ONU ISBN 92-1-200143-2).

• Informe de la Oficina de Protección del Ambiente yPromoción de la Salud de Toronto (Canadá).

Disposición final.

La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno de 27 deabril de 2001, entrará en vigor una vez publicada íntegramente enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siempre quese hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de laLey 7/1985, de 2 de abril. Las modificaciones sucesivas seguiránel mismo procedimiento.

En Coaña, a 27 de abril de 2001.—El Alcalde.—El Secretario.

DE GIJON

Fundación Municipal de Servicios Sociales

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La Junta Rectora de la Fundación Municipal de ServiciosSociales del Ayuntamiento de Gijón, acordó, en su sesión cele-brada el día 30 de mayo de 2001, aprobar el Reglamento por elque se determina el procedimiento a seguir para la concesión deayudas económicas a mujeres con cargas familiares no comparti-das.

Habiéndose sometido dicho Reglamento a información públi-ca por plazo de treinta días hábiles para la presentación de recla-maciones y sugerencias, sin que se haya formulado alguna, seentiende definitivamente aprobado el acuerdo, procediéndose a suíntegra publicación, para su general conocimiento.

En Gijón, a 6 de agosto de 2001.—La Presidenta.—13.317.

Anexo

REGLAMENTO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTOPARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS A MUJERES

CON CARGAS FAMILIARES NO COMPARTIDAS

Exposición de motivos:

La Fundación Municipal de Servicios Sociales viene consta-tando la precariedad en la que viven un grupo creciente de muje-res caracterizadas por tener cargas familiares no compartidas. Setrata de madres solteras, mujeres separadas, divorciadas, viudas,con hijos/as a su cargo. Su nivel de instrucción es en general muybajo, razón por la cual tienen serias dificultades para acceder almercado de trabajo. La experiencia laboral, cuando han tenidooportunidad de desarrollarla, ha sido discontinua, precaria y ennumerosas situaciones sin cobertura legal. La falta de trabajo con-duce, por regla general, a situaciones de aislamiento y pérdida deautoestima, en la medida que se incrementa la precariedad eco-nómica, apareciendo el fenómeno de la exclusión.

Se evidencia por tanto la necesidad de dar respuesta a situa-ciones de carencia de recursos económicos, sin cobertura sufi-ciente por otros sistemas de protección social (pensiones, subsi-dios de desempleo, Ingreso Mínimo de Inserción social y forma-tivo, pensiones alimenticias por sentencia judicial u otros).

Esta situación de precariedad forma parte de una realidad muycompleja en la que las mujeres están constantemente bajo presiónpsicológica, al no disponer de los recursos básicos para afrontarsus vidas con autonomía y confianza.

En el ánimo de posibilitar la superación de dicha situación, atodas luces injusta, la Fundación Municipal de Servicios Socialesha elaborado este dispositivo de apoyo económico destinado aeste colectivo de mujeres, puesto en funcionamiento a lo largo delúltimo trimestre del año 2000. Dicho programa social está conce-bido como una contraprestación económica complementaria deaquellas otras que pudieran percibir las mujeres con cargas fami-liares destinatarias de este programa (pensiones, subsidios, etc.),y que por razón de su cuantía, suponen una insuficiente cobertu-

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ra o protección social para el desarrollo de sus elementales con-diciones de vida. De esta forma se hace siempre obligado para sussolicitantes el hacer valer los derechos que les pudieran asistir ensu situación personal, como requisito previo para su valoración yestudio como posible beneficiaria de este tipo de prestación socialmunicipal. Igualmente se hace necesario destacar que estas ayu-das se definen como una contraprestación, ya que se exige a susbeneficiarias, dentro del proyecto de intervención social formali-zado con cada una de las mismas, el cumplimiento de aquelloscompromisos que pudieran coadyuvar en la superación de susnecesidades sociales.

Este programa de ayudas económicas fue objeto de aproba-ción por la Junta Rectora de esta Fundación celebrada con fecha27 de septiembre de 2000, por lo que se ha considerado oportuno,una vez transcurridos unos meses desde su funcionamiento, pro-ceder a la elaboración de un Reglamento regulador de la conce-sión de las prestaciones en el ánimo de dar publicidad formal,transparencia y objetividad a los criterios que han de ser tenidosen consideración para su aprobación, lo que en definitiva redun-dará en una mayor seguridad jurídica y calidad para el ciudadano.

El texto se articula en un título preliminar referente al ámbitode aplicación y principios generales de la prestación; un primertítulo referido al procedimiento a seguir en la tramitación de losexpedientes que se generen, en el que se analizan aspectos talescomo la iniciación, la ordenación y la finalización del procedi-miento; un título segundo referente a la modificación, suspensióny extinción de la prestación; un título tercero regulador de lasituaciones de urgencia ante este tipo de prestaciones y por últi-mo, uno relativo al procedimiento de reintegro de las prestacionesindebidamente percibidas.

Título preliminarDel ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1.— Objeto del Reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto regular las prestacio-nes que otorga la Fundación Municipal de Servicios Sociales delAyuntamiento de Gijón, destinadas a proteger social y económi-camente a mujeres con cargas familiares no compartidas, que nopuedan atender sus necesidades sociales de una forma adecuada,al objeto de facilitarles un apoyo económico que coadyuve en lasuperación de las mismas y otorgarles en su consecuencia unmayor grado de autonomía.

Artículo 2.— Ambito de aplicación subjetiva.

Sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas queregula este reglamento las mujeres con cargas familiares no com-partidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar separadas, divorciadas, viudas o ser madres solteras,con responsabilidades familiares no compartidas.Igualmente tendrán la citada consideración a los efectos dela prestación objeto de este reglamento, las mujeres cuyoesposo o compañero se encuentre en situación de privaciónde libertad por tiempo superior a un año.

Se entiende que constituyen responsabilidades familiares latenencia de hijos menores de 26 años que convivan deforma permanente con la solicitante.

Se presumirá que las responsabilidades familiares son com-partidas cuando la solicitante mantenga con otra personauna relación estable análoga a la conyugal, así como deamistad o conveniencia en el mismo domicilio.

b) Ser mayor de 18 años y menor de la edad mínima exigidapor la legislación general vigente para tener derecho a unapensión pública de jubilación, salvo situaciones excepcio-nales de apreciación por los servicios sociales municipales.

c) Residir y estar empadronadas en el término municipal deGijón con una antigüedad mínima de 1 año anterior a lafecha de la solicitud, salvo situaciones de carácter excep-cional, de apreciación por los servicios sociales municipa-les.

d) Imposibilidad de la unidad familiar de hacer frente a lanecesidad que se pretende cubrir, lo cual será constatado através de la documentación que le sea requerida. Se entien-de por unidad familiar a los efectos de esta prestación, laconformada por la propia solicitante y los hijos menores de26 años que residan con la misma.

e) Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos anuales nosuperen los límites establecidos por el Ingreso Mínimo deInserción Laboral. A efectos de computar los ingresos delos miembros de la unidad familiar, sólo se tendrán en con-sideración los de la solicitante y los hijos que convivan conla misma.

f) Ejercer con carácter previo y de conformidad con lo dis-puesto en la legislación vigente, los derechos de los quepudiera ser acreedora la interesada o los miembros de suunidad familiar. A tal objeto los profesionales de losCentros de Servicios Sociales orientarán y/o derivarán a lasinteresadas hacia los dispositivos específicos donde lesinformarán respecto de los derechos que les asistan y sobrelos trámites necesarios para hacerlos efectivos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá exi-mirse de dicha obligación a aquellas solicitantes en las que,a juicio de los Servicios Sociales Municipales o como con-secuencia de resolución judicial, se observen circunstanciasextraordinarias que afecten a su integridad y seguridad per-sonal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado ahacer valer sus derechos.

g) No haber estado incursa la solicitante en causa de extinciónde prestación de promoción o inserción social, formativo olaboral en los doce meses inmediatamente anteriores a lasolicitud por causas imputables a la misma, así como nohaber causado baja voluntaria en un contrato de trabajodurante el referido periodo de tiempo.

Artículo 3.— Naturaleza de la prestación.

1. La concesión de estas ayudas estará sujeta a los límites pre-supuestarios aprobados anualmente por la Fundación Municipalde Servicios Sociales.

2. Las prestaciones económicas que se pudieran conceder encumplimiento de esta normativa tendrán la consideración de con-traprestación económica complementaria de aquellas otras quepudieran percibir sus beneficiarias (rendimientos de trabajo en sumás amplio sentido, incluyendo por tanto pensiones y subsidios,rendimientos de capital mobiliario, incrementos de patrimonio ocualquier otro de análoga naturaleza) y que por razón de su cuan-tía, suponen una insuficiente cobertura o protección social para eldesarrollo de las elementales condiciones de vida. Por consi-guiente se hace siempre obligado para las solicitantes el hacervaler los derechos que les pudieran asistir en su situación perso-nal, como requisito previo para su valoración y estudio comoposible beneficiaria de esta prestación social municipal.

3. Igualmente estas ayudas tienen la consideración de contra-prestación, ya que se exige a sus beneficiarias, dentro del proyec-to de intervención social formalizado con cada una de las mismas,el obligado cumplimiento de aquellos compromisos que pudierancoadyuvar en la superación de sus necesidades sociales.

Artículo 4.— Cuantía y duración de la ayuda.

1. Las prestaciones que de conformidad con este Reglamentoconceda la Fundación Municipal de Servicios Sociales lo seránpor una cuantía equivalente a la diferencia entre los ingresos bru-tos de la unidad familiar, procedan de rendimientos del salario,pensiones, rentas, intereses, dividendos u otros ingresos de cual-quier naturaleza y las cuantías que a continuación se enumeran,en atención a las circunstancias personales de la unidad familiar:

a) 89.100 pesetas/mes para aquellas unidades familiares de 4o más miembros computables.

b) 79.890 pesetas/mes para las unidades familiares de 3 miem-bros computables.

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c) 70.680 pesetas/mes para unidades familiares no contempla-das en los supuestos anteriores.

Estas cantidades serán objeto de revisión anual por decisiónde la Junta Rectora de la Fundación Municipal de ServiciosSociales, a propuesta de su presidencia, cuyos acuerdos estarán adisposición de todas las personas interesadas que así lo manifies-ten.

2. A efectos del cálculo de la cuantía de la prestación que lespudiera corresponder a las solicitantes se estimarán que todos susingresos lo serán de devengo mensual, aún cuando éste pudieraser superior, en cuyo caso se procederá al prorrateo correspon-diente de las citadas cantidades, en doce mensualidades.

3. Las ayudas económicas aprobadas tendrán una duración,salvo supuestos de suspensión o extinción, de 12 meses prorroga-bles por periodos de inferior o igual duración, en atención a lasituación socio-económica de la solicitante y el cumplimiento delos objetivos y compromisos establecidos para la misma.

4. En aquellos supuestos en que se formulare nueva solicitudde ayuda económica, dentro de los 12 meses siguientes en quehubiere acaecido un supuesto de suspensión o extinción, aquéllase concederá en su caso, por un periodo de tiempo igual a la dife-rencia entre los 12 meses que puede durar la prestación y elnúmero de meses que hubiese sido beneficiaria la interesada.

5. La prórroga del apoyo económico en que consiste la pres-tación deberá ser solicitada por la interesada.

6. Los efectos económicos de la ayuda se extenderán desde lafecha de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellossupuestos en los que aún no se hubiesen ejercido los derechos delos que pudiera ser acreedora la interesada o los miembros de suunidad familiar, en cuyo caso se computarán desde la mismafecha en que se acredite la interposición de la demanda judicial opresentación del documento administrativo correspondiente.

Artículo 5.— Obligaciones de las beneficiarias.

1. En atención a la naturaleza de la prestación sus beneficia-rias vendrán obligadas a:

a) Aceptar los acuerdos establecidos en el programa de inter-vención social colaborando en la resolución de sus necesi-dades.

b) Comunicar al Centro de Servicios Sociales correspondien-te la modificación de las circunstancias que motivaron laconcesión de la ayuda. El incumplimiento de esta obliga-ción dará lugar a la extinción de la ayuda y a la devoluciónde las cantidades abonadas por este concepto de acuerdo alos procedimientos que a tal efecto se establecen.

Artículo 6.— Forma de pago de las ayudas.

La Fundación Municipal de Servicios Sociales abonará direc-tamente a la solicitante el importe de la ayuda concedida; en casosexcepcionales, se podrá establecer que la ayuda económica seabone a persona distinta de la beneficiaria, cuando por la situa-ción en que ésta se encuentre aconseje o no permita su abonodirectamente a la misma.

Título IDel procedimiento a seguir parala tramitación de los expedientes

Capítulo IIniciación del procedimiento

Artículo 7.— Clases de iniciación.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud depersona interesada.

Artículo 8.— Solicitudes de iniciación.

1. En los Centros de Servicios Sociales facilitarán a las perso-nas solicitantes cuanta información y orientación sea necesariapara la tramitación de la prestación.

2. La solicitud se realizará por la interesada en el modelo esta-blecido al efecto, acompañándose la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., y en caso de tener nacionalidad de unpaís no perteneciente a la Comunidad Europea, la tarjeta deresidencia.

b) Acreditación documental de los ingresos de la unidad fami-liar, nóminas, pensiones, copia de la última declaración delimpuesto sobre la renta de las personas físicas, certificadodel Instituto Nacional de Empleo en caso de desempleo,sentencia judicial o cualquier otro de análoga naturalezaque para el estudio de su situación personal le pudiera soli-citar el profesional correspondiente.

c) Presupuesto de gastos de la unidad familiar, si fuera posi-ble.

d) Declaración jurada para situaciones que no puedan seracreditadas documentalmente.

3. La solicitud, junto con la documentación que hubiera podi-do aportar la solicitante, será presentada en el Centro de ServiciosSociales de la zona al que estuviera adscrita la misma por razónde su domicilio, haciéndole entrega en dicho instante de una copiasellada en la que se dejará constancia de la fecha de su presenta-ción.

Artículo 9.— Iniciación de oficio.

Los procedimientos para la tramitación de estas prestacioneseconómicas podrán iniciarse de oficio, por iniciativa del trabaja-dor o trabajadora social del Centro de Servicios Sociales de lazona en que estuviera adscrita la posible beneficiaria de la presta-ción, a instancia superior o por petición razonada de otros órga-nos administrativos.

Capítulo IIOrdenación del procedimiento

Artículo 10.— Citación para entrevista con el Trabajador oTrabajadora Social.

