Sumario - Diputación de Sevilla · Reclamación económico-administrativa 5 ... previo...

70
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 185 S u m a r i o Sábado 10 de agosto de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Instalaciones eléctricas 3 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Expedientes de prórroga de subsidiación de préstamos 4 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.- SEVILLA: Reclamación económico-administrativa 5 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Dirección Técnica: Información pública 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 8: autos 108/13; número 9: autos 1221/12 6 Juzgados de Primera Instancia: Alcalá de Guadaíra—Número 2: autos 95/13 8 Dos Hermanas—Número 1: autos 380/11 8 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Nombramiento de los miembros del Tribunal Económi- co Administrativo 9 Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones 9 Gerencia de Urbanismo: Proyecto de urbanización 15 Notificaciones 15 Alcalá de Guadaíra: Padrón fiscal 20 Las Cabezas de San Juan: Proyectos de actuación 20 Camas: Notificación 21 Carmona: Anuncio de licitación 22 Castilleja de la Cuesta: Convenio con el Opaef de delegación de gestión y recaudación 23 Coripe: Ordenanza municipal 28

Transcript of Sumario - Diputación de Sevilla · Reclamación económico-administrativa 5 ... previo...

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 185

S u m a r i o

Sábado 10 de agosto de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Instalaciones eléctricas 3— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

mercio de Sevilla: Expedientes de prórroga de subsidiación de préstamos 4

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.- SEVILLA: Reclamación económico-administrativa 5

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Dirección Técnica: Información pública 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 8: autos 108/13; número 9: autos 1221/12 6— Juzgados de Primera Instancia: Alcalá de Guadaíra —Número 2: autos 95/13 8 Dos Hermanas —Número 1: autos 380/11 8

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Nombramiento de los miembros del Tribunal Económi-

co Administrativo 9 Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones 9 Gerencia de Urbanismo: Proyecto de urbanización 15 Notificaciones 15— Alcalá de Guadaíra: Padrón fiscal 20— Las Cabezas de San Juan: Proyectos de actuación 20— Camas: Notificación 21— Carmona: Anuncio de licitación 22— Castilleja de la Cuesta: Convenio con el Opaef de delegación de

gestión y recaudación 23— Coripe: Ordenanza municipal 28

— Dos Hermanas: Expediente de modificación presupuestaria 35 Acuerdo colectivo de empresa para el personal, años 2013-2015 35— Gerena: Adjudicación del servicio público de atención turística 64— Guillena: Expediente de modificación presupuestaria 64— Lebrija: Estudio de detalle 64— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 64— Paradas: Cese de personal 70— Pruna: Proyecto de actuación 70— Valencina de la Concepción: Notificación 70

Sábado 10 de agosto de 2013 Número 185

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de SevillaInstalación Eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Endesa Distribución Eléctrica, S L , con solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 10 de junio de 2013, cumplidos los trámites reglamenta-rios ordenados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

— Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías — Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación,

Ciencia y Empleo — Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta

de Andalucía — Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, In-

novación, Ciencia y Empleo Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se

delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone:

Primero —Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S L Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio número 2 Emplazamiento: Junto a A-476 Finalidad de la instalación: Monitorización estado elementos maniobra seccionador

Línea eléctrica:Origen: Apoyo A228626 línea «Castillo» y «Sie Blanca» TM afectado: El Madroño Tipo: Aérea Tensión en servicio: 15 KV Apoyos: Metálicos galvanizados Aisladores: Cadenas de amarre Presupuesto: 9 740 euros Referencia: RAT: 109755 EXP : 257760

Segundo —Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones:

1 El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial 2 La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada 3 Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación 4 Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos

que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él 5 Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente au-

torización de explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 º del Real Decreto 1955/2000

6 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen

7 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución 8 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de

las condiciones impuestas en ella En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes

9 El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación

El JEfE dEl SErvicio dE induStria, EnErgía y MinaS

Vista la presente propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Territorial rESuElvE

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación descrita anteriormente en la propuesta con las consideraciones indicadas en el apartado segundo de la misma

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 21 de junio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 8F-9617-P

————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de SevillaInstalación Eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125 ° del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S L Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio número 2 Emplazamiento: Calle Progreso y avenida 28 de Febrero Finalidad de la instalación: Desmontaje de tramo aéreo y nueva línea subterránea para aumentar la capacidad de distribución de energía a la zona

Línea eléctrica:Origen: Arqueta junto apoyo S10264 a desmontar Final: CD «Palustre» número 17275 TM afectado: La Rinconada Tipo: Subterránea Longitud en km: 0,275 Tensión en servicio: 15 (20) KV Conductores: RH5Z1 18/30 KV 3x240+H16 mm2

Presupuesto: 93 697,59 euros Referencia: RAT: 112046 Exp : 271133 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en

Sevilla, avenida República Argentina número 21, 2 ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9 00 a 14 00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

En Sevilla a 21 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 8F-7876-P

————

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-E-00-0-3806/06, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de doña María Soledad Alfonso Ramírez, por el que se resuelve reconocer dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8818

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-E-00-4128/07, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de don Alexandre Pa-rejo de los Reyes, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8822

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-G-00-3825/07, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de doña María del Carmen Prado Galbarro, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía adminis-

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 5

trativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8829

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-G-00-0776/07, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancias de D Cheik Diaw Seck, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8831

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-E-00-0093/08, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de doña Antonia Fer-nández Cabello, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8833

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-E-00-3834/07, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de doña Nuria Se-rrano Álvarez, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8835

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Resolución del expediente n º 41-AP-E-00-3038/06, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de don Juan José Corbalán Gómez, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma señora Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla a 24 de mayo de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 7W-8837

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.—SEVILLAEn fecha de 21 de enero de 2011 ha sido interpuesta reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Regional por

Idesa Corporación Fotovoltaica, S A U , con el número de reclamación 41-00569-2011, por el concepto: Actuaciones entre particula-res, contra Detecma, S L

Lo que se le comunica para que de conformidad con el artículo 236 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el plazo de un mes, se persone en dicha reclamación adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos, apercibiéndole de que en caso de no cumplir este requerimiento podrá continuar el procedimiento con sólo los antecedentes que proporcione el reclamante, sin perjuicio de las facultades instructoras del Tribunal

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado, se hace por medio del presente anuncio.Sevilla a 9 de abril de 2013 —El Abogado del Estado-Secretario, Jorge González Fernández

34W-5204

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Dirección TécnicaAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre autorización de la incoación del expediente de información

pública del proyecto de trazado de la mejora del sistema de abastecimiento en alta a los municipios del Consorcio «Plan Écija» Por resolución de la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 4 de julio de 2013, se autoriza

la incoación del expediente de información pública a efectos de expropiaciones y de conocimiento general del proyecto de referencia El Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» es una entidad local que tiene por objeto social la

prestación del ciclo integral del agua a los municipios integrantes del mismo así como el servicio de abastecimiento en alta a los mu-nicipios integrantes del Consorcio Sierra Sur, lo que alcanza una población de 225 000 habitantes

Algunas instalaciones, en especial la red de distribución el alta, están próximas a su amortización técnica, siendo además insuficientes para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y calidad suficientes, por lo que se precisa de un nuevo plan de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en alta a corto y medio plazo

Constituye el objeto básico del proyecto la ejecución de actuaciones de mejora del abastecimiento en alta a los municipios del «Plan Écija», las cuales se han dividido en los siguientes tramos:

• Conducción Écija-La Luisiana y ramal a Cañada Rosal.• Conducción La Luisiana-Fuentes de Andalucía-Marchena.• Ramal Fuentes de Andalucía-La Campana.• Conducción Marchena-Montepalacio-Arahal.• Conducción Montepalacio-Morón de la Frontera.El listado de las parcelas afectadas, por ser necesaria la ocupación de sus terrenos para la ejecución de las obras, por lo que ha

de someterse a información pública, podrá consultarse en la página web de este Organismo (www chguadalquivir es) En el proyecto se relacionan los servicios afectados y se consideran sus reposiciones Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día si-

guiente a la última fecha en que aparezca inserto este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los que se consideren perjudicados con este Proyecto, formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de los medios permitidos por el artículo 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en los Ayuntamientos de los citados municipios, o bien, ante la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Plaza de España, sector II, Sevilla), donde estará expuesto el proyecto durante el plazo señalado y en horas hábiles, a disposición de los que deseen examinarlo

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Sevilla. Gabinete Técnico. Plaza de España, Sector II.• Ayuntamiento de Écija (Sevilla).• Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla).• Ayuntamiento de Cañada Rosal (Sevilla).• Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla).• Ayuntamiento de Marchena (Sevilla).• Ayuntamiento de La Campana (Sevilla).• Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).• Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).• Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla).• Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla).En Sevilla a 4 de julio de 2013 —El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

8W-10296

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2013, a instancia de la parte actora don Juan Fran-

cisco Montenegro Gómez, contra don Jorge de los Santos Moreu, don Francisco Manuel Corral Carrillo, Rótulos Mediterráneo S L y Hispalense de Servicios Corral, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a los ejecutados Rótulos Mediterráneo S L y Hispalense de Servicios Corral, S L , en situación de insolven-

cia total por importe de 24 907 47 euros de principal y 1 494,44 euros y 2 490 74 euros calculados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 7

misma a juicio del recurrente, art 188 L R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión” Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión” Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación a Hispalense de Servicios Corral, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 258-9890

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial accidental del Juzgado de lo Social número nueve de SevillaHace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1221/2012, a instancia de la parte actora doña María

Salud Tejera Algarín, contra don José Gutiérrez Ortega, Clínicas Plevital Plenitud, S L y Fogasa, sobre despido/objetivo individual, se ha dictado Resolución de fecha 19 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto En Sevilla a 19 de diciembre de 2012 Antecedentes de hecho Primero —El 9 de octubre de 2012, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda

interpuesta por doña María Salud Tejera Algarín, contra don José Gutiérrez Ortega y Clínicas Plevital Plenitud, S L sobre despido y cantidad, que fue turnada a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 11 de octubre de 2012 y en cuyo libro de demanda ha sido regis-trada con el número 1221/12

Segundo —El 17 de octubre de 2012, se dictó diligencia de ordenación por el que se advertía a la parte actora de los defectos u omisiones de carácter formal en que había incurrido al redactar la demanda, requiriéndosele para que en el plazo de cuatro días los subsanase haciendo constar los hechos relatados en párrafo 3 º y 4 º

Tercero —El 24 de octubre de 2012, tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito cumplimentando el requerimiento efectuado los hechos relatados en los párrafos 3 º y 4 º de la demanda y el día 12 de noviembre de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito aportando acta CMAC

Fundamentos jurídicos Primero —De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 2 de la LRJS, realizada la subsanación, el Secretario Judicial

admitirá la demanda Segundo —De conformidad con lo dispuesto en el art 82 y 83 de la LRJS, admitida la demanda el Secretario Judicial aten-

diendo a los criterios establecidos en el art 182 de la LEC, señalará el día y hora en que haya de tener lugar la celebración, en única y sucesiva convocatoria los actos de conciliación, y juicio, el primero ante el Secretario y el segundo ante el Magistrado, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndoseles que dichos actos no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, y se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararlo en rebeldía y que de no comparecer la parte actora a la conciliación o el juicio se le tendrá por desistido por el Secretario en el primer caso y por el Magistrado en el segundo así como que los litigantes deberán comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento

Tercero —Dispone el art 90 3 de la LRJS, que las partes podrán solicitar al menos con 5 días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación Parte dispositiva S S ª, La Secretaria del Juzgado de lo Social núm 9 de Sevilla, señora doña Rosa María Adame Barbeta Acuerda 1—Tener por subsanado el defecto u omisión sufrido en la demanda y admitir la misma, señalando para que tengan lugar los

actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda de la Buhaira, núm 26 el día 12 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, el mismo día a las 11:10 horas, de lo que se dará cuenta a S S ª Ilma Magistrado-Juez de este Juzgado

2 —Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el Secretario y el segundo ante el Magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el Secretario y en el segundo por el Magistrado a la parte demandada, que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararla en rebeldía

—Respecto a los medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S S ª para que resuelva lo procedente

—Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda

8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Sra Secretaria Judicial, que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento

Diligencia —En Sevilla a 19 de diciembre de 2012 La extiendo yo, la Secretaria para dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba

propuestos por la parte actora en el otrosí de la demanda Doy fe Providencia del Magistrado-Juez Ilmo señor don Rafael Fernández López En Sevilla a 19 de diciembre de 2012 Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para

interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 4028.0000.30.122112, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concep-to” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, in-dicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.30.122112-, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

Lo mandó y firma S.S.ª, ante mí. Doy fe.Y para que sirva de notificación a don José Gutiérrez Ortega y Clínicas Plevital Plenitud, S.L actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de agosto de 2013 —El Secretario Judicial accidental, Jesús Ángel Orozco Torres 258-11224

————

Juzgados de Primera Instancia————

ALCALÁ DE GUADAÍRA —JUZGADO NÚM 2

Doña María del Mar Barroso Sánchez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcalá de Guadaíra Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio Exceso de cabida 95/2013, a instancia de

doña Rosario Caraballo Mantecón de la siguiente finca: Casa sita en Alcalá de Guadaíra antes 6 actualmente núm. 12 de la calle Juan Abad

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Alcalá de Guadaíra a 23 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Mar Barroso Sánchez 258-10437-P

————

DOS HERMANAS —JUZGADO NÚM 1

Doña Ana María León Gallego Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Dos Hermanas Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 380/2011, a ins-

tancia de doña Encarnación Cano Romero, don Manuel Cano Romero y don Miguel Cano Romero, de la siguiente finca:Inmueble sito en Dos Hermanas en calle Morona núm.20, con una superficie de 111 metros cuadrados, sobre dicho solar existe

una vivienda con una superficie construida de 78 metros cuadrados, según reciente medición catastral. Distribuida en una sola planta, tres habitaciones, cocina, baño, salón, patio interior al aire libre y azotea visitable Linda: Por el frente con el de su situación; por la derecha entrando, con inmueble sito en calle Morona núm 18, propiedad de don Juan Jurado Durán; por la izquierda entrando, con inmueble sito en calle Morona num 22 propiedad de doña María Dolores Armario Arahal y por el fondo con inmuebles sitos en calle Alechín núm 17, propiedad de don Fancisco Torres Brenes

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Dos Hermanas a 1 de abril de 2013 —La Magistrada-Juez, Ana María León Gallego 258-9332-P

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 9

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2013, aprobó entre otros el siguiente acuerdo:«Por acuerdo plenario de 29 de julio de 2011 se aprobó el nombramiento de los miembros del Tribunal Económico Adminis-

trativo conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento regulador del referido Tribunal fijándose así mismo el régimen de retribuciones de los mismos

Vista la propuesta del Portavoz del Grupo Municipal Socialista sobre el nombramiento de un nuevo vocal para cubrir la vacante existente y, vistos los informes emitidos, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero — Nombrar miembro del Tribunal Económico Administrativo de Sevilla a don Víctor Manuel Ortega Sáez, con efec-tividad de 1 de junio de 2013

La efectividad de este nombramiento queda condicionada a que por el interesado se acredite, ante la Dirección General de Recursos Humanos, que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

La composición del Tribunal queda como sigue:Presidente: Don Alejandro Segovia Brome Vocal: Don Ricardo Villena Machuca Vocal: Doña Teresa Maqueda Pedrosa Vocal: Don Víctor Manuel Ortega Sáez Vocal y Secretario: Don Carlos Jesús Vidal García Segundo — El régimen de retribuciones fue aprobado por el Pleno en sesión de 29 de julio de 2011» Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 5 de junio de 2013 —La Jefa de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas

6W-8095————

SEVILLA

Agencia Tributaria de SevillaANUNCIO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y

GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEVILLA, APROBADA POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTA-MIENTO PLENO EL 20 DE JUNIO DE 2008 Y PUBLICADA EN EL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA N.º 166, DE 18 DE JULIO DE 2008.

Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59 5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente:

El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, ha ordenado la incoación del procedimiento sancionador por infracciones a la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla El nombramiento de la funcionaria doña Iluminada Cano Remesal, como instructora del procedimiento, y la confirmación de las medidas provisionales que, en cada caso, se hubieran adoptado

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R D 1398/1993, de 4 de agosto, «BOE» 189, de 9 de agosto), se pone en su conocimiento lo siguiente:

a) Que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que implicará la resolución del procedimiento con la imposi-ción correspondiente

b) Que podrá, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, formular las alegaciones que estime convenientes, con aportación y propuesta de las pruebas oportunas Y que podrá plantear la recusación contra la instructora del procedi-miento, de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, anteriormente citada

c) Que podrá pedir audiencia en el procedimiento, cuyas actuaciones se encuentran de manifiesto en el Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla, salvo que no figuren en el procedimiento ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado

d) Que, de no efectuar las alegaciones en el plazo prescrito, el presente decreto podrá ser considerado como propuesta de resolución

e) Que la competencia para dictar la resolución e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, se atribuye al Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011 («Boletín Oficial» de la provincia 239, de 15 de octubre de 2011).

f) Que el plazo de resolución de este procedimiento es de un año desde su inicio Y de no recaer resolución expresa, pasado dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, salvo que la instructora del expediente acuerde la suspensión del plazo para resolver, conforme al artículo 42 5 de le Ley 30/1992

Pago de la multa: Deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan

Forma y lugar de pago: Mediante Carta de Pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https://www.sevilla.org/ovweb.

10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Pago de multas con tarjeta a través de internet: En www sevilla org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito

Presentación de documentos: La solicitud de vista del expediente, audiencia y demás trámites se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos n.º 14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992

Sevilla a 16 de julio de 2013 —La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara

Normativa aplicable: Ordenanza Convivencia. Art. 33. Apdo. 3

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

DIMITRUCULAE 155021813 201300133913 299857 01/04/2013 19:15 AVDA BÉCQUER, DELANTE DE BASÍLICA 706 30 €ABDALLAH, YASSIR X6957086T 201300133998 190964 23/03/2013 13:20 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1185 30 €ABDALLAH, YASSIR X6957086T 201300136013 328626 14/05/2013 17:10 AVDA DOCTOR FEDRIANI, DELANTE DE N º 32 1320 30 €ABDANRRAMAN, ISSA 0000000 201300135426 297632 05/04/2013 09:35 AVDA TORNEO 1321 30 €ABDELKADER LAARBI, MOHAMED 045077048 201300124348 348666 10/04/2013 19:00 AVDA EDUARDO DATO 25 30 €ABDELLATIG, FAAD X3112563L 201300124397 354565 07/04/2013 16:50 CALLE MARQUÉS DE PARADAS, DELANTE DE N º 23 826 30 €ABDERRAHMANE, ALLABOU X03239266 201300133505 213763 15/04/2013 15:29 CALLE SAMUEL MORSE 1096 30 €ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D 201300135165 333530 23/04/2013 20:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1036 30 €ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D 201300135225 349928 13/04/2013 17:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1041 30 €ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D 201300135509 333599 22/04/2013 18:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA N º 1 826 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300133908 350488 02/04/2013 17:40 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 21 826 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300135108 354612 23/04/2013 11:15 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 27 826 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300135192 354607 22/04/2013 16:45 CALLE RAFAEL SALGADO, DELANTE DE N º 21 826 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300135279 257952 26/04/2013 20:30 CALLE BAMI 1337 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300135357 348403 26/04/2013 09:40 CALLE CASTILLO DE CORTEGANA 1318 30 €AGRA SOTO, LUIS 28258444T 201300135636 348292 22/04/2013 13:38 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 418 30 €AGUILERA SEGARRA, MIGUEL JACOBO 28754048T 201300137494 257320 30/04/2013 08:50 PUERTA DE TRIANA 1221 30 €AJDI, MOHAMED X7589196J 201300135218 334717 24/04/2013 12:45 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1318 30 €ALCÁNTARA SANTOS, ARMANDO 28602291C 201300138483 366045 20/05/2013 17:15 CALLE PIROTECNIA 1020 30 €ALI ABUKAR, HUSSEN X9700126Z 201300133882 331609 01/04/2013 18:40 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 544 30 €ALIN PARA, MARIUS X9397634H 201300132801 350326 18/03/2013 11:00 CALLE BAMI, DELANTE DE N º 14 826 30 €ALIN PARA, MARIUS X9397634H 201300135207 352244 24/04/2013 09:50 C/ALANÍS DE LA SIERRA 1318 30 €ALIN, MUSTAFA 195061734 201300137704 330242 08/05/2013 10:30 CALLE MAESTRO QUIROGA, DELANTE DE N º 5 1111 30 €ALLABOU, ABDERRAHMANE X3239266S 201300133796 288852 23/04/2013 09:00 CALLE LUIS ROSALES, FRENTE A APEADERO RENFE 826 30 €AMAR, MANU Y0360431N 201300133990 348210 04/04/2013 09:30 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1318 30 €AMAR, MANU Y0360431N 201300135241 352246 24/04/2013 10:05 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1321 30 €AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S 201300136083 295707 03/05/2013 08:00 C/ TORCUATO LUCA DE TENA, ORTOPEDIA QUERALTÓ 575 30 €AMOUZONG, BESSOKI Y12334971 201300124487 327564 09/04/2013 16:51 AVDA TORNEO, FRENTE A N º 21 1318 30 €ANAWO ABAH, EMMANUEL X4512769P 201300137758 327747 16/04/2013 10:45 RONDA DE LOS TEJARES, DIRECCIÓN ESQ C/ NICULOSO PISANO 972 30 €ANAWO ABAH, EMMANUEL X4512769P 201300137790 352528 06/05/2013 12:45 RONDA DE LOSTEJARES, DELANTE DE EDIFICIO MAPFRE 965 30 €ANDRADE GÓMEZ, MYRIAN 28822313R 201300135161 333531 23/04/2013 20:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1036 30 €ANDRADE GÓMEZ, MYRIAN 28822313R 201300135948 288779 06/05/2013 18:09 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1190 30 €ANGUS, SOCIA X7114289K 201300135211 352243 24/04/2013 09:18 AVDA DE LA PALMERA 1318 30 €ANTON, IONUT 901740 201300135129 212738 13/04/2013 11:30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 745 30 €ANTON, MÓNICA DX624979 201300137923 294399 04/05/2013 14:40 AVDA DE LA CONSTITUCIÓN (*) 947 50 €APEDIOWO ISHOLA, Y0830840W 201300133971 348213 04/04/2013 12:22 CALLE ALISIOS 1318 30 €ADEGBOYEARABA, ALI X9048386W 201300135256 348734 21/04/2013 15:15 CALLE LA RÁBIDA 780 30 €ARANDA CLAUDIO, JOSÉ MANUEL 77585535A 201300124342 354728 08/04/2013 19:10 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1129 30 €ARANDA PÉREZ, JOHNATAN 15404228W 201300135933 296868 29/04/2013 13:00 CALLE DOCTOR MARAÑÓN (URGENCIAS) 1133 30 €ARBOLEYA GARCÍA, MIGUEL 27294190K 201300135447 348622 08/04/2013 21:10 CALLE BEATRIZ DE SUABIA, DELANTE DE MERCADO 25 30 €AUREL, GHEORGHE Y1310018K 201300124504 266693 08/04/2013 20:03 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €AUREL, GHEORGHE Y1310018K 201300133868 328048 22/03/2013 17:25 CALLE MAIMÓNIDES 833 30 €AUREL, GHEORGHE Y1310018K 201300135146 349733 23/04/2013 20:30 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €AUREL, GHEORGHE Y1310018K 201300136009 326896 14/05/2013 20:53 AVDA TORNEO 1320 30 €AWOYERIJU, ALBERT BLESSING A00783879 201300136095 136178 03/05/2013 09:47 C/ SINAÍ, ESQUINA C/ BETANIA 1186 30 €BARROSO GUERRA, PEDRO 28491567H 201300135227 354568 22/04/2013 16:40 C/ CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 21 826 30 €BARROSO GUERRA, PEDRO 28491567H 201300136277 288826 30/04/2013 13:40 C/ CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 21 1143 30 €BARROSO GUERRA, PEDRO 28491567H 201300136287 288905 30/04/2013 16:15 CALLE TABLADILLA 826 30 €BARROSO GUERRA, PEDRO BA455856 201300137967 347868 07/05/2013 12:20 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DEGUADAÍRA 470 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300133587 348569 02/04/2013 12:30 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300135405 348710 11/04/2013 16:50 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137439 348610 24/04/2013 19:50 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137487 348638 30/04/2013 17:35 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137691 100599 24/04/2013 17:35 CALLE EL MIRADOR 519 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137755 348999 13/05/2013 16:35 CALLE EL MIRADOR, FRENTE A MEDIAMARKT 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137877 348733 07/05/2013 11:00 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BAZÁN CUMPLIDO, JOSÉ ANTONIO 28694469Z 201300137896 348599 06/05/2013 13:50 CALLE EL MIRADOR 25 30 €BELKIT, ABDELHADI X6345573B 201300124427 266692 08/04/2013 17:12 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1031 30 €BELO, CHRISTIAN Y2280499V 201300137556 352729 26/04/2013 09:30 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1214 30 €BENCHIKM, AHMED X3790523P 201300123253 327738 08/04/2013 17:00 CALLE AVICENA 211 30 €BENCHIKM, AHMED X3790523P 201300133875 331607 01/04/2013 17:20 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 544 30 €BENCHIKM, AHMED X3790523P 201300135144 349730 11/04/2013 16:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA (COIS) 38 30 €BENIA BENIA, BOUABDELLAH X0352832N 201300124407 224621 09/04/2013 16:58 AVDA TORNEO 1318 30 €BENIA BENIA, BOUABDELLAH X0352832N 201300135446 266689 02/04/2013 13:10 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €BENIA BENIA, BOUABDELLAH X0352832N 201300138021 297687 08/05/2013 01:10 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1318 30 €BENSON, DOTUN ADEJUMON Y2315158S 201300137861 331014 14/05/2013 11:30 CALLE ALMENDRALEJO 755 30 €BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 201300124478 347977 10/04/2013 16:50 CALLE BAMI 1320 30 €BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 201300133780 354613 23/04/2013 11:45 C/ LUIS ROSALES N º 20 826 30 €BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 201300134317 350283 02/04/2013 19:00 CALLE LUIS ROSALES, DELANTE N º 2 826 30 €BOCANEGRA RODRÍGUEZ, JOSÉ 77533445P 201300135217 267756 12/04/2013 13:31 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1139 30 €BOCANEGRA RODRÍGUEZ, JOSÉ 77533445P 201300135240 333600 22/04/2013 18:15 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 2 826 30 €BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSÉ 77533445P 201300135643 354352 22/04/2013 17:30 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1337 30 €BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSÉ 77533445P 201300135937 352527 03/05/2013 16:17 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1214 30 €BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSÉ 77533445P 201300136410 354587 29/04/2013 16:15 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 1 826 30 €

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 11

BOLSICO BERNABAL, RAFAEL 28598344Y 201300124341 348667 10/04/2013 18:50 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €BOLSICO BERNABEL, RAFAEL 28598344Y 201300135111 348712 13/04/2013 12:10 PLAZA BENITO GONZÁLEZ 25 30 €BONILLA FERNÁNDEZ, ANTONIO 28504555B 201300135387 354304 24/04/2013 17:10 CALLE TABLADILLA 1330 30 €BONILLA FERNÁNDEZ, ANTONIO 28504555B 201300136421 354586 29/04/2013 17:30 CALLE TABLADILLA, DELANTE DE N º 5 826 30 €BONILLA FERNÁNDEZ, ANTONIO 28504555B 201300136736 288889 30/04/2013 18:30 CALLE TABLADILLA 826 30 €BONILLA FERNÁNDEZ, ANTONIO 00000000A 201300138012 325205 26/04/2013 19:55 PASEO DE LAS DELICIAS 834 30 €BORNNE UWAKWE, FRED X2225752L 201300135444 350158 12/04/2013 14:00 CALLE AVIÓN CUATROVIENTOS 1020 30 €BRAZO GONZÁLEZ, SERGIO 77590636K 201300124408 266697 08/04/2013 21:05 CALLE LEON XIII 1031 30 €BRAZO GONZÁLEZ, SERGIO 77590636K 201300137464 293762 25/04/2013 21:10 C/ LEÓN XIII, FRENTE A N º 48 890 30 €BURLAN, DANUT 050276670 201300133976 348211 04/04/2013 10:00 CALLE PINZONES 1318 30 €CALIMA, ROBERT Y2790391E 201300138680 326257 25/04/2013 16:06 CALLE CANO Y CUETO (*) 834 50 €CALLEJÓN ACEBEDO, ANTONIO 32016242N 201300137778 354985 09/05/2013 11:30 ESTACIONAMIENTO VALME 1325 30 €CALLEJÓN ACEBEDO, ANTONIO 32016242N 201300137985 348420 08/05/2013 12:00 HOSPITAL DE VALME 1318 30 €CAMACHO FERNÁNDEZ DE LIGER, JESÚS 28642294A 201300135998 348412 06/05/2013 11:30 CALLE SANTO DOMINGO DE LACALZADA 1318 30 €CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSÉ 28474078D 201300135932 348647 03/05/2013 17:15 CALLE VENTURA DE LA VEGA 25 30 €CAMACHO RAMOS,FRANCISCO JOSÉ 28474078D 201300135988 354636 06/05/2013 11:12 CALLE MANUEL CASSANA 1318 30 €CAMPO CRUZ, ALEJANDRO 44529038A 201300135113 295636 21/04/2013 13:00 CTRA DE LA ESCLUSA 1080 30 €CAMPO CRUZ, ALEJANDRO 44529038A 201300137664 351303 17/04/2013 13:10 CTRA DE LA ESCLUSA, DELANTE DE AIRBUS 1080 30 €CAMPOS VALLE, FRANCISCO 28583975N 201300133944 348215 04/04/2013 12:55 APARCAMIENTO VIRGEN DEVALME 1318 30 €CAMPOS VARGAS, JOSÉ 48821915E 201300136499 326360 20/04/2013 20:30 CALLE HISPANO AVIACIÓN 533 30 €CARO RUIZ, ISMAEL 77860918F 201300124362 266699 09/05/2013 10:35 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1031 30 €CARRASCO LÓPEZ, LUIS 28745263R 201300136110 348765 03/05/2013 17:00 CALLE EL MIRADOR 25 30 €CARRASCOSA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 28463693C 201300133591 348573 02/04/2013 12:40 CALLE HERNANDO DEL PULGAR 25 30 €CARRASCOSA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 28463693C 201300133750 354608 23/04/2013 10:30 C/ HERNANDO DEL PULGAR N º 11 826 30 €CARRASCOSA LOPEZ, JOSÉ MARÍA 28463693C 201300135415 348715 11/04/2013 16:25 CALLE HERNANDO DELPULGAR 25 30 €CARRASCOSA LOPEZ, JOSÉ MARÍA 28463693C 201300135471 348711 13/04/2013 12:00 CALLE HERNANDO DELPULGAR 25 30 €CARRERA PACHÓN, JOAQUÍN 28442859R 201300135277 257951 26/04/2013 18:25 CALLE LUIS ROSALES 1337 30 €CEBADOR DOMÍNGUEZ, FÉLIX 28615385G 201300135411 348669 11/04/2013 16:00 CALLE EL MIRADOR 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300124358 348716 10/04/2013 16:45 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300133635 348604 03/04/2013 12:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300135101 348722 13/04/2013 13:10 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300135395 326529 24/04/2013 13:50 CALLE LUIS MONTOTO 1340 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300135401 348660 11/04/2013 20:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300135926 348600 03/05/2013 16:30 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300135981 347585 14/05/2013 17:40 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1327 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300136097 299211 03/05/2013 12:25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1017 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300137526 348880 01/05/2013 17:30 CALLE JOSÉ LUIS DE CASSO 252 30 €CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E 201300137804 325700 13/05/2013 13:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 764 30 €CHABLI, HASSANE Y1235712M 201300137984 326154 27/04/2013 21:00 AVDA TORNEO, DELANTE ESQUINA CALLE BAÑOS 775 30 €CHABLI, HASSANE Y1235712M 201300137993 76297 19/05/2013 14:10 CALLE NÚÑEZ DE BALBOA 1208 30 €CIORTAN, PETRU X6478335V 201300124337 331390 06/04/2013 20:50 CALLE REYES CATÓLICOS, DELANTE DE N º 5 826 30 €COLLADOS PIRA, SAMUEL 44764407J 201300138036 326282 21/04/2013 18:55 CALLE VIRGEN DE LA CINTA 947 30 €CONESA ROYAN, DAVID 28647704P 201300135209 333597 22/04/2013 16:15 C/ LUIS ROSALES, DELANTE APEADERO RENFE 826 30 €CONESA ROYAN, DAVID 28647704P 201300135284 257953 26/04/2013 18:20 CALLE LUIS ROSALES 1337 30 €CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P 201300124360 349801 09/04/2013 14:05 CALLE DOCTOR MARAÑÓN, FRENTE A HUVM 1013 30 €CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P 201300137554 257901 02/05/2013 17:57 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1322 30 €COSMAS NZIN, PECK Y2739771W 201300135432 297631 05/04/2013 09:27 AVDA TORNEO 1327 30 €COSMAS SUNDAY, JUGWU X8478288M 201300135970 298877 26/04/2013 11:28 AVDA INNOVACIÓN 1000 30 €CRAP, FLORIN 308490 201300135762 349580 10/04/2013 11:55 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 314 30 €CURT, MARCEL RR480360 201300137943 326135 03/05/2013 12:40 PLAZA VIRGEN DE LOS REYES (*) 555 50 €DA CONCEIÇAO FERNANDES, MARIO 197208177 201300135721 330553 31/03/2013 09:30 C/ HUERTA DE LA FONTANILLA, DELANTE TANATORIO SE-30 1050 30 €DA CONCEICAO FERNANDEZ, MARIO X05916233 201300135141 349731 11/04/2013 17:16 TANATORIO 1031 30 €DAH, MOHAMED FADIL X9519528N 201300136596 326280 19/04/2013 16:55 AVDA JUAN PABLO II 775 30 €DANUT PAUL, CURT X8309747P 201300133918 265660 02/04/2013 16:47 CALLE ESPERANZA DE TRIANA, DELANTE DE 17 799 30 €DE GOREIA, ANTONIO FRANCISCO 1267517 201300138057 326034 21/04/2013 13:15 GTA LAS CIGARRERAS 775 30 €DE LA ROSA GONZÁLEZ, JOSÉ MARIA 44232660A 201300133715 354730 16/04/2013 21:40 CALLE TARFIA, DELANTE DE SEMINARIO 1055 30 €DERHAMI, HABIB X3206886L 201300124419 347677 09/04/2013 17:15 TORNEO, S/N 1318 30 €DERHAMI, HABIB X3206886L 201300138070 326285 21/04/2013 19:35 CALLE PIERRE DE COUBERTIN 947 30 €DIAKITE, KARIM X5060240X 201300135102 354678 22/04/2013 20:05 CALLE SANTO DOMINGO DE LACALZADA 1144 30 €DIAZ ASENCIO, MANUEL PABLO 28868651V 201300135968 288891 30/04/2013 20:30 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 826 30 €DIAZ ASENSIO, MANUEL PABLO 28868651V 201300135105 288855 23/04/2013 11:30 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 826 30 €DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S 201300124435 194843 09/04/2013 09:40 CALLE AUGUSTO PEYRÉ 1159 30 €DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S 201300135619 348289 22/04/2013 11:20 CALLE AUGUSTOPEYRÉ 418 30 €DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S 201300136004 354638 06/05/2013 12:18 AVDA INNOVACIÓN 1323 30 €DOBREV, YURI IVANOV 165015827 201300135237 354601 22/04/2013 18:30 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 1 826 30 €DOBREV, YURI IVANOV 165015827 201300135756 331393 07/04/2013 17:15 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 8 826 30 €DOBREV, YUTI JUANOU 00000000 201300135196 349729 11/04/2013 15:56 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1031 30 €DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, JAVIER Fernando 28702604F 201300135985 347530 14/05/2013 14:35 CALLE EDUARDO DATO, 44 453 30 €DUNU, OKE CHUKWU A1358759 201300135416 354030 26/04/2013 12:40 AVDA ISABEL LA CATÓLICA 1321 30 €EGEA JIMÉNEZ, GINÉS 28475630C 201300137604 352754 26/04/2013 16:24 CALLE DON FADRIQUE 1031 30 €EKERE, OVIE X8452379V 201300135384 331007 29/04/2013 11:50 AVDA RAMÓN Y CAJAL 477 30 €EL ABDELLAOUI, JAQUAD X3745820V 201300137598 352757 26/04/2013 17:00 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €EL MERABITHE, HASSAN X1346539G 201300133931 325895 04/04/2013 17:35 DON FADRIQUE N º 63 1334 30 €EL NOUINO, HASSAN X2025660G 201300137964 354660 08/05/2013 11:52 APARCAMIENTO HOSPITAL VALME 1318 30 €EL RHAZANI, LAHCEN Y0987944Q 201300135132 349734 23/04/2013 20:45 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €EL RHAZANI, LAHCEN Y0987944Q 201300137519 348142 30/04/2013 19:45 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1322 30 €ERVICE BEAUCLIRE, SANGWOU KWOUVAZOU Y1892372S 201300136010 352339 14/05/2013 16:50 AVDA TORNEO 1320 30 €ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494F 201300124423 348662 10/04/2013 21:15 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494F 201300124453 348546 29/03/2013 17:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494F 201300135099 348619 13/04/2013 11:40 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494F 201300135261 348617 14/04/2013 10:30 CALLE LUIS ARENASLADISLAO 25 30 €ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201300135467 348724 12/04/2013 09:30 GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS 25 30 €ESSALRAFI, RACHID X3528437F 201300133874 331606 01/04/2013 18:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1104 30 €ETIDIAMEN, SYLVESTER X8748803V 201300135128 292114 23/04/2013 08:10 CALLE AUGUSTO PEYRÉ 574 30 €EZE, MBA CYPRIAN X6749608M 201300134098 348307 05/04/2013 11:39 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 1323 30 €EZE, MBA CYPRIAN X6749608M 201300135598 348287 22/04/2013 11:15 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 543 30 €

