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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 33/2017. Modificación. Decreto N° 357/2002 .............................................................. 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 32/2017. Modificación. Decreto N° 357/2002 .............................................................. 6 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 34/2017. Designación .................................................................................................. 8 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 35/2017. Ratificación. Resolución N° 377/2016 ........................................................... 8 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 23/2017. Desígnase Directora de Participación Ciudadana y Medio Am- biente ....................................................................................................................................... 10 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 22/2017. Modificación. Decisión Administrativa N° 407/2016 .............. 10 Resoluciones Ministerio de Seguridad RECOMPENSAS Resolución 25 - E/2017. Ofrécese recompensa ......................................................................... 10 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3985 - E. Procedimiento. “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Categori- zación de contribuyentes y/o responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974 y su modificación. Su sustitución ............................................................................... 11 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3986 - E. Procedimiento. Clave de Inversores del Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el país ........................... 12 Disposiciones DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Disposición 1 - E/2017. Facultades ........................................................................................... 13 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 14 Anteriores ................................................................................................................................. 51 Primera Sección Decretos #I5247420I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 33/2017 Modificación. Decreto N° 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03461138-APN-DDME#SEDRONAR, los Decretos Nros. 623 de fecha 7 de junio de 1996, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y com- plementarios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se ho- mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP); 518 de fecha 9 de abril de 2014, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el orga- nigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado Organigrama. Que por el Decreto N° 518/14 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE PRO- GRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NAR- COTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto Nº 15/16 se transfirieron diversas unidades del ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que, en consecuencia, resulta necesario realizar un proceso de reestructuración del organismo, que incluye el cambio de denominación por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, manteniendo el acrónimo “SEDRONAR”, por gozar de una profunda raigambre en el uso social de nuestro país y de reconocimiento interna- cional, como, asimismo, la aprobación de su estructura organizativa de primer nivel operativo y la incorporación, homologación, reasignación y derogación de diversas unidades pertenecien- tes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción. Que, por los mismos motivos, corresponde modificar la denominación del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRÁ- FICO (COFEDRO) por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO). Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SE- CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la inter- vención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9º último párrafo de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Sustitúyese la denominación de la SECRETARÍA PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DRO- GAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer lugar. ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA NACIONAL—, el APARTADO VI, correspondiente a la SECRETARÍA DE PO- LÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE Buenos Aires, viernes 13 de enero de 2017 Año CXXV Número 33.544

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 33/2017. Modificación. Decreto N° 357/2002 .............................................................. 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 32/2017. Modificación. Decreto N° 357/2002 .............................................................. 6

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 34/2017. Designación .................................................................................................. 8

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 35/2017. Ratificación. Resolución N° 377/2016 ........................................................... 8

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 23/2017. Desígnase Directora de Participación Ciudadana y Medio Am-biente ....................................................................................................................................... 10

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 22/2017. Modificación. Decisión Administrativa N° 407/2016 .............. 10

Resoluciones

Ministerio de SeguridadRECOMPENSASResolución 25 - E/2017. Ofrécese recompensa ......................................................................... 10

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3985 - E. Procedimiento. “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Categori-zación de contribuyentes y/o responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974 y su modificación. Su sustitución ............................................................................... 11

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3986 - E. Procedimiento. Clave de Inversores del Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el país ........................... 12

Disposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDisposición 1 - E/2017. Facultades ........................................................................................... 13

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 14Anteriores ................................................................................................................................. 51

Primera Sección

Decretos

#I5247420I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 33/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03461138-APN-DDME#SEDRONAR, los Decretos Nros. 623 de fecha 7 de junio de 1996, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y com-plementarios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP); 518 de fecha 9 de abril de 2014, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el orga-nigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado Organigrama.

Que por el Decreto N° 518/14 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE PRO-GRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 15/16 se transfirieron diversas unidades del ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar un proceso de reestructuración del organismo, que incluye el cambio de denominación por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, manteniendo el acrónimo “SEDRONAR”, por gozar de una profunda raigambre en el uso social de nuestro país y de reconocimiento interna-cional, como, asimismo, la aprobación de su estructura organizativa de primer nivel operativo y la incorporación, homologación, reasignación y derogación de diversas unidades pertenecien-tes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que, por los mismos motivos, corresponde modificar la denominación del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRÁ-FICO (COFEDRO) por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9º último párrafo de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese la denominación de la SECRETARÍA PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DRO-GAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer lugar.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA NACIONAL—, el APARTADO VI, correspondiente a la SECRETARÍA DE PO-LÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE

Buenos Aires,viernes 13de enero de 2017

Año CXXVNúmero 33.544

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 2

LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00411403-APN-SSPCAA#SEDRONAR), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese la denominación del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRÁFICO (COFEDRO), creado por el artículo 5° del Decreto Nº 623 de fecha 7 de junio de 1996, por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Consejo citado en primer lugar.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el APARTADO VI, los Objetivos de las Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00411470-APN-SSPCAA#SEDRONAR) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Accio-nes que, como Anexos I (IF-2017-00410558-APN-SSPCAA#SEDRONAR), Ia (IF-2017-00410653-APN-SSPCAA#SEDRONAR), Ib (IF-2017-00410704-APN-SSPCAA#SEDRONAR), Ic (IF-2017-00410746-APN-SSPCAA#SEDRONAR) y II (IF-2017-00411364-APN-SSPCAA#SEDRONAR), forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTE-GRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-00411570-APN-SSPCAA#SEDRONAR), que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º — Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de CINCO (5) Direcciones, DIECISIETE (17) Coordinaciones y DOS (2) Responsables de Auditoría del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordi-nación y Responsable de Auditoría).

ARTÍCULO 8º — Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Do-tación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los car-gos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 9º — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 11 ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

APARTADO VI.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

- SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

IF-2017-00411403-APN-SSPCAA#SEDRONAR

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y de servicios de la Secretaría.

2. Entender en materia de administración y gestión de recursos humanos de la Secretaría.

3. Entender y planificar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información de la Secretaría.

4. Coordinar el asesoramiento jurídico permanente sobre aspectos específicos y funcionales de la Secretaría.

5. Asistir al Secretario en la apoyatura administrativa, técnica y legal del CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

OBJETIVOS:

1. Implementar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centrali-zación de la información específica y la documentación técnica respectiva.

2. Asistir al Secretario en la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación inter-nacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional establecidas y sus alternativas de financiación.

3. Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial en materia de drogas.

4. Realizar el seguimiento y control de avance de los convenios nacionales suscriptos por la Secretaría.

5. Asistir al Secretario en su relación con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN brin-dando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos, vinculados a la temática de competencia de la Secretaría.

6. Realizar actividades de articulación a nivel nacional, provincial y municipal, gubernamental y no gubernamental, en el ámbito de su competencia.

7. Diseñar e implementar la estrategia integral de abordaje territorial de la Secretaría.

8. Articular acciones con organismos en los niveles municipales y provinciales para el diseño local de políticas públicas en materia de drogas en el ámbito de su competencia.

9. Asistir al Secretario en la incorporación de herramientas para la planificación, monitoreo, con-trol y evaluación de acciones, con énfasis en la modernización de la gestión y la optimización de la calidad de los servicios.

10. Asistir al Secretario en la administración de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 23.737, los bienes decomisados mediante sentencia condenatoria (en el marco de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley Nº 23.737) y los respectivos producidos por sus ventas, así como las multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada.

11. Asistir al Secretario en el CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO), en la materia de su competencia.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas nacionales y la planificación de estrate-gias para la prevención, capacitación y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tra-tamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con el MINISTERIO DE SA-LUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPOR-TES, entre otros organismos nacionales.

3. Diseñar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, capacitación, rehabilitación y reinserción socio-laboral, del consumidor de sustancias psicoac-tivas.

4. Gestionar con los gobiernos provinciales las actividades de prevención, capacitación y tra-tamiento por consumo de sustancias psicoactivas, brindando la asistencia técnica pertinente.

5. Desarrollar estadísticas epidemiológicas relacionadas con la prevalencia, incidencia y con-sumo de sustancias psicoactivas, a través de la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas.

6. Entender en la recopilación de los datos e información concerniente al consumo de sustancias psicoactivas en todos los niveles gubernamentales, analizando la evolución y tendencias del consumo de drogas y problemas relacionados, para la formulación de políticas públicas integra-les con fundamento científico.

7. Promover la construcción de una base sistematizada de información y estadísticas sobre el consumo de sustancias psicoactivas.

IF-2017-00411470-APN-SSPCAA#SEDRONAR

ANEXO I

IF-2017-00410558-APN-SSPCAA#SEDRONAR

ANEXO Ia

IF-2017-00410653-APN-SSPCAA#SEDRONAR

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 3

ANEXO Ib

IF-2017-00410704-APN-SSPCAA#SEDRONAR

ANEXO Ic

IF-2017-00410746-APN-SSPCAA#SEDRONAR

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organi-zación de la Secretaría, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Secretaría, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la audi-toría superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos, evaluar aquellos de significativa trascendencia eco-nómica y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Secretaría se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, diseñar y ejecutar acciones comunicacionales en diferentes formatos y soportes, tendientes a la comunicación, difusión e información de las actividades de la Secretaría, en coordinación con las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ACCIONES:

1. Fortalecer la identidad institucional del organismo a través de las comunicaciones que la Se-cretaría realice, tanto hacia el exterior como el interior de la misma.

2. Asesorar y elaborar contenidos de manera conjunta con los programas y áreas que integran la Secretaría, tanto a nivel central como territorial.

3. Gestionar la identidad comunicacional digital del organismo a través de la elaboración, su-pervisión, monitoreo y tutoría de contenidos en las redes sociales, intranet y sitios web institu-cionales.

4. Investigar y desarrollar contenidos y soportes a implementarse en las campañas preventivas y de concientización.

5. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis, evaluación y difusión del tra-tamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por la Secretaría y otras noticias relacionadas con la temática.

6. Brindar capacitación a organismos gubernamentales, ONGs e instituciones privadas sobre comunicación responsable en materia de consumos de sustancias psicoactivas.

7. Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría y gestio-nar vínculos con los medios de comunicación.

8. Desarrollar materiales gráficos y audiovisuales para la comunicación estratégica de la Secre-taría, así como en apoyatura a las actividades que realizan a través de sus programas.

9. Consolidar una red de comunicadores en consumos problemáticos con la participación de los referentes comunicacionales de los organismos provinciales de todo el país.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar el despacho de la documentación administrativa de la Secretaría y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o dirigida a los mismos, recibir y despachar la documentación de particulares, y efectuar el seguimiento de los trámites adminis-trativos de la Secretaría, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, tramitación y notificación de expedientes y proyectos de decretos, decisiones administrativas, mensajes y leyes, convenios, acuerdos y resoluciones del Secretario y disposiciones de los Subsecretarios, así como toda la documentación destinada al Secretario.

2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad pri-maria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. Coordinar, según corresponda, la publicación de las normas en el Boletín Oficial.

4. Supervisar el seguimiento de los trámites y brindar información a los que acrediten condición de parte, apoderado o letrado patrocinante acerca del estado de tramitación de los expedientes.

5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y resoluciones del Secretario y las dispo-siciones de los Subsecretarios, Directores Nacionales y Directores Generales de la Secretaría.

6. Efectuar tareas relativas al despacho del Secretario, elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su firma.

7. Asistir a la superioridad en el control de los proyectos, desde el punto de vista formal y formu-lar las observaciones pertinentes que pudieren corresponder, ello de acuerdo con la normativa legal vigente.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento jurídico, como Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, y repre-sentar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir la Secretaría.

ACCIONES:

1. Ejercer el control de legalidad respecto de los proyectos de actos administrativos que deban emitir los funcionarios de la Secretaría.

2. Asesorar jurídicamente en los asuntos que le sean requeridos y emitir los dictámenes perti-nentes en función de la normativa aplicable.

3. Ejercer la representación judicial del Estado Nacional cuando las causas involucren a la Se-cretaría, determinando los letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

4. Asistir a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado con sede en el interior del país, en los casos relacionados con asuntos del organismo.

5. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades en el desarrollo informático y prestación de servicios en la materia, y contribuir a mejorar los procesos de la organización mediante el uso de tecnologías de la infor-mación y comunicaciones y procesos de calidad de la Secretaría.

ACCIONES:

1. Coordinar y diseñar actividades orientadas al uso de las tecnologías de información y comu-nicaciones.

2. Asistir en la determinación de las normas, políticas, procedimientos y metodologías de la Secretaría.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 4

3. Analizar la factibilidad de los proyectos en materia de tecnologías de información y comuni-caciones y, en su caso, de la integración y especificaciones de equipos de cómputo, de comu-nicaciones y sistemas automatizados de información.

4. Implementar la política de seguridad de la información para el organismo.

5. Promover e impulsar el uso de nuevas tecnologías tendientes a la modernización y transpa-rencia de la Secretaría.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL Y ORGANIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subsecretaría en la definición de la política de gestión del personal de la Secretaría, controlando y monitoreando las funciones de administración, capacitación y desarrollo de su carrera administrativa, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y normati-vas vigentes y el servicio de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.

ACCIONES:

1. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento, diseño, elaboración y/o modificación de la es-tructura organizativa de la Secretaría.

2. Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos, procesos y flujos de trabajo, proponiendo las modificaciones y sim-plificaciones pertinentes.

3. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección, ingreso y capacitación del personal.

4. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera y a los Comités de E valuación de Desempeño, en cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

5. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y analizar el esquema general de incentivos, proponiendo políticas y medidas en el ámbito de su competencia.

6. Custodiar y mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

7. Aplicar los controles necesarios e informar las novedades que posibiliten la correcta liquida-ción de haberes.

8. Intervenir en la administración y negociación de acuerdos o convenios con los representantes gremiales, en el ámbito de su competencia.

9. Supervisar la aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo.

10. Coordinar la prestación del servicio médico de la Secretaría.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría y en la evalua-ción de su cumplimiento.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

2. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría.

3. Programar, controlar y asistir al Subsecretario en la coordinación, monitoreo y supervisión de las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, finan-cieros, contables, patrimoniales, y de control de gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la Secretaría.

4. Programar, controlar y asistir al Subsecretario en la definición, monitoreo y evaluación de las metas físicas de la Secretaría.

5. Formular el plan anual y la programación trimestral de las compras y contrataciones de bienes y servicios.

6. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, así como también en la elabo-ración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a cele-brarse.

7. Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo y la custodia de fondos y valores, como así también en todo lo relacionado con las registraciones contables y presupues-tarias, la preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.

8. Desarrollar y coordinar los procesos administrativos, flujos de información y procedimientos, proponiendo las modificaciones acordes a las necesidades de gestión.

9. Administrar y coordinar el procedimiento de viáticos, movilidad y pasajes de acuerdo con la normativa vigente.

10. Administrar y supervisar la utilización del Fondo Rotatorio y realizar la rendición oportuna de los fondos utilizados.

11. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los ser-vicios y unidades a cargo de la Secretaría.

12. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento del edificio y bienes de la Secretaría e intervenir en la definición de los lineamientos para la utilización racional de los espacios físicos.

13. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al desarrollo de un sistema federal de concertación de políticas, planes y programas destinados a la prevención y la asistencia en materia de adicciones, en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales.

ACCIONES:

1. Coordinar y articular acciones con los representantes de las áreas específicas de la ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia en materia de consumo de sustancias.

2. Planificar y coordinar las Asambleas del CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).

3. Articular con los gobiernos provinciales y municipales el desarrollo de políticas públicas loca-les orientadas a reducir el consumo de sustancias.

4. Brindar información a equipos provinciales y municipales ligados a la educación, salud y desarrollo social en el manejo de herramientas básicas para la construcción de estrategias de diagnóstico local sobre el problema del consumo de drogas y en estrategias de reducción de la demanda de drogas.

5. Colaborar técnicamente con los municipios que desarrollen políticas locales sobre drogas e implementar una red nacional de planes locales municipales sobre drogas.

6. Vincular el Programa Municipios en Acción con iniciativas similares realizadas en otros países y en agencias internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Articulación Institu-cional y sus unidades dependientes.

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE DISPOSITIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subsecretaría en la incorporación de herramientas de monitoreo de la calidad de los servicios propios que presta la Secretaría, en coordinación con los procesos de innovación pública promovidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ACCIONES:

1. Coordinar la aplicación de estándares de calidad para el abordaje integral del consumo abu-sivo de sustancias psicoactivas.

2. Planificar herramientas y metodologías de aplicación de formatos de trabajo que respondan a estándares de calidad preestablecidos.

3. Promover la accesibilidad a la información relativa a los servicios de tratamiento y de los dis-positivos preventivos.

4. Colaborar en la formación de profesionales para el abordaje integral dentro de los dispositivos de la Secretaría para la incorporación de estándares de calidad.

5. Realizar el monitoreo, control y evaluación de los dispositivos preventivos vinculados a la Secretaría.

6. Gestionar mecanismos para la certificación y normalización de los servicios de la Secretaría como de dispositivos preventivos vinculados a la misma.

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subsecretaría en la interacción con organismos gubernamentales a nivel nacional, provincial y municipal, así como con organizaciones no gubernamentales, tanto en el territorio nacional como a escala internacional, desarrollando acciones y políticas orientadas al abordaje del consumo de sustancias, de la drogadependencia y de las drogas en general.

ACCIONES:

1. Coordinar la articulación de mecanismos que faciliten y promuevan la vinculación con otros organismos del Estado a nivel nacional, provincial y municipal, orientados a la temática de adic-ciones.

2. Coordinar con organizaciones de la sociedad civil mecanismos y acciones de participación social en la temática de adicciones.

3. Llevar adelante la articulación legislativa con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

4. Promover la celebración de Convenios de vinculación de la Secretaría con actores de la vida social que estén relacionados con adicciones, contribuyendo a su formalización y dando se-guimiento a los mismos.

5. Implementar acciones transversales que promuevan la integración de recursos de organis-mos gubernamentales y no gubernamentales, abordando temáticas estratégicas a los fines del plan nacional de reducción de la demanda de drogas.

6. Gestionar mecanismos de comunicación y cooperación que fomenten la interrelación con los diferentes actores ligados al tema de adicciones.

7. Actuar como nexo de la Secretaría con organismos internacionales, coordinando las diferen-tes misiones que se realicen en relación con los programas y proyectos en formulación o ejecu-ción, en colaboración con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

8. Asistir en la administración de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 23.737, de los bienes decomisados mediante sentencia condenatoria (en el marco de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición, Ley Nº 23.737) y los respectivos producidos por sus ventas, así como las multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada.

9. Llevar inventario de los bienes recibidos en el marco del artículo 30 de la Ley Nº 23.737 con-signando los actos de administración y/o disposición que se realicen sobre los mismos.

10. Contribuir al cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la participación del país ante los organismos internacionales especializados en la temática de drogas.

11. Asistir al CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO) en la formulación de propuestas y la ejecución de acciones.

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATÉGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subsecretaría en el diseño e implementación de la estrategia integral de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas.

ACCIONES:

1. Diseñar los ejes rectores del abordaje territorial del consumo abusivo de sustancias psicoac-tivas.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 5

2. Promover la profesionalización de los equipos a cargo del tratamiento del consumo abusivo de sustancias psicoactivas en todo el país.

3. Supervisar el desarrollo de los dispositivos de presencia territorial de la Secretaría impulsando procesos de mejora continua.

4. Promover el tratamiento comunitario como estrategia de abordaje de adicciones.

5. Planificar y coordinar las actividades de los dispositivos de presencia territorial de la Secre-taría.

6. Coordinar y supervisar los equipos profesionales en el territorio nacional que desarrollen ac-ciones, en el ámbito de su competencia.

7. Propiciar convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional.

8. Proponer planes y acciones de abordaje de consumo abusivo de sustancias psicoactivas de acuerdo a la identificación de necesidades y vulnerabilidades.

9. Asistir en el desarrollo de acciones de prevención, capacitación, asistencia y articulación con las áreas de incumbencia de la Secretaría.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar y recopilar información sobre distintos aspectos del fenómeno del consumo problemá-tico de drogas.

Generar un sistema estandarizado de información para la consulta y sistematización de datos e investigación científica relativos al consumo de drogas.

ACCIONES:

1. Centralizar la recopilación de datos e información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno, analizando su evolución, tendencias y problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e internacional.

2. Implementar un sistema de alerta temprana nacional y federal, que provea información sobre nuevas sustancias y modalidades de consumo.

3. Desarrollar una red de investigación e información con alcance nacional e internacional sobre la problemática del consumo de drogas.

4. Difundir conocimientos sobre temas asociados al consumo de drogas con la participación de otros observatorios, universidades, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

5. Elaborar y evaluar indicadores socio-educativo sanitarios relacionados con el consumo pro-blemático de drogas que permitan la interoperabilidad y el trabajo en red con otros organismos del estado.

6. Promover la creación y el fortalecimiento de áreas y observatorios provinciales y locales liga-dos al consumo problemático de drogas.

7. Cooperar con organismos internacionales en el fortalecimiento de capacidades, el desarrollo de nuevas líneas de acción y producción de información conjunta en relación a la temática.

8. Generar bases de datos interoperables entre las diversas áreas y niveles de gobierno que faciliten el flujo de información epidemiológica en particular y estadística en general en temas de drogas.

9. Generar sistemas de georeferenciación de estadísticas sobre consumo de drogas y todos aquellos fenómenos que permiten su comprensión integral.

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LA-BORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades en el diseño e implementación de los planes y programas de carác-ter nacional que comprendan acciones de evaluación, orientación, tratamiento, rehabilitación y reinserción socio-laboral destinadas a las personas que manifiesten consumo abusivo de sus-tancias.

ACCIONES:

1. Ejecutar acciones de asistencia e integración socio-laboral en materia de consumo problemá-tico de drogas incorporando valores y criterios de atención centrados en la calidad, la accesibi-lidad, la integralidad, la eficacia de las prácticas y el respeto de los derechos de cada persona.

2. Entender en la programación y la planificación de acciones que tiendan a la atención integral de las personas en tratamiento por consumo problemático de drogas, en todo el territorio na-cional.

3. Coordinar un Servicio de Orientación Telefónica Nacional como herramienta que facilite el acceso a la información necesaria y oportuna para la prevención y asistencia de las adicciones.

4. Mantener una base de datos actualizada de los recursos institucionales cuyos servicios pre-ventivos y asistenciales se ofrecen en cada una de las localidades y/o jurisdicciones del territorio nacional.

5. Impulsar la atención de la demanda de orientación y tratamiento que las personas con con-sumo abusivo de sustancias psicoactivas, sus referentes familiares y/o institucionales plantean al organismo.

6. Gestionar acuerdos con organismos públicos sectoriales (MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO SOCIAL); tendientes a promover mayores oportunidades de acceso a recursos técnicos, informativos y financieros para la integración socio-laboral de las personas bajo tratamiento.

7. Coordinar con autoridades y referentes jurisdiccionales la implementación de acciones territo-riales conjuntas en relación a las estrategias de tratamiento e integración socio-laboral.

8. Formular lineamientos rectores y brindar la cooperación técnica necesaria en base a las lí-neas de acción que, consensuadas federalmente, se relacionan con la asistencia e integración socio-laboral.

9. Coordinar la implementación de acciones asistenciales y de integración socio-laboral con los dispositivos territoriales dependientes del organismo.

10. Brindar cooperación técnica a instituciones asistenciales de la sociedad civil vinculadas con la Secretaría tendientes a mejorar la coordinación y gestión de las estrategias de tratamiento e integración socio-laboral.

11. Llevar adelante el control de las instituciones que brindan asistencia a la Secretaría a nivel nacional, bajo los protocolos, criterios y estándares delineados.

12. Coordinar una base de datos nacional actualizada de efectores asistenciales.

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades en el diseño, coordinación y ejecución de las actividades y los progra-mas de docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y municipal en materia de orientación, prevención, asistencia y abordaje territorial en adicciones, adaptándose a las necesidades y características locales.

ACCIONES:

1. Implementar una oferta de capacitación en materia de adicciones a través de todo el territorio nacional, mediante diversas modalidades.

2. Elaborar material documental de difusión de la temática de adicciones.

3. Establecer vínculos institucionales con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL y con el sector privado coordinando acciones de capacita-ción en materia de consumo de drogas.

4. Promover alianzas estratégicas interinstitucionales e intersectoriales, tanto nacionales como internacionales, con el objetivo de optimizar los procesos de capacitación.

5. Desarrollar e implementar plataformas digitales y derivadas y elaborar material didáctico-pedagógico para los procesos de capacitación.

6. Implementar espacios de supervisión institucional para los equipos de trabajo de los ámbitos públicos y privados que realicen abordaje del consumo de sustancias psicoactivas.

7. Implementar procesos y dispositivos de asesoramiento y monitoreo de ejecución de políticas públicas en materia de consumo de sustancias para el sector público.

