SUMARIO - Diputación Provincial de Almería€¦ · 004615-17 aprobaciÓn inicial de la relaciÓn...

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Número: 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004598-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 16.10.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA 46PIM2016BII "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN SALÓN MUNICIPAL DE ADRA" 3 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004599-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 21.08.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA 16PIM2017BI "ALUMBRADO PÚBLICO EN CANJÁYAR" 4 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004602-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 17.08.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA 97PG2016 "REINSTALACIÓN SONDEO CRUCE CAMINOS T.M BENIZALÓN" 5 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004603-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 05.07.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA 38PIM2016BI "RENOVACIÓN DE REDES EN CLUB DE TENIS EN HUÉRCAL DE ALMERÍA" 6 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004604-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 12.09.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA 15RVP2017 "REHABILITACIÓN DE FIRME EN C.P. AL-3104:DE LA AL-3117 EN BAHÍA ALTA A EL ALQUIAN ALMERÍA" 7 AYUNTAMIENTO DE ADRA 004298-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 8 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, COMERCIO Y PLAYAS 004600-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS "ADECUACIÓN Y MEJORA DE CALLE ANTONIO VICO Y ENTORNO EN ALMERÍA". 9 ÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD 004597-17 APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. 11 AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE 004309-17 APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ, TITULAR, DEL MUNICIPIO DE BAYARQUE. 18 AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA 004609-17 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015. 19 AYUNTAMIENTO DE LUCAR 004610-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO UNIFICADO PARA 2017. 20 004611-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015 Y 2016. 21 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 004615-17 APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2018. 22 AYUNTAMIENTO DE SORBAS 004617-17 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. 23 AYUNTAMIENTO DE VERA 004306-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA GENERAL DE GESTIÓN INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VERA (CUENTA 9). 24 004307-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA EXPEDICIÓN POR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. 25 004601-17 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA CAMPAMENTO DE TURISMO PROMOVIDO POR DÑA. RAQUEL ZATZ. 26 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 004301-17 DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN SIGLAS USTSS CON NÚM. DE DEPÓSITO 04100003. 27 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: LaCDRTUSNAUVkjZvtXYejg==.

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Número: 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004598-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 16.10.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA46PIM2016BII "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN SALÓN MUNICIPAL DE ADRA" 3

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004599-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 21.08.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA16PIM2017BI "ALUMBRADO PÚBLICO EN CANJÁYAR" 4

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004602-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 17.08.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA97PG2016 "REINSTALACIÓN SONDEO CRUCE CAMINOS T.M BENIZALÓN" 5

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004603-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 05.07.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA38PIM2016BI "RENOVACIÓN DE REDES EN CLUB DE TENIS EN HUÉRCAL DE ALMERÍA" 6

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004604-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 12.09.2017 PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REFERENCIA15RVP2017 "REHABILITACIÓN DE FIRME EN C.P. AL-3104:DE LA AL-3117 EN BAHÍA ALTA A EL ALQUIAN ALMERÍA" 7

AYUNTAMIENTO DE ADRA

004298-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 8

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, COMERCIO Y PLAYAS

004600-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS "ADECUACIÓN Y MEJORA DE CALLE ANTONIO VICO Y ENTORNO EN ALMERÍA". 9

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

004597-17 APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAPOR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. 11

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE

004309-17 APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ, TITULAR, DEL MUNICIPIO DE BAYARQUE. 18

AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

004609-17 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015. 19

AYUNTAMIENTO DE LUCAR

004610-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO UNIFICADO PARA 2017. 20

004611-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015 Y 2016. 21

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

004615-17 APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2018. 22

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

004617-17 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. 23

AYUNTAMIENTO DE VERA

004306-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA GENERAL DE GESTIÓN INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEINGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VERA (CUENTA 9). 24

004307-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA EXPEDICIÓN POR DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS. 25

004601-17 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA CAMPAMENTO DE TURISMO PROMOVIDO PORDÑA. RAQUEL ZATZ. 26

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

004301-17 DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DESEGURIDAD Y SERVICIOS EN SIGLAS USTSS CON NÚM. DE DEPÓSITO 04100003. 27

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

004308-17 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL MESDE SEPTIEMBRE DE 2017. 28

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

004299-17 PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 20/2017 CONTRA D. MICHEL ANTOINE GARCIA IBAÑEZ. 31

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

004332-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1047/2017 DE D. PEDRO GOMEZ MONTES CONTRA GESFORAL S.L. Y OTROS. 32

004333-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1127/2016 DE D. ANTONIO MULLOR SORIANO CONTRA D. JOSE RAMON BARRASA RIVERA Y OTROS. 33

004334-17 PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 181/2016 DE D. JOSE LUIS HEREDIA CORTES CONTRA EXCAVACIONES FRANCISCOROMERA ARCHILLA S.L. Y OTROS. 34

004335-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 173/2016 DE DÑA. GABRIELA STOCHICEANU CONTRA BABEL BIENESTAR, S.L. 35

004336-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1095/2017 DE D. ANTONIA CASADO MIRAS CONTRA SERVILIMYA S.L. Y OTROS. 36

004337-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 954/2016 DE DÑA. OXANA NICULITA CONTRA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL ANDALUSRESIDENCIAL Y OTROS. 37

004338-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 431/2016 DE D. JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ CONTRA CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR,S.L. 38

004428-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 202/2017 DE D. FRANCISCO MEMBRIVE VEGA CONTRA HARK GMBH CO KG Y OTROS. 39

004511-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1008/2016 DE D. SAID EL QABAYLY CONTRA D. BERNARDO JESUS IDAÑEZ VARGAS. 40

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

004340-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 136/17 SOBRE CANTIDAD A INSTANCIA DE DÑA. EMIL GAFTONE CONTRA ARTE EN PIEDRA INDALO STONE S.L. 41

004341-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 186/17 SOBRE CANTIDAD A INSTANCIA DE D. JOSE MIGUEL BERENGUEL GIMENEZ CONTRA PIEDRA PAPEL EUROPA, S.L. 42

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

004310-17 PROCEDIMIENTO PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 197.1/2017 DE D. RAMON LOPEZ GARCIA CONTRA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL ALMANZORAY OTROS. 43

004311-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2017 DE D./DÑA. OUSMANE COULIBALY CONTRA PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO, S.L. 44

004312-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 792/2017 DE D. MOHAMED HABIBALLAH CONTRA PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO, S.L. 45

004313-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 792/2017 DE DÑA. CARMEN ROSA MORALES SANCHEZ CONTRA PRODUCCIONES AGRICOLASMEDITERRANEO, S.L. 46

004314-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004/2017 DE D. JOAQUIN JIMENEZ DOMINGUEZ CONTRA ALBORAN DEL PONIENTE S.L. Y OTROS. 47

004316-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 188/2017 DE D. FRANCISCO ALONSO GONZALEZ CONTRA HARK MARMOLES S.L.U. Y OTROS. 48

004317-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004/2017 DE D. JOAQUIN JIMENEZ DOMINGUEZ CONTRA ALBORAN DEL PONIENTE S.L. Y OTROS. 50

004318-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 93/2017 DE D. JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ CONTRA AUTOCONCESIONARIO S.L. 51

004319-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 211/2017 DE D. JUAN BENAVIDES GONZALEZ CONTRA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD. 52

004320-17 PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 763/2015 DE ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151CONTRA NOU PESCAMAR C.B. Y OTROS. 53

004321-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES DE DÑA. MARIA OTILIA VALDIVIA FUENTES CONTRA ADIANGROUT S.L. 54

004324-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 191/2017 DE D. JOSE MARIA CAPILLA MOLINA CONTRA HARK MARMOLES S.L.U. Y OTROS. 56

004325-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 197/2017 DE D. RAMON LOPEZ GARCIA CONTRA ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA YOTROS. 58

004326-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537/2015 DE D./DÑA. ALASSANE SOW CONTRA D. ANDRES MARTINEZ VARGAS. 59

004329-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194/2017 DE DÑA. REMEDIOS MOYA MARTINEZ CONTRA ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA Y OTROS. 60

004330-17 PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 481/2017 DE D. LUIS SOLA SOBRINO CONTRA HARK MARMOLES SLU Y OTROS. 61

004331-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 794/2017 DE D. AHMED GUERRAM CONTRA PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO S.L. YOTROS. 62

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

004323-17 PROCEDIMIENTO 401/2016 PROMOVIDO POR DÑA. CAMELIA LOREDAN MARGULESCU CONTRA D. IOAN ADRIAN PREJBAN SOBRE FAMILIA GUARDACUSTODIA ALIMENTOS MENOR NO MATR. NO CONSENS. 64

Pág. 2 Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2017 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 16 de Octubre de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