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

EZE, MBA CYPRIAN X6749608M 201300135991 257934 06/05/2013 12:00 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 1318 30 €FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ANTONIO 28491704V 201300133934 325893 04/04/2013 17:45 CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS 1334 30 €FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ANTONIO 28491704V 201300135952 288778 06/05/2013 17:53 AVDA DOCTOR FEDRIANI 539 30 €FDEZ -TRABANCO ROBLEDO, JOSÉ ANTONIO 28350422R 201300124359 348706 10/04/2013 17:15 CALLE MANUEL CASANA 25 30 €FDEZ -TRABANCO ROBLEDO, JOSÉ ANTONIO 28350422R 201300135123 348613 13/04/2013 14:25 CALLE VENTURA DE LA VEGA 25 30 €FLORES MONTE, ÁNGEL 28448221G 201300135928 352765 27/04/2013 09:40 CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS 1031 30 €FLORES MONTES, ÁNGEL 28448286T 201300135201 328414 12/04/2013 12:55 CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑO-CALLE AVELLANA 934 30 €FOUNOUM, EL MOSTAFA X1243258Q 201300124411 354566 07/04/2013 17:00 CALLE MARQUÉS DE PARADAS, DELANTE N º11 826 30 €FRISSAN, ABDESSALEM X3399693V 201300135459 229543 23/03/2013 22:40 AVDA TORNEO 1129 30 €FRUMAZACHE, FLORIN 12846632 201300136098 190969 27/04/2013 12:25 CALLE MONTE TABOR 954 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300124430 348705 10/04/2013 16:30 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300124446 331387 06/04/2013 20:00 BENITO MÁS Y PRAT N º 9 826 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300133633 348581 03/04/2013 11:00 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300135251 354303 23/04/2013 20:30 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 543 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300135272 334680 23/04/2013 18:45 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 1337 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300135409 348719 11/04/2013 16:30 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €GAJO RAMÍREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201300136096 299210 03/05/2013 12:15 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 1017 30 €GALERA MACHUCA, JOSÉ MANUEL 28591991R 201300124439 350299 06/04/2013 16:30 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, 25 826 30 €GALERA MACHUCA, JOSÉ MANUEL 28591991R 201300135286 257954 26/04/2013 18:30 PLAZA DOCTORA ÁLVAREZ SILVÁN 1337 30 €GALERA MACHUCA, JOSÉ MANUEL 28591991R 201300135973 288884 30/04/2013 16:00 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 19 826 30 €GALERA MACHUCA, JOSÉ MANUEL 28591991R 201300135977 354589 29/04/2013 17:40 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 19 826 30 €GALERA MACHUCA, JOSÉ MANUEL 28591991R 201300137606 257928 02/05/2013 20:30 CALLE CASTILLO DE UTRERA 1322 30 €GALVÁN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201300137732 255876 29/04/2013 17:30 GTA ALFREDO ROMERO VERDUGO 1340 30 €GARCÍA CAMPOS, TERESA 50903101F 201300137666 351304 17/04/2013 17:15 CALLE HISPANO AVIACIÓN 1080 30 €GARCÍA CAMPOS, TERESA 50903101F 201300138069 326038 21/04/2013 16:05 CALLE HISPANO AVIACIÓN 775 30 €GARCÍA MARZO, MANUEL JESÚS 28423201P 201300133922 198123 31/03/2013 10:30 PLAZA SAN PEDRO 555 30 €GARCÍA PITT, MARÍA DEL CARMEN 28833694C 201300135235 334715 24/04/2013 12:22 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1318 30 €GARCÍA SÁNCHEZ, JUAN 28444088B 201300137538 326684 01/05/2013 18:20 CALLE BALBINO MARRÓN 1322 30 €GARCÍA VÁZQUEZ, JUAN CARMELO 44210191M 201300135264 348654 14/04/2013 10:50 CALLE VERMONDO RESTA 25 30 €GÓMEZ CALCERRADA ORTEGA, Juan Gabriel 28555043Z 201300134299 350484 02/04/2013 16:50 CALLE LUIS ROSALES, FRENTE APEADERO RENFE 826 30 €GÓMEZ CALCERRADA ORTEGA, Juan Gabriel 28555043Z 201300135956 288909 30/04/2013 17:15 CALLE LUIS ROSALES, DELANTE DE APEADERO 826 30 €GÓMEZ CALCERRADA ORTEGA, Juan Gabriel 28555043Z 201300136406 288875 29/04/2013 16:55 CALLE LUIS ROSALES, DELANTE APEADERO RENFE 826 30 €GÓMEZ CALCERRADA ORTEGA, Juan Gabriel 28555043Z 201300137583 348027 29/04/2013 16:30 CALLE LUIS ROSALES 1325 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300117782 364026 19/02/2013 16:40 CALLE CASTILLO DE UTRERA 730 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300133897 350446 02/04/2013 08:30 CALLE CASTILLO DE UTRERA 1020 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300133903 274473 01/04/2013 19:40 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 146 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300134277 350288 02/04/2013 20:55 CALLE RAFAEL SALGADO, DELANTE N º 29 826 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300135221 354569 22/04/2013 16:55 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 23 826 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300135398 183130 11/04/2013 09:00 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1020 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300135451 348150 25/04/2013 13:15 CALLE CASTILLO DE UTRERA 1322 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300135594 348286 22/04/2013 10:22 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 418 30 €GONZÁLEZ ADAME,ALFONSO JAVIER 30225486J 201300135971 288887 30/04/2013 17:45 CALLE RAFAEL SALGADO, DELANTE N º 27 826 30 €GONZÁLEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J 201300138400 366040 20/05/2013 16:54 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1020 30 €GREBENNIKOVA, MARINA X7799541B 201300137822 331773 09/05/2013 19:20 CALLE LEÓN XIII 1031 30 €GUEDES PREGUEIRO, ANTONIO JOAQUIN 12883793 201300135087 254070 14/04/2013 10:35 RONDA NORTE 413 30 €GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201300124456 348548 29/03/2013 19:15 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201300133581 348571 02/04/2013 14:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201300135171 354602 22/04/2013 18:45 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO, DELANTE DE N º 11 826 30 €GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201300135403 348718 11/04/2013 20:10 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300101526 350228 13/03/2013 18:15 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 1055 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300133915 350287 02/04/2013 20:20 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA, DELANTE DE N º 16 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300135159 354605 22/04/2013 20:15 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA, DELANTE DE N º 11 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300135779 354552 06/04/2013 17:15 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, DELANTE DE N º 32 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300135839 333588 07/04/2013 19:15 CALLE BAMI, DELANTE DE N º 14 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300135979 288913 30/04/2013 20:15 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 19 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300137441 257929 02/05/2013 20:27 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 1322 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300137608 288868 26/04/2013 13:15 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA N º 21 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300137649 288467 01/05/2013 18:05 CALLE BAMI, DELANTE DE 16 519 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300137781 297657 13/05/2013 17:25 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 453 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300139066 366203 21/05/2013 09:30 CALLE RAFAEL SALGADO 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300139409 288919 13/05/2013 20:30 CALLE CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 23 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300139762 352367 14/05/2013 21:00 CALLE DE CONSTANTINA N º 17 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300140032 353872 16/05/2013 21:00 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA, 14 826 30 €GUERRERO TORRES, JUAN JOSÉ 28479025B 201300142109 366329 04/06/2013 20:00 CALLE RAFAEL SALGADO N º 27 826 30 €GUMEROV, EDUARD 710426584 201300136270 348607 14/04/2013 13:00 CALLE PALOS DE LA FRONTERA 25 30 €HASSAD, RACHID X7860881X 201300124449 348503 09/04/2013 09:00 CALLE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 1152 30 €HASSAD, RACHID X7860881X 201300135372 348406 26/04/2013 13:10 CALLE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 1318 30 €HENRIK, GALSTYAN AM0465700 201300135368 348405 26/04/2013 12:05 CALLE PÁEZ DE RIBERA 1318 30 €HERAS POZÓN, MIGUEL 28673691M 201300135942 292141 30/04/2013 20:35 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 270 30 €HERRERA MARRERO, MARÍA ROSARIO 43252694K 201300124378 354626 10/04/2013 13:10 CALLE PIROTECNIA 1143 30 €HERRERA MARRERO, MARÍA ROSARIO 43252694K 201300133901 350447 02/04/2013 11:36 CALLE PIROTECNIA 1020 30 €HUSSEIN ADAM HUSSEIN, ABDALLAH X7257582R 201300135148 295519 22/04/2013 16:30 CALLE BAMI 1020 30 €ILIASSE, ZARROUG X4534204F 201300137549 351352 29/04/2013 17:24 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO, CON INST MACARENA 1185 30 €ÍÑIGO SOUSA, JOAQUÍN ENRIQUE 28546778Y 201300138075 325459 27/04/2013 12:35 PLAZA GAVIDIA 773 30 €IÑIGO SOUSA, JOAQUIN ENRIQUE 28546778Y 201300138076 326159 28/04/2013 17:50 PLAZA GAVIDIA 775 30 €IVANOVICI, MIHAI Y0097332X 201300124263 291744 06/03/2013 18:00 CALLE DON FADRIQUE 1318 30 €IZEKOR, RITA X4251457E 201300137951 348417 08/05/2013 11:10 RONDA NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA 1318 30 €JALAL, ABDELHAK X2826442H 201300124412 347679 09/04/2013 17:15 TORNEO, S/N 1318 30 €JBILOU, HASSAN G459509 201300124363 266698 09/04/2013 11:19 CALLE PROCURADORA ASCENSIÓN GARCÍA ORTIZ 1031 30 €JBILOU, HASSAN G459509 201300135693 250373 10/04/2013 16:19 CALLE AVICENA, DELANTE DE JUNTO AL PARQUE 391 30 €JIMÉNEZ CORTÉS, DIEGO 28895856J 201300136066 354513 03/05/2013 19:05 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 502 30 €JIMÉNEZ CORTÉS, DIEGO 28895856J 201300137952 288827 06/05/2013 20:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1007 30 €JIMÉNEZ CORTÉS, DIEGO 28895856J 201300138464 366048 20/05/2013 16:40 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 30 €JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RICARDO 28916555N 201300124350 354560 06/04/2013 21:10 CALLE JULIO CÉSAR, DELANTE DE N º 10 826 30 €JIMÉNEZ JORDÁN, MANUEL 28349062K 201300135462 352281 25/04/2013 13:45 CALLE LORENZO DE SEPÚLVEDA 1323 30 €JIMÉNEZ JORDÁN, MANUEL 28349062K 201300135673 354353 22/04/2013 20:30 CALLE PROFESOR GARCÍA GONZÁLEZ 1337 30 €

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 13

JIMÉNEZ JORDÁN, MANUEL 28349062K 201300138535 366151 20/05/2013 10:45 CALLE PÁEZ DE RIBERA N º 12 826 30 €JIMÉNEZ MOLANO, GREGORIO JESÚS 14321195S 201300136099 348649 03/05/2013 21:50 AVDA EDUARDO DATO 25 30 €JIMÉNEZ MOLANO, GREGORIO JESÚS 14321195S 201300137521 353577 27/04/2013 19:14 AVDA EDUARDO DATO 507 30 €JIMÉNEZ MOLANO, GREGORIO JESÚS 14321195S 201300137585 348609 29/04/2013 16:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300133451 333595 07/04/2013 21:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 826 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300133467 354676 09/04/2013 12:25 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 824 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300133891 288703 02/04/2013 11:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300134275 350490 02/04/2013 20:40 CALLE BAMI, DELANTE DE N º 6 826 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300135437 350156 12/04/2013 13:07 CALLE BAMI 1020 30 €JIMÉNEZ ROMERO, SEBASTIÁN 28875328R 201300136089 331362 03/05/2013 08:30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1132 30 €JIMENEZ SÁNCHEZ, LUIS 28581940R 201300135295 297636 26/04/2013 13:00 CALLE JOSÉ LUIS DE CASSO 1327 30 €JIMÉNEZ SÁNCHEZ, LUIS 28581940R 201300135473 348620 13/04/2013 14:10 CALLE JOSÉ LUIS DE CASSO 25 30 €JIMÉNEZ SÁNCHEZ, LUIS 28581940R 201300137768 348960 13/05/2013 16:05 AVDA EDUARDO DATO 25 30 €JIMÉNEZ TAGUA, SUSANA 28613338G 201300124351 348661 10/04/2013 19:00 AVDA EDUARDO DATO 25 30 €JURADO DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28913500Q 201300134285 350491 02/04/2013 21:10 AVDA DE LA PALMERA, DELANTE DE N º 64 826 30 €JURADO DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28913500Q 201300135852 333589 07/04/2013 19:45 AVDA DE LA PALMERA, DELANTE DE N º 56 826 30 €K H ALBUKASEM, MOHAMMED X6879384S 201300135436 181334 02/04/2013 13:00 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO 1031 30 €KOLAWOLE ADETU, ANDREW X5837367J 201300137870 348772 07/05/2013 11:45 CALLE ESPINOSA Y CÁRCEL 25 30 €KOLCHEV, EDGARD 625469560 201300133939 325894 04/04/2013 17:20 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1339 30 €LHAWARI, AHMAD 00000000A 201300137631 213775 19/04/2013 16:50 CALLE RUBÉN DARÍO 1006 30 €LÓPEZ CASTILLO, CAMILO 30250757F 201300135096 348616 13/04/2013 11:30 CALLE JOSÉ LUIS DE CASSO 25 30 €LÓPEZ CASTILLO, CAMILO 30250757F 201300135266 348618 14/04/2013 11:30 CALLE MARQUÉS DEL NERVIÓN 25 30 €LÓPEZ RAMÍREZ, ANTONIO 30225302J 201300137840 348997 13/05/2013 21:10 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €LÓPEZ ROMERO, ENRIQUE 28595490G 201300124353 354726 08/04/2013 19:18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1129 30 €LORENZO REYERO, ANTONIO 27825902L 201300138529 366172 20/05/2013 10:46 CALLE PÁEZ DE RIBERA, DELANTE DE J P T 826 30 €LOZANO PÉREZ, MANUEL 28648381H 201300124381 354561 06/04/2013 21:30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 18 826 30 €LOZANO PÉREZ, MANUEL 28648381H 201300133447 333590 07/04/2013 20:15 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 826 30 €LOZANO PÉREZ, MANUEL 28648381H 201300135430 354651 12/04/2013 12:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, FRENTE HOSPITAL 473 30 €LOZANO VIZÁRRAGA, JESÚS 28731178S 201300137465 350267 02/05/2013 09:15 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 745 30 €LUCAS SALGADO, JOAQUINA 00000000A 201300138062 325322 21/04/2013 13:10 GTA LAS CIGARRERAS 775 30 €MACHUCA PIÑERO, JUAN CARLOS 27304863E 201300124335 288209 09/04/2013 13:50 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUÁREZ 89 30 €MACHUCA PIÑERO, JUAN CARLOS 27304863E 201300137911 353237 09/05/2013 17:00 CALLE VIRGEN DE LORETO 63 30 €MACOVEI, GABRIEL X9175540N 201300138019 326234 25/04/2013 17:05 CALLE CHILE 555 30 €MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300135989 288915 30/04/2013 21:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, DELANTE N º 32 826 30 €MAJDOUL, HANANE X3985437C 201300137492 352279 25/04/2013 11:15 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO 1322 30 €MANZORRO GIL, JOSÉ 28722648H 201300123256 264272 03/04/2013 08:06 C/ JOSÉ DÍAZ N º 2 934 30 €MANZORRO GIL, JOSÉ 28722648H 201300137727 287631 15/05/2013 20:11 CALLE DOCTOR MARAÑÓN 1318 30 €MARIUS KOCHEV, EDGARD Y1327204A 201300135753 331394 07/04/2013 17:20 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE DE N º 12 826 30 €MARIUS KOCHEV, EDGARD Y1327204A 201300137922 352773 10/05/2013 18:19 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1031 30 €MARTÍN ALPUENTE, DAVID 28936780C 201300135675 354354 22/04/2013 20:45 CALLE BAMI 1337 30 €MARTÍNEZ ARTEAGA, JOSÉ MANUEL 48822113J 201300133583 348540 02/04/2013 14:15 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €MARTÍNEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO 28752454Q 201300135397 350154 11/04/2013 09:20 CALLE GERARDO DIEGO 1020 30 €MARTÍNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO MANUEL 75532059J 201300137770 270987 30/04/2013 22:05 PLAZA SALVADOR, FRENTE A IGLESIA (**) 1200 60 €MEHMED, HILMI 680203880 201300138072 325460 27/04/2013 13:40 CALLE FERIA 773 30 €MÉNDEZ CABRERA, DIEGO 52261259S 201300134107 334637 05/04/2013 18:30 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1023 30 €MÉNDEZ MOYA, DANIEL 48961458R 201300135428 331498 12/04/2013 16:20 CALLE DOCTOR FLEMING 1195 30 €MENUDO GONZÁLEZ, JUAN 28619978C 201300124245 348526 04/04/2013 18:15 CALLE DIEGO ANGULO ÍÑIGUEZ 1145 30 €MEZIANE, EL HABIB X3284619N 201300133951 348207 27/03/2013 18:40 PLAZA LA LEGIÓN 1318 30 €MOHAMED, AJDI X7289196J 201300137950 354032 08/05/2013 11:15 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1116 30 €MOHAMED, OUBOUZIA X4086058Q 201300135542 326735 22/04/2013 17:55 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1341 30 €MOHAMED, OUBOUZIA X4086058Q 201300136490 257939 06/05/2013 13:50 CALLE PROCURADORA ASCENSIÓN GARCÍA ORTIZ 1318 30 €MOHIB IDRISH, MOHAMED X3829894X 201300137989 76296 19/05/2013 14:10 CALLE NÚÑEZ DE BALBOA 1208 30 €MOLINA HERNÁNDEZ, CARLOS 11819166H 201300135461 348139 25/04/2013 13:37 CALLE LORENZO DE SEPÚLVEDA 1322 30 €MOLINA HERNANDEZ, CARLOS 11819166H 201300137929 224266 01/05/2013 13:38 PASEO DE LAS DELICIAS (***) 847 100 €MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K 201300124458 348539 29/03/2013 19:10 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K 201300137925 348727 08/05/2013 20:40 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 539 30 €MONTEIRO, ANTONIO X1321228Q 201300135741 330554 31/03/2013 09:45 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA, DELANTE TANATORIO 1050 30 €MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R 201300133487 274438 09/04/2013 18:40 AVDA LA PALMERA 502 30 €MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R 201300133492 288776 09/04/2013 16:45 AVDA LA PALMERA 1200 30 €MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R 201300134282 350286 02/04/2013 19:20 AVDA LA PALMERA, DELANTE N º 54 826 30 €MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R 201300135174 354606 22/04/2013 20:30 AVDA LA PALMERA, DELANTE N º 64 826 30 €MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R 201300135992 288912 30/04/2013 19:45 AVDA LA PALMERA, FRENTE A N º 64 826 30 €MORENO GRANADOS, JAVIER 53267962P 201300137572 352760 26/04/2013 16:44 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1031 30 €MORENO MAGUILLO, JOSÉ 27889940W 201300133925 325254 31/03/2013 14:20 CALLE ADRIANO 555 30 €MORENO PÉREZ, FRANCISCO 28709528P 201300134295 350492 02/04/2013 21:20 CALLE CASTILLO DE AROCHE 826 30 €MORENO PÉREZ, FRANCISCO 28709528P 201300135770 331382 06/04/2013 17:45 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, DELANTE N º 18 826 30 €MORILLA GARCÍA, ANTONIO JOSÉ 28463709J 201300124431 354555 06/04/2013 17:38 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO N º 11 826 30 €MORILLA GARCÍA, ANTONIO JOSÉ 28463709J 201300133586 348542 02/04/2013 12:55 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €MORILLA GARCÍA, ANTONIO JOSÉ 28463709J 201300133619 348585 03/04/2013 11:10 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €MOYA TORRES, JUAN MANUEL 75367365E 201300134351 119565 27/03/2013 18:00 PASEO NUESTRA SEÑORA DE LA O 1080 30 €MUÑIZ PÉREZ, MANUEL 28745226X 201300133753 354615 23/04/2013 12:45 C/ LUIS ARENAS LADISLAO N º 11 826 30 €MUSI, DANIELA 66250801 201300137669 351306 17/04/2013 17:15 CALLE HISPANO AVIACIÓN 1080 30 €NAVARRETE CASTAÑEDA, JOSÉ ENRIQUE 77926363V 201300135119 348615 13/04/2013 14:00 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €NAVARRO FERNÁNDEZ, MANUEL 28781817P 201300135090 258798 20/04/2013 20:45 CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA 547 30 €NAVAS GONZÁLEZ, ANTONIO 44957473V 201300135269 254071 14/04/2013 10:51 AVDA DOCTOR FEDRIANI 413 30 €OBENG, KUASI Y0382116P 201300137529 332227 25/04/2013 11:10 CALLE CASTILLA, DELANTE DE N º 163 799 30 €OCADIPO OTUMAMBO, RASAQ X3774169A 201300133862 181331 01/04/2013 10:05 AVDA SÁNCHEZ PIZJUÁN, DELANTE DE N º 6 1098 30 €OJESANMI, OLUTADE ISRAEL A02108606 201300135448 331612 02/04/2013 10:20 C/ GRAMIL, FRENTE CENTRO COMERCIAL PLASTICOSUR 934 30 €OKECHUKWO ODAVELLO, FIDELIS Y0680185C 201300124498 329006 08/04/2013 09:30 CALLE PREVISIÓN 1104 30 €OKONKWO, EJIKE A00041331 201300135147 331761 11/04/2013 11:34 CALLE NIVEL 1116 30 €OLALEKAN TIRUS, ADEKUNLE KINGSTON A03260004 201300137884 352286 10/05/2013 08:24 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1214 30 €OLUBUNHI, OLEREWAJU Y0621284N 201300135140 326952 22/04/2013 17:44 CALLE BAMI, FRENTE A N º 12 119 30 €ORTIZ MÍGUEZ, JOSÉ LUIS 28579075B 201300133471 354776 09/04/2013 10:05 CALLE PORVENIR 517 30 €ORTIZ MÍGUEZ, JOSÉ LUIS 28579075B 201300137506 354578 26/04/2013 09:00 CALLE PORVENIR N º 32 826 30 €OSAS, SUNNY X6763920B 201300135291 297635 26/04/2013 12:30 GLORIETA RAFAEL LEÓN 1327 30 €OSAS, SUNNY X6763920B 201300135996 297776 14/05/2013 10:50 PARQUE DE MARÍA LUISA, COLEGIO ESPAÑA 764 30 €

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

OSAS, SUNNY X676392B 201300137540 354580 26/04/2013 11:45 GTA COVADONGA, DELANTE DE CP ESPAÑA 826 30 €OSAS, SUNNY X6763920B 201300137817 332582 09/05/2013 13:05 GTA COVADONGA 502 30 €OSAWARU, ASAYUKI A3898023 201300135190 293837 23/04/2013 12:10 C/ ESCARPIA, DELANTE DE EL BIERZO DE LEÓN 1214 30 €OSUNA GUERRERO, JOSÉ 28652370M 201300124438 354559 06/04/2013 20:30 CALLE AUGUSTO PEYRÉ N º 4 826 30 €OUNACER, MOHAMMAD X046494 201300137621 326685 01/05/2013 17:00 PLAZA ESPAÑA - INMEDIACIONES 1332 30 €OWUSU, PRINCE MICHAEL Y1286446R 201300135362 348404 26/04/2013 10:36 CALLE ESPERANZA TRINIDAD, 8 1318 30 €PALMA RODRÍGUEZ, MANUEL 28486933F 201300133864 181332 01/04/2013 10:17 AVDA DOCTOR FEDRIANI, DELANTE DE N º 11 1098 30 €PALMA RODRÍGUEZ, MANUEL 28486933F 201300135526 349732 22/04/2013 18:40 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1031 30 €PALMA RODRÍGUEZ, MANUEL 28486933F 201300135954 288777 06/05/2013 17:30 AVDA DOCTOR FEDRIANI 539 30 €PALOMINO ALMENDROS, MANUEL 75052747K 201300124414 268769 10/04/2013 09:06 CALLE PAGÉS DEL CORRO, DELANTE DE N º 147 962 30 €PALOMINO ALMENDROS, MANUEL 75052747K 201300124491 268767 09/04/2013 10:13 CALLE PAGÉS DEL CORRO, FRENTE A C D JOSÉ M ª DEL CAMPO 962 30 €PALOMINO ALMENDROS, MANUEL 75052747K 201300137793 327227 09/05/2013 12:47 CALLE PAGÉS DEL CORRO, DELANTE DE 129 962 30 €PANA, MARIUS 143056 201300136757 190364 12/04/2013 14:10 PLAZA DOÑA ELVIRA (*) 521 50 €PARA, MARIUS-ALIN 292850 201300135103 354617 23/04/2013 13:15 CALLE RAFAEL SALGADO, DELANTE DE N º 11 826 30 €PAWEL JANUSZ, DROZDZ ATT958787 201300124388 354563 07/04/2013 16:30 PASEO ALCALDE MARQUÉS DEL CONTADERO, delante Puente San Telmo 826 30 €PÉREZ RUIZ, MARÍA DE LAS MERCEDES 76085797A 201300138043 288708 06/05/2013 16:45 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, FRENTE A N º 5 954 30 €PIÑERO HERRERA, FRANCISCO 28708507E 201300135178 354604 22/04/2013 19:45 CALLE FRANCISCO MURILLO, DELANTE DE N º 1 826 30 €PIÑERO HERRERA, FRANCISCO 28708507E 201300137717 257131 15/05/2013 17:34 AVDA LA PALMERA 1318 30 €PIÑERO HERRERA, FRANCISCO 28708507E 201300138037 327569 07/05/2013 20:00 CALLE RAFAEL SALGADO 1023 30 €PIÑERO HERRERA, FRANCISCO 28708507E 201300138361 288828 19/05/2013 10:35 CALLE FRANCISCO MURILLO 146 30 €PONCE JIMÉNEZ, DOLORES 44216621H 201300135767 331381 06/04/2013 17:00 CALLE BAMI, DELANTE DE Nº 20 826 30 €PONCE JIMÉNEZ, DOLORES 44216621H 201300138453 366059 20/05/2013 20:44 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1020 30 €PONCE JIMENEZ, DOLORES 44216621H 201300138619 366002 21/05/2013 17:25 CALLE LUIS ROSALES 1020 30 €POPA, REMUS X09169234 201300135252 348736 21/04/2013 14:40 CALLE LA RÁBIDA 238 30 €PRIBOI PELVE, MIKAELA 281122228 201300138022 326036 21/04/2013 14:30 JUAN PABLO II, ANTONIO BIENVENIDA (*) 775 50 €PRIBOI, MARIANA 0T575801 201300136761 325477 18/04/2013 16:00 AVDA FLOTA DE INDIAS 89 30 €PUNTIVERO RECHE, JUAN ANTONIO 28886089K 201300136701 325314 16/04/2013 14:10 CALLE LÓPEZ DE GOMARA 950 30 €RAMAIDAN, NILSON RR801009 201300136574 326228 17/04/2013 15:10 CALLE VIRGEN DE LA CINTA 773 30 €RAMÍREZ RAMÍREZ, SERAFÍN 48813208D 201300135803 331391 06/04/2013 21:45 CALLE CASTILLO DE AROCHE, DELANTE DE N º 1 826 30 €RAMIRO JIMÉNEZ, JOSÉ 29530919T 201300135715 330552 31/03/2013 09:30 CALLE HUERTA DE LAFONTANILLA 1092 30 €REYES BURGOS, ÁNGEL 28336087H 201300135098 348725 13/04/2013 12:15 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 30 €REYES GUTIÉRREZ, RAFAEL 31652233R 201300133615 348583 03/04/2013 13:15 AVDA EDUARDO DATO 25 30 €REYES GUTIÉRREZ, RAFAEL 31652233R 201300137511 348878 01/05/2013 19:35 AVDA EDUARDO DATO 252 30 €REYES GUTIÉRREZ, RAFAEL 31652233R 201300137523 348554 02/05/2013 13:15 AVDA EDUARDO DATO 763 30 €REYES GUTIÉRREZ, RAFAEL 31652233R 201300137913 348555 07/05/2013 18:30 763 30 €REYES VILA, GERMÁN 28901610V 201300135574 348135 22/04/2013 11:00 AVDA LA PALMERA, FRENTE A PARQUE 1328 30 €RÍOS AYALA, PATRICIO ALBERTO 29546750F 201300133481 274439 09/04/2013 19:30 AVDA LA PALMERA 524 30 €RÍOS AYALA, PATRICIO ALBERTO 29546750F 201300137460 326970 27/04/2013 20:15 AVDA LA PALMERA 63 30 €RIVERA CUENCA, LAURA 30229734Y 201300137443 326082 16/04/2013 16:00 CALLE HISPANO AVIACIÓN 555 30 €RODRÍGUEZ CASTILLA, DANIEL 28632229N 201300133718 288856 23/04/2013 12:00 C/ PÁEZ DE RIBERA, FRENTE A JEFATURA DE TRÁFICO 826 30 €RODRÍGUEZ CASTILLA, DANIEL 28632229N 201300135816 333593 07/04/2013 18:45 C/ CASTILLO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, DELANTE N º 5 826 30 €RODRÍGUEZ CASTILLA, DANIEL 28632229N 201300137638 288865 25/04/2013 12:30 C/ PÁEZ DE RIBERA, FRENTE A JEFATURA DE TRÁFICO 826 30 €RODRÍGUEZ CASTILLA, DANIEL 28632229N 201300137765 354986 09/05/2013 10:20 CALLE PÁEZ DE RIBERA 1325 30 €RODRÍGUEZ CASTILLA, DANIEL 28632229N 201300138538 366171 20/05/2013 10:30 CALLE PÁEZ DE RIVERA N º 10 826 30 €RODRÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 27282863X 201300124357 348707 10/04/2013 17:10 CALLE VENTURA DE LA VEGA 25 30 €RODRÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 27282863X 201300133595 348584 03/04/2013 13:20 CALLE VENTURA DE LA VEGA 25 30 €RODRÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 27282863X 201300134111 334636 05/04/2013 18:20 CALLE VENTURA DE LA VEGA 1023 30 €RODRÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA 27282863X 201300135412 348663 11/04/2013 16:15 CALLE VENTURA DE LA VEGA 25 30 €RODRÍGUEZ RIVAS, JESSICA 29496649T 201300137909 330703 03/05/2013 19:05 CALLE PUERTA DE CÓRDOBA 706 30 €ROLAND, SUNDAY X9213328B 201300124433 194844 09/04/2013 09:50 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 1159 30 €ROLAND, SUNDAY X9213328B 201300133888 293471 01/04/2013 17:50 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 992 30 €ROLAND, SUNDAY X9213328B 201300135135 297532 23/04/2013 09:40 CALLE ADMINISTRADOR GUTIÉRREZ ANAYA 1223 30 €ROMERO DOBLADO, JOSÉ 30178665C 201300137978 294392 23/04/2013 17:51 AVDA PORTUGAL 834 30 €ROSALES SANTANA, JERÓNIMO 78483607V 201300137926 215805 18/04/2013 08:25 CALLE BÉCQUER, DELANTE DE N º 42 783 30 €ROSTAS, MIRABELA 285032212 201300137970 325201 22/04/2013 18:10 PLAZA LA CAMPANA (*) 947 50 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300135167 333529 23/04/2013 17:25 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1036 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300135744 354567 07/04/2013 17:10 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 5 826 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300136414 288873 29/04/2013 16:00 CALLE PERAFÁN DE RIVERA, DELANTE N º 9 826 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300137558 259276 30/04/2013 12:08 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1214 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300137563 349780 29/04/2013 20:35 CALLE PERAFÁN DE RIBERA N º 5 314 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300137818 352851 07/05/2013 17:45 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1036 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300138016 347636 07/05/2013 18:05 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 1023 30 €RUIZ RUBIO, JOSÉ LUIS 77815715E 201300138053 288707 06/05/2013 16:45 CALLE PERAFÁN DE RIVERA 954 30 €SAAVEDRA HEREDIA, ABRAHAN 28919517F 201300136288 288885 30/04/2013 16:30 CALLE TABLADILLA 826 30 €SAAVEDRA VÁZQUEZ, MIGUEL 28841167H 201300133734 288851 23/04/2013 10:00 CALLE MEDINA Y GALNARES, DELANTE DE CEMENTERIO 826 30 €SAAVEDRA VÁZQUEZ, MIGUEL 28841167H 201300137570 352728 26/04/2013 09:15 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1214 30 €SAAVEDRA VÁZQUEZ, MIGUEL 28841167H 201300137855 349000 13/05/2013 21:10 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €SAAVEDRA VÁZQUEZ, MIGUEL 28841167H 201300137863 348958 08/05/2013 13:30 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €SAAVEDRA VÁZQUEZ, MIGUEL 28841167H 201300138046 348904 06/05/2013 14:15 CALLE BENITO MÁS Y PRAT 25 30 €SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL 30222046T 201300137705 352751 24/04/2013 18:40 CALLE MANZANA 1031 30 €SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL 30222046T 201300137907 352769 09/05/2013 16:00 CALLE SÁNCHEZ PERRIER 1036 30 €SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL 30222046T 201300137927 352771 10/05/2013 17:20 CALLE SÁNCHEZ PERRIER 1031 30 €SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL 30222046T 201300138008 330629 21/05/2013 17:20 CALLE FROILÁN DE LA SERNA 1341 30 €SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL 30222046T 201300138035 331762 06/05/2013 14:05 CALLE MANZANA 1031 30 €SÁNCHEZ RIVERA, JESÚS 28895530D 201300124366 351376 08/04/2013 20:15 AVDA HYTASA 590 30 €SÁNCHEZ VARGAS, DIEGO 27899117W 201300135695 330551 31/03/2013 10:00 CALLE HUERTA DE LAFONTANILLA 1050 30 €SÁNCHEZ VILAR, ESPERANZA 28826714D 201300133923 198122 31/03/2013 10:15 CALLE NÚÑEZ DE BALBOA 798 30 €SECARA, STEFAN X09169407 201300135258 348735 21/04/2013 14:40 CALLE LA RÁBIDA 238 30 €SEDRATI, DJAMAL X2008513S 201300136678 325048 16/04/2013 20:16 CALLE VIRGEN DE LA VICTORIA 229 30 €SIBIDE, FALIKOU Y0767702E 201300134125 334634 05/04/2013 17:10 CALLE LUIS HUIDOBRO 1221 30 €SILVA MOLINA, JOSÉ ÁNGEL 77807954N 201300133652 331153 18/04/2013 18:37 AVDA LA RAZA 1058 30 €SILVA SILVA, RAMÓN 30244532S 201300137566 255887 02/05/2013 19:50 CALLE LUIS ROSALES 1322 30 €SILVA SILVA, RAMON 30244532S 201300137917 255446 07/05/2013 19:57 CALLE LUIS ROSALES 1200 30 €SOARES MONTOYA, JUAN 28841582L 201300124404 266694 08/04/2013 19:30 TANATORIO SE-30 1031 30 €SOLARES RAMÍREZ, ISABEL 29503335Q 201300135229 334716 24/04/2013 12:22 CALLE HUERTA DE LAFONTANILLA 1318 30 €SORIANO MARTÍN, FRANCISCO 28581758A 201300133572 348561 02/04/2013 13:50 GLORIETA SANTA JUSTA 25 30 €

