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1 2016 BOLETÍN NFORMATIVO Mutualidad de Previsión Social de la Policía SUMARIO I. Editorial - Editorial - Organigrama II. Información de Interés - Presentación de la Mutualidad - Fiscalidad de la Mutualidad - Cómo realizar Aportaciones Extraordinarias III. Área Financiera - Resultado del Ejercicio - Gestión de Activos IV. Área Técnica - Mutualistas - Cuotas y aportaciones - Prestaciones - Derechos Consolidados V. Área Social - Hotelius Club VI. Otras Informaciones - Las 25 primeras Mutualidades de Previsión Social

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

SUMARIO

I. Editorial - Editorial

- Organigrama

II. Información de Interés - Presentación de la Mutualidad

- Fiscalidad de la Mutualidad

- Cómo realizar Aportaciones Extraordinarias

III. Área Financiera - Resultado del Ejercicio

- Gestión de Activos

IV. Área Técnica - Mutualistas

- Cuotas y aportaciones

- Prestaciones

- Derechos Consolidados

V. Área Social - Hotelius Club

VI. Otras Informaciones - Las 25 primeras Mutualidades de Previsión Social

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I. EDITORIAL

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Editorial Queridos y queridas mutualistas: Con el presente boletín que editamos anualmente al cierre del ejercicio, pretendemos trasladaros la información más amplia sobre la evolución general de la Mutualidad, tanto desde el área financiera y económica, como desde el área técnica. La confianza depositada por los mutualistas en su Mutualidad se ve reflejada en las aportaciones extraordinarias y las cuotas complementarias a la cuota mensual. En el pasado ejercicio 2015 los mutualistas ingresaron, voluntariamente, en el Plan Mutual: un millón doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete euros con treinta y un céntimos (1.251.477,31€) como aportaciones extraordinarias, lo que representa un incremento del 0,52% respecto al total de aportaciones del ejercicio anterior. Asimismo, 3.395 mutualistas abonan, mensualmente, de forma voluntaria, una cuota complementaria a la fijada con carácter ordinario. El seguro de riesgo (fallecimiento e invalidez permanente absoluta) ha sido cubierto con un coste mensual de 2,81€/mes, (menor que en el pasado ejercicio). Este coste de la cobertura del seguro de vida y accidentes, nadie puede ofrecerlo porque no es un coste de mercado, sino que es el coste real de las prestaciones pagadas. La Mutualidad ha abonado a los mutualistas, en el pasado ejercicio 2015, la cantidad de 18.978.108,12€ en prestaciones, de las cuales, 1.127.148,20€, correspondieron a prestaciones por “invalidez” y “fallecimiento” y, el resto, a prestaciones por “jubilación” en forma de pensión o capital único. Estos datos no admiten discusión alguna, la Mutualidad es el mejor instrumento de previsión social empresarial de que disponemos. La rentabilidad imputada ha sido del 0,4775% para las prestaciones en formación, mientras que el cálculo de la provisión matemática para los pasivos de reparto se ha realizado sobre la base de una rentabilidad del 3,54% y para los pasivos del sistema de capitalización del 1,91%. El día uno de enero del presente ejercicio 2016, entró en vigor la Directiva 2009/138 (Solvencia II) aprobada por el Parlamento Europeo y transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, así como por RD.1060/2015 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley. Dichas normas nos imponen un cambio sustancial en las formas de gobernanza, gestión de riesgos y control interno, así como en materia de cumplimiento normativo y criterios de transparencia, además, nos imponen unas garantías de capital de solvencia a través de fondos propios disponibles para asumir pérdidas en el horizonte temporal de un año y con un margen del 99%. Estas exigencias normativas debemos abordarlas con cambios significativos que deberán trasladarse a los Estatutos y al Reglamento de prestaciones, así como importantes cambios en la estructura organizativa y de gestión en los que ya estamos trabajando a través de normas internas aprobadas

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por el Consejo de Gobierno y a través de los acuerdos que deberán ser sometidos a la aprobación de la próxima Asamblea General. En este horizonte de cambios estructurales, de gestión, y de reforzamiento del capital de solvencia, debemos aprovechar la actual coyuntura para reforzar a la Mutualidad abriendo nuevos caminos que vengan a potenciar las capacidades de este magnífico instrumento de Previsión Social para mantener e incrementar, si cabe, la “seguridad y la confianza” de todos los mutualistas y, especialmente de quienes no lo son. El Consejo de Gobierno.

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Presentación de la Mutualidad La hoy Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a prima fija y a prima variable, fue creada por Decreto ley de 19 de enero del año 1951, con el nombre de “Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico”, bajo el patronato del Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior. A ella quedó incorporada la antigua Asociación de Socorros Mutuos creada por Real Decreto de 14 de junio del año 1921. Su primer Reglamento fue aprobado por Decreto de 6 de abril del año 1951, en él se regulaba tanto el plan de cuotas y prestaciones como su gobierno y administración, que obedecían a los criterios de jerarquía y organización territorial del Cuerpo para el que fue creada. La Ley 2/86, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y la Ley 33/84, de Ordenación del Seguro Privado, impulsaron nuevas reformas en la Mutualidad de cara a su viabilidad y democratización de sus órganos de gobierno. Así, en el mes de octubre del año 1986, por iniciativa de la Dirección General de la Policía, se celebraron votaciones entre los mutualistas para elegir, entre todas las categorías del Cuerpo, 20 miembros que formaron una Comisión para su estudio y viabilidad. Con base en las conclusiones de esta Comisión, con el dictamen favorable del Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y con el visto bueno de la Secretaría de Estado, el 25 de mayo del año 1987, la Dirección General de la Policía remitió a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda la documentación necesaria para la adaptación de la normativa interna de la Mutualidad a las disposiciones de la Ley 33/84. Los nuevos Estatutos elaborados conforme a esta Ley mantenían la pertenencia obligatoria en la Mutualidad para los funcionarios procedentes del extinguido Cuerpo de Policía Nacional, y

permitían la incorporación voluntaria de los que ingresaban en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía y de los procedentes del también desaparecido Cuerpo Superior de Policía. El día 2 de junio del año 1989 se celebraron las primeras elecciones democráticas para elegir a los representantes de los mutualistas en la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y en listas abiertas. La Asamblea General así elegida se reunió por primera vez el 7 de julio del año 1989 y nombró un nuevo Consejo de Gobierno y a la Comisión de Control. En la Asamblea General Ordinaria del año 1990, a propuesta del nuevo Consejo de Gobierno, se aprobaron una serie de medidas a desarrollar entre los años 1991 y 1993, que tenían por objeto posibilitar la transformación del sistema financiero de reparto por el de capitalización individual, suprimir la afiliación obligatoria y permitir el ingreso en la Mutualidad a todos los funcionarios y personal laboral adscritos a la Dirección General de la Policía. Las medidas adoptadas se recogieron en los Estatutos y en el Plan de Previsión Mutual que entraron en vigor el uno de enero del año 1994. La publicación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998; la nueva normativa sobre el IRPF y la modificación de la Ley y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, hicieron necesaria una nueva modificación de los Estatutos y una nueva redacción del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el día 22 de diciembre del año 1999, conforme a las facultades delegadas por la Asamblea General celebrada el 28 de mayo del mismo

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año. Posteriormente se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La adaptación de esta norma y hechos ocurridos como la interpretación dada por la Agencia Tributaria al concepto de “Provisiones Matemáticas” hicieron necesaria una nueva revisión del Reglamento de Prestaciones que se llevó a cabo por el Consejo de Gobierno celebrado el día 19 de diciembre del año 2002, por delegación de la Asamblea. La publicación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social obligó a una nueva adaptación de los Estatutos. Actualmente la actividad de la Mutualidad se rige por el Decreto Ley 29 de enero del año 1951; por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; por el Real Decreto 1430/2002; por sus propios Estatutos y Reglamento, y por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y, con carácter supletorio, por las disposiciones que regulan los Fondos y Planes de Pensiones. Esta nueva Reglamentación configura a la Mutualidad como una entidad privada, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la Seguridad Social obligatoria, y que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario encaminada a proteger a sus miembros, o a sus familiares en caso de fallecimiento del mutualista, mediante aportaciones directas de los mutualistas. Hoy, la Mutualidad funciona, dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía, como un sistema de previsión social complementario a la

Seguridad Social, que tiene como fin preferente otorgar protección a sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible. Así las prestaciones son de: Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta y Jubilación. Con carácter complementario podrá conceder cualquier otro beneficio de previsión social para los mutualistas y sus familiares mediante la aprobación de la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Gobierno, y siempre que las disponibilidades lo permitan, tales como prestaciones de tipo recreativo, asistencial, cultural o de servicios, así como la concesión de préstamos con las debidas garantías. Además de las anteriores, con las debidas autorizaciones, podrá implantarse cualquier otra prestación de las previstas en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2004. Las principales características de la Mutualidad, tras la reforma de sus Estatutos y la aprobación del Plan de Previsión Mutual, son las siguientes: a) Adopción del nombre de Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a prima fija y a prima variable.

b) Adopción del método de financiación de capitalización individual. Esto significa que cada mutualista tendrá su capital individualizado y su pensión asegurada, no dependiendo ya de si otros se incorporan o causan baja en la Mutualidad.

c) Desde el 1 de enero del año 1994 la pertenencia a la Mutualidad es voluntaria, pudiendo incorporarse o dejar de pertenecer a ella los que reúnan los requisitos establecidos cuando lo deseen; si bien ha de tenerse en cuenta que, se podrá disponer de los derechos consolidados en los supuestos regulados en el artículo 9 del Real Decreto 304/2004, de 20 de

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febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se establece también la situación del mutualista en suspenso. Cualquier mutualista puede suspender el pago de sus cuotas y seguir perteneciendo a la Mutualidad, si bien quedan en suspenso las coberturas por riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta. Asimismo, se reconoce la posibilidad de que el mutualista cause baja en la Mutualidad mediante el ejercicio del derecho de rescate, en los términos establecidos reglamentariamente y asumiendo las consecuencias fiscales que del mismo se deriven.

d) Además del Ministerio del Interior, que siempre fue socio protector de la Mutualidad en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de 19 de enero del año 1951 y los Decretos que lo desarrollan, los Estatutos también prevén que puedan existir otros protectores, entendiendo por tal a cualquier persona física o jurídica que, sin obtener un beneficio directo de la Entidad, contribuya a su mantenimiento y desarrollo.