46PIM2016BII SUSTITUCION DE CUBIERTA DE SALON MUNICIPAL. ADRA ADRA 40.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial. El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 9 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4598/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 21 de Agosto de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

16PIM2017BI ALUMBRADO PÚBLICO EN CANJAYAR CANJAYAR 53.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial. El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 9 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4599/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 17 de Agosto de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

97PG2016 REINSTALACION SONDEO CRUCE CAMINOS T.M. BENIZALON BENIZALON 20.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial. El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 9 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4602/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2017, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

38PIM2016BI RENOVACIÓN DE REDES EN CLUB DE TENIS EN HUERCAL DE ALMERIA HUERCAL DE ALMERIA 25.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 9 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4603/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 12 de Septiembre de

2017, ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

15RVP2017 REHABILITACIÓN DE FIRME EN C.P. AL-3104: DE LA AL-3117 EN BAHIA ALTA A EL ALQUIAN DE ALMERIA

ALMERIA 50.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 9 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4604/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

Don Manuel Cortés Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería) HACE SABER.- Que no habiéndose presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública al acuerdo plenario de

fecha 04 de septiembre de 2017, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, ésta se entiende aprobada definitivamente, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se efectúa la siguiente publicación:

1.- Modificar el artículo 2, apartado 1, que quedaría como sigue: Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,706 %. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a

partir del día 1 de enero del año 2018, y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa, haciendo constar la fecha de publicación y de este acuerdo en el texto de la ordenanza

Lo que se hace público para general conocimiento. Adra, a 30 de octubre de 2017. EL ALCALDE, Manuel Cortés Pérez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4298/17

AYUNTAMIENTO DE ADRA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA

CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS “ADECUACIÓN Y MEJORA DE LA CALLE ANTONIO VICO Y ENTORNO (ALMERÍA)” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN DE URGENTE.

1º) Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Delegación de Área de Fomento. c) Obtención de documentación e información: 1.- Dependencia: Delegación de Área de Fomento. 2.- Domicilio: C/ Rincón de Espronceda, s/n. 3.- Localidad y código postal: 04003 Almería. 4.- Teléfono: 950 210000 (extensión 2035). 5.-Telefax: 950 210428. 6.- Correo electrónico: [email protected] 7.- Dirección de Internet de perfil del contratante: www.aytoalmeria.es 8.- Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones. d) Número de expediente: C-57/2017. 2º) Objeto del Contrato. a) Tipo: OBRAS. b) Descripción: ADECUACIÓN Y MEJORA DE CALLE ANTONIO VICO Y ENTORNO (ALMERÍA) c) División por lotes/Número de unidades: No procede. d) Lugar de ejecución/entrega: 1- Domicilio: Calle Antonio Vico y entorno 2.- Localidad y código postal: Almería. Todos e) Plazo de ejecución/entrega: NUEVE (9) MESES. f) Admisión de prórroga: Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de la

presente contratación. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No procede. h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede. i) CPV (referencia de nomenclatura): 45233140-2 “Obras viales” 3º) Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: URGENTE b) Procedimiento: ABIERTO. c) Subasta electrónica: No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: - Oferta económica (70 puntos). - Plazo de ejecución (5 puntos). CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: - Análisis del Proyecto de ejecución (15 puntos) - Organización de la obra (5 puntos). - Omisión de partidas en las mediciones del Proyecto de Ejecución (5 puntos). 4º) Valor estimado del Contrato: SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (715.505,57 €). 5º) Presupuesto Base de Licitación: a) Importe neto: 715.505,57 € Importe Total: 715.505,57 €, más 150.256,17 € en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 865.761,74 €. 6º) Garantía exigidas: Provisional (importe): no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. 7º) Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación en su caso: Si Clasificación:

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 9_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4600/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, COMERCIO Y PLAYAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 y válida hasta 1/1/2020 Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: c Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: c Clasificación otorgada con posterioridad a la entrada en vigor del RD 773/2015 : Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 2 Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: 2 b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: No c) Otros requisitos específicos. d) Contrato reservado: No procede. 8º) Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este

anuncio en el B.O.P. b) Modalidad de presentación: La exigida en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o bien por Correo. 2) Domicilio: Plaza de la Constitución, s/n. 3) Localidad y código postal: Almería 04003. 4) Dirección electrónica: No procede. d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede. e) Admisión de variantes, si procede: No se admiten. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Durante dos (2) meses, a contar desde la apertura de

las proposiciones sin perjuicio de lo establecido en el art. 161.2 TRLCSP. 9º) Apertura de ofertas: a) Descripción: Apertura sobre A.- Documentación administrativa y, en su caso, apertura sobre B.- Referencias Técnicas. b) Dirección: En la Casa Consistorial, en la sala de prensa ubicada en la 1ª planta de las dependencias municipales sitas en la

Plaza de la Constitución, s/nº c) Localidad y código postal: Almería. -04003-. d) Fecha y hora: El acto de apertura de plicas se realizará, a las DOCE (12) horas del tercer día hábil siguiente al que termine

el plazo de presentación de ofertas (si coincidiese en sábado, se realizará el lunes siguiente) ante la Mesa de Contratación. 10º) Gastos de publicidad: Importe máximo 1000 € que correrán a cuenta del adjudicatario. 11º) Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea" (en su caso): No procede. 12º) Otras informaciones: Portal informático o pagina web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtener los

pliegos: Perfil del Contratante: www.aytoalmeria.es En Almería, a 14 de noviembre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

BASES PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, COMO FUNCIONARIOS DE

CARRERA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016

1.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de

promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, Grupo/Subgrupo C1, en virtud de la Resolución de la Concejal Delegada de Organización y Función Pública de fecha catorce de noviembre de 2017.

1.2.- No será compatible con la plaza de Oficial el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.3.- Las plazas citadas pertenecen al Anexo de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almería para el año 2016, para provisión por promoción interna, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 18, de fecha 27 de enero de 2017.

1.4.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías

Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como las bases generales para la provisión de plazas vacantes, como funcionarios de carrera, en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almería, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 57, de 24 de marzo de 2017.

3.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de

solicitudes, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del

Ayuntamiento de Almería, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. c) Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se

tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes, mediante:

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4597/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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- Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.

4.- Solicitudes. 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria,

quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. 4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4.- A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber

satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja Delegada dependiente de la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria, al nº ES86 3058/0199/41/2732000186 de la Entidad CAJAMAR, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: Excmo. Ayuntamiento de Almería y denominación de la convocatoria a la que opta, su nombre, apellidos y nº de DNI, datos sin los cuales no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 34,00 €.

La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación de Área que tenga atribuida la gestión de personal dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web de este Ayuntamiento www.aytoalmeria.es, así como también, en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días hábiles de subsanación a los aspirantes excluidos. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución de la Delegación de Área que tenga atribuida la gestión de personal, en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2.- Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

6.- Tribunal calificador. 6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales, con voz y voto, y un Secretario, con voz y sin

voto. 6.2.- Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para el

ingreso en las plazas convocadas. 6.3.- Actuarán a título individual, no pudiendo hacerlo en representación o por cuenta de nadie y su composición deberá

ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.4.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.5.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.6.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin

voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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6.8.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6.9.- A los efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasificará en la segunda categoría de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias.

7.- Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1.- La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará. 7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración

de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y página web www.aytoalmeria.es o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios en los que esto sea posible no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

8.- Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: 8.1. Primera Fase: Concurso. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los

aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

No serán tenidos en cuenta en la valoración los dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, como Policía Local del Ayuntamiento de Almería, que han sido alegados como requisito para la participación en el proceso selectivo.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.

8.2. Segunda Fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos compuesta de dos partes, disponiendo los aspirantes de

tres horas para su realización: Primera: consistirá en el desarrollo, por escrito, de dos temas del temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II,

que serán leídos por el aspirante, en sesión pública, ante el Tribunal. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad, el orden de ideas y la capacidad de síntesis. Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y será relativo a las

tareas propias de las funciones asignadas a la plaza de Oficial de Policía Local. Se valorará, fundamentalmente, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y

adecuada interpretación de la normativa aplicable. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que en la corrección del ejercicio no se conozca la identidad de los

aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos. Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo la calificación la media aritmética de las puntuaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose la mayor y menor otorgadas, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la primera parte y otros 5 en la segunda. La calificación final, será la suma dividida por dos.

8.3. Tercera Fase: Curso de Capacitación. Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a

la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.

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9.- Relación de aprobados de las fases del Concurso-Oposición. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por

orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

10.- Presentación de documentos. 10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera y segunda fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento,

dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos que les sean requeridos para pasar a la tercera fase como alumnos del curso de capacitación.