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 15

SORIANO MARTÍN, FRANCISCO 28581758A 201300133641 348603 03/04/2013 10:45 GLORIETA DE SANTA JUSTA 25 30 €SORIANO MARTIN, FRANCISCO 28581758A 201300135457 348703 12/04/2013 09:45 GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS 25 30 €SOUSA VILCHES, FRANCISCO JAVIER 28631274T 201300137689 331576 16/04/2013 13:08 CALLE HISPANO AVIACIÓN (ANTIGUA GARCÍA MORATO) 1139 30 €SUÁREZ FERNÁNDEZ, MANUEL 30242774M 201300136429 288876 29/04/2013 18:30 CALLE RAFAEL SALGADO N º 13 826 30 €SUÁREZ FERNÁNDEZ, MANUEL 30242774M 201300138545 366134 20/05/2013 12:45 CALLE RAFAEL SALGADO, ESQUINA CALLE BAMI 826 30 €SUÁREZ GUIJO, JOSÉ LUIS 28927434N 201300124336 299858 07/04/2013 09:40 CALLE ADRIANO 706 30 €SUÁREZ GUIJO, JOSÉ LUIS 28927434N 201300135454 332219 23/03/2013 13:10 CALLE ADRIANO, DELANTE DE BEEP 962 30 €SULTAN, IBN SULEIMAN X6337398R 201300124484 347683 10/04/2013 17:00 CALLE BAMI 1106 30 €TAIWO, ABOLORE X9649822B 201300136057 331363 03/05/2013 09:15 CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA 1132 30 €THMONSON ONWEREMADU, EMEKA AO199142 201300133896 288701 02/04/2013 08:48 CALLE MANUEL LAFFÓN 1020 30 €TOMIDE DAYO, AKINWEKOMI Y0190770P 201300135422 297633 05/04/2013 11:20 CALLE SAN JUAN BOSCO 1338 30 €TRORE, SAMBA Y1411083R 201300135418 334633 05/04/2013 17:10 CALLE LUIS HUIDOBRO 1023 30 €UGBOGONOGO, ENMANUEL X5154674Y 201300135316 325695 26/04/2013 09:55 CALLE CASTILLO DE BAÑOS DE LAENCINA 1324 30 €UGBOGONOGO, ENMANUEL X5154674Y 201300135571 348134 22/04/2013 11:25 CALLE LUIS ROSALES 1318 30 €UGOCHUKWV, MICHAEL MADUKA X9685319L 201300124465 348357 09/04/2013 10:40 AVDA INNOVACIÓN 764 30 €UGOCHUKWV, MICHAEL MADUKA X9685319L 201300124470 348359 10/04/2013 09:30 CALLE ALMENDRALEJO 764 30 €UGOCHUKWV, MICHAEL MADUKA X9685319L 201300135120 292140 24/04/2013 09:30 AVDA INNOVACIÓN, FRENTE A BILIOS 1223 30 €UGOCHUKWV, MICHAEL MADUKA X9685319L 201300136001 257933 06/05/2013 12:00 AVDA DE LA INNOVACIÓN, S/N 1318 30 €URLEA, MARIAN 185052043 201300135097 354627 22/04/2013 18:15 CALLE CRISTO DE LA SED 1076 30 €VAQUERO CASTILLA, JOSÉ MARÍA 31013931H 201300124373 333454 08/04/2013 20:20 CALLE FELIPE II 28911015S 30 €VAQUERO CASTILLA, JOSÉ MARÍA 31013931H 201300124390 331386 06/04/2013 19:35 CALLE FELIPE II N º 10 826 30 €VAQUERO CASTILLA, JOSÉ MARÍA 31013931H 201300135809 331496 06/04/2013 02:18 CALLE VALPARAÍSO 1195 30 €VAQUERO CASTILLA, JOSÉ MARÍA 30013931N 201300138373 353745 20/05/2013 16:56 CALLE FELIPE II 847 30 €VARGAS JIMÉNEZ, MARÍA 51385649S 201300136456 326084 16/04/2013 16:00 CALLE HISPANO AVIACIÓN 555 30 €VARGAS JIMÉNEZ, MARÍA 51385649S 201300138067 326037 21/04/2013 16:00 CALLE HISPANO AVIACIÓN 775 30 €VASLE, ROTARIU 07288825 201300136534 265869 01/05/2013 16:00 RONDA DE TRIANA, 20 927 30 €VECHTOMOV, OLEG X9902397T 201300134302 350485 02/04/2013 17:05 C/ LUIS ROSALES, DELANTE HOSPITAL VIRGEN DEL ROCÍO 826 30 €VECHTOMOV, OLEG X9902397T 201300137872 347760 10/05/2013 17:05 C/ LUIS ROSALES 545 30 €VECHTOMOV, OLEG X9902397T 201300138587 366175 20/05/2013 11:45 C/ LUIS ROSALES, FRENTE HOSPITAL VIRGEN DEL ROCÍO 826 30 €VEGA AMAYA, DIEGO 27293211P 201300137924 354502 06/05/2013 21:30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 745 30 €VEGA DE, LA CRUZ ALEJANDRO 28852356Y 201300137958 350268 06/05/2013 09:55 CALLE TABLADILLA 995 30 €VELASCO RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28598472L 201300133577 348560 02/04/2013 13:50 GLORIETA SANTA JUSTA 25 30 €VELÁZQUEZ COLOMER, LEONARDO 28511419K 201300138049 325207 26/04/2013 20:30 CALLE ADRIANO 834 30 €VELÁZQUEZ COLOMER, LEONARDO 28511419K 201300133928 325179 31/03/2013 10:25 CALLE ADRIANO 795 30 €VELAZQUEZ COLOMER, LEONARDO 28511419K 201300137912 330240 28/04/2013 10:40 CALLE ADRIANO 1106 30 €VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO 15362415W 201300123261 264273 03/04/2013 08:18 C/ PERAFÁN DE RIVERA N º 1 934 30 €WOYCIECH, KOWALSK X8422173 201300135452 229541 23/03/2013 21:00 BAJOS DE MARQUÉS DE CONTADERO 1129 30 €YATTABARY, LASSANA X7449613M 201300133907 350380 28/03/2013 21:55 AVDA TORNEO 1055 30 €YOUSSOUF, ABDOULAYE 00000000 201300139641 347759 09/05/2013 17:05 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1332 30 €YUSUF, ALI ABBI Y2216146H 201300133884 331610 01/04/2013 18:30 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1104 30 €YVSVF, ALI ABDI DVP002704 201300124502 266696 08/04/2013 20:19 CALLE MAIMÓNIDES 1031 30 €YVSVF, ALI ABDI DVP002704 201300135142 349735 23/04/2013 20:50 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €ZAMBRANO MONTALVÁN, LUIS ORESTE X5524613J 201300138149 354321 21/05/2013 18:00 CALLE TABLADILLA 1322 30 €ZERBANE, KHALID W529883 201300135759 331392 07/04/2013 17:10 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO, DELANTE DE N º 6 826 30 €ZGHWRUDSE, ISRAEL SAMUEL A00172700 201300138116 348410 21/05/2013 09:40 CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA 1318 30 €ZOBAIR, AHRAR X9603528A 201300135173 349727 11/04/2013 16:07 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ-BECERRIL 1031 30 €ZÚÑIGA PÉREZ, ENRIQUE 31662217A 201300138052 326157 28/04/2013 11:00 AVDA TORNEO 773 30 €

(*) Ordenanza Convivencia. Art. 33. Apdo. 1(**) Ordenanza Convivencia. Art. 33. Apdo. C(***) Ley 7/2006, Actividades de Ocio. Art. 8. Apdo. 1

7W-10681————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Sr. Gerente mediante Resolución número 3219, de fecha 4 de julio de 2013, acordó admitir a trámite el Modificado del Pro-yecto de Urbanización del Sector SUS-DMN-05 «Higuerón Sur», promovido por Bogaris Retail, S L

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 1 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de los Proyectos de Urbanización, durante el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, quedará el expediente a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo, sito en avenida de Carlos III s/n, Isla de la Cartuja

Asimismo, durante dicho plazo podrán presentarse en el Registro General cuantas alegaciones se tengan por convenientes, en horario de 9 00 a 13 30

Lo que se hace público para general conocimiento En Sevilla a 5 de julio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

8W-10081-P————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta capital Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevi-

lla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo

Infractor NIF Expediente Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Cuantía

16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Expte 12 13 O S (Sesión de fecha 25 / 04/ 2012) “Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 25 de abril de 2012, se ordenó la ejecución de medidas de seguridad, en

la finca sita en C/Tomás Murube nº 31, notificándose a la propiedad del inmueble, la entidad Puntagracia, S.L., el 14 de mayo de 2012Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente

certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 2.306,84 € (Presupuesto Final de Obras: 1.162,53 € + Honorarios Téc-nicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 1 144,31 €)

Por escrito de fecha 22 de marzo de 2013, notificado con fecha 3 de abril de 2013, fue concedido trámite de audiencia a la propiedad, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, sin que haya presentado alegación alguna al respecto dentro del plazo de que disponía para ello

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el art 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente:

Propuesta

Primero.—Exigir a la entidad Puntagracia, S.L., con C.I.F. B41958216, propietaria de la finca sita en C/Tomás Murube nº 31, el reintegro de la cantidad de 2 306,84 €, en concepto de coste de las medidas de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia

Segundo —Requerir a la entidad Puntagracia, S L para que ingrese su deuda dentro del plazo establecido en el artículo 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:

1.—Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior

2.—Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Tercero —Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Iltmo Sr Registrador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria

Cuarto —Dar traslado del presente acuerdo a la parte interesada del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.”

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1 —Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

2 —Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 —Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Lugar de pago:

Conforme a lo preceptuado en el art 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 476 819, fax: 954 480 293

Recursos:

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art 108 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo precep-tuado en el art 14 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 17

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, Edificio nº 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla, 11 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 25W-8662

————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta capital Expte : 17/13 O S , C/ Correduría n º 26 En fecha 10 de mayo de 2013, se ha resuelto conceder trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiariamente

en la finca sita en la C/Correduría n.º 26, de esta capital, a D. Eduardo Caparrós Santander, como propietario de la misma, así como restantes titulares del citado inmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras haber resultado fallidos los intentos de notificación personal al propietario o los propietarios de los inmuebles en los domicilios conocidos por esta Administración Municipal

Sevilla, 4 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 25W-8658

————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta capital Expte : 17/13 O S , C/ Correduría n º 26 En fecha 10 de mayo de 2013, se ha resuelto conceder trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiariamente

en la finca sita en la C/Correduría nº 26, de esta capital, a D. Miguel Caparrós Santander, como propietario de la misma, así como restantes titulares del citado inmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras haber resultado fallidos los intentos de notificación personal al propietario o los propietarios de los inmuebles en los domicilios conocidos por esta Administración Municipal

Sevilla, 5 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 25W-8659

————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

D Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta capital Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevi-

lla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo

Expte 37 12 O S (Sesión de fecha 12/ 05/ 2013 )“Mediante resolución del Sr Gerente de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordenó la ejecución de medidas urgentes de se-

guridad en la finca sita en C/Francisco de Ariño n.º 28 y C/Niña n.º 4, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente:

Propietario Fechanotificación- Familia Muñoz Cárdenas, S A Edicto publicado en Tablón del Ayuntamiento del 9 al 11/04/12 y en BOP nº 91 de 20/04/12

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 7.499,36 € € (Presupuesto Final de Obras: 5.812,56 € + Honorarios Técnicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 1 686,80 €)

Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2012, fue concedido trámite de audiencia a los titulares de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, según el siguiente desglose:

Propietario Fechanotificación- Familia Muñoz Cárdenas, S A Edicto publicado en Tablón del Ayuntamiento del 11 al 21/12/12 y en BOP nº 17 de 22/01/13Dentro de dicho trámite, D Fernando Garzón Blanco, en nombre de Unicaja Banco, S A , presenta escrito de alegaciones en el

que solicita la nulidad del requerimiento por haber sido entregada la notificación después del momento fijado para la iniciación de las actuaciones, lo que hizo imposible su cumplimiento

Como contestación a las alegaciones presentadas, el Servicio de Conservación de la Edificación emite informe de fecha 23 de enero de 2013, cuyo tenor literal es: “En relación con el requerimiento efectuado por la Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

respecto del expediente 122/04 del Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, el T.A.G que suscribe tiene el deber de informar:

Primero —Se solicita informe relativo a las alegaciones formuladas con fechas 11 de julio de 2012 ante el Servicio de Conser-vación de la Edificación y Paisaje Urbano y 26 de noviembre de 2012 ante el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

Segundo —Respecto a las alegaciones presentadas por D Fernando Garzón Blanco, Abogado con D N i, nº 25 051 748-X con domicilio profesional en Málaga , C/ Tejón y Rodríguez, 6, 2º D, en nombre Unicaja Banco,S A, C I F; A-93 139 053, domiciliado en Málaga, Avda de Andalucía, 10-12

Se solicita la nulidad del requerimiento debido a que la notificación fue entregada después del momento fijado para la inicia-ción de las actuaciones, motivo por el que no han podido cumplir De igual modo se alega las especiales circunstancias relativas a la propiedad y que no es la única y exclusiva obligada a ejecutarlas

Por tanto se alega que la comunicación es extemporánea, se muestra oposición a la ejecución subsidiaria y se manifiesta que no se ha dado la posibilidad de cumplir voluntariamente

Se solicita la nulidad de la ejecución subsidiaria ante la imposibilidad de cumplir en el plazo fijado.Tercero: Antes de resolver, debemos de tener en cuenta ciertos aspectos: Que en el expediente en vía de Policía Edificatoria

122/2004, instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, siempre se ha tenido en cuenta como interesa-do a la entidad que alega, notificándose a Unicaja, en calidad de titular registral por adjudicación judicial, el 21 de octubre de 2004 y presentando esta entidad alegaciones con fecha 18 de noviembre de 2004

Tal y como manifestó Unicaja en sus alegaciones de 18 de noviembre de 2004, es titular del piso C en la proyectada cuarta planta,del piso C de la primera planta de C/ Niña, edificio en construcción y del piso D de la planta segunda de C/ Niña.

La finca sita en C/Niña nº4 con fachada a C/Franciso de Ariño es calificada como SOLAR al no materializarse el derecho a edificar previsto, calificación incompatible por naturaleza, con el Régimen de Propiedad Horizontal,surgiendo una comunidad ordinaria sobre la parte de solar con la construcción inacabada, con exclusión de la parte que se encuentra terminada y habitada, y que constituyen fincas realmente independientes, todo ello sin comprometer pronunciamiento al respecto, en su caso, por la vía jurisdiccional civil, competente en la materia

En sus alegaciones Unicaja reconoce que son corresponsables de mantener el buen estado de la finca y que no son los únicos. Que no tienen llaves de la finca y que no está capacitada para posibilitar el acceso al edificio. Admiten su propiedad en un 12,35 % como participación en la responsabilidad de mantener el inmueble

Con fecha 13 de octubre de 2005 se ordenaron medidas no urgentes de seguridad, salubridad y ornato público a la propiedad de la finca de referencia, incluida la entidad Unicaja. Dichas medidas fueron incumplidas en sus plazos dados.

Con fecha 25 de noviembre de 2011 se procedió a ordenar a la propiedad del inmueble medidas urgentes de seguridad, dichas medidas son complementarias a las anteriormente ordenadas en octubre de 2005, contando las mismas con plazo de inicio y de ejecu-ción de 10 dias. Dicha resolución fue notificada con fecha 29 de noviembre de 2011 a las 13:00 h y firmada la misma por D.Antonio Hernández Reyes en la sede de Unicaja en Sevilla, como consta en el expediente de referencia De igual modo con fecha 29 de no-viembre de 2011 se notificó la misma a D.Fernando Garzón Blanco, Abogado, representante de Unicaja en su domicilio de referencia de Málaga, como consta en el expediente de referencia Claramente las patologías del inmueble y la salubridad del mismo habían evolucionado del año 2005 al 2011 negativamente por la clara inacción de quien tiene y en quien reside el deber de conservar, con el consiguiente perjuicio para vecinos y moradores colindantes, así como para el interés público

D Fernando Garzón Blanco, representante de Unicaja vuelve a presentar alegaciones con fecha 9 de diciembre de 2011 reite-rándose en la imposibilidad de hacer obras, carecer de llaves, manifestar su cuota de participación y reiterar su incapacidad para posibi-litar la entrada en el inmueble, manifestado que no se niega a dicha entrada, “sirviendo el presente escrito como expresa autorización ” Reitera su su participación del 12,35 % del total del edificio, solicitando que se aplique la responsabilidad de manera proporcional”.

Ante los reiterados incumplimientos desde el año 2004, las denuncias por plaga de palomas y el reiterado estado de insalubridad para los vecinos y viandantes, se procede a emitir nuevo informe de fecha 19 de junio de 2012, calificando las medidas de INMINEN-TES, fijando por Resolución de 20 de junio de 2012 como fecha para su ejecución subsidiaria la de las 9:00 h del martes 26 de junio de 2012

Respecto a la alegación de comunicación extemporánea, así como a la oposición a la ejecución subsidiaria, manifestando que de haberse efectuado lo habría sido sin dar la posibilidad de cumplir voluntariamente

Parece que quien alega, cambia ahora en el año 2012 la versión de los hechos, cuando las circunstancias no han cambiado un ápice y manifiesta que podría voluntariamente hacer,cuando desde el año 2004 manifiesta reiteradamente su imposibilidad material de atender los requerimientos de esta Administración Tal es así, que incluso en las alegaciones antes referidas de 9 de diciembre de 2011, las mismas contienen una expresa autorización a esta Administración para hacer obras ya que por la configuración de la copropiedad y de la comunidad ordinaria no constituida en propiedad horizontal por extinción material de la misma, les es imposible asumir la condi-ción de cumplidores de las órdenes de ejecución dadas desde la Gerencia de Urbanismo

La entidad Unicaja con el porcentaje en la propiedad del 12,35%, no tiene posibilidad alguna de coordinarse, organizarse y atender a las sucesivas órdenes de mandato de reparación y labores urgentes e inminentes de salubridad en la finca que nos ocupa debi-do a la ya reiterada y alegada estructura de la propiedad con ausencia de capacidad de organizar la comunidad en la que se encuentran

Es por tanto que, las alegaciones presentadas y teniendo en cuenta que el bien jurídico a proteger es la seguridad y la falta de sa-lubridad alarmante del inmueble, con perjuicio manifiesto a moradores colindantes y viandantes. Debemos llegar a la conclusión que lo alegado no son impedimentos insalvables para la realización de las obras y menos aún que una vez ejecutadas con carácter subsidiario por la Gerencia de Urbanismo ante la incapacidad evidente y extendida en el tiempo de no poder atender a los requerimientos de esta administración Se alegue sin motivación alguna la nulidad de las actuaciones que vienen tramitándose desde el año 2004, con órdenes en 2005 y complementarias en 2011 y que tras un reiterado y progresivo empeoramiento de las circunstancias de seguridad y salubridad por una clara inacción de la “copropiedad”, se han tenido que ejecutar por la Gerencia de Urbanismo con caracter subsidiario a costa del obligado ante el carácter inminente de las mismas

La entidad que alega, lleva 8 años argumentando en el sentido de justificar el no hacer por circunstancias de la estructura de la propiedad y del porcentaje que posee, así como de no tener la posesión del inmueble mediante llaves

En la actualidad esa falta de diligencia manifiesta de los últimos años, sin haber cambiado un ápice las circunstancias, se torna como posibilidad de cumplir voluntariamente,se alega nulidad sin motivación alguna, tratándose este, de un razonamiento peregrino e

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 19

injustificado, tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico como de simple sentido común y que va en contra del interés público al no poderse dilatar más una situación de grave insalubridad

El retraso alegado en las notificaciones de la resolución que fija la fecha de las obras inminentes por Resolución de 20 de junio de 2012, unido a las correctas y reiteradas notificaciones efectuadas desde el año 2004 en sucesivas resoluciones de 2005, 2011 y 2012 concretando obras necesarias Urgentes e Inminentes continuamente desatendidas

Esta Administración ha atendido y contestado reiteradas alegaciones manifestando y argumentando la incapacidad de hacer continuada y reiterada en el tiempo, situándose en una clara y manifiesta acción incumplidora o inacción. Esta situación conforma un panorama de inacción de la propiedad en la edificación y en la conservación de la finca de referencia que hacen que tengamos que inadmitir las alegaciones presentadas por falta de argumentación sólida y de mínima motivación coherente

La actuación de carácter subsidiario basada en la objetividad de los informes técnicos municipales, con concesión de un plazo reducido, pero que viene heredado de una situación anterior y prolongada que ha sido oportunamente comunicada a la entidad que alega

Debe concluirse, que se trata de una actuación adecuada y proporcionada, ajustada a derecho y con vocación de salvaguardar del interés público, que este caso prevalece sobre las circunstancias civiles y particulares que no se han podido solventar por el paso del tiempo, en este caso 8 años

En este sentido hay reiteradas Sentencias de Tribunales Superiores, así como una doctrina clara del Tribunal Supremo que avalan la intervención directa de la Administración Municipal, incluso sin requerimiento previo, y obviamente sin concesión de plazo alguno, debido a una situación de Urgencia que avalan los informes técnicos y la aplicación del art 21 3 de la Ley Orgánica de Protec-ción de la Seguridad Ciudadana 1/1992 de 21 de febrero, como es el caso que nos ocupa

Cuarto: Debemos concluir, que la ejecución subsidiaria efectuada por esta Administración, ha gozado de todos los requisitos indispensables y del procedimiento administrativo oportuno Las garantías del mismo desde el inicio del expediente administrativo en el año 2004 con continuas notificaciones , resolviendo alegaciones planteadas y manteniendo el impulso del expediente a medida que las circunstancias se han ido agravando,han hecho que desde el comienzo del mismo hasta la ejecución forzosa de las medidas de carácter inminente se hayan aplicado de manera sistemática los principios que rigen toda ejecución subsidiaria

Principio de interdicción de la arbitrariedad, “ favor libertatis” en conexión con Sentencias del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2000 y sucesivas de noviembre de 2000 y febrero de 2002, utilizando el medio menos restrictivo de la libertad individual De igual modo los principios de proporcionalidad, mínima intervención por el que las obras efectuadas han sido las estrictamente imprescindi-bles sin incurrir en excesos o gastos suntuarios ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2003)

Se ha instruido un expediente 122/04, en el que Unicaja siempre ha sido parte interesada y ha tenido acceso al mismo, siéndole comunicado con reiteradas notificaciones el estado de progresivo deterioro de la finca de la que es copropietaria en sucesivas órdenes de ejecución los años 2005, 2011 y 2012, hasta que la calificación de inminente y la alarmante falta de salubridad han hecho que el bien jurídico a proteger y el interés público prevalezcan ante quien se ha manifestado como reiteradamente impotente de actuar Dicha inacción durante 8 años, situa a la Administración como único garante de una situación en la que la ejecución forzosa es el medio más indicado para solucionar una situación en la que prevalece el interés público

Quinto: Una vez analizado el contenido de las alegaciones presentadas por D Fernando Garzón Blanco, representante de Uni-caja y en virtud de los argumentos antes expuestos, procede desestimar las alegaciones ”

Con fecha de entrada 3 de diciembre de 2012, D Aurelio Bazo Padilla, presenta escrito en el que solicita aclaración sobre el pago de las liquidaciones 201200591689 y 201201763014, por importe de 29,67 € cada una Por tal motivo, se informa que dichas li-quidaciones abonadas por D Aurelio Bazo Padilla, corresponden a la parte proporcional de las Tasas por Prestación de Servicios Urba-nísticos según su coeficiente de participación en la propiedad de la finca, generadas por las órdenes de ejecución de obras y medidas de seguridad acordadas con fechas 25 de noviembre de 2011 y 20 de junio de 2012, y no al reintegro del coste de la ejecución subsidiaria

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el art 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente:

Propuesta

Primero.—Exigir a los propietarios de la finca sita en C/Francisco de Ariño nº 28 y C/Niña nº 4, el reintegro de la cantidad de 7 499,36 €, en concepto de coste de las medidas urgente de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia, según el siguiente detalle:

Propietario N.I.F. Importe- Familia Muñoz Cárdenas, S A (C/Niña, 4) A41232356 3 749,68

Segundo —Requerir a los mencionados propietarios para que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artículo 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:

1.—Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior-

2.—Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente-

20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Tercero —Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Iltmo Sr Registrador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria-

Cuarto —Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1 —Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

2 —Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 —Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el art 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-

mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 476 819, fax: 954 480 293 Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art 108 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo precep-tuado en el art 14 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, Edificio nº 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla, 11 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 25W-8663

————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

Por resolución del señor Concejal-Delegado de Hacienda Pública n º 758/2013, de 23 de julio, ha sido aprobado el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2013

Durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, el citado Padrón Fiscal podrá ser examinado en las oficinas municipales de ARCA, Gestión Tributaria Municipal, situadas en la calle Rafael Santos, 6 2 ª planta, de Alcalá de Guadaíra

Contra el referido Padrón Fiscal y las liquidaciones en el incorporadas se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que los ha aprobado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finaliza-ción del periodo de exposición pública a que se refiere este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Lo que se hace público a los efectos de notificación colectiva a los contribuyentes u obligados al pago del referido tributo y para general conocimiento

En Alcalá de Guadaíra a 25 de julio de 2013 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 34W-10846

————

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Ángel-Ramón Caro López, Secretario Acctal del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que admitido a trámite el proyecto de actuación de «ampliación y reforma de salón de celebraciones restaurante y

hostal de carreteras» cuya aprobación ha sido instado por don Juan Luis Galán Espresati, en representación de Hotel Gran Montufar, S L , y cuyo ámbito lo constituye la parcela 82, del polígono 13, de este término municipal Por lo que, conforme a lo previsto en el art 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información publica el referido proyecto, por plazo de veinte (20) días comunes para el examen del mismo, así como para que cualquier interesado pueda formular las alegaciones que proceda, para lo cual se encuentra depositado en la Secretaría General del Ayuntamiento, pudiendo ser visitada de lunes a viernes de 10 00 a 14 00 horas

En Las Cabezas de San Juan a 24 de mayo de 2013 —El Secretario Acctal , Ángel-Ramón Caro López 8F-7833-P

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 21

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Ángel-Ramón Caro López, Secretario Acctal del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, se aprobó

el proyecto de actuación consistente en «construcción de instalaciones agrícolas necesarias para el almacenamiento de la producción propia de las explotaciones agrarias y para guarda de aperos y maquinaria de servicios agrícolas» sita en la parcela 48, del polígono 30, del término municipal de Las Cabezas de San Juan, a instancias de don José Mora Requena Lo que se somete a exposición pública con los efectos del artículo 43 1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

En Las Cabezas de San Juan a 12 de junio de 2013 —El Secretario Acctal , Ángel-Ramón Caro López 8F-8981-P

————

CAMAS

Decreto 905/2013, de diez de junio, sobre declaración en estado de abandono del vehículo matrícula X-848-JRF, como residuo doméstico

Examinadas, las diligencias y actuaciones realizadas por este Ayuntamiento, en relación con el expediente administrativo nú-mero 5/2013, para la declaración de vehículo abandonado:

Antecedentes de Hecho

I —Por parte de Agentes de la Policía Local de esta localidad, se formaliza atestado número 4015, por un presunto delito con-tra la seguridad vial (conducir un vehículo a motor o ciclomotor no habiendo obtenido nunca permiso o licencia de condición) contra Gheza Anghel, menor de nacionalidad rumana, representando legalmente por Rodica Anghel, de fecha 28 de diciembre de 2010, quien conducía el vehículo tipo turismo, de la marca Opel, modelo Vectra, matrícula X848JRF

II —En el citado atestado consta que no se tenía constancia de la titularidad del vehículo toda vez que por parte de su conductor y de su representante legal no se presentó la preceptiva documentación administrativa que la corroborase

III —Se ha intentado por todos los medios posibles localizar la titularidad del vehículo o el último conductor en España del mismo, sin que las gestiones realizadas hayan dado fruto alguno, habiéndose mandado por último comunicación al GIAT de la Guardia Civil, al Subsector de Tráfico de dicho Cuerpo en Sevilla, donde constatan la imposibilidad de concretar ni la titularidad ni la última posesión de dicho vehículo en España

IV —A fecha 7 de junio de 2013, al citado vehículo no le consta ningún tipo de denuncia por robo o sustracción según consta en informe emitido por los Agentes de la Policía Local de Camas con N I P 14785 y 9878, tras consulta telefónica realizada a la Comisaría Local del C N P

V —A fecha 10 de junio de 2013, el vehículo de referencia se encuentra depositado en las dependencias de la Policía Local de Camas (Sevilla) sin nadie haya realizado en el tiempo transcurrido ningún tipo de reclamación por el mismo, como se hace constar en informe fechado y firmado por el Inspector-Jefe de dicho cuerpo.

