Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 4 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.611 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS DUELO NACIONAL Decreto 341/2013 Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 339/2013 Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién naci- dos y de hasta los 12 años de edad. ........................................................................................... 1 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 317/2013 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecreta- ría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación. .............................................. 3 Decreto 323/2013 Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna. .......................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 314/2013 Asígnase función en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Coordinación. ... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 316/2013 Dase por designada la Subdirectora de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad. ............................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 322/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 327/2011. ............................................. 4 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 315/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 5 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 6591/1971 ................................................................................................................. 6 Decreto S 6592/1971 ................................................................................................................. 6 Decreto S 6593/1971 ................................................................................................................. 6 Decreto S 6634/1971 ................................................................................................................. 6 Decreto S 6781/1971 ................................................................................................................. 6 Decreto S 6782/1971 ................................................................................................................. 7 Decreto S 389/1972 ................................................................................................................... 7 Decreto S 612/1972 ................................................................................................................... 7 Decreto S 723/1972 ................................................................................................................... 7 Decreto S 735/1972 ................................................................................................................... 7 Decreto S 832/1972 ................................................................................................................... 8 Decreto S 1047/1972 ................................................................................................................. 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4426328I# DUELO NACIONAL Decreto 341/2013 Declárase Duelo Nacional en todo el terri- torio de la República Argentina. Bs. As., 3/4/2013 VISTO las inundaciones producidas por el tem- poral acaecido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localida- des del Conurbano Bonaerense y en la Ciu- dad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO: Que la magnitud del luctuoso episodio vi- vido por la población de las mencionadas ciudades y localidades ha provocado el fa- llecimiento de numerosas personas. Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víc- timas. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha. Art. 2° — Establécese que la Bandera Nacio- nal permanecerá a media asta en los edificios públicos. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. #F4426328F# #I4426327I# REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 339/2013 Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad. Bs. As., 26/3/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0008929/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 90 del 5 de febrero de 2009, Nº 92 del 19 de enero de 2010, Nº 278 del 3 de marzo de 2011, Nº 294 del 2 de marzo de 2012 y la Ley Nº 26.413, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 90/09 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publi- cación y con carácter excepcional, prorro- gable por UN (1) año más, un régimen admi- nistrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Que mediante el Decreto Nº 92/10 se pro- rrogó la vigencia del Decreto Nº 90/09, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010. Que a su vez, el Decreto Nº 278/11 estable- ció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de naci- mientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido ins- cripto su nacimiento o cuya inscripción es- tuviese aún en trámite. Que asimismo, el artículo 12 del citado De- creto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter ex- cepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dis- puesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 4 de abril de 2013

año CXXinúmero 32.611

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Duelo naCionalDecreto 341/2013Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1

registro Del estaDo CiVil Y CaPaCiDaD De las Personas Decreto 339/2013Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién naci-dos y de hasta los 12 años de edad. ........................................................................................... 1

Ministerio De eDuCaCionDecreto 317/2013Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecreta-ría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación. .............................................. 3

Decreto 323/2013Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna. .......................................................... 3

Ministerio De saluDDecreto 314/2013Asígnase función en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Coordinación. ... 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 316/2013Dase por designada la Subdirectora de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad. ............................................................................................................................. 4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 322/2013Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 327/2011. ............................................. 4

PresiDenCia De la naCionDecreto 315/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 5

DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 6591/1971 ................................................................................................................. 6

Decreto S 6592/1971 ................................................................................................................. 6

Decreto S 6593/1971 ................................................................................................................. 6

Decreto S 6634/1971 ................................................................................................................. 6

Decreto S 6781/1971 ................................................................................................................. 6

Decreto S 6782/1971 ................................................................................................................. 7

Decreto S 389/1972 ................................................................................................................... 7

Decreto S 612/1972 ................................................................................................................... 7

Decreto S 723/1972 ................................................................................................................... 7

Decreto S 735/1972 ................................................................................................................... 7

Decreto S 832/1972 ................................................................................................................... 8

Decreto S 1047/1972 ................................................................................................................. 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4426328I#DUELO NACIONAL

Decreto 341/2013

Declárase Duelo Nacional en todo el terri-torio de la República Argentina.

Bs. As., 3/4/2013

VISTO las inundaciones producidas por el tem-poral acaecido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localida-des del Conurbano Bonaerense y en la Ciu-dad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud del luctuoso episodio vi-vido por la población de las mencionadas ciudades y localidades ha provocado el fa-llecimiento de numerosas personas.

Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víc-timas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha.

Art. 2° — Establécese que la Bandera Nacio-nal permanecerá a media asta en los edificios públicos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

#F4426328F#

#I4426327I#REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 339/2013

Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0008929/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº  90 del 5 de febrero de 2009, Nº 92 del 19 de enero de 2010, Nº 278 del 3 de marzo de 2011, Nº  294 del 2 de marzo de 2012 y la Ley Nº 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 90/09 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publi-cación y con carácter excepcional, prorro-gable por UN (1) año más, un régimen admi-nistrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que mediante el Decreto Nº 92/10 se pro-rrogó la vigencia del Decreto Nº 90/09, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010.

Que a su vez, el Decreto Nº 278/11 estable-ció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de naci-mientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº  26.413, no hubiese sido ins-cripto su nacimiento o cuya inscripción es-tuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 12 del citado De-creto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter ex-cepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dis-puesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Page 2: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves 4 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 2

Pág.DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 1499/1972 ................................................................................................................. 8

Decreto S 3595/1972 ................................................................................................................. 8

Decreto S 3198/1972 ................................................................................................................. 9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 72/2013Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. .......................................... 9

Decisión Administrativa 73/2013Dase por prorrogada adscripción en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante................................................................................................................................... 9

RESOLUCIONES

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaResolución 142/2013-SAGPRegistro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación. ............................................................................................................... 10

aDHesiones oFiCialesResolución 231/2013-SGDeclárase de Interés Nacional la participación de la delegación perteneciente a Federación Ar-gentina de Centros Comunitarios en la “19° Macabeada Mundial” que se llevarán a cabo en el Estado de Israel. ......................................................................................................................... 10

PresuPuestoResolución 1045/2012-MEFPModifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ................................................................................................................................ 10

Resolución 1044/2012-MEFPModifícase el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2012 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión YACYRETA. ............................................................................................................... 10

DISPOSICIONES

ProDuCtos CosMetiCosDisposición 1786/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. .... 11

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

Anteriores ................................................................................................................................... 31

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

Que mediante el Decreto Nº 294/12 se pro-rrogó la vigencia del Decreto Nº 278/11, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fun-damentales reconocidos en nuestra CONS-TITUCION NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identi-dad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Conven-ción sobre los Derechos del Niño, como asi-mismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.

Que, por otra parte, la información estadís-tica sobre los resultados de la aplicación de los Decretos Nº 90/09 y Nº 278/11, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régi-men administrativo de inscripción de naci-mientos para la ciudadanía.

Que también debe contemplarse la situa-ción de aquellos recién nacidos y niños, respecto de los cuales aún no se ha inicia-do el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna sanción de la Ley Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Que asimismo, se han constatado nume-rosos casos de ciudadanos mayores de

DOCE (12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.

Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado ar-gentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.

Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hi-jos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.

Que, asimismo, la inscripción y documenta-ción de todos los sectores de la sociedad, contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial hu-mano de la Nación, sin excepción ni discri-minación.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los an-tecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos Nº 90/09 y Nº 278/11.

Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente se es-tablece, para los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación, carez-can de Documento Nacional de Identidad y acrediten su pertenencia a pueblos indí-genas.

Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obs-táculo para gozar del derecho a la identidad y deben ser coherentes con el fundamento de aquel derecho y con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos.

Que desde un aspecto normativo y valora-tivo, debe propenderse a la facilitación y re-moción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumen-tos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Que la presente medida encuentra funda-mento en la urgencia de evitar las excesi-vas demoras que padecen recién nacidos, niños y adolescentes para acceder al Docu-mento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.

Que la imperiosa necesidad de resolver la situación descripta configura una proble-mática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, para la san-ción de las leyes.

Que esperar la cadencia habitual del trámi-te legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, res-ponde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consu-midores Argentinos c/ ENPEN - Dto. 558/02- SS - Ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-

BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones, y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar-tículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in-tervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrati-vo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido ins-cripto su nacimiento o cuya inscripción estuvie-se aún en trámite.

Art. 2° — La inscripción de nacimiento, soli-citada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada, emanada de la respec-tiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdic-ción de que se trate.

Art. 3° — A los efectos de probar el nacimien-to a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.

Art. 4° — En caso de falta de certificado ex-pedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento pú-blico médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del na-cimiento.

Los datos sobre la fecha y lugar del nacimien-to surgirán de una declaración de DOS (2) testi-gos, mayores de edad con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcio-nario competente del Registro Civil respectivo.

Art. 5° — En todos los casos descriptos en el presente se requerirá:

a) Certificado negativo de inscripción de na-cimiento expedido por la autoridad con compe-tencia en el presunto lugar de nacimiento;

b) Para el caso de que UNO (1) o ambos pro-genitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS (2) testigos mayores de edad con Documento Na-cional de Identidad a fin de acreditar la identidad del o los progenitores, dejándose constancia de: nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de to-dos los intervinientes.

Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconoci-do por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.

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Jueves 4 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 3El Oficial Público interviniente deberá asentar

en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinien-tes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.

Art. 6° — Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adju-dicar el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adju-dicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.

Art. 7° — El otorgamiento del Documento Na-cional de Identidad, en el marco de las disposi-ciones del artículo 6°, será gratuito.

Art. 8° — Exímese, durante la vigencia del presente decreto, del pago de multas y de cual-quier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Art. 9° — Los trámites de inscripción de na-cimiento que se realicen durante la vigencia del presente decreto, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.

Art. 10. — Conforme las disposiciones del presente decreto y a fin de lograr la regulariza-ción de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interju-risdiccional, brindando informes de naturaleza identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 11. — Dispónese por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrati-vo dispuesto por el presente, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a pueblos indígenas.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales, deter-minarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indíge-na, conforme con las disposiciones legales vi-gentes a nivel nacional y provincial.

Art. 12. — El gasto que, por aplicación del pre-sente, demande las funciones de carácter identi-ficatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior en-trega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuacio-nes presupuestarias pertinentes.

Art. 13. — Dése cuenta a la Comisión Bicame-ral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

#F4426327F#

#I4425467I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 317/2013

Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Edu-cativa de la Secretaría de Educación.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1.909 del 9 de octubre de 2012

y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDU-CACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic-ción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1.909 del 9 de octu-bre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Coordinador de Programas para la Inclusión y la Retención dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALI-DAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de abril de 2012.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº 1.909 del 9 de oc-tubre de 2012.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de mar-zo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 27 de di-ciembre de 2012, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en los términos del De-creto Nº 1.909/12, de la licenciada Adriana Bea-triz FONTANA (DNI 18.156.093), en el cargo de Coordinadora de Programas para la Inclusión y la Retención - Nivel B - Grado 0 dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIO-EDUCATIVAS de la SUBSECRETARIA DE EQUI-DAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCA-CION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del 27 de diciembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4425467F#

#I4425476I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 323/2013

Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 569 del 10 de mayo de 2011, 283 del 28 de diciembre de 2011 y 1.499 del 28 de agosto de 2012 y lo solici-tado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 569 del 10 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Supervisora de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la aludida Car-tera Ministerial.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por Decreto Nº 283 del 28 de diciembre de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado pre-cedentemente y por el Decreto Nº 1.499 del 28 de agosto de 2012 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº  1.499 del 28 de agosto de 2012.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 7 de fe-brero de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº  569/11 y prorrogada por sus similares Nros. 283/11 y 1.499/12, de la Abogada María Alejandra ABOLIO (D.N.I. Nº 17.233.935), en la función de Supervisora de Auditoría Legal (Nivel B Grado 7 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la UNIDAD DE AU-DITORIA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCA-CION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de

selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de febrero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

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#I4425464I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 314/2013

Asígnase función en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Co-ordinación.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002 y el expediente Nº 2002-20457/12-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 107, siguientes y concordantes del citado Sistema Nacional, se establecen las condiciones para la asig-nación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departa-mento o equivalente mediante el mecanis-mo de subrogancia.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros as-pectos, que toda asignación de funciones será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 601/02 pre-vé que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, comprende aquellas que impliquen el ejer-cicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor eroga-ción y su correspondiente compromiso pre-supuestario.

Que por el Expediente citado en el Visto, la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS-TRACION de la SECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE SALUD, propicia la asignación transitoria de funcio-nes correspondientes a la jefatura del DE-PARTAMENTO DE CONTABILIDAD, unidad dependiente de la citada Dirección Gene-ral, en la persona de la Contadora Josefi-na Magdalena MEZA (DNI Nº 10.003.393), quien revista con goce de estabilidad en la planta permanente de la citada Dirección General en un cargo de Nivel C Grado 6 del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y cuenta con la formación profesional y los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar las funciones de jefatura bajo análisis, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspon-diente al cargo a subrogar.

Que dicho requerimiento se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la co-bertura de la referida función, correspon-diente a un cargo “Nivel C” del referido es-calafón, el cual se encuentra vacante, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento del Departamento citado, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Page 4: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves 4 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 4Que la medida propiciada tiene prevista su financiación en el presupuesto vigente, no demandando en consecuencia mayores erogaciones que las aprobadas para el pre-sente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº  491/02, y artículo 2° del Decreto Nº 601/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Asígnase, con carácter transito-rio, la función de Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRE-TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente a un cargo Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, el cual se encuentra vacante, a la agente de la planta permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 6, Contadora Josefina Magdale-na MEZA (DNI Nº 10.003.393), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 al 112 del referido Sistema Nacional y lo prescripto por el artículo 15 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 1.421/02.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con cargo a las partidas específi-cas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4425464F#

#I4425466I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 316/2013

Dase por designada la Subdirectora de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Terri-torial de la Secretaría de Seguridad.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 123.206/12 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SE-GURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 407 del 2 de mayo de 2005 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la designación transi-toria de la señora Gladys Mabel CERON en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBI-LACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectiva-mente.

Que el artículo 7° de las referidas Leyes es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIO-NAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la san-ción de las leyes, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-

DER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la disposición del artículo 10 de dichas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº 407/05 se aprobó la es-tructura organizativa de la CAJA DE RETI-ROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, por entonces depen-diente de la ex SECRETARIA DE SEGURI-DAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL IN-TERIOR y mediante Resolución C.R.J.P.P.F. Nº 6 de fecha 13 de setiembre de 2005 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores.

Que mediante la Resolución Nº 17 de fecha 30 de setiembre de 2005 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la ratificación, ho-mologación y derogación en el Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas correspondien-tes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revistaba en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PO-LICIA FEDERAL se encuentra vacante el cargo de Subdirector de Administración.

Que la señora Gladys Mabel CERON reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo propiciado, por lo que procede aprobar su designación con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el ar-tículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la cobertura del referido cargo no cons-tituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán ser acompañados por la documen-tación detallada en la Circular de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION Nº  4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio per-manente de asesoramiento jurídico del cita-do Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con ca-rácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, a la señora Gladys Mabel CERON (D.N.I. Nº  16.197.892), en el cargo de Subdirector de Administración, Nivel B - Grado “0” - Función Ejecutiva - Nivel IV, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organis-mo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURI-DAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio asignadas a la Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIO-NES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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#I4425475I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 322/2013

Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 327/2011.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.394.483/10 del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Julio Alfredo TITTARELLI (M.I. Nº 8.434.087), Legajo Nº 18.690, agen-te de la Delegación Regional SANTA FE de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales depen-diente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución del ci-tado Ministerio Nº 327 de fecha 25 de abril de 2011.

Que por Resolución de la ex- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  619 de fecha 11 de junio de 2010, se designaron los miembros de los Comités de Selección y por su similar Re-solución Nº 670 del 6 de julio de 2010, la citada autoridad aprobó las Bases de las Convocatorias y llamó a concurso median-te Convocatoria General, y Extraordinaria y Abierta, según los procedimientos esta-blecidos por el citado Régimen, para cubrir los cargos detallados en los Anexos I y II de esta última.

Que por la Resolución que se encuentra controvertida, se aprobó el Orden de Mé-rito Definitivo correspondiente al cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Técnico Administrativo Territorial de la Dele-gación Regional SANTA FE de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, consig-nando en su Anexo el siguiente orden de prelación: 1°.- Martín Vicente SATURNINI (M.I. Nº  25.202.902); 2°.- Ignacio Federico BIANCHINI (M.I. Nº 28.604.621); 3°.- Sonia Cristina GUAJARDO (M.I. Nº  21.808.982); 4°.- Julio Alfredo TITTARELLI (M.I. Nº 8.434.087); 5°.- Nicolás TITTARELLI (M.I.

Nº 32.185.357) y 6°.- Martina María Cecilia BARBERO (M.I. Nº 28.158.558).

Que la primera instancia recursiva fue re-chazada mediante Resolución del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1257 de fecha 24 de octubre de 2011, correspondiendo, en consecuencia, sustanciar el jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, conforme lo preceptuado en el artículo 88 del Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991”.

Que el presentante planteó su disconformi-dad con la posición obtenida en el Orden de Mérito Definitivo, con sustento en sus TREINTA Y SEIS (36) años de antigüedad en este Ministerio y en su actual desempe-ño como encargado de Mesa de Entradas, postulando que quienes lo preceden en di-cho Orden, por su edad y antigüedad, care-cen de las experiencias técnico-administra-tivas requeridas para el cargo concursado.

Que el Proceso de Selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y en la Resolución de la ex- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 39/10.

Que la posición alcanzada responde al re-sultado objetivo arrojado por la evaluación de las CUATRO (4) etapas del proceso pre-vistas por el artículo 41 del Anexo I de la citada Resolución: 1) Evaluación de Ante-cedentes Curriculares y Laborales; 2) Eva-luación Técnica; 3) Evaluación mediante Entrevista Laboral y 4) Evaluación del Perfil Psicológico.

Que en lo atinente, el Comité de Selección Nº 4 manifestó en su intervención de fecha 10 de junio de 2011 que: “...haberle otorga-do el máximo puntaje posible en la Etapa de Evaluación de Antecedentes Laborales y en la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral, meritúa su labor y trayectoria...”, ratificando lo oportunamente actuado.

Que asimismo, al referirse a la evaluación técnica, dicho Organo indicó que el recu-rrente: “...al presentarse al concurso tomó conocimiento que una de las competencias técnicas sobre la que sería evaluada era re-lativa a la tarea de fiscalización que desarro-lla el Ministerio, no obstante lo cual nunca objetó tal extremo habiendo aceptado de plena conformidad las bases del concurso”.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido reiteradamente que: “...los concursos de selección de per-sonal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candi-datos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano compe-tente para resolver” (Dictámenes: 202:35 y 239:494).

Que el Comité de Selección ha actuado bajo parámetros razonables y con arreglo a las previsiones contenidas en el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y en la Resolución de la ex- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 39/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención del caso.

Que asimismo, ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TE-SORO DE LA NACION en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. De-creto 1.759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en concordancia con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 90 del Reglamento de Procedimien-

Page 5: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves 4 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 5tos Administrativos. Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerár-quico implícito en el de reconsideración opor-tunamente interpuesto por el señor Don Julio Alfredo TITTARELLI (M.I. Nº  8.434.087), Legajo Nº 18.690, contra la Resolución del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 327 de fecha 25 de abril de 2011.

Art. 2° — Hágase saber al incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 90 del Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de inter-poner el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

#F4425475F#

Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo 1° del presente decreto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. CARGO NIVEL Y

GRADOFUNCION

EJECUTIVAPRORROGA

A PARTIR

TERRILE, Patricia María Susana

16.548.356 Directora de Contabilidad B - 7 III 16/11/12

ANGUITA, Horacio Enrique 8.308.194 Director de Desarrollo del

Personal y Organización B - 0 III 22/11/12

KELLY, Roberto Federico 12.573.750 Director de Gestión

de Medios Aéreos B - 0 II 06/11/12

COSSO, Gustavo Alberto 16.171.521

Coordinador Técnico Administrativo de Recursos

HumanosC - 7 V 13/11/12

QUINTEROS, Gustavo Daniel 23.426.784 Director de Gestión

Informática B - 0 II 22/11/12

PRONESTI, María Elisa 26.622.247

Directora General de Administración de Recursos

Humanos y Organización

A - 0 I 02/11/12

#F4425465F#

#I4425465I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 315/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 703 del 3 de septiembre de 2003, Nº 791 del 7 de julio de 2005, Nº 912 del 28 de julio de 2005, Nº 396 del 23 de abril de 2007, Nº 1559 del 29 de septiem-bre de 2008, y Nº 642 del 3 de mayo de 2012, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P Nº 40 del 24 de junio de 2004 y Nº 25 del 4 de mayo de 2005, las Resoluciones Conjuntas ex S.S.G.P. - S.H. Nº 48 del 23 de julio de 2004 y Nº 15 del 9 de marzo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07, 1559/08, 2115/09 y 1907/09, se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 642/12 se prorrogaron en último término las designaciones, todas con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diver-sos funcionarios de la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura orga-nizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por las CUATRO (4) últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomen-clador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que no habiéndose efectuado aún las correspondientes convocatorias al proceso de se-lección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en di-chos actos.

Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07, 1559/08 y 1907/09 y prorrogadas en último término por el Decreto Nº 642/12, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presen-te decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 9 de octubre de 2012, y hasta el 25 de diciembre de 2012, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2115/09 y prorrogada en último término por el Decreto Nº 642/12, del funcionario señor Oscar Luis DONIKIAN (D.N.I. Nº 12.673.948), en un cargo Nivel A - Grado 0 como Director General de Logística de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I.

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 6#I4425573I#

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6591/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en Expediente DICE,SFHH Nº 477“C”/971 (E.L.M.m. Nº 35“C”/971) y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFEN-SA, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una obligación primaria para los intereses nacionales proveer a la seguri-dad de la navegación en todo el ámbito del litoral marítimo y zona antártica, para lo cual deben ejecutarse las respectivas tareas de relevamiento hidrográfico;

Que para la ejecución de dicha tarea es indispensable contar con las unidades na-vales de características apropiadas, toda vez que con las que actualmente cuenta la ARMADA ARGENTINA su realización resul-taría antieconómica y además de extensa duración;

Que los planes de renovación de medios navales prevén la construcción de unidades específicas de alto rendimiento operativo;

Que por tal motivo el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA procedió a realizar una compulsa en la plaza local y en el exterior, a fin de determinar las empresas que se encontraban en condiciones de realizar la construcción de una unidad naval acorde a los requerimientos básicos de la misión a cumplir;

Que dicha compulsa permitió arribar a la conclusión que la firma “ASTILLEROS ALIANZA S.A.”, es la única que se encuen-tra en condiciones de efectuar la aludida construcción naval, sobre la base de pla-nos cuya licencia posee, los que desde el punto de vista técnico han demostrado su calidad por cuanto han sido utilizado para unidades similares que se encuentran en actividad en otros países con resultado sa-tisfactorio;

Que desde el punto de vista económico su propuesta se juzga compatible con los inte-reses de la ARMADA ARGENTINA, puntua-lizándose que se contrataría en una primera etapa la construcción del buque sin su equi-pamiento especializado postergando para una segunda etapa el proyecto, provisión e instalación de los equipos especializados;

Que dicho modo de acción, además de re-presentar una menor inversión en divisas en concepto de asistencia técnica, alienta la formación en el país de empresas que se especialicen en ingeniería de sistemas con el consiguiente beneficio para el desarrollo de nuestra industria naval;

Que la aludida construcción se encuadra en lo previsto en el Artículo 56, inciso 3°, apar-tado g) de la Ley de Contabilidad (Decreto Nº  23354/956 y disposiciones conexas), habiéndose suscripto el correspondiente contrato con “ASTILLEROS ALIANZA S.A.”; cuya aprobación definitiva es materia de competencia del Poder Ejecutivo Nacional; de acuerdo al Artículo 57 de la misma Ley;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato sus-cripto con fecha 9 de Agosto de 1971 entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIREC-CION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL, y la firma “ASTILLEROS ALIANZA S.A.”, por la cons-trucción de un (1) Buque Hidrográfico Principal, por un importe total de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 23.313.433.-).

Art. 2° — Autorízase a invertir hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), en gas-tos derivados de la Inspección, adiestramiento del personal e imprevistos.

Art. 3° — El gasto total que demandará la ejecución del presente Decreto y que se indica en los Artículos 1° y 2°, se imputará al Ejercicio 1971 - Plan de Trabajos Públicos - Jurisdic-ción 52 - Unidad de Organización 369 - Ser-vicio Administrativo 379 - Sección 4 - Función 2.10 Armada - Carácter 0 - Inciso 62 - Pro-grama 09, hasta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de Ejercicios sucesivos.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LANUSSE.

#F4425573F#

#I4425594I#Decreto S 6592/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente M.CEM.E-50 Nº 13“C”/70 y lo propuesto por el MINISTE-RIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado en jurisdicción del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA un llamado a Licitación Pública por la “CONS-TRUCCION DE UN BUQUE HIDROGRAFI-CO AUXILIAR”, la que ha sido preadjudica-da conforme a las facultades delegadas por Decreto Nº 4498 del 5 de Octubre de 1971;

Que en dicho llamado se incluyó una cláu-sula por la que se implementa un sistema de pagos anticipados, indispensable para la marcha de los trabajos en cuya instrumen-tación se ha tenido en particular considera-ción la debida protección de los intereses patrimoniales del Estado Nacional Argenti-no;

Que no existe ninguna norma expresa dic-tada por el Poder Administrador para que el citado sistema de pagos pueda llevarse adelante y no medien observaciones de los respectivos organismos de control externo de la hacienda pública;

Que es principio admitido en derecho admi-nistrativo que solamente puedan realizarse los actos expresamente autorizados;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de la correspondiente medida para perfeccionar el acto administrativo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el sistema de pagos anticipados incluido en las bases del llamado a Licitación Pública realizado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, por la “CONSTRUC-CION DE UN BUQUE HIDROGRAFICO AUXI-LIAR”, que forma parte integrante de la respecti-va documentación contractual.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DE-FENSA. — LANUSSE.

#F4425594F#

#I4425601I#Decreto S 6593/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente DICE,TJ9B-c. Nº 81 “C”/971 y lo propuesto por el MI-NISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado en jurisdicción del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA un llamado a Licitación Pública por el “PRO-YECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y PUERTO”, la que ha sido preadjudicada conforme a las facultades delegadas por Decreto Nº 4498 del 5 de Octubre de 1971;

Que en dicho llamado se incluyó una cláu-sula por la que se implementa un sistema de pagos anticipados, indispensable para la marcha de los trabajos en cuya instrumen-tación se ha tenido en particular considera-ción la debida protección de los intereses patrimoniales del Estado Nacional Argenti-no;

Que no existe ninguna norma expresa dic-tada por el Poder Administrador para que el citado sistema de pagos pueda llevarse adelante y no medien observaciones de los respectivos organismos de control externo de la hacienda pública;

Que es principio admitido en derecho admi-nistrativo que solamente pueden realizarse los actos expresamente autorizados;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de la correspondiente medida para perfeccionar el acto administrativo;

Por ello,

El PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el sistema de pagos anticipados incluido en las bases del llamado a Licitación Pública realizado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, por el “PROYECTO, CONSTRUCCION Y PROVISION DE CUATRO REMOLCADORES DE RADA Y PUERTO”, que forman parte integrante de la respectiva docu-mentación contractual.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DE-FENSA. — LANUSSE.

#F4425601F#

#I4425604I#Decreto S 6634/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación del Material la ad-quisición de DOS (2) Aviones MACCHI, MO-DELO M.B.326GB., para ser utilizados en las actividades propias de la Aviación Naval.

Que de acuerdo con los estudios realizados por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA, las unidades que más se adaptan a sus necesidades, desde el punto de vista técni-co y económico, son los Aviones MACCHI, MODELO M.B.326GB.

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo Contrato de compra-venta su-jeto a la aprobación definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que tal compra está comprendida dentro de las doctrinas fijadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO y de la libertad de acción que le corresponde a la Armada en sus compe-tencias, oportunamente aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esta adquisición se ajusta a lo esta-blecido en el Artículo 56, inciso 3º, aparta-dos c) y g) de la Ley Nacional de Contabi-lidad (Decreto-Ley 23354/56 y disposicio-nes conexas).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA AR-MADA) a contratar en forma directa la adqui-sición de DOS (2) Aviones MACCHI, MODELO M.B.326GB., a la firma AERONAUTICA MACCHI S.p.A., por la suma de NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUA-TRO LIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (LIRAS 958.307.544,92), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.

Art. 2º — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a enviar a ITALIA una Comi-sión de Personal necesario a efectos de re-cibir los DOS (2) Aviones MACCHI, MODELO M.B.326GB., adquiridos a la firma AERONAUTI-CA MACCHI S.p.A., supervisar y controlar su ar-mado y efectuar las pruebas correspondientes, conforme a lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Contrato de compra-venta.

Art. 3º — Apruébase el Contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) y la firma AERONAUTICA MACCHI S.p.A., uno de cuyos ejemplares corre agregado al presente.

Art. 4º — Del gasto total del presente De-creto y que se indica en el ARTICULO 1º se imputará al ejercicio 1971 la suma de TREIN-TA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA LIRAS (LIRAS 39.146.550.-) al Plan de Trabajos Públi-cos - Jurisdicción 52 - Unidad de Organización 369 - Servicio Administrativo 379 - Sección 4 - Función 2.10 - Carácter 0 - Inciso 62 - Partida Principal 6210.

El saldo se imputará en los ejercicios venide-ros a la partida equivalente del ejercicio 1971 del Plan de Trabajos Públicos.

Art. 5º — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archí-vese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMAN-DO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GE-NERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LANUSSE.

#F4425604F#

#I4425605I#Decreto S 6781/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Mi-nisterio de Defensa en expediente M.E.52. Nº 40 “S”/71.

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la absoluta caren-cia de equipos de comunicaciones adecua-dos para satisfacer las necesidades emer-gentes del Plan de Apoyo Nº 01 “S”/70 del COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, es imprescindible la adquisición de los tran-sreceptores de HF (BLU) de que trata el pre-sente expediente;

Que la incorporación de este equipamien-to contribuiría eficazmente al cumplimiento de la nueva política, tendiente a lograr una modificación sustancial a los Planes de Co-municaciones a través de la adopción de equipos de tecnología avanzada;

Que el logro de este objetivo, unido a los nuevos Planes de Formación de Personal de Comunicaciones, ya en vigor, constituiría a su vez, la más eficaz y acabada contribu-ción para el cumplimiento de las actuales políticas sobre racionalización de personal;

Que conforme lo dispuesto por Ley Nº  18.875 de fecha 23 de Diciembre de 1970, la presente adquisición debe encarar-se por intermedio de la Industria Nacional;

Page 7: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 7Que es objetivo gubernamental el de con-tribuir a una demanda sostenida y creciente para las empresas industriales del país, ca-nalizando las compras hacia la capacidad de construcción local;

Que con esta adquisición se cumplimentan cabalmente los conceptos expuestos en las “Políticas Nacionales”, las que incluyen una clara intención de proteger y fortalecer di-recta e indirectamente la producción local de bienes y servicios nacionales;

Que el presente material se considera béli-co y en consecuencia su adquisición debe rodearse de la mayor reserva, por cuanto su conocimiento por parte de potencias extranjeras acerca de su utilización en la ARMADA ARGENTINA, daría a aquellas un importante elemento de juicio sobre el real grado de adiestramiento del personal de la Armada;

Que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el artículo 56, inciso 3º), apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Por ello;

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA AR-MADA) a contratar en forma directa la adquisi-ción de transreceptores de HF (BLU) a la firma “FAPECO S.A.I.C.” por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVE-CIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($.1.137.952,76) importe en el que se hallan incluidos los intereses correspon-dientes a la financiación de acuerdo a lo estipu-lado en la contratación respectiva.

Art. 2º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval) y la firma “FAPECO S.A.I.C.”, uno de cuyos ejemplares corre agre-gado.

Art. 3º — El gasto total que demande la eje-cución del presente decreto y que se indica en el Artículo 1º, se imputará al Ejercicio 1971 - Jurisdicción 52 - Comando en Jefe de la Ar-mada - Unidad de Organización 360 - Armada Argentina - Servicio Administrativo 379 - Sec-ción 4 - Erogaciones de Capital - Función 2.10 - Armada - Carácter 0 - Administración Central - Inciso 61 - Bienes - Partida Principal 6190, hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($.164.761,50) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 4º — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a efectuar los ajustes pertinen-tes que pudieran resultar de la aplicación del Artículo 3º del contrato y de una eventual altera-ción de las fechas de entregas establecidas en el Anexo “C” del mismo.

Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contadu-ría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA - Dirección General del Material Naval). — LANUSSE.

#F4425605F#

#I4425607I#Decreto S 6782/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Mi-nisterio de Defensa en expediente M.E.52. Nº 41 “S”/71.

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la absoluta caren-cia de equipos de comunicaciones adecua-dos para satisfacer las necesidades emer-gentes del Plan de Apoyo Nº  01 “S” del

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, es imprescindible la adquisición de los tran-sreceptores VHF/FM de que trata el presen-te expediente;

Que la incorporación de este equipamien-to contribuiría eficazmente al cumplimiento de la nueva política, tendiente a lograr una modificación sustancial a los Planes de Co-municaciones a través de la adopción de equipos de tecnología avanzada;

Que el logro de este objetivo, unido a los nuevos Planes de Formación de Personal de Comunicaciones, ya en vigor, constituiría a su vez, la más eficaz y acabada contribu-ción para el cumplimiento de las actuales políticas sobre racionalización de personal;

Que conforme lo dispuesto por Ley Nº  18.875 de fecha 23 de Diciembre de 1970, la presente adquisición debe encarar-se por intermedio de la Industria Nacional;

Que es objetivo gubernamental el de con-tribuir a una demanda sostenida y creciente para las empresas industriales del país, ca-nalizando las compras hacia la capacidad de construcción local;

Que con esta adquisición se cumplimentan cabalmente los conceptos expuestos en las “Políticas Nacionales”, las que incluyen una clara intención de proteger y fortalecer di-recta e indirectamente la producción local de bienes y servicios nacionales;

Que el presente material se considera béli-co y en consecuencia su adquisición debe rodearse de la mayor reserva, por cuanto su conocimiento por parte de potencias extranjeras acerca de su utilización en la ARMADA ARGENTINA, daría a aquellas un importante elemento de juicio sobre el real grado de adiestramiento del personal de la Armada;

Que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el artículo 56, inciso 3º), apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Por ello;

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores VHF/FM y accesorios a la firma COMPAÑIA AMERICANA DE RADIOCO-MUNICACIONES S.A.I.C. y F. por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($.369.347,83), importe en el que se hallan incluidos los intere-ses correspondientes a la financiación de acuer-do a lo estipulado en la contratación respectiva.

Art. 2º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval) y la firma COMPA-ÑIA AMERICANA DE RADIOCOMUNICACIO-NES S.A.I.C. y F., uno de cuyos ejemplares corre agregado.

Art. 3º — El gasto total que demande la eje-cución del Presente decreto y que se indica en el Artículo 1º, se imputará al Ejercicio 1971 - Ju-risdicción 52 - Comando en Jefe de la Armada - Unidad de Organización 360 - Armada Argen-tina - Servicio Administrativo 379 - Sección 4 - Erogaciones de Capital - Función 2.10 - Armada - Carácter 0 - Administración Central - Inciso 61 - Bienes - Partida Principal 6190, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIEN-TOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CIN-CO CENTAVOS ($.52.965,75) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 4º — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a efectuar los ajustes pertinen-tes que pudieran resultar de la aplicación del Artículo 3º del contrato y de una eventual altera-ción de las fechas de entregas establecidas en el Anexo “C” del mismo.

Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contadu-

ría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA - Dirección General del Material Naval). — LANUSSE.

#F4425607F#

#I4425616I#Decreto S 389/1972

Bs. As., 28/1/1972

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura II Inteligencia, gestiona la ratificación de las incorporaciones de agentes civiles producidas con posteriori-dad a la fecha de promulgación de la Ley Nº 19.105;

Que en la Jefatura II Inteligencia, existen va-cantes para proponer nombramientos con el objeto de satisfacer necesidades impres-cindibles propias de los servicios específi-cos que cumple esa Jefatura;

Que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que rigen el ingreso de personal civil;

Que se ha cumplimentado el inciso a), del Artículo 2º de la Ley Nº 17.063, encontrán-dose fundamentadas las causales invoca-das para tal cubertura;

Que de acuerdo con lo establecido en la precitada Ley, procede la ratificación del re-ferido acto administrativo;

Por ello;

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Orden U21 0216/112, de fecha 24 de noviembre de 1971, dictada por el Jefe II Inteligencia, del Comando en Jefe del Ejército (EMGE), obrante a fojas 3 y 4.

Art. 2º — Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Coman-do en Jefe del Ejército (EMGE) - Jefatura II Inte-ligencia. — LANUSSE.

#F4425616F#

#I4425622I#Decreto S 612/1972

Bs. As., 4/2/1972

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación de Material la adquisición de vehículos anfibios a rueda destinados a las actividades propias de su Infantería de Marina, suscribiéndose el contrato de compraventa aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 3476 “S”/70 de fecha 31 de diciembre de 1970;

Que el mantenimiento operativo de los ve-hículos mencionados exige la adquisición de repuestos que no se fabrican en el país y cuya obtención en la fábrica de origen tiene como únicos destinatarios los vehículos ya adquiridos;

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo contrato de compraventa de los repuestos sujeto a la aprobación definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL, man-teniéndose en el mismo los lineamientos que configuran el contrato de la compra de los vehículos ya aprobado por Decreto Nº 3476 “S”/70 por ser complementario del mismo;

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el Artículo 56, inciso 3º), apartado c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas);

Por ello;

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a contratar en forma directa la adquisición de repuestos para los vehículos LARC V, a la fir-ma “CONDEC CORPORATION” por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ES-TADOUNIDENSES (U$S 350.000,00.-) cantidad autorizada en el Punto 2º del Decreto Nº 3476 “S”/70, bajo el concepto de imprevistos, que de acuerdo al cambio estimado en cinco pe-sos por dólar asciende a la suma de UN MI-LLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.750.000).

Art. 2º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - DIRECCION DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MAQUINAS NAVA-LES) y la firma “CONDEC CORPORATION” uno de cuyos ejemplares corre agregado al presente.

Art. 3º — El gasto total del presente Decre-to y que se indica en el Artículo 1º del presente Decreto, se imputará: al Ejercicio 1972 - Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de Organización 369 - Servicio Administrativo 379 - Sección 4 - Función 2,10 - Carácter 0.369 - In-ciso 42 - Partida Principal 4210 - hasta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 350.000,00).

Art. 4º — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y ar-chívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - DIRECCION DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MAQUINAS NA-VALES). — LANUSSE.

#F4425622F#

#I4425637I#Decreto S 723/1972

Bs. As., 9/2/1972

VISTO el reclamo interpuesto por el señor Vi-cealmirante (R.E.) D. JUAN CARLOS GON-ZALEZ LLANOS y oído el Auditor General de las Fuerzas Armadas,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — No hacer lugar al reclamo inter-puesto por el señor Vicealmirante (R.E.) D. JUAN CARLOS GONZALEZ LLANOS.

Art. 2º — Comuníquese y archívese en el Co-mando en Jefe de la Armada. — LANUSSE.

#F4425637F#

#I4425639I#Decreto S 735/1972

Bs. As., 10/2/1972

VISTO el pronunciamiento del Tribunal Superior de Honor de la Armada, constituido por Re-solución Nº 1213/71 del señor Comandante en Jefe de la Armada, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Nº 50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, corresponde considerar la aprobación de dicho pronunciamiento;

Que atenta la circunstancial dependencia de dicho Tribunal Superior, establecida por el Decreto Nº 5167/71, esa aprobación debe ser dictada por el Poder Ejecutivo Nacional;

Page 8: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 8Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Resolución del Tribunal Superior de Honor de la Armada, que encuadró al señor Almirante (R.E.) D. Benigno Ignacio Marcelino VARELA en el límite 2 “amo-nestación por falta grave al honor” del Nº 41 de la Reglamentación de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese en Bo-letín Naval Confidencial y vuelva para su cono-cimiento y ulteriores trámites al Tribunal Superior de Honor interviniente. — LANUSSE.

