Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida...

68
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 1 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.734 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 1503/2013 Ley 26.860. Prórroga. ................................................................................................................. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1488/2013 Designación en la Agencia de Administración de Bienes del Estado............................................. 1 Decreto 1489/2013 Dase por designada la Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1483/2013 Dase por prorrogada designación en la Oficina Anticorrupción. ................................................... 3 Decreto 1484/2013 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1485/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación................................................................................................................................... 3 Decreto 1486/2013 Designación en la Secretaría de Seguridad. ................................................................................ 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 778/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 4 Decisión Administrativa 779/2013 Contratación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Admi- nistrativa..................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 780/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. ........ 5 RESOLUCIONES SANIDAD ANIMAL Resolución 940/2013-MAGP Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28/2012 Grupo Mercado Común..... 6 ADHESIONES OFICIALES Resolución 991/2013-SG Decláranse de Interés Nacional las “11° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Labora- les y Agropecuarias”. .................................................................................................................. 7 Resolución 992/2013-SG Decláranse de Interés Nacional las “XVIII Jornadas Nacionales de Jóvenes Profesionales”. ......... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4484282I# EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Decreto 1503/2013 Ley 26.860. Prórroga. Bs. As., 30/9/2013 VISTO la Ley Nº 26.860, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com- prendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in- clusive. Que también podrá incorporarse la tenen- cia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bie- nes existentes al 30 de abril de 2013. Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para fi- nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad. Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su- jetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dis- puestos en la Ley Nº 26.860, resulta nece- sario disponer la prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley. Que ha tomado la intervención de su com- petencia el servicio jurídico pertinente. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) me- ses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4484282F# #I4483498I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1488/2013 Designación en la Agencia de Administra- ción de Bienes del Estado. Bs. As., 26/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0024265/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1382 del 9 de agosto de 2012, y lo solicitado por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTA- DO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que el artículo 7° de la mencionada ley es- tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Transcript of Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida...

Page 1: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,martes 1de octubre de 2013

año CXXinúmero 32.734

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

eXterioriZaCion Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el Pais Y en el eXteriorDecreto 1503/2013Ley 26.860. Prórroga. ................................................................................................................. 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1488/2013Designación en la Agencia de Administración de Bienes del Estado. ............................................ 1

Decreto 1489/2013Dase por designada la Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. .................. 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1483/2013Dase por prorrogada designación en la Oficina Anticorrupción. ................................................... 3

Decreto 1484/2013Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 1485/2013Dase por prorrogada designación del Director General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación. .................................................................................................................................. 3

Decreto 1486/2013Designación en la Secretaría de Seguridad. ................................................................................ 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 778/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 4

Decisión Administrativa 779/2013Contratación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Admi-nistrativa. .................................................................................................................................... 5

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios Decisión Administrativa 780/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. ........ 5

RESOLUCIONES

saniDaD aniMalResolución 940/2013-MAGPIncorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28/2012 Grupo Mercado Común..... 6

aDHesiones oFiCialesResolución 991/2013-SGDecláranse de Interés Nacional las “11° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Labora-les y Agropecuarias”. .................................................................................................................. 7

Resolución 992/2013-SGDecláranse de Interés Nacional las “XVIII Jornadas Nacionales de Jóvenes Profesionales”. ......... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4484282I#EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 1503/2013

Ley 26.860. Prórroga.

Bs. As., 30/9/2013

VISTO la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos com-prendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, in-clusive.

Que también podrá incorporarse la tenen-cia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bie-nes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para fi-nanciar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de su-jetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dis-puestos en la Ley Nº 26.860, resulta nece-sario disponer la prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) me-ses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4484282F#

#I4483498I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1488/2013

Designación en la Agencia de Administra-ción de Bienes del Estado.

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM 0024265/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1382 del 9 de agosto de 2012, y lo solicitado por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTA-DO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Page 2: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 2

Pág.Ministerio De saluDResolución 1516/2013-MSPrograma Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Déjase sin efecto el Artículo 4° de la Reso-lución Nº 107/2013. .................................................................................................................... 7

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

Anteriores ................................................................................................................................... 45

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en su carácter de respon-sable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Instructor Sumariante en el Departamento de Sumarios de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ES-TADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, del Doctor D. Gustavo Carlos VERA.

Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ES-TADO (AABE), como organismo descen-tralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurí-dica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTA-DO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 5 del 26 de marzo de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1069 del 29 de octubre de 2012 se aprobó la es-tructura organizativa del segundo y primer nivel operativo, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en el ámbito de la AGENCIA DE AD-MINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) resulta indispensable la cobertu-ra de determinados cargos en la planta permanente, pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisi-tos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito presupues-tario disponible para solventar la presente medida.

Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien desig-naciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública Nacional deberán ser acom-pañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Doctor. D. Gustavo Carlos VERA (D.N.I. Nº 13.699.048) como Ins-tructor Sumariante en el Departamento de Su-marios de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se

imputará con cargo a los créditos de las par-tidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4483498F#

#I4483499I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1489/2013

Dase por designada la Directora de Cali-dad de Servicios y Evaluación de Gestión de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0022878/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.784, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Li-cenciada Da. María Eugenia RIVEIRO PE-ROTTI.

Que por la Ley Nº  26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio del año 2013.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos vacan-tes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la OFICINA NACIONAL DE INNO-VACION DE GESTION de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0, con Función Eje-cutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la nece-sidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Eje-

cutivo Nacional, en su carácter de res-ponsable político de la Administración General del país y en función de lo dis-puesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 6 de mayo de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presen-te medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº  601/02 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 6 de mayo de 2013 con carácter transito-rio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. María Eugenia RIVEIRO PEROTTI (D.N.I. Nº 18.721.822) como Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la OFICINA NACIONAL DE IN-NOVACION DE GESTION de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4483499F#

Page 3: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 3#I4483374I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1483/2013

Dase por prorrogada designación en la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0011863/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1194 del 22 de julio de 2008, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 854 del 6 de julio de 2009, 2178 del 28 de diciembre de 2009, 2256 del 30 de diciembre de 2010, 1789 del 7 de noviembre de 2011 y 2346 del 5 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1194/08, prorro-gado por sus similares Nros. 854/09, 2178/09, 2256/10, 1789/11 y 2346/12, se efectuó la designación transitoria del doc-tor Lucas Ezequiel Mateo GUARDIA (D.N.I. Nº 28.669.893), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUP-CION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes de Asistente Administrativo.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la OFICINA ANTICORRUP-CION del referido Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2013 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Lucas Ezequiel Mateo GUARDIA (D.N.I. Nº  28.669.893), efectuada por conducto del Decreto Nº 1194/08, prorrogada por sus simi-lares Nros. 854/09, 2178/09, 2256/10, 1789/11 y 2346/12, en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, de la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativo.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los re-quisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 10 de abril de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo

a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4483374F#

#I4483375I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1484/2013

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0045233/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 57 del 10 de enero de 2012 y 117 del 28 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  57/12, prorroga-do por su similar Nº 117/13, se efectuaron las designaciones transitorias del doc-tor Maximiliano Claudio FLAMMA (D.N.I. Nº 23.606.809), en un cargo Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la OFICINA ANTI-CORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, para cum-plir funciones de Coordinador de Asuntos Institucionales —Función Ejecutiva de Nivel IV—, y del señor Gerardo Saúl VAZQUEZ (D.N.I. Nº 22.281.965), en un cargo Nivel A - Grado 0 del citado Convenio, de la planta permanente del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA del mencionado Ministerio, para cumplir funciones de Responsable del Area de Implementación Operativa —Función Ejecutiva de Nivel III—.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de se-lección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual el citado Mi-nisterio solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones transitorias.

Que a los efectos de implementar la prórro-ga de la designación transitoria del el señor Gerardo Saúl VAZQUEZ, resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucra-do con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 11 de junio de 2013 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Maximiliano Claudio FLA-MMA (D.N.I. Nº 23.606.809), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispuesta por con-ducto del Decreto Nº 57/12, prorrogado por su similar Nº 117/13, en la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador de Asuntos Institucionales, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del citado Convenio.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 11 de junio de 2013 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días habites, la designación transitoria del señor Gerardo Saúl VAZQUEZ (D.N.I. Nº 22.281.965), en un cargo Nivel A - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispuesta por conducto del Decreto Nº 57/12, prorrogado por su similar Nº  117/13, en la planta permanente del PRO-GRAMA VERDAD Y JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable del Area de Implementación Operativa, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del citado Convenio, con autoriza-ción excepcional por no cumplir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del mismo.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de junio de 2013.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4483375F#

#I4483376I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1485/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Ges-tión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 14253/2013 del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 533 de fecha 4 de mayo de 2011 y 191 de fecha 6 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 533/11 se dio por designado transitoriamente al Doctor Don Luis Federico PADIN por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la ex SUB-SECRETARIA DE COORDINACION del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 191/12 se prorrogó la designación transitoria descripta.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI-DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien desig-naciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompaña-dos por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que el agente involucrado en el presente decreto se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de julio de 2012 —fecha de su vencimien-to— y hasta el 30 de abril de 2013 inclusive, la designación transitoria efectuada en los térmi-nos del Decreto Nº 533/11 y prorrogada por su similar Nº 191/12, del Doctor Don Luis Federico PADIN (D.N.I. Nº  26.371.597), en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director General de Recursos Humanos y Organización dependien-te de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDI-NACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº  2098/08, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4483376F#

#I4483377I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1486/2013

Designación en la Secretaría de Seguridad.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 19022/2012 del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1637 del 2 de noviembre de 2009, 1849 del 1 de diciembre de 2010, 8 de fecha 6 de enero de 2011 y 1481 de fecha 23 de sep-tiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos Generales de

Page 4: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 4la Administración Nacional para los Ejerci-cios de los años 2012 y 2013 respectiva-mente.

Que por el artículo 7° de las citadas Le-yes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo deci-sión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en su carácter de respon-sable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº  1637/09, se efec-tuó, entre otras, la designación transitoria de Don Marcos Agustín ELVINO (D.N.I. Nº  27.687.632), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, correspondiente a la planta permanen-te de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO.

Que por los Decretos Nros. 1849/10 y 1481/11 se prorrogó la designación transi-toria aludida.

Que por Decreto Nº 1993/10, se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el artículo 6° del Decreto Nº  8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de la ex SECRE-TARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del en-tonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU-RIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos car-gos, niveles, grados de revista escalafo-narios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo indicado, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación tran-sitoria en cuestión.

Que, asimismo, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resul-ta indispensable designar a Don Marcos Agustín ELVINO en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICO ADMINISTRATIVO en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, con efectos al 21 de junio de 2012, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de ac-ceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III y IV, y IV del Convenio citado prece-dentemente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que Don Marcos Agustín ELVINO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda

designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI-DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en el presente decreto se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 29 de diciembre de 2011 —fecha de su vencimiento— y hasta el 20 de junio de 2012 inclusive, la designación transitoria oportuna-mente dispuesta por el Decreto Nº  1637/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1849/10 y 1481/11, de Don Marcos Agustín ELVINO (D.N.I. Nº 27.687.632), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta perma-nente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO.

Art. 2° — Dase por designado transitoria-mente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 21 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, a Don Marcos Agustín ELVINO (D.N.I. Nº 27.687.632) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICO ADMINISTRATIVO en la SECRETARIA DE SEGURIDAD de la menciona-da Jurisdicción, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artícu-lo 2° del presente Decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por De-creto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4483360I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 778/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S05:517745/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamenta-ción, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel F.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4483377F#

Page 5: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 5Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000019882

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ROMERO JUAN CRUZ DNI 39628661 F0 01/02/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4483360F#

#I4483361I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 779/2013

Contratación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Téc-nica y Administrativa.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0030791/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto, Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCION DE INFORMATICA

Código de Control: 0000019012

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 STRADIJAVIER

ALEJANDRODNI 21801769 D4 02/01/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4483361F#

#I4483362I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 780/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0015049/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784, los Decre-tos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Pablo Fernando GUEVARA (D.N.I. Nº 20.406.777) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 6: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 6Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u hono-rario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Señor Pablo Fernando GUEVARA (D.N.I. Nº 20.406.777) de lo estable-cido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, equipa-rándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sis-tema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Señor Pablo Fernando GUEVARA (D.N.I. Nº 20.406.777) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la pre-sente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operati-vas las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000018810

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GUEVARAPABLO

FERNANDODNI 20406777 A0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4483362F#

RESOLUCIONES

#I4483695I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL

Resolución 940/2013

Incorpórase al ordenamiento jurídico na-cional la Resolución Nº  28/2012 Grupo Mercado Común.

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0428155/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-

TURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Co-mún entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPU-BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscrip-to en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protoco-lo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17

de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCA-DO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPUBLI-CA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, creando el MERCADO COMUN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucio-nal del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMI-SION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorpora-das, cuando ello sea necesario, al orde-namiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos pre-vistos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO CO-MUN DEL SUR (MERCOSUR) que no re-quieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía adminis-trativa “por medio de actos del Poder Eje-cutivo” de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión Nº  20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCO-SUR) deberán ser incorporadas a los orde-namientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº  6 de fecha 17 de di-ciembre de 1996 del CONSEJO DEL MER-CADO COMUN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplica-ción de las Medidas Sanitarias y Fitosani-tarias (MSF) de la ORGANIZACION MUN-DIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al orde-namiento jurídico nacional la Resolución Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCADO COMUN con su Fe de Erratas que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO MERCA-DO COMUN con su Fe de Erratas “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los Estados Par-tes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con Relación a la Enfermedad de Schmallenberg” que con TRES (3) hojas, en copia autenticada como Anexo I integra la pre-sente medida.

Art. 2° — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de con-formidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción so-bre la Estructura Institucional del MERCOSUR

—Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FE-DERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/05/13

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/12

REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES

PARA LA IMPORTACION DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES

CON RELACION A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad de Schmallenberg se ha difundido rápidamente por distintos países de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes.

Que no hay suficiente evidencia científica que permita excluir el riesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones de rumiantes.

Que es necesario adoptar medidas precauto-rias con respaldo en el Artículo 50 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Or-ganización Mundial de Comercio.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar los “Requisitos zoosanita-rios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumian-tes con relación a la enfermedad de Schmallen-berg”.

CAPITULO I

DE LA IMPORTACION DE SEMEN DE RUMIANTES

Art. 2 — Para la importación de semen de ru-miantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certifica-dos por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:

I) el semen a ser exportado deberá ser origi-

nario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III) no deberán haber sido registrados ca-sos de la enfermedad de Schmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del semen a ser exportado;

y,

los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a dos pruebas se-rológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra to-mada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta del semen a exportar.

Page 7: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

martes 1 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 7CAPITULO II

DE LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE RUMIANTES

Art. 3 — Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados Partes, los siguien-tes requisitos zoosanitarios deberán ser certifi-cados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:

I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en los ani-males residentes del establecimiento de origen y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días posteriores a la última colecta de los embriones a ser ex-portados;

y,

las donantes de los embriones a ser expor-tados deberán haber resultado negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Or-ganización Mundial de Sanidad Animal (OIE) - la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada so-bre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la colecta de los embriones a exportar;

IV) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la presente Resolución.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 4 — Teniendo en cuenta el carácter pre-ventivo de los requisitos zoosanitarios estable-cidos en la presente Resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas disponibles.

Art. 5 — Los presentes requisitos deberán constar como certificación adicional a los mo-delos de certificado veterinario internacionales aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados Partes.

Art. 6 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la pre-sente Resolución.

Art. 7 — Esta Resolución deberá ser incor-porada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.

LXXXIX - GMC, Cuiabá, 18/X/2012#F4483695F#

#I4483463I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 991/2013

Decláranse de Interés Nacional las “11° Jornadas Nacionales Tributarias, Previ-sionales, Laborales y Agropecuarias”.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO la Nota DPG Nº 988/2013 de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solici-tud del COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ROSARIO para declarar de Interés Nacional las “11°

JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES y AGRO-PECUARIAS”, y

CONSIDERANDO:

Que el COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ROSARIO es una institución de larga y vasta trayectoria en la defensa de los derechos y el ejercicio de la profesión de sus asociados.

Que dicha institución organiza bajo el lema “Investigación, estudio y capacitación: Un aporte al futuro” el evento denominado: “11° JORNADAS NACIONALES TRIBUTA-RIAS, PREVISIONALES, LABORALES y AGROPECUARIAS”.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha sido previamente notificado sobre el dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional las “11° JORNADAS NACIONALES TRIBUTA-RIAS, PREVISIONALES, LABORALES y AGRO-PECUARIAS”, que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de septiembre de 2013, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4483463F#

#I4483464I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 992/2013

Decláranse de Interés Nacional las “XVIII Jornadas Nacionales de Jóvenes Profe-sionales”.

Bs. As., 25/9/2013

VISTO la Nota DPG Nº 647/2013 de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la FEDERACION ARGENTINA DE CON-SEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS para declarar de Interés Nacional el XVIII JORNADAS NACIONALES DE JOVENES PROFESIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIEN-CIAS ECONOMICAS agrupa a los 24 Con-sejos Profesionales de toda la República Argentina desde hace más de 35 años.

Que dicha institución organiza bajo el lema “Buscando respuestas a los nuevos desa-fíos de nuestra realidad” el evento denomi-nado: XVIII JORNADAS NACIONALES DE JOVENES PROFESIONALES.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha sido previamente notificado sobre el dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional las XVIII JORNADAS NACIONALES DE JOVE-NES PROFESIONALES, que se llevarán a cabo del 26 al 28 de septiembre de 2013, en la Pro-vincia de Corrientes.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4483464F#

#I4483649I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1516/2013

Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Déjase sin efecto el Artículo 4° de la Resolución Nº 107/2013.

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el expediente Nº  2002-20473/13-6 del registro del MINISTERIO DE SA-LUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 del 17 de abril de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº  107 del 1 de febrero de 2013, Nº 873 del 16 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE SALUD ejecu-ta los planes, programas y proyectos del área de su competencia, generando un enlace firme entre la población más pos-tergada y los servicios hospitalarios, con la finalidad de extender la cobertura de salud a todos los habitantes del suelo de la Nación Argentina.

Que con ello da cumplimiento a las di-rectrices previstas en la Constitución de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, y también brinda operatividad a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tales como el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (1966), que con toda razón conciben el acceso efectivo a la salud como un derecho humano pleno.

Que por Resolución de este Ministerio Nº  481/09 se creó un Programa Nacio-nal de Unidades Móviles Sanitarias que cubren las más amplias distancias, ac-tualmente denominado “Programa Na-cional de Equidad Sanitaria Territorial - Unidades Sanitarias Móviles (USAM)”, “...destinado a garantizar el acceso y Atención Primaria en Salud a las perso-nas de localidades y parajes recónditos del territorio argentino, priorizando so-bre poblaciones del NEA, NOA y hacién-dolo extensivo a todos los ciudadanos de los demás puntos de este país” (véa-se considerando séptimo, in fine, de la resolución aludida).

Que la Resolución Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013, hace referencia a “un modelo de salud Pública integral e integrado requiere de una acción diná-mica y movilizadora de todos los Pro-gramas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos desti-natarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio...”.

Que dicho decisorio se refiere al Pro-grama Nacional de Equidad Sanitaria Territorial, perteneciente a la SECRETA-RIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, como el de perfil más inclusivo por la naturale-za de las prestaciones que brinda a las poblaciones necesitadas, asegurando el acceso igualitario y generalizado a los beneficios de una vida más saludable.

Que la Resolución Ministerial Nº  1560 del 14 de septiembre de 2010, estableció que la SECRETARIA DE DETERMINAN-TES DE LA SALUD Y RELACIONES SA-NITARIAS es la autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinen-tes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dis-positivos de intervención para el abor-daje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades públicas na-cionales, provinciales o municipales, así como la suscripción, modificación y res-cisión de los convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

Que luego de la experiencia adquiri-da con el transcurso del tiempo, y del desarrollo de los operativos realiza-dos en toda la extensión del territorio nacional, se evidencia la necesidad de efectuar adecuaciones para el mejor funcionamiento del referido programa sanitario.

Que la Resolución Ministerial Nº 107/13, en su artículo 4°, la asigna las funciones de Coordinador de la Base Logística Operativa del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM) al señor Pablo Martín OSORIO (D.N.I. Nº 29.550.249).

Que el Señor Secretario de Determinan-tes de la Salud y Relaciones Sanitarias considera necesario cambiar la titu-laridad de la coordinación de la men-cionada Base Logística Operativa del Programa, y en tal sentido, solicita la asignación de tales funciones al agente Armando Patricio ECHEGARAY (D.N.I. Nº 29.456.122) en el mencionado cargo, entendiendo que su desempeño contri-buirá a alcanzar en la medida suficiente los lineamientos y propósitos del mismo.

Que por lo expuesto, en virtud de la pro-puesta formulada y por razones de or-den operativo corresponde asignar las funciones de Coordinador General del referido Programa al Sr. Armando Patri-cio ECHEGARAY, quien desde un tiempo a esta parte ha prestado funciones en el mencionado Programa de Equidad Sani-taria Territorial, y quien reúne las condi-ciones de idoneidad y experiencia para desempeñarse plenamente en el cargo.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modifica-da por la Ley Nº 26.338.

Por ello

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el Artículo 4° en todos sus términos, de la Resolución Minis-terial Nº 107 del 1 de febrero de 2013.

Art. 2° — Asígnense las funciones de Coordi-nador de la Base Operativa Logística del “PRO-GRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVI-LES (USAM)” al señor Armando Patricio ECHE-GARAY (D.N.I. Nº 29.456.122).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, y oportunamente, archívese. — Juan L. Manzur.

#F4483649F#

Page 8: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 8

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4483001I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de PREAJUSTES DE VALOR aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22415) inciso c) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: DIOSQUEZ, GABRIEL ADRIAN C.U.I.T. 20-25859221-3

DESPACHANTE DE ADUANAS: BRITO, OSCAR RENATO C.U.I.T. 20-11162149-8 DESTINO: PARAGUAY

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO E. SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 01/10/2013 Nº 77012/13 v. 01/10/2013#F4483001F#

#I4483002I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de PREAJUSTES DE VALOR aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22.415) inciso a) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: SOLIS, ALFREDO C.U.I.T. 20-12077293-8

DESPACHANTE DE ADUANAS: GEUNA, ANA MARIA C.U.I.T. 27-11306393-4 DESTINO: PARAGUAY

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO E. SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 01/10/2013 Nº 77013/13 v. 01/10/2013#F4483002F#

Page 9: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 9#I4483004I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de PREAJUSTES DE VALOR aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22415) inciso a) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: RIMONDINO ENRIQUE C.U.I.T. 20-12744844-3

DESPACHANTE DE ADUANAS: ROSAS, GERMAN ALBERTO C.U.I.T. 20-12172134-2

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO E. SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia.e. 01/10/2013 Nº 77015/13 v. 01/10/2013

#F4483004F#

#I4483006I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de PREAJUSTES DE VALOR aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22415) - R.G. AFIP 620/1999

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO E. SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia.e. 01/10/2013 Nº 77017/13 v. 01/10/2013

#F4483006F#

#I4483007I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.e. 01/10/2013 Nº 77018/13 v. 01/10/2013

#F4483007F#

Page 10: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 10#I4483009I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurridos cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.

e. 01/10/2013 Nº 77020/13 v. 01/10/2013#F4483009F#

#I4483010I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra éste acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.

e. 01/10/2013 Nº 77021/13 v. 01/10/2013#F4483010F#

Page 11: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 11#I4483011I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo se in-forma que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero); de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.e. 01/10/2013 Nº 77022/13 v. 01/10/2013

#F4483011F#

#I4483008I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a es-tar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede adua-nera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto cau-sará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.e. 01/10/2013 Nº 77019/13 v. 01/10/2013

#F4483008F#

#I4483012I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 9/9/2013

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de la persona que a continuación se individualizará o por do-miciliarse en el extranjero, se le hace saber que en la actuación SC82-106-2009 que tramita por ante esta ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN, sito en Av. Andrés Guacurarí Nº 121, Bernardo

de Irigoyen, Departamento Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Misiones, República Argentina, se le notifica lo siguiente: “SC82-106-2009. Actuación Nº 12262-120-2008 RESOLUCION FALLO Nº 288/2013 (AD BEIR) BDO. DE IRIGOYEN, 30 AGO 2013.-... CONSIDERANDO... EL ADMINIS-TRADOR (I) DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN RESUELVE... Artículo 7°: INTIMAR a la ciudadana brasileña Solange Marxreinter Maffioletti CPF (BR) Nº 56815573168, a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificado de la presente, otorgue alguna destinación aduane-ra admitida a la mercadería objeto de autos consistente en un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio brasileño MAV-6565, a tales efectos se le informa que deberá presentarse ante esta División Aduana de Bernardo de Irigoyen, sita en la Av. Andrés Guacurarí Nº 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de 09:00 horas a 17:00 horas, en el plazo citado BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a favor del Fisco Nacional y proceder en relación a la misma conforme lo normado en los arts. 429 y ss. del Código Aduanero y 25.603. — LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.

e. 01/10/2013 Nº 77023/13 v. 01/10/2013#F4483012F#

#I4483015I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Sección Sumarios, 17/9/2013

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, si-tuadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6° de la ley 25.603. ACTUACIO-NES: DN46: 793/0, 794/9, 799/5, 802/1, 804/8, 805/6, 808/6, 809/4, 824/k, 832/6, 833/k, 841/6, 845/4, 848/9, 850/6, 851/k, 857/9, 859/5, 861/8, 862/6, 869/3, 871/6, 872/4, 873/2, 886/5, 887/3, 888/7, 890/4, 892/0, 893/9, 894/7, 902/k, 905/k, 966/7, 1004/5, 1005/9, 1079/4, 1080/3, 1148/4, 1188/2, 1189/4, 1190/k, 1191/8, 1192/6, 1193/4, 1194/2, 1195/6, 1197/2, 1199/9, 1201/7 y 1202/5, del año 2013.

Mercaderías: 6.742 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras

PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.)

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas.e. 01/10/2013 Nº 77026/13 v. 01/10/2013

#F4483015F#

#I4483018I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Sección Sumarios, 17/9/2013

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en: Cartuchos (proyec-tiles), Reloj pulseras, CD Grabados, Comestibles, Casco p/motos, Baterías p/celulares, Productos Fármacos, Gafas, Cosméticos, Bebidas Alcohólicas, Hierbas medicinales, Teléfonos celulares, Juguetes varios, Picanas, Focos, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos diez (10) días de la presente publica-ción, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6° de la ley 25.603.

ACTUACIONES: DN46- 1469/2 del año 2011, 2012/2 del año 2012, 350/5, 378/2, 379/0, 503/5, 542/k, 592/6, 593/4, 595/0, 596/9, 600/9, 609/8, 610/7, 618/8, 619/6, 620/5, 621/3, 623/k, 629/4, 630/3, 633/8, 638/4, 650/k, 651/8, 652/6, 659/9, 660/8, 661/6, 846/2, 855/2, 856/0, 863/4, 864/2, 865/0, 876/7, 877/5, 879/7, 880/6, 883/0, 884/9, 885/7, 891/2, 988/5 y 1031/5 del año 2013.

Cantidad Mercaderías: 5.299 - Todos de Industrias Extranjeras.

PROPIETARIOS: Desconocidos (SINDOID - N.N.).

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int), Aduana de Posadas.e. 01/10/2013 Nº 77029/13 v. 01/10/2013

#F4483018F#

#I4483034I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Art. 1101 1013 inc. “h” C.A.).

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, de los importes en concepto de multa que deben abonar dentro del plazo de (10) diez días contados a partir de la presente publi-cación. Vencido el mismo, los importes indicados serán exigidos con más los accesorios que prevén los Art. 794 y 795 s.s. y c.c. Código Aduanero. Consentida o ejecutariada la presente liquidación se aplicarán las medidas contempladas por los Artículos 1122, 1125 y 1126 del mismo cuerpo legal.

ACTUACION CAUSANTE DOCUMENTO MULTA

14997-31-2012 VARELA NATALIA DNI 29.975.178 $ 355,72

MARCELO MANZOTTI, Administrador (Int.), Div. Aduana de Río Gallegos.e. 01/10/2013 Nº 77045/13 v. 01/10/2013

#F4483034F#

Page 12: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 12#I4483114I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 01/10/2013 Nº 77125/13 v. 01/10/2013#F4483114F#

#I4483116I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 01/10/2013 Nº 77127/13 v. 01/10/2013#F4483116F#

#I4483117I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 212/2013

Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Bs. As., 23/9/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 15662-408-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

Page 13: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 13CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios con-tencioso administrativos y contencioso judiciales, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que mediante la Disposición Nº 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha re-presentación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogados de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición Nº 110/11 (DGI) a los abogados Elizabeth Silvina REGUEIRA (D.N.I. Nº 20.384.574 - Legajo Nº 90.748/09), José Luis GOMEZ (D.N.I. Nº 21.732.196 - Legajo Nº 37.745/86) y Ana Cecilia DI STEFANO (D.N.I. Nº 18.405.359 - Legajo Nº 29.857/45) facultándolos a ejercer la representación y defensa del FIS-CO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios conten-cioso administrativos y contencioso judiciales, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 01/10/2013 Nº 77128/13 v. 01/10/2013#F4483117F#

#I4483162I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1106/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1716/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 854-AFSCA/13, se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA).

Que por Resolución Nº 978-AFSCA/13, el Presidente del Directorio de esta AUTORIDAD FE-DERAL, designó a MATIAS MEILLAN (DNI Nº 28.538.553), NESTOR BUSSO (DNI Nº 8.481.037), SEBASTIAN ROLLANDI (DNI Nº 32.877.432), FERNANDO TORRILLATE (DNI Nº 20.203.285) y AN-DREA CONDE (DNI Nº 18.531.936), como miembros del COMITE DE EVALUACION, a fin de selec-cionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el ANEXO I de la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

Que, en tal sentido, el COMITE DE EVALUACION, procedió a evaluar los proyectos presenta-dos, según los lineamientos y parámetros establecidos en la reglamentación de dicho concurso.

Que, según el acta acuerdo del COMITE DE EVALUACION los proyectos seleccionados son los que se establecen en el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución, incluyendo la modalidad I y II.

Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a concurso.

Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual, se aprue-ben los ganadores del concurso para las dos modalidades previstas en el punto 6 del ANEXO I de la Resolución Nº 854-AFSCA/13 y el otorgamiento de los subsidios correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administra-tivo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los proyectos seleccionados por el COMITE DE EVALUACION, dispuesto por Resolución Nº 854-AFSCA/13 a quienes se les otorgará el subsidio con el monto indicado en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

MODALIDAD 1

Nro. orden Entidad Radio Localidad Provincia Monto

adjudicado

1 Comunidad Diaguita Calchaquí FM 89.3 Seclantas Salta $ 100.000

2Comunidad Indígena del

Pueblo Tupi Guaraní Cacique Hipólito Yumbay

FM 89.9 Almirante Brown Buenos Aires $ 87.000

3 Comunidad Lule Vilella FM Monte Adentro Monte Quemado Santiago del

Estero $ 69.674

4 Comunidad Mapuche Huayquillan LRG 986 Colipilli Neuquén $ 95.296

5 Comunidad Aborigen Aim Mokoilek Soy Mocoví Colonia Dolores Santa Fe $ 96.029

MODALIDAD 2

Nro. orden Entidad Radio Localidad Provincia Monto

adjudicado

1 Coop. de Trabajo para la Comunicación Social

FM En Tránsito Castelar Buenos Aires $ 146.282

2 Asociación Civil Centro Cultural y Comunicación

Radio Estación Sur La Plata Buenos Aires $ 175.373

3 Asoc. Mujeres La Colmena La Colmena General San Martín Buenos Aires $ 166.128

4 Asoc. Civil La Colifata La ColifataCiudad

Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires $ 151.750

5 Asoc. Civil Rodolfo Walsh FM Bajo Flores

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires $ 192.290

6 Fundación Alternativa Popular en Comunicación Social

Radio Encuentro Viedma Río Negro $ 147.097

7 Asoc. Civil Colectivo GráficoRadio

Gráfica FM 89.3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma Buenos Aires $ 173.000

8 Asoc. Civil La Tribu FM La TribuCiudad

Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires $ 148.054

9 La Usina de IdeasRadio

Ahijuna FM 94.7

Quilmes Buenos Aires $ 181.451

10Trabajadores de Emisora Pampeana Cooperativa

de Trabajo LTDARadio LU 33 Santa Rosa La Pampa $ 157.200

11Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento

LegalRadio Sur Córdoba Córdoba $ 130.394

12 Biblioteca Popular Leopoldo Lugones FM 94.7 Villa Giardino Córdoba $ 158.284

13Centro de Educación,

Comunicación y Biblioteca Popular, Asoc. Civil

Aire Libre Radio

Comunitaria 91.3

Rosario Santa Fe 185.000

14 CAXI Asociación para el Desarrollo FM 89.1 Lavalle Mendoza 130.808

15 Asociación Vecinal Barrio Chalet FM Chalet Santa Fe Santa Fe 160.000

16 Comunidad Aborigen de Queta Pachakuti Abra Pampa Jujuy 148.890

e. 01/10/2013 Nº 77173/13 v. 01/10/2013#F4483162F#

#I4483164I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1110/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 2498 AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 establece un gravamen que recae sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 98 de dicho texto legal dispone un régimen de Promoción Federal a través del cual la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por dicha ley en las circuns-tancias y a las personas que consagra en la misma norma.