Fundamentos de Derecho

Primero —De conformidad con el artículo 86 1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “se determina que el vehículo tiene la consideración de abandonado cuando hayan transcurrido mas de dos meses desde que el mismo fuese inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, o cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matrícula ”

Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayun-tamiento de Camas, acuerdo adoptado en el pleno del Excmo Ayuntamiento de Camas de fecha 28 de octubre de 2009, y aprobada definitivamente con la publicación el B.O.P de Sevilla número 38 de 16 de febrero de 2010, “se presumirá racionalmente el abandono de los vehículos en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por tiempo superior a un mes en un mismo lugar y presente desperfectos que hagan im-posible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matriculación En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente

b) Cuando transcurran mas de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el lugar destinado a tal fin, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente”

Así en el mismo artículo apartado 4 se determina “transcurrido un mes desde la formalización de dicha acta, la cual gozará de presunción de certeza a efectos probatorios, se procederá a la retirada del vehículo y su traslado al depósito designado a tal efecto, formalizándose igualmente en este caso otro acta o diligencia de retirada o traslado del vehículo, continuándose la tramitación del procedimiento anteriormente iniciado”

Tercero —El artículo 3 apartado b) de la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, determina que tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados

Cuarto —El artículo 12 5 a) de la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, el artículo 7 c del Real De-creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 21 1 s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la competencia de los municipios y entidades locales, en materia de ordenación, control y vigilancia del tráfico, retirada de vehículos de las vías públicas y recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos

En base a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho;

Resuelvo:

Primero —Declarar como abandonado el vehículo tipo turismo, de la marca Opel, modelo Vectra, con matrícula X-848-JRF y cuyo titular es desconocido

22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Segundo.—Que el citado vehículo sea tratado como residuo sólido domestico, solicitando el certificado de descontaminación al centro autorizado correspondiente y la baja del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico para su posterior desguace, incluyéndose esta documentación en el expediente

Tercero —Notifíquese la presente resolución al interesado, tratándose de una persona indeterminada, se proceda a la publica-ción den el tablón de anuncios de esta localidad y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el plazo para resolver y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el artículo 44 de la misma normal legal

Cuarto —Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra Delegada de Seguridad Ciudadana, Sr Inspector-Jefe de la Policía Local y a la empresa Grúas Gallego como encargada del servicio de retirada, depósito cautelar y tratamiento de los vehículos conside-rados como al final de su vida útil.

Recursos.—Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de re-posición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administra-tivo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

Lo decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, don Rafael Alfonso Recio Fernández, en Camas, a 10 de junio, del año 2013, ante mí, El Secretario General, que certifico.

Camas a 10 de junio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández —El Secretario, Virgilio Rivera Ro-dríguez

25W-8667————

CARMONA

El Pleno de este Excmo Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2013, aprobó el expediente de con-tratación mediante contrato administrativo especial para la explotación del bar-restaurante del museo de la ciudad, mediante procedi-miento abierto, conforme a los siguientes datos:

1 Entidad adjudicadora:Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Carmona b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría c) Obtención de documentación e información: Perfil de contratante. 1 Dependencia: Secretaría 2 Domicilio: Calle El Salvador número 2 3 Localidad y código postal: Carmona, 41 410 4 Teléfono: 954 140 011 5. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.carmona.org.d) Número de expediente: 09/2013

2 Objeto del contrato:a) Tipo: Contrato administrativo especial b) Descripción del objeto: Explotación del bar-restaurante del museo de la ciudad c) División por lotes y número de lotes/unidades: No d) Lugar de ejecución: Carmona (Sevilla) e) Plazo de duración: Diez años f) Admisión de Prórroga: No

3 Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: 1 Mayor canon ofrecido: Dos (2) puntos como máximo, valorándose las restantes ofertas de forma inversamente propor-

cional 2 Propuestas de mejoras sobre los Seguros de Responsabilidad Civil (Este seguro deberá respetar en todo caso lo dispues-

to en la Ley 13/1999 y el Decreto 109/2005, en cuanto a los daños personales y cubrir también los daños materiales a terceros) y de la porción de dominio público en el que se ubica el bar-restaurante (incluyendo contenido) previstos como obligatorios en el presente pliego: Un (1) punto como máximo, valorándose las restantes ofertas de forma inversamente proporcional

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 23

4 Canon:El adjudicatario del contrato estará obligado a abonar por la ocupación un canon mensual, que será el que resulte de la propuesta

del adjudicatario en su oferta, quedando fijado inicialmente en la cantidad de 600 euros al mes. Este canon mensual tendrá una reduc-ción del 50% durante los dos primeros años de la concesión

5 Garantía exigidas.Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6 Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Plazo límite de presentación: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de este anun-

cio de licitación b) Modalidad de presentación: Según lo previsto en la Cláusula Decimosexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-

culares c) Lugar de presentación: 1 - Dependencia: Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público 2 - Domicilio: Calle El Salvador número 2 3 - Localidad y código postal: Carmona CP 41 410

7 Apertura de ofertas:a) Dirección: Excmo Ayuntamiento de Carmonab) Fecha y hora: El lunes hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, salvo imposibili-

dad del servicio

En Carmona a 1 de julio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Juan Manuel Ávila Gutiérrez 8W-9898-P

————

CASTILLEJA DE LA CUESTA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, adoptó entre otros, «Aprobación de la adhesión de este Ayuntamiento al Convenio de Colaboración Tipo en la materia de referencia aprobado por la Excma Diputación Provincial de Sevilla» del siguiente tenor literal:

convEnio para la inStrucción y rESolución dE loS ExpEdiEntES SancionadorES y la gEStión y rEcaudación dE MultaS por infraccionES a la lEy SobrE tráfico y SEguridad vial y a laS ordEnanzaS MunicipalES dE circulación.

En Sevilla a 27 de mayo de 2013 ReunidosDe una parte, la Ilma Sra doña Rosario Andujar Torrejón Vicepresidenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica

y Fiscal, con facultades para intervenir en este acto por Resolución de Presidencia nº 2145 de 22 de junio de 2012, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 5 y 11 de los Estatutos del citado Organismo, asistido del Sr don José Luis Rodríguez Rodríguez, Secretario General del O P A E F

Y de la otra, el Ilmo Sr don Manuel Benítez Ortíz, Alcalde Presidente del Ilmo Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, en nombre y representación de esta Corporación

ExponenI — Que la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O P A E F ), como

ente instrumental de la misma, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la Provincia de Sevilla que tengan delegadas en este Organismo las competencias de Gestión y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I V T M ) Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 71 2 de LTSV, esta Diputación también puede realizar las competencias, por delegación de los municipios, de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico.

II — Que el ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, en sesión plenaria de fecha 22-11-2012, al amparo de los artículos 2 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 106 3 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 13 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 8 b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, adoptó el acuerdo de delegar en la Diputación de Sevilla, a través del O P A E F , las facultades de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la LTSV y las Ordenanzas Municipales de Circulación, así como, al amparo de lo previsto en el artículo 71 2 de la LTSV, delegar en el O P A E F las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia

III.— Que el citado ayuntamiento, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y 38.4 de la LTSV, tiene aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28-03-2012, habiéndose publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº 107 de fecha 10-05-2012.

IV — El Ayuntamiento se encuentra dado de alta en la Red Provincial de Sistemas de Información (RPSI) de la Diputación Provincial de Sevilla

V — Por su parte, la Diputación de Sevilla, mediante acuerdo plenario de fecha 27-09-12 aprobó el modelo de convenio tipo para la instrucción de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación a suscribir con los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, estando habilitado el Consejo Rector del O P A E F , en virtud de los números 13 y 14 del artículo 7 de sus Estatutos, a aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas y aprobar los correspondientes convenios

VI — La Diputación Provincial tiene aprobada y en vigor la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Sevilla y el O P A E F , así como la Ordenanza de procedimiento para la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los ayuntamientos.

24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

VII — Y para plasmar, articular y llevar a la práctica las delegaciones aludidas se formaliza el presente Convenio que se suje-tará a las siguientes

EstipulacionesPrimera: Objeto del convenio 1 El objeto del presente convenio es:A) La delegación en el O.P.A.E.F de la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico

por infracciones cometidas en vía urbana, así como la resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador, que se regula en la estipulación segunda, apartado A)

B) La delegación en la Excma Diputación Provincial de Sevilla, a través del O P A E F, de las facultades de gestión y recau-dación, que se regula en la estipulación segunda, apartado B), en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación impuestas por el ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta ,en los términos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8 b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación

2 El O P A E F , como ente instrumental de la Diputación, será el encargado de ejercer las facultades delegadas en la Diputa-ción, entendiéndose que las menciones que el convenio hace al Organismo Autónomo, lo son en razón a su consideración como ente instrumental de la Diputación en relación a las facultades delegadas objeto de este convenio

3 Asimismo, el O P A E F ejercerá las facultades de revisión en vía administrativa en los términos previstos en la estipulación tercera

Segunda: Normas de funcionamiento A) Del procedimiento sancionador A 1) Iniciación A 1 1) Normas generales 1.— El Ayuntamiento deberá disponer de una Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación, aprobada y en vigor, para atender

a la finalidad prevista en los artículos 7 y 38.4 de la LTSV, la cual deberá contener una relación codificada de infracciones y sanciones de competencia municipal que respete la calificación e importes establecidos en los artículos 65 y 67 de la LTSV y se adecue a la codi-ficación establecida por la Dirección General de Tráfico.

2.— El Ayuntamiento comunicará al O.P.A.E.F., en el plazo máximo de diez días, cualquier modificación o cambio en el cuadro de infracciones y sanciones

3.— El Ayuntamiento comunicará al O.P.A.E.F. la identificación de las personas autorizadas para acceder a los sistemas de información del O P A E F Las personas autorizadas mediante clave personal solo podrán acceder a los sistemas de información del O P A E F para el alta de denuncias, la consulta de expedientes y el intercambio de información que se precise En ningún caso los usuarios de los ayuntamientos podrán registrar datos referidos a la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores

4 — El Ayuntamiento utilizará, para la formulación de las denuncias, el modelo de boletín carta de pago diseñado por el O P A E F Los boletines serán suministrados por el O P A E F , sin coste alguno para el Ayuntamiento, y deberán solicitarse al O P A E F con una antelación mínima de 20 días naturales

5 — El O P A E F deberá mantener actualizado el Censo de Vehículos de la Provincia, de acuerdo con los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico.

6 — Después del proceso de cada cargo de denuncias, el O P A E F informará al Ayuntamiento, a través de los sistemas de información, de aquellas denuncias que no se hayan convertido en valor por matrícula inexistente o protegida o por la existencia de discrepancia en la marca modelo del vehículo denunciado

7 — El O P A E F podrá facilitar los medios de apoyo material para la formulación de las denuncias y la tramitación del pro-cedimiento Cuando los mismos supongan para el Ayuntamiento un gasto no previsto en este convenio, éste deberá ser previamente aprobado por el órgano competente En estos casos, la aprobación podrá conllevar la autorización municipal al O P A E F para contra-tar de forma centralizada gastos imputables al ayuntamiento, así como a detraer de las liquidaciones previstas en la Estipulación Cuarta los pagos consecuencia de dichos gastos

En concreto, la adhesión al proyecto de movilidad podrá implicar la autorización al O P A E F para contratar, por delegación del Ayuntamiento y previa su solicitud, los gastos que se determinen en las normas aprobadas al efecto

8 — El O P A E F asumirá, en su caso, las obligaciones que se deriven de la adhesión del Ayuntamiento al sistema de movili-dad, de acuerdo con las normas que la regulan

9 — En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, el O P A E F aplicará al tratamiento de los datos facilitados por el ayuntamiento las medidas de seguridad que procedan y los destinará exclusi-vamente a las finalidades previstas en este convenio. Asimismo, podrá subcontratar con terceras empresas la prestación de servicios materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, como puedan ser los de impresión, ensobrado y notificación de las denuncias, resoluciones y demás documentos generados durante la tramitación del procedimiento sancionador, así como todos los de-rivados del procedimiento de recaudación El ayuntamiento acepta como medio de comunicación de los datos de las empresas subcon-tratistas la publicación que de las adjudicaciones se haga en el libro de resoluciones o en los diarios oficiales que en cada caso proceda.

A.1.2) De la grabación y notificación de las denuncias. Incoación del procedimiento.1 El Ayuntamiento grabará en los sistemas de información que implemente el O P A E F los datos de las denuncias efectuadas,

debiendo cumplir las especificaciones que a tal efecto establezca el O.P.A.E.F.El O.P.A.E.F. podrá establecer mejoras en el procedimiento que permitan un proceso más rápido y eficaz en el alta y tramitación

de denuncias El Ayuntamiento podrá solicitar su adhesión al sistema de movilidad de acuerdo con las normas que la regulan En su caso, la

adhesión se formalizará mediante la suscripción del correspondiente Documento de Adhesión 2. A fin de evitar errores que puedan invalidar los procedimientos, el Ayuntamiento deberá grabar las denuncias registrando

todos aquellos datos obligatorios exigidos por la normativa vigente en cada momento por la que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. No obstante, el sistema permitirá la grabación de denuncias en los supuestos de conductor ausente en los que

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 25

la matrícula no aparezca en el Censo de Vehículos de la Provincia y en aquellos otros en los que existan discrepancias entre los datos del conductor propuestos por el ayuntamiento y los que consten en la base de datos del O P A E F En estos dos últimos supuestos, las denuncias deberán ser completadas por el O.P.A.E.F., que asimismo solicitará la identificación de los padres o el tutor del infractor cuando éste sea menor de edad

3 La grabación de las denuncias de un mes natural podrá realizarse hasta el quinto día del mes siguiente El O P A E F no acep-tará aquellas denuncias que se graben con posterioridad a esta fecha, salvo por causas justificadas que el Ayuntamiento deberá acreditar.

No obstante, para la eficaz expedición de las notificaciones, el O.P.A.E.F. podrá implantar otro plazo para el cierre de cargos de denuncias y/o para la fecha máxima de grabación de las denuncias, debiendo comunicar el acuerdo correspondiente al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses

4 Cuando la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, el Agente denunciante deberá indicar en el boletín de denuncia el número de puntos que se le podrán detraer

5 — El procedimiento sancionador se incoará por acuerdo de la Vicepresidencia del O P A E F , de conformidad con lo dispues-to en el artículo 11 2 de los Estatutos del O P A E F

No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico y con-trol de la seguridad vial, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos

6. El O.P.A.E.F. notificará las denuncias por infracciones de tráfico formuladas por el Ayuntamientos cuando, de los datos co-municados a través de los sistemas de información del O P A E F , resulte que se da alguno de los siguientes supuestos:

I) Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el titular o arrendatario o conductor habitual del vehículo denun-ciado y consten los motivos legales que impidieron su notificación en el acto.

II) Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el conductor identificado por el titular, el arrendatario o el conduc-tor habitual del vehículo denunciado

III) Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el titular o arrendatario del vehículo denunciado por no identificar verazmente al conductor responsable

IV) Cuando el órgano instructor considere que existen motivos que pueden invalidar la notificación practicada en el acto al conductor

7 Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema, pero no ha podido iden-tificar al titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, al no estar registrada la matrícula en el Censo de Vehículos de la Provincia, el O P A E F completará los datos del titular del vehículo de acuerdo con los datos obrantes en la Base de Datos de la DGT, y practicará la notificación de la denuncia.

8 Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema y ha marcado la existen-cia de discrepancias en los datos del contribuyente, el O P A E F resolverá las discrepancias, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ayuntamiento, validará la denuncia, y practicará la notificación de la misma si procede.

9. Cuando se practique por el O.P.A.E.F. la notificación de la denuncia al infractor, si la infracción registrada por el ayunta-miento en el sistema lleva aparejada la pérdida de puntos, se indicará en la notificación el número de puntos que se le podrán detraer.

A 2) Instrucción 1 La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la unidad administrativa del O P A E F que se determine 2 El O P A E F informará a los contribuyentes acerca de las dudas que planteen respecto del procedimiento sancionador, del

estado de tramitación de su expediente y de todos aquellos actos del procedimiento que hayan sido dictados y/o notificados por el Organismo

3 El O P A E F velará por el cumplimiento de los plazos que sobre prescripción de acciones y caducidad del procedimiento prevén las normas sectoriales de aplicación El O P A E F no se hace responsable de aquellos expedientes que incurran en situaciones de prescripción o caducidad cuando la causa de éstas tengan su origen en el retraso del Ayuntamiento en la cumplimentación de in-formes u otras actuaciones administrativas que sean necesarios para la resolución de los expedientes, o bien por otras circunstancias ajenas al Organismo

4 El Ayuntamiento trasladará al O P A E F , en un plazo no superior a quince días naturales, a través de los sistemas de in-formación que éste implemente, los informes que se requieran a los Agentes denunciantes por parte de la Unidad Administrativa del O P A E F encargada de la instrucción de los expedientes sancionadores

5 El Ayuntamiento tramitará y cumplimentará, a la mayor brevedad, las peticiones de otros datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en la tramitación del procedimiento sancionador

6 El Ayuntamiento cumplirá las instrucciones de las unidades del O P A E F que tengan encomendadas la tramitación de las denuncias de tráfico y el mantenimiento de los sistemas de información, al objeto de agilizar el proceso.

7 El Ayuntamiento colaborará con el O P A E F en el cumplimiento de los plazos que sobre prescripción de acciones y cadu-cidad del procedimiento prevén las normas sectoriales de aplicación

A 3) Resolución A 3 1) Normas generales1 — Cuando se presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento sancionador, la Vicepresidencia del O P A E F

estará obligada a resolver, a propuesta del órgano instructor, y la Unidad de Multas del O.P.A.E.F. notificará las resoluciones a los inte-resados dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, debiendo registrar en los sistemas del información los datos requeridos y, en particular:

— La fecha de presentación de las alegaciones o el recurso de reposición — La fecha y número de la propuesta de resolución, de la resolución sancionadora y, en su caso, de la resolución del recurso

de reposición — La fecha de la notificación y la identificación del interesado que la recibió.— El sentido de la resolución — La modificación de la cuantía de la sanción, en su caso — Cualquier otro trámite legal del procedimiento que sea incorporado a la aplicación

26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

2.— El O.P.A.E.F. dictará y notificará las resoluciones sancionadoras cuando, de los datos obrantes en los sistemas de informa-ción, resulte que el interesado no ha abonado la multa en el plazo con reducción a que se refiere el artículo 80 LTSV, ni ha presentado alegaciones, y se trate de infracciones graves que conlleven la pérdida de puntos o muy graves, que no hayan sido notificadas en el acto al denunciado

3 — Cuando el domicilio del presunto infractor se encuentre fuera de la provincia de Sevilla, pero dentro del territorio nacional, el O.P.A.E.F. editará y practicará las notificaciones de las denuncias y resoluciones sancionadoras que procedan.

4.— Cuando durante el procedimiento se identifique a un infractor cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, el O P A E F podrá proceder a su archivo sin más trámites

A.3.2) Envío de sanciones graves y muy graves a la Dirección General de Tráfico.1.— El O.P.A.E.F. comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT), para su anotación en el Registro Central de Infractores

(RCI), las sanciones graves y muy graves que hubieran adquirido firmeza administrativa, impuestas como consecuencia de haberse cometido infracciones graves y muy graves dentro del respectivo casco urbano

2 — Dicha comunicación se ajustará al formato y contenido que establezca la DGT 3 — El O P A E F no se hace responsable de los datos contenidos en los expedientes de sanciones graves y muy graves que

tengan incidencia en el carnet por puntos que sean remitidos a la DGT, cuyo registro en el sistema corresponde al propio Ayuntamiento, a excepción de los datos relativos a la correcta codificación de la normativa que consta en el sistema.

4 — El O P A E F establecerá las vías de información continuada al Ayuntamiento que le permitan tener conocimiento puntual y constante del estado de procesamiento de los ficheros remitidos a la DGT, así como la consulta individual de expedientes.

5.— El O.P.A.E.F. se encargará de la codificación, mantenimiento y actualización en el sistema informático del grupo de in-fracciones que restan puntos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DGT y la normativa vigente en cada momento

6 — Cuando conforme a derecho proceda la baja de un antecedente que previamente fue anotado en el RCI, el O P A E F lo comunicará a la DGT

7 — A requerimiento del O P A E F , el ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en el plazo de 15 días naturales, las peticiones de datos o aclaraciones de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves a la DGT

8.— El ayuntamiento, con objeto de agilizar el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves a la DGT, deberá atender las recomendaciones e instrucciones de las unidades del O P A E F que tengan encomendadas la tramitación de las denuncias de tráfico y el mantenimiento de los sistemas de información.

A.3.3) Comunicación a la DGT de datos referidos a víctimas y accidentes de tráfico. 1 — En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera del convenio marco suscrito entre la Diputación de Se-

villa y la Jefatura Central de Tráfico, el O.P.A.E.F. comunicará a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico, los partes de accidentes ocurridos en el término municipal, y que hayan sido registrados por el ayuntamiento en el sistema de información del O.P.A.E.F. destinado a este fin.

2 — El O P A E F asumirá el desarrollo y mantenimiento del sistema de información que permita la grabación de dichos datos por el ayuntamiento y su comunicación a la DGT, ajustándose al formato y contenido que ésta establezca

3 — El O P A E F no será responsable del contenido de los datos enviados, cuyo registro en el sistema corresponde al propio ayuntamiento

4 — A requerimiento del O P A E F , el Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en el plazo de quince días naturales, las peticiones de datos o aclaraciones de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de comunicación de datos a la DGT

A 3 4) Comunicación a la DGT de las sanciones impagadas 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LTSV, el O.P.A.E.F. comunicará a la DGT las sanciones firmes en

vía administrativa que hubieran resultado impagadas, al objeto de hacer efectivas las limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas impuestas a sus titulares

2 Dicha comunicación se ajustará al formato y contenido que establezca la DGT B) De la gestion recaudatoria B 1) Normas generales 1. El O.P.A.E.F. establecerá las vías de información continuada al ayuntamiento a fin de que pueda tener conocimiento puntual

y constante del estado de la recaudación y de la tramitación del expediente y la situación del valor asociado; entre estas vías, se ofrecerá y facilitará la consulta de cargos por Internet a través del Portal Provincial

2. El O.P.A.E.F. llevará la contabilidad de los valores que obren en su poder, y rendirá cuenta anual de los mismos, justificada por la relación de deudores clasificada por ejercicios, en los términos establecidos en la normativa vigente y en otras normas que se puedan dictar al efecto

3 El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en un plazo de 15 días naturales, las peticiones de otros datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en procedimiento de gestión recaudatoria

B 2) Tramitación de los expedientes de cobro El O P A E F desarrollará en nombre del Ayuntamiento las siguientes actuaciones relativas a la gestión recaudatoria:a) La recaudación de las deudas tanto en período voluntario como ejecutivo, dictando la providencia de apremio que da inicio

a éste b) La liquidación de los intereses de demora c) La determinación de la fecha, forma y lugar de pago de las multas, pudiendo el O P A E F organizar la cobranza de las multas

e implantar cualquier modalidad o sistema de cobro d) La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos e) La prestación de asistencia e información al administrado sobre las materias anteriores

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 27

f) El ejercicio de cualquier otra facultad prevista en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos, la Ordenanza Gene-ral de Recaudación del OAPEF, la Ordenanza General y de procedimiento de multas del O P A E F , y otra normativa general aplicable

B 3) Procedimiento de apremio Transcurrido el período voluntario de pago sin que se haya hecho efectiva la multa, el Tesorero de la Diputación de Sevilla

dictará la correspondiente providencia de apremio y se continuarán las actuaciones en vía ejecutiva en el ámbito territorial de la Pro-vincia de Sevilla

B 4) Tramitación de datas En el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, la baja de valores podrá acordarse en todos aquellos supuestos con-

templados en la Ordenanza del Procedimiento para la Gestión y Recaudación de Multas por infracciones a la LTSV de la Diputación de Sevilla

Tercera: Revisión de actos y representación en juicio 1 La Corporación delegante acuerda respecto a la materia objeto del Convenio delegar igualmente en el O P A E F las facul-

tades de revisión en vía administrativa de los actos dictados por el O P A E F como consecuencia del desarrollo de las competencias asumidas en el presente Convenio, así como autorizar la intervención del O P A E F , a través de sus Servicios Jurídicos, en toda clase de juicios y pleitos, como actor o demandado, litis consorte, tercero o coadyuvante, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y orden, en defensa de los actos dictados así como de la actividad administrativa desarrollada por el O P A E F

2 Conforme a lo anterior, corresponderá al O P A E F :1) El conocimiento y resolución de los recursos interpuestos al amparo de lo previsto por los artículos 82 de la LTCVSV, 108

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de BRL y 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contra los siguientes actos:

a) Providencias de apremio expedidas por la Tesorería de este Organismo para la exacción de tales ingresos b) Diligencias de embargo y demás actuaciones ejecutivas reglamentarias derivadas del procedimiento de apremio desarro-

llado por el Servicio de Recaudación del O P A E F 2) El conocimiento y resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, LRJAP Y PAC, Ley 58/2003, General Tributaria, y R D 520/2005, de 13 de mayo, iniciados como consecuencia de los actos dictados, así como de la actividad material desarrollada por este Organismo

3) El conocimiento de las solicitudes de suspensión efectuadas ante este Organismo como consecuencia de la interposición de cualquiera de los recursos, reclamaciones o procedimientos precedentes, así como la adopción de las medidas cautelares a que hubiere lugar

3 — Durante la vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento no podrá avocar para sí la instrucción de los expedientes, ni la imposición de sanciones, ni las resoluciones de alegaciones y recursos que en virtud de esta delegación corresponden al O P A E F

Cuarta: Liquidación y cuentas anuales 1 — Los cargos de denuncias serán mensuales, y contendrán las denuncias por infracciones grabadas en el sistema entre el

primero y el último día del mes natural 2 — En cualquier liquidación a practicar por el O P A E F se detraerá el importe de las tasas aplicables, el importe de los ex-

pedientes tramitados por devolución de ingresos indebidos, de los expedientes cobrados por el ayuntamiento mediante compensación y demás gastos devengados, en particular los derivados de la adhesión al sistema de movilidad

La liquidación de la recaudación de multas se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. La liqui-dación se realizará con el detalle de las cantidades recaudadas, separadas por ejercicio, cargo y período

3.— Al finalizar el ejercicio se calcularán los costes soportados por el O.P.A.E.F. por el concepto de notificaciones que sean directamente imputables a la realización de las funciones de gestión y recaudación de multas de cada ayuntamiento Si el volumen total del coste de las notificaciones excediese de los ingresos obtenidos por la efectiva prestación del servicio, se practicará liquidación definitiva por la diferencia habida, que se materializará mediante compensación en las liquidaciones futuras, pudiendo ser compensada en todo caso de oficio por el O.P.A.E.F. con cualquier otra cantidad a percibir por el ayuntamiento.

Quinta: Tasas por la prestación de servicio El O P A E F percibirá por la prestación del servicio objeto del presente convenio, las tasas que se establezcan en la Ordenanza

Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y recaudación de multas de tráfico de los ayuntamientos vigente en cada momento

Supletoriamente y a efectos de gestión y para cualquiera otra actuación se estará con carácter general a lo que establece la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el servicio de recaudación y gestión tributaria por el O P A E F

Sexta: Duración La duración de este Convenio se establece por cuatro años a partir de su firma, considerándose éstos como ejercicios presu-

puestarios completos, prorrogables automáticamente, por igual plazo, salvo denuncia previa fehaciente por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su finalización.

Séptima: Comisión de seguimiento Se constituirá una comisión paritaria del presente convenio formada por dos representantes del ayuntamiento y dos del

O P A E F , cuya misión será la de llevar a cabo un seguimiento del objeto del presente convenio Las modificaciones del procedimiento sancionador de tráfico que tengan lugar como consecuencia de las modificaciones en

las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan, podrán ser recogidas mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este convenio

Normativa aplicable.En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes reguladoras del procedimiento sancionador en ma-

teria de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Ordenanza general de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Sevilla y el O P A E F y la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas

28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial impuestas por los ayuntamientos y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Gestión y Recaudación de las Multas de Tráfico de los ayuntamientos.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, que después de leído firman de conformidad.

Por el O P A E F : La Vicepresidenta Por el Ayuntamiento: El Alcalde — El Secretario General Todo lo cual se hace saber para general conocimiento En Castilleja de la Cuesta a 27 de mayo de 2013 —El Alcalde, Manuel Benítez Ortiz

6W-7918————

CORIPE

D Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de la creación de la Ordenanza Municipal re-

guladora ddel Archivo Municipal del Ayuntamiento de Coripe (Sevilla), y vencido el plazo conferido de treinta días hábiles desde la publicación del oportuno anuncio en el BOP de Sevilla, nº 115 de 21 de mayo de 2013 , queda elevado a definitivo. El texto íntegro de la Ordenanza se adjunta en el presente anexo, para general conocimiento, y entrando la misma en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, cuyo texto se adjunta en el anexo.

Contra la aprobación definitiva del mencionado expediente, puede interponerse directamente recurso contencioso- administra-tivo, en la forma y plazo establecido en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción

Coripe a 25 de julio de 2013 —El Alcalde, Antonio Pérez Yázquez

anExo ordEnanza rEguladora dEl archivo Municipal dEl ayuntaMiEnto dE coripE (SEvilla)

Disposiciones GeneralesArtículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes

para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de Archivo a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la docu-

mentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible

c)También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

— Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamiento— Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios — Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores — Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del ArchivoEl Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 29

Funciones del Archivo MunicipalArtículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes funciones:— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-

dades administrativas — Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-

mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo

Municipal — Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo

Municipal El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza — Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados

en el Archivo Municipal — Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más va-

liosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación — Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal

y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenien-tes

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta Ordenanza

Del Personal del Archivo MunicipalArtículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla,

estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.— Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secretaría

General, al que se asignarán las siguientes funciones:— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el

acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servi-cios propios del Archivo

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de do-cumentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

DelaGestiónDocumental:ArchivosdeOficinaArtículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo

largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta Ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo 13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de

sus funciones y actividades por una unidad administrativa Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respec-tivos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo 15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series do-cumentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de “Varios”

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para ga-rantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

Ingresos en el Archivo MunicipalArtículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conservación

y servicio Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias

y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho

Artículo 23. Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de ofi-cina al Archivo Municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos

— Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos elec-trónicos La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

— Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

— Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesora-miento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Munici-pal

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

— En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cual-quier otro modo distinto al aquí expuesto El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados

— Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico — Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales Artículo 24 Transferencias extraordinarias Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las

oficinas municipales al Archivo Municipal motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conserva-ción, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 31

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o co-lecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo establecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentos— Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad — Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

— El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

Del tratamiento archivístico: Organización y descripciónArtículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-

vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28 Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tec-nológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuantos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

Conservación de los documentosArtículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-

nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el Artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34 En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su autenti-cidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mismos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo estado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

InstalacionesArtículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina,

cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39 Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y tem-peratura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás re-cursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respectivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente

32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Del acceso al archivo y los documentosArtículo 43 Sujetos del derecho de acceso Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita,

de los documentos del Archivo Municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y Ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento admi-

nistrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105 b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripcióna) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales Cuando existan reproducciones de los documentos serán és-

tas las que se entreguen para su consulta Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamente razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consultaa) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencio-nadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.Artículo 48. Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos,

previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito

en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrativas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y ex-ternas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece Dicha anotación será siempre a lápiz

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó

Del préstamo de documentosArtículo 52 Concepto de préstamo Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general,

documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Artículo 53 Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que

establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga ne-cesario el préstamo de los originales De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 33

De la reproducción de documentosArtículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación

y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos Artículo 55 Régimena) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados Artículo 56 Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

Ordenanzas Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo

Salida de documentos del archivoArtículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— Por transferencias regulares o extraordinarias— Por extinción de un depósito — Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos, aqué-

lla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autorizadas por el Alcalde/sa

Información y difusiónArtículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar y

difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61 A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62 El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayunta-miento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

Disposicionesfinales:Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio

documental y Archivos En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-

nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local

anExo 1Ayuntamiento de Coripe Archivo Municipal

Relación de entrega de documentos

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas: Fecha: Núm de cajas transferidas(*) Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia.

