Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216...

72
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Decreto 1296/2016. Designación de Superintendente y Vicesuperintendente de Entidades Fi- nancieras y Cambiarias............................................................................................................. 1 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 1300/2016. Condonación............................................................................................. 2 CONVENIOS Decreto 1298/2016. Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera ......................................................................................... 2 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Decreto 1299/2016. Homológase Acta Acuerdo ........................................................................ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1297/2016. Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ............................................................................................................. 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 1301/2016. Sistema de Gestión Documental Electrónica. Apruébase implementación del módulo Locación de Obras y Servicios LOYS............................................................... 4 PUERTOS Decreto 1295/2016. Déjase sin efecto Licitación Pública Nacional e Internacional para la Con- cesión de Terminal Portuaria ..................................................................................................... 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1294/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Fiji.................................................................................................................... 6 VETO Decreto 1281/2016. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335................................................................................................................................. 6 VETO Decreto 1283/2016. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331................................................................................................................................. 6 Decisiones Administrativas AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 1529/2016. Designación ...................................................................... 8 DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Decisión Administrativa 1528/2016. Designación ...................................................................... 8 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1522/2016. Apruébase la Estructura de la Biblioteca Nacional ............. 8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1525/2016. Desígnase Directora de Contrataciones ............................. 10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1521/2016. Designación ...................................................................... 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1523/2016. Designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia ........................................................................................................................... 10 Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.530 Decretos #I5236518I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Decreto 1296/2016 Designación de Superintendente y Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cam- biarias. Buenos Aires, 23/12/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-04062729-APN-DMEYN#MH, los Decretos Nros. 41 de fecha 14 de diciembre de 2015, 179 de fecha 21 de diciembre de 2015, 139 de fecha 16 de diciembre de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 41 de fecha 14 de diciembre de 2015 y 179 de fecha 21 de diciembre de 2015 se designaron, en comisión, Directores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE (M.I. N° 16.764.498) y al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI (M.I. N° 23.123.016) respectivamente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por los Decretos Nros. 139 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 258 de fecha 29 de di- ciembre de 2015 se designaron, respectivamente, al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE y al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI en los cargos de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias y Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que durante el período legislativo 2016, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no se ha expedido respecto de los pedidos de Acuerdo a las referidas designaciones en comisión, razón por la cual dichos nombramientos han expirado. Que en consecuencia, mediante los Decretos Nros. 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciem- bre de 2016 se efectuó una nueva designación en comisión de los mencionados funcionarios como Directores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del Artículo 7° de la Carta Orgánica del citado Banco aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modi- ficatorias. Que en virtud de la propuesta efectuada por el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, corresponde la designación de los mencionados funcionarios en los cargos de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias y de Vicesuperin- tendente de Entidades Financieras y Cambiarias a los fines de cumplimentar los mandatos en curso. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnanse Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE (M.I. N° 16.764.498) y Vicesuperintendente de Entidades Financie- ras y Cambiarias al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI (M.I. Nº 23.123.016) ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5236518F#

Transcript of Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216...

Page 1: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINADecreto 1296/2016. Designación de Superintendente y Vicesuperintendente de Entidades Fi-nancieras y Cambiarias ............................................................................................................. 1

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1300/2016. Condonación ............................................................................................. 2

CONVENIOSDecreto 1298/2016. Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera ......................................................................................... 2

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERADecreto 1299/2016. Homológase Acta Acuerdo ........................................................................ 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1297/2016. Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ............................................................................................................. 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 1301/2016. Sistema de Gestión Documental Electrónica. Apruébase implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— ............................................................... 4

PUERTOSDecreto 1295/2016. Déjase sin efecto Licitación Pública Nacional e Internacional para la Con-cesión de Terminal Portuaria ..................................................................................................... 4

SERVICIO EXTERIORDecreto 1294/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Fiji .................................................................................................................... 6

VETODecreto 1281/2016. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335 ................................................................................................................................. 6

VETODecreto 1283/2016. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331 ................................................................................................................................. 6

Decisiones Administrativas

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODecisión Administrativa 1529/2016. Designación ...................................................................... 8

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDecisión Administrativa 1528/2016. Designación ...................................................................... 8

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1522/2016. Apruébase la Estructura de la Biblioteca Nacional ............. 8

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1525/2016. Desígnase Directora de Contrataciones ............................. 10

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1521/2016. Designación ...................................................................... 10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 1523/2016. Designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia ........................................................................................................................... 10

Primera Sección

Buenos Aires,lunes 26de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.530

Decretos

#I5236518I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 1296/2016

Designación de Superintendente y Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cam-biarias.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04062729-APN-DMEYN#MH, los Decretos Nros. 41 de fecha 14 de diciembre de 2015, 179 de fecha 21 de diciembre de 2015, 139 de fecha 16 de diciembre de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 41 de fecha 14 de diciembre de 2015 y 179 de fecha 21 de diciembre de 2015 se designaron, en comisión, Directores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE (M.I. N° 16.764.498) y al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI (M.I. N° 23.123.016) respectivamente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por los Decretos Nros. 139 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 258 de fecha 29 de di-ciembre de 2015 se designaron, respectivamente, al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE y al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI en los cargos de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias y Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que durante el período legislativo 2016, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no se ha expedido respecto de los pedidos de Acuerdo a las referidas designaciones en comisión, razón por la cual dichos nombramientos han expirado.

Que en consecuencia, mediante los Decretos Nros. 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciem-bre de 2016 se efectuó una nueva designación en comisión de los mencionados funcionarios como Directores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del Artículo 7° de la Carta Orgánica del citado Banco aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modi-ficatorias.

Que en virtud de la propuesta efectuada por el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, corresponde la designación de los mencionados funcionarios en los cargos de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias y de Vicesuperin-tendente de Entidades Financieras y Cambiarias a los fines de cumplimentar los mandatos en curso.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias al Doctor D. Fabián Horacio ZAMPONE (M.I. N° 16.764.498) y Vicesuperintendente de Entidades Financie-ras y Cambiarias al Licenciado D. Francisco Eduardo GISMONDI (M.I. Nº 23.123.016) ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5236518F#

Page 2: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 1530/2016. Designación ...................................................................... 11

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1527/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero ................................................................................................................................. 11

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 1526/2016. Desígnase Directora Nacional de Observatorio Vial ............ 11

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 1524/2016. Apruébase estructura organizativa .................................... 12

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1520/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ................................................................................................. 14

Resoluciones

Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 410 - E/2016. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecua-rio en la Provincia de San Juan ................................................................................................. 14

Disposiciones

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 13832/2016. Prohibición de uso ............................................................................. 14

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 16

Remates Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 16

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 16Anteriores ................................................................................................................................. 57

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 57

#I5236521I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1300/2016

Condonación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030738/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, la Ley N° 26.698, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que mediante la Ley N°  25.422, prorrogada por la Ley N°  26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N°  25.422, la ex - SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Depar-tamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL NEUQUÉN, en adelante UEP NEUQUÉN, elevó a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN el Formulario de Solicitud de Condonación de la deuda de ESTANCIA CATÁN LIL S.C.A. con el

FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, la cual resulta pasible de ser condonada de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N° 26.698.

Que la referida solicitud fue aprobada por acta de reunión de la UEP NEUQUÉN.

Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó la información suministrada frente a la obrante en sus registros y no habiendo mediado observaciones; de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, estima que procede a la condonación de los créditos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a la firma ESTANCIA CATÁN LIL S.C.A. de la Provincia del NEUQUÉN que fuera afectada por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el detalle que surge del Anexo GDE IF-2016-04485731-APN-SSG#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

ANEXO

Expediente FRAO N° Nombre y apellido/Razón o denominación social D.N.I./C.U.I.T. Departamento Saldo a condonar

1439/05 Estancia Catán Lil S.C.A. 30-51185301-6 Catán Lil $ 15.912.-

IF-2016-04485731-APN-SSG#MA#F5236521F#

#I5236525I#

CONVENIOS

Decreto 1298/2016

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.736.232/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pú-blica Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, creada por la Ley N° 25.246 que funcionara con autonomía y autarquía financiera en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la actualidad depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260.

Que a ese efecto, mediante el Acta Acuerdo del 23 agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06, se resolvió su inclusión en el Anexo II del citado convenio como un nuevo convenio sectorial.

Que las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, según surge del Acta del 8 de septiembre de 2016.

Que la referida comisión se conformó con el Estado Empleador, de acuerdo con la representa-ción exigida en el artículo 5° de la citada Ley y la representación gremial cumplió con los recau-dos de los artículos 4° de la ley y de su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993 y la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Cartera Laboral N° 42 del 9 de marzo de 1998.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, concretan a través del Acta de la Comisión Negociadora el nuevo convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores bajo dependencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en el orden indicado, la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y de su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Con-venio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del convenio precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 153 del 12

Page 3: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 3

de septiembre de 2016 concluyó que el nuevo convenio sectorial es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspon-diente dictamen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gre-miales mediante el Acta del 8 de septiembre de 2016 que aprueba su escalafón, suscripto el día 30 de agosto de 2016 que, como Anexo I (IF-2016-04967533-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — El cumplimiento de este Convenio es obligatorio a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Ne-gociadora Sectorial deberá constituírse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituírse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuído en el inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5236525F#

#I5236520I#

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decreto 1299/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.736.392/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administra-ción Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 12 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, creada por la Ley N° 25.246 que funcionara con autonomía y autarquía financiera en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la actualidad depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260.

Que a consecuencia de ello, mediante el Acta Acuerdo del 23 agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06, se resolvió su inclusión en el Anexo II del citado convenio como un nuevo convenio sectorial.

Que por el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial se aprobó el nuevo convenio sectorial.

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Comisión Negociadora se conformó de acuerdo a la representación exigida por el artículo 5° de la citada Ley y, la representación gre-mial observó los recaudos previstos por los artículos 4° de la ley y de su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993 y de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Cartera Laboral N° 42 del 9 de marzo de 1998, según surge del Acta del 12 de septiembre de 2016.

Que las partes, en orden a lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, fijaron el valor de la unidad retributiva (UR) correspondiente al Capítulo VIII, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20), con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016 conforme al acuerdo suscripto el 31 de agosto de 2016.

Que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y de su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos dispuestos en el artículo 11 de la referida Ley.

Que, la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, realizaron los informes pertinentes.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80, inciso b) del Convenio precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 154 del 16 de septiembre de 2016, concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, por Acta N° 171 del 16 de septiembre de 2016, emitió el correspondiente dictamen.

Que en orden a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias corresponde tener por cumplidas las disposicio-nes del artículo 79 de la citada Ley, pues la vigencia se fijó a partir del 1° de septiembre de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera del 12 de septiembre de 2016 del acuerdo suscripto el 31 de agosto de 2016 que como ANEXO (IF-2016-04965642-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el valor de las Unidades Retributivas en la suma PESOS VEINTE ($ 20) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Unidad de Información Financiera, a partir del 1° de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 de agosto de 2016, en el marco del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera se reúnen, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, asistido por la Dra. Lucila TABOADA y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; en representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sres. Juan PAZO y Carlos Alejandro NIELSEN ENEMARK, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Diego GUTIERREZ, María Josefina GUTIERREZ CA-RRILLO y Marta FARIAS en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por los Sres. Hugo Julio SPAIRANI y M. Laila RAFAEL, en su calidad de asesores, y los Sres. Flavio VERGARA y Pablo SPATARO en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) manifiestan:

Que en el marco del acuerdo suscripto con fecha 30 de agosto de 2016, las partes en conjunto acuerdan fijar el valor de cada unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del mismo, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20) a partir del 1° de septiembre de 2016, solicitándose su aprobación conforme la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario.

No siendo para más, se firman tres ejemplares.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de septiembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Con-venio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LE-LIO, asistido por la Lucila TABOADA y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ, en representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sres. Juan PAZO y Carlos Alejandro NIELSEN ENEMARK, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gre-mial, los Sres. Diego GUTIERREZ, María Josefina GUTIERREZ CARRILLO y Marta FARIAS en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por los Sres. Hugo Julio SPAIRANI y M. Laila RAFAEL, en su calidad de asesores, y los Sres. Flavio VERGARA y Pablo SPATARO en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ES-TADO (ATE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del acuerdo suscripto con fe-cha 30 de agosto de 2016, las partes presentan el acuerdo suscripto con fecha 31 de agosto de 2016 el que ratifican en todo su contenido y firmas y mediante el cual establecen el valor de cada unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del acuerdo sectorial correspondiente al personal de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con vigencia a partir del 1° de septiem-bre de 2016, solicitándose su aprobación conforme la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber que conforme lo manifestado preceden-temente por las partes en su conjunto, pronunciándose en favor de la aprobación del valor de la unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del texto acordado el 30 de agosto del 2016, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTI-FICAN.

IF-2016-04965642-APN-SSC#MT

#F5236520F#

Page 4: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 4#I5236519I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1297/2016Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02328779-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 11.672, Complementa-ria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan-cieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de TIE-RRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como su participación en el Régi-men de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolu-ción operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica-ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por hasta la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 153.000.000).

ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificacio-nes, o el que lo sustituya y otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustitu-ya y otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos co-participables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en con-cepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el im-porte equivalente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5236519F#

#I5236522I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 1301/2016Sistema de Gestión Documental Electrónica. Apruébase implementación del módulo Lo-cación de Obras y Servicios —LOYS—.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado del Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-03307010- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, fijó entre las competencias del MINISTERIO DE MODER-

NIZACIÓN las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

Que por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Esta-do, contemplando dentro sus objetivos dotar a la administración de nuevos procesos y mejoras tecnológicas que contribuyan a una mejor organización y utilización de los recursos.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que consecuentemente, resulta necesario aprobar la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los con-tratos celebrados bajo el citado régimen de locación de obras y servicios.

Que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que compo-nen el Sector Público Nacional deberán utilizar el módulo LOYS del Sistema de Gestión Docu-mental Electrónica —GDE—.

Que resulta pertinente facultar al Jefe de Gabinete de Ministros para establecer excepciones al presente cuando lo considere oportuno.

Que por otro lado, el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias encomendó al MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentraliza-da, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que en consecuencia, corresponde facultar al citado MINISTERIO de MODERNIZACIÓN a pre-cisar las modalidades contractuales que deben tramitar por el módulo LOYS, así como a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo que se aprueba por el presente.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, como único medio de tra-mitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o con-vencionales, según lo establezca el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el módulo LOYS del Sistema de Ges-tión Documental Electrónica —GDE—.

ARTÍCULO 3° — El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar la aplicación del módulo cuya implementación se aprueba por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO de MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5236522F#

#I5236517I#

PUERTOS

Decreto 1295/2016

Déjase sin efecto Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Ter-minal Portuaria.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0187873/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el cual tramitara la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Termi-nal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES; sus agregados sin acumular Expedien-tes Nros. S01:0102665/2003 y S01:0106579/2003 ambos del Registro de esta PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. S01:260984/2002, S01:294537/2002, S01:0088261/2003 y S01:0092340/2003 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; Nro. S01:17281/1995 del Re-gistro del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; Nros. S01:237794/2003, S01:0076673/2004, S01:0042446/2004, S01:0332385/2005, S01:0011561/2005, S01:0377604/2005, S01:0399973/2005, S01:361816/2005, S01:0154891/2006, S01:317038/2006, S01:287798/2006, S01:301659/2006, S01:280053/2007, S01:357219/2007, S01:300114/2008, S01:300023/2008, S01:0059788/2009, S01:0038326/2009 y S01:0028393/2009 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; Nros. S01:0363514/2004 y S01:0249491/2005 ambos del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; Nros 4085/2002, 346/2005, 1487/2005, 1530/2005, 4891/2005,5110/2005, 5159/2005, 5919/2005, 1469/2006, 2433/2006, 2490/2006, 3295/2006, 3897/2006, 4489/2006, 4606/2006, 5516/2006, 2776/2007, 4201/2007 y 2647/2009 y todos ellos del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, orga-nismo actuante actualmente bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVE-GABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

Page 5: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 5

TRANSPORTE, la Ley Nº 24.093, su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y el Decreto N° 805 de fecha 11 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1.019 de fecha 17 de mayo de 1993, se facultó al enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para proceder al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO -BUENOS AIRES.

Que respecto a la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO, resultó adjudicataria la firma TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de la Resolución Nº 713 de fecha 6 de junio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de concesión por parte de la firma adjudicataria de la Terminal Nº 6, se procedió a rescindir dicha adjudicación a través de la Resolución Nº 3 de fecha 1 de febrero de 1996 de la ADMINISTRA-CIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, entonces actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 444 del 25 de abril de 1996 se facultó al entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que procure la Concesión de la mentada terminal.

Que mediante la Resolución Nº 622 de fecha 14 de mayo de 1996 el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS impulsó un segundo llamado a Licitación Públi-ca Nacional e Internacional, que finalmente no se concretó.

Que a fin de mantener la continuidad de la normal operatoria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, se dispuso mediante el dictado del Decreto N° 805 de fecha 11 de julio de 2005 llamar a una nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para llevar a cabo la referida concesión, facilitando así la concreción de inversiones en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y la administración portuaria y derogar el Decreto Nº 444/96.

Que asimismo se facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular a regir en el proceso licitatorio, encomendándose además a dicha Cartera que, a través dela ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 2.135 de fecha 29 de diciembre de 2005, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en virtud de la cual se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Con-cesión de la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, encomendándose a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES depen-diente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar todos los trámites atinentes al proceso licitatorio.

Que los distintos llamados licitatorios se fundaron en la facultad del ESTADO NACIONAL de operar y explotar al PUERTO BUENOS AIRES por sí, o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las dispo-siciones de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.

Que con el alcance normativo referenciado, se sustanció el proceso licitatorio tendiente a con-cesionar la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, el que se encuentra en trámite y con cuestiones pendientes de resolución.

Que el proceso licitatorio previó la apertura de DOS (2) sobres conteniendo, el primero, los ante-cedentes empresariales y plan de inversiones de los oferentes y el segundo, la oferta económica propiamente dicha.

Que la apertura del Sobre N° 1 se formalizó definitivamente, luego de una primera prórroga, el 3 de mayo de 2006, obteniéndose, en la oportunidad, TRES (3) ofertas.

Que el Comité Asesor creado para realizar el análisis y evaluación de las ofertas por Resolución N° 12 del 13 de febrero de 2006 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUER-TOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se expidió en fecha 27 de julio de 2006 efectuando la verifica-ción de las presentaciones en sus aspectos técnicos, legales y económico-financieros.

Que, en ese marco y con dicho fundamento se dicta la Resolución N° 57 del 22 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANS-PORTE por la cual se declaran precalificadas DOS (2) de las ofertas recibidas y no precalificada la restante.

Que la decisión tomada fue materia de impugnaciones por parte de DOS (2) de las oferentes y, a la fecha, las mismas no han sido resueltas en las instancias competentes.

Que a posteriori y durante la sustanciación del trámite licitatorio, resultó necesario introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones original, en atención al dictado de medidas ju-diciales relacionadas con personal que, oportunamente, prestó servicios en el ámbito portuario.

Que el Grupo de Trabajo creado por la Resolución N° 45 del 27 de agosto de 2008 de la ADMI-NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante actual-mente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE incor-porando nuevos recursos humanos en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 6 del 31 de enero de 2011 de dicha Administración, procedió al análisis y revisión de las concesiones de las Terminales Portuarias del PUERTO BUENOS AIRES, y se expidió, en forma expresa, respecto de la situación de la Terminal Portuaria N° 6.

En ese marco, se concluyó que el futuro de la Terminal Portuaria N° 6 no podía resultar ajeno al contexto general del sistema de concesionamiento portuario; la necesaria revisión de su situa-ción a la luz de las nuevas exigencias en materia de obras de infraestructura en instalaciones y vías de acceso para encarar el desafío de los nuevos medios de transporte y, asimismo, ante los nuevos competidores en el área que modifican la matriz del negocio, obligando al replanteo y mejor aprovechamiento de los espacios portuarios disponibles.

Que sobre la base de las pautas reseñadas resulta, a todas luces, desaconsejable continuar con el proceso licitatorio en trámite.

Que además, el contexto de la problemática existente en el comercio marítimo internacional y los requerimientos de logística nacionales actuales, llevan a concluir que, pasados más de DIEZ (10) años desde la toma de la decisión de licitar el concesionamiento de la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO –BUENOS AIRES, otros proyectos y actividades han merecido efectiva materialización en la zona y un mejor aprovechamiento del escaso terreno disponible con la mayor eficiencia posible.

Que, en ese marco, el área originalmente prevista para concesionar, ha recobrado plena activi-dad y ha sido destinada a satisfacer necesidades logísticas del ESTADO NACIONAL, resultando ventajoso el operar en un muelle propio, contando a la vez con áreas y galpones donde deposi-tar mercancías, lo que produce una significativa disminución de costos públicos.

Que, por lo demás, resulta conveniente contar con una zona de operaciones portuarias de ca-botaje, destinada al manipuleo de mercaderías con origen o destino en puertos de la HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ y en puertos ubicados en el litoral marítimo sur, donde se otorgue prio-ridad a este tipo de operaciones, lo cual representará la reducción de costos operativos y un apoyo efectivo a los puertos del interior de la República Argentina y al Comercio Exterior de sus economías regionales.

Que otros proyectos encarados en jurisdicción portuaria generan la necesidad de relocalizar, en parte de la zona afectada al concesionamiento de la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, equipamientos de dragado y dependencias ubicadas actualmente en otras áreas del PUERTO BUENOS AIRES.

Que resulta necesario adaptar la configuración del PUERTO BUENOS AIRES a los desafíos del tráfico en el área, incorporando nuevas zonas de circulación y espera.

Que en el área metropolitana existe una diversa oferta de terminales portuarias que aseguran una razonable competencia y una vasta propuesta de servicios, tanto por el PUERTO NACIO-NAL como por otros puertos provinciales.

Que, por todo lo expuesto, se puede afirmar que la situación actual de la actividad portuaria en el área metropolitana resulta totalmente distinta a la que diera origen a la necesidad de conce-sionar la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, no sólo por su actual estado de ocupación y aprovechamiento, sino por las actividades logísticas de la cadena del transporte que en la misma se desarrollan y los proyectos en vías de franca ejecución que bene-fician las actividades logísticas del ESTADO NACIONAL, de los puertos del interior del país que interactúan con Puerto de Buenos Aires y de las economías regionales.

Que el impulso concreto y eficiente de la operativa que se viene desarrollando en la zona, como asimismo, un marcado incremento de la actividad en forma sostenida, generará una diversidad de fuentes de trabajo.

Que como corolario de todo lo expuesto, se concluye que la actividad portuaria del PUERTO BUENOS AIRES no representa un esquema estático y constante, sino que se debe necesaria-mente adecuar a las necesidades, exigencias y realidades del mercado, características de la carga y de los medios de transporte que en él interactúan.

Que por las consideraciones formuladas precedentemente, procede dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, instrumentado a través del Decreto N° 805/05, dejando asimismo sin efecto, los trámites cumplidos en su fundamento.

Que el principio rector en la materia es que la Administración puede dejar sin efecto la licitación, en cualquier momento, antes de la adjudicación.

Que así lo explica MARIENHOFF, al decir que “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación “definitiva”, o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (“Estado”) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato...”; más adelante, agrega: “Recién la adjudicación “definitiva”, o la “aprobación” del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato” (MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III-A ps. 245 y 246 Bs. As. 1994).

Que el criterio del citado maestro no constituye una opinión aislada en la doctrina; por el contra-rio, importa una posición generalizada.

Que expresa MAIRAL que la decisión de la Administración de anular la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto, no puede ser cuestionada por los oferentes, porque constituye una facultad que todos los regímenes de contratación pública reconocen al licitante (MAIRAL, Héc-tor A.. “Licitación Pública”. Bs. As. 1975 p. 131).

Que al respecto dice BARRA: “Por procedimiento revocado debe entenderse, entonces, aquel en el cual la Administración extingue el mismo sin emitir el acto de adjudicación, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, es decir, por una discrecional interpretación del interés público que la lleva a decidir no continuar con la tramitación de contratación ya sea porque ha concluido en la inconveniencia de ejecutar la obra misma, o bien ha resuelto efectuar modifica-ciones a su proyecto o a otras características relativas a su ejecución, o por cualquier otra razón dejada a su apreciación prudencial”. (BARRA, Rodolfo Carlos “Contrato de Obra Pública” Bs. As. 1986, Tomo 2, ps. 647 y 648).

Que en similar sentido se pronuncian Héctor J. ESCOLA (Tratado Integral de los Contratos Ad-ministrativos. Bs. As. 1977, Volumen I p. 333).

Que ese es, también, el criterio expuesto por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN: “...debe tenerse especialmente en cuenta, que con la adjudicación se perfecciona el contrato... naciendo el vínculo contractual entre el Estado y el adjudicatario y dando derecho a los otros oferentes a impugnarlo en caso de haberse violado alguna norma legal”. “No habiéndose produ-cido la adjudicación, la firma recurrente carece de título suficiente para oponerse a un acto, que como he dicho, es privativo del poder administrador”. “El llamado a licitación implica una invita-ción del licitante a cotizar ofertas, pero de ninguna manera involucra la obligación de terminar el proceso con la adjudicación” (Dictámenes 73:34).

Que en aquella oportunidad, también dijo el órgano asesor “Todo aquel que participe en una licitación adquiere el derecho no a la adjudicación, pero si a que ésta se realice de conformidad con la ley” (Dictámenes 73:34; en igual sentido: 62:15; 81:50; 89:82 y 104:56).

Que en el presente caso no se produjo la adjudicación y, por lo tanto, la Administración se encuentra facultada para no seguir adelante con el procedimiento, dado que tal posibilidad deviene de lo establecido en el artículo 15.1. del Pliego de Condiciones Generales, en cuanto expresa que: “La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones de la presente Licitación, método de evaluación de ofertas y posterior Contrato, así como la discrecionalidad del Concedente para dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado de trámite anterior al Decreto de Adjudicación, o declarar desierta la licitación por no considerar admisible o conveniente ninguna de las Ofertas, sin que ello otorgue derecho alguno a los Oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de gastos en que hubieren incurrido o ser indemnizados por cualquier motivo”.

Page 6: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 6

Que a ello debemos agregar que el pliego de bases y condiciones constituye la ley de la lici-tación, por lo que debe ser escrupulosamente observado, tanto por los oferentes como por la Administración.

Que así lo ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: “La ley de la li-citación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario…” agregando que “…el procedimiento regla en la manifestación de la voluntad contractual administrativa es la adhesión del cocontratante a cláusulas prefijadas por el Estado.

La fusión de voluntades se opera sin discusión porque el oferente debe aceptar las cláusulas contractuales preparadas y redactadas por el licitante…” (Fallos 308:618 “Recurso de Hecho deducido por la demandada en la causa Hotel Internacional Iguazú S.A. c/ Estado Nacional”, 22/04/1986).

Que siendo obligatorias para la Administración y para los oferentes las disposiciones del pliego, recordó la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 202:151, que “sobre el tema existen precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se ha puesto de manifiesto que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico —el Pliego de Bases y Condiciones— sin reservas expresas comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional” (Fallos 305: 826: 307: 358 y 432: La Ley T. 1986-D. p. 291; T. 1988-B. p. 388 - y T. 1989-C. p.93).

Que por otra parte, la posibilidad de la Administración de dejar sin efecto la licitación en cual-quier momento antes de la Adjudicación, como ya se ha visto, ha sido señalada por la PROCU-RACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en repetidas oportunidades.

Que el Alto Órgano Asesor sostuvo que: “Si del estudio de las actuaciones se merituara la incon-veniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación…” (Conf. Dictámenes 190:70).

Que así, debemos precisar que si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación, puede, sin duda, dejarla sin efecto y su decisión es legítima.

Que la decisión debe ser fundada porque si bien es cierto que en el artículo 15.1. del Pliego de Condiciones Generales se reconoce la facultad del concedente para dejar sin efecto el proce-dimiento en cualquier estado del trámite anterior al Decreto de Adjudicación, eso no puede sig-nificar que se pueda dictar un acto administrativo inmotivado, porque ello importaría dispensar la exigencia contenida en el artículo 7°, inciso e) de la Ley N° 19.549.