Que el inciso e) del artículo 98 citado precedentemente contempla como potenciales benefi-ciarios de la medida de promoción allí prevista, a las emisoras del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de los institutos universitarios, las emisoras de los Pueblos Origi-narios, y las contempladas en el artículo 149 de la Ley 26.522.

Que se han recibido numerosos pedidos de exención del gravamen por parte de titulares de los servicios mencionados en el considerando anterior.

Que resulta oportuno el dictado de una medida general de promoción comprensiva de todo el universo de las emisoras previstas en el artículo 98 inciso e).

Page 14: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 14Que el artículo 37 de la Ley 26.522 establece el otorgamiento de autorizaciones a determina-

dos sujetos a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad de espectro cuando fuera pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la exención del CIEN POR CIENTO (100%) del pago del gravamen instituido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el plazo de 10 años, en los términos del artículo 98 inciso e).

ARTICULO 2° — La exención incluye a los sujetos mencionados en el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 que hubieran obtenido la autorización pertinente por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o por parte del COMITE FEDERAL DE RA-DIODIFUSION.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2013 Nº 77175/13 v. 01/10/2013#F4483164F#

#I4483152I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1111/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 2503/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley Nº 26.522 establece como objeto de dicha norma la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGEN-TINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la Ley Nº 26.522 define a la comunicación audiovisual como “La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas...”.

Que los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la informa-ción, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de libertad de expresión.

Que el artículo 3°, inciso e) de la Ley Nº 26.522 establece como objetivo “...la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías...”.

Que el artículo 12, inciso 4) de la Ley Nº 26.522 determina como una de las funciones de este Organismo la de elaborar y actualizar las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que, por su parte, el artículo 92 de la Ley Nº 26.522 prevé la incorporación de nuevas tecnolo-gías y servicios que no se encontraran operativos a la fecha de su entrada en vigencia.

Que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobó el pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por vínculo físico, en cuyo marco, se han presentado anteproyectos técnicos y proyectos técnicos definitivos que refle-jan la necesidad de utilizar para la prestación del servicio, la transmisión de los contenidos audio-visuales a través del protocolo IP (IPTV).

Que esta modalidad de distribución de contenidos audiovisuales no se halla contemplada en la Norma Técnica que regula los actuales servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico. (Resolución Nº 3228-CNC/99).

Que, en consecuencia, los interesados en prestar servicio de televisión por suscripción que deseen evolucionar hacia las redes de datos y ofrecer un servicio digital a fin de mejorar la calidad de señal que llega al abonado y las facilidades que agrega este sistema, se ven impedidos de hacerlo.

Que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha definido IPTV (Televisión basada en el Protocolo IP) como “...Servicios multimedia, tales como televisión, video, audio, texto, gráficos y datos ofrecidos sobre redes basadas en IP...”.

Que el Organismo precedentemente citado ha creado distintas comisiones de trabajo que aportarán sus conclusiones para la formulación de una norma mundial que comience a regir la modalidad IPTV.

Que la tecnología IP utilizada como soporte de transmisión de contenidos no modifica la naturaleza del servicio de comunicación audiovisual por vínculo físico, cuya licencia se adjudique en el marco del reglamento aprobado por la Resolución Nº 432-AFSCA/12 o la que en el futuro la reemplace.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos operados en materia de comunicación au-diovisual, resulta conveniente la adopción de la medida que incluya como modalidad de prestación del servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, al de Televisión Basa-da en el Protocolo de Internet (IPTV).

Que consecuentemente deviene pertinente la regulación del servicio de televisión por suscrip-ción basado en el protocolo de Internet, en el marco de la Ley Nº 26.522, hasta tanto se apruebe la norma técnica que expresamente establezca los requerimientos técnicos a los que habrá de darse cumplimiento.

Que se ha dado intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE, con-formado en virtud del CONVENIO MARCO DE COOPERACION celebrado con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS en el marco de las facultades acordadas por el apartado 5.24 del Anexo I de la Resolución Nº 312-AFSCA/10, a fin de que se expida en el ámbito de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, incisos 4) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, definidos por el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, podrán utilizar la tecnología de trans-misión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), en el marco y condiciones establecidas por la presente.

ARTICULO 2° — Los solicitantes de licencias y/o licenciatarios al tiempo de presentar el ante-proyecto técnico y la documentación técnica definitiva, respectivamente, deberán obligarse a brin-dar el servicio al abonado en los términos de calidad equivalente a los exigidos por la Resolución Nº 3228-CNC/99 para los servicios que regula.

ARTICULO 3° — La AUTORIDAD FEDERAL otorgará las habilitaciones en virtud de las facultades que acuerda el artículo 84 del Anexo I del Decreto Nº  1225/10, al amparo de la presente.

ARTICULO 4° — Los licenciatarios deberán adecuarse y adaptar sus instalaciones a las nor-mas y requerimientos que en el futuro regirán el servicio y a los que esta Autoridad Federal esta-blezca para asegurar la calidad del mismo a los abonados.

ARTICULO 5° — Dése intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Ser-vicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2013 Nº 77163/13 v. 01/10/2013#F4483152F#

#I4483732I#COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 697/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0069648/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), interpuso reclamo administrativo impropio en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el mentado acto administrativo se estableció que los permisionarios de trans-porte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, sean personas físicas o jurídicas, para cada trámite a realizar por ante esta Comisión Nacional deberán presentar libre deuda de multas derivadas de actas labradas a partir del 1 de diciembre de 2012 y que se encuen-tren firmes.

Que asimismo, se dispuso que a fin de dar cumplimiento a ello, las Gerencias y/o Areas de este Organismo deberán verificar la inexistencia de deudas por sanciones impuestas antes de dar curso a los trámites solicitados, debiendo proceder a la paralización de todo tipo de trámite, en el caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) se presentó en defensa de los intereses de las empresas que identifica y a quienes representa.

Que en su reclamo la presentante sostuvo que la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 impone a las empresas que representa, requisitos para realizar gestiones propias de la actividad del transporte por automotor, que se constituyen como una pena o castigo, que se les inflige para compelerlas a pagar multas exigibles, a pesar de contar con los mecanismos que la Ley 21.844 expresamente le asigna al organismo para reclamar su pago por vía judicial.

Que asimismo, planteó que la restricción que impone la Resolución atacada tiene un carácter mortificante que le confiere los caracteres definitorios de toda sanción penal-administrativa que como tal, no puede existir sin que una ley formal la haya creado.

Page 15: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 15Que la reclamante alegó que en la actividad del transporte automotor, tanto de pasajeros

como de cargas, las leyes 21.844 y 24.653 respectivamente, no han contemplado esa pena, de modo tal que la misma vulnera el principio de legalidad resguardado explícitamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional, infiriendo que la norma que la introduce importa una clara extra-limitación de las facultades del órgano que la ha dictado, resultando por ende portadora de una nulidad absoluta e insanable.

Que asimismo, esgrimió en la medida interpuesta, que hallándose vigente el Decreto Nº 2407/2002 que declaró la emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el cual previó la relación existente entre las multas adeudadas y la real existencia de una situación de emergencia, se facultó en su artículo 12 a la Secretaría de Transpor-te a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas, quien haciendo uso de dicha facultad, aprobó la Resolu-ción Nº 273 de fecha 3 de mayo de 2007.

Que en ese sentido, insistió que la paralización de los trámites administrativos ante la exis-tencia de multas impagas, implica una medida coercitiva de innegable sustancia sancionatoria —y por tanto, ilegal—, y desligada absolutamente de la situación de aguda crisis por la que atra-viesa el sector, lo que la torna inoportuna, inconveniente y, por ende, arbitraria, concluyendo que la resolución atacada resulta nula de nulidad absoluta e insanable a la luz de las circunstancias enumeradas, debiendo procederse a su revocación por razones de ilegitimidad, y a la urgente suspensión de sus efectos.

Que estudiado el reclamo interpuesto, cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Estatuto de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, son facultades de esta Comisión, entre otras, respeto de las modalidades que son objeto de su fiscalización y control, a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte; b) Fiscalizar las acti-vidades de las empresas de transporte automotor y ferroviario, y c) Aplicar las sanciones previstas en las distinta normas legales relacionadas con el transporte y en consecuencia la de percibir las multas aplicadas.

Que con arreglo al Artículo 7° del mencionado Estatuto, se dispuso que, en materia de trans-porte automotor, para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión Nacional tiene entre sus facultades la de fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos pres-criptos en la normativa aplicable.

Que entre las actividades a fiscalizar, tiene la facultad expresa de percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en materia de transporte automotor, entre los que le correspon-de percibir y fiscalizar, como ya quedo expresado el cobro de las multas aplicadas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la Ley Nº 21.844 que reguló las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, fue sucesivamente reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nº 698, de fecha 23 de marzo de 1979, Nº 2673, de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, modificado con posterioridad por el Decreto Nº 1395/98, que introdujo modificaciones en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Juris-dicción Nacional, aprobado por el mencionado Decreto Nº 253/95.

Que en dicho contexto, puede señalarse que en las Leyes Nº 21.844 y 24.653 se establecie-ron los principios generales para la aplicación de sanciones por transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de auto-transporte de pasajeros y de cargas respectivamente sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional.

Que la citada normativa se complementa con la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que este bloque normativo constituye el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, que se complementa en lo relativo al transporte interjurisdiccional por automotor de cargas, con lo establecido en el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 que aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que cabe precisar que en el Artículo 8° del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 se señaló expresamente que: “Para realizar cualquier trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los operadores deberán acreditar que no registran deudas exigibles en concepto de multas derivadas de la comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional”.

Que por otra parte, el MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Resolución Nº 105 del 31 de julio de 2012 resolvió instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a esta COMI-SION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que en el marco de sus respectivas competencias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de dicha Resolución realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuen-tra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios in-volucrados y eleve para intervención de esa autoridad el informe pertinente juntamente con una propuesta que contribuya a la regularización de los permisos y de la normativa aplicable en caso de considerarlo necesario.

Que en este sentido, la Resolución CNRT (I) Nº 628/2012 receptó lo ya establecido en el blo-que de legalidad examinado y en especial lo previsto en el artículo 8°, de régimen aprobado por el Decreto Nº 1395/98, reglamentario de la Ley 21.844.

Que en consecuencia, la Resolución CNRT (I) Nº  628/2012 fue emitida en debida forma y cumple con todos los requisitos que dispone el Artículo 7° de la LNPA, presentando dicho acto administrativo el carácter de regular.

Que por lo tanto, la resolución objeto del presente reclamo no ostenta ninguno de los vicios enunciados en Artículo 14 de la LNPA, que importen conmover su juridicidad, pues guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

Que en este sentido, es importante poner en conocimiento de la presentante, que habiendo sido dictada la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 con sujeción a lo dispuesto en la Ley 21.844 y su reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 253/95, modifi-cado por su similar Decreto Nº 1395/98, la pretensión de suspender los efectos del acto recurrido

por los motivos expuestos en el reclamo deviene en abstracto, ya que al gozar el mismo de presun-ción de legitimidad, impide que los recursos que se interpongan suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario; todo ello de conformidad con lo normado por el Artículo 12, primera parte, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que llegada esta instancia y conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, los fundamentos expuestos por las recurrentes en su presentación no logran, a juicio del suscripto, desvirtuar el decisorio que fuera objeto de la medida planteada, motivo por el cual co-rresponde rechazar el reclamo impropio presentado por AAETA de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por el Estatuto de la COMISION NA-CIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1.388/1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el reclamo impropio incoado por ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) en los términos del Artículo 24 in-ciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentra-lizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Comuníquese a ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese la presente resolución. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacio-nal de Regulación del Transporte.

e. 01/10/2013 Nº 77743/13 v. 01/10/2013#F4483732F#

#I4483731I#COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 698/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032158/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), interpuso reclamo ad-ministrativo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Reso-lución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y contra la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la citada Secretaría.

Que liminarmente, debe dejarse en claro que respecto al reclamo impropio presentado con-tra la Resolución ST Nº 1/12, es la Secretaría de Transporte el órgano competente para entender respecto a las observaciones que se vierten con relación a la misma, y resolver el reclamo a su respecto.

Que en cuanto a la Resolución CNRT Nº 628/12, cabe precisarse que a través de la misma se estableció que los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de carga de jurisdic-ción nacional, sean personas físicas o jurídicas, para cada trámite a realizar por ante esta Comisión Nacional deberán presentar libre deuda de multas derivadas de actas labradas a partir del 1 de diciembre de 2012 y que se encuentren firmes.

Que asimismo, se dispuso que a fin de dar cumplimiento a ello, las Gerencias y/o Areas de este Organismo deberán verificar la inexistencia de deudas por sanciones impuestas antes de dar curso a los trámites solicitados, debiendo proceder a la paralización de todo tipo de trámite, en el caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NA-CIONAL DE PASAJEROS (CELADI) interpuso el reclamo objeto de análisis, en representación y defensa de los derechos de sus afiliadas.

Que en su reclamo la presentante sostuvo que la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 impone a las empresas requisitos para el cobro de multas y la realización de trámites administrativos que son propios de una situación ordinaria en donde existe un real equilibrio entre las prestaciones de las partes.

Que asimismo, planteó que contrariamente a ello, las empresas que representa se encuentran atravesando una situación de desequilibrio en la ecuación económica financiera, a raíz de la elimi-nación de los subsidios al gasoil y de la compensación del precio del peaje.

Que en dicho sentido, esgrimió en la medida interpuesta, que hallándose vigente el Decreto Nº 2407/2002 que declaró la emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el cual previó la relación existente entre las multas adeudadas y la real existencia de una situación de emergencia, se facultó en su artículo 12 a la Secretaría de Transpor-te a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas, quien haciendo uso de dicha facultad, aprobó la Resolu-ción Nº 273 de fecha 3 de mayo de 2007.

Que asimismo, insistió que teniendo en cuenta la situación de emergencia que vive el sector, la Resolución CNRT Nº 628/12 lejos de auxiliar a las empresas a través de la implementación de mecanismos que faciliten la cancelación de sus deudas, impone un régimen rígido que con carác-ter sancionatorio prevé la paralización de los trámites administrativos.

Page 16: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 16Que en dicho contexto, consideró que la resolución atacada resulta ilegítima a la luz de las

medidas adoptadas por el Decreto 2407/2002.

Que estudiado el reclamo interpuesto, cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Estatuto de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, son facultades de esta Comisión, entre otras, respeto de las modalidades que son objeto de su fiscalización y control, a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte; b) Fiscalizar las acti-vidades de las empresas de transporte automotor y ferroviario y c) Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y en consecuencia la de percibir las multas aplicadas.

Que con arreglo al Artículo 7° del mencionado Estatuto, se dispuso que, en materia de trans-porte automotor, para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión Nacional tiene entre sus facultades la de fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos pres-criptos en la normativa aplicable.

Que entre las actividades a fiscalizar, tiene la facultad expresa de, percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en materia de transporte automotor, entre los que le corresponde percibir y fiscalizar, como ya quedó expresado el cobro de las multas aplicadas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la Ley Nº 21.844 que reguló las trans-gresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, fue sucesivamente reglamen-tada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nº 698, de fecha 23 de marzo de 1979, Nº 2673, de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, modificado con posterioridad por el Decreto Nº 1395/98, que introdujo modificaciones en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el mencionado Decreto Nº 253/95.

Que en dicho contexto, puede señalarse que en las Leyes Nº 21.844 y 24.653 se establecie-ron los principios generales para la aplicación de sanciones por transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de auto-transporte de pasajeros y de cargas respectivamente sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional.

Que la citada normativa se complementa con la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que este bloque normativo constituye el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, que se complementa en lo relativo al transporte interjurisdiccional por automotor de cargas, con lo establecido en el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 que aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que cabe precisar que en el Artículo 8° del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 se señaló expresamente que: “Para realizar cualquier trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los operadores deberán acreditar que no registran deudas exigibles en concepto de multas derivadas de la comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional”.

Que por otra parte, el MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Resolución Nº 105 del 31 de julio de 2012 resolvió instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a esta COMI-SION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que en el marco de sus respectivas competencias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de dicha Resolución, realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuen-tra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios in-volucrados y eleve para intervención de esa autoridad el informe pertinente juntamente con una propuesta que contribuya a la regularización de los permisos y de la normativa aplicable en caso de considerarlo necesario.

Que en este sentido, la Resolución CNRT (I) Nº 628/2012 receptó lo ya establecido en el blo-que de legalidad examinado y en especial lo previsto en el artículo 8°, de régimen aprobado por el Decreto Nº 1395/98, reglamentario de la Ley 21.844.

Que en consecuencia, la Resolución CNRT (I) Nº  628/2012 fue emitida en debida forma y cumple con todos los requisitos que dispone el Artículo 7° de la LNPA, presentando dicho acto administrativo el carácter de regular.

Que por lo tanto, la resolución objeto del presente reclamo no ostenta ninguno de los vicios enunciados en Artículo 14º de la LNPA, que importen conmover su juridicidad, pues guarda armo-nía con el ordenamiento jurídico.

Que en este sentido es importante poner en conocimiento de la presentante, que habiendo sido dictada la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 con sujeción a lo dispuesto en la Ley 21.844 y su reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 253/95, mo-dificado por su similar Decreto Nº 1395/98, la pretensión de suspender los efectos del acto recu-rrido por los motivos expuestos en el reclamo deviene en abstracto, ya que al gozar el mismo de presunción de legitimidad, impide que los recursos que se interpongan suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario; todo ello de conformidad con lo normado por el Artículo 12, primera parte, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que llegada esta instancia y conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, los fundamentos expuestos por las recurrentes en su presentación no logran, a juicio del suscripto, desvirtuar el decisorio que fuera objeto de la medida planteada, motivo por el cual co-rresponde rechazar el reclamo impropio presentado por CELADI de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por el Estatuto de la COMISION NA-CIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el reclamo impropio incoado por la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS-PORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBA-NO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese la presente resolución. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacio-nal de Regulación del Transporte.

e. 01/10/2013 Nº 77742/13 v. 01/10/2013#F4483731F#

#I4483233I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 151/2013

Expediente ENRE Nº 37421/2012

Bs. As., 23/8/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEM-SA”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 8.052,03) correspon-dientes a los meses de julio a septiembre de 2012, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I, II y III al presente acto del que forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I, II y III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA).

3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDO-ZA S.A. (“EDEMSA”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/10/2013 Nº 77244/13 v. 01/10/2013#F4483233F#

#I4483231I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 152/2013

Expediente ENRE Nº 37422/2012

Bs. As., 23/8/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (“DGSP”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVEN-TA Y DOS CENTAVOS ($ 20.439,92) correspondientes a los meses julio a septiembre de 2012, in-clusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente acto.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (“DGSP”).

3.- Notifíquese a CAMMESA y a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (DGSP) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del

Page 17: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 17citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/10/2013 Nº 77242/13 v. 01/10/2013#F4483231F#

#I4483234I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 156/2013

Expediente ENRE Nº 37448/2012

Bs. As., 28/8/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGIA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.216,87) correspondientes al período comprendido entre los meses de Julio y Agosto de 2012, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCE-DIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº  61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a II al presente acto del que forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES.

3.- Notiliquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGIA SUR S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expe-diente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidia-ria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/10/2013 Nº 77245/13 v. 01/10/2013#F4483234F#

#I4483248I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 266/2013

ACTA Nº 1274

Expediente ENRE Nº 33.346/2010

Bs. As., 25/9/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Ca-pacidad de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.” (“TRANSPA S.A.”) a requerimiento de “OROPLATA S.A.”, consistente en la construcción de: (i) una nueva Estación de Maniobras (EM) en 132 KV llamada EL AIKE que seccionará la actual LAT 132 KV LAS HERAS - SAN JOSE, aproxima-damente a CINCUENTA Y CINCO (55) km de la ET LAS HERAS. La configuración será de simple barra con TRES (3) campos de línea, una para la entrada desde la E.T. LAS HERAS, una salida hacia E.T. SAN JOSE y una salida a la futura Estación de Maniobras (E.M.) EL RETIRO; (ii) una nueva Estación de Maniobras (E.M.) en 132 KV llamada EL RETIRO desde donde se alimentará al establecimiento minero del PROYECTO CERRO NEGRO de “OROPLATA S.A.”. La configuración será con un campo de línea de 132 KV para la llegada desde la E.M. EL AIKE, un campo de salida hacia el establecimiento minero del PROYECTO CERRO NEGRO, y un campo de reserva; y (iii) una LAT simple terna de 132 kV entre la E.M. EL AIKE y la E.M. EL RETIRO, de CINCUENTA Y SEIS (56) km de longitud aproximadamente.

2.- Las nuevas instalaciones quedarán incorporadas al Sistema Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión bajo la responsabilidad de “TRANSPA S.A.”.

3.- Notifíquese a “TRANSPA S.A.”, a “OROPLATA S.A.”, a “MINERA SANTA CRUZ S.A.”, a la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE de la provincia de SANTA CRUZ, a las municipalidades de PERITO MORENO y PICO TRUNCADO pertenecientes a los departamentos LAGO BUENOS AIRES y DESEADO y a CAMMESA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BAR-LETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/10/2013 Nº 77259/13 v. 01/10/2013#F4483248F#

#I4483250I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 269/2013

ACTA Nº 1274

Expediente ENRE Nº 35.754/2012

Bs. As., 25/9/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL (EPEN) en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIEN-TOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 59.875,72) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de Octubre de 2011 a Marzo de 2012, de lo dis-puesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex-S.E. Nº 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 43/75.

2.- Instruir al EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.356/2008, destine el importe de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 39.081,50), correspondiente a equipamientos de líneas y conexión/salidas, a la ejecución de inversiones adi-cionales según el detalle del Anexo VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 76.

3.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 1, efectúe el descuento de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CEN-TAVOS ($ 20.794,22) —correspondiente a equipamientos de conexión/transformación— sobre la liquidación de venta de EPEN, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo IX del Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 77.

4.- Notifíquese al EPEN y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 43/77. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notifi-cación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

5.- Publíquese la presente en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 43/77. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 01/10/2013 Nº 77261/13 v. 01/10/2013#F4483250F#

#I4483251I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 270/2013

ACTA Nº 1274

Expediente ENRE Nº 34.943/2011

Bs. As., 25/9/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU-CION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA” (“DISTROCUYO S.A.”) en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 183.895,85) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2011, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 32/62 y a fojas 75.

2.- Instruir a “DISTROCUYO S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo —refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.464/2005— destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 39.343,59) resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a conexión/transformación y salidas —Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 32/62 y 77 de estas ac-tuaciones, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

3.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones referidas a indisponibilidades de líneas, consignadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 32/62 y 78), debite la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 144.552,26) sobre la liquidación de ventas de “DISTROCUYO S.A.”, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

4.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “DISTROCUYO S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo para el período junio a noviembre de 2011.

5.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “DISTROCUYO S.A.” y, conforme a la metodología de cálculo y asignación de

Page 18: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 18pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre junio y noviembre de 2011, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS DOS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.015,58) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII y cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal, obran-tes a fojas 63/75 y 78.

6.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el Artículo 5, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE Nº 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “DISTROCUYO S.A.”.

7.- Notifíquese a CAMMESA y a “DISTROCUYO S.A.” lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 32/78. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Presente; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al últi-mo de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

8.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 32/78. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vice-presidente. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 01/10/2013 Nº 77262/13 v. 01/10/2013#F4483251F#

#I4483246I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Disposición Nº 67/2013

Expediente ENRE Nº 38.849/2013

Bs. As., 24/9/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dispone:

1.- Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la par-te correspondiente al Organismo Descentralizado 652 - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dependiente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

e. 01/10/2013 Nº 77257/13 v. 01/10/2013#F4483246F#

#I4483186I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 109/2013

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0451085/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SURSEM S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de colza CORFOU, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cul-tivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 19 de marzo de 2013, según Acta Nº 400, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de colza CORFOU, solicitada por la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SURSEM S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 01/10/2013 Nº 77197/13 v. 01/10/2013#F4483186F#

#I4483187I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0441280/2013 y sus agregados sin acumular Nº S05:0441281/2013 y Nº S05:0441282/2013 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SURSEM S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de maíz SRM 11A07BT, SRM 11A08BT y SRM 11A09BT en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2012, según Acta Nº 398, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-

Page 19: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 19TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz SRM 11A07BT, SRM 11A08BT y SRM 11A09BT solicitada por la empresa SURSEM S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 01/10/2013 Nº 77198/13 v. 01/10/2013#F4483187F#

#I4483214I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 2017/2013

Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1544428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº  24.156, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, las Re-soluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, y Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a pro-mover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, se prorrogó el plazo de presentación del primer llamado del 1° de abril de 2013 hasta el 3 de mayo de 2013.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013 se aprobaron y desestimaron los proyectos de Crédito Fiscal incluidos en los ANEXOS I y II respectivamente.

Que en el ANEXO I precedentemente mencionado, oportunamente se expresó para el or-den de mérito DOSCIENTOS QUINCE (215) de la empresa AVERY DENNISON DE ARGENTINA SRL, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CUARENTA ($ 112.040,00), cuando en realidad debió haberse consignado la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEIN-TE ($ 94.220,00), y asimismo se expresó para el orden de mérito TRESCIENTOS OCHO (308) de la empresa BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 201.432,00), cuando en realidad debió haberse consignado la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 246.520,00), ello de conformidad a la nueva evaluación practicada por la Coordinación de Crédito Fiscal, agregada a fs. 162.

Que por ello, resulta necesario el dictado de la presente Resolución a los efectos de sustituir en el ANEXO I de la citada Resolución, los montos precedentemente mencionados, y de corres-ponder, emitir posteriormente los respectivos certificados de Crédito Fiscal.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 del 7 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase en el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, donde se expresó para el orden de mérito DOSCIENTOS QUINCE (215) de la empresa AVERY DENNISON DE ARGENTINA SRL, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CUARENTA ($ 112.040,00), por la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOS-CIENTOS VEINTE ($ 94.220,00).

ARTICULO 2° — Sustitúyase en el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, donde se expresó para el orden de mérito TRESCIENTOS OCHO (308) de la empresa BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de PESOS DOS-CIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 201.432,00), por la suma de PESOS DOS-CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 246.520,00).

ARTICULO 3° — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la presente Resolu-ción junto con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Page 20: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 20

Page 21: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 21ANEXO II

e. 01/10/2013 Nº 77225/13 v. 01/10/2013#F4483214F#

#I4483213I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 2272/2013

Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1544428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº  24.156, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, las Re-soluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013 y Nº 2017 de fecha 2 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover ac-ciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocu-pados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, se prorrogó el plazo de presentación del primer llamado al 3 de mayo de 2013.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2017 de fecha 2 de septiembre de 2013 se aprobaron y desestimaron los proyectos de Crédito Fiscal incluidos en los ANEXOS I y II correspondientes al primer llamado, quedando aprobados y sin entrar en ejecución CUARENTA Y TRES (43) proyectos disponibles para el segundo llamado.

Que posteriormente a ello, la empresa BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, con orden de mérito CIENTO CUARENTA Y UNO (141) presentó una nota expresando que estará impo-sibilitada de poder prestar fiel cumplimiento al compromiso asumido, solicitando por tal motivo la baja de su proyecto, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 277.260,00), aconteciendo lo mismo con las empresas M & A SERVICIOS ASISTEN-CIALES S.R.L., con orden de mérito CIENTO DIEZ (110), solicitando la baja por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 227.780,00), y SAN TEODORO SER-VICIOS ASISTENCIALES S.R.L., con orden de mérito CIENTO OCHENTA Y TRES (183) solicitando la baja por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 31.530,00).

Que asimismo, en el ANEXO I la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, oportunamente se expresó para la empresa DROGUERIA BELGRANO SCA, con orden de mérito CIENTO DIECINUEVE (119), la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 162.300,00), cuando debió haberse consignado la suma de PESOS CIEN-TO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($ 185.921,00); para la empresa ADAMA SA, con orden de mérito DOSCIENTOS NUEVE (209), la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CIEN ($ 26.100,00), cuando en realidad debió haberse consignado la suma de PESOS CIENTO CUAREN-TA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 144.200,00); para la empresa ELECTROMAT S.R.L., con orden de mérito DOSCIENTOS DIECIOCHO (218), la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIEN-TOS ($ 52.600,00), cuando debió haberse consignado la suma de PESOS SESENTA MIL CUAREN-TA ($ 60.040,00); para la empresa LABORATORIOS CHAQUEÑOS S.A., con orden de mérito DOS-CIENTOS VEINTIUNO (221), la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500,00), cuan-do debió haberse consignado la suma de PESOS VENTITRES MIL NOVECIENTOS ($ 23.900,00); para la empresa EL PREDIO AGROPECUARIA S.A., con orden de mérito DOSCIENTOS CINCUEN-TA Y UNO (251), la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($ 42.700,00), cuando debió haberse consignado la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 95.680,00); y para la empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL con orden de mérito CIENTO VEINTIUNO (121), la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS ($ 135.900,00), cuando debió haberse consignado la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUI-NIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 153.583,00), ello de conformidad a la nueva evaluación practicada por la Coordinación de Crédito Fiscal.

Que de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta la fecha estipulada para el segundo llamado se presentaron DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) proyectos, los que fueron evaluados con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, procediendo a confeccio-nar el orden de mérito de los proyectos evaluados satisfactoriamente, incluidos en los ANEXOS III y IV de la Presente, quedando en consecuencia DOSCIENTOS ONCE (211) proyectos aprobados, ingresando estos últimos, conjuntamente con los CUARENTA Y TRES (43) proyectos aprobados y sin entrar en ejecución en el primer llamado, totalizando DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) proyectos aprobados a comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando CA-TORCE (14) proyectos desaprobados.

Que la asignación presupuestaria efectuada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013 modificada por la Resolución Nº 2017 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la citada SECRETARIA, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES

Page 22: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 22SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 49.750.351,00), que sumado a la asignación efectuada por la presente, de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO SETENTA ($ 42.090.170,00), totalizando la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 91.840.521,00), quedando disponibles para ejecutar la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATRO-CIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 8.159.479,00) para efectuar un tercer llamado en los términos del artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013.

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos del tercer llamado fijando los plazos de presentación, plazos de evaluación e inicio de las acciones por un monto de PESOS OCHO MILLO-NES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 8.159.479,00).

Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de julio de 2013, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2017 de fecha 2 de septiembre de 2013, por el presente ANEXO I de conformidad a la nueva evaluación practicada por la Coordinación de Crédito Fiscal.

ARTICULO 2° — Dése la baja del Proyecto de CREDITO FISCAL, a las siguientes Empresas, M & A SERVICIOS ASISTENCIALES S.R.L. con orden de mérito CIENTO DIEZ (110); BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, con orden de mérito CIENTO CUARENTA Y UNO (141), y SAN TEODORO SERVICIOS ASISTENCIALES S.R.L. con orden de mérito CIENTO OCHENTA Y TRES (183), todas ellas aprobadas por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1671 de fecha 18 de junio de 2013 modificada por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2017 de fecha 7 de septiembre de 2013, que se encuentran indicadas en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en los ANEXOS II y IV de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los infor-mes de evaluación que obran en los respectivos expedientes.