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo

Código clasificación

Remití: Recibí:(*)A cumplimentar por el archivo

anExo 2Ayuntamiento de Coripe Archivo Municipal

Registro de consulta de investigadores

D/Dª DNI Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha

Datos de la documentación:

SECCIÓN FECHA DESCRIPCIÓN Signatura Legajos - Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

anExoS 3 y 5Archivo Municipal de Coripe Pág. Núm. Registro de préstamo (P) y consultas (C)

Nº C/P NOMBRE Y APELLIDO(Negociado/DNI)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL(Sección, Serie, Expediente)

SALIDAFecha/Firma

DEVOLUCIÓN Fecha/Firma

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 35

anExo 4Archivo Municipal de Coripe

Hoja de préstamo

Datos del peticionario:Nombre y apellidos Negociado

Datos de la documentación:

Expediente

Fecha

Signatura 25W-10903

————

DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 19 de julio de 2013 el expediente número

7/2013, de modificaciones presupuestarias mediante transferencia de crédito dentro del Presupuesto Municipal para 2013, por importe total de 19 381,34 €, se expone al público por el plazo de quince (15) días hábiles, según previene el artículo 179 4 en consonancia con el 169 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno

El mismo se entenderá elevado a definitivo si transcurrido el plazo para formular reclamaciones éstas no se hubieran producido. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 3, en relación con el artículo 179 4 del mismo texto legal arriba citado, se hace público el siguiente resumen:

Partidas que se minoran Denominación Importe

152 22621 Delegación de Vivienda y Fomento 14 290,57 €241 22687 Materiales Proyecto Labor@ 5 090,77 €

Total 19 381,34 €

Partidas que aumentan Denominación Importe

241 14309 Personal Proyecto Labor@ 14 999,60 €241 48909 Becas Proyecto Labor@ 4 381,74 €

Total 19 381,34 €

En Dos Hermanas a 22 de julio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez 8W-10575

————

DOS HERMANAS

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 12 de julio del presente año aprobó el Acuerdo Colectivo que ha de regular las condiciones socio-laborales de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento durante el período 2013-2015

Dicho acuerdo es fruto de la negociación colectiva del personal laboral y de las condiciones de trabajo del personal funcionario en el seno de la mesa general de negociación, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

Constituida la Mesa, se inició el proceso negociador que, tras múltiples reuniones, ha concluido en la redacción del Acuerdo Colectivo para el Personal del Excmo Ayuntamiento

De conformidad con el artículo 38 8 del citado texto legal los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral

Para garantizar dichos efectos, se ha tramitado lo acordado con el Personal laboral, como convenio colectivo, conforme a su normativa específica ante la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía estando pendiente de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Con independencia de dicha publicación y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica se da publicidad íntegra a lo acordado por el Pleno en sesión citada, en cumplimiento de los artículos 33 y 38 6 de la Ley 7/2007, debiendo tenerse en cuenta que su ámbito de aplicación es el del colectivo de funcionarios tal y como se detalla en el acuerdo y en el transcrito artículo 38 8

acuErdo colEctivo dE EMprESa para El pErSonal dEl ExcMo. ayuntaMiEnto dE doS hErManaS para loS añoS 2013-2015Capítulo I

Disposiciones generalesArtículo 1º — Ámbito.Como norma de alcance general, el presente Acuerdo Colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de

trabajo y normas sociales de aquellas personas que, por cuenta del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas y Patronato Municipal de

36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Deportes, prestan sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración de su contrato, con las peculiari-dades que se especifican en el articulado. Así mismo afecta también a los funcionarios con las peculiaridades que se especifican en el articulado

No obstante, y como excepción, el presente Acuerdo Colectivo no afectará a aquellos/as trabajadores/as de este Ayuntamiento con contratos temporales sujetos a Convenios con subvenciones totales o parciales de otras Administraciones Públicas, cuyas condicio-nes económicas y sociales se regularán por la normativa de dichos Convenios o por las condiciones contractuales pactadas

Artículo 2º — Ámbito temporal.El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante

sus condiciones económicas y sociales empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2013, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2015

Este Acuerdo Colectivo quedará denunciado automáticamente cinco meses antes de su finalización, no mediando más de un mes entre esta fecha y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de su aplicación a todos los efectos hasta el momento de la apro-bación de otro Acuerdo Colectivo que lo sustituya, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Artículo 3º — Homologación y equiparación.En el presente Acuerdo Colectivo se seguirá la línea tendente a la homologación de las condiciones económicas y sociales

de los dos colectivos que prestan sus servicios para el Excmo Ayuntamiento (Funcionarios de Carrera y Personal Laboral, salvo que se disponga lo contrario para aquellos/as empleados/as eventuales que no acrediten un periodo determinado de servicios prestados al Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, conforme excepciones), y a la homologación o igualdad retributiva anual entre los mismos puestos de trabajo o Grupos Profesionales

El Ayuntamiento llevará a cabo la funcionarización del Personal Laboral Fijo, durante el año 2013 Tendrá carácter voluntario para el personal afectado Los procesos de funcionarización se llevarán a cabo en los términos y con el alcance previsto en la Disposi-ción Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Artículo 4º — Garantía personal.Se respetarán las condiciones individuales, que en su conjunto sean para los/as trabajadores/as más beneficiosas que las fijadas

por el presente Acuerdo Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por los acuerdos que se establecen en el presente Acuerdo Colectivo

Articulo 5º — Vinculación de lo pactado.Las condiciones pactadas en este Acuerdo Colectivo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a

efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con la referencia, en cómputo anual, en su respectivo Grupo Profesional en función de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y sus retribuciones a cada empleado/a por acuerdo, entre los representantes de los/as trabajadores/as y el Ayuntamiento, a través de la negociación y de una nueva Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), teniendo en cuenta las funciones y tareas asignadas

Una vez que el presente Acuerdo Colectivo entre en vigor, las partes signatarias del mismo se comprometen a adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 77 del EBEP garanti-zando en todo momento los derechos retributivos que venía percibiendo el/la trabajador/a

En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo 90 5 del Estatuto de los Trabajadores, la Jurisdicción Laboral mo-dificase o anulase cualquiera de sus pactos, se procederá a la subsanación de las posibles anomalías existentes en el Acuerdo Colectivo, convocando a las partes en el plazo de un mes

No obstante si, a criterio de las partes, tales anulaciones afectasen de manera sustancial a la totalidad del Acuerdo Colectivo, el mismo devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, manteniéndose durante el periodo de negociación las condiciones tanto sociales como económicas del Convenio que lo precedía

Capítulo IIOrganización del trabajo formación profesional, ingresos, vacantes, categorías

Artículo 6º — Organización y racionalización.La organización práctica del trabajo y determinación de sistemas y métodos que hayan de regularlo será competencia del Ayun-

tamiento de Dos Hermanas, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están reconocidas al Comité de Empresa y sujeción a los derechos de los/as trabajadores/as, al presente Acuerdo Colectivo y a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la LPRL, la Ley de Igualdad y cualquier otro acuerdo pactado de la Comisión Paritaria

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:a) Mejora de las prestaciones de servicios al Ciudadano b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.c) Planificación de plantillas correctas de personal.d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías, así como funciones de las mismas.Artículo 7º —Objetivoseinstrumentosdelaplanificación.En lo relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 69 de EBEP.La planificación de recursos humanos que se estime necesaria acordar tanto de carácter individual como colectivo, siempre

deberá hacerse previa negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de las facultades de organización del trabajo del Ayuntamiento, que le corresponde al mismo llevar a cabo, de no llegar a una solución satisfactoria en la negociación

Artículo 8º — Mesa de contratación y empleo.Se crea una Mesa de Contratación y Empleo formada por la Parte Social y la Corporación con una composición paritaria La

parte social estará compuesta por 6 miembros más un/a asesor/a por cada una de las Secciones Sindicales que constituyen el Comité de Empresa y la representación de la Corporación por las personas que la misma designe Esta Mesa de Contratación será convocada en el plazo de 4 días a instancias del Comité de Empresa o de la Corporación

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 37

Sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación y empleo tienen establecidas los órganos municipales com-petentes, que darán puntual información a la citada Mesa de todas las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, así como de los Programas de Empleo, tanto Municipales como suscritos con otras Entidades, el objeto de la misma será, en el ámbito de las compe-tencias del Comité y dentro de las funciones que le sean encomendadas por el presente Acuerdo Colectivo, participar y colaborar en la elaboración de los criterios generales de selección y bases que sirvan para la contratación de empleados/as, con las limitaciones que, en su caso, vengan determinadas a consecuencia de Convenios establecidos entre este Excmo Ayuntamiento y otras Entidades Públicas

Artículo 9º —Coberturadeplazasvacantesdepersonalfijo.Las plazas vacantes de personal fijo del Ayuntamiento se cubrirán atendiendo a los procedimientos legalmente establecidos para

el acceso a la Administración Pública (concurso, concurso-oposición y oposición), siempre dando fiel cumplimiento a los principios que han de regir cualquier convocatoria: mérito, capacidad, igualdad y publicidad

Con carácter previo a la convocatoria pública, en los términos legales que corresponda, se ofertarán las plazas a:a) Trabajadores/as de plantilla, con una antigüedad mínima de 2 años, con capacidad disminuida que les impida desarrollar

las funciones propias de su categoría profesional, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de la nueva plaza b) Promoción interna En el caso de que las plazas continúen vacantes, tras llevar a cabo los procedimientos señalados, deberán ser objeto de inclusión

en la correspondiente Oferta de Empleo Público, como paso previo a la convocatoria de los procesos selectivos de acceso Se procurará que no medie un plazo superior a dos años entre la creación de la plaza vacante y la conclusión de los procedi-

mientos selectivos correspondientes Superado este plazo, salvo acuerdo de la Corporación en orden a su amortización o reconversión por interés general, subsistirá la obligación de mantener la Oferta de Empleo Público

Con carácter previo a su ingreso los/as trabajadores/as deberán someterse a un reconocimiento médico adecuado a su puesto de trabajo, efectuado por el Servicio Médico de Empresa, al que se someterán a su vez aquellos/as trabajadores/as que suscriban con-trataciones temporales o eventuales

Artículo 10º — Contrataciones temporales.El sistema de contratación de todo el personal en el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, excepto personal no cualificado,

se realizará mediante pruebas objetivas, teóricas, prácticas, que valorarán los conocimientos en base a las funciones a desarrollar, cons-tituyéndose a tales efectos Bolsas de Empleo, que se unificarán con las existentes por categorías.

Para el personal exceptuado en el párrafo anterior el ingreso se efectuará bien mediante la petición del Ayuntamiento a los Servicios Sociales Municipales, bien a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, en el caso de programas subvencionados que así lo requieran

Los Servicios Sociales municipales, evaluarán con arreglo a los baremos internos que tienen aprobados, el listado de personal no cualificado, que debe tener prioridad por razones sociales y económicas a ser contratado por el Ayuntamiento. El Departamento de Personal deberá adecuarse al listado facilitado por los Servicios Sociales y caso de no hacerlo motivar la decisión

No se procederá a contrataciones de trabajadores/as al servicio del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través de Em-presas de Trabajo Temporal

No obstante, en determinados centros de trabajo, se establece un sistema de contrataciones de rotación, compuesto por trabaja-dores/as que, inicialmente propuestos por los Servicios Sociales Municipales o el S A E , gocen de buenos informes de sus respectivos encargados y acrediten una trayectoria y experiencia profesional adecuada

Las suplencias y contrataciones de personal cualificado se realizarán a través de la Bolsa de Empleo, si ésta ya se encuentra constituida Las actuales Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales serán sustituidas paulatinamente cuando se realicen pruebas para cubrir de forma definitiva plazas vacantes, con aquellas personas que en dichas pruebas resulten con al menos un ejercicio apro-bado, sin haber obtenido plaza, por el mismo orden que resulten de aquellas pruebas

Se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación, así como sobre todo lo relativo a la composición, modificación y contrataciones resultantes de las bolsas de empleo

La duración máxima de las contrataciones suscritas al amparo del artículo 15 del ET, con respecto a la formalización de los contratos de los/as trabajadores/as eventuales por circunstancias de la producción, será de doce meses dentro de un período de dieciséis meses

Artículo 11º — Período de prueba.Las contrataciones del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior del Ayuntamiento, irán precedidas de un

periodo de prueba, cuya duración será de dos meses Artículo 12º — Promoción interna y carrera profesional.En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde un grupo inferior

a otro superior Los/as trabajadores/as deberán para ello reunir los requisitos legales que se exijan, poseer la titulación exigida, una antigüedad

mínima de 2 años en la categoría o en el grupo inferior que se derive del sistema de clasificación profesional que la sustituya, así como reunir los restantes requisitos de la convocatoria y superar las pruebas que la misma establezca

No obstante ello, el requisito de la titulación podrá dispensarse por cursos de adaptación, para promocionar a los subgrupos de clasificación «C1» y «C2», en los términos establecidos por la Ley.

En igualdad de condiciones para el ascenso, y con independencia de que puedan establecerse pruebas de capacitación, la preferencia del grupo inmediatamente inferior de la categoría inmediatamente inferior y la antigüedad, por este orden, serán factores decisivos para la concesión de la plaza

La carrera profesional del personal laboral afectado por el presente Acuerdo Colectivo se articulará de acuerdo a las condicio-nes y requisitos que vienen establecidos en la regulación legal que afecta a los funcionarios públicos, que en ningún caso afectará a los sistemas de promoción, ascensos y cobertura de vacantes recogidos en el presente Acuerdo Colectivo

A este sistema de Promoción Interna podrán acogerse todos los funcionarios de carrera que deseen optar a plaza de laboral, quedando en situación de excedencia en la plantilla orgánica de funcionarios si cubriera la vacante laboral

38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Asimismo, los ascensos y la promoción profesional en el Ayuntamiento se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación

El Ayuntamiento de Dos Hermanas y los representantes de los/as trabajadores/as, convienen en la necesidad de fomentar la promoción interna en el 2013, con la doble finalidad de optimizar los recursos humanos con los que cuenta el Ayuntamiento y propiciar las legítimas aspiraciones de los/as empleados/as

Artículo 13º — Trabajos de superior categoría.El/la trabajador/a que realice funciones propias a las del grupo profesional de superior categoría y no proceda legal o conven-

cionalmente el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice En el caso de encomendarse al trabajador/a funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a 6 meses

durante un año u 8 durante dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso así como la diferencia salarial correspondiente El/La trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, no pudiéndose

establecerse funciones inferiores a las del grupo profesional de origen Cuando un/a trabajador/a haya desempeñado trabajos que impliquen la realización de funciones de una categoría o grupo pro-

fesional superior durante un período mayor a tres años continuados o seis alternos, le serán respetadas sus retribuciones económicas cuando dicha situación desaparezca

A fin de que todos/as los/as trabajadores/as puedan optar a la realización de trabajos que impliquen la realización de funciones superiores a la categoría o grupo profesional de origen, de superior categoría a la suya, estos servicios se pondrán en conocimiento de la Junta de Personal y del Comité de Empresa y se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento No obstante ello, su realización siempre vendrá determinada por las necesidades del servicio, atendiendo a los principios de mérito y capacidad

Artículo14º — Movilidad por razón de violencia de género.Las empleadas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando

sus servicios, en orden a hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo y Grupo Profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura

Artículo 15º — Formación profesional.El Ayuntamiento de Dos Hermanas, consciente de la importancia de la formación profesional realizará, en colaboración con

el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, planes anuales de formación, que realizará por sí mismo o en adhesión a los planes anuales que viene desarrollando la Diputación Provincial

Se potenciará la promoción interna mediante cursos de formación continua Para ello, en la elaboración de las bases de con-vocatorias, se valorará como mérito la participación de los/as trabajadores/as en dichos cursos, con la correspondiente acreditación documental

La comisión paritaria para la formación continua, entenderá de los siguientes temas: formación profesional en todas las cate-gorías y Grupos Profesionales, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparte, documentación gratuita, gastos de matriculación, etc , todo ello bajo el principio de igualdad

Para la concesión de este tipo de ayudas se requerirá: solicitud del interesado, informe del responsable del servicio, acuerdo de la comisión paritaria y aprobación de la Junta de Gobierno Local

También se encargará la Comisión de procurar poner en marcha un Plan de Formación Municipal que satisfaga las necesidades de cualificación, dotando a los/as trabajadores/as de los conocimientos, habilidades y actitudes más adecuadas para que puedan ejercer sus funciones tanto técnicas como relacionales con la mejor adecuación profesional posible Dicho Plan de Formación procurará a su vez que el personal de nuevo ingreso, una vez superado su correspondiente proceso de selección, se forme adecuadamente, mediante la impartición de cursos de formación inicial de carácter eminentemente práctico acerca de las funciones concretas que han de desempeñar

El trabajador/a tendrá derecho:En los cursos organizados por el Ayuntamiento o en los que el mismo colabore siempre que tenga un año de antigüedad en

el Ayuntamiento, a un permiso retribuido del tiempo destinado a la formación, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, hasta un máximo de 20 horas anuales En caso de que los cursos sean de una duración superior a las 20 horas, el trabajador tendrá derecho además de las 20 horas anuales, a un 20% de las horas que excedan de las mencionadas 20 Dicho período se dedicará a la formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad del Ayuntamiento y será acumulable por un periodo de 5 años

Así mismo tendrá derecho:1 Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si

tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento 2 A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional 3 A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo 4. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a

cargo del Ayuntamiento, previo propuesta de la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación

A través de la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores/as de uno y otro sexo

El derecho se entenderá reconocido, en todo caso, cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un Plan de Formación negociado entre los representantes de los/as trabajadores/as y la Administración

La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre los representantes de los/as trabajadores/as y la Administración

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 39

Artículo 16º — Gruposdeclasificaciónprofesional.Las partes firmantes se comprometen, a la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo, mediante la negociación colectiva,

a adaptar, a la mayor brevedad posible el sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en los artículos 22 del ET y 77 del EBEP, según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, estableciéndose, de esta manera, el sistema de clasificación profesional de los/as trabajadores/as por medio de Grupos Profesionales, que en ningún caso podrán modificar las condiciones de trabajo ni aminorar las retribuciones ya existentes conforme a la RPT y VPT .

En los casos que por anulación o desaparición del puesto de trabajo consignado en la RPT o reestructuración del personal, el/la trabajador/a que deba cesar en su cometido, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, previo el correspondiente proceso de reciclaje o adaptación, si ello fuese necesario

La definición de los Grupos Profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como fin garantizar la ausencia de dis-criminación directa e indirecta entre mujeres y hombres

Capítulo IIICondiciones económicas

Artículo 17º — Grupos económicos.Los Grupos Económicos por categorías profesionales son los establecidos en el Anexo VII, junto a las Tablas Salariales Artículo 18º — Conceptos retributivos.Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Acuerdo Colectivo serán:a) Salario Base b) Antigüedad c) Pagas extraordinarias d) Complemento de Destino e) Complemento de Productividad f) Complemento Específico.g) Servicios Extraordinarios Artículo 19 — Salario base.El Salario Base del personal afectado por este Acuerdo Colectivo, correspondiente a los distintos grupos económicos, será el

que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las Corporaciones Locales, tal y como se refleja en las tablas salariales adjuntas (Anexo II)

Artículo 20º — Antigüedad.Se abonará en igual cuantía y en la forma prevista en los Presupuestos Generales del Estado Igualmente se abonará al personal eventual que a partir de la firma del presente Acuerdo Colectivo, cumpla o tenga cumplidos

tres años de servicios prestados al Ayuntamiento de Dos Hermanas A aquellos/as trabajadores/as que cubran plaza de plantilla en propiedad, a su ingreso les será de aplicación lo dispuesto en la

Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos de la Administración Pública El personal laboral que promocione percibirá el importe total de la antigüedad en el nivel que pase a desempeñar en su trabajo Artículo 21º — Pagas extraordinarias.1.— Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, consistirán en una mensualidad para cada una de ellas, y se abo-

narán sobre el salario base de este Acuerdo, incrementado con el plus de antigüedad y el porcentaje sobre el complemento de destino u otros que, en su caso, se determinen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o norma que la sustituya Se deven-garán semestralmente en los meses de junio y diciembre, y en proporción al período trabajado en el último semestre

2 — La Paga que se venia percibiendo cada mes de abril, devengada de mayo a abril, desaparecerá a partir de enero de 2014 para proceder a su abono prorrateado mensualmente, bien en la productividad, bien en otros conceptos

El importe devengado desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2013, que debería abonarse de una vez el 30 de abril de 2014, se destinará a un fondo para financiar a partir del 1 de enero de 2014 las promociones, reclasificaciones y diferencias en la evaluación de las VPT (Anexo I)

Artículo 22º — Complemento de destino.El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe tal y como se refleja en

las tablas salariales adjuntas (Anexo IV) Su cuantía vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios de las Corporaciones

Locales Artículo 23º — Complemento de productividad.El Complemento de Productividad afecta a todo el personal de plantilla orgánica y a aquellos/as trabajadores/as contratados/

as con más de tres años de servicios prestados al Ayuntamiento. Se abonará a cada grupo económico de acuerdo con lo reflejado en las tablas salariales adjuntas (Anexo V)

No obstante ello, el personal contratado que no haya completado un trienio de servicios, también percibirá dicho complemento a razón de su antigüedad, según la siguiente escala:

— Con un año de servicio: 30% del importe establecido — Con dos años de servicios: 60% de dicha cuantía — Con tres años de servicios: 100% de la Productividad Anualmente el Pleno de este Ayuntamiento incluirá en sus Presupuestos estos importes dentro del crédito global de la produc-

tividad, y fijará los criterios de reparto previa negociación con la Representación Social.A fin de compensar la especial dedicación a lo largo de la vida laboral del personal funcionario y retribuir su aportación personal

al Servicio Público en la Administración Pública, se fija un pago para atender el grado de interés, iniciativa o esfuerzo, que se abonará en concepto de productividad, coincidente con el cese en los servicios activos que se calculará con el límite máximo siguiente:

40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Por cada siete años de servicio, sin que conste en su expediente ningún informe negativo a su trabajo, el importe equivalente a un mes de su salario real, con el límite de cuatro mensualidades si la prestación de su servicio fuera superior a treinta años

Se instruirá para ello el oportuno expediente administrativo en el que se acreditará la evaluación de su conducta profesional y su rendimiento

El Ayuntamiento se compromete a fijar por acuerdo del Pleno este importe dentro del crédito global de la productividad de los funcionarios y a incluirlo en los criterios de reparto

Artículo 24º — Complementoespecífico.Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo, según las tablas salariales adjuntas (Anexo III), las cuales

serán desglosadas a cada trabajador/a, previa petición del Empleado/a y/o de los Sindicatos, autorizados por éste A cada puesto de trabajo le corresponderá un solo complemento específico, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración

dos o más condiciones Así, dichos complementos se adecuarán a los establecidos en su día por el Ayuntamiento, el Comité de Empresa y la Junta de Personal, en la Valoración de Puestos de Trabajo que valoró cada puesto en atención a la especial dificultad técnica, dedi-cación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, esfuerzos físicos o intelectuales, responsabilidad, etc …

Los importes que corresponda abonar en concepto de plus de nocturnidad (Anexo VI) se incluirán dentro del Complemento Específico, que a mensualidad vencida a su prestación se verá incrementada en las cantidades que en cada caso corresponda, según las tablas salariales adjuntas (Anexo III)

El personal de la Policía Local, que trabaja en jornada de tres turnos por prestar su trabajo en un servicio que requiere su prestación durante las veinticuatro horas del día y que como consecuencia de ello su descanso semanal más los festivos se desplaza según el cuadrante que se elabore cada año a otros días de la semana y que venían percibiendo por ello el importe correspondiente a 75 puntos de la VPT. Desde el 1 de enero de 2014 en lugar de los 75 puntos, el complemento específico resultante una vez deducidos estos 75 puntos, se complementará con una cantidad equivalente a 40€ por domingo o festivos, en los que el descanso se haya tenido que desplazar Resultando que del cuadrante tipo resultan un mínimo de 40 días, a los que se vean afectados por este concepto se les abonará mensualmente el importe correspondiente a esta cantidad, sin perjuicio de que anualmente si el número fuera superior a 40, se complementará en su caso a aquellos trabajadores/as que pudieran estar afectados/as

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán derecho a una retribución específica que se verá incrementada anualmente, conforme al incremento que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para los Funcio-narios de las Corporaciones Locales

Los/as trabajadores/as sujetos a cuadrantes donde se contemple el trabajo nocturno, se les mantendrá el pago del concepto de nocturnidad durante su periodo vacacional e Incapacidad Temporal, en los coeficientes que correspondan.

La compensación por quebranto de moneda cifrada para aquellos puestos que la tienen asignada en 1 500€ anuales, permane-cerá vigente en la misma cuantía

El complemento de mayor dedicación cifrado con carácter general en 2 727€ anuales para aquellos puestos que lo tienen asig-nado en los Presupuestos Municipales, permanecerá vigente en la misma cuantía

El complemento de mayor dedicación en los puestos de Policía, que lo tengan asignado implica a partir del 1 de enero de 2014, la realización media de 18 jornadas de trabajo al año a razón de 8 horas al día El importe del mismo incluye globalmente todos los conceptos retributivos posibles por la realización de estos servicios con independencia del día y horario en que se presten

El complemento de mayor dedicación en los puestos de Bomberos que lo tengan asignado implica a partir del 1 de enero de 2014, la realización media de 12 jornadas de trabajo al año a razón de 12 horas al día El importe del mismo incluye globalmente todos los conceptos retributivos posibles por la realización de estos servicios con independencia del día y horario en que se presten

El complemento específico de los/as trabajadores/as temporales y eventuales contratados con menos de 2 años de servicio al Ayuntamiento, tendrán una valoración de 200 puntos Cuando dichos trabajadores/as acrediten más de 2 años de servicio, su VPT se adecuará al puesto que desempeñen

Así mismo, la base que forma parte del cómputo anual del complemento específico tendrá un descuento anual de:a) 1 500€ para los trabajadores/as temporales y eventuales con menos de un año de servicio b) 1 000€ para los trabajadores/as temporales y eventuales que tengan menos de 2 años de servicios y c) 500€ para los que tengan menos de 3 años de servicios Esta norma entrará en vigor en la nueva VPT recogida en el Anexo III y aplicable a partir del 1 de enero de 2014 La Comisión de Valoración, se reunirá a propuesta de una de las partes, al objeto de estudiar las modificaciones oportunas o

valorar nuevos puestos de trabajo Artículo 25º — Servicios extraordinarios.Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de re-

ducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Su prestación será voluntaria, salvo las especificadas en el apartado siguiente, y con conocimiento del Comité de Empresa, y siempre dentro de los límites de ochenta horas al año

No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número de horas extraordinarias establecidas, el exceso de las trabajadas para prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratasen de horas extraordinarias

El precio con que se abonará cada hora extraordinaria realizada fuera de su jornada laboral será el vigente en su montante total (Anexo VI) y se verá incrementado anualmente en el mismo porcentaje que experimenten las retribuciones de los Funcionarios de las Corporaciones Locales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

En los servicios que este Ayuntamiento presta 24 horas ininterrumpidas actualmente (Policías y Bomberos) y que en los cua-drantes horarios para poderlo realizar resultase que además de la jornada habitual, 189 días para la Policía a 8horas y 15 minutos y 65 días para los bomberos a 24 horas, hiciera falta realizar excepcionalmente horas de trabajo, éstas se abonarán a razón de 24 € cada una por el número de los que efectivamente se hayan trabajado Este importe incluye globalmente todos los conceptos retributivos posibles, incluso nocturnidad y posible desplazamiento de festivo o descanso por la realización de estas horas

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 41

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas no se pudiera disfrutar el descanso semanal, la Corporación vendrá obligada a abonar al/la trabajador/a además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el período de descanso semanal, que se abonará como horas extraordinarias, estableciéndose un límite de ochenta horas anuales, salvo descanso compensatorio equivalente al doble del período prestado, a elección del Ayuntamiento

Artículo 26º — Dietas.Todo el personal que por necesidades u orden del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamien-

tos a poblaciones distintas a Dos Hermanas disfrutarán de las siguientes dietas:a) Alojamiento: 65,97 euros b) Manutención: 37,40 euros c) Dieta completa: 103,37 euros El importe de las mismas se adecuará conforme a lo que la Legislación establezca para los funcionarios de la Administración,

siendo el importe idéntico para todo el personal, con independencia del grupo económico en que se encuentren En el caso de desplazamientos a países extranjeros se estará a lo dispuesto en el R D 462/02, de 24 de mayo, sobre indemniza-

ciones por razón del servicio, o norma que legalmente la sustituya A su vez se conviene indemnizar con 18,00 euros a los/as trabajadores/as, que por motivos de juicio y similares relacionados

en el ejercicio de sus funciones deban efectuar un desplazamiento a Sevilla En colectivos que presten sus servicios a sistema de turnos, la Delegación procurará facilitar el mismo, a fin de que puedan

comparecer a juicio procediendo, en caso de que el desplazamiento se efectuara fuera de turno, a compensarles con los importes que correspondieran a cuatro o seis horas extraordinarias, según la comparecencia se efectúe en Dos Hermanas o en Sevilla, su importe será conforme al Anexo VI

Cuando el/la trabajador/a dentro de su jornada laboral y, debidamente autorizado/a, haya de realizar desplazamientos por im-perativo del servicio, el Ayuntamiento de Dos Hermanas pondrá a su disposición los medios necesarios para ello De no ser así, el/la trabajador/a podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto una dieta por desplazamiento a razón de 19 céntimos por kilómetro, haciéndose efectivo el mes siguiente en que se efectúe la salida

Artículo 27º — Liquidación y pago. De común acuerdo con la representación social, Comité de Empresa y Junta de Personal, se elaborará un calendario anual que

especificará los días de cobro de la nómina y los del percibo de anticipos de haberes.Capítulo IV

Excedencias, licencias y permisosArtículo 28º — Excedencias voluntarias y forzosas.Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas a) Excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares y a instancia del/la trabajador/a, siempre que sea

fijo de plantilla y tenga más de un año de antigüedad en el Ayuntamiento. Podrán solicitarla por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a hasta que haya transcurrido como mínimo un período de 2 años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la Corporación, como máximo, en un plazo no superior a un mes

El/La trabajador/a tendrá derecho a incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo o similar, siempre y cuando preavise su incorporación con una antelación mínima de quince días a la fecha de terminación de dicha situación

Una vez concedido el período de excedencia, éste sólo podrá ser objeto de variaciones, tanto en aumento como en disminución, una vez cumplido 1/3 del período concedido

b) Se considerará situación de excedencia forzosa la designación de un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de sus funciones

Los/as trabajadores/as en dicha situación tendrán derecho al cómputo de la antigüedad y a la reincorporación automática a su puesto de trabajo, o similar, si lo solicita en el plazo máximo de treinta días siguientes a la desaparición de la causa que motivó tal situación

c) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean

d) El/la trabajador/a excedente que no hubiera ejercitado su derecho a la reincorporación en el plazo concedido conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en el Ayunta-miento

Artículo 29º — Excedencia por el cuidado de hijos y familiares.1) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al

cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, condicionado a que solamente uno de los miembros de la pareja quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado

2) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para aten-der al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores/as del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Corpo-ración Municipal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti-

42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

cipación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente

No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si se trata de categoría especial

Artículo 30º — Licencias sin sueldo.En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de un año de servicios prestados al Ayuntamiento,

tendrá derecho a una licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales Dicho período no computará a efectos de antigüedad ni de promoción, dado que se cursará baja laboral a todos los efectos Artículo 31º — Licencias retribuidas.Avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, el/la trabajador/a podrá faltar o ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres

días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o en un radio no superior a 50 km Y cinco días hábiles cuando sea en un radio superior a 50 km

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguini-dad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, o un radio no superior a 50 km y cuatro días hábiles cuando sea en un radio superior a 50 km

Se considerarán, enfermedad grave, todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización, así como la interven-ción quirúrgica y hospitalización domiciliaria

Del mismo modo serán consideradas enfermedades graves, aquellas enfermedades en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico

El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización Asimismo tendrá la misma consideración, la inte-rrupción voluntaria del embarazo y la adopción o acogimiento

A efecto de estas licencias tendrán consideración de segundo grado, todo familiar que conviva con el/la empleado/a, salvo aquellos de primer grado, que disfrutarán las licencias que correspondan a su grado

El permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulados en este Acuerdo Colectivo no se extinguirá con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica

c) Por traslado de domicilio, un día d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos

fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jor-nadas completas el tiempo correspondiente

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, el/la trabajador/a o la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

i) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reduc-ción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes

k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes rela-cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

l) Por asuntos particulares, tres días m) Por matrimonio, 15 días Para aquellos/as trabajadores/as que prestan sus servicios en jornadas especiales, se establece que un día de licencia tendrá una

equivalencia a una jornada máxima de ocho horas En las licencias retribuidas y ausencias justificadas, cuando coincida con el descanso semanal del trabajador/a con alguno de

los dieciséis días festivos nacionales, autonómicos y locales y en los casos de trabajos a turnos con los días que sustituyan a éstos, se

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 43

considerarán inhábiles los días coincidentes. Asimismo podrán ser disfrutadas por días no continuados o por horas, con justificación del fraccionamiento de la misma y la motivación Si se agotasen esos días, el/la trabajador/a podrá ausentarse con posterior recuperación del tiempo empleado o la deducción proporcional de sus retribuciones

Artículo 32º — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas

más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la ma-dre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis se-

manas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los

que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfru-tar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará

como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso

Los/as empleados/as públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia Al igual que los que estén en situación de excedencia forzosa

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiem-po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso

44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la trabajador/a tendrá derecho, siem-pre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del ser-vicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de benefi-ciarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simul-táneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

f) Se establece que cada trabajador/a dispondrá de un fondo de 5 días adicionales remunerados para uso con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ausencias justificadas o ampliación de licencias retribuidas, así como para comple-mentos salariales parciales o totales en las bajas por Incapacidad Temporal Este fondo absorbe lo dispuesto en el «BOE» de 29-12-2012

El fondo de forma parcial o total podrá destinarse a compensar las bajas por IT en que no corresponda el salario real en un 100%, de forma que la percepción real que corresponda se pueda completar con este fondo hasta agotar su límite

Cuando en un año natural no se hubiese agotado el fondo ni por ausencia justificada ni por percepción justificada a la IT, se acumularán los días no utilizados de un año al año siguiente para cubrir las incidencias que pueda necesitar el/la empleado/a En este caso los días acumulados tendrán el tratamiento también de días de asuntos particulares