#F4425639F#

#I4425641I#Decreto S 832/1972

Bs. As., 16/2/1972

VISTO el pronunciamiento del Tribunal Superior de Honor de la Armada, constituído por Re-solución Nº 1213/71 del señor Comandante en Jefe de la Armada, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado pronunciamiento el referido Tribunal Superior, por mayoría, ha encua-drado al señor Almirante Dn. Pedro Alberto José GNAVI en el límite 2 - “Amonestación por falta grave al honor” - del Nº 41 del Re-glamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas;

Que ese encuadramiento ha sido efectua-do por entender, dicha mayoría del Tribunal, que el nombrado Oficial Almirante, teniendo en cuenta los hechos votados previamente, ha incurrido en falta al honor, por “lesionar su propio nombre y respetabilidad a través de una conducta equívoca y no adoptar, oportunamente, las correspondientes medi-das encaminadas a dejar a salvo su honora-bilidad y el prestigio de la Armada”;

Que la minoría del Tribunal Superior de Ho-nor de la Armada votó en disidencia con tal encuadramiento, considerando que corres-pondía la absolución sin más trámite del acusado;

Que atento lo dispuesto por el Nº  50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, y la actual depen-dencia del Tribunal actuante, establecida por el Decreto Nº 5167/71, corresponde a esta instancia considerar la aprobación del pronunciamiento dictado, conforme con las atribuciones que resultan de la indicada dis-posición reglamentaria;

Que, en consecuencia, y partiendo de los hechos votados, tal como han sido estable-cidos por el mismo Tribunal, cabe determi-nar la procedencia del encuadramiento he-cho en el pronunciamiento de que se trata;

Que, en tal sentido, cabe señalar, -en primer lugar,- que la casi totalidad de los hechos fijados por el Tribunal Superior de Honor de la Armada implican, en el contenido de reprochabilidad que se les asigna, juicios de valoración que se refieren a la oportu-nidad, conveniencia o eficacia de actos y decisiones adoptados por el señor Almi-rante GNAVI, en circunstancias en que se desempeñaba como Comandante en Jefe de la Armada, y que se relacionaban con la participación que, en tal carácter, le cabía en el ejercicio del poder político y en la alta conducción de esa Fuerza;

Que esa valoración, así efectuada, es ajena a la competencia específica de los Tribuna-les de Honor y a la jurisdicción que ejercen, y ha dado lugar, necesariamente, a que el Tribunal actuante, en su decisión, haya te-nido como existentes circunstancias y efec-tos que en sí mismos no están acreditados en la causa, pero que son el resultado inme-diato de aquella apreciación;

Que lo actuado pone de manifiesto que es sobre tales bases que el Tribunal Superior de Honor de la Armada ha llegado a la con-

clusión de que la conducta del señor Al-mirante GNAVI, en la emergencia, ha sido equívoca, y de que no adoptó, oportuna-mente, las medidas correspondientes, es decir, las más adecuadas, para dejar a salvo su honorabilidad y el prestigio de la Armada;

Que en cuanto al supuesto de conducta equívoca, previsto en el Nº 3, inciso 7º del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, es indudable que ese carácter de equívoco no está referido al sim-ple hecho de que una conducta dada pueda tomarse o interpretarse en varios sentidos o sea susceptible de generar juicios diversos, sino que está vinculado a la existencia pro-bada de un proceder en si mismo incierto, tortuoso o inescrupuloso, capaz, por la fina-lidad e intención en el implícitos, de afectar la honorabilidad de un Oficial;

Que por lo que hace al cargo de no haber adoptado, en momento oportuno, las medi-das correspondientes para dejar a salvo su honorabilidad y el prestigio de la Institución, contemplado en el Nº 3, inciso 5º del Re-glamento antes mencionado, está probado que, en las circunstancias de que se trata, el señor Almirante GNAVI adoptó, en cada caso, y aún con premura, las medidas que estimó convenientes y adecuadas para al-canzar aquel resultado, no pudiendo acep-tarse que su honor pueda quedar afectado por la suposición, no demostrada, de que, tal vez, hubiera podido adoptar otras medi-das, más adecuadas o eficaces;

Que, igualmente, el hecho de que el desem-peño de un Oficial, en un cargo propio del servicio, aún cuando éste sea el más alto dentro de su Fuerza, pueda haber genera-do críticas o comentarios desfavorables, tampoco puede originar perjuicio al honor, cuando, -como en el caso,- tales críticas y comentarios no están referidos a hechos que sean desdorosos por su propia natu-raleza, sino que se vinculan con el acierto o desacierto de medidas de tipo político-institucional y de conducción general;

Que, como bien lo señala la minoría del Tri-bunal de Honor actuante, debe concluirse que ciertas tolerancias, errores u omisiones que puedan ser imputados al señor Almi-rante GNAVI, dentro de la falibilidad inhe-rente a todo actuar, carecen de entidad su-ficiente como para lesionar su honor, desde que siendo ésta la más alta prenda moral de un militar, solo puede ser afectado por he-chos graves, que objetivamente configuren un obrar desdoroso;

Que, finalmente, de todo lo expuesto resul-ta que el encuadramiento de la conducta del señor Almirante D. Pedro Alberto José GNAVI, tal como ha sido hecho por el Tribu-nal Superior de Honor de la Armada, no es adecuado ni resulta procedente;

Que si bien es cierto que los integrantes de los Tribunales de Honor actúan y resuelven las diversas cuestiones sometidas a su de-cisión en conciencia y con la más absoluta independencia de criterio, debiendo ceñir-se, sin perjuicio de ello, a principios de ra-zonabilidad, acordes con las reglas vigentes en una materia tan delicada como es la del honor, no lo es menos que en igual forma y con idéntica amplitud corresponde actuar y decidir a la autoridad que, con sujeción al Nº 50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, debe apro-bar el pronunciamiento de tales Tribunales;

Que esa atribución, como ya está dicho, compete, en el caso, a este Poder Ejecuti-vo, siendo las consideraciones precedentes fundamento suficiente, a su entender, para variar el encuadramiento efectuado por la mayoría del Tribunal Superior de Honor de la Armada;

Por ello, y con arreglo a lo previsto en los Nº 40, 41, 50 y 51 del Reglamento de los Tri-bunales de Honor de las Fuerzas Armadas,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el pronunciamien-to del Tribunal Superior de Honor de la Armada que, por mayoría de tres votos y la disiden-

cia de los dos restantes, resolvió encuadrar la conducta del señor Almirante Dn. Pedro Alberto José GNAVI en el límite 2 del Nº  41 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas y, en coincidencia con la opinión de los miembros del Tribunal que con-sideran que corresponde absolver sin más trá-mite al acusado, absuélvese al citado Oficial Almirante por cuanto los hechos votados no constituyen falta al honor.

Art. 2º — Déjase expresa constancia de que queda a salvo el buen nombre y honor del señor Almirante Dn. Pedro Alberto José GNAVI.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese en Bole-tín Naval y vuelva al Tribunal Superior de Honor de la Armada para su conocimiento y ulterior trá-mite. — LANUSSE.

#F4425641F#

#I4425642I#Decreto S 1047/1972

Bs. As., 23/2/1972

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defen-sa en expediente “S” Nº 5314/72 Cde. 350 (M.D.) y

CONSIDERANDO

Que por Decreto “S” Nº 6258 se declaró de interés nacional la participación del Minis-terio de Defensa - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en la eje-cución de la exploración geomineralógica solicitada por el Gobierno de la República del Paraguay.

Que por el mismo decreto se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cul-to y el Ministerio de Defensa con el aseso-ramiento de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES tuvieran a cargo la preparación del Acuerdo corres-pondiente.

Que por las particulares características del Acuerdo a suscribir se hace necesario de-signar un funcionario especializado que se traslade a la República del Paraguay a fin de establecer las cláusulas del mismo.

Que por las ya mencionadas particulares características del Acuerdo, la comisión no puede ser cumplimentada por la represen-tación diplomática Argentina en la Repúbli-ca del Paraguay.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en comisión tran-sitoria del servicio a la República del Paraguay por el término de DIEZ (10) días a partir del 29 de febrero de 1972, al señor Teniente Co-ronel (R.E.) D. Homero Enrique JAUREGUI, Jefe del Plan Centro Geológico-Minero de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 2° — Asígnase en concepto de viático por el término establecido en el Artículo 1°, la suma diaria de VEINTE dólares (u$s. 20.-) al señor Te-niente Coronel (R.E.) D. Homero Enrique JAU-REGUI, que serán entregados al causante en su equivalente en pesos.

Art. 3° — El Ministerio de Defensa otorgará al causante el correspondiente pasaje de ida y vuelta por vía aérea.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente comisión se imputará a: 50 - 2.90 - 1 - 0 - 005 - 370 - 12- 1220 -014 y 024 del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el ejercicio 1972.

Art. 5° — Comuníquese al Ministerio de Re-laciones Exteriores y Culto a los efectos del cumplimiento de la Circular “C” Nº  6/69 de la Secretaría General de la Presidencia de la Na-ción solicitando la extensión del correspondien-te pasaporte de Servicio Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa, debiendo dar oportuna intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION. — LANUSSE.

#F4425642F#

#I4425643I#Decreto S 1499/1972

Bs. As., 10/3/1972

VISTO las presentes actuaciones —expediente Nº 688 Cde. 4/72—, lo informado por el Mi-nisterio de Defensa, lo dictaminado por el señor Auditor General de las Fuerzas Arma-das, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Almirante (R.E.) Dn. Benigno I.M. VARELA ha interpuesto reclamo contra la sanción disciplinaria de un mes de arres-to que le impusiera el señor Presidente del Tribunal Superior de Honor de la Armada por haber incurrido en la falta de “emplear expresiones manifiestamente descome-didas e insolentes, en una presentación efectuada ante el Tribunal Superior de Ho-nor de la Armada”;

Que el análisis de las expresiones en cues-tión pone en evidencia que si bien el señor Almirante VARELA no guardó, en la ocasión, el estilo que debe imperar en las presenta-ciones que se efectúan ante un Tribunal mi-litar colegiado, tales expresiones no pueden ser calificadas como “descomedidas e inso-lentes”, debiendosele asignar el carácter de fuera de lugar, y por ende, improcedentes;

Que esta conclusión se ve reafirmada por el hecho de que, al consignar los términos en cuestión, el señor Almirante VARELA estaba ejerciendo, ante el Tribunal Superior de Ho-nor de la Armada, el derecho a su defensa, por lo que sus manifestaciones deben ser apreciadas atendiendo a esa especial cir-cunstancia;

Que, por tanto, si bien ha existido menosca-bo a los principios de autoridad y disciplina, y por ende una falta sancionable, tanto la sanción aplicada como el parte de casti-go correspondiente deben ser adecuados atendiendo a la real gravedad de dicha falta y a su verdadero contenido;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la sanción de UN MES DE ARRESTO impuesta al señor Almi-rante (R.E.) Dn. Benigno I.M. VARELA por el señor Presidente del Tribunal Superior de Honor de la Armada, por haber incurrido en la falta de “em-plear expresiones manifiestamente descomedi-das e insolentes, en una presentación efectuada ante el Tribunal Superior de Honor de la Armada”, y en su reemplazo impónese al nombrado Ofi-cial Almirante la sanción disciplinaria de APER-CIBIMIENTO (5) por haber cometido la falta de “manifestarse de manera improcedente, en opor-tunidad de efectuar un pedido de reconsideración ante el Tribunal Superior de Honor de la Armada”, prevista en el artículo 277-1 de la R.L.J.M.A.

Art. 2° — Comuníquese, y pase para su cono-cimiento y cumplimiento al Comando en Jefe de la Armada. — LANUSSE.

#F4425643F#

#I4425644I#Decreto S 3595/1972

Bs. As., 13/6/1972

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo pro-puesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que con la adquisición de los destructores de la clase FLETCHER autorizada por De-creto “S” Nº 4164 de fecha 23 de septiem-bre de 1971, se alcanzó solo parcialmente el objetivo de reemplazar los antiguos des-tructores tipo BUENOS AIRES que integra-ban la PRIMERA DIVISION;

Que no es previsible que pueda concretarse a corto plazo la incorporación a la ARMADA de nuevas construcciones necesarias, de similar propósito;

Page 9: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 9Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta de ven-ta de un (1) destructor de la clase SUMNER en condiciones sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permi-tirá mejorar el nivel operativo actual;

Que el tiempo de obtención de dichas uni-dades sería inmediato;

Que la ARMADA ARGENTINA ha inicia-do, con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR, tratativas con la Armada de los Estados Unidos de América tendien-tes a concretar la compra;

Que existen los fondos disponibles en la cuenta especial Obras y Servicios Especia-les - Armada Argentina;

Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del Ejercicio en curso;

Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello:

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la adquisición y alistamiento del destructor U.S.S. “HANK” ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América.

Art. 2° — La inversión total que demandará la adquisición y alistamiento mínimo para el traslado al país de la unidad citada en el Artículo 1º del pre-sente Decreto y de los gastos de personal que se produzcan con motivo del mismo que asciende a la suma de SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTA-DOUNIDENSES (U$S 600.000) será atendida con cargo al Ejercicio 1972, con la siguiente imputa-ción: 6.90 - 52 - 012 - 1.379 - 874 - 2 - 41 - 4110.

Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y enviar a los Estados Unidos de América, “en Comisión”, las dotacio-nes de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente, invir-tiendo hasta la suma de TRESCIENTOS TREIN-TA Y DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 332.000) la que está incluida en el monto previsto en el Artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE.

#F4425644F#

#I4425653I#Decreto S 3198/1972

Bs. As., 30/5/1972

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Mi-nisterio de Defensa en expediente M.E.52. Nº 10 “S”/72 y,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la conveniencia de or-den económico de que la realización de la obra “Buque Hidrográfico Auxiliar” se lleva a cabo mediante contrataciones independientes en lo que hace a la construcción del buque en sí y los sistemas operativos que lo integran;

Que el contrato por la construcción del bu-que fue firmado y ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que la fecha pre-vista en el mismo para la realización de las pruebas de navegación, debe coincidir con la finalización de la instalación, ajustes y puesta en marcha de los sistemas operativos;

Que la instalación, ajustes y puesta en mar-cha de los sistemas operativos se llevará a cabo en gran medida, mediante el empleo de mano de obra nacional;

Que los equipos que integran los sistemas operativos han sido seleccionados entre los de tecnología más avanzada y teniendo en cuenta los actuales y futuros requerimien-tos que deberá satisfacer un buque de este tipo según las necesidades del Servicio de Hidrografía Naval;

Que el presente equipamiento del buque hidrográfico auxiliar permitirá cumplimen-tar las Políticas Nacionales de recupera-ción de las vías navegables como canales vitales para el intercambio e integración nacional, de crear adecuadas condiciones de accesibilidad para establecer la infra-estructura portuaria necesaria para un de-sarrollo regional armónico y de mejorar el grado de desarrollo científico-técnico de las Fuerzas Armadas impulsando la investi-gación y vinculándolas con organizaciones privadas o públicas nacionales o interna-cionales;

Que el presente material y servicios se con-sidera bélico y en consecuencia su adquisi-ción debe rodearse de la mayor reserva, por cuanto su conocimiento por parte de po-tencias extranjeras acerca de su utilización en la Armada Argentina, daría a aquellos un importante elemento de juicio sobre el real grado de adiestramiento del personal de la Armada;

Que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apar-tados c) y h) de la Ley Nacional de Contabili-dad por remisión del inciso g) del artículo 9º de la Ley de Obras Públicas;

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a contratar en forma directa la adquisición de “Proyecto, provisión, instalación, ajustes y puesta en marcha de los sistemas operativos de un buque hidrográfico auxiliar” a la firma “RA-YTHEON SERVICE COMPANY” por las sumas de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CIN-CO MIL TRESCIENTOS ($ 1.405.300) por servi-cios y materiales de instalación de origen nacio-nal y UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (U$S. 1.855.212,35) por servicios, equipos y materiales de origen extranjeros, im-porte en el que se hallan incluídos los intereses correspondientes a los pagos en moneda ex-tranjera de acuerdo a lo estipulado en la contra-tación respectiva.

Art. 2º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección de Instalaciones Fijas Navales) y la firma “RA-YTHEON SERVICE COMPANY” uno de cuyos ejemplares corre agregado.

Art. 3º — Del gasto total que demande la eje-cución del presente decreto y que se indica en el artículo 1º, se imputará al Ejercicio 1972 - Ju-risdicción 52 - Comando en Jefe de la Armada - Unidad de Organización 369 - Armada Argen-tina - Servicio Administrativo 379 - Sección 2 - Erogaciones de Capital - Función 2.10 - Armada - Carácter 0 - Administración Central - Inciso 42 - Trabajos Públicos - Partida Principal 4210 (143) hasta la suma de PESOS QUINIENTOS DIECI-SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 516.909) y CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON QUINCE CENTAVOS (U$S. 131.132,15) y el sal-do a las partidas equivalentes de ejercicios su-cesivos.

Art. 4º — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a efectuar los ajustes pertinen-tes que pudieran resultar de la aplicación del ar-tículo 3º del contrato.

Art. 5º — Comuníquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contadu-ría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA - Dirección de Instalaciones Fijas Navales). — LANUSSE.

#F4425653F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4425472I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 72/2013

Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-13310/12-4 del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla-mentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. María Rosa Lorenza VERA (D.N.I. Nº 6.270.548), por el período comprendido entre el 1º de abril de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y ex-periencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las accio-nes emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contrata-ción se encuentra debidamente comprobada.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9º último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la Sra. María Rosa Lorenza VERA (D.N.I. Nº 6.270.548), de lo dis-puesto por el artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRETIPO Y Nº DE

DOCUMENTO DEIDENTIDAD

C.U.I.L.

REMUNERACIONMENSUAL

EQUIVALENTE(NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - PROYECTO F.E.S.P.

Período de contratación: 01/04/2012 al 31/12/2012

VERA, María Rosa Lorenza D.N.I. 6.270.548 27-06270548-0 D-0 100%

#F4425472F##I4425473I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 73/2013

Dase por prorrogada adscripción en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000241/10-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 533 de fecha 29 de junio de 2011, se adscri-bió a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, por el término de TRESCIENTOS SESEN-TA Y CINCO (365) días corridos, a D. Sergio Daniel RODRIGUEZ PROCOPENCO (DNI Nº 18.328.539), agente perteneciente a la dotación permanente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel D - Grado 4, del

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 10Régimen Escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que en fecha 9 de agosto de 2012, ha operado el vencimiento del plazo de la referida ads-cripción, por lo cual el Intendente Municipal de San Vicente, ha solicitado expresamente la prórroga de la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del Apartado III, del Anexo I del Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, informando los resultados alcan-zados por el agente involucrado y aquellos a alcanzar durante la prórroga.

Que se cuenta con la conformidad del Titular del citado Organismo Descentralizado.

Que el involucrado ha prestado conformidad al presente trámite, en los términos del Apar-tado 5.2 del Anexo I del Decreto Nº 639/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Apartado 4 del Anexo I del Decreto Nº 639/02 y el artículo 100, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 10 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la adscripción a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, de D. Sergio Daniel RODRIGUEZ PROCOPENCO (DNI Nº 18.328.539), agente perteneciente a la dota-ción permanente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel D - Grado 4, del Régimen Escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4425473F#

RESOLUCIONES

#I4425138I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 231/2013

Declárase de Interés Nacional la partici-pación de la delegación perteneciente a Federación Argentina de Centros Comu-nitarios en la “19° Macabeada Mundial” que se llevarán a cabo en el Estado de Israel.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO la actuación Nº  141675-12-2 de la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la soli-citud de la FEDERACION ARGENTINA DE CENTROS COMUNITARIOS MACABEOS de declarar de Interés Nacional la participa-ción de su delegación en los “19º MACA-BEADA MUNDIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE CENTROS COMUNITARIOS MACABEOS es una asociación civil sin fines de lucro que nuclea a centros comunitarios, enti-dades socio-deportivas y clubes confor-mando una extensa red nacional comuni-taria en la preservación y continuidad de la vida judía.

Que, a su vez, la FEDERACION ARGENTI-NA DE CENTROS COMUNITARIOS MACA-BEOS es la responsable de organizar la de-legación que representará a nuestro país en la “19° MACABEADA MUNDIAL”.

Que MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES y CULTO ha tomado la inter-vención correspondiente, prestando su conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, di-cha participación es meritoria de la declara-ción de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-rio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional, la participación de la delegación pertenecien-te a FEDERACION ARGENTINA DE CENTROS COMUNITARIOS MACABEOS en la “19º MA-CABEADA MUNDIAL”, que se llevarán a cabo en el Estado de Israel del 18 al 30 de julio del corriente año.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4425138F#

#I4425825I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 1045/2012

Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 257.185/2012 del Regis-tro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la modificación del Presupues-to correspondiente al Ejercicio 2012 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que fuera aprobado por la Resolución Nº 842 del 5 de diciembre de 2011 del citado Ministerio.

Que los análisis posteriores realizados de-terminan la necesidad de modificar dicho presupuesto.

Que resulta necesario propiciar la aproba-ción del Presupuesto para el Ejercicio 2012, adecuado a las modificaciones propuestas.

Que obra en el expediente señalado, el in-forme favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUES-TO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por los Artículos 49 y 52 de la Ley de Administración Financiera y de los Siste-mas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Decre-to Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, aprobado por Resolución Nº 842 del 5 de diciembre de 2011 del citado Ministerio, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Como consecuencia de las modifi-caciones dispuestas en el artículo precedente, establécese el Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la citada Administración Federal en las cifras que figuran en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, adecuado a las modificaciones presupuestarias dispuestas en el Artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4425825F#

#I4425837I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 1044/2012

Modifícase el Presupuesto correspondien-te al Ejercicio 2012 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión YACYRETA.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0193352/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

#I4425819I#Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA

Resolución 142/2013

Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garanti-zar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organi-grama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del refe-rido Ministerio entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que interven-gan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.

Que mediante la Resolución Nº 302 de fe-cha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás for-malidades que deberán cumplir las perso-nas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.

Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización esta-blecidas por la normativa vigente.

Que a través de la Resolución Nº 667 de fe-cha 28 de septiembre de 2012 de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción es-tablecida por la Resolución Nº 302/12.

Que por el Artículo 4° de la precitada Re-solución Nº  667/12 se aprobó el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modi-ficar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Cer-tificado de Inscripción sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº  667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certifica-do, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección Nacio-nal de Matriculación y Fiscalización dependien-te de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Art. 2° — La presente medida entrará en vi-gencia a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Lorenzo R. Basso.

#F4425819F#

Page 11: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 11CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la modificación del Presu-puesto correspondiente al Ejercicio 2012 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, organismo au-tárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, que fuera aprobado por Resolución Nº 347 del 2 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los análisis posteriores realizados de-terminan la necesidad de modificar dicho Presupuesto.

Que resulta necesario propiciar la apro-bación del Presupuesto para el Ejercicio 2012, adecuados a las modificaciones pro-puestas.

Que obra en el expediente citado, el informe favorable sobre la medida propiciada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen de los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley.