ARTICULO 5° — Apruébese para el tercer llamado la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 8.159.479,00), en los plazos que se exponen seguidamente:

Mes de presentación

Fecha de presentaciónTope

presupuestarioPlazo de evaluación Plazo de ejecución

Septiembre Octubre

Del 20/9/2013 al 18/10/2013

$ 8.159.479,00 Del 28/10/2013 al 08/11/2013

Del 06/12/2013 al 30/06/2014

ARTICULO 6° — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la presente Resolu-ción junto con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Page 23: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 23

Page 24: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 24

ANEXO II

ANEXO III

Page 25: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 25

ANEXO IV

e. 01/10/2013 Nº 77224/13 v. 01/10/2013#F4483213F#

Page 26: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 26#I4483079I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2747/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 786/2007-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expe-diente Nº 236.225/2013-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL COO-PERATIVA LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES (RNOS 4-0030-5), por la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; solicitando se le otorgue la baja respecto de la citada población beneficiaria.

Que la Obra Social acompaña a fs. 2/3, fotocopia cer tif icada del ACTA 1427 de fecha 10/07/2013, por lo que el órgano de dirección de la entidad explicita los motivo por los que se aprueba por unanimidad “iniciar la solicitud ante la Superintendencia de Servicios de Salud, para la desafectación de CAMPSIC en lo sucesivo, de recibir afil iados adherentes”.

Que por Resolución Nº 786/2007-SSSALUD, de fecha 14 de diciembre de 2007, este Orga-nismo aprobó los Planes de Adherentes presentados oportunamente por el Agente del Seguro de Salud, identificados como “BASICO 82/91”, “80” y “83”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá con-tinuar brindado dichos Planes, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regu-

lan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico-asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.

Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — DAR de baja los Planes de Adherentes de la OBRA SOCIAL COOPE-RATIVA LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS AC-TIVIDADES INDUSTRIALES (RNOS 4-0030-5) identificados como “BASICO 82/91”, “80” y “83”, que fueran aprobados por Resolución Nº 786/2007-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dichos planes, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

ARTICULO 2° — INTIMAR a la OBRA SOCIAL COOPERATIVA LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO DEL PERSONAL SU-PERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES (RNOS 4-0030-5) para que en un plazo de DIEZ (10) días, se ajuste a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan a las Entidades de Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico-asistenciales previstos en dichos Planes y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, gírese a la Gerencia de Gestión Estratégica en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de la Salud.

e. 01/10/2013 Nº 77090/13 v. 01/10/2013#F4483079F#

Page 27: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 27#I4483109I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1868/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº 9949/13 del Registro de este Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 95 de fecha 26 de abril de 2001 y sus modificatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 125 de fecha 16 de mayo de 1996.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza de fecha 23 de abril de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 24 de marzo de 2013.

Que analizada la redacción de los artículos números 12, 22, 31 inciso 2°, 35 incisos 4°, 5°, 7°, 10° y 12°, 63 inciso 1°, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 89, 90, 92, 94, 96, 97, 102, 167 y 171, se ob-serva que la misma no violenta lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de la nueva redacción de los artículos 12, 22, 31 inciso 2°, 35 incisos 4°, 5°, 7° apartados 3 y 4, 10° y 12°, 63 inciso 1°, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 89, 90, 92, 94, 96, 97, 102, 167 y 171 incorporados al Estatuto Académico de la UNI-VERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, por disposición de la Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 23 de abril de 2013, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 12.- Integran el Consejo Superior:

1. El Rector, que no forma quórum y vota sólo en caso de empate.

2. Los Decanos de las Facultades, que son miembros natos del Consejo Superior;

3. Ocho (8) Docentes: seis (6) Profesores y dos (2) Auxiliares Docentes Diplomados, elegidos por los Consejeros Docentes de los Consejos Directivos de las Facultades debiendo, tanto los re-presentantes como los representados haber accedido a sus cargos de docente regular, conforme lo establezca el reglamento de la carrera Docente.

4. Cuatro (4) Delegados Estudiantiles, surgidos del voto directo, secreto y obligatorio de los electores de los Centros reconocidos acorde al régimen electoral establecido en el Estatuto de la Federación de Centros. Los delegados estudiantiles deberán ser alumnos regulares y tener apro-bado, por lo menos, el 30% del total de las asignaturas de las carreras que cursan en el caso de carreras de grado, o el 50% del total de las asignaturas de las carreras que cursan en el caso de carreras cortas o de título intermedio;

5. Dos (2) Delegados Egresados, elegidos por los consejeros egresados de las Facultades. Tanto los que eligen como los elegidos no deben tener relación de dependencia con la institución universitaria;

6. Un (1) representante del Personal No Docente con voz y voto. Deberá poseer una antigüe-dad mínima de diez (10) años en la UNSE, no tener relación de dependencia docente con la insti-tución universitaria, y revistar en un cargo con responsabilidad de jefatura;

7. Los representantes del claustro de Docentes se renovarán cada cuatro (4) años; los de los egresados cada dos (2) años y los del claustro de estudiantes anualmente. Los representantes de los No Docentes se renovarán cada año.

ARTICULO 22.- Para ser Rector, Vicerrector, se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplido trein-ta (30) años de edad, título universitario nacional, ser o haber sido profesor regular de una Universidad Nacional y tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la docencia universitaria como profesor. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez consecutiva.

ARTICULO 31.- Integran el Consejo Directivo de cada Facultad: …

2. Ocho (8) Consejeros Docentes: Seis (6) Profesores, dos (2) Auxiliares Docentes Diploma-dos, elegidos por los docentes de sus respectivas Facultades, debiendo tanto los representantes como los representados haber accedido a sus cargos de docente regular conforme lo establezca el reglamento de la carrera docente.

ARTICULO 35.- Corresponde al Consejo Directivo: ...

4. Reglamentar la docencia libre, de acuerdo con las condiciones generales que determina el presente Estatuto y la reglamentación que dicte el Honorable Consejo Superior,

5. Dictar normas complementarias para la aplicación de la Carrera Docente, de acuerdo con la modalidad de cada Facultad...

7. Proponer al Consejo Superior: ...

7.2) El nombramiento y remoción de profesores regulares y extraordinarios; y decidir sobre la promoción de juicios académicos, que serán sustanciados por el Tribunal Universitario en los casos que corresponda;

7.3) La designación de los miembros del Tribunal Académico y jurados para los concursos de profesores regulares.

10. Designar a los auxiliares de la docencia de acuerdo a este Estatuto y las normas que re-gulen la carrera docente.

12. Proponer al Consejo Superior la contratación de profesores, de acuerdo al Reglamento de la carrera Docente.

ARTICULO 63.- Son derechos de los docentes de la UNSE, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:

1. Acceder a la carrera docente por concurso conforme al reglamento de la carrera docente;

ARTICULO 65.- Los profesores pueden ser regulares y extraordinarios;

Los profesores regulares tendrán las siguientes categorías:

1. Profesor Titular;

2. Profesor Asociado;

3. Profesor Adjunto.

Los profesores extraordinarios tendrán las siguientes categorías:

1. Profesor Emérito;

2. Profesor Consulto;

3. Profesor Honorario;

4. Profesor Visitante;

5. Profesor Contratado.

ARTICULO 75.- Los profesores regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Uni-versidad.

ARTICULO 76.- Los profesores regulares son designados por concurso público y abierto de títulos, antecedentes, entrevista y oposición o por promoción, de conformidad con el reglamento de la Carrera Docente, la que deberá asegurar:

1. La más amplia publicidad tanto de los antecedentes de los aspirantes a profesores como de los jurados a que se refiere el Artículo 77;

2. La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favo-ritismo localista;

3. Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como docentes y como investigadores, sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles, jurados que, si es necesario, pueden ser integrados por personalidades argentinas o extranjeras no pertenecientes a las Universidades.

ARTICULO 77.- Los jurados a que se refiere el Artículo 76 examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes.

Toda vez que las Facultades, en el llamado a concurso de profesores regulares, no espe-cifiquen la categoría del cargo, el jurado recomendará su designación en la categoría que les corresponda, teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la relevancia de su labor docente, antecedentes académicos y antecedentes profesionales que permita determinar una diferencia de jerarquía.

ARTICULO 78.- Los profesores regulares, conforme lo establece el Art. 76, serán designados por el término de 7 (siete) años. Asimismo se prevé la permanencia y promoción mediante instan-cias de evaluación académica conforme a las Reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 79.- Las evaluaciones académicas periódicas de los profesores regulares, tienen por objeto posibilitar la permanencia en la carrera docente y la estabilidad laboral, que estará su-jeta al cumplimiento de la reglamentación de evaluación de la actividad académica.

ARTICULO 80.- Las designaciones de profesores regulares se efectuarán en una disciplina determinada o para una cátedra en particular. En ambos casos los profesores tendrán simultánea-mente el derecho y la obligación de desarrollar periódicamente, cursos de contenidos variables, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Directivo de cada Facultad.

ARTICULO 81.- Las designaciones a que se refiere el Artículo anterior serán efectuadas por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, de acuerdo con las condi-ciones establecidas en los Artículos 76 y 77. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá prescindirse del título, del concurso o de ambos, mediante el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad que lo propone y de igual proporción de miembros del Consejo Superior que lo designa.

ARTICULO 83.- Todo profesor cesa automáticamente en las funciones para las que ha sido designado, el primero de marzo del año siguiente a aquél en el que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. En tal circunstancia el profesor puede ser designado profesor consulto (en la cate-goría respectiva) o profesor emérito.

La designación de profesor extraordinario la propone el Consejo Directivo de la Facultad al Consejo Superior. Para merecer esta distinción se requiere el voto favorable de tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo Superior, el cual tendrá en cuenta las actividades científicas y docentes del profesor regular.

ARTICULO 89.- El Jefe de Trabajos Prácticos tiene el carácter de regular; de acuerdo al Re-glamento de la Carrera Docente, colabora con los profesores en el desarrollo de las actividades docentes de la asignatura y realiza las demás actividades académicas programadas.

ARTICULO 90.- El ayudante de Primera Diplomado tiene el carácter de regular, de acuerdo al Reglamento de la Carrera Docente, colabora con los profesores y Jefe de Trabajos Prácticos en el desarrollo de las actividades docentes de la asignatura y las demás actividades programadas. En caso de vacante o licencia puede asumir las funciones del Jefe de Trabajos Prácticos.

Page 28: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 28ARTICULO 92.- Para las dos primeras jerarquías que establece el Artículo 88 los concursos

serán reglamentados por los Consejos Directivos de las Facultades, con las modalidades de las carreras que en ellas se cursan, y con arreglo a los principios generales que fije el Consejo Supe-rior, según los Artículos 76 y 77 del presente Estatuto. Su designación tendrá una duración de 4 (cuatro) años y se prevé para la promoción y permanencia instancias de evaluaciones académicas conforme al Reglamento de la carrera Docente y las reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 94.- Se instituye el “Año Sabático” para los docentes regulares de la Universidad. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente a esta Institución sobre la base de que el personal docente regular ejercite el derecho y cumpla el deber de concurrir periódicamente a los grandes centros de investigación para renovar sus ideas y conocimientos y sobre la base también de que el docente a quien se acuerda el beneficio del “Año Sabático” pueda disfrutar de él en forma continua o fraccionada siempre, en este último caso, de manera concordante con sus tareas de investigación y docencia en la Universidad.

ARTICULO 96.- Con carácter excepcional las Unidades Académicas podrán contratar docen-tes al margen del régimen de concurso regular, por el plazo de un año académico, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso y/o promoción. En todos los casos cesarán automáticamente en el contrato cuando se produzca la designación por concurso regular o promoción, conforme el Reglamento de la Carrera Docente.

ARTICULO 97.- El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso pú-blico y abierto de título, antecedentes, entrevista y oposición, debiéndose asegurar la composición de jurados integrados por profesores por concurso regular, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

La carrera docente prevé tres alternativas para mantener el carácter de regular una vez cum-plido el plazo de vigencia de la designación:

a) La permanencia en el cargo por evaluación de actividad académica,

b) La promoción por evaluación de actividad académica,

c) La promoción por concurso.

Todo ello conforme la Reglamentación que establezca el Honorable Consejo Superior.

Con carácter excepcional, la UNSE podrá contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares.

ARTICULO 102.- Toda persona que posea título universitario habilitante y haya realizado es-tudios o investigaciones en la materia de la cátedra sobre la que aspira enseñar podrá solicitar al respectivo Consejo Directivo su admisión como docente libre o ser requerido para ello.

Los docentes libres no percibirán remuneración y su admisión como tales será por un período académico, pudiendo ser renovada.

ARTICULO 167.- A los efectos de las elecciones determinadas por este Capítulo, los padrones a que hace referencia el Artículo anterior se integrarán con:

1. Los Docentes Regulares que acrediten un (1) año de antigüedad continuada en el ámbito de la UNSE;

2. Todos los Egresados en concordancia con el Capítulo XV del presente Estatuto y la regla-mentación que se establezca oportunamente;

3. Todos los Estudiantes que acrediten ser alumnos regulares de las Facultades de la UNSE y que tengan aprobado, al menos tres (3) asignaturas de la carrera en la cual están inscriptos y hayan aprobado, al menos una asignatura en los nueve (9) meses anteriores al acto eleccionario;

4. El Personal No Docente de planta permanente o transitoria, con una antigüedad mínima de un (1) año en el ámbito de la UNSE.

ARTICULO 171.- A los fines de la aplicación de la carrera docente serán considerados do-centes regulares, los ordinarios y los interinos comprendidos en los términos de los Artículos 76, 88 y 96 del Estatuto Universitario aprobado por Resolución Honorable Asamblea Universitaria Nº  1/1996 y Resolución Ministerial Nº  125/96 que revistan en las categorías de Profesores Ti-tulares, Asociados, Adjuntos y Auxiliares: Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Diplomados.

e. 01/10/2013 Nº 77120/13 v. 01/10/2013#F4483109F#

#I4483111I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1887/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº 8387/10 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVE-LLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521, el estatuto definitivo de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA, no se in-cluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde fun-cionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás

datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLA-NEDA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA que oportunamen-te denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o co-municación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

Título I

Principios y fines

ARTICULO 1.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una persona jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Na-cional, creada por Ley del Congreso de la Nación Nº 26.543. Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad pública, que tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la educación y al cono-cimiento como bienes públicos y sociales. Del mismo modo, los considera como un deber y po-lítica prioritaria de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y fortalecer el desarrollo social y económico de la Nación.

ARTICULO 4.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misión primaria la cons-trucción, recuperación, conservación y generación de conocimiento, con el objeto de difundirlo, transferirlo y aplicarlo a la sociedad, a fin de dar respuesta a sus preocupaciones, necesidades y demandas, y propiciar la mejora de sus condiciones de vida, en el marco de un desarrollo susten-table. Asimismo, se compromete a propender hacia una formación científica, profesional, artística y técnica de calidad, sustentada en sólidos valores éticos y democráticos, conforme a criterios de equidad, excelencia, compromiso social y desarrollo de la ciudadanía.

ARTICULO 5.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad pública, autónoma y cogobernada, con una visión definida en la búsqueda de la excelencia para crear, preservar y transmitir el conocimiento y la cultura, que considera las características propias de la región, e intenta diferenciarse y convertirse en referente nacional e internacional, para las disciplinas que la caracterizan. Esta Universidad está vinculada con el Municipio, la región, la Nación y el mundo; es eficiente y moderna en su gestión; comprometida, integrada y solidaria con la comunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas de investigación de excelencia, socialmente útiles y al servicio de la innovación, producción y trabajo. Además, desarrolla políticas de formación de profesionales de calidad, capaces de brindar respuestas pertinentes y orientadas a las demandas de conocimiento, al servicio integral de la comunidad y de las necesidades que exige el desarrollo socio-productivo, para facilitar la transferencia a la sociedad y el estado.

ARTICULO 6.- Es principio de la Universidad Nacional de Avellaneda admitir la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, que garanticen la libertad de expresión, los principios de respeto y aceptación mutua, y sustenten la integración de todos sus miembros, sin discriminación de género, etnia, color, idioma, religión, condición social, nacionalidad, o de cualquier otra índole. La Universidad Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos, y de las libertades fundamentales.

ARTICULO 7.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principios de equidad e igual-dad de oportunidades de la educación pública, establecidos en nuestra Constitución Nacional.

ARTICULO 8.- Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:

a) Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, de acuerdo con lo que el presente Estatuto establezca;

b) Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, con sólidos conocimientos y pensamiento crítico, para ejercer un rol activo en el desarrollo social, cultural y económico de la Nación, con capacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en el país y en Latinoamérica;

c) Formar personas reflexivas que respeten el orden institucional democrático, y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan la pluralidad y la justicia social;

d) Formar profesionales ciudadanos, que deberán estar preparados para gestionar lo público y lo privado;

Page 29: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 29e) Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de opor-

tunidades de los estudiantes;

f) Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidos especialmente en la erra-dicación de la violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito donde desarrollen sus relaciones interpersonales;

g) Hacer posible el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discrimina-ción y sobre la base de la igualdad de oportunidades;

h) Promover la integración y el respeto de las minorías sexuales, reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de su identidad de género y su orientación sexual;

i) Promover y desarrollar conocimiento científico socialmente útil y significativo, que contribu-ya al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo sociocultural, político y económico de la comunidad, generando respuestas válidas para sus problemas a partir del respeto de las diversas identidades;

j) Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable, a través de sus funciones primor-diales;

k) Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo actividades que tien-dan a la creación, preservación y difusión cultural;

I) Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria o aporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;

m) Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales, nacionales e internaciona-les, con organizaciones sociales y con empresas públicas y/o privadas, para propender al desa-rrollo social y contribuir a los fines propuestos, respetando el medio ambiente;

n) Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;

o) Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;

p) Estar al servicio y contribuir positivamente, mediante recursos, procesos y resultados, al desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión y transferencia universitaria;

q) Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad, asegurando la calidad de las actividades que se llevan a cabo y de sus productos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendo la sostenibilidad institucional.

ARTICULO 9.- La Universidad Nacional de Avellaneda asegura la libertad de todas las acti-vidades académicas y la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la carrera docente, en el ámbito de la enseñanza, investigación y extensión, y promueve la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la identidad y la política institucional.

ARTICULO 10.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume como funciones primordiales el desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión, transferencia y gestión universitaria.

Título II

De las Misiones sustantivas

Capítulo I: De la Enseñanza

ARTICULO 11.- La Universidad Nacional de Avellaneda concibe a la enseñanza como la cons-trucción de conocimiento, cuyo propósito es el de promover los aprendizajes de los Estudiantes respecto de contenidos éticos, culturales, sociales, científicos y profesionales.

ARTICULO 12.- El proceso de formación académica integrará la teoría y la práctica, asentán-dose en la exposición objetiva y fundamentada de los hechos, su interpretación, la discusión y críticas de las teorías o doctrinas, en un marco multidisciplinar. Asimismo, propenderá al uso de la comunicación oral y escrita, de las nuevas tecnologías y recursos informáticos en todas las carre-ras, considerando el derecho a estudiar de las personas con discapacidad.

ARTICULO 13.- Se impulsará una enseñanza sustentada en el rol activo de los estudiantes, con el propósito de desarrollar un aprendizaje socialmente significativo, a partir de la motivación de la creatividad, innovación y reflexión crítica. Los docentes acompañarán a los estudiantes en la construcción del conocimiento, asistiéndolos de manera directa y sistemática, a partir del aseso-ramiento y supervisión pedagógica por parte de los equipos técnicos de la Universidad.

ARTICULO 14.- Se asegurará la continuidad en la formación del personal docente, adminis-trativo, técnico y de servicios, en las áreas científicas, profesionales y técnicas, tendiente a la jerarquización académica e institucional permanente de los procesos de enseñanza.

Capítulo II: De la Investigación

ARTICULO 15.- La Universidad Nacional de Avellaneda realizará actividades de investigación e innovación, orientadas a la generación de conocimiento, destinado a la resolución de problemas, inquietudes y demandas sociales, que propicie el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida, a través de la transferencia de sus resultados.

ARTICULO 16.- La Universidad Nacional de Avellaneda estimulará y facilitará los proyectos realizados por docentes-investigadores, estudiantes y graduados, a través de intercambios con otras universidades y otros ámbitos de investigación científica, cultural y creativa del país y del extranjero.

ARTICULO 17.- Las actividades de investigación se desarrollarán de manera planificada, co-ordinada y articulada, con los diversos ámbitos de formación de grado y posgrados de la Univer-sidad Nacional de Avellaneda.

Capítulo III: De la Extensión

ARTICULO 18.- La Extensión Universitaria abarca un conjunto de acciones que determinan la efectiva inserción de la Universidad Nacional de Avellaneda en el entramado social que la contiene. Para ello, se desarrollarán programas, proyectos y actividades, que fortalezcan los procesos edu-cativos de intercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones de la comunidad. Dicha articulación tendrá como objetivo contribuir a la solución de las demandas y problemáticas sociales.

ARTICULO 19.- La Extensión Universitaria estará integrada a la formación curricular de los estudiantes de la Universidad Nacional de Avellaneda, a través del trayecto curricular integrado

Trabajo Social Comunitario, el cual será planificado, coordinado y articulado entre la Secretaría de Extensión y la Secretaría Académica. Dicho trayecto estará dirigido al abordaje de las pro-blemáticas sociales, con particular atención de los sectores populares, desde una perspectiva multidisciplinaria.

ARTICULO 20.- Se estimulará la participación del personal docente, auxiliares técnicos de administración y de servicio, graduados y estudiantes, en la realización de trabajos de extensión. Estos trabajos podrán implementarse en formas diversas: cursos; seminarios; conferencias; co-loquios; actividades para la formación continua y actualización permanente; obras en el ámbito cultural, social, deportivo, profesional y/o científico técnico.

Capítulo IV: De la Transferencia

ARTICULO 21.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la Transferencia en su sentido más amplio, como una de sus misiones primordiales. Es una obligación autoimpuesta de esta Universidad, transferir a la comunidad el capital intelectual que genere el cumplimiento de sus Principios, Fines y Misiones. La Transferencia estará destinada a trasladar el conocimiento, habili-dades y propiedad intelectual que se construya a partir de toda práctica universitaria que realicen sus docentes, investigadores, graduados y estudiantes.

ARTICULO 22.- La Transferencia se realizará por medio de múltiples actividades: publi-caciones; ponencias; tesis; informes y memorias técnicas; registros de propiedad intelec-tual; patentes; asesorías; consultorías; contratos de investigación; formación de recursos humanos; gestión; planeamiento; promoción; producciones artísticas, científicas y/o tecno-lógicas, entre otras.

Capítulo V: De la Gestión

ARTICULO 23.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la Gestión universitaria como una de sus funciones primordiales, “compuesta por un conjunto de factores (recursos, pro-cesos y resultados) que deben estar al servicio y contribuir positivamente al desarrollo de la do-cencia, la investigación y la extensión”, cuyo objetivo básico es “... conducir al desarrollo integral de la institución y no a una asociación de unidades académicas aisladas” (CONEAU, Lineamientos para la evaluación institucional, Buenos Aires, 1997).

ARTICULO 24.- La Universidad Nacional de Avellaneda entiende que la gestión institucional debe incluir instancias institucionalizadas orgánicamente, responsables de diseñar y organizar en forma integral los procesos universitarios y los mecanismos que aseguren la libertad de cátedra y la autonomía académica de la institución, a partir del reconocimiento de sus orígenes, su cultura y sus valores.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACION Y GOBIERNO

Título I

De la Organización

ARTICULO 25.- Para el cumplimiento de sus fines y su gobierno, la Universidad Nacional de Avellaneda se organiza de forma matricial, pues articula cuatro (4) tipos de órganos simultánea-mente, los cuales arman un tejido estructural que vincula actividades de enseñanza, investigación, extensión, transferencia y gestión:

ORGANOS DE GOBIERNO

a) La Asamblea Universitaria;

b) El Consejo Superior;

c) El Rectorado.

ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Los Consejos Departamentales;

d) Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;

e) Los Consejos Consultivos Departamentales;

f) Los Directores de los Departamentos Transversales;

d) Los Coordinadores de Carrera.

ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION

a) El Rector;

b) Las Secretarías;

c) Los Departamentos Troncales;

d) Los Departamentos Transversales;

ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR

a) El Consejo Social;

b) La Comisión de Etica y Conducta;

c) La Unidad de Auditoría Interna.

Capítulo I: Estructura

ARTICULO 26.- La Universidad Nacional de Avellaneda adopta la estructura departamental como base de organización de sus unidades académicas, con el objeto de proporcionar orien-tación sistemática a las actividades de enseñanza, investigación y extensión, mediante el agru-pamiento de las disciplinas afines y la interacción entre docentes y estudiantes de las distintas carreras.

Page 30: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 30ARTICULO 27.- La Universidad Nacional de Avellaneda se organiza en Departamentos Tron-

cales y Transversales. Estos Departamentos fijan los ejes temáticos priorizados por la Universidad, desde los cuales se desarrollan las diferentes carreras, que trabajan temas específicos desde la enseñanza, investigación y extensión, y mantienen coherencia en su organización, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Superior y el Rectorado.

ARTICULO 28.- La estructura organizacional que cruza ambos tipos de Departamentos es a su vez atravesada por las líneas de trabajo de cada una de las Secretarías que componen la ges-tión. De tal forma, se logra articular una matriz de gestión dinámica, participativa, transparente y democrática.

Capítulo II: De los Departamentos Troncales

ARTICULO 29.- La estructura organizacional de los Departamentos es matricial y combina dos líneas de conducción: la Dirección del Departamento, común a todas las carreras que se desarrollan bajo su órbita; y la Coordinación, que corresponde a las especificidades de cada carrera. En los Departamentos troncales se agrupan las carreras, cuyos respectivos planes de estudio tienen como núcleo básico las asignaturas afines a las áreas de conocimiento para las que fueron creadas.

ARTICULO 30.- La autoridad máxima de cada Departamento Troncal será el Consejo Depar-tamental, que estará integrado por el Director Decano del Departamento, los Coordinadores de la Carreras de su dependencia, los representantes del Claustro Docente y los representantes del Claustro Estudiantil. Los representantes de los respectivos claustros serán elegidos por votación directa de los mismos.

ARTICULO 31.- Los Departamentos Troncales articularán con el Rectorado y con las Secre-tarías que correspondan, las actividades referidas a la enseñanza, investigación, extensión, trans-ferencia y gestión universitaria, en torno a los ejes temáticos priorizados por la Universidad. Los Departamentos Troncales son: Departamento de Ciencias Ambientales; Departamento de Activi-dad Física, Deporte y Recreación; Departamento de Cultura y Arte; Departamento de Producción y Trabajo, sin perjuicio de los que en el futuro, se puedan crear de acuerdo con el desarrollo de las actividades.

ARTICULO 32.- Los Departamentos Troncales propondrán el cuerpo docente para las distin-tas carreras, y serán los responsables de controlar el proceso de formación preestablecido en el marco de las políticas académicas fijadas por la Universidad.

ARTICULO 33.- Los Departamentos Troncales serán creados por la Asamblea Universitaria y orientarán sistemáticamente las actividades de las funciones de enseñanza, investigación y exten-sión, e integrarán las mismas, en torno a los ejes temáticos priorizados por la Universidad Nacional de Avellaneda.

Capítulo III: De los Departamentos Transversales

ARTICULO 34.- En la órbita del Rectorado, funcionarán dos (2) Departamentos Transversales, uno (1) de Ciencias de la Salud y otro (1) de Ciencias Sociales, sin perjuicio de los que en el futuro la Asamblea Universitaria pudiera crear o modificar. Estos Departamentos articularán recursos y actividades de las áreas comunes con las distintas carreras de la Universidad, a solicitud de los respectivos Departamentos Troncales y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la Univer-sidad Nacional de Avellaneda.

ARTICULO 35.- La autoridad máxima de cada Departamento Transversal será un Consejo Consultivo Departamental, que estará integrado por el Director del Departamento, los Coordina-dores de las carreras de su dependencia, y representantes del claustro docente y del claustro de estudiantes. El Director del Departamento Transversal podrá participar con voz pero sin voto del Consejo Superior.

ARTICULO 36.- La misión del Consejo Consultivo Departamental será la de orientar sistemá-ticamente e implementar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en torno a las áreas de la Salud y de las Ciencias Sociales respectivamente. Además, este Consejo atenderá y articulará los requerimientos de cobertura de asignaturas de las carreras, relacionados con las áreas inherentes en los distintos Departamentos, de acuerdo con las líneas estratégicas de la Universidad Nacional de Avellaneda.

ARTICULO 37.- El Rector designará a los Directores de los Departamentos Transversales a propuesta de los respectivos Consejos Consultivos Departamentales. El Consejo Superior regla-mentará el procedimiento de elección y las funciones del Consejo Consultivo Departamental y del Director de Departamento Transversal.

Capítulo IV: De las Carreras

ARTICULO 38.- Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades de gestión y ad-ministración curricular, que dependerán del Departamento que determine el Consejo Superior, de acuerdo a criterios académicos y en función de las materias del plan de estudios respectivo. En el caso de las carreras de posgrado, serán propuestas por los correspondientes Departamentos en coordinación con la Secretaría de Investigación e Innovación Socio-productiva.

ARTICULO 39.- El Consejo Departamental o el Consultivo, según sea el Departamento que se trate, propondrá un Coordinador de carrera al Rector para su consideración.

ARTICULO 40.- Además del Coordinador, cada carrera contará con una Comisión Curricular, que supervisará la organización y la selección de los contenidos de las asignaturas que componen el plan de estudios.

Título II

Gobierno de la Universidad

ARTICULO 41.- El Gobierno de la Universidad se ejerce con la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, a través de sus representantes que integran los siguien-tes órganos:

De Gobierno:

a) La Asamblea Universitaria;

b) El Consejo Superior;

c) El Rectorado.

De Gobierno y Gestión:

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Los Consejos Departamentales;

d) Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;

e) Los Consejos Consultivos Departamentales;

f) Los Directores de los Departamentos Transversales;

g) Los Coordinadores de Carrera.

Capítulo I: Asamblea Universitaria

ARTICULO 42.- La Asamblea Universitaria es el órgano de gobierno supremo de la Univer-sidad. La componen el conjunto de Consejeros Superiores y la totalidad de los miembros de los Consejos Departamentales.

ARTICULO 43.- La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir al Rector y al Vicerrector;

b) Aprobar y reformar el Estatuto de la Universidad;

c) Resolver sobre la renuncia del Rector o del Vicerrector, suspenderlos o separarlos de sus car-gos ante razones justificadas con fundamento en las causas establecidas en el ARTICULO 58 del pre-sente Estatuto, previa sustanciación del juicio académico correspondiente ante el Tribunal Académico;

d) Decidir sobre la creación o supresión de Departamentos;

e) Ratificar o rectificar las intervenciones a los Departamentos dispuestas por el Consejo Su-perior, determinando la duración de la medida;

f) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.

ARTICULO 44.- La Asamblea requerirá de un quórum de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y tomará sus decisiones por simple mayoría de los miembros presen-tes. Para decidir sobre algunas temáticas de especial relevancia referidas a la Universidad, según lo determine este Estatuto, se requerirá de una mayoría especial de dos tercios de sus miembros para formar quórum, y las resoluciones se adoptarán por dos tercios de los presentes.

ARTICULO 45.- Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado quórum, el Rector citará la Asamblea para una nueva fecha, que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días. En este caso, la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán por mayoría de votos los asuntos planteados, salvo los casos en que la normativa vigen-te o el presente Estatuto requirieran una mayoría especial. En los casos de temáticas de especial relevancia, cuando en la segunda convocatoria no se hubiera conseguido el quórum necesario, se citará a nueva Asamblea a celebrarse dentro de los siguientes diez (10) días. Dicha Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de miembros presentes, y las resoluciones que se tomen, deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes.

ARTICULO 46.- La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fue-ra expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar ni reducir el orden del día. Para tratar los temas mencionados en los incisos b, c, d y e, del ARTICULO 43, será necesario contar con el quórum de dos tercios (2/3) del total de miembros, y las resoluciones se adoptarán por los dos tercios (2/3) de los votos presentes.

ARTICULO 47.- La Asamblea Universitaria será convocada por:

a) El Rector, por propia iniciativa;

b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miem-bros;

c) Ante el requerimiento debidamente fundado y formulado por escrito con las firmas de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 48.- La convocatoria de la Asamblea Universitaria, juntamente con el orden del día de la reunión, se remitirá por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes con los siguientes plazos mínimos de antelación:

1) Sesiones ordinarias o extraordinarias: siete (7) días corridos o tres (3) días corridos en el caso del ARTICULO 45;

2) Casos de extrema urgencia: cuarenta y ocho (48) horas.

A su vez, se comunicará públicamente a toda la Comunidad Universitaria mediante anuncios en las carteleras de cada Departamento, del Consejo Superior y de Información General.