1. El personal del Centro de Servicios Sociales encargado dela atención al público facilitará información a toda persona quemanifieste su intención de solicitar la prestación sobre las condi-ciones generales de la misma, concertando en ese instante con lainteresada la oportuna cita para la entrevista con el Trabajador/aSocial.

Artículo 11.— Derecho de registro de la solicitud de la inte-resada.

En el acto de la entrevista de la trabajadora social se le harásaber a la interesada el derecho que le asiste de presentar en dichocentro la solicitud de ayuda económica debidamente cumplimen-tada, por sí sola o acompañada de aquellos documentos necesa-rios de los que hubiera podido disponer a la fecha, dándose cum-plimiento en dicho caso a lo previsto en el artículo 8.3 de esteReglamento.

Artículo 12.— Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigi-bles se requerirá por escrito a la interesada para que, en un plazode diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le ten-drá por desistida de su petición, que será acordada mediante laresolución correspondiente.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en lossupuestos en los que aún no se hubiesen ejercitado los derechosde los que pudiera ser acreedora la interesada o los miembros desu unidad familiar, el plazo para la aportación de documentaciónserá objeto de ampliación, con interrupción del plazo para resol-ver, hasta un máximo de tres meses, salvo situaciones excepcio-nales debidamente acreditadas.

3. Si la interesada que hubiera sido citada para la segunda ysucesivas entrevistas con el trabajador o trabajadora social no

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compareciera a las mismas, a pesar de que en su día hubiera pro-cedido a registrar su solicitud de prestación, el referido requeri-miento se efectuará por carta certificada con acuse de recibo,señalándole en dicho escrito, nuevo día y hora para llevar a cabola entrevista.

Artículo 13.— Propuesta de desistimiento de la solicitud.

1. Si la interesada no hubiera presentado la documentaciónque le ha sido requerida dentro del plazo señalado al efecto, el tra-bajador o la trabajadora social emitirá Informe-Propuesta dedesistimiento, que será remitida a la Secretaría Técnica de laFundación al objeto de que en la misma se elabore la correspon-diente resolución de desistimiento.

2. Si la interesada manifestase su voluntad de desistir de laprestación que tiene solicitada, una vez efectuada la entrevistacon el trabajador o la trabajadora social se consignará dicha cir-cunstancia en el expediente, haciendo entrega de una copia deldocumento correspondiente a la interesada.

Artículo 14.— Informe-Propuesta de Resolución de la solici-tud.

1. Examinada la documentación definitiva aportada por lainteresada y realizadas las oportunas valoraciones técnicas por eltrabajador o trabajadora Social, de acuerdo a los criterios regula-dores de la prestación, se emitirá Informe-Propuesta motivado deconcesión o denegación, según proceda, especificando en su casola cuantía de la prestación que corresponda, al objeto de elaborarla resolución correspondiente.

2. Toda propuesta conllevará por parte del profesional delCentro de Servicios Sociales Municipales correspondiente, unestudio de la situación socio-económica de la solicitante y demásmiembros de la unidad familiar de convivencia a efectos compu-tables, en el que sólo se tendrán en cuenta los ingresos corres-pondientes a la solicitante y los miembros de su unidad familiar,a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas ycuantos elementos sirvan al profesional para la consideración dela situación social.

3. Estudiada la situación y realizado el correspondiente diag-nóstico social se concretará un plan de intervención donde sedeterminará la labor profesional a desarrollar y los recursos queprocedan, quedando ello recogido en un informe-social elaboradopor el/la profesional, que atiende la solicitud, que constará de lossiguientes apartados:

• Dinámica Familiar.

• Situación Económica y Laboral.

• Situación Educativa y Cultural.

• Situación Sanitaria.

• Situación Legal

• Redes de Apoyo.

• Valoración Social.

• Plan de Intervención.

4. El Plan de Intervención que se elabore irá orientado a pro-mover en la unidad familiar aptitudes que favorezcan la resolu-ción de sus dificultades, bien sean éstas socio-económicas, for-mativas o de inserción laboral. Los acuerdos que se suscriban endicho plan irán orientados a:

a) La asistencia a cursos de formación que determine laFundación tendiendo en cuenta las características de labeneficiaria en orden a su inserción laboral. La asistencia adichos cursos será objeto de regulación en el documento dedesarrollo correspondiente.

b) Participar y/o solicitar aquellas prestaciones que garanticenapoyos económicos y/o de Inserción Social (IngresoMínimo de Inserción en cualquiera de sus modalidades,Plan de Inserción Laboral y de Empleo Social u otros exis-tentes en su momento, a través de los organismos especia-lizados correspondientes.

c) La Educación.

d) La Salud.

e) La Inserción Socio-Laboral.

Artículo 15.— Comprobación de la solicitud.

1. Los servicios técnicos correspondientes de la FundaciónMunicipal de Servicios Sociales podrán comprobar, en cualquiermomento y sin interrupción del plazo para resolver, la veracidadde los datos o circunstancias aportados, pudiendo a estos efectospedir a otras instituciones o entidades públicas y/o privadas o a lapropia solicitante, cuantos datos e informes sean necesarios parala correcta tramitación de la prestación.

2. La comprobación establecida en el presente artículo podrállevarse a cabo igualmente con posterioridad a la concesión de laprestación, dando lugar, en su caso, a los oportunos procedimien-tos de suspensión, modificación y extinción de la prestación.

Artículo 16.— Trámite de audiencia de la interesada.

En el supuesto de que se observará la concurrencia de otroshechos o documentos distintos a los alegados o presentados por lapersona solicitante, la Fundación Municipal de Servicios Socialeshabilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aque-lla pueda formular las correspondientes alegaciones.

Capítulo IIIFinalización del procedimiento

Artículo 17.— Terminación del procedimiento.

Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento ola renuncia al derecho en que se funde la solicitud.

Artículo 18.— Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirásobre la concesión, denegación, el desistimiento o la renunciaplanteadas.

2. Las resoluciones que se dicten deberán contener:

a) Los hechos y fundamentos de derecho en que se motiva laparte dispositiva de las mismas.

b) Cuantía y duración de la prestación, en su caso.

Artículo 19.— Silencio administrativo.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación dela solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se produ-cirán los efectos del silencio administrativo positivo, sin perjuiciode la obligación de dictar resolución expresa, que en todo casodeberá ser confirmatoria del mismo.

Artículo 20.— Denegación de la prestación.

La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada,procederá por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los requisitos exigidos.

b) Negativa a suscribir y cumplir las propuestas de compro-misos establecidos en el Plan de Intervención Familiar.

c) Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por símisma y/o representante legal o guardadores de hecho.

d) Otra causa debidamente motivada.

Artículo 21.— Desistimiento y renuncia.

Toda interesada podrá desistir de su solicitud o renunciar a susderechos, por cualquier medio que permita su constancia. A talefecto en los Centros de Servicios Sociales se habilitarán losdocumentos correspondientes para facilitar dicha pretensión.

Artículo 22.— Notificación de la resolución.

1. Se notificarán a las interesadas las resoluciones que sehayan dictado en estos procedimientos de la forma prevista en laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

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2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo dediez días siguientes a partir de la fecha en que el acto haya sidodictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, conindicación de si es o no definitiva en vía administrativa, la expre-sión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran depresentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que esti-men procedente.

Artículo 23.— Recursos administrativos.

1. Contra las resoluciones dictadas en el presente procedi-miento podrán las interesadas formular recurso de alzada ante laSra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Gijón, enel plazo de un mes a partir desde el día siguiente al de la notifi-cación del acto impugnado.

2. El recurso se entenderá desestimado si transcurridos tresmeses desde la interposición del mismo no se ha dictado resolu-ción expresa resolviendo el mismo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no podrá inter-ponerse ningún otro recurso administrativo, salvo el recursoextraordinario de revisión en los supuestos contemplados en laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común.

Título IIDe los procedimientos de modificación,suspensión y extinción de la prestación

Artículo 24.— Incoacción del procedimiento.

1. Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instan-cia de parte.

2. En los procedimientos iniciados de oficio se notificará a lainteresada la incoación del mismo, las causas que lo fundamentany sus posibles efectos económicos así como el plazo para resolvery notificar y las consecuencias del silencio administrativo.

3. En el acto de la notificación de la apertura de un procedi-miento de los contemplados en el presente título se concederá a lainteresada un plazo de diez días hábiles al objeto de que puedaformular las alegaciones que estime convenientes.

Artículo 25.— Suspensión de la prestación.

1. La suspensión de la prestación podrá ser motivada por lapérdida temporal de algunos de los requisitos que han de ser teni-dos en cuenta para la concesión de la misma.

2. La situación de suspensión se mantendrá mientras persistanlas circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por unperiodo continuado máximo de 6 meses transcurrido el cual seprocederá a la extinción del derecho a la prestación.

3. La inasistencia a los cursos o programas formativos, sincausa que lo justifique, durante cinco días consecutivos o alternosa lo largo de un mes, dará lugar a la suspensión de la prestaciónpor una mensualidad.

Artículo 26.— Modificación de la prestación.

1. La cuantía de la prestación concedida se modificará, de ofi-cio o a instancia de parte al alza o a baja, por alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Por modificación del número de miembros de la unidadfamiliar y económica de convivencia.

b) Por modificación de los recursos que hayan servido de basepara el cálculo de la prestación.

2. Los efectos de la modificación se aplicarán a partir del messiguiente en que hayan tenido lugar los hechos que hubieran dadolugar a la misma.

Artículo 27.— Extinción de la prestación.

1. Podrá decretarse la extinción de la prestación, antes del

transcurso del tiempo para la que fue concedida, por la concu-rrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por fallecimiento, renuncia o traslado de residencia de lasolicitante fuera del municipio de Gijón.

b) Por incumplimiento reiterado de los compromisos.

c) Por la desaparición de la situación de necesidad.

d) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido teni-dos en cuenta para conceder la prestación.

e) Por la pérdida de algunos de los requisitos o condicionesexigidos para ser beneficiaria de la prestación.

f) Por no destinar la prestación al objeto de la misma.

g) Por mantenimiento de una situación de suspensión porperiodo continuado superior a 6 meses.

h) La negativa bien sea explícita o implícita a solicitar y par-ticipar en los programas formativos o de inserción laboral(Ingreso Mínimo de Inserción en cualquiera de sus modali-dades, Plan de Inserción Laboral, u otros que les pudieracorresponder).

2. En los supuestos contemplados en las letras b, d), f) y h) seacordará la devolución de las cantidades indebidamente percibi-das de conformidad con el procedimiento previsto en el presenteReglamento.

Artículo 28.— Suspensión cautelar de la prestación.

1. Con independencia de que aún no se haya iniciado el pro-cedimiento de suspensión o extinción de oficio correspondientese podrá acordar la suspensión cautelar de la prestación aprobadacuando se hubieran apreciado la existencia de circunstancias quepudieran implicar la pérdida o suspensión temporal de la misma.

2. Dicha situación de suspensión cautelar se mantendrá por unperiodo máximo equivalente a la tramitación del oportuno expe-diente de suspensión o extinción en cuya parte dispositiva seresolverá sobre dicha circunstancia.

Título IIIDel procedimiento de urgencia

Artículo 29.— Procedimiento de urgencia.

Excepcionalmente, en situaciones de urgencia debidamentevaloradas y justificadas por los/as profesionales de los ServiciosSociales Municipales, se tramitarán a favor de la interesada otrasayudas de emergencia que pudieran ser aplicables, sin perjuiciode la tramitación sumaria y preferente del expediente que garan-ticen la finalidad y la aprobación posterior por el órgano com-petente.

Título IVDel procedimiento para el reintegro de

las prestaciones indebidamente percibidas

Artículo 30.— Iniciación.

1. El procedimiento para el reintegro de las prestaciones inde-bidamente percibidas dará comienzo con la resolución por la queacordándose la extinción de la prestación, determine a su vez lanecesidad de proceder al reintegro de las cantidades abonadas a lainteresada, en atención a las circunstancias concurrentes.

2. En dicha resolución se conferirá a la interesada un plazo dequince días hábiles, a contar a partir de la firmeza de la resolu-ción, para que proceda al reintegro de las cantidades que indebi-damente hubiera percibido.

Artículo 31.— Consecuencias de la falta de pago.

1. La falta de pago en el plazo establecido motivará la apertu-ra del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio aplicablepor las administraciones locales.

2. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo deapremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exi-gibles.

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3. La falta de pago después de agotado dicho procedimientomotivará la declaración de fallido.

Disposición final primera.

En lo no dispuesto expresamente en el presente procedimien-to, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

Disposición final segunda.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación íntegra en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 31 de mayo de 2001.—La Presidenta.

DE LLANES

Anuncio

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 dejunio de 2001, acordó aprobar la creación del OrganismoAutónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal de Formación,Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, así como losEstatutos para su funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, se procede a la publicación íntegra de los mismos, entran-do en vigor a los quince días a partir de la fecha de publicación,según lo dispuesto en el artículo 65.2 del citado precepto legal.

Organismo autónomo: Agencia de Desarrollo LocalMunicipal de Formación, Empleo y Empresa del Ayuntamientode Llanes.

ESTATUTOS

Capítulo IObjeto, naturaleza y funciones

Artículo 1.

El Organismo: Agencia de Desarrollo Local Municipal deFormación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, es unorganismo autónomo de carácter administrativo, constituido alamparo del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propiay autonomía financiera y funcional, dependiente del Excmo.Ayuntamiento de Llanes y en orden a los siguientes objetivos:

a) Analizar las necesidades de formación y empleo del muni-cipio de cara a ofertar una formación acorde con la deman-da empresarial.

b) Asesorar e informar a las empresas de todos aquellos temasque les sean propios.

c) Crear infraestructuras de apoyo a las empresas y a losemprendedores, incidiendo especialmente en el autoem-pleo o trabajo por cuenta propia.

d) Redactar y ejecutar planes y proyectos que permitan mejo-rar la empleabilidad en nuestro concejo, incluyéndole enprogramas provenientes de las distintas administraciones(regional, estatal y de la Unión Europea).

e) Fomentar el asociacionismo empresarial en el ámbito local.

f) Promover la creación o mantenimiento de empresas, indus-trias o servicios en el término municipal.

g) Facilitar información directa o a través de los medios decomunicación sobre las ayudas y/o beneficios que las dis-tintas administraciones ofrezcan en el ámbito empresarial,financiero o laboral.

h) Realizar y/o contratar externamente estudios e informesrelacionados con el objeto del organismo autónomo (desa-rrollo local).

i) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresasque se instalen en el municipio.

j) Promocionar los diferentes sectores de relevancia en la eco-nomía del municipio (turismo, sector primario —agricultu-ra y pesca—, sector agroalimentario,…).