LOS ESTATUTOS regulan el funcionamiento

de los órganos sociales de la Mutualidad, su organización administrativa y las relaciones jurídicas entre ésta y los mutualistas derivadas de su condición de socios. Los aspectos más relevantes son: a) Personalidad y naturaleza - La Mutualidad es una entidad aseguradora de naturaleza privada con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, basada en los principios propios del mutualismo, que actúa como instrumento de previsión social empresarial dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía y tiene por objeto la protección de sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible. b) Requisitos y formas de afiliación - Todos los funcionarios y personal laboral fijo adscritos a la Dirección General de la Policía, los

inspectores y policías alumnos del Cuerpo Nacional de Policía, los empleados de la propia Mutualidad y los cónyuges de todos ellos pueden ser mutualistas de afiliación voluntaria. Esto supone brindarles un instrumento de seguro y de ahorro que les permita dar protección a su familia mientras permanezcan en activo y garantizarse ellos un capital o una pensión que les sirva de complemento a la pensión de jubilación; y para la Mutualidad, una consolidación que conlleva una garantía para la consecución de sus fines.

c) Derechos y obligaciones de los mutualistas - Todos los mutualistas son iguales en derechos y obligaciones, sin perjuicio de la relación lógica que debe haber entre distintas cuotas y prestaciones. Todos tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno y el buen funcionamiento de la Mutualidad.

d) Órganos Sociales de la Mutualidad 1. Asamblea General - Órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social. Está integrada por los representantes de los mutualistas, elegidos democráticamente cada cuatro años, y por los componentes del Consejo de Gobierno. 2. Consejo de Gobierno - Es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General. Es el que representa, gobierna, gestiona y administra la Mutualidad, dando cuenta anualmente a la Asamblea General, que es la que lo elige. Actualmente el Consejo de Gobierno lo forman diez vocales nombrados por la Asamblea General y renovados por quintas partes cada año. 3. Comisión Ejecutiva - Es un órgano colegiado permanente del Consejo de Gobierno formado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Mutualidad y dos vocales del Consejo de Gobierno designados por éste.

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4. Comisión de Control Financiero – Es el órgano encargado de verificar el funcionamiento financiero de la Mutualidad y está integrada por tres mutualistas elegidos anualmente por la Asamblea General. EL REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL regula las prestaciones y cuotas del sistema de capitalización individual que se implantó el 1 de enero del año 1994, rigiendo las relaciones jurídicas entre la Mutualidad y cada mutualista derivada de la condición de tomador del seguro y asegurado. Las principales características del Plan de Previsión Mutual se detallan a continuación: a) Objeto y finalidad - Tiene por objeto regular las coberturas básicas que la Mutualidad ofrece a las personas que, conforme al artículo 10 de los Estatutos, pueden ser mutualistas, cumpliendo así la función que, como instrumento de previsión empresarial, desempeña la Mutualidad para el conjunto de personas adscritas a la Dirección General de la Policía. b) Filiación - La suscripción del Plan de Previsión Mutual irá indisolublemente unida a la condición de mutualista, por lo que todos los que reúnan los requisitos para pertenecer a la Mutualidad pueden solicitar suscribir este Plan aportando la solicitud de alta debidamente cumplimentada. c) Cotización - Se establece un plan de cuotas flexible para que cada uno elija su aportación en función de sus circunstancias o conveniencias. Este plan de cuotas se inició en el año 1994 con una cuota mínima de 4.000 pesetas que se incrementaban cada año en 100 pesetas. Los mutualistas cotizantes, además de la cuota mínima, podían pagar una de las once cuotas complementarias contenidas en dicho plan, que oscilaban entre las 1.000 y las 16.000 pesetas; así durante el año 2001, la cuota

mínima fue de 4.700 pesetas y la máxima de 20.700 pesetas. Con la puesta en circulación de la nueva moneda, el plan de cuotas se modificó para los ejercicios 2002 y sucesivos. A partir del año 2002 la cuota ordinaria mínima quedó fijada en 35 € mensuales y su incremento en 1 € cada año. Se mantienen las once cuotas complementarias que oscilan entre los 5 € y los 95 € mensuales. El uno de julio del año 2002 la Asamblea General aprobó la Cuota Joven con el fin de facilitar el acceso a la Mutualidad de los policías jóvenes. Esta cuota, cuya cuantía era de tan sólo 10 euros mensuales, sólo puede ser elegida por los mutualistas menores de 36 años hasta dicha edad en que pasarán a abonar la cuota ordinaria vigente. Sin embargo, la Asamblea General de la Mutualidad, en su reunión del año 2011, aprobó un nuevo plan de cuotas con vigencia a partir del día 1 de enero del año 2012, el cual se recoge en las páginas 30 y 31 de este Boletín. El Plan recoge también la posibilidad de que, dentro de los límites establecidos para los planes de pensiones, se puedan hacer aportaciones no periódicas y que se puedan suspender las aportaciones sin menoscabo de los derechos acumulados.

d) Bajas - La disposición de los derechos consolidados, que tiene lugar conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a los planes de pensiones, lleva implícita la baja en el Plan de Previsión Mutual y en la Mutualidad y se produce: a voluntad del mutualista, en el momento de la jubilación, en caso de enfermedad grave del mutualista o familiares y en supuestos de desempleo. Si no se dispone de los derechos consolidados, la baja se

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producirá por fallecimiento del mutualista y los derechos consolidados por éste pasarán a sus beneficiarios.

e) Prestaciones - Se recogen tres tipos de prestaciones que se pueden percibir en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta. 1. La prestación por fallecimiento, consiste en la suma de los derechos consolidados por el mutualista más el capital que corresponda conforme a la edad y a la causa de fallecimiento. El capital cubierto es decreciente a medida que va aumentando la edad, pero en caso de muerte por accidente es el doble de lo que corresponda por muerte natural. Si el fallecimiento se produce con más de 64 años, sólo se perciben los derechos consolidados.

2. La prestación por invalidez permanente absoluta, consiste en el pago de seis mil euros (6.000 €) en el caso de enfermedad y de doce mil euros (12.000 €) en caso de accidente siempre que dicha invalidez inhabilite por completo al mutualista para el ejercicio de toda profesión u oficio y su causa, accidente o enfermedad, haya tenido lugar con posterioridad al uno de julio del año 2002.

3. La prestación de jubilación, consiste en el reconocimiento y entrega al mutualista del cien

por cien de sus derechos consolidados a la fecha de su jubilación en cualquiera de las modalidades establecidas por el Reglamento a su elección (capital único, renta o mixta). f) Créditos - Una vez satisfechas dos anualidades consecutivas de cuotas, los mutualistas pueden obtener créditos por un importe de hasta el 80% de sus Derechos Consolidados al tipo de interés nominal anual que resulte de minorar en dos puntos (2) porcentuales el tipo medio ponderado calculado conforme al tipo efectivo – definición restringida (TEDR) – aplicado por las Instituciones Financieras Monetarias (IFM) en las operaciones de activo a residentes de la Unión Europea Monetaria en operaciones de préstamos y créditos al consumo a hogares e instituciones sin ánimo de lucro y publicado por el Banco de España en el mismo mes de concesión o, en su defecto, el último publicado.

g) Régimen financiero - El Plan de Previsión Mutual se rige por el sistema de capitalización individual. Esto significa que cada mutualista va a ir creando su propio ahorro a la medida de sus posibilidades o conveniencia, formado por sus aportaciones y los rendimientos del Plan que le correspondan.

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Fiscalidad de la Mutualidad La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce modificaciones que afectan a los mutualistas y beneficiarios en algunas cuestiones que detallamos a continuación:

1.- EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE PREVISIÓN

MUTUAL

Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, que queda redactada de la siguiente forma: El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3,4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 8.000 euros anuales. Las aportaciones al Plan de Previsión Mutual (cuotas mensuales y aportaciones extraordinarias, cuyo importe consta en el apartado 3 del Certificado de Derechos Consolidados que se envía a cada mutualista todos los años), reducen la base imponible general del impuesto. El límite máximo de dicha reducción, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 52 de la Ley del IRPF, será la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales. Quienes hagan aportaciones podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite máximo porcentual establecido en cada caso. Esta regla no resultará aplicable a las

aportaciones que excedan de los límites máximos previstos anteriormente. La inobservancia por el mutualista del límite de aportación previsto, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente a haberla efectuado, será sancionada con una multa equivalente al 50% de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso aportado al Plan de Previsión Mutual. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no mutualista, si bien el mutualista quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. (Disposición Final Quinta, apartado 4 del IRPF). Además de las reducciones realizadas con los límites anteriores, los mutualistas cuyos cónyuges no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtengan en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2.- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS

PRESTACIONES Y DEL RESCATE

A.- Prestaciones: La Mutualidad tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria (AT) sobre las cantidades satisfechas a los mutualistas y beneficiarios y de las retenciones practicadas en cada caso por los distintos conceptos que se produzcan, informando también al interesado. Las prestaciones de la Mutualidad pueden percibirse como renta (vitalicia o temporal), como capital único (un solo pago de todos sus derechos económicos) o mixta (parte en renta y parte en capital único). Según la opción elegida tendrá el siguiente tratamiento fiscal:

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Prestaciones en forma de renta. Cualquiera que sea el tipo de renta elegido, las cantidades que se perciban durante el año natural tributará como rendimientos de trabajo y por tanto sujetas a retención de acuerdo con lo que en cada momento establezca el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Prestación en forma de capital único. También tributan como rendimientos del trabajo por el importe percibido. En relación a la aplicación de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF , que contiene el Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados que indica: “El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”. Prestación en forma mixta. Rigen las mismas reglas que para las prestaciones anteriores,

aplicando a cada parte lo correspondiente a su modalidad, es decir, a la parte de renta como renta y a la parte capital como capital único.