ARTICULO 49.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en su ausencia por el Vicerrector, y en ausencia de ambos por el Director de Departamento que la Asamblea designe, o finalmente por un miembro de la Asamblea, que ésta designe por mayoría simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y voto, y en caso de empate su voto desempatará. El Secretario del Consejo Superior o su reemplazante, actúa como Secretario de la Asamblea.

Capítulo II: Consejo Superior

ARTICULO 50.- El Consejo Superior estará integrado por:

- El Rector;

- Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;

- Siete (7) representantes del Claustro Docente, integrado por Docentes Ordinarios y elegidos al efecto;

- Cuatro (4) Estudiantes regulares, con por lo menos el treinta por ciento (30%) de las asigna-turas aprobadas de la carrera que cursa y elegidos al efecto;

- Dos (2) representantes del Personal Auxiliar técnico, administrativo y de servicios, que acce-dan a la Institución por concurso y elegidos al efecto;

- Un (1) representante del Consejo Social, elegido al efecto.

Page 31: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 31ARTICULO 51.- Cada claustro elegirá sus representantes por votación directa.

ARTICULO 52.- La duración en el cargo de los Consejeros será de dos (2) años.

ARTICULO 53.- La Universidad estará representada por el Rector en el Consejo Superior. El Rector votará sólo en caso que fuese necesario el desempate, y su presencia será computada para formar quórum.

ARTICULO 54.- Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar actos administrativos o reglamentaciones que involucren y comprometan al conjunto de la Universidad;

b) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos y condiciones que establezca este Estatuto;

c) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto Universitario;

d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional propuesto por el Rector y controlar su ejecución;

e) Fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento;

f) Ejercer el contralor de legitimidad sobre las decisiones del Rector, de las Consejos Depar-tamentales y demás órganos de la Universidad;

g) Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual, y aprobar la rendición de cuentas pre-sentada anualmente por el Rector;

h) Aprobar la conformación del Consejo Social propuesta por el Rector;

i) Crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y posgrado, a propuesta del Rector, acciones que quedarán sujetas a la aprobación de los organismos de evaluación y acreditación correspondientes;

j) Crear a propuesta del Rector: Institutos, Centros de Formación, Centros de Investigación, Centros Culturales, Escuelas y Observatorios, según los reglamente el Consejo Superior;

k) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de conocimien-tos, recursos y productos, así como también, sus capacidades para educar e investigar, incluyen-do el fomento de la vinculación con el medio y la transferencia de conocimientos. Estas acciones pueden realizarse en forma directa, o mediante la promoción de fundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas;

I) Disponer la intervención de los Departamentos, en caso de acefalía o grave conflicto, citan-do de inmediato a la Asamblea Universitaria, a fin de que resuelva su ratificación o rectificación;

m) Aprobar los diseños curriculares de las carreras, sobre la base de las recomendaciones de los Departamentos y la Secretaría Académica, quedando sujeto a la aprobación de los organismos de evaluación y acreditación correspondientes;

n) Aprobar la expedición de títulos, y proponer y gestionar sus alcances e incumbencias.

o) Homologar los planes de estudios, aprobar el alcance de los títulos y grados, y decidir en última instancia la cuestión sobre equivalencia de títulos, estudios;

p) Revalidar los diplomas expedidos por universidades extranjeras, de acuerdo con la legisla-ción nacional y normas de la institución;

q) Aprobar los llamados a Concurso Docente y designar a los Docentes Ordinarios;

r) Designar a los Docentes Extraordinarios y otorgar el título de Doctor Honoris Causa a des-tacadas personalidades, acorde con la reglamentación que el propio Consejo Superior dicta al respecto;

s) Establecer el régimen de acceso, permanencia y egreso de los Estudiantes de la Universi-dad, de acuerdo a las normas vigentes;

t) Dictar y modificar su Reglamento Interno;

u) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral; Régimen de Concursos para la provisión de cargos docentes; Régimen Académico; Régimen ético-disciplinario y los juicios académicos; y todos aquellos temas que se mencionen en el Estatuto;

v) Resolver los pedidos de licencia del Rector, del Vicerrector y de los miembros del Consejo Superior;

w) Aprobar a propuesta del Rector, un Tribunal Universitario encargado de sustanciar los jui-cios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente, no-docente, estudiantes y graduados, actuando por vía de recurso respecto de las resoluciones adoptadas por el Rectorado;

x) Separar a los Docentes Ordinarios, previa sustanciación de juicio académico;

y) Aprobar convenios de cooperación con otras universidades o instituciones del país o del extranjero;

z) Aceptar herencias, legados y donaciones, que se hicieran a la Universidad;

aa) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes de la Universidad;

bb) Ser último intérprete respecto del alcance del Estatuto ante las cuestiones planteadas por el Rector.

Capítulo III: Rectorado

ARTICULO 55.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva en el ejercicio de la administra-ción de la Universidad, y ejerce la representación de la misma en todos los actos académicos, administrativos y civiles. Debe ser ciudadano argentino, mayor de 35 años de edad a la fecha de la elección, y ser o haber sido Docente Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. Tendrá la misión de representar y dirigir la Universidad. El Vicerrector debe reunir las mismas calidades personales y académicas.

ARTICULO 56.- El Rector y el Vicerrector durarán cuatro (4) años en sus funciones con la po-sibilidad de ser reelectos.

ARTICULO 57.- La elección del Rector y del Vicerrector corresponde a la Asamblea Universita-ria y se realizará en forma individual y por cargo, y de ser necesario en doble vuelta electoral. Será proclamado como Rector o como Vicerrector, respectivamente, quien hubiera obtenido el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo o aquel candidato que resultare más votado en la segunda vuelta.

ARTICULO 58.- El Rector y el Vicerrector sólo podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea, previa conclusión del sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, cuando se justifique alguna de las siguientes causas:

a) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada;

b) Incumplimiento de las obligaciones que este Estatuto le impone;

c) Existencia de sentencia firme por delito doloso.

ARTICULO 59.- En caso de muerte, ausencia o imposibilidad definitiva, separación o renuncia aceptada del Rector, ejercerá la función el Vicerrector hasta completar el mandato. Si fuera la de ambos, lo hará el Director Decano de Departamento más antiguo en el ejercicio de su función, y a igual antigüedad el de mayor edad, quien deberá convocar a Asamblea Universitaria para la designación de nuevo Rector y Vicerrector, dentro de los treinta (30) días de su asunción al cargo y para concluir el respectivo mandato.

ARTICULO 60.- Serán funciones del Rector:

a) Ejercer la representación de la Universidad;

b) Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria, y presidir las reuniones de estos órganos;

c) Coordinar la elaboración y elevar al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional para su aprobación;

d) Disponer la ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior;

e) Conducir la gestión general de la Universidad;

f) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad y organizar las Secretarías de la Universidad, designando y removiendo a sus titulares y demás funcionarios del área, para lo cual podrá recabar los informes que estime convenientes, e impartir instrucciones generales o particu-lares, para el buen gobierno y administración de la Universidad;

g) Crear o modificar las Secretarías que coadyuven a la administración, organización y gestión universitaria;

h) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones correspondientes;

i) Elaborar la memoria de gestión anual para consideración del Consejo Superior;

j) Designar y remover los Coordinadores de las Carreras, a propuesta del Director de Departa-mento, previa aprobación del Consejo Departamental o Consultivo correspondiente;

k) Designar y remover al personal de la Universidad cuyo nombramiento no sea facultad del Consejo Superior u otra autoridad universitaria;

I) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral del personal no-docente; Ré-gimen de Concursos para la provisión de cargos del personal no-docente auxiliar, técnico y de servicio; y todos aquellos temas que se mencionen en el Estatuto;

m) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de las carreras;

n) Disponer la instrucción de sumarios administrativos en los casos de faltas disciplinarias, actuando como primera instancia en su resolución;

o) Resolver sobre la separación de los funcionarios y/o docentes cuya designación le co-rresponda conforme con el Estatuto, en los casos de inhabilidad física y/o mental declaradas por autoridad competente, que impida el ejercicio de sus funciones, o de condena criminal;

p) Firmar los títulos, diplomas y certificados de estudios de la Institución;

q) Autorizar de conformidad con el Estatuto y su reglamentación, el acceso, permanencia y/o egreso de los estudiantes;

r) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras, tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad;

s) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas de carácter do-cente, profesional, científico y/o empresarial, ad referéndum del Consejo Superior;

t) Percibir los fondos institucionales, por medio de la Tesorería General, y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir cuenta al Consejo Superior;

u) Propiciar la obtención de recursos para ampliar las bases económicas de la Universidad;

v) Ejercer la jurisdicción reglamentaria y disciplinaria en primera instancia, en el ámbito de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y del Rectorado, y en caso de urgencia, en cualquier otro ámbito de la Universidad;

w) Convocar a los distintos actos eleccionarios;

x) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos, deportivos, educativos, técnicos y/o de asesoramiento, para la Universidad y la comunidad en general;

y) Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia;

z) Interpretar el alcance del Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación, ad referén-dum del Consejo Superior, y ejercer todas las demás atribuciones administrativas, de superinten-dencia y reglamentarias, que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Consejo Superior o a los Directores de Departamentos;

Page 32: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 32aa) Designar al Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna, y designar y remover

al resto de los integrantes que componen la precitada Unidad de Auditoría Interna.

ARTICULO 61.- Serán funciones del Vicerrector:

a) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera ejercer el cargo por cual-quier causa, y por el tiempo que dura el impedimento;

b) Presidir la Junta electoral;

c) Ejercer en forma permanente y en tal carácter, las funciones que le fije el Rector.

Capítulo IV: Consejos Departamentales

ARTICULO 62.- En cada Departamento Troncal, se constituirá un Consejo Departamental, con el objeto de identificar las líneas prioritarias-estratégicas de desarrollo de las carreras que lo integran, y de orientar y definir sus actividades.

ARTICULO 63.- El Consejo Departamental estará integrado por los siguientes miembros:

- El Director Decano de Departamento;

- Cuatro (4) docentes ordinarios del Departamento correspondiente;

- Dos (2) estudiantes de algunas de las carreras que integran el Departamento;

- Los Coordinadores de Carreras, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.

ARTICULO 64.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Departamental serán elegidos por votación directa de los miembros de los distintos claustros de cada Departamento Troncal y durarán en sus funciones dos (2) años. El Director Decano de Departamento tendrá voz y voto en las reuniones del Consejo Departamental. El Consejo Superior será quien reglamente el fun-cionamiento de los Consejos Departamentales.

ARTICULO 65.- Las funciones del Consejo Departamental serán:

a) Dictaminar sobre las medidas necesarias para la implementación de las políticas académi-cas que adopte el Consejo Superior y el Rectorado, en el área del Departamento;

b) Colaborar en la planificación y supervisión de las actividades del Departamento;

c) Asesorar en lo referido a la suspensión preventiva de docentes y/o estudiantes, y elevar al Rector el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y los pedidos de suspensión preventiva de docentes y/o estudiantes;

d) Aprobar los informes sobre las necesidades generales del Departamento;

e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el diseño, evaluación y control de gestión de planes, programas y proyectos académicos, investigación y extensión, correspon-dientes al Departamento;

f) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los diseños curriculares de las carreras de pregrado y grado;

g) Proponer las prioridades de líneas de investigación y cursos de posgrados;

h) Resolver y sugerir sobre los pedidos de equivalencias efectuados por los estudiantes;

i) Proponer al Rector las necesidades de designación de docentes en el área de las activida-des del Departamento;

j) Aprobar la propuesta de Coordinadores de carreras que serán elevadas al Rector para su consideración por el Consejo Superior;

k) Elevar la nómina de integrantes de las Comisiones Curriculares presentadas por los respec-tivos Coordinadores de carreras.

Capítulo V: De los Directores Decanos de Departamentos Troncales

ARTICULO 66.- Los Directores Decanos de Departamento serán designados por el Consejo Departamental respectivo en su primera reunión, con el voto de la mayoría absoluta de sus miem-bros, y removidos por resolución del Consejo Superior, previa sustanciación del sumario ante el Consejo Departamental correspondiente, fundado en las causas previstas por el ARTICULO 58. Su mandato será por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 67.- En caso de vacancia definitiva del Director Decano de Departamento, por renuncia, cesantía o fallecimiento, el Consejo Departamental designará su reemplazante hasta concluir el respectivo período.

ARTICULO 68.- Para ser designado Director Decano de Departamento se requerirá poseer título de grado universitario reconocido y ser docente universitario ordinario del Departamento. El ejercicio de este cargo es indelegable y de naturaleza docente.

ARTICULO 69.- Las funciones del Director Decano de Departamento serán:

a) Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, el Rectorado y el Consejo Departamental, en el área de su competencia;

b) Ejercer la representación del Departamento;

c) Coordinar y supervisar las actividades del Departamento;

d) Propiciar la excelencia académica de sus áreas;

e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de las carreras;

f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Departamental;

g) Proponer los Coordinadores de Carreras al Consejo Departamental;

h) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del Departamento en relación con el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación y extensión pertinentes;

i) Gestionar planes operativos anuales del Departamento;

j) Informar anualmente al Consejo Superior, al Rectorado y al Consejo Departamental acerca del desarrollo de los planes operativos, programas, proyectos y acciones específicas del Departa-mento, estableciendo las propuestas para el próximo período;

k) Evaluar, coordinar y realizar el control de la gestión de los planes, programas, proyectos y actividades de enseñanza e investigación en las áreas de su competencia, elevando los informes correspondientes al Rectorado para su consideración;

I) Intervenir en los trámites de licencias del personal de su Departamento, según las reglamen-taciones pertinentes;

m) Elevar al Rector la propuesta de designación de docentes interinos e investigadores, en las áreas de competencia, efectuada por el Consejo Departamental, para su posterior aprobación por el Consejo Superior;

n) Asesorar en relación con el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y la suspensión pre-ventiva de docentes y/o estudiantes;

o) Designar de entre los Consejeros Departamentales del claustro docente a un Secretario, quien deberá contar con el voto de la mayoría simple del Consejo Departamental.

ARTICULO 70.- El Secretario del Consejo Departamental llevará el registro de las reuniones del Consejo, además de la guarda de los libros de actas correspondientes, y ejercerá las funciones que le asigne el Director Decano Departamental.

Capítulo VI: De los Directores de Departamento Transversal

ARTICULO 71.- Los Directores de Departamento Transversal serán designados por el Rector con acuerdo del respectivo Consejo Consultivo, con el voto de la mayoría absoluta de sus miem-bros, en su primera reunión. Su mandato será por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 72.- Las funciones del Director de Departamento Transversal serán las mismas que las de los Directores Decanos de Departamento Troncal, con excepción de que puede partici-par de las reuniones del Consejo Superior con voz y sin voto.

ARTICULO 73.- El Secretario del Consejo Consultivo designado por el Director de Departa-mento Transversal, quien deberá contar con el voto de la mayoría simple del Consejo Consultivo, llevará el registro de las reuniones del Consejo, además de la guarda de los libros de actas corres-pondientes, y ejercerá las funciones que le asigne el Director de Departamento Transversal.

Capítulo VII: De los Coordinadores de Carrera

ARTICULO 74.- El Coordinador de cada carrera será un profesor universitario en la especiali-dad de la carrera. Este será responsable de la implementación, del desarrollo y del cumplimiento del plan curricular en el área de su competencia, y de las obligaciones estatutarias y reglamenta-rias por parte de docentes y estudiantes de la carrera.

ARTICULO 75.- Las funciones del Coordinador de Carrera serán:

a) Supervisar el proceso de diseño y desarrollo de la carrera para la cual fue designado;

b) Evaluar, coordinar y gestionar las actividades de enseñanza, investigación y/o extensión, en el área de su competencia;

c) Asesorar a docentes y estudiantes sobre los objetivos de la carrera, perfiles profesionales, incumbencias, metodología de estudio y demás cuestiones académicas de la carrera;

d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera;

e) Presidir la Comisión curricular de la carrera para la cual fue designado.

ARTICULO 76.- El Coordinador de Carrera será designado por el Rector, a propuesta de los Departamentos. El período de duración en el cargo será de dos (2) años, y puede ser removido por el Rector, a propuesta del Consejo Departamental o Consultivo correspondiente.

Título III

Sistema de Gestión y Administración

ARTICULO 77.- La Universidad Nacional de Avellaneda desarrollará un sistema de gestión universitaria flexible e integral, que facilite el ejercicio responsable de la autonomía institucional, fortaleciendo los procesos administrativos y económicos-financieros, tendiendo a mejorar las ac-ciones estratégicas, sustantivas y de apoyo que sustentan las misiones y las actividades de la Universidad de manera eficaz, eficiente y relevante.

Capítulo I: De las Secretarías

ARTICULO 78.- El Rector ejercerá la conducción de la gestión y administración de la Universi-dad. Para ello, organizará Secretarías, designando y removiendo a sus titulares y demás funciona-rios del área. Este podrá delegar funciones y atribuciones, acotadas en alcance y tiempo.

ARTICULO 79.- A los efectos de una adecuada gestión, las Secretarías dependerán del Rec-tor y podrán ser creadas según las necesidades operativas que genere la tarea de gobierno de la Universidad, para el desarrollo de las misiones sustantivas.

ARTICULO 80.- El sistema de gestión deberá contemplar las necesidades operativas para cumplir con:

a) El desarrollo, seguimiento y evaluación del proceso de formación académica acorde a los nuevos conocimientos, metodologías y técnicas de enseñanza, que se desarrollan en cada área y disciplina, incluyendo la formación académica permanente de los recursos humanos abocados al proceso de formación;

b) El diseño y la implementación de programas y actividades para el fomento, apoyo y reali-zación de investigación e innovación, orientadas a la producción y aplicación del conocimiento en cuestiones socialmente relevantes, en las distintas áreas que se promueven desde la Universidad;

c) La promoción, implementación y desarrollo de programas de posgrado, a partir de la iden-tificación de necesidades y demandas sociales;

Page 33: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 33d) La vinculación con la comunidad, con el objeto de potenciar y estimular proyectos de

cooperación interinstitucionales a nivel regional, nacional e internacional, que propendan al de-sarrollo social a través de la formación, investigación e inclusión social;

e) El flujo de conocimiento en las actividades de transferencia desde la universidad a la sociedad;

f) Los instrumentos de planificación, evaluación y gestión institucional, definidos en el Plan de Desarrollo Institucional.

Capítulo II: De la Auditoría Interna

ARTICULO 81.- La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Rector y tendrá funciones relacionadas con las auditorías internas de los distintos aspectos del Ente, establecidas por resoluciones rectorales, por organismos de control nacionales y por la normativa vigente.

ARTICULO 82.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) gozará de independencia de criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a examen. Responderá a un programa de trabajo delineado para tal fin, y sus tareas podrán ser encomendadas por el Rector o por cualquier órgano de control interno nacional.

ARTICULO 83.- La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno Titular con título de grado habilitante y experiencia en tareas de auditoría comprobables, conforme a la normativa nacional imperante. El Rector designará al Auditor Interno Titular, para lo cual, podrá so-licitar la opinión técnica de un organismo estatal especializado. A su vez, el Rector tendrá amplias facultades para organizar, nombrar y remover al personal idóneo que compondrá la estructura subalterna y de auxiliares de la Unidad. El Auditor Interno Titular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades y atribuciones, con arreglo a la normativa vigente, para verificar, ins-peccionar, examinar, requerir y observar todas las actividades, funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad.

Título IV

Organos de Asesoramiento

Capítulo I: Del Consejo Social

ARTICULO 84.- El Consejo Social estará constituido por representantes de distintos sectores de la comunidad de Avellaneda y su área de influencia, designados por el Rector “ad referéndum” del Consejo Superior, según la siguiente composición: un (1) representante de las cámaras empre-sariales; un (1) de las organizaciones sindicales; un (1) representante del gobierno local y dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO 85.- Las funciones del Consejo Social serán:

a) Identificar y viabilizar las necesidades de formación, extensión y transferencia de la comu-nidad local;

b) Propiciar la generación de acuerdos de colaboración y/o articulación con organizaciones no gubernamentales, sindicales y empresas de la comunidad, en las áreas de conocimiento que se desarrollan en la Universidad;

c) Proponer y facilitar proyectos de extensión universitaria;

d) Promover, generar y coordinar convenios con otras organizaciones de la comunidad;

e) Promover las actividades de la Universidad en la comunidad;

f) Monitorear y considerar la pertinencia de las carreras existentes, como así también, de las que se creen, en respuesta a las necesidades reales, técnicas, económicas y profesionales de la Región;

g) Promover convenios y acciones para que los estudiantes de la Universidad participen en proyectos productivos;

h) Nombrar un (1) Presidente del Consejo Social, quien asumirá su representación en el Con-sejo Superior y designar un (1) suplente para cubrir la ausencia del mismo.

ARTICULO 86.- Los miembros de este Consejo se designarán por un período de dos (2) años, y sus cargos serán “ad-honorem”.

Capítulo II: De la Comisión de Etica y Conducta

ARTICULO 87.- La Comisión de Etica y Conducta tendrá como misión asesorar y entender en relación con los aspectos éticos, generados por las actividades desarrolladas por los miembros de la Comunidad Universitaria, en el cumplimiento de sus misiones sustantivas.

ARTICULO 88.- Las funciones de la Comisión de Etica y Conducta serán:

a) Asesorar y asistir al Consejo Superior en la redacción del Reglamento de Etica y Conducta de la Universidad Nacional de Avellaneda;

b) Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Etica y Conducta en la Comunidad Univer-sitaria;

c) Informar a los órganos decisores acerca de actos que puedan contravenir a la ética, en el ejercicio de las misiones sustantivas de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria.

ARTICULO 89.- Esta Comisión se conformará a propuesta del Rector y con aprobación del Consejo Superior, de acuerdo con la legislación vigente. Los cargos serán “ad-honorem”.

TERCERA PARTE

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Título I

De los Docentes

ARTICULO 90.- La Universidad Nacional de Avellaneda considera la enseñanza, investigación, extensión y transferencia como actividades inherentes a la condición del profesor universitario. Por lo tanto, fomenta la formación de equipos de trabajo que se desempeñen en el campo de la enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, extensión y vinculación comunitaria, de manera coordinada e interdisciplinaria.

ARTICULO 91.- Los proyectos académicos de enseñanza, investigación y extensión deberán atender a las políticas y programas prioritarios, establecidos por la Universidad Nacional de Ave-llaneda según su reglamentación vigente.

ARTICULO 92.- El personal docente será el responsable académico de los procesos de ense-ñanza y de aprendizaje de los cursos a su cargo. Los docentes deberán desempeñarse de acuerdo con los criterios de seriedad, compromiso, excelencia y ética profesional, que esta Universidad profesa. Se garantizará la libertad de todas las actividades académicas, en el marco de los princi-pios y fines que fija el presente Estatuto.

ARTICULO 93.- Para ser Docente de la Universidad se requiere poseer título universitario de igual o superior nivel de la carrera en la cual ejerza. Este requisito sólo se podrá obviar excepcio-nalmente en los casos en que se acrediten méritos sobresalientes.

ARTICULO 94.- Los docentes de la Universidad Nacional de Avellaneda podrán tener el ca-rácter de:

a. Ordinarios;

b. Interinos;

c. Extraordinarios;

d. Invitados;

e. Contratados.

ARTICULO 95.- Los Docentes Ordinarios son los designados por el Consejo Superior, que acceden al cargo mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, conforme al Reglamento de Concursos Docentes que dicta dicho Consejo. Los Docentes Ordinarios constitu-yen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza, investigación, extensión y/o transferencia, y pueden forman parte del gobierno de la Universidad al ser elegibles como representantes del claustro que integran.

ARTICULO 96.- Los Docentes Interinos son aquellos cuya designación cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica permanente, mientras se sustancia el respectivo concurso. Son designados por el Rector a propuesta de los Departamentos.

ARTICULO 97.- Los Docentes Extraordinarios son los nombrados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Departamental, sobre la base de justificados méritos de excepción. Estos docentes pueden ser:

a) Emérito: es aquel docente titular que ha alcanzado el límite de antigüedad, debiendo proce-der a su retiro y por haber demostrado condiciones extraordinarias en el ejercicio de la enseñanza y/o la investigación, puede continuar sus actividades por designación vitalicia, otorgada por el Consejo Superior, de acuerdo con la reglamentación específica que este Consejo dicta;

b) Consulto: es aquel docente titular que ha alcanzado el límite de antigüedad, debiendo pro-ceder a su retiro, quien puede continuar sus actividades por designación otorgada por un período de cinco (5) años por el Consejo Superior, de acuerdo a la reglamentación específica que este Consejo dicte;

c) Honorario: es una personalidad académica eminente del país o del extranjero a quien se la honra especialmente con esa designación desde el Consejo Superior, de acuerdo con la regla-mentación específica que este Consejo dicta.

ARTICULO 98.- Docentes Invitados: son docentes de otras universidades del país o del ex-tranjero, a los cuales se los invita por un lapso estipulado de tiempo.

ARTICULO 99.- Docentes Contratados: son aquellos docentes a los cuales se los contrata para cubrir una necesidad temporaria para el ejercicio de la docencia. Son designados por el Rector a propuesta de los Departamentos, conforme al Reglamento de Docentes que el Consejo Superior dicte y los mismos serán contratados por tiempo determinado, debiendo tratarse de per-sonalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que se desarrollen cursos, seminarios o actividades similares.

ARTICULO 100.- Los cargos docentes se concursarán por Departamento y por Area de co-nocimiento. Las Areas de conocimiento serán definidas por los Consejos Departamentales, en concordancia con las Secretarías de la gestión, de acuerdo con la estructura matricial, según lo expresado en los ARTICULOS 24 y 26 del presente Estatuto.

ARTICULO 101.- El Consejo Superior dicta la reglamentación de concursos para acceder a cargos ordinarios docentes, en conformidad con la normativa vigente y el presente Estatuto. La reglamentación pertinente asegurará en todos los casos:

a) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutida, que deberán integrarse con profesores de la disciplina en concurso, con jerarquía no inferior a la del cargo objeto del mis-mo o con personas de reconocida versación en la materia;

b) La publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado, la posterior de los ante-cedentes de los candidatos a los cargos concursados, y de los dictámenes emitidos;

c) La valoración de la capacidad científica y docente, integridad ética y observación de las leyes fundamentales de la Nación, con exclusión de todo otro criterio de discriminación;

d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que correspondieren.

ARTICULO 102.- La designación en el cargo de los Docentes Ordinarios, Titulares, Asocia-dos y Adjuntos, será de siete (7) años. Para los Jefes de Trabajo Prácticos y para los Ayudantes de Primera, cinco (5) años; mientras que para los Ayudantes Alumnos, será de dos (2) años. Las designaciones de los Docentes Ordinarios, cualquiera fuese su categoría, podrán ser renovadas por períodos de igual duración, a partir de evaluaciones satisfactorias de su desempeño. Las eva-luaciones las reglamentará el Consejo Superior. El cambio de categoría docente se efectuará sólo a través del régimen de concursos.

ARTICULO 103.- Los Docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:

a. Profesor Titular;

b. Profesor Asociado;

c. Profesor Adjunto;

Page 34: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 34d. Docentes Auxiliares.

ARTICULO 104.- Los Profesores Titulares tendrán las siguientes funciones, obligaciones y deberes, según su dedicación, además de las que se les correspondan en virtud de los planes específicos a los cuales sean asignados:

a) Planificar las actividades de la asignatura o área a su cargo, ordenando y controlando el cumplimiento de las acciones previstas;

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y la normativa de la Univer-sidad, en el ámbito de su asignatura o área de responsabilidad;

c) Impartir personalmente la enseñanza teórica y práctica de las asignaturas a su cargo, cum-pliendo el régimen de dedicación en el que se encuentren comprendidos;

d) Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios;

e) Desempeñar funciones especiales que correspondan a tareas que les encomendaren, te-niendo en cuenta los fines de extensión de la Universidad;

f) Dictar conferencias, cursos especiales, cursillos para estudiantes y/o graduados, colaborar con publicaciones de la Universidad y realizar investigaciones en el ámbito de ésta;

g) Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo, que les sean enco-mendadas por la Universidad;

h) Atender el perfeccionamiento y actualización de los docentes que le están subordinados en su área;

i) Dirigir proyectos de investigación y/o extensión, y proponer al Director de Departamento proyectos de investigación;

j) Proponer al Director de Departamento, de ser necesario, modificaciones en el contenido de su asignatura.

ARTICULO 105.- Los Profesores Asociados tendrán las mismas funciones y deberes de los Titulares, aunque subordinados a los Titulares, en lo que respecta al diseño y cumplimiento de la planificación académica.

ARTICULO 106.- A los Profesores Adjuntos les competen las siguientes tareas:

a) Colaborar en el desarrollo teórico y práctico de la asignatura, sea en tareas de enseñan-za, investigación y/o extensión, de acuerdo con el plan de actividades que decida el Titular de la asignatura, cumpliendo estrictamente con el régimen de dedicación en el que se encuentren comprendidos;

b) Colaborar en la instrucción y formación de auxiliares de la docencia en la asignatura;

c) Integrar las mesas examinadoras, cuando le sea requerido;

d) Participar en las actividades especiales que le encomiende la Universidad, a los fines de la extensión universitaria.

ARTICULO 107.- Los Auxiliares Docentes son aquellos que colaboran con los docentes en las tareas de enseñanza, investigación y/o extensión, completando su formación. Los Auxiliares Docentes podrán ser de tres tipos:

a. Jefe de Trabajos Prácticos;

b. Ayudante de Primera;

c. Ayudante Alumno.

ARTICULO 108.- Los Auxiliares Docentes ingresarán a los cargos mediante concurso de opo-sición, conforme al Reglamento de Concursos Docentes que dicta el Consejo Superior. A falta de Auxiliares Docentes concursados, el Consejo Departamental designará interinamente a aspirantes con los requisitos de título habilitante y antecedentes para la realización de las tareas.

ARTICULO 109.- La dedicación del personal docente comprende las siguientes clases:

a. Dedicación exclusiva: consiste en la dedicación total de las actividades a la enseñanza, investigación y extensión, durante un lapso de cuarenta (40) horas semanales;

b. Dedicación semi-exclusiva: consiste en la atención de las tareas de enseñanza, y de inves-tigación o extensión, durante un lapso de veinte (20) horas semanales;

c. Dedicación simple: consiste en la atención de las tareas de enseñanza durante un lapso de diez (10) horas semanales.

El Consejo Superior reglamentará el régimen de dedicaciones docentes, así como los requi-sitos para su ampliación.

ARTICULO 110.- La Universidad impulsará la carrera docente, la cual será orientada a la capa-citación científica, cultural, pedagógica y didáctica del docente, proyectándola a la actualización de sus funciones específicas, conforme al Reglamento de Docentes que dicte el Consejo Superior y a la normativa vigente.

ARTICULO 111.- La permanencia de los Docentes Ordinarios se regirá por las normas que se establecen a través del Sistema de Evaluación de la Carrera Académica que reglamente el Consejo Superior.

ARTICULO 112.- El sistema de evaluación que reglamente el Consejo Superior debe con-templar normas y criterios explícitos para la evaluación, los mecanismos de revisión, así como la idoneidad y competencia de los evaluadores.

ARTICULO 113.- Todo Docente Ordinario tendrá derecho a los beneficios del año sabático de acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior, con el objeto de que puedan realizar actividades académicas en el país o en el extranjero, como así también, a actividades vinculadas a la investigación y/o extensión.

ARTICULO 114.- El Consejo Superior dictará el régimen de incompatibilidades, teniendo en cuenta la categoría y dedicación. Además, determinará las incompatibilidades de carácter abso-luto y aquellas que son relativas.

Título II

De los Estudiantes

ARTICULO 115.- Para inscribirse como Estudiante de pregrado y/o grado de la Universidad Nacional de Avellaneda se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria, y/o cumplir con las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Superior, en concordancia con la normativa nacional vigente.

ARTICULO 116.- Los estudiantes deberán cumplir con las condiciones de regularidad exigidas en las reglamentaciones específicas que disponga el Consejo Superior, de acuerdo con la norma-tiva nacional vigente.

ARTICULO 117.- Los Estudiantes tendrán los siguientes Derechos y Deberes:

Son Derechos:

a) Recibir una enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional;

b) Acceder al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza;

c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales; ele-gir sus representantes y participar en el gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto;

d) Obtener becas y otras formas de apoyo económico, académico y social, que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamente el Consejo Superior y a la normativa nacional vigente;

e) Recibir asistencia directa y sistemática en el proceso de formación por parte de los docentes;

f) Presentar a los Departamentos, mediante nota escrita y a través de sus representantes, los cuestionamientos y peticiones académicas que estimen pertinentes;

g) Participar como auxiliares de enseñanza, investigación y/o extensión, conforme lo estable-cido por la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior.