Artículo 2.

Este Organismo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos yposterior normativa de régimen interno. Sin perjuicio de su auto-nomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Llanes, al quele corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Centro,así como la fiscalización y censura de sus actividades.

Artículo 3.

Dentro de su competencia anteriormente especificada, elOrganismo esta facultado para realizar todos los actos que seencaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículoprimero de estos Estatutos y en particular para gestionar lossiguientes Servicios:

a) Servicio de Formación y Empleo.- Encargado de gestionarlos distintos cursos de Formación Ocupacional yProgramas formativos: Escuelas Taller y Casas de Oficios,Talleres de Empleo, Cursos ocupacionales del Principado,Plan Local de Empleo, Garantía Social. Estas acciones for-mativas van dirigidas a los colectivos más castigados por eldesempleo, como son los jóvenes que buscan su primerempleo, mujeres, parados de más de 45 años, parados delarga duración.

b) Servicio de Asesoramiento empresarial.- Realiza una seriede acciones dirigidas a empresarios y a nuevos emprende-dores.

c) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado,Corporaciones Públicas o particulares.

d) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

e) Organizar todos los servicios del Organismo.

f) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicaciónde otras instalaciones y servicios y su mantenimiento yconservación, otorgar contratos de anticipos o créditos, pre-via autorización expresa del Ayuntamiento Pleno.

g) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bie-nes de toda clase, salvo inmuebles y a su enajenación cuan-do sean clasificados como excedentes, de desecho o inúti-les.

Artículo 4.

El domicilio de la Agencia de Desarrollo Local Municipal deFormación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes,queda fijado, de manera provisional, en la Casa de la CulturaMunicipal, 1ª planta - Llanes.

Capítulo IIGobierno y administración

Artículo 5.

El gobierno y la administración de la Agencia estará a cargode una Junta Rectora y un Concejo de Gerencia.

Artículo 6.

La Junta Rectora asumirá el gobierno y control superior de laAgencia, integrándose por los siguientes miembros:

a) El Alcalde, como Presidente de la Junta o Concejal en quiendelegue tales atribuciones.

b) Vocales:

• Cinco miembros de la Corporación Municipal, nombra-dos por el Pleno a propuesta de cada Grupo Político quecompone la misma.

• Un miembro a propuesta del Principado de Asturias.

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• Dos miembros del sector empresarial mas representativodel concejo, a propuesta de la Alcaldía.

• Dos miembros de las Organizaciones sindicales masrepresentativas del Municipio, a propuesta de estas, unopor cada organización sindical.

c) El Interventor: Ejercerá esta función el InterventorMunicipal o funcionario en quien delegue, asistiendo a lassesiones con voz pero sin voto.

d) El Secretario: Actuará como tal el que lo sea de laCorporación Municipal o funcionario en quien delegue. ElSecretario asistirá a la Junta con voz pero sin voto. La ase-sorará siempre que fuera requerido para ello y redactará lasactas de las sesiones.

Asimismo podrán integrarse en la Agencia otras entidades yorganismos que estuvieran interesados mediante acuerdo adopta-do por el Pleno del Ayuntamiento, previo acuerdo favorable de laJunta Rectora a solicitud de la entidad interesada.

Los miembros de la Agencia desarrollarán sus funciones ycometidos coincidiendo con el periodo de mandato de cadaCorporación Municipal, concluido el cual, deberá procederse a larenovación correspondiente.

Artículo 7.

Corresponderán a la Junta Rectora las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del objeto fundacional de laAgencia.

b) Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anua-les y someter a la aprobación del Pleno Corporativo los pre-supuestos anuales y sus modificaciones.

c) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas parala mejor planificación y funcionamiento de la Agencia ysus instalaciones, reglamentando, en su caso, sus activida-des y servicios.

d) Autorizar toda suerte de actos y contratos en el ámbito desu actuación y en la organización y funcionamiento los bie-nes e instalaciones afectos, responsabilizándose del mante-nimiento, asistencia y sostenimiento material de las instala-ciones con carácter general.

e) Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes yde ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bien fueraen metálico o en valores.

f) Contratar, en su caso, el personal técnico y administrativonecesario y someter la plantilla de personal a la aprobacióndel Ayuntamiento Pleno.

g) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizadadurante el año, conjuntamente con el balance general,dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento, mediante lamemoria correspondiente.

h) Contratar obras, servicio y suministros y autorizar y dispo-ner gastos no atribuidos a la presidencia, así como aprobarlos proyectos de obras y servicios de la Agencia.

i) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas y la defen-sa de la Agencia.

Artículo 8.

La Presidencia de la Agencia corresponderá a la Alcaldía de laCorporación Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la Agencia.

b) La capacidad legal para representar a la Agencia en todaclase de actos y contratos ante cualquier autoridad, orga-nismo o particular.

c) Representar a la Agencia en toda clase de reclamaciones yacciones ante las autoridades administrativas, gubernativasy judiciales dentro del ámbito de su actuación y encamina-das a la defensa de los intereses de la Agencia.

d) La representación plena de las instalaciones y bienes afec-tos a la Agencia.

e) La jefatura superior del personal al servicio de la Agencia.

f) La convocatoria, presidencia, suspensión y levantamientode las sesiones de la Junta Rectora en su condición dePresidente, así como ejercer el voto de calidad en lossupuestos de empate en las votaciones.

g) La contratación de obras, servicios y suministros y la auto-rización, disposición y aprobación de gastos, cuya cuantíano exceda en cada caso del 5% de los recursos ordinariosdel presupuesto.

Artículo 9.

El Secretario de la Junta Rectora redactará las actas de lassesiones custodiando los Libros de Actas, notificando los acuer-dos adoptados y expidiendo, con el visto bueno de la presidencia,las certificaciones procedentes. Elaborará la convocatoria a lassesiones de los órganos colegiados con la antelación suficiente enfunción de la clase de sesión que se trate e incluirá en las mismasel orden del día comprensivo de los puntos a tratar.

Artículo 10.

El Interventor tendrá a su cargo la contabilidad de todas lasactividades de la Agencia, que se llevara por el sistema de partidadoble. Formalizará el 31 de diciembre de cada año, el inventarioy el balance general por activo y pasivo, así como la cuenta deresultados, que habrá de poner en conocimiento de la JuntaRectora dentro de los cuatro meses siguientes. Asimismo confec-cionará el proyecto de presupuestos que someterá a laPresidencia, para su elevación a la Junta Rectora.

Tendrá a su cargo, junto con el Presidente y el TesoreroMunicipal, los fondos, valores y efectos de la Agencia, cuyomanejo y custodia corresponde al Tesorero.

Artículo 11.

Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes ban-carias a nombre de la Agencia de Desarrollo Local Municipal deFormación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, enlas entidades que a tal efecto sean designadas por la JuntaRectora.

Artículo 12.

Los miembros de la Junta rectora cesarán en su cargo en lossiguientes casos:

a) A petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite.

b) A propuesta del grupo político o entidad al que representen,en su caso.

Artículo 13.

La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario, seis vecescada año, en las fechas que así lo determine el Presidente.Además. celebrará sesiones extraordinarias siempre que lo acuer-de el Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte,al menos, de sus miembros.

Las convocatorias deberán realizarse por escrito con una ante-lación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración dela sesión, en el caso de sesiones ordinarias y, de dos días hábiles,en el de las extraordinarias. Este último plazo podrá reducirsepara el supuesto de sesiones extraordinarias urgentes, para lascuales podrá utilizarse además cualquier medio que permita dejarconstancia de la comunicación de la convocatoria y, en lo posible,su recepción por el convocado.

La válida celebración de las sesiones requerirá la presencia dela mayoría absoluta del número legal de miembros de la JuntaRectora, en primera convocatoria y, de un mínimo de tres miem-bros en segunda convocatoria, que se entenderá siempre una horamás tarde de la señalada en la convocatoria realizada. En cual-quier caso deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11247

No se podrán tratar en la sesión puntos no incluidos en elorden del día, salvo en el caso de las sesiones ordinarias, en lasque se podrán incluir nuevos asuntos con carácter de urgencia,debiendo ser aprobada por mayoría absoluta previamente dichainclusión.

Artículo 14.

Los asuntos se aprobarán por regla general por mayoría sim-ple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con elvoto de calidad. Se precisará la mayoría de dos tercios del núme-ro legal de miembros de la Junta Rectora para elevar propuesta alPleno Corporativo de la modificación de los Estatutos o de lacomposición de la Agencia. Así mismo, podrán introducirsemodificaciones en los Estatutos o variaciones en la composiciónde la Agencia por iniciativa del propio Ayuntamiento.

Artículo 15.

Los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones de laPresidencia, serán susceptibles de recurso ordinario ante laCorporación Municipal, agotando los acuerdos de ésta la víaadministrativa, siendo ejecutivos e impugnables ante la jurisdic-ción competente.

Artículo 16.

La Agencia, por acuerdo de la Junta Rectora, podrá nombrar auno o varios asesores con carácter provisional o permanente,sobre asuntos y materias concretas. Para el nombramiento de ase-sor se tendrá en consideración el prestigio, la experiencia y losconocimientos de las personas propuestas y su desempeño se rea-lizará sin ánimo de lucro y por tanto sin carácter retribuido. Elasesor o asesores nombrados, podrán asistir a las sesiones de laJunta con voz pero sin voto.

Artículo 17.

Asimismo la Junta Rectora podrá crear si lo considerase opor-tuno, un Consejo Asesor sobre materias o asuntos concretos, quetendrá carácter consultivo o de estudio sobre los contenidos espe-cificados en cada caso. Los miembros de este órgano desempeña-rán su función con carácter honorífico y no retribuido. Las fun-ciones y normas de funcionamiento del Consejo Asesor se deter-minarán por acuerdo de la Junta Rectora y, para la designación desus miembros, se tendrá en consideración el prestigio, la expe-riencia y los conocimientos de las personas propuestas.

Capítulo IIIPersonal

Artículo 18.

La Agencia dispondrá, en su caso, del personal necesario, sibien la plantilla, categoría y funciones serán determinadas por laCorporación Municipal a propuesta de la Junta Rectora de laAgencia.

Artículo 19.

Integrarán la plantilla de la Agencia:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento de Llanes destinados ala Agencia.

b) El personal contratado al servicio de la Agencia.

Artículo 20.

La plantilla, en su caso, se aprobará por el Ayuntamiento, através del Presupuesto y deberá comprender todos los puestos detrabajo reservados al personal de la Agencia.

El personal al servicio de la Agencia se rige por las mismasnormas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento deLlanes en cuanto a plantillas y relación de puestos de trabajo,retribuciones, selección y formación.

Así, la selección del personal laboral se rige por lo estableci-do en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local. Este personal quedará sometido

a la legislación laboral. En ningún supuesto estos nombramientosconferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionariosmunicipales a quienes lo desempeñen, sin perjuicio del reconoci-miento del tiempo como servicios prestados a la AdministraciónLocal, a los efectos pertinentes.

Capítulo IVRecursos

Artículo 21.

La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos losgastos que se produzcan, se efectuarán a través de sus medioseconómicos, que estarán formados por:

a) La subvención o subvenciones que le asigne elAyuntamiento y el Principado de Asturias a través de cual-quier Consejería u otros organismos oficiales.

b) Toda clase de donativos, por aportaciones de cualquierclase, provenientes de Corporaciones o Entidades Públicaso privadas, así como toda clase de ayuda de personas jurí-dicas, físicas o particulares.

c) Los rendimientos que se obtuvieran de los servicios pro-pios, en su caso.

d) Los rendimientos del capital.

e) El productor de operaciones de crédito.

f) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas con arregloa derecho.

Artículo 22.

La Agencia de Desarrollo Local Municipal de Formación,Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, elaborará un pre-supuesto anual que constituirá la expresión cifrada, conjunta ysistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reco-nocer, así como los derechos que se prevean liquidar durante elejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. A él seimputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que fuerael periodo de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo presupues-to, con los documentos a los que hace referencia el artícu-lo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, será remi-tido al Ayuntamiento antes del día 15 de septiembre de cadaaño.

Artículo 23.

El Interventor de Fondos del Ayuntamiento fiscalizará losactos de la Agencia de contenido económico y, en particular, losque den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obli-gaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagosque de ellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación,en general de los caudales públicos administrados.

Capítulo VNormas complementarias

Artículo 24.

La interpretación de las normas comprendidas en estosEstatutos corresponderá al Ayuntamiento Pleno de Llanes, asícomo también la de sus reglamentos o normas de orden interno.

Capítulo VIModificación de los Estatutos y disolución de la Agencia

Artículo 25.

La modificación de los Estatutos se ajustará a los tramites exi-gidos para su aprobación.

Artículo 26.

La Agencia podrá ser disuelta por alguna de las siguientescausas:

11248 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

a) Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento, porexistir causas objetivas para ello en base a las facultadespara aprobar las normas de gestión de los servicios que leatribuye el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b) Por haber realizado el fin para el cual se constituyo o porser ya imposible aplicar a este las actividades y los mediosde que disponga, conforme establece el artículo 39 delCódigo Civil.

Artículo 27.

Una vez extinguido el organismo autónomo Agencia deDesarrollo Local Municipal de Formación, Empleo y Empresadel Ayuntamiento de Llanes, revertirán al Ayuntamiento los bie-nes y dotación con que se constituyó, con los incrementos expe-rimentados por beneficios derivados del servicio o de aportacio-nes de terceros no destinadas a una actividad especifica. No obs-tante, las instalaciones y bienes pertenecientes a otrasAdministraciones, entidades, asociaciones,…, etc., no pasarán apropiedad municipal, sino que lo seguirán siendo de sus respecti-vos titulares.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo, quepone fin a la vía administrativa, puede formular recurso de repo-sición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, obien interponer directamente recurso contencioso-administrativoante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de dosmeses, contados a partir de la fecha de notificación de la presen-te. Si en el plazo de un mes desde la fecha de interposición delrecurso de reposición no recae resolución expresa, se entenderádesestimado, contra cuya denegación podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción deOviedo, en el plazo de seis meses, contado a partir del díasiguiente a aquel en que se deba entender desestimado el recursode reposición, sin perjuicio del cualquier otro recurso que estimeprocedente ejercitar.