10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán pasar a la fase tercera, curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.- Período de prácticas y formación. 11.1.- Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, los aspirantes propuestos

por el Tribunal pasarán a ser alumnos del curso de capacitación. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas,

debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el lugar a ocupar en el escalafón será con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.- Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal

de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Delegación de Área que tenga atribuida la gestión de personal, para el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos.

12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3.- El lugar a ocupar en el escalafón como funcionarios será el que resulte de la puntuación global obtenida en las fases de concurso oposición y curso de capacitación.

12.4.- La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Oficial de Policía Local.

13.- Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

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A N E X O I BAREMO PARA EL CONCURSO

V.A.1. Titulaciones académicas: • V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos. • V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. • V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto

universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto. • V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos. V.A.2. Antigüedad: • V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. • V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. • V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

0,10 puntos. • V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones

Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos. V.A.3. Formación y docencia: V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos. • V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. • V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos. • V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos. • V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el

acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones. • La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1,00 punto. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan

las horas lectivas impartidas. • Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su

carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto. Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos. V.A.4. Otros méritos: • V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la

misma, se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de Oro: 3 puntos. Medalla de Plata: 2 puntos. Cruz con distintivo verde: 1 punto. Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos. • V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del

Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. • V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos. • V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos. Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.

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A N E X O II TEMARIO

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el Recurso Extraordinario de Revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La Provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: disposiciones

generales y faltas disciplinarias. 10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. 11. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos

y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la

Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos. 17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. 18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y

daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,

menos graves y leves. 22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

Contenido de la asistencia letrada. Derechos del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.

24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y

estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía

pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. 27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 28. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y

retirada de vehículos de la vía pública. 29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. 30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación

del grado de impregnación alcohólica. 31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,

patrimonio ecológico, social y cultural. 32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

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33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.

En Almería, a 14 de noviembre de 2017. LA CONCEJAL-DELEGADA, Dolores de Haro Balao.

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BANDO DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA Ángeles Mirallas Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bayarque. HAGO SABER: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular de

este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento. Bayarque, a 30 de octubre de 2017. LA ALCALDESA, Ángeles Mirallas Jiménez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4309/17

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE

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E D I C T O

INFORMACIÓN PUBLICA Y AUDIENCIA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2015 María López Cervantes, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayto. de Garrucha, a fin de cumplir con las determinaciones

establecidas en el artículo 208 a 212 TRLRHL y cumplir con REQUERIMIENTO DE SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE TRIBUNAL DE CUENTAS:

En virtud del Informe Dictamen de carácter previo, dictado por la Comisión Especial de Cuentas, de fecha de SIETE DE JULIO DE 2017, por el que se somete a Estudio, Informe Examen la Cuenta General Ejercicio 2015, previo Informe de INTERVENCIÓN de fecha de TRES de JULIO de 2017 y en virtud de formación de Cuenta General a fecha la misma fecha:

De conformidad con lo establecido en el art. 212.3 RDLg 2/04 5 marzo, “La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.”.

Se pone en conocimiento que la Cuenta General 2015, formada por la Intervención, así como el Informe – Dictamen de la Comisión, se somete a Exposición Pública por plazo de quince días, así como ocho días más en audiencia a los interesados, para que formulen Reclamaciones, Reparos u Observaciones, Expediente el cual está a disposición de los Administrados e Interesados, en Secretaría General e Intervención.

La publicación del presente en el BOP, determina el comienzo de la eficacia y ejecutividad del mismo. Garrucha a siete de julio de 2017. LA ALCALDESA, María López Cervantes.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4609/17

AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

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E D I C T O

D. José Antonio González Sáez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lúcar (Almería). HACE SABER: Que aprobado inicialmente por esta Corporación el Presupuesto Unificado para 2.017, se expone al público en

las oficinas municipales por el plazo de 15 días, durante dicho plazo, podrán presentarse reclamaciones contra el acuerdo de aprobación, por las personas y entidades que se enumeran y por los motivos que también se expresan en el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el plazo señalado. En Lúcar a 13 de noviembre de 2017. EL ALCALDE, José Antonio González Sáez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4610/17

AYUNTAMIENTO DE LUCAR

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E D I C T O

D. José Antonio González Sáez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lúcar (Almería). HACE SABER: Que por la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, se ha emitido un informe favorable de las cuentas del

2014, 2015 y 2016 en su sesión del día 13 de noviembre de 2017, las cuales son: a) Cuenta General del Presupuesto. b) Cuentas de Gestión Recaudatoria del Servicio provincial de Recaudación. Lo que se hace público por espacio de QUINCE Y OCHO DIAS MÁS, para la presentación de reclamaciones y sugerencias en

la Secretaría de este Ayuntamiento y para general conocimiento según lo establecido en el Art. 193 de la Ley Regulador. En Lúcar a 13 de noviembre de 2017. EL ALCALDE, José Antonio González Sáez.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4611/17

AYUNTAMIENTO DE LUCAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

José Juan Rodríguez Guerrero, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Recursos Humanos y Empleo. HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2017, adoptó entre

otros acuerdos, aprobar el Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Administración de la Ciudad de fecha 21 de septiembre de 2017, cuya parte esencial dispositiva se contrae a los siguientes extremos de interés:

Conforme determina el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPA, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

El expediente completo se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Recursos Humanos de la Casa Consistorial.

Se considerará aprobada definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal para el Ejercicio 2018 si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

El presente documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el funcionario público y con el visto bueno de la autoridad en la fecha que se indica al pie del mismo, cuya autenticidad e integridad puede verificarse a través de código seguro que se inserta.

En Roquetas de Mar, a 14 de noviembre de 2017. EL SECRETARIO, Guillermo Lago Núñez. EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE Y CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO, José Juan

Rodríguez Guerrero.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4615/17

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19/10/2017, el Presupuesto General,

Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://www.sorbas.es/Servicios/cmsdipro/index.nsf/tablon view.xsp?p=Sorbas .

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Sorbas, a 31 de octubre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Fernández Amador.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4617/17

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Félix Mariano López Caparrós, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vera (Almería). HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una

vez finalizado el plazo de exposición pública de 30 días hábiles, y no habiéndose presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a la misma, queda aprobada definitivamente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VERA; en los siguientes términos:

"Artículo 20 BIS. Cuenta fácil 9. 1. La cuenta fácil 9 es una modalidad de pago a través de la cual, se podrán hacer efectivas anticipada y fraccionadamente,

determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera. Requisitos. Para acogerse a este sistema será necesario: a) Que se formule la oportuna solicitud. b) Que se domicilie el pago

en una entidad financiera. c) Que la solicitud la realice el titular de los tributos, pudiéndose domiciliar en cualquier cuenta bancaria, previa autorización del titular de dicha cuenta. d) Se ha de incluir todos los recibos del ejercicio sin excepción posible, es decir, no se puede hacer una selección de tributos. e) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

2.Solicitud. Las solicitudes deberán presentarse durante los meses de agosto a noviembre y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente,

prorrogándose tácitamente, hasta que el contribuyente dé de baja esta forma de pago. 3. Determinación del importe en plazos o fracciones. El importe total de las deudas acogidas a la Cuenta fácil 9 que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes

a la distribución de los importes parciales que se cobrarán en cada plazo o fracción será, con carácter general, el cien por cien de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior. En el transcurso del ejercicio, a medida que se vayan aprobando las listas cobratorias de cada tributo incluido en la Cuenta fácil 9, se recalcularán las cuotas del plan.

4. Plazos de pago de la Cuenta fácil 9. Las cantidades que el solicitante se compromete a abonar por las deudas tributarias incluidas en la Cuenta fácil 9 se realizaran

todos los meses desde febrero a octubre, ambos inclusive. Estos ingresos se harán efectivos los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.

5. Incumplimiento de plazos. El incumplimiento del calendario de pagos, dejará sin efectos esta modalidad de pagos. En consecuencia los recibos que

integran la Cuenta fácil 9, cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o voluntaria dependiendo de que haya vencido o no los períodos de pagos previstos en el calendario fiscal.

6. Modificaciones de plan individual de pago. Una vez aprobadas las listas cobratorias de cada tributo de notificación colectiva, si existieran nuevas inscripciones para la

matrícula del año en curso, estas se incluirán automáticamente en la Cuenta fácil 9, modificándose en ese momento el importe de los plazos. Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, modificándose en ese momento el importe de los plazos. No se permitirá por parte del contribuyente ninguna modificación de la Cuenta fácil 9, salvo la modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago.

7. Baja del plan individual de pago. a. Con carácter general, la baja en la Cuenta fácil 9 se producirá a instancia del solicitante, debiendo solicitarlo durante los

meses de agosto a noviembre y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente. b. En el supuesto de baja en matricula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan individual de pago

se producirá la baja automática de la Cuenta fácil 9, devolviéndose todas las cantidades que se hubiesen cobrado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja."