Son Deberes:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad Nacional de Avellaneda;

b) Adquirir conocimientos y formarse integralmente en el estudio, investigación, trabajo y con-vivencia, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando en conse-cuencia, al beneficio de la comunidad a la cual se deben;

c) Respetar el disenso y las diferencias individuales;

d) Fomentar la creatividad personal y colectiva, y el trabajo en equipo;

e) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad, y las condiciones de higiene y segu-ridad del ámbito universitario.

ARTICULO 118.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Universidad podrá exigir estudios complementarios, o cursos de capacitación o nivelación, antes de aceptar la in-corporación de estudiantes a determinados cursos o carreras, Asimismo, la Universidad podrá incorporar estudiantes que sin reunir los requisitos del ARTICULO 115 del presente Estatuto, sean mayores de veinticinco (25) años y posean, a criterio de la Institución los conocimientos, capaci-dades, preparación o experiencia laboral, suficientes para cursar los estudios satisfactoriamente, tema que deberá ser tratado para su aprobación por el Consejo Superior.

ARTICULO 119.- Para cursar las diversas asignaturas, el Estudiante deberá proceder en cada caso a su inscripción, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias en cuanto a las oportu-nidades, correlatividades y el total de unidades de estudios admitidas para el período lectivo. La inscripción en las asignaturas podrá revestir las condiciones de:

- Regular: para lo cual deberá demostrar un rendimiento mínimo exigible, previsto en la apro-bación de por lo menos dos (2) materias por año;

- Libre: quien no satisfaga el rendimiento exigible en el párrafo anterior, estará sujeto a la re-glamentación que al efecto dicte el Consejo Superior.

ARTICULO 120.- Para el nivel de Posgrado, se deberá poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, o título oficial de carrera de educación superior no menor a cuatro (4) años y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

Título III

Del Personal Auxiliar Técnico, Administrativo y de Servicio

ARTICULO 121.- El Personal Auxiliar técnico, administrativo y de servicio es aquel que desem-peña tareas de apoyo técnico, administrativo, de servicios y cooperación, que resultan necesarias para el cumplimiento de las misiones sustantivas de la Universidad.

ARTICULO 122.- Los cargos del Personal Auxiliar técnico, administrativo y de servicio deben ser cubiertos en función de la idoneidad de los postulantes. El acceso a la Universidad se efectua-rá por concurso de antecedentes y oposición. El Rector debe garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal.

ARTICULO 123.- El Personal Auxiliar técnico, administrativo y de servicio tendrá los siguientes Derechos y Deberes:

Son Derechos:

a) Estabilidad laboral a partir de la obtención del cargo por concurso;

b) Retribución salarial acorde a sus servicios;

c) Igualdad de oportunidades en la carrera;

d) Licencias, justificaciones y franquicias;

e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;

Page 35: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 35f) Asistencia social para sí y para su familia;

g) Interposición de recursos;

h) Jubilación o retiro;

i) Renuncia;

j) Asociación;

k) Capacitación en el servicio;

I) Provisión de ropa de trabajo, en los casos que correspondan;

m) Los demás que expresamente se establezcan en el correspondiente Estatuto, con los al-cances que en él se determinen.

Son Deberes:

a) Prestar servicio personalmente con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condicio-nes de horario y forma que se determine;

b) Observar en el servicio, una conducta correcta, digna y decorosa, entendiéndose violatorio de lo expresado, aquello que atente directamente contra el ejercicio normal de la función administrativa;

c) Conducirse con cortesía en sus relaciones de servicio con el público y demás agentes de la Universidad;

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de ser-vicio que sean de la función del agente;

e) Guardar reserva durante el desempeño de sus funciones y aún después de cesar en ellas, sobre todo asunto de servicio, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine;

f) Permanecer en su cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones;

g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive coopera-tivas, administrativas, como así también, los beneficios de jubilaciones o pensiones de que fuera titular, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;

h) Velar por la conservación de los útiles de trabajo a su cargo y por los demás bienes de la Universidad, cualquiera sea su valor;

i) Usar la indumentaria de trabajo y los elementos de seguridad provistos por la Universidad que para cada caso se exijan;

j) Informar a la superioridad acerca de todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio económico a la Universidad, o implicar la comisión de un delito;

k) Declarar ante la oficina de Personal respectiva, al ingresar a la Universidad, el domicilio, el estado civil, la nómina de los familiares a su cargo, y comunicar toda modificación correspondiente a esos datos personales dentro de los cinco (5) días de producida;

I) Prestar declaración en los sumarios administrativos cuando fuere citado sólo como testigo;

m) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa; al efecto, podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo;

n) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación fuese susceptible de ser con-siderada como parcial;

o) Respetar el Estatuto Universitario y las resoluciones que en su consecuencia dicten los órganos competentes de la Universidad.

CUARTA PARTE

DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 124.- El Consejo Superior dicta el Reglamento Electoral para cada uno de los claustros que componen la Comunidad Universitaria, de conformidad con el presente Estatuto y según las siguientes pautas:

a) Todo lo atinente al desarrollo de los procesos eleccionarios será supervisado por una Junta Electoral que tendrá, entre otras, las funciones de organizar, supervisar, aprobar la presentación de listas y fiscalizar el acto eleccionario. Dicha Junta será presidida por el Vicerrector e integrada por éste, por dos (2) docentes, por un (1) estudiante y por un (1) no-docente, designándose miem-bros suplentes para cada caso;

b) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los claustros, se requiere estar inscrip-to en el padrón. Los padrones de los claustros serán elaborados por la Junta Electoral;

c) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a dos o más claustros simultáneamente, deberá optar por uno de ellos, mediante comunicación escrita al Rector;

d) Al menos la mitad de la representación del claustro docente en los organismos colegiados, debe estar conformada por profesores titulares, asociados o adjuntos;

e) Toda actividad electoral de los claustros será por elección directa y por voto personal, obligatorio y secreto;

f) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes;

g) Para ser incluidos en el padrón de Estudiantes, se requiere ser Estudiante Regular de la Universidad y haber aprobado un mínimo de dos (2) asignaturas de la carrera en la que están ins-criptos, durante el ciclo lectivo anterior al de la elección;

h) Pueden ser elegidos como representantes del claustro estudiantil, aquellos estudiantes que hayan aprobado el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera que cursan y cumplimenten los requisitos que el Reglamento Electoral establezca;

i) Las elecciones de cada claustro deben contemplar la representación de las minorías, en caso que reúnan al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 125.- Todos los actos eleccionarios se celebrarán preferentemente en los años pares, debiéndose asumir todos los cargos dentro del mismo.

QUINTA PARTE

DE LA AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA

ARTICULO 126.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias de evaluación institucional internas y externas.

ARTICULO 127.- La Universidad propiciará un mecanismo de evaluación interna periódico que abarcará la gestión institucional y las funciones de enseñanza, investigación y extensión.

ARTICULO 128.- El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidades de la evaluación in-terna de la Universidad, y podrá delegar pormenores o reglamentaciones puntuales de las pautas brindadas por el Consejo Superior, en el Rector de la Universidad.

ARTICULO 129.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada seis (6) años, confor-me a lo que reglamente el Consejo Superior y a la normativa nacional vigente.

SEXTA PARTE

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 130.- La Universidad Nacional de Avellaneda es autárquica en lo financiero y pa-trimonial.

ARTICULO 131.- La Universidad Nacional de Avellaneda, además de contar con los fondos asignados por el presupuesto nacional, podrá realizar todo tipo de acción, actuando en el campo de actividades públicas y particulares, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier na-turaleza, con objeto del total desarrollo de sus fines.

ARTICULO 132.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda regla-mentará lo referente al patrimonio y administración de sus recursos, conforme a la legisla-ción vigente.

ARTICULO 133.- El sistema administrativo-financiero de la Universidad Nacional de Avella-neda está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la reglamentación corres-pondiente, puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de actividades.

SEPTIMA PARTE

TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS

ARTICULO 134.- Procederá el juicio académico cuando los docentes e investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta afecte su inves-tidura académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes, por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.

ARTICULO 135.- En los casos en que se proceda el juicio académico a docentes, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con las normas y el marco legal vigente. El Consejo Superior reglamentará los juicios académicos en lo que refiere a las causales y al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, la composición del Tribunal Universitario y las sanciones respectivas.

ARTICULO 136.- Ante casos graves y con evidentes elementos probatorios en contra del de-nunciado, el Rector podrá suspender a éste cautelarmente en sus funciones, mientras se inicie o sustancie el procedimiento previsto.

OCTAVA PARTE

INTERPRETACION DEL ESTATUTO

ARTICULO 137.- En todos los casos en que se designen cargos o personas, deberá entender-se como comprensivo de ambos géneros; por ejemplo, al leerse Rector puede interpretarse tanto como Rector o como Rectora.

ARTICULO 138.- Siempre que se haga mención a plazos, los mismos deberán interpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaración específica. Cuando se haga mención a años en los cargos concursados, el período comprenderá desde la asunción de dicho cargo hasta el momento de asunción del reemplazante.

ARTICULO 139.- Todas las relaciones vinculadas al desarrollo y organización de la vida uni-versitaria serán reglamentadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, siempre que no estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación, respetando los lineamientos y principios definidos en el presente Estatuto.

ARTICULO 140.- Los plazos de los mandatos empezarán a contarse a partir de la asunción de las elecciones de claustros posteriores a la sanción del presente Estatuto.

ARTICULO 141.- En todos los casos de acefalía, el nombramiento del funcionario que cubrirá la vacante, será designado hasta el cumplimiento del período restante del plazo del mandato del cargo vacante que se trate.

NOVENA PARTE

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 142.- Hasta tanto se cuente con cantidad suficiente de personal no-docente con-cursado y se sustancien los concursos correspondientes a éstos, los representantes de dicho claustro que integren el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, quedarán exceptuados del requisito de acceder a la misma por concurso, para poder ser elegidos al efecto. Entonces, se entiende que cumplen con los requisitos formales para integrar el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, todos aquellos que se encuentren en la planta transitoria de esta Universidad y los contratados que posean una antigüedad mayor a un (1) año en el ejercicio de sus funciones.

Page 36: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 36ARTICULO 143.- La entrada en vigencia del presente Estatuto implica la modificación

de las denominaciones de los distintos departamentos, por lo que las actuales autoridades de los Departamentos Académicos pasarán a ocupar los cargos de “Directores Decanos de Departamento” de los Departamentos Troncales correspondientes; y los Directores de Departamentos de Articulación Transversales pasarán a ocupar los cargos de Directores de Departamento Transversal.

ARTICULO 144.- La entrada en vigencia del presente Estatuto implica la modificación de los mandatos de los representantes de los distintos claustros, por lo que los mandatos vigentes de los miembros del Claustro Estudiantil del Consejo Superior, cuyo plazo finaliza en el año 2013, se prorrogan por única vez, hasta la asunción de los miembros surgidos de la elección correspon-diente al año 2014.

ARTICULO 145.- La adecuación al presente Estatuto implica la modificación de los man-datos del Rector, Vicerrector, Directores de los Departamentos Troncales y Transversales y los miembros del Consejo Superior, por lo que los mandatos vigentes que finalizan en el año 2015, se prorrogan por túnica vez, hasta la asunción de los miembros surgidos de la elección corres-pondiente al año 2016.

e. 01/10/2013 Nº 77122/13 v. 01/10/2013#F4483111F#

#I4483019I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 246/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 36.162/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que los próximos días 11, 12 y 13 de octubre de 2013 tendrá lugar en la localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES el “CUARTO ENCUENTRO JUVENIL ISLAMICO”.

Que el evento contará con la participación de delegaciones de jóvenes pertenecientes a insti-tuciones islámicas provenientes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHUBUT, LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN, SANTA FE, SALTA y TUCUMAN.

Que el CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que se destaca por su presencia y representatividad como entidad madre de los musulmanes en nuestro país, organiza la referida actividad y solicita que sea declarada de interés.

Que la mencionada entidad tiene entre sus finalidades constitutivas la difusión del Islam en el país y que realiza, por ello, actividades para compartir los valores que caracterizan a una tradición tan rica como la musulmana.

Que resulta de interés para la SECRETARIA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta.

Que, dada su trascendencia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés el “CUARTO EN-CUENTRO JUVENIL ISLAMICO” que se desarrollará entre el 11 y el 13 de octubre de 2013 en la localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presente medida no irrogará gastos a este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, apartado IV) de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Auspíciase y declárase de interés para la SECRETARIA DE CULTO de este Ministerio el “CUARTO ENCUENTRO JUVENIL ISLAMICO”, organizado por el CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que se desarrollará en la localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES, los días 11, 12 y 13 de octubre del año 2013.

ARTICULO 2° — Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 01/10/2013 Nº 77030/13 v. 01/10/2013#F4483019F#

#I4483662I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución N° 195/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0101097/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 y la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, de-sarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha norma.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYEC-TOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

Que asimismo, y a través del Artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento, desarrollo y ejecución de dicho Programa, resulta conveniente la aprobación de su Reglamento Operativo.

Que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS consi-dera oportuno contar con la colaboración de unidades técnicas públicas o privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER, la que se formalizará a través de Convenios de Capacitación, los que deberán ser suscriptos por el MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el Ar-tículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, y por el Artículo 22 del Decreto Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIA-RIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS BENEFICIARIOS

UNIDAD MINISTRO

MINISTERIO DE INDUSTRIA

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

INDICE.

CAPITULO I: GENERALIDADES.ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.ARTICULO 2°.- OBJETO.ARTICULO 3°.- ACTORES.ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.

CAPITULO II: CAPACITACIONES.ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION. ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE. ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”). ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”). ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).ARTICULO 12.- CURSO.ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS. ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION. ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.

CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION (“UCAPs”).ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”. ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.

CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES. ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Page 37: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 37ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES. ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL. ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA. ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION. ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES. ARTICULO 29.- CUENTA BANCO NACION.ARTICULO 30.- AUDITORIA.ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.

ANEXOS

ANEXO I: MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION.ANEXO II: PLAN DE CLASES SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.ANEXO III: PLAN DE CLASES CURSO DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS. ANEXO IV: INFORME DE CAPACITACION SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS. ANEXO V: INFORME DE CAPACITACION CURSO CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Ope-rativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

1.1.- “LA USYC” se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2.- “JOVEN”: Se refiere a todo ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado, que al momento de presentar su solicitud de capacitación tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad y domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

1.3.- “REGLAMENTO”: Se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa Aprendien-do a Emprender.

1.4.- “UNIDADES DE CAPACITACION” o “LAS UCAPs”: Se refiere a aquellas instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Empresas, Orga-nismos Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente cober-tura geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con “LA USYC”, para la gestión y eje-cución del Programa Aprendiendo a Emprender, conforme al procedimiento establecido en el pre-sente “REGLAMENTO”. Se entiende a “LA UCAP” como la persona jurídica o física específicamente determinada por “LA USYC” para llevar a cabo las capacitaciones previstas en dicho Reglamento.

1.5.- “APRENDIENDO A EMPRENDER”: Se refiere al Programa Aprendiendo a Emprender, el cual estará conformado por los cursos, talleres y/o seminarios establecidos en el presente “RE-GLAMENTO”.

1.6.- “DOCENTE”: es el responsable de brindar capacitación a los jóvenes.

1.7.- “CURSO”: es la actividad de capacitación desarrollada en CUARENTA Y CUATRO (44) horas y compuesta por TRES (3) Módulos de Capacitación.

1.8.- “SEMINARIO”: es la actividad de capacitación desarrollada en DOCE (12) horas.

1.9.- “SOLICITANTE”: Se refiere al Joven que ha presentado su solicitud de participar en una capacitación en el marco de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, luego de haber ingresado sus datos al Registro de Potenciales Beneficiarios en la página de Internet del “MINISTERIO”: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

ARTICULO 2°.- OBJETO.

El “REGLAMENTO” regula la ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven de “LA USYC” de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante “EL MINISTERIO”. “APRENDIENDO A EMPRENDER” tiene como objetivo brindar capacitaciones a los jóvenes.

ARTICULO 3°.- ACTORES.

La ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER” se encontrará a cargo de “LA USYC”. En los casos que la “LA USYC” lo determine, la ejecución del Programa se hará con la colaboración de “LAS UCAPs”, en los términos que se establecen en el presente “REGLAMENTO”.

La selección de “LAS UCAPs” deberá realizarse respetando el régimen de selección y con-tratación vigente.

ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.

Podrán participar de “APRENDIENDO A EMPRENDER” los jóvenes que cumplan con los per-files establecidos en el punto 1.2. del Artículo 1° del presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.

a.- Promover el espíritu emprendedor en el proceso de formación de los jóvenes que induzca a la creación de empresas basadas en el conocimiento y en el autoempleo, integradas al tejido empresarial nacional y regional.

b.- Generar una cultura de cambio interno en los jóvenes a partir del fomento de la actitud emprendedora.

c.- Fomentar la cultura emprendedora a fin de lograr mayor protagonismo y compromiso de los jóvenes en otros programas de emprendedorismo.

d.- Promover la asociación entre jóvenes emprendedores y empresas consolidadas.

e.- Establecer alianzas estratégicas institucionales para el desarrollo de proyectos de empren-dedorismo.

f.- Difundir la cultura emprendedora en la comunidad a partir de los proyectos generados por el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven y del desarrollo de su talento humano.

g.- Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e in-novación tecnológica.

h.- Promover valores de Responsabilidad Social Empresaria.

CAPITULO II: CAPACITACIONES.

ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION.

“APRENDIENDO A EMPRENDER” constará de DOS (2) líneas de intervención:

a) Capacitación a Docentes Capacitadores;

b) Capacitación a jóvenes emprendedores a través de un curso o un seminario intensivo.

ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE.

“LA USYC” podrá brindar capacitaciones a los docentes que actúen en el marco de “APREN-DIENDO A EMPRENDER” que tendrán como objetivo crear una unidad de criterio, pedagógica, didáctica, e institucional para asegurar la calidad en los procesos integrales de formación y capa-citación brindada a jóvenes Emprendedores y/o Empresarios participantes. “LA USYC” definirá los contenidos de las capacitaciones y/o seminarios a dictarse.

ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.

La capacitación a jóvenes constará de TRES (3) Módulos:

a) Formación Básica para Emprendedores;

b) Taller de Elaboración de Plan de Negocios;

c) Asistencia Técnica.

ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).

Este módulo tiene como objetivo brindar al emprendedor las herramientas conceptuales bá-sicas para:

a.- iniciar la actividad emprendedora;

b.- lograr la concreción de su proyecto sobre bases sólidas;

c.- identificar oportunidades de negocios a partir de la observación del comportamiento, mo-tivaciones y necesidades de clientes y usuarios.

ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”). Este módulo tiene como objetivo transformar una idea proyecto en un plan de negocios que le permita al joven poder presentar su solicitud de financiamiento a distintos concursos o fuentes de financiamiento.

ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).

Este módulo tiene como objetivo orientar al joven en la obtención de líneas de financiamiento existentes.

ARTICULO 12.- CURSO.

El curso se desarrollará durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:

1.- El Módulo de Formación Básica para Emprendedores se desarrollará en OCHO (8) horas.

2.- El Módulo de Taller de Elaboración de Plan de Negocios se desarrollará en VEINTIOCHO (28) horas.

3.- El Módulo de Asistencia Técnica se desarrollará en OCHO (8) horas.

ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS.

Los seminarios tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será definido por “LA USYC” y, en su caso, remitido a la “LA UCAP” que dictará el seminario.

ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION.

Tanto el curso como los seminarios podrán dictarse bajo la modalidad “presencial” o “virtual”. “LA USYC” tendrá la competencia exclusiva sobre la elección de la modalidad de la capacitación.

ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.

Para cada acción de capacitación la “LA USYC” podrá establecer una cantidad mínima de inscriptos.

CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION.

ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LAS UCAPs”, éstas deberán presentar la siguiente documentación:

16.1.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS:

a.- Copia certificada del Estatuto constitutivo y sus modificaciones.

b.- Copia certificada del Acta de designación de la autoridad.

c.- Copia del Documento Nacional de Identidad de dicha autoridad.

d.- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

16.2.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS:

Deberán remitir formalmente por Correo Postal a “LA USYC”:

a.- Currículum Vítae con foto, suscripto por el interesado (firma y aclaración).

Page 38: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 38b.- Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad actualizado, suscripta por el inte-

resado (firma y aclaración).

c.- Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.

ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.

Los aspectos operativos y técnicos concernientes a las acciones a llevar a cabo por “LAS UCAPs” establecidos en el presente “‘REGLAMENTO”, serán formalizados mediante la suscrip-ción de un CONVENIO DE CAPACITACION a celebrarse con cada una de ellas.

ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.

En el caso de que “LA UCAP” sea una persona jurídica, ésta deberá designar un Coordinador del Equipo de Capacitación, quien será responsable de la ejecución del Programa en todo lo que respecta a las obligaciones de “LA UCAP”.

El Equipo de Capacitación (si lo hubiere) deberá estar conformado por docentes, quienes deberán contar con antecedentes académicos y/o profesionales vinculados con la temática de —APRENDIENDO A EMPRENDER—. Asimismo, “LA UCAP” deberá establecer una nómina (con foto) de los integrantes del mencionado equipo.

ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.

“LA UCAP” seleccionada estará obligada a:

a.- Realizar las capacitaciones delineadas por “LA USYC”;

b.- Presentar un informe detallado —conforme un modelo que le remitirá “LA USYC”— a fin de la corroboración de la correcta y efectiva realización de las capacitaciones, dentro de los TREINTA (30) días de finalización del curso y/o seminario.

ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.

“LA USYC” formará una nómina en la que figurarán los docentes y/o profesionales capacita-dores una vez seleccionados los mismos.

ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.

Una vez seleccionada “LA UCAP”, ésta deberá remitir vía correo electrónico a “LA USYC” un plan de clases indicando la cantidad de encuentros, fechas y temarios previstos, de acuerdo a los contenidos delineados por “LA USYC”.

CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.

ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Los “JOVENES” que deseen aplicar a “APRENDIENDO A EMPRENDER”, deberán com-pletar el “Formulario de Solicitud” a través del sistema informático de carga, accediendo a la página de Internet del “MINISTERIO”: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDE-DORES - JOVENES”.

La observancia de lo precedente implicará el ingreso al “Registro de Potenciales Bene-ficiarios”.

ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

La presentación de la solicitud de CAPACITACION implicará el pleno conocimiento y la acep-tación del presente “REGLAMENTO”.

La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de CAPACITACION no asegurará el ingreso al curso y/o a los seminarios.

ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.

Finalizado el curso y/o seminario, el JOVEN recibirá un CERTIFICADO DE CAPACITACION, siempre que haya asistido al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las clases.

Para el caso del curso, además deberá realizar la evaluación y/o encuesta final de la capacita-ción a determinarse por “LA USYC”.

ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.

“LA USYC” podrá requerir a los “SOLICITANTES” la información y/o documentación comple-mentaria que estime pertinente.

ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LAS UCAPs”, se le remitirá a las mismas la nómina de los “SOLICITANTES”. Asimismo, “LA USYC” conformará los cursos de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente “RE-GLAMENTO”.

ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LA UCAP”, la misma dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizada la Capacitación, deberá remitir a “LA USYC” un INFORME DE CAPACITACION, conforme a los Anexos IV o V al presente —REGLAMENTO—, según corresponda.

Asimismo, deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por los jóvenes participantes por cada jornada de capacitación brindada, fotocopias de su Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja), así como la documentación fotográfica o fílmica de las mismas.

El Coordinador de “LA UCAP” deberá suscribir todas las hojas que conformen el INFORME DE CAPACITACION.

ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES.

“EL MINISTERIO” depositará las sumas correspondientes a los honorarios de “LAS UCAPs” por el/los curso/s y/o seminario/s realizados, luego que “LA USYC” apruebe el informe de capaci-tación acompañado y corrobore que “LA UCAP” de que se trate ha cumplido fehacientemente con las obligaciones establecidas en el presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO 29.- CUENTA BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

“EL MINISTERIO” depositará los fondos a que se hacen referencia en el artículo anterior, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ám-bito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dichos efectos.

ARTICULO 30.- AUDITORIA.

“LA USYC” podrá, por sí o por terceros, realizar todas las verificaciones y auditorías que esti-me necesarias, en el lugar donde se dicten los cursos y/o seminarios, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las capacitaciones.

“LAS UCAPs” deberán proveer toda la información que se solicite y brindar la colaboración necesaria a los auditores.

ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.

Si en las auditorías, informes y/o controles que realice —LA USYC— se detectara el incum-plimiento por parte de una “UCAP” de las obligaciones a su cargo, o no se corroborara el efectivo dictado de los cursos y/o seminarios, o si el curso no existiera o no cumpliera con los requisitos básicos de presentismo estipulado en el “REGLAMENTO”, el “MINISTERIO” no efectuará el depó-sito de los fondos estipulado en el Artículo 28 del presente “REGLAMENTO”.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION

Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante el “MINISTERIO”), con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Titular, la señora Ministra de Industria, Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI (M.I. Nº 13.735.307) por una parte, y por la otra la/el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en carácter de UNIDAD DE CAPACITACION (en adelante “LA UCAP”), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (CP . . . . . . . . . . ), de la Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representada/o en este acto por el Rector/Decano/Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . ), en conjunto denominadas “LAS PARTES”, se firma el presente Convenio de Capacitación (en adelante el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláu-sulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: UNIDAD TECNICA PARA LA CAPACITACION (UCAP). “LA UCAP” asume el carácter de Capacitadora, en virtud de lo dispuesto por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a Emprender (en adelante el “REGLAMENTO”), que declara conocer y aceptar.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. “LA UCAP” actuará en coordinación con la Unidad de Se-guimiento y Control (en adelante “LA USYC”) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del “MINISTE-RIO”, en la ejecución del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER (en adelante “APRENDIEN-DO A EMPRENDER”).

CLAUSULA TERCERA: DESIGNACION DEL COORDINADOR DE “LA UCAP” Y DE LOS INTE-GRANTES DEL EQUIPO DE CAPACITACION. En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 18 del “REGLAMENTO”, se designa como COORDINADOR/A al/a la señor/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a fin de organizar y ejecutar las acciones de Capacitación.

Asimismo “LA UCAP” designa como integrantes del Equipo de Capacitación (en adelante el “EQUIPO”) a:

1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

“LA UCAP” podrá remplazar al COORDINADOR como a cualquier integrante del “EQUIPO” previa notificación y conformidad expresa de “LA USYC”.

“LA UCAP” deberá remplazar al COORDINADOR/A y/o a cualquier integrante del “EQUIPO” ante la solicitud formal de “LA USYC”.

CLAUSULA CUARTA: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. “LA UCAP” desarrollará las acciones de capacitación que se estipulan en la cláusula siguiente, las que estarán dirigidas a aquellos jóve-nes que requieran adquirir los conocimientos y herramientas necesarias para transformar una idea de negocio en un modelo de emprendimiento rentable y sustentable.

CLAUSULA QUINTA: CAPACITACIONES. “LA UCAP” deberá brindar la capacitación a los jóvenes participantes mediante el dictado de UN (1) CURSO o SEMINARIO de acuerdo al siguiente detalle.

5.1.- El CURSO estará conformado por TRES (3) MODULOS DE CAPACITACION:

a) Formación Básica para Emprendedores (“FBE”).

b) Taller de Elaboración del Plan de Negocios (“TEPN”).

c) Asistencia Técnica (“AT”).

El CURSO deberá desarrollarse durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:

MODULO “FBE”: OCHO (8) horas.

MODULO “TEPN”: VEINTIOCHO (28) horas.

MODULO “AT”: OCHO (8) horas.

5.2.- Los SEMINARIOS tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será definido por “LA USYC”.

CLAUSULA SEXTA: VALOR HORA DE CAPACITACION. El “MINISTERIO” abonará la cantidad de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) por hora de capacitación dictada y fehacientemente acredi-tada por “LA UCAP”.

CLAUSULA SEPTIMA: CURSO DE CAPACITACION. Las acciones de capacitación (cursos y seminarios) deberán dictarse bajo la modalidad presencial o virtual según lo disponga “LA USYC”.

Page 39: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 39CLAUSULA OCTAVA: INFORME DE CAPACITACION. “LA UCAP” se compromete a remitir un

INFORME DE CAPACITACION en el plazo establecido por el Artículo 27 del “REGLAMENTO” y de acuerdo a los Anexos IV o V del mismo, según corresponda.

Dicho documento contendrá el detalle de las acciones de capacitación efectivamente brinda-das, señalando especialmente: fecha, hora y lugar; nombre y apellido del/de los docente/s capa-citador/es.

Deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por los jóvenes participantes por cada jornada de capacitación brindada, así como documentación fotográfica y/o fílmica.

CLAUSULA NOVENA: TRANSFERENCIA. El “MINISTERIO” transferirá a “LA UCAP” la suma equivalente a las horas de capacitación debidamente acreditadas, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos administrativos y de ejecución. Constituyen requisitos esenciales para la transferencia:

a. La recepción en tiempo y forma del INFORME DE CAPACITACION, de acuerdo con el Ar-tículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos II y III del mismo.

b. La recepción en tiempo y forma del/los PROYECTO/S SELECCIONADO/S por “LA UCAP”, según lo estipulado en la cláusula precedente, y de acuerdo al Artículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos IV o V del mismo, según corresponda.

CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusu-las precedentes, el “MINISTERIO” se reserva la facultad de rescindir el presente “CONVENIO”, así como de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RESCISION. El presente “CONVENIO” podrá ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes suscribientes, debiendo la que así lo disponga, notificar fehacientemente a la otra con un plazo de antelación no menor de SESENTA (60) días co-rridos, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos y que se encuentren en ejecución, hasta la fecha de rescisión.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: AUDITORIAS. “LA UCAP” permitirá la realización de todas las auditorías que “LA USYC” estime necesarias, prestando para ello la debida colaboración y fa-cilitando el acceso a la documentación pertinente. “LA USYC” podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDADES. “LA UCAP”, será la única responsa-ble por la contratación del personal afectado a las tareas objeto del presente convenio. En este sentido, queda expresamente establecido que el “MINISTERIO” quedará exento de toda responsa-bilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal contratado o reclamos de terceros vinculados a las tareas desarrolladas por “LA UCAP”. Esta, se obliga expresamente a cumplir todas las normas legales y/o administrativas, nacionales, provinciales o municipales que demande la realización de los trabajos.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: ESTRUCTURAS. Las partes suscribientes conservarán plena au-tonomía de sus estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las respectivas responsabilidades.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD. “LA UCAP” se compromete a guardar abso-luta confidencialidad respecto de toda la información y/o documentación que sus autoridades y/o sus dependientes y/o personal y/o colaboradores y/o asesores reciban y/o generen en el marco del pre-sente “CONVENIO” que eventualmente se suscriban, obligándose a resguardarla y a no utilizarla para ningún otro propósito que no constituya algunas de las acciones previstas. El deber de confidenciali-dad se mantendrá durante la vigencia del presente y perdurará en caso de rescisión o conclusión por cualquier otra causa. En caso de incumplimiento, el “MINISTERIO” se reserva la facultad de rescindir el presente “CONVENIO”, independientemente del derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o implementación del presente “CONVENIO” se resol-verá atendiendo al principio de buena fe, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en mérito al espíritu de cooperación mutua que anima a “LAS PARTES” a la celebración del presente. Sin perjuicio de ello, para todos los efectos que se deriven del presente, “LAS PARTES” convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Con-tencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: JURISDICCION. A todos los efectos derivados del presente, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida cualquier comunicación y/o notificación extrajudicial y/o judicial debiendo comunicarse fehacien-temente cualquier cambio en dichos domicilios.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los . . . días del mes de . . . . . . . de . . . . . . . , las partes firman en este acto DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

_______________________ _______________________Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI

MINISTRA DE INDUSTRIA

ANEXO II

ANEXO III

Page 40: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 40

ANEXO IV

Page 41: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 41

ANEXO V

Page 42: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 42

Page 43: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 43

e. 01/10/2013 Nº 77673/13 v. 01/10/2013#F4483662F#

Page 44: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 44#I4483228I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 226/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0258682/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de Equipos de Ra-diocomunicaciones Móviles Celulares, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Mó-viles Celulares, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Conti-nental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Resolución Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empre-sa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) la inversión en activos fijos comprometida, en UN MILLON CIENTO NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTE (1.109.520) unidades anuales la ca-pacidad máxima de producción, y en TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales la producción mínima comprometida, y asimismo adicionó al personal comprometido para dar cumplimiento a la producción mínima en la cantidad de OCHENTA (80) empleados, fijando por último el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto de ampliación de producción aprobado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Resolución Nº  494 de fecha 3 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARIA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y por la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL (3.600.000) unidades anuales la capacidad máxima de producción, y en NO-VECIENTAS DIEZ MIL (910.000) unidades anuales la producción mínima comprometida.