Que en el presente caso existirían fundadas razones que aconsejan dejar sin efecto el llamado a licitación, las cuales fueron explicitadas por los Grupos de Trabajo que fueron convocados por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y por el propio titular del organismo, los cuales efectuaron un acabado estudio que hacían no aconsejable continuar con el trámite licitatorio que nos ocupa.

Que nada impide, pues, que el Estado Nacional, a través de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deje sin efecto la licitación, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso g) y por el Artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.023/01, y sus modificatorios y com-plementarios.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Conce-sión de la Terminal Portuaria N° 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

#F5236517F#

#I5236516I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1294/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Fiji.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 20.948/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 2490 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hugo Javier GOBBI.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE FIJI concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FIJI al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hugo Javier GOBBI (D.N.I. Nº 11.774.300), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5236516F#

#I5236523I#VETODecreto 1281/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.335 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CIÓN con fecha 23 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la protección integral psicofísi-ca de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, ya sea hereditaria o adquiri-da, permanente o transitoria, o la combinación de ambas.

Que entre los objetivos detallados en el artículo 2° del Proyecto de Ley, se establece el de pro-curar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma, en mujeres en edad pre fértil y fértil.

Que mediante el artículo 3° del Proyecto de Ley, se crea, en el ámbito del MINISTERIO DE SA-LUD, un Programa de Estudio e Investigación, Docencia, Formación, Diagnóstico y Tratamiento de la Trombofilia.

Que declarar de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, así como la creación del referido Programa, se justificaría en el caso de tratarse de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada.

Que en este caso existe amplio conocimiento de los profesionales médicos (ginecólogos, obste-tras y hematólogos), tanto de la metodología de estudio y tratamiento de personas con antece-dentes de trombosis, como del contexto de la investigación causal de pérdidas de embarazos.

Que, asimismo, existen guías y consensos científicos ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional.

Que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de la trombofilia, en los casos debidamente justificados por el médico tratante, está asegurada por el Programa Médico Obli-gatorio (PMO).

Que el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado.

Que existe consenso científico y técnico de los aspectos negativos del proyecto de ley san-cionado, de asociaciones científicas nacionales como la Sociedad Argentina de Hematología (SAH) y el Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis (CAHT), coincidente con el MINISTERIO DE SALUD.

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.335.

ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5236523F#

#I5236524I#VETODecreto 1283/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.331 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CIÓN el 23 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se sustituyó el texto del artículo 114 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, denominándose en su primer párrafo, como salario mínimo pro-fesional, al establecido por las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales con fuerza de tales o actos dictados por autoridad competente, en los que se determine la remuneración por categoría profesional de la actividad o empresa que corresponda, el que constituirá la menor retribución que deba percibir el trabajador de que se trate.

Page 7: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 7

Que a su vez, por el segundo párrafo de la iniciativa en examen, se reiteró el contenido del ar-tículo 114 vigente del Régimen de Contrato de Trabajo, al disponerse que, cuando no hubiere sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o conve-nidos por las partes, su cuantía será determinada por los jueces, ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.

Que el Proyecto de Ley en cuestión tendría como objeto el establecimiento de un piso mínimo aplicable a todos los salarios fijados por convención colectiva o laudo arbitral con igual efecto, o estipulado mediante disposición de autoridad competente, para cada categoría profesional de la actividad o empresa de que se trate.

Que la fijación de un salario mínimo de naturaleza profesional registra antecedentes en la expe-riencia comparada, aunque con alcances diversos a los que se pretende brindar en el Proyecto de Ley.

Que bajo la denominación de salario mínimo interprofesional (v. artículo 35.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por Real Decreto- Ley 2/2015 del 23 de octubre) se advierte la utilización de ese concepto de manera general, en forma similar a nuestro salario mínimo, vital y móvil previsto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y reglamentado a través de los artículos 116 a 120 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículos 139 a 142 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Que a su vez, como salario mínimo profesional, se alude en otros ordenamientos a aquella re-tribución que debe fijarse cuando no fuere establecida por contrato o convención colectiva (v. artículo 128.5 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS) o cuando su regula-ción considere las condiciones de las actividades económicas, según la intervención de un ente tripartito creado al efecto (v. artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Que a los ejemplos citados puede adicionarse el antecedente nacional, constituido por el texto de los artículos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en su versión original, donde la determinación del salario mínimo profesional quedaba en la órbita de la convención colectiva de trabajo y, ante la falta de acuerdo, se derivaba su establecimiento al organismo a cargo de fijar el salario mínimo vital.

Que a diferencia de los supuestos anteriores, en donde la figura opera como piso inderogable o como nivel específico y/o supletorio, el Proyecto de Ley en análisis se dirige a regular la situación de cada categoría profesional, prescribiendo un nuevo estándar retributivo que, en los hechos, se confundiría con el salario básico convencional vigente.

Que en tal sentido, la medida no atiende a lo expresado por la doctrina clásica en la materia, en cuanto a que: “En realidad la función de determinar los salarios mínimos profesionales fue asumida por los convenios colectivos, según la ley relativa a ellos, no obstante las interrupciones habidas históricamente en la aplicación del régimen de convenios (…) lo usual es que los con-venios estipulen los salarios de los trabajadores distribuyéndolos en categorías. Esos salarios de cada categoría (por hora, por día o por mes) se suelen denominar ‘básicos’ de convenio (…)” (LÓPEZ, Justo, “El salario. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia sistematizada”, Ediciones Jurí-dicas, Centro de Publicaciones Jurídicas y Sociales, Bs.As., 1988, págs. 82-83).

Que en consecuencia, la iniciativa provocaría una distorsión en nuestro sistema de relaciones laborales, al desvirtuar la noción del salario básico de convenio, que ha evolucionado como un instituto fundamental de la estructura retributiva que regula la negociación colectiva.

Que en tal sentido, en el marco de la autonomía garantizada tanto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL como por el Convenio N° 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIO-NAL DEL TRABAJO, ratificado por Decreto-Ley N° 11.594/56, han sido los actores sociales quie-nes han definido el régimen de remuneración convencional de alcance obligatorio.

Que en dicho margen de libertad, las partes convencionales no se han visto restringidas para establecer niveles mínimos de remuneración con distintos alcances. Así, se ha empleado la no-ción de “ingreso mínimo global de referencia” (v. cláusula cuarta del Acuerdo N° 318/2016-A2, homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17/05/2016, correspondiente al CCT N° 260/75), la de “importes mínimos garantizados” (v. cláu-sula sexta del Acuerdo N° 729/2016, homologado por Resolución Ss.R.L. N° 531 del 21/07/2016, correspondiente al CCT N° 18/75), y la del propio “salario mínimo profesional” (v. cláusula 6.1 del CCT N° 40/89), incluyéndose como variante la modalidad conformada (v. cláusula segunda CCT N° 408/2005).

Que en definitiva, atendiendo a la normal evolución que han seguido las relaciones colectivas de trabajo, y siendo allí donde los representantes de los trabajadores y de los empleadores pactan el diseño salarial que estiman más apropiado, la regulación legal de un salario mí-nimo profesional resulta una medida inoficiosa y contradictoria con la autonomía colectiva que el ESTADO NACIONAL debe reguardar y fomentar, de conformidad con lo previsto en el Convenio N° 154 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley N° 23.544.

Que además de ello, la inclusión de un nuevo concepto legal de salario afectaría negativamente la pacífica noción del salario básico convencional, provocando la aparición de un nuevo supues-to de litigiosidad, cimentado sobre la superposición de tipologías salariales.

Que finalmente, debe concluirse que una norma de estas características, por su rigidez y anti-güedad conceptual, resulta contraria al modelo racional y moderno de regulación laboral que se busca promover en la actualidad, basado en la creación y protección del empleo, pero alejado de toda esclerosis legal que impida el desenvolvimiento de nuevas y creativas formas de organi-zación del trabajo, que pueden ser acordadas en el plano colectivo, con pleno respeto del orden público laboral.

Que por todo lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331.

ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5236524F#

Page 8: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 8

Decisiones Administrativas

#I5236512I#

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 1529/2016

Designación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00798917-APN-DMEYD#AABE de la AGENCIA DE ADMINISTRA-CIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7º de la mencionada ley, establece que salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a car-gos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, corres-pondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinador de Recursos Humanos a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, designando al Señor Daniel Eduardo VELIZ (D.N.I. Nº  16.537.232), debiendo exceptuar al mismo de lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley y de lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inci-so 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, al Señor Daniel Eduardo VELIZ (D.N.I. Nº 16.537.232), en el cargo de Coordi-nador de Recursos Humanos, Nivel B, Grado 0, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIE-NES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente acto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5236512F#

#I5236510I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Decisión Administrativa 1528/2016

Designación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00027917-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicitó la cobertura transitoria de un cargo vacante financiado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Juan Pablo TORRES (D.N.I. Nº 20.430.564), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS depen-diente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Especializado en Materia Técnico Registral del Automotor, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5236510F#

#I5236502I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1522/2016

Apruébase la Estructura de la Biblioteca Nacional.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01-0474329/2016 del Registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, orga-nismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Decreto Nº 1386 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 272 de fecha 26 de marzo de 2007, el Decreto Nº 2011 de fecha 23 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1386/96 y modificatorios, se estableció que la BIBLIOTECA NACIO-NAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 272/07 y modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de la BIBLIO-TECA NACIONAL, organismo autárquico dependiente entonces de la SECRETARÍA DE CULTU-RA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 35/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CUL-TURA, estableciéndose entre sus organismos descentralizados en la órbita del mismo a la BI-BLIOTECA NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2011/12, se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA de la BIBLIOTECA NACIONAL.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel opera-tivo de la BIBLIOTECA NACIONAL, y asimismo, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.

Page 9: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 9

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, in-ciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTE-CA NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CUL-TURA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2016-04497963-APN-MC) y II (IF-2016-04497925-APN-MC), forman parte integran-te de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Homológanse, reasígnanse y derógase en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas, los cargos pertenecientes a la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-04497954-APN-MC), que forma parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Director de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentraliza-do en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de confor-midad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de ONCE (11) Direcciones y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, homologadas, ratificadas y derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos específicos asignados a la ENTIDAD 116 - BIBLIOTECA NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

ANEXO I

IF-2016-04497963-APN-MC

ANEXO II

MINISTERIO DE CULTURA

BIBLIOTECA NACIONAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el Sistema de Control Interno de la BIBLIOTECA NACIONAL de acuerdo a lo esta-blecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; realizando los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo y empleando el enfoque de control integral e integrado tendiente a la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la au-toridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección y producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de co-rresponder, formular recomendaciones y observaciones.

6. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.

7. Informar sobre los temas que requiere la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo ati-nente al desarrollo de sus actividades.

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades de apoyo legal, técnicas, administrativas y financieras de la BIBLIO-TECA NACIONAL.

ACCIONES:

1. Asistir al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL en el diseño de la política presupuestaria del organismo, y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras efectuando los trámites administrativos necesarios para el reclutamiento de los recursos humanos y la obtención de los recursos materiales, equipamien-tos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del Organismo.

4. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de infraestructura, de mantenimiento edilicio y control de gestión.

5. Coordinar la información administrativo-financiera de la BIBLIOTECA NACIONAL.

6. Coordinar y planificar la aplicación de la política de recursos humanos en la BIBLIOTECA NACIONAL.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así de las notificaciones producidas.

8. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de normas vinculadas con las actividades sustantivas de la BIBLIOTECA NACIONAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y DISEÑO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, articular y desarrollar las acciones culturales de la BIBLIOTECA NACIONAL, y estable-cer los mecanismos de su implementación y su acceso a la población.

ACCIONES:

1. Asistir en la gestión de las políticas culturales de la BIBLIOTECA NACIONAL y entender en su desarrollo.

2. Organizar la producción de bienes y servicios culturales, en el ámbito de su competencia.

3. Establecer canales de comunicación para difundir la historia, el patrimonio y el quehacer de la institución.

4. Implementar actividades culturales en las Salas, Espacios Públicos y Centros permanentes de la BIBLIOTECA NACIONAL.

5. Dirigir, coordinar y elaborar el diseño y diagramación de los distintos soportes institucionales de la BIBLIOTECA NACIONAL.

6. Gestionar la programación de conferencias, jornadas, ciclos de cine y de música, relacionadas con las muestras y exposiciones del Organismo, coordinando las acciones técnicas pertinentes.

7. Entender en las relaciones institucionales con otros organismos estatales y privados, a nivel nacional e internacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar, organizar, preservar y promover el patrimonio bibliográfico y documental de la BI-BLIOTECA NACIONAL, proporcionando a los lectores el acceso en sala y en línea a dicho pa-trimonio.

ACCIONES:

1. Entender en el inventario, control y resguardo del material bibliográfico de la BIBLIOTECA NACIONAL.

2. Establecer los criterios de selección de los materiales bibliográficos y conducir el desarrollo de la colección de la BIBLIOTECA NACIONAL.

3. Dirigir la organización, tratamiento y almacenamiento del fondo documental del organismo.

4. Organizar la prestación de servicios de referencia, consulta y formación de usuarios en las salas de lectura de la BIBLIOTECA NACIONAL.

5. Entender en el desarrollo de los servicios de referencia convencionales, electrónicos y en línea de las distintas salas de lectura.

6. Gestionar, investigar y efectuar la búsqueda de información para el ingreso de publicaciones seriadas, almacenamiento y asignación topográfica de las colecciones hemerográficas.

7. Establecer los procesos de conversión digital y de microfilmación de materiales que constitu-yen el fondo documental de la BIBLIOTECA NACIONAL.

8. Supervisar los procesos de conservación preventiva, restauración y mantenimiento de las colecciones bibliográficas.

9. Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación a bibliotecas del país y propi-ciar acuerdos de cooperación con distintos organismos y unidades de información nacionales e internacionales.

10. Determinar y aplicar las metodologías de evaluación de los niveles de calidad del proce-samiento de los materiales bibliográficos y de la prestación de los servicios a los lectores.

IF-2016-04497925-APN-MC

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE CULTURA

BIBLIOTECA NACIONAL

HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN

Unidad organizativa Nivel

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y DISEÑO(ex Dirección de Cultura Nivel III) I

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA(ex Dirección de Administración Nivel II) I

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA(ex Dirección Técnica Bibliotecológica Nivel II) I

Page 10: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 10

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE CULTURA

BIBLIOTECA NACIONAL

DEROGACIÓN

Unidad organizativa Nivel

DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL II

IF-2016-04497954-APN-MC

#F5236502F#

#I5236505I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1525/2016

Desígnase Directora de Contrataciones.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 7.127/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación defunciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerar-quía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo de Director de Contrataciones - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva III dependiente de la DI-RECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA que en virtud de los objetivos, tareas asignadas y natu-raleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora de Contrataciones - Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 - dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Abogada Andrea Verónica KEMELMAJER (DNI Nº 21.369.915), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decre-to N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5236505F#

#I5236501I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1521/2016

Designación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743319-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a Responsable de Ener-gía Eléctrica de la AUDITORÍA ADJUNTA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de la UNIDAD DE AUDITO-RÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del día 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública Marisa Mabel LLORENS (M.I. N° 28.323.298) en el cargo de Responsable de Energía Eléctrica (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel III del SINEP) de la AUDITORÍA ADJUNTA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de la UNIDAD DE AUDI-TORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5236501F#

#I5236503I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1523/2016

Designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00022673-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra va-cante y financiado un cargo Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que a los efectos de implementar su referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Page 11: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 11

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Ezequiel Agustín CURLETTO (D.N.I. N° 30.376.248), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTI-CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5236503F#

#I5236511I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 1530/2016

Designación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00022670-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2011 del 30 de octubre de 2014, 2374 del 9 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario designar transitoriamente a la doctora Fernanda Marina OLMEDO (D.N.I. N° 34.483.916) en un cargo de la Planta Permanente Nivel D, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Fernanda Marina OLMEDO (D.N.I. N° 34.483.916), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanen-te de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como Investigadora, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5236511F#

#I5236509I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1527/2016

Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01586086-APN-DDYME#MP, la Ley Nº  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016, y 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDE-DORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRE-TARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Gra-do 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacio-nal y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de septiembre de 2016 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Hugo Javier CAMPIDOGLIO (M.I. N° 25.544.873) en el cargo de Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5236509F#

#I5236506I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1526/2016

Desígnase Directora Nacional de Observatorio Vial.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0013032/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Page 12: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 12

Que por el Artículo 7º de la mencionada Ley, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANS-PORTE, con competencia en la elaboración y aplicación de políticas viales y mediante el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado, dependiente de ese Ministerio.

Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se facultó, entre otros aspectos, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a efectuar toda designación de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente par-tida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organi-zativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), de las primeras y segundas aperturas de la misma, creándose el cargo de Director Nacional de Observatorio Vial, cuya designación transitoria se propicia.

Que en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra vacante el cargo de Directora Nacional de Observatorio Vial, resultando indispensable su cobertura tran-sitoria, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que dicho Organismo solicita la designación transitoria de la Licenciada Doña Verónica HELER (D.N.I. Nº 21.476.019) en el cargo de Directora Nacional de Observatorio Vial (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel II del SINEP), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la men-cionada dependencia.

Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado, por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 13 de enero de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora Nacional de Observatorio Vial (Nivel A - Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel II del SINEP) de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Licenciada Doña Verónica HELER (D.N.I. Nº 21.476.019), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el pago por Función Ejecutiva Nivel II; y con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

#F5236506F#

#I5236504I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1524/2016

Apruébase estructura organizativa.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0072255/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 212 del 31 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 5º del Decreto Nº 8/16 se aprobó, entre otros, la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, a la que se incorporaron diversas direcciones por la Decisión Administrativa Nº 212/16.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar una nueva estructura organizativa de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, asimis-mo, ratificar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE TRANS-PORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2016-04970746-APN-MTR) y II (IF-2016-04970815-APN-MTR), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar, previa in-tervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción con Nivel IV.

ARTÍCULO 3° — Ratifícanse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas los cargos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-04970899-APN-MTR), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel infe-rior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

IF-2016-04970746-APN-MTR

ANEXO II

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión técnica-admi-nistrativa y operativa del Ministerio.

ACCIONES:

1. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

2. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a con-curso, concesiones y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse hasta su finalización.

3. Intervenir en la preparación de los proyectos, cómputos y presupuestos para los llamados a licitación y contrataciones de obras públicas.

4. Cooperar con la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE en las licitaciones y contrata-ciones cuya tramitación se efectúe por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

Page 13: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 13

5. Entender en la formulación del plan anual de necesidades de obras públicas y de bienes y servicios destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas requiriendo la información ne-cesaria a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

6. Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Jurisdicción y sus organismos descentralizados.

7. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patri-moniales de la jurisdicción.

8. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de los edificios y bienes de la Juris-dicción.

9. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del programa de racionaliza-ción de espacios físicos.

10. Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraes-tructura.

11. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

12. Supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de informática.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades presupuestarias, contables y financieras de la Jurisdicción, brindando apoyo administrativo a las máximas autoridades del Ministerio y tenien-do a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que establezcan los órganos rectores de los sistemas de administración financiera.

ACCIONES:

1. Actuar como nexo entre los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera, las Unidades Ejecutoras de los Programas u otras categorías presupuestarias, las Unidades responsables de la registración contable y las Unidades de Tesorería, y coordinar las actividades de todas ellas.

2. Elevar a consideración de la autoridad superior de la Jurisdicción los documentos que con-soliden los proyectos de asignación y reasignación de recursos presupuestarios a las Unidades Ejecutoras de los Programas Presupuestarios, y la documentación que requiera la CONTADU-RIA GENERAL DE LA NACION para la elaboración de la Cuenta de Inversión y demás estados contables financieros a su cargo

3. Elaborar la rendición de cuentas en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorpo-rando toda información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados.

4. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, como así también colaborar con el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de las entidades y Organismos que operen bajo su órbita.

5. Efectuar la evaluación física y financiera de los Programas Presupuestarios del Ministerio.

6. Dirigir y supervisar los estudios que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los as-pectos económicos de los planes, programas y proyectos, y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

7. Supervisar y coordinar las tareas relacionadas con las registraciones contables y presupues-tarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de gastos.

8. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.

9. Coordinar y supervisar la administración y control de los préstamos otorgados por organis-mos internacionales.

10. Supervisar y controlar las solicitudes de anticipo de fondos, reintegros y anticipos de viáticos.

11. Supervisar y coordinar las solicitudes de asignación de Cajas Chicas y Fondo Rotatorio.

12. Efectuar la administración de los Fondos Rotatorios asignados a la Jurisdicción.

13. Efectuar y registrar los movimientos internos y externos de la documentación contable y financiera.

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera ad-ministrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo, organización y de higiene y seguridad en el trabajo de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa: selección, inte-gración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación del personal del Ministerio.

3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

4. Entender en la adecuada aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio am-biente del trabajo.

5. Entender en el mantenimiento y actualización de los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuer-dos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.

7. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

8. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y optimizaciones acordes a las necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo relativo a la liquidación de haberes.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de proyectos de normas jurídicas y asesorar a las dependencias del Ministerio, como así también, ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio. En-tender en el diligenciamiento de la documentación referida a oficios judiciales y notificaciones.

ACCIONES:

1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas relativas a las competencias de la Jurisdicción.

2. Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL, en la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instruc-ciones que fueren pertinentes.

3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídico- legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo.

4. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o de los que actúen dentro de su Jurisdicción.

5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a las actividades de competencia de la Jurisdicción.

6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros organismos del Ministerio.

7. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.

8. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la Juris-dicción librados por los distintos fueros.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar la documentación administrativa de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, tramitación y notificación de expedientes de Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones, así como toda documentación administrativa.

2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad pri-maria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. Coordinar, según corresponda, la publicación de las normas en el Boletín Oficial.

4. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, cuando éste lo requiera.

5. Otorgar vistas de acuerdo a la normativa.

6. Coordinar el registro y guarda de los expedientes de la Jurisdicción.

7. Gestionar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos pro-yectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su refrendo.

8. Efectuar el control de los proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observa-ciones pertinentes que pudieren corresponder, ello de acuerdo con la normativa legal vigente.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Suministrar información acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos normati-vos como así también en relación a los fines, competencia y funcionamiento del Ministerio.

ACCIONES:

1. Orientar al público acerca de la organización y contactos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2. Realizar el seguimiento de gestión de los Proyectos de Ley aprobados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN remitidos a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación de las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Asistir en el análisis y derivación de la documentación ingresada a las áreas con competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Otorgar la carta poder a la que se refiere el Artículo 33 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

5. Actuar como Unidad de Enlace con la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1172/03, así como la coordinación la recepción, tramitación y respuesta en término de los pedidos de infor-mes emanados de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Dar el curso correspondiente a las denuncias formuladas ante la OFICINA ANTICORRUP-CIÓN, por incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03.

7. Recepcionar quejas y/o denuncias que puedan surgir con motivo de demoras o Incumplimien-tos en la tramitación administrativa.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar los sumarios disciplinarios en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio— de los agentes de la jurisdicción alcanzados por las pres-cripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las de-nuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competen-tes el ejercicio de las acciones de recupero.

4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

IF-2016-04970815-APN-MTR

Page 14: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 14

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RATIFICACIONES

Unidad organizativa NivelSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO IIDIRECCIÓN DE SUMARIOS IIDIRECCIÓN INFORMACIÓN AL PÚBLICO IIDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS IDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS I

MINISTERIO DE TRANSPORTE

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

Unidad organizativa NivelSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA(Ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) I

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA(Ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - Nivel Anterior: III) I

IF-2016-04970899-APN-MTR

#F5236504F#

#I5236500I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1520/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0420950/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, a los efectos de permitir el normal funcionamiento del mismo.

Que los aumentos señalados se financian mediante un incremento en el cálculo de los recursos vigentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02389374-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5236500F#

Resoluciones

#I5236302I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 410 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de San Juan.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03313665--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN presentó el Decreto Provincial N° 1.607 del 6 de octubre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.607/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario para las explotaciones de vid, olivo, frutales, almendro, granada, membrillo y hortalizas en general, en razón de las heladas registradas en todos los Departa-mentos que conforman el Gran San Juan y en los Valles de Ullúm, Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2017.

Que la Provincia de SAN JUAN solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desas-tre agropecuario indicado en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que en la reunión del 10 de noviembre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró los daños originados por las nevadas registradas desde el 10 hasta el 30 de junio de 2016 que afectaron al ganado caprino en el Departamento de Jáchal, proponiéndose la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario des-de el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017 a las explotaciones alcanzadas por tal fenómeno dedicadas a la cría de ganado caprino del referido Departamento, dada la crítica situación por la que atraviesan los productores y que en los considerandos del citado Decreto N° 1.607/16 se describe la gravedad del fenómeno adverso y de los daños sufridos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y nevadas, en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 1 de octubre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas indicadas en los conside-randos de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de heladas a las explotaciones agropecuarias afectadas cuya actividad principal es el cultivo de vid, frutales y hortalizas, en los Departamentos 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa Lucia, Sarmiento, Ullúm y Zonda, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según correspon-da, por el fenómeno de nevadas a las explotaciones afectadas dedicadas a la cría de ganado caprino en el Departamento de Jáchal, desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Determinar que el 1 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afec-tados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

#F5236302F#

Disposiciones

#I5234537I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 13832/2016

Prohibición de uso.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13, la Resolución Conjunta N° 834/15 y 391/15 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Reso-lución del ex MS y AS N° 155/98, las Disposiciones ANMAT Nros. 2035/12, 6365/12 y 6433/15, y el Expediente N° 1-47-1110-000800-16-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el uso masivo de antimicrobianos para la salud humana ha traído como consecuencia la aparición del fenómeno de resistencia a los antimicrobianos, uno de los mecanismos que tienen los microorga-nismos para defenderse en un medio hostil o desfavorable, como es la presencia de los antibióticos.

Page 15: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 15

Que en virtud de ello, por Resolución Conjunta N° 834/15 y 391/15 del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobó la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a fin de garantizar el uso responsable de los antimicrobianos evitando su utilización innecesaria sin comprometer la salud de las personas.

Que recientemente la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) ha emitido una monografía definitiva (21 CFR Part 310 “Safety and Effectiveness of Consumer Antiseptics; Topical Antimicrobial Drugs Products for Over-the-Counter Human Use”), publicada en el Federal Register Vol 81 N° 172 el 06 de Septiembre de 2016, que prohíbe la comercializa-ción de productos antisépticos de venta libre (OTC) para el lavado de manos y cuerpo que se enjuagan con agua y que contengan como sustancias activas: cloflucarban; fluorosalan; hexa-clorofeno; hexilresorcinol; yodóforos (tales como: complejo de yodo - éter sulfato de amonio y monolaurato polioxietilensorbitán, complejo de yodo- éster fosfato de alquilariloxipolietilenglicol, nonilfenoxipoli (etilenoxi) etanol yodo, complejo yodo-poloxámero, yodopovidona, complejo de yodo cloruro de undecoylium); cloruro de metilbencetonio; fenol; amiltricresoles secundarios; oxicloroseno de sodio; tribromsalan; triclocarbán; triclosán y colorante triple (combinación de sustancias colorantes entre las que se encuentra el cristal violeta - CI 42555).

Que tales productos incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas y geles de aplicación tanto en manos como en cuerpo diseñados para usarse con agua y enjuague posterior, para uso personal en el hogar y en lugares públicos de manera frecuente; encontrándose exentos los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague (entre ellos alcohol en gel) y toallitas antibacteriales para manos que se utilizan cuando no se dispone de agua y jabón.

Que la referida medida se basó en datos científicos que indican que la exposición a largo plazo a ciertos ingredientes activos usados en los productos antibacteriales —como el triclosán (en jabones líquidos) y el triclocarbán (en jabones en barra)— podría presentar riesgos para la salud como la generación de resistencia a antimicrobianos y efectos hormonales.