Lo que se hace público para general conocimiento y para su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

En Vera, a 31 de octubre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix López Caparrós.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4306/17

AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Félix Mariano López Caparrós, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vera (Almería). HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una

vez finalizado el plazo de exposición pública de 30 días hábiles, y no habiéndose presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a la misma, queda aprobada definitivamente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA EXPEDICIÓN POR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS; en los siguientes términos:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO: Queda redactado como sigue: Apartado C) Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales: 5.- Elaboración de informes de accidentes de tráfico solicitados por las entidades aseguradoras, particulares implicados y

letrados que los representan: 80 € Lo que se hace público para general conocimiento y para su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3

del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En Vera, a 31 de octubre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix Mariano López Caparrós.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4307/17

AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Se encuentra en fase de tramitación en este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en

sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, expediente relativo a Proyecto de Actuación de Interés Público para Campamento de Turismo - Categoría 3ª (1 estrella) y modalidad Rural, en Parcela 204 del Polígono 2 - Pago San Antón, promovido por DÑA. RAQUEL ZATZ, según documentación técnica redactada por María Isabel García Melladp - Zaranga Técnicos SLP, el mismo se somete a información pública durante un plazo de veinte días hábiles en cumplimiento del art. 43.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2.002, al efecto de alegaciones.

Durante dicho periodo, el expediente queda a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento en horario de oficina.

Lo que se hace público, a los efectos legales subsiguientes. Vera, a 11 de septiembre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix Mariano López Caparrós.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4601/17

AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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20130 - Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales

Resolución de fecha 17 de Octubre de 2017 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que

se anuncia la constitución del sindicato denominado UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS en siglas USTSS con número de depósito 04100003.

Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por D./Da. Ignacio Francisco González Sánchez mediante escrito tramitado con el número de entrada 04/2017/000051.

Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por D./Dª Ignacio Francisco González Sánchez, D./Da. Manuel Soler Valverde, D./Da. Mauricio Jacinto Simón Lázaro, D./Da. Mercedes García Mane, D./Da. Mercedes Chacón González, todos ellos en calidad de promotores.

Se indica que el domicilio de la organización se fija en la Calle Al-Andalus n4, dúplex bajo 04008 Almería (Almería), su ámbito territorial es provincial y el funcional es el establecido en el artículo 4 de sus estatutos.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

EL DELEGADO TERRITORIAL, Miguel Ángel Tortosa López.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4301/17

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la

recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación del Director General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 201.505,43 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Almería, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. EL DIRECTOR PROVINCIAL, Gregorio Rodríguez-Comendador Pérez.

ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de SEPTIEMBRE 2017

Beneficiario Importe Real Decreto Iprem X6986087K ADMI, DOUNYA 2.420,28 01/2013 75 X9192049F AKKA, ABDELMAJID 2.420,28 01/2013 75 X7860908Z ALEXANDROV, VICTORIA 2.420,28 01/2013 75 77154046V ALONSO ALVAREZ, AHINOA 2.420,28 01/2013 75 53708953C ANTEQUERA DOMINGUEZ, JUAN GABRIEL 2.420,28 01/2013 75 77677164T ARANDA AMORES, MIGUEL ANGEL 2.420,28 01/2013 75 23290710J ASENSIO ROJAS, ANA CRISTINA 2.742,96 01/2013 85 X5091185C AYAOU, MOHAMED 2.420,28 01/2013 75 X3969465X BABA, ABDELLAH 2.416,28 01/2013 75 Y0237717A BACHIR, HANAN 2.420,28 01/2013 75 X5330320R BOUELKHAIR, NAOUAL 2.420,28 01/2013 75 X5210235E BOUYOUMAD, MIMOUNT 2.420,28 01/2013 75 54118882C BRIONES RODRIGUEZ, ELISABET 2.420,28 01/2013 75 X8625912S BUCSA, REMUS 2.420,28 01/2013 75 X8595247D CATANA, GEORGETA 2.420,28 01/2013 75 X4754408D CHILEH, TARIK 2.420,28 01/2013 75

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO4308/17

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

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Beneficiario Importe Real Decreto Iprem 34864835D CORTES CANTON, DOLORES DEL MAR 2.420,28 01/2013 75 75241612X CORTES CORTES, MOISES 2.742,96 01/2013 85 X9072462C COSTEA, ANGELA GABRIELA 2.418,81 01/2013 75 X5177423P DARBAOUI, RACHYD 2.742,96 01/2013 85 Y0663790R DE ALMEIDA SILVA, MARISTELA 2.420,28 01/2013 75 75718392T DOMENECH PARRA, LAURA 2.419,61 01/2013 75 X8698670R DRAGUT CATANA, MARIAN 2.420,28 01/2013 75 75227027F EGEA MARTINEZ, EMILIO 2.420,28 01/2013 75 X7037704A EL AMRANI, FAYROUZ 2.420,28 01/2013 75 X3777667D EL BADOUI, MOHAMED 2.742,50 01/2013 85 Y1102055R EL GARGOURI, MOHAMED 2.420,28 01/2013 75 X6279672M EL KHAOUY, MENNANA 2.742,96 01/2013 85 77702634D ESPINOZA SIERRA, BYRON RODRIGO 2.742,96 01/2013 85 Y3986962H ET TAOUYL, NAZHA 2.420,28 01/2013 75 X8620400T FARHAT, RACHIDA 2.742,21 01/2013 85 23250931R FERNANDEZ GARCIA, ANTONIA 2.420,28 01/2013 75 34850864E GALVEZ UBEDA, MARIA LOURDES 2.420,28 01/2013 75 34864327F GARCIA DEL CAMPO, MONTSERRAT 2.420,28 01/2013 75 75226733N GARCIA MARTOS, CATALINA 2.420,28 01/2013 75 23253903Y GARCIA PEREZ, MIGUEL 2.420,28 01/2013 75 75234634R GOMEZ AMADOR, ARANZAZU 2.420,28 01/2013 75 77702254C GOMEZ CASTILLO, LUZ MARIA 2.742,96 01/2013 85 75729682C GONZALEZ BELMONTE, BIENVENIDA 2.420,28 01/2013 75 54100332P GONZALEZ SANCHEZ, JUAN JOSE 2.420,28 01/2013 75 44284832B GRANADOS CERVILLA, ANA 2.742,96 01/2013 85 77139186S HEREDIA GOMEZ, CARMEN SORALLA 2.420,28 01/2013 75 45593979K HERNANDEZ SERRANO, PASCUAL 2.413,35 01/2013 75 15425038L HERRERA CLAVERO, ANA BELEN 2.420,28 01/2013 75 Y0185161W HRISTOVA GEORGIEVA, ZAPRYANKA 2.742,96 01/2013 85 X3999188V KLEMESHOVA, YULIA 2.420,28 01/2013 75 X9811804G KOSHKINA, YULIA 2.420,28 01/2013 75 Y0189826K LACHHAB, TOUFIK 2.742,96 01/2013 85 X9843950L LEMKADMI, ABDELMAJID 2.420,28 01/2013 75 45600012M LOZANO MORENO, TATIANA 2.419,21 01/2013 75 76664499W MAGDALENO MIRAS, ENCARNACION 2.420,28 01/2013 75 54309924R MALDONADO SALAZAR, ROCIO DEL PILAR 2.420,28 01/2013 75 23238189R MARIN HIDALGO, JOSE 2.742,96 01/2013 85 75722817D MARTINEZ GONZALEZ, AIDA 2.740,70 01/2013 85 34866433C MARTINEZ ROSALES, ANA MARIA 2.420,28 01/2013 75 X9549055F MASLIEV, BORIS TRENDAFIL 2.420,28 01/2013 75 27534183D MATEO GARRIDO, CARMEN 2.420,28 01/2013 75 34860595R MINGORANCE MORALES, JOSEFA 2.415,08 01/2013 75 54313930M MOUBARIK CHAHBI, MOHSIN 2.420,28 01/2013 75 50612209L MUÑOZ SANCHEZ, MARIA JOSE 2.420,28 01/2013 75 X5270836H NADIR, LARBI 2.420,28 01/2013 75 53705352F NAVARRO GALDEANO, ANA ISABEL 2.742,96 01/2013 85 Y0249637D OUHNINI, MOHAMED 2.420,28 01/2013 75 23265192W PARRA MARTINEZ, MARIA JOSEFA 2.420,28 01/2013 75 75721130R RAMIREZ LOPEZ, MARIA TERESA 2.742,96 01/2013 85 76659487G REDONDO ROSA, JANIRE 2.420,28 01/2013 75 75239803H RODRIGUEZ FERNANDEZ, PALMIRA 2.742,96 01/2013 85 Y2360277P SAAIDI, KHADIJA 2.742,96 01/2013 85 75232688X SAEZ GUERRERO, PABLO ANTONIO 2.420,28 01/2013 75 45588198J SANCHEZ GURCES, JULIA 2.420,28 01/2013 75 75710548E SANCHEZ SANCHEZ, VICTOR MIGUEL 2.420,28 01/2013 75 53711476J SANCHEZ TENDERO, JULIA 2.420,28 01/2013 75 75718012B SANTIAGO CORTÉS, YOLANDA 2.420,28 01/2013 75 53712090Y SEGURA GOMEZ, JONNATHAN 2.420,28 01/2013 75