Que la Resolución Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio de la Resolución Nº 494/11 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PE-SOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318.082.172,50) la inversión total comprometida, la cual se encuentra dividida en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) en con-cepto de inversión de capital de trabajo y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($  38.082.172,50) en concepto de inversión en activos fijos comprometida, en SIETE MILLONES (7.000.000) de unidades anuales la capacidad máxima de producción, y en UN MILLON DOSCIENTAS MIL (1.200.000) unidades anuales la producción mínima comprometida, y asimismo adicionó al personal comprometido para dar cumplimiento a la producción mínima en la cantidad de CUARENTA Y UN (41) empleados.

Que a fojas 343/352 del expediente cabeza, la referida Unidad de Evaluación analizó lo pe-ticionado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. concluyendo que de acuerdo al análisis realizado, desde un punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de ampliación de capacidad máxima de los productos originalmente aprobados por la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por las Resoluciones Nros. 22/10, 494/11 ambas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la Resolución Nº  10/13 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, considerando las siguientes variables: inversión total por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 371.727.455), la que se encuentra dividida en PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 41.727.455) en concepto de inversión en activos fijos.

Que la ampliación de la capacidad máxima de producción le permitirá alcanzar un total de

OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (8.500.000) unidades anuales de Equipos de Radiocomu-nicaciones Móviles Celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Que para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. deberá contar con un total de DOS MIL SESENTA (2.060) em-pleados.

Que la nueva producción mínima comprometida asciende a UN MILLON CUATROCIENTAS MIL (1.400.000) unidades anuales, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año; aumento del empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción en CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) empleados adicionales, alcanzando un compromiso de empleo mínimo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados. Al momento de la presentación la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. contaba con un total de MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y DOS (1.662) empleados registrados.

Que la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. utilizará equipamiento existente compuesto por VEINTIDOS (22) líneas de producción, compuestas principalmente por equipos de lectura e im-

presión de etiquetas, testeo funcional, testeo de radio y antena, carga de software, pesaje y equipos para producción: atornilladoras, pistolas de aire desionizantes, prensas, entre otros. Asimismo, la empresa de la referencia incorporará equipamiento necesario para la producción de los nuevos modelos de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, autoelevadores, baterías para autoelevadores, entre otros.

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a foja 3 del Expediente Nº S01:0195745/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 342 del expediente cabeza, se obliga a realizar inversiones en activos fijos por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLO-NES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 41.727.455) destinados a la construcción y puesta en marcha de la nueva planta industrial de aproximada-mente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), a ubicarse de forma contigua a la planta denominada R.G. I propiedad de la empresa de la referencia.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Acta Nº 53 de fecha 10 de septiembre de 2013, agregada a fojas 353/354 del expediente cabeza, aprueba por unanimidad el proyecto de ampliación de la capacidad máxima de producción presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase la inversión total comprometida de la Empresa BRIGHTSTAR FUE-GUINA S.A. localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 371.727.455), la que se encuentra dividida en PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTI-SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 41.727.455) en concepto de inversión en activos fijos.

ARTICULO 2° — La Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. afectará a su proyecto de amplia-ción un equipamiento instalado compuesto por VEINTIDOS (22) líneas de producción, compuestas principalmente por equipos de lectura e impresión de etiquetas, testeo funcional, testeo de radio y antena, carga de software, pesaje y equipos para producción: atornilladoras, pistolas de aire de-sionizantes, prensas, entre otros. Asimismo, la empresa de la referencia incorporará equipamiento necesario para la producción de los nuevos modelos de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, autoelevadores, baterías para autoelevadores, entre otros.

ARTICULO 3° — La Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a realizar la construc-ción y puesta en marcha de una nueva planta industrial de aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), a ubicarse de forma contigua a la planta denominada R.G. I propiedad de la empresa de la referencia.

ARTICULO 4° — Amplíase la capacidad máxima de producción del proyecto presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. sobre la base del equipamiento informado y del com-promiso asumido, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ampliada por el Artículo 2° de la Resolu-ción Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el Artículo 2° de la Resolución Nº 494 de fecha 3 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el Artículo 4° de la Resolución Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (8.500.000) unidades anuales de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de DOS MIL SESENTA (2.060) empleados.

ARTICULO 5° — Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 3° de la Resolución Nº 146/04 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ampliada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 22/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 494/11 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el Artículo 5° de la Resolución Nº 10/13 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a UN MILLON CUATROCIENTAS MIL (1.400.000) unidades anuales, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

ARTICULO 6° — La Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a incrementar en adi-ción al personal ya comprometido, a efectos de dar cumplimento a la producción mínima de Equi-pos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) empleados adicionales, alcanzando un compromiso de empleo mínimo de TRESCIENTOS CIN-CUENTA (350) empleados.

ARTICULO 7° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

ARTICULO 9° — Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria.

e. 01/10/2013 Nº 77239/13 v. 01/10/2013#F4483228F#

Page 45: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 45

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4482737I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la entidad MUTUAL BROWN, matrícula de B.S. 535, por el que se tramita el sumario, en el que ha recaído sendas disposiciones sumariales que expresan: “VISTO... DISPONGO: Artículo 1° La entidad ha presentado descargo y ofrecido prueba en los términos del Artículo 1° inciso e) apartado 8° del Decreto - Ley 19.549 (T.O. 1.991). Artículo 2° Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de con-siderarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4°: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 30/09/2013 Nº 76748/13 v. 02/10/2013#F4482737F#

#I4472912I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 915/2013

Registro Nº 1325/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 273.047/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 32/116 del Expediente de referencia, celebra-do entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRA-BAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa reemplaza a su antecesor, Nº 512/03 “E” suscripto por idénticas partes.

Que ante el involuntario error que se observa a fojas 32, corresponde indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/02 “E”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 3 (TRES) años, a partir de Noviembre del año 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUER-ZA de la Provincia de Mendoza.

Que con respecto al Anexo II, obrante a fojas 108/116 del principal, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que el texto del Artículo 13 obrante a foja 51 del presente, ha sido reemplazado por las partes, por el texto que surge del Acta obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

Que respecto al Artículo 33 se hace saber a las partes que la homologación lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 36 del Convenio sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que asimismo, el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su per-sonería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, obrante a fojas 32/50, 52/107 del Expediente Nº 273.047/07, conjuntamente con el Acta Acuerdo de fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Principal, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio obrantes a fojas 32/50, 52/107, 202 y fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.047/07

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/50, 52/107 del expediente 273.047/07, conjuntamente con el acta acuerdo de fojas 1/1 vuelta del expediente 285.663/10, agregado como fojas 171 al expediente principal y ratificado a fojas 202, quedando registrada bajo el número 1325/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social, ante el Delegado Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr. Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad, Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON ARA-YA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERO: Que después de largas tratativas comparecen ante este Organismo a fin de ad-juntar a las presentes actuaciones el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá las rela-ciones entre las partes y reemplazará al C.C.T. Nº 512/02 “E” y que entra en vigencia a partir del 01/11/2009 hasta el 31/10/2012.

SEGUNDO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente Conve-nio Colectivo de Trabajo.

TERCERO: Ambas partes, tanto empresaria, como sindical y los delegados gremiales presen-tes prestan su total conformidad al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, suscribiendo la presente acta en prueba de ello.

CUARTO: en este acto las partes solicitan que el nuevo Convenio sea suscripto por la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en LIMA 163 CABA.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratifi-cación de todo lo expuesto, ante mi que certifico.

Page 46: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 46CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

E.D.E.M.S.A.

FATLYF

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA

Noviembre de 2009

INDICE

CAPITULO I CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 1: Partes intervinientesArtículo 2: VigenciaArtículo 3: Personal comprendidoArtículo 4: Facultad de Dirección y OrganizaciónArtículo 5: Voluntad ColectivaArtículo 6: Supletorio

CAPITULO II CONDICIONES DE ORGANIZACION

Artículo 7: Organización de trabajoArtículo 8: Objetivos comunes y principios básicos de trabajo

CAPITULO IIICONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9: MultifunciónArtículo 10: EstabilidadArtículo 11: CompatibilidadArtículo 12: Modalidad de contrataciónArtículo 13: Feriados y días no laborales Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad Artículo 15: Régimen disciplinario.

CAPITULO IVCONDICIONES DE EMPLEO

Artículo 16: IngresosArtículo 17: Asignación Transitoria de responsabilidades superiores Artículo 18: Cómputos de antigüedad

CAPITULO V CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO

Artículo 19: Capacitación y formación profesionalArtículo 20: Becas

CAPITULO VI CONDICIONES DE LICENCIAS

Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables Artículo 22: Incapacidad físicaArtículo 23: Licencias sin goce de haberesArtículo 24: Permisos con goce de sueldo

CAPITULO VIISISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 25: características del Nuevo Sistema de Remuneración. Artículo 26: Niveles Funcionales.Artículo 27: Sistema Remunerativo.Artículo 28: Bonificaciones del personal.Artículo 29: Aumento por antigüedad.Artículo 30: Recibos de Pago.Artículo 31: Reembolso por gastos de comida.Artículo 32: Asignaciones familiares.Artículo 33: Asignación anual complementaria por turismo. Artículo 34: Traslados del personal.Artículo 35: Jornada de trabajo.Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias.Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes.Artículo 38: Reemplazos.Artículo 39: Sistema de Promociones.Artículo 40: Bonificación por años de servicio.Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

CAPITULO VIII CONDICIONES Y MEDIO DE TRABAJO

Artículo 43: Higiene, Seguridad y Medicina de Trabajo Artículo 44: Ropa de trabajoArtículo 45: Utiles de Trabajo

CAPITULO IX CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES

Artículo 46: Servicios socialesArtículo 47: Contribución para Planes Sociales Artículo 48: Salario FamiliarArtículo 49: Reconocimiento GremialArtículo 50: Permisos GremialesArtículo 51: DelegadosArtículo 52: Comisión de Relaciones Laborales Artículo 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

CAPITULO I

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE.

Artículo Nº 1: Partes intervinientes

Son parte intervinientes del presente Convenio de Trabajo. La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en adelan-te denominados el “Sindicato” y por la otra. La Empresa EDEMSA, en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyas disposiciones serán de aplicaciones con respecto a todas las actividades industriales, técnicas, administrativas, logísticas, distribución y comercialización de energía eléctrica, entre otras específicas que desarrolle la Empresa, dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza.

Artículo Nº 2: Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir del 01 de noviembre de 2009. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente an-tes de su vencimiento, en el supuesto que durante este lapso de tiempo se produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.

En caso que a su vencimiento, las partes no hayan acordado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, el presente continuará vigente por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes denuncie formalmente el mismo.

Artículo Nº 3: Personal Comprendido

El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de Mendoza y que se hallan encuadrado den-tro de los Niveles Funcionales I a VI que prevee el artículo 26 del presente convenio.

Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y funciones:

1. Directores, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento

2. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y todo aquel que cumpla tareas de asis-tencia directa en los niveles señalados en el punto anterior.

3. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Recursos Humanos, Audi-toria, Control de Gestión.

4. Apoderados y representantes legales.

5. Quienes a la firma del presente convenio se encuentre por sus cargos excluidos del conve-nio colectivo vigente.

Las partes convienen que el presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión que formarán entre las partes.

Artículo Nº 4: Facultades de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial al público, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el de-recho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva competencia y responsabi-lidad teniendo el rol pleno de su gestión.

El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los trabajadores, será interlo-cutor insustituible con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.

Artículo Nº 5: Voluntad Colectiva

El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que, complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran estado en vigencia hasta la firma del presente.

Artículo Nº 6: Supletorias

En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ORGANIZACION.

Artículo Nº 7: Organización de trabajo

El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

1. A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.

2. Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

3. Los sistemas de mejora continua utilizaran métodos de medición que permitan a los inte-grantes de los grupos estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

4. Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma descentralizada, otorgando su ejecución por contrato

Page 47: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 47a terceros, tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del sector organiza-dos por el Sindicato, con las modalidades que oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los terceros intere-sados en prestar tales servicios y dentro de un marco de razonabilidad operativa.

5. Cuando la empresa contratare servicios de terceros conforme a lo previsto en el Art. 12 del presente, el trabajo deberá organizarse de modo tal, que los equipos de trabajo de la empresa y de terceros se encuentren debidamente diferenciados.

Artículo Nº 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor eficiencia operativa con costos decrecientes y el mejor trato al cliente usuario de la red. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canali-zadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial cola-boración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo Nº 9: Multifunción

Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multifun-cionalidad, entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean estas de carácter técnico o administrativo, que se les haya asig-nado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.

Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de organización y dirección, y para resolver problemas derivados del servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos de la programación de su sector.

Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador designado no estuviere de-bidamente capacitado, éste no será responsable por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.

La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte del equipo de traba-jo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias.

Artículo Nº 10: Estabilidad

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.

En el Anexo I, se detalla la estructura actual de la Empresa, la que por razones operativas de eficiencia, rentabilidad y calidad de servicio, podrá ser modificada en plena facultad otorgada por la legislación vigente (Art. 64 y Art. 65 de la LCT o la que en el futuro las reemplace) y el Artículo 4 del presente convenio. Se detalla en el Anexo II la nómina actual del personal.

Artículo Nº 11: Compatibilidad

a) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo en la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de la misma.

b) La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tarea u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran competitivas o lesivas para esta última.

c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.

d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

e) El trabajador deberá informar a la Empresa de la relación y vinculación familiar (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, hijos, etc.) que podrían tener con proveedores, contratistas que trabajen para la Empresa.

Artículo Nº 12: Modalidades de contratación

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por este medio habilitadas.

La Empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de servicio así lo acon-sejen. En ningún caso, la contratación de terceros podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación, ni cubrirse con este tipo de contrataciones puestos de trabajo que fueren propios de la planta permanente de la Empresa.

La Empresa respetará la determinación del Organismo de aplicación, respecto de las cláusu-las contractuales para el personal de las empresas contratistas.

Artículo Nº 14: Día del trabajador de la electricidad

Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordara franco compensatorio.

Artículo Nº 15: Régimen disciplinario

La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que incurra en una inconduc-ta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE EMPLEO.

Artículo Nº 16: Ingresos

En el caso que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el procedimiento de selec-ción abierto, solicitará tantos postulantes externos a través de sistemas con adecuada publicidad, e igual número a la Bolsa de Trabajo Sindical, evitándose la discriminación por razones de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.

Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán exclusivamente a los reque-rimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

La Empresa analizará en función de sus necesidades, el ingreso del cónyuge o uno de los hijos mayores de 18 años de trabajadores en actividad fallecidos, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones.

Artículo Nº 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un Nivel Funcional superior, sin que ello implique su promoción.

En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, siempre que a juicio de la Gerencia de RRHH, con el aval de la Jefatura del Sector reuniera las condiciones de idoneidad y conocimientos necesarios para el mismo.

Al trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las tareas de niveles funcionales superiores se le reconocerá la diferencia porcentual de remuneración correspondiente a partir del momento en que hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

Artículo Nº 18: Cómputos de Antigüedad

A todos los efectos del presente convenio, la antigüedad a reconocer a los trabajadores será la efectivamente trabajada en la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma del presente Convenio.

CAPITULO V

CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO.

Artículo Nº 19: Capacitación y Formación Profesional

La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus Recursos Humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumente se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.

Es un objetivo común de las partes comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de posibi-litar la implementación en distintos sectores de la Empresa, de los cursos teóricos - prácticos que resulten adecuados para la optimización del trabajo, dejando establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo.

Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa que son de su exclusiva responsabilidad serán evaluados en conjunto con el Sindicato de Luz y Fuerza.

Artículo Nº 20: Becas

I. Para trabajadores

La Empresa otorgará en función de sus necesidades a sus trabajadores la cantidad de 6 be-cas anuales. El trabajador al cual se le asigne una beca, dispondrá de la jornada completa.

Periódicamente la Empresa analizará con el Sindicato la distribución de las becas de manera de adecuarlas a sus requerimientos y necesidades y a la evolución educativa.

Las condiciones para postularse a la asignación de becas son las siguientes:

1) Cursar estudios a nivel secundario, terciario y/o universitario en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines y necesarias con las actividades de la Empresa.

2) No tener sanciones disciplinarias.

3) Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años, inmediatamente anteriores a la postulación para la beca y computada a la iniciación del año lectivo correspondiente.

4) Tendrán preferencia para obtener las becas los trabajadores que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de sus respectivas carreras o cursos; segui-rán en orden de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo y así sucesivamente en orden decreciente.

Los aspirantes a las becas deberán presentar una relación de los estudios que hayan realizado, con las constancias de las calificaciones o diplomas obtenidos autenticados o certificados de los mismos.

Page 48: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 48En todos los casos la asignación de becas se efectuará siguiendo el orden decreciente de

las calificaciones o certificados de estudios presentados y obtenidos en el curso del año anterior.

Los trabajadores gozarán del beneficio de las becas anualmente, a partir de la fecha de co-mienzo del año lectivo del curso o carrera que corresponda hasta la terminación del mismo, opor-tunidad en que normalizarán su prestación laboral.

Dichos trabajadores no podrán postularse a becas para un nuevo año, mientras no hayan aprobado la totalidad de las materias del curso que usufructuaron como becados.

Los trabajadores no podrán, mientras gocen del beneficio de la beca, desarrollar ninguna otra actividad rentada.

Cuando el becario perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo la obligación del mismo normalizar su prestación laboral.

El trabajador que por usufructo de una beca haya llegado al término de los estudios previstos en la misma estará obligado a permanecer revistando como trabajador en la Empresa, por un período igual al que estuvo becado y que no podrá exceder de tres años. Su incumplimiento de-terminará la correspondiente sanción económica. Los trabajadores recibidos que hayan realizado usufructo de beca podrán ser requeridos por servicios de Capacitación.

Los trabajadores becados mantendrán los beneficios del presente Convenio, pagándose una suma equivalente a su remuneración neta mensual, por el tiempo de la beca para atender a su formación y capacitación.

II. Para hijos de trabajadores

La Empresa asignará 60 becas para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.

Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupa-ción rentada.

2) Serán anuales y consistirán en una contribución a acordar.

3) Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

Se fija en $ 1.000,00 (pesos un mil) la contribución anual a reconocerse al trabajador, en con-cepto de gastos de estudio para hijo de aquel, acordando las partes, el carácter de beneficio social no remunerativo en los términos del artículo 103 bis de la LCT. texto Ley 24.700.

CAPITULO VI

CONDICIONES DE LICENCIAS.

Artículo Nº 21: Licencias por enfermedad y accidente Inculpables

a) Los trabajadores gozarán la licencia por enfermedad, en los términos y condiciones esta-blecidos en la Ley de Contrato de Trabajo la que en futuro la modifique o sustituye.

b) El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable teniendo en consideración su carácter y gra-vedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 07:00 y 20:00 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que esta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

Artículo Nº 22: Incapacidad física

Cuando un trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cum-plía, la Empresa deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar de conformidad a su capacidad residual sin disminución de su remuneración y de conformidad a la legislación vigente.

Artículo Nº 23: Licencia sin goce de haberes

Por razones particulares, la Empresa podrá otorgar excepcionalmente, a los trabajadores que soliciten fundadamente, licencia sin goce de sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

Artículo Nº 24: Permiso con goce de sueldo

Por sucesos familiares se otorgará a los trabajadores los permisos que se detallan a conti-nuación:

a) Por matrimonio legal del trabajador: diez (10) días corridos.

b) Por matrimonio del hijo del trabajador: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: tres (3) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quién estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de otros familiares: abuelos, nietos, suegros e hijos políticos: dos (2) días corridos.

h) Por mudanza: un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impida su otor-gamiento, debiendo presentar el correspondiente cambio de domicilio.

i) Por citación judicial se otorgará el tiempo que la misma demande, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del certificado que acredite tal circunstancia.

j) Por adopción, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 60 días a partir de la en-trega del hijo, por la necesidad indefectible de fortalecer el vínculo con su hijo. Este beneficio se adecuará a lo que manifiesta y reglamente en su mayor escala la legislación Nacional o Provincial.

k) Por cuidado de familiar directo (esposa e hijos o persona a su exclusivo cargo según docu-mentación que acredite la convivencia) internado, hasta diez (10) días al año, con plena justifica-ción por certificado médico, avalado por el médico laboral, demostrando que no haya otra persona quien se haga cargo del enfermo, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

CAPITULO VII

SISTEMA REMUNERATIVO.

Artículo Nº 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración

Las partes definen una estructura ocupacional basada en niveles de responsabilidad y com-petencia que permita remunerar de acuerdo al grado de exigencia profesional, de resultados es-perados y de responsabilidad en las tareas.

El sistema presenta seis (6) Niveles Funcionales “NF”. Cada uno estará determinado por las tareas y grado de responsabilidad a cumplir, con un salario básico único de convenio de acuerdo al Nivel Funcional.

Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea dentro de la Empre-sa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.

Artículo Nº 26: Niveles Funcionales

Nivel Funcional I:

Comprende funciones de actividad simple y rutinarias ejecutada según directivas bien explíci-tas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.

Se requiere un nivel educacional primario completo y alguna orientación profesional en el caso de aprendizaje.

Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las otras funciones asimila-das o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la Empresa.

Nivel Funcional II:

Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos ope-ratorios claramente definidos y bajo supervisión. Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda implícitamente ligado a ellas.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa y /o contable.

Nivel funcional III:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación profesional con orien-tación técnica, administrativa, contable o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada. Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas que re-quieren de la supervisión directa y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las es-tructuras orgánicas evolutivas de la Empresa, respetando las normas y procedimientos establecidos.

El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros debiendo controlar uno o dos trabajado-res dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas y controlar su calidad.

Nivel Funcional IV:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en al ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere formación equivalente al nivel secundario o formación profesional completa (téc-nica), con los conocimientos y habilidades necesarios debidamente probados según requiere la función considerada.

El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las fun-ciones así como la multifuncionalidad.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

Nivel Funcional V:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y auto-nomía según el grado de delegación predeterminado.

Page 49: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 49Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para planificar, organizar, coordinar

las tareas del personal a su cargo.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, pudiendo controlar uno o varios trabaja-dores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías mas frecuentes y de los resultados. Se requiere formación educacional profesional completa con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y la capacitación del personal.

Nivel Funcional VI:

Comprende funciones de actividades variadas y complejas de alta tecnicidad y profesiona-lidad con conocimiento de los sistemas, reglas y conocimientos que permitan tomar decisiones argumentadas cuando se presenten eventualidades y anomalías garantizando los resultados y ha-bilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Es un Nivel Funcional de mando, que requiere un alto grado de profesionalismo ligado a técnicas y procesos con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con cierto grado de autonomía y una capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos, con un nivel afianzado y capacidades para planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o más supervisores de grupos de trabaja-dores encuadrado en el nivel Funcional V, de acuerdo a las características propias del sector de trabajo.

Artículo Nº 27: Sistema Remunerativo

Las partes definen un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios que reemplazan y dejan sin efecto a toda normativa anterior vigente.

Se define un Salario Básico Unico teniendo en cuenta el Nivel Funcional de revista de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio cuyo importe se detalla a continuación:

• Nivel Funcional I: $ 1.719,04• Nivel Funcional II: $ 1.834,23• Nivel Funcional III: $ 1.968,15• Nivel Funcional IV: $ 2.106,39• Nivel Funcional V: $ 2.279,19• Nivel Funcional VI: $ 2.472,00

Atento al Sistema Remunerativo, se deja expresamente aclarado que:

a).- Se fija a todo trabajador comprendido en el presente convenio un Salario Bonificable, integrado por los siguientes conceptos:

Conceptos Salario Bonificable

Salario Básico Unico (Nivel Funcional) +Antigüedad+Bonificación por Modalidad+Adicional Personal+Ley 26341 Art. 3+Suma Fija Bonificable=SALARIO BONIFICABLE

b).- El concepto Suma Fija Bonificable absorbe los importes que hasta la firma del presente convenio, se abonaban al trabajador bajo los Items “Acta Acuerdo 12-06-06” y “Acta Acuerdo 16-03-07”.

c).- Los conceptos Adicional Personal y Ley 26341 Art 3 se incrementarán en la misma propor-ción que el Salario Básico Unico siendo bonificable a todos sus efectos.

Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han quedado subsumidos y quedan reconocidos en su salario conformado, éste queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha del presente venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una modificación de las mismas.

Artículo Nº 28: Bonificaciones del Personal

a). Bonificación por modalidad.

En compensación de la modalidad y durante el lapso de su desempeño, el Trabajador perci-birá la siguiente bonificación:

Semana no calendaria (sin turno nocturno) 22%

Guardia rotativa de turno continuado (incluye turno nocturno) 28%.

b). Los porcentajes establecidos para todas las modalidades contempladas en el presente artículo, serán aplicadas sobre el Salario Básico Unico, Adicional Personal, Suma Fija Bonificable y Ley 26341 Art 3.

c) La Empresa en compensación por fallas de arqueos de caja, abonará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple funciones de Agente Comercial Cajero, una suma remunerativa bonificable mensual o mientras dure esa función, equivalente al diez (10) % de la Remuneración Básica Unica correspondiente al Nivel Funcional I

d) La Empresa en compensación por trabajos con tensión (TCT), abonará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple funciones en el sector de TCT bajo esta espe-cialización, una suma remunerativa bonificable mensual o mientras dure esa función, equivalente al veinte (20)% del Salario Básico Unico correspondiente al Nivel Funcional I

Queda expresamente acordado que finalizadas las funciones que originen la compensación estipulada en el punto c) y d) del presente artículo, originará la cesación de dicho pago.

e) Los trabajadores que a la firma del presente convenio venían percibiendo el item Ley 26341 Art. 3 en compensación de lo estipulado en el Inc. C del Art. 28 del CCT 512-E-02, percibirán un incremento de $ 30,12 en oportunidad de cumplir un año más de servicio hasta llegar a un tope de $ 497,60.

Artículo Nº 29: Aumento por antigüedad

A partir de la vigencia del presente Convenio el Adicional de Antigüedad, se calculará el 1% del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I, por cada año de servicio del trabajador.

Artículo Nº 30: Recibos de pago

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspon-dientes a los haberes de los trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos que se efectúen, así como también el Nivel Funcional y la leyenda “Funciones comprendidas en el Decreto 937” de corresponder.

Artículo Nº 31: Reembolso por gastos de comida

A los efectos del pago del Reembolso de gastos de comida se fija dichos importe en la suma diaria equivalente al uno y medio (1,5) % del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I. Las partes convienen en que únicamente se generará el derecho a percibir dicho concepto cuando el traba-jador preste servicios en jornadas extraordinarias.

Se abonará dicho concepto de reembolso de gastos de comida al trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 1 hora o más, o se le anticipará en una hora o más el comienzo de la misma, en los siguientes casos.

1) Horas extras en días laborales:

a) Cuando se trabajan como mínimo una o menos de siete horas extras corresponde abonar una comida.

b) Cuando se trabajen siete horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.

2) Horas extras en días no laborales:

Cuando se trabaje en días sábado, domingos (o días equivalentes) y feriados horas extras en exceso de la jornada laboral, es aplicable en los casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).

3) Personal con jornada de ocho horas:

En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno, deba realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de ocho horas y el comienzo de las horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el punto uno y dos. Este lapso de media hora no será computado a los efectos del salario.

Artículo Nº 32: Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714/96 y legislación complementaria, continuarán abonándose a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), de conformidad a lo que establece la citada entidad mediante Resolución Nº 248/05.

Sin perjuicio de ello, los trabajadores deberán denunciar en la Empresa cualquier modificación de sus condiciones familiares, y presentar en tiempo y forma la documentación respaldatoria de los familiares a su cargo.

Reembolso por guardería:

1 - La Empresa acuerda reembolsar a la trabajadora y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida y hasta los 3 años de edad inclusive, y que asis-tan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per capita equivalente al veinte (20) % del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I en concepto de compensación de gastos por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso “f” de la LCT.

El trabajador se hará acreedor a la compensación por guardería por un hijo que acredite tener a su cargo comprendido entre los 45 días y hasta los 3 años de edad inclusive, previa declaración jurada donde conste que la madre no tiene servicio de guardería ni percibe ningún pago por este concepto. Deberá acreditar además que la misma trabaje en relación de dependencia con una prestación mínima de 7 horas diarias, excepto para las docentes cuya jornada a justificar será de 4 horas diarias.

2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre o padre natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto debe-rá presentar ante las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento; y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que acredite el extremo invocado. Asimismo debe-rá completar la solicitud que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Además, la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.

3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la beneficiaria o al beneficiario es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, la suma que surja del porcentaje establecido en la cláusula primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.

4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el tope de la edad estable-cida para el cese de este beneficio en el curso de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se otorgará la bonificación en forma completa.

5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.

Artículo Nº 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo

En el mes se setiembre de cada año la Empresa abonará una suma remunerativa a todos los trabajadores equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil la cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización ni ningún otro concepto de pago, excepto Sueldo Anual Complementario.

Artículo Nº 34: Traslados del personal

a) Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado momentáneo y/o definitivo de un trabajador de una localidad a otra, hasta cuarenta kilómetros (40km), la Empresa se hará

Page 50: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 50cargo de los gastos de transporte. En el caso de que supere la distancia de cuarenta kilómetros (40km), el trabajador podrá optar por el traslado del grupo familiar a su cargo al nuevo destino. En tal caso la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslados. También se abonará al trabajador una compensación única por cambio de residencia, equivalente al cien por ciento (100%) de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los primeros seis meses de función en su nuevo puesto. El presente inciso no será de aplicación cuando el tras-lado sea realizado a pedido del trabajador, por razones particulares o por haberse presentado a un concurso fuera de su base.

b) Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reem-bolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes. Al efecto, la Empresa confeccionará una reglamentación que contemple las circunstancias que correspondan a los pasajes por traslados, las comidas y pernoctada cuando fuere necesario, garantizando un razonable con-fort al trabajador.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá carácter remunerati-vo, los gastos ocasionados con motivo de los viajes.

Artículo Nº 35: Jornada de trabajo

Las partes establecen la jornada ordinaria de labor de cuarenta (40) horas semanales u ocho (8) horas diarias, pudiendo ser ésta continua o discontinua, o convenirse otra modalidad, sin per-juicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución de la jornada.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda, en condiciones de permanencia, eficacia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que compro-metan la continuidad del servicio, el personal, excepcionalmente, extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados.

En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.

A.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral se realizara de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Semana calendaria.

2. Semana No Calendaria

3. Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC).

B.- HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remune-ración que perciba el trabajador mensualmente por ciento setenta y cuatro (174) y serán abonadas de acuerdo al siguiente detalle:

1. Horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, horas extras rea-lizadas los días sábado después de las 13 horas o su franco equivalente, en día domingo o en su franco equivalente, con incremento del cien por ciento (100%) del valor calculado.

2. Horas extras realizadas los días sábados entre las 6 horas y las doce horas con incremento del 50% del valor hora calculado.

3. C.- HORARIOS

La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las (6) y las veintiuna (21) horas, pudien-do extenderse hasta las veintitrés (23) horas en las áreas operativas.

D.- MODALIDAD GUARDIAS ROTATIVAS TURNOS CONTINUADOS.

Atento a las especiales características de la modalidad de guardias rotativas de turno conti-nuado, el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reempla-zado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo trabajador, como así también, a partir de ese momen-to las pausas previstas en la legislación vigente.

Las partes convienen que la jornada de trabajo enunciada en el párrafo primero del presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión que formarán, entre las partes, a los efectos de evaluar la solicitud planteada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza.

Artículo Nº 36: Licencias Anuales Ordinarias

a) En atención al carácter de servicio público que presenta la Empresa, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1° de Agosto del año en la cual se generan, hasta el 31 de Julio del año siguiente, de la siguiente forma:

- Hasta cinco años de servicio, diez días hábiles

- De cinco hasta diez años de servicio, quince días hábiles.

- De diez a quince años de servicio, veinte días hábiles.

- De quince a veinte años de servicio, veinticinco días hábiles.