Que la población a la cual están dirigidos estos productos se compone de individuos en general sanos en los cuales el riesgo de infección y el alcance de su propagación es relativamente bajo en comparación con el ámbito de la atención de la salud, en el que los pacientes son general-mente más susceptibles a las infecciones y el potencial de propagación de éstas es mayor.

Que en este mismo sentido, al momento no existen estudios clínicos que avalen una eficacia superior por parte de estos productos frente a los jabones no antibacteriales en la prevención de enfermedades o en la reducción del riesgo de infecciones cuando son utilizados en el ámbito del hogar y en lugares públicos.

Que por lo tanto la FDA determinó que estas sustancias en los referidos productos antibacte-riales de consumo masivo no podían categorizarse como “generalmente reconocidos como seguros y eficaces” (GRAS/GRAE, por sus siglas en inglés).

Que en este marco es pertinente citar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que el lavado de manos con jabón tradicional y agua corriente sigue siendo una de las medidas más importantes que se pueden tomar para evitar contraer enfermedades y prevenir la propaga-ción de microbios a otras personas.

Que en concordancia con lo antes mencionado, el 30 de noviembre de 2015 esta ANMAT emitió un comunicado sobre “Uso responsable de los antibióticos” en el que informa a la población que (...) las principales medidas para prevenir enfermedades infecciosas son el lavado frecuente de manos y la aplicación de vacunas (…).

Que de conformidad con Ley N° 16.463 y el Decreto N° 1490/92 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia en todo lo referido a la autori-zación, control y fiscalización de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el Decreto N° 1490/92 faculta a esta Administración Nacional a establecer acciones de pre-vención y protección de la salud humana en función de los productos de su competencia, como son los productos de uso y aplicación en la medicina humana; alimentos y productos en contacto con alimentos; productos de higiene, tocador y cosmética humana; y productos de uso doméstico.

Que en la República Argentina los productos antibacteriales (sin acción terapéutica) destinados a la higiene personal en el hogar y en lugares públicos están categorizados como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que esta Administración Nacional debe garantizar la seguridad y eficacia de estos productos realizando una evaluación técnica que considere tanto la dosis de exposición como la población a la que están destinados y la relación beneficio-riesgo involucrado en su uso.

Que la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 establece que esta Administración Nacional deberá determinar las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que el artículo 8° de la referida resolución faculta a esta Administración Nacional a dictar todas las normas complementarias aclaratorias y/o reglamentarias correspondientes.

Que las sustancias: hexaclorofeno; yodóforos (tales como: complejo de yodo - éter sulfato de amonio y monolaurato polioxietilensorbitán, complejo de yodo- éster fosfato de alquilariloxipo-lietilenglicol, nonilfenoxipoli (etilenoxi) etanol yodo, complejo yodo-poloxámero, yodopovidona, complejo de yodo cloruro de undecoylium); fenol; tribromsalan (3,4’,5-tribromosalicilanilida); y cristal violeta (CI 42555) —sustancia componente del colorante triple—, ya se encuentran prohi-bidas para su uso como ingredientes cosméticos mediante Disposición ANMAT N° 6433/15, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 62/14 “Regla-mento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Produc-tos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 29/05)”, bajo los números de orden 371, 213, 1175, 373, 380, respectivamente.

Que las sustancias triclocarbán y triclosán se encuentran listadas como conservantes permi-tidos bajo ciertas condiciones de uso por Disposición ANMAT N°  2035/12, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 07/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de las Res. GMC N° 05/99 y 72/00)”.

Que a su vez, para otras finalidades de uso distintas a la de agente conservante de la formulación el triclocarbán sólo se permite en productos que se enjuagan, con ciertas restricciones, de confor-midad a la Disposición ANMAT N° 6365/12, incorporando al ordenamiento jurídico nacional la Re-solución MERCOSUR GMC N° 24/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (derogación de la Resolución GMC N° 46/10)”.

Que asimismo, en virtud de la opinión SCCS/1414/11 emitida por el Comité Científico de Seguri-dad de los Consumidores (SCCS), el REGLAMENTO (UE) N° 358/14 DE LA COMISIÓN del 9 de abril de 2014 modificó el Anexo V “Lista de Conservantes permitidos en productos cosméticos” del Reglamento (CE) N° 1223/09 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incorporó restric-

ciones adicionales para el triclosán (listado en el N° de referencia 25) relacionadas a su uso sólo en ciertos productos que se enjuagan o que se aplican en áreas reducidas de la piel.

Que corresponde aplicar las mismas consideraciones ya sea que el triclosán se utilice como conservante de la formulación o con otra finalidad de uso, como es la de agente antimicro-biano.

Que es necesario garantizar el uso responsable de estos productos antibacteriales evitando su utilización innecesaria sin comprometer la salud de las personas.

Que en consecuencia resulta pertinente determinar condiciones y/o restricciones adicionales de uso para las sustancias cloflucarban; fluorosalan; hexilresorcinol; cloruro de metilbencetonio; amiltricresoles secundarios; oxicloroseno de sodio, triclocarbán y triclosán en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que finalmente resulta necesario otorgar un plazo para la aplicación de las restricciones men-cionadas a los efectos de que la industria pueda hacer los ajustes en las formulaciones de los productos alcanzados por la presente disposición.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución ex MS y AS N° 155/98.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso en los productos antibacteriales inscriptos ante esta Admi-nistración Nacional como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstos de origen nacional o importado, de las sustancias que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Los productos antibacteriales sujetos a la aplicación del artículo precedente incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo otro producto de aplicación tanto en manos como en cuerpo, diseñados para usarse con agua y enjuague posterior.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la sustancia triclosán sólo podrá ser utilizada en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso detalladas en el Anexo II, el que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Otórgase un plazo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición, para que las empresas titulares, fabricantes e importadoras de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes alcanzadas por la presente dispo-sición procedan con las adecuaciones necesarias e inicien ante la ANMAT el correspondiente trámite de modificación de fórmula cosmética y rótulo de conformidad con la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones complementarias. Vencido dicho plazo no podrán introdu-cirse en el mercado productos que no cumplan de manera integral con la presente normativa.

En caso de no optar por lo previsto en el párrafo precedente dentro del plazo aludido, la admi-sión de dichos productos quedará cancelada de pleno derecho.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y en el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal del Hogar y Afines, a la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, a la Cámara Argentina de Aerosoles y de-más Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

ANEXO I

Lista de sustancias prohibidas en ciertos productos antibacteriales cosméticos que se usan con enjuague (jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y otros)

N° Sustancias [NOMBRE INCI]

1 Cloflucarban[CLOFLUCARBAN]

2 Fluorosalan[FLUOROSALAN]

3 Hexilresorcinol[HEXYLRESORCINOL]

4 Amiltricresoles secundarios

5 Cloruro de metilbencetonio[METHYLBENZETHONIUM CHLORIDE]

6 Oxicloroseno de sodio

7 3,4,4’-triclorocarbanllida[TRICLOCARBAN]

8 Tricloro-2,4,4’ hidroxi-2’ difenileter[TRICLOSAN]

ANEXO II

TRICLOSAN

Condiciones y restricciones de uso en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes

Sustancias[NOMBRE INCI]

Restricciones

Campo de aplicación y/o utilización

Conc. máxima autorizada en el producto final

Otras limitaciones y requerimientos

Tricloro-2,4,4’hidroxi-2’difenileter

[TRICLOSAN]

a) dentífricos, desodorantes, polvos faciales, cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificialesb) colutorios

a) 0,3 %b) 0,2%

- Prohibido en aerosoles- Prohibido su uso en otros productos que no sean los detallados en los ítems a) y b)

#F5234537F#

Page 16: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 16

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5232649I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 328, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia, Provincia de Entre Ríos (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Mariano Hugo Silvestroni, Leopoldo Luis Peralta Mariscal y Gabriela Mariel Scolarici (titulares); Susana Amelia Nóvile, Gabriel Emilio Vandemberg, Gregorio Alberto Flax y Augusto Nicolás Garrido (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 5 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 20 de abril de 2017.

2) Concurso N° 384, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, Provincia de La Pampa.

Integran el Jurado los Dres. Patricia Barbieri, Cecilia Andrea Goyeneche, Carlos Enrique Ribera y Gabriel Osvaldo Bosco (titulares); Marialma Gabriela Berrino, Nora Alicia Cherñavsky, Carlos Emilio Toribio Bueno y María Victoria Darsaut (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 5 de mayo de 2017.

3) Concurso N° 386, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal números 9 y 10 de la Capital.

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Jorge Raúl Richeni, Irene Patricia Pujol y Luis Ariel Ceferino Roa (titulares); María Susana Najurieta, Enrique Julián Mallo, Martín Darío Benítez y Graciela Alba Maiorano de García Cafaro (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 11 de abril de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 28 de marzo de 2017.

4) Concurso N° 387, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Integran el Jurado los Dres. José Luis López Castiñeira, José Benjamín Gómez Paz, María Isolina Dabove y Emiliano Jerónimo Buis (titulares); Marialma Gabriela Berrino, Abel Enrique Marino, Fernando Milano y Susana Corradetti (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 12 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 27 de abril de 2017.

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscrip-ción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Ma-gistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respec-tivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las im-pugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confir-mar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Regla-mento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 26/12/2016 N° 96889/16 v. 28/12/2016#F5232649F#

Remates Oficiales

NUEVOS

#I5234346I#BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.arMiembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

REMATE CON BASEPOR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

ENTIDAD BINACIONALYACYRETÁ

AUTOMOTORES DE ALTA GAMA

2 CAMIONETAS JEEP GRAND CHEROKEE OVERLAND 4 X 4 - MOD AÑO 2008 Y 2013

2 AUTOMÓVILES BMW X1 - MOD. AÑO 2012

SUBASTA: el próximo 29 de diciembre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: desde el 26 al 28 de diciembre en: Av. Eduardo Madero 942 Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10 a 13, coordinando la visita al tel. 4510-7534 Sr. Lisardo Mendez.

CATÁLOGOS: en www.bancociudad.com.ar >>personas>>subastas>>cronograma

INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 int. 8535/8538 - FAX 4322-6817.

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora.

OFM 79622

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Bue-nos Aires.

e. 26/12/2016 N° 97840/16 v. 26/12/2016#F5234346F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5234640I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 310/2016

Asunto: Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires y ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N°  15662-568-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesa-ria la designación de un nuevo representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencio-so administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la

Page 17: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 17

Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referi-da Planilla Anexa de un abogado de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI) al abogado Diego Manuel DÍAZ (D.N.I. N° 29.020.005 — Legajo N° 41.296/34) facultándolo a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURA-CIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 26/12/2016 N° 98134/16 v. 26/12/2016#F5234640F#

#I5234600I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SURDisposición 111/2016

Asunto: S/Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se prone modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las distintas Jefaturas de la Agencia N° 13.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SURDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefaturas de las Secciones Cobranza Judicial, Tramites y la Oficina Cobranza Administrati-va dependientes de la Agencia N° 13 en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE(en el orden que se indica)

SECCION COBRANZA JUDICIALCont. Púb. Natalia Soledad GONCALVEZ(Legajo N° 40.761/99)SECCION RECAUDACION

SECCION TRAMITES SECCION VERIFICACIONESCont. Púb, Claudia Vanina ARCE(Legajo N° 39.379/42)

OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA OFICINA CONTROL OBLIGACIONES FISCALESMONTEVERDE, Andrea Laura(Legajo N° 91.732/31)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. NESTOR EDUARDO DEL CUADRO, Director (Int.) Dirección Regional Sur, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas Metropolitanas.

e. 26/12/2016 N° 98094/16 v. 26/12/2016#F5234600F#

#I5234601I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SURDisposición 113/2016

Asunto: S/Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se propone modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Sumarios dependiente de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SURDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Sumarios dependiente de la División Jurídica en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE(en el orden que se indica)

SECCIÓN SUMARIOSAbogado Fernando Ezequiel MAHLE(Legajo N° 41.484/26)SECCION DICTAMENES

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. NESTOR EDUARDO DEL CUADRO, Director (Int.) Dirección Regional Sur, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas Metropolitanas.

e. 26/12/2016 N° 98095/16 v. 26/12/2016#F5234601F#

#I5234661I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 619/2016

Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Sur.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18273-951-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Sur, dependiente de la Subdi-rección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, señala que resulta necesaria la designación de nuevos agentes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.

Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.

Que la nómina de funcionarios aludidos en la presente Disposición deberá ser publicada en la página web del Organismo.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórense al Anexo I de la Disposición N° 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Marcela Alejandra MADROÑAL (Legajo N° 33.691/41 - D.N.I. N°  17.794.115) y Mariela Verónica MENDIBURU (Legajo N°  40.009/32 - D.N.I. N°  25.332.750) como representantes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98155/16 v. 26/12/2016#F5234661F#

#I5234662I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 620/2016

Asunto: Baja de funcionarios. Procedimiento contemplado por el Art. 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Oeste.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10645-62-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Sub-dirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, señala que por necesidades funcionales resulta necesario proceder a dar de baja a agentes de su jurisdicción, previamen-

Page 18: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 18

te designados mediante Disposición N° 256/15 (SDG RHH), para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Articulo 35, inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición N° 575 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los funcio-narios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.

Que la nómina de funcionarios aludidos en la presente Disposición deberá ser publicada en la página web del Organismo.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dése de baja del Anexo I de la Disposición N° 575 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Alejandro Fabián RIMOLDI (D.N.I. N°  18.160.928 - Legajo N° 30.018/26) y Sergio Gabriel CABRERA (D.N.I. N° 16.252.930 - Legajo N° 73.557/90) quienes fueran designados mediante la Disposición N° 256 (SDG RHH) del 8 de Mayo de 2015, para la realización de los procedimientos previstos por el Artículo 35 inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98156/16 v. 26/12/2016#F5234662F#

#I5234663I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 622/2016

Asunto: Designación de Agentes Fedatarios. Procedimiento contemplado por el Art. 35, inc. g) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro II.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18272-462-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro II, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, señala que por necesidades funcionales resulta necesario proceder a designar a agentes de su jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición N° 575 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los funcio-narios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo l de la misma.

Que la nómina de funcionarios aludidos en la presente Disposición deberá ser publicada en la página web del Organismo.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense en el Anexo I de la Disposición N° 575 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Mariano Carlos BARROSO (D.N.I. N°  25.680.903 - Le-gajo N°  39.413/19), Juan Pedro MARINA (D.N.I. N°  30.966.645 - Legajo N°  72.561/24), Vale-ria Paola CASTRO (D.N.I. N°  25.926.518 - Legajo N°  39.545/81), Andrea Viviana FERRERO (D.N.I. N° 21.758.189 - Legajo N° 37.573/74), Mónica Patricia DIB (D.N.I. N° 14.315.061 - Legajo N° 36.376/78) y Cecilia Verónica BARRIENTOS (D.N.I. N° 26.417.743 - Legajo N° 39.408/60) para la realización de los procedimientos previstos por el Artículo 35 inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98157/16 v. 26/12/2016#F5234663F#

#I5234700I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 630/2016

Asunto: Abogado Horacio Daniel Boldrini S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11986-477-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Mendoza propicia designar al abogado Horacio Daniel BOLDRINI, para que en el ca-rácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en dicha jurisdicción.

Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Planificación y Control Judicial.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Horacio Daniel BOLDRINI (D.N.I. N° 22.412.022 - Legajo N° 44.127/97) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judi-cial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98194/16 v. 26/12/2016#F5234700F#

#I5235378I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 633/2016

Asunto: Abogado José Miguel Ayala s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en juris-dicción de la Dirección Regional Resistencia.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11318-775-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirec-ción General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado José Miguel AYALA, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Resistencia.

Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Inte-rior.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado José Miguel AYALA (D.N.I. N°  32.049.819 - Legajo N° 43.059/22), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judi-cial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Resistencia, en las situaciones

Page 19: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 19

a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o par-cialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98427/16 v. 26/12/2016#F5235378F#

#I5235379I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 634/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en el ámbito de la Dirección Regional Rosario.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Actuación N° 10138-600-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Ricardo Juan CAPELLO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nro. 4, dependiente de la Dirección Regional Rosario.

Que asimismo, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Ricardo Juan CAPELLO (*) 20117314090

Jefe de división de fiscalización y operativa

aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4

(DI RROS)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACION NRO. 4

(DI RROS)

Cont. Púb. Guillermo Gabriel ROCA 20216755414

Jefe de división de fiscalización y operativa

aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2

(DI RROS)

Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION

NRO. 4 (DI RROS)

Cont. Púb. Guillermo Jose BOGLIONE 20201752109

Supervisor de fiscalización e

investigación - EQUIPO 1 E (DI RROS)

Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION

NRO. 2 (Dl RROS)

Cont. Púb. Maria Alicia PERACCHIA 27177731264

Supervisor de fiscalización e

investigación - EQUIPO 1 A (Dl RROS)

Supervisor Int. - EQUIPO 1 E (DI RROS)

Cont. Púb. Juan Jose PIAGGIO 20220953344

Supervisor de fiscalización e

investigación - EQUIPO 3 D (DI RROS)

Supervisor Int. - EQUIPO 1 A (DI RROS)

Cont. Púb. Jose Luis Guillermo MIÑON 20166286655

Supervisor de fiscalización e

investigación - EQUIPO SEG. SOC. 4 B (DI RROS)

Supervisor Int. - EQUIPO 3 D (DI RROS)

Cont. Púb. Silvana Andrea CASSARO 27221244422

Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF. CONTABILIDAD Y LOGISTICA (DI RROS)

Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. 4 B

(DI RROS)

Ag. Gerardo TAGLIARINI 20219626119

Analista administrativo contable - SEC.

ADMINISTRATIVA (DI RROS)

Jefe de oficina Int. - OF. CONTABILIDAD Y LOGISTICA (DI RROS)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98428/16 v. 26/12/2016#F5235379F#

#I5235380I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 635/2016

Asunto: Abogado Gordin Iriarte, Nelson Rodrigo s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional de Comodoro Rivadavia.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 15891-61-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la por entonces Dirección Regional Río Gallegos, actual Dirección Regional Comodoro Rivadavia, propicia de-signar al abogado Nelson Rodrigo GORDIN IRIARTE para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Inte-rior.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Nelson Rodrigo GORDIN IRIARTE (D.N.I. N° 27.654.878 - Legajo N° 43.735/34) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la represen-tación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en la jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/12/2016 N° 98429/16 v. 26/12/2016#F5235380F#

#I5235237I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE

DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN

EDICTO

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 21 DE DICIEMBRE DE 2016

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla adjunta se detallan para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, pre-senten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañen la documental que obren en su poder, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme los Arts. 1101, 1105, 1106 del C.A. - Ley 22.415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nro. 608/610. 3er. y 4to. piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los Arts. 1001, 1004, 1013 inc. g) de la mencionada Ley; siendo también obligatorio el el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contestar la vista efectúan el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y ha-cen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los Arts. 930 y 932 de la Ley 22.415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se les notifica de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1103 del citado texto legal. Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603. Quedan ustedes notificados. — Dra. ARMINDA CONTRERAS PAZ, Administradora, Aduana de Tucumán (DI RANO).

Page 20: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 20

PLANILLA ANEXA

ENCARTADO D.N.I. N° FECHA DE COMISION SUMARIO INF.ART. C.A. SIGEA N°/DENUNCIA TRIBUTOS MULTASTEVENS GUTIERREZ, Martha 93.027.912 25/01/2012 074-SC-010-2016/9 986/987 12722-8-2012 $ 9.540,00 $ 18.716,40BLANCO, Antonio Ariel 26.234.248 25/01/2012 074-SC-011-2016/7 986/987 12722-10-2012 $ 42.686,64 $ 83.749,64SULCA, Norma Yolanda 26.285.562 25/01/2012 074-SC-012-2016/5 986/987 12722-14-2012 $ 67.452,00 $ 156.874,08RUIZ, Alfredo Santos 22.184.247 23/02/2012 074-SC-017-2016/5 986/987 12722-33-2012 $ 10.981,72 $ 22.354,43CASTRO, Celia 18.707.671 28/02/2012 074-SC-019-2016/1 986/987 12722-40-2012 $ 13.330,96 $ 26.157,20FLORES, Gisell Soledad 34.282.245 12/03/2012 074-SC-020-2016/7 986/987 12722-69-2012 $ 13.293,15 $ 26.080,25ALARCON, Lindaura 93.028.627 01/04/2012 074-SC-026-2016/5 986/987 12722-132-2012 $ 6.725,12 $ 17.292,91RUIZ, Pedro Daniel 26.011.155 05/04/2012 074-SC-028-2016/1 986/987 12722-191-2012 $ 10.595,00 $ 20.796,00SOTELO, Graciela Encarnación 13.066.366 13/05/2012 074-SC-030-2016/5 986/987 12722-223-2012 $ 12.598,74 $ 16.637,35GIRA CISNERO, Martín 94.126.348 23/05/2012 074-SC-033-2016/K 986/987 12722-239-2012 $ 48.319,80 $ 94.829,76FERREYRA, César Darío 22.911.681 03/07/2012 074-SC-036-2016/3 986/987 12722-312-2012 $ 15.534,27 $ 30.486,93ACHO VARGAS, Luciano 93.090.674 26/07/2010 074-SC-120-2016/9 986/987 12722-545-2011 $ 38.055,51 $ 80.277,85BIONDOLILLO, Jesús Daniel 17.641.771 04/08/2011 074-SC-124-2016/1 986/987 12722-281-2011 $ 238.701,10 $ 472.392,40VILLEGAS, Vicente Raúl 18.079.760 04/0812011 074-SC-124-2016/1 986/987 12722-281-2011 $ 238.701,10 $ 472.392,40FLORES, Sandra Lorenza 18.181.285 15/02/2011 074-SC-125-2016/K 986/987 12722-7-2011 $ 14.326,16 $ 28.116,19LOPEZ, Juan Carlos 14.257.578 16/01/2011 074-SC-126-2016/8 986/987 12722-1-2011 $ 46.030,58 $ 88.891,74CALI CRUZ, Teófilo 93.049.592 04/04/2011 074-SC-127-2016/1 986/987 12722-508-2011 $ 13.912,98 $ 32.338,38RAMIREZ, Javier Alejo 25.792.238 04/04/2011 074-SC-128-2016/K 986/987 12722-516-2011 $ 13.912,98 $ 32.338,38LEGUIZAMON, Oscar 16.954.207 13/07/2011 074-SC-130-2016/7 986/987 12722-238-2011 $ 10.765,29 $ 21.128,74ARANDA, José Adolfo 25.877.078 07/06/2011 074-SC-131-2016/5 986/987 12722-350-2011 $ 31.565,75 $ 61.996,99BALDIVIEZO TOLABA, Natalio 94.202.728 07/08/2011 074-SC-133-2016/1 986/987 12722-365-2011 $ 20.343,00 $ 39.928,32VALE, Geróninno Abad 17.194.141 04/02/2011 074-SC-134-2016/K 986/987 12722-301-2011 $ 8.523,76 $ 19.244,92MURUCHI, Teodora 93.031.299 04/02/2011 074-SC-135-2016/8 986/987 12722-303-2011 $ 8.582,88 $ 19.361,38GRIETA, Luis Miguel 30.943.765 17/05/2011 074-SC-140-2016/5 986/987 12722-343-2011 $ 9.202,80 $ 18.061,31AZARD, Victor Manuel 26.585.260 16/01/2011 074-SC-213-2016/3 986/987 12722-3-2011 $ 7.507,50 $ 17.460,30

e. 26/12/2016 N° 98286/16 v. 26/12/2016#F5235237F#

#I5235271I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Adua-na de Paraná sita en Guemes s/n° Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-169-2016 ELDA AGUILAR

1-PACKS DE UTILES ESCOLARES IND.CHINA MARCA SCHOLL 2 UNID.2-MOCHILA NIÑO COLOR AZUL CON DIBUJOS,SIN IND, PROC.ROU S/M 1 UNID.3-MOCHILA NIÑA COLOR VIOLETA ESTAMPADA S/IND. S/MARCA 1 UNID.4-CARTUCHERA METALICA FORMA AUTO COLOR VERDE C/LAPICES Y SACAPUNTAS S*/IND. S/M 1 UNID.5-CARTUCHERA NIÑA COLOR VERDE CON ESTAMPADO DE FRUTILLAS S/IND.S/MARCA 1 UNID.6-LAPICES DE COLORES IND.BRASIL X 12 UNID. MARCA FABER CASTELL 1 CAJA7-ZANDALIAS NIÑO COLOR GRIS Y NARANJA TALLE 27/28 PROC.ROU. IND.CHINA MARCA B&S 1 PAR8-REMERA PARA NIÑO ESTAMPADA A RAYAS TALLE 4 S/IND. MARCA BRANDILI 1 UNIDAD9-BERMUDA NIÑO COLOR GRIS TALLE 4 S/IND.MARCA BRANDILI 1 UNID.10-POLLERA ROJA PARA NIÑA TALLE 4 S/IND.MARCA DUVED 1 UNID.11-SHORT DE JEAN NIÑA CON BORDADOS Y CINTO TALLE 10/13 S/IND.MARCA MAXCOAST

17456-170-2016 CLARISA PUIG1-CABLES USB S/IND. MARCA GOLF 2 UNID. 2-RELOJ PULSERA COLOR VERDE S/IND.MARCA GEMIUS 1 UNID.

17456-171-2016ROGELIO FABIAN RODRIGUEZ

1-RELOJ PULSERA COLOR NEGRO S/IND. MARCA GT GRAND TOURING 1 UNID.

17456-172-2016ADRIAN LEONARDO CANO

1-RELOJ PULSERA COLOR NEGRO S/IND. PROC.CHINA S/MARCA 1 UNID.

17456-173-2016 MARIELA CANTARINI

1-ZAPATILLAS COLOR BLANCO C/DORADO S/IND.PROC. CHINA MARCA ADIBAS 1 PAR

17456-174-2016 FRANCO TAMPANELLI

1-ZAPATOS COLOR NATURAL CON NEGRO S/IND.PROC.CHINA MARCA MANSISI 1 PAR

17456-175-2016 FACUNDO TORRA

1-LAMPARAS LED S/IND. PROC.CHINA S/MARCA 10 UNID.2-TECLADO P/JOYSTICKS C/ENTRADA USB FOR P4 MOD.TP4- 008 IND.CHINA MARCA DOBA 1 UNID.3-FILM PROTECTOR PARA CELULAR S/IND.PROC.CHINA S/MARCA 2 UNID.4-SLIPS P/H DEK AKGIDIB DUF, COLORES S/IND.MARCA ADDICTED 3 unid.5-SOPORTE P/DOBLE JOYSTICKS COLOR NEGRO C/DOBLE INTEGRADO P/P4 IND.CHINA MARCA STAND

17456-176-2016 JORGE ROMERO

1-BOTAS COLOR GRIS FORRADAS EN TELA ALGODON SIN IND. PROC. CHINA S/MARCA 1 PAR

17456-177/2016EDUARDO EXEQUIEL CACERES

1-ZAPATILLAS COLOR NEGRO IND. INDONESIA PROC. CHINA MARCA NEW BALANCE 1 PAR

17456-178/2016 IRINA CIPRIANI

1-VESTIDO COLOR AZUL Y NATURAL TALLE M S/IND.ORIC.CHINA S/MARCA 1 UNID. 2-CAMPERITA P/DAMA CON MOTIVO A RAYAS VS. COLORES TALLE M S/IND. PROC.CHINA S/MARCA 1 UNID.