En Llanes, a 1 de agosto de 2001.—El Alcalde.—13.401.

DE RIBADEDEVA

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CONVENIO DE DELEGACION DE LA GESTION YRECAUDACION DE TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS

DE DERECHO PUBLICO NO TRIBUTARIO

Reunidos:

De una parte, el Ilmo. Sr. don Modesto Bordás Rodríguez,Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadedeva, facultadopara este acto por Acuerdo Plenario de fecha 27 de enero de 2000.

De otra, la Ilma. Sra. doña Elena Carantoña Alvarez,Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, facultadamediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado deAsturias de fecha 2 de diciembre de 1999.

Manifiestan:

La voluntad del Principado de ofrecer a los Ayuntamientos unservicio de administración tributaria completa, rigurosa y eficien-te, superando las limitaciones de una actuación a escala local yaprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicasque un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidostanto el propio municipio como los contribuyentes, receptoresúltimos del servicio. Y la aceptación del Ayuntamiento en el sen-tido de encomendar al Principado de Asturias dicha gestión en lostérminos contemplados en el presente convenio.

Convienen:

El Ayuntamiento de Ribadedeva delega en el Principado deAsturias, con efectividad a partir del día siguiente a su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, atenor de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artí-culos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 50/1998,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y deOrden Social, las funciones expresadas en los apartados que acontinuación se indican con una cruz, con un alcance y contenidoplenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones quemás adelante se establecen:

X A. Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobreBienes Inmuebles.

X B. Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobreActividades Económicas.

X C. Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

D. Gestión Tributaria y Recaudación de las Tasas porSuministro de Agua, del Servicio de Alcantarillado y deRecogida de Basuras.

X E. Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación delImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana.

F. Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Esta delegación se concreta, entre otras, en las siguientesfacultades:

A. Gestión Tributaria:

1) Actos administrativos de gestión y liquidación del tributo,incluso de los intereses de demora, y realización de lasnotificaciones que de ellos se deriven.

2) Confección y aprobación de los listados de liquidación.

3) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

4) Actuaciones administrativas de comprobación, con califica-ción de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.

5) Resolución de los recursos que se interpongan contra actospropios de la gestión tributaria.

6) Adopción del régimen de autoliquidación cuando legal-mente proceda.

7) Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.

8) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

9) Aceptación de las delegaciones de la AdministraciónTributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas decolaboración previstas en la legislación vigente sobreHaciendas Locales.

No se delega la aprobación de la ordenanza fiscal, la cual seráaprobada por el órgano competente de la entidad local utilizandosiempre que sea posible criterios de homogeneidad con respectoa otras entidades locales que asimismo tengan delegada laGestión Tributaria en el Principado de Asturias. No se entenderáextensivo el principio de homogeneidad a la cuantificación devaloraciones, calificaciones, índices correctores, coeficientes,tarifas, tipos o recargos municipales que incidan en el resultadofinal de la cuota tributaria.

Igualmente, y respecto a la tasa por suministro de agua, no sedelegan las labores de medición del consumo, sin perjuicio de lasformas de colaboración en la gestión que puedan arbitrarse.

B. Gestión Recaudatoria:

1) Emisión de instrumentos cobratorios, derivados de lasliquidaciones, notificación de las mismas cuando regla-mentariamente proceda, y su recaudación en periodovoluntario. Ello incluso en caso de autoliquidación o liqui-dación por contraído previo.

2) Determinación de periodos de cobranza voluntaria en elcaso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva.

3) Expedición de certificaciones de descubierto, individuales

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11249

o colectivas, excepto en los casos del apartado F relativo aotros tributos e ingresos de derecho público en los quecorresponderá al órgano competente de la entidad local.

4) Dictado de la providencia de apremio.

5) Recaudación en vía de apremio de los tributos e ingresos dederecho público, ejerciendo todas las facultades inherentesa dicha vía y en particular dictando las providencias deembargo.

6) Liquidación y recaudación de recargos, costas e interesesde demora. Cálculo de intereses de demora cuando elPrincipado de Asturias acuerde que el mismo se realice enel momento del pago de la deuda, y su recaudación.

7) Resolución de expedientes de devolución de ingresos inde-bidos y realización material de las devoluciones.

8) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

9) Resolución de recursos contra la providencia de apremio ydemás actos administrativos del procedimiento recaudato-rio.

10) Aprobación de expedientes de incobrables o insolventes yde cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de unimporte mínimo para la data y baja contable.

La delegación de competencias no se entenderá extensiva a losactos de liquidación, cuyo devengo se haya producido con más deun año de antigüedad con respecto a la entrada en vigor del pre-sente acuerdo ni a actos de recaudación con más de dos añosdesde la liquidación.

La delegación, así como la revocación, en su caso, por partede la entidad local de la delegación conferida al Principado deAsturias, se refiere expresamente a todas y cada una de las facul-tades de gestión tributaria, inspección y recaudación, según lo quese encomiende en cada caso, y a todos los contribuyentes de unmismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial;la revocación, que deberá realizarse mediante comunicación feha-ciente con al menos tres meses de antelación a la fecha que fina-lice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios,y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al dela comunicación.

El Principado de Asturias podrá rechazar aquellas liquidacio-nes o certificaciones de descubierto que no reúnan los requisitoslegalmente exigibles, así como establecer un importe mínimopara su aceptación.

La delegación conferida estará condicionada al cumplimientode las siguientes bases y condiciones:

Bases económicas:

a) En compensación por los gastos de gestión, elAyuntamiento asumirá como coste unos determinados por-centajes sobre el principal recaudado en vía voluntaria yejecutiva, sin perjuicio de lo que posteriormente se estable-ce respecto a las costas. Dichos porcentajes se estableceránpor la Consejería de Hacienda a la vista de los resultadoseconómicos de la Administración Tributaria en cada ejer-cicio, con efectos para el siguiente, y será comunicado a laentidad local; no pudiendo superar en ningún caso los quea continuación se determinan:

A) Gestión y recaudación del Impuestosobre Bienes Inmuebles 4,75%

B) Gestión y recaudación del Impuestosobre Actividades Económicas 4,75%

C) Gestión, inspección y recaudacióndel Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica

D) Gestión tributaria y recaudación delas tasas por suministro de Agua, Basuray Alcantarillado

E) Gestión, inspección y recaudación delImpuesto sobre Incremento de Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana 4,75%

En vía ejecutiva, tanto respecto a los apartados A, B, C, Dy E como al F (recaudación ejecutiva de otros tributos eingresos de derecho público no tributarios), la compensa-ción equivaldrá al importe de recargo de apremio.

El Principado de Asturias aplicará el porcentaje sólo a laparte del principal destinada al Ayuntamiento, es decir,excluido cualquier concepto integrante del principal que lecorresponda, como el recargo provincial sobre el Impuestode Actividades Económicas o el Canon de Saneamiento,todo ello sin perjuicio de la obligación por ambas partes derespetar los principios legales y técnicos en materia conta-ble y presupuestaria. Si la recaudación de los citados con-ceptos correspondientes al Principado de Asturias conlleva-se el derecho a la percepción de comisiones o premios decobranza, dichas percepciones serán a favor del Principadode Asturias.

No se incluirá en el coste la carga derivada de la operaciónfinanciera.

Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia dela ejecución del procedimiento de apremio se aplicarán alPrincipado de Asturias, que a su vez será quien incurra enlos correspondientes costes de recaudación. Los recargos ylos intereses de demora corresponderán a la entidad local,si bien podrá ser objeto de aplicación de las comisionesprevistas para la liquidación y recaudación, incluso cuandose acumulen a la deuda en ejecutiva.

b) Para la fijación de los porcentajes el Principado de Asturiasse compromete a respetar el criterio de neutralidad econó-mica y carencia de ánimo de lucro, de tal modo que losingresos derivados de convenios con Ayuntamientos u otrasentidades sean destinados directamente a la cobertura decostes de los órganos o entidades que específicamente rea-lizan la administración tributaria, justificándose la existen-cia de beneficios únicamente en previsión de futuras inver-siones, y reduciéndose en caso de exceso los porcentajesaplicables. Para el adecuado funcionamiento de dichosórganos o entidades, el Principado de Asturias se compro-mete igualmente al abono de comisiones al menos simila-res por la gestión, inspección y recaudación de sus propiostributos o ingresos.

c) La liquidación anual se practicará en el mes de marzo delejercicio siguiente.

d) Se reintegrará, mediante la liquidación anual, el anticipofinanciero efectuado.

e) En el caso de devolución de ingresos indebidos su importeserá compensado preferentemente de la liquidación anual y,en otro caso, de las entregas mensuales, mediante un cálcu-lo de signo opuesto al que procedería practicar si se tratasede valores recaudados en el ejercicio en el que haya tenidolugar la devolución. Si la devolución estuviese ocasionadapor defectos de la ordenanza reguladora advertidos previa-mente por el Principado de Asturias al Ayuntamiento y nosubsanados por éste, el Principado de Asturias quedaráliberado de la retrocesión de comisiones, y podrá asimismoreembolsarse del coste de las garantías aportadas por elcontribuyente para suspender la ejecución de la deuda quese haya visto obligado a sufragar por declaración de impro-cedencia de la misma.

f) En el caso de liquidaciones finales negativas, el saldo afavor del Principado de Asturias podrá deducirse de poste-riores liquidaciones o de las entregas financieras mensua-les.

Bases financieras:

Con anterioridad a la liquidación anual, el Ayuntamiento per-cibirá, en la cuenta que designe, los siguientes anticipos, calcula-dos sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida ésta, tantoa la vía voluntaria, incluyendo liquidaciones de ingreso directo,como al periodo ejecutivo.

11250 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

I.B.I. e I.A.E.:

• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noventay cinco por ciento (95%) de la recaudación del ejercicioanterior.

• Entrega del cinco por ciento (5%) restante en el mes dediciembre.

I.V.T.M.:

• Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero ymarzo equivalente, respectivamente al veinte (20%), treinta(30%) y cincuenta (50%) por ciento de la recaudación delejercicio anterior.

Tasas por suministro de Agua, Basura y Alcantarillado:

• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien porcien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana:

• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien porcien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Otros:

• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochentapor cien (80%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Las entregas mencionadas se realizarán durante la segundaquincena de cada mes. Los anticipos correspondientes a los tresprimeros meses de cada año se podrán realizar por una cantidadidéntica a la de una mensualidad de anticipo del ejercicio anterior.Una vez conocida la liquidación anual del ejercicio de referencia(anterior al corriente), se adaptarán las posteriores entregas al cri-terio establecido, regularizándose los anticipos provisionales rea-lizados en los meses precedentes.

Bases operativas:

a) Cuando en el término municipal no exista oficina recauda-toria permanente, el Ayuntamiento procurará facilitar alPrincipado de Asturias, en caso de necesidad y durante elperiodo de cobranza en vía voluntaria de los tributos decobro periódico y notificación colectiva, un local con lassuficientes condiciones de uso y seguridad.

b) Cuando así se solicite por el Principado de Asturias, elAyuntamiento procurará prestar su colaboración medianteagentes de la Policía Local y en su caso a través de sus ser-vicios de grúa y depósito de vehículos, para la realizaciónde embargos, precintajes, y para la retirada de bienesembargados.

c) El Ayuntamiento colaborará con el Principado de Asturiasy comunicará a éste, con o sin requerimiento previo, cual-quier información o elemento con transcendencia para laefectividad de la gestión encomendada del cual tenga cono-cimiento.

Rendición de cuentas:

La Consejería de Hacienda quedará obligada a dar trasladoanualmente al Ayuntamiento, junto con la liquidación anual, delestado de cuentas de la gestión efectuada, debidamente aprobadoy fiscalizado.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda.—Porel Ayuntamiento de Ribadedeva, el Alcalde-Presidente.

En Colombres, a 31 de julio de 2001.—El Alcalde.—13.143.

DE RIBADESELLA

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Regulación para la creación, modificación o supresión de losficheros automatizados de datos de carácter personal de lasAdministraciones Públicas, correspondiente al Ayuntamiento deRibadesella.

Vista la regulación de la protección de datos recogida en laLey Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre de 1999, de protec-ción de datos de carácter personal así como la regulación comu-nitaria recogida en la directiva 95/46 C.E. del ParlamentoEuropeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995, relativa a laprotección de las personas físicas en la que respecta al tratamien-to de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Vista la necesidad de la creación de ficheros automatizadospara la adecuada gestión y prestación de los servicios municipa-les con los que dar respuesta a las exigencias legales de protec-ción de datos.

Resuelvo:

1º. Crear los siguientes ficheros del Ayuntamiento deRibadesella:

I. Fichero de contratación y nóminas de personal(LABORAL; Fabricante: EDS Asturias, S.L.).

II. Fichero de registro de entradas y salidas.

III. Fichero de gestión tributaria y recaudación (Aplicaciónpropia de la Sociedad Regional de Recaudación delPrincipado de Asturias y base de datos municipal).

IV. Fichero de padrón municipal (PMH).

V. Fichero de contabilidad (SICAL).

VI. Fichero de servicios sociales (SIUSS).

VII. Fichero de multas (base de datos municipal).

2º. La finalidad general de los ficheros del Ayuntamiento deRibadesella es dar respuesta a las exigencias de la normativa localen cuanto a funcionamiento y organización, mediante la creaciónde instrumentos que posibiliten la gestión de aquellas competen-cias que por Ley le corresponden al ayuntamiento de Ribadesellacomo entidad local. A su vez se reconoce una finalidad específi-ca para cada uno de los ficheros:

Fichero de contratación y nóminas de personal: Su finalidades realizar el pago de los salarios correspondientes de los trabaja-dores municipales.

Fichero de registro de entrada y salida: Su finalidad es larecogida mediante constancia expresa de todos los escritos dirigi-dos al ayuntamiento para darles el curso legal que les correspon-da así como la respuesta que proceda al interesado en función delprocedimiento administrativo que resulte aplicable.

Fichero de gestión tributaria y recaudatoria: Su finalidad esla aplicación y gestión del cobro de los tributos municipales yotros ingresos municipales sobre aquellas personas físicas o jurí-dicas que resulten obligadas.

Fichero de padrón municipal: Su finalidad es la confeccióndel padrón municipal mediante la recogida de datos personales dela población municipal.