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el diseño, implementación y monitoreo del desarrollo de políticas preventivas en ma-teria del consumo problemático de drogas, en articulación con organismos nacionales, provin-ciales, municipales, regionales e internacionales y de la sociedad civil, contribuyendo a la salud integral y la inclusión social de la población.

ACCIONES:

1. Diseñar lineamientos y estrategias preventivas universales, selectivas e indicadas en materia de consumo de drogas, desde una perspectiva de salud pública.

2. Implementar los programas de prevención del consumo problemático de drogas en los dis-tintos ámbitos y ni veles, en articulación con organismos nacionales, provinciales, municipales, regionales e internacionales y de la sociedad civil.

3. Monitorear el desarrollo de iniciativas preventivas en todo el territorio nacional en articulación con los organismos pertinentes a tal fin en las provincias y los municipios.

4. Promover el establecimiento de redes interministeriales e intersectoriales tendientes al desa-rrollo de iniciativas comunes en materia de prevención del consumo problemático de drogas.

5. Incorporar a las iniciativas preventivas el desarrollo científico y la fundamentación en evi-dencia.

6. Contribuir a la evaluación del impacto de las iniciativas preventivas mediante un sistema de evaluación estructurado, autónomo e independiente en todo el territorio nacional en articulación con los organismos pertinentes a tal fin en las provincias y los municipios.

7. Fortalecer territorialmente las iniciativas preventivas de manera que se adapten a las carac-terísticas locales e incrementen su efectividad en el alcance directo a las poblaciones objetivo.

8. Promover en los distintos ámbitos y niveles, el desarrollo de iniciativas preventivas que res-peten los tratados de derechos humanos y que incorporen una perspectiva de género de forma transversal.

9. Proponer modificaciones a la legislación vigente en pos de acciones preventivas del consumo problemático de drogas.

10. Promover la actualización constante y la formación científica y profesional en todos los ám-bitos y de todos los actores intervinientes de forma directa o indirecta en iniciativas preventivas en todo el territorio nacional.

IF-2017-00411364-APN-SSPCAA#SEDRONAR

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE DISPOSITIVOS II

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL II

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 6

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

Unidad organizativa Nivel

UNIDAD SECRETARIO

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS(Ex Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa)

II

SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS II

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA II

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS II

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL Y ORGANIZACIÓN(Nivel Anterior III)

II

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN(Nivel anterior II)

I

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATÉGICO(Ex Dirección Nacional de Diagnóstico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral)

I

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL(Ex Dirección Nacional de Articulación Intergubernamental)

I

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCION

DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS(Ex Dirección del Observatorio Argentino de Drogas - Nivel anterior III)

I

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DROGAS(Ex Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones)

I

DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE DROGAS(Ex Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones)

I

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL(Ex Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones)

I

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel

EX SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS

DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL II

IF-2017-00411570-APN-SSPCAA#SEDRONAR

#F5247420F#

#I5247418I#

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 32/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00344568-APN-DMEYN#MH, la Ley de Minis-terios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIO-NAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto or-denado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Artículo 20 quinquies.

Que en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario establecer las responsabilidades de las áreas que lo habrán de integrar.

Que, asimismo, corresponde crear diversos cargos extraescalafonarios en el ámbito de dicha Cartera Ministerial, así como suprimir el cargo extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por el Decreto Nº  2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA en el marco del Artículo 6° del Decreto N° 2/17, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXXIII, correspon-diente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00471046-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00524241-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º — Incorpórase el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el deta-lle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00514013-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS de acuerdo con el organigrama que como Anexo I (IF-2017-00513875-APN-MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º — Créase el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Secretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00513749-APN-MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — Créanse los cargos Extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNI-DAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependientes del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Sub-secretario, los que actuarán como enlace entre dichos Secretarios y las áreas que de cada uno depende en materia de sus competencias y de los asuntos que les sean requeridos.

ARTÍCULO 7º — Incorpóranse, con carácter de excepción, los cargos citados en los Artículos 5º y 6º del presente decreto, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en los incisos b) y c), según corresponda, de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8° — Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador General con rango y jerarquía de Subsecretario, de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 9° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría en materia de competencia del MINISTERIO DE FINAN-ZAS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“I. Las funciones a que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS, mientras que las corres-pondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA o por los funcionarios en quienes éstos las deleguen con rango no inferior a Secretario.”.

ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Adminis-trativa N° 12/17, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

- SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

IF-2017-00471046-APN-MF

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 7

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS:

1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y to-mando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordina-ción de las representaciones en el exterior.

2. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupues-tarias del endeudamiento público.

3. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.

5. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

6. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

7. Coordinar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar de los repre-sentantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros financieros internacionales y en los organismos internacionales de crédito.

8. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda, al MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

9. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

10. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos fi-nancieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, para el desarrollo, actuali-zación y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

11. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación.

12. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la Nación.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeuda-miento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIO-NAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1. Organizar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar de los repre-sentantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros financieros internacionales y en los organismos internacionales de crédito.

2. Elaborar propuestas y estudios para el ejercicio de la representación del MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

3. Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante los organismos fi-nancieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

4. Supervisar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales.

5. Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con los organismos financieros inter-nacionales de crédito.

6. Coordinar la programación, formulación, negociación y gestión de la cartera de présta-mos con los organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de las operaciones de cartera existentes.

7. Entender en la supervisión de la administración de programas y proyectos con finan-ciamiento externo del Sector Público Nacional y efectuar su evaluación, seguimiento y con-trol.

8. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el diligenciamiento de las actua-ciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Coo-peración Técnica no Reembolsable.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros.

3. Entender en la formulación, propuesta e implementación de las políticas relativas al de-sarrollo del mercado de capitales y al financiamiento de la actividad productiva.

4. Coordinar el análisis y efectuar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.

5. Entender en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las enti-dades financieras oficiales nacionales.

6. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre tanto al mercado de capitales y al mercado asegurador.

7. Entender en la elaboración de propuestas sobre el desarrollo de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

8. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2. Dirigir el funcionamiento del servicio jurídico, intervenir en los proyectos de leyes, de-cretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

3. Intervenir en los aspectos técnico-legales relativos a la coordinación y regulación de los servicios financieros.

4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con los inversores privados.

5. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financie-ras de la jurisdicción, así como la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

6. Planificar y coordinar las actividades de carácter administrativo de las áreas que la inte-gran y de las entidades descentralizadas dependientes.

7. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e in-formáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y or-denar la instrucción de los sumarios administrativos-disciplinarios.

8. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones ins-titucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

9. Atender en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, conjuntamente con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y Culto y otros Organismos, en temas interna-cionales de naturaleza arbitral y judicial.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

OBJETIVOS:

1. Asesorar en los aspectos técnico-legales de las propuestas relativas a la coordinación y regulación de los servicios financieros.

2. Asesorar en el análisis legal de los contratos que se suscriban con los organismos fi-nancieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con inversores privados.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 8

3. Asesorar en el análisis legal de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Asistir en el análisis de los aspectos legales de las acciones orientadas a preservar el crédito público.

5. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudi-ciales, judiciales y arbitrales internacionales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, coordinando su accionar con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

6. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos internacionales.

7. Participar en los aspectos legales de las negociaciones financieras internacionales.

8. Coordinar la promoción y contestación de demandas, ofrecimiento de pruebas, apelacio-nes y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

IF-2017-00524241-APN-MF

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

IF-2017-00514013-APN-MF

ANEXO I

IF-2017-00513875-APN-MF

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º

MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD MINISTRO

JEFE DE GABINETE DE ASESORES

FUNCIONES:

1. Coordinar las funciones de las distintas áreas y órganos que componen al Ministerio, contro-lando las actividades que llevan a cabo, realizando su programación y seguimiento.

2. Asesorar al señor Ministro en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su com-petencia en materia de planificación y medidas relativas a la política financiera con los distintos sectores de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados y autárquicos, con competencia en la materia.

3. Asistir al señor Ministro en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y finan-ciera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

4. Asesorar al señor Ministro en las negociaciones internacionales de naturaleza económica y en las relaciones con organismos económicos internacionales.

IF-2017-00513749-APN-MF#F5247418F#

#I5247421I#

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 34/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2016, en el cargo de Coor-dinadora Técnica de la Unidad de Coordinación Técnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Licenciada Da. Fabiana Edith RUBINSTEIN (D.N.I. N° 17.029.504).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20.16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5247421F#

#I5247419I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 35/2017

Ratificación. Resolución N° 377/2016.

Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° 13.948/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramitó la aprobación de la citada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016.

Que mediante la mencionada Resolución se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, y las fechas, que para las distintas jerarquías se deta-llan en los Anexos I, II y III de dicho acto.

Que asimismo, se sustituyó, a partir del 1° de junio de 2016, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo IV de la misma.

Que finalmente, se sustituyó, a partir del 1° de junio de 2016, el coeficiente de determi-nación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo V de la aludida Resolución.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que en atención a los antecedentes reseñados y a efectos de despejar toda cuestión ulterior en relación a la correspondencia de los actos cometidos, resulta conveniente la ratificación de la señalada Resolución MD N° 377 del 31 de mayo de 2016 y sus correspondientes efectos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016, cuya copia certificada forma parte integrante del presente como ANEXO (IF-2016-00433850-APN-JGA#MD).

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que re-sultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5247419F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 9

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 10

Decisiones Administrativas

#I5247414I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 23/2017

Desígnase Directora de Participación Ciudadana y Medio Ambiente.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015672/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley estableció que sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que el artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del artículo 5, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora de Participación Ciudadana y Medio Ambiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIO-NAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341, como así también de lo esta-blecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.341, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 20 de mayo de 2016 en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Medio Ambiente de la SECRETARÍA DE COORDINACÓN INTERJURISDICCIO-NAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la señora Da. Silvia Cristina CALLEGARO (D.N.I. N°  5.252.177), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el ar-tículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modi-ficatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5247414F#

#I5247413I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 22/2017

Modificación. Decisión Administrativa N° 407/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0057045/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 920 del 16 de julio de 2009, la Decisión Administrativa N° 407 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 920 del 16 de julio de 2009 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 407 del 5 de mayo de 2016, se designó al Arq. D. Atilio Domingo ALIMENA (D.N.I. Nº 8.589.656) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICA-CIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL INTERNACIONAL dependiente de dicha SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que atento que el Arq. ALIMENA desarrolla desde el 1 de enero de 2016 las funciones de DIREC-TOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚ-BLICA, es que procede efectuar la adecuación de la citada Decisión Administrativa Nº 407/16, conforme las tareas asignadas al mismo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 407 del 5 de mayo de 2016, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Desígnase con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL INTER-NACIONAL (Nivel A, Grado 0, F. E. I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFI-CACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA, al Arq. D. Atilio Domingo ALIMENA (D.N.I. N° 8.589.656), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5247413F#

Resoluciones

#I5245916I#MINISTERIO DE SEgURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 25 - E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03196356- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Con-junta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, el Legajo Nº 5/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 11

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN DE LA QUINTA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del Doctor Darío Daniel SÁNCHEZ, tramitan los autos caratula-dos “ACOSTA, Natalia Liliana Soledad s/ Averiguación de Paradero”, Expediente N° 458/2009.

Que la autoridad interviniente solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas quie-nes, sin haber participado en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Natalia Liliana Soledad ACOSTA (D.N.I. N° 33.559.042), argentina, nacida el día 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con úl-timo domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fuera vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Cente-nario en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, desconociendo al momento su paradero.

Que en la citada causa interviene la FISCALÍA EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN N° 7 de SANTA FE, a cargo del Doctor Jorge Alberto ANDRÉS.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a reque-rimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AD-MINISTRATIVA como la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA AR-GENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($  500.000.-), destinada a aquellas per-sonas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (D.N.I. N° 33.559.042), argen-tina, nacida el día 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Cente-nario, en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, desconociendo al momento su paradero.

ARTÍCULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónica-mente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSO-NAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

ARTÍCULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio, o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difu-sión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

#F5245916F#

Resoluciones generales

#I5247226I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INgRESOS PÚBLICOS

Resolución general 3985 - E

Procedimiento. “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Categorización de contribuyentes y/o responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución general N° 1.974 y su mo-dificación. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO la Resolución General N° 1.974 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o res-ponsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva y/o pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.

Que atendiendo al compromiso de este Organismo de incorporar servicios destinados a profun-dizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, resulta aconsejable iniciar una etapa de actualización basada en la reestructuración informática y operativa del referido sistema, im-plementando una nueva herramienta de categorización que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del universo de contribuyentes y/o responsables, con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social.

Que dicha evaluación para la asignación de las distintas categorizaciones constituye un proceso objetivo de carácter permanente, en función del cumplimiento de los deberes fiscales.

Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la Resolución General N° 1.974 y su modificación, se entiende conveniente proceder a su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contri-buyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o res-ponsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

ARTÍCULO 2° — El sistema indicado en el artículo anterior se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáti-cas del Organismo los que podrán ser modificados en el futuro.

ARTÍCULO 3° — La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio “web” de este Organismo ingresando al “Sistema Registral” op-ción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

ARTÍCULO 4° — La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

- Categoría A: Muy Bajo

- Categoría B: Bajo

- Categoría C: Medio y Nuevas Altas

- Categoría D: Alto

- Categoría E: Muy Alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.

ARTÍCULO 5° — La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” será utilizada por este Organismo a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribu-yentes y responsables.

ARTÍCULO 6° — A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la ca-tegoría asignada y efectuar lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° siguientes, el responsable deberá:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electró-nico” o “e-ventanilla”.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desa-rrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” de este Organismo accediendo con Clave Fiscal, en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

ARTÍCULO 7° — Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condi-cen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calenda-rio, a través del citado servicio “web”.

Los sujetos indicados en el último párrafo del Artículo 4° no podrán iniciar una solicitud de re-consideración en los términos del presente artículo hasta el cumplimiento del plazo de antigüe-dad de SEIS (6) meses previsto para obtener una nueva categorización.

ARTÍCULO 8° — De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículo anterior- en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Discon-formidad”.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 12

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo an-terior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformi-dad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere nece-sarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el con-tribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 9° — A efectos de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva cate-goría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere el Artículo 4° durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

ARTÍCULO 11. — La nómina de los parámetros utilizados por el sistema dispuesto por la pre-sente para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 12. — El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el contribuyente y/o responsable, obrante en este Organismo.

ARTÍCULO 13. — La asignación de categorías prevista en la presente, no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.

ARTÍCULO 14. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 15. — Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.974 y N° 2.166 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

#F5247226F#

#I5247411I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INgRESOS PÚBLICOS

Resolución general 3986 - E

Procedimiento. Clave de Inversores del Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el país.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO las Leyes N° 24.452 y sus modificaciones y N° 26.831 y la Resolución General N° 3.713, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por la primera de las leyes mencionadas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la citada ley, reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes.

Que la Ley N° 26.831 regula a los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sometidos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Que atendiendo a la solicitud de las referidas entidades reguladoras y a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones ban-carias locales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial que permitirá, entre otros, mejorar el control de los titulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo de sus actividades económicas.

Que mediante la Resolución General N° 3.713 se dispuso el procedimiento de registración, au-tenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, para habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.

Que en tal sentido, se estima conveniente viabilizar respecto de los entes colectivos constituidos fuera del territorio nacional, la obtención de una clave de identificación a través de un proce-dimiento sistémico ágil y simplificado.

Que en consecuencia, corresponde adecuar la mencionada resolución general a fin de contem-plar la situación de los aludidos sujetos del exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomuni-caciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) —Agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)— a que se refiere la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publi-cada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán so-licitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Na-cional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

ARTÍCULO 2° — La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Fe-deral (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el Artículo 1° y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

ARTÍCULO 3° — La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la so-licitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúa a través del servicio “web” indicado en el Artículo 2°, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.

ARTÍCULO 4° — De resultar aprobada la solicitud por esta Administración Federal, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.

La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 2° y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.

ARTÍCULO 5° — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° serán responsables de:

a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.

b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispues-tas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6° — La Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada no será utilizable a los efec-tos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan ha-bilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo es-tipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7° — Incorpórase como punto 7. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución Ge-neral N° 3.713, el siguiente:

“7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el día de su publica-ción en el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) se indicará cuando se encontrará operativo el servicio a que se refiere el Artículo 2°.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 13

ANEXO (Artículo 8°)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:

- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.

- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Na-cional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.

- Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.

Artículo 2°.

(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):

1. Tipo de entidad.

2. Denominación de la entidad.

3. País y domicilio de residencia de la entidad.

4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.

5. Actividad principal de la entidad.

6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).

7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad financiera del país y/o del agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV), que actúa en carác-ter de representante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE, así como de la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”.

8. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.

IF-2017-00521933-APN-AFIP#F5247411F#

Disposiciones

#I5247377I#

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REgISTRO OFICIAL

Disposición 1 - E/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 y la Resolución ex SATyL N° 270 del 21 de No-viembre de 1997.

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encarga de la publicación de los actos emanados del Poder Ejecu-tivo Nacional y las Leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.

Que la Resolución ex SATyL N° 270/97 autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir vía internet la reproducción informática de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 establece que la publicación del Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina en su edición electrónica, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa.

Que a través de las distintas normativas y como consecuencia de los avances tecnológicos el Estado Nacional, con el fin de dotar de una mayor transparencia a sus actos, ha promovido la progresiva despapelización, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el acceso de la ciuda-danía a la información pública.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDEL REGISTRO OFICIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Conforme el volumen y estado de los anexos que contenga el documento a publicar, la Dirección Nacional del Registro Oficial, a través de su Dirección Editorial, tendrá la facultad de realizar la publicación de los mismos única y exclusivamente en la Edición Web del Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Ricardo A. Sarinelli.#F5247377F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 14

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5246540I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-12-16

Expediente

5328506 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MAPA DEL TIEMPO Autor/Titular: CRISTIAN EDUARDO PALACIOS

5328507 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MENDOLOGOS Autor/Titular: FRANCISCO SUAREZ

5328509 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS, CAPITULO EL RESPLANDOR DE LA FURIA Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328510 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS CAPITULO EL BURGUES GENTIL HOMBRE Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328511 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS CAPITULO LOS HIJOS DEL SOL Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328512 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONVERSACIONES CON MAMA Autor/Titular: GABRIEL GOLDMAN

5328513 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DELTA NOUS IGNEA Autor/Titular: PABLO PATRICIO GONZALEZ CASELLA

5328514 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: GARDELES DTRO DE CANCIONES SON AMORES Autor/Titular: LIDIA NORA ZISMAN

5328515 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA PSICOLOGA Autor/Titular: TERESITA LEONOR GARCIA

5328516 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV

Título: CIEGA A CITAS CAP. 6 AL 26 Autor/Titular: MARTA SUSANA BELTOLDIAutor/Titular: SEBASTIAN EDMUNDO PAJONI

5328517 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUBLICIDAD Autor/Titular: MARIA SUSANA TORRES

5328518 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: EL CALENDARIO DTRO DE CANCIONES SON AMORES Autor/Titular: LIDIA NORA ZISMAN

5328519 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS, CAPITULO GUAYAQUIL Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328520 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS, CAPITULO LOS DE LA MESA 1 0 Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328521 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: LAS DOS CARATULAS, CAPITULO CRIMEN EN LA CASA DE LAS PIEDRAS Autor/Titular: IVONNE FOURNERY

5328524 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HUNDAN AL BELGRANO Traductor/Titular: RAFAEL ADRIAN SPREGELBURDAutor: STEVEN BERKOFF

5328525 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UN PRINCIPE PARA MARUJA... QUE BRUJA! Autor/Titular: MARIA GABRIELA DEL CARMEN CUARTENO PONCE

5328526 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DE PROFESION, CONTADOR Autor/Titular: CARLOS DANIEL ENCINAS

5328527 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS MANOS Autor/Titular: FERNANDO RAUL JORGE ALBINARRATE

5328528 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: 1938 UN ASUNTO CRIMINAL Autor/Titular: CARLOS AUGUSTO FERNANDES

5328529 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TENTACIONES DE VERANO Autor/Titular: CARLOS ALBERTO PALERMO

5328530 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA SEGUNDA VEZ QUE FUI FELIZ Autor/Titular: JUAN IGNACIO FERNANDEZ

5328531 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA CON ALMA DE BARRIO Autor/Titular: CLAUDIA NIDIA GUZMAN

5328532 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA CON ALMA DE BARRIO Autor/Titular: CLAUDIA NIDIA GUZMAN

5328533 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SECRETOMOTIVO Autor/Titular: ROCIO SOLEDAD ALVAREZ

5328534 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDEMIA RIVADAVIA 2016: COLORES QUE REFLEJAN EL ALMA Autor/Titular: MAXIMILIANO DANIEL BOLADO

5328535 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA CAPITAL 2016: “CIUDAD DE LOS ABRAZOS” Autor/Titular: GABRIEL FERNANDO ALVAREZ MIGUEL

5328536 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA RIVADAVIA 2016: COLORES QUE REFLEJAN EL ALMA Autor/Titular: MAXIMILIANO DANIEL BOLADO

5328539 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: QUEDESE CON EL CAMBIO Autor/Titular: CLAUDIO GOTBETER

5328540 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DONDE MEJOR QUE EN CASA Autor/Titular: VIVIANA LUZ FALLIK

5328541 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LEGADO DE LA PAZ Y DE MI TIERRA (VENDIMIA LA PAZ 2016) Autor/Titular: FEDERICO NICOLAS GIMENEZ

5328542 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LEGADO DE LA PAZ Y DE MI TIERRA. VENDIMIA LA PAZ 2016 Autor/Titular: FEDERICO NICOLAS GIMENEZ

5328543 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HERENCIA DE LA PAZ Y DE MI TIERRA VENDIMIA DE LA PAZ (2015) Autor/Titular: FEDERICO NICOLAS GIMENEZ

5328545 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CURSO ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE ISE DIGITAL Autor/Editor/Titular: FELIX EDGARDO GASTALDI -100-CAS

5328546 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CURSO DE CONSERVAS DE ISE DIGITAL Autor/Editor/Titular: FELIZ EDGARDO GASTALDI -100-CAS

5328547 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CURSO DE GESTION RURAL DE ISE DIGITAL Autor/Editor/Titular: FELIX EDGARDO GASTALDI -CAS-%100

5328548 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CURSO DE CARPINTERIA EN ALUMINIO DE ISE DIGITAL Autor/Editor/Titular: FELIX EDGARDO GASTALDI -CAS-%100

5328549 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CURSO DE REPOSTERIA DE ISE DIGITAL Autor/Editor/Titular: FELIX EDGARDO GASTALDI -CASADO 100%

5328551 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: TRASMANO Productor: MAXIMILIANO ARIEL RODRIGUEZ -TIT-100-SOL

5328557 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOGICA GLOBAL CONVERGENTE AGENDA 2017 Autor/Editor: ALICIA FABIANA NATALE

5328569 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SIDDHARTA Autor/Editor/Titular: GUSTAVO REIDER GHEISER -%100

5328576 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CURIOSAMENTE ENTRETENIMIENTO Autor/Titular: GABRIELA ANDREA MARASSA

5328592 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VEINTICUATRO POEMAS PARA VOS Autor: MARIELA ADRIANA BELLANIEditor: MARIELA ADRIANA BELLANI -DIV-%100

5328602 Obra Publicada Género: ESCULTURAS

Título: LA PIEDAD DE DIMAS Autor/Titular: MATIAS MONTINI - CAS - 100% - S

5328632 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: JGUIAR (JAVA GRAPHILCAL USER ARQUITECT) Autor/Titular: HERNAN DARIO MOLINA - SOLT 100%

5328637 Obra Publicada Género: LETRA Título: OBRA DE FORNASARI Y ARGUELLO Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328638 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OBRA DE FORNASARI Y ARGUELLO Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328639 Obra Publicada Género: LETRA Título: OBRA DE SALVADOR ALEJO FERNANDO ZARRELLA Autor: SALVADOR ALEJO FERNANDO ZARRELLAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328640 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OBRA DE SALVADOR ALEJO FERNANDO ZARRELLA Autor: SALVADOR ALEJO FERNANDO ZARRELLAEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328641 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI VOS TE VAS Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: JUAN ANIBAL GALLOEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328642 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI VOS TE VAS Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: JUAN ANIBAL GALLOEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 15

5328643 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ONE MORE NIGHT Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: MARCOS DANIEL UBRANEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328644 Obra Publicada Género: LETRA Título: ONE MORE NIGHT Autor: JUAN MANUEL FORNASARIAutor: HERNAN FABIAN ARGUELLOAutor: MARCOS DANIEL UBRANEditor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5328646 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUGUEMOS EN EL BOSQUE Autor: ANA EMILIA SILVAAutor/Editor/Titular: MARIA JOSE PIANCATELLI -CASADAAutor: CLAUDIA GABRIELA BOSQUI

5328662 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: FDF MOBILE APP Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: QCM SA (Q)

5328663 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA FCT (FIBERCORP CLOUD TRACKING) Autor: ARIEL RICARDO FORMICATitular: SOLUCIONES LOCALIZAR-T SRL