#I4425779I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 1786/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados pro-ductos.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-860/12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, el Departamento de Inspecciones - Productos Cosméticos del Instituto Nacional de Medicamentos (INA-ME) adjunta copia de la denuncia efectuada en el expediente 1-0047-14949-12-3, por irregularidades detectadas respecto de los productos publicitados para la venta, identificados como “TOUCH - VITAL KERATIN CENIZA - REESTRUCTURANTE IN-TENSIVO TERMOACTIVO - ANTI FRIZZ - CENIZADOR - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH VITAL KERATIN - REESTRUCTURANTE INTENSIVO TERMOACTIVO - ANTI FRIZZ - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH ALISADO - ALISA DESVOLUMINIZA - USO CAPILAR - CONT NETO 350CC; TOUCH ALISADO CENIZA - ALISA DESVOLUMINI-ZA Y TONALIZA LOS CABELLOS RUBIOS - USO CAPILAR - CONT. NETO 350 CC., que figuraban en el siguiente sitio Web: http://articuIo.mercadolibre.com.ar/MLA-437699767-shock-de-queratina-ceniza-cauterizacion-marroqui-por-350ml-_JM, consultado el 02/11/2012.

Que en el expediente mencionado en el primer párrafo del considerando, toma intervención el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad, el cual mediante nota remite los actuados al Servicio de Inspectoría de Productos Cosméticos de INAME, a fin de que infor-me si los mencionados productos se encuentran registrados, como así también suministre cualquier información acerca de los mismos.

Que dicho Servicio de Inspecciones en el marco de control de mercado adquirió muestras de cada uno de los productos publicitados en la página Web para su análisis, en virtud de la OI 25/12, coordinándose el retiro de los mismos en el domicilio de de la calle Juan B. Ambrosetti 293, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esa oportunidad, la funcionaria interviniente le solicitó a quien la atendiera que le remitiera algún comprobante de pago y/o factura, respondiendo que no contaban con nin-gún tipo de comprobante para emitir.

Que asimismo informa que los productos adquiridos carecen de datos de elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote y fecha de vencimiento.

DISPOSICIONES

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto co-rrespondiente al Ejercicio 2012 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YA-CYRETA, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por Resolución Nº 347 del 2 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, de acuerdo con lo detallado en la Plani-lla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Como consecuencia de las modi-ficaciones dispuestas en el artículo preceden-te, establécese el Presupuesto para el Ejercido 2012 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA en las cifras que fi-guran en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Apruébase el Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2012, adecuado a las modificaciones presupuestarias dispuestas en el Artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolu-ción, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: Los Anexos que integran esta Reso-lución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4425837F#

Que el Servicio de Inspectoría de Productos Cosméticos de INAME, mediante la consulta en la base de admisión de productos cosméticos corroboró que no se encuentran antece-dentes de inscripción ante esta ANMAT, de los productos cosméticos mencionados, ni otro que responda al nombre y/o marca TOUCH.

Que el Servicio de Inspecciones remitió, mediante nota 1211/595, muestras de los citados productos a la Coordinación Técnica del INAME para su análisis fisicoquímico, relacionado a la investigación de formol en su composición.

Que el Departamento de Física y Química informa que todos los productos mencionados en el primer párrafo, objeto de análisis contienen una concentración de formaldehído ma-yor a la permitida por la Disposición ANMAT Nº 2341/02, anexo II, Nº de orden 5, como conservante en productos.

Que asimismo el Departamento de Inspectoría - Productos Cosméticos del INAME informa que mediante nota Nº 43/13 de fecha 05/02/2013, se formuló la denuncia penal ante la Comisión de Fiscales Creada por la Resolución 54/97 de la P.G.N., en virtud de los artículos 174, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta que: 1) Los productos aludidos no se en-cuentran registrados ante esta Autoridad Sanitaria, de acuerdo al Art. 3 de la Resolu-ción (ex MS y AS) Nº 155/98, y la Disposición ANMAT Nº 346/06; 2) De las muestras analizadas surge que los productos comercializados por intermedio de la página Web mencionada, contienen formaldehído en una proporción mayor de la permitida por la resolución ANMAT Nº  2341/02, anexo II, Nº  de orden 5; 3) Los productos referidos carecen de rotulado obligatorio, datos de elaborador y/o responsable de la comer-cialización, número de lote y fecha de vencimiento y de toda información acerca del contenido, uso y efectos del cosmético publicitado, infringiendo así las Disposiciones ANMAT Nº  3473/05 y 4980/05; el INAME sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos rotulados como TOUCH - VITAL KERATIN CENIZA - REESTRUCTURANTE INTENSIVO TERMOACTIVO ANTI FRIZZ - CENIZADOR - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH VITAL KERATIN - REESTRUCTURANTE INTENSIVO TER-MOACTIVO - ANTI FRIZZ - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH ALISADO - ALISA DES-VOLUMINIZA - USO CAPILAR - CONT NETO 350CC; TOUCH ALISADO CENIZA - ALI-SA DESVOLUMINIZA Y TONALIZA LOS CABELLOS RUBIOS - USO CAPILAR - CONT. NETO 350 CC.

Que por lo expuesto, y atento el riesgo sanitario que implica que se encuentren circulan-do en el mercado productos no registrados, que no cumplen con la normativa vigente en la materia y que contienen sustancias con mayor proporción que la permitida, la medida aconsejada por el INAME resulta razonable y proporcionada.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca den-tro de lo autorizado por el artículo 3° Inc. c), el artículo 6° y 8°, inc. I), n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los pro-ductos rotulados como TOUCH - VITAL KERATIN CENIZA - REESTRUCTURANTE INTENSIVO TERMOACTIVO - ANTI FRIZZ - CENIZADOR - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH VITAL KERATIN - REESTRUCTURANTE INTENSIVO TERMOACTIVO - ANTI FRIZZ - USO CAPILAR X 350 CC; TOUCH ALISADO - ALISA DESVOLUMINIZA - USO CAPILAR - CONT NETO 350CC; TOUCH ALISADO CENIZA - ALISA DESVOLUMINIZA Y TONALIZA LOS CABELLOS RUBIOS - USO CA-PILAR - CONT. NETO 350 CC, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Otto A. Orsingher.

#F4425779F#

Page 12: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 12

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4426031I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llama a Concurso Abierto para cubrir los puestos en la planta permanente, que a continuación se detallan:

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO:

CUATRO (4) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tra-mo General.

TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR:

TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

CUATRO (4) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo Ge-neral.

SIETE (7) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE:

TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

OCHO (8) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS:

SEIS (6) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL ENTRE RIOS:

DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL SANTA FE:

TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

DOS (2) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA:

SIETE (7) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tra-mo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

OCHO (8) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

VEINTIUN (21) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CORDOBA:

TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CORRIENTES-MISIONES:

CUATRO (4) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tra-mo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

CUATRO (4) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

QUINCE (15) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CUYO:

SEIS (6) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

CUATRO (4) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

CUATRO (4) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL NOA SUR:

SIETE (7) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

OCHO (8) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL NOA NORTE:

CINCO (5) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

CINCO (5) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

DOCE (12) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA NORTE:

NUEVE (9) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

OCHO (8) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General.

DOCE (12) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA SUR:

DIEZ (10) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General.

UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General.

DIECIOCHO (18) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General.

TREINTA Y TRES (33) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General.

El presente llamado a concurso se ajustará a las pautas establecidas por el Decreto Nº 40/07 y por la Resolución Conjunta SENASA Nº 89/08 y ex-SGP Nº 16/08.

Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requi-sitos establecidos para los cargos.

INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos, los lugares de trabajo, remuneraciones y las planillas de inscripción en: http://www.senasa.gov.ar.

Fecha de inscripción: del 8 al 12 de abril de 2013, personalmente o por correo.

Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 1° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 16 horas.

OSCAR E. PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA.e. 04/04/2013 Nº 20035/13 v. 08/04/2013

#F4426031F#

Page 13: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 13

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4425728I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 42/2013

Bs. As., 4/3/2013

VISTO el Expediente 129.796/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario SATMEX 5, de conformidad con lo estipulado en el Inciso iv del Artículo 25 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 26.092, habiéndose otorgado a dicha Empresa de conformidad con lo estipulado en el Artículo 8° de la mencionada Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4° del Estatuto de la EMPRE-SA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT aprobado por el Artículo 1° de la Ley premencionada, cabe señalar que el objeto social de dicha empresa es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacio-nales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comerciali-zación de servicios satelitales y/o conexos.

Que el capital social de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, señalándose que los derechos derivados de la titularidad de sus acciones en la sociedad son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION, conforme lo estipulado en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.092.

Que por otro lado, cabe tener presente que con fecha 30 de marzo de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y las empresas NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, EADS DEUTSCHLAND GMBH Y FINMECCANICA SOCIETA PER AZIONI, mediante la cual se acordó la rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1.095 de fecha 27 de mayo de 1993 y la transferencia de todos los activos de la em-presa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL, para luego proceder a un ulterior traspaso de dichos activos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente y mediante el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007, se ratificó dicha Acta Acuerdo de rescisión del Contrato de Adjudicación mencionado en el considerando an-

terior, disponiéndose que los bienes transferidos al ESTADO NACIONAL como consecuencia de lo dispuesto por el Acta Acuerdo ratificada, integrarán el patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, incluida la autorización para hacer uso de la posición orbital de 72° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que corresponde señalar que mediante Resolución Nº 79 de fecha 8 de junio de 2007, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SO-LUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a proveer facilidades satelitales a través del satélite NAHUEL-C en el área de su cobertura, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha manifestado que se encuentra celebrando acuerdos para disponer de una oferta adecuada de capacidades satelitales con otros operadores, con el objeto de conformar un sistema satelital que permita brindar servicios a los usuarios argentinos y fundamentalmente con el objeto de cubrir el pe-ríodo comprendido hasta el inicio de operaciones del sistema satelital que está siendo desarrollado en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT celebró con fecha 1° de enero de 2009 un CONTRATO MARCO DE DISTRIBU-CION DE SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES VIA SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATELITES MEXICANOS con la Empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por un período de tiempo de UN (1) año, siendo prorrogable por acuerdo de las partes y sin perjuicio de la subsistencia de las confirmaciones de servicio firmadas durante la vigen-cia de dicho contrato, en virtud del cual se convino el arrendamiento de capacidad satelital hasta un máximo de OCHO (8) transpondedores en Banda “Ku” y/o Banda “C”, que equivalen a un ancho de banda de 288 MHz de los satélites SATMEX-5 y SATMEX-6, para proveer dichas facilidades satelita-les a usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y fuera del territorio nacional.

Que en virtud de ello, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT oportunamente solicitó incorporar como mejora al Sistema Satelital Argentino, la capacidad satelital contratada concerniente a los Transpondedores identificados como 15K y 9K en Banda KU y 15C y 9C en Banda C correspondientes al satélite SATMEX 5 como así también, a los Transpondedores denominados 20K y 21K en Banda KU y 13C3 y 19C3 en Banda C del Satélite SATMEX 6.

Que a través de la Resolución Nº 168 de fecha 28 de julio de 2009 de esta SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS, se procedió a otorgar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITA-LES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, la autorización respectiva para incorporar la mejora al Sistema Satelital Argentino y proveer facilidades satelitales a través de la capacidad satelital mencionada, en función de lo solicitado por dicha empresa.

Que posteriormente la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT procedió a suscribir con fecha 7 de agosto de 2009 un PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO al CONTRATO MARCO DE DISTRIBUCION DE SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES VIA SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATELITES MEXICANOS con la empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el objeto de incluir en el mismo las facilidades del Transpondedor 14C del satélite SATMEX 5, manteniéndose las condi-ciones y términos pactados conforme fueron originalmente convenidos.

Que en atención a ello y teniendo en cuenta lo expresado, la peticionante solicita autoriza-ción para incorporar capacidad satelital en banda C como mejora del Sistema Satelital Argentino, a través de la Empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, correspondiente al Transpondedor 14 C del satélite SATMEX 5, que se encuentra ubicado en la posición orbital geoestacionaria de 116,8° de longitud oeste, cuya red satelital ha sido registrada oportunamente por la Administración de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ante la UNION INTER-NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que en tal sentido, se ha procedido a acompañar documentación inherente a la habilitación administrativa correspondiente denominada “Título de Concesión”, expedida por la Administración Notificante Mexicana —SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES— de fecha 23 de octubre de 1997, a favor de SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, para ocupar y explotar la posición orbital geoestacionaria de 116,8° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que con relación a ello, la peticionante acompañó el Acuerdo y su Primer Convenio Modifi-catorio precitados celebrados con la empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE para la incorporación al Sistema Satelital Argentino de la capacidad contratada inherente a los satélites SATMEX 5 y SATMEX 6, como así también, demás información vinculada a las características técnicas y parámetros de funcionamiento de los satélites mencionados.

Que asimismo, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANO-NIMA AR-SAT procedió a presentar la documentación debidamente certificada relacionada con la inscripción de sus autoridades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con el objeto de cum-plimentar lo establecido en el ARTICULO 6° de la RESOLUCION Nº 168 de fecha 28 de julio de 2009 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que como otro antecedente de similares características a lo solicitado, cabe mencionar lo dis-puesto por Resolución Nº 71 de fecha 29 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIO-NES, a través de la cual se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada para incorporar capacidad del satélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidades satelitales a través de la misma.

Que en tal sentido, corresponde señalar que en los casos premencionados se dispuso que la empresa autorizada, debía abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del precio total que se convenga en cada contratación, por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable en la materia.

Que el texto ordenado de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelita-les, aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES mencionada en el primer considerando, estipula en su Artículo 4° que dicho organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Parte I del Reglamento General de Ges-tión y Servicios Satelitales se encuentra facultado para “...autorizar a los proveedores de facilidades satelitales a proveer facilidades satelitales en el orden nacional e internacional en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS); y fijar las tasas, derechos y aran-celes radioeléctricos”.

Que en este marco, el Artículo 10 del Reglamento citado en el considerando precedente esta-blece que “...para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

#I4425617I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

El Instituto Nacional del Teatro comunica que el Consejo de Dirección se ha expedido en relación a las designaciones del llamado a Concurso de Jurado de Calificación de Proyectos Pe-ríodo 2013/2014, mediante la Resolución INT Nº 0344/13. Cuya nómina se detalla a continuación:

Jurado de Calificación de Proyectos.

REGION NOADiego Fernando BERNACHI (DNI Nº 26.782.569)

REGION NEASusana Catalina BERNARDI (DNI Nº 11.470.269)

GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo.

e. 04/04/2013 Nº 19621/13 v. 04/04/2013#F4425617F#

Page 14: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 14Que teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para la incorporación de mejoras al Sistema Satelital Argentino, resulta pertinente señalar que dichas mejoras deben hallarse ajustadas a los requisitos establecidos en el Artículo 25 del reglamento premencionado.

Que por otro lado, cabe tener presente que el Artículo 6° de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que se ha tenido en cuenta lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SA-TELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT como así también, las demás circunstancias particulares que enmarcan la solicitud en cuestión, no encontrándose obstáculos de índole reglamentario sobre el particular, el cual se halla encuadrado dentro de lo previsto en la normativa vigente aplicable en la materia.

Que en este mismo sentido corresponde tener presente que el Gobierno Nacional ha decidido diseñar e instrumentar una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Nº 26.092, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007 y en la demás normativa concordante en la materia.

Que asimismo debe tenerse presente que la gestión del recurso órbita/espectro resulta de gran interés geopolítico y económico, constituyendo un objetivo estratégico para el ESTADO NACIO-NAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la utilización de dicho recurso para la REPUBLICA ARGENTINA, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092 y llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad.

Que consecuentemente resulta pertinente autorizar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a incorporar la mejora solicitada al Sistema Sate-lital Argentino y a proveer facilidades satelitales a través de la capacidad premencionada que ha sido contratada en el satélite SATMEX 5 a la empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, teniendo en cuenta lo estipulado en el CONTRATO MARCO DE DISTRIBUCION DE SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES VIA SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATE-LITES MEXICANOS y su PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO precitados.

Que asimismo cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELI-TALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita se otorgue la reserva de la documentación contractual acompañada en las actuaciones citadas en el VISTO, en virtud de que dicha documentación contie-ne información comercial sensible de carácter confidencial.

Que en un mismo sentido, el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº  1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 17 de septiembre de 1991, dispone que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descen-tralizado de que se trate.

Que la solicitud de reserva y confidencialidad efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT se entiende procedente dado que la documentación contractual adjuntada contiene información comercial de alta sensibilidad para la solicitante, cuyo conocimiento o difusión al público podría ir en desmedro de la misma.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organis-mo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de la capacidad satelital en Banda C concerniente al Transpondedor 14 C del satélite geoestacionario SATMEX 5, que opera desde la posición orbital geoestacionaria de 116,8° de longitud oeste, durante el período de vigencia del CONTRATO MARCO DE DIS-TRIBUCION DE SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES VIA SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATELITES MEXICANOS y su PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO suscriptos entre dicha empresa y SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SATMEX, de conformidad con lo expuesto y la normativa mencionada en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SO-CIEDAD ANONIMA AR-SAT a proveer facilidades satelitales mediante la capacidad incorporada como mejora al Sistema Satelital Argentino autorizada en el Artículo 1° de la presente, operada a través de la Empresa SATELITES MEXICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 3° — Por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada por el Artículo 1° de la presente, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1,00 %) del precio total que se convenga en cada contratación.

ARTICULO 4° — Dase por presentada la documentación establecida en el ARTICULO 6° de la RESOLUCION Nº 168 de fecha 28 de julio de 2009 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en virtud de lo señalado en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 5° — Declárase la reserva y confidencialidad de fojas VEINTIUNO (21) a CUA-RENTA Y CINCO (45), de CIENTO VEINTISEIS (126) a CIENTO CINCUENTA (150) y de DOS-CIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) a TRESCIENTOS (300) del expediente mencionado en el VISTO.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 04/04/2013 Nº 19732/13 v. 04/04/2013#F4425728F#

#I4425067I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS

Resolución Nº 55/2013

Expediente ENRE Nº 35076/2011

Bs. As., 13/3/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.064.050,47) correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2011 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a VI, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a VI a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A.

3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrati-vos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles ad-ministrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulato-rias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 04/04/2013 Nº 19071/13 v. 04/04/2013#F4425067F#

#I4425070I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS

Resolución Nº 53/2013

Expediente ENRE Nº 36414/2012

Bs. As., 12/3/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES-CIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 314.234,41), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDI-MIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complemen-tarias) incurridos durante los meses de Enero a Marzo de 2012, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A.

3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDESUR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrati-vos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles ad-ministrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

Page 15: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 154.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulato-rias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 04/04/2013 Nº 19074/13 v. 04/04/2013#F4425070F#

#I4425071I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS

Resolución Nº 5/2013

Expediente ENRE Nº 36421/2012

Bs. As., 15/1/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.- (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 20.467,01), por incumpli-mientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de Enero a Marzo de 2012, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A.

3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos conta-dos desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulato-rias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 04/04/2013 Nº 19075/13 v. 04/04/2013#F4425071F#

#I4425073I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS

Resolución Nº 3/2013

Expediente ENRE Nº 36422/2012

Bs. As., 7/1/2013

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRI-BUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su con-dición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESEN-TA Y SIETE CENTAVOS ($ 688.558,67) correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2012 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIEN-TOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles adminis-trativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 04/04/2013 Nº 19077/13 v. 04/04/2013#F4425073F#

#I4425782I#

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución Nº 19/13 - Expediente Nº 24/13

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Au-diencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral (Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco.

Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 19/13 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. Nº 1388/02.

Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A.; (011) 4127-4950; [email protected].

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 12 hs., en Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A. y en www.defensadelpublico.gob.ar. Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes en Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A., en las Delegaciones de AFSCA y de la Defensoría del Pueblo de la Nación en Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes y en las delegaciones de INADI en Chaco, Corrientes y Misiones, o en www.defensadelpublico.gob.ar.

Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito.

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 04/04/2013 Nº 19786/13 v. 05/04/2013#F4425782F#

#I4425142I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1781/2013

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-3728-13-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº  840/95 estableció el régimen de importaciones de medicamentos de uso compasivo, definiendo las actuaciones especiales en las que pueden ingresar productos al país, previa autorización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Que por Disposición Nº 2324/97 se autorizó a las Asociaciones Civiles a importar medicamen-tos para uso compasivo para la venta a sus afiliados previa intervención de la ANMAT.

Que mediante la Resolución Conjunta (MS) Nº 942/01 y (ME) Nº 426/01 se eximió del pago de los derechos de importación y las tasas por los servicios portuarios, a las importaciones para con-sumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercializan en nuestro país.

Que esta Administración interviene en las exportaciones de especialidades medicinales regis-tradas en nuestro país que se realizan para uso particular de personas que se encuentran en el exterior a través del Correo Argentino Internacional con sede Técnica Aduanera, como así también en las autorizaciones para la importación y exportación de materiales y especialidades medicinales destinadas a la investigación clínica.

Que a los fines de facilitar la operativa aduanera, la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, solicita a esta Administración Nacional comunique la nómina actualizada de funcionarios del Organismo habilitados para emitir tales autorizaciones.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación de Medicamentos aconseja incluir nuevos funcionarios a la nómina de profesionales aprobada por Disposición 1997/12.

Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,DISPONE:

ARTICULO 1° — Inclúyanse en la nómina de profesionales autorizados por Disposición Nº 1997/12, a los funcionarios que se mencionan en el Anexo I de la presente disposición, quienes

Page 16: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 16quedarán facultados para emitir las autorizaciones correspondientes a las operaciones de importa-ción de especialidades medicinales para uso compasivo en el marco de la Disposición Nº 840/95, Resolución Conjunta (M.S) Nº 942/01 y (M.E) Nº 426/01, la Disposición Nº 2324/97; autorizaciones de importación y exportación de materiales destinados a la investigación clínica y/o científica y la exportación de especialidades medicinales bajo la forma de envío familiar que se realicen ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Subdirección General Técnico Legal Aduanera y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. OR-SINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

e. 04/04/2013 Nº 19146/13 v. 04/04/2013#F4425142F#

#I4425298I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL NORTE

Disposición Nº 39/2013

Modificación del Régimen de Reemplazo de Jefatura de Agencia Nº  2 de la Dirección Regional Norte.