- Más de veinte años de servicio, treinta días hábiles.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anua-les, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente pres-tar servicio.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicio en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte días trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de des-canso que resulten.

c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y está debidamente justificada por médicos de la Empresa la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deben comenzar al día inmediato a su franco semanal y su retribución se abonará de conformidad a la siguiente fórmula:

(R dividido 25)= A

A= R/25

Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales

(S dividido 12 dividido 25) = B

B= S/12/25

Donde S es igual a la última BAE percibida

(T dividido 6 dividido 25) = C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido

(U dividido 6 dividido 25) = D

D = U/6/25

Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses

(V divido 6 dividido 25) = E

E = V/6/25

Donde V es igual al reemplazo de los ultimo seis meses

En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D+E) multiplicado por los días de licencia.

Rv = (A+B+C+D+E) X días de licencia correspondientes

Complemento por Vacaciones: Manteniendo el procedimiento de liquidación de la Empresa, y a fin de que la remuneración del trabajador, sea factible la deducción de las retenciones, que mensualmente se efectúan cono ser préstamos personales, mutual, retribución por vacaciones, un plus vacacional, que se denomina complemento por vacaciones, calculado de la siguiente manera:

CV = Complemento Vacacional

CV = (A+B+C+D+E - Rv/30) por días de licencia

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el trabaja-dor no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rota-ción y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de an-ticipación.

h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cual-quier momento del período legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el servicio.

i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el servicio.

j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago de sus vacaciones equivalente a pesos un mil ($1.000,00) de BAE correspondiente al año en curso, el que será des-contado en el momento de hacer efectiva la misma.

k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.

Artículo Nº 37: Cubrimiento de cargos vacantes

En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la Empresa, dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: concursos, traslados, promociones, nuevos ingresos, priorizando el concurso de personal.

Artículo Nº 38: Reemplazos

Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o superior nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retensión de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones labo-rales y dentro de un marco de razonabilidad.

De disponerse por parte de la Empresa el reemplazo por otro trabajador, que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración entre su “NF” y “NF” reemplazado.

Finalizada las necesidades del reemplazo, por reintegro del titular, el reemplazante será rein-tegrado a sus funciones, cesando el pago de las diferencias salariales.

Artículo Nº 39: Sistemas de Promociones

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de

Page 51: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 51exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposicio-nes generales del presente acuerdo.

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, desempeño y cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto. A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos que se consideren convenientes y que permitan una adecuada valoración de los candidatos, comunicando con diez (10) días hábiles de anticipación al Sindicato, el temario del examen.

Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectua-do reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden.

El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo del cual, quedará confirmado en el puesto liqui-dándole normalmente sus gananciales según el nuevo nivel funcional.

De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.

Artículo Nº 40: Bonificación por años de servicios.

La Empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que cumplan veinte (20), veinticinco (25) , treinta (30), y treinta y cinco (35) años de servicio, una retribución especial equi-valente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibidos en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio.

La Empresa abonará estas bonificaciones dentro del mes que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.

A los fines del presente Artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empre-sa a sus trabajadores en la forma normal, habitual y mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (por ejemplo, gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebajas de tarifas, viáticos, asignaciones familiares.

Artículo Nº 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), de acuer-do a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba percibirla, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a la bonificación.

El monto de la BAE será el siguiente:

• Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

• De cinco y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

• Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satis-factoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.

En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.

En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.

En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco períodos.

En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE

La Bonificación Anual por eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

Derecho a la BAE:

• Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

• Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BAE según su grupo.

• Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda según su grupo.

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE , será la que determina el presente Acta Convenio.

A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclu-

sión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraor-dinario (gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares).

En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones ya sean estas de orden legal o convencional establecidos en la presente Acta Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.

• Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcional-mente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de su fallecimiento, haya cumpli-do ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base:

Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100)

Licencias sin goce de sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

Permisos con goce de sueldo previstos o no en la presente Acta Convenio: los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia. Para el Personal que se encuentre adscripto a alguna repartición perteneciente al estado municipal, provincial y/o nacional, no le corresponderá la aplicación del beneficio previsto en este artículo.

Medidas Disciplinarias:

Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%).

Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un Uno por ciento (1%).

Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amo-nestaciones o suspensiones.

Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que hayan sido despedidos con Causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.

Deducciones: sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieren corresponder.

Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo asignará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.

La pertenencia a cada grupo y los distintos períodos de devengamiento y percepción de la BAE serán los que se describen a continuación:

GRUPO PERIODO PERCIBE CON HABERES DE

ULTIMO DIGITO Nº DE LEGAJO

A Agosto - Julio Agosto 5

B Setiembre - Agosto Setiembre 4

C Octubre - Setiembre Octubre 1

D Noviembre - Octubre Noviembre 6

E Enero - Diciembre Enero 8

F Febrero - Enero Febrero 9

G Marzo - Febrero Marzo 7

H Abril - Marzo Abril 3

I Mayo - Abril Mayo 0

J Julio - Junio Julio 2

Artículo Nº 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese mo-mento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta la Federación Argentina de Tra-bajadores de Luz y Fuerza.

d) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados una bonificación equi-valente a diez meses de su última remuneración mensual, normal habitual y permanente. Este beneficio será aumentado en un dos (2 %) por ciento por cada año de servicio que exceda los cinco primeros.

Page 52: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 52Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportuni-

dad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.

e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará en base al cálculo de pago promedio que el trabajador tuviere asignada al último día en que formase parte del personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo

f) Los aportes y contribuciones al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Federación Argentina de Traba-jadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes.

1 - Aportes del trabajador:

• Hasta 10 años de antigüedad: 1,5 %• Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 2%• Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 3%• Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad: 3,5%• Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad: 4%• Para todos aquellos trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad,

la retención a practicarse deberá ser de: 4,5%.

2 - Contribución de la Empresa: La contribución de la Empresa al fondo Compensador será del seis por ciento (6%) sobre el total de la remuneración fija, mensual, normal, habitual y perma-nente de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

CAPITULO VIII

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Artículo Nº 43: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores con-diciones todos los lugares de trabajo.

Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:

a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente.

c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entra-ñen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención.

e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguri-dad Industrial como inherentes a cada tarea operativa.

2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.

Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente de Traba-jo, constituida por tres representantes de cada una de ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos, e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir accidentes de trabajo.

Artículo Nº 44: Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá a sus trabajador de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las particulares condicionas climáticas de la Provincia, ob-servando las normas de seguridad y programación el oportuno suministro que corresponda a las necesidades de servicio.

El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado uso de la misma.

La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado adecuado correspon-diente a invierno y verano consistente en dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos y un par de botines en el mes de julio. El resto del equipamiento se renovará en la fecha que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.

Al trabajador ingresante se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.

En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.

Artículo Nº 45: Utiles de Trabajo

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herra-mientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los im-plementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Em-presa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.

La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda oca-sionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

CAPITULO IX

CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES.

Artículo Nº 46: Servicios Sociales

Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.

Artículo Nº 47: Contribución para Planes Sociales

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el 5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes, de los trabajadores afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la imple-mentación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza el 3,5% de remuneración sujetas aportes en concepto de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores comprendidos en el presente convenio y depositará el importe total en la cuenta de la organización sindical, en un plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago a los trabajadores.

Artículo Nº 48: Salario Familiar

Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se ajustara a las disposi-ciones legales vigentes en la materia.

Artículo Nº 49: Reconocimiento Gremial

a) La Empresa reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y al Sindi-cato de Luz y Fuerza de Mendoza como únicos representantes de los trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la legislación vigente y del presente convenio.

b) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitri-nas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindi-cato de Luz y Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas al representante del Sindicato.

Artículo Nº 50: Permisos Gremiales

a) La Empresa concederá hasta un máximo de seis (6) permisos gremiales permanente de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551; admitiéndose hasta 2 permisos extraordinarios para la F.A.T.L. y F.

b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato solicite y por razones debidamente justificadas.

c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación ade-cuada. Los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los trabajadores a quienes se les haya concedido Permiso Gremial.

d) A todos los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente artículo, la Empresa a su car-go, les abonará los salarios, bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente convenio y leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.

Artículo Nº 51: Delegados

Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente. En los casos que en virtud del anterior convenio colectivo existieren delegados en mayor o menor cantidad que la establecida en el mar-co jurídico pertinente, dicho número, se deberá adecuar en la primera elección que corresponda efectuar.

Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la Empresa, según corres-ponda la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido en los Artículos 40,43 y 44 de la Ley 23.551.

A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito de ocho (8) horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos de 30 km. de la ciudad de Mendoza. Para el resto, el crédito horario será de doce (12) horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más de doscientos (200) km., en cuyo caso será de hasta dos jornadas de trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes.

Artículo N °52: Comisión de Relaciones Laborales

Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por tres (3) miem-bros por la Empresa y tres (3) por el Sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.

Page 53: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 53Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colec-

tivos, comunicarla fehacientemente a la otra con cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.

Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de cinco días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema sometido a su análisis.

Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer me-didas de acción directa.

En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para estas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la

Provincia de Mendoza. Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes.

En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su responsabilidad y funcio-nes deba permanecer en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo Nº 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

ANEXOS

CCT EDEMSA - FATLYF - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA

Ref. Expte. 273047/07

AL SR. DELEGADO DEL MINISTERIO DE TRABAJOEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALS / D

SERGIO PASQUIER Y LISANDRO NOBILE por EDEMSA, conforme representación que acre-ditan por la presente y URBANO JUSTINO OTERO Y MIGUEL MARIN, por el Sindicato de Luz y Fuerza, venimos por el presente a contestar la vista conferida por la Dirección Nacional de Re-laciones de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que se proceda a homologar el convenio colectivo de Empresas obrante a fojas 32/116.

A tal fin las partes signatarias del presente convenio acuerdan sustituir el artículo 13 del con-venio obrante y manifiestan de común acuerdo dejar vigente el artículo 13 del Convenio colectivo Nro. 512-E-02 debidamente homologado.

En consecuencia el artículo 13 del convenio de empresa conservará la anterior redacción, transcribiéndose por la presente.

“Artículo 13:

Feriados y días no laborables

En materia de feriados nacionales o de días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legis-lación vigente. En el caso de que por ley provincial se establezca algún feriado con alcance para la industria, comercios y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.”

Las partes comparecientes y signatarias del presente convenio de empresa suscriben ante el funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente, solicitando se remitan a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin de proceder a homologar el convenio de empresas.

EXPEDIENTE Nº 273.047/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIREC-CION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Concilia-ción del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al comparecien-te, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Con-venio colectivo de Trabajo obrante a fs. 32/116 y la presentación de fs. 171, solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4472912F#

#I4472921I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2013

Registro Nº 780/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y a fojas 70 del Expediente Nº  1.521.941/12, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron condiciones salariales, para el perso-nal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo primero prevén el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el mes de agosto de 2012.

Page 54: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 54Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de mayo de 2012, resulta

procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo décimo del acuerdo de marras.

Que por otra parte cabe señalar que el Convenio Colectivo marco del presente fue celebra-do por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TE-LECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex - TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA), por el sector empresario.

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circuns-cribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELE-FONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y a fojas 70 respectivamente, del Expediente Nº 1.521.941/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/9 y 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.941/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNI-COS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MU-ÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02 y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO $

N 794

O 969

P 1.228

Q 1.266

R 1.336

R1 1.554

S 1.532

T 1.668

T1 1.774

T2 1.876

T3 1.968

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de sus-cripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO $

N 635

O 821

P 1.098

Q 1.139

R 1.212

R1 1.445

S 1.422

T 1.567

T1 1.679

T2 1.788

T3 1.886

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO $

N 491

O 600

P 760

Q 784

R 827

R1 962

S 949

T 1.033

T1 1.098

T2 1.161

T3 1.218

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedente-mente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada cate-goría profesional:

Categoría Monto del “Acta 31-7-12 -Tercero” a incorporar al básico en Abril 13

Monto remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13

N 139 352 O 170 430 P 215 545 Q 222 562 R 234 593 R1 272 690 S 269 680 T 293 740 T1 311 787 T2 329 832 T3 345 873

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

CATEGORIA VALOR A ANTICIPAR ($)

N 491

O 600

P 760

Q 784

R 827

R1 962

S 949

T 1.033

T1 1.098

T2 1.161

T3 1.218

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

Page 55: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 55QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de

carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuen-ta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se de-tallan a continuación para los empleados supervisores con personal a cargo de las siguientes categorías:

CATEG. MONTO ACTUAL VALOR A PARTIR DE AGOSTO 2012

VALOR A PARTIR DE ENERO 2013

P $ 227 $ 262 $ 283

Q $ 900 $ 1.040 $ 1.121

R $ 900 $ 1.040 $ 1.121

OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta inicia-tivas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a

balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO PRIMERO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras nego-ciaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a con-sideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la ho-mologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Page 56: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 56

Expte. Nº 1.521.941/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 02 de Julio de 2013, en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.P.S.T.T.A.) FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFO-NICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gre-mial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos del Dictamen Nº 11, obrante a fs. 60/63, retiramos copias debidamente certificadas. Y en este acto, manifestamos que dejamos sin efecto lo establecido

en el art. 10 del acuerdo celebrado el día 31/07/12, obrante a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.

Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4472921F#

#I4472922I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 917/2013

CCT Nº 670/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.424.385/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/83 del Expediente de referencia obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al Acta Acuerdo obrante a fojas 68/70 de estas actuaciones procede destacar que, en orden a lo allí pactado, la misma no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el mentado instrumento posee una vigencia de dos (2) años, no surgiendo de la lectura de las cláusulas pactadas, contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los ámbitos el proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se persi-gue, encuentran concordancia con el objeto de la representación empleadora firmante, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Traba-jo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 57: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 57Expediente Nº 1.424.385/10

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 71/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 670/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PARTES SIGNATARIAS

Art. 1. — Son parte de este convenio colectivo el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud —S.U.P.A.— con domicilio en Bolívar 839, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán Secretario General, Carlos Ramón Suárez, Daniel Arrúa, por la parte sindical y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados —CADEFIP—, con domicilio en Adolfo Alsina 495 6a Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel Pascucci, Augusto Rossetto, Alejandro Cimmino, Elias Canievsky y Roberto Billia por la parte empresaria.

VIGENCIA

Art. 2. — El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del día 1 de Noviembre de 2012 en cuanto a las cláusulas pertinentes referidas a las condiciones generales de trabajo, y de un año respecto a las cláusulas de carácter económico. Sin perjuicio de ello y conforme al Art. 6 de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 y Ley 25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la constituya o reemplace. Las partes se comprometen a reiniciar las reuniones con vistas a la renegociación del presente Convenio, con 60 días de antelación al vencimiento de los plazos de vigencia establecidos en la presente convención respecto a las cláusulas referentes a condiciones general de trabajo y/o en relación a las cláusulas de contenido económico, conforme lo estipulados en el presente artículo.

REMISION A LAS LEYES GENERALES

Art. 3. — Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decre-tos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

AMBITO PERSONAL

Art. 4. — Quedan comprendidos dentro de esta convención todos los trabajadores contempla-dos en el capitulo III de este convenio, que remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cual-quiera de las actividades definidas en el Art. 7, en el ámbito especificado en el Art. 6 de la presente.

PERSONAL EXCLUIDO

Art. 5. — Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo titulo tenga origen en estudios terciarios o universitarios en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las gerencias, el personal jerárquico. No obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir dicho personal.

AMBITO TERRITORIAL

Art. 6. — Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el Art. 7 que se desarrollen en los Depósitos Fiscales, y/o Plazoletas y/o Depósitos, se hallen o no en zona aduanera primaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica donde se presten servicios de cualquier naturaleza a contenedores y/o que implique manipuleo de carga en general se halle esta contenedorizada, suelta o a granel, en Zona Portuaria en Capital Federal y Localidad de Dock Sud, asociados o no a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados.

Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales los propietarios, usufruc-tuarios, comodatarios, concesionarios, licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier titulo o vincu-lo jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho privado o semipúblico.

ACTIVIDADES Y/O TAREAS COMPRENDIDAS

Art. 7. — Las tareas desarrolladas por los trabajadores estibadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías en general de o hacia piso, camión o almacen, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado de conte-nedores y sus acondicionamiento, llenos o vacios, como asi tambien mercaderias y efectos en general containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes. Pale-tizado, estampillado, trincado, confeccion de envases, adecuacion de cargas, incluidas las peligrosas (Codigo IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.

Las actividades descriptas lo son solo a modo enunciativo, abarcando asimismo, todas aque-llas tareas propias de la actividad del estibador.

ENCUADRAMIENTO — RECONOCIMIENTO GREMIAL PATRONAL

Art. 8. — De acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas las partes signata-rias del presente convenio, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y los empleadores pertenecientes a las actividades comprendidas en el presente convención y en el ámbito territorial zona portuaria de la Capital Federal y la localidad de Dock Sud.

CAPITULO III:

CATEGORIAS AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES

DISPOSICION COMUN

Art. 9. - La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enun-ciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el Art. 6 podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.

AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS

Art. 10. - El personal comprendido en la presente convención revestirá en la categoría de ESTIBADOR.

El estibador desarrollara tareas propias de los estibadores que comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías, en general de o hacia piso, camión o almacén, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado de contenedores y sus acondicionamiento, llenos o vacíos, como así también mercaderías y efectos en general containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes. Paletizado, estampillado, trincado, con-fección de envases, adecuación de cargas, incluidas las peligrosas (Código IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.

COMPROMISOS DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA

Art. 11.- Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los empleados son claves para el éxito de las empresas y estas, reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles completa seguridad que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como per-sonas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten y sean respetados por la comunidad donde viven.

2) El objetivo de las empresas es la clave para la convivencia saludable y prospera que asegu-re la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:

a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio.

b) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso.

c) Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de produc-ción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de las empresas.

d) Las empresas se comprometen a capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento profesional y personal.

e) El trabajador podrá realizar tareas multifuncionales y polivalentes que se encuentren encua-drado dentro de este convenio.

JORNADA DE TRABAJO

Art. 12. — Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito del presente Acuerdo Colectivo comprende un régimen operativo de 24 hs, todos los días del año, con carácter continuo, dado que se trata de Depósitos que están afectados a operaciones de exporta-ción e importación enmarcadas dentro de la operativa portuaria cuya desregulación está normada por el Decreto 2284/1991 de la Ley 24.307.

De conformidad a las facultades del Art. 198 de la LCT (Conf. 25 de la Ley 24.013) otorga a las partes, se establece una jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo, que se cumpli-rán de Lunes a las 00:00 horas hasta el día sábado a las 13:00 hs, por convocatoria de la empresa de acuerdo a la modalidad operativa de cada Depósito.

La jornada máxima no podrá exceder a las doce (12) horas, excepto cuando se da la circuns-tancia conocida como finalización de operación —cuando este se encuentra en la fase de culmi-nación de su carga— oportunidad en que los trabajadores podrán desempeñarse por un máximo de cuatro (4) horas más. En todos los casos y sin excepción alguna se respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) hs., entre jornadas, normado por el Art. 197 de la LCT.

Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de nueve (9) horas o en exceso de la jorna-da semanal de 48 horas, se abonarán con un recargo del 50%.

Cuando el trabajador deba prestar servicios los días sábados después de las 13 horas, do-mingos hasta las 24 horas y feriados, dichas horas de trabajo en todos los casos se abonarán con un recargo del 100%.

Estos recargos incluyen los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes acuerdan que la empresa se encuentra facultada para distribuir las horas traba-jadas pactadas en la presente Convención, de Lunes a Domingo incluidos los feriados, pudiendo disponer cuando las necesidades operativas así lo requieran, la distribución de la jornada diaria siempre que se cumpla una pausa de doce horas entre la salida y el ingreso de la otra Jornada.

Teniendo en cuenta las características y modalidades de cada Depósito, se podrán acordar localmente en los mismos algunas situaciones especiales, respetándose en todos los casos lo establecido en este convenio colectivo y en la legislación laboral general.

Las cláusulas y beneficios laborales establecidos en la presente Convención referidos a la jor-nada de trabajo se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de las empresas alcanzadas por la presente Convención Colectiva de Trabajo se encuentren gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos legalmente vigentes, o por los usos y costumbres, que se hayan incorporado a sus contratos individuales.

TURNOS DE TRABAJO

Art. 13. - El empleador, cuando las necesidades de la operación lo requieran o por razones económicas o de la productividad, podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 202 de la LCT. El ciclo de rotación y de descanso semanal se ajustara a la norma mencionada y a lo dispuesto por la ley 11544 y el art. 66 de la LCT y su imple-mentación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Labor en ciclo nocturno

La jornada de trabajo comprendida entre las 21:00 horas y la 06:00 hs. se considerara horario de trabajo nocturno, abonándose la misma con los recargos de ley correspondientes.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 14.- Por la especiales características de la actividad que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar todos los días del año y en cualquier

Page 58: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 58horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables en el presente convenio colectivo las disposiciones del decreto 484/2000

FRANCO COMPENSATORIOS

Art. 15.- Como consecuencia de la atipicidad de la actividad que origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas extraordinarias y semanas con escasas o falta total de la actividad, se establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las vacaciones.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATIVO

SUELDO BASICO

Art. 16.- a) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención serán mensualizados o jornalizados, según corresponda.

b) Los trabajadores mensualizados percibirán las siguientes remuneraciones básicas, míni-mas mensuales:

SALARIO BASICO

ESTIBADOR: Octubre 2012: Cinco mil trescientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5335,82)

Enero 2013: Cinco mil setecientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5735,82)

c) Los trabajadores estibadores jornalizados percibirán un jornal diario básico garantizado por ocho (8) horas de trabajo, de pesos: cuatrocientos ($ 400) incluido todos los conceptos remunerativos. Dicho jornal se abonará cada vez que el trabajador sea convocado a prestar tareas, independientemente de que la jornada de ocho (8) horas se cumpla en forma total o parcial. Las horas trabajadas en exceso de la jornada de ocho (8) horas, se abonarán con un recargo del 50%.

Cuando el trabajador jornalizado deba prestar servicios los días sábados después de las 13 horas, domingos hasta las 24 horas y feriados, dichas horas de trabajo en todos los casos se abo-narán con un recargo del 100%.

MEJORES BENEFICIOS EN MATERIA SALARIAL

Art. 17.- En aquellos establecimientos en que los sueldos básicos establecidos, y/o divisores diarios y/o horarios allí vigentes resultaren más beneficiosos para el trabajador, tanto sea que estos hayan sido incorporado por normas convencionales legales o en los contratos individuales de los trabajadores, se respetaran los mismos en tanto que resultan ser más beneficios para el trabaja-dor, aplicándose a la totalidad de los trabajadores.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Art. 18.- Todo trabajador, mensualizado o jornalizado, comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad —con tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación laboral— calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención o sobre sueldo básico que perciba el trabajador al momento del cálculo. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del mes que se cumpla el año de antigüedad.

RETRIBUCION ADICIONAL POR PRESENTISMO

Art. 19.- Se conviene que las empresas abonaran al personal un premio mensual por asisten-cia y puntualidad consistente en una doceava parte de la remuneración básica que le corresponda por categoría. A quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, con la segunda falta se pierde en su totalidad. Cada dos llegadas tardes del trabajador demás de 10 minutos se considerara una inasistencia. No se computaran como inasistencias las Licencias por vacaciones, ni las legales ni las convencionales previstas en el presente.

CAPITULO V

REGIMEN DE LICENCIAS

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Art. 20.- El personal gozara de un período mínimo y continuado de descanso anual remunera-do por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años

b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10)

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayo de diez (10) años no exceda de veinte (20)

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de la vacaciones atendiendo a la antigüedad en el em-pleo computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas y dadas las especiales características de la activi-dad, la empleadora podrá otorgar la licencia anual ordinaria en cualquier época del año, con notificación previa de treinta (30) días, pero respetando cada tres (3) años el otorgamiento de vacaciones entre el primero de diciembre y el último día hábil de febrero. En este último supuesto el personal que tenga hijos en escolaridad primaria tendrá preferencia, en rela-ción al resto, para que el otorgamiento de sus vacaciones les serán otorgadas por orden de recepción de pedidos y de forma que no se altere el normal ritmo de la operatoria del Depósito.

REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

Art. 21.- El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio, en las condiciones establecidas en la ley, o fallecimiento de hijos o padres tres (3) días corridos. -

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

En las licencias referidas a los Incs. A, C, y D, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.

DADORES DE SANGRE

Art. 22.- En los casos que el trabajador concurran a cualquier institución, a los efectos de do-nar sangre, la empresa no computara falta si se cumple los siguientes requisitos.

a) Comunicación previa y fehaciente.

b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

Excepcionalmente por causa de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea comunicada a la empresa antes de las 12hs. del día que se efectúo.

En lo relativo a la donación de sangre regirá la Ley respectiva.

CATASTROFES NATURALES

Art. 23.- En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposi-ble el acceso al lugar de trabajo por los medios de transporte, previa acreditación de tales extre-mos, se considerara justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.

MUDANZA

Art. 24.- Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua de su salario, aun día (1) por año para mudanza. Para ser abonada está licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.

LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS

Art. 25.- Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlo podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, hasta quince (15) días por año.

CAPITULO VI

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 26.- De acuerdo a la específica actividad desarrollada y a la operatoria de cada una de los Depósitos Fiscales y/o Plazoletas Fiscales y/o Depósitos, las empresas proveerán bajo recibo al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. Cada tres años las empresas entregarán a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad.

El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos de seguridad antes de-tallados serán repuestos por los empleadores cuando se deterioren, previa entrega de parte del trabajador del elemento deteriorado.

Se deja expresamente aclarado que las características de los elementos antes detallados y la pertinencia de la entrega mencionada se convendrán en cada Depósito Fiscal y/o Plazoleta Fiscal y/o Depósitos de conformidad con el tipo de operación que se realice en cada uno de ellos, sin embargo las partes acuerdan que el plazo de entrega de los mismos no podrá en ningún caso exceder a los que en el presente artículo han sido establecidos.

CAPITULO VII

CONTRIBUCION SINDICAL

APORTES SINDICALES

Art. 27.- La parte empresaria actuará como agente de retención de la cuota sindical corres-pondientes a los trabajadores que se encuentran afiliados al S.U.P.A., la que asciende al tres por ciento (3 %) del total de la remuneración por estos percibida. A tal fin el Sindicato remitirá a cada una de las empresas alcanzadas por la presente convención colectiva los respectivos listados de trabajadores afiliados a esta Organización Sindical que laboren a las ordenes de estas.

CONTRIBUCION SOLIDARIA

Art. 28.- De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250, se establece un apor-te solidario a favor del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos por el presente convenio no afiliados al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud, beneficiarios del presente, consistente en un aporte mensual del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto

De la presente Contribución Solidaria quedaran eximidos los trabajadores afiliados al SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD.

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta Bancaria que el Sindicato notifi-cará a la Cámara.

Page 59: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 59CAPITULO VIII

ORDENAMIENTO RELACIONES GREMIALES

COMISION PARITARIAS DE INTERPRETACION

Art. 29.- Se constituye la Comisión Paritaria de interpretación de esta convención la que de-berá estar integrada por igual números de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

En esta primera conformación de la Comisión, tanto los miembros titulares como los suplen-tes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que han intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo ser reemplazados por otros miembros paritarios.

En todo el ámbito de aplicación del presente CCT, esta Comisión será el organismo de inter-pretación de la presente convención. Su funcionamiento se ajustara a lo acordado por las partes signatarias en el presente —dentro de los términos de la Ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)— y está facultada para:

a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, inter-pretar con carácter general los alcances de la presente convención.

La comisión deberá expedirse sobre la cuestión dentro de los sesenta (60) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedaran incorporadas al Convenio Colectivo de trabajo como parte integrante del mismo.

PLAZOS

Art. 30.- Para el caso que cualquiera de las partes planteare a la Comisión Paritaria una cuestión de interpretación con alcance general del presente convenio, si la misma no fuere resulta en un plazo máximo de 60 días corridos de formulada la petición, se considerara automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes asignata-rias a concurrir por ante los tribunales laborales para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que serán materia de dirimir, la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

CONFLICTOS COLECTIVOS: PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

Art. 31.- Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, las enti-dades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento.

1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiérase ser so-lucionado a través de los mecanismos naturales se convocara a la Comisión Paritaria del Art. 30. Dicha Comisión actuara a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciara a partir de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de recibidas las notificaciones.

Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuara con la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la Comisión lo volcara en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión produ-cirá un resumen de los trabajos efectuados en el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.

2) En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el ap. 1, precedente sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que esta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así también las medidas de fuerza concreta que se proponga aplicar, ello con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dicha medida. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder aplicando todas las medidas disciplinarias correspondientes sin ninguna restricción.

RECONOCIMIENTO SINDICAL

Art. 32.- Las empresas incluidas en la presente convención colectiva reconocen expresa-mente al SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD como la legítima representante de los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, obligándose al integro respeto de su Per-sonería Gremial. Asimismo estas empresas reconocen a la Federación de Estibadores Portuarios Argentinos (FEPA) como la entidad gremial de segundo grado a la cual se halla afiliado el SUPA Puerto de Capital Federal y Dock Sud, los alcances y atribuciones que la legislación reconoce a esta Federación.

Art. 33.- CADEFIP y el SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD determinan que la representación gremial de los trabajadores en los lugares de trabajo será ejercida por los delega-dos del personal del SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, conforme lo establecido al respecto por la ley 23.551, su Decreto Reglamentario 467/88, o por la legislación que en el futuro resulte aplicable al caso. Los representantes del personal mencionados no están eximidos de prestar servicios, debiendo cumplir con sus tareas habituales.

Art. 34.- Respecto con el Crédito de Horas de Representantes, las partes acuerdan Cada Delegado de personal y/o miembro de Comisión Directiva que continuare en actividad durante sus funciones, tendrá un crédito horario anual de 200 horas pagas no acumulativas para atender los asuntos propios de su rol.

Cuando las horas se utilicen dentro del ámbito del establecimiento lo serán contra aviso escri-to previo que el interesado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la produc-ción y del control del uso del crédito horario.

En el caso de los miembros de Comisiones Paritarias los mismos gozaran de permisos pagos para participar de las reuniones de la Comisión ya sea en el ámbito privado como en citaciones de la Autoridad de Aplicación.

El S.U.P.A. avisara por escrito a la Empresa con 24 hs. de anticipación el día que el Delegado y/o Representante Gremial deba ausentarse de sus tareas para cumplir con sus funciones gremiales; debiendo adjuntar el comprobante sindical correspondiente al momen-to de reingreso, salvo que medie situación extraordinarias que amerite adoptar una solución distinta.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimien-to durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicara con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato que deberá dar la autorización correspondiente.

COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 35.- Créase en el ámbito del presente acuerdo de esta Comisión que será integrada por tres (3) representantes de la Organización Sindical y tres (3) representantes de la Empresa, quienes podrán contar con asesores designados a tal efecto.

La función de la Comisión será velar por el cumplimiento de la normativa en materia de segu-ridad y salud en el trabajo con relación a los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, dise-ñando y proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.

Art. 36.- En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación de la ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.

Art. 37.- En materia de la seguridad social serán de aplicación las normas que regula cada uno de los Regímenes o Subsistemas.

COMPROMISO AL DIALOGO

Art. 38.- Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los Artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiesta su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medida de fuerza utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar

CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO

Art. 39.- Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de fomentar las oportunida-des de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconocen que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, la educación e inversión en Tecnología y más importante aun en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y acep-tarse recíprocamente de buena fe.

CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Art. 40.- Ambas partes acuerdan que las Empresas podrán contratar personas discapacita-das, si las condiciones laborales de las mismas lo permiten y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos (2) por ciento de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a dos-cientos (200) y así sucesivamente corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende como discapacitado a la persona definida en el Art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cum-pla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades que de corresponder le asignara la em-presa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignadas precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las Leyes vigentes o futuras prescriban.

MEJORES BENEFICIOS

Art. 41.- Las cláusulas y beneficios laborales y salariales establecidos en la presente con-vención se consideraran mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o dere-chos que los trabajadores de las empresas incluidas en la presente convención se encuentren percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos suscripto por el SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y/o que se hayan incorporados a sus contratos individuales de trabajo.