5328665 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA SHOOTTUP SYSTEM Autor: ARIEL RICARDO FORMICATitular: SOLUCIONES LOCALIZAR-T SRL

5328693 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FLOTANTE Autor/Titular: NATALIA CAROLINA CHAMI - 50% SOLT -Autor/Titular: ROMINA BORENSTEIN - 50% SOLT -

5328695 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: REGISTRACION GRABADO DE PARTES Autor/Titular: DIANA MARIELA CAPUTI

5328713 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: PLUSIONANDO Productor: PABLO FIGUEROA -TIT - (100 % SOLT)

5328716 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIAS BICENTENARIAS Autor: MIRIAM FERHATEditor: SER SERES DE PAOLA ELIZABETH LOPEZ - TIT - (SOLT)

5328717 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN HERMOSO MAL RECUERDO Autor: DIEGO H MAUVECINEditor: SER SERES DE PAOLA ELIZABETH LOPEZ - TIT - (SOLT)

5328718 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIGNOS Autor: PABLO SCHAMRAYEditor: SER SERES DE PAOLA ELIZABETH LOPEZ -SOL-TIT

5328719 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA DE EMERGENCIA Autor: JULIO DARIO VERAEditor: SER SERES DE PAOLA ELIZABETH LOPEZ -SOL-TIT

5328722 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO

Título: EL NACIMIENTO DEL MAL Autor: DIEGO SAVIGNANOProductor: DIEGO SAVIGNANO - TIT -

5328731 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION EN LATINOAMERICA: TRES VISIONES REGULATORIAS

Autor: RICARDO ANTONIO PORTOEditor: ALBREMATICA SA

5328737 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: ISLANDIA Productor: PABLO MAXIMILIANO MAEDA -SOL-%100

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2017 N° 1768/17 v. 13/01/2017#F5246540F#

#I5246541I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-12-16

Expediente

5328750 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: IMPACTO DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Autor: LAURA DE ACHAVALAutor: RAQUEL FLANBAUMAutor: RICARDO M GORDO LLOBELLAutor: JUAN CARLOS OJAMEditor: ALBREMATICA SA

5328751 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: COLECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: 2DO SEMESTRE 2016 - 1ER SEMESTRE 2017

Autor: FELIX ROZANSKIAutor: ALBERTO VILLALOBOSAutor: MARIA INES DORREGOAutor: SANDRA ELIZABETH SHARRYEditor: ALBREMATICA SA

5328768 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GEOGRAFIA DE LA ARGENTINA,CONTEXTOS DIGITALES Autor: LAURA DALTERIOAutor: JULIETA PAULA MARTINAutor: DIEGO RODRIGUEZ FREIMANDirector: CELESTE SALERNOEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5328769 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: KAPE MUNDO 3 Autor: MATIAS “MATT” PEREZAutor: CLAUDIA ROSALESAutor: CECILIA GALINDEZDirector: CELESTE SALERNOEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5328770 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECETAS PAVAS Autor: ANA D’ONOFRIOEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328772 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA OSCURIDAD DE LOS COLORES Autor: MARTIN BLASCOAutor: NATALIA FERNANDEZDirector: VALERIA BISUTTIEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5328773 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: BICIENCIAS 5 BONAERENSE CLIC Autor: GRACIELA BROWARNIKAutor: GUSTAVO SPOSOBAutor: LAURA DALTERIOAutor: SOLEDAD AREALEditor: KAPELUSZ EDITORA SAAutor: FEDERICO COMBI

5328774 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BORN TO RUN Traductor: IGNACIO JULIAAutor: BRUCE SPRINGTEENEditor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328775 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: KAPE MUNDO 2 Autor: CLAUDIA ROSALESAutor: MATIAS”MATT” PEREZAutor: CECILIA GALINDEZDirector: CELESTE SALERNOEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5328776 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL NATURAL Autor: PEDRO LAMBERTINIEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328777 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUGARES OSCUROS Traductor: MANUEL MANZANO GOMEZAutor: GILLIAN FLYNNEditor: RESERVOIR BOOKS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328778 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ESPIA Traductor: PILAR OBONAutor: PAULO COHELOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328779 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JANE EYRE Traductor: TONI HILL GUMBAOAutor: CHARLOTTE BRONTEEditor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 16

5328780 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PERDIDA Traductor: OSCAR PALMERAutor: GILLIAN FLYNNEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328781 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RAYUELA Autor: JULIO CORTAZAREditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328797 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: HUBIERA Autor/Editor/Titular: RUBEN RABINOVICH - CASADO 100%

5328799 Obra Publicada Género: INTERNET Título: DESCARTE CERO - DISCARD ZERO Autor/Titular: FERNANDO OMAR DUARTE -S SOLT 100%

5328832 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: VEGETAL ARMONIA Productor: LEANDRO IGLESIAS RAGGIO -DIVORC TIT 100%

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2017 N° 1769/17 v. 13/01/2017#F5246541F#

#I5246543I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 02-01-17

Expediente

5328866 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS PARA ABORDAR LA MAGIA Autor: ANGELA LILIANA SIRACUSANOEditor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO

5328867 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 50 SONETOS DE AMOR Y ALGO MAS Autor: NORBERTO CALULEditor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO

5328868 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL RECORRIDO DE LA EDUCACION DESDE GARAY A NUESTROS DIAS Autor: IRMA BEATRIZ MANSILLAEditor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO

5328869 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN CLARO EN TIERRA SECA Autor: DANIEL WINEREditor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTERO

5328870 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FISIOTERAPIA Y REHABILITACION EN LA CLINICA DE CAMINOS Autor: YANINA ALEJANDRA CORRADAEditor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROAutor: OBRA COLECTIVA

5328871 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: RUBI Autor: EDUARDO LUIS BARIAIN -MAutor: GABRIEL HORACIO GOMEZ -LEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT-%25

5328872 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: RUBI (B) Autor: EDUARDO LUIS BARIAINEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT 25%

5328873 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: RUBI (C) Autor: GABRIEL HORACIO GOMEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT 25%

5328874 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: CHEVY SOUL Autor: EDUARDO LUIS BARIAIN -MAutor: JORGE HERNAN BLANCO -MAutor: GABRIEL HORACIO GOMEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT 25%

5328875 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TOUCH AND GO (BOOGIE INSTRUMENTAL) Autor: LEANDRO AGUSTIN RAOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TITULAR 25%

5328876 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ANGELES Autor: JORGE HERNAN BLANCOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TITULAR 25%

5328877 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: CAMINO DE BARRO Autor: EDUARDO LUIS BARIAINAutor: GABRIEL HORACIO GOMEZ -LAutor: JUAN FRANCISCO PILLADO -MEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT 25%

5328878 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: DR CUERVO Autor: EDUARDO LUIS BARIAINAutor: JUAN FRANCISCO PILLADO -MEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TITULAR 25%

5328879 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: VERY GOOD PROJECT Autor: HECTOR MAXIMILIANO ARMENDARIZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT-%25

5328880 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: FATHER Autor: SANDRA NIDIA BAYLAC -MAutor: PATRICIA MONICA CORIA -MLEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA -TIT-%25

5328881 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE FIESTAS 2016 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUEROAutor: MAURO AGUSTIN GONZALEZAutor: DALMIRO LACAZEEditor: SI MUSICA -TIT -%25

5328882 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAR ADENTRO (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAKAutor: JUAN IGNACIO SERRANOAutor: SERGIO GARCIA MARINAutor: GABRIEL SANTAMARIAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328883 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAR ADENTRO (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAKAutor: JUAN IGNACIO SERRANOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328884 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DORMIR PARA MIRAR (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAKAutor: JUAN IGNACIO SERRANOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328885 Obra Publicada Género: LETRA Título: DORMIR PARA MIRAR (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAKAutor: JUAN IGNACIO SERRANOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328886 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COLECTIVO VACIO (ALBUM) Autor: SARA HEBE MERINOAutor: RAMIRO JUSTO BOCHATAYAutor: MIGUEL ANGEL LEMESAutor: LUDMILA AYELEN LEMOSEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328887 Obra Publicada Género: LETRA Título: COLECTIVO VACIO ( ALBUM) Autor: SARA HEBE MERINOAutor: MIGUEL ANGEL LEMES VAZQUEZAutor: WALDO FUENZALIDAAutor: LUDMILA AYELEN LEMOSEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: FLICKA MUSICA

5328888 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PASEADOR DE PERROS (ALBUM) Autor: PABLO GABRIEL MARINOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5328889 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM GERARDO SUAREZ ARVELO, VOL 2 Autor: MARCELO GERARDO SUAREZ ARVELOEditor: EPSA PUBLISHING SA - TITULAR

5328890 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM CONRADO HARRINGTON, 2016 Autor: CONRADO HARRINGTONEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 17

5328891 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: LA MAGA Autor: VICENTE ORLANDO MIÑO -MAutor: HUGO JORGE PARDO -LEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: BYTE AND MUSIC SRL

5328892 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM MARCELINO 2016 Autor: MAMERTO ORTIZAutor: SEBASTIAN ALFREDO FERREYRAEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITEditor: PUBLITRACK SRL

5328893 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM LOS LIDERES Autor: OMAR AMERICO ALESSOAutor: MARTIN MIGUEL D’ANDREAAutor: ABEL RICARDO LEDEZMA -LAutor: RAUL ALBERTO DAL MOLIN -LEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITEditor: PUBLITRACK SRL

5328894 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LIBRERIA PRAMER 2016, VOL 2 Autor: GABRIEL FERNANDO MYNDLIS -MAutor: NICOLAS JERONIMO DE CAROLIS -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5328895 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM EDUARDO CORTES, VOL 1 Autor: HECTOR EDUARDO CORTESEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5328896 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM TANGOS DE BOLSILLO Autor: SEBASTIAN MAURO DE MATTEIAutor: LUIS ALBERTO SAMPAOLIEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5328897 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 39 Autor: JUAN CARLOS CARABAJAL -MLAutor: VICTORIA DE PAOLO -LAutor: PAULINA FAIN -MLAutor: MARTIN CAPDEVILLE -MLEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5328898 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM DOMINATION 2016 Autor: LEANDRO ARIEL ORSIAutor: PABLO ANDRES MARTINEZAutor: DENYS KORMAKOVEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITEditor: PUBLITRACK SRLEditor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA

5328899 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM VICTORIA DE PAOLO, 2016 Autor: VICTORIA DE PAOLOEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5328900 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FAMILIA ILUSTRADA Autor: LAURA GUTMANEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328901 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ME SIENTO BIEN. RECURSOS PARA EMPODERAR LA VIDA Autor: MARCELA GONZALEZEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS-TITULAR-100

5328906 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL COMITE DE LA NOCHE Autor: BELEN COPEGUIEditor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328907 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CORBATTA. EL WING Autor: ALEJANDRO WALLEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328908 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VEINTE PREGUNTAS PARA GLORIA Autor: MARTYN BEDFORDTraductor: VERONICA CANALES MEDINAEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328909 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARTIDO GANADO Autor: HORACIO ELIZONDOEditor: CONECTA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328910 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS OJOS DEL CHE Autor: MARCOS GORBANEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328911 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASHA Y EL OSO. PINTA Y COLOREA Autor: OLEG KUZOVKOVTraductor: OBRA ANONIMAEditor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328912 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASHA Y EL OSO. JUEGA Y DIVIERTETE Autor: OLEG KUZOVKOVTraductor: OBRA ANONIMAEditor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328913 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAYOR Y MENOR 10 Autor: CHANTIEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328914 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RANDOM Autor: ESTANISLAO BACHRACHEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328915 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO DERRAMES TUS LAGRIMAS POR NADIE QUE VIVA EN ESTAS CALLES

Autor: PATRICIO PRONEditor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328916 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MY DILEMMA IS YOU 2 Autor: CRISTINA CHIPERITraductor: PATRICIA ORTSEditor: SUMADE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328917 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CAIDA DE LOS PAJAROS Autor: KAREN CHACEKEditor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5328918 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DESBROZANDO MITOS EN MEDIOS EDUCATIVOS Autor: NESTOR ENRIQUE BRANDONIEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS -TITU-100

5328919 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AUTOBIOGRAFIA CON ANGELES Autor: PAULO BAUDOUINEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS -TITULAR-100

5328921 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIAJE AL VACIO Autor: PATRICIA J. DREISEEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS -TITULAR-100

5328922 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ES TU MUNDO Traductor: MARCOS PEREZAutor: CHELSEA CLINTONEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328923 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GOL 19. AMISTADES PELIGROSAS Autor: LUIGI GARLANDOTraductor: SANTIAGO JORDAN SEMPEREEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328924 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡CREAR O MORIR! Autor: ANDRES OPPENHEIMEREditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328925 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VOLATIL. MAMMA MIA! Autor: AGUSTINA GUERREROEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328926 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEELONIAS, RELATOS Autor: NORMAN ENRIQUE ROBSONEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS - TITULAR- 100

5328927 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS VIDA MENOS KILOS Autor: MAXIMO RAVENNAEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5328929 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: PHISIS GESTION INTEGRAL Autor: OBRA COLECTIVAAutor: ADRIAN EDUARDO SFEIRTitular: PHYSIS INFORMATICA SRL

5328932 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: REFLEXIONES ENTRE RELATOS Y POEMAS Autor/Editor: MIGUEL ANGEL RAFAEL KASPERSKI

5328980 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 21 POEMAS: LA HORA DE LOS ZORDOS Autor: EDUARDO DALTEREditor: DEL NUEVO CANTARO DE EDUARDO LUIS BORRACHIA

5328981 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIES OF A SMALL MAN CORRECCION Autor/Editor/Titular: NICOLAS SOURIVONGXAY -SOLT5328989 Obra Publicada Género: MUSICA

Y LETRATítulo: DINERO Autor/Editor/Titular: NICOLAS SOURIVONGXAY -SOLT

5328990 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: PHONE CALLS Autor/Editor/Titular: NICOLAS SOURIVONGXAY -SOLT

5329003 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YOGA PARATU VIDA Autor/Titular: MARGARITA BURIANO -CAS-TIT-%100Editor: BIANK PAGE DE JESICA PAOLA KELISEK -CAS-TIT

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 18

5329007 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: MAQUINAS DE HUMO Autor/Editor/Titular: PABLO CESAR VENTURA -SOL-%100Autor: DIEGO EMIR OCAMPOS

5329008 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: LOS VIAJES Autor/Editor/Titular: PABLO CESAR VENTURA -SOL-%100Autor: DIEGO EMIR OCAMPOS

5329024 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: MANDATARIOS AL DIA Autor/Titular: PABLO ALBERTO DIB -DIV-%100

5329029 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: APLICACION AVENIDAS Autor/Titular: RAFAEL ZAK GALEANO -SOLT 100%

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2017 N° 1771/17 v. 13/01/2017#F5246543F#

#I5246545I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 03-01-17

Expediente

5329102 Obra Publicada Género: LETRA Título: FESTEJAR LA NAVIDAD Autor: MARIA INES MIRANDAEditor: EDITORIAL LEADER MUSIC SA - TITULAR

5329103 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: A TODA MAQUINA Autor: ATILIO RUBEN LOPEZAutor: CLAUDIO LEONARDO GONZALEZAutor: MIGUEL ANGEL ALBARRACINEditor: EDITORIAL LEADER MUSIC SA - TITULAR

5329104 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: SOY TOBY Autor: MARIA INES MIRANDAAutor: ANDY MINGIANIEditor: EDITORIAL LEADER MUSIC SA - TITULAR

5329106 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: PELANDO NOTICIAS Autor/Titular: FACUNDO MATIAS RODRIGUEZ KARAMANOSAutor/Titular: GUILLERMO MAURICIO ALBERTO ALMADA

5329113 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA JAULA DE PAPEL Autor: DIEGO VALSECCHIEditor: VOICANTO DE DIEGO MARIO VALSECCHI -TIT-CAS-%100

5329119 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EMPRENDEDORES TECNOLOGICOS Autor: EDUARDO WEGMANEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMI

5329120 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY 26.994

Autor: ALEJANDRO CARLOS PIAZZAAutor: OBRA COLECTIVAEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMI

5329121 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL LIDERAZGO SUSTENTABLE. COMO LIDERAR, SENTIR Y CAMBIAR EL MUNDO

Autor: CLAUDIO RODRIGUEZ AGUEROEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMI

5329122 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL CAPITAL HUMANO EN LAS PYMES. TALENTO, HABILIDADES Y CAPACITACION

Autor: HORACIO IRIGOYENEditor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMI

5329158 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE JUNIN 1886-2016

Autor/Editor/Titular: PABLO GERMAN PETRAGLIA -CAS-

5329199 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: I BELIEVE IN SOMEDAY Autor/Editor/Titular: ALEJANDRO CARLOS RUBIO -CAS-%100

5329222 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: GO TO HELL Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO - TIT (100% SOLT)

5329223 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: A QUIEN LE IMPORTA? Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO - TIT (100% SOLT)

5329224 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: FALSOS MONUMENTOS Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO - TIT (100% SOLT)

5329225 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: COMO UN OCEANO Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO - TIT (100% SOLT)

5329229 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENTIRA LA VERDAD Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329232 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: LIBERTAD Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329233 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: HURACAN Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329234 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: APOCALIPSIS CONFORT Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329235 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: PRIMAVERA 2001 Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329236 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: RELAMPAGOS Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329237 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: COLOMBIANA Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329238 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: FUGITIVO Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329239 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: LA MODA DEL MONTON Autor: PATRICIO MAXIMO SARDELLIAutor: GUIDO ARMIDO SARDELLIAutor: GASTON FAUSTINO SARDELLIEditor: BLASA DE GASTON FAUSTINO SARDELLI - TIT (SOLT)

5329247 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: RARO? RARO TENES EL ORTO Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329248 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: 5 DE COPAS Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329249 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: POGO, MOSH Y SLAM Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329250 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: SI EL PLACER ES UN PECADO Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329253 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: BUENOS MUCHACHOS Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 19

5329257 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: Y AUN YO TE RECUERDO Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329258 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: GATILLAZO Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329259 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: RECONQUISTA Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329263 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: COMO CONVERTIRSE EN NADA Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329264 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: CUCHILLAS Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329266 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: SANGRE Y MIERDA Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-(100 % SOLT)

5329269 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: BRASIL Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-SOL-%100

5329270 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: LAST CHANCE TO DANCE Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-SOL-%100

5329271 Obra Publicada Género: FONOGRAMA

Título: ANARKOPHOBIA Productor: PINHEAD RECORDS DE MAXIMILIANO BUENO -TIT-SOL-%100

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2017 N° 1773/17 v. 13/01/2017#F5246545F#

#I5246547I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 04-01-17

Expediente

5329282 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MAGO PASCUALITO Autor/Editor/Titular: ALEJANDRO LAURENZA SOL-%100Autor: MARCOS AMAYO ACOSTA

5329283 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SIMI TITI MIRA EL MUNDO Autor: LILIANA BODOCAutor: VIVIANA GAROFOLIEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329284 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GPS + GUIAS PARA SABER MAS, CIENCIAS NATURALES 4 EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: MARTA BULWIKAutor: AGUSTINA DE DIOSAutor: SEBASTIAN ROMEUAutor: TATIANA CHAPARRO SERRALTAAutor: FERNANDO ROSSIAAutor: FEDERICO COMBIEditor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5329285 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6 VIAJE DE ESTUDIO EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: MARCELA GLEISERAutor: PATRICIA ALBERICOAutor: ROBERTO VENEROAutor: PABLO VUILLERMOZAutor: LUIS MARIA BENITEZAutor: DAMIAN ZAINEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329286 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: NUEVO MIRAR CON LUPA 2. EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: HELENA ALDEROQUIAutor: MARIA ELENA ARZENOAutor: CARMEN FUSCAAutor: GABRIELA HEREDIAAutor: RICARDO BLOTTAEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329287 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 6, VIAJE DE ESTUDIO. EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: MARIA EUGENIA YOUNIS MORENOAutor: JUAN CARLOS RIMAAutor: CATALINA DELFINIAutor: SILVIA GOMEZEditor: EDITORIAL ESTRADA SAAutor: LUIS MARIA BENITEZAutor: DAMIAN ZAIN

5329288 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HACER MATEMATICA 4 NUEVA EDICION, EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: IRMA SAIZAutor: CECILIA PARRAAutor: JUAN NOAILLESEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329289 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HACER MATEMATICA 6 NUEVA EDICION, EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: IRMA SAIZAutor: CECILIA PARRAAutor: MARIANO CATRIEL TALLARICOEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SER FELIZ EN ALASKA Autor: RAFAEL SANTANDREUEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329291 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: AVENTURE MATEMATICA 4 Autor: ADRIANA DIAZAutor: FABIANA TASCAAutor: ALEJANDRO ROSSETTIAutor: DIEGO STIGLIANOAutor: WALTER LARUCCIAAutor: DAMIAN ZAINEditor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5329292 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PORTAFOLIO DE MATEMATICA 5 Autor: SUSANA ETCHEGOYENAutor: LAURA GUICAutor: RODRIGO FOLGUEIRAEditor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5329293 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL AMOR ES UN PERRO VERDE Autor: TUTEEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LAPSUS 2016 Autor: PABLO HADIDAAutor: SEBASTIAN PINTOEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITEditor: ACQUA RECORDS SRL

5329295 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM MASCOTAS DEL CHAMAME Autor: GUSTAVO MACHADO -LAutor: VICTOR HUGO FIGUEROA -LAutor: ANTONIO FIGUEROAAutor: MIGUEL MARCELO FIGUEROAEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5329296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ESTEBAN SEHINKMAN, VOL. 3 Autor: ESTEBAN SEHINKMANEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5329297 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM BIANCHINI & SEHINKMAN, 2016 Autor: ESTEBAN SEHINKMANAutor: MARIANA LAURA BIANCHINIEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5329298 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM MUDAR Autor: MELINA MOGUILEVSKYEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5329299 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM CARLITOS ZACARIAS Y SU GRUPO Autor: CARLOS ZACARIAS -LAutor: OMAR AMERICO ALESSO -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITEditor: PUBLITRACK SRL

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 20

5329300 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM ESPIRAL, FLOR FRANKEL, 2016 Autor: FLOR FRANKELAutor: ESTEBAN NICOLAS FREYTES -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TIT

5329301 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM EL DESHIELO, GALA MAGALI, 2016 Autor: GALA MAGALI (ML)Editor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5329302 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM PABLO DACAL, VOL. 2 Autor: PABLO DACALEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAREditor: ACQUA RECORDS SRL

5329304 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHARLAS DE FOGON Autor: PATRICIO VILLAREJO -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5329305 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM JUAN PABLO NAVARRO, 2016 Autor: JUAN PABLO NAVARRO -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5329306 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM ATILIO RUBEN EL CALE, VOL. 2 Autor: RUBEN ATILIO MANICLER -MLAutor: MARIA ROSA REY -LAutor: ROBERTO ANTONIO ALVARADO -LAutor: CLAUDIO ANIBAL PEREYRA -LEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5329307 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA

Título: ALBUM LAZCOZ EDITORA, VOL. II Autor: JUAN CARLOS BANEGAS -MLAutor: PABLO ALBERTO BARCELO -MLAutor: DAVID JAVIER MAISTERRA -MLEditor: EPSA PUBLISHING SA - TITULAR

5329308 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MATIAS TOZZOLA, 2016 Autor: MATIAS TOZZOLA -MEditor: EPSA PUBLISHING SA -TITULAR

5329312 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PENSAR, HACER, CONOCER CIENCIAS NATURALES EN PRIMER CICLO Autor: ARIELA GRUNFELDAutor: ELIAS BUZARQUIZEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329313 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PENSAR, HACER, CONOCER CIENCIAS NATURALES EN 1º CICLO Autor: ARIELA GRUNFELDAutor: ELIAS BUZARQUIZEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329314 Obra Publicada Género: INTERNET Título: LABORATORIO DE PSICOQUINESIS. MOMENTOS DESTACADOS Autor/Titular: ARIEL ALEJANDRO FARIAS -CAS-Autor/Titular: HECTOR DARIO BURGO -CASAutor/Titular: JUAN MANUEL GIMENO -DIV

5329315 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: 1, 2, 3, HACEMOS MATEMATICA Autor: PIERINA LANZAAutor: FLAVIA GUIBOURGAutor: CLAUDIA BLANCOEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329316 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DESCUBRIR, VALORAR, PARTICIPAR CIENCIAS SOCIALES EN 2º CICLO Autor: SOLEDAD AGROMAYORAutor: BELEN PERALBOAutor: ESTEBAN BARGASAutor: LUCIA FINOCHIETTOEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329317 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DESCUBRIR, VALORAR, PARTICIPAR CIENCIAS SOCIALES EN 1º CICLO Autor: ESTEBAN BARGASEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329318 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CON TODAS LAS LETRAS SEGUNDO CICLO Autor: MARTA CRISTINA FARIASAutor: SILVIA GRACIELA CAIRONIEditor: A CONSTRUIR DE MV EDICIONES SRL