Bs. As., 25/3/2013

Visto la Actuación SIGEA AFIP Nº 10800-18-2013 del 20/03/2013 del Registro de esta ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia Nº 2 de la Dirección Regional Norte propone una modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de Agencia.

Que como consecuencia a lo requerido por Nota Nº 25/2013 (AG.M02) del 19/03/2013, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Norte.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCION REGIONAL NORTEDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar la designación del Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Agen-cia Nº 2 de la Dirección Regional Norte, en el orden que en cada caso se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE(En orden que se indica)

AGENCIA Nº 2 * 1) SECCION TRAMITES* 2) SECCION VERIFICACIONES* 3) AGENCIA Nº 41

(*) Con funciones de Juez Administrativo.

ARTICULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición Nro. 50/2010 (DI RNOR) del 15/10/2010, respecto de la parte correspondiente a la Agencia Nº 2 y toda aquella disposición anterior que nom-brara reemplazos en la estructura de la Jefatura de la Agencia Nº 2 de la Dirección Regional Norte.

ARTICULO 3° — Regístrese, Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pu-blíquese y archívese. — Cont. Púb. JULIAN M. CORONEL, Director (Int.), Dirección Regional Norte, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 04/04/2013 Nº 19302/13 v. 04/04/2013#F4425298F#

#I4425745I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 36/2013

Designación de representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribuna-les del Interior del país.

Bs. As., 19/3/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº  11637-36-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Rosario II propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del In-terior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase a la abogada María Eugenia MASUERO (D.N.I. Nº 20.507.847 - Legajo Nº 59.469/67) para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las dispo-siciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo con-ducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus acceso-rios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la apli-cación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Rosario II.

ARTICULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FIS-CO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva - AFIP.

e. 04/04/2013 Nº 19749/13 v. 04/04/2013#F4425745F#

#I4425748I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 35/2013

Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición Nº 500/98 (AFIP).

Bs. As., 19/3/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº  11637-36-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Rosario II señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION

Page 17: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 17FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, adua-nera y de la seguridad social.

Que por la Disposición Nº 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la referida Dirección Regional, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del In-terior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición Nº 500/98 (AFIP), a la abogada María Eugenia MASUERO (D.N.I. Nº 20.507.847 - Legajo Nº 59.469/67), facultándola a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 04/04/2013 Nº 19752/13 v. 04/04/2013#F4425748F#

#I4425299I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22415, art. 1013 inc. “h” y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma “ESDAILE JOSE” (D.N.I. Nº 96.300.983), para que den-tro de los 10 (diez) días hábiles (plazo este que será extendido de corresponder según art. 1036 del C.A.), comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 965 a) del C.A., que se les imputa en el Expte. Nº SIGEA 12182-178-2006 que tramita en la Sec. de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Se deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Có-digo Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber a la sumariada que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el abandono a favor del Estado del automóvil marca JEEP modelo LAREDO chasis 154GW4850YC418735, con la entrega de esta en zona primaria aduanera, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Fdo. Dr. MARCELO MIGNONE, Jefe del Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros. — MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/04/2013 Nº 19303/13 v. 04/04/2013#F4425299F#

#I4425098I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.449 DEL 20 MAR. 2013

EXPEDIENTE Nº 58.600

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 7° del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Re-solución SSN Nº 21523), por el siguiente:

7.1. AUTORIZACION PARA OPERAR:

Al considerar la solicitud de autorización, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CION evaluará la conveniencia de la iniciativa que se vincule con el desarrollo de un proyecto pro-ductivo, en el cual se destinen recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de in-versión de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional, con fomento del empleo y reinversión de recursos generados en el ámbito del territorio nacional; las características de dicho proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilida-des de los solicitantes, como así también su experiencia en la actividad aseguradora, debiendo estar dicha presentación, firmada por quienes reúnan la condición de futuros fundadores.

Para el caso de sucursales o filiales extranjeras, se podrá hacer uso de la opinión de otros supervisores, considerando que no podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras ra-dicadas en países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y/o organismos locales con competencia específica en la materia.

7.1.1 De Carácter General:

1. En las solicitudes deberá consignarse:

1.1 Denominación:

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SUPERINTENDEN-CIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligato-rios para la elección de su denominación social:

1. No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de liquidación hasta vencido el plazo de 2 años a contar desde la fecha del decreto de clausura del proceso.

2. La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Organos de Administración o Fiscalización.

3. Solo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se trate de una sucursal de empresa extranjera o cuando su principal accionista revista tal carácter, debiendo contener el térmi-no “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con autorización expresa de la empresa extranjera para su utilización.

4. No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere, además, en otras coberturas.

Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas, pudiendo la SUPERINTENDEN-CIA DE SEGUROS DE LA NACION observar la utilización de nombres que pudieran inducir a con-fusión a los asegurados, asegurables y terceros. Lo dispuesto en los apartados 1 a 4 precedentes, regirá para:

a) Inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras.

b) Cambio de denominación de entidades existentes.

c) Autorización de nuevos ramos.

1.2 Tipo Societario.

1.3 Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad, con indicación de su probable ubicación dentro de la respectiva ciudad o localidad, así como de las agencias correspon-dientes. A los efectos de lo referido en este apartado, en caso de tratarse de la apertura de sucursales, deberá estarse a lo normado en los puntos 6 y 6.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

1.4 Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo integra-rán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en el punto 7.1.2 (incisos a) y b), que acredite que dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.

El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evi-dencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terce-ros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia.

1.5 Estatuto por el que se va a regir la entidad.

1.6 Acreditar el capital mínimo exigible conforme Art. 30° de la Ley 20.091.

1.7 Gobierno Corporativo: acompañar informe que contenga la organización administrativa y funcional de la sociedad; organigrama proyectado con descripción de funciones, principales políti-cas, lineamientos establecidos en orden a la atención brindada a los asegurados, gestión de riesgos y otros elementos vinculados con el sistema de gobierno, detalle de los sistemas contables, admi-nistrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y finan-ciamiento del terrorismo, así como del software y hardware a utilizar; cursogramas de las principales operaciones y comentario sobre su desarrollo.

1.8 Cuando el solicitante forme parte de un grupo, deberá remitirse la estructura del grupo, identificando todas las compañías integrantes del mismo (incluyendo aseguradoras y otras entida-des reguladas o no) de acuerdo a la normativa vigente. También deberá facilitar información sobre el tipo de operaciones con partes relacionadas y relaciones entre las compañías integrantes del grupo (tales como estados contables consolidados). Dicha estructura de grupo no podrá dificultar la eva-luación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

1.9 Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de la en-tidad, indicando si será comprado, construido o arrendado. En caso de tratarse de edificio propio, deberá consignarse el costo calculado y la forma de financiación y, de referirse a un inmueble arren-dado, la renta anual, acompañando en ambos casos, de ser factible, los planos correspondientes.

1.10 Estudio de factibilidad con un plan de negocio y financiero solvente que deberá tratar como mínimo los siguientes aspectos: ramas de seguro en que pretende operar, así como las con-diciones y planes y elementos técnicos contractuales —de acuerdo a lo establecido en el Art. 23° de la Ley 20.091—, las características de los productos a ofrecer, perfil de riesgo de la compañía, previsiones relativas a los gastos de establecimiento o instalación y medios financieros destinados a hacer frente a tales gastos, previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros, por ramas de seguro, previsiones en cuanto a los requerimientos de capital aplicables y medios financieros para su cobertura, acuerdos de reaseguro, métodos y canales a utilizar para la distribución de sus productos, proyectos de sistemas informáticos, sistemas de gestión de riesgos, sistemas y respon-sable de control interno, responsable del Departamento de Orientación al Asegurado, oficial de cum-plimiento, responsable de ejecución de inversiones, dotación de personal, políticas de capacitación continua del personal y actividades tercerizadas.

Las previsiones a incluir en el plan de negocio deberán cubrir un periodo mínimo de tres años y contendrán su justificación y adecuación a los medios y recursos disponibles. Asimismo, se deberán considerar distintos indicadores relativos a la naturaleza del mercado; por ejemplo, en cuanto a la competencia, al crecimiento o la solidez financiera.

Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario y un contador público, ambos registrados en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, los cuales no podrán ser contratados bajo relación de dependencia con la respectiva sociedad.

1.11 A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún caso deben realizarse en efectivo, debiendo tener contrapartida en banco, conforme los lineamientos establecidos en la normativa vigente en la materia. Asimismo, podrán admitirse inversiones según lo previsto en el Art. 35° del RGAA.

Page 18: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 181.12 Previo a expedirse esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, —y en caso

de corresponder— deberá presentarse el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ), el cual acredita la vigencia, regularidad y pleno cum-plimiento ante tal órgano de contralor societario (normado según Resolución General 12/2012 IGJ).

7.1.2 RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS.

7.1.2 a) Si el accionista es una persona física:

1. Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo B que revestirá el carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos tres años presentadas a la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado.

2. Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior al de la presentación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y nómina de las entidades financieras con las que operan, indicando en que carácter: cuentacorrentistas, pres-tatarios, etc. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica, acompañando la documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados. Como mínimo deberán exponerse los conceptos detallados en el Anexo Formulario Modelo D.

3. Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Dirección Nacio-nal del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal por cada uno de ellos y declaración jurada en la que manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o fi-nanciamiento del terrorismo y/o que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

4. Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o por el sistema de aposti-llas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional.

5. Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.

6. Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incor-poradas en Anexo Formulario Modelos A y C.

El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites 1 a 6 precedentes, posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.

7.1.2.b) Si el accionista es una persona jurídica:

1. Copia del estatuto con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental compe-tente e inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

2. Documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados (memo-ria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).

3. Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, com-pletando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Mo-delo E, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser formulada por ante Escribano Público.

Las personas antes mencionadas deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en Anexo Formulario Modelos A y C. Se deberá adjuntar la infor-mación requerida en el punto 2 del inciso a) anterior.

4. Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 1).

Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y ex-periencia en la actividad aseguradora —en el caso de corresponder— y que no han sido condena-dos por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

5. Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo Formulario Modelo F (Item 2).

6. Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual mani-fieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas.

7. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los docu-mentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2.a).4.

Asimismo, deberán presentar una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que dicha entidad se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lava-do de activos y financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difun-didos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF - GAFI), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).

7.1.3. RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FIS-CALIZACION, GERENTES Y REPRESENTANTES (cualquiera sea su Denominación conforme el tipo social):

1. Se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el punto 7.1.2 a) de accionistas. Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad ase-

guradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas afines que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad. Al menos dos tercios de la totalidad de los directores o consejeros deberán acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en la función pública o privada, en el país o en el exterior.

2. El gerente general y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

La expresión gerentes comprende a aquellos funcionarios clave en la organización que, bajo esa u otra denominación, tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el regla-mento interno, la asamblea general o por el órgano directivo.

Comprende a los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: gerentes y subgerentes generales; gerentes departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en el ámbito de los negocios de seguros y otros vinculados a la actividad del seguro.

3. Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en conside-ración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

7.1.4. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser accionistas, ni inte-grar los Organos de Administración y Fiscalización quienes lo hayan sido en entidades aseguradoras que estén o hayan estado en liquidación forzosa en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha del auto de apertura.

7.2. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y APORTES DE CAPITAL

En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital, la entidad deberá solicitar conformidad previa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

A tales efectos deberán informar y/o acreditar:

A. Características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago.

B. Para el supuesto de aportes se deberá identificar además el tipo y valuación del mismo.

C. Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma información exigida en el punto 7.1.2.a) o 7.1.2.b), según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente.

Hasta tanto este Organismo se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas opera-ciones, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por parte del Organo de Administración.

7.3 Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las Declaraciones Jura-das requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denun-cia correspondiente. Las Declaraciones Juradas, deberán ser vertidas en escritura pública, confor-me el artículo 979 del Código Civil, no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.

7.4 Cada vez que se operen cambios en los miembros de los Organos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes, se deberá dar cumplimiento con lo requerido en el punto 7.1.3 dentro de los diez (10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las designacio-nes, completando los recaudos dispuestos en los formularios que se acompañan como Formulario Modelo A, Formulario Modelo B, Formulario Modelo C y Formulario Modelo D, revistiendo el carácter de Declaraciones Juradas, debiendo las mismas ser formuladas por ante Escribano Público, las que deberán ser actualizadas con una periodicidad no mayor a 12 meses.

7.5 REGISTRO UNICO DE FIRMAS AUTORIZADAS

7.5.1 Las tramitaciones administrativas que deban cumplir las entidades únicamente podrán ser llevadas a cabo por las personas expresamente designadas a tal efecto. La referida designación deberá ser ejercida, exclusivamente por su Presidente o Representante Legal, debiéndose justificar su personería con los pertinentes documentos habilitantes con certificación notarial.

7.5.2 A los efectos señalados en el punto precedente, las entidades deberán remitir el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo G, cumplimentando todos los datos con la firma del Representante Legal y los funcionarios que se autoricen para actuar ante esta Repartición en nombre y representación de las mismas. Similar procedimiento se deberá observar en los casos de sustitución de tales personas, para lo cual la comunicación del pertinente reemplazo deberá ser di-ligenciada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, desde que opere aquel, cumplimentando el formulario que se acompaña como Anexo Formulario Modelo H.

7.5.3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la verificación del cum-plimiento de lo dispuesto en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. A tales fines mantendrá un Registro Unico y sistematizado de las personas que se hallen debidamente autorizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, para efectuar gestiones, diligenciamientos y/o cualquier otro trámite ante este Organismo, con indicación expresa de los datos personales que permitan la identificación fehaciente de las mismas.

7.6 DOMICILIO

Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del Acta de la reunión del Organo de Admi-nistración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7° de la Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en el mismo.

Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el Organismo de con-trol societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferen-tes normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 19El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo

efecto.

7.7 SISTEMA DE ENTIDADES. Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de adminis-tración y fiscalización.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar y mantener actualiza-da la base datos de las entidades aseguradoras, mediante un sistema de carga de datos generales de las entidades, sus accionistas, gerentes y Organos de Administración y Fiscalización.

El mismo podrá ser obtenido ingresando a la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar), “Información Requerida por la SSN al Mercado”, “Registro de Enti-dades”, “Aseguradoras - Datos Generales”.

Una vez instalado el programa podrá consultar el menú de Ayuda a los fines de conocer el funcionamiento del sistema.

Cada entidad deberá proceder a cargar todos los rubros del programa, a los fines de actualizar la base de datos del Organismo.

Dicha información, será presentada en papel físico en la Mesa General de Entradas del Organis-mo y sistematizada a través del Sistema de Entidades.

7.8 FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR POLIZAS.

La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

En el frente de las pólizas así firmadas se incluirá el siguiente texto: “La presente póliza se sus-cribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO FORMULARIO MODELO A COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS Y CUMPLIMIENTO DE NOR-MATIVA EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

a) Declaración en caso de Persona Jurídica:

En mi carácter de ................... (Representante Legal), DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la pre-sente y que los fondos y valores que (nombre de la Compañía) utilizará en la operatoria a desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir a (nombre de la Compañía), toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e inter-nacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la Unidad de Información Finan-ciera, concordantes y complementarias).

En consecuencia, ................... (nombre de la sociedad) se obliga expresamente a colaborar con la misma en caso de ser necesario, mediante el suministro de información, la entrega de documen-tación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o con-venientes para que la Superintendencia de Seguros de la Nación pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.

Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la actividad aseguradora contaremos con las políticas, procedimientos y controles establecidos por la normativa vigente.

Firma, aclaración y fecha

b) Declaración en caso de Persona Física:

DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de la presente y que los fondos y valores que utilizaré en la operatoria a desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerirme, toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e inter-

nacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la Unidad de Información Finan-ciera, concordantes y complementarias).

En consecuencia, me comprometo expresamente a colaborar con la misma en caso de ser necesario, mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que la Superintendencia de Seguros de la Nación pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.

Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO conocer las leyes y decretos vigentes en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y de la Superintendencia de Seguros de la Nación relacionadas con la materia. Al momento de comenzar la actividad aseguradora contaré con las políticas, procedimientos y controles establecidos por la normativa vigente.

Firma, aclaración y fecha

ANEXO FORMULARIO MODELO B

DECLARACION JURADA PERSONAS FISICAS ACCIONISTAS IMPEDIMENTOS -ARTICULO 9° LEY Nº 20.091 DATOS PERSONALES:

DECLARACIONES ESPECIALES:

1. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro comprendido/a por ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas por las Leyes Nº  19550, Nº  20091, Nº 20321 y Nº 20337 (o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen).

2. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro impedido/a por haber sido condenado/a por delitos del derecho penal, excluidos los culposos, con penas privativas de liber-tad o inhabilitación o que —en su caso— ha transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; como también que no me encuentro sometido/a a proceso penal con prisión preventiva, excluidos los delitos culposos.

3. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro sometido/a a ninguno de los procesos falenciales regulados por la Ley de Quiebras ni a ninguna de las inhabilitaciones previstas en ella.

4. DECLARO BAJO JURAMENTO que no revisto la condición de deudor moroso de la enti-dad, como también que no he sido miembro de los Organos de Administración y de Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora sujeta a liquidación judicial, o que —en su caso— no he ejercido las posiciones de referencia, en el período que abarca desde los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la autorización para operar, hasta tres (3) años después del día en que dicha revocatoria quedó firme.

5. DECLARO BAJO JURAMENTO que no revisto la condición de miembro de los Organos de Administración y de Fiscalización, ni Gerente General, ni accionista, de una aseguradora sujeta a liquidación voluntaria, o que —en su caso— no he ejercido las posiciones de refe-rencia, en el período que abarca desde los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de la revocatoria de la autorización para operar, hasta el efectivo y definitivo cierre del trámite de liquidación.

6. DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido inhabilitado/a por aplicación de las disposi-ciones de las Leyes Nº 20091 y Nº 22400 (o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen).

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 207. DECLARO BAJO JURAMENTO que gozo de aptitud, idoneidad, capacitación y/o expe-

riencia adecuadas para el ejercicio de la función de miembro de los Organos de Administración y Fiscalización, o Gerente General.

8. DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos utilizados en la operatoria a desarrollar pro-vienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº 26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la UIF, concordantes y complementarias).

9. DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son verídicos y se en-cuentran actualizados a la fecha de la presente, manifestando expresamente mi consentimiento a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación recabe ante los Organismos y/o Personas Físicas y/o Jurídicas, que estime corresponder, toda la información necesaria y conducente para verificar la información proporcionada por la presente.

Firma .......................................................................................................................................Aclaración ................................................................................................................................

Lugar y Fecha

(*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasa-porte.

ANEXO FORMULARIO MODELO C COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta de-claración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y sub-secretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrati-vas de ese ámbito del Poder Judicial;

4- Embajadores y cónsules.

5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos cen-trales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o des-cendiente hasta el primer grado de consaguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2- Los Senadores y Diputados de la Nación;

3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Eje-cutivo Nacional;

7- Los interventores federales;

8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autori-dades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10- Los Embajadores y Cónsules;

11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacio-nal, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentra-lizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encar-gado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatiza-dos, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no infe-rior a la de director;

17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honora-ble Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 213- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cá-maras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que úni-camente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización inter-nacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.

Firma

ANEXO FORMULARIO MODELO D COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

Manifestación de BienesACTIVO:I.EFECTIVO

II.DEPOSITOS EN DINERO-En el país-En el exterior

III.CREDITOS -En el país-En el exterior

IV.VALORES MOBILIARIOS-En el país-Títulos públicos y privados-Acciones, cuotas partes de FCI, participaciones societarias-En el exterior-Títulos, acciones y participaciones societarias

V.PATRIMONIO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES

VI.INMUEBLES -En el país-En el exterior

VII.OTROS BIENES -En el país-Derechos reales

-Automotores-Naves-Aeronaves-Bienes muebles registrables-Bienes personales y muebles del hogar

- Otros bienes-En el exterior

-Derechos reales

-Automotores, naves y aeronaves

-Bienes muebles y semovientes

-Otros bienesPASIVODEUDAS-En el país

-Con personas físicas/jurídicas

-Con entidades financieras-Otras deudas-En el exterior

-Con personas físicas/jurídicas

-Con entidades financieras-Otras deudasINGRESOS ANUALES:RENTAS DEL SUELO (I° categoría Impuesto a las Ganancias).RENTAS DE CAPITALES (2° categoría Impuesto a las Ganancias).RENTAS DE EXPLOTACIONES COMERCIALES (3° categoría Impuesto a las Ganancias).RENTAS DEL TRABAJO (4° categoría Impuesto a las Ganancias).RENTAS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS (Impuesto a las Ganancias).OTRAS RENTAS: GANANCIAS EXENTAS Y NO GRAVADAS (Impuesto a las Ganancias).

Si de la manifestación analítica de bienes no surgiera la existencia de suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital se deberá presentar una declaración estrechamente referida al patrimonio o ingresos consignando detalladamente cómo se producirá la apropiación de los fondos.

La manifestación de bienes deberá contar con una certificación emitida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sobre el contenido y demás aspectos declarados.