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Beneficiario Importe Real Decreto Iprem X9396944H SELLAMI, RAHAL 2.420,28 01/2013 75 45581926C SIMON TORRES, YOLANDA 2.420,28 01/2013 75 75261373Z SORIA LOPEZ GAY, MARIA DEL MAR 2.420,28 01/2013 75 54103095B TORRICO FERNANDEZ, MANUEL 2.420,28 01/2013 75 75714920R TRUJILLO MUÑOZ, ALEJANDRO 2.420,28 01/2013 75 75724342Q VALVERDE TORRES, NOELIA 2.420,28 01/2013 75 45599440P VICIANA VILLEGAS, CARMEN NATALIA 2.420,28 01/2013 75 TOTALBENEFICIARIOS: 81 TOTAL: 201.505,43

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NIG: 0401343P20150027987 N° Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 20/2017 Asunto: 300536/2017 Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2017 (D. Previas 592/2015) Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 1 DE ALMERÍA Negociado: G1 Contra: MICHEL ANTOINE GARCÍA IBÁÑEZ Procurador: IRENE MARÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Abogado; INMACULADA GARCÍA FLORES Ac.Part.: MARÍA DEL CARMEN ESCAMILLA GARCÍA Procurador: MARÍA ISABEL SÁNCHEZ RECHE Abogado: MANUEL CRUZ ROSAS

E D I C T O

DON ERNESTO VILA MONTES, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo

Sumarial 20/2017 dimanante del Sumario n° 3/2017 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Almería, por delitos de Maltrato Habitual, detención ilegal y agresión sexual, seguido contra MICHEL ANTOINE GARCIA IBÁÑEZ, que se cite para la celebración del Juicio Oral señalado para el próximo día 26 DE ABRIL DE 2018 a las 10.00 horas a la testigo MARÍA DEL CARMEN ESCAMILLA GARCÍA, a fin de que comparezca ante este Tribunal, el día y hora señalados a fin de asistir a Juicio Oral, haciéndole saber expresamente que su asistencia es obligatoria, que los ciudadanos tienen la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, tal como establece el art. 118 de la Constitución. Incluso, de no comparecer, su inasistencia sería sancionable conforme al art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la imposición de multa de 200 a 5000 euros, y la posibilidad de ser conducido a este Tribunal por los Agentes de la Autoridad y, si persistiera en la incomparecencia, procesado por obstrucción a la justicia.

Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Ernesto Vila Montes. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4299/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍASECCIÓN TERCERA

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1047/2017 Negociado: R1 N.I.G.: 0401344S20170004065 De: D/Dª. PEDRO GOMEZ MONTES Abogado: JUSTO MONTOYA MARTINEZ Centra: D/Dª. GESFORAL SL, FOGASA y JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS SL Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO ZAFRA MATA, Magistrado del JUZGADO DE LO

SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 1047/2017 seguidos a instancias de PEDRO GOMEZ MONTES contra GESFORAL SL y JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a GESFORAL SL y JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 12/MARZO/2018; 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a GESFORAL SL y JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 32_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4332/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1127/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20160004638 De: D/Dª. ANTONIA MULLOR SORIANO Abogado: ELOISA DE JUAN MOLINOS Contra: D/Dª. JOSE RAMON BARRASA RIVERA y FOGASA Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento núm.: 1127/2016, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE ALMERÍA en materia de Despidos/ Ceses en general, a instancia de ANTONIA MULLOR SORIANO contra JOSE RAMON BARRASA RIVERA y FOGASA, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo DIA 12/DICIEMBRE/2017; 12:00 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA J20, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 278 y ss. LRJS, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a JOSE RAMON RARRASA RIVERA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de Almería y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 33_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4333/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 181/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20160000788 De: D/Dª. JOSE LUIS HEREDIA CORTES Abogado: MARIA DEL MAR HARO MUÑOZ Contra: D/Dª. INSS, MUTUA LA FRATERNIDAD, EXCAVACIONES FRANCISCO ROMERA ARCHILLA S.L. y TGSS Abogado: RAFAEL DOCAVO MUÑIZ

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE

LUIS HEREDIA CORTES contra INSS, MUTUA LA FRATERNIDAD, EXCAVACIONES FRANCISCO ROMERA ARCHILLA S.L. y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 21-09-17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO Que desestimando la demanda formulada por D. José Luis Heredia Cortés, defendido y representado por la Letrada Dª. María

del Mar Haro Muñoz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez; MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, defendida y representada por el Letrado D. Rafael Docavo Muñiz; y la empresa EXCAVACIONES FRANCISCO ROMERA ARCHILLAS, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 194 y 196. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o, en su caso, beneficiario de la asistencia jurídica gratuita entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300 €) en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANCO SANTANDER (art. 229.1.a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia juzgando en la primera instancia la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado EXCAVACIONES FRANCISCO ROMERA ARCHILLA S.L. actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 34_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4334/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 173/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20140003654 De: D/Dª. GABRIELA STOCHICEANU Abogado: Contra: D/Dª. BABEL BIENESTAR SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

GABRIELA STOCHICEANU contra BABEL BIENESTAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado RESOLUCIONES de fecha 12/09/2017 y 19-9-17, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO la extinción de la relación laboral que une a la trabajadora Dª. Gabriela Benavides Reyes con la empresa BABEL

BIENESTAR, S.L., con fecha de 12 de septiembre de 2017, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 50.232,27 euros, de los cuales 7.734,51 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato; 42.497,76 euros por todos los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente resolución judicial; así como al pago de los intereses moratorios del art. 576 LEC de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el art. 187 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones de la que es titular este Juzgado en la entidad financiera BANCO SANTANDER. Quedan exentos de esta consignación los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social.

Así lo acuerdo, mando y firmo. DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de la Graduado Social Dª. ANA BELEN BENAVIDES REYES de aclarar la el auto de fecha 12-09-2017

dictado en este procedimiento el sentido que se indica a continuación. Que donde consta la cantidad de 7,734,51 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato debe constar

9.380'56 €. Y donde consta Dª. Gabriela Benavides Reyes, debe constar Dª GABRIELA STOCHICEANU, y respecto de su representación

procesal que consta Dª. Ana Belén Vides Reyes, debe constar Dª ANA BELEN BENAVIDES REYES. Y para que sirva de notificación al demandado BABEL BIENESTAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4335/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1095/2017 Negociado: R1 N.I.G.: 0401344S20170004238 De: D/Dª. ANTONIA CASADO MIRAS Abogado: JOSE RAMON RUIZ MEDINA Contra: D/Dª. SERVILIMYA SL, FOGASA

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO ZAFRA MATA, Magistrado del JUZGADO DE LO

SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 1095/2017 seguidos a instancias de ANTONIA CASADO MIRAS contra SERVILIMYA SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a SERVILIMYA SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 09/ABRIL/2018; 10:00, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SERVILIMYA SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a once de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 36_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4336/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 954/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20160003972 De: D/Dª. OXANA NICULITA Abogado: LUIS MANUEL FLORES CAPARROS Contra: D/Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL ANDALUS RESIDENCIAL y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 954/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

OXANA NICULITA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL ANDALUS RESIDENCIAL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 13-06-17 y auto aclaratorio de 27-09-17, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLO Que estimando íntegramente la demanda formulada por OXANA NICULITA frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL

ANDALUS RESIDENCIAL en acción de despido, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, y en consecuencia declaro que el 31/08/2016 el actor fue objeto de despido improcedente por la empresa demandada y en consecuencia, condeno a la empresa referida a que en el plazo de 5 días opte entre:

- Readmisión al trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de ésta sentencia a razón del salario mensual bruto según Convenio Colectivo de aplicación.