5329320 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN DUO DE AVENTUREROS Autor: SANYUAutor: TABARE (A-I)Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5329321 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CHISTOSOS Y PODEROSOS: HUMOR PARA CHICOS Y GRANDES Autor: MARTIN TASKARAutor: JORH (I)Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5329322 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TOMADOS PARA LA RISA: TEXTOS CON HUMOR Autor: OCHE CALIFAAutor: MATIAS PEREZAutor: MARTIN ALZUETAEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329323 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: IMPACTO DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Autor: LAURA DE ACHAVALAutor: RAQUEL FLANZBAUMAutor: RICARDO M GORDO LLOBELLAutor: JUAN CARLOS OJAMEditor: ALBREMATICA SADirector: MARCELO O GARCIA SELLART

5329324 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: SU INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN EL SIGLO XXI

Autor: JUAN ANTONO TRAVIESOAutor: GERMAN CIRO CAMPIAutor: OMAR ALBERTO ALVAREZAutor: ELSA ALVAREZ RUADirector: JUAN ANTONIO TRAVIESODirector: GERMAN CIRO CAMPIEditor: ALBREMATICA SA

5329325 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION EN LATINOAMERICA: TRES VISIONES REGULATORIAS

Autor: RICARDO ANTONIO PORTOEditor: ALBREMATICA SA

5329326 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: COLECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: 2DO SEMESTRE 2016 - 1ER SEMESTRE 2017

Autor: FELIX ROZANSKIAutor: ALBERTO VILLALOBOSAutor: MARIA INES DORREGOAutor: SANDRA ELIZABETH SHARRYEditor: ALBREMATICA SA

5329327 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GOLDEN BOYS Autor: HERNAN IGLESIAS ILLIAEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329328 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: SU INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN EL SIGLO XXI

Autor: JUAN ANTONIO TRAVIESOAutor: GERMAN CIRO CAMPIAutor: OMAR ALBERTO ALVAREZAutor: ELSA ALVAREZ RUAEditor: ALBREMATICA SADirector: JUAN ANTONIO TRAVIESODirector: GERMAN CIRO CAMPI

5329329 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA SOPA ENVENENADA Autor: NORMA HUIDOBROAutor: LUCIA MANSILLA PRIETOEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329330 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RATON, RATON ¿QUE ESTAS BUSCANDO HOY? Autor: PEPE CABANA KOJACHI -EXTRANJEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329331 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: YO SOY YO Autor: GABRIELA PEYRON -EXTRANJAutor: CECILIA REBORAEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329332 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN VIAJE DE TIMON Autor: EMA WOLFAutor: MATIAS TRILLOEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329334 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NUEVE RATAS EN BUSCA DE UN CUENTO Autor: VERONICA CLAUDIA SUKACZERAutor: CRISTIAN BERNARDINIEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329338 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CASA BAJO EL TECLADO Autor: EMA WOLFAutor: MATIAS TRILLOEditor: GRUPO EDITORIAL NORMA

5329339 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS EXTRAÑOS PARA NIÑOS PECULIARES Autor: RANSOM RIGGSAutor: ANDREW DAVIDSONTraductor: VICTORIA SIMOEditor: ALFAGUARA AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5329340 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS EXCUSAS ENGORDAN Autor: DANIEL TANGONAEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 21

5329341 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL INTERACTIVO 6TO FEDERAL Autor: ANDREA MOGLIAAutor: PABLO EFFENBERGERAutor: CARLA SERAFINIAutor: LAURA ESTELA LOPEZAutor: GUILLERMO TOMATIEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5329343 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MALA BESTIA Autor: NORMA MORANDINIEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329344 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL INTERACTIVO 5TO FEDERAL Autor: ANDREA MOGLIAAutor: DIEGO RODRIGUEZ FREIMANAutor: PABLO EFFENBERGERAutor: CARLA SERAFINIAutor: GUILLERMO TOMATIEditor: KAPELUSZ EDITORA SA

5329345 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SGM RECONS Autor: MATIAS HUTINAutor: SERGIO VIERETitular: SGM SOLUTIONS SA

5329346 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SGM TRADE FUTUROS Autor: MATIAS HUTINAutor: SERGIO VIERETitular: SGM SOLUTIONS SA

5329347 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN PEZ, DOS PECES, PEZ ROJO, PEZ AZUL Autor: DR SEUSSTraductor: P ROZARENA (EXTRANJ)Editor: BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329348 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LADRON DE CEREBROS Autor: PERE ESTUPINYAEditor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329350 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CEREBRO DE PAN Autor: DAVID PERLMUTTERTraductor: ARIADNA MOLINARI TATOEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329351 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MI AMIGO MIMO Autor: LILIANA FERREIROSEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS -TITULARTitular: MITRE DEMETRIO HORACIO Y SALVAY FEDERICO RICARDO SH

5329352 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CINCO MINUTOS PARA LA MISERICORDIA Autor: JORGE MARIO BERGOGLIOEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS -TITULARTitular: MITRE DEMETRIO HORACIO Y SALVAY FEDERICO RICARDO SH

5329353 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: NUESTRO PAIS, NUESTRA IGLESIA: NUESTRO TIEMPO: CRONICAS DE UN PASTOR

Autor: JORGE CASARETTOEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS -TITULARTitular: MITRE DEMETRIO HORACIO Y SALVAY FEDERICO RICARDO SH

5329354 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMORIS LAETITIA SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA Autor: PAPA FRANCISCOEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS -TITULARTitular: MITRE DEMETRIO HORACIO Y SALVAY FEDERICO RICARDO SH

5329355 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INVENCION DE LA NATURALEZA Autor: ANDREA WULFTraductor: MARIA LUISA RODRIGUEZ TAPIAEditor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5329356 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS PERSONAS PRIMERO Autor: EDUARDO PABLO BRAUNEditor: CONECTA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329357 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VIAJES DE GULLIVER Autor: JONATHAN SWIFTTraductor: PEDRO GUARDIA MASSOEditor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329358 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MR. MERCEDES Autor: STEPHEN KINGTraductor: CARLOS MILLA SOLEREditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5329359 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: NUEVO MIRAR CON LUPA 3, EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: HELENA ALDEROQUIAutor: MARIA ELENA ARZENOAutor: CARMEN FUSCAAutor: GABRIELA HEREDIAAutor: RICARDO BLOTTAEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329361 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HACER MATEMATICA EN 5º, EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: IRMA SAIZAutor: CECILIA PARRAAutor: MARCELO ELIZALDEEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329362 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HACER MATEMATICA EN 6º EDICION EXCLUSIVA PARA ORGANISMOS PUBLICOS

Autor: IRMA SAIZAutor: CECILIA PARRAAutor: MARCELO ELIZALDEEditor: EDITORIAL ESTRADA SA

5329363 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA VISION DE NAHUEL. UNA DISPOSICION COMUNITARIA Autor/Editor: RONALD JESUS CITTADINI5329364 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DIFUSA POLICROMIA DEL ALMA Autor/Editor/Titular: MERY RUTH DIAZ MICHEL5329366 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COSQUILLITAS EN EL CORAZON Autor: CECILIA LABANCA

Editor: ENIGMA EDITORES DE GRACIELA LICCIARDI - CASADA TITULAR5329384 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COLSULTORA ENCICLOPEDIA TEMATICA Autor: OBRA COLECTIVA

Director: ADRIANA ARRIBASEditor: CENTRO EDITOR CONTEMPORANEO SRL

5329401 Obra Publicada Género: INTERNET Título: DISEÑOS INMOBILIARIOS AGITADOS Autor/Titular: ANA CLAUDIA HARARI -SOLT 100%5329403 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUESTION DE TIEMPO Autor/Titular: MARIANO LUIS SHIFMAN -SOLT 100%

Editor: YAGUARON EDICIONES DE PEDRO DE VICARI - CASADO5329415 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUANA AZURDUY. LA NIÑA QUE SE HIZO FLOR Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Editor: YAESTIEMPO EDICIONES DE RODOLFO CARLOS PINI5329416 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BRINDANDO CON LOS ENEMIGOS Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Editor: YAESTIEMPO EDICIONES DE RODOLFO CARLOS PINI5329417 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ALEJO MUSICH PORFOLIO Autor: ALEJANDRO MUSICH

Autor: HUGO MUJICATraductor: PATRICIO ORELLANA -EXTRANJEditor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT -TITULAR

5329418 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SILVIA RIVAS Autor: SILVIA RIVASTraductor: JANE BRODIEEditor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT

5329428 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MEMORIA AZUL Y GRANATE Autor/Editor/Titular: GABRIEL MONFERATO -DIV-%50Autor: MIGUEL ANGEL MEHLHOSE

5329439 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REFLEJO Autor: FELIPE DI BENEDETTOEditor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL - TIT -Titular: FELIPE DI BENEDETTO -DIV-%100

5329440 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CONOCIMIENTO Y ESPERANZA - EL REFLEJO Autor/Editor/Titular: FELIPE DI BENEDETTO -DIVORC 100%5329447 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CUENTOS DE UN GAUCHO Editor: MAXBROD DE CRISTIAN PABLO TROUVE (CAS)

Autor/Titular: RAMON JOSE RODRIGUEZ -CASADO 100%5329448 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TEORIA DE LA MATEMATICA BASICA Editor: MAXBROD DE CRISTIAN PABLO TROUVE (CAS)

Autor/Titular: BARBARA PARKER -DIVORC 100%5329452 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HUYENDO DE UN MUNDO BINARIO Editor: MAXBROD DE CRISTIAN PABLO TROUVE (CAS)

Autor/Titular: JOSE IGNACIO DIAZ PUERTA - CASADO 100%5329453 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MATRIMONIO.ARG Editor: MAXBROD DE CRISTIAN PABLO TROUVE (CAS)

Autor/Titular: MARIA SOLEDAD FERRARI5329454 Obra Publicada Género: INTERES

GENERALTítulo: YO SE PORQUE ME PASO A MI Editor: MAXBROD DE CRISTIAN PABLO TROUVE (CAS)

Autor/Titular: SARA CHUJBEB -CASADO 100%

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2017 N° 1775/17 v. 13/01/2017#F5246547F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 22#I5246529I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la Resolución Nro. 579 de fecha 28 de abril de 2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Disposición N°6/2013de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 41.233/34 Reglamentario de la Ley 11.723 en su artículo 5 establece que “el Director determinará los libros que llevará el registro, además de los siguientes, como matrices: uno general de entradas; uno de obras científicas y literarias, uno de obras musicales, coreográ-ficas y pantomímicas, uno de obras inéditas, uno de películas cinematográficas; uno de dibujos; uno de diseños y fotografías; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno para seudóni-mos; uno de editores e impresores; uno de contratos, cesión o ventas; uno de traducciones y uno de representaciones de autores. Los libros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el Director del Registro.”

Que, asimismo el artículo 31 del Decreto Reglamentario antes mencionado dispone que “Los representantes, administradores o derechohabientes respecto a obras dramáticas o musicales podrán solicitar la inscripción de sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la Propie-dad Intelectual, el que otorgará un certificado que habilitará para el ejercicio de los derechos estatuidos por la ley.”

Que el Decreto 1759/52 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nro. 19.549 establece en su art. 32 que “Los representantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público corres-pondiente, o con copia del misma suscripto por letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comer-cio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vincu-lado a su trámite”.

Que por razones de servicio que hacen a la agilización y eficiencia en los procedimientos de registro y control de documentación habilitante a los efectos de acreditar la personería de los firmantes, se torna necesario reorganizar el sistema de control de poderes y autori-zaciones, el que actualmente se lleva por sector, procediendo a la creación de una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones con firma certificada ingresados a esta Dirección Nacional.

Que con la creación de esta nueva base de datos de poderes y autorizaciones se logra agilizar y concentrar en una única base la documentación que los interesados presentan para los distintos trámites de registro en esta Dirección.

Que de este modo se consigue optimizar el trabajo de las diferentes áreas, a la vez que que se simplifica la guarda de los documentos, evitando su multiplicidad.

Que los poderes y autorizaciones oportunamente presentados ante esta Dirección Nacional serán incorporados a la nueva base de datos única de poderes, a pedido de los interesados y previa verificación de la vigencia de la documentación acompañada, momento en el cual se le otorgará número de identificación del representado.

Que a los fines de esta disposición se utilizará el formulario G de trámites generales ya existente, el cual será modificado parcialmente en su forma y contenido.

Que a cada poder y autorización registrado se le asignará un número de identificación de trá-mite, el que deberá invocarse en cada presentación para justificar personería.

Que los poderes registrados deberán ser actualizados cada dos años a los efectos de su vigen-cia en la base de datos.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 2° de la Reso-lución Nro. 579/14, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Procédase a la creación de una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones ingresados a esta Dirección Nacional, a los cuales se les asignará un número de identificación que deberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocaciones de instrumentos no registrados.

ARTÍCULO 2° — Modificase el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de Trámites Generales (Formulario G), que se utiliza para las tramitaciones llevadas a cabo ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, conforme se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° — El formulario aprobado por la Disposición DNDA 6/2013 que los usuarios ten-gan en su poder con anterioridad al dictado de la presente, podrán ser utilizados hasta el ago-tamiento de los mismos.

ARTÍCULO 4° — A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DI-2016-04921046-APN-DNDA#MJ

e. 13/01/2017 N° 1757/17 v. 13/01/2017#F5246529F#

#I5245964I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 7/2017

Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de la Subdirección Gene-ral de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y traslado.

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Actuación N° 10138-6-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Hugo Eduardo RODRÍGUEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores.

Que al respecto, la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social accede a lo solicitado y propone designar en dicho cargo y en igual carácter al Abogado Santiago MOZETIC, quien se desempeña como Director Interino de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur.

Que asimismo, la mencionada Subdirección General propicia la Designación del Contador Pú-blico Luís Marcelo ESPINEL, quien cumple funciones de Supervisor Interino del Equipo 1 D1 de la Dirección Regional La Plata, como Director Interino de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 23

Que finalmente, la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Segu-ridad Social dispone que el Contador Público Hugo Eduardo RODRÍGUEZ pase a desempeñarse en el ámbito de su sede.

Que las medidas señaladas cuentan con la conformidad de la Dirección Regional La Plata, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la Dirección General Imposi-tiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Hugo Eduardo RODRIGUEZ (*) 23143092259

Director de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC.

GDES. EMP (SDG COSS)

Acorde al grupo – SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG COSS)

Abog. Santiago MOZETIC 20275930599

Director de fiscalizacion y operativa aduanera- DIR.

REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS)

Director Int. - REG. D/LOS REC. D/LA SEG.

SOC. GDES. EMP (SDG COSS)

Cont. Púb. Luís Marcelo ESPINEL 20161532259

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 1

D1 (DI RLPL)

Director Int. - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR

(SDG COSS)

(*) baja de funciones a su pedido

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 13/01/2017 N° 1701/17 v. 13/01/2017#F5245964F#

#I5246595I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

Disposición 1/2017

Asunto: Régimen de reemplazos de Jefatura de Agencia Sede Mendoza N° 1 dependiente de la Dirección Regional Mendoza. Su modificación.

Mendoza, 06/01/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 12020-26-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición N° 135/2014 (DI RMEN) y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Dirección Regional Mendoza, para el caso de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares.

Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado régimen de reemplazos, para garantizar el normal funcionamiento interno de la Dirección Regional Mendoza.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y la Disposi-ción N° 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo Interno para el caso de ausencia o impe-dimento de su respectiva Jefatura, dentro de la Agencia Sede Mendoza N° 1, de la forma y en el orden que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

AGENCIA SEDE MENDOZA N° 1: 1° - SECCIÓN VERIFICACIONES2° - SECCIÓN TRÁMITES3° - SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese a la Agencia Sede Mendoza N° 1 de la Dirección Regional Mendoza, elévese copia a la Dirección de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y archívese. — C.P.N. HECTOR ALEJANDRO ABACA, Director (Int.), Dirección Regio-nal Mendoza, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 13/01/2017 N° 1823/17 v. 13/01/2017#F5246595F#

#I5245877I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

REF. 17539-54-2016, SA52-276/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DE-CLÁRESE REBELDE al SR. VEIZAGA OSCAR ALEXIS D.N.I. N° 39.214.661 en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Ar-tículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede adua-nera, sección “S”, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE. — Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Re-gional Aduanera Hidrovía.

e. 13/01/2017 N° 1614/17 v. 13/01/2017#F5245877F#

#I5245878I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

REF. 17539-46-2016, SA52-273/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DE-CLARESE REBELDE al SR. CHAVEZ VICTOR GUSTAVO D.N.I. N° 38.163.402 en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección “S”, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFI-QUESE. — Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosa-rio, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 13/01/2017 N° 1615/17 v. 13/01/2017#F5245878F#

#I5245879I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

REF. 17539-51-2016, SA52-237/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLA-RESE REBELDE a la SRA. JALIT NAZAR ANTONELLA JOANA D.N.I. N°  38.739.731 en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección “S”, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE. — Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 13/01/2017 N° 1616/17 v. 13/01/2017#F5245879F#

#I5245880I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 06 de Diciembre de 2016.

REF. 17539-50-2016, SA52-239/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLÁ-RESE REBELDE al SR. LEZCANO FERNANDO ALEJANDRO D.N.I. N° 39.783.204 en los tér-minos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección “S”, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE. — Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 13/01/2017 N° 1617/17 v. 13/01/2017#F5245880F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 24#I5244174I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6112/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1243. OPASI 2 - 510. SINAP 1 - 54. Comunicación “A” 6071. “Instrumen-tación, conservación y reproducción de documentos”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables”. Actualización de textos ordenados.

06/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las opor-tunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 6071.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúme-nes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. INSTRUMENTACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

En el caso de los cheques, los libradores podrán solicitar el documento físico —en las sedes, sucursales, o agencias donde los libradores tengan abiertas sus cuentas corrientes— por un plazo de 60 días corridos desde la fecha de pago.

Sin perjuicio de ello, cuando se trate de cheques presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por los clientes las entidades financieras podrán —bajo su responsabilidad— pre-ver en los contratos celebrados con esos clientes que estos últimos deban conservar los documentos originales por el plazo antes citado y mantenerlos a su disposición en caso de requerimiento.

3. Régimen de reproducción.

3.1. Disposiciones generales.

Las entidades financieras pueden conservar, en sustitución de los originales en papel —en la medida en que no se opongan a ello disposiciones legales— fotografías, microfilmaciones o reproducciones digitalizadas de los comprobantes vinculados a su operatoria.

Toda tecnología a aplicar se encuadra como válida, siempre y cuando se establezcan métodos adecuados de certificación de autenticidad de las copias reproducidas en los soportes de infor-mación utilizados.

3.2. Tipo de documentos.

3.2.1. Documentación interna, a partir de los 2 años de su registración contable.

3.2.2. Documentación suscripta por terceros, excepto cheques, a partir de los 2 años de con-cluida la operación a la que se refiere, vincula o accede, bajo responsabilidad de las entidades financieras por el mantenimiento de los originales, excepto aquella documentación respecto de la cual existiera actuación administrativa o judicial en trámite, en cuyo caso deberá conservarse.

3.2.3. Información remitida al Banco Central de la República Argentina, a partir de los 30 días corridos de recibida por éste.

3.2.4. Cheques pagados (comunes o de pago diferido), a partir de la fecha de pago. Una vez efectuada su reproducción los bancos podrán:

3.2.4.1. Devolverlos a los libradores en las condiciones que libremente se convengan.

3.2.4.2. Proceder a su destrucción una vez transcurridos 60 días corridos contados a partir de la fecha de pago.

3.2.5. Otros documentos.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 4

El Banco Central de la República Argentina considerará las solicitudes planteadas en tal sentido, a través de las asociaciones o cámaras que nuclean a las entidades financieras.

3.3. Procedimiento de reproducción.

3.3.1. Requisitos mínimos.

Sin perjuicio de la adopción de otros que juzguen más apropiados a sus necesidades el proceso de reproducción deberá ajustarse a los siguientes recaudos mínimos:

3.3.1.1. Acta de apertura.

Al momento de procederse a la iniciación del proceso de reproducción de los documentos origi-nales, se deberá formalizar un acta de apertura del proceso que contenga los siguientes datos:

i) número de acta de apertura (correlativa en forma diaria desde 01 en adelante);

ii) fecha de proceso;

iii) cantidad de originales a procesar;

iv) breve descripción de la información contenida en tales originales;

v) denominación y firma responsable de la dependencia remitente de los originales a procesar;

vi) firma responsable de la recepción de los originales por parte de la dependencia que tiene a su cargo el proceso de reproducción.

3.3.1.2. Acta de cierre.

Cuando se produzca el cierre del proceso de reproducción, se deberá emitir en la dependencia que tenga a su cargo tal proceso un acta de cierre que contenga los siguientes datos:

i) número de acta de apertura que dio origen al proceso;

ii) fecha y hora de finalización del proceso;

iii) cantidad de originales procesados;

iv) número de soporte que contiene la información procesada;

v) aclaraciones adicionales en el caso de existir soportes de continuación;

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 5

vi) firma del operador que realizó el proceso;

vii) firma certificante de la reproducción de documentos realizada.

3.3.2. Conformación del lote.

Cada lote de documentos a reproducir incluirá como cabecera el acta de apertura y como final el acta de cierre pertinentes, en el soporte de información utilizado, una vez concluido el proceso.

No será de aplicación lo previsto en el presente punto cuando se trate de cheques pagados que ha-yan sido presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.

3.4. Certificación de las reproducciones.

3.4.1. Designación de funcionarios certificantes.

Las reproducciones deberán ser autenticadas por 2 funcionarios designados por el directorio o autoridad equivalente de la entidad financiera.

3.4.2. Requisitos mínimos.

En la certificación se mencionará el número de soporte de información generado en el proceso de reproducción.

3.4.3. Registro.

Se llevará un registro de las reproducciones realizadas —que deberá mantenerse en adecuadas condiciones de seguridad— a cargo de los funcionarios certificantes designados, los que serán responsables de su custodia.

3.4.4. Certificación de copias.

Las copias en papel efectuadas a partir de los soportes de información, deberán certificarse por los funcionarios designados según lo previsto en el punto 3.4.1. dejándose constancia del elemento en el cual se origina, a tenor de lo dispuesto en el punto 3.4.2.

No será de aplicación lo previsto en el presente punto cuando se trate de cheques pagados que hayan sido presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.

3.5. Conservación.

Los soportes de información que contienen las reproducciones deberán ser conservados por las entidades financieras hasta el cumplimiento del plazo de diez años determinado por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 6

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “INSTRUMENTACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS”

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA”

-Índice-

Sección 1. Funcionamiento.

1.1. Manual de procedimientos.

1.2. Atención de las cuentas.

1.3. Identificación de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 25

1.4. Condiciones.

1.5. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de cuenta corriente.

Sección 2. Movimiento de las cuentas.

2.1. Créditos.

2.2. Débitos.

2.3. Intereses.

2.4. Truncamiento de cheques.

Sección 3. Cheques.

3.1. Características.

3.2. Títulos que carecen de valor como cheques.

3.3. Reproducción de firmas digitalizadas.

3.4. Depósito electrónico de cheques.

Sección 4. Cheques de pago diferido.

4.1. Chequeras.

4.2. Registración.

4.3. Presentación al cobro.

4.4. Aval.

4.5. Negociación bursátil.

Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval.

5.1. Endoso.

5.2. Cheque cruzado.

5.3. Cheque para acreditar en cuenta.

5.4. Cheque imputado.

5.5. Cheque certificado.

5.6. Aval.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 1

B.C.R.A.REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Sección 3. Cheques.

3.4. Depósito electrónico de cheques.

Los cheques (comunes o de pago diferido) presentados electrónicamente al cobro y cuya ima-gen haya sido capturada por el cliente deberán consignar en el frente y dorso del documento físico la siguiente expresión: “presentado electrónicamente al cobro”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 5

B.C.R.A.REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Sección 6. Rechazo de cheques.

6.1.2.4. Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de más de una persona.

6.1.2.5. Firmante incluido en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento de la emisión del cheque.

6.1.2.6. Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de cheques (punto 1.4.6.).

6.1.2.7. Giro sobre el librador, salvo que se tratara de un cheque girado entre distintos estableci-mientos de un mismo librador.

6.1.3. Otros motivos.

Se define como tales a los que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.

En forma taxativa, ellos son:

6.1.3.1. Denuncia de extravío, sustracción o adulteración (efectuada en las condiciones previstas en la Ley de Cheques y en la presente reglamentación) de la fórmula en la cual está extendido.

6.1.3.2. Causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque que impidan su pago (es decir que constituyan impedimentos motivados por un obstáculo insalvable, tales como prescripción legal de un Estado cualquiera u otros de categoría asimilable a criterio del Banco Central de la República Argentina).