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 26/12/2016 N° 98320/16 v. 26/12/2016#F5235271F#

#I5232605I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente FERNANDEZ Maria del Valle, identificada, con C.U.I.T. Nº 27-11915075-8 y domicilio fiscal declarado en Amador Lucero N° 2.500, San Mi-guel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C162477

Deuda calculada al 25/07/2009 $ 3.307,54

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA ALICIA ROLDAN, 2do. Reemp., Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucu-mán.

e. 26/12/2016 N° 96845/16 v. 30/12/2016#F5232605F#

#I5233570I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la depen-dencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20046946457 RUIZ JORGE GABRIEL Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

20108528401 CITERONI OSCAR AGUSTIN Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8., b)-An. VI B) 3.

e. 26/12/2016 N° 97467/16 v. 26/12/2016#F5233570F#

Page 21: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 21#I5233571I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20050980864 MEJIA CLAUDIO JOSE Art 40 Inciso/s: b) An. VI B.13

20061090062 SUCESION DE LUCIANI DOMINGO Art 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

20101783872 D AMARIO OSCAR LUJAN Art 40 inc. b) Anexo VI b) 8.

20170996039 ARRIGONI ALEJANDRO Art 40 Inc. b) Anexo VI b) 8.

23046871979 FOSAROLI ALBERTO JUAN Art 40 inc. b) Anexo VI b) 8.

27016825455 TASSI ELVIRA AMPARO Art 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

30590804246 AGROEDERA S A Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16.

30617221345 DON HECTOR SACAYF Art 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.

30708084057 LORENZETTI WALTER GABRIEL Y ARIEL SH Art 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

30711496706 SOCIEDAD CIVIL DON LUCIO Art 40 Inc. b) Anexo VI b) 8.

30714213616 AGROPECUARIA EL BAYITO S.A. Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

33709470529 FIDEICOMISO TEBASArt 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.,

b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 4., b)- An. VI B) 16.

Suspensión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30689445426 CEREALES MAGGIOLO SA Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17.

30708365226 GOTTE S.A. Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30714272752 AGRINTAR SA Art 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

e. 26/12/2016 N° 97468/16 v. 26/12/2016#F5233571F#

#I5236443I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

NOTA ANAC N° 673

Ref.: EXP-ANC:0044567/2016

BUENOS AIRES, 23 DIC 2016

EDICTO COMPLEMENTARIO

Teniendo en cuenta los desperfectos técnicos informados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS que impiden el correcto funcionamiento del sistema de audio del Microcine para realizar la Audiencia Pública N° 218 el próximo día 27 de diciembre, y considerando la can-tidad de participantes inscriptos en el Registro de Participantes habilitado al efecto en la DIREC-CIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - A.N.A.C. hasta el día de la fecha, se informa que se modifica el lugar de realización de la misma, la que se llevará a cabo en el Teatro de la Ribera, sito en Avda. Don Pedro de Mendoza 1821 de la CABA, y el horario, a partir de las 9:00 horas.

Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial.

Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 26/12/2016 N° 99090/16 v. 26/12/2016#F5236443F#

#I5234543I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 1158/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC 42706/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; los Decretos Nros 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 857 de fecha 25 de octubre de 2011 y 829 de fecha 5 de noviembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se definieron las “Políticas de Gestión de la Seguridad Operacional”.

Que como se expresa en la “Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” que obra anexa a la resolución antes mencionada, la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil en la REPÚBLICA ARGENTINA es una de las principales responsabilidades de la ANAC.

Que en tal Declaración, la ANAC se comprometió a elaborar, implantar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de la aviación civil que se encuentren bajo su supervisión puedan lograr el mayor nivel de eficiencia de seguridad operacional posible, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables.

Que para cumplir con la elaboración, la implantación, el mantenimiento y la mejora de los pro-cesos inherentes a dicha Declaración, la ANAC consideró oportuno desarrollar, establecer y mantener, progresiva y continuamente, un “Sistema de Gestión de la Calidad”, que permitirá satisfacer los atributos de calidad previstos en la Ley N° 24.127, que declara de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios.

Que por otra parte, la implementación de dicho Sistema permitirá ceñirse al modelo de Ges-tión Pública por Objetivos y Resultados que impulsa el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a los principios rectores del Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” creado por el Decreto N° 229 de fecha 8 de marzo de 2000; cumplir con los requisitos de la Norma ISO 9001:2008; mejorar continuamente la eficacia del sistema; establecer altos niveles de satisfacción del usuario; aumentar la productividad; mejorar la comunicación y promocionar el trabajo en equipo; mejorar consistentemente el servicio y fortalecer la con-fianza de los usuarios.

Que, además, la obtención de una certificación bajo los estándares de la Norma ISO 9001:2008 de los diferentes procesos que se desarrollan en esta Administración Nacional, permitirá exhibir los primeros resultados del compromiso asumido respecto de la “Gestión de la Calidad”.

Que el Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008, establece que “la alta dirección debe designar un miembro de la dirección de la organización quien, independientemente de otras respon-sabilidades, debe tener la responsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad, b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la organización...”.

Que como consecuencia del cambio de autoridades, resulta necesario designar un nuevo repre-sentante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de dar cumplimiento a las mencionadas responsabilidades y acciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 829 de fecha 5 de noviembre de 2012 por el siguiente texto: “Facúltese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a llevar a cabo aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Manual aprobado mediante el Artículo 5° de la presente, siempre que no se altere su objeto”.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el funcionario designado como Jefe de Unidad de Planifica-ción y Control de Gestión de la ANAC, en virtud de las funciones y acciones asignadas a esa de-pendencia, será designado Representante por la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y Responsable Político Técnico de la Carta Compromiso con el Ciudadano.

ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el artículo precedente, designase Representante por la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y Responsable Político Técnico de la Carta Compromiso con el Ciudadano al Licenciado Carlos Rubén FERNÁNDEZ (DNI N° 13.663.440), sin alterar la situación de revista ni remuneración del agente designado.

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas en los Artículos 7° y 8° de la Resolución ANAC N° 829 de fecha 5 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 26/12/2016 N° 98037/16 v. 26/12/2016#F5234543F#

#I5235231I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 421/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81791750-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 18 de no-viembre de 2009, la Ley N° 24.241 de fecha 23 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de ANSES D.E.- A N° 239/09 dispone que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar los procesos y la nor-mativa a seguir por las áreas de la Organización para el tratamiento de prestaciones y servicios, así como también los relativos a los procesos administrativos y técnicos de las áreas de apoyo”. En cuanto a sus acciones específicamente establece la de “Diseñar procesos que permitan la iniciación, tramitación, liquidación y resolución de las prestaciones y servicios que deba otorgar la Administración”.

Que por la Resolución citada, además establece que la Dirección de Prestaciones Activas de-pendiente de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar y formular los procesos para el desarrollo y mantenimiento de los siste-mas y aplicativos informáticos relacionados con la persona, sus datos identificatorios, su falle-cimiento, sus relaciones, su obra social y su historia laboral”.

Que además, dispone que la responsabilidad primaria de la Dirección General de Control Pres-tacional dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones es “Diseñar, administrar, eva-luar y monitorear los procesos de control prestacional que permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores”.

Page 22: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 22

Que es necesario contar con una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, la cual fun-cionará como una estructura de registros única, completa, fehaciente e inalterable, que permi-ta identificar aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanas como jurídicas que, por encontrarse encuadradas dentro de parámetros previamente catalo-gados como riesgosos y generadores de posibles situaciones irregulares, deben considerarse tanto al momento de aprobar y/o otorgar y/o liquidar prestaciones o servicios que brinda esta Administración, como así también para todos los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, serán incorporadas a la mencionada Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo.

Que la creación de la Base Única de Situaciones de Riesgo minimizará la dispersión de los re-cursos, aportando mayor transparencia administrativa y seguridad en todas las prestaciones y servicios involucrados, por lo que será obligatoria su utilización en todas las etapas de los pro-ceso administrativos e informáticos que implique la aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que la Base a crear admitirá generar reportes de situaciones irregulares detectadas, que per-mitirán su periódica derivación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la aplicación de las acciones de fiscalización propias de su competencia que permitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatir la evasión y ampliar la base de contribuyentes y operaciones controladas.

Que por ello, resulta imperioso disponer la creación de una Base Única de Presuntas Situacio-nes de Riesgo que identifique y clasifique aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanas como jurídicas enmarcadas dentro de las situaciones que previa-mente se definirán como riesgosas.

Que a tal efecto corresponde crear un Comité de Evaluación de Riesgos, quien deberá definir cuáles serán las Presuntas Situaciones de Riesgo que conformarán la Base.

Que los registros que formen parte de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, deben tener como finalidad un control previo y obligatorio al momento de aprobar y/o otorgar y/o liqui-dar prestaciones o servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que corresponde a la Dirección General de Control Prestacional proceder a su actualización periódica a través de la carga de las nuevas situaciones de riesgo que fueran definidas por el Comité.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, emitiendo el Dictamen N° 62867 del 23 de noviembre de 2016 sin formular objeción alguna.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de esta Administración, la Base Única de Presuntas Situa-ciones de Riesgo con una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables que identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter de inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetros considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones irregulares, conforme se define en la presente resolución. Así como también incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

ARTÍCULO 2° — A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones que deban considerarse de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que será conformado por la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme a las misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles de ellas participaran, del Comité.

ARTÍCULO 3° — La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo la administración de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Control Prestacional será la encargada de la actuali-zación de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevas entidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que se enmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.

ARTÍCULO 5° — Toda la información registrada en la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en su carácter de Órgano con competencia en la percepción, control y fiscaliza-ción de los recursos de la seguridad social, lleve adelante las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — El uso de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier proceso automático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos y aplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/o li-quidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración, sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración por suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente; como así también los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, a través de sus Direc-ciones competentes, deberá actualizar las normas y procedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa la obligación surgida del artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 26/12/2016 N° 98280/16 v. 26/12/2016#F5235231F#

#I5234535I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADisposición 13831/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley 16.463, el Decreto N° 9763/64, la Disposición ANMAT N° 4548/2014 y el Expediente N° 1-47-4700-16-7 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 16463 regula la importación, exportación, producción, elabo-ración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medi-cina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el artículo 2° del aludido cuerpo legal establece que “las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asis-tencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las ca-racterísticas particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.”

Que el artículo 1° del Decreto N° 9763/64 reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 16.463, y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en ellas, se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud, en las jurisdicciones que allí se indican.

Que por su parte el Decreto N° 1490/92 crea esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el terri-torio nacional, asumiendo dichas funciones.

Que en virtud del artículo 3° inciso a) del mencionado decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que por otra parte, de acuerdo con el inciso e) del citado artículo, corresponde a esta Admi-nistración Nacional el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o ex-portación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidas o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

Que asimismo, de conformidad con el inciso f) del referido artículo 3°, corresponde a la ANMAT la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encua-dren en las materias sometidas a su competencia.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1271/13, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica, se dictó la Disposición ANMAT N° 4548/14 que contem-pla la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) dependiente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Que entre sus acciones se encuentra la de supervisar la fiscalización y control relacionados con la elaboración, fraccionamiento, importación, exportación, depósito y comercialización de sus-tancias sujetas a control especial y ejercer el monitoreo de la distribución y consumo de estas sustancias.

Que asimismo la citada Dirección se encuentra facultada para emitir la autorización previa de importación y exportación de precursores químicos, para establecer estrategias para el control de la comercialización y uso de medicamentos sujetos a control especial y para elaborar y pro-poner proyectos de normas técnicas específicas, modificatorias y/o aclaratorias a fin de prevenir su uso indebido.

Que a su vez, mediante Disposición ANMAT N° 2385/02, se adoptó el Glosario de Términos Co-munes para Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Precursores del Mercosur, que incluye además a las denominadas “Otras Sustancias de Control Especial” que son aquellas que defina cada Estado Parte.

Que conforme a ello, se llevó a cabo un relevamiento y posterior análisis a fin de detectar qué sustancias deberían ser fiscalizadas y controladas por la DVSSCE bajo la órbita de su compe-tencia teniendo en cuenta su peligrosidad, riesgo de abuso, el grado de dependencia física y/o psíquica y su acción terapéutica o aspecto farmacológico.

Que para el referido análisis se consultaron también los listados de sustancias controladas de países como Brasil, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Japón y Reino Unido así como el de la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE).

Que se advierte una gran cantidad de ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) que revisten características que ameritan encuadrarlas como sustancias sujetas a control especial.

Que cabe destacar al respecto que se observó que todas las sustancias susceptibles de ser sometidas a control especial poseen registro de importación y/o exportación en el NDS (National Drugs System) en nuestro país.

Que en razón de todo ello, resulta necesario determinar las sustancias que deben estar sujetas a control especial y establecer normativamente su fiscalización.

Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Toda persona física y/o jurídica que realice importación, exportación, produc-ción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente dispo-sición, así como también de las especialidades medicinales o farmacéuticas que las contengan,

Page 23: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 23

deberá inscribirse ante la DVSSCE del INAME para la obtención de una Certificación Especial para el manejo de dichas sustancias.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos obligados en el artículo 1° deberán llevar registro fiel de los movi-mientos de stock y distribución primaria de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición y presentar informes trimestrales ante la DVSSCE informando el movimiento y stock remanente de las sustancias mencionadas,

En caso de cancelación o suspensión por cualquier causa de la Certificación Especial referida en el artículo 1°, deberán informar el stock remanente de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición y de las especialidades medicinales que las contengan.

ARTÍCULO 3° — A los fines de realizar la importación o exportación de alguna de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición se deberá solicitar la autorización correspon-diente ante la DVSSCE del INAME.

ARTÍCULO 4° — Las especialidades medicinales a comercializarse, que contengan o utilicen sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición, se expenderán con la condición de venta bajo receta archivada.

ARTÍCULO 5° — Dispónese que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición, los titulares de registro de especialida-des medicinales que contengan alguna de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición, deberán adecuar la condición de venta de tales especialidades medicinales de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente norma.

ARTÍCULO 6° — Prohíbese la producción, entrega y circulación de muestras gratis, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial, o cualquier otra denominación de similar al-cance de las especialidades medicinales que contengan alguna de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7° — Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la entrada en vigor de la presente disposición los titulares de registro de especialidades medicinales que contengan alguna de las sustancias incluidas en el Anexo deberán destruir la totalidad de las existencias de muestras gratis, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial, o cualquier otra denominación de similar alcance ya sea en depósito y/o en circulación, debiendo quedar regis-tradas en los libros de control.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder

ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales de los sectores involucrados. Dése a la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL y a la DIRECCIÓN DE EVA-LUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS de dicho Instituto. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO

AGOMELATINAAMISULPRIDAARIPIPRAZOLASENAPINAATOMOXETINABACLOFENOBROMISOVALBROMPERIDOLBUSPIRONABUTORFANOLCARBROMALCARISOPRODOLCEBRANOPADOLCICLOBENZAPRINADESVENLAFAXINADIMETACRINADONEPEZILODULOXETINAEMILCAMATOFENPROBAMATOFLUMAZENILHIDRATO DE CLORALILOPERIDONAIMIPRAMINÓXIDOLAMOTRIGINALITIO (Carbonato, metal)LORCASERINALURASIDONEMILNACIPRAMMODAFINILONABILONANALOXONANALTREXONANOROXIMORFONAOLANZAPINAPALIPERIDONAPREGABALINAPROPIOMAZINAPROPOFOLPROTIPENDILOQUETIAPINARISPERIDONASERTINDOLTAPENTADOLTETRABENAZINATILETAMINATRAMADOLVORTIOXETINAXILACINAZALEPLONZIPRASIDONAZOLAZEPAMZOTEPINAZUCLOPENTIXOL (CLOPENTIXOL)

ANABOLIZANTESESTANOZOLOLFLUOXIMESTERONAMETILTESTOSTERONANANDROLONAOXIMESTERONASOMATROPINATESTOSTERONATREMBOLONA

En las listas quedan también comprendidas las sales, ésteres, éteres e isómeros que sea posible formar con las drogas nominadas.

e. 26/12/2016 N° 98029/16 v. 26/12/2016#F5234535F#

#I5236393I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNResolución 1107 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300009941/15-0 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” del Obispado de San Isidro.

Que los días 6 de noviembre de 2015, 23 de mayo de 2016 y 1 de noviembre de 2016 se reali-zaron las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas debidamente notificadas.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Presta-ciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (P.D.S.P.B.A.I.P.D.), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el día 16 de noviembre de 2016 efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de cuarenta y siete (47) concurrentes, seis (6) en Educación Inicial, turno ma-ñana y cuarenta y uno (41) en Educación General Básica, jornada doble.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” del Obispado de San Isidro, C.U.I.T. N° 30-66256627-2, con domicilio legal y real en la calle Freire N° 1149, Código Postal N° 1621, de la localidad de Benavidez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación Inicial, categoría “A”, con un cupo de ocho (8) concu-rrentes en jornada simple, y Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y seis (56) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase a la institución “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” del Obispado de San Isidro en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 26/12/2016 N° 99040/16 v. 26/12/2016#F5236393F#

#I5235473I#MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 607/2016

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000182/16-9 del registro del INSTITUTO NACIONAL CEN-TRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); el Decreto Nro. 1.165 del 11 de noviembre de 2.016; la Decisión Administrativa N° 964 del 6 de septiembre de 2.016; y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 964/16 se designó transitoriamente, a partir del 14 de marzo de 2.016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Bioquímica Da.

Page 24: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 24

María Belén RODRIGUEZ CARDOZO, D.N.I. N° 17.365.068, en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas de este Instituto Nacional, en el Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el proceso de selección correspondiente, no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la criticidad de los cargos y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.165/16, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, han toma-do la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del refe-rido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

LA PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del día 3 de diciembre de 2.016 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Bioquímica Da. María Belén RODRIGUEZ CARDOZO, D.N.I. N° 17.365.068, en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de diciembre de 2.016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MI-NISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARÍA DEL CARMEN BACQUÉ, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 26/12/2016 N° 98522/16 v. 26/12/2016#F5235473F#

#I5233636I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma URBAN MEDIA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70856574-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6599, Expe-diente N° 100.419/15, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Bo-letín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97533/16 v. 30/12/2016#F5233636F#

#I5233638I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Rodolfo PORTEIRO (D.N.I. N° 7.777.308) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 7015, Expediente N° 101.372/15, caratulado “HÉCTOR RODOLFO PORTEIRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por De-creto N°  480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97535/16 v. 30/12/2016#F5233638F#

#I5233639I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Guiqiong Zeng (Pasaporte de la República Popular de China N° G30238398) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAM-BIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6055, Expediente N° 100.104/11, ca-ratulado “GUIQIONG ZENG”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97536/16 v. 30/12/2016#F5233639F#

#I5234681I#EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADOResolución 41/2016

Procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de infracciones aeronáuticas.

Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Código Aeronáutico, el Decreto N° 2352/1983, la Ley N° 27.161, y la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIE-DAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que conforme los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.161, en fecha 1 de agosto de 2016 se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de la Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo (en adelante “la transferencia”).

Que la transferencia se efectuó con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161.

Que a los fines de dejar debidamente asentadas las presuntas comisiones de infracciones aero-náuticas, deviene necesario establecer un procedimiento a tales efectos.

Que de acuerdo al artículo 13 del Título V Dirección y Administración de los Estatutos Socia-les de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, el Presidente y el Directorio de la Sociedad tienen amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Procedimiento a seguir frente a la Presunta Comisión de una Infrac-ción Aeronáutica que como Anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO 2° — Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 la aplicación del Procedimiento aprobado en el artículo 1° del presente en todas las dependencias de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad del Estado.

ANEXO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN AE-RONÁUTICA:

1) El personal de la Empresa que considere que se ha cometido una infracción aeronáutica, con-forme lo establecido en el Decreto 2352/1983 y en las RAAC, deberá proceder a confeccionar el “Informe sobre presunta comisión de infracción aeronáutica” que se adjunta al presente como ANEXO A.

2) El mencionado Informe deberá ser confeccionado conforme las referencias que figuran en el mismo, por duplicado y por el Jefe/Responsable del sector correspondiente de la Empresa, quien deberá firmarlo y sellarlo.

3) Se deberá adjuntar al Informe la declaración de dos testigos, quienes también deberán deta-llar el hecho en forma clara, concreta y precisa, firmando al pie de dicha declaración.

4) En caso de acompañarse documentación al Informe, la misma deberá ser copia fiel del origi-nal, debiendo, el Jefe/Responsable del sector respectivo, colocar un sello al dorso de la misma indicando que se trata de una “copia fiel del original”. La documentación original deberá ser puesta a resguardo en la dependencia.

5) El Informe junto con las declaraciones de los testigos y la copia de la documentación que se adjunte, deberá ser presentado dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas desde la presunta comisión de la infracción aeronáutica al Jefe del Aeropuerto. La copia del Informe deberá ser sellada por quien reciba el mismo con aclaración de fecha y firma, en atención a lo establecido por el artículo 19 del decreto referenciado.

ANEXO A

ACTA DE INFORME SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIÓN AERONÁUTICA

En ............................................. a los ............................. días del mes de ................................... del año 20 ........... a las ........................ hora local, se procede a confeccionar el presente Informe en razón de la presunta comisión de infracción aeronáutica cometida por (1) ................................................................................ de nacionalidad ..................................., de estado civil ............................., de ................... años de edad, con domicilio real en la calle ............................. N° ..................., de la localidad de ............................. Pcia. de .................................................. Documento de Identidad: C.I.-L.E.-L.C.-D.N.I.-Pasaporte (2) .......................... Número de Documento: ...............................

Page 25: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 25

Expedido por ............................. Licencia de ....................... N°  ............. otorgada por (3) ....................................... con la aeronave tipo ............................., matrícula ............................. El hecho se produjo en la siguiente forma (4) ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Lo expuesto precedentemente ha sido constatado por los señores (5) Don ........................................................... con domicilio (6) en la calle .............................. N° ............................. de la loca-lidad de ............................. Pcia. de ............................. Documento de Identidad: C.I.-L.E.-L.C.-D.N.I.-Pasaporte (2) ............................. Número del Documento: ............................. Expedido por ............................. y Don ................................... con domicilio (6) en la calle ............................. N°  ...................... de la localidad de ............................. Pcia. de ............................. Documen-to de Identidad: C.I.-L.E.-L.C.-D.N.I.-Pasaporte (2) ............................. Número del Documento: ............................. Expedido por ............................. Se imputa al presunto infractor la transgresión por las normas que seguidamente se mencionan: (7) .........................................................................................................................................................................................................................................

Elementos de prueba documental: (8) ..................................................................................................

Damnificados: (9) Nombre y Apellido: .................................................... Documento de Iden-tidad: C.I.-L.E.-L.C.-D.N.I.-Pasaporte (2) ........................................ Número del Documento: ............................. Expedido por ......................................... Domicilio: calle .................................. N° ............................. Localidad ............................. Pcia. de ............................. Bienes dañados (10) ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En la presente actuación interviene Don .................................................................... en su carácter de ............................. labrándose ..................... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados. Previa lectura y ratificación por los testigos y demás compa-recientes por ante mí.

................................................(Firma del testigo)

................................................(Aclaración)

................................................(Firma del testigo)

................................................(Aclaración)

ANTE Ml.

................................................Sello y firma aclaratoriade la persona que elabora el informe

Referencias:

(1) Nombre(s) y Apellido(s) completo del imputado.

(2) Tachar lo que no corresponda.

(3) Organismo otorgante de la licencia. Si se trata de licencia extranjera, se deberá dejar cons-tancia del Estado que la expidió.

(4) Relación circunstanciada del hecho. Esta relación deberá ser objetiva y sin abrir juicio al respecto. Además, se deberá agregar toda mención que mejor conduzca al esclarecimiento del hecho.

(5) La persona que elabora el informe deberá hacer constar nombre y datos de filiación de las personas —dos como mínimo— que hayan presenciado el hecho.

(6) Si se trata de particulares, se deberá indicar el domicilio real, en tanto que si los testigos son empleados de la Empresa se indicará su domicilio real, es decir en el lugar donde desempeña sus funciones.

(7) Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, Nota, etc., presuntamente infringido.

(8) Se dejará constancia y se acompañará, si lo hubiere, todo antecedente que facilitare la com-probación del hecho motivo de la presente (p. ej.: partes meteorológicos, copia del libro de servicio, plan de vuelo, etc.).

(9) Se identificará a las personas que resultaren damnificadas, si se las conociera.

(10) Se describirán en la forma más detallada posible, todos los bienes que resultaren dañados y sus propietarios.

Nota:

Conforme al artículo 19 del Decreto N° 2352/1983, este informe deberá ser elevado a la autori-dad de aplicación en el término de cuarenta y ocho horas.

e. 26/12/2016 N° 98175/16 v. 26/12/2016#F5234681F#

#I5234615I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 1469 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03143953-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016, la De-cisión Administrativa Nº 258 del 01 de abril de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 258 de 01 abril de 2016, se dio por designado tran-sitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Analista en Sistemas D. Mario Rodolfo SALVATIERRA como Director de la Dirección de Sistemas y Soporte Técnico en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de diciembre de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº  258 del 01 de abril de 2016, contados a partir de la presente medida, del agente nominado en la planilla que, como Anexo (IF-2016-04914093-APN-SSC#MCO), forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14º, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Apellido y Nombre DNI N° Cargo Nivel y Grado

SALVATIERRA, Mario Rodolfo 18.464.973 Director de Sistemas y Soporte Técnico B - 0

IF-2016-04914093-APN-SSC#MCO

e. 26/12/2016 N° 98109/16 v. 26/12/2016#F5234615F#

#I5236339I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8955 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 13.766/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMU-NICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución N° 3.597-ENACOM/16 de fecha 08 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que, asimismo, la mentada ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obliga-ciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, en dicho contexto, a través de la Resolución ENACOM N° 3.597, del 08 de junio de 2016, se aprobó el Programa Conectividad, con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con ne-cesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

Que sin perjuicio del dinamismo que han mostrado los servicios de las telecomunicaciones en el país, subsisten demandas insatisfechas en distintas partes del territorio nacional que resultan posible atender, para fortalecer los procesos de crecimiento y desarrollo en las distintas provin-cias y reducir, así, la brecha digital existente.

Que, en consecuencia, en aras de viabilizar acciones que permitan avanzar en la concreción de objetivos tanto del Servicio Universal, en general, como del PROGRAMA CONECTIVIDAD, en particular, resulta apropiado convocar a concurso a licenciatarios de servicios TIC para la presentación de proyectos cuya implementación redunde en la universalización y mejora de la

Page 26: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 26

infraestructura de las redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, para ser financiados parcialmente a través de Aportes No Reembolsables.

Que, en tal sentido, se ha confeccionado un Pliego de Bases para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables en el Marco del Programa Conectividad, Resolución N° 3.597-ENACOM/16, a los efectos de regir la mentada convocatoria a concurso.

Que el sendero de expansión propio de las fuerzas de mercado prioriza lugares de mayor den-sidad poblacional e ingresos, generando con ello una doble segregación: por un lado, al interior de las localidades, independientemente de los tamaños poblacionales de cada una de ellas y, por otro, entre grandes y pequeñas localidades. Así, esta segregación se plasma en falta y/o en menor calidad de servicio.

Que, de esta manera, resulta oportuno, en esta instancia, orientar el fomento hacia pequeñas localidades, ya que es sobre éstas donde operan con mayor intensidad los dos factores que desincentivan las inversiones para el despliegue de infraestructura TIC, a saber: baja densidad poblacional y, en general, menores ingresos que en localidades de mayor población.

Que, de acuerdo a dicho Pliego de Bases, los destinatarios serán los licenciatarios de servicios TIC que cuenten con registro del servicio de valor agregado - acceso a Internet - y, en su caso, el registro correspondiente a los servicios que comprende cada proyecto.

Que tanto el objetivo establecido (universalización y mejora de las redes para la prestación de servicios fijos de acceso a internet) como la población que se propone como destinataria resul-tan convergentes con los lineamientos que se comparten a nivel internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA se expidió acerca de los aspectos referidos a “Servicios”, “Inversiones Financiables del Proyecto” y “Carpeta Técni-ca” del mentado Pliego de Bases.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVI-CIOS se expidió acerca de los aspectos vinculados a la “Carpeta Técnica” y la “Carpeta Admi-nistrativa” del Pliego de Bases.

Que, asimismo, y en atención a las características y dimensiones de la convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una delegación específica en el Área con competencia primaria en la implementación de la medida.

Que, en tal orden de ideas, corresponder delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la emisión de circulares para dar respuesta a las consultas, las comunicaciones durante el proceso de presentación de proyectos y la adecuación del cronograma de convoca-toria previsto.