B.- Rescate:

El importe total del derecho de rescate de los mutualistas que causen baja voluntaria en la Mutualidad o la liquidación de sus derechos consolidados por causas distintas a las prestaciones, por aplicación de los vigentes Estatutos, conllevará la asunción por parte de los mutualistas de las consecuencias fiscales que de ello se deriven al tratarse de una disposición por supuesto distinto de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones. Así pues, de acuerdo con el artículo 51.8 de la Ley del IRPF, en caso de hacer uso de esta disposición, deberán reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas por este concepto que excedan del importe de las aportaciones realizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban.

3.- JUBILACIÓN El Reglamento del Plan de Previsión Mutual en su artículo 18.3 establece que las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán las elegidas por los mutualistas o sus beneficiarios en los términos establecidos en el mismo. En ese sentido, los mutualistas que alcancen la jubilación podrán decidir el momento del cobro de la misma, pudiendo seguir haciendo aportaciones para la cobertura de jubilación.

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Cómo realizar Aportaciones Extraordinarias

Las Aportaciones Extraordinarias las podéis realizar en cualquier momento del año.

La mecánica a seguir es la siguiente:

1.- Ingreso del importe de la aportación extraordinaria en la cuenta denominada Mutualistas número IBAN ES26 0049 1838 1122 1028 7308 del banco Santander Central Hispano.

2.- En el resguardo de ingreso debe constar el nombre y dos apellidos así como el DNI del mutualista al que se debe imputar la aportación.

3.- Por último, deberéis remitir por correo postal, por fax (91 468 10 99) o por correo electrónico a [email protected] y [email protected] copia del resguardo de ingreso, en el que conste, como os decíamos, el nombre, los dos apellidos y el DNI del mutualista. Aquellos que queráis hacer aportaciones extraordinarias a final de año, deberéis tener en cuenta la práctica de las entidades financieras, en cuanto que la fecha en que se realiza la transferencia suele diferir dos o tres días de la fecha de valor que, como sabéis es la fecha en que realmente tenemos ingresado el dinero en la cuenta. Esta circunstancia es importante al final del ejercicio, puesto que, al seguir el criterio de fecha valor, podemos encontrarnos con que la aportación extraordinaria se tenga que imputar al nuevo año y no al ejercicio que se cierra como era nuestra intención.

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III. ÁREA FINANCIERA

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Resultados del Ejercicio La rentabilidad imputada, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1c) del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, en el ejercicio 2015 ha sido de 0,4775%. Adjuntamos tabla comparativa de los resultados obtenidos por la Mutualidad, situando la rentabilidad acumulada en 205,1203% desde el inicio en el año 1994 y situando la TIR de la misma en 5,201% anual. Así pues, 6.000 euros invertidos en 1994, hoy serían:

(*)no existen datos de Planes de Pensiones anteriores a 1999, por lo tanto, se parte del mismo valor que el de la Mutualidad

para poder realizar la comparativa.

Según la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones - Inverco, la rentabilidad media de los fondos de inversión y de los planes de pensiones del sistema individual que operan en España bajo el epígrafe de Renta Fija Mixta ha sido en el ejercicio 2015 de 0,17% y 0,78%, respectivamente, mientras que la rentabilidad de los Fondos de Inversión inmobiliarios ha sido de un -0,04%. Los activos de la Mutualidad están compuestos por: un 63% de activos financieros, un 36% de activos inmobiliarios y materiales, y un 1% de créditos.

580

5.580

10.580

15.580

20.580

25.580MUTUA

Fondos de Inversión

Planes Pensiones

IBEX 35

2011 2012 2013 2014 2015

MUTUA 17.438,05 17.632,31 17.996,34 18.220,22 18.307,22

Fondos Inversión 7.923,95 8.332,04 8.862,79 9.163,24 9.178,81

Planes de Pensiones(*) 11.880,99 12.663,94 13.722,65 14.670,88 14.785,32

Inflación 9.513,15 9.789,03 9.818,40 9.716,29 9.728,43

IBEX 35 14.371,92 13.641,83 16.539,36 17.144,70 15.918,85

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Gestión de Activos El año 2015 se ha caracterizado por un débil crecimiento de la economía China, una caída progresiva de las materias primas, el hundimiento del petróleo, políticas monetarias divergentes entre la Fed y BCE, una crisis deflacionista, riesgo de burbuja en los mercados de bonos y/o bolsas, y tipos de interés bajos en Estados Unidos y en Europa. Estados Unidos inicia un cambio de tendencia en su política monetaria, al realizar subidas de tipos de interés a finales de año, ante mejoras de datos macroeconómicos (tasa de paro e inflación, principalmente), siendo fundamental el ritmo con el que se produzcan dichas subidas. En Europa, se continúa con un apoyo directo a los mercados financieros por parte del Banco Central Europeo, al tomar nuevas medidas encaminadas a dinamizar la economía, en concreto, se reducen los tipos de interés oficiales, se amplían volúmenes de compra mensuales del programa QE, incluyendo las compras ordinarias de deuda corporativa, y se incorporan cuatro nuevas subastas TLTRO. Este último punto parece especialmente relevante en la medida en que trata de impulsar el crédito y manda un mensaje al mercado sobre las expectativas de tipos bajos por un largo periodo de tiempo. En resumen, se puede afirmar que el año 2015 ha consolidado los bajos niveles de las rentabilidades de los activos financieros de renta fija, que se inició en 2014, con momentos de elevada volatilidad.

Un cuadro resumen de rentabilidades de los tres últimos años:

RENTABILIDAD 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015

Bono 10 años español 3,98% 1,61% 1,77%

Bono 10 años alemán 1,94% 0,54% 0,62%

Bono 10 años americano 2,98% 2,17% 2,26%

Unos tipos de interés del euro en los niveles detallados:

EURIBOR 31/12/2015

1 año -0,057%

5 años 0,3310%

10 años 1,001%

30 años 1,6130%

La bolsa europea en el primer trimestre 2015 se caracterizó por una fuerte subida, con correcciones en agosto, y más profundamente, en diciembre. Y la bolsa americana, tuvo un comportamiento plano en el primer trimestre, y una fuerte corrección en agosto y diciembre.

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Las previsiones para Estados Unidos en 2016 son del 2,5% para el PIB, 1,8% el IPC, y el 1,25% para los tipos de la Fed, residiendo el riesgo principal en que las subidas de tipos no se ajusten a las expectativas del mercado. En cuanto a las previsiones de la eurozona en 2016, son del 1,5% para el PIB, 1,2% el IPC y el 0,05% para los tipos del BCE. La perspectiva a corto y medio plazo de los mercados de renta fija se prevé continúe con tipos de interés bajos, con el objetivo de apoyar la recuperación económica en Europa, y una fuerte volatilidad de las bolsas, caracterizada por drásticas y rápidas subidas y bajadas, que ocasionan correcciones ante cualquier noticia. En este contexto, se recomienda ser cautos con los mercados financieros, entrando solamente cuando se vean oportunidades, y cubriendo la cartera de renta variable en momentos de mayor volatilidad. El inversor se enfrenta a un escenario complejo donde el binomio rentabilidad-riesgo no siempre se corresponde con la realidad.

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

MUPOL

IV. ÁREA TÉCNICA

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

MUTUALISTAS

El número de mutualistas con el que se ha cerrado el ejercicio 2015 ha sido de 16.993, lo que ha supuesto un descenso conforme al ejercicio anterior de 1.388 mutualistas, de los cuales 1.015 corresponden a mutualistas que han cumplido la edad de jubilación y

solicitado la prestación y 42 a mutualistas fallecidos, manteniéndose el número de altas conforme al año anterior, teniendo en cuenta que ha sido un año complicado, marcado por las turbulencias en el mundo financiero y político de ámbito nacional.

Las Principales Ventajas del Plan de Previsión Mutual son: LA FISCALIDAD.- Que permite al mutualista reducir de la base imponible general del IRPF las cuotas y aportaciones realizadas, hasta el máximo legal, lo que significa pagar menos impuestos en la próxima declaración de la Renta. El importe anual máximo legal para el conjunto de aportaciones es de 8.000 euros. Se incrementa la reducción a 2.500 euros por cónyuges que no obtengan rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas igual o menor a 8.000 euros. EL SEGURO DE VIDA.- Que a precio de coste te

permite tener, hasta los 65 años, un seguro de vida y accidentes con un máximo de 76.000 euros. LA INEXISTENCIA DE COMISIONES.- Que permite un mayor ahorro al no tener que abonar comisiones - únicamente gastos de administración - al ser los mutualistas los dueños y quienes gestionan y dirigen la Mutualidad. Por lo tanto, todas estas ventajas permiten: pagar menos impuestos, tener cubierto el riesgo de vida y accidentes y, constituir un capital que sirva de complemento para la pensión pública de jubilación.