6.1.3.3. Irregularidades en la cadena de endosos.

6.1.3.4. Plazo de validez legal vencido.

6.1.3.5. Fecha de presentación al cobro o depósito de un cheque de pago diferido anterior a la fecha de pago. El rechazo por esta causal no impide una nueva presentación.

6.1.3.6. Orden judicial (medidas cautelares, cierre de la cuenta, etc.).

6.1.3.7. Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, únicamente respecto de che-ques de pago diferido que reúnan las condiciones mencionadas en el punto 6.4.6.5.

6.1.3.8. Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas detectadas por el banco girado o el depositario.

6.1.3.9. Contener endosos que excedan el límite establecido en el punto 5.1.1., según corresponda.

6.1.3.10. No contar con la expresión “presentado electrónicamente al cobro” —en el frente y/o dorso del documento físico—, únicamente en el caso de cheques presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 2

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 26

B.C.R.A.CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Sección 3. Letras de cambio.

Las letras de cambio a un día fijo se debitarán al momento de presentarse ante la girada —sea por el beneficiario o por la entidad depositaria— siempre que esa presentación no se efectúe antes de la fecha de pago consignada en el documento o con posterioridad a los dos días hábi-les sucesivos a dicha fecha.

Las letras de cambio presentadas electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente deberán consignar en el frente y dorso del documento físico la siguiente expresión: “presentada electrónicamente al cobro”.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 2

B.C.R.A.CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Sección 5. Rechazo de letras de cambio.

5.1.3.8. Adulteración o falsificación de la letra de cambio o sus firmas detectadas por la entidad girada o la depositaria.

5.1.3.9. Contener endosos que excedan el límite establecido en el punto 4.1., según corresponda.

5.1.3.10. No contar con la expresión “presentada electrónicamente al cobro” —en el frente y/o dorso del documento físico—, únicamente en el caso de letras de cambio presentadas electró-nicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.

5.2. Casos no susceptibles de rechazo.

Serán atendidas las letras de cambio presentados al cobro, no comprendidos en las situaciones previstas en el punto 5.1., cuando:

5.2.1. La cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, circunstancia en la que se estará por la primera.

5.2.2. Se hubiese omitido el lugar de creación, en cuyo caso se presumirá como tal el del domi-cilio del librador que figure en el cuerpo de la letra de cambio.

5.2.3. Contenga endosos tachados o que carezcan de los requisitos formales establecidos siempre que ello no implique convertir en irregular la cadena de endosos.

5.2.4. Se observen faltas de ortografía.

5.2.5. Letras de cambio emitidas en los 30 días anteriores a la fecha de notificación del cierre de la pertinente cuenta.

5.3. Procedimiento.

5.3.1. Cuando una caja de crédito cooperativa se niegue a pagar una letra de cambio —a la vista o a un día fijo—, sea presentada directamente por el tenedor ante la girada o a través de sistemas de compensación, antes de devolverla deberá hacer constar esa negativa al dorso del mismo título o en añadido relacionado, con expresa mención de:

5.3.1.1. Todos los motivos en que se funda. No podrán utilizarse términos que no estén previstos en la presente reglamentación.

Cuando no existan fondos disponibles suficientes en la cuenta respectiva, la mención a incluir respecto de ese motivo será “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.

5.3.1.2. Fecha y hora de presentación. Cuando la devolución se curse por intermedio de una cámara compensadora, la fecha y la hora se referirán al momento en que haya tenido lugar el rechazo por parte de la caja de crédito cooperativa girada.

5.3.1.3. Denominación de la cuenta contra la cual se libró.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 3

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS”

B.C.R.A. SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CHEQUES Y OTROS INSTRUMENTOS COMPENSABLES

Sección 2. Definición y características del sistema.

• Cheques comunes.

• Cheques de pago diferido,

• Cheques certificados.

2.3.1. Cheques truncados.

Son aquellos que quedan en poder de la entidad depositaria, tras capturar sus datos representa-tivos, llegando a la girada únicamente la información de los mismos en forma electrónica. Estos datos constituyen toda la información que la entidad depositaria hace llegar a la entidad girada para que ésta confirme/rechace su pago, sin que sea necesario recurrir al envío del documento original.

Según los montos de los documentos se pueden distinguir dos diferentes casos:

- Cheques truncados en los que sólo se remite información electrónica, sin imagen de los do-cumentos.

- Cheques truncados en los que se remite información electrónica e imagen de los documentos.

El monto a partir del cual debe remitirse la imagen será informado mediante comunicación del BCRA, conforme se incremente el mismo en el transcurso del tiempo.

2.3.2. Cheques de pago diferido.

Los cheques de pago diferido (CPD) poseen dos ciclos distintos, el de registración y el de pago.

El ciclo de registración no estará contemplado en el sistema de compensación, dado que es un intercambio de documentos entre entidades sin liquidación de dinero.

El ciclo de pago se inicia cuando se produce el vencimiento del CPD, Este ciclo es similar a la compensación de un cheque, por lo cual se aplicarán las mismas normas e instrucciones que regirán para los cheques comunes.

2.3.3. Cheques certificados.

Estos cheques serán compensados de la misma forma que los cheques comunes. Cada entidad girada llevará un registro de los cheques que haya certificado, para poder identificarlos a partir de la información electrónica que recibe.

2.3.4. Cheques depositados electrónicamente.

Cuando las entidades financieras admitan el depósito electrónico de cheques —es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques comunes o de pago diferido mediante la captura y remisión de su imagen digital— deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 5

i) Arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabili-dades derivadas de la normativa de aplicación.

ii) Definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electró-nico de cheques.

iii) Determinar contractualmente con los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio —tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la even-tual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque—.

iv) Contemplar que los desarrollos y tecnologías que utilicen les permitan remitir a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) los datos requeridos para la compensación electrónica de los cheques mediante la utilización de los diseños de registro previstos según los estándares de mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.

v) Contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir —frente y dorso— la leyenda “presentado electrónicamente al cobro”. A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causal.

Asimismo, las entidades financieras deberán cumplimentar los siguientes requisitos en materia de seguridad de la información:

i) El depósito electrónico de cheques mediante imagen capturada por el cliente deberá encua-drarse en los requisitos establecidos para la Banca por Internet o Banca Móvil en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

ii) Las imágenes de cheques capturadas por los clientes e incorporadas a la instrucción de pago en la Banca por Internet o Banca Móvil deberán considerarse parte de una tran-sacción de depósito de valores. Consecuentemente, deberán alinearse al cumplimiento de los requisitos particulares establecidos para el escenario ETR009 previsto por las citadas normas.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 27

iii) Las entidades financieras deberán realizar un análisis de riesgo para determinar la cri-ticidad de los escenarios aplicables a las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, en virtud de lo cual podrán considerar medidas adicionales y/o complementarias para la protección de la ope-ratoria.

iv) Las imágenes de cheques capturadas por los clientes, salvo que la entidad implemente me-canismos de seguridad adicionales que le den legitimidad, deberán permanecer “a confirmar” hasta su aceptación definitiva por parte de la entidad.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 6

v) Las imágenes de cheques capturadas por los clientes deberán tener una calidad no inferior a la requerida para su conversión al formato necesario para su procesamiento posterior en las Cámaras Electrónicas de Compensación, conforme a los estándares de mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.

El cumplimiento de lo precedente no reemplaza el análisis de riesgo que realice cada entidad financiera sobre esta operatoria.

2.4. Ámbito de aplicación.

Por este sistema se podrán compensar electrónicamente cheques, cualquiera sea su origen y destino, dentro del territorio nacional.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 7

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS COMPENSABLES”

e. 13/01/2017 N° 1140/17 v. 13/01/2017#F5244174F#

#I5244169I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6109/2016

Ref.: Circular SINAP 1 - 53. Modificación Comunicación “A” 6044: “alias” de las claves bancarias uniformes (CBUs).

02/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto la modificación de la Com. “A” 6044 del 17.08.16.

En cuanto a su punto 5. “Procesos y Funciones”, acápite “Funcionalidad para la carga y actuali-zación de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil”, se informa que la longitud que integrará el “alias” definido en dicha normativa podrá tener un máximo de 20 caracteres.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. — JULIO CÉ-SAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 13/01/2017 N° 1135/17 v. 13/01/2017#F5244169F#

#I5244168I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6110/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 509. RUNOR 1 - 1242. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especia-les”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” e “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. Actualizaciones.

06/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173).A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Instrumentación, conser-vación y reproducción de documentos” y “Comunicación por medios electrónicos para el cui-dado del medio ambiente” (texto según la presente comunicación), en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 6042.

Al respecto, les comunicamos que, dado que se incorpora la utilización de mecanismos electróni-cos de comunicación para iniciar y concluir relaciones contractuales —entre los usuarios de servi-cios financieros y los sujetos obligados, indistintamente por ambas partes— en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, se modifica su denominación por “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúme-nes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES

Sección 1. Caja de ahorros.

- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).

- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).

- Importe debitado.

- Fecha de débito.

1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:

i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia:

- Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.

- Importe transferido.

- Fecha de la transferencia.

ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia:

- Nombre de la persona o empresa originante.

- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.

- Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones fa-miliares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimien-tos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”.

- Importe total transferido,

- Fecha de la transferencia.

Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.

1.13. Cierre de las cuentas.

1.13.1. Por decisión del titular.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 28

Mediante presentación en la entidad y/o la utilización de mecanismos electrónicos de comuni-cación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet —“home banking”—, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) a opción del titular. A tal efecto, las entidades finan-cieras deberán admitir como mínimo la utilización de la banca por Internet —“home banking”—.

En cualquier caso, el titular deberá proceder al retiro total del saldo (capital e intereses). Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose di-chos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 8

La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre.

1.13.2. Por decisión de la entidad.

Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.10.

1.13.2.1. Procedimiento general.

Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.

1.13.2.2. Excepción.

En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.

Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.

1.14. Garantía de los depósitos.

Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.

La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4.

1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 9

B.C.R.A.DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES

Sección 4. Disposiciones generales.

El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.

En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.

Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamen-tación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia.

4.10. Manual de procedimientos.

Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídi-cas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del finan-ciamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual.

4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dis-puesto a continuación.

4.11.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usua-rios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.

Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisio-nes las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de $ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferi-dos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.

Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 7

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 29

B.C.R.A.REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Sección 9. Cierre de cuentas y suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta.

9.2.1.2. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 9.2.1.1.

9.2.1.3. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los 5 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la notificación.

9.2.1.4. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 9.2.1. 1.

Cuando el cuentacorrentista revista la condición de usuario de servicios financieros —en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios finan-cieros”—, deberá ofrecerse la utilización de mecanismos electrónicos para la realización del procedimiento de cierre, tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet —“home banking”—, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Ello, en la medida que se trate de cuentas corrientes que no cuenten con el uso de cheques.

Cuando existan fondos remanentes, a opción del titular, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento estable-cido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos,

9.2.2. Por parte de la entidad financiera.

9.2.2.1. Otorgar por los elementos a que se refiere el punto 9.2.1.1. el pertinente recibo. Ello impli-cará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declara-dos y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas a su cliente, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración.

9.2.2.2. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, re-cordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 2

9.3. Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre de la cuenta.

9.3.1. Esta figura, que permite mantener abierta la cuenta, ha sido creada exclusivamente para el caso de que existieren operaciones pendientes con el cuentacorrentista por los conceptos a que se refiere el punto 1.5.4., al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato.

Además, en la medida en que existan fondos suficientes, serán abonados cheques según lo previsto en el punto 9.2.1.2. y recibidos fondos en los términos a que se refiere el punto 9.2.1.4.

9.3.2. El rechazo de cheques con la causal de la “suspensión del servicio de pago” que no se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 9.3.1., podrá ser sancionado en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

9.4. Controles y documentación.

Las entidades adoptarán las medidas que aseguren el estricto cumplimiento de las presentes dis-posiciones y conservarán, debidamente ordenadas, las actuaciones que se produzcan a raíz de su aplicación, a fin de facilitar las verificaciones que realice el Banco Central de la República Argentina.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 3

B.C.R.A.CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Sección 8. Cierre de cuentas y suspensión del servicio de pago de letras de cambio como medida previa al cierre de la cuenta.

8.2.1. Por parte del titular.

8.2.1.1. Acompañar la nómina de las letras de cambio (a la vista y a un día fijo) giradas a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, infor-mar los anulados y devolver los no utilizados.

8.2.1.2. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de las letras de cambio a la vista y a un día fijo con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 8.2.1.1.

8.2.1.3. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los 5 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la notificación.

8.2.1.4. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de las letras de cambio a un día fijo a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 8.2.1.1.

Cuando el titular revista la condición de usuario de servicios financieros —en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”—, deberá ofrecerse la utilización de mecanismos electrónicos para la realización del procedimiento de cierre, tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet —“home banking”—, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Ello, en la medida que se trate de cuentas a la vista que no cuenten con el uso de letras de cambio.

Cuando existan fondos remanentes, a opción del titular, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento estable-cido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.

8.2.2. Por parte de la caja de crédito cooperativa.

8.2.2.1. Otorgar por los elementos a que se refiere el punto 8.2.1.1. el pertinente recibo. Ello im-plicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que las letras de cambio giradas declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas a su cliente, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se con-signará su detalle incluyendo la pertinente numeración.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 2

8.2.2.2. Atender o rechazar las letras de cambio emitidas hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal establecido en el Decreto-Ley de letras de cambio. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión res-pectiva por dicho concepto.

8.3. Suspensión del servicio de pago de letras de cambio previo al cierre de la cuenta.

8.3.1. Esta figura, que permite mantener abierta la cuenta, ha sido creada exclusivamente para el caso de que existieren operaciones pendientes con el titular por los conceptos a que se refiere el punto 1.5.4., al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato.

Además, en la medida en que existan fondos suficientes, serán abonadas las letras de cambio según lo previsto en el punto 8.2.1.2. y recibidos fondos en los términos a que se refiere el punto 8.2.1.4.

8.3.2. El rechazo de letras de cambio con la causal de la “suspensión del servicio de pago” que no se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 8.3.1., podrá ser sancionado en los tér-minos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

8.4. Controles y documentación.

Las cajas de crédito cooperativas adoptarán las medidas que aseguren el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones y conservarán, debidamente ordenadas, las actuaciones que se produzcan a raíz de su aplicación, a fin de facilitar las verificaciones que realice el Banco Central de la República Argentina.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 3

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 30

B.C.R.A.DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO

Sección 1. A plazo fijo.

ii) Certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles.

En tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesión por el titular, deberán ser abonados a éste, previa acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.

1.6.1.8. Compensación de certificados.

Las entidades financieras deberán otorgar la condición de documento compensable a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) a todos los certificados de depósitos a plazo fijo, excepto que se trate de imposiciones con retribución variable y/o que reúnan la condición de precancelable.

1.6.2. Acreditación en cuenta.

1.6.2.1. Los depósitos a plazo fijo impuestos en pesos o en moneda extranjera bajo la modalidad de nominativos intransferibles podrán ser instrumentados mediante la acreditación de los fon-dos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.

En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa donde está radi-cada la cuenta.

1.6.2.2. Como mínimo cuatrimestralmente, la entidad deberá proveer al depositante un estado con el movimiento operado en la cuenta (resumen), dejando constancia de los datos referidos a los depósitos que en ella se hubiesen registrado; número de la operación o certificado, si lo hubiere; fecha de imposición; plazo; tasas de interés nominal y efectiva anuales; fecha de ven-cimiento; moneda; impuestos; datos para determinar la retribución en los depósitos con cláusu-las de interés variable, etc.

Además, en el lugar que determine la entidad se insertará el nombre, apellido e identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de cada uno de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.

Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.

1.7. Constitución.

Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habi-litados al efecto.

1.7.1. En forma personal.

La entidad proporcionará el certificado o la correspondiente constancia debidamente interve-nida por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que corresponda la operación.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 4

1.7.2. Por otros medios.

1.7.2.1. Cajeros automáticos.

Se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación.

Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clien-tes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de su uso contenidas en el punto 3.4.

1.7.2.2. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de Internet, y otros medios alternativos similares.

Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.6.2.2.).

Las entidades deberán tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanti-cen la genuinidad de las operaciones.

1.8. Monedas y títulos admitidos.

1.8.1. Pesos.

1.8.2. Dólares estadounidenses y euros.

i) Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (bille-tes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos.

ii) Cuando el depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista en dólares.

1.8.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la cap-tación de depósitos a plazo fijo en otras monedas.

Para las cancelaciones regirá el criterio a que se refiere el punto 1.8.2.

1.8.4. Títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.

i) Sólo podrán ser captados por bancos y compañías financieras.

ii) Deberán tener cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

iii) Los títulos privados deberán contar con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 5

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”

B.C.R.A. INSTRUMENTACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

ii) El DFE deberá contar con una clasificación (criterio de criticidad) acorde con la política de seguridad de la organización, en línea con lo requerido por las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

1.4.2.5. Archivo histórico. Los DFE dejarán de estar disponibles en línea y se albergarán en un almacenamiento electrónico de largo plazo. El almacenamiento de un DFE deberá realizarse en medios que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad por el tiempo determi-nado legalmente según su naturaleza.

1.4.2.6. Destrucción. Los DFE serán destruidos de forma permanente.

i) La acción de destrucción del DFE deberá estar debidamente registrada y formalizada.

ii) Deberá garantizarse la no recuperación parcial o total de los datos mediante técnicas de bo-rrado seguro.

1.4.3. Todos los documentos relativos a contratos/acuerdos con el cliente bancario, datos per-sonales y financieros del cliente en poder de la entidad financiera y aquellos protegidos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales deberán poseer la máxima criticidad que permita la metodología de gestión de riesgo de la entidad y ser tratados conforme a tal condición en el ciclo de vida de los DFE.

1.4.4. Complementariamente, las entidades financieras deberán tomar como referencia lo previsto por las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” respecto del tratamiento de la información de las entidades y sus clientes.

2. Conservación de documentos.

Las entidades financieras pueden, bajo su exclusiva responsabilidad, optar por los procedi-mientos y términos que estimen más convenientes para la conservación, guarda o archivo de los comprobantes vinculados a su operatoria.

Toda documentación original en papel cuya reproducción se admite o admita, que efectivamente haya sido realizada según lo establecido en el presente régimen, previo a su destrucción física deberá ser puesta a disposición de los interesados, mediante notificación fehaciente o con al-guna de las modalidades previstas en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” —en este último caso, sujeto a la observancia de las condi-ciones establecidas en esas normas—, por el plazo de 6 meses a contar desde dicha notificación.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 3

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 31

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “INSTRUMENTACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS”

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”

- Índice -

Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Sujetos alcanzados.

1.2. Criterios de observancia.

1.3. Costo del servicio de información.

1.4. Otras condiciones.

Sección 2. Excepciones al envío de información por medios electrónicos.

Sección 3. Otras operaciones por medios electrónicos.

3.1. Apertura y cierre de cuentas.

3.2. Finalización de relaciones contractuales.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 1

B.C.R.A.COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Sujetos alcanzados.

1.1.1. Entidades financieras.

1.1.2. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

1.1.3. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

1.1.4. Administradores de carteras crediticias de ex-entidades financieras.

1.2. Criterios de observancia.

1.2.1. Los sujetos alcanzados podrán utilizar mecanismos electrónicos de comunicación con los clientes, los cuales incluyen —entre otros— los siguientes: correo electrónico, telefonía, banca por Internet —“home banking”—, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

1.2.2. En caso que los sujetos alcanzados decidan cambiar la modalidad de comunicación, pa-sando de la pieza postal a medios electrónicos de información (o viceversa), deberán notificar al cliente, con el medio de comunicación que venían utilizando y una antelación mínima de sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación, la modificación que llevarán a cabo, indicando la modalidad por la cual será enviada la información.

Si el cliente decidiera continuar con el mecanismo de comunicación vigente, deberá comunicár-selo al sujeto alcanzado, quien no podrá negar la solicitud del cliente.

En el caso de nuevos clientes, los sujetos alcanzados que decidan utilizar los medios electró-nicos de información se comunicarán directamente por estos medios, salvo que el cliente opte explícitamente por la recepción de comunicaciones por correo postal en el momento del inicio del vínculo con el sujeto obligado.

1.2.3. Los datos a suministrar electrónicamente al cliente deberán cursarse por los medios de información electrónica que resulten apropiados. La transmisión de los datos que re-quiera que el cliente sea notificado antes de una fecha determinada (resúmenes de cuenta, fecha e importe de vencimiento de financiaciones, modificaciones contractuales previstas por el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, etc.) deberá realizarse al menos por correo electrónico cuando el cliente haya suministrado esa dirección.

En los casos que se hayan elegido los medios electrónicos de comunicación, los resúmenes de tarjetas de crédito y/o compra deberán ser enviados por correo electrónico o, en su defecto, en forma impresa al domicilio que indique el titular, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Tarjetas de Crédito.

Las demás informaciones —incluidas aquellas sin vencimiento o que no son novedades—po-drán orientarse a los medios que permitan ponerla a disposición del cliente (ej. banca por Inter-net —“home banking”—, cajeros automáticos, terminales de autoservicio).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 1

Cuando el medio electrónico de comunicación elegido sea “home banking” éste deberá incluir al menos el último resumen de cuenta, hasta acumular los correspondientes a los últimos doce (12) meses en dicho plazo.

1.2.4. Los sujetos alcanzados deberán ofrecer a los clientes la posibilidad de optar alternati-vamente —en cualquier momento de la relación contractual— por el sistema de información electrónica que tuviera habilitado el sujeto o por el sistema de envío postal, debiendo el sujeto guardar constancia en el legajo del cliente de la opción que ejerza éste.

En el caso de información a usuarios de servicios financieros, a los fines de implementar la opción prevista en el párrafo precedente, resultan de aplicación las modalidades previstas en el primer párrafo del punto 3.1.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” —teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico (e-mail), etc.—.

1.2.5. Los sujetos alcanzados deberán implementar un procedimiento que permita a los clientes optar por no recibir información sobre publicidades y/o promociones, sin que tal decisión les signifique la discontinuidad de la recepción de las informaciones de los servicios contratados (resúmenes de cuentas, fecha e importe vencimiento de financiaciones, etc.).

1.3. Costo del servicio de información.

Los sujetos alcanzados no deberán cobrar cargos ni comisiones —conforme a los términos del punto 2.3.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— por el servicio de envío y/o puesta a disposición de información por medios electrónicos requerida por las normas del Banco Central.

1.4. Otras condiciones.

Los sujetos alcanzados que ofrezcan a sus clientes la modalidad de información por medios electrónicos deberán observar lo siguiente:

1.4.1. No deberán exigir a los clientes la adhesión a la recepción de información a través de medios electrónicos como condición para la apertura o mantenimiento de cuentas y/o para la prestación de cualquier otro servicio.

1.4.2. No deberán establecer comisiones diferenciadas para la prestación de otros servicios en función de la opción que el cliente ejerza respecto del medio de comunicación para re-cibir informaciones —electrónico o pieza postal—. Ello, sin perjuicio de la aplicación a los clientes del cargo por servicio postal que pudiera corresponder para quienes sean informa-dos por esa vía.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 2

1.4.3. Cuando utilicen medios electrónicos para poner a disposición del cliente contratos u otra documentación, deberán enviar a la respectiva dirección de correo electrónico o incorporar al “home banking” las imágenes digitalizadas de los ejemplares originales firmados de tales con-tratos —y de las eventuales modificaciones que de ellos hubiere— o de la documentación, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2.3.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” con relación al suministro o puesta a disposición, según el caso, de un ejemplar del contrato.

1.4.4. Deberán implementar mecanismos de seguridad, acordes al medio a través del cual se envía la información y a la relevancia y secreto de la información que se transmite. Cuando los resúmenes de cuentas de depósito sean informados a través de mensajes de correo electrónico, deberán ser suministrados de manera adjunta en archivos cuya apertura requiera el ingreso de una clave o mecanismo que otorgue mayor seguridad.

1.4.5. Deberán cursar —para aquellos clientes que reciban información a través de medios elec-trónicos de comunicación— los siguientes avisos sin costo:

- En el caso de los deudores por financiaciones de pago periódico o de tarjeta de crédito: men-sajes de aviso (ej. correo electrónico o “short message service” —sms— en su línea de teléfono móvil) anticipando la fecha del próximo vencimiento y el importe de la deuda por vencer (cuota y pagos mínimo y total, según el caso).

- En las situaciones de inactividad del usuario en cuentas de depósito y/o de tarjetas de crédito y/o compra por un plazo superior a ciento ochenta (180) días corridos: mensajes informando tal situación, en el caso que la cuenta de depósito y/o de tarjeta esté sujeta a comisiones.

- El sujeto alcanzado no podrá cerrar las cuentas ni iniciar las gestiones de cobro que pudieren corresponder sin enviar previamente ese aviso, debiendo guardar constancia en el legajo del cliente del cumplimiento de este requisito.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 3

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 32

B.C.R.A.COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 2. Excepciones al envío de información por medios electrónicos.