ANEXO FORMULARIO MODELO E COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 22ANEXO FORMULARIO MODELO F COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

ANEXO FORMULARIO MODELO G COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 23ANEXO FORMULARIO MODELO H COMPLEMENTARIO AL PUNTO 7.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 19102/13 v. 04/04/2013#F4425098F#

#I4425100I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.447 DEL 20 MAR. 2013

EXPEDIENTE Nº 57.976. Asunto: BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a operar a la reaseguradora BEST MERIDIAN INSURANCE COM-PANY en operaciones de reaseguros en el territorio de la República Argentina en los ramos auto-rizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en el punto 20° del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.615 y modificatorias.

ARTICULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente resolución, se procederá a inscribir en el Registro a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, asimis-mo deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTICULO 3° — Hágase saber a BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY que se le otorga un plazo de 60 (sesenta) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la Inspección General de Justicia.

ARTICULO 4° — Comuníquese, notifíquese a BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY en el domicilio de la Av. Corrientes 447, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 19104/13 v. 04/04/2013#F4425100F#

#I4425101I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.455 DEL 22 MAR. 2013

EXPEDIENTE: 49.675. Asunto: AXA FRANCE VIE.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción de AXA FRANCE VIE en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 772.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 19105/13 v. 04/04/2013#F4425101F#

#I4425102I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.454 DEL 22 MAR. 2013

EXPEDIENTE: 36.101. Asunto: AXA CESSIONS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción de AXA CESSIONS en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 713.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 19106/13 v. 04/04/2013#F4425102F#

#I4425129I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.453 DEL 22 MAR. 2013

EXPEDIENTE Nº 58.511 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos y Actuarios para sociedades comerciales de graduados en Ciencias Económicas.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “35” en el “Registro de Auditores Externos y Actuarios para sociedades comerciales de graduados en Ciencias Económicas” a MARINOZZI - MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 19133/13 v. 04/04/2013#F4425129F#

#I4426154I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.465 DEL 3 ABR. 2013

EXPEDIENTE Nº 53.092 - Asunto: PROYECTO ESTRUCTURA ORGANISMO FUNCIONAL.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas organizativas inferiores de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSE-CRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

Page 24: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 24ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébanse en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los crédi-tos presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETA-RIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superinten-dente de Seguros de la Nación.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

ACCIONES:

1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en causas y procesos judiciales.

2. Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere demandado o citado en cualquier carácter ante los estrados judiciales, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.

3. Proponer los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPER-INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

4. Llevar el registro de juicios en los que sea parte la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, informándolos mediante soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

5. Atender las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tramitar las actuaciones que se promuevan por violación del régimen de publicidad.

6. Diligenciar los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros pertinentes e instituciones públicas o privadas, así como formular pedidos de informes a dichas instituciones.

SUBGERENCIA DE DICTAMENES Y SUMARIOS

ACCIONES:

1. Analizar todas las actuaciones que se tramitan en el Organismo y que requieran de interpre-tación jurídica y emitir opinión sobre las mismas.

2. Emitir opinión previa a la suscripción de las resoluciones que dicte el Organismo.

3. Intervenir en las actuaciones que se relacionan con los actos constitutivos y de aprobación de estatutos sociales de las entidades aseguradoras, conformidad de reformas estatutarias y apro-bación de aumento de capital, trámites de cesión de cartera, autorización de fusión o escisión de entidades aseguradoras existentes y autorización o cierre de sucursales y agencias en el país o en el extranjero.

4. Fiscalizar la documentación que instrumenta la celebración de las asambleas de las entida-des de seguros.

5. Entender en las cuestiones legales que correspondan al Registro Jurídico Básico de la Fun-ción Pública e Interno del Organismo, impulsando en su caso, las acciones legales y/o administra-tivas que correspondan.

6. Entender en el control legal de la actividad de los operadores del mercado asegurador bajo competencia del Organismo.

7. Administrar y actualizar el Registro de Dictámenes.

8. Entender conjuntamente con la Unidad de Defensa del Asegurado en las denuncias que formulen los asegurados ante la inobservancia de las obligaciones contractuales por parte de las aseguradoras.

9. Efectuar el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras y rea-seguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

10. Entender en las denuncias que formulen los asegurados, asegurables y demás interesados por la conducta de los intermediarios de seguros.

Page 25: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 2511. Efectuar el control legal del ejercicio de las funciones de los intermediarios de seguros, e

instruir los sumarios administrativos en los supuestos de transgresiones a la normativa aplicable, así como respecto de personas físicas y/o jurídicas que ejercen como productores-asesores de seguros sin estar matriculados.

12. Substanciar las actuaciones sumariales que correspondan con relación a las funciones asig-nadas, promoviendo, en su caso, las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que correspon-da adoptar.

13. Instruir los sumarios administrativo-disciplinarios del personal del organismo a solicitud del Superintendente de Seguros de la Nación.

SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS

ACCIONES:

1. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza o cuando el juez ordinario competen-te, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen normativo vigente.

2. Registrar y mantener actualizado en un sistema informático de registro y seguimiento de causas judiciales único, la totalidad de los procesos principales e incidentes en los cuales se tenga intervención, como así también sus movimientos procesales.

3. Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación, y asistir al respecto a las distintas áreas del Organismo.

4. Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.

5. Supervisar los informes de avance de los procesos liquidatorios, debiendo implementar las acciones tendientes a corregir cualquier observación que se suscitare respecto de su tramitación.

6. Ejercer las acciones tendientes a preservar los activos de las entidades en liquidación y a su realización.

7. Supervisar las liquidaciones voluntarias, y evaluar la procedencia y, eventualmente recomen-dar solicitar su conversión en forzosa.

8. Intervenir en todo lo inherente al recupero de reaseguros públicos y privados que tengan rela-ción con las entidades que se encuentren en estado de liquidación y gestionar los mismos.

9. Negociar y suscribir contratos de conmutación de obligaciones en materia de reaseguros que tengan relación con las entidades que se encuentren en estado de liquidación.

10. Emitir las estadísticas e informes periódicos que requiera el Superintendente de Seguros de la Nación.

11. Proponer al Superintendente de Seguros de la Nación modificaciones a la metodología de trabajo y a la organización de los liquidadores.

12. Realizar la evaluación técnica y brindar opinión en relación a las propuestas de contratos de conmutación de obligaciones en materia de reaseguros.

13. Intervenir cuando corresponda en la operatoria del Fondo de Indemnización y Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda supervisando la correspondencia de los beneficiarios.

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

SUBGERENCIA TECNICA

ACCIONES:

1. Asistir a la Gerencia en la elaboración y actualización de normas técnicas reglamentarias del mercado de seguros y reaseguros.

2. Realizar los análisis de impacto de los cambios normativos vinculados con los aspectos téc-nicos actuariales de la actividad aseguradora.

3. Realizar análisis comparativos respecto a las normas vigentes a nivel internacional y regional, junto a las recomendaciones y principios internacionales de supervisión.

4. Intervenir en la elaboración de los procedimientos de verificación y evaluación de entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de reaseguros referentes a las normas técnico-re-glamentarias.

5. Atender las consultas relacionadas con las normas técnicas vigentes.

6. Asistir a las autoridades en lo que respecta a la participación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en los distintos foros regionales e internaciones vinculados a técnicas.

7. Proponer contenidos respecto de los planes de capacitación en donde intervenga la SUPER-INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en materia de su competencia.

SUBGERENCIA DE PLANES Y COBERTURAS DE SEGUROS

ACCIONES:

1. Proponer e intervenir en las normas reglamentarias del mercado asegurador relativas a ra-mos, planes, coberturas de seguros, tarifas y reservas, así como en la reglamentación de los proce-sos de autorización.

2. Asistir y participar en el proceso de autorización de entidades, cesión de cartera, fusión de entidades, autorización de ramos, planes y demás modalidades contractuales.

3. Revisar de manera periódica las coberturas vigentes a fin de evaluar la necesidad de estable-cer nuevas pautas técnico-contractuales o modificar las existentes.

4. Identificar y proponer coberturas de carácter general y uniforme.

5. Entender en la resolución de consultas sobre planes y modalidades contractuales de las diferentes coberturas.

6. Brindar la colaboración técnica que se demande a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con relación a las diferentes coberturas de seguros y en donde intervengan Organismos Oficiales y Privados.

7. Establecer pautas y criterios para la aprobación de planes de seguros, de manera que dichas coberturas sean sencillas, transparentes y equitativas.

SUBGERENCIA DE REASEGUROS

ACCIONES:

1. Proponer las normas tendientes a la consolidación del esquema de reaseguros.

2. Intervenir y proponer acciones vinculadas al control de la actividad de reaseguros.

3. Proponer las normas referidas a la actividad de intermediación de reaseguros.

4. Observar aquellas prácticas y cláusulas contractuales que resulten contrarias a la normativa y espíritu del reaseguro.

5. Intervenir en las cuestiones vinculadas al comercio exterior de reaseguros.

6. Asistir a las autoridades en los diversos foros que traten temas vinculados al reaseguro.

7. Intervenir en las cesiones, fusiones y absorciones de carteras y entidades reaseguradoras.

8. Informar y prestar asistencia técnica sobre temas de reaseguros en los procesos de autoliqui-dación, liquidación judicial o quiebra, ante el requerimiento del juez interviniente.

GERENCIA DE EVALUACION

SUBGERENCIA DE ANALISIS DE ESTADOS CONTABLES

ACCIONES:

1. Analizar los estados contables y otros documentos informativos para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a fin de resguardar la sol-vencia económica y financiera y la situación patrimonial de las mismas.

2. Poner en conocimiento de las entidades las observaciones que surjan del análisis de los estados contables y otros documentos informativos.

3. Colaborar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y en caso de ser aprobados, efectuar el seguimiento de su cumplimiento.

4. Analizar y evaluar los informes suscriptos por los auditores y actuarios externos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en cumplimiento de las normas vigentes.

5. Evaluar y monitorear el comportamiento de indicadores de alerta temprana de inversiones, de solvencia y gestión, y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones correspondientes a cada situación particular.

6. Entender en el análisis de las presentaciones efectuadas por las entidades en aspectos con-tables vinculados a la determinación de relaciones técnicas.

SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DE INSPECCIONES DE ESTADOS CONTABLES

ACCIONES:

1. Participar en el análisis y evaluación de los expedientes de verificación de estados contables por inspecciones “in situ”.

2. Asistir, coadyuvar y cooperar en emitir opinión en materia de la competencia de la Gerencia de Evaluación y efectuar el seguimiento de las observaciones detectadas en los expedientes de verificación “in situ”.

3. Suministrar a la Gerencia de Inspección la información relevante obrante en la Subgerencia de Planificación y Seguimiento de Inspecciones de Estados Contables referente a las entidades objeto de verificación “in situ”.

4. Brindar al Superintendente de Seguros de la Nación información sustantiva de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta dependencia, a los efectos de que se sirva disponer los planes y el alcance de las inspecciones “in situ” a llevar a cabo por la Gerencia competente.

5. Analizar y evaluar la documentación presentada por las entidades aseguradoras y reasegu-radoras para la tramitación de transferencias de fondos al exterior destinadas a efectuar pagos de primas por reaseguros en los términos de la normativa vigente, sugiriendo, de corresponder, desta-car inspecciones “in situ”.

6. Elaborar información respecto de las transferencias de fondos al exterior a requerimiento de Organismos Públicos.

SUBGERENCIA DE ANALISIS Y VALUACION DE INVERSIONES

ACCIONES:

1. Evaluar y cotejar las posiciones de inversión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre la base de lo informado por las entidades custodias y sociedades depositarias en relación a la información provista por las entidades en sus estados contables.

2. Controlar el cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones conforme la normativa vigente.

3. Elaborar y mantener actualizada la codificación de la totalidad de instrumentos financieros que hacen al sistema integral y uniforme para el control de custodias y valuación de inversiones.

4. Brindar a las demás áreas de la Gerencia información respecto del cumplimiento del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en oportunidad de la presentación de los estados contables.

5. Intervenir en el análisis de las solicitudes presentadas por las entidades aseguradoras y rea-seguradoras en materia de inversiones en el marco de la situación económico-financiera específica de la requirente.

Page 26: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 266. Elaborar información vinculada a las posiciones de inversiones de las entidades asegurado-

ras y reaseguradoras a requerimiento de Organismos Públicos.

7. Participar en la mejora continua del Sistema Integral de Información de las Entidades Su-pervisadas “SINENSUP”, en aspectos relacionados con la información contable y financiera que se analiza en la Gerencia de Evaluación.

8. Colaborar con las actividades que lleve a cabo el Organismo en materia de gobierno corpo-rativo, vinculadas a una eficiente gestión de riesgos.

9. Participar con las dependencias respectivas en la revisión de las normas sobre evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y proponer las modificaciones que la experiencia aconseje introducir.

GERENCIA DE INSPECCION

SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES

ACCIONES:

1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas correspondientes.

2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad.

3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.

4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la detección de ele-mentos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto siguiente.

5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las experiencias re-cogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales de organismos de supervisión.

7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.

8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes.

9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la administración de las en-tidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.

10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los órganos de direc-ción y administración y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado.

11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.

12. Realizar las inspecciones a los intermediarios de seguros.

SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS

ACCIONES:

1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programa-das de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas corres-pondientes.

2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad.

3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.

4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la detección de ele-mentos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto siguiente.

5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las experiencias re-cogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales de organismos de supervisión.

7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.

8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes.

9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la administración de las en-tidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.

10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los órganos de direc-ción y administración y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado.

11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.

12. Efectuar las inspecciones a las entidades reaseguradoras que funcionan en el país, así como también a los intermediarios en la materia.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Elaborar y actualizar el Plan Estratégico de Recursos Humanos alineado con el Plan Estraté-gico y el Presupuesto de la Organización.

2. Asistir a la Gerencia Administrativa en el cumplimiento de las normas que regulan la relación de empleo público.

3. Asistir y asesorar al personal acerca de sus derechos y obligaciones como agente público, sobre los regímenes de beneficios previsionales y sociales, de accidentes de trabajo y medicina laboral y otros que correspondan, diligenciando los trámites en cuanto resulten de competencia del Organismo.

4. Elaborar los proyectos de los actos administrativos referidos a la administración de los re-cursos humanos.

5. Intervenir en las actuaciones administrativas relativas al ingreso y/o egreso y movimiento de personal, efectuando las notificaciones correspondientes.

6. Realizar y controlar la ejecución de las tareas relacionadas con los reconocimientos médicos y de higiene y seguridad laboral, en el marco de todas las acciones previstas en las normas vigentes en la materia. Producir informes de gestión y de avance, tanto en materia de prevención, mitigación, seguridad e higiene de todas las unidades que integran el Organismo, en el marco de su compe-tencia.

7. Llevar los registros de las actuaciones realizadas en materia de medicina laboral y reconoci-mientos médicos.

8. Efectuar las denuncias de accidentes de trabajo y emitir los informes requeridos por la Ase-guradora de Riesgos del Trabajo (ART).

9. Desarrollar las actividades y asesorar a la Gerencia en el análisis, planeamiento y diseño organizacional del organismo, con el fin de elaborar y proponer modificaciones estructurales y pro-cedimentales, tendientes a optimizar los recursos humanos y mejorar la calidad del servicio.

10. Realizar la difusión de las normas legales de interés general, previendo las comunicaciones internas en los aspectos que afecten al personal, en el marco de su competencia.

11. Intervenir en las propuestas y proyectos de dotaciones de personal permanente y no per-manente.

12. Asistir en los aspectos técnico-administrativos referentes a los acuerdos resultantes de con-venios y negociaciones colectivas y de la gestión de las Relaciones Laborales y Gremiales.

13. Asistir en la planificación y coordinación de la asistencia social al personal del organismo.

14. Administrar, llevar el contenido y mantener actualizados los sistemas informáticos relativos a organigramas, dotación y organización, y producir la información necesaria para la posterior ela-boración del presupuesto en Gastos en Personal por parte del área pertinente.

15. Coordinar y supervisar administrativamente las comisiones de servicio al interior y exterior del país en el marco de su competencia.

16. Tramitar las promociones del personal del organismo.

17. Administrar y controlar el sistema de información para la ejecución de los cálculos necesa-rios para el pago de remuneraciones.

18. Entender en los procesos técnicos-operativos de Desarrollo y Carrera en materia de capa-citación, evaluación de desempeño, búsqueda, selección e integración del personal y en todo tema vinculado con el cumplimiento del régimen de carrera vigente.

19. Realizar la liquidación integral de haberes del personal de la planta permanente, no per-manente y contratado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), incluyendo los contratos de consultores bajo el régimen del Decreto Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y/o sus modificatorias, y las pasantías.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y GESTION OPERATIVA

ACCIONES:

1. Colaborar con la Gerencia Administrativa en el diseño de la política presupuestaria e informar las necesidades de financiamiento anual para su incorporación al presupuesto del organismo.

2. Brindar apoyo a las distintas Gerencias en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones e intervenir en la relación con los órganos de control internos y externos.

4. Intervenir en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

5. Controlar la gestión presupuestaria y financiera del Organismo, brindando apoyo técnico para la formulación de políticas presupuestarias.

6. Controlar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emita la OFICINA NACIO-NAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y suministrar la información necesaria para el enlace técnico entre la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

7. Brindar la información y registros necesarios para la formulación del anteproyecto de presu-puesto anual del Servicio Administrativo Financiero, controlar la ejecución financiera y proyectar los actos administrativos que contemplen las adecuaciones presupuestarias que se requieran.

8. Administrar el Sistema Integrado de Información Financiera en lo que respecta a los movi-mientos contables que genere el organismo.

Page 27: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 279. Emitir órdenes de pago, estados contables y toda otra información que demanden la CONTADU-

RIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Unidad de Auditoría Interna, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

10. Elaborar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas en contrataciones con-certadas con proveedores; así también elaborar las liquidaciones y controlar las rendiciones y repo-siciones de gastos realizados por el Fondo Rotatorio, incluyendo viáticos y cajas chicas.

11. Confeccionar los Balances de Rendición de Cuentas y General del Ejercicio.

12. Elaborar los estados complementarios a los cierres de ejercicios.

13. Supervisar la información diaria de movimiento de fondos y valores para el registro corres-pondiente.

14. Realizar las acciones concernientes a las registraciones correspondientes a los fondos que ingresen al organismo y verificar las liquidaciones correspondientes.

15. Efectuar el resguardo de información contable y su correspondiente documentación de respaldo para el análisis por parte de los responsables de las tareas de auditoría y control interno y externo.

16. Controlar las transacciones que se produzcan y afecten o puedan afectar la situación eco-nómica - financiera del organismo y custodiar los fondos y valores depositados en el organismo.

17. Realizar los depósitos en las cuentas bancarias del organismo y emitir los cheques corres-pondientes, controlar el movimiento de dichas cuentas y emitir la información diaria de movimientos de fondos y valores para el registro correspondiente.

18. Emitir la información que requiera la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con relación al movimiento de las cuentas públicas.

19. Mantener en orden la información contable y su correspondiente documentación de respal-do para el análisis de los responsables de las tareas de auditoría y control interno y externo.

20. Realizar, verificar y registrar los pagos a cargo del organismo y los derivados de la adminis-tración de fondos de Terceros y del Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

21. Intervenir en la realización de inversiones en el marco de la normativa vigente en la materia.

22. Asistir a la Gerencia Administrativa en las cuestiones relacionadas con la planificación y organización administrativa del organismo.

23. Colaborar con la Gerencia Administrativa en el diseño del Plan Anual de Contrataciones del organismo y asesorar a las distintas unidades organizativas en la formulación del Plan Anual de Contrataciones.

24. Intervenir en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras, y en la gestión patrimonial y de suministros.

25. Asistir, colaborar y cooperar en la prestación de los servicios generales.

26. Intervenir en la expedición de documentación que despachen las distintas áreas del orga-nismo.

27. Llevar el archivo de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en base a la normativa aplicable en la materia, excepto el asignado a otras dependen-cias o archivos que sean propios de cada unidad organizativa.

28. Realizar las gestiones pertinentes destinadas a la adquisición, contratación y locación de seguros, de obras y de bienes y servicios, asegurando el normal funcionamiento del organismo.

29. Elaborar los pliegos de condiciones particulares y coordinar los llamados a licitación.

30. Proyectar los contratos con proveedores de bienes, obras y servicios.

31. Coordinar las actividades vinculadas a la administración de los servicios patrimoniales del organismo e intervenir en los procesos de evaluación de ofertas cuando se trate de adquisiciones que conformen el patrimonio del organismo y/o de los insumos necesarios para el desenvolvimiento de las distintas dependencias.

32. Verificar la administración de los bienes físicos y de consumo del organismo y/o de aquellos que utilice el mismo y que sean de propiedad de terceros, su almacenamiento, conservación, mantenimiento, asignación y reasignación; así como también el mantenimiento del stock mínimo de bienes de consumo y realizar las alertas tempranas que posibiliten mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

33. Intervenir en la planificación, supervisión y control de ejecución de las mejoras edilicias en las distintas sedes del Organismo a fin de adecuarlas a la normativa vigente en la materia.

34. Realizar las verificaciones de cumplimiento de los servicios de higiene y seguridad en la materia de su competencia.

SUBGERENCIA DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES

ACCIONES:

1. Promover la optimización de procesos a partir del uso de herramientas tecnológicas.

2. Proponer la arquitectura informática y ofimática del organismo, y supervisar su aplicación.

3. Proponer las políticas orgánicas de Seguridad Informática y supervisar su aplicación.

4. Producir informes de gestión para la confección de los tableros que permitan medir la gestión interna y facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades.