22.291

22.414 22.929 23.189 23.111 22.475 22.518 22.544

22.717 23.512

23.950

24.456 24.691

23.726

21.549

19.747 18.381

16.993

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

MER

O

A Ñ O

EVOLUCIÓN DE LOS MUTUALISTAS (1998/2015)

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

¿Quiénes pueden ser mutualistas? Podrán ser mutualistas las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10.1 de los Estatutos de la Mutualidad y que son los siguientes:

a) Pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía.

b) Formar parte del personal funcionario o laboral fijo de la Administración Pública y estar adscrito a la Dirección General de la Policía.

c) Ser empleado fijo de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía.

d) El cónyuge, no separado legalmente, de las personas enumeradas en los apartados

anteriores o persona que conviva de forma estable por análoga relación de afectividad.

e) El cónyuge viudo de los mutualistas o la persona que por análoga relación de afectividad hubiera convivido de forma estable y lo estuviera haciendo en el momento del fallecimiento.

f) Los inspectores y policías alumnos del Cuerpo Nacional de Policía.

El solicitante deberá cumplimentar un impreso de solicitud de alta disponible en la página web de la Mutualidad: www.mupol.es, y en la sede de la Mutualidad y, remitirlo por correo postal o entregarlo personalmente en MUPOL.

En el cuadro siguiente podemos ver las variaciones mensuales de altas y bajas que se han producido durante el año 2015:

VARIACIONES MUTUALISTAS 2015 CONCEPTO TOTAL

MUTUALISTAS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR: 18.381

A L T A S

COD. MUT. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOT.

91

01 CNP 3 16 7 8 6 1 7 10 4 3 2 2 69

02 CÓNYUGES 2 3

2 1 3 2

1

3 17

03 DGP

1 2

1 4

04 EMPL. MUPOL 0

05 TECN. 0

06 VIUDAS

1 1

SUMAS: 5 19 7 10 7 5 10 12 4 5 2 5

B A J A S

S.MUT./CAUSA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOT.

1.479

SUSP.

FALL. 1 2 1

1 1 1 1 8

JUB. 30 18 21 24 19 16 19 11 17 20 42 20 257

VOL. 5 3 7 14 3 4 2 1 3 1

3 46

COT.

FALL. 3 3 1 2 4 1 6 2 2 3 4 3 34

JUB. 106 55 76 86 51 60 57 47 45 63 62 50 758

VOL. 51 56 43 42 27 24 19 17 45 20 18 14 376

SUMAS: 195 135 149 170 105 105 104 79 113 107 126 91

TOTAL MUTUALISTAS: 16.993

VARIACIÓN NETA NÚMERO MUTUALISTAS EN EL AÑO: -1.388

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

El conjunto de mutualistas a 31 de diciembre de 2015 lo formaban 2.718 mujeres y 14.275 hombres distribuidos en los siguientes grupos de edades:

MUTUALISTAS POR SEXO Y EDAD A 31-12-2015

EDADES NÚMERO

TOTAL NÚMERO HOMBRES

NÚMERO MUJERES

De 0 a 20 años 0 0 0

De 21 a 25 años 22 20 2

De 26 a 30 años 1.001 867 134

De 31 a 35 años 2.729 2.285 444

De 36 a 40 años 2.037 1.663 374

De 41 a 45 años 967 707 260

De 46 a 50 años 706 517 189

De 51 a 55 años 1.284 918 366

De 56 a 60 años 4.075 3.584 491

De 61 a 65 años 3.694 3.316 378

Más de 65 años 478 398 80

SUMAS 16.993 14.275 2.718

El mayor número de mutualistas, tanto en hombres como en mujeres, se concentra entre los 56 y 60 años, seguido muy de cerca por el grupo de edades comprendidas entre los 31 y los 35 años. La media de edad de todo el colectivo, al cierre del pasado año 2015, es de 49,56 años, siendo la media de los hombres de 49,88 años y la de las mujeres de 47,87 años.

0 2 134

444 374 260 189

366

491 378

80 0 20

867

2.285

1.663

707 517

918

3.584 3.316

398

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

4.500

<21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 >65

MER

O D

E M

UTU

ALI

STA

S

GRUPOS DE EDAD

MUTUALISTAS POR EDADES AL CIERRE DE 2015 MUJERES HOMBRES

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Altas De las 91 altas de mutualistas que se han producido a lo largo del año 2015, el 38,46% son mujeres y el 61,54% restantes, hombres.

ALTAS POR EDAD Y SEXO 2015

EDADES SUMA TOTAL HOMBRES MUJERES

Nº % Nº % Nº %

De 0 a 20 años 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%

De 21 a 25 años 3 3,30% 3 0,00% 0 0,00%

De 26 a 30 años 15 16,48% 9 60,00% 6 40,00%

De 31 a 35 años 24 26,37% 20 83,33% 4 16,67%

De 36 a 40 años 19 20,88% 13 68,42% 6 31,58%

De 41 a 45 años 11 12,09% 6 54,55% 5 45,45%

De 46 a 50 años 7 7,69% 3 42,86% 4 57,14%

De 51 a 55 años 8 8,79% 2 25,00% 6 75,00%

De 56 a 60 años 3 3,30% 0 0,00% 3 100,00%

De 61 a 65 años 1 1,10% 0 0,00% 1 100,00%

SUMAS 91 100,00% 56 61,54% 35 38,46%

Por edades, el grupo de altas más numeroso se concentra entre los 31-35 años de edad, con 24 altas, siguiéndole en importancia los grupos comprendidos entre los 36-40 años, con 19 altas, y el de 26-30 años, con 15 altas.

50,68 49,82

48,59

47,60 47,60

48,45 48,78 49,20 49,56

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

MED

IA D

E ED

AD

A Ñ O

EVOLUCIÓN DE LA MEDIA DE EDAD DE LOS MUTUALISTAS

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

0

4 64

63

1

5

6

209

30

6

13

3 2

00

-5

0

5

10

15

20

25

30

<21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

MUJERES HOMBRES

ALTAS MUTUALISTAS POR EDADES 2015

En el gráfico comparativo, por sexo y edades, vemos que las altas de los hombres aumentan significativamente entre los 31 a 35 años y las mujeres en cambio se mantienen casi iguales en proporción a los grupos de edades, con un leve aumento en las comprendidas entre los 26 a 30, 36 a 40 y los 51 a 55 años.

Bajas Las causas de baja en la Mutualidad pueden ser por jubilación, fallecimiento y por rescate voluntario. Unas y otras han supuesto un total de 1.479, distribuidas de la siguiente manera:

Jubilación: 1.015 (68,63%) del total.

Fallecimiento: 42 (2,84%) del total.

Rescate: 422 (28,53%) del total.

<=30 31/40 41/50 51/55 56/60 61/64 >=65

FALLECIMIENTO 1 1 2 6 12 16 4

JUBILACIÓN 0 3 3 9 55 63 882

RESCATE 66 272 22 19 39 4 0

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

MER

O

EDAD

BAJAS MUTUALISTAS EN 2015: EDADES Y CAUSAS

RESCATE JUBILACIÓN FALLECIMIENTO

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Los mutualistas que ejercieron el derecho de rescate y por tanto causaron baja en la Mutualidad durante el año 2015 se reflejan, por grupo de edades, en el siguiente cuadro:

RESCATES POR GRUPOS DE EDAD: AÑO 2015

EDAD TOTAL

NÚM. %

<= 30 años. 66 15,64%

De 31 a 40 años. 272 64,46%

De 41 a 50 años. 22 5,21%

De 51 a 55 años. 19 4,50%

De 56 a 60 años. 39 9,24%

De 61 a 64 años. 4 0,95%

TOTALES 422 100,00%

EFECTOS FISCALES DEL RESCATE Tal y como dispone el artículo 51.8 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006, de Planes de Pensiones, la disposición anticipada de los derechos consolidados “rescate”, en supuestos distintos a los previstos en la normativa reguladora de los planes de pensiones no solo no tiene ningún tipo de beneficio fiscal, sino que, por el contrario, se deberán reponer las reducciones practicadas en la base imponible indebidamente practicadas, presentando declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora y, el capital que exceda de las aportaciones realizadas tributará como rendimiento de trabajo. Conviene recordar que el artículo 20.3 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual establece que los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones.

El Reglamento del Plan de Previsión Mutual señala que, pueden ejercer el derecho de rescate aquellos mutualistas que hayan abonado dos anualidades de cuotas, y de conformidad con los siguientes límites:

Menores de 55 años: El importe del valor de rescate estará constituido únicamente por el 90% de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del año anterior al que se solicite la baja, y por el 90% de las cuotas netas abonadas en el ejercicio en que se solicita.

Con 55 o más años de edad: El importe del valor de rescate estará constituido por el 100% de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del año anterior al que se solicite la baja, y por el 90% de las cuotas netas abonadas en el ejercicio en que se solicita.

Como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate, el mutualista causará baja automáticamente en la Mutualidad con pérdida de todos sus derechos y efectos en la misma.