Que, asimismo, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la presente convocatoria y en orden a asegurar los principios de publicidad y concurrencia contenidos en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, resulta procedente disponer la publicación del llamado en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES (3) días.

Que en mérito a lo señalado, resulta procedente convocar a concurso para la adjudicación de Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD y aprobar el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del programa conectividad, resolución ENACOM N° 3.597/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642/16 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 3.597/16 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso para el financiamiento de proyectos orientados a la universalización y mejora de infraestructura de las redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de banda ancha en áreas con necesidades insatisfechas, conforme a los tér-minos del Pliego de Bases que se aprueba en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del Programa Conectividad, aprobado por Resolución ENA-COM N° 3.597/16 el que, como Anexo IF-2016-04487036-APN-ENACOM-MCO del GENERA-DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución

ARTÍCULO 3° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARRO-LLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la emisión de circulares para dar respuesta a las consultas y para emitir las comunicaciones necesarias durante el proceso de presentación de proyectos, así como para la adecuación del cronograma de convocatoria previsto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, se financiará con los recursos contemplados en el artículo 21 y con-cordantes de la Ley N° 27.078 y no excederá la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).

ARTÍCULO 5° — Publíquese el llamado a concurso, para el financiamiento de proyectos orienta-dos a la universalización y mejora de infraestructura de las redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de banda ancha en áreas con necesidades insatisfechas, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES (3) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98986/16 v. 26/12/2016#F5236339F#

#I5235315I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 3.142/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES, la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 2.483 del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 27.078 la prestación de Servicios de TIC requerirá la previa obtención de la licencia habilitante.

Que el artículo 9° de la citada norma dispone que las licencias se otorgarán a pedido y en forma reglada, habilitando la prestación de los servicios previstos en la ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.

Que por su parte, el artículo 12 de la citada Ley estatuye que la Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.

Que asimismo, la Ley N° 27.078 en su artículo 92 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá dictar, entre otros, un Régimen de Licencias para Servicios de TIC.

Que en tal sentido, por Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet.

Que la norma dictada prevé la regularización de situaciones de prestación cuyos responsables no contaban con la licencia correspondiente, en consonancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 93 de la Ley N° 27.078.

Que atento a ello, una importante cantidad de prestadores se presentaron para ser incorporados al nuevo régimen.

Que a partir del dictado de la mencionada Resolución alrededor de cuatrocientos cincuenta prestadores solicitaron la inscripción en el nuevo registro, habiéndose otorgado más de cien licencias para prestar el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la mencionada regularización permite a la Administración ejercer un mayor control del ser-vicio brindado, lo que resulta fundamental para garantizar un servicio de calidad y eficiencia, asegurando la continuidad del mismo.

Que la incorporación de estos nuevos actores, redunda en beneficio de la política del Estado Nacional tendiente a que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios TIC.

Que no obstante ello, el artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, establece un plazo de NOVENTA (90) días desde la publicación de la misma, a los fines de regularizar la situación de aquellos interesados comprendidos en la situación prevista en el último párrafo del artículo 93 de la Ley N° 27.078.

Que dicho plazo resultó insuficiente a los fines de regularizar a un número relevante de pres-tadores, por cuanto habiendo vencido el mismo, continúan presentándose interesados que se encuentran en esa situación.

Que en virtud de ello, se considera conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, hasta el día 1 de marzo de 2017 inclusive.

Que la ampliación del plazo implica un beneficio para la Administración, toda vez que favorece a que el Estado Nacional incorpore nuevos actores que por diversos motivos no se presentaron en término, como también a los usuarios que utilizan los servicios que se registran.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14 del día 15 de diciembre de 2016.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 93 dela Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENA-COM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el día 1º de marzo de 2017 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98364/16 v. 26/12/2016#F5235315F#

#I5235272I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 3.915/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 27: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 27

Que el señor PABLO DANIEL MORENO (CUIT 20-22988789-1), solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el señor PABLO DANIEL MORENO (CUIT 20-22988789-1), solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor PABLO DANIEL MORENO (CUIT 20-22988789-1), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agrega-do - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor PABLO DANIEL MORENO (CUIT 20-22988789-1), Licencia que lo habilita a prestar al público, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor PABLO DANIEL MORENO (CUIT 20-22988789-1), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98321/16 v. 26/12/2016#F5235272F#

#I5235318I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9260 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9808/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que SALINAS TV SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64296012-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que SALINAS TV SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64296012-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de SALINAS TV SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64296012-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a SALINAS TV SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64296012-8) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Ac-ceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a SALINAS TV SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64296012-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet pre-visto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98367/16 v. 26/12/2016#F5235318F#

#I5235264I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9261 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4012/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMI-TADA (CUIT 30-54575008-9) solicitó el registro de Provisión de Facilidades de Telecomunica-ciones a Prestadores.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencia y registro para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Teleco-municaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”

Que mediante Resolución Nº 68, de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por la entonces SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA (CUIT 30-54575008-9) Licencia para la prestación del Servicio Telefónica Local, Larga Distancia Nacional, Internacional y Publica y, mediante Resolución Nº 76, de fecha 6 de julio de 2010, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó el registro de Servicio de Valor Agregado.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE

Page 28: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 28

SALADILLO LIMITADA (CUIT 30-54575008-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del nuevo servicio a su nombre.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el regis-tro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Provisión de Facilidades.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA (CUIT 30-54575008-9) en el Registro de Ser-vicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a Prestadores.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98313/16 v. 26/12/2016#F5235264F#

#I5235338I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9262 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.578/1992, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORONEL ARNOLD LIMITADA (CUIT 30-60654229-8), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORONEL ARNOLD LIMITADA (CUIT 30-60654229-8), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORONEL ARNOLD LIMITADA (CUIT 30-60654229-8), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE AGUA POTA-BLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORONEL ARNOLD LIMITADA (CUIT 30-60654229-

8), Licencia que la habilita a prestar al público, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE AGUA PO-TABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORONEL ARNOLD LIMITADA (CUIT 30-60654229-8), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98387/16 v. 26/12/2016#F5235338F#

#I5235305I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9263 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12.787/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Que el señor Osvaldo Agustín SOSA (CUIT 20-34055423-0), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor Osvaldo Agustín SOSA (CUIT 20-34055423-0), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Osvaldo Agustín SOSA (CUIT 20-34055423-0), licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Osvaldo Agustín SOSA (CUIT 20-34055423-0), en el Re-gistro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98354/16 v. 26/12/2016#F5235305F#

Page 29: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 29#I5235306I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9264 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13266/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Walter Darío BAZZA (CUIT 20-22389661-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Walter Darío BAZZA (CUIT 20-22389661-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Walter Darío BAZZA (CUIT 20-22389661-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Walter Darío BAZZA (CUIT 20-22389661-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98355/16 v. 26/12/2016#F5235306F#

#I5235290I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9265 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.456/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa APLICACIÓN TECNOLÓGICA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71012482-1), so-licitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015,

estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado pre-cedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Ane-xo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la empresa APLICACIÓN TECNOLÓGICA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71012482-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa APLICACIÓN TECNOLÓGICA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71012482-1), Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacio-nal, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa APLICACIÓN TECNOLÓGICA SOCIE-DAD ANONIMA (CUIT 30-71012482-1), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Alarma por Vínculo Físico).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98339/16 v. 26/12/2016#F5235290F#

#I5235273I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9266 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.246/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa AIREDATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71528085-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa AIREDATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71528085-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de

Page 30: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 30

Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa AIREDATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71528085-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa AIREDATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71528085-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98322/16 v. 26/12/2016#F5235273F#

#I5235289I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9268 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.747/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Emiliano Raúl HERNANDEZ (CUIT 20-14501565-1) solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Emiliano Raúl HERNANDEZ (CUIT 20-14501565-1) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Emiliano Raúl HERNANDEZ (CUIT 20-14501565-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Emiliano Raúl HERNANDEZ (CUIT 20-14501565-1) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Emiliano Raúl HERNANDEZ (CUIT 20-14501565-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98338/16 v. 26/12/2016#F5235289F#

#I5235310I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9269 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13573/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Alejandro FIORANI (CUIT 23-17113572-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Alejandro FIORANI (CUIT 23-17113572-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Alejandro FIORANI (CUIT 23-17113572-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Alejandro FIORANI (CUIT 23-17113572-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos

Page 31: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 31

y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98359/16 v. 26/12/2016#F5235310F#

#I5235308I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9272 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.569/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Francisco MAIORINI (CUIT 20-32738445-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Francisco MAIORINI (CUIT 20-32738445-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Francisco MAIORINI (CUIT 20-32738445-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Francisco MAIORINI (CUIT 20-32738445-8) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98357/16 v. 26/12/2016#F5235308F#

#I5235311I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9273 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13589/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa INTER C.N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-71249894-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa INTER C.N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-71249894-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa INTER C.N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 33-71249894-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa INTER C.N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 33-71249894-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98360/16 v. 26/12/2016#F5235311F#

#I5235319I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9274 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.836/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Lucas Martín RIVAS (CUIT 20-34570392-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Lucas Martín RIVAS (CUIT 20-34570392-7) de los requisitos previs-tos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Ac-ceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 32: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 32

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Lucas Martín RIVAS (CUIT 20-34570392-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Lucas Martín RIVAS (CUIT 20-34570392-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98368/16 v. 26/12/2016#F5235319F#

#I5235307I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9275 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.393/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Leandro MORALA (CUIT 20-25026562-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Leandro MORALA (CUIT 20-25026562-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Leandro MORALA (CUIT 20-25026562-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Leandro MORALA (CUIT 20-25026562-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98356/16 v. 26/12/2016#F5235307F#

#I5235286I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9276 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 3118/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa INTELIGLOBE COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA (CUIT 30-71078191-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa INTELIGLOBE COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71078191-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa INTELIGLOBE COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71078191-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa INTELIGLOBE COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71078191-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalám-brico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa INTELIGLOBE COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71078191-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolu-ción ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98335/16 v. 26/12/2016#F5235286F#

Page 33: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 33#I5235316I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9277 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 7589/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa FLY NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71505901-7), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la empresa FLY NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71505901-7), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC – Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa FLY NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71505901-7), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa FLY NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-71505901-7), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98365/16 v. 26/12/2016#F5235316F#

#I5235293I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9278 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 18.167/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor LUJAN LOZA, RAMIRO ANTONIO (CUIT 20-29030293-6), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015,

estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el Señor LUJAN LOZA, RAMIRO ANTONIO (CUIT 20-29030293-6), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del Señor LUJAN LOZA, RAMIRO ANTONIO (CUIT 20-29030293-6) de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor LUJAN LOZA, RAMIRO ANTONIO (CUIT 20-29030293-6) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor LUJAN LOZA, RAMIRO ANTONIO (CUIT 20-29030293-6) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artícu-lo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98342/16 v. 26/12/2016#F5235293F#

#I5235331I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9279 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 14.710/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa WOLFF SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64330503-4) posee Licencia para la prestación del Servicio de Aviso a Personas en el ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Nº 17, de fecha 10 de enero de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de las Resoluciones Nros. 477, de fecha 17 de febrero de 1993, y 996, de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex CO-MISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Page 34: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 34

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-

ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeuda-das por la Empresa WOLFF SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64330503-4), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurri-das durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa WOLFF SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64330503-4) para la pres-tación del Servicio de Aviso a Personas, otorgada mediante Resolución Nro. 17, de fecha 10 de enero de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98380/16 v. 26/12/2016#F5235331F#

Page 35: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 35#I5235282I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9280 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5167/2001 (letra E) del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa EUROWAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70768753-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada mediante Resolución Nro. 409, de fecha 19 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTU-RA Y VIVIENDA.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa EUROWAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70768753-9), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa EUROWAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70768753-9) mediante Resolución Nro. 409, de fe-

cha 19 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98331/16 v. 26/12/2016#F5235282F#

#I5235333I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9281 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 16357/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor MEDONE, CARLOS HUMBERTO (CUIT 20-10523602-7) posee Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario otorgada por Resolución N° 543, de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIO-NES, dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue regla-mentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SE-CRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por el señor MEDONE, CARLOS HUMBERTO (CUIT 20-10523602-7), y/o las que pudieran ge-

Page 36: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 36

nerarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario, otorgada al Señor MEDONE, CARLOS HUMBERTO (CUIT 20-10523602-7) mediante Resolución Nº 543 de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98382/16 v. 26/12/2016#F5235333F#

#I5235340I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9283 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.377/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 51 de fecha 31 de enero de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó al Señor Don CARLOS ANTO-NIO VINAY (CUIT 20-05215204-7), Licencia para la prestación del Servicio de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 22 de mayo de 2012, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que lo ante dicho no empece a que esta Autoridad persiga el cobro de las multas que pudieran generarse en el futuro, en virtud de infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia para la prestación del Servicio de Alarma de Enla-ces Múltiples Categoría General, otorgada al Señor Don CARLOS ANTONIO VINAY (CUIT 20-05215204-7) mediante Resolución Nº 51 de fecha 31 de enero de 1995, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE OBAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 22 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos De-creto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98389/16 v. 26/12/2016#F5235340F#

#I5235328I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9284 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12.728/1993, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa TELEDATOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63732058-7) posee Licencias para la prestación de los Servicios de Almacenamiento y Remisión de Fax otorgada me-diante Resolución Nº 5.036 de fecha 27 de septiembre de 1993, de Transmisión de Datos otorgada a través de Resolución Nº 5.329 de fecha 8 de octubre de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 267 de fecha 27 de noviembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS.

Que la empresa TELEDATOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63732058-7) fue absorbida en el año 1997 por IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de una operación de fusión por absorción, acreditada oportunamente ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que teniendo en cuenta que IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, posee Licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Almacenamiento y Remisión de Fax y Valor Agregado corresponde dar de baja las licencias otor-gadas oportunamente a la empresa TELEDATOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63732058-7).

Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIO-NES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMU-NICACIONES.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de las licencias otorgadas a favor de la empresa TELEDATOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63732058-7).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLESE las Licencias otorgadas a la empresa TELEDATOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63732058-7) para la prestación de los Servicios de Almacenamiento y Re-misión de Fax otorgada mediante Resolución Nº 5.036 de fecha 27 de septiembre de 1993, de Transmisión de Datos otorgada a través de Resolución Nº 5.329 de fecha 8 de octubre de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo des-centralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 267 de fecha 27 de noviembre de 1995 dictada por la ex SECRETA-RÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de absorbente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98377/16 v. 26/12/2016#F5235328F#

#I5235283I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9285 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5581/2001 (letra E) del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa KYBERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70765263-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada mediante Resolución Nro. 22, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Page 37: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 37

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa KYBERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70765263-9), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga-da a la empresa KYBERNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70765263-9) mediante Resolución Nro. 22, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98332/16 v. 26/12/2016#F5235283F#

#I5235297I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9286 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.557/2005 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CONECTO MAS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70931824-8) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el Registro del Servicio de Reventa de Servicios de Tele-comunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 128 , de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa CONECTO MAS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70931824-8) incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y del registro del Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados

Page 38: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 38

mediante Resolución Nº  128, de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la empresa CONECTO MAS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70931824-8).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98346/16 v. 26/12/2016#F5235297F#

#I5235295I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9287 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 7.088/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa GRUPOCHAC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70828954-6) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y los registros para la prestación de los servicios de Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de los Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 274, de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la licencia y los registros mencionados, fueron otorgados en los términos del Reglamen-to de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa GRUPOCHAC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-7070828954-6), y/o las que pu-dieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y del registro para la prestación de los servicios de Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 274 de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la Empresa GRUPOCHAC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70828954-6).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98344/16 v. 26/12/2016#F5235295F#

#I5235263I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9288 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4014/2000 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa REDES DEL SUR S.A. (CUIT 30-70714928-7) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro de Servicio de Valor Agregado, otorgados mediante Resolu-ción Nº 469 , de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA.

Que la licencia y el registro mencionado, fueron otorgados en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Page 39: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 39

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa REDES DEL SUR S.A. (CUIT 30-70714928-7), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y del registro de Servicio de Valor Agregado, otorgados mediante Resolución Nº 469 , de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA a la empresa REDES DEL SUR S.A. (CUIT 30-70714928-7),

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98312/16 v. 26/12/2016#F5235263F#

#I5235334I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9289 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4.721/1992 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU-NICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa GUIDOBONO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64426798-5) posee Licen-cia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro del Servicio de Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución Nº 3.077, de fecha 22 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 2302 de fecha 12 de agosto de 1992 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue regla-mentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SE-CRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa GUIDOBONO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64426798-5), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y del registro del Servicio de Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución Nº 3.077 de fecha 22 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMU-NICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la empresa GUIDOBONO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64426798-5).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98383/16 v. 26/12/2016#F5235334F#

#I5235281I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9290 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2174/1998 (letra E) del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa TECOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68537641-1) posee Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Videoconferencia otor-gados mediante Resoluciones Nros. 599 de fecha 27 de febrero de 1998, 1.088 de fecha 30 de abril de 1998 y 2.272 de fecha 6 de octubre de 1998 respectivamente, dictadas por la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las Licencias citadas fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,

Page 40: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 40

organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TECOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68537641-1), y/o las que pudieran ge-nerarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa TECOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68537641-1) para la prestación de los servicios de Valor Agre-gado, Transmisión de Datos y Videoconferencia otorgados mediante Resoluciones Nros. 599 de fecha 27 de febrero de 1998, 1.088 de fecha 30 de abril de 1998 y 2.272 de fecha 6 de octubre de 1998 respectivamente, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98330/16 v. 26/12/2016#F5235281F#

#I5235294I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9291 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2208/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa MANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70781578-3) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Telefonía Pública, otorgada me-diante Resolución Nro. 137, de fecha 21 de agosto de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa MANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70781578-3), y/o las que pudieran ge-nerarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y el Registro del Servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa MANÁ SOCIEDAD

Page 41: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 41

ANÓNIMA (CUIT 30-70781578-3) mediante Resolución Nro. 137, de fecha 21 de agosto de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98343/16 v. 26/12/2016#F5235294F#

#I5235284I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9292 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 28.289/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 1016 de fecha 12 de abril de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES, resolvió autorizar la transferencia de control accionario de la licenciataria NEGO-CIOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64281320-6) a favor del Señor Don Alejan-dro Raúl CAIRO (CUIT 20-18593968-6).

Que asimismo, en el Artículo 2° de la precitada Resolución, se estableció que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto, la em-presa NEGOCIOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64281320-6), debía informar si había concretado la operación correspondiente, y en tal caso, acreditarlo en debida forma.

Que mediante presentación fundada, efectuada con fecha 2 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo que fuera solicitado en la Resolución N° 1016 de fecha 12 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por cumplido con lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1016 de fecha 12 de abril de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98333/16 v. 26/12/2016#F5235284F#

#I5235288I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9293 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.033/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa GRUPO DISTRIBUIDOR DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-70734112-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y re-gistro de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 214, de fecha 25 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la licencia y el registro mencionado, fueron otorgados en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa GRUPO DISTRIBUIDOR DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-70734112-9), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomu-nicaciones y del registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 214 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la empresa GRUPO DISTRIBUIDOR DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70734112-9).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98337/16 v. 26/12/2016#F5235288F#

Page 42: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 42

Page 43: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 43#I5235335I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9294 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 504/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa RED VIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820204-0) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro del Servicio de Valor Agregado, otorgados mediante Resolución Nº 283, de fecha 4 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución N° 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue regla-mentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SE-CRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa RED VIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820204-0), y/o las que pudie-ran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y del registro del Servicio de Valor Agregado, otorgados mediante Resolución Nº 283 de fecha 4 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICA-CIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la empresa RED VIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820204-0).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 26/12/2016 N° 98384/16 v. 26/12/2016#F5235335F#

#I5236481I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9435 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el expediente N° 12.606/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que este Ente Nacional tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digita-les, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.

Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó la gravedad que suponen las interferencias sobre los Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provincia-les, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos, lo que quedó plasmado en el punto 13 del Acta de Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 el cual ordena el dictado del presente.

Que en las actuaciones administrativas identificadas como TREAFTICCECOBAI N°1/2015, TREENACOMCECOBAI N° 1/2016, TREENACOMCECOBAI N° 3//2016, TREENACOMCECOSAL N° 1/2016, (agregado al TRECNCCECOSAL N° 14/2013) y TREENACOMCECOSAL N° 2/2016, obran denuncias de interferencias radioeléctricas perjudiciales.

Que en mérito a lo expuesto, en el mes de Febrero de 2016 esta instancia conforme las compe-tencias del rol de Presidente del Directorio del ENACOM dispuso la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por asesores del directorio y de las diversas áreas del organismo in-volucradas, con el objeto de formular las consultas pertinentes, analizar las diversas situaciones planteadas y evaluar las soluciones a los efectos de redactar el Protocolo para la Intervención del ENACOM en los casos de Interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Que el Artículo 162 de la Ley N° 26.522 establece un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta de normalización de espectro, dando intervención a la auto-ridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que en este marco, y conforme lo acreditan los expedientes de denuncias de interferencias sobre los referidos servicios esenciales cuya resolución se encuentra pendiente, ponen de ma-nifiesto una demora incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones, es por ello que resulta prioritario establecer un Protocolo para los casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que permita celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial peligro para la vida humana.

Que es preciso crear canales fluidos y seguros entre los responsables de los servicios enun-ciados, y las Áreas competentes para una rápida respuesta al momento de la denuncia por interferencias.

Que en el marco del considerando anterior resulta menester que se establezca un procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de minimizar los tiempos de la notificación de una denuncia por interferencias con cada usuario.

Que los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones dependientes de la Dirección Na-cional de Control y Fiscalización de este Ente Nacional deberán mantener personal disponible para asignar a estos eventos en forma inmediata, rigiéndose por lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Nº 5.827/2.008 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por el que en el futuro lo reemplace.

Que a través del Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se fijó la Responsabilidad Primaria y las Acciones de cada Dirección.

Que en virtud de la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, re-sulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este Ente Nacional, determinadas facultades de manera tal de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba.

Que dicha delegación no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación del Directorio.

Que, en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del citado Director Nacional, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Page 44: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 44

Que en el Capítulo II, del Titulo VII, Libro II, del Código Penal de la Nación, en los Delitos contra la Seguridad Publica, en su Artículo 190 establece: “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común”.

Que en el Artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación —Reglamentado por el Decreto N° 1.162/2000—, se establece para los Funcionarios Públicos la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones.

Que, en atención a ello, resulta imprescindible contemplar en el marco del Procedimiento aquí propuesto, que al momento de la detección y comprobada la existencia de interferencias per-judiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante los juzgados que resulten competentes.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha toma-do la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Direc-torio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que como Anexo IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCU-MENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Acta de Constatación e Inspección que será utilizado por los funcionarios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al llevar adelante la inspec-ción ante casos de interferencia, que como Anexo IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Acta que fija el método de comunicación entre cada uno de los usuarios de los sistemas de Servicio de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Mó-vil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos el que deberá ser suscripto por el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Autoridad Federal que ejer-za la competencia del control aéreo donde surgió la interferencia, que como Anexo IF-2016-05067843-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIA-LES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Confórmese la “Comisión Evaluadora” integrada por el Director Nacional de Ser-vicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización, o quienes ellos designen, la que en el plazo fijado en el Anexo del Ar-tículo 1°, elaborará un Informe que determinará el encuadre legal de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar respecto de la misma, todo de conformidad con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 5° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALI-ZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda.

ARTÍCULO 6° — Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° — Créase una Comisión para la reforma y actualización del MANUAL DE PRO-CEDIMIENTOS, aprobado oportunamente por Resolución CNC N° 5827/2008, cuya integración será establecida por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO I

Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en casos de in-terferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Artículo 1°: Objetivo. El objetivo del presente Protocolo es establecer los lineamientos generales que regirán la intervención de éste Ente Nacional ante la denuncia por interferencias perjudicia-les sobre el Servicio Móvil Aeronáutico, y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias se detectaran en ocasión de una tarea programada o a través de una verificación de oficio.

Artículo 2°: Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un Servicio Móvil Marítimo o Aeronáu-tico, Aeropuertos o Aeródromos, los usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia correspondiente por vía telefónica, fax y/o presencial en la Mesa de entradas y salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en la sede de Perú 103, piso 1° de la CABA y/o en las delegaciones provinciales correspondientes, conforme Resolución N° 1/ENACOM/16.

De forma inmediata la Mesa de Entradas y Salidas del ENACOM deberá tomar los recaudos necesarios para la registración de dicho trámite, a través de guardias permanentes.

Cuando la denuncia sea efectuada telefónicamente, el denunciante deberá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma vía fax o presencial, conforme lo establecido en el párrafo primero.

Artículo 3°: Procedimiento. Recepcionada la denuncia por funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, los mismos de manera inmediata darán intervención al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones más cercano al sitio afectado, para la realización de las comprobaciones técnicas pertinentes a fin de detectar y radiolocalizar las interferencias denun-ciadas confeccionando un “Informe Circunstanciado”.

3.1. En caso que la comprobación técnica arroje un resultado negativo de interferencia, se ela-borará un acta detallada y se informará al denunciante.

3.2. Detectada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación.

I. Se procederá a la radiolocalización a los fines de la detección de la fuente interferente.

II. Radiolocalizada la fuente de interferencia, el equipo técnico perteneciente al Centro de Com-probación Técnica de Emisiones interviniente procederá a labrar el Acta de Constatación e Ins-pección — ver Anexo II—, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente de interferen-cia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales.

a. En caso que el responsable de la fuente interferente acate el cese inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, individualizando: (1) la estación radioeléctrica / fuente interferente; y (2) su responsable.

b. Ante la negativa al cese de emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Cons-tatación e Inspección, debiendo elevarla a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a los fines de solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificacion, para su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de emisiones.

c. Para el caso que el inspeccionado se negare a suscribir la recepción de la copia del Acta, se deberá solicitar la presencia de al menos un testigo, quien dará fe de la entrega de la copia indicada y/o se podrá requerir la presencia de funcionarios pertenecientes a cualquier Fuerza de Seguridad, quienes firmaran el Acta.

d. Cuando se tratare de una estación asistida remotamente, o bien, en caso de que el responsable de la fuente interferente no se encuentre en el lugar y no se encuentren personas en el sitio, se debe-rá pegar el Acta de Constatación e Inspección en la puerta de ingreso al mismo. Dicha Acta deberá contar con la firma de al menos UN (1) testigo quien dará fe de los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas, como así también de la inexistencia de personas en el domicilio. El personal téc-nico interviniente tomará una fotografía en la que se pueda visualizar el lugar donde se deja el Acta, la que será agregada a las actuaciones en las que tramita la denuncia por las referidas interferencias.

III. El procedimiento descripto en los ítems I y II no podrá exceder las, Veinticuatro (24) horas, elevando un Informe Definitivo a la Dirección Nacional de Control y Verificación, el cual conten-drá la siguiente información:

1. Nombre de la emisora y su titular;

2. Domicilio de la emisora;

3. Frecuencia;

4. Identificación de los equipos (de ser posible);

5. Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación;

6. Antecedentes de interferencias de la emisora, en caso de contar con ellos.

IV. Una vez recibido el Informe Definitivo, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá el trámite a la COMISIÓN EVALUADORA para su tratamiento. Adicionalmente remitirá, a la mayor brevedad posible, una copia de dicho Informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos que meritúe realizar la denuncia penal, en caso de corresponder.

V. El interferente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles improrrogables para realizar su descargo, el cual deberá ser presentado ante el ENACOM.

VI. Vencido el plazo establecido en el Ítem V, la COMISIÓN EVALUADORA analizará las actua-ciones, como así también los antecedentes y situación administrativa de la interferente en un Informe Final, junto con un Proyecto de Acto Administrativo, en caso de corresponder, en un plazo máximo de Tres (3) días hábiles improrrogables.