No se deberán utilizar medios electrónicos de información (salvo como información de carácter complementario) en reemplazo de otros que por mandato legal o reglamentario correspondan ser utilizados para la notificación fehaciente de novedades, tales como:

2.1. Pedidos de mayor información y/o documentación originados por aplicación de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

2.2. Cuando corresponda efectuar notificaciones o avisos en cumplimiento de lo previsto en la Sección 10. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 1

B.C.R.A.COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 3. Otras operaciones por medios electrónicos.

3.1. Apertura y cierre de cuentas.

Las entidades financieras que ofrezcan el servicio de banca por Internet (“home banking”) deberán admitir la utilización del citado canal, por parte de usuarios de servicios financie-ros que ya sean clientes, para la realización de los trámites de apertura y cierre de cuentas comitentes, cuentas asociadas a fondos comunes de inversión y cuentas de depósitos de ahorro.

3.2. Finalización de relaciones contractuales.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que utilicen mecanismos electrónicos de comunicación —de acuerdo con lo previsto en estas normas— deberán admitir la utilización de los citados mecanismos por parte de los usua-rios de servicios financieros para concluir relaciones contractuales relacionadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o seguros contratados con carácter no accesorio a un servicio financiero.

Sin perjuicio de ello, en cualquier caso, dichos sujetos deberán admitir la utilización del canal telefónico a los fines de que los usuarios puedan solicitar la baja de los servicios antes mencio-nados.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6110 Vigencia: 01/11/2016 Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS

SOBRE “COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”

e. 13/01/2017 N° 1134/17 v. 13/01/2017#F5244168F#

#I5244170I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6111/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 92. Autoridades de entidades financieras. Texto ordenado.

06/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se acompañan las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” contenidas en la Circular CREFI - 2, ordenadas en virtud de las dispo-siciones del tema de la referencia. Asimismo, les señalamos que dicho ordenamiento contiene adecuaciones formales a los fines de facilitar su aplicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXOS

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS”

- Índice -

Sección 1. Ámbito de aplicación.

1.1. Autoridades comprendidas.

1.2. Gerentes.

Sección 2. Condiciones generales.

2.1. Inhabilidades.

2.2. Requerimientos.

Sección 3. Antecedentes.

3.1. Autoridades sujetas a la previa evaluación de sus antecedentes.

3.2. Principios y estándares de conducta.

3.3. Restantes autoridades.

3.4. Incumplimientos.

3.5. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.

Sección 4. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

4.1. Clasificación de las entidades.

4.2. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

4.3. Periodicidad.

4.4. Intervención de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4.5. Nuevas entidades.

Sección 5. Garantía de desempeño.

5.1. Personas alcanzadas.

5.2. Constitución.

Sección 6. Requisitos de la información y documentación exigida.

6.1. Antecedentes.

6.2. Certificado de antecedentes penales.

6.3. Copia de documentación.

6.4. Documentación del exterior.

6.5. Intervención de profesionales.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 1. Ámbito de aplicación.

1.1. Autoridades comprendidas.

Las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” son aplicables a las personas que ejercen los siguientes cargos:

1.1.1. Miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes).

1.1.2. Miembros de los órganos de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes).

1.1.3. Gerentes, conforme a la definición contenida en el punto 1.2.

1.1.4. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior.

1.2. Gerentes.

Se consideran “gerentes” a los funcionarios administrativos, cualquiera sea su denominación, que tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el reglamento interno, la asamblea general o el órgano directivo.

En consecuencia, están comprendidos los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea su denominación:

1.2.1. Gerente general y subgerente general con delegación del Directorio —u órgano de admi-nistración equivalente— para actuar en su reemplazo.

1.2.2. Subgerentes generales.

1.2.3. Gerentes departamentales en las casas matrices o centrales.

1.2.4. Gerentes y subgerentes de sucursales y agencias.

1.2.5. Otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 2. Condiciones generales.

2.1. Inhabilidades.

No podrán desempeñarse como directores, consejeros, miembros de los Consejos de Vigilan-cia, síndicos, gerentes o máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en las disposiciones legales de aplicación.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 33

No se autorizará a los solicitantes que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/o hayan sido desig-nados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan adoptarse conforme a la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y a las resoluciones relacionadas emitidas por la UIF.

2.2. Requerimientos.

2.2.1. Directores o consejeros.

Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de:

i) sus antecedentes de desempeño en materia financiera; y/o

ii) sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas afines que resulten relevantes para el perfil comercial y el desarrollo de las actividades de la entidad.

Al menos, dos tercios de la totalidad de los directores o miembros del Consejo de Administra-ción deberán acreditar experiencia en puestos directivos, gerenciales o en otras posiciones destacadas en materia financiera en la función pública o privada, en el país o en el exterior.

Cuando las entidades no cuenten con calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), al menos el 25% de los directores o de los miembros del Consejo de Administración deberán acreditar experiencia desarrollada en cargos directivos, gerenciales o en otros puestos de relevancia en entidades financieras. Similar tratamiento se aplicará a aquellas que no cuenten con calificación asignada por la SEFyC.

Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que pudieran presentarse por aplicación de las citadas relaciones se tomarán como una unidad adicional.

El órgano de fiscalización interno de la entidad deberá comprobar que, en las reuniones que el Directorio o Consejo de Administración celebre, el número de directores o consejeros presentes con experiencia cumpla con lo establecido en los párrafos precedentes.

En caso de incumplimiento de la exigencia, deberá comunicarlo a la SEFyC dentro de los 10 días corridos de comprobado el apartamiento.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

Las decisiones que se tomen en reuniones que no observen ese recaudo resultan válidas, sin perjuicio de lo cual será de aplicación lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Finan-cieras, a la entidad y a las personas responsables de la infracción.

2.2.2. Gerentes.

Los funcionarios a que se refiere el punto 1.2. deberán acreditar idoneidad y, preferentemente, experiencia previa en la actividad financiera.

2.2.3. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior.

La máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior deberá acreditar ido-neidad y experiencia previa en la actividad financiera.

2.2.4. Criterios de evaluación.

Los antecedentes sobre idoneidad y experiencia vinculadas a la actividad financiera serán pon-derados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e impor-tancia de la gestión desarrollada en materia financiera.

Se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Finan-cieras y las que surjan de las restantes disposiciones legales de aplicación, y se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argen-tina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasio-nados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 2

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 3. Antecedentes.

3.1. Autoridades sujetas a la previa evaluación de sus antecedentes.

3.1.1. Disposiciones generales.

El BCRA evaluará las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, ex-periencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional de miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes) de entidades financieras, de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subge-rente general con delegación del Directorio —u órgano de administración equivalente— para actuar en su reemplazo.

Las personas humanas comprendidas en el punto 1.1. que ejerzan funciones como miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad financiera o que integran su Alta Gerencia —conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”— deberán respetar los principios de actuación y desempeño contenidos en dichas normas así como los establecidos en el punto 3.2.

Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo. Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la revocación de la autorización y/o a la orden de cese en las funciones.

3.1.2. Autoridades alcanzadas.

Están sujetas a la previa evaluación de sus antecedentes las nuevas autoridades que se indican a continuación:

3.1.2.1. Directores (o autoridades equivalentes).

3.1.2.2. Consejeros de entidades constituidas como cooperativas (o autoridades equivalentes).

Cuando los estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, sólo sus integrantes estarán sujetos a la previa evaluación. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del BCRA verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de las personas, teniendo en consideración si han transgredido normas, si han estado vinculadas a prácticas comerciales deshonestas, si han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si la persona ha sido sancionada con multa, inha-bilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN.

A tales efectos, se requerirán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existen-cia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

3.1.2.3. Síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia (o equivalente).

3.1.2.4. Gerente general y subgerente general con delegación del Directorio —u órgano de ad-ministración equivalente— para actuar en su reemplazo. En el caso de los gerentes generales designados en las entidades financieras públicas, será de aplicación lo dispuesto en los puntos 3.1.6. y 3.1.7.

3.1.2.5. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior.

También estarán comprendidas las autoridades mencionadas —excepto a las que se refiere el punto 3.1.2.4.— a las que se les renueve el mandato, cuando así lo disponga el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certificar anual-mente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal, idoneidad, compe-tencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional.

3.1.3. Procedimiento de presentación de antecedentes.

Las entidades financieras deberán presentar al BCRA las informaciones y la documentación indicadas en el punto 3.1.4., mediante nota suscripta por el presidente de la entidad o autoridad competente de la casa matriz conforme a las disposiciones del punto 1.4., Capítulo II de la Cir-cular RUNOR - 1.

Las entidades financieras podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de alguno de los siguientes plazos:

3.1.3.1. Con una antelación no inferior a 60 días corridos a la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considerará la elección de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización.

3.1.3.2. Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados, de la reunión de Directorio en caso de acefalía, o de la fecha en que se suscriba el decreto de designación, según corresponda.

3.1.4. Informaciones a presentar.

Las entidades deberán remitir:

3.1.4.1. Por cada una de las autoridades comprendidas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 2

i) Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido desig-nados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN, conforme a lo indicado en el punto 6.1.1.

ii) “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajus-tarse a los lineamientos formales que establece la UIF.

iii) Certificado de antecedentes penales, conforme a lo indicado en el punto 6.2.

iv) Constituir un domicilio especial ante el BCRA, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director, consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes), o como inte-grante de la Alta Gerencia en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las nor-mas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”) y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.

Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios finan-cieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al BCRA.

3.1.4.2. Estatuto o carta orgánica vigente de la entidad.

3.1.4.3. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados o de la reunión de Directorio, u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de autoridades, o del decreto, según corresponda de acuerdo al procedimiento adoptado.

3.1.4.4. Información sobre la existencia o no de comisiones o comités con indicación, en su caso, de los nombres y cargos de los integrantes de cada uno de ellos.

3.1.4.5. Cuadro con los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 3

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 34

3.1.5. Resolución.

Dentro del plazo de 30 días corridos de recibidos los antecedentes exigidos, el Directorio del BCRA se expedirá en forma expresa sobre el particular. A tal efecto, tomará en cuenta la opinión del Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes. No obstante, dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar la decisión.

3.1.6. Restricciones.

Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, la nueva autoridad no podrá asumir el cargo para el cual fue designado.

No obstante ello, los integrantes del Directorio y órgano de fiscalización de los bancos públicos, sean estos de propiedad de los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires o municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas designaciones dependan de un acto del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Poder Legislativo de la jurisdicción, podrán asumir los cargos en tanto se tramite su autorización en esta Institución, considerándose su designación en comisión, “ad referéndum” de la pertinente resolución de autorización y sin per-juicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. En los casos de entidades financieras en las que los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales tengan participación accionaria, inclusive en los casos en que se trate de agentes financieros de dichas jurisdicciones y aun cuando dichos Estados no registren esas participaciones, el procedimiento descripto precedentemente comprende únicamente a las au-toridades por ellos designadas. Asimismo, dicho procedimiento resultará de aplicación en los casos de autoridades designadas en representación del personal de esas entidades financieras.

Se fija un plazo de 5 días corridos para que las entidades financieras públicas y con partici-pación estatal informen la nómina de los nuevos directores designados en representación del Estado, detallando su nombre y apellido, documento de identidad y CUIT o CUIL. Asimismo, dentro del plazo de 30 días corridos deberán presentar las informaciones mínimas requeridas con carácter general en el punto 3.1.4.1.

3.1.7. Falta de presentación y requerimientos adicionales de información.

En todos los casos, la falta de presentación de las informaciones dentro de los términos fijados, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

El BCRA podrá requerir información adicional que deberá suministrarse dentro de los plazos que en cada caso se establezcan, dando lugar la verificación de incumplimientos en su presentación a las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 4

3.2. Principios y estándares de conducta.

A efectos de la evaluación prevista en estas normas y del posterior desempeño de los miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad o que integran su Alta Gerencia —conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”—, se tendrán en conside-ración los principios y/o estándares de conducta establecidos en dichas normas y los que se enumeran a continuación:

3.2.1. La honestidad e integridad en el ejercicio de sus funciones.

3.2.2. La actuación conforme a sus competencias, con el debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.

3.2.3. La observancia de los estándares de conducta del sistema financiero, de la propia entidad financiera y/o de las actividades reguladas y relacionadas en las que se desempeña o se haya desempeñado.

3.2.4. El cumplimiento de la legislación argentina, las disposiciones, instrucciones y recomen-daciones del BCRA y de otros reguladores a los que esté sujeto. Este estándar presupone la abstención de obrar en casos de conflicto de intereses entre la entidad y sus clientes y la entidad y los organismos de control.

3.2.5. La cooperación y provisión oportuna de información relevante a los organismos regulado-res, evitando su ocultamiento o falseamiento.

3.2.6. El resguardo —dentro de sus responsabilidades— de la confiabilidad de la información contable y no contable de la entidad y del buen funcionamiento de controles internos y externos.

3.2.7. La salvaguardia de que los criterios contables utilizados sean adecuados, acordes con el principio de debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.

3.2.8. La defensa del mejor interés de los clientes y de la protección de los usuarios del sistema financiero, actuando con lealtad y advirtiendo los riesgos de las operaciones.

3.2.9. La transparencia de la información relevante hacia los usuarios de servicios financieros.

3.2.10. La no asunción de riesgos desproporcionados que puedan afectar el patrimonio de la entidad y, en consecuencia, de sus clientes.

3.3. Restantes autoridades.

Los órganos de administración de las entidades financieras deberán certificar que los gerentes y otros funcionarios con responsabilidades equivalentes no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras y que cuentan con antecedentes que acrediten su competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional. El desempeño de esas funciones quedará sujeto a dicha certificación y no requerirá de autorización previa.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 5

Las entidades deberán conservar todas las certificaciones emitidas y prever en sus procedi-mientos y manuales internos las condiciones de su emisión, conservación y actualización perió-dica, debiendo todos estos elementos estar a disposición de la SEFyC.

Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo.

Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la orden de cese en las funciones.

3.4. Incumplimientos.

Cuando una entidad financiera verifique el incumplimiento de los estándares de conducta con-tenidos en el punto 3.2. por parte de una persona autorizada o certificada deberá ponerlo en conocimiento del BCRA dentro del plazo de 5 días hábiles de detectado el hecho.

En el caso de personas bajo el régimen de certificación, la entidad deberá iniciar las acciones internas que correspondan de acuerdo con la gravedad de la falta cometida para reestablecer el pleno cumplimiento de los estándares.

La falta de comunicación oportuna al BCRA conforme se dispone en el presente punto, dará lugar a la aplicación de sanciones en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Finan-cieras y podrá considerarse encuadrada en la figura de ocultamiento de información relevante en los términos del punto 3.2.5.

Los órganos de administración de las entidades financieras deberán disponer las medidas nece-sarias para que en los manuales de procedimiento se desarrollen estas funciones de control así como la asignación de responsabilidades para su ejecución, con la participación de la Auditoría Interna. Por su parte, deberá solicitarse a la Auditoría Externa que aplique también procedimien-tos periódicos de revisión.

3.5. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.

Las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN que recaigan sobre entidades fi-nancieras y/o sus autoridades, ponderadas en forma separada o conjuntamente, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del Directorio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización, incluyendo la idoneidad, experiencia, probidad moral o integridad de los miembros de sus órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equi-valentes) y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso.

En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las infor-maciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equi-valentes a las del BCRA, así como otros antecedentes negativos de la entidad por haber estado involucrada en prácticas comerciales indebidas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 6

Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y —en su caso— el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen opera-tivo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 7

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Separación de funciones ejecutivas y de dirección

La separación de funciones ejecutivas y de dirección deberá realizarse en función del grupo en el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en el punto 4.1. y en orden a lo establecido en el punto 4.2.

A estos fines se entenderán por funciones ejecutivas a aquellas que se refieran a la implementa-ción de las políticas que fije el Directorio o autoridad equivalente de la entidad financiera, tales como la función del gerente general, director ejecutivo y gerentes, y que impliquen una relación de subordinación funcional respecto del presidente (o autoridad equivalente) de la entidad. Asi-mismo, se entenderá por funciones de dirección aquellas propias del Directorio o autoridad equivalente de la entidad financiera.

4.1. Clasificación de las entidades.

4.1.1. Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme al régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición.

Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlan-tes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

4.1.2. Grupo B: lo conforman aquellas entidades cuyos depósitos no superen el importe esta-blecido para el Grupo A (punto 4.1.1.) y que, asimismo, no pertenezcan al Grupo C (punto 4.1.3.). Para las entidades comprendidas dentro de este grupo, la SEFyC proporcionará al Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia la información vinculada con los aspectos que se de-tallan a continuación, los cuales serán evaluados por dicho Comité al momento de considerar cada candidato propuesto por la entidad financiera.

4.1.2.1. Características de la entidad financiera:

i) Importancia de las actividades de la entidad, medida conforme al indicador previsto en el punto 4.1.1.

ii) Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera según la va-loración otorgada en oportunidad de la última inspección efectuada que cuente con calificación otorgada por la SEFyC, a través de los componentes que la conforman.

4.1.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que remita me-diante la integración del aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades finan-cieras”. Aun en los casos en que la autoridad designada hubiera desempeñado cargos directivos o ejecutivos en la propia entidad, en otras entidades del sistema o en empresas que conformen grupo económico con la entidad financiera que efectúa la presentación, el BCRA podrá requerir información adicional.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

Del proceso de evaluación podrá surgir —por parte del Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia— la necesidad de realizar una entrevista con el candidato propuesto, a fin de com-plementar la información presentada.

4.1.3. Grupo C: se consideran dentro de este grupo a las entidades en las cuales:

4.1.3.1. el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de los depósitos del sistema financiero; y/o

4.1.3.2. no encontrándose encuadradas en el Grupo “A”, el ratio entre sus depósitos y su respon-sabilidad patrimonial computable sea inferior al 100%.

A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, con-forme al régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 35

4.2. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

4.2.1. Entidades del Grupo A: deberá existir separación entre las funciones ejecutivas y de direc-ción, en todos los casos.

4.2.2. Entidades del Grupo B: en oportunidad de cada evaluación individual, el Comité de Eva-luación de Idoneidad y Experiencia decidirá si se admite la superposición de funciones ejecuti-vas y de dirección, en función de la evaluación particular de:

4.2.2.1. Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección efectuada que cuente con califica-ción otorgada por la SEFyC, a través de los componentes que la conforman.

4.2.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que remita me-diante la integración del aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades finan-cieras”, conforme a lo establecido en el punto 4.1.2.2.

4.2.3. Entidades del Grupo C: no se requerirá una separación de funciones ejecutivas y de di-rección para estas entidades, quedando a opción de la entidad financiera el criterio a adoptar, conforme a los negocios y actividades operativas que desarrolle.

4.3. Periodicidad.

La clasificación de la entidad en los grupos indicados en el punto 4.1. y la consecuente aplica-ción de los criterios especificados en el punto 4.2. se realizará cada vez que la entidad presente una solicitud de autorización de director (o función equivalente) de la entidad financiera.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 2

En los casos en que se desee renovar el mandato de un director que desarrolla funciones ejecutivas o que aspire a ejercerlas en su nuevo mandato, se requerirá una nueva autoriza-ción siempre que la entidad, habiéndose encontrado en los Grupos C o A al momento de la designación, haya migrado hacia el Grupo B en el momento en que se solicita la renovación del mandato.

Ese criterio también se aplicará cuando, habiéndose encontrado y mantenido dentro del Grupo B, las condiciones de la entidad descriptas en los puntos 4.1.2.1. y 4.1.2.2. hayan manifestado cambios sustanciales. En estos casos y de manera previa al pedido de autorización, la entidad financiera deberá realizar y presentar ante la SEFyC una autoevaluación que contenga todos los elementos necesarios para justificar que se encuentra en una situación tal que le permite a los directores propuestos asumir funciones ejecutivas o bien mantenerlas.

4.4. Intervención de la SEFyC.

Para aquellas entidades en las cuales los directores cumplan funciones ejecutivas, si luego de transcurrido un año en el desempeño de dichas funciones la SEFyC advierte cambios sustan-cialmente desfavorables en los controles internos de la entidad, ello podrá dar lugar al cese de esa función ejecutiva, sin que implique que la persona involucrada deba necesariamente con-cluir su mandato de director.

4.5. Nuevas entidades.

En los casos de entidades financieras nuevas que soliciten su habilitación para funcionar, se efectuará la evaluación individual de los candidatos en los términos del punto 4.1.2.2. en opor-tunidad de efectuarse los análisis previstos en estas normas. Para la evaluación se tomarán en consideración, entre otros elementos, la organización administrativa y funcional y el presu-puesto económico financiero de la futura entidad presentado con la solicitud de autorización.

Al momento de realización de la respectiva asamblea en la cual se designe a las personas pro-puestas para desempeñarse como directores, se deberá dejar constancia en actas de que con las personas propuestas no se incumple con las normas del BCRA en materia de evaluación de autoridades.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 3

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 5. Garantía de desempeño.

5.1. Personas alcanzadas.

Cuando lo disponga el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias sobre la base de la presunción de la violación de normas y reglamentaciones que puedan dar origen a la apli-cación de sanciones pecuniarias, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, deberán constituir una garantía de desempeño las autoridades comprendidas en los puntos 1.1. y 1.2.

También quedarán alcanzadas las personas que al tiempo de disponerse la exigibilidad de la garantía hubieran dejado de desempeñarse en la entidad financiera de que se trate.

Dicha garantía deberá mantenerse hasta 3 años después de que concluyan las actuaciones por las que se disponga la aplicación de las aludidas sanciones.

5.2. Constitución.

La garantía podrá consistir en:

5.2.1. Depósito en caución de efectivo, en pesos o en dólares estadounidenses, en el BCRA.

5.2.2. Depósito de títulos valores públicos nacionales en la Caja de Valores S.A. a nombre de los citados y a la orden del BCRA y dados en prenda a favor de esa Institución. Serán valuados a la cotización del mercado (promedio ponderado de cotizaciones contado inmediato del Mercado de Valores de Buenos Aires del último día hábil anterior al de depósito o, de no haberse operado, del Mercado Abierto Electrónico).

En caso de que por disminución del precio de los títulos ofrecidos en garantía se registre una afectación del valor de la garantía superior al 5% deberá reponerse la diferencia en un plazo de 48 horas hábiles bursátiles.

5.2.3. Fianza de entidad financiera distinta de aquella en la cual ocupe un cargo de la naturaleza indicada en la presente Sección. También se admitirá fianza de un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade” o superior y que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evalua-ciones crediticias”.

Ante el cese de las operaciones de la entidad financiera otorgante de la fianza, deberá proce-derse al inmediato reemplazo de la citada garantía.

La garantía deberá constituirse por el importe que para cada persona se establezca en la resolu-ción que disponga su exigencia, el que será no inferior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y deberá ser presentada dentro de los 10 días corrido de la fecha de notificación de dicha resolución.

La no constitución de las garantías a que se refiere esta Sección, en los términos y por los impor-tes que se establezcan, dará lugar a que las personas comprendidas cesen en sus respectivas funciones dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de aquel plazo.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

B.C.R.A.AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 6. Requisitos de la información y documentación exigida.

6.1. Antecedentes.

6.1.1. Declaraciones juradas sobre antecedentes personales y penales de las nuevas autori-dades comprendidas en el punto 3.1., en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN.

A tales efectos, deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de en-tidades financieras”, que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar).

6.1.2. Se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización. En los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero no se exigirá la remisión de estas constancias, efectuando las respectivas consultas a la SEFyC.

6.1.3. También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la con-dición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.

La documentación deberá estar certificada por escribano público.

6.2. Certificado de antecedentes penales.

Los certificados de antecedentes penales solicitados deberán haber sido expedidos por el Re-gistro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presen-tación al BCRA.

Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domi-cilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.

6.3. Copia de documentación.

En todos los casos, las copias de la documentación requerida deberán estar certificadas por escribano público.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

6.4. Documentación del exterior.

6.4.1. En todos los casos, las copias de la documentación requerida deberán contar con certifi-cación notarial o equivalente.

6.4.2. Las firmas de las autoridades extranjeras intervinientes deberán estar certificadas por el Consulado de la República Argentina en el respectivo país o legalización por el sistema de apostilla, en los casos de países que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 05.10.1961.

6.4.3. Cuando corresponda, la documentación en su idioma original, o en su caso la copia, deberá estar acompañada de su traducción al castellano, efectuada por traductor público ma-triculado.

6.5. Intervención de profesionales.

Las firmas de los profesionales cuya intervención se requiere en las disposiciones precedentes deberán estar legalizadas por los respectivos consejos o colegios profesionales.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 2

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS”

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 36

e. 13/01/2017 N° 1136/17 v. 13/01/2017#F5244170F#

#I5244175I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6115/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 861. LISOL 1 - 705. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro”.