Fichero de contabilidad: Su finalidad es la adecuada llevanzade la contabilidad municipal conforme a las normas que sobre lamisma se establecen.

Fichero de Servicios Sociales: Su finalidad es la adecuadaprestación de aquellos servicios y ayudas a que se tenga derechoen función de la situación personal, familiar, laboral y social delos posibles destinatarios de la misma.

Fichero de multas: Su finalidad es la gestión de los expedien-tes administrativos sancionadores para los que el ayuntamientosea competente.

3º. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obte-ner datos de carácter personal o que resulten obligados a sumi-nistrarlos y procedimiento de recogida son los especificados en lasiguiente tabla:

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11251

5º. Los datos registrados en los ficheros mencionados, sondestinados a las funciones municipales, si bien sus contenidospueden y son transmitidos o cedidos a instituciones públicas ofinancieras. En concreto:

• Fichero de contratación y nóminas de personal: Hacienda,bancos pagadores, seguridad social.

• Fichero de registro de entrada y salida: Organismos públicosy particulares interesados.

• Fichero de gestión tributaria y recaudatoria: ServicioRegional de Recaudación y entidades financieras.

• Fichero de padrón de habitantes: Instituto Nacional deEstadística.

• Fichero de contabilidad: Al Tribunal de cuentas, Ministeriode Hacienda, Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, Banco de Crédito Local y otras EntidadesBancarias.

• Fichero de Servicios Sociales: Consejería de ServiciosSociales del Principado de Asturias.

6º. La titularidad y responsabilidad de los ficheros municipa-les corresponde al Ayuntamiento de Ribadesella que decide sobresu finalidad, contenido y uso del tratamiento. Se distinguen a suvez distintos encargados para los distintos ficheros, que llevan acabo, por cuenta del responsable, el tratamiento de los datos reco-gidos en los mismos. Así:

• Fichero de contratación y nóminas de personal: Don RicardoCarrera Bulnes, con C.I.F. 10601587-J, titular de AsesoríaCarrera.

• Fichero de registro de entrada y salida: Funcionario respon-sable del Registro y Alcalde-Presidente.

• Fichero de gestión tributaria y recaudatoria: SociedadRegional de Recaudación del Principado de Asturias.

• Fichero de contabilidad: Interventor municipal.

• Fichero del padrón municipal: Funcionario responsable delpadrón municipal y Alcalde-Presidente.

• Fichero de Servicios Sociales: Trabajadora Social y Concejalde Salud y Servicios Sociales.

4º. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo así como el sopor-te en que se recogen son:

11252 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

FICHERO PERSONAS O COLECTIVOS ORIGEN DE LOS DATOS PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA

CONTRATACION Y NOMINAS DE PERSONAL TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DECLARACIONES Y FORMULARIOS

REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DIRIJAN ALAYUNTAMIENTO O A QUIENES ESTE SE DIRIJA DECLARACIONES O FORMULARIOS, Y

NOTIFICACIONES Y CERTIFICACIONESDE ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA OBLIGADOS AL PAGO EN FUNCION DE SU CONDICIONDE SUJETOS PASIVOS DE LA HACIENDA LOCAL DE DECLARACIONES Y FORMULARIOS YRIBADESELLA REGISTROS PUBLICOS

PADRON MUNICIPAL VECINOS DEL MUNICIPIO DE RIBADESELLA CONOBLIGACION LEGAL DE EMPADRONAMIENTO DECLARACIONES Y FORMULARIOS.

CONTABILIDAD TERCEROS, DEUDORES O ACREEDORES DE LA HACIENDA DECLARACIONES Y FORMULARIOS,PUBLICA LOCAL FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS

CONTABLES

SERVICIOS SOCIALES USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DECLARACIONES Y FORMULARIOS

MULTAS OBLIGADOS POR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACIONES Y FORMULARIOSA ASUMIR LA CONDICION DE INTERESADOS DENTRO DELA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR

FICHERO ESTRUCTURA BASICA Y DATOS QUE SE REGISTRAN SOPORTE

CONTRATACION Y NOMINAS DE PERSONAL DNI, Nº DE LA S.S., NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, PAPEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSTELEFONO, FECHA DE NACIMIENTO, CATEGORIA, DATOS (PROGRAMA: LABORAL, DE EDSNO ECONOMICOS DE LA NOMINA, DATOS BANCARIOS, ASTURIAS, S.L.)DATOS ECONOMICOS DE LA NOMINA

REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA NOMBRE Y APELLIDOS QUIEN PRESENTA O A QUIEN SE PAPELDIRIGE UN ESCRITO

GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION DEL CONTRIBUYENTE PAPEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSY/O ACTIVIDAD, DNI, NIF, DATOS BANCARIOS DE LOS QUE (BASE DE DATOS MUNICIPAL Y APLICA-ESTEN DOMICILIADOS PARA SU COBRO CION DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE

RECAUDACION DE ASTURIAS)

PADRON MUNICIPAL NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, DISTRITO, SIUTACION PAPEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSDE RESIDENCIA, SEXO, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, (PROGRAMA PMH)NACIONALIDAD, TITULO ACADEMICO, DNI, SITUACIONANTERIOR EN EL MUNICIPIO

CONTABILIDAD NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, DNI, NIF, DATOS PAPEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSBANCARIOS DE LOS TERCEROS AFECTADOS POR LA (PROGRAMA SICAL)CONTABILIDAD

SERVICIOS SOCIALES DNI, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, TELEFONO, APEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSESTADO CIVIL, FECHA DE NACIMIENTO, SEXO, DATOS (PROGRAMA S.I.U.S.S.)DE FAMILIA, NACIONALIDAD, CARACTERISTICAS DEALOJAMIENTO, ESTADO DE SALUD, PROPIEDADES YPOSESIONES, FORMACION Y TITULACION, SITUACIONLABORAL, INGRESOS Y RENTAS

MULTAS DNI, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, TELEFONO, PAPEL E INFORMATICOS-MAGNETICOSMOTIVO DE LA SANCION (BASE DE DATOS MUNICIPAL)

• Fichero de multas: Funcionario responsable de la unidad detramitación y concejal de Cultura y Protección Civil.

7º. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo-sición podrán ejercerse, en su caso, a través de los distintos encar-gados de los ficheros, previa autorización del Sr. Alcalde-Presidente.

8º. Para garantizar la seguridad de los datos de carácter perso-nal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autori-zado, se adoptan las cautelas propias de seguridad correspondien-tes a dos niveles:

a) Nivel básico:

Fichero del Padrón Municipal (aplicación PMH):

• Identificación de usuario a través de Password (entradarestringida a encargados de fichero).

• Delimitación de campos según usuario: emisión única-mente de certificaciones, certificaciones y creación ymodificación de datos, etc.

• Proceso general de copias para la salvaguardia de toda lainformación contenida en ficheros en soporte informáticocon verificación directa.

La cesión al INE se lleva a cabo en ficheros planos al noexistir hasta el momento ningún sistema de uso generaliza-do por parte de todas las entidades locales.

Fichero de registro de entradas y salidas: En proceso deimplantación la aplicación automatizada para este tipo dedatos. De momento únicamente en soporte papel.

b) Nivel medio:

Fichero de contratación y nóminas de personal (aplica-ción informática LABORAL):

• Identificación de usuario a través de password con accesorestringido a encargado del fichero.

• Definición de perfiles de usuarios con acceso a distintoscampos en función de los mismos.

• Realización de copias semanales a diskettes y a otro discoduro de toda la información recogida durante ese periodode tiempo.

Fichero de gestión tributaria y recaudatoria (a) aplicaciónpropia de la sociedad regional de recaudación sólo paragestión cedida de tributos y b) base de datos municipalpara el resto):

a)

• Identificación de usuario a través de password con accesorestringido a encargado de fichero.

• Definición de perfiles (agente, investigador, caja, etc.) concontrol exhaustivo de movimientos por la aplicación.

• Copias de seguridad diarias.

• Protocolos IP encapsulados.

b)

• Acceso restringido a la información; sólo encargados defichero a nivel municipal.

• Copia de seguridad actualizada con las modificacionesque se vayan introduciendo a través de unidad de discoextraíble.

La información que se traslada a la Sociedad Regional deRecaudación se transmite en soporte informático.

Fichero de contabilidad (aplicación SICAL):

• Identificación de usuario a través de Password (entradarestringida a encargados de fichero).

• Delimitación de campos según usuario: Emisión única-mente de certificaciones, certificaciones y creación ymodificación de datos, etc.

• Proceso general de copias para la salvaguardia de toda lainformación contenida en ficheros en soporte informáticocon verificación directa.

Fichero de multas (base de datos municipal):

• Acceso restringido a la información; sólo encargados defichero a nivel municipal.

• Copias de seguridad actualizada con las modificacionesque se vayan introduciendo en unidad de disco duro.

c) Nivel alto:

Fichero de Servicios Sociales (aplicación SIUSS):

• Grupo diario de copias: De lunes a viernes.

• Grupo semanal: Copias semanales hasta completar elmes.

• Encriptación y desencriptación de los datos consideradossensibles en las tablas de la base de forma que sólo a tra-vés de la aplicación se pueden ver tales datos desencrip-tados.

• Al realizar las copias de seguridad los datos son encripta-dos de nuevo.

• Cada usuario accede a aquellas funciones de SIUSS asig-nadas a su perfil.

• Cada usuario accede a sus propias datos. Que viene iden-tificados por el ámbito geográfico-institucional al quepertenece el usuario que se acaba de identificar (con códi-go y contraseña).

• El usuario puede hacer que la aplicación solicite de nuevoy en cualquier momento la contraseña de forma quepueda abandonar momentáneamente el trabajo.

• Además existen controles intrínsecos del sistema operati-vo y del Hardware (llave de bloqueo).

9º. Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, notificarla a los servicios municipales,así como proceder al envío de los ficheros a la Agencia deProtección de Datos para su adecuada gestión conforme a la Ley15/1999.

En Ribadesella, a 30 de julio de 2001.—El Alcalde.—13.262.

DE SIERO

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BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE LAS PLAZASDE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATOMUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE SIERO,INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2000 YANEXO CORRESPONDIENTE, QUE HAN DE REGIR LA CORRES-PONDIENTE CONVOCATORIA

Primera.— Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria unitaria, consiste en laprovisión de las plazas de la Plantilla de Personal Laboral delPatronato municipal del Ayuntamiento de Siero, incluidas en laOferta de Empleo Público para 2000, que figuran en el anexo deconvocatoria específica de estas bases, y por los procedimientosde selección que en el mismo se indica.

2. Las funciones a realizar por los aspirantes que resultennombrados serán las propias de su puesto de trabajo, y las que encada momento les atribuyan los estatutos y/o relaciones de pues-tos de trabajo.

3. La presente convocatoria, así como sus anexos, regirán deconformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985,de 2 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y RealDecreto 896/1991, de 7 de junio.

4. A quienes resulten nombrados o contratados, les será de

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11253

aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.

Segunda.— Publicidad.

Estas bases, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y un anuncio de la convocatoria, en extrac-to, en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del númeroy fecha de aquel en que se hayan publicado íntegramente.

Tercera.— Requisitos de las aspirantes.

Para ser admitido en las pruebas selectivas de acceso a las pla-zas mencionadas será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un esta-do miembro de la Unión Europea; de conformidad con lodispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y RealDecreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella en quefalten diez años para la jubilación forzosa por edad deter-minada por la legislación básica en materia de funciónpública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico queimpida el desempeño de las funciones propias de la plaza.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en el anexocorrespondiente.

e) No haber sido separado del servicio de la AdministraciónPública mediante expediente disciplinario ni estar inhabili-tado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Aquellas otras que se especifiquen en el correspondienteanexo.

Estas condiciones y los méritos que se aleguen en la fase deconcurso, en su caso, estarán referidos a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de instancias.

Cuarta.— Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspon-dientes pruebas selectivas, en las que se expresará concretamenteque el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigi-das en la base tercera referidos siempre a la fecha de expiracióndel plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigiránal Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Siero yse presentarán en el Registro General del mismo, sito enPolideportivo Municipal Leandro Domínguez de Pola de Siero,en la calle Párroco Fernández Pedrera, o en el del propioAyuntamiento de Siero, durante el plazo de 20 días naturales acontar desde la publicación del anuncio, en extracto, del “BoletínOficial del Estado”, conforme establece el artículo 6.2 del RealDecreto 896/91, de 7 de junio. También podrán presentarse deconformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Documento acreditativo de haber abonado los derechos deexamen establecidos en los correspondientes anexos.

c) Necesariamente los documentos acreditativos, de modofehaciente, de los méritos que se aleguen, conforme al bare-mo que figura en el correspondiente anexo, que habrán deser originales o copias compulsadas.

Quinta.— Admisión de aspirantes y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidenteaprobará las listas de admitidos y excluidos, publicándose en eltablón de edictos del Patronato y del Ayuntamiento de Siero, con-cediéndose un plazo de 10 días, conforme al artículo 71 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, señalándose igualmente

fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, composición delos Tribunales y el orden de actuación de los aspirantes, a cuyoefecto se utilizará la letra, que por Resolución de la Secretaría deEstado para la Administración Pública, corresponda para 2000.

Sexta.— Tribunales calificadores.

1. Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas quese convocan, serán nombrados por el Presidente del Patronato.

2. El personal del Ayuntamiento de Siero o del PatronatoMunicipal de Deportes que forme parte de los órganos de selec-ción, deberá pertenecer a un Grupo para cuyo ingreso se exijatítulo igual o superior al exigido a los aspirantes a la plaza o pla-zas a que se refiera el proceso selectivo.

3. Cada Tribunal quedará constituido por un número impar demiembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismonúmero de miembros suplentes; pudiendo disponer la incorpora-ción a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunasde las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus espe-cialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colabo-rarán con el Tribunal.

4. En todo caso, los Tribunales serán presididos por elPresidente del Patronato Municipal o miembro del mismo enquien delegue; y actuará de Secretario, el Secretario Delegado delPatronato Deportivo municipal de Siero o funcionario delAyuntamiento de Siero en quien delegue.

5. Serán nombrados vocales:

a) Uno a propuesta del Instituto Asturiano de AdministraciónPública.

b) El Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la espe-cialidad o, en su defecto, un técnico experto designado porel Presidente de la Corporación.

c) Uno a propuesta de los miembros de la oposición delPatronato.

d) Uno a propuesta del órgano de representación sindical res-pectivo, de igual o superior categoría que la de la plaza aocupar.