VII. El procedimiento culminará con el dictado del Acto Administrativo que por delegación ex-presa del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), será emitido por el Director Nacional de Control y Fiscalización en un plazo de tres (3) días desde la remisión del referido Informe, previa intervención del servicio jurídico del ENACOM.

VIII. Dictado el acto administrativo correspondiente, se deberán elevar las actuaciones al Presiden-te del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para su conocimiento.

IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO

ANEXO II

ACTA DE CONSTATACION E INSPECCION

Acta N°………………….............................................................................................................................

En la localidad de ……........…...........…………, departamento de….............................................……Provincia de …....................................... a los ……….. días del mes ………………………............... del año ………….., siendo las ……………………….. hs., los funcionarios actuantes …............................................................................ DNI Nro................................, ........................................................DNI Nro. ..............................., y ……................................…………………, DNI Nro............................, pertenecientes al Centro de Comprobación Técnica ............. del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES (ENACOM), intervienen en representación del mismo, conforme las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078 (Arts. 27, 65, 66, 79 y 81 y concordantes) y el Decreto N° 267/2015, se constituyen en el domicilio de calle …..................................….N° ….....…. De la citada localidad, con motivo de la denuncia por interferencias promovida a través del trámi-te administrativo …………………….………............................................................................................

El Sr./a ………….............……….. DNI N°...........……………. quien manifiesta ser…...........…..........… de la Estación de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, identificada bajo el nombre “……….........…..........…….” cuya frecuencia fundamental de emisión se ubica en ………………… MHz. Requerido el ingreso a las instalaciones de la estación emisora, el/la nombrado/a permite/niega el acceso al domicilio.

Requerida la licencia administrativa que autoriza el funcionamiento de la referida emisora, mani-fiesta que no posee /exhibe copia de licencia.

Acto seguido, se pone en conocimiento al Sr./a …………...............………… que de acuerdo a las comprobaciones técnicas efectuadas, se ha verificado que esta estación radioelectrica genera emisiones no esenciales en el espectro de ……….. MHz, o el espectro de frecuencias compren-didos entre ………………….. y ………………….. MHz , dentro de la banda atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica (108,000 a 117,975 MHz) o Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial sobre la/s frecuencia/s de …………………….. MHz, asignada a la Fuerza Aérea Argentina y utilizada por el Aeropuerto de ……….............………. para maniobras de aproximación y despegue de aeronaves/control de tránsito aéreo (o lo que corresponda)

Page 45: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 45

La presente acta sirve de suficiente notificación de la situación administrativa de la emisora y se le notifica que el hecho constatado constituye una interferencia perjudicial para las comu-nicaciones y/o sistemas utilizados por los aeropuertos, poniendo en riesgo la seguridad de la vida humana, motivo por el cual se le intima al cese inmediato de sus emisiones. Asimismo, se le notifica que esta conducta se encuentra prevista en el Art. 190 del Código Penal de la Nación, el cual establece:

“Sera reprimido con prisión de dos a ochos años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.

Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.

Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.”

Informado de ello el Sr./a. ………........………… informa que procederá/no procederá a desactivar la transmisión de la emisora en cuestión, hecho que concreta en este momento.

Sin perjuicio de lo expuesto se pone en conocimiento del responsable de la emisora que el Art. 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, establece que: “Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se consideran clandestinas”, y que la Ley 27.078 establece en su art. 89 que “La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las pre-visiones de la presente ley”.

Asimismo, el art. 116 de la Ley 26.522 establece que: “Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal del Servicios de Comunicación Audio-visual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión”.

El Decreto 267/2015 crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como Autori-dad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunica-ción Audiovisual.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE EMISORA NO DEBERA VOLVER A EMITIR HASTA TANTO EL ENTE NACIONAL DE COMUNCACIONES (ENACOM) RESUELVA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

Se otorga un plazo de tres (3) días hábiles a contar del primer día hábil de suscripta la presente (art. 1 Inc. e Ap. 4 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°19.549, t.o. 1752/72 y sus modificatorias) para ejercer su derecho de defensa en el presente trámite administrativo identificado como .……………………………..…, derecho que se dará por decaído en caso de no ser utilizado en término.

La presentación efectuada a través de representante legal o apoderado requiere la acreditación de personería por parte de los mismos (Arts. 31 y 32 del Decreto 1759/72 – T.O. 1991), bajo aper-cibimiento de tenerlo por no presentado. Asimismo, y dentro del plazo precedentemente fijado, deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asiento de la Autoridad Administrativa que interviniente (Arts. 19 y 20 del citado decreto) bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención de la parte infractora y sin perjuicio que ante la falta de presentación de alegato de defensa, se cumpla por vía administrativa las notificaciones contempladas por ley.

El escrito de referencia deberá remitirse a la MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con domicilio en la calle Perú N° 103, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C.P. C1067CCA) o entregado personalmente en días hábiles dentro del horario de 10 a 16 hs.

Se deja constancia que la presente Acta se realiza en un original y dos copias de igual tenor y al mismo efecto, que previa lectura a viva voz y notificación de la misma se firma en conformidad/disconformidad, entregando un ejemplar al notificado. Ante la negativa de firma, este acto se rea-liza en presencia del Sr./a ……………................................................… DNI N° ……………………… domiciliado en……………......................................…………. actividad ……….............…………. quien en calidad de testigo suscribe el presente acto y la notificación del mismo.

IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO

ANEXO III

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………...… días del mes de …………......… del año …………………, se reúnen el Sr. …………….........................................……., en su carácter de …………………........….., en adelante ………………............…… y el Sr. …………………............., Director Nacional de Control y Fiscalización del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, a los efectos de dejar establecida la metodología que deberá emplearse en los casos de denuncias de interferencias perjudiciales sobre las comunicaciones o sistemas utilizados por los aeropuertos ….......................................................… en las bandas atribuidas al Servicio de …………..................……….. las cuales revisten prioridad absoluta para los organis-mos precedentemente citados, en razón de involucrar cuestiones relacionadas con la seguridad y las vidas humanas, en razón de ello las partes convienen adoptar el siguiente procedimiento:

1.- Las denuncias serán comunicadas por ………………............…… al Sector Control Operativo, dependiente de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ENACOM.

2.- En días hábiles y dentro del horario de 9 a 17 hs., las mismas serán formalizadas a través de fax al número telefónico 011-4347-9867.

3.- En días y horas inhábiles las denuncias deberán ser anticipadas por el Oficial de Turno de ……….........……………….., en primer lugar al teléfono celular 11-15-3689-8116, en segundo lu-gar al teléfono celular 011-15-3689-6781 y en tercer lugar al teléfono celular 011-15-3838-7501, todos ellos pertenecientes a funcionarios del ENACOM, especialmente designados para la aten-ción de este tipo de denuncias.

4.- Sin perjuicio a lo señalado en el punto 3, la …………...............………. se compromete a ratificar la denuncia en el primer día hábil posterior según las instrucciones contenidas en el punto 2.

5.- Los funcionarios del ENACOM que reciban las denuncias procederán a dar inmediata inter-vención al Centro de Comprobación Técnica más cercano al sitio afectado, con el fin de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes con la premura necesaria.

Sin perjuicio de que el procedimiento instrumentado por la presente Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, las partes se comprometen a que las Autoridades Máximas de cada Organismo interviniente la rubriquen.

De conformidad con lo expuesto, suscriben la presente que consta de DOS (2) ejemplares de DOS (2) fojas cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto, las personas aquí nombradas.

IF-2016-05067843-APN-ENACOM#MCO

e. 26/12/2016 N° 99128/16 v. 26/12/2016#F5236481F#

#I5234634I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición 443/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 6423/2016/INCAA, las Resoluciones INCAA N° 1423/13 de fecha 24 de mayo de 2013, N° 3842/13 de fecha 05 de diciembre 2013, N° 3100/13 de fecha 11 de octubre de 2013, 3785/13 de fecha 02 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisuales.

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Insti-tutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que el Convenio Específico en su ANEXO I establece que el INCAA deberá aprobar por escrito el presupuesto que el INTI elaborará para la ejecución de las tareas.

Que el presupuesto INTI N° 5531 se ajusta a lo especificado en el ANEXO I de dicho convenio.

Que la cantidad de horas presupuestadas se ajusta a la cantidad de pantallas controladas en el Sistema de Administración de Fiscalización (SAF).

Que la empresa de MARTINEZ MARCELO DIEGO se encuentra registrada en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual bajo el código 133009 según lo establece la Re-solución N° 3100/13/INCAA, y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias establecen las características que los sistemas computarizados que emiten Boletos Oficiales Cinematográficos deberán cumplir.

Que el Informe de Validación de Sistema Boletos Oficiales Cinematográficos INTI para la em-presa MARTINEZ MARCELO DIEGO, indica que la aplicación “Sistema Integrado de emisión de BOC” cumple con los requisitos de ejecución de casos de prueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y la Resolución INCAA N° 208/2016.

Por ello.

EL GERENTE GENERALDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el presupuesto Instituto Nacional de Tecnología Industrial 5531 para la realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Ci-nematográfico (BOC) para el proveedor MARTINEZ MARCELO DIEGO y su aplicación “Sistema Integrado de emisión de BOC” por parte de Laboratorio de Software del INTI.

ARTÍCULO 2° — Dése por validado hasta quince (15) pantallas la aplicación denominada “Siste-ma Integrado de emisión de BOC” de MARTINEZ MARCELO DIEGO, código de empresa 133009.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. PABLO G. GALLI, Gerente General, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/12/2016 N° 98128/16 v. 26/12/2016#F5234634F#

#I5234632I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición 444/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 6548/2016/INCAA, las Resoluciones INCAA 1423/13 de fecha 24 de mayo de 2013, N° 3842/13 de fecha 05 de diciembre 2013, N° 3100/13 de fecha 11 de octubre de 2013, 3785/13 de fecha 02 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisuales.

Page 46: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 46

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Insti-tutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que el Convenio Específico en su ANEXO I establece que el INCAA deberá aprobar por escrito el presupuesto que el INTI elaborará para la ejecución de las tareas.

Que el presupuesto N° 216/15 se ajusta a lo especificado en el ANEXO l de dicho convenio.

Que la cantidad de horas presupuestadas se ajusta a la cantidad de pantallas controladas en el Sistema de Administración de Fiscalización (SAF).

Que la empresa de COTO C.I.C. S.A. se encuentra registrada en el Registro Público de la Ac-tividad Cinematográfica y Audiovisual bajo el código 133007 según lo establece la Resolución N° 3100/13/INCAA, y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias establecen las características que los sistemas computarizados que emiten Boletos Oficiales Cinematográficos deberán cumplir.

Que el Informe Final de validación INTI para la empresa COTO C.I.C. S.A., indica que la aplica-ción “MULTIGAMEZ (Cine Z!)” cumple con los requisitos de ejecución de casos de prueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y la Resolución INCAA N° 208/2016.

Por ello.

EL GERENTE GENERALDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el presupuesto Instituto Nacional de Tecnología Industrial 216/15 para la realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Ofi-cial Cinematográfico (BOC) para el proveedor COTO C.I.C. S.A. y su aplicación “MULTIGAMEZ (Cine Z!)” por parte de Laboratorio de Software del INTI.

ARTÍCULO 2° — Dése por validado hasta quince (15) pantallas la aplicación denominada “MUL-TIGAMEZ (Cine Z!)” de COTO C.I.C. S.A., código de empresa 133007.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. PABLO G. GALLI, Gerente General, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/12/2016 N° 98126/16 v. 26/12/2016#F5234632F#

#I5234631I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDisposición 445/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 5312/2016/INCAA, las Resoluciones INCAA N° 1423/13 de fecha 24 de mayo de 2013, N° 3842/13 de fecha 05 de diciembre 2013, N° 3100/13 de fecha 11 de octubre de 2013, 3785/13 de fecha 02 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisua-les.

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Insti-tutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que el Convenio Específico en su ANEXO I establece que el INCAA deberá aprobar por escrito el presupuesto que el INTI elaborará para la ejecución de las tareas.

Que el presupuesto INTI N° 114/2016 se ajusta a lo especificado en el ANEXO I de dicho con-venio.

Que la cantidad de horas presupuestadas se ajusta a la cantidad de pantallas controladas en el Sistema de Administración de Fiscalización (SAF).

Que la empresa de FARIAS GUSTAVO ARIEL se encuentra registrada en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual bajo el código 133003 según lo establece la Resolución N° 3100/13/INCAA, y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias establecen las características que los sistemas computarizados que emiten Boletos Oficiales Cinematográficos deberán cumplir.

Que el Informe Final de validación INTI para la empresa GAF Sistemas de FARIAS GUSTAVO ARIEL, indica que la aplicación “GAF Cines” cumple con los requisitos de ejecución de casos de prueba

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y la Resolución INCAA N° 208/2016.

Por ello,

EL GERENTE GENERALDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el presupuesto Instituto Nacional de Tecnología Industrial 114/2016 completo para la realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) para el proveedor FARIAS GUSTAVO ARIEL y su aplicación “GAF Cines” por parte de Laboratorio de Software del INTI.

ARTÍCULO 2° — Dése por validado hasta cincuenta (50) pantallas la aplicación denominada “GAF Cines” de FARIAS GUSTAVO ARIEL, código de empresa 133003.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. PABLO G. GALLI, Gerente General, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/12/2016 N° 98125/16 v. 26/12/2016#F5234631F#

#I5234617I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición 447/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 6422/2016/INCAA, las Resoluciones INCAA N° 1423/13 de fecha 24 de mayo de 2013, N° 3842/13 de fecha 05 de diciembre 2013, N° 3100/13 de fecha 11 de octubre de 2013, 3785/13 de fecha 02 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisua-les.

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Insti-tutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que el Convenio Específico en su ANEXO I establece que el INCAA deberá aprobar por escrito el presupuesto que el INTI elaborará para la ejecución de las tareas.

Que el presupuesto INTI N° 5523 se ajusta a lo especificado en el ANEXO I de dicho convenio.

Que la cantidad de horas presupuestadas se ajusta a la cantidad de pantallas controladas en el Sistema de Administración de Fiscalización (SAF).

Que la empresa de ROSENFELD ALDO DANIEL se encuentra registrada en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual bajo el código 133004 según lo establece la Re-solución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias establecen las características que los sistemas computarizados que emiten Boletos Oficiales Cinematográficos deberán cumplir.

Que el Informe Final de validación INTI para la empresa ROSENFELD ALDO DANIEL, indica que la aplicación “Sistema Integral para la Gestión de Complejos Cinematográficos” cumple con los requisitos de ejecución de casos de prueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y la Resolución INCAA N° 208/2016.

Por ello,

EL GERENTE GENERALDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el presupuesto Instituto Nacional de Tecnología Industrial 5523 para la realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) para el proveedor ROSENFELD ALDO DANIEL y su aplicación “Sistema Integral para la Gestión de Complejos Cinematográficos” por parte de Laboratorio de Software del INTI.

ARTÍCULO 2° — Dése por validado hasta setenta y cinco (75) pantallas la aplicación denomi-nada “Sistema Integral para la Gestión de Complejos Cinematográficos” de ROSENFELD ALDO DANIEL, código de empresa 133004.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. PABLO G. GALLI, Gerente General, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/12/2016 N° 98111/16 v. 26/12/2016#F5234617F#

#I5234616I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición 448/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N°  3418/2016/INCAA, las Resoluciones N°  1423/13/INCAA de fecha 24/05/2013, N° 3842/13/INCAA de fecha 05/12/2013, N° 3100/13/INCAA de fecha 11/10/2013, 3785/13/INCAA de fecha 02/12/2013, el presupuesto INTI N° 107/2015 y el Informe Final de vali-dación INTI de fecha 07/01/2016 para la empresa denominada E-WAVE GROUP S.A. y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisua-les.

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Insti-tutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que el Convenio Específico en su ANEXO I establece que el INCAA deberá aprobar por escrito el presupuesto que el INTI elaborará para la ejecución de las tareas.

Que el presupuesto INTI N° 107/2015 se ajusta a lo especificado en el ANEXO I de dicho con-venio.

Que la cantidad de horas presupuestadas se ajusta a la cantidad de pantallas controladas en el Sistema de Administración de Fiscalización (SAF).

Que la empresa E-WAVE GROUP S.A. se encuentra registrada en el Registro Público de la Ac-tividad Cinematográfica y Audiovisual bajo el código 133005 según lo establece la Resolución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias establecen las características que los sistemas computarizados que emiten Boletos Oficiales Cinematográficos deberán cumplir.

Page 47: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 47

Que el Informe Final de validación INTI para la empresa E-WAVE GROUP S.A., indica que la aplicación “E-wave Cinema Suite” cumple con los requisitos de ejecución de casos de prueba de manera EXITOSA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y la Resolución INCAA N° 208/2016.

Por ello,

EL GERENTE GENERALDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el presupuesto INTI N° 107/2015 para la realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC para el proveedor E-WAVE GROUP S.A. y su aplicación “E-wave Cinema Suite” por parte de Laboratorio de Calidad en Tecnologías de la Información del centro INTI Mendoza.

ARTÍCULO 2° — Dése por validado hasta 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) pantallas la aplica-ción denominada “E-wave Cinema Suite” de E-WAVE GROUP S.A. código de empresa 133005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. PABLO G. GALLI, Gerente General, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/12/2016 N° 98110/16 v. 26/12/2016#F5234616F#

#I5235376I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATEResolución 512/2016

Posadas, Mnes., 21/12/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resolu-ciones dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la produc-ción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán ins-cribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro partici-pante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesi-dad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES” como marco nor-mativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora establecién-dose como fecha límite para la inscripción el día 30/11/2016.

QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado la actualización de la catego-ría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo ser realizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien con la correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con el mismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.

QUE, habiéndose comenzado con las inscripciones en ambos registros y teniendo en cuenta el grado de avance de las mismas, mediante Resolución 472/2016 se ha extendido el plazo origi-nariamente establecido hasta el día 31 de Enero de 2017.

QUE, reunida la Subcomisión de Fiscalización en fecha 20/12/2016 y habiendo efectuado el seguimiento de las tareas de inscripción y cantidad de requirentes que se han acercado a iniciar los trámites, ha sugerido extender el plazo de inscripción a fin de posibilitar su continuidad.

QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada y de alta calidad tecnoló-gica, como la actualización del registro de operadores en la categoría productores, son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expre-sados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinaciones que tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscripción por los destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de ase-gurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal res-pectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE

ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE hasta el día 31/03/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado por Resolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial según corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución 365/2016.

ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Cumpli-do, ARCHIVESE. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Na-cional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 26/12/2016 N° 98425/16 v. 26/12/2016#F5235376F#

#I5235453I#INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 213 - E/2016

Mendoza, 2A Sección, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S93-0011577/2016, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resolucio-nes Nros. C. 29 de fecha 3 de setiembre de 1991, C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013, C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013 y C.31 de fecha 16 de setiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los productos enfermos, averiados y los comprendidos en su Artículo 24 inciso b) que no sean corregidos o no se haya efectivizando su traslado a destilería o derrame voluntario, según el caso, en el plazo de NO-VENTA (90) días corridos a partir del emplazamiento serán derramados o desnaturalizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el mencionado Artículo establece también que, los productos los “adulterados”, “aguados”, “manipulados” o “en infracción” deberán ser decomisados y el INV determinará su destino.

Que la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991, instituye que los costos de los derrames y/o desnaturalizaciones previstos por la misma, serán a cargo de los administrados.

Que la Resolución Nº C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010, establece que: aquellos productos calificados como “adulterados, “aguados” o “manipulados” en los términos del Artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 14.878, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, este Instituto, procederá a su desnaturalización.

Que cerrada la etapa analítica, se da inicio al sumario con la finalidad de que el interesado ofrez-ca las pruebas que hagan a su derecho, garantizando el debido proceso adjetivo, y que puede resultar en un cambio en la clasificación impuesta al producto.

Que el actual Sistema de Notificación Electrónica, aprobado por la Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, acorta notablemente el tiempo de los distintos procesos administra-tivos que comprenden las infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, por lo que la permanencia de productos intervenidos sin definición se ha reducido considerablemente.

Que la Resolución Nº C. 31 de fecha 14 de agosto de 2013, establece que los interesados podrán solicitar a este Organismo, la aprobación de destino no vínico para productos calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aquellos productos calificados como “Adulterados, “Aguados” o “Manipula-dos” en los términos del Artículo 23 inciso a), y “En infracción” en los términos del Artículo 23 inciso d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, que se encuentren intervenidos a granel en es-tablecimientos vitivinícolas inscriptos, una vez dictada y notificada la disposición condenatoria, dentro del lapso de DIEZ (10) días corridos deberá indicar y efectivizar, el destino del mismo en los términos de la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de agosto de 2013. Vencido este plazo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) procederá a su desnaturalización, mediante el agregado de algunos de los productos aprobados, teniendo en cuenta la calificación, la com-posición y eventualmente el destino indicado para el producto intervenido”.

ARTÍCULO 2° — Aquellos productos a granel, calificados como enfermos, averiados y los com-prendidos en el Artículo 24 inciso b), que no sean corregidos, con disposición condenatoria notificada, y que no se haya efectivizando su traslado a destilería, fábrica de vinagre o derrame voluntario, según el caso, y vencido el emplazamiento de NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación de su destino, serán desnaturalizados por este Organismo.

ARTÍCULO 3° — El, o los costos, que demanden las operaciones de desnaturalización, se ajus-taran a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de productos con denuncia penal, se deberá informar al Juez competente, sobre la desnaturalización efectuada.

ARTÍCULO 5° — Quedan prohibidos los traslados y/o movimientos de cualquier tipo de los pro-ductos intervenidos, hasta la fijación de su destino definitivo. En casos excepcionales, por razo-nes de emergencia y debidamente fundados, la autorización de los mismos queda reservada a la Gerencia de Fiscalización del INV.

ARTÍCULO 6° — Toda práctica enológica que deba realizarse para la conservación de los pro-ductos intervenidos clasificados según los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá ser informada en forma previa por el inscripto a la dependencia jurisdiccional del INV correspon-diente. De autorizarse dicha práctica, esta podrá prever el control oficial.

ARTÍCULO 7° — Derogase la Resolución Nº C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación, y cumplido archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presiden-te, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

e. 26/12/2016 N° 98502/16 v. 26/12/2016#F5235453F#

#I5235440I#JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍAResolución 1/2016

“Inscripción Matricula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Pro-vincia de Buenos Aires.”

22/11/2016

VISTO:

El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 24.521, la Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación y la Resolución del 26 de julio de 1977 - Acta N° 316 (t.o. por Resolución del 10 de septiembre de 1985 - Acta N° 452) de esta Junta Central; y

Page 48: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 48

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la matricula en el Consejo Profesional correspondiente constituye la habilitación para ejercer las actividades atribuidas al título que se trate.

Que conforme el artículo 43 de la Ley 24.521 corresponde al Ministerio de Educación, en acuer-do con el Consejo de Universidades, determinar con criterio restrictivo la nómina de los títulos de profesiones que serán reguladas por el Estado, por comprometer el interés público o poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que por el artículo mencionado previamente, también corresponde al Ministerio de Educación fijar las actividades profesionales reservadas exclusivamente para tales títulos profesionales.

Que por las Resoluciones N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 y N° 1054 del 24 de octubre de 2002, ambas del Ministerio de Educación, se incorporaron a la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 los títulos de ingeniero individualizados en aquéllas.

Que además, por las mencionadas resoluciones se aprobaron las nóminas de actividades reser-vadas para cada uno de los títulos de ingeniero.

Que por Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de Educación, se otorgó reconocimiento oficial y validez nacional por el término de seis años al título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la carrera de ingeniería homónima, gestionada con modalidad a distancia y requisitos especiales de ingreso.

Que la resolución mencionada en el párrafo precedente, expresamente aclara que el título en cuestión no corresponde a un profesión regulada por el Estado de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.521.

Que asimismo, esta última resolución reconoce un conjunto de actividades con carácter de “al-cances del título” y establece como requisito de ingreso el poseer titulo de grado de ingeniero en alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.

Que los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta Junta Central se erigen en tor-no a las distintas especialidades incluidas en la nomina del artículo 43 de la Ley 24.521.

Por ello,

LA JUNTA CENTRALDE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingeniero, con título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRA-BAJO expedido por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para ob-tener la habilitación para ejercer las actividades alcanzadas por dicho título, deberá inscribirse en la matricula del Consejo Profesional de Ingeniería de Jurisdicción Nacional que corresponda al título de grado previo que haya servido como requisito especial de ingreso a aquella carrera, y que sea de alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521.

ARTÍCULO 2° — Los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta Junta Central no podrán inscribir en su respectiva matricula a INGENIEROS EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO expedidos por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuando el requisito especial de ingreso a esta carrera se haya cumplido con la que posesión de un título de grado previo cuya matriculación corresponda a otro Consejo Profesional.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumpli-do, archívese.

Firmado por: Agrim. Jorge De Luca Presidente Junta Central, Ing. Aer. Miguel A. Cifrodelli Con-sejero, Ing. en Construcciones Silvio Bressan Consejero, Ing. Electromec. or Electr. Juan Pablo Gallo Consejero, Ing. Naval y Mec. Victor Montes Niño Consejero; Ing. Qco. Alejandro Pérez Vargas; Ing. Electromec or. Electronica Enrique Honor.

Ing. Mec. Aer. HUGO GUSTAVO DI RISIO, Tesorero Junta Central.

e. 26/12/2016 N° 98489/16 v. 26/12/2016#F5235440F#

#I5236433I#

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1172 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el expediente CUDAP N° 6512/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 213/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE CULTURA.

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 213/16 facultó al Titular del MINISTERIO DE CULTURA a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EM-PLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores del MINISTERIO DE CUL-TURA, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar, homologar, ratificar y derogar diversas unida-des pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con el organigrama y acciones que como ANEXOS IF-2016-04867963-APN-DGAF#MC, IF-2016-04868084-APN-DGAF#MC, IF-2016-04868713-APN-DGAF#MC y IF-2016-04868869-APN-DGAF#MC forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Ac-ciones que, como Anexos IF-2016-04869144-APN-DGAF#MC y IF-2016-04869438-APN-DGAF#MC, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2016-04869616-APN-DGAF#MC que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstos en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 99080/16 v. 26/12/2016#F5236433F#

#I5236389I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 1208 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente N° 10095/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecu-ción de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta necesario dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento de las salas y espacios de teatro independiente.

Que el Gobierno Nacional declaró la emergencia energética hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que resulta imprescindible asistir a las salas y espacios de teatro independiente para que pue-dan seguir desarrollando sus actividades y permitiendo el acceso de la comunidad a las diferen-tes manifestaciones culturales que en los mencionados espacios se realizan.

Que es propósito de este Ministerio que los espacios mencionados en el considerando anterior mejoren tecnológicamente y enriquezcan sus procesos de herramientas técnicos-artísticas a fin de reducir el consumo eléctrico, mejorar los tiempos de montaje y llevar las condiciones de seguridad a niveles óptimos.

Que resulta necesario conocer el estado actual de los mencionados espacios a fin de formular políticas de apoyo que permitan cumplir con los objetivos detallados en el considerando anterior.

Que en función de ello, resulta indispensable realizar un relevamiento de las necesidades técni-co-artísticas y una evaluación de dichos espacios

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en el marco de los ob-jetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA DE REINGENIERÍA PARA EL MEJORAMIENTO TÉCNICO, ENERGÉTICO Y ARTÍSTICO DE SALAS Y ESPACIOS DE TEATRO INDEPENDIENTE” y los indicadores de base a utilizar en el relevamiento y la evaluación, que como ANEXO I forman parte de la presente, IF-2016-03318896-APN-SECCYC-MC.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación de la presente y estará facultada para dictar las normas comple-mentarias y/o aclaratorias pertinentes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 99036/16 v. 26/12/2016#F5236389F#

Page 49: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 49#I5235386I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 382 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-PNA: 0001120/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el Expediente N° CUDAP: EXP-S01: 0344465/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.351 de Parques Nacionales, Monu-mentos Naturales y Reservas Nacionales y 25.164 de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, reglamentario del Artículo 33 de la Ley N° 22.351 y aprobatorio del Reglamento y Escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164, 56 de fecha 23 de enero de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA N° 30 y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 001 de fecha 27 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87 se establece que el ingreso al Agru-pamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Cate-goría G-2, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales conforme el orden de mérito del egreso del curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.455/87 se facultó al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA entonces depen-diente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que por Resolución Conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al citado decreto.