Se considerarán a los efectos anteriores entre otras ausencias justificadas las siguientes:1) Acompañar a hijos/as menores de edad al médico 2) Acompañar a familiares de primer grado o que a partir de primer grado convivan con el/la trabajador/a a pruebas diagnós-

ticas y/o tratamientos que se requiera la firma del paciente y/o que estén catalogadas por el SAS como pruebas invasivas o agresivas. 3) Por fallecimiento de familiares a partir de 2º grado de consanguinidad o afinidad el día del sepelio. 4) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad el día de la celebración.5) Por razones relacionadas con motivo de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que no tengan carácter de

licencia retribuida, el personal de este Ayuntamiento podrá ausentarse de su puesto de trabajo Capítulo V

Jornada, horario, descansos, vacaciones y calendarios laboralesArtículo 33º — Jornada laboral.La jornada laboral, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, caracte-

rísticas específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos Servicios, recogida en el calendario laboral establecido para cada colectivo

Artículo 34º — Distribución irregular de la jornada de trabajo.En el supuesto de que por necesidades extraordinarias e inaplazables del Servicio, se necesite disponer de una distribución irre-

gular de la jornada de trabajo, ésta no será superior al 5% de la jornada anual, dicha situación le será comunicada al Comité de Empresa Para cualquier otra distribución irregular, que no debiera superar el 5% de la jornada anual, y a los efectos de poder llegar a un

Acuerdo sobre la disposición de la misma a lo largo del año, deberá respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Acuerdo Colectivo y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y/o la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella

Artículo 35º — Descanso semanal.Con carácter general el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas, si bien, procurando siempre que sean

48 horas y que se disfruten preferentemente en sábados y domingos, salvo el personal que por necesidades del servicio, tenga el sistema de turnos, al que se le procurará garantizar las 48 horas citadas

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará como mínimo 12 horas.Todo personal afectado por el presente Acuerdo Colectivo, que preste sus servicios a jornada completa o mínima de 7 horas

diarias tendrá derecho a 20 minutos de descanso durante la jornada de trabajo, que se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo

Artículo 36º — Vacaciones.Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicio o de los días que

correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados Su período de disfrute comprenderá preferentemente del 15 junio al 15 septiembre, podrán disfrutarse de forma fraccionada,

incluso un máximo de siete días sueltos de manera individual siempre que el servicio lo permita A aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del servicio, la Delegación correspondiente, de acuerdo con el/la trabaja-

dor/a, acordase un período de vacaciones distinto del comprendido entre los meses citados, se les ampliará su licencia anual en dos días

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 45

Por su parte, aquellos/as que por necesidades del servicio se vieran obligados/as a disfrutar su período de vacaciones en dos partes, y una de ellas estuviera comprendida fuera del período del 15 junio al 15 de septiembre citado, tendrá derecho a un día más de licencia

Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento, se les garantizará el derecho a que disfruten de las mismas fechas, si así lo solicitaran

El calendario de vacaciones estará negociado antes del 31 de marzo de cada año, salvo excepciones individuales Los asuntos particulares se podrán acumular a las vacaciones Los dieciséis festivos nacionales, autonómicos y locales establecidos en el calendario laboral que coincidan con el descanso se-

manal del trabajador/a, serán compensados en descanso, y su disfrute podrá acumularse a las vacaciones, garantizándose que la jornada máxima anual no sea superada sin compensación en descanso o en retribución económica

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida o durante el mismo se produzca una incapacidad temporal por con-tingencias profesionales o comunes, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de ma-ternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite al personal disfrutarlas, parcial o totalmente, durante al año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado

Artículo 37º — Calendarios laborales.Como norma general, con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se negociará con los representantes de los/as trabaja-

dores/as el calendario laboral anual para los distintos colectivos de trabajo, en los que se recogerán las diferentes jornadas de trabajo, horarios y distribución de los días laborales, festivos, descansos y otros días hábiles de la plantilla de trabajadores/as, según la jornada laboral acordada Hasta tanto no se negocie un nuevo calendario permanecerá en vigor el calendario que estuviese vigente con ante-rioridad

Capítulo VICondiciones sociales

Artículo 38º — Mantenimiento del puesto de trabajo.En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del/la trabajador/a que tenga

su origen en motivaciones socio-laborales, políticas o contra la seguridad del tráfico.El Ayuntamiento de Dos Hermanas se compromete a readmitir con todos sus derechos a los/as trabajadores/as de plantilla

orgánica sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulo, salvo cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización En caso de que por accidente laboral u otros motivos relacionados con el ejercicio de sus funciones le sea suspendido el carnet

de conducir a los conductores acogidos al presente Acuerdo Colectivo, la Corporación se compromete a respetarles las retribuciones que vinieran percibiendo

En el supuesto de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, efectuado conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo, se comprometen a mantener, en todo momento y sin excepciones de ningún tipo, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición

El Ayuntamiento se compromete en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Vigésimoprimera de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a negociar previamente con el/la trabajador/a o trabajadores/as, que pudieran resultar afectados, así como con la representación social antes de adoptar cualquier resolución

Asimismo, se deberá pactar, durante el período de consultas, la prioridad de permanencia del resto del personal Artículo 39º — Garantías.El Ayuntamiento tomará a su cargo la defensa de los/as trabajadores/as que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones,

sea objeto de actuaciones judiciales directas o indirectas, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia firme, culpa, dolo, negligencia o mala fe, y así mismo, salvo renuncia expresa del propio interesado/a o ser el Ayuntamiento el demandante

El tiempo que el/a trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales mencionadas anteriormente será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siempre que coincida con su jornada de trabajo

Artículo 40º — Seguro de vida.Se acuerda que el Ayuntamiento contrate una póliza con una compañía de seguros por las siguientes cantidades y conceptos:a) Por un importe de “dieciocho mil (18 000,00) euros”, a favor de las personas designadas en el artículo 163 de la Ley Ge-

neral de Seguridad Social, en caso de fallecimiento del trabajador/a por accidente laboral b) Por un importe de “tres mil seiscientos (3 600,00) euros”, en concepto de gastos de sepelio e incompatible con la indem-

nización garantizada en el apartado a), a favor de las personas designadas en el apartado a), por causas distintas al accidente laboral c) Por un importe de “quince mil (15 000,00) euros”, a favor del/la trabajador/a que quede en situación de Invalidez Perma-

nente Total por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional d) Por un importe de “doce mil (12 000,00) euros”, a favor del trabajador/a que quede en situación de Invalidez Permanente

Absoluta por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional El/la trabajador/a sólo podrá ser indemnizado/a por una sola situación de Invalidez Permanente durante su trayectoria profesio-

nal en el Ayuntamiento de Dos Hermanas No obstante lo establecido en el presente artículo, tanto los importes, como los conceptos por los que se abonan serán objeto de

negociación anual entre la Corporación y la representación social Artículo 40ºbis — Ayuda familiar por defunción.En el caso de fallecimiento del/la trabajador/a de plantilla o eventual con una antigüedad mínima de tres años, donde el Ayunta-

miento concedía, una ayuda a los familiares o compañero/a de hecho, que con él hayan convivido en el año anterior a su fallecimiento, consistente en cinco mensualidades del salario real mensual que viniera percibiendo, excluidos los servicios extraordinarios, es volun-tad de las partes sustituir esta asignación, mediante su inclusión en un Seguro de Vida

46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Artículo 41º — Incapacidad temporal.Al personal que se encuentren en situación legal de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesio-

nal, el Ayuntamiento le completará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el cien por cien del salario real Dicho complemento también se realizará cuando la incapacidad se derive como consecuencia de intervención quirúrgica u

hospitalización, accidente no laboral y/o en el caso de las enfermedades previstas en el Anexo VIII En el resto de supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se abonará:a) Durante los tres primeros días, el 50% del salario real b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida

por la Seguridad Social será equivalente al 75% del salario real c) A partir del vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% del salario real En el caso de recaída de una incapacidad temporal, reconocida por el facultativo correspondiente, el periodo continuará con

respecto a la baja anterior, es decir, a los efectos de completar las prestaciones, no se iniciará un nuevo período Desde el momento en que un mismo proceso de incapacidad temporal pase de una patología normal a otra de las incluidas

en el Anexo de Supuestos Excepcionales, se procederá a completar las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el 100% en la manera indicada y con retroactividad al inicio del proceso Se requerirá acreditación en tal sentido del médico facultativo

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justi-ficantes médicos oportunos en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de presentar la documentación complementaria en un momento posterior, conforme a la redacción dada por la circular de fecha 15/10/2012, donde se establecen instrucciones sobre la materia elaboradas por los Ministerios de Hacienda y AA PP

Artículo 42º — Prestaciones.A los/as trabajadores/as que, por prescripción facultativa, utilicen gafas o prótesis y les sean dañadas en el ejercicio de sus

funciones, se les indemnizará con el importe de las mismas, el cien por cien de los gastos de reparación o reposición, pudiendo el Ayun-tamiento pedir ofertas económicas distintas a la presentada, quedando excluidos compensar gastos que se correspondan con artículos de lujo o marcas de prestigio

Artículo 43º — Jubilación personal laboral.Al personal de plantilla o eventuales que acrediten 10 años de servicios de trabajo efectivo, siempre en el Ayuntamiento de Dos

Hermanas, sean o no interrumpidos, que pasen a la situación de Jubilación por edad o a la Invalidez Permanente, sea total o absoluta, se les abonará, en concepto de liquidación extraordinaria, el importe de cuatro mensualidades de su salario real, así como la liquidación de las partes proporcionales de los salarios y pagas extraordinarias que no haya percibido

Se hace constar expresamente en el presente Acuerdo Colectivo de Empresa suscrito entre la Corporación Municipal y la Re-presentación Social sobre jubilaciones anticipadas y parciales del Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento Dicho Acuerdo Colectivo, aprobado en Junta de Gobierno Local y ratificado en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 22/03/2013, se incorpora al presente Acuerdo Colectivo en el Anexo IX del mismo

En cuanto a las solicitudes de jubilación parcial que no queden afectadas por dicho acuerdo, se estará a lo dispuesto en el RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Artículo 44º — Jubilación funcionario.Los funcionarios se jubilarán con la edad y condiciones previstas en la legislación vigente Artículo 45º —Anticipos reintegrables.El Ayuntamiento mantendrá un fondo para anticipos reintegrables al que podrán acceder todo el personal fijo y contratado con

antigüedad superior a tres años El importe máximo a conceder será de 3 000 euros, que deberán reintegrar en un plazo máximo de 30 mensualidades Las

peticiones deberán resolverse por riguroso orden de presentación en el Registro General Para supuestos de extrema gravedad, siniestro o pérdida de vivienda, accidente o enfermedad, que necesite intervenciones o

tratamientos especiales o costosos, la Corporación mantendrá un fondo de 120 000 euros Los anticipos concedidos con cargo a dicho crédito serán reintegrados en un plazo máximo de 40 mensualidades y su concesión será objeto de estudio por parte de la Corporación, previo informe de la Comisión de Personal

Artículo 46º — Campamentos de verano.El Ayuntamiento subvencionará la inscripción de los/as hijos/as del personal afectado por el presente Acuerdo Colectivo, a

campamentos, albergues, colonias de verano, etc , por un importe de hasta 100 euros, por hijo menor de edad, siempre y cuando su asistencia lleve implícita un coste similar o superior al indicado

Se entenderá como campamentos de verano al conjunto de instalaciones, donde se acoge temporalmente a excursionistas, en el campo, montaña o playa, donde los jóvenes practican actividades de ocio y deporte

Artículo 47º — Carnet de piscinas.El Ayuntamiento, a instancia del/la trabajador/a de plantilla o contratado con una antigüedad superior a tres años que así lo

requiera, emitirá un carnet especial para la utilización y disfrute de las piscinas municipales de verano, extensible a la familia Artículo 48º — Ayuda al trabajador con familiares disminuidos.El/la trabajador/a con familiares a su cargo disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y sin rentas derivadas del trabajo, tendrá

derecho a la percepción de 150 euros mensuales siempre y cuando el organismo competente los reconozca como tales A fin de proceder a su percibo, anualmente se efectuará una revisión que determine la dependencia y la carencia de rentas

derivadas del trabajo

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 47

Artículo 49º — Ayuda al estudio.Se establece una ayuda para los/as hijos/as de los/las trabajadores/as con una antigüedad superior a 3 años, en los siguientes

importes:a) Asistencias a guarderías: 160 euros b) Educación preescolar: 200 euros c) Educación primaria: 240 euros d) Educación secundaria: 280 euros e) Bachiller o módulos formativos: 300 euros f) Programa de G S : 300 euros g) Enseñanza Especiales: 400 euros h) Estudios universitarios: 100% matrícula Las citadas ayudas se percibirán en proporción al porcentaje de contratación del empleado/a y proporcional al periodo de con-

trato del mismo, y para tener derecho a la misma, los beneficiarios de los/as trabajadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos:— No superar los 31 años de edad durante el curso académico en que se matricule — Carecer de rentas y depender del trabajador/a afectado por el presente Acuerdo Colectivo que, en todo caso, ostentará la

patria y custodia del alumno — Que curse estudios en primera matrícula (Se excluye tanto a repetidores, como cursos y/o asignaturas de segunda matrí-

cula), excepto durante la enseñanza obligatoria — No estar en posesión de estudios universitarios que ya hayan sido subvencionados por el Ayuntamiento, quedando limitada

la ayuda por Universidad de los/as hijos/as de los/las trabajadores/as a una sola carrera — En caso de que el beneficiario haya cumplido dos matrículas para el mismo curso académico, deberá optar por una.Se excluye de la Ayuda a Estudio, los cursos en que éstos se matriculen y que correspondan a doctorado, masters, estudios en

el extranjero, estudios complementarios, a la licenciatura o diplomatura, estudios de postgrado y similares En los casos de Ayuda a los Estudios universitarios, se establece un máximo equivalente al importe de las tasas que correspon-

dan a los estudios cursados en una Universidad Pública, tomando como referencia las Universidades de Sevilla Capítulo VII

Régimen disciplinarioArtículo 50º — Régimen disciplinario.Se aplicará a todos los efectos el establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administra-

ción del Estado en vigor No obstante lo anterior, las sanciones máximas que podrán imponerse a quienes incurran en falta serán las siguientes:a) Por falta leve:1 —Amonestación verbal en privado 2 —Amonestación por escrito 3 —Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días b) Por falta grave:1 —Suspensión de empleo y sueldo que no excederá de 2 años 2 —Inhabilitación por un período no superior a un año para ascender de categoría c) Por falta muy grave:1 —Inhabilitación por un período no superior a dos años para ascender de categoría 2 —Suspensión de empleo y sueldo que no excederá de 4 años 3 —Separación del Servicio

Capítulo VIIIAcción sindical en el Ayuntamiento

Artículo 51º — Acción sindical en el Ayuntamiento.El ejercicio de la acción sindical en el Ayuntamiento se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y liber-

tades que la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical garantiza Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, discriminado o perjudicado por razón de su afiliación o no, política o

sindical Artículo 52º — Comité de empresa.El Comité de Empresa es el único órgano representativo y unitario del conjunto de los/as trabajadores/as afectados/as por el

presente Acuerdo Colectivo y, como tal, órgano de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes, sin perjuicio de la repre-sentación que corresponde a las Secciones sindicales respecto de sus propios afiliados/as.

Artículo 53º — Crédito horario.Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones Dichas

horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros, elaborándose informe previo mensual o anual de la dis-tribución de las horas sindicales

Los miembros de la Junta de Personal dispondrán de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros, elaborándose informe previo mensual o anual de la dis-tribución de las horas sindicales

Para su disposición se requerirá previo aviso con una antelación mínima de 48 horas laborales inmediatamente anteriores, y posterior justificación del tiempo empleado, justificación que efectuará en sus casos, las secciones correspondientes, representaciones sindicales o la secretaría de la representación social Excepcionalmente el requerimiento previo podrá realizarse con una antelación de 24 horas

48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Quedan excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la Dirección del Centro, Comité de Seguridad y Salud, Organismos Oficiales varios o correspondientes a la Negociación Colectiva, teniendo la consideración de trabajo efectivo aquellas empleadas fuera de la jornada laboral

Artículo 54º — Funciones y competencias del comité de empresa.Son funciones del conjunto del Comité de Empresa la negociación del Acuerdo Colectivo, con la proporcionalidad sindical

correspondiente en la Comisión Negociadora, elaborar la plataforma reivindicativa y ser informados de cuantas medidas afecten di-rectamente a los intereses de los/las trabajadores/as y, especialmente, de aquellas que pudieran adoptarse sobre reestructuración de plantillas y despidos

Para el ejercicio de las funciones y competencias que se enumeran dispondrán de un lugar adecuado provisto de mobiliario, material y teléfono:

En materia de organización del trabajo (capítulo II):a) Recibir información sobre la organización y racionalización del trabajo, en cuanto a los sistemas y métodos que la Corpo-

ración regule b) Participar en la elaboración de los baremos de méritos que sean necesarios confeccionar para contrataciones eventuales,

recibiendo puntual información sobre el contenido de cualquier convocatoria, incluso las previstas en la Oferta de Empleo Público c) Participar como colaboradores en los tribunales calificadores en los que sea posible la designación.d) Recibir información sobre cualquier modificación que afecte a los grupos económicos, cambios de categorías profesiona-

les o modificaciones del puesto de trabajo, así como sobre los trabajos de superior categoría. e) Vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el centro y de seguridad social, ad-

virtiendo a la Corporación sobre las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento

f) Recibir información puntual referente a modificaciones en la plantilla orgánica, previsiones de contratos por vacaciones y modalidades de contratación

g) Recibir información y colaborar en los Planes de Formación h) Recibir información sobre los criterios seguidos para la contratación de trabajadores/as eventuales, así como sobre la

constitución y contrataciones de trabajadores/as incluidos en las bolsas de empleo i) Participar en las Comisiones de Personal En materia de condiciones económicas (capítulo III):a) Formar parte de la comisión paritaria que estudie, analice y proceda a la valoración de los puestos de trabajo b) Participar en la elaboración del Calendario anual de cobros c) Recibir información detallada sobre las retribuciones de los/as trabajadores/as, tanto básicas, como complementarias y

extraordinarias En materia de jornada (capítulo IV):a) Participar en la elaboración de un cuadro horario anual que distribuya la jornada de trabajo en cómputo diario En materia de condiciones sociales (capítulo VI):a) Participar en la comisión paritaria que estudie y revise, en sus casos, los complementos de empresa en situaciones de in-

capacidad temporal b) Informar sobre las pólizas que se suscriban referentes a seguros de vida, muerte y supervivencia de los/as trabajadores/as c) Participar en la elección de todo tipo de uniformes y vestuarios En materia de régimen disciplinario (capítulo VII):a) Recibir información de todos los expedientes disciplinarios que la Corporación incoe, donde serán oídos si así lo estima el

expedientado b) Con carácter previo a la resolución definitiva, emitirán informe preceptivo.En materia de seguridad y salud (capítulo IX):a) Designar a sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud b) Participar en materia preventiva Cuando estas materias sean tratadas por los órganos políticos en Comisión Informativa de Personal, podrán participar con voz

pero sin voto en las mismas, previa petición a la Alcaldía y autorización de ésta, dando cuenta del orden del día de la convocatoria al Presidente del Comité de Empresa para que pueda ser ejercitado ese derecho

Artículo 55º — Derechos y garantías del comité de empresa.Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías recogidas en el título II del Estatuto de los Trabajadores, con las

normas que en el futuro las sustituyan, hasta tres años después de sus ceses En caso de imposición por parte de la Corporación de cualquier sanción a sus miembros, tendrán derecho a la apertura de

expediente contradictorio Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponde siempre al miembro del Comité de

Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización Artículo 56º — Secciones sindicales.Los/as trabajadores/as públicos tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos,

sociales y profesionales que, como trabajadores/as, les son propios Para tal fin, podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y Organizaciones Internacionales de trabajadores/as que se hallen legal-

mente constituidas Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de las corpora-

ciones provinciales y otros organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia a éstas últimas

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 49

Los créditos horarios podrán ser computados globalmente y distribuidos entre sus miembros, elaborándose informe previo mensual o anual de la distribución de las horas sindicales

La intervención como interlocutores ante el Ayuntamiento corresponderá a las Secciones Sindicales, cuando éstas así lo acuer-den, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los/as delegados/as de personal

El Ayuntamiento de Dos Hermanas dispensará la adecuada protección a los/as empleados/as públicos a su servicio, contra todo acto antisindical de discriminación o de mérito relacionado con su empleo Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma

b) Hostigar o relegar en su trabajo a un/a empleado/a público o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal Organización

c) Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma

Los/as trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato legalmente constituido, podrán crear en el ámbito del Ayuntamiento de Dos Hermanas una Sección Sindical, que ostentará las siguientes funciones:

a) Todas las recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical a la que pertenece c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para

asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados/as, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran establecer

d) Las Secciones sindicales tienen derecho a la información previa a los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, así como a recibir información, previa solicitud, sobre temas relacionados con la vida laboral de los/as traba-jadores/as

e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios de uso exclusivo que, a tales efectos, se colocan en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos por todos los/as trabajadores/as; así como a la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc siempre bajo el condicionante de no perturbar las actividad normal de los servicios

Las Secciones Sindicales que hayan accedido al Comité de Empresa, a través de las correspondientes elecciones sindicales, podrán designar un máximo de dos representantes de dicha Sección Sindical, que dispondrán de los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa

Así mismo las Secciones Sindicales que hayan accedido a la Junta de Personal, a través de las correspondientes elecciones sindicales, podrán designar un Delegado, que dispondrá de los mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal

Derechos:a) El Ayuntamiento habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensualmente de los/as afiliados/as y los

distintos sindicatos que así lo soliciten, estableciendo a su vez sistemas para que el importe de dichas cuotas se ingrese mensualmente en las centrales sindicales correspondientes

b) Las secciones sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores/as sindicales, tanto en sus reuniones internas como a cualquier reunión o negociación a las que fueran convocados/as

c) Se les facilitará, cuando así lo soliciten, datos sobre los accidentes de trabajo y sus causas d) A propuesta de las Secciones Sindicales, con una antelación mínima de 5 días, y para asistencia a cursos de formación

sindical, el Ayuntamiento concederá a los/as afiliados/as de aquellas, la pertinente autorización, siempre previo informe de la Delega-ción correspondiente a efectos que el servicio no sufra menoscabo, descontándose la duración del mismo del crédito horario que se les concede

e) Ejercerán como Delegados sindicales y, en su nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos

f) Podrán expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad Capítulo IX

Seguridad y salud laboralArtículo 57º — Prevención de riesgos laborales.Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo, conscientes de la importancia de evitar en lo posible los accidentes de trabajo,

y promover la protección de la salud de los/las trabajadores/as, se comprometen a desarrollar políticas activas de Prevención de Riesgos Laborales para conseguir el mayor grado de seguridad en el desarrollo de su actividad. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y colaboración del Excmo Ayuntamiento y los/las trabajadores/as partes, a través de los responsables técnicos en prevención y los Delegados de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la planificación de la preven-ción que resulte de la Evaluación de Riesgos, impulsando su cumplimiento

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y a la salud de los/as trabajadores/as, les será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las normas de actuación especificadas en el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, teniéndose en cuenta las actualizaciones introducidas en la propia Ley por la Ley 39/1999, el R D 5/2000 y la Ley 54/2003

De conformidad con lo establecido en la Ley, el Ayuntamiento aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios:

a) Garantizar el derecho de los/las trabajadores/as a su integridad física y una adecuada política de Seguridad y Salud b) Evitar y combatir los riesgos en su origen c) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los equipos de protección individual solo

cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas

50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

e) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo

f) Tener en cuenta la evolución de la técnica g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las

condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los/las trabajadores/as Artículo 58º — Derecho de los trabajadores/as a la protección de riesgos laborales.El Ayuntamiento realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la

protección de la seguridad y salud de los/las trabajadores/as en materia de Evaluación de Riesgos, Información, Consulta, Participación y Formación de los/as trabajadores/as, Planes de Emergencias y Riesgos Graves e Inminentes y Vigilancia de la Salud, mediante la constitución de una organización y los medios necesarios

El coste de las medidas relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los/as trabajadores/as Hasta tanto se dicte la normativa específica reguladora de la protección de la Seguridad y Salud en los servicios de Policía y

Seguridad, la prevención se inspirará en los principios generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 59º — Plan de prevención.En aplicación del art 142 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995), el Ayuntamiento de Dos Hermanas desa-

rrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos que no se puedan eliminar, mediante la elaboración de un Plan de Prevención que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención en el Ayuntamiento

Su aplicación y desarrollo han de perfeccionarse en el tiempo de forma que la actividad preventiva, tanto la relacionada con la evaluación de riesgos, como la planificación de la prevención, han de ser objeto de seguimiento y control periódicos.

El Ayuntamiento hará un seguimiento a la evaluación de riesgos de cada Departamento o centro de trabajo, teniendo en cuenta las diferentes características de los puestos de trabajo y de los/las trabajadores/as que los desempeñen

Artículo 60º — Evaluación de riesgos.Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo, el Ayuntamiento realizará una Evaluación Global de los Riesgos para la

seguridad y salud de los/as trabajadores/as La Evaluación de Riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a conside-

ración y se revisará si se detectaran daños a la salud susceptibles de haberse originado como consecuencia del desempeño del trabajo En cualquier caso se revisará con la periodicidad que se acuerde entre el Ayuntamiento y la representación de los/as trabajadores/as

Si los resultados de la Evaluación prevista en el párrafo anterior lo hicieran necesario, se realizarán aquellas actividades de prevención, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el Servicio de Prevención realizará controles periódicos de las condi-ciones de trabajo y de la actividad de los/las trabajadores/as en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas

Cuando se haya producido un daño para la salud de los/las trabajadores/as o cuando, con ocasión de la Vigilancia de la Salud prevista en el artículo 22 de la L.P.R.L. aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el Servicio de Pre-vención llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. De los resultados de la investigación se aportará informe al Comité de Seguridad y Salud

Artículo 61º — Medios de protección.De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la L.P.R.L., el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias con el fin de que

los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/las tra-bajadores/as al utilizarlos

Asimismo deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos

El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los Equipos de Protección Individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

Los Equipos de Protección Individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse sufi-cientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo

Artículo 62º — Uniforme de trabajo.Por razón de su actividad, el personal que lo necesite deberá ser dotado de ropa adecuada, mediante prendas que no tendrán la

consideración de propiedad del/a trabajador/a No obstante ello, con las características que se indican, en los meses de abril y octubre se entregarán distintas prendas, siempre

con caracteres homologados, según colectivos, que sí tendrán la consideración de ropa de uso personal que quedará en propiedad del trabajador/a

Así, en los meses de abril de cada año, se facilitará el calzado y la ropa de verano, en tanto que en los meses de octubre se fa-cilitará: vestuario de invierno, alternativo con un chandal cada 2 años para el personal de faena, adscrito a la Delegación de Deportes y un chaquetón para aquellos/as que desempeñan sus funciones en exteriores, cada 2 años, a excepción de las limpiadoras de centros públicos que lo recibirán cada cuatro años, entregándoseles entre el citado período un jersey o rebeca

Entre los representantes de los/as trabajadores/as y el Ayuntamiento se establecerá el vestuario más adecuado para cada puesto de trabajo, interviniendo en los procesos de adquisición de los mismos, a efectos de supervisar la calidad e idoneidad de los uniformes de trabajo

Dichas prendas serán debidamente sustituidas en cualquier momento, previa comprobación de su deterioro como consecuencia de su uso en el trabajo, y entrega al almacén de las prendas deterioradas o defectuosas

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 51

Las prendas y objetos personales de los/as trabajadores/as, que resulten rotos en accidentes de trabajo, por conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal, o como consecuencia derivada de la prestación del servicio, serán compensadas por el Ayun-tamiento hasta un tope de “ciento veinte euros (120 €) ”

Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina, y no se permitirá realizar las tareas propias del puesto si no se está debidamente uniformado

Artículo 63º — Información y formación a los/as trabajadores/as.A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la L.P.R.L., en los artículos 18 y 19, así como el artículo 19.4

del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban toda la infor-mación y formación necesaria en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as en el trabajo, tanto aquellos que afecten al Ayuntamiento en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los Equipos de Trabajo

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará por los responsables en la materia, al Comité de Seguridad y

Salud; sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento garantiza que todos/as sus trabajadores/as recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su actividad laboral en materia preventiva. Esta se desarrollará también en nuevas contrata-ciones cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se intro-duzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

El Ayuntamiento incluirá dentro de los Planes de Formación cursos específicos, en materia de prevención, y para la concreta y correcta utilización de PVD, maquinaria, herramientas y los equipos de protección individual, siempre que se vayan a incorporar nuevos equipos y con la periodicidad que se marque para los equipos habituales También se incluirá en los planes de formación los cursos de primeros auxilios para el personal asignado al Plan de Emergencia de los centros de trabajo

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/as trabajadores/as

El Ayuntamiento deberá consultar al Comité de Seguridad y Salud, y permitir su participación, en el marco de todas las cues-tiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 64º — Medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.El Ayuntamiento deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de prime-

ros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los/las trabajadores/as, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento de las medidas adoptadas Los sistemas de comprobación se informarán al Comité de Seguridad y Salud Para la aplicación de las medidas adoptadas el Ayuntamiento deberá organizar la relación que sea necesaria con servicios externos al Ayuntamiento y/o con sus propios medios, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. De estas medidas se informará al Comité de Seguridad y Salud.

Cuando los/las trabajadores/as estén o puedan estar expuestos/as a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Informar lo antes posible a todos los/as trabajadores/as afectados/as acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medi-das adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los/as trabajadores/as puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo

c) Disponer lo necesario para que el/la trabajador/a que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros/as trabajadores/as o la de terceros al Ayuntamiento, esté en condi-ciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro

Artículo 65º — Vigilancia de la salud.Según lo establecido en el artículo 22 de la L P R L , el Ayuntamiento garantizará a los/las trabajadores/as a su servicio la Vi-

gilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo Para ello los responsables de Salud Laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los/las demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal

La obligatoriedad antes citada solo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y como tal se indiquen en el protocolo del puesto

El Ayuntamiento garantiza que las medidas de vigilancia y control de la salud de los/las trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud

Los datos relativos a la Vigilancia de la Salud de los/las trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a

52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al interesado/a y al personal y autoridades sanitarias que lleven a cabo la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán in-formados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la actitud del trabajador/a para el des-empeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los/as trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/las trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con compe-tencia técnica, formación y capacidad acreditada

Independientemente de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, el trabajador/a tendrá derecho a:a) El/La trabajador/a tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele

conocimiento b) El/La trabajador/a que así lo solicite tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológica cada seis meses c) Además del reconocimiento anual, a los trabajadores/as mayores de 50 años se les realizará, con carácter voluntario, un

examen cardiovascular d) El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmente, en el

primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolos a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año

e) Los/as trabajadores/as con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud que los restantes trabajadores/as del Ayuntamiento

Artículo 66º — Protección a la maternidad.La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, tendrá derecho a su protección y la del feto, contra agentes, procedimien-

tos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud y/o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos; dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.