6. Los Tribunales no se podrán constituir ni actuar, sin la pre-sencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes,indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente alas bases de la convocatoria. No obstante lo cual, los Tribunalesquedan facultados para resolver las dudas que se presenten ytomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebasselectivas en todo lo no previsto en estas bases.

7. En cada uno de los anexos se señalará la categoría, a efec-tos de las “asistencias” abonables a los miembros del Tribunal.

Séptima.— Pruebas selectivas y su desarrollo.

1. Las pruebas selectivas a desarrollar, así como la naturaleza,características, y sistema selectivo elegido para las distintas pla-zas que se convocan, se señalan en el anexo correspondiente.

2. En los sistemas de oposición, uno de los ejercicios tendrácarácter práctico; y en los de concurso, se incluirá la relación deméritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección; todo elloconforme se recoge en los respectivos anexos, en los que seincluirá, en su caso, el programa que rija en las correspondientespruebas de oposición y méritos a tener en cuenta en el concurso.

3. Las pruebas de la fase de oposición, tendrán carácter elimi-natorio, garantizando siempre que sea posible, el anonimato delos aspirantes.

4. En el sistema de selección por concurso-oposición, la fasede concurso, que será previa a la de la oposición, no tendrá carác-ter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las prue-bas de la oposición, estipulándose los méritos y debiendo acredi-tarse éstos, mediante documentos originales o copias debidamen-te compulsadas de ellos, no pudiendo valorar el Tribunal, losméritos acreditados mediante fotocopias simples.

11254 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40%del máximo de la puntuación de la fase de oposición.

5. En los procesos selectivos que requieran la actuación de losaspirantes, éstos serán convocados para cada ejercicio, en llama-miento único, salvo casos justificados de fuerza mayor, debida-mente acreditados por el aspirante y apreciados discrecionalmen-te por el Tribunal. Se efectuará un segundo llamamiento inmedia-tamente terminado el primero, cuando el Tribunal acuerde convo-car a los aspirantes para la lectura pública de los ejercicios escri-tos. La no comparecencia de los mismos se entenderá como reti-rada y determinará la eliminación de la prueba del aspirante.

6. En cada ejercicio o prueba, la comparecencia de los aspi-rantes deberá efectuarse previa acreditación de la personalidad,portando en todo momento su Documento Nacional de Identidad,carnet de conducir o pasaporte.

7. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicaciónde los sucesivos anuncios se hará en el tablón de edictos delAyuntamiento, con 12 horas, al menos, de antelación si se tratadel mismo ejercicio y 48 horas, si se trata de ejercicios diferentes.No obstante lo anterior, el Tribunal podrá decidir otro ritmo decelebración de las pruebas, y, a instancia de todos los aspirantespresentes, podrá reducir los intervalos mínimos previstos en elapartado anterior.

Octava.— Sistemas de calificación.

1. Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas seráneliminatorios, salvo que se disponga otra cosa en el anexo corres-pondiente, calificándose los ejercicios obligatorios con un máxi-mo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcan-cen un mínimo de 5 puntos, quienes podrán ser calificados por elTribunal como “No Aptos”. En las calificaciones no numéricas lacalificación será de “apto” o “no apto”.

2. Los ejercicios voluntarios no determinarán la eliminacióndel aspirante y se calificarán con un máximo de 1 punto, sirvien-do solamente a efectos de puntuación final, requiriéndose unmínimo de 0,25 puntos para surtir efectos. Si se señalan variaspruebas voluntarias, cada aspirante solamente podrá solicitar lapráctica de una de ellas.

3. La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebasserá la media aritmética de las calificaciones de todos los miem-bros del Tribunal asistentes a la sesión, eliminándose aquellaspuntuaciones que difieran en más o menos de dos puntos, porexceso o defecto, de la media aritmética de la otorgada por elTribunal.

La calificación final de cada aspirante, en los sistemas de opo-sición, será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas enlas distintas pruebas de carácter obligatorio superadas. La califi-cación final determinará la clasificación definitiva.

4. En el sistema de concurso-oposición, el orden de clasifica-ción definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuacio-nes medias obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y lade los méritos alegados y evaluados conforme se determina en loscorrespondientes anexos, aplicándose los criterios antes señala-dos.

5. El sistema de concurso se calificará sumando los méritosacreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relacióncorrespondiente de aquellos y recogida en el anexo correspon-diente.

6. En caso de empate en la puntuación final entre varios aspi-rantes con opción a plaza, se realizará un nuevo ejercicio sobrecuestiones del programa o materias que reflejen la competencia oactividad de la plaza a cubrir, todo ello conforme determine elTribunal. Si persiste el empate se clasificará por sorteo público.

7. El Tribunal, por circunstancias objetivas determinadas porel mismo, podrá alterar el orden de realización de las distintaspruebas.

Novena.— Relación de aprobados, presentación de documen-tación y nombramiento.

1. Concluidas las pruebas, los Tribunales publicarán en eltablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados pororden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta deaspirantes seleccionados para su contratación, por el orden de cla-sificación establecido. En ningún caso, la propuesta podrá rebasarel número de plazas convocadas. Dicha relación será elevada asi-mismo a la Presidencia, remitiéndole al mismo tiempo, el acta dela última sesión, a los exclusivos efectos de lo establecido en elapartado número 6 de la presente base, en cuya relación habrán defigurar, por orden de puntuación y clasificación, todos los aspi-rantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, exce-diesen del número de plazas convocadas.

La superación de las pruebas selectivas, no originará derechoalguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta denombramiento que formule el Tribunal. No obstante, la selecciónse elevará con el total de aprobados, a los efectos de nombrar elsiguiente en la lista, en el caso de que alguno de los propuestosrenuncie, no presente los documentos, o no cumpla todos losrequisitos exigidos en la convocatoria.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombra-miento para todas o algunas de las plazas, por no haber concurri-do los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigidapara superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a laPresidencia de que se declaren desiertas o desierta.

2. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección dePersonal del Patronato Municipal de Deportes de Siero, dentro delplazo de 20 días naturales, desde que se hagan públicas las rela-ciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condi-ciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria yanexo correspondiente. Aportará certificado médico en el que semanifieste la capacidad física para el normal desarrollo de la fun-ción, sin perjuicio de las normas especiales que a este respectopueda dictar la Presidencia, cuando así lo exija la naturaleza delas plazas a proveer.

3. Quienes, a través de certificación del Organismo de proce-dencia, acrediten su condición de funcionario público, estaránexentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditadospara obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar esacertificación en la que se acredite su condición y demás circuns-tancias que consten en su expediente personal, y acreditando tam-bién, aquellas otras que no constando en tal certificación, resulta-ren exigibles conforma a las presentes bases y anexo correspon-diente.

4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerzamayor, no presenten la documentación necesaria, o de ésta resul-tase que no reúne las condiciones exigidas, no podrán ser nom-brados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio dela responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedaden la instancia.

5. El nombramiento de los funcionarios y la contratación delpersonal laboral, propuestos por el Tribunal, corresponde alPresidente del Patronato debiendo éstos tomar posesión en elplazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquélen que sea notificada la resolución pertinente, quedando sin efec-to el nombramiento o propuesta de contratación, si no toma pose-sión en el plazo indicado, sin causa justificada.

6. Transcurridos los plazos previstos para la presentación de ladocumentación o la toma de posesión previstos en los dos aparta-dos anteriores, la Presidencia efectuará el nombramiento en favordel aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección,hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasi-ficación definitiva y previo cumplimiento, por parte del aspirante,de los requisitos previstos.

7. Los nombramientos, se publicarán en el tablón de edictosdel Ayuntamiento y en el “Boletín Oficial del Estado”.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11255

8. El número de plazas convocadas no será ampliable en nin-gún caso.

Décima.— Carácter preferente de las bases específicas.

Lo establecido en estas bases generales, lo es sin perjuicio delo que específicamente se determine en los respectivos anexos,que tendrán carácter preferente respecto a lo previsto en estas.

Undécima.— Recursos.

1. Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos admi-nistrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por losinteresados en los casos y forma previstos en la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Publicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. Lo establecido en estas bases no afectará al contenido espe-cífico de los respectivos anexos en caso de contradicción.

3. Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan alPatronato Municipal, sin perjuicio de que éste, en su caso, puedaproceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actosde trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcanindefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr.Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Siero.

Anexo I

Bases para la provisión de cuatro plazas de Conserje,mediante contrato laboral de duración indefinida

(1 a media jornada)

Primera.— Sistema de selección: Oposición.

Segunda.— Titulación requerida: Certificado de escolaridad.

Tercera.— Grupo de clasificación: E.

Cuarta.— Ejercicios y programas:

1. Ejercicios: Dos, de carácter eliminatorio y obligatorio:

1.1. Primer ejercicio: Consistente en responder por escritodurante un periodo máximo de treinta minutos a las preguntas ocuestionario que señale el Tribunal, correspondientes a los temasdel programa. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivelde formación general, la composición gramatical y la claridad enla exposición.

1.2. Segundo: Consistirá en una prueba de conocimientosprácticos sobre trabajos elementales propios de las funciones delas plazas convocadas.

Quinta.— Funciones: Realización de copias o fotocopias dedocumentos, recados, así como los encargos que se le encomien-den entre unos y otros departamentos, recoger y entregar corres-pondencia, así como la realización de otros trabajos elementalesque le sean asignados, señalándose a título de ejemplo lossiguientes:

1. Vigilancias:

a) Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y loca-les.

b) Control de entrada y orientación de personas ajenas a lasdependencias.

c) Custodiar las llaves de los despachos, oficinas y demásdependencias y locales.

d) Atención y cuidado del alumbrado de los mismos.

2. Conservación:

a) Realizar trabajos elementales como colocar un interrup-tor, poner un taco o émbolo en un grifo, desatascar una

tubería, engrasar cerraduras, colocar un cristal, sustituirpestillos o cerraduras, etc. Tomar nota de las averías ydar cuenta de ellas a sus superiores.

b) Atender la calefacción y sus tareas accesorias (encendi-do, mantenimiento, control de combustible, limpieza desus instalaciones, etc.)

3. Trabajos varios:

a) Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos ycorrespondencia que, a tales efectos, les sean encomen-dados.

b) Realizar, dentro de las dependencias, los traslados dematerial, mobiliario y enseres que fueren necesarios.

c) Estar al cuidado del botiquín de urgencia y resolverpequeñas curas, si fuere necesario.

d) Realizar encargos relacionados con el servicio que se lesencomiende dentro o fuera del edificio.

e) Manejar máquinas reproductoras, multicopista, fotoco-piadoras, encuadernadoras, y otras análogas, cuando lesfuera encomendado por sus superiores.

f) Recepción de combustible, de mobiliario, de material, deavisos o encargos en relación con el servicio, pequeñostrabajos de jardinería y riego de plantas.

g) Apertura y cierre de puertas, encendido y apagado deluces, cierre de ventanas y grifos, etc.

h) En general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo,que por razón del servicio se les encomiende o que elmismo servicio exija.

i) Asistencia obligatoria a los cursillos de perfeccionamien-to que sobre trabajos elementales se organicen a tal fin.

Sexta.— Derechos de participación: 500 pesetas.

Séptima.— Categoría del Tribunal: Quinta categoría.

Octava.— Retribuciones: Las correspondientes a la categoríade la plaza en el convenio colectivo aplicable.

Novena.— Observaciones: Al comprender la convocatoria tresplazas a jornada completa y una a media jornada, los opositoresseleccionados para su provisión tendrán la facultad, por orden demayor a menor puntuación, de elegir preferentemente entre sercontratado en una modalidad u otra, en atención al número de pla-zas y modalidades existentes en esta convocatoria. No obstante lapersona contratada a tiempo parcial podrá participar, cuando seanconvocados, en concursos de traslados a plazas de Conserje delPatronato a jornada completa, o ampliarse su jornada a tiempocompleto en el supuesto de que se amplíe el horario de la plazaocupada a tiempo parcial.

Programa de oposición

Tema 1.— La Constitución española de 1978. Principiosgenerales.

Tema 2.— Derechos y deberes fundamentales de los españo-les.

Tema 3.— La organización territorial del Estado en laConstitución. El Estatuto de Autonomía del Principado deAsturias.

Tema 4.— El Municipio. El Término Municipal. LaPoblación. El Empadronamiento.

Tema 5.— Organización municipal y competencias.

Tema 6.— Los bienes de las entidades locales. Los serviciospúblicos locales.

Tema 7.— Los organismos autónomos locales. El Patronatomunicipal de Deportes del Ayuntamiento de Siero: Organos deGobierno y Administración. Competencias.

11256 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Tema 8.— El personal laboral de las Corporaciones Locales,sus clases. Régimen sancionador.

Tema 9.— Procedimiento administrativo local. El Registro deentrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación dedocumentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10.— Funcionamiento de los órganos colegiados loca-les. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución.Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

En Pola de Siero, a 7 de agosto de 2001.—El Presidente delPatronato.—13.329.

DE TEVERGA

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De conformidad con el artículo 125 del Reglamento dePlaneamiento, se procede a la exposición al público de los traba-jos de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamientode Teverga en el ámbito citado al objeto de que durante el plazomínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en sucaso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, aso-ciaciones y particulares.

Polígono Industrial: Acuerdos de desarrollo.

Modificación del planeamiento en su ámbito

En la legislación estatal supletoria, la modificación de los pla-nes y su proceso de aprobación aparecen regulados en los artícu-los 49 y 50 de la L.S./76, y 154 y siguientes del R.P.U.

El artículo 154.4 del R.P.U., sentado con anterioridad el con-cepto de revisión del Plan, estudiado en el anterior expediente,establece que, en los demás supuestos, la alteración de cualquierotra modificación de un plan se considerará modificación delmismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aisla-dos en la clasificación o calificación del suelo, o supongan la pro-cedencia de revisar la programación del Plan General.

En cuanto al proceso para su aprobación, dispone el artículo161 que la modificación de cualquier elemento de los planes, pro-yectos, programas, normas y ordenanzas se sujetará a las mismasdisposiciones enunciadas para su formación. Por tanto, la modifi-cación de un Plan General, Parcial o Especial…, se sujetará almismo procedimiento estudiado anteriormente para su formación.

No obstante, se contienen reglas especiales que tienen que vercon el objeto de la modificación y los requisitos de competenciapara su aprobación.