12/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Río Negro por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 598.000,000, hasta alcanzar la suma en circulación de valor nominal $ 1.948.000.000, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro” —creado por el Decreto Provincial N° 147/16 y modificado por el Decreto Provincial N° 1.864/16— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 254/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 13/01/2017 N° 1141/17 v. 13/01/2017#F5244175F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 37#I5245919I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9673 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13572/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora Dolores Graciela MORAN (CUIT 27-22959621-2) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora Dolores Graciela MORAN (CUIT 27-22959621-2) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Dolores Graciela MORAN (CUIT 27-22959621-2) licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Dolores Graciela MORAN (CUIT 27-22959621-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1656/17 v. 13/01/2017#F5245919F#

#I5245915I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9681 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12.481/2016, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor SILVERIO VEGA (CUIT 20-18504792-0), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor SILVERIO VEGA (CUIT 20-18504792-0), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor SILVERIO VEGA (CUIT 20-18504792-0), licencia para pres-tar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor SILVERIO VEGA (CUIT 20-18504792-0), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1652/17 v. 13/01/2017#F5245915F#

#I5245913I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9684 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2231/2013, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que AMEGOSTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71243734-7), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que AMEGOSTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71243734-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte AMEGOSTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71243734-7), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 38

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a AMEGOSTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71243734-7), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a AMEGOSTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71243734-7), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1650/17 v. 13/01/2017#F5245913F#

#I5245923I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9691 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.859/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Pascual Rolando RATTO (CUIT 20-20210655-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Pascual Rolando RATTO (CUIT 20-20210655-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Pascual Rolando RATTO (CUIT 20-20210655-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Pascual Rolando RATTO (CUIT 20-20210655-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1660/17 v. 13/01/2017#F5245923F#

#I5245918I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9692 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.392/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Matias Gastón NAVARRO GOMEZ (CUIT 20-29737907-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Matias Gastón NAVARRO GOMEZ (CUIT 20-29737907-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Matias Gastón NAVARRO GOMEZ (CUIT 20-29737907-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Matias Gastón NAVARRO GOMEZ (CUIT 20-29737907-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1655/17 v. 13/01/2017#F5245918F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 39#I5245917I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9693 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12738/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JOSÉ A. GUISASOLA (CUIT Nº 30-54582390-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICI-DAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JOSÉ A. GUISASOLA (CUIT Nº 30-54582390-6) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELEC-TRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JOSÉ A. GUISASOLA (CUIT Nº 30-54582390-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JOSÉ A. GUISASOLA (CUIT Nº 30-54582390-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1654/17 v. 13/01/2017#F5245917F#

#I5245910I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9695 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10058/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor CASMUZ, VICTOR ABEL (CUIT 20-12392499-2), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el Señor CASMUZ, VICTOR ABEL (CUIT 20-12392499-2), solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del Señor CASMUZ, VICTOR ABEL (CUIT 20-12392499-2) de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor CASMUZ, VICTOR ABEL (CUIT 20-12392499-2) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor CASMUZ, VICTOR ABEL (CUIT 20-12392499-2) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1647/17 v. 13/01/2017#F5245910F#

#I5245920I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9696 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.373/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa VIDEO CABLE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70782630-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 40

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa VIDEO CABLE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70782630-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa VIDEO CABLE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70782630-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Inter-net, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa VIDEO CABLE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70782630-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet pre-visto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1657/17 v. 13/01/2017#F5245920F#

#I5245924I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9697 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.236/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa BIT2NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70878250-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa BIT2NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70878250-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa BIT2NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70878250-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa BIT2NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70878250-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el ar-tículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1661/17 v. 13/01/2017#F5245924F#

#I5245925I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9698 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.959/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SOLUCIONES RURALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71249320-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa SOLUCIONES RURALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71249320-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa SOLUCIONES RURALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71249320-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestruc-tura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa SOLUCIONES RURALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71249320-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Inter-

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 41

net previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1662/17 v. 13/01/2017#F5245925F#

#I5245914I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9699 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10083/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE CORONEL GRANADA (CUIT 30-57186674-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICI-DAD Y SERVICIOS ANEXOS DE CORONEL GRANADA (CUIT 30-57186674-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE CORONEL GRANADA (CUIT 30-57186674-5) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE CORONEL GRANADA (CUIT 30-57186674-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1651/17 v. 13/01/2017#F5245914F#

#I5245911I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9700 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 16791/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Juan Sebastián LABORDA (CUIT 20-27606080-6) solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Juan Sebastián LABORDA (CUIT 20-27606080-6) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Juan Sebastián LABORDA (CUIT 20-27606080-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Juan Sebastián LABORDA (CUIT 20-27606080-6) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Juan Sebastián LABORDA (CUIT 20-27606080-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1648/17 v. 13/01/2017#F5245911F#

#I5245922I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9708 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8793/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 42

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa RSV SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71527167-9) solicitó la inscrip-ción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa RSV SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71527167-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Ser-vicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa RSV SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71527167-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa RSV SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71527167-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1659/17 v. 13/01/2017#F5245922F#

#I5245921I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9709 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.434/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Daniel Osvaldo LE FAVI (CUIT 20-30626823-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Daniel Osvaldo LE FAVI (CUIT 20-30626823-7) de los requisitos

previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Daniel Osvaldo LE FAVI (CUIT 20-30626823-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Daniel Osvaldo LE FAVI (CUIT 20-30626823-7) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/01/2017 N° 1658/17 v. 13/01/2017#F5245921F#

#I5245931I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4230/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2017 es de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información su-ministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 366/16, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obliga-dos al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportis-tas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la Conta-duría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2016.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al pre-sente ejercicio, N° 27.341, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la inter-vención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los De-

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 43

cretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 194.814.256.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 23 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2017 - 1° ANTICIPO

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2017, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados al Ente. Para las Licenciatarias de Distribución se incluye el monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia Económica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).

e. 13/01/2017 N° 1668/17 v. 13/01/2017#F5245931F#

#I5245938I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4231/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO los Expedientes N°  29048, N°  29049, N°  29050, N°  29051, N°  29052, N°  29053, N° 29054, N° 29055 y N° 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y N° 212 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16, I-4045/16, I-4046/16, I-4047/16, I-4048/16, I-4049/16, I-4050/16, I-4051/16, I-4052/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en el VISTO se dispuso, en el Artículo 3°, aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de las mismas, que serán de aplicación a los usuarios del área de las res-pectivas licencias que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que ello obedeció a que el Artículo 2° de la Resolución MEyM N° 212 - E/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación determinó nuevos precios para el gas natural en PUNTO DE IN-GRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) con una bonificación para los usuarios Residen-ciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que, en función del Artículo 6°, se instruye a esta Autoridad Regulatoria a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cum-plimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Dis-tribución.

Que en el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS citadas en el Visto se aprobó que la bo-nificación será de aplicación a los usuarios que registren un ahorro en su consumo “...igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.”.

Que como puede observarse se ha incurrido, involuntariamente, en un error material en los extremos de comparación a los efectos de la bonificación aludida siendo de plena aplicación el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) que reza “En cualquier momento podrán rectifi-

carse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que, hasta el dictado de la presente Resolución modificatoria, el error incurrido no ha ge-nerado ninguna consecuencia a prestadores y/o usuarios debido a que los períodos de comparación aludidos en las Resoluciones de referencia fueron coincidentes durante todo el año 2016.

Que para los casos particulares de usuarios residenciales que no contasen con un período de consumo completo facturado para igual período del año 2015 por no revestir la condición de usuario a ese momento, deberá tomarse a efectos de la comparación la factura del primer pe-ríodo equivalente disponible a partir de la fecha de alta del usuario.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N°  24.076, y Decretos PEN N°  571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS N° I-4044 a N° I-4052/16 en el sentido de que dónde dice “...igual período del año anterior”, debe entenderse “...mismo período del año 2015”.

ARTÍCULO 2° — Disponer que para los casos particulares de usuarios residenciales que no contasen con un período de consumo completo facturado para igual período del año 2015 por no revestir la condición de usuario a ese momento, deberá tomarse a efectos de la comparación la factura del primer período equivalente disponible a partir de la fecha de alta del usuario.

ARTÍCULO 3° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los tér-minos del 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 13/01/2017 N° 1675/17 v. 13/01/2017#F5245938F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 44#I5246518I#INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 8 - E/2017

Mendoza, 2A. Sección, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0010756/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia establecer un plazo para la rectificación y/o modificación de los datos del Certificado Analítico cuando se tramite el Análisis de Expor-tación.

Que la Resolución Nº C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, en su Punto 1º, establece la do-cumentación que deben presentar los inscriptos o sus representantes para la tramitación de los Análisis de Exportación.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002, contempla la obtención de los Análisis de Exportación de los mostos mediante el Régimen de Declaración Jurada.

Que la experiencia indica que en diversas situaciones ha resultado necesaria la rectificación y/o modificación del Certificado Analítico de productos destinados a la exportación, no teniendo a la fecha un marco normativo al respecto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — En los casos que resulte necesario la rectificación y/o modificación del Análi-sis de Exportación, solo será factible si el análisis no ha sido incluido en alguna operación de exportación.

ARTÍCULO 2° — Cuando sea procedente la rectificación y/o modificación del Análisis de Ex-portación, ésta, en su caso, se efectuará sobre el ejemplar duplicado de la muestra o sobre los ejemplares adicionales, que serán reservados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA por el plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación del certificado analítico original a estos fines o para su devolución al interesado. Vencido el plazo indicado se procederá su baja respetando, en lo pertinente, lo establecido por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, para su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presi-dente, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

e. 13/01/2017 N° 1746/17 v. 13/01/2017#F5246518F#

#I5246516I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 60 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03180751-APN-DRRHH#ME, el Decreto Nº 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 221 del 22 de marzo de 2016 y 791 del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.165/16 dispone que toda prórroga de las designaciones tran-sitorias de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y/o últimas prórrogas, que oportunamente fueran dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de ahora en más, serán efectuadas por el señor Ministro para esta cartera.

Que por la Decisión Administrativa Nº 221 del 22 de marzo de 2016 se cubrió en esta Cartera Ministerial el cargo con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTI-CAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en el artículo 2º de la misma, se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de marzo de 2016.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES, el término fijado en el artículo 1º de la aludida Decisión Administrativa Nº 221/16.

Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Planillas Anexas al Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, reasignándole Nivel I a la Función Ejecutiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar a partir del 13 de diciembre de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa

Nº 221/16, de la abogada Anabela Gisele CELAYA (DNI Nº 32.392.141), en el cargo de Direc-tora Nacional de Presupuesto e Información Presupuestaria – Nivel A, Grado 0 con función Ejecutiva Nivel I – dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de esta acto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y De-portes.

e. 13/01/2017 N° 1744/17 v. 13/01/2017#F5246516F#

#I5246519I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 62 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº  EX-2016-04581933-APN-DRRHH#ME, los Decretos Nros 853 del 30 de septiembre de 2003, 902 del 15 de julio de 2004, 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015, 1.741 del 26 de agosto de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 279 del 6 de abril de 2016 y 791 del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.165/16 dispone que toda prórroga de las designaciones tran-sitorias de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y/o últimas prórrogas, que oportunamente fueran dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de ahora en más, serán efectuadas por el señor Ministro para esta cartera.

Que por el Decreto Nº 853 del 30 de septiembre de 2003 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Técnico - Administrativa dependiente de la ex SECRETARÍA GENERAL DEL CON-SEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Que en el artículo 3º del Decreto Nº 853/03 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria.

Que por el Decreto Nº 902 del 15 de julio de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015 y 1741 del 26 de agosto de 2015 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente en el MINISTERIO DE EDU-CACIÓN y DEPORTES, el término fijado en el artículo 1º de la aludida Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Pla-nillas Anexas al Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, ratificándole el Nivel III de la Función Ejecutiva a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO ADMINISTRATIVA.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus mo-dificatorias, y el Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar a partir del 26 de diciembre de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 853/03, prorrogada por sus similares Nros. 902/04, 612/05, 196/06, 1.608/06, 1.003/07, 274/08, 2.281/08, 1.572/09, 953/10, 295/11, 85/12, 1.825/12, 722/13, 466/14, 6/15 y 1.741/15, y la Decisión Administrativa Nº 279 del

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 45

6 de abril de 2016, del doctor Juan Pablo BENSADÓN (DNI Nº  18.448.087), en el cargo de Director de Asistencia Técnico Administrativa (Nivel B con Función Ejecutiva III), dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y De-portes.

e. 13/01/2017 N° 1747/17 v. 13/01/2017#F5246519F#

#I5246520I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 63 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-04491316-APN-DRRHH#ME, el Decreto Nº 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 269 del 4 de abril de 2016 y 791 del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.165/16 dispone que toda prórroga de las designaciones tran-sitorias de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y/o últimas prórrogas, que oportunamente fueran dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de ahora en más, serán efectuadas por el señor Ministro para esta cartera.

Que por la Decisión Administrativa Nº 269 del 4 de abril de 2016 se cubrió en este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el cargo con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Coo-peración Internacional dependiente de UNIDAD MINISTRO.

Que en el artículo 2º de la misma, se estableció que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV Y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO ( SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de abril de 2016.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en esta Cartera Ministerial, el término fijado en el artículo 1º de la aludida Decisión Administrativa Nº 269/16.

Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Planillas Anexas al Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, reasignándole el Nivel I de la Función Ejecutiva a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar a partir del 22 de diciembre de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 269/16, del doctor Francisco Hugo MIGUENS CAMPOS (D.N.I. Nº 30.885.647), en el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional - Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I - dependiente de UNIDAD MINISTRO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y De-portes.

e. 13/01/2017 N° 1748/17 v. 13/01/2017#F5246520F#

#I5246583I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 18 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO: la Decisión Administrativa N° 942 de fecha 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó transitoriamente al Licenciado Pablo Ariel SCANAVINO (DNI N° 22.302.951) como Coordinador de la COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICA-CIÓN de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el mencionado presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 9 de enero de 2017.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 9 de enero de 2017, la renuncia presentada por el Licen-ciado Pablo Ariel SCANAVINO (DNI N° 22.302.951) al cargo de Coordinador de la COORDINA-CIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 942 de fecha 31 de agosto de 2016, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular de la citada Coordinación.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Mi-nisterio de Modernización.

e. 13/01/2017 N° 1811/17 v. 13/01/2017#F5246583F#

#I5245973I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 2 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0084278/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 22.352, los Decretos Nros. 1554 del 20 de diciembre de 1982, 483 del 2 de mayo de 1996 y 212 del 22 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 2376 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.352 regula los Centros de Fronteras, estableciendo en su artículo 1° que será considerado Centro de Frontera, el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.

Que asimismo, en el artículo 3° de la ley referida en el considerando precedente se establece que la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, dependiente entonces del MINIS-TERIO DE DEFENSA, tendrá a su cargo la administración de los referidos Centros de Frontera.

Que mediante el Decreto N° 1554/82 se creó el Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provin-cia de Corrientes, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.).

Que por otra parte, por el Decreto N° 483/96 se dispuso la disolución de la SUPERINTENDEN-CIA NACIONAL DE FRONTERAS, indicándose en el Decreto N° 1409/96 que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERIN-TENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE IN-TERIOR de este Ministerio el de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preserva-ción de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que sin perjuicio de que por el Decreto N° 1409/96 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGU-RIDAD INTERIOR dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, en virtud de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a este Ministerio y el Decreto N° 212/15 a la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, debe entenderse que es esta última Secretaría quien debe ejercer dicha función.

Que por otro lado, por la Resolución N° 2376/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Com-plejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres (CO.TE.CAR.).

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución señalada en el consi-derando precedente, la necesidad de mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones del complejo, la importancia del mejoramiento de los servicios generales cuyos beneficiarios resultan ser los usuarios de las playas de estacionamiento, la optimización de los sistemas de seguridad, control de incendios y de playa de estacionamiento para cargas peligrosas, la con-servación de espacios como duchas, cocina y comedor para transportistas, oficinas generales, salas de espera, entre otros, resulta necesario modificar los precios por la utilización de las Pla-

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 46

yas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

Que en dicho marco, se considera pertinente aprobar los nuevos precios por el uso de las Pla-yas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, y dejar sin efecto la Resolución N° 2376/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del De-creto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Com-plejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, que como Anexo (IF-2016-02928286-APN-SECI#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Los montos derivados del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera Paso de los Libres, Provincia de Co-rrientes, deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que el vehículo egrese de las mismas.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución N° 2376 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

PRECIO POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES.

A) CARGADOS:

• Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil.

• Mercancías autotransportadas (tractor de carretera, chasis con y sin cabina, camión, vehículos para transporte de pasajeros, etc).

A.1) Carga general: $80,00 por período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

A.2) Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables corrosivas u otras consideradas por las legislaciones pertinentes peligrosas o nocivas para la salud: $110,00 por periodos de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

B) VACIOS:

• Los demás vehículos no alcanzados por el ítem A.

B.1) Vehículos con permanencia menor a 2 horas: $0,00

B.2) Vehículos con permanencia igual o mayor a 2 horas: $ 80,00 por período de 6 horas compu-tadas desde la expedición del ticket de ingreso.

IF-2016-02928286-APN-SECI#MI

e. 13/01/2017 N° 1710/17 v. 13/01/2017#F5245973F#

#I5245965I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 38 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0085291/2016 y sus agregados sin acumular N° S02:0085298/2016 y S02:0052667/2016 todos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifica-torias, el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, la Resolución N° 46 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 789 de fecha 16 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1437, de fecha 25 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 867 de fecha 3 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 997 de fecha 7 de agosto de 2012 del registro del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 498 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 573 de fecha 1 de julio de 2013 del registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1182 de fecha 12 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1209 de fecha 25 de septiembre de 2014 del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 32 de fecha 11 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 258 de fecha 07 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resol-2016-85-E-APN-MI, el Decreto N° 283 de fecha 1 de febrero de 2016 y la Resolución 77 – E/2016 de fecha 29 de agosto de 2016 y la Resol-2016-30-E-APN-SECOP#MI de fecha 22 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 46/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la documentación licitatoria para la ejecución de los trabajos denominados “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOC-

TOR ALEJANDRO POSADAS”, ubicado en la Avenida Arturo Illia S/Nº y Marconi de la Localidad de EL PALOMAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución Nº 789/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó a la agrupación de empresas CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA- GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA – SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOS-CIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 176.201.841,95) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, la ejecución de la obra “CONS-TRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS, UBICADO EN LA AVENIDA ARTURO ILLIA S/N° Y MARCONI DE LA LOCALIDAD DE EL PALOMAR, PARTIDO DE MORÓN, PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen del artículo 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el sistema de ajuste alzado, correspondiente a la Licitación Pública N° 1/2008, suscribién-dose el respectivo contrato de obra pública en fecha 23 de agosto de 2010.

Que mediante la Resolución Nº  1437/11, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la emisión de certificados como Adecuación Provisoria de Precios al mes de agosto de 2010, lo que implicó un incremento del VEINTITRÉS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (23,44 %), sobre los precios en vigencia.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 867/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la emisión de certificados como Se-gunda Adecuación Provisoria de Precios, al mes de enero del 2011, lo que implicó un incremento del TREINTA Y CINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (35,34%), sobre los precios en vigencia.

Que mediante la Resolución Nº 997/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 1, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.674.168,40). Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido, a valores de oferta, y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIEZ CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 180.876.010,35), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 498/13 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la emisión de certificados como Ter-cera, Cuarta y Quinta Adecuación Provisoria de Precios, a los meses de septiembre de 2011, febrero de 2012 y junio de 2012, lo que implicó un incremento del CUARENTA Y OCHO COMA ONCE POR CIENTO (48,11 %), SESENTA Y TRES COMA DOCE POR CIENTO (63,12 %) y SE-TENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (79,99 %), respectivamente, sobre los precios en vigencia.

Que mediante la Resolución Nº 573/13 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 2, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NO-VENTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 33.465.392,15), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido, a valores de oferta, y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 214.341.402,50), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) in-cluido.

Que mediante la resolución mencionada en el considerando anterior se prorrogó el plazo del contrato en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 25 de septiembre de 2013, siendo la fecha de finalización del contrato el 25 de septiembre de 2014.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 1182/14 del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la emisión de certificados como Sexta y Séptima Adecuación Provisoria de Precios, a los meses de abril y septiembre del 2013, lo que implicó un incremento del CIEN COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (100,77%) y de CIENTO VEINTICINCO CON CUATRENTA Y DOS POR CIENTO (125,42%) respectivamente, sobre los precios en vigencia.

Que mediante la Resolución Nº  1209/14 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la emisión de certificados como Octava Ade-cuación Provisoria de Precios, al mes de abril de 2014, lo que implicó un incremento del CIENTO OCHENTA Y DOS COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (182,24%) sobre los precios en vigencia.

Que por la Disposición Nº 32/14 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una prórroga del plazo contractual de DOSCIENTOS CUA-RENTA (240) días a partir de la finalización del plazo vigente, fijando la nueva fecha de finaliza-ción del contrato el 22 de mayo de 2015.

Que mediante la Resolución Nº 258/15 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Variante de Obra N° 3, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($  46.658.180,76), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) in-cluido, a valores de oferta, y asimismo se fijó el nuevo monto contractual en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 260.999.583,26), Impuesto al Valor Agre-gado (I.V.A) incluido.

Que mediante Resol-2016-85-E-APN-MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó la prórroga de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo contractual vigente llevándose la fecha de finaliza-ción al 17 de septiembre de 2016.

Que mediante Resol-2016-30-E-APN-SECOP#MI se aprobó la prórroga de SETENTA Y CUATRO (74) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo contractual vigente llevándose la fecha de finalización al 30 de noviembre de 2016.

Que la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATO DE LA OBRA HOSPITAL POSADAS PLAN DIRECTOR – ETAPA I, ha presentado una solicitud de ampliación de plazo de terminación de la obra adjudicada por la citada Resolución Nº 789/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informando que en la ampliación de plazo anterior fueron subestimados los días necesarios para contar, tanto con la participación de los respon-sables de infraestructura, como de las personas destinadas para la capacitación de los equipos y manejo de las instalaciones muy complejas, encontrándose también demorada, por parte del Hospital la contratación del mantenimiento preventivo y correctico de los ascensores, condición necesaria para cumplimentar con la habilitación municipal.

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva ampliación del plazo contractual de CUARENTA Y UN (41) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo contractual, llevándose la fecha de finalización al 10 de enero de 2017.

Que el mencionado contrato de obra pública se vio nuevamente afectado por las variaciones acontecidas en la economía, por lo que habiéndose cumplido los presupuestos fácticos esta-blecidos por el Decreto N° 1295/02, entre los que se manifiesta una variación promedio de los

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 47

precios del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), la Empresa solicitó se proceda a la Adecuación Provisoria de Precios prevista en el Artículo 7° del Anexo al Decreto mencionado precedentemente, para lo cual ha presentado el cálculo de la Variación de Referencia a los meses de septiembre de 2014, mayo de 2015, octubre de 2015 y abril de 2016, acompañando la documentación de respaldo obtenida de la información publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el cálculo de Variación de Referencia previsto en el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1295/2002 ha arrojado una variación del DOSCIENTOS DOCE COMA TRECE POR CIENTO (212,13%) al mes de septiembre de 2014, del DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CUA-RENTA POR CIENTO (251,40%) al mes de mayo de 2015, del DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (289,87%) al mes de octubre de 2015 y del TRESCIEN-TOS SETENTA Y TRES COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (373,29%) al mes de abril de 2016 respectivamente, que con la aplicación del NOVENTA POR CIENTO (90%) según lo estipulado en el Artículo 7º, inciso a), apartado II de la Resolución Conjunta 396/2002 y 107/2002 del Ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCCIÓN y de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, da un Factor de Adecuación de DOS COMA NUEVE MIL NOVENTA Y UN MILÉSIMAS (2,9091) al mes de septiembre de 2014, lo que importa un incremento del CIENTO NOVENTA COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (190,91%) de los precios actualmente en vigencia para el mes de septiembre de 2014, de TRES COMA DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS (3,2626), lo que im-porta un incremento del DOSCIENTOS VEINTISEIS COMA VEINTISEIS POR CIENTO (226,26%) de los precios actualmente en vigencia para el mes de mayo de 2015, de TRES COMA SEIS MIL OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS (3,6088), lo que importa un incremento del DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (260,88%) de los precios actualmente en vi-gencia para el mes de octubre de 2015 y de CUATRO COMA TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIES MILÉSIMAS (4,3596), lo que importa un incremento del DOSCIENTOS VEINTISEIS COMA VEINTISEIS POR CIENTO (335,96%) de los precios actualmente en vigencia para el mes de abril de 2016, por lo que la contratista ha solicitado la aplicación del proceso de Redeterminación de Precios, en los términos del Artículo 2° del citado Decreto.