5. Contribuir a la mejora continua de los niveles de calidad y eficacia de las distintas áreas de actividad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION mediante el uso de tecnologías de la información.

6. Conducir y supervisar los servicios relacionados con las redes de voz, datos y los servicios de informática de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, tanto internos como ex-ternos, y el soporte y asistencia técnica a los usuarios.

7. Entender, planificar y supervisar los desarrollos de proyectos informáticos, las comunicacio-nes, la seguridad informática, la aplicación del gobierno electrónico, la administración de bases de datos y el soporte técnico.

8. Asistir en la elaboración e implementación de un Plan de Modernización alineado con el Plan Estratégico y el Presupuesto de la Organización.

9. Entender en materia de análisis y diseño de normas, procedimientos, formularios y sistemas informáticos de soporte para las áreas que integran el organismo.

10. Entender en materia de análisis y diseño de normas, procedimientos, formularios y sistemas informáticos de soporte, interactivos y de control de los operadores del mercado asegurador.

11. Entender en el relevamiento de las necesidades organizativas y de información del organis-mo, para el desarrollo de procedimientos y sistemas, y en la implementación de políticas y planes informáticos.

12. Proveer de asistencia tecnológica a todas las áreas del organismo.

13. Proponer y verificar el cumplimiento de políticas tendientes a preservar la seguridad, confi-dencialidad e integridad de la información y de los sistemas de aplicación.

14. Analizar, planificar y administrar la estructura de telecomunicaciones de la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15. Administrar servidores, redes y bases de datos centralizadas.

16. Entender en las relaciones con los organismos externos en materia de su competencia.

17. Colaborar con las unidades organizativas en la elaboración del Plan de Auditoría Informática a las entidades aseguradoras.

18. Proveer los dispositivos, capacitación y recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que posibiliten un servicio público de calidad.

19. Asistir a la Gerencia Administrativa en las cuestiones relacionadas con la planificación y organización de tecnologías de la información del organismo.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

SUBGERENCIA DE ANALISIS, REGULACION Y COOPERACION

ACCIONES:

1. Atender los requerimientos de informes en la materia efectuados por la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y demás Organismos locales e internacionales.

2. Recibir, colaborar y cooperar en el análisis las operaciones inusuales que detecten las demás Areas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la información complementaria correspondiente.

3. Efectuar los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA (UIF) conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246, y suministrar la información requerida por dicho Organismo.

4. Llevar el registro de las Operaciones Sospechosas reportadas y asegurar la adecuada con-servación y custodia de la documentación concerniente a las mismas, como así también el registro de las operaciones inusuales analizadas y no reportadas.

5. Participar en la elaboración de normas para establecer los procedimientos en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, que se encuentren sujetas a la autorización y fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6. Entender en el análisis de la normativa vigente en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a efectos de identificar necesidades de cambio, e investigar la emitida por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), otras Unidades de Análisis Financiero y organismos de supervisión en materia de seguros y reaseguros de nivel internacional y regional.

7. Entender en la elaboración de un programa formal de capacitación en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo orientado al personal de la SUPERIN-TENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

8. Examinar las nuevas tipologías de lavado de activos y de financiación del terrorismo a los efectos de actualizar el sistema de prevención interno y alertar a las entidades sobre los mecanis-mos utilizados.

9. Atender los requerimientos que efectúe el Oficial de Cumplimiento del Organismo.

SUBGERENCIA DE SUPERVISION

ACCIONES:

1. Realizar los controles necesarios para detectar inconsistencias, incongruencias, inusualidades o desvíos a partir de la información proporcionada por las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros, y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

2. Colaborar en el diseño e implementación de los procedimientos para la evaluación del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

3. Realizar estadísticas acerca de las evaluaciones de prevención de lavado de activos y finan-ciamiento del terrorismo.

4. Proponer a la Gerencia el Plan Anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ de acuerdo a la Matriz de Riesgos elaborada en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. Proponer a la Gerencia la realización de verificaciones puntuales en las entidades asegura-doras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

6. Intervenir en la supervisión de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino en materia de pre-vención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas vigentes.

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Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 287. Colaborar en la redacción de informes a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) a

efectos de informar el estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ y el avance efectuado de conformidad con el Plan Anual.

8. Proponer a la Gerencia modificaciones a los planes originales de supervisión, fiscalización e inspección in situ y la realización de verificaciones puntuales.

9. Atender los requerimientos que efectúe el Oficial de Cumplimiento del Organismo.

ANEXO III

ANEXO IV

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS UNIDAD SUPERINTENDENCIA

• COORDINACION DE GESTION OPERATIVA

• COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y REGIONALES

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

• COORDINACION DE EVALUACION NORMATIVA

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

• COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y REGULACION ECONOMICA

GERENCIA ADMINISTRATIVA

• COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

• COORDINACION DE RELACIONES LABORALES

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

• COORDINACION DE COMUNICACION EXTERNA

ANEXO V

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

UNIDAD SUPERINTENDENCIA

COORDINACION DE GESTION OPERATIVA

ACCIONES:

1. Articular las relaciones con las entidades cooperativas y mutuales del mercado asegurador e Intervenir en las relaciones con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

2. Entender en lo relacionado con el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano elaborando propuestas y realizando el seguimiento evolutivo de su cumplimiento, proponiendo acciones correc-tivas en caso de detección de desvíos, de mejoras y actualizaciones del Programa.

3. Articular las relaciones con las Universidades Nacionales a los fines de lograr asesoramiento y asistencia técnica cuando resulte necesario; y establecer relaciones con los distintos estableci-mientos educativos a los fines de difundir principios de cultura aseguradora.

4. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en el manejo de la secretaría privada, la coordinación de su agenda y del protocolo.

5. Asistir y asesorar al Superintendente de Seguros de la Nación en la coordinación general del Organismo, proponiendo las medidas necesarias que hagan a la optimización de las relaciones entre las distintas dependencias a su cargo.

6. Informar al Superintendente de Seguros de la Nación sobre el avance de la ejecución de las acciones definidas en el ámbito de las reuniones de gabinete del Organismo.

7. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en el desarrollo del plan de modernización del Organismo.

8. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en la incorporación de nuevas tecnologías de las distintas áreas en coordinación con la Gerencia Administrativa y la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones.

9. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Organismo y proponer las me-didas tendientes a optimizar la gestión de los mismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementación de las políticas del Organismo.

10. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en el establecimiento y coordinación de un canal permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo institucional para posi-bilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas de regulación del sector.

11. Mantener actualizado el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses del Superintenden-te de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

12. Entender en el diseño de imagen de la página Web e intranet del organismo.

COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y REGIONALES

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar el análisis de toda la documentación perteneciente a organismos y asociaciones internacionales y regionales que requiera o no la firma del Señor Superintendente de Seguros de la Nación.

2. Asistir al Superintendente de Seguros de la Nación en todo lo atinente al mercado asegurador en el ámbito internacional y regional.

3. Efectuar las acciones necesarias para coordinar las relaciones internacionales y regionales, tanto con las áreas del Organismo como con otros Organismos oficiales.

4. Elaborar propuestas y proyectos normativos que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a la actividad aseguradora en el ámbito internacional, para fomentar el desarrollo y mantener actualizada la información a brindar al sector asegurador.

Page 29: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 295. Promover y optimizar la intercomunicación con las entidades internacionales vinculadas con

el sector de seguros y reaseguros, impulsando la participación de profesionales y técnicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6. Intervenir en el análisis de los proyectos de diálogo y cooperación con asociaciones y orga-nismos internacionales y regionales.

7. Mantener relación directa con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AME-RICA LATINA (ASSAL) y la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS).

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

COORDINACION DE EVALUACION NORMATIVA

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar la evaluación de lo actuado por las distintas áreas del Organismo, con relación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

2. Supervisar y coordinar la implementación y funcionamiento del Digesto Jurídico de la SU-PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

3. Supervisar la determinación de las normas vigentes y aplicables que han perdido vigencia.

4. Supervisar la determinación de las posibles modificaciones al Reglamento General de la Ac-tividad Aseguradora, propuestas por las distintas áreas del Organismo.

5. Supervisar y coordinar la elaboración un informe final y proponer el Digesto Jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y supervisar el diseño de mecanismos de actualización permanente del Digesto Jurídico.

6. Intervenir en la elaboración del procedimiento específico y el circuito interno de generación de normas.

7. Supervisar los procesos de evaluación, control y aplicación de una correcta técnica legislativa en los proyectos de resoluciones remitidos por las distintas áreas del Organismo para la firma del Superintendente de Seguros de la Nación.

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y REGULACION ECONOMICA

ACCIONES:

1. Asesorar a las autoridades en la Instrumentación de políticas económicas regulatorias, y de-sarrollar propuestas en materia de política económica en el sector asegurador.

2. Asesorar a la superioridad en el estudio y análisis de rentabilidad empresaria de las entidades supervisadas.

3. Asesorar al Superintendente de Seguros de la Nación, a través de la Gerencia de Estudios y Estadísticas, en la supervisación y control de la regulación del sector asegurador para impulsar una actividad industrial sustentable.

4. Coordinar e impulsar iniciativas intra e inter organizacional a partir de la evaluación de meca-nismos intergerenciales que reduzcan asimetrías de información.

5. Recomendar estrategias de intervención que impulsen políticas de mayor preeminencia de actividades productivas.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES:

1. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones insti-tucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

2. Asistir a las autoridades en todos los aspectos relativos a las relaciones institucionales del organismo con otras instituciones.

3. Asesorar al Superintendente de Seguros de la Nación, a través de la Gerencia Administrativa, en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional.

4. Asistir a la superioridad en el diseño de proyectos especiales destinados a viabilizar la ejecu-ción de políticas institucionales en el ámbito de su competencia.

5. Realizar el seguimiento de las acciones de cooperación técnica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, llevadas a cabo con organismos relacionados con la actividad ase-guradora.

6. Analizar y gestionar las relaciones interinstitucionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-ROS DE LA NACION con organismos públicos y privados.

7. Articular las relaciones con otros organismos en los temas de su competencia.

COORDINACION DE RELACIONES LABORALES

ACCIONES:

1. Asistir y asesorar junto con la Gerencia Administrativa al Superintendente de Seguros de la Nación en la coordinación de políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, atinen-tes a las relaciones laborales con los entes sindicales.

2. Asistir y asesorar a las autoridades de las distintas áreas que conforman la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en los temas referidos a las relaciones laborales, en lo que es materia de su competencia.

3. Asistir en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales y evaluar las si-tuaciones litigiosas colectivas e individuales, arbitrando los medios que estime necesarios, a fin de propender a una plena armonización de las partes.

4. Coordinar las actividades que desarrollan tanto los representantes del organismo como los representantes sindicales del personal, tendientes a satisfacer las quejas y reclamaciones que cual-quiera de las partes formula frente a la otra.

5. Arbitrar los medios indispensables para que los representantes del organismo adquieran un caudal de conocimientos y de experiencias sobre las relaciones laborales.

6. Asistir en la resolución de los casos sometidos a consideración de la superioridad, respecto de aquellas actuaciones inherentes a las relaciones laborales con las entidades gre-miales.

7. Asistir y asesorar a las autoridades en el análisis y evaluación de los aspectos técnicos en los temas vinculados a cuestiones de carácter laboral derivadas de las relaciones laborales con las entidades gremiales.

8. Coordinar la articulación de canales de comunicación entre las autoridades de la SUPERIN-TENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y los representantes gremiales.

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

COORDINACION DE COMUNICACION EXTERNA

ACCIONES:

1. Asistir y asesorar, junto con la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, al Superinten-dente de Seguros de la Nación en la coordinación de actividades generadoras de mensajes dirigidos a crear, mantener y/o mejorar la relación con los diferentes actores externos, a fin de proyectar sobre el ámbito social una imagen favorable de la dinámica interna y la acción objetiva de la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

2. Asistir y asesorar, mediante la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, al Super-intendente de Seguros de la Nación en la coordinación de la trasmisión y recepción de datos, pautas e imágenes, referidas al organismo y a su contexto, manteniendo un doble flujo de co-municación.

3. Recibir información sobre las variaciones en la dinámica del contexto en que desarrolla su labor, para poder diseñar y proponer estrategias y políticas de comunicación externa.

4. Asistir y asesorar a la superioridad en la elaboración de la política en materia de comunica-ciones de índole externa.

5. Asistir y asesorar a las autoridades en la coordinación de los esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tendencias en materia de comunicaciones externas apli-cadas a la gestión pública.

6. Efectuar las acciones necesarias para asegurar la coordinación, coherencia y excelencia de los programas de optimización de las comunicaciones dirigidas al exterior.

7. Asistir y asesorar a la superioridad en la coordinación de los mecanismos de evaluación y control para el buen uso, mantenimiento y modernización de los servicios de comunicaciones rela-cionados con el exterior.

8. Asistir y asesorar, en forma conjunta con la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, al Superintendente de Seguros de la Nación en la elaboración del plan anual de las comunicacio-nes al exterior de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

9. Coordinar la ejecución y control de las políticas emanadas de la superioridad relativas a la comunicación externa.

10. Coordinar las acciones pertinentes para garantizar la eficiente comunicación con el exterior.

11. Proponer la utilización de diferentes herramientas y vías de comunicación, con el objetivo de efectuar una rápida y eficiente comunicación hacia el exterior.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 04/04/2013 Nº 20158/13 v. 04/04/2013#F4426154F#

Page 30: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 30

Page 31: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 31

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4423021I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JUAN FRANCISCO MAYORGA GRANDE (DNI 92.466.814), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.043/09, Sumario Nº 4572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle sus rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2013 Nº 17025/13 v. 04/04/2013#F4423021F#

#I4425267I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Ping LAM, con DNI 94.025.709, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente DNM Nº 6545/2011, que dice: “Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 2/3, de fecha de 04/04/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Daybor Junior TORRES PEREZ, de naciona-lidad peruana, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Ping LAM, DNI Nº 94.025.709, con domicilio en M. Ugarte Nº 1542, de la Localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infrac-ciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”; “Buenos Aires, 25 de marzo de 2013.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, dispuesta a fojas 24 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecucio-nes Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 27/03/2013 Nº 19271/13 v. 04/04/2013#F4425267F#

#I4424737I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

20/3/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Estela Susana FUEYO (D.N.I. Nº 6.701.273), alcanzados por el beneficio esta-blecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

e. 03/04/2013 Nº 18741/13 v. 05/04/2013#F4424737F#

#I4424738I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

21/3/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Jorge Omar PRADEL (D.N.I. Nº 14.662.807), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

e. 03/04/2013 Nº 18742/13 v. 05/04/2013#F4424738F#

#I4424739I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

20/3/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exa-gente fallecido Américo Andrés LAZZARONE (D.N.I. Nº 5.092.740), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLU-CION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

e. 03/04/2013 Nº 18743/13 v. 05/04/2013#F4424739F#

#I4421094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 132/2013

Tope Nº 69/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1636 del 24 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº  173.403/12, agregado como fojas 277 al Expediente Nº 168.776/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1636/12 y registrado bajo el Nº 1290/12, conforme surge de fojas 289/291 y 294, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo precitado, el incremento salarial pactado en el mismo será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del citado Acuerdo.

Que a fojas 302/309, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1636 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1290/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 168.776/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCAC/EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 1290/12

Planta Solvay

01/04/2012 $ 6.285,39 $ 18.856,17

01/10/2012 $ 6.599,66 $ 19.798,98

01/01/2013 $ 6.863,64 $ 20.590,92

Planta Profértil

01/04/2012 $ 8.134,48 $ 24.403,44

01/10/2012 $ 8.541,21 $ 25.623,63

01/01/2013 $ 8.882,86 $ 26.648,58

Page 32: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 32Expediente Nº 168.776/09

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 132/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421094F#

#I4421096I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2013

Tope Nº 64/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1548 del 18 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº  173.475/12, agregado como fojas 137 al Expediente Nº 170.564/10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1548/12 y registrado bajo el Nº 1264/12, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 164/167, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1548 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1264/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 170.564/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 1264/12

01/10/2012 $ 7.916,67 $ 23.750,01

01/01/2013 $ 8.644,81 $ 25.934,43

Expediente Nº 170.564/10

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 64/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421096F#

#I4421097I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 134/2013

Tope Nº 66/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 292.224/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1506 del 5 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.224/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1506/12 y registrado bajo el Nº 1190/12, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1506 del 5 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1190/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 292.224/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/ HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 753/06 “E”.

01/4/2012 $ 10.984,07 $ 32.952.21

01/6/2012 $ 11.258,67 $ 33.776,01

01/7/2012 $ 12.257,22 $ 36.771,66

Page 33: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 33Expediente Nº 292.224/12

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 134/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 66/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421097F#

#I4421353I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2013

Registros Nº 162/2013 y Nº 163/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº  157.185/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y la empresa TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones salariales y laborales para el personal de marinería y maestranza dependiente de la empresa signataria, según surge de los lineamientos allí expuestos.

Que el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Ex-pediente Nº 157.185/09 fue celebrado en fecha 28 de diciembre de 2009, conforme lo aclarado por las partes a fojas 1 del Expediente 158.535/11 agregado a fojas 45 del expediente principal.

Que en relación con lo pactado sobre licencia anual ordinaria en los puntos 13 y 14 del acuerdo citado en el párrafo precedente, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos traídos a

estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Ar-tículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONI-MA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº  157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANO-NIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº  157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.185/09

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 126/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 157.864/10, agregado como fojas 25, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 158.535/11 agregado como fojas 45, quedando registrados bajo los números 162/13 y 163/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, De-partamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los ...... días del mes de diciembre de 2009, se celebra la presente acta acuerdo entre el sindicato obreros marítimos unidos (SOMU) con domicilio en la calle peru 1667 repre-sentados en este acto por su secretario general, ENRIQUE OMAR SUAREZ, el secretario adjunto, MO-RATO Mario anibal, el secretario de relaciones laborales, VARGAS Jorge Agustin, el secretario del interior, MOREIRA Ruben Alejandro, el secretario de seccional Santa Fe RAMIREZ Guillermo, en adelante el sindicato y transfluvial s.a. representada en este acto por el sr ECHEVERRIGARAY Graciano, el sr ZUR-BRIGGEN Ruben, con domicilio en la calle Lisandro de La Torre 3124, Dpto. 2, en adelante la empresa.

1.- OBJETO: El presente acuerdo regirá la relacion laboral existente del personal de marinería y maestranza enrolado en la presente, asegurando un vinculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales; ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

2.- SALARIO CONFORMADO: El salario conformado y profesional se establece en el anexo 1 que forma parte irrescindible de la presente.

3.- ANTIGÜEDAD: Se abonara en concepto de antigüedad sobre el salario el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad.

4.- ROPA DE TRABAJO: Para el caso de no ser provista por la empresa se abonara el 3% men-sual sobre el sueldo conformado. La empresa entregara como máximo hasta dos (2) juegos de ropa por año, uno para invierno y otro para verano, estando a cargo del trabajador su cuidado, limpieza y reposición si lo dañare por mal uso.

5.- JORNADA DE TRABAJO: Por las características de la actividad de turismo fluvial que realiza la empresa, las tareas se realizan preferentemente los fines de semana y feriados, por lo tanto los días de descanso semanal serán otorgados entre lunes y miércoles. La jornada legal de trabajo en las distintas especialidades será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales, y la misma no podrá exceder de las doce (12) horas diarias.

6.- FRANCOS: Los tripulantes gozaran de un franco compensatorio a razón de cero treinta (0,30) por DIA trabajado.

7.- MANUTENCION: La empresa proveerá de una alimentación adecuada a todos los tripulan-tes. Básicamente deberá respetarse las siguientes especificaciones: desayuno, merienda, almuerzo y cena, dicha alimentación será en calidad y cantidad suficientes y que se adapten a la exigencia del trabajo y a los lugares o zonas o climas donde se laboren, será otorgada al personal que se encuen-tre desempeñando efectivamente labores al momento de la ocurrencia.

8.- FALTA DE SERVICIO DE COMIDA A BORDO: Cuando por cualquier razón la empresa no pudiera proveer de la alimentación correspondiente según el artículo 7, la misma deberá retribuir a cada tripulante con un 4% del sueldo conformado del marinero. Para el personal de guardia, la empresa proveerá de alimentos debidamente refrigerados en cantidad y calidad suficientes, para todos los casos empresa otorgara treinta (30) minutos para almuerzo y cena, y quince (15) minutos para desayuno y merienda.

9.- HORAS SUPLEMENTARIAS: El empleador deberá abonar al marinero y/o guardia que pres-tare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculando sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del 100% los días feriados.

10.- GUARDIAS EN PUERTOS: en todos los buques de la empresa signataria, se deberá contar con un marinero de guardia acorde a la legislación vigente, cuando el buque permanezca en puerto.

No corresponderá realizar las denominadas guardias, al personal que haya trabajado las horas de la jornada legal, determinadas en las leyes 20.744 y 11.144 y en la presente acta de acuerdo, con mas las horas suplementarias autorizadas por ley, que hubiese podido realizar el trabajador. Finalizada la guardia deberá otorgarse al trabajador un descanso de horas como mínimo entre cada jornada de trabajo.