Así, si la modificación supone incremento del volumen edifi-cable de una zona, se requerirá en todo caso, para aprobarla, laprevisión de los mayores espacios libres y el voto favorable dedos tercios de los miembros de la corporación. El mismo quórumse precisará si la modificación suscita oposición del 25% de lospropietarios del sector o de las fincas afectadas.

A su vez, el artículo 162 RPU dispone que si la modificaciónde los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias yProgramas de Actuación tienen por objeto una diferente zonifica-ción o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres pre-vistos por el Plan deberá ser aprobada por el Consejo deGobierno.

Por lo expuesto, la CG, acuerda iniciar los trámites para lasiguiente modificación que deberá ser aprobada por el Pleno:

La incoación de expediente de modificación de las NormasSubsidiarias a fin de subsanar la falta de delimitación expresa delSuelo Urbano de Entrago en el plano número uno de la norma, yen segundo lugar, a fin de recalificar los terrenos delimitadoscomo Suelo Urbano Gran Industria a Suelo Urbano PequeñaIndustria y, por último, a fin de reclasificar el resto de los terrenosafectados por la actuación como Suelo Urbano Pequeña Industria,actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico yproceder, por último, a la delimitación del polígono industrial de

acuerdo con las pretensiones municipales y con las determinacio-nes contenidas en el Título VII de la NSPM.

Se somete al trámite del 125 del Reglamento de Planeamiento.

En Teverga, a 31 de julio de 2001.—El Alcalde.—13.062 (1).

— • —

Expropiación forzosa de los terrenos para Polígono Industrialy Parque de Maquinaria en Teverga, según delimitación y decla-ración de reserva regional de suelo en Acuerdo de Consejo deGobierno de 9 de abril de 1999.

La Comisión de Gobierno, en sesión de 27 de julio de 2001,por unanimidad, Acuerdo:

Primero.— Aprobar proyecto de expropiación forzosa, esta-bleciéndose en el mismo para su ejecución el sistema de expro-piación.

Segundo.— Según las diligencias efectuadas por los serviciostécnicos y jurídicos del Principado de Asturias y Ayuntamiento deTeverga, se ha formulado la relación de fincas, bienes y derechosnecesarios para la ejecución del Proyecto que son los publicadosen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 10 deabril de 1999, página 4.581 y 4.582, propiedad de Hulleras eIndustria, S.A.

Zona I: Para Polígono Industrial:

• Urbana, Polígono. 59390, parcela 01.

• Rústica: Polígono 6, parcela 181.

• Rústica: Polígono 6, parcela 841.

• Rústica: Polígono 6, parcela 846.

• Rústica: Polígono 6, parcela 849.

• Parte de la finca rústica según se delimita en plano publica-do en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 10 deabril de 1999, del polígono 6, parcela 886.

• Rústica: Polígono 6, parcela 932.

• Rústica: Polígono 6, parcela 936.

Zona II: Para Parque de Maquinaria y Módulo de Empleo.

Compuesta de las siguientes fincas catastrales del polígono 6:

Parcelas 3, 5, 6, 7, 673, 674, parte de la finca que se delimitaen plano publicado en BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, de 10 de abril de 1999, del polígono 6, parcela 675.

La descripción registral es la siguiente:

• Finca número uno: Denominada “Pradacon”, sita enEntrago, Teverga, de 2 hectáreas, 95 áreas y 63 centiáreas,linda, al Norte, con el río Taja; al Sur, carretera de Entrago aTaja; al Este, camino; y al Oeste, con el río Taja.

Datos registrales: Tomo 1.116, libro: 0209, folio: 0099,finca: 19.666.

Descripción ampliada: Finca a prado, dentro de la cual exis-te un edificio de ladrillo de planta baja con fundaciones demampostería y tejado de teja de 3,5 metros de altura y 27 m2

de sección en planta, destinado almacén de combustibles ylíquidos. Un edificio de 6 metros de altura y 60 m2 de sec-ción en planta destinado a caseta de transformación. Unacaseta de 2.50 metros de altura y 4,50 m2 de sección en plan-ta destinada a guardería y despacho de carbón. Una caseta de2,5 metros de altura y 60 m2 de sección en planta destinadaa guardería. Una edificación de 3,5 metros de altura y 1200m2 de sección en planta destinada a depósito y cargadero decarbones. Un edificio de 4,5 metros de altura y 162 m2 desección en planta destinado a garaje de camiones. Un edifi-cio de 3 metros de altura y 150 m2 de sección en planta des-tinado a sierras mecánicas para madera. Un edificio de plan-ta baja de 3,5 metros de altura y 100 m2 de sección en plan-ta destinado a economato. Un edificio de tres cuerpos de

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planta baja de 5 metros de altura y 745 m2 de sección enplanta destinado a taller mecánico y de carpintería, caldere-ría y laboratorio. Un edificio de planta baja de 3,75 metrosde altura y 83,5 m2 de sección en planta destinado a tallereléctrico. Un edificio de planta baja de 4,5 metros de alturay 251 m2 de sección en planta destinado a almacén general.Un edificio de planta baja de 6 metros de altura y 148 m2 desección en planta destinado a lavadero general. Un edificiodestinado a depósito de locomotoras de vapor de vía 0,75metros. Un tendejón de 4,5 metros de altura y 85 m2 de sec-ción en planta destinado a cobertizo de reparación de vago-nes y camiones. Un edificio de 3 metros de altura y 24 m2 desección en planta destinado a arenero y depósito de agua. Unedificio de 3 metros de altura y 34 m2 de sección en plantadestinado a cuarto de aseo para obreros. Un tendejón deplanta baja de 3 metros de altura y 80 m2 de sección en plan-ta destinada a relavado de carbones.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Belmonte deMiranda.

• Finca número dos: Denominada “La Aragona”, sita enSantianes (Teverga), de una hectárea, catorce áreas y setentacentiáreas, linda, al Norte, con don Francisco y don PedroRuiz, y herederos de don Robustiano Quirós; al Sur, con lacarretera; al Este, con doña Etelvina Suárez; y al Oeste, conel camino.

Datos del Registro: Tomo 1.116, libro: 209, folio: 107 yfinca: 19.674.

Descripción ampliada: Prado y castañedo dentro del cualhay un edificio de ladrillo de planta baja con fundaciones dehormigón y tejado de teja de 4 metros de altura y 250 m2 desección en planta destinados a oficinas, almacén, sala decompresores, carpintería, fragua y cuarto de aseo para obre-ros del pozo de San Jerónimo. Un edificio de planta baja ysótano de 9 metros de altura y 208 m2 de sección en plantadestinado a sala de máquinas de extracción. Un edificio deplanta baja de 3,75 metros de altura y 12 m2 de superficiedestinado a sala de ventilador.

Asimismo existen dos edificaciones que no figuran en lanota registral y que son las siguientes: 1) Nave industrialconstruida en 1988 que tiene 50 metros de largo por 12,30de ancho, lo que hace una superficie de 615 m2 y 4,5 metrosde altura, en una sola planta baja, existiendo en un lateral unaltillo dedicado a oficinas y en su parte baja a servicios delpersonal de unos 40 m2 en planta. Está construida sobrecimentación de hormigón armado, bloque de hormigón concolumnas o pies derechos de vigas de hierro en cubierta,cubrición de uralita en toda ella y luceras a lo largo de todala planta, dotada de dos amplios portones para vehículos enlos dos laterales del frente de la misma, con pavimento dehormigón pulido, viga lateral a todo lo largo de la nave parainstalación de grúa autoportante, así como instalación eléc-trica de energía y fuerza para usos industriales. 2) Edificioconstruido en 1988 que consta de dos plantas baja y alta.

Tiene una superficie total en planta de 569 m2 con un frentede 50,4 metros y un ancho de 11,5 metros. Fachada de ladri-llo visto. Acceso por su fachada principal y lateral, así comouna escalera exterior que permite el acceso directo a la plan-ta alta. Construcción con columnas de hierro, forjado deplanta y cubierta, cerramiento de fachadas en ladrillo, pavi-mentos interiores cerámicos, paredes cargadas, lucidas ypintadas, así como instalación eléctrica, sanitaria y de cale-facción, se encuentra en buen estado de conservación. Tieneluces y vistas a la plaza que forma la finca en todas susfachadas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte deMiranda.

Tercero.— Iniciar expediente de expropiación forzosa de losbienes y derechos afectados por Acuerdo de 9 de abril delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias, sobre delimita-ción y declaración de Reserva Regional de Suelo para PolígonoIndustrial, Parque de Maquinaria, expediente SPDU-G y a tal finreiterar la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocu-pación de los bienes que constan relacionados individualmenterelacionadas en la página 4.582 del BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, de 10 de abril de 1999, y Acuerdo citadodel Consejo de Gobierno, Apartado Primero, Zonas I y II.

Cuarto.— Someter al trámite de información pública por unplazo de 20 días la relación de bienes y derechos afectados,durante los cuales los afectados podrán formular alegacionessobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienesy sobre su estado material o legal, considerándose como bienes yderechos afectados los incluídos en dichas Zonas I y II.

Quinto.— Solicitar del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias acuerde la declaración de urgente ocupación de los bie-nes afectados por la expropiación a que da lugar la realización dela obra, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la L.E.F., y56 de su Rgto., aplicando analógicamente declaración de compe-tencia del Principado de Asturias según lo dispuesto en el artícu-lo 11 a) del Estatuto de Autonomía para Asturias, y la norma 4-3del Real Decreto 2.615/1982, de 24 de julio, y dado que elConvenio de Colaboración Específico entre el IRMCDACM, laConsejería de Industria y el Ayuntamiento para la ejecución delProyecto de Polígono y Parque de Maquinaria en Teverga.

Sexto.— Seguir la expropiación conjuntamente para todas lasfinca abriendo expediente de expropiación forzosa de los bienes yderechos afectados.

Séptimo.— De no producirse reclamaciones se consideraráaprobado definitivamente el proyecto expropiatorio y por inicia-do el expediente expropiatorio, invitándose a los interesados paraque propongan un precio que propicie la adquisición por mutuoacuerdo, utilizando como criterios de valoración los de la Ley delSuelo vigente.

En Teverga, a 31 de julio de 2001.—El Alcalde.—13.062 (2).

11258 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE MIERES NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña Irma Rodríguez Fernández,Secretaria en funciones del Juzgado delo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 374/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Manuel Vilela Pacín,contra la empresa Limpiezas El ValleNorte, S.L., Fondo de Garantía Salarial,sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

“En la ciudad de Mieres, a diez de juliode dos mil uno.

El Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, habiendo visto los presentesautos sobre reclamación de cantidad.

En nombre del Rey ha dictado lasiguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducidapor don José Manuel Vicela Pacín, contrala empresa Limpiezas El Valle Norte, S.L.y el Fondo de Garantía Salarial, debodeclarar y declaro haber lugar a ella, con-denando, en consecuencia, a la entidadinterpelada a que abone al actor la canti-dad de 521.468 pesetas, y sin perjuicio dela responsabilidad subsidiaria del Fondode Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia, que deberáser anunciado por comparecencia omediante escrito en este Juzgado, dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador, quien deberádepositar la cantidad de 25.000 pesetas enla cuenta abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de Mieres, a nombre de esteJuzgado con el número 3339, clave 67,acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el periodo com-prendido hasta la fomalización del recur-so, así como, en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de algunacantidad, consignar en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en elmismo banco a nombre de este Juzgado,con el número 3339, clave 65, la cantidad

objeto de condena, o formalizar aval ban-cario por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgadocon el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberádesignar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

La anterior sentencia fue leída y publi-cada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez quela suscribe, estando celebrando audienciapública el mismo día de su fecha; doy fe.

Firmado doña Irma RodríguezFernández.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a empresa Limpiezas El ValleNorte, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Mieres, a 10 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.386.

— • —

Doña Irma Rodríguez Fernández,Secretaria en funciones del Juzgado delo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 404/2001, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Ana García García, contra laempresa Cerranalón, Fondo de GarantíaSalarial, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

“En la ciudad de Mieres, a diez de juliode dos mil uno.

El Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, habiendo visto los presentesautos sobre reclamación de cantidad.

En nombre del Rey ha dictado lasiguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducidapor doña Ana García García, contra laempresa Cerranalón, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declarohaber lugar a ella, condenando, en conse-cuencia, a la entidad interpelada a queabone a la actora la cantidad de 766.775pesetas, con el interés legal del 10 por100, y sin perjuicio de la responsabilidadsubsidiaria del Fondo de GarantíaSalarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia, que deberáser anunciado por comparecencia omediante escrito en este Juzgado, dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador, quien deberádepositar la cantidad de 25.000 pesetas enla cuenta abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de Mieres, a nombre de esteJuzgado con el número 3339, clave 67,acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el periodo com-prendido hasta la fomalización del recur-so, así como, en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de algunacantidad, consignar en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en elmismo banco a nombre de este Juzgado,con el número 3339, clave 65, la cantidadobjeto de condena, o formalizar aval ban-cario por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgadocon el anuncio de recurso.

En todo caso, la recurrente deberádesignar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

La anterior sentencia fue leída y publi-cada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez quela suscribe, estando celebrando audienciapública al mismo día de su fecha; doy fe.

Firmado doña Irma RodríguezFernández.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a empresa Cerranalón, enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 10 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.387.

— • —

Número autos: Dem. 838/2000.

Doña María José Rodríguez Acebal,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 136/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11259

V. Administración de Justicia

cias de don José María Alvarez Otero,contra la empresa Heriage, S.L., sobreordinario, se ha dictado Auto de fecha 29de junio de 2001, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Dispongo

“Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don José María AlvarezOtero, contra empresa Heriage, S.L., porun importe de 775.980 (setecientas seten-ta y cinco mil novecientas ochenta) pese-tas de principal, más 135.796 (cientotreinta y cinco mil setecientas noventa yseis) pesetas para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

Segundo.— Desconociéndose la exis-tencia de bienes concretos de la deudora,procédase a la averiguacion de los mis-mos y a tal fin, expídanse los correspon-dientes despachos. Advirtiéndose a lasAutoridades y funcionarios requeridos, delas responsabilidades derivadas delincumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y591 de la L.E.C.).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, así como de cualquier valor mobilia-rio titularidad de la apremiada, en los quela correspondiente entidad financieraactuará como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calcula-dos, pudiendo disponer el ejecutado libre-mente de lo que exceda de ese límite (artí-culo 588 de la L.E.C.).