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

CUOTAS Y APORTACIONES Las cuotas mensuales son abonadas por los mutualistas a través de la nómina o bien por Banco, esta última opción se utiliza principalmente para quienes no cobran haberes por ninguna de las habilitaciones de la DGP y, son cargadas en la cuenta bancaria del mutualista los primeros días de cada mes. Además de los mutualistas cotizantes, existe en este ejercicio 2015 un grupo de 1.700 mutualistas en situación de suspenso en el pago de cuotas, bien por voluntad propia o bien por falta de pago. En esta situación pueden permanecer todo el tiempo que deseen sin que se vean mermados sus derechos mutuales, si bien, la falta de pago de las cuotas mensuales conlleva el descubierto de las contingencias de invalidez permanente absoluta y de fallecimiento por lo que, en caso de producirse, se verían privados tanto el propio mutualista como sus beneficiarios de estas prestaciones. Si al cabo de los seis meses siguientes a su suspensión quisiera reanudar el pago de las cuotas, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de salud y, será el órgano social competente quien, tras evaluar los riesgos, aceptará o denegará la solicitud. No obstante lo anterior, los mutualistas que se encuentren en situación de suspenso en el pago de cuotas pueden realizar aportaciones extraordinarias que serán imputadas íntegramente en sus derechos consolidados. En el año 2015 los mutualistas abonaron un total de 188.569 cuotas mensuales. Al cierre de ejercicio la distribución por cuantía de estas cuotas fue el siguiente:

MUTUALISTAS POR CUANTÍA DE CUOTAS MENSUALES 31-12-2015

COD MUT. SUSP. MUTUALISTAS COTIZANTES: (Cuota mensual por grupo) TOT.

SOC. 0 15 20 25 30 35 40 56 66 76 96 116 146 176 AC.

01 CNP 1.522 956 397 431 483 488 479 7.773 848 645 523 396 259 70 13.748 15.270

02 CONY. 153 5 1 2 3 5 7 747 171 138 105 105 61 21 1.371 1.524

03 DGP 13 0 2 0 0 0 0 58 12 6 2 4 5 1 90 103

04 EMP. 2 0 0 0 0 0 0 6 1 0 0 0 0 0 7 9

05 TEC. 4 0 0 0 0 0 0 21 0 2 2 2 1 1 29 33

06 VUID. 6 0 0 0 0 0 0 34 5 4 3 2 0 0 48 54

SUMAS 1.700 961 400 433 486 493 486 8.639 1.037 795 635 509 326 93 15.293 16.993

% 10,00% 5,66% 2,35% 2,55% 2,86% 2,90% 2,86% 50,84% 6,10% 4,68% 3,74% 3,00% 1,92% 0,55% 90,00% 100%

C.MEDIA MENS.TOT.SOC.: 51,85 C.MEDIA MENS.SOC.COTIZ.: 57,62 C.JOVEN 3.259 C.ORD.Y COMP. 12.034

MUTUALISTAS POR EDAD Y CUANTÍA DE CUOTAS MENSUALES 31-12-2015

GRUPO EDAD

SUSP. MUTUALISTAS COTIZANTES: (Cuota mensual por edades) COBERTURAS

0 15 20 25 30 35 40 56 66 76 96 116 146 176 ACT. ACC.

<31 56 933 0 0 0 0 0 42 12 3 0 3 0 0 993 76.000

31-36 224 28 400 433 486 493 486 1.016 61 18 16 4 2 1 3.444 54.000

37-40 172 0 0 0 0 0 0 960 86 39 15 8 1 0 1.109 54.000

41-50 160 0 0 0 0 0 0 974 185 125 62 57 12 8 1.423 34.000

51-55 92 0 0 0 0 0 0 1.128 182 104 102 100 65 17 1.698 27.000

56-60 304 0 0 0 0 0 0 2.544 321 297 251 210 131 40 3.794 20.000

61-64 208 0 0 0 0 0 0 1.909 172 195 174 114 101 21 2.686 14.000

>64 484 0 0 0 0 0 0 66 18 14 15 13 14 6 146 0

SUMAS 1.700 961 400 433 486 493 486 8.639 1.037 795 635 509 326 93 15.293 529.042

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

A 31-12-2015 la cuantía media mensual de las cuotas era:

Incluidos todos los mutualistas (cotizantes y suspensos): 51,85 euros/mes.

Teniendo en cuenta únicamente los mutualistas cotizantes: 57,62 euros/mes.

El importe total de las cuotas mensuales abonadas supuso unos ingresos anuales por este concepto de 10.710.734,79 euros, resultando al cierre del ejercicio una cuota media de 630,30 euros lo que representa, respecto al ejercicio anterior, una disminución sobre el total de cuotas de un -4,87% y un incremento de un 2,82% en relación con el número de mutualistas/año. El importe total de las aportaciones extraordinarias supuso unos ingresos anuales por este concepto de 1.251.477,31 euros, lo que representa un incremento de un 0,52% sobre el total de ingresos del ejercicio anterior y de un 8,02% de incremento en relación con el número de mutualistas/año. La evolución de los importes totales de los ingresos por cuotas y aportaciones extraordinarias desde la implantación del actual sistema de capitalización (1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre del último ejercicio) se muestra en la tabla y gráficos siguientes:

INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES (1994/2015)

AÑOS MUTUALISTAS TOTALES (%) DIF. AÑO ANTERIOR

1994 25.552 7.855.973,80 0

1995 23.572 7.407.039,13 -5,71%

1996 22.914 7.832.192,53 5,74%

1997 22.409 8.420.571,56 7,51%

1998 22.291 9.625.519,01 14,31%

1999 22.414 10.731.843,54 11,49%

2000 22.929 11.395.765,24 6,19%

2001 23.189 11.227.919,54 -1,47%

2002 23.111 12.377.991,81 10,24%

2003 22.475 12.853.837,65 3,84%

2004 22.518 14.138.571,67 9,99%

2005 22.544 15.331.782,95 8,44%

2006 22.717 15.980.131,28 4,23%

2007 23.512 15.579.119,06 -2,51%

2008 23.950 14.382.654,30 -7,68%

2009 24.456 14.390.538,91 0,06%

2010 24.691 14.153.316,21 -1,65%

2011 23.726 13.426.724,50 -5,13%

2012 21.549 13.785.802,94 2,67%

2013 19.747 12.995.279,34 -5,73%

2014 18.381 12.503.812,29 -3,78%

2015 16.993 11.962.212,10 -4,33%

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

7.407.039,13 7.832.192,53

8.420.571,56

9.625.519,01

10.731.843,54

11.395.765,24

11.227.919,54

12.377.991,81

12.853.837,65

14.138.571,67

15.331.782,95

15.980.131,28

15.579.119,06

14.382.654,30

14.390.594,91

14.153.316,21 13.426.724,50

13.785.802,94 12.995.279,34

12.503.812,29

11.962.212,10

7.000.000

8.000.000

9.000.000

10.000.000

11.000.000

12.000.000

13.000.000

14.000.000

15.000.000

16.000.000

17.000.000

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IM

PO

RTES

INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES 1995/2015

314,23

341,81

375,77

431,81

478,80

497,00 484,19

494,95 509,53 513,27

524,40 532,20 525,93 524,43

509,20 497,39 501,59

591,68

601,87

612,52

630,30

250

300

350

400

450

500

550

600

650

CU

OT

A M

ED

IA

AN

UA

L

AÑO

CUOTA MEDIA ANUAL POR MUTUALISTA (1995/2015)

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

81

579 983

1.430

2.540

3.623

5.093

6.300 6.292

5.087

4.519

3.865

3.259

-50

950

1.950

2.950

3.950

4.950

5.950

6.950

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

MU

TU

AL

IST

AS

EJERCICIOS

MUTUALISTAS CON CUOTA JOVEN AL CIERRE DE EJERCICIO

Cuota Joven Creada en el año 2002, con una cuota de 10 euros mensuales (en la actualidad, 15€ de cuota inicial) y a la que pueden acogerse mutualistas menores de 36 años de edad, ha desempeñado un papel muy importante entre los jóvenes que se incorporan al colectivo mutual, puesto que con su pequeña cuantía basta para cubrir los capitales de riesgo de fallecimiento y de invalidez permanente absoluta, además de acumular un fondo de ahorro individual que, a largo plazo, complementará la jubilación del mutualista. A fecha 31 de diciembre de 2015 habían aportado a la cuota joven 3.259 mutualistas.

Las cuantías establecidas en el del Plan de Cuotas son:

CUOTA JOVEN

AÑOS DE EDAD <31 31 32 33 34 35 >=36

CUOTA MENSUAL 15€ 20€ 25€ 30€ 35€ 40€ Cuota Ordinaria

Como se decía más arriba, a la cuota joven sólo pueden acogerse los mutualistas menores de 36 años y la cuantía viene determinada por los años de edad cumplidos por los mismos, iniciándose el pago el día 1 del mes siguiente al cumpleaños. De esta manera a quienes abonan las cuotas por descuento en la nómina (funcionarios CNP y DGP) se aplicará en la de los haberes del mes en que cumplen los años, surtiendo efecto el día 1 del mes siguiente y si es por domiciliación bancaria, se girará el cobro el día 1 del mes siguiente al cumpleaños. CUOTAS: ORDINARIA Y COMPLEMENTARIAS 2016

CONCEPTO ORDINARIA COMPLEMENTARIAS

CUOTA ORDINARIA Y COMPLEMENTARIA 58€ 10€ 20€ 40€ 60€ 90€ 120€

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

La cuantía mensual de estas cuotas, ordinarias y complementarias, se incrementará desde el día 1 de enero de cada año natural en dos euros y se mantiene todo el año. No obstante el mutualista voluntariamente puede elegir y cambiar a cualquiera de ellas cuando lo desee. A estas cuotas pueden acogerse todos los mutualistas independientemente de la edad que tengan.

Aportaciones Extraordinarias Son aportaciones extraordinarias las cantidades que los mutualistas abonan sin sujeción a ningún ciclo predeterminado y aquéllas que siendo de pago mensual son abonadas por quienes tienen 65 años o más de edad, al no estar sujetas a las coberturas de riesgo. Unas y otras se imputan íntegras en el ahorro del mutualista. Las aportaciones extraordinarias son capitalizadas desde el día 1 del mes siguiente al de su ingreso en la cuenta bancaria destinada por la Mutualidad a tales efectos.