Que por la Resolución Conjunta SGP N° 30 /APN N° 1 dictada en fecha 27 de agosto de 2009 por la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87.

Que a través del Artículo 8º del Anexo al Decreto N° 1.421/02 se estableció, entre otros aspectos, que los mecanismos de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, serán establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.164 y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descen-tralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación.

Que por el Artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se dispuso que compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13/2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro del cual se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABO-RALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que tiene entre sus objetivos el de efectuar la interpretación y control de la aplicación de la nor-mativa de empleo público.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 214/06, se homologó el Convenio Colectivo de Tra-bajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, determinándose en su Capítulo III del Título VI, las prescripciones que deberán receptarse en los procedimientos de selección que dicte el Estado Empleador.

Que en atención a la responsabilidad primaria de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIO-NALES y ante el proceso de crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y creación de las Áreas Protegidas, las cuales incluyen la incursión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONA-LES en el territorio marítimo Argentino; la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas al personal del Agrupamiento Guardarparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y la necesidad de profesionalizar la incorporación de Guardaparques Nacionales, subsanar las falencias existentes y actualizar la carrera, resulta necesario introducir modifica-ciones en pos de mejorar el funcionamiento del régimen de ingreso al AGRUPAMIENTO GUAR-DAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que a tal efecto y en cumplimiento de las previsiones del Artículo 44 del Anexo IV al citado De-creto N° 1.455/87, resulta necesario instrumentar la modificación al Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha consultado a la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el citado Decreto N° 214/06 y actuantes en el respectivo ámbito sectorial sobre el anteproyecto aprobatorio de la modificación del Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que dichas entidades gremiales manifestaron su conformidad con las pautas que integran el nuevo Reglamento que por este acto se aprueba tal como se documenta en el Acta suscripta el día 29 de septiembre de 2016, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMI-NISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° del Decreto Nº 1.455/87 y 8° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓNYEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455/87, el que como Anexo IF-2016-04385133-APN-APNAC#MAD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98435/16 v. 26/12/2016#F5235386F#

#I5234639I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 532 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº  S02: 0067488/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, 336 de fecha 10 de fe-brero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nro. 1.151 de fe-cha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la UNIDAD MINISTRO del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias de la UNIDAD MINISTRO.

Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la UNIDAD MINISTRO del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE y en función de una eficaz prosecución de sus actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor del área solicitante, procediendo a aprobar la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, se facultó a los señores Ministros a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones promover y reincor-porar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respec-tivas jurisdicciones.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones, para la prestación de servicios de ca-rácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/2002, las pautas para la aplicación del régimen de contrata-ciones de personal, aprobadas por la Resolución Nº 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado, contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto Nº 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P), de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensa-ciones transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipu-lado mediante la Resolución Nº 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del De-creto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona y de conformidad con los datos consignados en el Anexo (IF-2016-04782734-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamenta-ción, destinado a prestar servicios en la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General

Page 50: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 50

de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en orden a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO

INCORPORACION LEY MARCO N° 25.164

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO COMP. TRANS.

TIEMPO DETERMINADO

GIRALDI Mariano DNI 32.436.564 D 1 7.5%01/07/2016 y hasta el

31/12/2016

IF-2016-04782734-APN-MTR

e. 26/12/2016 N° 98133/16 v. 26/12/2016#F5234639F#

#I5235242I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 537 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0120698/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Expediente original N° 00533/2016 del Registro del ORGANISMO RE-GULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de di-ciembre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre del 2015, las Resoluciones Nros. 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 254 de fecha 26 de abril de 2013, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del artículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO-PUERTOS suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el día 29 de diciembre de 2009, en presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el modelo de contrato fue aprobado por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE me-diante la Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009, modificada por su similar N° 254 de fecha 26 de abril de 2013.

Que cabe considerar que el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), fue creado por el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRA-TO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 (Parte Cuarta, Numeral 5, Parte Quinta y Anexo III).

Que el referido instrumento establece la obligación del Concesionario de afectar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos totales con destino a la creación del FIDEICOMISO DE FOR-TALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), establecido en el Anexo III del Acta Acuerdo.

Que el Subanexo III-A del Acta Acuerdo refiere a los términos y condiciones particulares de cada uno de los patrimonios de afectación que conforman el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIEN-TO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), estableciendo queel Patrimonio de Afectación para el Fondo para estudios, control y regulación de la concesión (1,25%) estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a la regulación de la CON-CESIÓN, en cumplimiento de sus funciones (Conforme lo establece el Apartado II inciso A) punto i del Subanexo III-A).

Que por su parte, el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS establece que el referido patrimonio estará destinado “(…) para la realización de estudios contratados por el ORSNA que hacen al control y la regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá ser destinado el presente patrimonio para gastos del funcionamiento ordinario del ORGANISMO REGULADOR DEL SIS-TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ni para cualquier otro destino no previsto en el Acta Acuerdo y en este Contrato” (Conforme lo dispuesto por el artículo 7°, inciso A), punto i) del Contrato).

Que cabe considerar que la voluntad del Estado Concedente y del Concesionario se encuentra expresada en el Subanexo III- A del Acta Acuerdo, ratificada por Decreto N° 1.799/07 cuando establece el destino de este patrimonio de afectación.

Que la resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprueba el modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO-PUERTOS se dictó en virtud de lo dispuesto por la referida Acta Acuerdo, tratándose de una disposición de carácter complementaria y de jerarquía inferior al decreto que aprueba el Acta Acuerdo.

Que en tal sentido, corresponde armonizar lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS respecto del destino de los fondos del Patrimonio de Afectación para el Fondo para estudios, control y regulación de la concesión con el destino establecido por el Acta Acuerdo.

Que en virtud de ello, resulta procedente modificar el inciso A) punto i) del artículo 7° del CON-TRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER-TOS, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo.

Que el artículo 37 del citado Contrato, prevé la posibilidad de que el MINISTERIO DE TRANS-PORTE modifique o enmiende el citado contrato previa intervención del ORGANISMO REGULA-DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y lo dis-puesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autoríze la modificación del artículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FI-DEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el OR-GANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el día 29 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- inciso A) PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FONDO PARA ESTUDIOS, CONTROL Y REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN, punto (i) Destino del Patrimonio de Afectación: El patrimonio de afectación estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMO REGULA-DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a la regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 26/12/2016 N° 98291/16 v. 26/12/2016#F5235242F#

#I5235489I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 38 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-04870943- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 24-E del 28 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 30-E y 31-E del 22 de no-viembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA-CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reduc-ción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Trá-mites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU-MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los organismos mencionados en la presente Resolución.

Que en consecuencia resulta necesario incluir en el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE).

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Page 51: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 51

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir del 30 de diciembre de 2016 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

b) MINISTERIO DE SEGURIDAD

c) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

d) MINISTERIO DE SALUD

e) MINISTERIO DE TRANSPORTE

f) MINISTERIO DE TURISMO

g) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

e. 26/12/2016 N° 98538/16 v. 26/12/2016#F5235489F#

#I5235499I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 39 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2016-04865610- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modifica-torias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de oc-tubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de sep-tiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 24-E del 28 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 30-E y 31-E del 22 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODER-NIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la ad-ministración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Trá-mites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU-MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los

cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en consecuencia resulta necesario incluir en el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE).

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualícese el Nomenclador de Trámites del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, que obra como Anexo IF- 2016- 04874263- APN-SSGA#MM y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los procedimientos incluidos en el Nomenclador de Trámites aprobado en el Artículo 1ro. deberán tramitarse por el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98548/16 v. 26/12/2016#F5235499F#

#I5234611I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40250/2016

Expediente N° SSN: 0002734/2015 - Seguro de responsabilidad civil para vehículos aéreos pi-lotados a distancia.

Síntesis:

21/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para todas las en-tidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA” que obran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que esta-blezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente “Anexo de Exclusiones a la Cobertura”.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia. d.1) Las Co-berturas de riesgos correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7° — Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo serán de apli-cación para las Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL.

ARTÍCULO 8° — Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo de infor-mación a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante el sistema SINENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin se habiliten.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 26/12/2016 N° 98105/16 v. 26/12/2016#F5234611F#

Page 52: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 52#I5236190I#ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 404 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4961/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIO-NALES, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologatorio del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), las Resoluciones Nros. 21 de fecha 21 de septiembre de 1993 de la enton-ces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto corren los antecedentes para el otorgamiento de las Bo-nificaciones por Desempeño Destacado correspondiente a funciones simples del período 2014.

Que por las normas citadas en el Visto se han establecido las exigencias procedimentales para el otorgamiento de las Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que los agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado han manifestado su opción.

Que se han efectuado los respectivos desempates en las unidades de evaluación entre los agentes de igual puntaje a través de lo establecido en el Artículo 36 de la Resolución ex S.F.P. Nº 21/1993.

Que se ha efectuado la respectiva carga de datos mediante el aplicativo correspondiente in-formando así, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (O.N.E.P.) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

Que se ha efectuado la veeduría que les compete a las entidades sindicales.

Que la Dirección de Administración ha certificado la existencia de fondos para hacer frente a la erogación resultante de la presente Resolución.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO se han expedido favorablemente a fs. 106/109.

Que de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° al Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/2009 y modificatorios, corresponde elevar para su aprobación a la superioridad y posterior publicación del acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dánse por aprobadas las Bonificaciones por Desempeño Destacado corres-pondientes a funciones simples del período 2014 establecida por el Artículo 89 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle del Anexo IF-2016-04807472-APN-DGRH#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Determínase que al momento del pago de las Bonificaciones por Desempeño Destacado de funciones simples del período 2014, corresponden efectuar a posteriori el cálculo y pago de los intereses respectivos.

ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departa-mento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma a los interesados. Publíquese por UN (1) día en la Dirección Nacional del Registro Oficial - BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación para continuar el trámite corres-pondiente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Pre-sidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — PABLO FEDERICO GALLI VILLA-FAÑE, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIANCHI, Vo-cal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98837/16 v. 26/12/2016#F5236190F#

#I5235370I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 466 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0503112/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente indicado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen en los términos de lo dispuesto por el Primer Protocolo Adicional al ACUERDO DE AL-CANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57) y el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (AAP.CE 18) para ejes portadores con frenos para remolques y semirre-molques clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8716.90.90, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FÁBRICA URUGUA-YA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que, oportunamente, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HA-

CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, indicó que como resultado de un relevamiento de anteceden-tes de las importaciones en condiciones preferenciales de los citados ejes procedentes de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en las que consta como exportador la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. y como importador la firma HELVÉTICA S.A., consideró que re-sultaría necesario verificar la autenticidad de los Certificados de Origen que avalaron las citadas importaciones como así también la veracidad de la información allí contenida.

Que, atento a ello, el citado organismo solicitó la apertura de un procedimiento de verificación de origen, remitiendo a tal efecto copias de la correspondiente documentación aduanera y co-mercial de las referidas importaciones.

Que, en los Certificados de Origen que ampararon las importaciones en condiciones preferen-ciales de los citados productos, se indicó en el Campo 13 (Normas de Origen) que los produc-tos en cuestión cumplían con el requisito de origen establecido en el inciso a) del Artículo 12 del Anexo al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57).

Que el Artículo 12 del Anexo al Acuerdo mencionado en el considerando precedente establece que “En el caso de los vehículos, subconjuntos y conjuntos producidos en el territorio de la Re-pública Oriental del Uruguay, para la exportación hacia el mercado de la República Argentina, el ICR para modelos nuevos deberá ser: a) según lo estipulado en el artículo 11 del presente, si se opta por la utilización de las condiciones establecidas en el artículo 5 literal a)…”.

Que en el Artículo 11 del mismo dispone, asimismo, que “Se considerarán también originarios los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, produ-cidos en su territorio al amparo de los Programas de Integración Progresiva aprobados por la Autoridad de Aplicación, que en todos los casos deberán contemplar el cumplimiento del ICR al que se refiere el Artículo 8, en un plazo máximo de 2 años, siendo que en el inicio del primer año el ICR deberá ser como mínimo 40%, en el inicio del segundo año como mínimo 50%, alcanzan-do el mínimo del 60% al inicio del tercer año”.

Que, con relación a la tipificación de Nuevo Modelo, el Artículo 13 del Anexo de dicho Acuerdo establece que “Serán considerados nuevos modelos aquellos en los que se demuestre, en for-ma documentada, la imposibilidad de cumplir en el momento de lanzamiento del modelo, los requisitos básicos establecidos en los artículos 8 y 9, y que, justifique la necesidad de un plazo para el desarrollo de proveedores regionales aptos para atender la demanda del fabricante del nuevo modelo en condiciones normales de abastecimiento. La Autoridad de Aplicación de una Parte comunicará a la otra Parte la aprobación de Programas de Integración Progresiva para nuevos modelos, los que deberán contemplar, entre otros, la justificación de cada solicitud rea-lizada por los fabricantes”.

Que, por lo tanto, para ser considerado como nuevos modelos, los referidos ejes debían también cumplir con lo dispuesto en el Artículo 13 del Anexo del Acuerdo indicado.

Que, en ese marco normativo, ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Ori-gen MERCOSUR, incorporado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (AAP.CE 18), se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en dicho Acuerdo.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 25 del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 275 de fecha 24 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se requirió a la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 13080021184143 de fecha 2 de septiembre de 2013, 13080021268586 de fecha 9 de diciembre de 2013, 13080021271072 y 13080021271073 de fechas 11 de diciembre de 2013; 14080021280840, 14080021280841 y 14080021280842 de fechas 12 de mayo de 2014; 14080021110902, 14080021110904 y 14080021110903 de fechas 10 de junio de 2014; y 15080021094021, 15080021094022 y 15080021094023 de fechas 10 de junio de 2015, todos emitidos por la Dirección Nacional de Industrias del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, ENERGÍA Y MINERÍA de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que ampararon las exportaciones a la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos mencionados, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que, en contestación a la solicitud efectuada, mediante la Nota UO APC-17/2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, las autoridades uruguayas remitieron la respuesta, en base a la elabora-ción efectuada por la citada Dirección Nacional de Industrias, indicando que los certificados de origen eran auténticos y adjuntan la resolución de aprobación del proyecto de exportación y la declaración jurada correspondiente.

Que atento a la persistencia de las dudas existentes sobre el carácter originario de los ejes ar-mados para remolques con freno, mediante la Nota N° 337 de fecha 13 de noviembre de 2015 de la ex Dirección Área de Origen de Mercaderías, fueron notificadas a las autoridades uruguayas del inicio de la investigación, efectuándose una serie de observaciones sobre la documentación disponible y solicitándose información y documentación adicional.

Que, en particular, fueron solicitadas copias de las declaraciones juradas que han servido de base para la emisión de los Certificados de Origen, localización de la planta fabril de la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A., constancia de inscripción en el registro industrial, producción total de la firma, despiece completo de los referidos ejes, descripción detallada del proceso productivo, plano layout de planta, dotación del personal, detalle completo de la totali-dad de insumos de extrazona, copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos, fecha de aprobación del Programa de Integración Progresiva (PIP), documentación que avaló la aprobación del citado Programa, en que consistió la integración y copia de la nota de comunicación a la Autoridad de Aplicación de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2 del Anexo al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLE-MENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57).

Que, asimismo, se informó que, a criterio de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la operación llevada a cabo por la firma exportadora consistía en el ensamblaje de kits los cuales clasifican en la misma posición arancelaria para el producto terminado.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado y observaciones formuladas, las autoridades uru-guayas remitieron documentación e información mediante la Nota UO APC–04/2016 de fecha 29 de enero de 2016, sin que las citadas autoridades efectuaran mención o comentario alguno sobre las características del proceso realizado.

Que, habiéndose estimado necesario disponer de mayor información para adoptar una decisión al respecto, mediante la Nota N° 87 de fecha 1 de abril de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se formularon nuevas observaciones y se efectuaron una serie de requerimientos, solicitándose la estructura de costos de los ejes con freno para remolques, documentación

Page 53: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 53

contable que respalde los valores de la estructura de costos, incidencia de la mano de obra en el ensamblaje de los ejes, utilidad asignada, relación comercial entre las firmas HELVÉTICA S.A. y FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A., y el estatuto de la empresa exportadora.

Que el análisis y evaluación de la información y documentación remitida permite constatar las cuestiones detalladas en los siguientes considerandos.

Que la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. importa de extrazona para el proceso desarrollado en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, kits completos de ejes para remol-ques originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8716.90.90; siendo los proveedores de los citados kits de ejes las firmas AMPARTS LP de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y ALION MANUFACTURING Y ENGINNEER de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en el proceso desarrollado en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para los citados ejes que consiste básicamente en el ensamble del kits de eje, se utiliza exclusivamente compo-nentes no originarios provistos por los proveedores citados precedentemente.

Que los mencionados componentes consisten en un “Kit para armado de eje disco para freno 8 trocha 1,850mm”, el cual clasifica en la misma posición arancelaria que el producto exportado.

Que no existen registros que permitan verificar la comunicación por parte de la Autoridad de Aplicación a su contraparte, la REPÚBLICA ARGENTINA, dispuesta por el Artículo 13 del Anexo al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57).

Que el personal empleado para el proceso desarrollado en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URU-GUAY, para los citados ejes, es de DOS (2) personas, con una incidencia de sólo el UNO POR CIENTO (1 %) en la estructura de costo informada; y que se declara bajo la denominación “uti-lidad y procesamiento” una incidencia del CUARENTA POR CIENTO (40 %) aproximadamente para los años 2013 y 2014, y aumenta considerablemente al CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) para el año 2015, lo que refleja la asignación de un beneficio extraordinario dado el pro-ceso productivo desarrollado.

Que, asimismo, se pudo constatar que en las planillas que sirvieron de base para la aprobación del Programa de Integración Progresiva (PIP) por parte de la autoridad de aplicación automotriz uruguaya, se indicó que durante el primer año se integraban partes uruguayas (campana de freno, burlonería) y argentinas (soporte de elástico) con una participación del DIECISÉIS COMA CUARENTA POR CIENTO (16,40 %) sobre el precio de venta, que se incrementaría para el se-gundo año con el centro de eje de origen argentino, lo que incrementaría la participación de insumos regionales hasta un CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (42,50 %).

Que se pudo apreciar que no se cumplió con el Programa de Integración Progresiva (PIP) apro-bado que incluía la integración progresiva de partes argentinas y uruguayas, considerando que la totalidad de los componentes utilizados fueron de origen chino.

Que, asimismo, se pudo constatar que la fecha de aprobación del citado Programa fue el día 16 de julio de 2013, por lo que el dicho Programa debió extenderse hasta el día 16 de julio de 2015, de conformidad con normativa en la materia.

Que, durante el transcurso de la investigación, la Dirección General de Aduanas remitió co-pia de la información correspondiente a nuevas operaciones de importación de los citados ejes exportados por la empresa FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, amparadas por los Certificados de Origen Nros. 15080021184336, 15080021184335 y 15080021184337, todos de fecha 13 de noviembre de 2015.

Que en los citados Certificados de Origen se consignó en el Campo 13 correspondiente a Nor-mas de Origen el inciso a) del Artículo 12 del Anexo al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57), tipificando a la mercadería en cuestión como nuevo modelo conforme a los términos de dicho Acuerdo.

Que las autoridades uruguayas informaron que la fecha de aprobación del Programa de Inte-gración Progresiva (PIP) fue el día 16 de julio de 2013, por lo que teniendo en cuenta el plazo dispuesto en el Artículo 11 del mencionado Acuerdo, el mismo vencía el día 16 de julio de 2015, no resultando posible con posterioridad a dicha fecha que en los Certificados de Origen se con-tinúe indicando que se ha cumplimentado el requisito de origen para nuevos modelos.

Que, por lo tanto, los Certificados de Origen Nros. 15080021184336, 15080021184335, 15080021184337, todos de fecha 13 de noviembre de 2015, no reúnen las condiciones para ser considerados válidos en los términos de lo dispuesto en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57).

Que, por otra parte, el Artículo 7° del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA Nº 18 (AAP.CE 18) establece que “No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasifi-cación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinación de dos o más de esos procesos”.

Que teniendo en cuenta todos los antecedentes del caso, el proceso desarrollado en la REPÚ-BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY tipifica como “operación minima” de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, considerando que se utilizan exclusivamente partes no originarias y la operación llevada a cabo consiste básicamente en un montaje, por lo que los ejes en cuestión no reunirían las condiciones para ser considerados originarios.

Que considerando que la Autoridad de Aplicación del Régimen Automotriz es la SUBSECRETA-RÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota de fecha 22 de septiembre 2016 se remitieron las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria a efectos de conocer su opinión con relación a la investigación desarrollada como así también que indique si en el marco del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (AAP.CE 57) resulta de apli-cación el concepto de operación mínima dispuesta por el Artículo 7 del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA Nº 18 (AAP.CE 18).

Que, con relación a la aprobación del Programa de Integración Progresiva (PIP), la Dirección Nacional de Industria indicó que “No se cumplió el desarrollo de proveedores regionales, ni se dio cumplimiento a la comunicación por parte de la Autoridad de Aplicación a su contraparte Argentina”.

Que como conclusión manifiesta que “...se entiende corresponde compartir lo expresado en un todo de acuerdo con la Dirección de Origen de Mercaderías en cuanto a que: a) el proceso desarrollado para fabricar los ejes en cuestión, no reunirían las condiciones para que puedan ser considerados originarios y b) no se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el programa de Integración Progresiva (PIP) aprobado por las autoridades uruguayas a la empresa FUTSA”.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta investigación permite determinar que los ejes con freno para remolques clasificados por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8716.90.90, ex-portadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que los ejes portadores con frenos para remolques y semirre-molques, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8716.90.90, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FÁBRICA URUGUA-YA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, no cumplen con las con-diciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR y en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECO-NÓMICA N° 57 (AAP.CE 57).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de la suspensión del tratamiento arancelario de intrazonal a los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida exportado por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a los fines de la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en los Despa-chos de Importación Nros.13 052 IC03 000234 F de fecha 17 de septiembre de 2013, 13 052 IC05 002926 R de fecha 16 de diciembre de 2013, 13 052 IC05 002955 T de fecha 20 de diciembre de 2013, 13 052 IC05 002957 V de fecha 20 de diciembre de 2013, 14 052 IC05 001137 L de fecha 19 de mayo de 2014, 14 052 IC05 001197R de fecha 26 de mayo de 2014, 14 052 IC05 001300 D de fecha 6 de junio de 2014, 14 052 IC05 001482 Y de fecha 30 de junio de 2014, 14 052 IC05 001599 A de fecha 10 de julio de 2014, 14 052 IC05 001603 J de fecha 10 de julio de 2014, 15 052 IC05 001098 S de fecha 15 de junio de 2015, 15 052 IC05 001097 R de fecha 15 de junio de 2015 y 15 052 IC05 001095 P de fecha 15 de junio de 2015, que involucren los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a los fines de la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en los Des-pachos de Importación para Consumo Nros. 15 052 IC05 002324 L, 15 052 IC05 002326 N de fechas 19 de noviembre de 2015 y 15 052 002340 J de fecha 20 de noviembre de 2015, ampara-dos por los Certificados de Origen Nros. 15080021184336, 15080021184335, 15080021184337, todos de fecha 13 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la firma HELVÉTICA S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 26/12/2016 N° 98419/16 v. 26/12/2016#F5235370F#

#I5234732I#SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0291267/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y CO-MERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50077652-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Reso-lución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de ac-cesorios en frío de acero al carbono y acero inoxidable, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estable-ciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 275 emitido con fecha 14 de junio de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la Empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y CO-MERCIAL ha presentado el certificado de calidad vigente, bajo la norma ISO 9001:2008, emitido por la firma Lloyd´s Register Central & South America Limited.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado ac-tualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Page 54: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 54

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la empresa mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUC-CIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la producción de accesorios en frío de acero al carbono y acero inoxidable, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8462.21

Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a curvar, en frío, tubos de diámetro superior o igual a CINCO COMA CERO OCHENTA CENTÍMETROS (5,080 cm) pero inferior o igual a QUINCE COMA VEINTICUATRO CENTÍMETROS (15,24 cm), en forma de codos de NOVENTA GRADOS (90º), SESENTA GRADOS (60º) y TREINTA GRADOS (30º), de potencias máximas lateral igual a MIL QUINIENTOS KILONEWTON (1.500 kN) y de traba de molde igual a DOS MIL KILONEWTON (2.000 kN).

UNA (1)

2 8462.21

Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a curvar, en frío, tubos de diámetro superior a QUINCE COMA VEINTICUATRO CENTÍMETROS (15,24 cm) pero inferior o igual a CUARENTA COMA SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (40,64 cm), en forma de tes, de potencias máximas lateral igual a CUARENTA Y CUATRO MIL KILONEWTON (44.000 kN) y de traba de molde igual a VEINTICINCO MIL KILONEWTON (25.000 kN) y fuerza eyectora igual a DOS MIL KILONEWTON (2.500 Kn).

UNA (1)

3 8461.50 Máquina de aserrar tubos metálicos, de cinta sin fin con contacto angular, de control numérico UNA (1)

4 8207.90 Matrices para prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío

CINCUENTA Y TRES (53)

5 8466.94 Mandriles, pistones empujadores y placas traseras, partes de prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío

CIENTO CINCO (105)

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (€ 99.725) y de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (USD 1.379.571). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Reso-lución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la medida.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipu-lados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la resolución mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI-CIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacio-nal de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 26/12/2016 N° 98226/16 v. 26/12/2016#F5234732F#

#I5234660I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORDisposición 61 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0117355/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazo-nes para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posicio-nes arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, decla-rados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que, en ese contexto, mediante las presentaciones de fechas 29 de mayo de 2015 y 5 de junio de 2015, la firma OPTITECH S.R.L. presentó espontáneamente la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G de fecha 23 de diciembre de 2014, como así también el Cuestionario de Verificación de Origen en virtud del Artículo 9° de la Reso-lución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en la citada Destinación de Importación consta como exportador de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma CHING HAI OPTICAL CO. LTD. de TAIWÁN y como importador la firma OP-TITECH S.R.L.

Que en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por la firma OPTITECH S.R.L. se declara a la firma PIN HAO CO., LTD. como productora de las gafas exportadas hacia la REPÚ-BLICA ARGENTINA.

Que, mediante la Nota Nº 344 de fecha 24 de noviembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos del Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se le solicitó a la Dirección de Técnica de la Sub-dirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que remita copia de la documentación aduanera y comercial de la Destinación de Importación antes mencionada.

Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 146 de fecha 26 de junio de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Ne-gociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negocia-ciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comer-cial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14GA19134 de fecha 26 de diciembre de 2014 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que, asimismo, en la mencionada Nota Nº 146/15 del entonces Área Origen de Mercaderías se solicitó información correspondiente a la firma PIN HAO CO, LTD.

Que, mediante la Nota Nº 368 de fecha 8 de julio de 2015, la Dirección de Negociaciones Econó-micas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado indicando que en el Departamento de Comercio de TAIWÁN se encuentran registrados con el C.U.I.T. Nº 53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., agregando que la firma se encontraría habilita-da para la manufactura de equipos ópticos.

Que, por otra parte, indicaron que la firma PIN HAO CO., LTD. no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN.

Que la citada Dirección agregó que en la página web de PIN HAO CORP., se observa el catálogo comercial y la dirección Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yunkang Dist., Tainan City, TAIWÁN la cual se corresponde con la información brindada por la firma OPTITECH S.R.L. en el Cuestiona-rio de Verificación de Origen.

Que, posteriormente, mediante la Nota Nº 240 de fecha 10 de septiembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional con relación a la firma PIN HAO CO, LTD.