Líbrese las oportunas comunicacionesa las entidades financieras, para la reten-ción y transferencia de los saldos resul-tantes, hasta el limite de la cantidad obje-to de apremio, y advirtiéndoles de las res-ponsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artí-culos 519 y ss. del C.P., y 893 Código deComercio), e indicándosele que debeconstestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 de la L.P.L.

Tercero.— Advertir y requerir a la eje-cutada de las obligaciones y requerimien-tos que se le efectúan en los razonamien-tos jurídicos cuarto y quinto de esta reso-lución, y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en elrazonamiento sexto, y que podrán darlugar a la imposición de apremios pecu-niarios en cuantía de hasta 100.000 pese-tas por cada día de retraso.

Cuarto.— Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito, interesando la ejecu-ción al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamiento jurí-dico séptimo.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a empresa Heriage, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 29 de junio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.435.

— • —

Número autos: Dem. 341/2001.

Doña Irma Rodríguez Fernández,Secretaria Judicial Stta. del Juzgado delo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 141/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Javier Alvarez Barreiro, con-tra la empresa Gerevi, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado Auto de fecha 12 dejulio de 2001, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución, por un principal de 486.520 (cua-trocientas ochenta y seis mil quinientasveinte) pesetas, más la cantidad de 85.141(ochenta y cinco mil ciento cuarenta yuna) pesetas en concepto de intereses yprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 12 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.551.

— • —

La Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 265/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Iván Fernández Díaz, contrala empresa Palsoa ProyectosArquitectónicos, S.L., sobre despido, seha dictado Auto de fecha 24 de julio de2001, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. el Ilmo. Sr. don ManuelGonzález-Portal Díaz, por ante mí laSecretaria, dijo:

Que debía declarar y declaraba extin-guida la relación laboral que había unidoa la actora con la empresa demandada conefectos a la fecha de esta resolución,fijando como indemnización la de560.917 (quinientas sesenta mil novecien-tas diecisiete) pesetas, y con abono de lossalarios dejados de percibir hasta la indi-cada fecha.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Este auto, lo pronunciamos, mandamosy firmamos. Doy fe.

El Magistrado-Juez, la SecretariaJudicial.

Y para que le sirva de notificación aempresa Palsoa ProyectosArquitectónicos, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 24 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.552.

— • —

Número autos: Dem. 340/2001.

La Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 140/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Francisco Javier MartínezFernández, contra la empresa Gerevi,

11260 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

S.L., sobre ordinario, se ha dictado Autode fecha 12 de julio de 2001, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución por un principal de 534.053 (qui-nientas treinta y cuatro mil cincuenta ytres) pesetas, más la cantidad de 93.459(noventa y tres mil cuatrocientas cincuen-ta y nueve) pesetas en concepto de intere-ses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 12 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.553.

— • —

Número autos: Dem. 314/2001.

La Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 139/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Julián Gutiérrez Solís, contrala empresa Iván Onofre Valiente Naredo,sobre ordinario, se ha dictado Auto defecha doce de julio de dos mil uno, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Dispongo

“Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Julián Gutiérrez Solís,contra la empresa Iván Onofre ValienteNaredo, por un importe de 127.173 (cien-to veintisiete mil ciento setenta y tres)pesetas de principal, más 22.255 (veinti-

dós mil doscientas cincuenta y cinco)pesetas para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo.— Desconociéndose la exis-tencia de bienes concretos de la deudora,procédase a la averiguacion de los mis-mos y a tal fin, expídanse los correspon-dientes despachos. Advirtiéndose a lasAutoridades y funcionarios requeridos, delas responsabilidades derivadas delincumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y591 de la L.E.C.).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, así como de cualquier valor mobilia-rio titularidad de la apremiada, en los quela correspondiente entidad financieraactuará como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calcula-dos, pudiendo disponer el ejecutado libre-mente de lo que exceda de ese límite (artí-culo 588 de la L.E.C.).

Líbrese las oportunas comunicacionesa las entidades financieras, para la reten-ción y transferencia de los saldos resul-tantes, hasta el limite de la cantidad obje-to de apremio, y advirtiéndoles de las res-ponsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artí-culos 519 y ss. del C.P., y 893 Código deComercio), e indicándosele que debeconstestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 de la L.P.L.

Tercero.— Advertir y requerir a la eje-cutada de las obligaciones y requerimien-tos que se le efectúan en los razonamien-tos jurídicos cuarto y quinto de esta reso-lución, y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en elrazonamiento sexto, y que podrán darlugar a la imposición de apremios pecu-niarios en cuantía de hasta 100.000 pese-tas por cada día de retraso.

Cuarto.— Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito, interesando la ejecu-ción al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamiento jurí-dico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlega forma a empresa Iván OnofreValiente Naredo, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 12 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.554.

— • —

Número autos: Dem. 345/2001.

La Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 144/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Iván García González, contrala empresa Gerevi, S.L., sobre ordinario,se ha dictado Auto de 12 de julio de 2001,cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución, por un principal de 534.053 (qui-nientas treinta y cuatro mil cincuenta ytres) pesetas, más la cantidad de 40.054(cuarenta mil cincuenta y cuatro) pesetasen concepto de intereses y 53.405 (cin-cuenta y tres mil cuatrocientas cinco)pesetas en concepto de costas provisiona-les.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 26 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.585.

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11261

Número autos: Dem. 342/2001.

Doña María José Rodríguez Acebal,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 142/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Miguel-Andrés MartínFernández, contra la empresa Gerevi,S.L., sobre ordinario, se ha dictado Autode fecha 12 de julio de 2001, del tenorliteral siguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución, por un principal de 486.520 (cua-trocientas ochenta y seis mil quinientasveinte) pesetas, más la cantidad de 85.141(ochenta y cinco mil ciento cuarenta yuna) pesetas en concepto de intereses yprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 26 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.589.

— • —

Número autos: Dem. 344/2001.

Doña Irma Rodríguez Fernández,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 143/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Carlos-Gustavo SobradoGonzález, contra la empresa Gerevi, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado Auto defecha 12 de julio de 2001, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución, por un principal de 319.944 (tres-cientas diecinueve mil novecientas cua-renta y cuatro) pesetas, más la cantidad de55.990 (cincuenta y cinco mil novecientasnoventa) pesetas en concepto de interesesy costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 26 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.590.

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Número autos: Dem. 346/2001.

Doña Irma Rodríguez Fernández,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 145/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Calisto Castañeira Mesa, con-tra la empresa Gerevi, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado Auto de fecha 12 dejulio de 2001, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Se acuerda

“Despachar ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución por un principal de 473.473 (cua-trocientas setenta y tres mil cuatrocientassetenta y tres) pesetas, más la cantidad de35.510 (treinta y cinco mil quinientasdiez) pesetas en concepto de intereses y47.347 (cuarenta y siete mil trescientescuarenta y siete) en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora, para que enquince días puedan designar la existencia

de nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don Manuel González-PortalDíaz, Magistrado-Juez de lo Social núme-ro uno. Doy fe.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Gerevi, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 26 de julio de 2001.—LaSecretaria en funciones.—12.591.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número autos: Dem. 304/2001.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 147/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Juan Antonio Ortega Alvarez,contra la empresa Avelina Elena SariegoOtero, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución cuya parte dispositi-va, copiada a su tenor literal, dice:

Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Juan Antonio OrtegaAlvarez, contra Avelina Elena SariegoOtero, por un importe de 198.070 pesetasde principal, más 34.000 pesetas para cos-tas e intereses que se fijan provisional-mente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, guardándose en la traba el orden legalestablecido en la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico yal Catastro, en averiguación de vehículose inmuebles de la ejecutada, así como ofi-cio al Decanato, Oficina de ConsultaRegistral Averiguación Patrimonial, paraque informe sobre las posibles cuentasbancarias.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de laCuenta de Depósitos y Consignaciones deeste Juzgado, abierta en el BBV, calleMendizábal, 1, de Oviedo, número 33580000 64 014701.

11262 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

Líbrense los oportunos edictos paranotificación de la presente a la ejecutada,cuyo actual paradero se ignora, que sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y tablón de anun-cios de este Juzgado.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Avelina Elena SariegoOtero, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo a 20 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.436.

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Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 563/1999 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Ingeniería, Montajes yConstrucciones, S.A., contra la empresaConstrucciones Baluque, S.L., sobreseguridad social, se ha dictado la siguien-te resolución cuya parte dispositiva,copiada a su tenor literal, dice:

Que desestimando la demanda presen-tada por Ingeniería, Montajes yConstrucciones, S.A., contra donFrancisco Luque García, doña JosefinaGarcía Pérez, don Iván Fombella García,don Gustavo Fombella García, InstitutoNacional de la Seguridad Social,Tesorería General de la Seguridad Social,Fabricados Metálicos, S.A. yConstrucciones Baluque, S.L., deboabsolver y absuelvo a los demandados delas pretensiones contra ellos ejercitadas.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario delrégimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconoci-do el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 25.000pesetas en la cuenta abierta en Banco-Bilbao Vizcaya, S.A., a nombre de esteJuzgado, con el número 3358, acreditan-do mediante la presentación del justifi-cante de ingreso en el periodo comprendi-do hasta la formalización del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgado, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Baluque,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 24 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.437.

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Número autos: Dem. 387/2000.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 135/2000 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Ana Belén Dupuy Alvarez,contra la empresa Manuel FranciscoBlanco Tormo, sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

Que debía declarar y declaraba a laempresa demandada ejecutada ManuelFrancisco Blanco Tormo, en estado legalde insolvencia, con carácter provisional,por la cantidad de 202.757 pesetas, hastatanto no venga a mejor estado de fortunay se lleven estos autos al archivo, entre-gando a la parte ejecutante los testimo-nios debidos para que pueda ejecutar anteel organismo oportuno sus derechoscorrespondientes.

Líbrense los oportunos oficios dejandosin efecto la orden de embargo y precintoque pesaba sobre el vehículo O-7126-BU.

Notifíquese este auto a la empresa eje-cutada, a medio de edictos en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Manuel Francisco BlancoTormo, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 24 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.438.

Número autos: Dem. 79/2000.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 58/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturias,contra la empresa ConstruccionesGonsufer, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

Que debía declarar y declaraba a laempresa demandada ejecutadaConstrucciones Gonsufer, S.L., en estadolegal de insolvencia, con carácter provi-sional, por la cantidad de 1.306.668 pese-tas, hasta tanto no venga a mejor estadode fortuna y se lleven estos autos al archi-vo, entregando a la parte ejecutante lostestimonios debidos para que pueda eje-cutar ante el organismo oportuno susderechos correspondientes.

Notifíquese este auto a la empresa eje-cutada, a medio de edictos en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Gonsufer,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.594.

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Número autos: Dem. 1.236/2000 a1.240/2000.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 109/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Manuel Antonio Grilo, donJuan José Prado Fernández, don RobertoHevia Ortiz, don Roberto Carlos CibeiraRomero y don Carlos García Voces, con-tra las empresas Construcciones yReparaciones Asturianas Anneo, S.L.,Priorio, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente resolución cuya parte dis-positiva, copiada a su tenor literal, dice:

Que debía declarar y declaraba a lasempresas demandadas ejecutadasConstrucciones y ReparacionesAsturianas Anneo, S.L., Priorio, S.L., enestado legal de insolvencia, con carácter

25-VIII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11263

provisional, por la cantidad de 2.556.137pesetas, hasta tanto no venga a mejorestado de fortuna y se lleven estos autos alarchivo, entregando a la parte ejecutantelos testimonios debidos para que puedaejecutar ante el organismo oportuno susderechos correspondientes.

Notifíquese este auto a la empresa eje-cutada, a medio de edictos en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones yReparaciones Asturianas Anneo, S.L.,Priorio, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.592.

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Número autos: Dem. 998/2000.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 113/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Angeles MonteroGarcía, contra la empresa AzpirozBoutique, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

A) Declarar a la ejecutada AzpirozBoutique, S.L., en situación de insolven-cia total, con carácter provisional, porimporte de 270.000 pesetas, insolvenciaque se entenderá, a todos los efectos,como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delas ejecutadas haciendo entrega de certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Adviertase a las partes, que frente aesta resolución cabe recurso de reposiciónen el plazo de cinco días hábiles, siguien-tes a su notificación ante este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Azpiroz Boutique, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.626.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edictos

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria en funciones del Juzgado delo Social número tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 531/2001, a instancia de donBautista del Valle Martínez, contra laempresa Beny y Serjo, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial, sobre cantidad, se hadictado resolución, cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

“Que estimando la demanda formuladapor don Bautista del Valle Martínez, con-tra la empresa Beny y Serjo, S.L. y elFondo de Garantía Salarial, debo conde-nar y condeno a dicha empresa demanda-da a abonar al actor la cantidad de(262.659 pesetas) doscientas sesenta ydos mil seiscientas cincuenta y nuevepesetas por los conceptos y periodosreclamados, sin perjuicio de las deduccio-nes que por razones fiscales o de seguri-dad social pudieran corresponder.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial, este organismo estará a la res-ponsabilidad legalmente establecida parael mismo.”

Se advierte a las partes que la misma esfirme por no caber contra ella recursoalguno.

Y para que sirva de notificación a laempresa Beny y Serjo, S.L., en ignoradoparadero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 16 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.376.

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Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria en funciones del Juzgado delo Social número tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 526/2001, a instancia deAsepeyo, contra la Mutua UniversalMugenat, don Claudio Cuervo Rodríguez,la empresa Reparaciones y Montajes,S.A., la empresa Imasa Manutención, elInstituto Nacional de la Seguridad Socialy la Tesorería General de la SeguridadSocial, sobre impugnación de resolución,se ha dictado resolución, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

“Que debo de desestimar la demandainterpuesta por Asepeyo, Mutua deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Socialnúmero 151, contra la Mutua UniversalMugenat, don Claudio Cuervo Rodríguez,las empresas Reparaciones y Montajes,S.A., Imasa Manutención, el InstitutoNacional del la Seguridad Social y laTesorería General de la Seguridad Social,absolviendo a dichos demandados de laspretensiones de adverso formuladas.”

Se advierte a las partes, que la mismano es firme por caber contra ella recursode suplicación, ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia deAsturias.

Y para que sirva de notificación a laempresa Imasa Manutención, en ignoradoparadero se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 16 de julio de 2001.—LaSecretaria Judicial.—12.377.

11264 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-VIII-2001

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