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS

AÑO IMPORTE (%) DIF. AÑO

ANTERIOR

1994 16.973,78 € 0 1995 166.243,63 € 879,41% 1996 307.913,88 € 85,22% 1997 640.172,89 € 107,91% 1998 1.401.686,85 € 118,95% 1999 1.870.800,92 € 33,47% 2000 1.966.989,75 € 5,14% 2001 1.214.631,30 € -38,25% 2002 926.419,85 € -23,73% 2003 1.389.556,61 € 49,99% 2004 2.571.582,04 € 85,06% 2005 3.504.950,67 € 36,30% 2006 3.881.631,62 € 10,75% 2007 3.209.236,90 € -17,32% 2008 1.819.061,92 € -43,32% 2009 1.937.544,51 € 6,51% 2010 1.872.288,78 € - 3,37% 2011 1.525.952,85 € - 18,50% 2012 1.035.754,58 € -32,02% 2013 1.110.204,60 € 7,19% 2014 1.245.058,29 € 12,15% 2015 1.251.477,31 € 0,52%

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

EVOLUCIÓN APORTACIONES 2003/2015 (Relación número de mutualistas/año)

La suma de la totalidad de las aportaciones, extraordinarias o no, está limitada a los importes máximos establecidos por la normativa vigente para los planes de pensiones, según determina el artículo 8.4 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual. Existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación:

Aportación máxima anual 8.000 euros Adicionalmente, estos límites financieros se aplican conjuntamente a los Planes de Pensiones, a los Planes de Previsión Asegurados, Seguros de Dependencia y Planes de Previsión Empresarial. Si no se puede aplicar la reducción en su totalidad, por insuficiencia de Base Imponible o por aplicación del límite porcentual, el contribuyente podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por dichas circunstancias. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de 8.000 euros. La normativa establece la obligación de retirar los excesos de aportación a planes sobre estos límites establecidos. Si el mutualista no retira el exceso antes del 30 de junio del año siguiente, incurre en una infracción administrativa que puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La Ley prevé una multa equivalente al 50% del exceso de la aportación, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso correspondiente.

54,24%

84,71%

36,14%

9,90%

-20,12%

-44,35%

4,31%

-4,29%

-15,18%

-25,27%

16,97%

20,48%

8,73%

-60,00% -40,00% -20,00% 0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00%

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

PRESTACIONES

Nuestra Mutualidad, creada en 1951 con carácter obligatorio para complementar las escasas pensiones que percibían los componentes del entonces Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico primero y Cuerpo de Policía Nacional después, se ha ido transformando paulatinamente hasta dar el gran salto en 1994 sustituyendo el antiguo sistema de reparto por uno más moderno, eficaz y justo como es el actual sistema de capitalización individual, sin dejar de garantizar las antiguas pensiones mutuales que, aunque a extinguir, aún se siguen abonando con todas las garantías a quienes tienen derecho a ellas. En el mes de enero de 1994 la antigua “Mutua” se convirtió en la actual Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), de adscripción voluntaria, a la que pueden pertenecer los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los de la Dirección General de la Policía, el personal fijo de la Mutualidad y los cónyuges de todos ellos. Los pensionistas del anterior sistema de reparto, al cierre de 2015, eran 2.071 distribuidos de la siguiente manera: jubilados, 745; viudas, 1.299; huérfanos, 24; y ascendientes 3. Estas pensiones están garantizadas con las correspondientes provisiones matemáticas que al cierre del año ascendían a 7.423.870,90 euros. Con el actual sistema de capitalización, las cuotas y aportaciones que abonan los mutualistas activos no dan cobertura ni son garantía de las pensiones y socorros de fallecimiento anteriores, ni tan siquiera a las prestaciones de nueva generación, pues pasan a formar parte del ahorro individual de cada uno en concepto de derechos consolidados, los cuales constituyen las reservas propias de garantía y base de cálculo de la futura prestación individual. Durante 2015 las nuevas prestaciones devengadas han sido:

Jubilación Tienen derecho a esta prestación de jubilación quienes alcanzan dicha situación por edad, o anticipadamente, conforme establece la normativa de la Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado. En 2015 devengaron prestación por jubilación 1.015 mutualistas por importe y conceptos siguientes:

Derechos consolidados de los mutualistas del año anterior: 18.730.221,71 € Rendimientos de los derechos consolidados: 184.479,37 €

Importe cuotas abonadas durante el ejercicio: 266.277,00 € Importe cuotas consumidas en cobertura de riesgos: -11.829,50 € Rendimientos cuotas netas (cuotas menos riesgos): 2.045,06 € Aportaciones extraordinarias del ejercicio: 79.976,00 € Rendimiento de las aportaciones extraordinarias: 281,64 € IMPORTE TOTAL DE LAS PRESTACIONES: 19.251.451,28 €

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES POR MODALIDADES: 2015

TIPO DE PRESTACIÓN NÚM.

MIXTAS

IMPORTE CAPITAL RENTA

CAPITAL ÚNICO

CAPITAL ÚNICO 673 11.780.857,85 11.780.857,85

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + T. CIERTA. 160 1.928.800,82 1.935.333,62 3.864.134,44

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + T. VITALICIA 9 92.123,93 105.875,85 197.999,78

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + VITALICIA 1 11.174,16 13.657,30 24.831,46

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + VIT.REVERS.100% 1 16.442,88 2.901,69 19.344,57

P. VITALICIA CON REVERSIÓN 100% 1 15.645,62 15.645,62

P. VITALICIA SIN REVERSIÓN 1 37.952,80 37.952,80

P. TEMPORAL CIERTA 159 3.118.461,05 3.118.461,05

P. TEMPORAL VITALICIA 10 192.223,71 192.223,71

TOTAL PRESTACIONES 2015: 1.015 5.412.824,97 13.838.626,31 19.251.451,28

Los mutualistas siguen prefiriendo la modalidad de prestación en forma de capital único en su mayoría (673), posiblemente por percibir sus ahorros de una sola vez y disfrutarlos de inmediato, al que hay que añadir el beneficio fiscal que pueden obtener por reducción en la base imponible del IRPF del 40% de los Derechos Consolidados a 31-12-2006, pero no siempre esta opción es aconsejable, ya que el capital único percibido hay que sumarlo al resto de rentas que tributan en el IRPF. La prestación mixta y la prestación en forma de renta, en su diversas modalidades, es elegida por un menor número de mutualistas y, quienes las eligen suelen tener un ahorro acumulado mayor. A la hora de elegir una opción u otra, es muy importante conocer en qué consiste cada una de las modalidades y sus efectos fiscales.

Capital Único

Consiste en percibir la totalidad de los Derechos Consolidados a la fecha del devengo en un único pago. Acreditados los requisitos del derecho a la prestación, se devenga el último día del mes en que tienen entrada la solicitud en la Mutualidad. Tributa como rendimientos del trabajo aplicando la correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función de los derechos consolidados de cada mutualista y situación personal (modelo 145) con las condiciones siguientes: 1) Derechos Consolidados a 31-12-2006. La norma tributaria respeta los derechos adquiridos de la Ley del

IRPF de 1999, permitiendo la reducción del 40% de los mismos en la base imponible de la Renta, tributando por tanto el 60% restante. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, que contiene el Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades, de previsión social y de planes de previsión asegurados: “El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

2) Derechos Consolidados generados a partir del 1 de enero de 2007. Tributan en el IRPF por el

100%.

Renta

Los Derechos Consolidados a la fecha del devengo se transforman en una renta mensual. Las cuantías variarán según la cantidad de los derechos económicos acumulados, la edad a la fecha de efecto, la duración en el tiempo de la renta elegida, etc… Fiscalmente tributan el 100% de lo que se perciba durante el año natural como rendimiento de trabajo sujeta a la correspondiente retención fiscal en función de los ingresos de cada contribuyente y situación personal (modelo 145). Las modalidades de Renta son: Rentas Vitalicias: Se calculan para toda la vida del mutualista, y para la del cónyuge cuando la renta sea reversible al mismo, estableciéndose las dos siguientes opciones:

Renta vitalicia sin Reversión: Consiste en la percepción de los Derechos Consolidados mediante una pensión anual con carácter vitalicio, pagadera en doce mensualidades vencidas, hasta que se produzca el fallecimiento del titular de la pensión. Se trata de una pensión calculada a partir de los Derechos Consolidados considerando variables demográficas y financieras, que otorga al mutualista que la solicita el derecho a la percepción de una pensión mensual (12 mensualidades al año) hasta su fallecimiento, en cuyo momento se extinguen todos los derechos para percibir cualquier pago, prestación o rescate de la Mutualidad por parte de sus beneficiarios aun cuando los hubiera designado. Renta Vitalicia con Reversión a Viudedad: Igual que la anterior, la cobrará el mutualista mientras viva y al fallecer revierte al cónyuge acreditado señalado en el momento de la solicitud si le sobrevive, el cual seguirá percibiéndola hasta su extinción por fallecimiento de éste.

Rentas Temporales: Los Derechos Consolidados a la fecha del devengo se transforman en rentas con la temporalidad que fije el propio mutualista (períodos de tiempo en años). Se distinguen dos tipos de rentas temporales: una cierta y otra vitalicia o incierta:

Cierta: Consiste en la percepción de los Derechos Consolidados mediante una pensión anual cierta, pagadera en doce mensualidades vencidas, durante el número de años prefijados en el momento de la solicitud. En caso de fallecimiento del titular con anterioridad a la finalización del periodo de tiempo establecido para su percibo, continuará percibiéndola el beneficiario o beneficiarios que hubiera designado el propio mutualista en la proporción por él señalada, hasta finalizar dicho periodo de tiempo. Vitalicia o incierta: Igual que la anterior, el mutualista cobrará la pensión hasta agotar el período por él fijado, pero a diferencia de la anterior, si falleciese antes de finalizar dicho período, la pensión se extingue con él y no revierte en ninguna otra persona.