Que, a través de la Nota Nº 614 de fecha 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó que las autoridades taiwanesas sólo pueden consultar la autenticidad de los Certificados de Origen emitidos, no teniendo la posibilidad de pedir información y documentación adicional, agregando que no resultó posible contactarse con la firma PIN HAO CO., LTD.

Page 55: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 55

Que, posteriormente, mediante el Expediente Nº S01:0075758/2015 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, agregado en firme a foja 57 del expediente mencionado en el Visto, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en cumplimiento con lo dis-puesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G.

Que, considerándose necesario disponer de mayor información, mediante la Nota Nº 156 de fecha 27 de mayo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, depen-diente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se le solicitó a la firma importadora OPTITECH S.R.L. información y documentación adicional correspondiente a la firma PIN HAO CO., LTD.

Que, con fecha 11 de julio de 2016, la firma OPTITECH S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº 156/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.

Que, de la información obrante en el expediente mencionado en el Visto, se desprende que la planta fabril de la firma PIN HAO CO., LTD. se halla sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yun-gkang City, Tainan, TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones y las patillas, el pu-lido de las piezas, la pintura de los armazones, el corte de las lentes, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que en la producción de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la No-menclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA AR-GENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se utiliza como insumo principal la Resina Plástica (TR 90) provista por la firma EMS-GRIVORY de TAIWÁN y, como insumo no originario, lentes provistos por la firma FUTABA CHEMICAL CO., LTD. del JAPÓN.

Que cabe destacar que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.

Que, de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, surge que la productora de las gafas (anteojos) exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, am-paradas por el Certificado de Origen Nº EB14GA19134 de fecha 26 de diciembre de 2014, es la firma PIN HAO CO, LTD. con domicilio en Nº 17, Lane 86 Guo Sheng St., Yungkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes, refleja que las gafas (an-teojos) de sol exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, por otra parte, conforme indicó oportunamente la Oficina Comercial y Cultural de la RE-PÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO, LTD. es una Trading Company y no posee planta fabril.

Que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importa-ción mencionada, está referida exclusivamente a la citada firma CHING HAI OPTICAL CO, LTD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO EXTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G de fecha 23 de diciembre de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación mencionada en el artículo precedente, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) clasificadas en la po-sición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán suje-tas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) clasificadas en la po-sición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán suje-tas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción.

e. 26/12/2016 N° 98154/16 v. 26/12/2016#F5234660F#

#I5234540I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 76 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0219532/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementa-rias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014, la empresa ENERMINDS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-71032656-4) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Reso-lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, confor-me surge del Informe Técnico Final de Evaluación (IF-2016-04305353-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes menciona-do, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CINCO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (95,62%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destina-do a esas actividades representa el NOVENTA Y OCHO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (98,04%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente Nº S01:0554401/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 321 del expediente de la referencia. Asimismo, dentro de las actividades promo-vidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de definición de estrategias, análisis, diseño y metodología en el desarrollo de software.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (96,77%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio, elaborado en el país; implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país; desarrollo de partes de sistemas y módulos para terceros sobre productos propios, elaborados en el país; servicios de pro-visión de aplicaciones (ASP) y servicios de soporte, mantenimiento y mesa de ayuda.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros ”a1”, “b1”, “c1”, “f1”,“g1” e “y1” y el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (96,77%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación de la empresa antes mencionada.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa ENERMINDS S.R.L deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUA-TROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434) empleados conforme surge del Informe Técnico men-cionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ENERMINDS S.R.L deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 10 del Expediente Nº S01:0554401/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 321 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un VEINTIDÓS COMA DIECISÉIS POR CIENTO (22,16%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 9 del Expediente N° S01:0554401/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agrega-do en firme a foja 321 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Page 56: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 56

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa ENERMINDS S.R.L mediante foja 5 del Expediente N° S01:0363452/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 308 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa ENERMINDS S.R.L. en el Registro Nacional de Pro-ductores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa ENERMINDS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71032656-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa ENERMINDS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa ENERMINDS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa ENERMINDS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al mo-mento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa ENERMINDS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa ENERMINDS S.R.L deberá informar los cambios en las condicio-nes que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa ENERMINDS S.R.L deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa ENERMINDS S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7%) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamen-te requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ENERMINDS S.R.L beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (99,86%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ENERMINDS S.R.L.

ARTÍCULO 11. — La empresa ENERMINDS S.R.L deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a!”; “b1”; “c1”; “f1”; “g1” e “y1” y el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (96,77%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 26/12/2016 N° 98034/16 v. 26/12/2016#F5234540F#

Page 57: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 57

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se re-mitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTI-NA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los trabajadores y la empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº  14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº  1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos del Expediente Nº 1.710.103/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos del Expediente Nº 1.710.103/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.103/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 880/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.710.103/16 agregado como fojas 64 al expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de agosto de 2016, la Sociedad Argentina de Locutores (en adelante, indistintamente, la “SAL” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 128 y domicilio en la calle Vidt 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Lic. Sergio Luis Gelman, María Victoria Sfeir y Gustavo Miguel González, Presi-dente, Secretaria Gremial y Tesorero respectivamente; y CAPTION GROUP SRL (en adelante la “Empresa”), CUIT N°30-70896559-2 con domicilio en la calle: CESPEDES 3249 of. 107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la apoderada ALEJANDRA PATRICIA GONZALEZ, DNI 20187548, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Marcos Dios, constituyendo domicilio especial en Godoy Cruz N° 2449 P° 2 of. 203 de esta Ciudad, celebran este convenio colectivo, en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”.

ANTECEDENTES - PERSONAL COMPRENDIDO:

Las partes reconocen que hasta la fecha la actividad de CAPTION GROUP SRL de audio des-cripción no estuvo regulada, ni encuadrada convencionalmente, utilizándose por una cuestión de calidad y prestación de servicios, la de locutores profesionales independientes.

Así las cosas, a los fines de regularizar la prestación de servicios, en procura de mejorar los derechos del personal, a partir de la vigencia del presente, las partes han acordado que los Lo-cutores independientes que presten servicio por más de 18 horas semanales, sean definidos y regulados como LOCUTORES ESTABLES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, en las condiciones que a continuación se convienen:

Artículo 1° - Manifestación Preliminar

La representación de los trabajadores y la representación empresaria mediante el presente acuerdo, han decidido poner en marcha una regulación de las relaciones laborales, adecuando las remuneraciones del personal con el objeto de aplicar plenamente la Convención Colectiva de Trabajo 214/75 o aquella que en el futuro la reemplace, desde la vigencia del presente acuerdo, de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 2° - Vigencia

El Presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 con carácter Ultraactivo.

Artículo 3° - Reconocimiento

El Sindicato, acreditando su representatividad y facultades a través de su personería gremial y la Empresa, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen mutuamente como únicos y exclusivos sujetos legítimos y representativos para pactar sobre las relaciones de trabajo del personal categorizado y descripto en el presente, que actualmente preste servicios para la Empresa.

Artículo 4° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a la categoría de trabajadores descriptos en el presente convenio de la Empresa, bajo el ámbito de representación de la SAL en todo el Territorio Nacional.

Artículo 5º - Articulación Convencional

Las partes de este Convenio acuerdan: que las situaciones, aspectos e institutos no regulados por este acuerdo, se regirán por la Convención Colectiva de Trabajo 214/75.

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5234344I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESLa Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente falle-cido Héctor Felipe DOMINGUEZ (D.N.I. N° 14.200.744), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 01/12/2016.

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/12/2016 N° 97838/16 v. 27/12/2016#F5234344F#

#I5233400I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

AGENCIA RÍO GALLEGOSEdicto de Notificación (Artículo 100 Ley N° 11.683)

Río Gallegos; 20 de Diciembre de 2016

Se hace conocer al contribuyente DIEGO RIESTRA S.A., identificada con C.U.I.T. N°  30-70817211-8 y domicilio fiscal inexistente en Avenida Asturias Nro. 3865, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, que en fecha 29/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago Artículo 32 Ley N° 11683, Plan N° G750419. Total adeu-dado calculado al 21/10/2016 $ 6.851.316,92.

Lugar: Sede sito en Alberdi N° 202 - Río Gallegos - Santa Cruz

Días de publicación: Desde 22/12/16 por cinco (5) días.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P. SONIA RAQUEL DÍAZ, Jefa (Int.) Agencia Río Gallegos, Dirección Regional Comodoro Ri-vadavia.

e. 22/12/2016 N° 97297/16 v. 28/12/2016#F5233400F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5235533I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 880 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.103/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº  1.731.974/16 agregado como foja 64 al Expediente Nº 1.710.103/16, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los trabajadores y la empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Page 58: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 58

Artículo 6° - Nueva Función:

6.1. Locutor Audio descriptor (AD) y Locutor Audio descriptor para personas con discapacidad intelectual (ADI).

Es el responsable de interpretar y generar como programación auditiva secundaria con su voz, el contenido comentado utilizando medios técnico-operativos. A los fines del presente acuerdo, se deja establecido como AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad visual (AD), a la programación auditiva secundaria donde el locutor con su voz narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena y AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad cognoscitiva (ADI) cuyo contenido es transmitido en “lenguaje simplificado” (lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos técnicos). Esta función se equipara salarialmente a la establecida en el CCT 214/75 como Locutor Es-table en off a tiempo completo y cuya escala salarial se corresponde con el acuerdo vigente alcanzado entre ATA y la SAL, cuya aplicación lo será inmediatamente de ratificado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

6.2. Jefe de Audio Descriptores

Es el locutor perteneciente al plantel estable, responsable de la correcta asignación de horarios de los audio descriptores. Controla la calidad del servicio con revisiones de cada AD y ADI. Reemplaza a los AD y ADI en forma excepcional por ausencias injustificadas sin preaviso, pro-curando siempre la continuidad del servicio. Esta función se equipara salarial y laboralmente a la establecida en el Art 12 inc. a) y/o b) del CCT 214/75 para el Jefe de Locutores.

Artículo 7° - Conformación Salarial Implementación:

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal comprendido en el presente, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 214/75. La aplicación del pre-sente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo. A los fines de determinar la remuneración inicial de los locutores independientes que vienen prestando servicios en la empresa, se conviene que los locutores que hayan superado los dos años de facturación con-tinua con la empresa, se le computará y liquidará sobre al salario básico de escala conven-cional, el uno por ciento (1%) por cada año de servicios. A partir de la vigencia del acuerdo se aplicará de pleno derecho el art. 25 del CCT 214/75. Asimismo para el cómputo y liquidación de los beneficios sociales previstos legal y convencionalmente de los LOCUTORES referidos, en especial las vacaciones, se tomará como “antigüedad” la primer factura de honorarios realizada por los mismos, siempre que no haya sido esporádica, es decir, que sea la primera de una serie continuada mensual, con una interrupción de servicios máxima de dos meses de servicio.

Artículo 8º - Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del personal de AD y ADI a tiempo completo será de: Hasta seis (6) horas diarias por cinco (5) días a la semana, es decir hasta treinta (30) horas semanales de labor. El personal suplente se regirá de acuerdo con lo establecido en el art. 7° inc. b) del CCT 214/75.

Sin perjuicio de lo acordado en el párrafo anterior, en caso de que alguna Empresa deba realizar un nuevo proyecto, podrá adoptar exclusivamente para el mismo acordar con el Sindicato, un esquema de horas extras conforme a sus necesidades operativas específicas.

Las partes acuerdan reunirse en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación, Actuali-zación y Seguimiento para determinar nuevas modalidades y Jornadas de Trabajo, según surjan de la especificidad de la actividad propia de la Empresa, en particular la de teletrabajo.

Artículo 9° - Capacitación

En todos los casos que la empresa implemente cursos de capacitación para al personal, tanto al ingreso a la función o de actualización profesional, ésta deberá cumplirse dentro de la jornada laboral y/o cumpliendo las mismas condiciones horarias y de remuneración.

Artículo 10º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Se-guimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por miembros que cada parte designe. A tales fines, serán representantes del SAL en la Comisión los Señores: Lic. Sergio Gelman y/o María Victoria Sfeir, Gustavo González y/o Fernando Costa y/o los asesores legales designados por SAL. Asimismo, serán representantes por LA EM-PRESA en esta Comisión a los Dres. Esteban Marcos Dios y/o María de los Angeles Gallea y/o Cdor. Gustavo Castello y/o Alejandra Patricia González. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argu-mentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpreta-ción, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.

4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de in-terpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Artículo 11°: LOCUTORES PROFESIONALES

Se establece que las funciones y categorías establecidas en el presente convenio de empresa, deberán ser realizadas por LOCUTORES PROFESIONALES con título habilitante a tal efecto.

Asimismo, se describe en el presente la escala salarial inicial pactada para los trabajadores de las categorías y funciones descriptas en el presente convenio.

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2015 A SEPTIEMBRE 2016 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A” Capital Federal y La Plata

SETBRE 2015 OCTUBRE 2015 (18%)

ENERO 2016 (18% + 13%)

03/16Básicos

Locutor en Off 10.838 10.838 + 1.580 NR 10.838 + 1.580 NR + 1.409 R 14.198Locutor de Promoc. Off 10.267 10.267 + 1.497 NR 10.267 + 1.497 NR + 1.335 R 13.450Locutor Noticiero diario 30’ 14.097 14.097 + 2.055 NR 14.097 + 2.055 NR + 1.833 R 18.467Locutor Noticiero diario 60’ 16.910 16.910 + 2.465 NR 16.910 + 2.465 NR + 2.198 R 22.152Locutor en Cámara 14.858 14.858 + 2.166 NR 14.858 + 2.166 NR + 1.932 R 19.464

Artículo 12°- Homologación En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo, ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5235533F#

#I5235532I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 912 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.097/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresa-rial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 que laboren para la entidad empresaria signataria del Acuerdo, y que la fecha de ingreso no sea posterior al 31 de Octubre de 2015, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.707.097/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.707.097/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.097/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 912/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA EXTRAORDINARIA

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, firman este acta por una parte MO-LINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Victor Giorgi, Arturo Shana-ham, en su carácter de Apoderados, en adelante denominados “la Compañía” y, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES los Sres./as Rodolfo DAER, Lidia CRESPO, y Jorge TANDA, en adelante el “SINDICATO” y, los miembros de la COMISIÓN INTERNA de la Planta Esteban Echeverría, sita en Camino de La Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría, los Sres. Marcelo Luis Aponte, Jorge Ramón Espindola, Héctor Daniel Muñoz y, la Sra. Alejandra Cándida Tapia; y:

CONSIDERANDO

Que el Sindicato ha realizado un pedido especial para que la Compañía abone una suma en carácter de “Bono” extraordinario y por única vez a los efectos de acompañar la finalización del presente año y permitir a los colaboradores de la Planta mejorar sus ingresos.

Page 59: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 59

Que la compañía tras evaluar convenientemente lo solicitado ha decidido dar curso favorable al mismo.

INDICAN

Que la Compañía ha decidido abonar una suma con carácter NO REMUNERATIVA de $ 2.600.- (pesos dos mil seiscientos), al personal en relación de dependencia dentro de convenio que labora para la compañía, en proporción a su fecha de ingreso en tanto la misma no resulte pos-terior al 31/10/2015, en cuyo caso percibirá la suma integra indicada. Esta suma se considerará a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier suma que en tal sentido se disponga por políticas públicas o acuerdos privados sobrevinientes.

Dicha suma, será abonada conjuntamente con la remuneración del mes de Enero 2016.

Que las partes presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerirán su homologación.

De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 21 días del mes de Diciembre de 2015.

#F5235532F#

#I5235433I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 914 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 225-152.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CACHI VALLE AVENTURA S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empre-sa CACHI VALLE AVENTURA S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 225-152.309/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 225-152.309/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 152.309/15

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 914/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, el 26 de junio de 2015, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimien-to, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, y como representante del personal la Srta. Rocío Herrera, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E” (Expte. 138438/08).

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mis-mo en su condición de firmantes y adherentes al CCT N° 842/07 “E” (Expte. 138438/08), con el ob-jeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2015 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE PORCIENTO (27%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) un DIECISIETE (17%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2015 que se aplicará a partir de los haberes del mes de junio de 2015.

2) el DIEZ (10%) por ciento restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2015, será aplicable a partir de los haberes del mes de noviembre de 2015.

SEGUNDA: Las partes acuerdan dejar sin efecto por el plazo de vigencia de la presente acta, el concepto de Contribución Empresaria, actualmente equivalente al 2% de los sueldos brutos.

TERCERA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

CUARTA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologa-ción del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E” (Expte. 138438/08).

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratifi-cación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Grilla Vigente Desde JUNIO 2015

Page 60: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 60

Grilla Vigente Desde NOVIEMBRE 2015

#F5235433F#

#I5235430I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 915 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.868/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementar las esca-las salariales vigentes al 30 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-presaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.732.868/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.732.868/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyec-to de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.868/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 915/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expedirte de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 2 días del mes de agosto de 2.016, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio Pignanelli, subsecretario gremial, Ditto Javier, subsecretario gremial de leyes y convenios laborales, Auteda Gustavo, subsecretario gre-mial de Higiene y Seguridad en el trabajo, Herrera Roberto, delegado general, y en su ca-rácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente::

PRIMERA: A partir del 01-07-2016, se conviene incrementar los valores de los salarios básicos vigentes al 30-06-2016, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como ane-xo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecuti-vo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o per-manentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes es-tablecen que se reunirán en el mes de Octubre 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Traba-jadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Page 61: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 61

TABLA - ANEXO 1

SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA

Adicionales.-

1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoria Laboral rigiendo a partir de alli el adicional del 1% por año de antiguedad.

2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia anual por vacaciones que correspondan al año 2.015, que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de vaca-ciones, al personal que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda.-

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.-

En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonara dicha asignacion tambien en forma proporcional.

3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá, realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con cada incremento salarial.-

4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.

5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.

#F5235430F#

#I5235425I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 916 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.170/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para todas las categorías de trabajadores jornalizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido, conforme surge de la Disposición D.N.R.T. N° 258/10, si bien la empresa INDUS-TRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no es signataria del Convenio Colectivo de Trabajo citado, esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL DRA-GUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de LEAR AUTOMOTIVE EEDS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta inicialmente bajo la denominación UNITED TECHNOLOGIES AU-TOMOTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, la que ha firmado el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 12 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.170/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 916/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1542/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2016, comparecen en represen-tación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Dr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Lic. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, el Sr. Ricardo De Simone, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Sergio Pignanelli en su carácter de Sub-secretario Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario gremial en convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el trabajo, Roberto Herrera en su carácter de Delegado General, Roberto Firpo en su carácter de consejo directivo, Luis Alvarez, Marcelo Junco y Alejandra Serrano en su carácter de colabo-radores y los delegados Abregu Claudio, Español Myriam, Gonzalez Leandro, Moreno Luiz, Mo-yano Arcenio y Silva Leandro por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (en adelante “SMATA” y conjuntamente “LAS PARTES”), las PARTES consideran:

PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2016, los jornales vigentes al 30 de Junio de 2016, se in-crementaran para cada una de las Categorías de Trabajadores Jornalizados (CCT 232/97) Se adjuntan las nuevas Escalas Salariales en los Anexos A y B, con detalle de Categorías, que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta- acuerdo (1° de Julio al 30 de Septiembre de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes es-tablecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro, a partir de Octubre de 2016.

QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conci-liación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Page 62: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 62

Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “A”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016

Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “B”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016

Categorias Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.

#F5235425F#

Page 63: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 63#I5235422I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 917 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.643/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementar las esca-las salariales a partir del 1º de Agosto de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.734.643/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.734.643/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley

Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.643/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 917/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1544/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ri-cardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Gustavo Auteda, Andrés Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:”la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

PRIMERO: Desde el día 1° de agosto de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de octubre de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cual-quier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes, y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y man-tener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 740 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Page 64: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 64

#F5235422F#

#I5235421I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 918 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.651/16, que es ratificado por las partes a fojas 46 y 47 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/15 de autos obran las nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma METALPAR ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.651/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a fojas 7/15 de autos, ratificados por las partes a fojas 46 y 47.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjun-tamente con las nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 5/6 y 7/15 del Expediente N° 1.734.651/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.651/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 918/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1545/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto de 2016 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, represen-tada por los señores Ricardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pigna-nelli en su carácter de Sub Secretario Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario Gremial en convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Ricardo Diederle en su carácter de Miembro de Delegación San Martín; los señores Fabio Calcagno y Luciano Fernández como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Luis Discenza en sus caracteres de apoderados de la Empre-sa, teniendo en cuenta:

Que la actividad de la Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: altas tasas de interés para la financiación de sus productos, alteración en el pago de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades destinadas a brin-dar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en for-ma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.

Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA que figura en ANEXO A, a partir de la fecha que respecto a cada uno de ellos surge del mismo ANEXO y hasta el día 30 de septiembre de 2016 inclusive, en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador.

Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos meses que permitan superar la misma.

Que se trata de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, evitando un mal mayor.

Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante de pre-sente convenio, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del “ANEXO A”, que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los períodos que con respecto a cada uno de ellos surge del mismo del mismo “ANEXO A”.

SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar du-rante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tal efecto se establece abonar por el periodo de suspensión un importe de carácter no re-munerativo, equivalente al 70% del valor del salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto los rubros: sueldo básico, antigüedad, premio al presentismo y conversión ley 26341, con más el rubro “Viáticos elementos de trabajo” de acuerdo a la modalidad de cálculo habitual del mismo.

TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 ho-ras de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercia-lización de carrocerías.

CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspon-diente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Page 65: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 65

“ANEXO A”

Page 66: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 66

Page 67: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 67

#F5235421F#

#I5235428I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 920 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.602/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/38 del Expediente N° 1.720.602/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CON-CESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del Mes de Julio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declaráse homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATER-NIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fs. 33/38 del Expediente 1.720.602/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/38 del Expediente 1.720.602/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.602/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 920/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1720602/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo ha-cen los señores Julio Adolfo SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. N° 31.735.519, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nes-tor Antonio SACOMANO, DNI N° 13.930.739, en su carácter de Delegado del Personal, (en ade-lante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y por el sector empresario lo hace el Sr. Julio César GONZALEZ, D.N.I. N° 16.968.947 y la Dra. Ana PAYAROLA, T° 92, F° 673, CPACF, ambos en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre 2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 717/05 “E” y cuyos valores se acompañan como anexo I y II del presente sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas.

Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive, se acuer-da el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo con-formado bruto mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con L.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de agosto (que contiene las sumas corres-pondientes a los meses de Julio y Agosto) y Septiembre.

La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los meses de Julio a Septiembre, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viá-ticos” del personal detallado en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que regirán a partir del 1 de Octubre de 2016.

Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o perma-nencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remu-nerativa. Según detalle Anexo II.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con L.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 21 de Julio de 2016.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no genera-rá aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantita-tiva de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Pri-mera a Cuarta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula sexta: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Page 68: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 68

Cláusula séptima: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la gratificación extraor-dinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remu-neratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del pre-sente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingre-sos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las nego-ciaciones a partir del 15 de Diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01 de Enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos para finalizarlas a la mayor brevedad posible.

Clausula novena: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

LA FRATERNIDAD - FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.

PLANILLA DE SALARIOS

Vigencia a partir del 01/10/2016

Categoría Salario Básico

Conductor 23.030

Ayudante de Conductor Habilitado 20.186

Ayudante de Conductor 17.946

PLANILLA DE VIÁTICOS

Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016

Detalle Monto

Viático Pernoctada $ 891

Viático Local $ 223

Viatico puerto $ 50

Vigencia a partir del 15/12/2016

Detalle Monto

Viático Pernoctada $ 958

Viático Local $ 240

Viatico puerto $ 54

ANEXO II

LA FRATERNIDAD - FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.

GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ

Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016

Categoría Monto

Conductor 3.775

Ayudante de Conductor Habilitado 3.309

Ayudante de Conductor 2.942

#F5235428F#

#I5235424I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 930 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 224-564.545/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 564.545/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, ratificado a fojas 6 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen en forma excepcional y por el período allí indicado, la elección de dos delegados adicionales a los previstos en el Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 224-564.545/16, ratificado a fojas 6 y 96, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 564.545/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social

Expediente N° 564.545/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 930/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, a los 28 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Bel-grano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Néstor García, Ariel Riquelme, Cristian Garrido, Juan Botta, Diego Caballero (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13 del partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, los Sres. Vanessa Mazzoni, César Quijada y Oscar Dimenza (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y con-diciones que a continuación formulan.

Antecedentes:

1. Desde hace más de un año se viene desarrollando en la planta industrial de GMA en la loca-lidad de Alvear, provincia de Santa Fe una reestructuración general debido a la implementación de un nuevo modelo de vehículo a comercializarse (conocido como Proyecto Fénix).

2. En el mes de abril de 2016 corresponde realizar la elección de delegados de personal dentro del complejo industrial.

3. Conforme la dotación actual de personal y las necesidades de desarrollar en conjunto la im-plementación exitosa del Proyecto Fénix, SMATA considera de extrema necesidad contar con un mayor número de delegados de personal al establecido conforme art. 44 del Convenio Colectivo de Empresa vigente entre las partes (CCT 1350/13 “E”)

4. En ese sentido, SMATA ha solicitado con carácter excepcional, por única vez, y para el perío-do 2016-2018, elegir la cantidad de 2 (dos) delegados sindicales adicionales a los que corres-pondan conforme art. 44 del CCT antes citado.

5. Atento el pedido de SMATA, las partes acuerdan:

Clausula Primera

Las partes acuerdan en forma excepcional, por única vez y exclusivamente para el período de mandato que va desde abril de 2016 a abril de 2018, elegir la cantidad de 2 (dos) delegados sindicales adicionales a los que establece el art. 44 del Convenio Colectivo N° 1350/13 “E” (en adelante Delegados Adicionales). Los Delegados Adicionales serán incorporados sobre el total de delegados que deban elegirse en todo el complejo industrial y con total independencia de la cantidad de turnos de producción que se encuentren vigentes.

Cláusula Segunda

La elección de los Delegados Adicionales tendrá la vigencia establecida en la cláusula primera, (es decir hasta el 30 de abril de 2018), por lo que una vez concluido el mandato de los Delegados Adicionales, regirá plenamente el art. 44 del CCT, sin que pueda invocarse prorroga o ultraac-tividad del presente acuerdo y sin que sea necesaria notificación previa por cualquiera de las partes.

Cláusula Tercera

Las partes establecen que en caso que la cantidad de empleados de GMA se incrementara en forma significativa en el transcurso de los próximos dos años, la cantidad de Delegados Adicio-nales compensará y absorberá hasta su concurrencia el número de delegados sindicales que eventualmente corresponda incrementar en función del incremento del personal. Lo dispuesto anteriormente no aplica en caso de una eventual modificación del art 44 del CCT.

Cláusula Cuarta

Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Quinta

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que se-rán presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

#F5235424F#

Page 69: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 69#I5235429I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 941 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.990/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRA-NITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, conforme surge e los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELA-NEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONS-TRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, obrante a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al Expediente N° 1.712.990/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/13 del Expediente N° 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al Expediente N° 1.712.990/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.990/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 941/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente N° 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2016, compare-cen, por una parte, el Sr. Jorge Antonio Bisón en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANE-ROS (SOCAMGLyP) y, por la otra, el licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2016, un incremento salarial del treinta y cuatro por ciento (34%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, y a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del treinta y nueve por ciento (39 %) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016. Los incrementos indicados se aplicarán sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 200/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo 1 y que tendrán vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, respectivamente.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art 1° del pre-sente acuerdo, absorben y/o compensan, hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde agosto de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de ab-sorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de septiembre de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - ENERO 2017

Page 70: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 70

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Octubre 2017

Page 71: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 71

#F5235429F#

Page 72: Sumario Decretos · 2016. 12. 27. · de 2015, 258 de fecha 29 de diciembre de 2015, 1.214 y 1.216 ambos de fecha 1 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos

Lunes 26 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530 72

Impreso por Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1