O bien - Dar por extinguida la relación laboral con fecha 8/09/2015 pero abonándole la suma de indemnización que corresponde

legalmente. FOGASA deberá estar y pasar por el contenido de la presente resolución. Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y

notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud del Letrado D. Luis M. Flores Caparros en nombre y representación de Dª. OXANA NICULITA de aclarar

la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 13-06-17 en el sentido que se indica a continuación. Dar por extinguida la relación laboral con fecha 8/09/2016, 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Notifíquese la presente resolución. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución

aclarada. Y para que sirva de notificación al demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL ANDALUS RESIDENCIAL actualmente

en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a once de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 37_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4337/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 431/2016 Negociado: E2 N.I.G.: 0401344S20160001915 De: D/Dª. JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ Abogado: FULGENCIO MAÑAS VALLEJO Contra: D/Dª. CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR S.L. Abogado:

E D I C T O

D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 431/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE

ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ contra CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/10/17 del tenor literal siguiente:

DECRETO 543/17 Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En Almería, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. El anterior informe remitido por la Inspección de Trabajo únase y dese traslado a las partes del contenido del mismo; y ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./Dª. JOSE ANTONIO

MARTINEZ GONZALEZ y de otra como ejecutada/s CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR S.L.. se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 77551,02 € PPAL Y 7000 € SUPLETORIO

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 11/1/17 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si

el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la practica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL / que se

entenderá a todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado, MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 0231/0000/64/431/16 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y paja que sirva de notificación al demandado CARROZAS LA ALEGRIA DEL SUR S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería. a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 38_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4338/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 202/2017 Negociado: T2 N.I.G.: 0401344S20170000632 De: D/Dª. FRANCISCO MEMBRIVE VEGA Abogado: RAUL ESCOBAR COCA Contra: D/Dª. FOGASA, HARK GMBH CO KG, HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT S.L., JOSE ANTONIO

CANOVAS CARREÑO y WARNER HARK Abogado: ANA GOMEZ HERNANDEZ y SERGIO GUEDE AROCAS

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 202/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

FRANCISCO MEMBRIVE VEGA contra FOGASA, HARK GMBH CO KG, HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT S.L., JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y WARNER HARK sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 17/05/17 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª María José Sáez Navarro. En Almería, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En autos Despidos/ Ceses en general 202/2017 a instancia de FRANCISCO MEMBRIVE VEGA (frente a

FOGASA, HARK GMBH CO KG, HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT S.L., JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y WARNER HARK se señaló para la celebración del/de los acto/s de conciliación y juicio el día de la 09/11/17.

SEGUNDO.- Con fecha 23/10/17, vía LEXNET, se ha recibido escrito por la parte demandante solicitando la suspensión de los actos señalados alegando los siguientes motivos:

los que constan en el escrito FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Conforme con lo establecido en el art. 83 de la L.R.J.S en relación con el art. 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

procede acordar la suspensión de los actos señalados, y fijar nueva fecha para su celebración. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Suspender el/los acto/s de conciliación y juicio, que venían señalados para el día 09/11/17, y señalo el próximo día

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS TRECE Y QUINCE HORAS, expidiéndose al efecto las cédulas de citación de las partes, así como los oficios necesarios para la práctica de la prueba instada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación al demandado HARK MARMOLES SLU, BAHTLIA PROYECT S.L., JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y WARNER HARK actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 39_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4428/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1008/2016 Negociado: T2 N.I.G.: 0401344S20160004171 De D/Dª. SAID EL QABAYLY Abogado: Contra: D/Dª. BERNARDO JESUS IDAÑEZ VARGAS Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO ZAFRA MATA, Magistrado del JUZGADO DE LO

SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 1008/2016 seguidos a instancias de SAID EL QABAYLY contra BERNARDO JESUS IDAÑEZ VARGAS sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a SAID EL QABAYLY como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE MORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SAID EL QABAYLY para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a tres de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 40_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4511/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. José Luis Torrecillas Vidal, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social Nº Tres de Almería y su

Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 136/17

sobre Cantidad , a instancia de D.ª Emil Gaftone contra Arte en Piedra Indalo Stone S.L., aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es Como sigue:

a) Declarar al ejecutado, ARTE EN PIEDRA INDALO STONE S.L con cif nº B-04578712, en situación de INSOLVENCIA por importe de 2.499,99 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución,

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A EL/LOS DEMANDADO/S, ARTE EN PIEDRA INDALO STONE S.L, que se

encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Avd. Almanzora nº 5, bis 2° A, Olula del Río, expido el presente en Almería a once de octubre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A, José Luis Torrecillas Vidal.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 41_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4340/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. José Luis Torrecillas Vidal, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social Nº Tres de Almería y su

Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 186/17

sobre Cantidad , a instancia de D. JOSE MIGUEL BERENGUEL GIMENEZ contra PIEDRA PAPEL EUROPA S.L., aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es Como sigue:

Procédase a la ejecución del acta de conciliación celebrado en las presentes actuaciones a instancia de D. JOSE MIGUEL BERENGUEL GIMENEZ, y frente a la empresa, PIEDRA PAPEL EUROPA S.L., por la cantidad de 18.087,00 Euros de principal, más la de 1.808,70 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 1.808,70 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, PIEDRA PAPEL EUROPA S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 18.087,00 Euros en concepto de principal, más la de 1.808,70 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 1.808,70 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A EL/LOS DEMANDADO/S, PIEDRA PAPEL /EUROPA S.L., que se encuentra/n actualmente en ignorado pagadero, y que tuvo su último domicilio conocido en Avd. Monserga 37, bajo, Almería, expido el presente en Almería a diez y seis de octubre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A, José Luis Torrecillas Vidal

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 42_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4341/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 197.1/2017 Negociado: RA N.I.G.: 0401344S20170000689 De: D/Dª. RAMON LOPEZ GARCIA Abogado: PATRICIA BUENO CARRASCO Contra: D/Dª. ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA, AYUNTAMIENTO DE LUCAR, ASOCIACION

EMPRESARIOS DE JAMONES Y EMBUTIDOS, AYUNTAMIENTO DE SERON, ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE ALBOX, COMISION DE FIESTAS DE ALBANCHEZ, AYUNTAMIENTO PIJRCHENA, AYUNTAMIENTO DE MACAEL, AYUNTAMIENTO DE SIERRO, AYUNTAMIENTO DE ORIA, AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN, AYUNTAMIENTO DE SUFLI, DIPUTACION PROVINCIAL, COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS LA OICA, FEDERACION DE MUJERES POR LA IGUALDAD, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN, CC, ASEMPAL, ASOCIACION EMPRESARIOS DEL MARMOL, CAJAMAR, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA y CONSEJERIA DE AGICULTURA, PESCA

Abogado: JUAN MIGUEL MILAN CRIADO, JUSTO MONTOYA MARTINEZ

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197.1/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

RAMON LOPEZ GARCIA contra ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA, AYUNTAMIENTO DE LUCAR, ASOCIACION EMPRESARIOS DE JAMONES Y EMBUTIDOS, AYUNTAMIENTO DE SERON, ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE ALBOX , COMISION DE FIESTAS DE ALBANCHEZ, AYUNTAMIENTO PURCHENA, AYUNTAMIENTO DE MACAEL, AYUNTAMIENTO DE SIERRO, AYUNTAMIENTO DE ORIA, AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN, AYUNTAMIENTO DE SUPLI, DIPUTACION PROVINCIAL, COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS LA OICA, FEDERACION DE MUJERES POR LA IGUALDAD, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN, CC, ASEMPAL, ASOCIACION EMPRESARIOS DEL MARMOL, CAJAMAR, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA y CONSEJERIA DE AGICULTURA, PESCA sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 11 DE JULIO DEL 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR de inasistencia de la parte actora, Ramón López García, a su

puesto de trabajo desde el día de notificación de la presente resolución hasta la resolución de la cuestión en la vista principal. NOTIFÍQUESE la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA,

COMISION DE FIESTAS DE ALBANCHEZ, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA y ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los ciatos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4310/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 867/2017 Negociado: RA N.I.G.: 0401344S20170003376 De: D/Dª. OUSMANE COULIBALY Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ Contra: D/Dª. PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 867/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

OUSMANE COULIBALY contra PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. OUSMANE COULIBALY frente a la empresa PRODUCCIONES AGRÍCOLA

MEDITERRÁNEO S.L, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2017 al 15 de mayo de 2017, la cantidad total de 3.983,92 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% anual sobre la cantidad adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fíjese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4311/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 792/2017 Negociado: RC N.I.G.: 0401344S20170003031 De: D/Dª. MOHAMED HABIBALLAH Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ Contra: D/Dª. PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 792/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

MOHAMED HABIBALLAH contra PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente;

EN NOMBRE DE S.M. EL REY En la Ciudad de Almería, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Don Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del

Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, ha pronunciado la siguiente; SENTENCIA Nº 583/17 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. MOHAMED HABIBALLAH, que compareció representado y asistido por el letrado D. Jaime Ramos Quílez, frente a la empresa PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma. También fue emplazado el FOGASA, que compareció bajo la representación y asistencia letrada de D. José Manuel Urbano Rodríguez.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. MOHAMED HABIBALLAH frente a la empresa PRODUCCIONES AGRICOLA