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BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Prestación Mixta

Los Derechos Consolidados del mutualista, a su elección, se dividen en dos partes. Una se destina a prestación de Capital Único y la otra a Renta. Se puede elegir cualquiera de las rentas indicadas en las mismas condiciones descritas anteriormente. Fiscalmente tributan como las anteriores, según sea Capital Único o Renta. CÁLCULOS ESTIMADOS DE PRESTACIÓN EN FORMA DE RENTA: Se han tenido en cuenta los siguientes datos para la estimación de las diferentes modalidades de Rentas que tenemos en la Mutualidad:

­ Edad del mutualista: 65 años

­ Edad del cónyuge del mutualista: 65 años

­ Derechos Consolidados a la edad de jubilación: 50.000€

­ Tablas de supervivencia: PERM/F-2000C

­ Interés Técnico (año 2016): 1,39%

MODALIDAD DE RENTA HOMBRE MUJER

Renta mensual Vitalicia sin reversión al cónyuge 221,65 € 187,10 €

Renta mensual Vitalicia con reversión 100% al cónyuge 169,58 € 169,58 €

Renta mensual Temporal Vitalicia a 10 años 473,96 € 454,71 €

Renta mensual Temporal Cierta a 10 años 446,34 € 446,34 €

Estos cálculos son estimativos. En el momento de la solicitud, el mutualista podrá marcar el recuadro de información previa de las distintas modalidades, tomando como base de cálculo los Derechos Consolidados del mismo en la fecha del devengo de la prestación. Una vez que reciba dicha información podrá elegir la que más convenga a sus intereses.

Invalidez

Tienen derecho a esta prestación los mutualistas que acrediten mediante dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades competente (Seguridad Social del Régimen General o Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía para los funcionarios de éste), una invalidez que le inhabilite por completo para el desempeño de toda profesión y oficio, siempre que estén abonando cuotas en el momento de producirse el hecho causante de dicha invalidez y continúen al corriente en el pago de las mismas hasta la fecha de su declaración por la Unidad de Valoración indicada. El devengo de la prestación por Invalidez Permanente Absoluta tiene lugar en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la misma por el Tribunal competente. La cantidad a percibir cuando quede acreditada la Invalidez Permanente Absoluta del mutualista en los términos establecidos en el artículo 34, será de 6.000 euros para el caso de enfermedad y de 12.000 euros para el caso de accidente, sin perjuicio de los derechos consolidados que estuvieren constituidos en esa fecha a favor del mutualista.

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

18.038,36

60.101,20

84.141,68 90.151,80

198.333,96

222.374,44 216.212,52

192.000,00

252.000,00

294.000,00

258.000,00

198.010,12

288.000,00

150.000,00

216.000,00

234.000,00

282.000,00 306.000,00

132.000,00

150.000,00

3

10

14 15

33

37 36

32

40

46 43

32

44

21

36 36

43

48

22 25

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

M.

IMP

OR

TES

AÑO

PRESTACIÓN POR INVALIDEZ: 1996/2015

IMPORTE NÚMERO

El artículo 34 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual señala que el hecho causante es: Sufrir, hasta que se alcance la edad de 65 años, un accidente o una enfermedad que inhabilite para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que ello quede acreditado mediante dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración competente del Órgano o Tribunal que corresponda. No quedan cubiertas aquéllas que sean consecuencia de intento de suicidio frustrado, ni por acto intencionado del propio mutualista o sus familiares, ni aquéllas otras cuyas causas tengan su origen, según establece el artículo 35.2 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, o deriven de siniestros y contingencias de catástrofe o calamidad nacional así declarados por el Gobierno de la Nación, las de carácter extraordinario y las cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. En el año 2015 fueron reconocidas 25 prestaciones de Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad:

CAUSA NÚMERO IMPORTE TOTAL

ACCIDENTE (12.000 €) - -

ENFERMEDAD (6.000 €) 25 150.000,00 €

SUMAS TOTALES 25 150.000,00 €

La evolución de esta prestación desde la primera concesión en 1996 ha sido:

Fallecimiento

Cuando un mutualista fallece, sus beneficiarios son acreedores de una prestación igual al importe de sus Derechos Consolidados en la fecha del devengo. La fecha de devengo será el último día del mes del fallecimiento.

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Si al fallecer el mutualista está al corriente de pago de las cuotas mensuales, a los Derechos Consolidados se le suma el capital de cobertura de riesgo por el importe que corresponda a su edad y a la causa, conforme establece el artículo 30 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual y según se recoge en el siguiente cuadro:

COBERTURAS DE FALLECIMIENTO

EDAD DE FALLECIMIENTO

MUERTE NATURAL

MUERTE EN ACCIDENTE

Hasta 30 años 38.000 € 76.000 €

de 31 a 40 años 27.000 € 54.000 €

de 41 a 50 años 17.000 € 34.000 €

de 51 a 55 años 13.500 € 27.000 €

de 56 a 60 años 10.000 € 20.000 €

de 61 a 64 años 7.000 € 14.000 €

Los Derechos Consolidados del mutualista y, en su caso, el importe de la cobertura del riesgo devengados, constituyen el capital base de la Prestación por Fallecimiento que percibirán los beneficiarios en la proporción que a cada uno corresponda. Las prestaciones devengadas en 2015 en favor de los beneficiarios de los mutualistas fallecidos ascendieron a las siguientes cantidades:

Derechos consolidados en ejercicio anterior al fallecimiento: 644.525,00 € Rendimientos derechos anteriores hasta el fallecimiento: 6.619,70 € Importe de las cuotas abonadas en el ejercicio hasta el fallecimiento: 14.939,00 € Importe de las cuotas consumidas en coberturas de riesgos por fallecimiento: - 651,95 € Rendimientos de las cuotas netas (cuotas menos riesgos): 108,57 € Aportaciones extraordinarias abonadas en el ejercicio hasta fallecimiento: 64,00 € Rendimientos de las aportaciones extraordinarias anteriores: 0,51 € Importe total de las coberturas por fallecimiento (capital riesgo): 378.000,00 € IMPORTE TOTAL DE PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO: 1.043.605,41 €

Los 378.000,00 euros de capital riesgo cubierto fueron devengados por los mutualistas fallecidos que se indican por grupos de edad y causa:

CUADRO RESUMEN POR EDADES DE LOS MUTUALISTAS FALLECIDOS EN 2015

EDADES MUERTE NATURAL MUERTE ACCIDENTE TOTALES

GRUPO COBERTURA

FALL. IMPORTE FALL. IMPORTE FALL. IMPORTE NAT. ACC.

<= 30 años 1 38.000 0 0 1 38.000 38.000 76.000

De 31 a 40 años 1 0 0 0 1 0 27.000 54.000

De 41 a 50 años 1 0 1 34.000 2 34.000 17.000 34.000

De 51 a 55 años

5 54.000 1 27.000 6 81.000 13.500 27.000

De 56 a 60 años 11 100.000 1 20.000 12 120.000 10.000 20.000

De 61 a 64 años 15 91.000 1 14.000 16 105.000 7.000 14.000

> 64 años 4 0 0 0 4 0 0 0

TOTALES 38 283.000 4 95.000 42 378.000

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

Los beneficiarios de la prestación por el fallecimiento de un mutualista, perciben la parte proporcional que a cada uno corresponda según la designación hecha por aquél y, en su defecto, la establecida por testamento o por la normativa legal, en forma de Capital Único (un solo pago). En cambio el cónyuge viudo, además de Capital Único, puede elegir cualquiera de las opciones existentes, transformando su parte de los Derechos Consolidados en una renta mensual, o en una prestación en forma mixta, cuya cuantía variará de acuerdo con la cantidad inicial, su edad en la fecha del devengo, la duración de la renta, etc., en las mismas condiciones que para las prestaciones de jubilación.

Cuota de Riesgo

La “Cuota de Riesgo” es el importe que de la cuota mensual abonada por cada mutualista se destina a pagar los costes de las coberturas por Fallecimiento y por Invalidez Permanente Absoluta en las cuantías establecidas en los artículos 30 y 36 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, respectivamente. Los mutualistas al corriente del pago de las cuotas mensuales tendrán cubiertos estos riesgos y contribuyen por igual a su financiación, con independencia de la cuantía de dicha cuota mensual y de la edad que tengan, por ello la probabilidad de riesgos de fallecimiento y de invalidez cubierto a cada mutualista es directamente proporcional a su edad e inversamente proporcional al importe de los mismos, con lo que se equilibra la igualdad en el pago de la cuota de riesgo, de tal manera que las cantidades cubiertas son menores a los más mayores, por ser mayor el riesgo de que se produzcan estas contingencias, y mayores a los más jóvenes, por razones inversas. Véase el siguiente gráfico de los fallecidos en 2015.

El importe de la Cuota de Riesgo responde al coste real de las contingencias que anualmente se producen por estas causas y que se abonan solidariamente por todos los mutualistas, a partes iguales, que durante el ejercicio tuvieron cubiertas las mismas. Su cálculo se efectúa conforme determina el artículo 22 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, en el que intervienen los siguientes datos:

Importe total devengado por los costes a abonar de las coberturas de riesgo de los mutualistas fallecidos en el ejercicio.

Importe total devengado por los costes a abonar de las coberturas de invalidez permanente absoluta de los mutualistas que la hayan acreditado.