El Ayuntamiento determinará, previa negociación con las organizaciones sindicales, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no co-rrespondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen Esta situación tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto

Artículo 67º — Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.El Ayuntamiento de Dos Hermanas garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que, por sus propias

características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las Evaluaciones de los Riesgos y, en función de éstos, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias

Los/as trabajadores/as no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos/as, los/as demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiesta-mente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

A tales efectos y con independencia del reconocimiento médico establecido, a aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten, por cuestiones especiales en el desempeño de su puesto de trabajo o por circunstancias médico-clínicas personales, se les efectuará una revisión médica completa y un continuo seguimiento que garantice la protección de los/las trabajadores/as y el buen desarrollo del servicio público que desempeñe

Artículo 68 — Acoso sexual y psicológico en el trabajo.Todo el personal municipal tiene derecho a ser tratado con dignidad No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico

en el trabajo Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación

sexual que afecte a la dignidad de las mujeres u hombres en el trabajo Se entenderá por acoso psicológico o mobbing aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violen-

cia psicológica, de forma sistemática sobre otra persona en el lugar del trabajo y, toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo

El acoso sexual y psicológico entre compañeros/as tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado/a de confor-midad con la normativa disciplinaria

Artículo 69º — Organización de la actividad preventiva.1 — Técnicos responsables en prevención:Son el conjunto de medios humanos y materiales, necesarios para realizar las actividades preventivas previstas en la Ley y el

Acuerdo Colectivo, asesorando y asistiendo al Ayuntamiento, a los/as trabajadores/as del mismo, a los representantes de los/as trabaja-dores/as y al Comité de Seguridad y Salud

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 53

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la L P R L , los citados Técnicos de Prevención deberán estar en condicio-nes de proporcionar al Ayuntamiento el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en él existentes y en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva b) La Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los/as trabajadores/as según lo

establecido en el artículo 16 de la L P R L c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.d) La información y formación adecuada de los/as trabajadores/as e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia f) La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo Los responsables de las distintas especialidades, mantendrán una coordinación continua para el logro de sus objetivos 2 — Delegados de prevención:Serán elegidos por y entre los representantes de los/as trabajadores/as Los representantes podrán elegir trabajadores/as que no

sean representantes legales por razón de su mayor conocimiento y experiencia Los Delegados de Prevención que no sean miembros del Comité de Empresa para desempeñar el ejercicio de funciones en ma-

teria de seguridad y salud laboral dispondrán de un crédito de 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones Así mis-mo podrán ser receptores de las horas que su Sección Sindical les ceda en la Bolsa Global de que disponen los miembros del Comité

En lo referente a las competencias y facultades de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en la Ley, con especial atención a los siguientes puntos:

a) Derecho a la formación: Los Delegados de Prevención recibirán la formación y medios adecuados que les permita de-sarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales dentro de los planes generales de formación del Ayuntamiento

En el ánimo de conseguir un buen nivel de formación, periódicamente se programarán algunos cursos de nivel medio para Delegados

Estos Programas de Formación se consultarán en el seno del Comité de Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados

Todos los Delegados de Prevención dispondrán de 40 horas anuales, cada uno de ellos, para asistir a cursos sobre prevención de riesgos laborales, impartidos por organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos

b) Ser consultados por el Ayuntamiento, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la L P R L

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento sobre la normativa de prevención d) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo e) Acompañar en los términos previstos en el artículo 40 de la L P R L a los inspectores de trabajo y seguridad social en las

visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas

En lo referente a las garantías de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la L P R L , y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cuales quiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la L P R L

3 — Comité de seguridad y salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos Este comité se reunirá regularmente cada dos meses y siempre que lo soliciten algunas de las representaciones en el mismo En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los/as

responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos/as en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite algunas de las representaciones en el Comité

El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobará su propio Reglamento Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las

visitas que estime oportunas participando en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar

sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención e) Decidir sobre las características de los uniformes de trabajo y los Equipos de Protección Individual adecuados a las tareas

que se desempeñan en cada puesto El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención de Riesgos en el

Ayuntamiento A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención

54 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo al Ayuntamien-to las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Ser consultados en materia de expedientes de obras nuevas y reformas de locales municipales, al objeto de emitir informe sobre los aspectos relativos a seguridad y salud

d) En cuanto a las demás competencias y facultades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 70º — Coordinación de actividades empresariales.El Ayuntamiento de Dos Hermanas, en aplicación del R D 171/2004, por el que se desarrolla el art 24 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, asumirá todas las medidas establecidas en el mismo, cuyas disposiciones tienen carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en los supuestos de coordinación de actividades empresariales con otras empresas contratadas o subcontratadas

Capítulo XArtículo 71º — Comisión paritaria.Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente Acuerdo Co-

lectivo, se crea una Comisión Paritaria compuesta por siete miembros de la parte social y siete miembros del Ayuntamiento, siendo la composición de la parte social proporcional a la representación que se ostentó en la Comisión Negociadora del presente Acuerdo Colectivo, valiendo sus votos en proporción al número de Delegados que representan

El Presidente del Comité de Empresa actuará como portavoz de la parte social en la citada Comisión Paritaria Las convocatorias de reuniones se podrán llevar a cabo por cualquiera de las partes y se realizarán en el plazo máximo de una

semana a contar desde la fecha de propuesta realizada, estipulándose un período máximo de un mes para resolver cualquier interpre-tación

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedi-miento arbitral que se determine, sometiéndose a la jurisdicción competente

Disposiciones adicionalesPrimera — Documento de codecisión.Establecido un régimen de decisión compartida entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y su representación social, en materia

de elección de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, se creará una Comisión de Seguimiento que analizará y verificará el servicio prestado por la Mutua concertada a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento. Dicha comisión estará compuesta paritariamente entre miembros de la representación social y personal designado por la Corporación, siendo su presidente el que el Ayuntamiento designe y teniendo éste el voto de calidad en las cuestiones sometidas a votación

Las reuniones de la misma, así como sus actuaciones, estarán consideradas como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario establecido

La mutua contratada establecerá la participación de la representación social de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento en las actividades y servicios que realice el mismo, así como la designación de un interlocutor al que dirigirse para solventar cualquier duda o consulta fuera de las reuniones de dicha comisión

La comisión se reunirá al menos, con dos meses de antelación a la finalización del contrato de asociación, para analizar y de-batir sobre la prórroga o no de dicho contrato

Segunda — Relación de puestos de trabajo.De conformidad con la legislación de aplicación, en los Presupuestos del año 2014 el Ayuntamiento de Dos Hermanas elaborará

la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad Local, tanto de funcionarios/as como de personal laboral, con inclusión, en todo caso, de la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño Con anterioridad se someterá al Pleno previo conocimiento del Comité de Empresa la Relación de Perso-nal Laboral, que presta sus servicios como fijo.

Tercera — Actividad complementaria.En los diferentes colectivos en la que la exigencia psicofísica de los trabajadores/as sea importante para el desarrollo de su

profesión, y en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se potenciará la acti-vidad complementaria, con adaptación a puestos de trabajo con menor exigencia y más adecuados a las características biológicas del trabajador/a dentro de las funciones de su puesto de trabajo, sin ninguna merma en sus retribuciones y respetando el horario de su departamento

La relación de estos puestos de trabajo serán negociados con los representantes de los/as trabajadores/as Cuarta — Representación.Se entiende como representación social tanto a Comité de Empresa como a Junta de Personal, por lo que siempre que sea com-

patible cuando se menciona en este Acuerdo Colectivo Comité de Empresa se ha de entender también Junta de Personal Quinta — Aplicación.Lo dispuesto en este Acuerdo Colectivo, al tratarse de Mesa única de Negociación, será de aplicación al personal laboral y al

personal funcionario con sus especificaciones contenidas en este texto, salvo en aquello que pueda contravenir norma de superior rango a este texto

DisposiciónfinalEn todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo Colectivo se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado

o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 55

Anexo IAportación económica para promociones y revisión de la VPT.

1) —Promociones Con objeto de adaptar los Grupos de Clasificación del Personal fijo del Ayuntamiento de Dos Hermanas, a los Grupos

de Clasificación establecidos en el artículo 76 del EBEP, en 2013 se llevarán a cabo las promociones del Personal de plantilla fijo (Funcionarios y Laborales fijos de la plantilla) del Grupo E al Subgrupo C-2 y del Subgrupo C2 al C1, adecuando sólo el sueldo base, antigüedad y su repercusión en las pagas extraordinarias Para ello se hará uso de la parte necesaria del fondo creado, en el artículo 21 2º y del anticipo de fondo de regularización vigente Aquellos trabajadores antes citados que al 1 de Enero de 2014 no hubiesen aún pro-mocionado continuarán percibiendo el Anticipo del Fondo de Regularización que se absorberá cuando se produzca la promoción, salvo para aquellos en que concurran las circunstancias descritas en el punto 2

2) —Valoración de puestos de trabajo Con el fin de corregir los distintos desajustes que ha sufrido el Complemento Específico durante los últimos años y con el objeto

de darle un valor al punto igual en todos los valores de la escala de la VPT, así como para revisar las posibles modificaciones que hayan sufrido algunos puestos de trabajo, incluso valorar los de nueva creación, se destinará el resto del fondo creado que afectará a todos/as los/as trabajadores/as del Ayuntamiento (Funcionarios, Laboral fijo y contratados en cualquier modalidad). Previamente se absorberá del complemento vigente en concepto de fondo de regularización, la cuantía que se precise para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo en la forma propuesta para su aprobación en el Anexo III con efectos a partir del 1 de enero de 2014

Aquellos funcionarios del Grupo E y Subgrupo C2 que no fuera posible en la promoción adecuar todos los conceptos retribu-tivos citados en el punto 1), continuarán cobrando el complemento del fondo de regularización en el montante de la masa no utilizado, hasta que se le dé una aplicación consensuada De forma tal, que a igualdad de puestos de trabajo con el mismo complemento de destino y valoración de VPT e igual antigüedad, el funcionario no cobre menos que el empleado fijo laboral. Esta norma será de aplicación a aquellos funcionarios que habiendo ya promocionado se vean en la misma situación en los próximos Presupuestos Municipales En ningún caso el funcionario afectado podrá percibir en concepto de fondo de regularización pendiente de aplicación cantidad anual superior a la que haya percibido por este concepto en el año 2013

Para la totalidad de los demás trabajadores a partir de la aplicación del Anexo III desaparecerá el derecho al devengo de este concepto de fondo de regularización

Anexo IISueldo base y antigüedad 2013

Grupo Sueldo Trienios Anual Mensual Anual Mensual

A-1 13308,60 1109,05 511,80 42,65 A-2 11507,76 958,98 417,24 34,77 B 10059,24 838,27 366,24 30,52 C-1 8640,24 720,02 315,72 26,31 C-2 7191,00 599,25 214,80 17,90 E 6581,64 548,47 161,64 13,47 (Grupos Profesionales)

Anexo IIIComplementoespecífico2014valoracióndepuestosdetrabajo

Puntos Base C.E (10,50) Mensual Adicional Total 1200 4800 12600 1450 2900 20300 1100 4800 11550 1362 2275 18625 1000 4800 10500 1275 2550 17850 975 4800 10237,5 1053,13 2506,25 17543,75 950 4800 9975 1253,75 2462,5 17237,5 925 4800 9712,5 1231,25 2418,75 16931,25 900 4800 9450 1209,38 2375 16625 875 4800 9187,5 1187,5 2331,25 16318,75 850 4800 8925 1165,63 2287,5 16012,5 825 4800 8662,5 1143,75 2243,75 15706,25 800 4800 8400 1121,88 2200 15400 775 4800 8137,5 1100 2156,25 15093,75 750 4800 7875 1078,13 2112,5 14787,5 725 4800 7612,5 1056,25 2068,75 14481,25 700 4800 7350 1034,38 2025 14175 675 4800 7087,5 1012,5 1981,25 13868,75 650 4800 6825 990,63 1937,5 13562,5 625 4800 6562,5 968,75 1893,75 13256,25 600 4800 6300 946,88 1850 12950 575 4800 6037,5 925 1806,25 12643,75 550 4800 5775 903,13 1762,5 12337,5 525 4800 5512,5 859,38 1718,75 12031,25 500 4800 5250 837,5 1675 11725 475 4800 4987,5 815,63 1631,25 11418,75 450 4800 4725 793,75 1587,5 11112,5 425 4800 4462,5 771,88 1543,75 10806,25

56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

400 4800 4200 750 1500 10500 375 4800 3937,5 728,13 1456,25 10193,75 350 4800 3675 706,25 1412,5 9887,5 325 4800 3412,5 684,38 1368,75 9581,25 300 4800 3150 662,5 1325 9275 275 4800 2887,5 640,63 1281,25 8968,75 250 4800 2625 618,75 1237,5 8662,5 225 4800 2362,5 596,88 1193,75 8356,25 200 4800 2100 575 1150 8050

Durante el año 2013 se aplicará el vigente hasta la fecha y aprobado en los presupuestos municipales Al 1/01/2014 se aplicará automáticamente el nuevo cuadro de forma que cada puesto de trabajo con la puntuación que tiene asignada al día e hoy mantendrá la misma puntuación que se refleja en este anexo, sin que ello implique nueva valoración del puesto de trabajo, sin perjuicio de que puntualmente con conocimiento de la Representación Social la corporación pudiera plantear aquellos casos en que procediera Este ajuste de valoración del punto se realiza absorbiendo el anticipo a cuenta del Fondo de Regularización que se venía percibiendo y la denominada paga de abril

Anexo IVComplemento de destino 2013

Nivel Importe Anual Mensual

30 11625,00 968,75 29 10427,16 868,93 28 9988,80 832,40 27 9550,20 795,85 26 8378,40 698,20 25 7433,64 619,47 24 6995,04 582,92 23 6556,92 546,41 22 6118,08 509,84 21 5680,20 473,35 20 5276,40 439,70 19 5007,00 417,25 18 4737,48 394,79 17 4467,96 372,23 16 4199,16 349,93 15 3929,28 327,44 14 3660,12 305,01

Anexo VComplemento productividad 2013

Grupo Anual Importe mensual A-1 1944 162,02 A-2 1670 139,24 B 1670 139,24 C-1 1586 132,23 C-2 1586 132,23 E 1586 132,23 (Grupos profesionales)

Anexo VIServicios extraordinarios 2013

Concepto Importe Hora extraordinaria 9,56 Festivo 71,61 Nocturnidad 14,31

Anexo VIIGrupos económicos por categorías profesionales 2013

A-1 Funcionarios Habilitados de Carácter EstatalTécnicos de Administración GeneralAntiguos Técnicos “A” de Administración EspecialAntiguos Técnicos Grupo A en general y habilitados A-2 Antiguos Técnicos “B” de Administración EspecialSubinspector y Suboficiales de la Policía LocalAntiguos Técnicos Grupo BB

Puntos Base C.E (10,50) Mensual Adicional Total

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 57

C-1 Sgto BomberosOficiales P.L. y Policías LocalesAdministrativos de Administración Gral Técnicos Auxiliares de Administración EspecialEncargadosDelineantesAdministrativosC-2 Cabos B y BomberosOficiales Personal de OficiosAuxiliares de Administración GeneralOficiales en GeneralMonitoresAlguacilAuxiliares AdministrativosNotificadoresEOperariosOrdenanzasPeones EspecialistasLimpiadorasGuardasPersonal no cualificado en general

Anexo VIIISupuestos excepcionales que se incluyen en el acuerdo colectivo de empresa 2013-2015

1 — Cuando la situación de Incapacidad Temporal se de en una persona víctima de Violencia de G Esta situación deberá estar acreditada por resolución judicial

2 — Cuando la Incapacidad Temporal esté relacionada con el Acoso Sexual y/o Laboral Se requerirá el informe del Departa-mento de Prevención, una vez estudiado el protocolo de prevención para la deección de ambos casos y que se den en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Dos Hermanas

3 — En los supuestos que la situación de Incapacidad Temporal tenga inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia

4 — Incapacidad Temporal derivada de tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis 5 — Incapacidad Temporal derivada de pruebas diagnósticas invasivas tales como: Endoscopias, colonoscopias, gastroscopias

y otras de análoga entidad 6 — Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de enfermedades infectocontagiosas y estén incluidas en el Anexo I de

la Orden de 11 de diciembre de 2008. Por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obli-gatoria En este supuesto se requerirá un informe del Servicio Médico del Servicio de Prevención recomendando el pase a Incapacidad Temporal por existir una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria que pudiera ocasionar daños a terceros o al servicio público, en determinados supuestos especiales relacionados con el servicio

7 — Así mismo se incluyen en el presente anexo las enfermedades que a continuación se relacionan:06 5 ABCESO AMEBIANO CEREBRAL11 0 TBC PULMONAR INFILTRATIVA011 TBC PULMONAR011 2 TBC PULMONAR CAVITADA013 TUBERCULOSIS SNC Y MENINGES013 0 MENINGITIS TBC011 3 TBC BRONQUIAL 014 TBC INTESTINO, PERITONEO Y G MESENTERICAS015 TBC OSEA Y ARTICULAR016 TBC GENITOURINARIA011 6 NEUMONIA TBC (CUALQUIER FORMA)017 TBC OTROS ORGANOS018 TBC MILIAR011 8 OTRAS TUBERCULOSIS PULMONARES ESPECIFICAS011 9 TBC PULMONAR SIN ESPECIFICAR017 6 TBC SUPRARRENAL023 BRUCELOSIS030 LEPRA036 0 MENINGITIS MENINGOCOCICA036 INFECCION MENINGOCOCICA045 POLIOMELITIS AGUDA046 INFECCION SNC VIRUS LENTO055 0 ENCEFALITIS POST-SARMPION056 01 ENCEFALOMIELITIS POR RUBEOLA060 FIEBRE AMARILLA071 RABIA070 2 HEPATITIS VIRAL B CON COMA HEPATICO072 2 ENCEFALITIS POR PAPERA070 4 OTRAS HEPATITIS VIRAL ESPECIFICAS CON COMA HEPATICO85 4 MASECTOMIA

58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

85 7 RECONSTRUCCION TOTAL DE MAMA094 NEUROSIFILIS094 0 TABES DORSAL095 OTRAS FORMAS DE SIFILIS TARDIA CON SINTOMAS122 8 HIDATIDOSIS HEPATICA SIN ESPECIFICAR80 51 EXCISION DE DISCO INTERVERTEBRAL81 51 SUSTITUCION TOTAL DE CADERA81 54 SUSTITUCION TOTAL DE RODILLA141 NEOPLASIA MALIGNA DE LENGUA142 0 NEOPLASIA MALIGNA DE GLANDULA PAROTIDA145 NEOPLASIA MALIGNA OTRAS PARTES BOCA Y SIN ESPECIFICAR147 NEOPLASIA NASOFARINGE150 NEOPLASIA MALIGNA ESOFAGO151 NEOPLASIA MALIGNA ESTOMAGO153 NOPLASIA MALIGNA COLON145 9 NEOPLASIA MALIGNA DE LA BOCA SIN ESPECIFICAR154 NEOPLASIA MALIGNA RECTO UNION RECTOSIGNOIDAY Y ANO154 0 NEOPLASIA MALIGNA DE UNION RECTOSIGNOIDAI155 NEOPLASIA MALIGNA HIGADO Y CANALES BILIARES INTRAHEPAT 155 0 NEOPLASIA MALIGNA HIGADO PRIMARIO154 1 NEOPLASIA MALIGNA DE RECTO153 3 NEOPLASIA MALIGNA COLON SIGNOIDAL154 3 NEOPLASIA MALIGNA DE ANO SIN ESPECIFICAR157 NEOPLASIA MALIGNA PANCREAS159 NEOPLASIA MALIGNA DIGESTIVO/PERITONEO OTROS SITIO151 9 NEOPLASIA MALIGNA DE ESTOMAGO SIN ESPECIFICAR153 8 NEOPLASIA MALIGNA DE OTROS SITIOS ESPECIFICADOS INTESTINO GRUESO161 NEOPLASIA MALIGNA LARINGE154 8 NEOPLASIA MALIGNA D OTRAS NEOPLASIAS DE RECTO UNION RECTOSIGMOIDEA Y ANO153 9 NEOPLASIA MALIGNA DE COLON SIN ESPECIFICAR162 NEOPLASIA MALIGNA TRAQUEA, BRONQUIOS Y PULMON162 2 NEOPLASIA MALIGNA DE BRONQUIO PRINCIPAL162 3 NEOPLASIA MALIGNA IOBUIO SUPERIOR,BRONQUIO O PULMON157 9 NEOPLASIA MALIGNA DE PANCREAS PARTE SIN ESPECIFICAR162 4 NEOPLASIA MALIGNA IOBUIO MEDIO BRONQUIO O PULMON162 5 NEOPLASIA MALIGNA IOBUIO INFERIOR,BRONQUIO O PULMON161 9 NEOPLASIA MALIGNA DE LARINGE SIN ESPECIFICAR162 8 NEOPLASIA MALIGNA DE OTRAS PARTES DEL BRONQUIO O PULMON170 NEOPLASIA MALIGNA HUESO Y CARTILAGO ARTICULAR162 9 NEOPLASIA MALIGNA DE BRONQUIO Y PULMON SIN ESPECIFICAR170 1 NEOPLASIA MALIGNA DE MANDIBULA172 MELANOMA MALIGNO PIEI174 0 NEOPLASIO MALIGNA PEZON Y AUREOLA174 NEOPLASIA MALIGNA MAMA MUJER175 NEOPLASIA MALIGNA MAMA HOMBRE174 1 NEOPLASIA MALIGNA DE PORCION CENTRAL DE LA MAMA174 2 NEOPLASIA MALIGNA DE CUADRANTE SUPERIOR INTERIOR DE LA MAMA172 5 NELANOMA MALIGNO DE PIEL DE TRONCO,EXCEPTO ESCROTO174 3 NEOPLASIA MALIGNA DE CUADRANTE INFERIOR INTERIOR DE LA MAMA174 4 NEOPLASIA MALIGNA DE CUADRANTE SUPERIOR EXTERIOR DE LA MAMA174 5 NEOPLASIA MALIGNA DE CUADRANTE INFERIOR EXTERIOR DE LA MAMA179 NEOPLASIA MALIGNA UTERO PARTE SIN ESPECIFICAR180 NEOPLASIA MALIGNA CERVIX UTERINO180 0 NEOPLASIA MALIGNA DE ENDOCERVIX UTERINO176 5 S DE KAPOSI DE NODULOS LINFATICOS172 9 MELANOMA DE PIEL SITIO SIN ESPECIFICAR174 8 NEOPLASIA MALIGNA DEOTROS SITIOS ESPECIFICADOS DELA MAMA FEMENINA182 NEOPLASIA MALIGNA CUERPO UTERINO174 9 NEOPLASIA MALIGNA DE MAMA FEMENINA,SIN ESPECIFICAR183 0 NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO183 NEOPLASIA MALIGNA OVARIO Y OTROS ANEXOS UTERINOS184 NEOPLASIA MALIG OTROS ORGANOS GENITALES FEMENINOS Y SIN ESP185 NEOPLASIA MALIGNA PROSTATA186 NEOPLASIA MALIGNA TESTICULOS187 NEOPLASIA MALIGNA PENE Y OTROS ORGANOS GENITALES MASCULINOS188 NEOPLASIA MALIGNA DE LA VEJIGA1 9 NEOPLASIA MALIGNA DE CERVIX UTERINO SIN ESPECIFICAR 189 0 NEOPLASIA MALIGNA DE RIÑON,EXCEPTO PELVIS189 NEOPLASIA MALIGNA RIÑON Y OTROS ORG URINARIOS Y ORG SIN ESP189 1 NEOPLASIA MALIGNA DE PELVIS RENAL190 NEOPLASIA MALIGNA OJO191 NEOPLASIA MALIGNA CEREBRO189 4 NEOPLASIA MALIGNA DE GLANDULAS PARAURETRALES193 NEOPLASIA MALIGNA TIROIDES195 NEOPLASIA MALIGNA OTROS SITIOS Y SITIOS MALDEFINIDOS188 9 NEOPLASIA MALIGNA DE VEJIGA PARTE SIN ESPECIFICAR191 6 NEOPLASIA MALIGNA DE CEREBELO NEOM191 9 NEOPLASIA MALIGNA DE CEREBRO SIN ESPECIFICAR200 LINFOSARCOMA Y RETICULOSARCOMA201 ENFERMEDAD DE HODKIN202 OTRAS NEOPLASIAS MALIGNAS TEJIDOS LINFOIDES E HISTIOCITICOS202 0 LINFOMA NODULAR203 0 MIELOMA MULTIPLE197 7 NEOPLASIA MALIGNA DE HIGADO ESPECIFICADO COMO SECUNDARIO204 0 LEUCEMIA LINFOIDE AGUDA

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 59

204 1 LEUCEMIA LINFOIDE CRONICA205 LEUCEMIA MIELOIDE205 0 LEUCEMIA MIELOIDE AGUA205 1 LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA207 OTRAS LEUCEMIAS ESPECIFICADAS201 9 ENFERMEDAD DE HODGKIN NO ESPECIFICADA202 8 OTROS LINFOMAS213 NEOPLASIA BENIGNA OSEA Y CARTILAGOS ARTICULARES212 3 NEOPLASIA BENIGNA DE BRONQUIOS Y PULMON213 7 NEOPLASIA BENIGNA DE HUESOS LARGOS MIEMBROS INFERIORES213 9 NEOPLASIA BENIGNA DE HUESOS Y CARTILAGOS ARTICULARES,SITIO SIN ESP200 23 TUMOR BURKITT O LINFOMA ABDOMEN223 NEOPLASIA BENIGNA RINON Y OTROS ORGANOS URINARIOS223 0 NEOPLASIA BENIGNA DE RINON SALVON PELVIS223 1 NEOPLASIA BENIGNA DE PELVIS RENAL225 NEOPLASIA BENIGNA CEREBRO Y OTRAS PARTES SISTEMA NERVIOSO225 0 NEOPLASIA BENIGNA DE CEREBRO226 NEOPLASIA BENIGNA GLANDULAS TIROIDEAS225 1 NEOPLASIA BENIGNA DE NERVISO CRANEALES227 0 NEOPLASIA BENIGNA DE GLANDULA ADRENAL227 NEOPLASIA BENIGNA OTRAS GLANDULAS ENDOCRINAS Y SUS ESTRUCTURAS225 2 NEOPLASIA BENIGNA DE MENINGES CEREBRALES227 3 NEOPLASIA BENIGNA DE GLANDULA PITUITARIA Y COND CRANEOFARINGEO(SACO)230 CARCINOMA IN SITU ORGANOS DIGESTIVOS230 0 CARCINOMA DE LABIOS,CAVIDAD ORAL Y FARINGE231 0 CARCINOMA DE LARINGE231 CARCINOMA IN SITU APARATO RESPITATORIO230 1 CARCINOMA DE ESOFAGO230 2 CARCINOMA DE ESTOMAGO233 CARCINOMA IN SITO MAMA Y APARATO GENITORINARIO231 2 CARCINOMA DE BRONQUIOS Y PULMON230 3 CARCINOMA DE COLON233 0 CARCINOMA DE MAMA233 1 CARCINOMA DE CERVIX UTERINO234 CARCINOMA IN SITU DE OTROS SITIOS Y SITIOS NO ESPECIFICADOS230 4 CARCINOMA DE RECTO233 3 CARCINOMA OTROS ORG GENITAL FEM Y ORG GENIT FEM SIN ESPECIFICAR236 NEOPLASIA COMPORTAMIENTO NO DETERM ORGANOS GENITOURINARIOS236 0 NEOPLASIA COMPONO DETERMINADO DE UTERO233 4 CARCINOMA DE PROSTATA230 8 CARCINOMA DE HIGADO Y SISTEMA BILIAR236 2 NEOPLASIA COMPONO DETERMINADO DE OVARIO233 6 CARCINOMAOTROS ORG GENITAL MASC Y ORG GENIT MASC NO ESPECIFICADO236 3 NEOPLASIA COMPONO DETER OTROS ORGANOS GENITALESFEMENINOS Y NO ES239 0 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA DE APARATO DIGESTIVO239 NEOPLASIA DE NATURALEZA NO ESPECIFICADA233 7 CARCINOMA DE VEJIGA236 4 NEOPLASIA COMPONO DETERMINADO TESTICULO239 1 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA DE APARTO RESPIRATORIO236 5 NEOPLASIA COMPONO DETERMINADO PROSTATA238 3 NEOPLASIA DE COMPONO DETERMINADO DE MAMA239 2 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA HUESOS TEJIDOS BLANDOS Y PIEL234 8 CARCINOMA DE OTROS SITIOS ESPECIFICADOS239 3 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA DE MAMA234 9 CARCINOMA IN SITU NO ESPECIFICADO236 7 NEOPLASIA COMPONO DETERMINADO DE VEJIGA239 4 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA DE VEJIGA239 5 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA OTROS ORGANOS GENITORINARIOS239 6 NEOPLASIA NATURALEZA NO ESPECIFICADA DE CEREBRO201 45 HODGKIN LINFOCIT HISTIOCIT INGUINAL Y MM II253 1 OTRAS HIPERFUNCIONES Y NO ESPECIFICADA GLAND PITUITARIAANTERIOR255 0 SINDROME DE CUSHING250 6 DIABETES CON MANIFESTACION NEUROLOGICA255 4 INSUFICIENCIA CORTICOADRENAL259 2 SINDROME CARCINOIDE278 01 OBESIDAD PATOLOGICA202 80 LINFOMANCOC NEOM EXTRNODAL Y ORGANOS SOUDOS EXCEPTO BAZO284 ANEMIA APLASICA285 OTRAS ANEMIAS Y ANEMIAS NO ESPECIFICADAS (QUE REQUIERAN TRANSFUSION)201 90 ENFERMEDAD HODGKIN SIN ESPECIFICAR-NEOM297 ESTADOS PARANOIDES295 3 ESQUIZOFRENIA PARANOIDE250 50 DIABETES CON MANIF OFTALM TIPO II O NO ESPECIFICADA NO DESCOMPENS 296 5 TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR DEPRIMIDO294 9 SINDROME CEREBRAL ORGANICO NO ESPECIFICADO(CRONICO)307 1 ANOREXIA NERVIOSA296 20 TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR EPISODIO UNICO-NEOM331 0 ENFERMEDAD DE ALZHEIMER323 9 CAUSA NO ESPECIFICADA DE ENCEDALITIS332 ENFERMEDAD DE PARKINSON332 0 PARALISIS AGITANTE336 OTRAS ENFERMEDADES DE MEDULA ESPINAL336 0 SIRINGOMIELIA Y SIRINGOBULBIA334 3 OTRAS ATAXIAS CEREBELOSAS333 4 COREA DE HUNTINGTON

60 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

340 ESCLEROSIS MULTIPLE342 HEMIPLEJIA Y HEMIPARESIA344 OTROS SINDROMES PARALITICOS336 9 ENFERMEDAD DE LA MEDULA ESPINAL NO ESPECIFICADA345 0 EPILESIA NO CONVULSIVA GENERALIZADA345 EPILEPSIA344 1 PARAPLEJIA345 1 EPILEPSIA CONVULSIVA GENERALIZADA348 0 QUISTES CEREBRALES345 4 EPILEPSIA PARCIAL CON DETERIORO DEL CONOCIMIENTO349 OTROS TRSTORNOS Y LOS NO ESPECIFICADOS DEL SISTEMA NERVIOSO348 2 HIPERTENSION INTRACRANEAL BENIGNA341 9 ENFERMEDAD DESMIELINIZANTE DEL SNC NO ESPECIFICADA348 3 ENCEFALOPATIA NO ESPECIFICADA345 8 OTRAS FORMAS DE EPILEPSIA344 9 PARALISIS NO ESPECIFICADA353 TRASTORNOS DE LAS RAICES Y PLEXOS NERVIOSOS345 9 EPILEPSIA NO ESPECIFICADA354 0 SINDROME DEL TUNEL CARPIANO354 MONONEURITIS MIEMBRO SUPERIOR Y MONONEURITIS MULTIPLE335 20 ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA355 0 LESION DEL NERVIO CIATICO355 MONONEURITIS DE MIEMBRO INFERIOR Y SITIO NO ESPECIFICADO353 2 LESIONES DE LAS RAICES CERCICALES NCOC354 1 OTRA LESION DEL NERVIO MEDIANO348 8 OTRAS AFECCIONES DEL CEREBRO354 2 LESION DEL NERVIO CUBITAL353 3 LESIONES DE LAS RAICES DORSALES NCOC356 NEUROPATIA PERIFERICA HEREDITARIA E IDIOPATICA354 3 LESION DEL NERVIO RADIAL353 4 LESIONES DE LAS RAICES LUMBOSACRAS NCOC357 NEUROPATIA INFLAMATORIA Y TOXICA357 0 POLINEURITIS INFECCIOSA AGUDA307 51 BULIMIA358 TRASTORNOS MIONEURALES TOXICOS353 5 AMIOTROFIA NEURALGICA358 0 MIASTENIA GRAVE359 DISTROFIAS MUSCULARES Y OTRAS MIOPATIAS357 2 POLINEUROPATIA EN DIABETES (AGUDA)296 64 TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR MIXTO-GRAVE CON CONDUCTA PSICOTICA355 5 SINDROME DEL TUNEL TARSIANO359 1 DISTROFIA MUSCULAR PROGRESIVA HEREDITARIA353 8 OTROS TRASTORNOS DE RAICES Y PLEXOS NERVIOSOS355 6 LESION DEL NERVIO PLANTAR361 DESPRENDIMIENTOS Y DEFECTOS DE LA RETINA361 0 DESPRENDIMIENTO RETINA CON DEFECTO RETINIANO354 8 OTRAS MONONEURITIS DEL MIEMBRO SUPERIOR357 5 POLINEUROPATIA ALCOHOLICA355 8 MONONEURITIS DE MIEMBRO INFERIOR SIN ESPECIFICAR356 8 OTRA NEUROPATIA PERIFERICA IDIAPATICA ESPECIFICADA362 2 OTRARETINOPAT1APROLIFERATIVA356 9 NEUROPATÍA PERIFÉRICA HEREDITARIA E IDIOPATICASIN ESPECIFICAR361 04 DESPRENDIMIENTO RETINA RECIENTE PARCIAL-D1ALISIS RETINIANA357 9 NEUROPATÍA INFLAMATORIA Y TOXICA NO ESPECIFICADA359 8 OTRAS MIOPAT1AS359 9 MIOPATIA NO ESPECIFICADA361 8 OTROS FORMAS DE DESPRENDIMIENTO DE RETINA361 9 DESPRENDIMIENTO DE RETINA NO ESPECIFICADO 296 80 PSICOSIS MANIACODEPRESIVA NO ESPECIFICADA391 FIEBRE REUMÁTICA COMPLICACION CARDIACA394 ENFERMEDADES DE LA VÁLVULA MITRAL 394 0 ESTENOSIS MITRAL395 0 ESTENOSIS AÓRTICA REUMÁTICA395 ENFERMEDADES DE LA VÁLVULA AÓRTICA394 1 INSUFICIENCIA MITRAL REUMÁTICA396 ENFERMEDADES DE LA VÁLVULA MITRAL Y AÓRTICA395 1 INSUFICIENCIA AORTICA REUMÁTICA395 2 ESTENOSIS AÓRTICA REUMÁTICA CON INSUFICIENCIA397 ENFERMEDADES DE OTRAS ESTRUCTURAS ENDOCARDICAS401 0 HIPERTENSIÓN ESENCIAL MALIGNA402 ENFERM CARDIACA HIPERTENSIVA394 9 OTRAS ENFERMEDADES DE LA VÁLVULA MITRAL Y OTRAS ENF NEOM403 ENFERM RENAL HIPERTENSIVA404 ENFERM CARDIACA Y RENAL HIPERTENSIVA 410 INFARTO AGUDO MIOCARDIO410 0 IAM DE PARED ANTEROLATERAL410 3 IAM DE PARED INFEROPOSTERIOR410 4 IAM DE OTRA PARED INFERIOR415 0 COR PULMONALE AGUDO415 ENFERMEDAD CARDIOPULMONAR AGUDA415 1 EMBOLIA E INFARTO PULMONARES 416 0 HIPERTENSIÓN PULMONAR PRIMARIA416 ENFERMEDAD CARDIOPULMONAR CRÓNICA 410 9 IAM DE SITIO NEOM410 10 I A M OTRA PARED ANTEROLATERAL EPISODIO ATENCIÓN NO ESPECIFICA