MEDITERRÁNEO S.L, debo declarar y declaro que con fecha 19-5-2017 el trabajador fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Encontrándose la empresa de baja y sin trabajadores desde el 26-8-2017 y siendo imposible la readmisión de la trabajadora, declaro la EXTINCIÓN la relación laboral formalizada entre las partes a la fecha de 26-8-2017, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 156,29 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Y para que sirva de notificación al demandado PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SI, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4312/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 822/2017 Negociado: RC N.I.G.: 0401344S20170003151 De: D/Dª. CARMEN ROSA MORALES SANCHEZ Abogado; Contra: D/Dª. PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL Abogado:

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 822/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

CARMEN ROSA MORALES SANCHEZ contra PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY En la Ciudad de Almería, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Don Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Nº 579/17 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. CARMEN ROSA MORALES SANCHEZ, que compareció representado y asistido por el graduado social D. Enrique Rubio Cara, frente a la empresa PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma. También fue emplazado el FOGASA, que compareció bajo la representación y asistencia letrada de D. José Manuel Urbano Rodríguez. FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. CARMEN ROSA MORALES SÁNCHEZ frente a la empresa PRODUCCIONES AGRÍCOLA MEDITERRÁNEO S.L, debo declarar y declaro que con fecha 19-5-2017 la trabajadora fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Encontrándose la empresa de baja y sin trabajadores desde el 26-8-2017 y siendo imposible la readmisión de la trabajadora, declaro la EXTINCIÓN la relación laboral formalizada entre las partes a la fecha de 26-8-2017, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.695,82 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2017 a mayo de 2017, la cantidad total de 4,475,97 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% anual sobre la cantidad adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4313/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2017 Negociado: RV N.I.G.: 0401344S20170003958 De: D/Dª. JOAQUIN JIMENEZ DOMINGUEZ Abogado: Contra: D/Dª. ALBORAN DEL PONIENTE SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1004/2017 se ha acordado citar a

ALBORAN DEL PONIENTE SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 DE ABRIL DE 2018 CONCILIACION 10:15 HORAS Y JUICIO 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ALBORAN DEL PONIENTE SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a once de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4314/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 188/2017 Negociado: RV N.I.G.: 0401344S20170000651 De: D/Dª. FRANCISCO ALONSO GONZALEZ Abogado: SILVIA MARIA MARTIN ARCOS Contra: D/Dª. HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH KG KAMIN U KACHELOFENBAU, WERNER HARK, BAHILIA PROJECT

SL y JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO Abogado: ANA GOMEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO

E D I C T O D/Dª. Maria Jose Saez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

FRANCISCO ALONSO GONZALEZ contra HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH KG KAMIN U KACHELOFENBAU, WERNER HARK, BAHILIA PROJECT SL y JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO sobre Despidos/ Ceses en general se lia dictado RESOLUCIÓN de fecha 11/10/2017 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 560/17 Vistos por mi, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. FRANCISCO ALONSO GONZÁLEZ, que compareció representado \ asistido por la letrada Dña. Silvia Martín Arcos, frente a HARK MARMOLES SLU (pudiendo ser denominada en adelante también como Hark España), que no compareció, HARK GMBH KG KAMIN U KACHELOFENBAU (pudiendo ser denominada en adelante también como Hark Alemania), que compareció bajo la representación y asistencia letrada de Dña. Ana Gómez Hernández. WARNER HARK , que compareció representado por D. Bernhard Stefan y asistido por la letrada Dña. Ana Gómez Hernández. D. JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT S.L.. que no comparecieron. También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.

FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco Alonso González frente a las empresas HARK

MARMOLES SLU, "HARK GMBH CO KG KAMIN U, KACHELOFENABU" y "BAHILIA PROJECT, SL" y frente a D. Werner Hark y D. José Antonio Cánovas Carreño, en acción de despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que el día 9-1-2017 el actor fue objeto de un despido improcedente, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmitan al trabajador en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9-1-2017) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 67,04 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 44.749,20 €.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad total de 6.721.59 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2016 al 9 de enero de 2017 . más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad. Debo absolver y absuelvo a D. Werner Kark y D. José Antonio Cánovas Carreño de los pedimentos en su contra formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la pane o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que. si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que. en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado HARK MARMOLES SLU Y BAHILIA PROJECT SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Lev Orgánica 15 99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 49_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2017 Negociado: RV N.I.G.: 0401344S20170003958 De: D/Dª. JOAQUIN JIMENEZ DOMINGUEZ Abogado: Contra: D/Dª. ALBORAN DEL PONIENTE SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER. Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1004/2017 se ha acordado citar a

ALBORAN DEL PONIENTE SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 DE ABRIL DE 2018 CONCILIACION 10:15 HORAS Y JUICIO 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación \ juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ALBORAN DEL PONIENTE SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a once de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 50_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4317/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2017 Negociado: MC N.I.G.: U401344S20160004641 De: D/Dª. JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ Abogado: FRANCISCO ESCOBAR ESTEBAN Contra: D/Dª. AUTOCONCESIONARIO S.L. Abogado:

E D I C T O Dª. María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2017 a instancia de la parte actora D. JOSE

LUIS DELGADO RODRIGUEZ contra AUTOCONCESIONARIO S.L, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 05/09/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO NUM. 606/2017 Letrado de la Administración de Justicia D ALFREDO MORENO GONZALEZ. En Almería, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. JOSE LUIS DELGADO

RODRIGUEZ y de otra como ejecutada/s AUTOCONCESIONARIO S.L,, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 3240,26 EUROS.

SEGUIVDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 05/07/2017 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si

el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el/Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado AUTOCONCESIONARIO S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los

efectos como provisional b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación al demandado AUTOCONCESIONARIO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 51_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4318/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 211/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150001844 De: D/Dª. JUAN BENAVIDES GONZALEZ Abogado: JOAQUIN SEGURA DEL CASTILLO Contra: D/Dª. FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Abogado:

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2017 a instancia de la parte actora D. JUAN

BENAVIDES GONZALEZ contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a nueve de octubre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- El Letrado don Joaquín Segura del Castillo, en nombre y representación de don Juan Benavides Martínez, ha

presentado demanda de Ejecución frente a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEURIDAD SA. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los

presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 y 239 LRJS y concordantes,

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 251 LRJS salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el Juez, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto, siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante JUAN BENAVIDES GONZALEZ, frente a

FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA parte ejecutada, por importe de 8433,32 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan,

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER Nº ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO; Expediente 2926- 0000-30-nº Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social- Reposición" consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

EL JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado JUAN BENAVIDES GONZALEZ y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 52_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4319/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 763/2015 Negociado: JM N.I.G.: 0401344S2015000314J De: D/Dª. ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 Abogado: Contra: D/Dª. NOU PESCAMAR CB, TGSS, INSS, EMILIO CRESPO SORIA y FOGASA Abogado:

E D I C T O El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 763/2015, sobre Seguridad Social en materia

prestacional, a instancia de ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra NOU PESCAMAR CB, TGSS, TNSS, EMILIO CRESPO SORIA y FOGASA, en la que con fecha 10/10/17 se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA 556/17 En Almería, a Diez de Octubre de Octubre de Dos mil diecisiete. Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, los presentes autos, promovidos

por Mutua Asepeyo, asistida por la letrada Cantón Llobregat, frente a Nou Pescamar CB, incomparecida, y con citación de los trabajadores perjudicados y Emilio Crespo Soria, frente a INSS y TGSS, asistidas por la letrada García López, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad por prestación de incapacidad temporal, y atendiendo a los siguientes:

FALLO Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo, frente a Nou Pescamar CB, y Emilio Crespo

Soria e INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma

cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Segundad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe integro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en

la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo

importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente para SU unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado, Y para que sirva de notificación en forma a NOU PESCAMAR CB, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de BARCELONA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Almería, a once de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4320/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 18/2017 Negociado: AL N.I.G.: 0401344S20160001035 De: D/Dª. MARIA OTILIA VALDIVIA FUENTES Abogado: Contra: D/Dª. ADIANGROUT SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 18/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA

OTILIA VALDIVIA FUENTES contra ADIANGROUT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 7/2/17 del tenor literal siguiente:

"AUTO DE ACLARACIÓN DE AUTO En Almería, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. HECHOS PRIMERO.- Se dictó auto en el presente procedimiento, que por error de transcripción, consagró en el Razonamiento Jurídico

Único 112 días de salarios adeudados, y en su Parte Dispositiva la cantidad de 538 euros como indemnización y la suma de 4.397,12 euros en concepto de salarios de trámites.