11.- MATERIAL INDISPENSABLE A BORDO: Tales elementos, como ser de trabajo de cubierta, artículos de limpieza, cabos, como así también los elementos comerciales (bebidas, catering, sillas, mesas, mobiliario y enceres para fiestas. Por realizar estas tareas de traslado en forma obligatoria se le abonara en forma mensual un adicional no remunerativo equivalente al 5% del sueldo básico.

12.- DIAS FERIADOS: Se consideran como días feriados los establecidos por la normativa vi-gente y el 25 de noviembre (DIA del marino mercante), como así también el 15 de noviembre DIA de la fundación de la ciudad de Santa Fe. El tripulante que se encontrare enrolado en esta fecha se hará acreedor de un (1) DIA de franco compensatorio por cada feriado trabajado.

13.- VACACIONES: El trabajador gozara de un periodo minimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo al salario conformado por los siguientes plazos:

a) de catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años

b) de veintiún (21) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no ex-ceda de diez (10) años.

c) de veintiocho (28) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años

D) de treinta y cinco (35) días, cuando la antigüedad excede de veinte (20) años.

Los días de licencia anual que corresponda de acuerdo a este convenio, son de carácter obli-gatorio, pudiendo tomarse hasta dos (2) periodos, y bajo ningún concepto se pagara la licencia sin hacer uso de ella (desembarco), con excepción de lo dispuesto por el Art. 156 de la L.C.T.

Page 34: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 3414.- REMUNERACION DE LA LICENCIA: Todo tripulante al hacer uso de la licencia anual perci-

bira durante la misma, el salario conformado dividido veinticinco (25) por cada DIA que corresponda.

Las vacaciones serán otorgadas a mas tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acree-dor de la misma.

15.- COMPUTO DE LA LICENCIA ANUAL: A efectos del computo de la licencia anual se con-siderara los periodos de enrolamientos, el tiempo durante el cual el profesional permanecerá a la orden, los periodos de descanso compensatorio, los periodos por licencia por enfermedad y/o ac-cidente con goce de haberes.

16.- EXTENCION DE LA VACACIONES: Para determinar la extensión de la vacaciones, aten-diendo a la antigüedad, se computara como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de diciem-bre del año que corresponda las mismas para tener derecho a las vacaciones anuales completas, el beneficiario deberá tener prestado servicio un mínimo de ciento ochenta (180) días en al año calendario. Si prestare servicio en un término menor del enumerado anteriormente, el beneficiario tendrá derecho al goce proporcional de la vacaciones. Toda fracción de DIA será considerada DIA completo.

17.- APORTES Y CONTRIBUCIONES: La empresa realizara los aportes y contribuciones según el rubro y modalidad que a continuación se detalla:

a) OBRA SOCIAL: de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

b) APORTES SINDICALES: La empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de esta acta acuerdo sobre el total de las remuneraciones, el cuatro (4%) por ciento en concepto de cuota sindical.

C) contribución solidaria: la empresa retendrá a los trabajadores beneficiarios de este convenio que no estén afiliados al SOMU el tres coma cinco (3,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 ley 14.250 por el termino de un año.

D) contribución para capacitación: la empresa a constituido, a su costo, a su embarcion costa litoral como buque escuela para que los alumnos de la escuela OMAR RUPP, patrocinada por el sin-dicato, puedan desarrollar allí su practicas finales, y dado que periódicamente dicta además cursos de capacitación para su propio personal, se compromete a invitar a personal afiliado al sindicato para participar de los mismos de acuerdo a lo que se convenga con el SOMU Santa Fe, en cada oportunidad.

e) cuota de acción social: la empresa realizara una contribución de dos (2%) por ciento calcula-do sobre el total de las remuneraciones percibidas por los tripulantes.

18.- PEDIDO DE PERSONAL: La empresa solicitara prioritariamente a la organización gremial signataria de la presente acta acuerdo, los tripulantes necesarios para cubrir plazas vacantes.

19.- el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2010, y Las partes acuerdan volver a dialogar a partir del primero de julio por una nueva recomposición salarial a partir del primero de septiembre.

En prueba de conformidad y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor. SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.)

ANEXO I - ACTA ACUERDO DE FECHA: de diciembre de 2009.

Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de setiembre de 2009.

Valor día Extra $ 114,50.

Adicional No Remunerativo: Las partes acuerdan establecer un adicional No remunerativo, no acumulable por trabajo intensivo, turno rotativo y horas nocturnas, que se incorpora al total nominal mensual según se indica en las tablas anexas, cuyo valor final será incorporado al sueldo básico a partir del 01 de julio de 2010.

Sueldo Básico Art. 34-35

Plus Operativo68 Horas Extras

al 100%

Valor horabase

$ 9,19

Valor hora extra al 50% -

$ 13,78

Valor hora extra al 100% - $ 18,37

Adicional No Remunerativo

No Acumulable

Sueldo Nominal Conformado

$ 1617,44 $ 566,10 $ 1249,16 $ 100 $ 3532,70

Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de diciembre de 2009.

Sueldo Básico Art. 34-35

Plus Operativo 68 Horas Extras

al 100%

Valor hora base

$ 9,19

Valor hora extra al 50% -

$ 13,78

Valor hora extra al 100%

- $ 18,37

Adicional No Remunerativo

No Acumulable

Sueldo Nominal Conformado

$ 1617,44 $ 566,10 $ 1249,16 $ 200 $ 3632,70

Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de Febrero de 2010.

Sueldo Básico

Art. 34-35Plus Operativo

68 Horas Extras al 100%

Valor hora base

$ 9,19

Valor hora extra

al 50% - $ 13,78

Valor hora extra al 100% -

$ 18,37

Adicional No Remunerativo

No Acumulable

Sueldo Nominal Conformado

$ 1617,44 $ 566,10 $ 1249,16 $ 300 $ 3732,70

ACTA ACUERDO Nº 2

En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de septiembre de 2010, se celebra la presenta acta acuerdo entre el Sindicato Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) con domicilio en la calle Pero 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto, por una parte, por su Secretario General, SUAREZ, Enrique Omar; el Secretario Adjunto, MORATO, Mario Aníbal; el Secre-tario de Relaciones Laborales, VARGAS, Jorge Agustín; el Secretario del Interior, MOREIRA, Rubén Alejandro y el Secretario de Seccional Santa Fe, RAMIREZ, Guillermo, en adelante el SINDICATO y, por el otro, la empresa Transfluvial S.R.L., representada en este acto por su Socio Gerente, ECHE-VERRIGARAY, Graciano, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 3124, Depto. 2 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la EMPRESA.

1.- Ambas partes reconocen el antecedente firmado en el mes de diciembre del año 2009, y que tiene como referencia el Nº 157185/09 del expediente del M.T.E. y S.S.

2.- Luego de llevadas a cabo negociaciones, se arribo a una suba en el incremento de los habe-res de los empleados de la EMPRESA en un 22.16%. Este aumento se tomara del sueldo estableci-do en el acta del expediente Nº 157185/09

3.- Las partes acordaron modificar el punto 13 del acta acuerdo Nº 1 referentes a las vacaciones del personal. En dicho punto se establecen que donde decía días hábiles, debe decir días corridos.

#F4421353F#

#I4421354I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 142/2013

Registro Nº 192/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.326/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector emplea-dor, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 16 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.326/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 142/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 192/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA, asistida por la Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.—, los señores Humberto José GOMEZ D.N.I. 7.985.344 y el Ing. José Adrián SILVA D.N.I. 12.919.115 por el Sector Sindical y por

Page 35: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 35el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. 11.018.688 en su carácter de res-ponsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. 20.665.495 en su carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI T° 50 F° 350 CPACF en representación de la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO —S.O.F.S.E.—.

Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante y luego de un breve intercambio de opi-niones LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los tra-bajadores representados por A.P.D.F.A., para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en el ANEXO 1 y 2, que se adjuntan al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A.; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3%, calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estable-cidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos aquí acorda-dos, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capa-citación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes ratifican en todos sus términos y contenido el presente acuer-do, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, por ante mí funcionaria actuante que para constancia CERTIFICO.

ANEXO 1

SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALESDESDE EL 01/03/2011 AL 31/08/2012:

1. Agrupamiento Profesional Categoría B $ 11.639.-Categoría A $ 13.179.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico Categoría D $ 10.099.-Categoría C $ 14.035.-Categoría B $ 16.773.-Categoría A $ 18.998.-

3. Agrupamiento de Jefatura:Jefe de División Administración $ 20.539.-Jefe de División Explotación $ 20.539.-Jefe de División Profesional $ 20.539.-Jefe de División Profesional Crítico $ 21.394.-Jefe de Departamento Profesional $ 24.817.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

1. Agrupamiento ProfesionalCategoría B $ 1.191.- Categoría A $ 1.266.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico Categoría D $ 1.266.-Categoría C $ 1.339.- Categoría B $ 1.414.- Categoría A $ 1.488.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

1. Agrupamiento de Jefatura:Jefe de División Administración $ 1.563.-Jefe de División Explotación $ 1.563.-Jefe de División Profesional $ 1.563.-Jefe de División Profesional Crítico $ 1.637.-Jefe de Departamento Profesional $ 1.786.-

COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 605.-

La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.

ANEXO 2

SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALESDESDE EL 01/09/2011 AL 28/02/2013:

1. Agrupamiento Profesional Categoría B $ 11.988.-Categoría A $ 13.575.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico Categoría D $ 10.402.-Categoría C $ 14.456.-Categoría B $ 17.276.-Categoría A $ 19.568.-

3. Agrupamiento de Jefatura:Jefe de División Administración $ 21.155.-Jefe de División Explotación $ 21.155.-Jefe de División Profesional $ 21.155.-Jefe de División Profesional Crítico $ 22.036.-Jefe de Departamento Profesional $ 25.562.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

1. Agrupamiento ProfesionalCategoría B $ 1.226.-Categoría A $ 1.304.-

2. Agrupamiento Profesional CríticoCategoría D $ 1.304.-Categoría C $ 1.380.-Categoría B $ 1.457.- Categoría A $ 1.533.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

1. Agrupamiento de Jefatura:Jefe de División Administración $ 1.610.-Jefe de División Explotación $ 1.610.-Jefe de División Profesional $ 1.610.-Jefe de División Profesional Crítico $ 1.686.-Jefe de Departamento Profesional $ 1.840.-

COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 623,15.- La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos

y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.#F4421354F#

#I4421356I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 144/2013

Registro Nº 188/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 283.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firman-te y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Page 36: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 36Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir-

se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10, ratificado a fojas 39 del Expediente Nº 283.373/10 por parte de la FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación, obrantes a fojas 1/3 y 39 el Expediente Nº 283.373/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.373/10

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 144/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/3 y 39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 188/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Mayo de 2010, comparecen en forma es-

pontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 2° Piso - Ciudad - Mendoza, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el señor MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial y LA EMPRESA DISTRIBUIRA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle BeIgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Asuntos Legales, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguida-mente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

En función de las tratativas iniciadas durante el presente año a los efectos de adecuar los ga-nanciales de los trabajadores, las partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

PRIMERO: Incorporar a las estructura salarial como remunerativos y bonificables a todos los efectos convencionales, los montos mensuales no remunerativos y no bonificables otorgados a cada trabajador según su Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo de 2009 a todos los efectos convencionales a partir del primero de Diciembre de 2.010. Estos montos serán incrementados en forma tal que aplicando los descuentos legales el trabajador no sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.

SEGUNDO: Los montos recibidos como no remunerativos no bonificables a cada trabajador según su Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo de 2009 se extienden a partir del mes de Abril hasta Noviembre de 2010 inclusive.

TERCERO: Aplicar a los montos que surgen del Acta Acuerdo de fecha 21 de Mayo de 2009 la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del Art. 41 del CCT y cálculo de la Bonificación por Modalidad Art. 28 del CCT. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del SAC.

CUARTO: La Empresa se hace cargo de los montos que determinen el plan B de asistenciali-dad, de la Mutual del Personal del Agua y la Energía Eléctrica de Mendoza, o su equivalente de los trabajadores que se encuentren en otra Obra Social.

QUINTO: La Empresa abonará en carácter de Viático como beneficio de alcance general a todos los trabajadores según su Nivel Funcional una suma mensual no Remunerativa a partir del pri-mero de Abril de 2010 de pesos cuatrocientos ($ 400,00) para todos los trabajadores de los Niveles 1, 2 y 3; de pesos quinientos ($ 500,00) para todos los trabajadores del Nivel 4; de pesos seiscientos ($ 600,00) para todos los trabajadores del Nivel 5 y el Nivel 6, a fin de reembolsar los gastos de tras-lado, movilidad y refrigerio sin necesidad de presentar comprobantes a dichos montos, en un todo de acuerdo al Art. 106 de la L.C.T.

SEXTO: La Empresa abonará a todo su personal una suma no remunerativa de acuerdo a su Nivel Funcional de pesos un mil trescientos diez ($ 1.310,00) para el Nivel Funcional 1; de pesos un mil ochocientos sesenta ($ 1.860,00) para el Nivel Funcional 2; de pesos dos mil cuatrocientos diez ($ 2.410,00) para el Nivel Funcional 3; de pesos dos mil ochocientos diez ($ 2.810,00) para

el Nivel, Funcional 4; de pesos tres mil doscientos diez ($ 3.210,00) para el Nivel Funcional 5 y de pesos cuatro mil trescientos diez ($ 4.310,00) para el Nivel Funcional 6. Estos montos se otorga-rán en siete cuotas mensuales de la siguiente manera: por los meses de Abril a Junio de 2010 de pesos ciento treinta ($ 130,00) para el Nivel 1; de pesos ciento ochenta ($ 180,00) para el nivel 2; de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para los niveles 3, 4 y 5 y de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para el nivel 6. A partir del mes de Julio hasta Octubre del 2010 de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para el nivel 1; de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para el nivel 2; de pesos cuatrocientos treinta ($ 430,00) para el nivel 3; de pesos quinientos treinta ($ 530,00) para el nivel 4; de pesos seiscientos treinta ($ 630,00) para el nivel 5 y de pesos ochocientos treinta ($ 830,00) para el nivel 6.

SEPTIMO: Los montos del Acta de fecha primero de Noviembre de 2010 no remunerativo se extenderán hasta el mes de Octubre del año 2010 inclusive, sumándose según Nivel funcional a las sumas descriptas en el punto octavo.

OCTAVO: Las partes se comprometen a analizar el deterioro del poder adquisitivo de los sala-rios de los trabajadores en la segunda quincena del mes de Octubre de 2010 a los efectos de realizar los ajustes que correspondan a partir del mes de Noviembre de 2010.

NOVENO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuer-do surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

DECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

Las partes solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y F.) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratifica-ción de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.

EXPEDIENTE Nº 283.373/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.012 siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 20/22 y pro-cede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 1 a 3 de autos solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4421356F#

#I4421357I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 145/2013

Registro Nº 187/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.826/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraor-dinaria y por única vez, de carácter no remunerativo para los trabajadores de la empresa compren-didos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de

conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Page 37: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 37Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12, ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.826/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SRL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2012, entre el SIN-DICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, el “SATSAID”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Secre-tario General; Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial; y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roberto Robiani, Delegado Congresal, y la EMPRE-SA JARDIN VIDEO ESPECTACULOS S.R.L. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-61245802-9, con domicilio real en la calle Av. Gral. Paz 450, Piso 11°, Dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Fabián Gustavo Ronis, en su carácter de Abogado y Apoderado (T 63 F° 944 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Alsina Nº 1760 piso 10 of. 40-41 de Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, suscriben el presente acuerdo que a continuación se detalla:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Jardín Video Espectáculos SRL), la suma de pesos mil para todos sus tra-bajadores representados.

• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar $ 1200, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su respon-sabilidad social empresaria en su conjunto.

• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); con la salvedad que para el trabajador que se desem-peñe como Supervisor la suma será de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500); dicho pago será acredi-tada en la cuenta sueldo de cada trabajador (en el transcurso del mes de Mayo de 2012) junto con la remuneraciones del mes de Mayo 2012, consignándose en el recibo de haberes de Junio 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012 Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.

Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se compro-meten a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4421357F#

#I4421368I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 149/2013

Registro Nº 189/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el Acuerdo cuya solicitud de homologación tramita bajo estos actuados es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribirlo conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la coincidencia de la representativi-dad que ostentan sus miembros negociadores.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la em-presa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.494.122/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.494.122/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.122/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.494.122/12

ACUERDO SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Febrero 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE-RACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado SATSAID) y de CABLEVISION S.A. (en adelante denominada, “la Empresa”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial; Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Leonardo ECHE-VARRIAS DNI 13.501.056 Secretario de Organización, Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Javier Osvaldo LA PIETRA DNI 20.860.818 Gerente de Operaciones AMBA, Fernando Javier CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones Interior, Gustavo Alejandro BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de apode-rado, quienes suscriben el presente acuerdo, en consideración a los siguientes puntos:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Cablevisión S.A.), a fines de diciembre, la suma de pesos mil para todos sus trabajadores representados.

• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar tal suma, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su respon-sabilidad social empresaria en su conjunto.

• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio

Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN MIL ($ 1.000), que será acreditada en la cuenta sueldo de cada trabajador el 01 de Marzo de 2012, consignándose en el recibo de haberes de febrero 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012 Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Page 38: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 38Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no

será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.

Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se compro-meten a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4421368F##I4421371I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 151/2013

Registro Nº 190/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.538.706/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.538.706/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIA-RIOS AUTOMOTOR (UTA), y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.538.706/12 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di-rección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.538.706/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.538.706/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 190/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1538706/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secre-tario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Jorge KIENER, Secretario de Interior, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Da-niel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) con domicilio en Av. Pte. Julio A. Roca Nº 751 - Piso 7° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Marcelo Raúl LISCHET, Presidente, Juan Carlos ROMERO, Secretario, Gerardo Alberto INGARAMO, Vocal, Mar-celo HASSE (MI 18.151.507), gerente con la asesoría del señor Gastón De La FARE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que atento al pedido iniciado por la UTA el pasado

mes de noviembre de 2012, por el cual la entidad gremial de los trabajadores solicitó una adecua-ción de los aportes que por viáticos diarios de carácter no remuneratorio, se abonan al personal de conducción de todas las empresas prestatarias de servicios de corta y media distancia del interior del país.

Que en virtud de que en muchas jurisdicciones se efectuaron adecuaciones durante el presente año, por lo que el pedido en cuestión intenta equiparar sólo a aquellos casos que no han tenido modificaciones en los montos que por el mismo concepto de viáticos diarios abonan las empresas alcanzadas por este Acta.

Que conforme lo citado precedentemente, las Partes vienen a suscribir el presente acuerdo, con el objeto de convalidar conjuntamente lo siguiente:

a) Otorgar un incremento del VEINTICINCO PORCIENTO (25%) con vigencia desde el 1 de diciembre de 2012, a los montos que por viáticos diarios de carácter no remuneratorio, se abonan en la actualidad.

b) LAS PARTES acuerdan que lo establecido en el punto anterior sólo se aplicará para aquellos operadores que no hayan otorgado reconocimientos y/o aumentos en los viáticos diarios durante el corriente año. En este supuesto, el total a convalidarse por todo concepto deberá ser hasta el porcentaje y desde la fecha citada precedentemente.

c) Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homo-logación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a su sólo efecto.

En este estado y no siendo para más, a las 16.10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4421371F##I4421945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 224/2013

Registro Nº 219/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 191/194 Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que ha sido ratificado a fojas 200 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes establecen nuevas condicio-nes salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1230/11 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que teniéndose en consideración que se han pactado sumas no remunerativas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamen-te la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, conforme lo pactado por las partes en la cláusula tercera, una vez vencido el plazo estipulado las mismas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y de la

asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los efectos de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 191/194 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 191/194 del Expediente Nº 1.400.105/10.

Page 39: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

Jueves4deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.611 39ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su

difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1230/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.105/10

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 224/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 191/194 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 219/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre la FEDERA-CION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante, Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, Luis Héctor Rebollo, Víctor Raúl Huerta, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, celebran el presente Acta Acuerdo Salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. Nº 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma, y su efecto será retroactivo al 1° de julio de 2012 y operando su vencimiento el 31 de marzo de 2013, período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la FEDE-RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEM-PINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma signataria del presente. Asi-mismo, y en el caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la situación de la empresa y sus trabajadores, con el objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de sus rubros, teniendo en cuenta la afec-tación sufrida por las mismas como consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.

TERCERA: La Empresa incrementará a partir del 1° de julio del año 2012 los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 30 de junio de 2012, representados por la FEDERACION MARI-

TIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%); de carácter no remunerativo.

A partir del 1° de septiembre del año 2012, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); de carácter no remunerativo, pasará a ser remunerativo incorporándose de esta manera a los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindica-les de 1° Grado que integran la misma.

Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que regirá desde el 1° de julio 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, las partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo, a los cuales se les aplicará los mismos porcentajes en los términos y las formas establecidos en el presenta acta acuerdo. Teniendo en cuenta la fecha de la firma del presente acta acuerdo; las partes acuerdan que las sumas retroactivas originadas se abonarán a los trabajadores beneficarios del presente acta acuerdo en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas:

a) la primera de ellas, con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2012; y

b) la segunda de ella con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

CUARTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARI-TIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.250 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2012.

QUINTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; Como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

SEXTA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la prestación de servi-cios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del personal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2013, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDE-RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma.

OCTAVA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformi-dad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012.

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Page 40: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 28. · Nº 26.413 que derogó el régimen subsidia-rio previsto en el Decreto Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modifi-catorias.

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