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 61

421 ENDOCARDITIS AGUDA Y SUBAGUDA422 MIOCARDITIS AGUDA424 0 ALTERACIONES DE LA VÁLVULA MITRAL (AGUDA)424 OTRAS ENFERMEDADES DE ENDOCARDIO424 1 ALTERACIONES DE LA VÁLVULA AÓRTICA (AGUDA)425 MIOCARDIOPATIA425 1 CARDIOMJOPATIAOBSTRUCTIVA HIPERTRÓFICA428 0 INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA 428 JNSUFICIENCIA CARDIACA428 1 INSUFICIENCIA CARDIACA DE LADO IZQUIERDO425 4 OTRAS MIOCARDIOPATIAS PRIMARIAS427 3 FIBRILACION Y FLUTTER AURICULAR425 5 M1OCARDJOPATIAALCOHOLICA 430 HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA427 4 FIBRILACION Y FLUTTER VENTRICULAR 431 HEMORRAGIA INTRACEREBRAL342 90 HEMIPLEJÍA NO ESPECIFICADA AFECTACIÓN DE LADO NO ESPECIFICAD432 1 HEMORRAGIA SUBDURAL 415 19 OTRO EMBOLISMO E INFARTO PULMONAR434 00 TROMBOSIS CEREBRAL SIN MENCIÓN DE INFARTO CEREBRAL 434 0 TROMBOSIS CEREBRAL434 01 TROMBOSIS CEREBRAL CON INFARTO CEREBRAL 428 9 FALLO CARDIACO NEOM438 EFECTOS TARDÍOS DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR410 30 I A M PARED INFEROPOSTERIOR EPISODIO ATENCIÓN NO ESPECIFICA441 ANEURISMA AÓRTICO Y DISECCIÓN 441 0 DISECCIÓN DE AORTA442 OTROS ANEURISMAS443 OTRA ENFERMEDAD VASCULAR PERIFÉRICA (AGUDA) 434 11 EMBOLIA CEREBRAL CON INFARTO CEREBRAL441 4 ANEURISMA ABDOMINAL SIN MENCIÓN DE RUPTURA 446 0 POLIARTERITIS NODOSA447 0 FISTULAARTERIOVENOSA ADQUIRIDA446 5 ARTERITIS DE CÉLULAS GIGANTES442 9 ANEURISMA DE OTRAS ANEURISMAS DE 81TIO NO ESPECIFICADO452 TROMBOSIS DE VENA PORTA454 0 VENAS VARICOSAS DE EXTREM INF CON ULCERA454 2 VENAS VARICOSAS DE EXTREM INF CON ULCERA E INFLAMACIÓN456 0 VARICES ESOFÁGICAS CON HEMORRAGIA457 0 SÍNDROME DE L1NFEDEMAPOSTMASTECTOMIA 427 31 FIBRIIACION AURICULAR457 1 OTRO L1NFEDEMAS(AGUDO)402 90 ENFERMEDAD CARD1ACAHIPERTENSIVA SIN ESPECIFICARSE FALIO C CONG 410 90 I A M SITIO NO ESPECIFICADO EPISODIO ATENCIÓN NO ESPECIFICA510 EMPIEMA513 ABSCESO DE PULMÓN Y MEDIASTINO513 1 ABSCESO DE MEDIASTINO510 9 EMPIEMA SIN FÍSTULA511 9 DERRAME PLEURAL NO ESPECIFICADO518 4 EDEMAAGUDO DE PUIMON SIN ESPECIFICAR442 81 ANEURISMA DE ARTERIA DE CUEIIO434 91 OCLUSION DE ART CEREBRAL NO ESPECIF CON INFARTO’CEREBRAL567 PERITONITIS568 0 ADHERENCIAS PERITONEAIES570 NECROSIS HEPÁTICA AGUDA Y SUBAGUDA571 ENFERMEDAD HEPÁTICA Y CIRROSIS CRÓNICA572 0 ABSCESO HEPÁTICO571 1 HEPATITIS ALCOHÓLICA AGUDA572 ABSCESO HEPÁTICO Y SECUELAS DE ENFERMEDAD HEPÁTICA CRÓNICA571 2 CIRROSIS HEPÁTICA ALCOHÓLICA571 3 LESIONES HEPÁTICAS ALCOHÓLICAS SIN ESPECIFICAR (REAGUDIZACION)571 4 HEPATITIS CRÓNICA (REAGUDIZACION) 567 9 PERITONITIS NO ESPECIFICADA571 5 C1RROSISHEPATICA NO ALCOHÓLICA571 6 CIRROSIS BILIAR577 1 PANCREATITIS CRÓNICA577 2 QUISTEY-PSEUDOQUISTE PANCREÁTICO571 9 ENFERMEDAD HEPÁTICA CRÓNICA NEOM NO ALCOHÓLICA581 SÍNDROME NEFROTICO (REAGUDIZACION)582 GLOMERULONEFRITIS CRÓNICA (REAGUDIZACION)584 INSUFICJENCIARENAL AGUDA 577 8 OTRA ENFERMEDAD PANCREÁTICA ESPECIFICADA585 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA (REAGUD1ZACION)577 9 ENFERMEDAD PANCREÁTICA NEOM586 INSUFICIENCIA RENAL NEOM585 1 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA DESCOMPENSADA585 3 NEFROPATIACRONICA ESTADIO III (MODERADA) 585 4 NEFROPATIACRONICA, ESTADIO IV (GRAVE)585 5 NEFROPATIACRONICA, ESTADIOV (NO REQUIERE DIÁLISIS CRONICA581 9 SÍNDROME NEFROTICO CON LESION PATOLÓGICA RENAL NEOM583 9 NEFRITIS/NEFROPAT1A (NO AGUDA NI CRO ) Y LESION RENAL NEOM584 9 INSUFICIENCIA RENAL AGUDA NEOM585 9 NEFROPATIACRONICA NO ESPECIFICADA571 40 HEPATITIS CRÓNICA NO ESPECIFICADA581 89 SÍNDROME NEFROTICO CON OTRA LESION PATOL RENAL ESPECIFICA NCOC

62 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

707 ULCERA CRÓNICA DE LA PIEL707 1 ULCERA DE MIEMBROS INFERIORES, SALVO LLAGA J3ECUBITA 707 9 ULCERA CRÓNICA DE SITIO NO ESPECIFICADO726 0 CAPSULITIS ADHESIVA HOMBRO727 61 RUPTURATOTAL MANGUITO ROTADORES730 0 OSTEOMIELITIS AGUDA730 OSTEOMIELITIS, PERIOSTITIS Y OTRAS INFECCIONES QUE IMPLICAN HUESOS730 2 OSTEOMIELITIS NO ESPECIFICADA733 1 FRACTURA PATOLÓGICA 733 4 NECROSIS OSEA ASÉPTICA730 9 INFECCIÓN OSEA NO ESPECIFICADA732,7 OSTEOCONDRITIS DISECANTE733 7 ÁLGONEURODISTROFIA733 10 FRACTURA PATOLÓGICA SITIO NO ESPECIFICADO733 11 FRACTURA PATOLÓGICA DE HUMERO733 12 FRACTURA PATOLÓGICA DISTAL DE RADIO Y CUBITO733 13 FRACTURA PATOLÓGICA DE VERTEBRAS 733 16 FRACTURA PATOIOGICA DE TIBIA O PERONÉ 733 42 NECROSIS ASÉPTICA CABEZA Y CUELLO DE FÉMUR 759 B2 SÍNDROME DE MARFANBOO FRACTURA DE BÓVEDA CRANEALBol FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO804 FRACTURAS MÚLTIPLES DE CRÁNEO O CARA JUNTO CON OTROS HUESOS B05 0 FRACTURA VERTEBRA CERVICAL-CERRADA, SIN LESION -CORDOH ESPíNAL 805 FRACTURA DE COLUMNA VERTEBRAL SIN LESION DEL CORDÓN ESPINAL 805,2 FRACTURA VERTEBRA DORSAL (TORACICAI-CERRADA, SIN lESION CORDÓN ESPINAL808 FRACTURA DE PELVIS80B 1 FRACTURA DE ACETÁBULO-ABIERTA800 9 FRACTURA ABIERTA BÓVEDA CRANEAL/OTRA LESION INTRACRANEAL NEOMB05 4 FRACTURA VERTEBRA IUMBAR-CERRADA, SIN LESION CORDÓN ESPINAL805 6 FRACTURA SACROICOCCIX-CERRADA, SIN LESION CORDÓN ESPINAL812 00 FRACTURA CERRADA DE EXTREMO SUPERIOR DE HUMERO-PARTE NEOM812:0 FRACTURA-CERRADA DE EXTREMO-SUPERIOR-DE HUMERO812 FRACTURA DE HUMERO805 8 FRACTURA VERTEBRAL NEOM-CERRADA SIN LESIÓN CORDÓN ESPINAL813 FRACTURA DE RADIO Y CUBITO813 0 FRACTURA CERRADA DE EXTREMO SUPERIOR DE-RADIO-Y CUBITO 812 01 FRACTURA CERRADA DE CUELLO QUIRÚRGICO DE HUMERO812 1 FRACTURA ABIERTA DE EXTREMO SUPERIOR DE HUMERO814 00 FRACTURA DE HUESO CARPIANO NEOM-CERRADA814 FRACTURA DE HUESO(S} CARPIANO(S)814 0 FRACTURA CERRADA DE HUESO(S) CARPIANO(S)813 01 FRACTURA CERRADA DE APÓFISIS OLECRANEANA-DE CUBITO812 02 FRACTURA CERRADA DE CUELLO ANATÓMICO DE HUMERO813 1 FRACTURA ABIERTA DE EXTREMO SUPERIOR DE RADIO Y CUBITO812 2 FRACTURA CERRADA DE DIAFISIS O PARTE NEOM DE HUMERO814 1 FRACTURA ABIERTA DE HUESO(S) CARPIANO(S)813 2 FRACTURA CERRADA DE DIAFISIS DE RADIO Y CUBITO814 01 FRACTURA DE NAVICULAR (ESCAFOIDES) DE MUÑECA-CERRADA812 03 FRACTURA CERRADA DE TUBEROSIDAD MAYOR DE HUMERO 815 1 FRACTURA DE HUESO(S) METACARPIANO(S)-ABIERTA808 8 FRACTURA DE PELVIS NEOM-CERRADA813 3 FRACTURA DE DIAFISIS DE RADIO Y CUBITO-ABIERTA812 4 FRACTURA CERRADA DE EXTREMO INFERIOR DE HUMERO817 FRACTURAS MÚLTIPLES DE HUESOS DE LA MANO813 4 FRACTURA DE EXTREMO INFERIOR DE RADIO Y CUBITO-CERRADA 818 0 FRACTURA MAL DEFINIDA DE MIEMBRO SUPERIOR-CERRADA818 FRACTURAS MAL DEFINIDAS DE MIEMBRO SUPERIOR813 05 FRACTURA DE CABEZA DE RADIO-CERRADA813 5 FRACTURA DE EXTREMO INFERIOR DE RADIO Y CUBITO-ABIERTA813 06 FRACTURA DE CUELLO DE RADIO-CERRADA819 FRACTURA MÚLTIPLES MIEMBROS SUPERIORES/y COSTILLA(S)/ESTERNON820 FRACTURA DEL CUELLO DE FÉMUR813 08 FRACTURA CERRADA DE RADIO CON CUBITO, EXTREMO SUPERIOR 813 8 FRACTURA DE PARTE NEOM DE RADIO Y CUBITO-CERRADA812 09 FRACTURA CERRADA DE EXTREMO SUPERIOR DE HUMERO-OTRA PARTE821 FRACTURAS DE OTRAS PARTES Y DE PARTES NEOM DEL FÉMUR 821 00 FRACTURA DE PARTE NEOM DEL FÉMUR-CERRADA821 0 FRACTURA DE DIAFISIS O PARTE NEOM DEL-FEMUR-CERRADA822 FRACTURA DE ROTULA822 0 FRACTURA DE RÓTULA-CERRADA820 2 FRACTURA PERTROCANTEREA DEL CUELLO DE FÉMUR-CERRADA814 09 FRACTURA DE OTROS HUESOS CARPIANOS-CERRADA823 00 FRACTURA DEL EXTREMO SUPERIOR DE TIBIA-CERRADA 823 0 FRACTURA DEL -EXTREMO SUPERIOR DETIBINBERQNE-CERRADA823 FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ824 0 FRACTURA DE MALEOLO INTERNO DE TOBILLO-CERRADA824 FRACTURA DE TOBILLO823 01 FRACTURA DEL EXTREMO SUPERIOR DE PERONÉ-CERRADA825 FRACTURA DE UNO O MAS HUESOS TARSIANOS/METATARSIANOS 825 0 FRACTURA DE CALCÁNEO-CERRADA823 2 FRACTURA DE DIAFISIS DE TIBIA/PERONE-CERRADA 824 2 FRACTURA DE MALEOLO EXTERNO DE TOBILLO-CERRADA825 1 FRACTURA DE CALCÁNEO-ABIERTA

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 63

824 3 FRACTURA DE MALEOLO EXTERNO DE TOBILLO-ABIERTA815 12 FRACTURA DE BASE DE OTROÍS) HUESO(S) METACARPIANOiSI-ABIERTA825 2 FRACTURA DE OTROS HUESOS TARSIANOS/METATARSIANOS-CERRADA827 OTRA FRACTURAS MULTIPLES Y MAL DEFINIDAS DE MIEMBRO INFERIOR827 0 OTRA FRACTURA MULTIPLE/MAL DEFINIDA DE MIEMBRO INFERIOR-CERRADO827 1 OTRA FRACTURA MULTIPLE/MAL DEFINIDA DE MIEMBRO INFERIOR-ABIERTA 820 8 FRACTURA DE PARTE NEOM DEL CUELLO DEL FÉMUR-CERRADA824 4 FRACTURA BIMALEOLAR DE TOBILLO-CERRADA828 FRACTURA MÚLTIPLES AMBAS PIERNAS, PIERNA-BRAZO Y PIERNA-COSTILAL-ESTERON 824 6 FRACTURA TRIMALEOLAR DE TOBILLO-CERRADA823 8 FRACTURA DE PARTE NEOM DE TIBIAIPERONE-CERRADA 824 8 FRACTURA DE TOBILLO NEOM-CERRADA812 20 FRACTURA CERRADA DE PARTE NEOM DE HUMERO813 21 FRACTURA DE DIAFISIS DE RADIO-CERRADA 832 02 LUXACIÓN POSTERIOR DE CODO-CERRADA835 LUXACIÓN DE CADERA836 LUXACIÓN DE RODILLA823 20 FRACTURA DE DIAFISIS DE TIBIA-CERRADA825 20 FRACTURA DE HUESO(S) NEOM DEL PIE(SALVO DEDOS)-CERRADA 823 22 FRACTURA DE DIAFISIS DE TIBIA CON PERONÉ-CERRADA825 21 FRACTURA DEASTRAGALO-CERRADA825 22 FRACTURA DE NAVICULAR (ESCAFOIDES), PfE-CERRADA812 40 FRACTURA CERRADA DE EXTREMO INFERIOR DE HUMERO-PARTE NEOM813 40 FRACTURA DE EXTREMO INFERIOR DE ANTEBRAZO NEOM-CERRADA813 41 FRACTURA DE COLLES-CERRADA813 42 OTRAS FRACTURAS DEL EXTREMO DISTAL DE RADIO-CERRADA813 43 FRACTURA DE EXTREMO DISTAL DE CUBITO-CERRADA813 44 FRACTURA DE EXTREMO INFERIOR DE RADIO CON CUBITO-CERRADA 887 AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE BRAZO Y MANO (COMPLETA) (PARCIAL)813 80 FRACTURA DE ANTEBRAZO, NEOM-CERRADA813 81 FRACTURA DE PARTE NEOM DE RADIO-CERRADA813 82 FRACTURA DE PARTE NEOM DE CUBITO-CERRADA813 83 FRACTURA DE RADIO CON CUBITO, PARTE NEOM-CERRADA897 AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE PIERNA(S) (COMPLETA) (PARCIAL)823 80 FRACTURA DE PARTE NEOM DE TIBIA-CERRADA823 82 FRACTURA DE PARTE NEOM DE TIBIA CON PERONÉ-CERRADA

P69.92 Inseminaciión artificial633 Embarazo ectopico634-635-636-637 Aborto640 0 Amenaza de aborto641 1 Hemorragia genital (placenta previa)641 10 ados neom641 13 641 2 ta642 Pacientes con hipertensión pulmonar o arterial642 43 Preclam psia Eclampsia643 Hiperremesis gravidica grave644 0 Amenaza de parto preterrnino646 2 Pacientes con aclaración de creatinina anormal647 63 Herpes gestacional648 Enfermedad cardiaca dentro de la clasificación III y IV de la NYHA649 Tromboembolismo de la gestación647 Anemia severa650 Antecedentes de dos nacidos pretermino con peso inferior a 2 000 gr 651 93 Embarazom654 5 Antecedentes de perdidas fetales, incompetencia cervical o cerclaje cervical654 6 Antecedentes de anornalias uterinas con perdidas fetales657 Polihidramnios658 Rotura prematura de membranas

Anexo IXacuErdo colEctivo dE EMprESa cElEbrado EntrE la corporación Municipal y la rEprESEntación Social Municipal SobrE Jubila-

cionES anticipadaS y parcialES dEl pErSonal laboral al SErvicio dEl ExcMo. ayuntaMiEnto dE doS hErManaS.

En la sala de sesiones del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas siendo las 11:00 h del día 22 03 13, se reúnen:Por parte de la Representación Social Municipal los Representantes Sindicales que a continuación se relacionan y que suscriben

el presente acta Doña Remedios Cárdenas Díaz y don Rafael Fernández Jiménez, en representación de UGT; y don Juan Sánchez Román y don

Miguel Ramos Reina, en representación de CC OO En representación de la Corporación asisten:Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, y doña Basilia Sanz Murillo,

Tte Alcalde Delegada de RR HH Como asesor de la Corporación asiste don Juan Antonio Nuñez Silva, Director de RR.HH, actuando como Secretario, el Oficial

Mayor Letrado, Secretario Accidental de la Corporación don Pedro Sánchez Nuñez

64 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Toma la palabra el Sr Alcalde, declarando abierta la sesión, tras lo cual, y en el uso de la palabra, comunica los motivos de la reunión, significándose el beneficio que supone para el colectivo de trabajadores de mayor edad que se encuentra al servicio de este Excmo Ayuntamiento

Seguidamente se procede a la lectura del texto del acuerdo que a continuación se relaciona por el Sr Secretario, procediéndose con posterioridad a su firma en prueba de conformidad de las partes.

A tal efecto se ha confeccionado un listado en el que quedan incluidos todos los trabajadores que cumplan las condiciones de edad, tiempo de cotización y antigüedad necesarias para acceder a la jubilación parcial, que figura adjunto y certificado como Anexo I.

Artículo 5 — Solución de discrepancias. Las discrepancias surgidas entre las partes en la aplicación del presente Acuerdo se dirimirán en el seno de la Comisiones Paritarias establecidas para la interpretación del Convenio Colectivo vigente

Artículo 6 — Forma y condiciones de denuncia. El presente acuerdo al ser plurianual mantendrá su vigencia hasta la fecha pactada, no obstante, mediante escrito motivado, las partes podrán denunciar el presente acuerdo en el primer trimestre de cada año de vigencia, haciéndose efectiva su desvinculación con lo pactado el uno de enero del año siguiente, o en todo caso, cuando se constate por ambas partes la existencia de condiciones o legislación que mejoren objetivamente lo establecido en el presente

Disposiciónfinal.— Se establece como fuente supletoria de Derecho lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, así como las disposiciones legales que afecten a esta Administración en el ámbito de su personal

Y no siendo otro el objeto de la sesión se levanta la misma a las 13h del día de la fehca, para cuya constancia y como muestra de conformidad del Acuerdo Colectivo pactado se redacta el presente acta, que firman las partes, de lo que da fe el Secretario que suscribe.

En Dos Hermanas a 22 de marzo de 2013 —Fco Toscano Sánchez —Basilia Sanz Murillo —Juan A Nuñez Silva — Reme-dios Cárdenas Díaz —Rafael Fernández Jiménez —Juan Sánchez Román —Miguel Ramos Reina

Ante mí —El Secretario Lo que se hace público significando que contra el presente acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso adminis-

trativo ante El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el artículo 8 1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En Dos Hermanas a 22 de marzo de 2013 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez 6W-11068

————

GERENA

Doña Margarita Gutiérrez Nogales, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2013, aprobó el pliego de condiciones

administrativas particulares que regirá en la adjudicación del servicio público de atención turística El sistema de selección será el de procedimiento abierto, con oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de

adjudicación, con arreglo al Pliego de condiciones administrativas particulares que está colgado en el perfil del contratante (Página web del Ayuntamiento) desde hoy

Gerena, 2 de julio de 2013 —La Alcaldesa, Margarita Gutiérrez Nogales 25W-10526-P

————

GUILLENA

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, se aprobó inicialmente el Expediente de Modificación Presupuestaria de Pleno número 02/2013, consistente en un Suplemento de créditos por un importe de 75.000 €. De con-formidad con el artículo 177 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo de realizar un Suplemento de créditos quedará expuesto a información al público, en el tablón de anuncios de esta Entidad, y el expediente a disposición del público en la Intervención de Fondos, durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, con el fin de que, cualquier persona interesada lo pueda examinar y pre-sentar las reclamaciones o alegaciones que estime conveniente, que serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes De no producirse reclamaciones o alegaciones, el expediente de modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobado.

Guillena, 29 de julio de 2013 —El Secretario General, Rodrigo Javier Ortega Montoro 25W-10866

————

LEBRIJA

Doña M ª José Fernández Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que el Excmo Ayuntamiento de Lebrija en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 5 de junio de 2013,

aprueba definitivamente el Estudio de Detalle que tiene por objeto la eliminación del retranqueo existente, modificando la alineación a fachada en la Manzana F-8, Sector UR-11 Ampliación Huerta Macenas, en la actualidad suelo urbano sito en calle Cañada del Rostro, habiéndose inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento

En Lebrija a 10 de junio de 2013 —La Alcaldesa-Presidenta, M ª José Fernández Muñoz 253W-8862

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

En la villa de Mairena del Aljarafe, a 6 de marzo de 2013, el Concejal-Delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, don Vicente Agengo Grajera ha dictado resolución 2013/000257, respecto de la que resultan interesadas las siguientes personas:

— Don Luis Caballero Estévez (NIF: 08799223K) Exp 1198/1999 (Mikrotechnikoptik S L)

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 65

No habiéndose podido notificar en el domicilio conocido de cada uno de los interesados por las circunstancias que obran en el expediente, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), signi-ficándoles que, disponen de un plazo de quince (15) días para comparecer donde se indica a continuación para notificarles la presente (dándoseles por notificados si transcurre el mismo sin comparecer) (artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria), y que contra la citada resolución, que agota la vía administrativa y, cuyo texto íntegro tienen a su disposición en las oficinas de la Recaudación Municipal (Solgest) (sitas en plaza de las Naciones Torre Norte, en horario de 8 00 a 14 30, de lunes a viernes) podrán interponer recurso de reposición (artículo 14 Real Decreto Legegislativo 2/2004, de 5 de marzo) en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa de esta resolución, ante el responsable de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en las oficinas de la Sociedad Municipal de Gestión Tributaria sitas en Pz de las Naciones Torre Norte 1ª planta, 41927- Mai-rena del Aljarafe, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo (artículo 14 TRLHL), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, o cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho

En Mairena del Aljarafe a 11 de junio de 2013 —El Secretario General (Firma ilegible )8W-8726

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 13/05/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 31/05/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia: notificación dE la diligEncia dE EMbargo dE biEnES inMuEblES

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente N º: 2012 387 Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 70982/ 11720

Datos del destinatario:DNI/CIF: B21225099 Nombre: Ramos Bando Reunidos, S L Domicilio: Calle Nuestra Señora del Valle, 0006 2º 6 Municipio: Dos Hermanas Provincia: Sevilla Código postal: 41701 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Ramos Bando Reunidos, S L , NIF B21225099, domiciliado en calle Nuestra Señora del Valle, 0006 2º 6, por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/04/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que

entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria del 17 de diciembre de 2003 Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo Detalle de recibos:

Ejer.-N.º Recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2011/00050596 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 15 34,25 € 6,85 €2011/00050597 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 16 31,39 € 6,28 €2011/00050598 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 17 19,98 € 4,00 €2011/00050599 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 18 19,98 € 4,00 €2011/00050600 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 19 18,55 € 3,71 €2011/00050601 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 20 21,41 € 4,28 €2011/00050602 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 21 19,98 € 4,00 €2011/00050604 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 23 19,98 € 4,00 €

66 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

2011/00050605 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 24 21,41 € 4,28 €2011/00050606 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 25 21,41 € 4,28 €2011/00050607 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 26 21,41 € 4,28 €2011/00050610 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 29 22,83 € 4,57 €2011/00050613 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 03 8,56 € 1,71 €2011/00050615 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D 1 00 01 421,58 € 84,32 €2011/00050619 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D 1 00 05 412,42 € 82,48 €2011/00050621 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D 1 00 07 412,42 € 82,48 €2012/00186482 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 15 37,67 € 7,53 €2012/00186483 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 16 34,53 € 6,91 €2012/00186484 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 17 21,98 € 4,40 €2012/00186485 I B I (URB) CL CIAURRIZ, 0001-D E -1 18 21,98 € 4,40 €

Totales: 1643,72 € 328,76 €Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes En Mairena del Aljarafe a 10 de junio de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

8W-8739————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsbilidad de fecha 08/04/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 06/05/2013 y 07/05/2013 y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausen-te»«ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:notificación al dEudor dE la aMpliación dE rESponSabilidad

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente número: 2007/504 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 70497/1.Finca: 14819-Mar Báltico 5 4 2º A

Mejías Álvarez, Antonio Avenida de La Algaba, 0003 A Sevilla En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Mejías Álvarez, Antonio NIF 28932786M, domiciliado en avenida de La Algaba, 0003 A, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2009 I B I (URB) - 2010 I B I (URB) - 2011 I B I (URB) - 2012 I B I (URB) - 2012 BASURA-MAI, se ha dictado en fecha 08/04/2013 el siguiente:

Acuerdo Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2005 I.B.I.(URB) - 2006 I.B.I.(URB) - 2007 I B I (URB) - 2008 I B I (URB) , por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practi-cada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:Deuda anotada embargo preventivo:Principal: 669,62 € Recargo de apremio: 133,92 € Intereses de demora: 113,33 € Reservas para Costas: 160,00 € Total: 1 076,87 €

Deuda ampliación embargo preventivo:Principal: 1 106,74 € Recargo de apremio: 221,35 € Intereses de demora: 112,52 € Reservas para Costas: 168,92 € Total: 1 609,53 €

Ejer.-N.º Recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 67

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991)

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

En Mairena del Aljarafe a 10 de junio de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 8W-8740

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar el requerimiento entrega título de propiedad de fecha 08/05/2013, abajo indicada;

la misma se intentó el 23/05/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe compare-cer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la no-tificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

rEquEriMiEnto EntrEga titulo dE propiEdad

Expediente número: 2007 535 Notificación número: 10649.Datos del destinatario:NIF/CIF: 27298572X Cerezo Adorna, Manuel Plaza Río Frío, 0004 BJ A 41010 Sevilla (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd por débitos a la Hacienda

Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2008 I B I (URB) - 2008 I V T M - 2009 I B I (URB) - 2009 I V T M - 2010 I B I (URB) - 2010 I V T M - 2011 I B I (URB) he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 16905, Tomo 597, Libro 314, Folio, de Mairena del Aljarafe )

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma.En Mairena del Aljarafe a 10 de junio de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

8W-8741————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

15/03/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 05/04/2013 y el 08/04//2013, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don Ismael Alonso Morcillo

y Mercedes Frías Álvarez, con NIF 28523577N y 28524879A, domiciliado en Sevilla calle Juan Ramón Jiménez número 11, Tomares por los siguientes débitos: BASURA 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, IBI 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012

68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 2 312,50 euros; Recargo: 462,50 euros; Intereses de demora: 553,49 euros; Costas presupuestarias; 168,92 euros; Total 3 497,41 euros

Relación de bien embargado:Don Ismael Alonso Morcillo, titulares del 100% del pleno dominio por título de compra Naturaleza de la finca: Urbana, viviendaVía pública: Calle Nueva número 39-4, duplicado 1, planta 1 ª, puerta 36A Referencia Catastral: 017401QB6307S0123UE Superficies: Tiene una superficie construida de treinta y cuatro metros, veintisiete decímetros cuadrados. Linderos: Frente, calle Galería por donde tiene su entrada, derecha local número 36-B, izquierda, local número 35-B, fondo, casa número 30, de calle Trascorrales Registro de la Propiedad: Finca 14740, tomo 746, libro 409, folio 94 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 11 de junio de 2013 —La Tesorera, María Francisca Otero Candelera 8W-8742

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

01/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 09/05/2013 y el 10/05/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudora doña Rafaela Blanco

Márquez, con NIF 27945887J, domiciliado en Sevilla calle Arequipa número 2, 4 º B, por los siguientes débitos: IBI 2011 y 2012, BASURA 2012

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 594,52 euros; Recargo: 118,92 euros; Intereses de demora: 39,28 euros; Costas presupuestarias; 173,38 euros; Total 926,10 euros

Relación de bien embargado:Doña Rafaela Blanco Márquez, titulares del 100% del pleno dominio por título de compra Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.Vía pública: Calle La Santa M ª número 89 Referencia Catastral: 1283101QB6318S0230PI Superficies: Superficie construida de veintiocho metros, setenta decímetros cuadrados. Linderos: Frente zona de servicios comunes, derecha, entrando,la vivienda 30 de esta planta; izquierda, la vivienda 28 de esta planta; fondo, con fachada del edificio. Registro de la Propiedad: Finca 14174, tomo 476, libro 235, folio 129 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-

Sábado 10 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 69

pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 12 de junio de 2013 —La Tesorera, María Francisca Otero Candelera 8W-8743

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar el requerimiento entrega título de propiedad de fecha 01/04/2013, abajo indicada;

la misma se intentó el 29/04/2013 y 30/04/2013 , y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

rEquEriMiEnto EntrEga titulo dE propiEdad

Expediente número: 2008 180 Notificación número: 7944.Datos del destinatario:NIF/CIF: B41903857 J&M Gabinete de Asesoría y Consulta, S L Calle Diseño, 0009 1º 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd por débitos a la Hacien-

da Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2010 BASURA-MAI - 2010 I B I (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 I B I (URB) - 2011 BASURA-MAI - 2011 I B I (URB) - 2012 I B I (URB) - 2012 BASURA-MAI he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 24559, Tomo 1014, Libro 576, Folio, de Mairena del Aljarafe )

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

rEquEriMiEnto EntrEga titulo dE propiEdad

Expediente número: 2008 180 Notificación número: 7944.Datos del destinatario:NIF/CIF: B41903857 Senda Sultores, S L Calle Diseño, 0009 1º 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd por débitos a la Hacien-

da Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2010 BASURA-MAI - 2010 I B I (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 I B I (URB) - 2011 BASURA-MAI - 2011 I B I (URB) - 2012 I B I (URB) - 2012 BASURA-MAI he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 24559, Tomo 1014, Libro 576, Folio, de Mairena del Aljarafe )

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. En Mairena del Aljarafe a 10 de junio de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

8W-8744

70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 185 Sábado 10 de agosto de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía número 282/13, de fecha 31 de mayo de 2013, y considerando que en

las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2012, prorrogado al día de la fecha, se recogen retribuciones con dedicación exclusiva para los miembros de la Corporación, disponiendo de crédito en la correspondiente aplicación presupuestaria, disponiendo las bases de ejecución que acompañan al presupuesto para un tercer miembro de la Corporación

Considerando que mediante Resolución de la Alcaldía número 466/12, de fecha 11 de septiembre de 2012 se determina que el segundo puesto retribuido con dedicación exclusiva establecido en el presupuesto municipal sea desempeñado con efectos de 15 de septiembre de 2012, por la Concejala doña María Luisa Lozano Pastora, con D N I número 75 441 915-Y

Considerando las competencias atribuidas a la Alcaldía, en los artículos 21 1, letras a), f) y s), de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren los citados preceptos, viene en disponer:Primero — Determinar que la Concejala doña María Luisa Lozano Pastora, con D N I número 75 441 915-Y, cese en el puesto

retribuido con dedicación exclusiva con efectos de 4 de junio de 2013 Segundo — Dar cuenta de lo resuelto a la interesada y a los Departamentos de Intervención y Personal a los efectos oportunos Tercero.— Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corpo-

ración Lo que se hace público para general conocimiento Paradas a 3 de junio de 2013 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete

6W-8132————

PRUNA

Don Francisco López Sánchez, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en Pleno ordinario celebrado en fecha 3 de junio de 2013, se aprobó un Proyecto de Actuación solicitado por

don Antonio Jesús Moreno Gamero para viabilidad de implantación de alojamiento turístico rural en polígono 30 parcela 17, lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 43 1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde-nación Urbanística de Andalucía (LOUA)

En Pruna a 5 de junio de 2013 —El Alcalde, Francisco López Sánchez 6W-8104

————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Tras los pertinentes intentos de notificación en domicilio de acuerdo a lo previsto en el Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emite la siguiente notificación edictal:

Notificado: Don Juan José Pérez Pavón.Último domicilio conocido: En Paterna del Campo (Huelva), calle Rafael Ballesteros número 1 Contenido de la notificación: Que en el expediente 152/11 URB, se ha dictado resolución de Alcaldía número 105/2013, de 25

de enero, de multa coercitiva como medio de compulsión para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución del Alcalde número 1354/2011

En Valencina de la Concepción a 5 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez 8W-8762