SEGUNDO.- Por la parle actora se presentó escrito solicitando aclaración del citado error. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Señala el artículo 267 LOPJ, que 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de

firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al

de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla,

6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial.

9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

En el presente caso, la aclaración de la resolución solicitada al amparo del artículo 214 de la LEC y 267 de la LOPJ se funda en la necesidad de rectificar un evidente error aritmético, ya que es evidente que desde la fecha del despido 19/1/16 a la fecha del dictado del auto, transcurren 477 días, y no 112 como por error se consignó, asimismo las cantidades resultantes en cuanto a indemnización y salarios no serían las expresadas, si no las que se fijarán en la parte dispositiva del presente auto.

Comprobada la existencia del citado error, es preciso proceder a su rectificación. Vistos los preceptos legales citados, PARTE DISPOSITIVA Debo aclarar y aclaro el auto de fecha 9/5/17 dictado en los presentes autos, rectificando y aclarando en su razonamiento

jurídico que los días correspondientes a salarios de tramitación son 477 días, y en su parte dispositiva que los salarios de trámite adeudados ascienden a 18.727,02 euros, y la indemnización a 753,99 euros.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 54_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4321/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Notifíquese el presente auto aclaratorio a las partes, frente al cual no cabe recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado ADIANGROUT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a uno de septiembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 55_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 191/2017 Negociado: RA N.I.G.: 0401344S20170000653 De: D/Dª. JOSE MARIA CAPILLA MOLINA Abogado: SILVIA MARIA MARTIN ARCOS Contra: D/Dª. HARK MARMOLES S.L.U., HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, WERNER HARK y BAHILIA

PROJECT S.L. Abogado: ANA GOMEZ HERNANDEZ, SERGIO GUEDE AROCAS

E D I C T O D. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE

MARIA CAPILLA MOLINA contra HARK MARMOLES S.L.U., HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, WERNER HARK y BAHILIA PROJECT S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José María Capilla Molina frente a las empresas HARK

MARMOLES SLU, "HARK GMBH CO KG KAMIN U. KACHELOFENABU" y "BAHILÍA PROJECT, SL" y frente a D. Werner Hark y D. José Antonio Cánovas Carreño, en acción de despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que el día 9-1-2017 el actor que objeto de un despido improcedente, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmitan al trabajador en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9-1-2017) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 63,18 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 30.800,25 €.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad total de 6.216,13 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2016 al 9 de enero de 2017, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad.

Debo absolver y absuelvo a D. Werner Kark y D. José Antonio Cánovas Carreño de los pedimentos en su contra formulados. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas

responsabilidades legales. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer

recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 56_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4324/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado HARK MARMOLES S.L.U, y BAHILIA PROJECT S.L. y J. ANTONIO CANOVAS

CARREÑO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a trece de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 57_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 197/2017 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20170000689 De: D/Dª. RAMON LOPEZ GARCIA Abogado: PATRICIA BUENO CARRASCO Contra: D/Dª. ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA Y OTROS

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 197/2017 .se ha acordado citar a

ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, COMISION DE FIESTAS DE ALBANCHEZ, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA corno parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11/04/2018 a las 10,35 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, COMISION DE

FIESTAS DE ALBANCHEZ, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN , MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a diez de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 58_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4325/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 537/2015 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20150002242 De: D/Dª. ALASSANE SOW Abogado: JOSEFA SANCHEZ MONTOYA Contra: D/Dª. ANDRES MARTÍNEZ VARGAS Abogado: JOSE VICIOSO GARCIA

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 537/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

ALASSANE SOW contra ANDRES MARTINEZ VARGAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16 de octubre del 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: - Tener por desistido a ALASSANE SOW de su demanda frente a ANDRES MARTINEZ VARGAS. - Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución partes. MODO DE IMPUGNACION: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito

que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 29260000685372015 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ANDRES MARTINEZ VARGAS actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 59_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4326/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2017 Negociado: SA De: D/Dª REMEDIOS MOYA MARTINEZ Abogado: PATRICIA BUENO CARRASCO Contra: D/Dª. ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA, Y OTROS Abogado: LUIS GARCIA-TREVIJANO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO ALBARRACIN VILCHEZ. JUAN MIGUEL MILAN

CRIADO y JUSTO MONTOYA MARTINEZ

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 194/2017 se ha acordado citar a

ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, COMISION DE FIESTAS ALBANCHEZ y ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA. COMISION DE

FIESTAS ALBANCHEZ y ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a diez de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 60_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4329/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 481/2017 Negociado: RA N.I.G.: 0401344S20170001822 De: D/Dª. LUIS SOLA SOBRINO Abogado: JUAN ANTONIO REQUENA RAMOS Contra: D/Dª. TGSS, INSS, HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG GO y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Abogado:

E D I C T O D. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 481/2017 a instancia de la parle actora D/Dª. LUIS

SOLA SOBRINO contra TGSS, INSS, HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG GO y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 14 de julio del 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Suspender el/los acto/s de conciliación y juicio, que vienen señalados para el día 17 de octubre del 2017, y señalar

nuevamente el próximo día 6 de marzo del 2018 a las 10,10 horas, expidiéndose al efecto las cédulas de citación de las partes, así como los oficios necesarios para la práctica de la prueba instada.

Tener por ampliada la demanda contra la Mutua Universal Mugenat. Notifíquese la presente resolución a las partes MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado HARK MARMOLES SLU actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a trece de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 61_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4330/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 794/2017 Negociado; RV N.I.G.: 0401344S20170003035 De: D/Dª. AHMED GUERRAM Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ Contra: D/Dª. PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER; Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 794/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

AHMED GUERRAM contra PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 18/10/2017 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 584/17 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. MOHAMED HABIBALLAH, que compareció representado y asistido por el letrado D. Jaime Ramos Quilez, frente a la empresa PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma. También fue emplazado el FOGASA. que compareció bajo la representación y asistencia letrada de D. José Manuel Urbano Rodríguez.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. AHMED GUERRAM frente a la empresa PRODUCCIONES AGRÍCOLA

MEDITERRÁNEO S.L, debo declarar y declaro que con fecha 19-5-2017 el trabajador fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Encontrándose la empresa de baja y sin trabajadores desde el 26-8-2017 y siendo imposible la readmisión de la trabajadora, declaro la EXTINCIÓN la relación laboral formalizada entre las partes a la fecha de 26-8-2017, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 228.10 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA. dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante. al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario. en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer lodos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que. en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 62_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4331/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Y para que sirva de notificación al demandado PRODUCCIONES AGRICOLAS MEDITERRANEO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 63_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Page 64: SUMARIO - Diputación Provincial de Almería€¦ · 004615-17 aprobaciÓn inicial de la relaciÓn de puestos de trabajo y plantilla de personal ejercicio 2018. 22 ayuntamiento de

N.I.G.: 0407942C20160002255 Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 401/2016. Negociado: FG Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio De: CAMELIA LOREDAN MARGULESCU Procurador/a: Sr/a. MARIA NIEVES PEREZ-TEMPLADO MARTINEZ Contra: IOAN ADRIAN PREJBAN

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia 401/2016 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 4 DE

ROQUETAS DE MAR a instancia de CAMELIA LOREDAN MARGULESCU contra IOAN ADRIAN PREJBAN sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Nº 48/2017 En Roquetas de Mar, a tres de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por mí, D. Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Roquetas de Mar y su

partido judicial, los autos de juicio verbal especial, registrados con el número 401/2016, promovidos por Dª. CAMELIA LOREDAN MARGULESCU, mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Nieves Pérez-Templado Martínez, y asistido por el Letrado D. José Rodríguez López, contra D. IOAN ADRIAN PREJBAN, mayor de edad, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre demanda de medidas paterno-filiales, he dictado la presente Sentencia EN NOMBRE DE S.M. EL REY, sobre la base de los siguientes:

FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. María Nieves Pérez-Templado

Martínez en nombre y representación de Dª. CAMELIA LOREDAN MARGULESCU frente a D. IOAN ADRIAN PREJBAN, DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas definitivas las siguientes:

1. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. No se establece un régimen de comunicación, visitas y tenencia del menor con su padre. Para que el menor pueda salir de España en compañía del padre necesitará el consentimiento previo y por escrito de la madre, de modo que en caso de desacuerdo entre los padres decidirá el Juzgado conforme al artículo 156 del Código Civil.

3. El padre deberá abonar a su hijo, en concepto de pensión de alimentos, la cuantía de 180 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe. Dicha cantidad se revisará anual y automáticamente conforme al IPC, que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo competente para tal fin.

4. Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de

apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s IOAN ADRIAN PREJBAN, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María del Mar Sánchez Romero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 222 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 64_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4323/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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