1 1 2

6

12

16

4

2,38% 2,38%

4,76%

14,29%

28,57%

38,10%

9,52%

0

5

10

15

20

<=30 años >30 y <41 >40 y <51 >50 y <56 >55 y <61 >60 y <65 >64

PO

RC

ENTA

JES

GRUPOS DE EDAD

PORCENTAJES DE FALLECIDOS POR GRUPOS DE EDAD: 2015

NÚM. %

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMP.€/mes 4,21 3,91 3,31 3,67 3,91 4,3 4,36 4,51 4,61 4,02 4,66 3,86 3,98 3,7 3,76 2,62 2,74 3,24 3,21 3,68 2,95 2,81

4,21

3,91

3,31

3,67

3,91

4,30 4,36 4,51

4,61

4,02

4,66

3,86

3,98

3,70

3,76

2,62

2,74

3,24

3,21

3,68

2,95 2,81

2

3

4

5

EUR

OS

RIESGO / MES

EVOLUCIÓN "CUOTA RIESGO" 1994/2015

Importe del recargo del Consorcio de Seguros para la cobertura de los riesgos extraordinarias y de la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

El número total de cuotas mensuales abonadas por los mutualistas. El resultado del cálculo de la cuota de riesgo en el año 2015 ha sido:

C O N C E P T O

MUTUALISTAS IMPORTES CUOTA RIESGO MEDIA NÚM.

% S/ TOT. PREST.

% S/ TOT. MUTUAL.

DEVEN-GADOS

% Sobre TOTAL

Mutualistas fallecidos en el año: 42 62,69% 0,27% 378.000,00 71,22% 2,00

Mutualistas Invalidez Absoluta: 25 37,31% 0,16% 150.000,00 28,26% 0,80

Recargo Consorcio. Núm. mutualistas: (media anual)

15.604 100,00% 100,00% 2.528,78 0,48% 0,01

Recargo Actividad Liq. Entidad. Aseg. (Invalidez)

25 100,00% 100,00% 225,00 0,04% 0,00

TOTALES 530.753,78 100% 2,81

En el gráfico se recoge la evolución de esta cuota desde 1994:

En los 22 años de vigencia del Plan de Previsión Mutual, la cuota media de riesgo resultante es de 3,73 euros mensuales.

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

M.M

UTU

ALI

STA

S

DER

ECH

OS

CO

NSO

LID

AD

OS

EVOLUCIÓN DERECHOS CONSOLIDADOS (2004/2015)

Dchos. Consolidados Núm.Mutualistas

DERECHOS CONSOLIDADOS

Cuadro evolutivo de los Derechos Consolidados de los diez últimos años y su gráfico correspondiente, así como el comparativo entre 2014 y 2015 por tramos:

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS

CONCEPTOS AÑOS

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Derechos Consolidados (miles €)

203.401,00 221.454,65 231.907,94 236.620,74 232.586,05 227.815,86 220.791,03 214.369,36 206.523,55 200.567,46 191.620,59

Número de Socios 22.544 22.717 23.512 23.950 24.456 24.691 23.726 21.549 19.747 18.381 16.993

Derechos Consolidados/Socios

9.022,40 9.748,41 9.863,35 9.629,26 9.510,39 9.226,68 9.305,87 9.948,00 10.458,48 10.911,67 11.276,44

Diferencia respecto al año anterior

10,47% 8,05% 1,18% - 2,37% -1,23% -2,98% 0,86% 6,90% 5,13% 4,33% 3,34%

Comparativa entre los años 2014 y 2015 por tramos de Derechos Consolidados y edades medias de cada tramo y de todo el colectivo:

CUANTÍA DERECHOS

CONSOLIDADOS

2014 2015

NÚMERO DE MUTUALISTAS

MEDIA DE EDAD

% SOBRE TOTAL

NÚMERO DE MUTUALISTAS

MEDIA DE EDAD

% SOBRE TOTAL

0 a 3.000 5.718 33,66 31,10% 5.142 34,31 30,26%

3001 a 6.000 1.655 44,40 9,00% 1.656 44,10 9,74%

6.001 a 12.000 1.992 51,73 10,84% 2.010 51,28 11,83%

12.001 a 18.000 6.283 59,08 34,18% 5.413 59,44 31,85%

18.001 a 30.000 2.079 59,72 11,32% 2.115 59,85 12,45%

30.001 a 42.000 409 60,67 2,23% 401 60,96 2,36%

42.001 a 60.000 169 61,79 0,92% 182 62,20 1,07%

60.001 a 78.000 42 62,79 0,23% 37 63,24 0,22%

más de 78.000 34 63,53 0,18% 37 63,70 0,22%

COLECTIVO 18.381 49,20 100% 16.993 49,56 100%

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2016

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Mutualidad de Previsión Social de la Policía

MUPOL

V. ÁREA SOCIAL

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

HOTELIUS CLUB Con el obejetivo de ampliar la oferta de los destinos vacacionales, la Mutualidad suscribió, en el mes julio del año 2014, un acuerdo con la empresa RESTEL, SA, propietaria del portal HOTELIUS CLUB (antes denomidada Roomleader). HOTELIUS CLUB es un portal de reservas de hotel que pone a disposición de los mutualistas más de 50.000 hoteles en los principales destinos del mundo (más de 6.000 en España) con descuentos que alcanzan hasta el 12% sobre la mejor tarifa disponible en cada momento. Hacer tu reserva es muy sencillo. Lo primero es acceder a la web de la Mutualidad y registrarse en ella como usuario. Este registro facilitará el acceso al enlace del portal HOTELIUS CLUB donde se introducirá el destino y fechas deseadas, obteniendo así una relación de hoteles disponibles, sus características, ubicación y precios. Tras la selección del hotel, comprobaremos el descuento aplicado y contratremos mediante el sistema de pago online, sin gastos de gestión, obteniendo confirmación inmediata. Para cualquier duda que te pueda surgir, HOTELIUS CLUB cuenta con un Call Center cuyo número telefónico es 91 567 78 51, así como de un correo electrónico: [email protected] En la web de la Mutualidad publicamos periódicamente las ofertas que nos facilitan como Especial Navidad, Semana Santa, Puente de Mayo, etc... así como sus Escapadas de fines de semana.... La mayoría de estas ofertas cuentan con descuentos adicionales al ya aplicado a los mutualistas.

Escapa de la rutina y disfruta viajando.... FELICES VACACIONES

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2016

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VI. OTRAS INFORMACIONES

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2016

BOLETÍN NFORMATIVO

Mutualidad de Previsión Social de la Policía

LAS 25 PRIMERAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL POR VOLUMEN DE PRIMAS

A 31.12.2015 POR VOLUMEN DE PATRIMONIO

A 31.12.2015

1 Mutualidad General de la Abogacía 509.251,61 1 Mutualidad General de la Abogacía 6.288.054,98

2 Hermandad Nacional Arquitectos, HNA 251.971,66 2 Lagun Aro, EPSV 5.291.908,00

3 Lagun Aro, EPSV 207.558,00 3 Baskepensiones, EPSV 5.228.822,48

4 Baskepensiones, EPSV 180.698,78 4 Hermandad Nacional Arquitectos, HNA 2.462.836,73

5 Mutual Médica Catalunya i Balears 86.537,06 5 Gerosa Pentsioak, EPSV 1.683.175,72

6 Geroa Pentsioak, EPSV 82.627,64 6 Norpension, EPSV 1.567.865,75

7 Euskadiko Pentsioak, EPSV 63.847,01 7 Euskadiko Pentsioak, EPSV 1.372.298,85

8 Elkarkidetza, EPSV 42.543,90 8 Montepio Loreto, MPS 1.254.326,76

9 Prev. Mut. Aparejadores y Arquit. Tcos. 42.109,42 9 Hazia BBK, EPSV 1.097.556,71

10 Montepío Loreto, MPS 36.865,42 10 Prev. Mut. Aparejadores y Arquit. Tcos. 1.050.245,72

11 Norpensión, EPSV 36.322,71 11 Elkarkidetza, EPSV 996.604,56

12 Alter Mutua de Abogados 36.075,26 12 Mutual Médica Catalunya i Balears 715.568,37

13 Gerocaixa, EPSV 25.139,95 13 Gerocaixa, , EPSV 654.302,22

14 MPS Procuradores Tribunales España 22.189,54 14 Santander Previsión 1, EPSV 617.673,61

15 Previsora General, MPS a prima fija 18.220,94 15 Itzarri, EPSV 577.247,04

16 Purísima Concepción, MPS 17.280,87 16 Lanaur Bat, EPSV 535.820,22

17 MPS Peritos Ingenieros Tcos. Industriales 15.941,23 17 Bansabadell Previsión, EPSV 337.142,78

18 Santander Previsión 1, EPSV 15.382,83 18 AEGA Kutxa II, EPSV 309.509,81

19 Mutualidad de Deportistas Profesionales 13.282,80 19 MPS Procuradores Tribunales España 308.203,92

20 MPS Col. Ofic. Ingen. Industrial. Cataluña 13.263,66 20 Svrnepension, EPSV 284.111,71

21 Montep.Conductor. Sant Cristofol Girona 13.163,84 21 Mutualidad Previsión Social Policía 235.541,85

22 Mutualidad Previsión Social Policía 11.962,71 22 Bankinter, EPSV 225.881,67

23 Mutua de Tarrasa, MPS a prima fija 11.033,24 23 Europrevision, EPSV 201.746,59

24 Mutua de Granollers, MPS 10.673,27 24 Juan Urrutia, EPSV 186.472,42

25 Bansabadell Previsión, EPSV 8.589,18 25 Mutua de Tarrasa, MPS a prima fija 180.668,71

Importes en miles de euros