DIA DEL ESTIBADOR

Art. 42.- Se reconocerá el día 21 de diciembre como día del gremio, de cada año, con alcance de ferido nacional a todos sus efectos.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede hacer retiro de su ejemplar, que oportunamente ratificaran ante la autoridad de aplicación, a quien solicita la ho-mologación del presente instrumento convencional, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 Días del mes de octubre del año 2012

#F4472922F#

#I4472924I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 919/2013

Registro Nº 776/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.957/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 60: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 60Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 229, de

fecha 14 de mayo de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones para el personal com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologato-rio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese de las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direc-ción de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guar-da del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.957/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA

En la provincia de Buenos Aires, a los 02 días del mes de enero del año 2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI nº 17.363.409, Sebastián Pillado DNI nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelan-te “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI nº 10.872.297, Hector Chaparro DNI nº  12.353.906, Carlos Diaz DNI nº  12.108.417, Juan H. Picchio DNI nº  8.461.911, Néstor A. Valle DNI nº 25.765.836, Claudio Ponce DNI nº 14.530.529, Mario Ibarra DNI nº 21.326.206, Gabriela Pignanelli DNI nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/01/2013, se conviene incrementar en un 8% los valores de los sala-rios básicos vigentes al 31/12/2012, para cada una de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de Enero al 31 de Mar-zo de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, no-minales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se compro-meten a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes es-tablecen que se reunirán durante el primer trimestre del año siguiente para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y or-denadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Produc-ción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/13

1) Personal Jornalizado. Salarlos básicos

Categoría Jornal Hora

1 39,30

2 40,98

3 42,60

4 44,76

5 46,25

6 48,45

7 50,53

8 52,63

9 55,78

10 59,62

PunterosJornal Hora

Categoría

P4 47,13

P5 48,66

P6 50,32

P7 54,21

P8/E9 57,76

PunterosJornal Hora

Categoría

P9 59,62

PE 71,73

Turnos Rotativos,Jornal Hora

Categoría

NR8 53,32

NT0 60,43

NT9 56,47

PR8 58,46

PR9 60,43

2) Personal mensualizado. Sueldos

Categoría Sueldo mensual

1 7.777,65

2 8.000,51

3 8.233,14

4 8.504,68

5 8.788,47

6 9.116,93

7 9.462,52

8 9.862,25

9 10.475,76

10 11.138,10

11 11.896,45

Central TermoeléctricaSueldo mensual

Categoría

T1 8.498,43

T2 9.662,98

T3 10.505,42

T4 11.925,94

BomberosSueldo mensual

Categoría

PB 12.389,93

Hor. Desplaz. 1,26

#F4472924F#

Page 61: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 61#I4472926I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 921/2013

CCT Nº 1326/2013 “E”

Registro Nº 775/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.232/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.498.232/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENER-GIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo de marras comprende al personal jerárquico especificado en el artículo 4° que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa suscriptora en sus establecimientos del “Complejo El Bracho” de la Provincia de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con la representatividad de la asociación sindical firmante.

Que en relación con lo acordado en la clausula 5° del plexo convencional citado corresponde indicar que su aplicación deberá respetar el orden de prelación de normas previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo previsto en el Artículo 36 in fine y en el Anexo III del referido convenio, so-bre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo regulado por dicha norma.

Que en virtud de la referencia efectuada en el punto primero del Anexo I del convenio de ma-rras, cabe aclarar a las partes que, sin perjuicio de la presente homologación, el ámbito del conve-nio resulta de aplicación exclusiva al personal de la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA que labore en los establecimientos referidos en su texto, comprendido dentro de la representatividad de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA.

Que la vigencia del convenio será de treinta y seis meses contados a partir de la firma.

Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.498.232/12 obra el acuerdo suscripto por las mismas partes que el citado convenio, mediante el cual pactan condiciones salariales, conforme a los términos allí expuestos.

Que en la cláusula tercera de dicho acuerdo los agentes negociales prevén una suma por única vez pagadera con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra corroborada la representación que invocada por las partes con la documen-tación agregada en autos.

Que a fojas 77/79 del Expediente citado en el Visto obra copia de la Disposición de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 12 del 8 de enero de 2013 por medio de la cual se declaró constituida la comisión negociadora para la celebración de los presentes instrumentos convencionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos noveno y décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las presentes actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ce-lebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.498.232/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIE-DAD ANONIMA obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expe-diente Nº 1.498.232/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 del Expedien-te Nº 1.498.232/12 y el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.498.232/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.232/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del acuerdo obrantes a fojas 2/32 y a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº 1.519.942/12 agregado como fojas 35 al expediente de referencia, que-dando registrados bajo los números 1326/13 “E” y 775/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO APJAE - PLUSPETROL ENERGY S.A

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-

Art. 2) Vigencia.-

Art. 3) Zona de Aplicación.-

Art. 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-

Art. 5) Blanqueo Normativo.-

Art. 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-

Art. 7) Regulación Supletoria.-

Art. 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-

Art. 9) CAIP- Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10) Facultades Empresarias.-

Art. 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-

Art. 12) Relaciones Internas.

Art. 13) Jornada de Trabajo.

Art. 14) Multifuncionalidad.-

Art. 15) Compatibilidad.-

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 16) Reemplazos Transitorios.

Art. 17) Vacantes.-

Art. 18) Sistema de Promociones.-

Art. 19) Régimen de Traslados

Art. 20) Nuevos Ingresos.-

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 21) Capacitación y Formación Profesional.

Art. 22) Bonificación Especial por Antigüedad

Art. 23) Fondo Jubilatorio.

Art. 24) Contribución por Fallecimiento.

Art. 25) Seguro de Vida.-

Art. 26) Servicios Sociales y Asistenciales.-

CAPITULO Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27) Niveles Laborales Jerárquicos.-

Art. 28) Posiciones y/o Funciones.-

Page 62: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 62Art. 29) Sueldo Básico Mensual.-

Art. 30) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 31) Antigüedad.-

Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-

Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.-

Art. 34) Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

CAPITULO N ° VI

Licencias

Art. 36) Licencias y Permisos.-

Art. 37) Licencia por Enfermedad, accidente o accidente de trabajo.-

Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 39) Feriados y Días No Laborables.-

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de Las Relaciones

Art. 40) Representación Gremial.

Art. 41) Retenciones Sindicales.-

Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-

Art. 43) Reconocimiento Gremial.-

Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.

Art. 45) Contribución Solidaria.-

CAPITULO Nº I

Recaudos Formales – Ambito de Aplicación

Artículo 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPE-TROL ENERGY SA. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciu-dad, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASO-CIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Artículo 2) Vigencia.-

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprome-ten a rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 (noventa) días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia. Entre las partes acuerdan que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores dependientes de la empresa y por tal motivo se reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal circunstancia por haberse alterado la mencionada equidad salarial, a los efectos de acordar su restablecimiento.

Artículo 3) Zona de Aplicación.-

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todo el personal jerárquico alcanzado por el mismo, que se desempeñe en relación de dependencia en LA EMPRESA, en los estable-cimientos que actualmente posee en la provincia de Tucumán, en el Complejo El Bracho, confor-mado por tres centrales de generación eléctrica: la Central Térmica Tucumán, la central Pluspetrol Norte y la Central Térmica San Miguel de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.-

Artículo 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-

Esta expresión convencional resultará de aplicación al personal jerárquico que desempeñe tareas creadas o a crearse en las Areas de Operaciones, Mantenimiento, Despacho de Energía, Almacenes, Servicios Generales y Seguridad que ocupen los puestos de trabajo que a continuación se enumeran;

• Supervisor de Operaciones/Asesor Técnico

• Supervisor Mecánico

• Supervisor de Despacho de Energía

• Supervisor de Almacenes

• Supervisor de Servicios Generales

• Supervisor de Seguridad

• Supervisor de Turno

Se entiende por Función Jerárquica el ejercicio en forma conjunta de una labor con niveles de función y desempeño, autoridad, responsabilidad, información, decisión y mando.

A continuación se define el alcance de cada uno de los conceptos mencionados;

- Función y desempeño; implica requerimientos de capacidades profesionales y técnicas ele-vadas y especiales para la consideración de su idoneidad, al definir el perfil de la función.

- Autoridad; Se entenderá como el poder y la capacidad de ordenar y hacerse obedecer con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

- Responsabilidad; Implicará la obligación de responder por las acciones propias y de otros bajo su autoridad.

- Información; Implica contar con los datos que otorguen fundamentos a su decisión.

- Decisión; Implica la opción por una alternativa entre otras disponibles y esta a la autoridad.

- Mando; Es la cualidad que perfecciona la autoridad mediante la conducción de personal a cargo.

A todo evento se acompaña listado anexo con las posiciones que son alcanzadas por el pre-sente convenio.

No le será de aplicación, las normas de esta convención, al personal encuadrado como:

a) Personal de Dirección y Gerentes y en general personal ejecutivo de la empresa conforme Anexo I que integra el presenta convenio.

b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores externos.

c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

d) Secretarias o Asistentes del Personal de Dirección y Gerentes

Artículo 5) Blanqueo Normativo.-

El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con LA EMPRESA derivadas de su relación laboral, reemplazando y sustitu-yendo toda normativa vigente con anterioridad.-

Artículo 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la nego-ciación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concep-to de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en ma-teria de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan me-jorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

8) Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74, a efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen diferencial, para los casos que pudieran corresponder. Para ello trabajarán de manera conjunta en la bús-queda de los mecanismos que permitan lograr este reconocimiento, sin asegurar que ello pueda suceder.

Artículo 7) Regulación Supletoria.-

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la Legislación Laboral es-pecífica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.-

Artículo 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajos parámetros de eficiencia y calidad, compro-metiendo todo los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la pre-servación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capaci-tación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores compren-didos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal, deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera, para mantener el servicio por requerimientos excepcionales de LA EMPRESA. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) LA EMPRESA asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por LA EMPRESA, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Artículo 9) CAIP Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

Page 63: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 63A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión,

conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por dos (2) miembros en representación de las partes signata-rias del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determi-nación de evitar todo tipo de conflicto.

En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida se dará intervención a la CAIP.

Serán facultades de esta Comisión;

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, ad-quiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacio-nadas al estado de salud del trabajador.

f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

g) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Artículo 10) Facultades Empresarias.-

LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores jerárquicos, determinará los métodos de trabajo. También podrá desarrollar sistemas de Evaluación de Desempeño los cuales contarán con paráme-tros de medición totalmente objetivos y realizar las incorporaciones y promociones de los trabaja-dores jerárquicos.-

En el ejercicio de su planificación técnico económica, LA EMPRESA podrá desarrollar su actividad con trabajadores propios o ajenos, dando prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios.-

Cuando LA EMPRESA en uso de sus facultades empresarias decida modificar en forma sus-tancial la estructura de sus planteles jerárquicos, lo hará conocer a LA ASOCIACION.-

En todos los casos LA EMPRESA observará la legislación vigente en orden a los requerimien-tos de una eficaz prestación del servicio.

En los casos en que la incorporación de nuevas tecnologías provoque reorganización de la ac-tividad en forma permanente, LA EMPRESA se compromete a desarrollar sus mayores esfuerzos para reubicar a aquel personal jerárquico que sufra el efecto de tal situación, considerando su je-rarquía, y procurando mantener similares condiciones laborales, a fin de preservar la conservación del contrato de trabajo, con la capacitación adecuada.

Artículo 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.-

LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situacio-nes. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.-

Artículo 12) Relaciones Internas.-

Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica, es necesario pre-servar el respeto mutuo entre la alta dirección, personal jerárquico y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de LA EMPRESA.-

Artículo 13) Jornada de Trabajo.-

La Empresa asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo bajo el cual prestará servicios conforme las siguientes modalidades:

a) Semana Calendaria.

El personal comprendido en el presente convenio que preste servicios en la modalidad Se-mana calendario cumplirá una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.00 hs. a 17.00 hs. con un descanso intermedio de una hora para almuerzo, que se tomará entre las 12.00 y las 14.00 hs., según necesidades de la Empresa y logística del comedor.

Sin perjuicio de ello y en los supuestos en que se verifiquen razones extraordinarias de ser-vicio y/o en épocas en que se suspendan programadamente las actividades del establecimiento con el fin de desarrollar tareas de limpieza y/o mantenimiento de las instalaciones y/o maquinarias (denominadas habitualmente “parada”), el personal de mantenimiento deberá —a solicitud de la empresa— prestar servicios en horarios distintos a los de su jornada habitual.

En los supuestos de suspensiones programadas de actividades la empresa deberá notificar, con una antelación no menor a 48 hs, la solicitud referida en el párrafo que antecede y el horario a cumplir por el trabajador.

La prestación de servicios fuera de la jornada normal habitual dará derecho a la percepción de recargos y/o descansos compensatorios que pudieren corresponder conforme el régimen legal vigente en cada caso y de acuerdo a la modalidad adoptada.

b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:

El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los dependientes mediante la mo-dalidad de trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del De-creto Nº 16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador prestará Servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las normas anteriormente referidas.

Además se contará con un turno adicional por día denominado “Turno Reten Rotativo”, en virtud del cual se trabajará durante un período de tiempo en semana normal según diagrama de trabajo, para efectuar tareas complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones y/o ausencias.

En atención a las particulares características del servicio involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación eléctrica en proceso con-tinuo durante las 24 horas del día y ante la eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Reten Rotativo (ej: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período de interrupción de tareas a cubrir las au-sencias abonando las horas suplementarias, cuando correspondiere.

Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen percibirán un adicional denominado “adicional S.R.T.C.” equivalente al 41% del salario básico de la categoría.

c) Guardias pasivas

A los fines del presente acuerdo se denominarán “Guardias Pasivas” al sistema en virtud del cual el trabajador que preste servicios en la modalidad de semana calendaria, se encuentre en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el empleado se obliga a mantener encendido el (handy/celular/radio), que a tal efecto pone a su disposición la empresa.

La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cro-nograma, lo que estará a cargo exclusivamente de la Empresa quien establecerá los mismos confor-me a sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización.

En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios en guar-dia pasiva deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el empleado designado para cubrir la “guardias pasivas”, de conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:

(a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la Empresa lo asigne, en una o más oca-siones dentro de un mes, a permanecer en situación de “guardia pasiva”, sin que se dé el cum-plimiento efectivo de tareas por no haber sido requerido así por la Empresa, le dará derecho a percibir un importe único mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría, que será individualizado en los recibos de sueldo con la leyenda “adicional guardia pasiva”.

(b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de “guardia pasiva” sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas com-plementarias, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto a).

Las partes declaran que la bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Queda establecido que el pago de los conceptos referidos en el punto CUARTO sólo resultará obligatorio cuando la empresa comunique al empleado, por medio fehaciente, que durante deter-minado lapso se encontrará afectado al sistema de “guardias pasivas”, en cuyo caso percibirá los conceptos regulados en los incisos a) y/o b) de la cláusula antes referida, según el empleado en situación de guardia pasiva haya prestado o no efectivamente tareas.

El adicional referido en el inciso (a) anteriormente detallado se abonará conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea convocado, en una o más ocasiones, a permanecer en situación de guardia pasiva.

Artículo 14) Multifuncionalidad.-

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de MULTIFUN-CIONALIDAD. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el des-empeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensa-bles para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La Empresa definirá, en cada caso, el concepto de multifuncionalidad fuera de las incumbencias téc-nicas de cada trabajador, conforme pautas de capacitación y crecimiento.

Page 64: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 64Las medidas adoptadas por la EMPRESA en ejercicio de la facultad reconocida en este artículo,

deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT, no debiendo las mismas alterar la condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material o moral al trabajador jerárquico.

Artículo 15) Compatibilidad.-

El personal jerárquico comprendido no podrá realizar fuera de su horario de trabajo tareas o desempeñar ocupaciones que resulten competitivas o lesivas a LA EMPRESA.

Dentro del horario de trabajo, no podrá realizar ninguna tarea u ocupación ajena a su función en LA EMPRESA.-

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Artículo 16) Reemplazos Transitorios.-

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Artículo 17. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de licencia por enfermedad, licencia con o sin goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal.

Cuando resulte necesario efectuar reemplazos, los mismos deberán ser hechos con personal jerárquico, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo posibiliten, en cuyo caso se abonará al reemplazante un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones que surgen de la aplicación del Convenio correspondientes del titular y el reemplazante. En este caso la diferencia será liquidada bajo el concepto “adicional por reemplazo”. Para la asignación de reem-plazos, se tendrá en cuenta las necesidades operativas de la EMPRESA y, en cuanto resulte com-patible con las mismas, la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñan-do el cargo de nivel superior con posterioridad a la reincorporación o en su caso, desvinculación del personal reemplazado, pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los reemplazos provisorios que se efectúen como consecuencia de licencias ordinarias y por cualquier otra licencia no enumerada en el primer párrafo.

Artículo 17) Vacantes.-

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se en-cuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

En principio y como norma general, las vacantes serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Artículo 18) Sistema de Promociones.-

Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo podrán transitar por la estructura or-ganizacional y escalafonaria de LA EMPRESA a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de carrera del postulante, en ese orden.

El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo de dicho tiempo y sin mediar ninguna observa-ción en el desarrollo del desempeño de las tareas asignadas, quedará confirmado en el puesto, liquidándosele normalmente sus haberes según la nueva categoría de revista.-

Si LA EMPRESA decidiera objetar su desempeño, deberá hacerlo con antelación suficiente para que las partes puedan analizar la eventual desviación y acordar las correcciones que corres-pondan para que el trabajador alcance el objetivo del puesto. De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.-

Artículo 19) Régimen de Traslados

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo del trabajador jerárquico de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reco-nocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá el trabajador en cuestión presentar los respectivos comprobantes del gasto incurrido.

Artículo 20) Nuevos Ingresos.-

A los efectos de llevar a cabo la selección de personal, LA EMPRESA podrá adoptar las eva-luaciones clínicas, sicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Artículo 21) Capacitación y Formación del personal.

La capacitación y la formación profesional, son fundamentales para los trabajadores com-prendidos en el presente convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de LA EMPRESA.

Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, eficiencia, mejoramiento de la producti-vidad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.

Los planes de capacitación serán elaborados por, LA EMPRESA en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de sus necesidades, los que serán puestos en conocimiento del perso-

nal y de LA ASOCIACION, a los efectos de la formulación de aportes y contribuciones que tengan por objeto mejorar los planes, sin que los mismos revistan carácter de vinculantes para, LA EMPRESA.

Artículo 22) Bonificación Especial por Antigüedad.-

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinti-cinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Suel-do Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Artículo 23) Fondo Jubilatorio

LA EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya responsabilidad y adminis-tración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Hasta 30 años de edad 0,5%

- De 31 a 40 años de edad 1%

- De 41 a 50 años de edad 1,5%

- De 51 años de edad en adelante 2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por LA EMPRESA y deposita-do en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.

2) Aporte mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las nor-mas vigentes, del personal alcanzado por este CCT.

Artículo 24) Contribución por Fallecimiento.-

En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por razones de servicio, LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su resi-dencia dentro del territorio del país, a pedido de sus derechos habientes. Asimismo, LA EMPRESA, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 25) Seguro de Vida.-

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales y, hasta el tope que se estipule. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente “Convenio”.

Artículo 26) Servicios Sociales y Asistenciales

LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.JE.R.A) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, efectuará el aporte pertinente al personal afiliado, a la cuenta que indique LA ASOCIACION, con ajuste a la Ley vigente.

Capítulo Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27) Niveles Laborales Jerárquicos.

Todo el personal Jerárquico comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los nive-les J-I a J-III de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Niveles Laborales Jerárquicos”.

Art. 28) Posiciones y/o Funciones.

Todo el personal Jerárquico comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-III. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un trabajador Jerárquico. Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NI-VELES con las POSICIONES y/o FUNCIONES se establece en el Anexo II.

Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 29) Sueldo Básico Mensual.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($)

J - I Jerárquico Principal $ 6.391

J - II Jerárquico Especialista $ 7.562

J - III Jerárquico Experto $ 9.182

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los trabajadores jerárquicos un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo pro-fesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de sueldo en un rubro dife-renciado denominado “adicional personal”. Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos contemplado en el Artículo 16 del presente.

b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

Page 65: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 65El trabajador Jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel

a uno superior por dos (2) vías:

- Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capaci-dad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá conside-rarse, además, las evaluaciones anuales;

- Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un trabajador Jerárquico dentro de un mismo Nivel Funcional cons-tituye un atributo exclusivo de la empresa, que será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los siguientes factores:

- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación;

- el desempeño del trabajador Jerárquico sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

d) Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EM-PRESA sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los Casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del trabajador jerárquico lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La su-perposición entre un nivel funcional en el que reviste el trabajador y el inmediato superior no podrá superar el veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.

Art. 30) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación técnica y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Responsabilidad Jerárqui-ca” con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 29.

Art. 31) Antigüedad.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como ser-vicios efectivos en la EMPRESA el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el dos (2) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ). Reglamentación para el pago de la Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico

La EMPRESA abonará a su personal jerárquico activo con una antigüedad mayor a un año, una bonificación anual sujeta al cumplimiento de metas establecidas por la empresa, relacionadas en formas iguales (50% y 50%) al factor de confiabilidad de planta y el desempeño individual del traba-jador jerárquico en su área de acción, conforme a los términos y condiciones establecidas en la pre-sente cláusula. El cumplimiento de tales metas, conforme al procedimiento que más abajo se expo-ne, será condición esencial para el pago de la bonificación que se establece en el presente Artículo.

Factores para el cálculo de la BARJ

Variable de la Confiabilidad (VC)

En el cálculo de la confiabilidad no se considerarán las horas en las que las máquinas estuvie-ron fuera de servicio por razones externas (ej.: despacho, falta de gas, problemas de transporte de energía, condiciones climáticas, etc.) y aquellas horas en las que las mismas están bajo MAPRO (mantenimiento programado) según las especificaciones del fabricante.

A los fines relacionados con el presente artículo se entenderá por confiabilidad de planta a la cantidad total de horas en el año en que el turbogenerador estuvo en condiciones de producir energía eléctrica.

El valor nominal porcentual respectivo se calculará dividiendo la cantidad de horas en que la máquina estuvo en condiciones de generar energía eléctrica por la cantidad total de horas del año y multiplicando su resultado por 100.

Todas las horas que se encuadren dentro de la descripción del párrafo anterior, se considera-rán Horas de Excepción y se computarán como horas de confiabilidad al 100% en el cálculo total.

Para abonar la bonificación anual por rendimiento Jerárquico se tendrá en cuenta la remune-ración mensual que el personal perciba al mes de abril del año posterior al correspondiente de la evaluación.

El Factor de confiabilidad se calculará de acuerdo a lo siguiente:

- Factor de Confiabilidad anual igual o menor al 95%: 0% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 95% y 97%: el 70% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 97% y 99%: el 80% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual mayor al 99%: el 100% de la Remuneración

La confiabilidad será calculada como total de todo el complejo y no por unidad y será informa-da a la asociación durante el mes de enero del año siguiente al cálculo de la misma.

Variable del Desempeño Individual (VD)

Para la determinación de esta variable se considerará el grado de contribución efectuado por el trabajador jerárquico, al cumplimiento de los objetivos del área y de la empresa. Esto se regirá por los parámetros establecidos por la Empresa en la evolución anual de desempeño del trabaja-dor Jerárquico y la medición de los objetivos particulares trazados para el año en cuestión.

- Variable de Desempeño Individual Malo: 0% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Regular: 25% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Bueno: 75% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Muy Bueno: 100% de la remuneración mensual

El monto resultante de la conjunción de la Variable de la Confiabilidad (VC) y la Variable del Desempeño Individual (VD) que dan lugar a la Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ), será como máximo de 1,3 remuneraciones mensuales.

Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.

El trabajador Jerárquico que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liqui-dación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador jerárquico el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 34) Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del Trabajador Jerárquico co-misionado por razones de Servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRE-SA solventará por sí o por terceros los gastos que demande su adecuada asistencia médica, y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos rotativos Compensación a percibir du-rante período de Porcentaje a percibir del adicional suprimido Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años Tres (3) Meses 1 mes 1 mes 1 mes 100% 66% 33% Un (1) Mes Un (1) Mes Un (1) Mes

5 a menos de 15 años Seis (6) Meses 2 mes 2 mes 2 mes 100% 66% 33% Dos (2) Meses Dos (2) Meses Dos (2) Meses

15 años o más Nueve (9) Meses 3 mes 3 mes 3 mes 100% 66% 33% Tres (3) Meses Tres (3) Meses Tres (3) Meses

Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos

rotativos

Compensación a percibir durante período de

Porcentaje a percibir del adicional suprimido

Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años Tres (3) Meses 1 mes 100% Un (1) Mes1 mes 66% Un (1) Mes1 mes 33% Un (1) Mes

5 a menos de 15 años Seis (6) Meses 2 mes 100% Dos (2) Meses2 mes 66% Dos (2) Meses2 mes 33% Dos (2) Meses

15 años o más Nueve (9) Meses 3 mes 100% Tres (3) Meses3 mes 66% Tres (3) Meses3 mes 33% Tres (3) Meses

CAPITULO Nº VI

Licencias

Artículo 36) Licencias y Permisos.-

1. Licencia Anual Ordinaria el trabajador jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 15 días hábiles.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 20 días hábiles.

c) Mayor a veinte (20) años: 30 días hábiles.

El período de licencia por vacaciones debe ser considerado en días hábiles, mientras que el pago de la retribución por vacaciones se efectuará considerando la totalidad de los días corridos que correspondan en cada caso.

La licencia por vacaciones debe comenzar siempre en día lunes o el primer día hábil siguiente si el mismo fuese feriado nacional.

Con respecto al personal que trabaja en turnos especiales (rotativos, por equipo, semana no calendario, etc.) las licencias por vacaciones comienzan el primer día hábil siguiente al franco y se computan por días corridos. En estos casos el trabajador jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 21 días.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 28 días.

c) Mayor a veinte (20) años: 35 días.

En todos los casos en que el período vacacional se superponga con un feriado nacional se adicionará un día de goce a dicho período.

Un tercio del período vacacional puede ser adicionado al próximo período, previamente acordado.

El período vacacional se encuentra comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Page 66: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 66En el hipotético supuesto de que la Empresa otorgara días de Licencia Extraordinaria en nin-

gún caso los días otorgados en virtud de ésta podrán ser adicionados al período de vacaciones.

En carácter de beneficio, se otorgan días adicionales de licencia por vacaciones para niveles gerenciales, los que serán analizados en forma particular.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados y notificados en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados. A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Re-muneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.-Doceava parte de la última BARJ percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BARJ. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.

2. - Licencias Especiales.

El trabajador jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos, pudiendo agregarse a la licencia anual ordinaria mediante acuerdo de partes.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres (3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: Cuando en virtud de la gravedad de la afección padecida, ésta requiera imprescindiblemente del cuidado personal del trabajador, se otor-gará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Asimismo, se entiende por familiar, a los fines del presente artículo, exclusivamente a cónyuges, hijos y/o padres siempre que estos últimos se encontraren a su cargo. Las inasistencias referidas en el presente artículo serán verificadas de acuerdo con los términos de la LCT. En todos los casos, podrán ser comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar inmediatamente a la empresa la novedad.

f) Por mudanza: un (1) día.

g) Por donación de sangre: un (1) día.

h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

i) Licencia especial: La empresa otorgará al personal un permiso de hasta 5 días anuales (año calendario). En cada caso, atendiendo a las necesidades particulares, la Empresa determinará si corresponde el goce de haberes. En ningún caso estos días podrán ser adicionados al período de vacaciones.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el trabajador jerárquico fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representa-ción gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las fun-ciones para las que fue elegido o designado. Para que la presente cláusula se considere operativa, será necesario que el trabajador entregue a la Empresa constancia de su designación para ocupar cargo electivo Nacional, Provincial o Municipal, o en su caso que la Asociación notifique a la misma la elección involucrada, informando la fecha de inicio y de culminación de la licencia gremial.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 37) Licencia por enfermedad, accidente O accidente de trabajo.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.

El trabajador jerárquico gozará de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del trabajador jerárquico, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Art. 39) Feriados y días no laborables.-

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose el feriado correspondiente a la conmemoración de la Batalla de Tucumán. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Se otorgará un (1) día de franco compensatorio al trabajador de SRTC - Servicio Rotativo de Turno Continuado -, cuando le corresponda trabajar el 13 de Julio.

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento De Las Relaciones

Art. 40) Representación Gremial.-

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamen-tario 467/88.

Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el Congreso de Delega-dos de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador jerárquico incluido en su dotación, que ocupe cargos elec-tivos y deje de prestar Servicios para desarrollar tareas sindicales.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipa-ción de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Art. 41) Retenciones Sindicales.-

Cuota sindical:

LA EMPRESA deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite LA ASOCIACION, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.-

Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-

LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, consistente en el cinco (5) % de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afi-liados representados y afiliados no representados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.-

Art. 43) Reconocimiento Gremial.-

LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION como única e insustituible representante de los Trabajadores encuadrados en la presente convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.

Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.-

Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de LA EMPRESA, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de LA ASOCIACION.

Art. 45) Contribución Solidaria.-

Se establece una contribución solidaria a favor de APJAE y a cargo de los trabajadores com-prendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o admi-nistrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a APJAE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical:

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada preceden-temente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remu-neraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de trabajadores jerárquicos y los montos globales transferidos.

ANEXO I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUS-PETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Rela-ciones Laborales, en conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:

PRIMERO. A partir de la firma del Convenio Colectivo celebrado entre las partes quedan in-cluidos en el mismo todos el personal jerárquico que trabajan en las Empresas PLUSPETROL S.A. y PLUSPETROL ENERGY S.A., que se indican a continuación:

Nº de Orden Cargo

1 Supervisor de operaciones/Asesor Técnico

2 Supervisor mecánico

3 Supervisor de despacho de energía

4 Supervisor de almacenes

5 Supervisor de Servicios generales

6 Supervisor de seguridad

7 Supervisor de Turno

Page 67: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 67SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia de la firma del convenio colectivo quedan exclui-

dos del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo, al per-sonal que se desempeñe como Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura Funcional unificada de ambas Empresas, entendiéndose por tales solo a aquellos que se desem-peñen en los cargos que se detallan a continuación y quienes lo reemplacen en forma definitiva:

Nº de Orden Cargo

1 Gerente General de Planta

2 Gerente de Operaciones

3 Gerente de Mantenimiento Mecánico

4 Gerente de Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y Control

Nº de Orden Cargo

5 Gerente de Programación y Logística

6 Responsable Principal de Seguridad

7 Responsable Principal de Administración

8 Responsable Principal de Suministros

9 Responsable Principal de Medio Ambiente

10 Coordinador de Recursos Humanos

11 Analista de Recursos Humanos

Leída y ratificada la presente la partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

Descripción de Funciones

ANEXO III

Retribución por Vacaciones

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUS-PETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:

PRIMERO:

1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y perma-nente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2) A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre dividido también por veinticinco (25).

3) Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte del última BARJ percibida, y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25)=A

A= R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales.

b) (S dividido 12 dividido 25)= B

B=S/12/25

Donde S es igual a la última BARJ percibida

e) (T dividido 6 dividido 25)= C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

d) (U dividido 6 dividido 25)= D

D= U/6/25

Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses

e) (V dividido 6 dividido 25)= E

E= V/6/25

Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.

f) (Z dividido 12 dividido 25)= F

F= S/12/25

Donde Z es igual a la última bonificación por años de servicio.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

Rv= (A+B+C+D+E+F) - R/30)* número de días de licencia correspondientes

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

Leída y ratificada la presente la partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2012

Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, APJAE, (Persone-ría Gremial Nº 533), con domicilio en Moreno 1140 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, Y CONSIDERANDO:

- Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 15 de Marzo de 2012.

- Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº de expediente 1.498.232/12.

- Que las partes se han presentado ante dicho organismo, habiendo ratificado el contenido de dicho acuerdo.

- Que ambas partes en ejercido de las facultades de representación, han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.

- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan un incremento salarial por todo el año del total de la remuneraciones mensual, normales, habituales y fijas abonadas al personal encuadrado en el convenio colectivo, de acuerdo con el siguiente cronograma.

a.- El 10% de aumento a partir del mes de Mayo de 2012, calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.

b.- El 6% de aumento a partir del mes de Julio de 2012, calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales, fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.

c.- El 6% de aumento a partir del mes de Octubre de 2012 calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales, fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa, extraordi-naria y de pago único, equivalente al 40% de salario mensuales normales y habituales, tomando como base el mes de Abril 2012. Esta suma será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo de 2012.

CUARTA: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el presente acuerdo perci-birá por única vez una gratificación extraordinaria remunerativa, equivalente al tres por ciento (3%) de las remuneraciones mensuales, normales habituales y fijas correspondientes al mes de Abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula TERCERA del presente acuerdo. Esta gratificación se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre teniendo en consideración que la gratificación acordada ya incluye su propio SAC.

QUINTA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2012.

#F4472926F#

Page 68: Sumario DECRETOStenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

Martes1deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.734 68