Que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 1295/02 y la Reso-lución 77 – E/2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE OBRAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la ampliación del plazo contractual de CUARENTA Y UN (41) días corridos, a partir de la fecha del vencimiento del plazo contractual vigente, llevándose la fecha de finalización al 10 de enero de 2017 para la obra denominada “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPA-MIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS, UBICADO EN LA AVENIDA ARTURO ILLIA S/N° Y MARCONI DE LA LOCALIDAD DE EL PALOMAR, PARTIDO DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión de la obra ajus-tados al nuevo plazo contractual, las que como ANEXO (IF-2016-05365135-APN-DNPYEP#MI) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA a emitir los certificados por las cantidades de obra ejecutadas por la empresa CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA – GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), contratista de la obra denominada “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS”, a partir del mes de septiembre de 2014 lo que importa un incremento del CIENTO NOVENTA COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (190,91%) de los pre-cios actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA a emitir los certificados por las cantidades de obra ejecutadas por la empresa CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA – GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), contratista de la obra denominada “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS”, a partir del mes de mayo de 2015 lo que importa un incre-mento del DOSCIENTOS VEINTISEIS COMA VEINTISEIS POR CIENTO (226,26%) de los precios actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA a emitir los certificados por las cantidades de obra ejecutadas por la empresa CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA – GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), contratista de la obra denominada “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS”, a partir del mes de octubre de 2015 lo que importa un incre-mento del DOSCIENTOS SESENTA COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (260,88%) de los precios actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA a emitir los certificados por las cantidades de obra ejecutadas por la empresa CAPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA – GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SES SOCIEDAD ANÓNIMA (UTE), contratista de la obra denominada “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DOCTOR ALEJANDRO POSADAS”, a partir del mes de abril de 2016 lo que importa un incre-mento del TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (335,96%) de los precios actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, como condición previa a aplicar lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente, corrobore que las cantidades de obra sobre las que se certificarán los precios,

con las adecuaciones provisorias autorizadas, han sido ejecutadas en el momento previsto en el Plan de Trabajos correspondiente o, de no ser así, si las demoras incurridas se tratan de temas justificados a criterio de la Inspección de Obra y no imputables al contratista.

ARTÍCULO 8° — Se deja constancia que la medida no implica reconocimiento de gastos impro-ductivos, ni de cualquier otra naturaleza que puedan corresponder por el periodo de su tramita-ción y/o cumplimiento.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio Financiero vigente, de la siguiente manera: Jurisdicción 30, Programa 65, Subprograma 0, Proyecto 30, Actividad 0, Obra 51, Ubicación Geográfica 6, Partida 4.2.1, Fuente de Financiamiento 11, Moneda 1, SAF 325.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL CHAIN, Secretario, Secretaría de Obras Públicas, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/01/2017 N° 1702/17 v. 13/01/2017#F5245965F#

#I5245926I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 24 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05402884- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 20.680, la Ley Nº 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 18 de agosto de 2015 y 360 de fecha 8 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la obligación de los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, de ejecutar las acciones co-merciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno.

Que, mediante la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podían inscribirse pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y del sur de la Provincia de BUENOS AI-RES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hubieran alcanzado una producción máxima de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS se comprometió a realizar, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la producción declarada en el citado Registro, constitu-yendo una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.

Que, mediante la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de cumplir con las metas establecidas, se creó el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONI-BLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el cual podían inscribirse aquellos comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.

Que, lejos de haber alcanzado los objetivos planteados, las resoluciones referidas demostraron ser ineficaces para corregir las distorsiones que, a la fecha de su dictado, afectaban la fluidez de la oferta y la demanda de trigo y sus derivados.

Que, en efecto, tales medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el despla-zamiento de los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados.

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, incluyendo acciones concretas destinadas a superar la crisis agropecuaria y reactivar el sector, eliminando las trabas y restricciones que hoy limitan su capacidad, favoreciendo a su vez al cuidado del capital natural de nuestros suelos.

Que, en esa inteligencia, resulta necesario adoptar medidas concretas para remover aquellas condiciones vigentes que atentan contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de comercialización, ayudando a los productores y a las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo, tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a promover el agregado de valor nacional.

Que, en función de las consideraciones vertidas precedentemente y a los fines de tornar más eficiente la actividad del sector económico en cuestión, resulta procedente promover la deroga-ción de las Resoluciones citadas en el visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 20.680, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacio-nes y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 48

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 13/01/2017 N° 1663/17 v. 13/01/2017#F5245926F#

#I5246576I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00398441- -APN -SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA-CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reduc-ción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU-MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril de 2016 es-tablece el cronograma de implementación de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 25 de abril de 2016.

Que la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es-tablece el cronograma de implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° de agosto de 2016.

Que en consecuencia, dado que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA - SENASA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, se encuentra alcanzado por las normas mencionadas en los considerandos prece-dentes, corresponde establecer que a partir del 10 de febrero de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 10 de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA, depen-diente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Do-cumental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán in-

formar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

e. 13/01/2017 N° 1804/17 v. 13/01/2017#F5246576F#

#I5246566I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 36/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de Agosto de 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de Junio de 1999 del Registro del ex MINIS-TERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 904/2016 se instauró un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN”, para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución N° 428/1999-MSyAS, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el Punto 3 del Anexo del Decreto señalado, se indica que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que deberá girarse desde el FONDO SOLIDARIO DE RE-DISTRIBUCIÓN a cada Agente del Seguro de Salud, en cumplimiento del mecanismo “INTE-GRACIÓN”.

Que conforme a ello y a los fines de delimitar la competencia de los organismos intervinientes, se hace necesario disponer expresamente la modalidad operativa que deberá observarse para la asignación de los recursos con destino a la aplicación del Decreto N° 904/2016.

Que a través del Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a este Organismo a dictar las medidas complementarias para adecuar los procedimientos administrativos que resulten nece-sarios a tales efectos.

Que, en ese entendimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra facultada para dictar la presente, dentro de las medidas complementarias y aclaratorias que se requieren para la mejor implementación del nuevo sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que deberá girarse a cada Agente del Seguro de Salud desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, detallando los datos de la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de la cuenta respectiva de cada obra social, de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo del Decreto N° 904/2016.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la implementación del mecanismo “INTEGRACIÓN”, la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) arbitrará los medios necesarios que crea convenientes, en la órbita de su competencia, en cuanto a la ejecución de las transferencias de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1° del citado Decreto N° 904/2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Ser-vicios de Salud.

e. 13/01/2017 N° 1794/17 v. 13/01/2017#F5246566F#

#I5246722I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 8/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0001279/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BEECH FLYING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70781185-0) solicita auto-rización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 49

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de trans-porte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden inter-nacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servi-cios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previs-tos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomer-cial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa BEECH FLYING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70781185-0) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como opera-tiva, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 5° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las nor-mas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 7° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 8° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex - SE-CRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 9° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANS-PORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 10. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discrimi-nar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, notifíquese a la Empresa BEECH FLYING SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 13/01/2017 N° 1950/17 v. 13/01/2017#F5246722F#

#I5247209I#MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAResolución 4/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N°  468/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINAN-CIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007, y las Resoluciones UIF Nros. 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias y 229 del 13 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece los sujetos obligados a in-formar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado establece las obligaciones a las que quedarán sometidos dichos sujetos obligados.

Que el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias faculta a la UNIDAD DE IN-FORMACIÓN FINANCIERA a emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implemen-tar los sujetos obligados, previa consulta con los Organismos específicos de control.

Que a través de la Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, se regla-mentaron las medidas y procedimientos que los sujetos obligados contemplados en los incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por su parte, a través de la Resolución UIF N° 229 del 13 de diciembre de 2011 y sus modifi-catorias, se reglamentaron las medidas y procedimientos que los sujetos obligados contempla-dos en los incisos 4 y 5 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la Recomendación 1 de los “Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” aprobados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) señala que “...los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el finan-ciamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen de prevención de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (PLA/CFT) y la imple-mentación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI...”.

Que a su vez, dicha Recomendación agrega que “...cuando los países identifiquen riesgos me-nores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones...”.

Que por su parte, la Recomendación 10 destaca la necesidad de exigir a las entidades financie-ras tomar medidas de debida diligencia a los fines de identificar al cliente o beneficiario final de las operaciones, “...utilizando un enfoque basado en riesgo (EBR) de conformidad con las Notas Interpretativas de esta Recomendación y la Recomendación 1”.

Que de acuerdo con las recomendaciones antes mencionadas, las Direcciones técnicas de esta Unidad han realizado un análisis de los factores de riesgo involucrados en los supuestos esta-blecidos en la presente Resolución.

Que dicho análisis permitió establecer en qué casos es admisible la aplicación por parte de los sujetos obligados contemplados en la presente, del procedimiento de debida diligencia especial a fin de identificar al cliente al momento de recibir la solicitud de apertura de cuentas especiales de inversión establecidas en la presente resolución.

Que el análisis de riesgo se realizó en función de los cuatro factores mínimos contemplados en el estándar internacional.

Que respecto al primer factor, sobre el riesgo por cliente, se estableció que los mismos deben ser personas jurídicas de actividad financiera, autorizadas, reguladas y supervisadas de ma-nera adecuada en su jurisdicción de origen en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT), conforme las recomendaciones del GAFI, y sujetas a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos.

Que sobre el segundo factor, el referido al riesgo por zona geográfica, se determinó que la juris-dicción de origen de la mencionada persona jurídica no puede ser considerada como no coope-rante, ni de alto riesgo por el GAFI. A su vez, los supervisores prudenciales de dichas entidades deben contar con Memorandos de Entendimiento (MOUs) vigentes con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o la COMISION NACIONAL DE VALORES, según corresponda.

Que en cuanto al tercer factor, sobre el riesgo por canal de distribución, debe tratarse de medios electrónicos que garanticen la trazabilidad de las operaciones.

Que en lo que refiere al cuarto factor, sobre el riesgo por producto, los sujetos obligados loca-les, establecidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, podrán abrir cuentas especiales de inversión, limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera.

Que de acuerdo a dicho análisis y atento a las Resoluciones UIF Nros. 121/2011 y 229/2011 y sus modificatorias, resulta oportuno reglamentar un supuesto especial de debida diligencia para personas jurídicas, a fin de establecer ciertas pautas que otorguen certidumbre en relación con los requisitos de apertura de cuentas especiales de inversión para INVERSORES EXTRAN-JEROS en nuestro país con el objeto de hacer más eficiente el proceso de apertura de dichas cuentas y promover la inversión de capitales extranjeros resguardando debidamente los riesgos de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT).

Que tanto la Dirección de Supervisión como la Dirección de Régimen Administrativo Sanciona-dor han mantenido reuniones de trabajo con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA y con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a fin de evaluar los riesgos implicados y la oportunidad de implementar dichas medidas que simplifican las exigencias de identificación para el caso de los INVERSORES EXTRANJEROS mencionados que pretendan realizar inversio-nes financieras en nuestro país.

Que a tales efectos, corresponde definir los conceptos particulares, delimitar las obligaciones y determinar los supuestos en que los sujetos obligados establecidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, puedan aplicar ciertas medidas de debida diligencia especial.

Que dichas medidas se limitan exclusivamente a la política de identificación para la apertura de las cuentas especiales de inversión determinadas en la presente Resolución.

Que por su parte, se considera necesario extender la aplicación de dichas medidas de debida diligencia especial a la identificación de personas jurídicas que revistan el carácter de INVER-SORES NACIONALES que decidan solicitar la apertura de las cuentas especiales de inversión previstas.

Que en función al análisis realizado respecto de los cuatro factores de riesgo mínimos estable-cidos por el GAFI para aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR), se concluyó que la operatoria de INVERSORES EXTRANJEROS se asemeja en cuanto a su riesgo a la operatoria de INVER-SORES NACIONALES.

Que por otro lado, resulta conveniente entender que para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (ALyCs), sujetos obligados en los términos del artículo 20, incisos 4 y 5 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la entidad bancaria local cumplirá con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), cuando haya realizado la debida diligencia sobre el respectivo agente de liquidación y compensación (ALyC), siendo que ello no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su cliente —el ALyC— con un enfoque basado en riesgo (EBR).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que han intervenido los organismos específicos de control en los términos del artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 50

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado interven-ción en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que por ausencia del señor Presidente de la Unidad, corresponde que el acto sea dictado en su reemplazo por la señora Vicepresidente, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTEDE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERARESUELVE:

TITULO I

DEBIDA DILIGENCIA ESPECIAL

PARA LA APERTURA A DISTANCIA DE CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN DE INVERSORES EXTRANJEROS.

CAPITULO I. OBJETO Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1° — Los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión, establecidas en el presente Título.

CAPITULO II. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) INVERSOR EXTRANJERO:

A la persona jurídica de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera ade-cuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del GAFI.

La jurisdicción de origen no debe ser considerada como no cooperante, ni de alto riesgo por el GAFI.

Asimismo, la persona jurídica debe estar sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos, quienes deben contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y/o con la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), según corresponda.

b) ENTIDAD FINANCIERA/BANCARIA DEL EXTRANJERO:

Son aquellos bancos, bancos de inversión u otras instituciones del extranjero que presten ser-vicios financieros, de los cuales proceden los fondos ingresados al país. Asimismo, deben estar debidamente autorizadas y supervisadas en su país de origen en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT). Las jurisdicciones donde se en-cuentren autorizadas y supervisadas no pueden ser consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el GAFI.

c) CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN:

Son aquellas cuentas limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera, abiertas ante una entidad financiera/bancaria o ante un agente de liquidación y compensación (propio o integral), agente de negociación o agente de administración de productos de inversión colectiva de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dichas cuentas pueden ser:

(i) Cuenta corriente especial de inversión (Entidades Financieras), y

(ii) Cuenta comitente/cuotapartista con cuenta custodia (Entidades Financieras o agentes de liquidación y compensación (propio o integral), agentes de negociación y agentes de adminis-tración de productos de inversión colectiva).

CAPITULO III. REQUISITOS.

ARTÍCULO 3° — A los fines de proceder a la apertura a distancia de las CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN, los sujetos obligados mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para realizar una debida diligencia especial de identificación del INVERSOR EXTRANJERO, a saber:

a) Documentación que acredite la identificación del INVERSOR EXTRANJERO, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración.

b) Mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos del INVER-SOR EXTRANJERO, tanto en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT), como en materia financiera.

c) Nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal de INVERSOR EXTRAJERO que permita identificar el origen lícito de los fondos.

d) Número de inscripción tributaria expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ello en caso que corresponda.

e) Constatar que el organismo de autorización y/o fiscalización prudencial del INVERSOR EX-TRANJERO, cuente con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, según corresponda.

La documentación indicada en los incisos anteriores, puede ser enviada por medios elec-trónicos o por courrier a los sujetos obligados enumerados en el artículo 1° de la presente Resolución. En caso que se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público nacional. Esta documentación podrá ser aportada tanto por el INVERSOR EXTRANJERO, como tam-bién por la ENTIDAD FINANCIERA/BANCARIA DEL EXTRANJERO de donde provengan los fondos.

CAPITULO IV.- MONITOREO DEL INVERSOR EXTRANJERO.

ARTÍCULO 4° — La debida diligencia especial establecida en el presente título para INVER-SORES EXTRANJEROS al inicio de la relación comercial no exime a los sujetos obligados mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, de realizar el monitoreo y se-guimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

TITULO II

DEBIDA DILIGENCIA ESPECIAL

PARA LA APERTURA A DISTANCIA DE CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN DE INVERSORES NACIONALES.

CAPITULO I. OBJETO Y ALCANCE.

ARTÍCULO 5° — Los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a INVERSORES NACIONALES al momento de la apertura a distancia de las cuen-tas especiales de inversión, establecidas en el presente título.

CAPITULO II. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) INVERSORES NACIONALES:

A la persona jurídica considerada sujeto obligado de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (PLA/FT) por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) de la REPUBLICA ARGENTINA.

Asimismo, la persona jurídica debe estar debidamente inscripta y/o autorizada por ante la INS-PECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO correspon-diente, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y sujeta a autoriza-ción y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y/o la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), según corresponda.

b) CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN:

Son aquellas cuentas limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera, abiertas ante una entidad financiera/bancaria o un agente de liquidación y compensación (propio o inte-gral), agente de negociación o agente de administración de productos de inversión colectiva de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dichas cuentas pueden ser:

(i) Cuenta corriente especial de inversión. (Entidades Financieras) y,

(ii) Cuenta comitente/cuotapartista con cuenta custodia. (Entidades Financieras o agentes de liquidación y compensación (propio o integral), agentes de negociación y agentes de adminis-tración de productos de inversión colectiva).

CAPITULO III. REQUISITOS.

ARTÍCULO 7° — A los fines de proceder a la apertura de las cuentas especiales de inversión, los sujetos obligados mencionados en el artículo 5° de la presente Resolución, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para realizar una debida diligencia especial de iden-tificación del INVERSOR NACIONAL, a saber:

a) Documentación que acredite la identificación del INVERSOR NACIONAL, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración ante los organis-mos pertinentes.

b) Declaraciones juradas respecto de sanciones aplicadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES según corresponda, durante los últimos TRES (3) años.

c) Nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal del INVERSOR NACIONAL que permita identificar el origen lícito de los fondos.

La documentación indicada precedentemente, puede ser enviada por medios electrónicos o por correo postal a los sujetos obligados en el artículo 5 de la presente resolución. Asimismo, la documentación podrá ser aportada tanto por el INVERSOR NACIONAL, como también por la entidad financiera/bancaria de donde provengan los fondos.

d) Número de inscripción tributaria expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ello en caso que corresponda.

CAPITULO IV.- MONITOREO DEL INVERSOR NACIONAL.

ARTÍCULO 8° — La debida diligencia especial establecida en el presente título para IN-VERSORES NACIONALES al inicio de la relación comercial no exime a los sujetos obliga-dos mencionados en el artículo 5° de la presente Resolución, de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

TITULO III

DEBIDA DILIGENCIA ESPECIAL ENTRE SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 9° — Para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (ALyCs), sujetos obligados en los términos del artículo 20 incisos 4 y 5 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la entidad financiera local cumplirá con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), cuando haya realizado la debida diligencia sobre el respectivo agente de liquidación y compensación (ALyC).

El agente de liquidación y compensación (ALyC) será responsable por la debida diligencia de sus clientes.

El supuesto referido no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en riesgo (EBR).

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 10. — La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — MARÍA EUGENIA TALERICO, Vicepresidente, Unidad de Información Financiera.

e. 13/01/2017 N° 1992/17 v. 13/01/2017

#F5247209F#

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 51

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5244203I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido José Alejandro SANTIA (D.N.I. N° 13.795.668), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 04/01/2017.

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 11/01/2017 N° 1169/17 v. 13/01/2017#F5244203F#

#I5244205I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Rocío Noelia LUCERO (D.N.I. N°  29.697.938) alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declara-toria de herederos.

Fecha: 04/01/2017

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 11/01/2017 N° 1171/17 v. 13/01/2017#F5244205F#

#I5244208I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Antonio CANTERO (D.N.I. N° 10.419.134), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 04/01/2017

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 11/01/2017 N° 1174/17 v. 13/01/2017#F5244208F#

#I5240077I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor NELSON MANUEL SALGADO ALFARO (CI CHILENA N° 6.461.476-2 y CUIT N° 20-60343100-7) y JAIME HERNAN OYARZO BARRIENTOS (Documento Extranjero N° 65.836.068 y CUIT N° 20-60343143-0) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos

Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fede-ral, a estar a derecho en el Sumario N° 6756, Expediente N° 100.188/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100948/16 v. 13/01/2017#F5240077F#

#I5240078I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mustafá El Achcar Hernandez (L.E. N° 7.331.413) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6224, Expediente N° 100.997/11, caratulado “CAMBIO INTERNA-CIONAL S.A. (AGENCIA DE CAMBIO) Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 09/01/2017 N° 100949/16 v. 13/01/2017#F5240078F#

#I5240079I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE NORBERTO GALATI (D.N.I. N° 4.189.153) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5984, Expediente N° 100.455/10, caratulado “JORGE NORBERTO GALATI Y JORGE RUBEN GALATI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100950/16 v. 13/01/2017#F5240079F#

#I5240080I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Sergio Fernando RODRI-GUEZ (D.N.I. N° 20.006.461) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6678, Expediente N° 100.334/12, ca-ratulado “RODRIGUEZ SERGIO FERNANDO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su re-beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100951/16 v. 13/01/2017#F5240080F#

#I5241574I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (CUIT N° 33-71080380-9) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6209, Expediente N° 100.273/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 162/17 v. 13/01/2017#F5241574F#

#I5241575I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al representante legal de la firma “F y L” o “F & L” SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT N° 30-60652162-2) y a los señores Francisco LUPPINO (CI N° 6.020.594) y Rodolfo José STABILE (DNI N° 14.142.517) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fede-

Viernes 13 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.544 52

Impreso por Graficase SRL

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Cuenta N° 16769 F1

ral, a estar a derecho en el Sumario N° 6925, Expediente N° 100.248/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Ana-lista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 163/17 v. 13/01/2017#F5241575F#

#I5246533I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL EX CABO EDGAR ALFONSO GA-MARRA, DE LA DDNG NRO 490/16 DE FECHA 25/08/16, QUE DICE: “VISTO, (...) Y CONSI-DERANDO: (...). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL EX CABO (GRL-SEG) ED-GAR ALFONSO GAMARRA (M.I. 31.410.371) DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS LEGALES IMPERANTES EN LA FUERZA. 2.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y PASE AL DE-PARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN A FIN DE IMPRIMIRLE EL TRÁMITE DE RIGOR. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GEN-DARMERIA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. — JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 12/01/2017 N° 1761/17 v. 16/01/2017#F5246533F#

#I5246535I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL SARGENTO AYUDANTE RUBEN DA-RÍO MARTINEZ (DNI 17.834.053), DE LA DDNG NRO 648/16 DE FECHA 18/11/16, QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, Y CONSIDERANDO: (...) A LO DETERMINADO POR LOS NROS NROS 94; 95 Y 96 DEL CAPÍTULO V DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”. (...) QUE DETERMINADO PERSONAL DEBE SER CONSIDERADO CONFORME LO NORMADO EN LOS TÉRMINOS DE LA REGLAMENTACIÓN DEL NRO 74, APARTADO 5 DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III “DE LOS ASCENSOS”. (...) QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINA EL ART 5TO DEL DE-CRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/84). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GEN-DARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR PARCIALMENTE LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN (...) 5.- CLASIFICAR COMO “INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO”, EN SU CONSIDERACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL NRO 74, APARTADO 5 DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, AL (...) SAR-GENTO AYUDANTE DEL ESCALAFÓN AUXILIAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD ENFERMERO RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ (MI 17.834.053), EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO “IN-UTIL PARA TODO SERVICIO” POR LA JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N° 20.257. (...) 113.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL-DIRECTOR NACIONAL DE GENDAR-MERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS. — JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 12/01/2017 N° 1763/17 v. 16/01/2017#F5246535F#

#I5246537I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A RENE ARIEL BORDON (DNI 31.798.698) DE LA DDNG 555/2016 DE FECHA 04/10/2016, IDENTIFICADA COMO EXPTE AF 6-0308/658, QUE DICE: “VISTO LAS PROPUESTAS EFECTUADAS POR LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES DEL AÑO 2016, Y CONSIDERANDO: QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPITULO VIII, “DE LOS AS-CENSOS(...) QUE SE HA CONFECCIONADO Y ELEVADO PARA CONSIDERACIÓN DEL SUS-CRIPTO LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, CONFORME LOS NRO(S) 53 Y 70 DE LA CITADA NORMA. QUE LAS MEDIDAS QUE SE DISPONEN SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MARCO DE FACULTADES DE ESTA INSTANCIA CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 2145/85. POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- (...) 15.- CLASIFICAR COMO “CONFIRMADO”, AL PERSONAL DE OFICIALES SUBALTERNOS, EN SUS RESPECTIVOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS EN RAZÓN DE INTEGRAR EL FRAC-CIONAMIENTO PARA EL ALTA EFECTIVA EN EL GRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, CON LAS CALIFICACIONES, ÓRDENES DE MÉRITO Y OBSERVACIONES, CONFORME AL ANEXO III, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE. (...) 17.- POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HU-MANOS, CONFECCIÓNESE EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE DECRETO Y DEMÁS COMUNICACIONES REGLAMENTARIAS. CUMPLIDO ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO – COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA” ANEXO III, A LA DISPOSICIÓN APROBANDO LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE 2016, PERSONAL CLASIFICADO “CONFIRMADO” AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: (...) PRIMER AL-FEREZ “EN COMISIÓN” DEL ESCALAFÓN SANIDAD, ESPECIALIDAD ODONTÓLOGO (...) BORDON, RENE ARIEL 65,000 12 ENTRE 12 “EN SUSPENSO HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA INF MIL NRO 06/13 QUE POR “ENFERMEDAD” SE LE INSTRUYE (EXPTE GN 3-1025/01)”. (...) “FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLIQUESE POR 3 DIAS. — JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 12/01/2017 N° 1765/17 v. 16/01/2017#F5246537F#